BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 16 de febrero de 2001 Número 3.983
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Autoridad Portuaria de Ceuta
659.- Autorización de amortización anticipada de Obligaciones en diversas cantidades, a realizar el 30 de junio de 2001.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
588.- I.C.D.- Aprobación de los Estatutos de la Federación de Vela.
589.- I.C.D.- Aprobación de los Estatutos de la Federación de Taekwondo.
590.- I.C.D.- Aprobación de los Estatutos de la Federación de Kick-Boxing.
591.- I.C.D.- Aprobación de los Estatutos de la Federación de Tiro Olímpico.
592.- I.C.D.- Aprobación de los Estatutos de la Federación de Triatlón.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
654.- Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, en expte. 2/2001.
662.- Convenio Colectivo de la empresa Gran Casino de Ceuta S.A., para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, en expte. 4/2001.
Delegación Provincial de
Economía y Hacienda
656.- Anuncio relativo a la obligatoriedad de denunciar Herencias Vacantes Abintestato.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
666.- Subasta pública contra Mercantil Nabilam S.A., en expediente de apremio.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
645.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a liquidaciones por diferentes conceptos.
665.- Notificación a D. Ramón Jiménez Lorda, relativa al puesto A-5 del Mercado Central.
Comandancia Militar de
Marina en Ceuta
610.- Notificación a cuantas personas se crean con algún derecho en expediente de hallazgo de una embarcación semirrígida y con dos motores, en expediente n.º 1380/2000.
Delegación del Gobierno en Ceuta
594.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Naime, en Incoación expediente por infracciones en materia de Pesca Marítima 11-CA-210/00.
617.- Notificación a D. Nassar Mohamed Abdeselam, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 34/2001.
649.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Halid, en Incoación de expediente por infracciones en materia de pesca marítima n.º 11-CA-650/2000.
650.- Notificación a D. Rachid Hamed Amar, en Incoación de expediente por infracciones en materia de pesca marítima n.º 11-CA-648/2000.
651.- Notificación a D. Antonio de Haro Varela, en Incoación de expediente por infracciones en materia de pesca marítima n.º 11-CA-620/2000.
652 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
652.- Notificación a D. Mohamed Milal Mohamed Ahmed, en Acuerdo de Iniciación
Exp. Sancionador 35/2001.
653.- Notificación a D. Saib Amar Mohamed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 43/2001.
655.- Notificación a D. Ricardo García Fernández Gil, relativa a solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
596.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
616.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
663.- Notificación a D. Said Al-lal Mohamed, a D. Abdeselam Ahmed Taieb y a D. Abdelaziz Ali Mohamed, en expedientes sancionadores 00-340-0089, 00-340-0102 y 01-340-0001, respectivamente.
664.- Notificación a D. Bilah Mustafa Abdeselam, en expediente sancionador 01-340-0004.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
602.- Notificación a D. Abdelnabi Mohamed Tablaui, en expediente 51/216/I/2000.
611.- Notificación a D.ª Juana Pérez Calvo, en T. E. 11/2000.
612.- Notificación a D. Mario Antonio Gómez Jiménez, en expediente 51/1008106-M/00.
614.- Notificación a D. David Hidalgo Arrebola y a D. Avelino Rodríguez Sarciada, en expedientes 51/1008072-M/00 y 51/1006825-M/97, respectivamente.
658.- Notificación a D. Hamed Mohamed Mohamed, en expediente 51/273/I/2000.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
661.- Notificación a Recubrimientos Ceuta S.L., relativa a responsabilidad empresarial.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
595.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
597.- Notificación a D. Santiago Domingo Platero, en Devolución de cuotas (51/01-00/9762).
598.- Notificación a D. José Manuel Sánchez Benítez, relativa a embargo de bienes inmuebles.
599.- Notificación a D. José Manuel Sánchez Benítez, relativa a embargo de bienes inmuebles.
601.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
603.- Notificación a D. Rabeh Hamido Mohamed Mohamed, relativa a embargo de bienes inmuebles.
604.- Notificación a D. Francisco Sánchez Hidalgo, relativa a embargo de bienes inmuebles.
605.- Notificación a D. José Manuel Sánchez Benítez, relativa a embargo de bienes inmuebles.
606.- Notificación a Suministros y Contratas del Sur S.L., relativa a embargo de bienes inmuebles.
607.- Notificación a Suministros y Contratas del Sur, S.L., relativa a embargo de bienes inmuebles.
608.- Notificación a Suministros y Contratas del Sur, S.L., relativa a embargo de bienes inmuebles.
613.- Notificación a D. José Manuel Sánchez Benítez, en relación a embargo de bienes inmuebles.
615.- Notificación a D. José Manuel Sánchez Benítez, relativa a embargo de bienes inmuebles.
657.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social de Málaga
600.- Notificación a D. Manuel Vizán Urbano, relativa a deuda a la Seguridad Social.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
609.- Notificación a D. Hicham Moubarik Said, en Resolución 2000/4832.
648.- Notificación a D. Mohamed Mustapha Hamadi, en Pliego de cargos 2000/7780.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
644.- Citación a D. Abdelhalil Moustanfii, en Rollo P.A. 56/2001 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ceuta.
647.- Citación a D. Said Fakar y a D. Beluasid Alyelil en Rollo 61/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Ceuta.
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
660.- Citación a Blindasur S.L., en Demanda 688/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
618.- Emplazamiento a D. Salvador Montero Jiménez, en Lau/Lar Cognición 335/2000.
621.- Notificación a D. Bosese Akenbor, a D. Ewvind Brown, a D. Benin Cyti y a D. David Ohamgbon, en Juicio de Faltas 232/2000.
622.- Notificación a D. Abdelouajid El Oummi, en Juicio de Faltas 201/2000.
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Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 593
623.- Notificación a D. Abselam Selam Abdel-Lah, en Juicio de Faltas
83/2000.
624.- Notificación a D. Ahmed Layachi Abdelkader, en Juicio de Faltas 98/2000.
625.- Notificación a D. Hamid Boudhir, en Juicio de Faltas 230/2000.
626.- Notificación a D. Mohamed L. Merhili, en Juicio de Faltas 244/2000.
627.- Notificación a D. Abselam Chairi, en Juicio de Faltas 238/2000.
628.- Notificación a D. Abdelmajid Douhou, en Juicio de Faltas 1/2001.
629.- Notificación a D. Ahmed Mahoui, en Juicio de Faltas 247/2000.
630.- Notificación a D.ª Carmen Sánchez Fournier y a D. Juan José Santiago Sánchez, en Juicio de Faltas 186/2000.
631.- Notificación a D. Javier Santa María Pacheco y a D. Valentín Santa María Pacheco, en Juicio de Faltas 145/2000.
632.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Abdelkader, en Juicio de Faltas 397/97.
633.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Abdeselam, en Juicio de Faltas 168/2000.
634.- Notificación a D. Mohamed Karim Aouhar, en Juicio de Faltas 208/2000.
635.- Notificación a D. Hamido Karruch, en Juicio de Faltas 206/2000.
636.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed, en Juicio de Faltas 109/2000.
637.- Citación a D. Mohamed Chetouani, en Juicio de Faltas 5/2001.
642.- Citación a D. Benaixa Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 645/2000.
643.- Notificación a D. Rachid Ech Charrady, en Juicio de Faltas 237/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
638.- Requisitoria a D. Salvador Mateo Godino, en Procedimiento Abreviado 161/2000.
639.- Notificación a D. Hadmut Abdelazis, en Juicio de Faltas 565/2000.
640.- Notificación a D. Yamal Hamido Mehani, en Juicio de Faltas 729/2000.
641.- Notificación a D. Nazim Ozkan, en Juicio de Faltas 662/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
619.- Notificación a D. Hades Matharani y a D. Bhori Jeswani, en Juicio Ejecutivo 336/97.
620.- Notificación a D. Said Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 427/98.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
593.- Devolución de fianza a D.ª Delfina Zamora Crespo, en enajenación
de la parcela en c/ Mendoza n.º 9, en expte. 178/2000.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
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588 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
588.- La Consejera de Educación y, Deportes, por su Resolución de fecha 12/01/2001, ha tenido a bien formular la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: con fecha 08/01/2001 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000. Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos. En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento juridico-deportivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes. Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía. Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2000, regula en su artículo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas. Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER: 1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de VELA de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 120-12. 2°. Notifiquese esta resolución a los interesados."
CONSTITUCION DE LA FEDERACION DE
VELA DE CEUTA
(F.V.CE.)
NUMERO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO.
EN CEUTA, mi residencia, a veinte de diciembre del año dos mil.
Ante mi, ANTONIO FERNANDEZ NAVEIRO, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.-------------------------
C O M P A R E C E N
Los cónyuges DON AGAPITO CALVO FONTECHA y DOÑA AVELINA TEJEDOR BURON, ma
yores de edad, vecinos de Ceuta, domiciliados en Avenida de Otero, numero 5-4°-B,
con DNI 00.227.468-K y 15.876.710-V, respectivamente
DOÑA MARIA INMACULADA DEL RIO LOPEZ DEL AMO, mayor de edad, casada, vecina de Ceuta, domiciliada en Poligono Virgen de Africa, numero 6-7°-D, con DNI 45.057.981-S.
DON SALVADOR PULIDO RIVERA, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, domiciliado en calle Millán Astray, numero 7, con DNI 45.069.948-E.
DOÑA SUSANA FUENTES GARCIA, mayor de edad, casada, vecina de Ceuta, domiciliada en calle Millán Astray, numero 7-3°-izquierda, con DNI 45.073.972-K.-
DON LUCAS-ANGEL CERRILLO GONZALEZ, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, domiciliado en calle Jáudenes, número 15-4°-B, con DNI 28.695.671-C.
DON DANIEL BRIEBA DEL RIO, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, domiciliado en Poligono Virgen de Africa, numero 6-7°-D, con DNI 45.103.222-S.
DON ALEJANDRO-JESUS VARGAS-MACHUCA VILLANUEVA, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, domiciliado en Plaza de Africa, numero 12-6, con DNI/ 45.079.698-C.
DOÑA ANA ISABEL CALVO TEJEDOR, mayor de edad, soltera, vecina de Ceuta, domiciliada en Avenida de Otero, numero 5-4°-B, con DNI 45.081.949-V.
Y DON SERGIO CALVO TEJEDOR, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, domiciliado en Avenida de Otero, número 5-4°-B, con DNI 45.098.626-L.
INTERVIENEN todos en propio nombre.-
Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVA, y
E X P O N E N
Que los señores comparecientes se proponen constituir la Federación de Vela de Ceuta (F.V.CE.), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, lo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Los señores comparecientes, segun intervienen, constituyen en este acto la FEDERACION DE VELA DE CEUTA, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada por deportistas, técnicos, jueces, jurados, clubes, asociaciones y otras entidades deportivas dedicadas al fomento y a la practica del deporte de la vela en sus diversas manifestaciones, dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
SEGUNDA.- Que dicha entidad se regulará por los preceptos de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta y por los estatutos que en este acto me entregan y firman a mi presencia, compuestos de dieciséis folios de papel común, escritos por ambas caras, que dejo unidos a esta matriz para insertar en sus copias.
TERCERA.- Los comparecientes, como promotores se constituyen en este
otorgamiento, en Junta Gestora de la Federación, hasta tanto se celebran
elecciones a la Junta Ge
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neral y esta a Presidente de la misma.
CUARTA.- Todos los señores comparecientes aceptan el contenido de esta escritura en su integridad y solicitan su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.
ASI LO DICEN Y OTORGAN los señores comparecientes a quienes de palabra hago las reservas y advertencias legales, en particular las de tipo fiscal, y de éstas, especialmente, la obligación de presentación a liquidación del presente documento en el plazo de treinta días hábiles, la afección de los bienes al pago del impuesto, y las sanciones que se derivarían de su incumplimiento.
Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman todos conmigo.
De haber identificado a los comparecientes por la documentación exhibida y reseñada y de lo demás consignado en este instrumento público, extendido en tres folios de Timbre del Estado, serie 3K, números 2695164 y los dos correlativos siguientes, yo, el Notario, doy fe.
Están las firmas de los comparecientes. Signado:
Firmado: A. F. Naveiro. Rubricado y sellado.
DOCUMENTO UNIDO
ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE VELA DE CEUTA TITULO I DlSPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°
a.- La Federación de Vela de Ceuta (F.V.CE.) Es una entidad constituida al amparo de la Ley 10/1990 del Deporte, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, que agrupa a deportistas, técnicos, jueces, jurados, clubes, asociaciones y otras entidades deportivas dedicadas al fomento y a la practica del deporte de la vela en sus diversas manifestaciones, dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b.- La F.V.CE. goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y, dentro de la Ciudad Autónoma de Ceuta, es la única Federación en la citada modalidad deportiva y ostenta su representación ante la Real Federación Española de Vela (R.F.E.V.), en la que está integrada.
Artículo 2° Son normas básicas a las que se adecuará la F.V.CE.:
a) La Ley 10/90 de 15 de Octubre, del Deporte.
b) Los reglamentos y acuerdos de las Asociaciones Internacionales en cuanto no se opongan a las normas del ordenamiento jurídico deportivo español.
c) Las disposiciones que sustituyan o desarrollen a las mencionadas. d) Los acuerdos validos de la Asamblea General y demás órganos de gobierno.
La F.V.CE. adecuará su estructura a la organización territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de acuerdo con el desarrollo deportivo y característico de esta Federación.
Artículo 3°
La F.V.CE. se regirá por los presentes Estatutos, por los Estatutos de la
R.F.E.V. que se aplicarán supletoriamente,
y por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean
aplicables, por las normas y reglamentos técnicos de carácter nacional, y por
los de carácter internacional emanados de aquellas Federaciones o Asociaciones
a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de la R.F.E.V.
Artículo 4°
Podrán adscribirse a la F.V.CE. todas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comisiones navales, asociaciones o entidades que dediquen toda o parte de su actividad al deporte de la vela, y siempre que cumplan los requisitos previstos en estos Estatutos.
Articulo 5°
Por deporte de la vela se entiende aquel que comprende tanto la competición como la navegación de recreo, siempre y cuando la vela sea considerada como elemento motriz básico o auxiliar en embarcaciones o artefactos que utilicen el agua como superficie de desplazamiento. Tendrán la consideración de "Regatas Oficiales" aquellas que designe la F.V.CE.
Articulo 6°
La F.V.CE. acepta a la R.F.E.V. como única Autoridad Nacional en el ámbito de este deporte por lo que se refiere a la aprobación y a la aplicación de las normas, acuerdos y reglamentos de su competencia, todo ello sin perjuicio de las facultades y competencias legalmente atribuidas a la Consejería de Educación y Deporte de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 7°
El domicilio social de la F.V.CE. se encuentra en la Ciudad de Ceuta. La Junta Directiva está facultada para establecer la sede en las oficinas o locales que estime conveniente, dentro de la misma población. Actualmente se encuentra en el Puerto Deportivo de nuestra ciudad. El domicilio social podrá ser cambiado dentro de la Ciudad Autónoma, por acuerdo de la Asamblea General.
Articulo 8°
Es competencia de la F.V.CE.:
a) Regir, fomentar, coordinar, impulsar y programar el deporte de la vela en sus distintas manifestaciones, emitiendo los preceptos y criterios que sean de menester.
b) Aprobar las normas, anuncios, instrucciones y demás reglamentos que deban regir la organización de regatas y competiciones de ámbito territorial, salvo cuando ello corresponda a la R.F.E.V.
c) Promover la formación de cuadros técnicos, dictando las normas y reglamentos necesarios para la instrucción y preparación técnica. d) Tutelar los intereses generales del deporte de la vela, representándolos ante los poderes públicos, Entidades y Organismos.
e) Designar los deportistas que integren los equipos que representen a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
f) Velar por el mantenimiento de la deportividad, ejerciendo en su caso la potestad arbitral o disciplinaria conforme a Derecho y ejecutar, cuando corresponda, las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de Ceuta.
g) Diligenciar y tramitar las licencias deportivas y las inscripciones de los
clubes y demás asociaciones. h) Apro
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bar los reglamentos que desarrollen los presentes Estatutos.
i) Ejercer la autoridad que le confieren las leyes en las relaciones entre asociaciones adscritas, y entre éstas y sus miembros.
j) Ejercer las funciones que por delegación le asigne la Administración pública o la R.F.E. V.
k) Asignar y controlar las ayudas y subvenciones económicas a sus afiliados, siempre en las condiciones que fije la Administración.
l) Concertar los convenios necesarios con entidades públicas o privadas, que aseguren el cumplimiento de su finalidad.
m) Todo lo que pudiera resultar de los presentes Estatutos, de los Estatutos de la R.F.E.V., o del ordenamiento jurídico, ya que la precedente relación es meramente enunciativa, y no limitativa.
Artículo 9°
1.- La F.V.CE. además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas, podrá ejercer, bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar, organizar y regular el marco general de las actividades, competiciones oficiales de ámbito autonómico.
b) Actuar en coordinación con la R.F.E.V. para la promoción de sus modalidades deportivas en el territorio de la Ciudad de Ceuta.
c) Designar anualmente los deportistas de alto nivel y diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación, todo en colaboración con la R.F.E.V. d) Colaborar con la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Administración del Estado en el control y represión del uso de sustancias y productos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar, tutelar y colaborar, según corresponda, en las competiciones oficiales de carácter estatal o internacional.
2.- Las acciones realizadas por la F.V.CE. en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 10° La afiliación a la Federación es requisito obligatorio para:
-Organizar competiciones oficiales en este deporte. -Participar en regatas oficiales. -Intervenir en tareas federativas. -Ser sujeto de los derechos y de las obligaciones que todo ello comporta.
Artículo 11°
Todos los clubes, asociaciones y demás entidades deberán figurar inscritos en el registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y en los demás registros establecidos o que se establezcan. Este requisito previo será imprescindible para adscribirse a la F.V.CE. Con plenitud de derechos y de obligaciones. La licencia federativa es asimismo indispensable para participar en competiciones oficiales.
Artículo 12°
La F.V.CE. no admitirá dentro del ámbito de sus competencias discriminaciones prohibidas por la Ley. Todos sus órganos se someterán en el ejercicio de sus responsabilidades a los principios de legalidad y equidad.
Artículo 13°
Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno serán ejecutados a partir de su aprobación y publicación en el Tablón de Anuncios de la F.V.CE., salvo que por razones de seguridad jurídica se acuerde demorar prudencialmente la fecha de entrada en vigor. Ello sin perjuicio de lo que, a tal efecto, dispongan las Normas del Ordenamiento Jurídico en materia de suspensión, revisión y anulación de actos o acuerdos federativos, y de los recursos que puedan entablarse contra aquellos actos y acuerdos de conformidad a los presentes Estatutos.
El Presidente de la F.V.CE. cuidará de que los actos y acuerdos de los órganos de gobierno sean adecuadamente difundidos y, en su caso, notificados personalmente a los interesados, cuando así corresponda.
Artículo 14°
La F.V.CE. tendrá duración indefinida y sólo podrá ser disuelta por las causas previstas en la Ley y en éstos Estatutos
TITULO 11
ÓRGANOS DE GOBIERNO. REPRESENTACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN
CAPITULO 1.- GENERALIDADES
Artículo 15°
Son órganos superiores de gobierno, representación y administración de la F.V.CE.
-La Asamblea General.
-La Comisión Revisora de Cuentas.
-El Presidente.
-La Junta Directiva.
Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Revisora de Cuentas y el Presidente. La Junta Directiva será designada y revocada libremente por el Presidente.
Es órgano interno de administración:
-La Secretaría General.
Son órganos técnicos:
-Los Comités
CAPITULO II.- LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16°
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la F.V.CE. en el que
deberán estar representados los
400
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clubes y asociaciones deportivas, los deportistas, los entrenadores y demás técnicos
y los jueces y jurados, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento por el que
se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta.
Articulo 17°
Estará compuesta por diez miembros, elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados, en la forma y proporción que a continuación se detalla:
-Clubes Deportivos (4) -Deportistas (4) -Técnicos ( 1) -Jueces y Árbitros (1)
Articulo 18°
La Asamblea General deberá ser convocada, al menos, una vez al año con carácter ordinario para tratar de:
-La aprobación de la Cuentas.
-El proyecto de presupuesto económico del siguiente ejercicio. -El Plan General de Actuación. -Calendario de Competiciones. -Proposiciones que someta la Junta Directiva por iniciativa propia o a petición de miembros que representen, como mínimo, el diez por ciento de los componentes de la Asamblea y sean presentadas con una antelación de, por lo menos, quince días respecto a la fecha señalada en la convocatoria.
Con carácter extraordinario podrá ser convocada cuantas veces sea preciso para tratar sobre:
-Modificación de los Estatutos. -Elección de Presidente.
-Contratación de préstamos por importe superior a un tercio del Presupuesto Ordinario. -Emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
Artículo 19°
La Asamblea General Ordinaria será convocada siempre por el Presidente, con antelación mínimo de 15 días a la fecha señalada para su celebración y mediante publicación en el Tablón Oficial de Anuncios de la F.V.CE. y a través del B.O.C.CE. Una copia de la convocatoria se enviará a cada uno de los componentes de la Asamblea, con expresión del "Orden del Día", que fijará el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros que, en su caso, se hubiesen formulado con suficiente antelación. En caso de urgencia notoria y situaciones excepcionales, podrá reducirse el plazo de convocatoria.
Artículo 20°
El Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria cuando lo tenga por conveniente, o cuando lo solicite, al menos, una quinta parte de sus miembros. La petición de convocatoria deberá ser suscrita por todos los solicitantes, y contendrá el "Orden de Día" a debatir en la Asamblea. Esta convocatoria se cursará con la antelación suficiente para poder celebrar la Asamblea dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud.
Artículo 21°
La Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, quedará válidamente
constituida para tratar de los asuntos com
prendidos en el "Orden del Día" cuando concurra en primera
convocatoria personalmente la mitad mas uno de sus miembros, en segunda
convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de aquellos, y
en tercera convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes. Deberán
transcurrir como mínimo quince minutos entre cada convocatoria, en el supuesto
que se señalen todas para un mismo día. Salvo aquellos asuntos para los que se
requiera mayoría cualificada, la Asamblea General adoptará sus acuerdos por
mayoría simple, computándose un voto por cada miembro.
Artículo 22°
El Presidente de la F.V.CE. que lo será también de todos los órganos superiores de gobierno, presidirá la Asamblea General, dirigirá el debate y concederá y retirará la palabra, manteniendo el orden en las discusiones y debate.
Las lagunas legales que puedan presentarse durante el desarrollo de la Asamblea, caso de no poder ser subsanadas por aplicación supletoria de los Estatutos de la R.F.E.V., se resolverán conforme el ordenamiento jurídico por acuerdo de la propia Asamblea General que, en lo sucesivo, pasará a ser considerado como norma de rango reglamentario.
Artículo 23°
En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente 1°, quien, además, le auxiliará normalmente en sus funciones y cometidos.
El Secretario de la Junta Directiva actuará como Secretario de la Asamblea General y en los mismos supuestos indicados será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente. El Secretario levantará acta sucinta de todas las reuniones haciendo constar los asistentes asuntos tratados, extremos mas relevantes del debate, y los acuerdos que se adopten) con las incidencias que pudiesen producirse, así como los votos particulares que se deseen presentar. Las actas serán suscritas, después de aprobadas, por el Presidente y el Secretario.
Artículo 24°
Además de las competencias previstas en los artículos anteriores, corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar y modificar estos Estatutos, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros de derecho que asistan a la Asamblea. b) Proveer las vacantes que se produzcan entre sus miembros durante el plazo de mandato y mediante el procedimiento que apruebe la Asamblea y que se regulará en el Reglamento correspondiente.
c) La moción de censura al Presidente de la F.V.CE. y la moción de reprobación de algunos de los demás de los miembros de la Junta Directiva, por acuerdo favorable de los 2/3 de los miembros de derecho que comparezcan a la Asamblea que se celebre al efecto.
d) Establecer la planificación deportiva de la vela en el ámbito territorial de su actuación, procurando lograr la conveniente coordinación con los demás programas territoriales y con el programa nacional y los internacionales que interesen. e) Aprobar la memoria de actividades anuales
f) Delegar o desconcentrar algunas de sus funciones en la Junta Directiva, o
en el Presidente, de forma ocasional o
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indefinida, para el mejor desarrollo de sus cometidos.
g) Aprobar la disolución de la F.V.CE. mediante acuerdo favorable de dos terceras partes de los miembros de derecho presentes en la Asamblea. h) El desarrollo y aprobación del Reglamento General de la Federación. i) Aprobar el nuevo presupuesto y liquidar el anterior.
j) Las demás atribuciones que sean consecuencia o presupuesto de lo establecido en los presentes Estatutos o en los de la R.F.E.V. y en las leyes vigentes y, en especial, constituirse cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, en calidad de Pleno Federativo, para elegir Presidente y miembros de la Asamblea General conforme a las normas electorales en vigor.
Los miembros de la Asamblea General cesarán en la forma que determinen las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO III: DEL PRESIDENTE
Artículo 25.º
La Presidencia es el órgano ejecutivo de la F.V.CE. cuya representación legal ostenta. Convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación y ejecuta u ordena los acuerdos de éstos sin perjuicio de las competencias de la propia Junta Directiva y de las delegaciones que podrá conferir. El Presidente será elegido por sufragio libre, igual, directo y secreto, cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, por y entre los miembros de la Asamblea General constituida a ese efecto en Pleno Federativo. Podrá ser reelegido para el cargo sólo por tres periodos consecutivos, sin importar la duración efectiva de éstos.
Artículo 26°
El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación conforme a lo señalado en estos Estatutos, y, además de otras funciones, le corresponde.
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva.
b) Designar al Secretario General, si procede, y demás cargos de la Federación.
c) Estimular y coordinar la actuación de todos los órganos federativos.
d) Ordenar los pagos, con la firma conjunta del Tesorero.
e) Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores de los Tribunales, y otros mandatarios.
f) Firmar los contratos y convenios que apruebe la Junta Directiva.
Artículo 27°
El Presidente cesará en el cargo por alguno de los siguientes motivos:
- Finalización de su mandato.
- Renuncia, dimisión o incapacidad física.
- Incurrir en causa de inelegibilidad o de incompatibilidad.
- Aprobación de moción de censura.
En caso de cese del Presidente, salvo en el supuesto de moción de censura, se constituirá una Comisión Gestora que deberá elaborar un calendario electoral para la exclusiva elección de un nuevo Presidente, todo conforme a las disposiciones vigentes y al Título VI de estos Estatutos.
En el calendario electoral deberá hacerse coincidir el día cero con el sorteo público para la designación de miembros de la Junta Electoral Federativa en presencia del Presidente de dicha Junta, y con el inicio del plazo de presentación de candidaturas a Presidente.
De no constituirse la Comisión Gestora la Dirección General de Deportes designará libremente a sus miembros de entre quienes lo soliciten, y proveerá lo necesario para la celebración de las elecciones.
Articulo 28°
Para que una moción de censura pueda provocar el cese del Presidente será necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la moción tenga carácter constructivo, es decir, que se formule con presentación de candidato al cargo de Presidente.
b) Que la moción obtenga el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes a la Asamblea General que se convoque a este sólo efecto, como único punto de "Orden del Día", y previa solicitud de al menos un tercio de la Asamblea.
c) La sesión será convocada con antelación mínima de treinta días y será presidida por el miembro de mas edad, haciendo de Secretario el mas joven.
d) La Asamblea quedará válidamente constituida para aprobar una moción de censura cuando concurran en primera convocatoria al menos la mitad mas uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria, cuando concurran al menos el veinticinco por ciento de sus miembros.
Artículo 29°
Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año
En caso de ser aprobada la moción de censura cesará el Presidente, y el candidato propuesto se entenderá automáticamente investido de la confianza de la asamblea General, siendo nombrado nuevo Presidente sin necesidad de convocar proceso electoral.
CAPITULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30°
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, representación y administración de la F.V.CE.
Estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente que será miembro de la Asamblea General, un Tesorero, un Secretario y dos vocales (Crucero y Vela Ligera) .
Todos los miembros de la Junta Directiva son designados y cesados libremente por el Presidente, quien además podrá convocar a las sesiones en calidad de asesores, y por tanto, con voz pero sin voto, a aquellas otras personas que considere conveniente. El número de miembros titulados no será inferior a cuatro.
Artículo 31°
El Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos tres de los
miembros, convocará la Junta Directiva se
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ñalando lugar, fecha y hora de su celebración, y la relación de asuntos que
compongan el "Orden del Día". La convocatoria se enviará con, al
menos, siete días de antelación, salvo casos urgentes en los que podrá
hacerse con un mínimo de cuarenta y ocho horas.
En primera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad mas uno de sus componentes. En segunda convocatoria bastará con la asistencia del Presidente y dos miembros de la Junta.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple, correspondiendo al Presidente voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos.
Artículo 32° Corresponde a la Junta Directiva:
a) Dirigir la actividad técnica, deportiva y administrativa de la F.V.CE., con facultades para resolver todos lo asuntos relacionados con su funcionamiento, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) Ostentar la representación de la F.V.CE., con independencia de la que corresponda al Presidente, ante todas las instancias y autoridades y ante los Tribunales de cualquier orden o jurisdicción, pudiendo realizar toda clase de actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza e intervenir en asuntos judiciales en defensa de los intereses de la Federación.
c) Realizar actos de disposición sobre toda clase de activos de la F.V.C.E. a excepción de los inmobiliarios cuya aprobación corresponde a la Asamblea General.
d) Gestionar todas las cuestiones de orden administrativo en el ámbito económico, realizar cobros y pagos, libramientos y aceptación de efectos comerciales y financieros, abrir cuentas corrientes de efectivos, préstamos, crédito y ahorro, constituir finanzas y depósitos de efectivos y valores, y en general, las demás operaciones precisas para la buena marcha de la F.V.CE. que no estén reservadas a la Asamblea General, pudiendo delegar alguna de las anteriores facultades en el persona o personas que considere mas idónea, sean o no miembros de la Junta.
e) Nombrar y cesar el personal de la F.V.CE., asignar sus funciones y retribuciones y exigir responsabilidades cuando corresponda.
f) Conferir poderes en materias de su competencia a favor de cualquier persona, sea o no miembro de la Junta.
g) Resolver en alzada o en reposición, según y cuando corresponda, las reclamaciones y recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Clubes, contra sus propios acuerdos y los de los demás órganos en materias de su competencia y sin perjuicio de la que corresponda a la Ciudad Autónoma de Ceuta, Administración Central o Jurisdicción Ordinaria, y con la excepción de las reclamaciones técnicas que vienen atribuidas al Comité de Reglamentos.
h) Ejercer la potestad arbitral y disciplinaria en el ámbito de infracción de reglamentos y de la conducta deportiva, sobre las personas físicas y jurídicas afiliadas a la F.V.CE. Y sobre los técnicos, según sus normas estatutarias y reglamentarias, todo ello conforme a las disposiciones del Reglamento Disciplinario en vigor.
i) Aprobar balance de situaciones, explotaciones, Memoria del año anterior, presupuesto del ejercicio económico y planes, programas y calendario deportivo del año en curso, a expensas de su ratificación por la Asamblea General, con objeto de, entre otras finalidades, documentar expediente de solicitud de subvenciones para el año en curso a los organismos competentes.
j) Las demás competencias no reservadas a otros órganos federativos que sean necesarias para el buen funcionamiento de la F.V.CE., pudiendo llegar a interpretar los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 33°
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas veces sea necesario.
Las actas se entenderán aprobadas si no se formulasen reparos dentro de un mes desde que sean remitidas. Artículo 34°
Todos los miembros de la Junta Directiva desempeñaran sus respectivos cargos con la máxima diligencia, respondiendo conforme a Derecho de los daños y perjuicios que pudiesen causar cuando obraren con malicia, negligencia o abuso de facultades, quedando exentos de responsabilidad quienes salvaren su voto en los acuerdos generadores del daño.
Artículo 35°
Para la resolución de asuntos de mero tramite, de notoria urgencia, de ejecución de los acuerdos de la Junta y preparación de propuestas concretas, se podrá constituir una Comisión Ejecutiva cuya composición y funciones decidirá la propia Junta Directiva.
De los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se dará cuenta en la primera reunión de la Junta Directiva, que podrá ratificarlos o modificarlos en la parte pendiente de cumplimiento y que no afecte a derechos adquiridos por terceros.
Artículo 36°
El Vicepresidente auxiliará al Presidente en aquellos asuntos que éste confíe, y además le sustituirá en todos los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad, pero si quedare vacante la Presidencia antes de finalizar el plazo legal, se procederá a nueva elección de Presidente por el tiempo que faltare para terminar el mandato ordinario, según lo dispuesto en el artículo 27. En todo caso, el Vicepresidente será miembro de la Asamblea General.
Artículo 37º
El Secretario General de la Junta Directiva asistirá a todos los órganos de gobierno, representación y técnicos. Compete al Secretario: a) Por delegación del Presidente ostentar la Jefatura del personal contratado.
b) Actuar como Secretario de todos los órganos colegiados, a los que aportará información y documentación de todos los asuntos a debatir. c) Levantar acta de las reuniones, que, una vez aprobada, suscribirá con el Presidente.
d) Custodiar todos los libros de actas, llevándolos personalmente y por separado, es decir, uno para cada órgano de gobierno.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que soliciten quienes acrediten interés legítimo.
f) Coordinar la actuación de los diversos órganos de la F.V.C.E.
g) Cuidar el buen orden de las dependencias y del material federativo.
h) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la que se dará cuenta al Presidente.
i) Organizar, mantener y custodiar todos los libros, documentación y archivo.
j) Llevar los registros de entrada y salida de la documentación.
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k) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos y las reuniones de
los órganos técnicos, así como la Memoria Anual para su presentación a la
Asamblea General.
Artículo 38°
El cargo de Secretario podrá ostentarlo un miembro de la Junta Directiva con voz y voto, o, en su caso, el Secretario General con voz pero sin voto.
Artículo 39°
El Tesorero será el encargado de la gestión económica de la F.V.CE. y tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del balance e Inventario, el control y ejecución de las cuentas, la reglamentación de los gastos, la inspección económica de los órganos federativos, la preparación del anteproyecto de presupuesto y la elaboración de los estudios, programas e informes que sean necesarios para la buena marcha de la Tesorería.
Asistirá con voz y voto a todas las reuniones de los órganos de gobierno dotados de presupuesto económico o de fondo operativo, a aquellas en las que hayan de recaer acuerdo que implique contratación de gasto y las que hayan de pronunciarse sobre asuntos de contenido económico.
Artículo 40°
Con independencia de las funciones de cada cargo, todos los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión general que a la misma compete, y desempeñarán las funciones que les sean asignadas y aquellas otras que a cada uno aconseje su celo.
Artículo 41°
Son causas que impiden ostentar cargos a la Junta Directiva:
a) No tener residencia actual en España.
b) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
c) haber sido condenado a inhabilitación por sentencia firme.
d) Ser Presidente o Directivo de otra Federación Deportiva.
e) Tener intereses económicos incompatibles con la actividad de la F.V.CE.
Artículo 42°
Los miembros de la Junta Directiva no podrán delegar su voto ya que el mandato, y por tanto el voto, es personal e indelegable.
CAPITULO V:
LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 43°
Para la ejecución de los cometidos administrativos, la F.V.CE., contará con un Secretario General que asumirá las funciones del Secretario de la Junta Directiva citados en el Artículo 37.
Artículo 44°
El Secretario General será nombrado por el Presidente y dependerá directamente de él.
Artículo 45.º
Al Secretario General se le podrán asignar las funciones correspondientes al Tesorero, cuando específicamente así lo determine el Presidente.
CAPITULO VI
LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 46°
Es un órgano de gobierno de carácter interno de la Federación. En todo caso desarrollará funciones de control de la ejecución presupuestaria y revisión del estado de cuentas de la Federación para lo cual tendrán libre acceso a todos los documentos de contenido económico emitiendo después un informe ante la Asamblea.
Estará constituida por tres miembros elegidos por la Asamblea General, siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva. Su mandato expirará con el ejercicio económico.
CAPITULO VII: LOS COMITES TECNICOS
Artículo 47°
Los Comités son órganos de la Federación responsables de ejecutar las competencias técnicas derivadas de la aplicación deportiva.
Artículo 48°
En la F.V.CE.. se constituirán discrecionalmente y con carácter permanente, los Comités Técnicos podrán realizar las actividades de:
- Competición. - Enseñanza. - Clubes y Asociaciones. - Disciplina Deportiva. - Jueces y Jurados.
La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá constituir ocasionalmente cuantos Comités sean necesarios en orden al buen funcionamiento deportivo de la Federación.
Artículo 49°
Los Presidentes de los distintos Comités serán nombrados por el Presidente de la F V CE Sus componentes serán designados entre las personas más idóneas en cada caso, debiendo, al menos, uno de ellos, pertenecer a la Junta Directiva.
Artículo 50°
Compete al Comité de Competición:
- Ejecutar la política deportiva de la Federación. - Preparar el programa de Campeonatos territoriales y los entrenamientos de carácter oficial. - Difundir las distintas normas y reglamentos técnicos y verificar su cumplimiento. - Aprobar los Anuncios e Instrucciones de regatas de ámbito territorial.
Artículo 51°
El Comité de Competición estará asistido, en cada caso, por el Secretario de la Clase que corresponda.
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Artículo 52°
Al Comité de Enseñanza le incumbe:
- Ejecutar la política de enseñanza de la Federación. - Preparar el programa de enseñanza. - Coordinar el funcionamiento de las escuelas. - Formar y actualizar a los instructores, entrenadores, medidores, jueces y jurados.
Artículo 53.º
Corresponde al Comité de Clubes y Asociaciones:
- Informar y asesorar en materia técnica a los Clubes y Asociaciones adscritas a la Federación. - Velar por la difusión, iniciación y expansión del deporte de la vela.
Artículo 54°
Es competencia del Comité de Disciplina Deportiva: - Preponer a la Junta Directiva la concesión de premios y la imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva.
- Resolver las denuncias relativas a conducta deportiva tipificadas como infracción en estos Estatutos o en el Reglamento Disciplinario Deportivo.
- Resolver los recursos que sean sometidos a la F.V.CE. contra acuerdo de Clubes y Asociaciones afiliadas a la F.V.CE.
Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Ciudad de Ceuta, Administración del Estado y Jurisdicción Ordinaria.
Artículo 55°
El Presidente del comité de Disciplina Deportiva pertenecerá a la Junta Directiva de la F.V.CE. El resto de sus miembros se designarán conforme a lo establecido en el Reglamento Disciplinario Federativo y las disposiciones del ordenamiento jurídico aplicables, debiendo ser letrado, al menos, uno de ellos.
Artículo 56°
El Comité Técnico de Árbitros y Jueces deberá:
- Designar, en su caso, los Árbitros y Jurados que dirijan y resuelvan las regatas de los Campeonatos Territoriales.
- Informar sobre la idoneidad de aquellos que les sea solicitada.
- Impartir cursos de formación y actualización de estos técnicos, en coordinación con el Comité de Enseñanza.
- Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internacionales, de las normas y prescripciones de la R.F.E.V. y de aquellas que pudiera dictar la F.V.CE. en materia de su competencia.
CAPITULO VIII:
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 57°
Los componentes de estos órganos federativos podrán ser indemnizados en razón de su asistencia a las respectivas sesiones.
Articulo 58.º
Para apoyar logísticamente a los órganos citados en este Título, y asegurar un eficaz rendimiento deportivo, el Presidente de la F.V.CE. podrá contratar en régimen laboral o mercantil al personal o servicios necesarios, siempre respetando las asignaciones que para este concepto se hubiesen previsto en los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
CAPITULO 1: PRECEPTOS COMUNES
TITULO III
DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS
Artículo 59°
La Federación podrá exigir una actividad deportiva mínima a los Clubes y Asociaciones afiliadas, tanto para su admisión, como para su permanencia como miembros de derecho. Esta actividad mínima será fijada por la Asamblea General
Artículo 60°
Los Clubes y Asociaciones deportivas se regirán por sus respectivos Estatutos, previo el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Tanto ellos como la propia Federación, podrán crear escuelas de vela para la enseñanza de este deporte, conforme la normativa vigente.
Artículo 61.º
Cuando lo aconsejen razones de interés general, la F.V.CE. podrá, previo acuerdo de la Junta Directiva, ejercer acciones ante toda clase de autoridades y organismos en defensa de los intereses de grupo de algunos de los estamentos integrados en la Federación.
Artículo 62°
Los Clubes y Asociaciones deportivas afiliadas a la Federación deberán contar entre sus objetivos:
a) La práctica del deporte de la vela y el fomento de su afición.
b) La organización de competiciones y regatas en las condiciones establecidas en el correspondiente reglamento.
Artículo 63°
Como entidades integradas en la F.V.CE. viene obligados a:
a) Cumplir con la más estricta buena fe los Estatutos y Reglamentos de la F.V.CE. y R.F.E.V.
b) Aceptar los acuerdos y resoluciones de los órganos federativos.
c) Colaborar con la Federación facilitando sus instalaciones deportivas siempre que resulte posible.
d) Contribuir, según les corresponda, al sostenimiento de los presupuestos de la F.V.CE. y de las mutualidades que se concerten, y pagar sus cuotas y demás exacciones federativas.
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e) Cooperar con los órganos federativos en la gestión administrativa
facilitando los datos de información que se les soliciten y los que se
establezcan en los Estatutos y otras normas.
f) Cuidar del mantenimiento de la disciplina entre sus socios, y de la deportividad en las regatas y competiciones.
g) Cumplir toda otra obligación establecida en los reglamentos técnicos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 64°
Las entidades comprendidas en este Título podrán perder su condición de miembros federativos:
- Por no cubrir los objetivos mínimos señalados por la Asamblea General.
Cuando se disuelvan conforme a sus Estatutos.
-Por no estar al corriente en el pago de las cuotas federativas, después que sean expresamente requeridos al efecto.
El acuerdo y de exclusión correspondiente será adoptado en forma motivada por la Junta Directiva, y las entidades afectadas podrán interponer contra el mismo los recursos previstos en los presentes Estatutos y en el ordenamiento jurídico.
Artículo 65°
Todos los deportistas deberán ser titulares de una licencia expedida por la Federación, que tendrá carácter de requisito indispensable para participar en pruebas organizadas por la F.V.CE. o clubes afiliados, siendo éstos los responsables del incumplimiento de este precepto.
CAPITULO II: LOS CLUBES
Artículo 66°
Son clubes las asociaciones privadas, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas al amparo de la Ley del Deporte, cuyo principal objetivo sea el fomento y práctica del deporte de la vela y se encuentren adscritos o afiliados a la F.V.CE.
Artículo 67°
Las Secciones de Vela de aquellos clubes no integrados en la F.V.CE. podrán afiliarse a ésta constituyéndose a tal efecto en sección conforme a las normas vigentes.
Las Comisiones Navales de Regatas pertenecientes a las Fuerzas Armadas podrán también adscribirse a la F.V.CE. previo acuerdo de la Autoridad competente y con arreglo a su legislación especifica.
También podrán afiliarse las Secciones de Vela de las Escuelas de la Marina Civil, las Agrupaciones Deportivas de Vela, las Asociaciones privadas constituidas por personas relacionadas por vínculos profesionales y las demás asociaciones que se relacionen de alguna forma con el deporte de la vela y sean aceptadas por la F.V.CE.
Artículo 68°
La F.V.CE. consciente de la importancia que representan los clubes para la
enseñanza, fomento y práctica de la vela y para la organización de
competiciones deportivas, les dedicará especial atención y les prestará todo
su apoyo y ayu
da, así como su autoridad moral, cuando las circunstancias lo requieran o le
aconsejaran.
Evitará las disputas entre los clubes y hará de mediadores en los conflictos de intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.
CAPITULO III: LAS CLASES TERRITORIALES
Artículo 69°
La F.V.CE. reconocerá las Clases admitidas por la R.F.E.V. y aquellas otras que estime conveniente. El criterio para dicho reconocimiento se ajustará a lo que en cada caso y para cada periodo de tiempo se determine.
Artículo 70
Cada una de las clases estará regida por un Secretario Territorial que cuidará especialmente de las siguientes funciones federativas:
a) Representar a la clase ante la F.V.CE.
b) Gestionar las actividades de la Clase con sujeción a los acuerdos que en los aspectos técnico y económico adopte la Federación.
c) Vigilar el cumplimento del Reglamento Internacional de la Clase.
d) Mantener estrecha relación con el Secretario Nacional de la Clase procurando conseguir la debida coordinación dentro de las líneas generales de política deportiva de la F.V.CE.
e) Informar a la F.V.CE. de las modificaciones que se produzcan en el Reglamento Internacional o en las normas de la Asociación Nacional correspondiente.
Artículo 71°
Los propietarios de embarcaciones de una determinada Clase podrán constituirse en Asociación Deportiva de Ceuta de Propietarios conforme normativa vigente y, a través de dicha Asociación, adscribirse a la F.V.CE. sin que ello implique necesariamente el reconocimiento de la Clase, que, en su caso, deberá realizarse expresamente.
El Presidente de dicha Asociación no estará sujeto al Secretario Territorial de la Clase y, por tanto, gozará de total independencia al respecto.
Artículo 72°
El Nombramiento del Secretario Territorial de Clase corresponde a la Federación, a propuesta de Asociación de Propietarios respectiva si la hubiera. Cuando las circunstancias lo requieran, la F.V.CE. podrá designar al Secretario de una Clase con carácter provisional.
Artículo 73.º
Los Secretarios de Clases implantadas en el F.V.CE. procurarán ejercer sus competencias de forma coordinada entre sí y con los órganos de gobierno y técnicos de la F.V.CE. Aquellos, en última instancia, medirán en los conflictos y colisiones de intereses que pudiesen producirse, resolviendo lo que considere mas conveniente a los intereses generales de la F.V.CE.
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TlTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 74°
La economía de la F.V.CE. Se ajustará al régimen de presupuesto y patrimonio propios, y para este fin elaborará un presupuesto que la Junta directiva someterá a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
Con el presupuesto presentará también a dicha Asamblea la Memoria, Cierre de Cuentas del ejercicio anterior y Balance de Situación.
Artículo 75°
Los presupuestos se presentarán nivelados y clasificados por títulos, artículos y conceptos.
Los criterios autorizados en el Presupuesto de Gastos tienen carácter limitativo y, por tanto, no se podrán acordar gastos que excedan a las previsiones presupuestarias, si bien la Asamblea General podrá autorizar transferencias de partidas excedentarias para compensar cuentas deficitarias, cuando conforme a derecho corresponda.
Artículo 76°
El presupuesto anual, una vez aprobado por la Asamblea General, se elevará a la Consejería de Educación y Deportes para su registro y control procedentes.
Artículo 77"
Teniendo en cuenta el carácter público de las cuentas, éstas serán llevadas escrupulosamente y con sujeción estricta a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 78°
Los fondos se depositarán en cuentas tituladas por la propia F.V.CE. en establecimientos bancarios o de ahorro, aunque se podrá disponer en caja de las cantidades que señale el Presidente para atender a los pagos ordinarios y corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas serán siempre autorizadas por el Presidente con la firma conjunta del Tesorero, si bien podrán autorizarse como firmas sustitutivas las del Vicepresidente y otro miembro de la Junta Directiva, expresamente designado, pero siempre de forma conjunta.
El Presidente y el Tesorero son responsables del empleo correcto de los fondos y de su justificación reglamentaria.
En los casos de cese o toma de posesión del Presidente o del Tesorero, se formalizará arqueo extraordinario por todos los interesados, y se Ievantará acta del resultado, dándose cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 79° Los recursos económicos de la F.V.CE. podrán ser:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias que reciba del Consejo Superior de Deportes, directamente o a través de la R.F.E.V.
b) Las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta o de otras Corporaciones y Entidades públicas y privadas.
c) Las demás aportaciones que pueda recibir válidamente.
d) Las cuotas, derechos, y tasas de sus afiliados y los recargos por demora y las multas u otras correcciones de carácter pecuniario.
e) Los derechos por prestación de los servicios que legalmente pueda establecer.
f) El producto de las manifestaciones deportivas que organice.
g) El porcentaje que se establezca sobre el importe de las licencias deportivas que se expidan.
h) El porcentaje que se convenga por apoyo publicitario cuando con éste se subvenciones una prueba deportiva, y los apoyos publicitarios que directamente se otorguen a la F.V.CE
i) El producto de los bienes y valores de su patrimonio, y cualesquiera otros ingresos legalmente autorizados.
Artículo 80°
La F.V.CE. no podrá destinar sus bienes a fines comerciales, industriales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividades de igual carácter que tengan por finalidad ánimo de lucro o de repartir beneficios entre sus afiliados. Todos los ingresos, sin excepción, serán aplicados al cumplimiento de los fines específicos. En caso de disolución, sus bienes revertirán al destino que determine la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 81°
No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, la F.V.CE. podrá establecer en beneficio de sus afiliados, determinados servicios, o fomentar determinadas actividades físicas y deportivas a que viene destinada.
Artículo 82°
La concesión o distribución de ayudas cuando haya lugar a ello, es decir, cuando no tengan aquéllas un destino especifico, se efectuará siempre con criterios de equidad, atendiendo a la actividad de los beneficiarios, al fomento del deporte de la vela y a los demás fines a que viene llamada la F.V.CE. procurando en todo momento evitar situaciones injustas y agravios comparativos.
Artículo 83°
La F.V.CE. cuidará del buen fin de las subvenciones que conceda o distribuya entre las personas físicas y jurídicas afiliadas, pudiendo realizar, al respecto, la fiscalización o control que considere necesario.
A este fin, podrá requerir de aquellas los informes y justificaciones que estime oportuno, así como la actuación de interventores que fiscalicen, controlen y en su caso auditen, el destino que los beneficiarios hayan dado a las ayudas y subvenciones.
Artículo 84°
El año económico comenzará el 1 de Enero y se cerrará el 31 de Diciembre del siguiente.
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TITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 85°
Conforme a lo dispuesto en el articulo 35 de los presentes Estatutos, corresponde a la Junta Directiva y demás órganos disciplinarios ejercer la potestad disciplinaria, en el ámbito estrictamente deportivo, sobre las personas físicas y jurídicas y técnicos adscritos a la F.V.CE.
Esta potestad se ejercerá conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y sin perjuicio de otras responsabilidades cuyas competencias corresponde a la Administración, o a la Jurisdicción Ordinaria.
Artículo 86"
Todos los afiliados a la F.V.CE. deben reconocer sus normas de disciplina y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad competentes, con arreglo a éstos Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen.
Artículo 87°
Son órganos disciplinarios:
El Consejo Superior de Deportes. - El Comité Español de Disciplina Deportiva.
El Comité de Disciplina Deportiva de Ceuta.
El Comité de Disciplina Deportiva de la R.F.E.V.
El Comité de Disciplina Deportiva de la F.V.CE.
Artículo 88°
La F.V.CE. considera como infracciones las citadas en los correspondientes artículos de los Estatutos de la R.F.E.V., a los que hace referencia y se dan por totalmente copiados en este lugar, considerándose como Anexo a estos Estatutos.
Asimismo serán también faltas del carácter que en cada caso corresponda las demás acciones u omisiones que se encuentren tipificadas como tales en los reglamentos de las Asociaciones Nacionales o Internacionales a las que la F.V.CE. ó R.F.E.V. se hallen adscritas.
Artículo 89°
Las infracciones disciplinarias podrán ser corregidas, según su gravedad, con la imposición de las siguientes sanciones.
a) Inhabilitación, suspensión o privatización de la licencia federativa con carácter temporal o definitivo.
b) Modificación de los resultados de las competiciones, cuando corresponda.
c) Inhabilitación para organizar o realizar competiciones o pruebas deportivas o para participar en ellas.
d) Multas pecuniarias de 1.000 a 20.000 pesetas.
e) Apercibimiento y Amonestación Pública o Privada. f) Suspensión o separación de cargos federativos.
g) Las demás sanciones tipificadas en los reglamentos federativos.
La imposición de sanciones se graduará con criterios de proporcionalidad, intencionalidad, dolor o culpa, del sistema punitivo general.
Artículo 90°
En ningún caso podrá imponerse sanción si previamente no se ha incorporado un expediente en el que se de audiencia al inculpado para que pueda formular alegaciones que a su derecho interesen. Podrá prescindirse de la tramitación del expediente sólo cuando se traten a las reglas del juego, prueba o acuerdo del órgano disciplinario, siempre que las faltas se encuentren suficientemente aprobadas y los interesados tengan oportunidad de formular alegaciones.
La responsabilidad disciplinaria puede extinguirse por incumplimiento la sanción, por prescripción y por indulto en base a causas justificadas.
Artículo 91°
Las resoluciones y acuerdos sancionadores de Clubes y Asociaciones afiliadas serán recurribles en el plazo de diez días ante la F.V.CE. quienes resolverá en término de dos meses por acuerdo de la Junta Directiva a propuesta del Comité o Vocal de Disciplina Deportiva. Las resoluciones de la F.V.CE. serán recurribles en plazo de otros quince días ante la Federación Española, por conducto de la F.V.CE.
Artículo 92°
La R.F.E.V. actuará en primera instancia en infracciones realizadas por personas naturales o jurídicas sobre las que no tenga competencia la F.V.CE. Segunda actuará en apelación contra los acuerdos de la F.V.CE. o de los Clubes y Asociaciones afiliadas que carezcan de otra instancia jurisdiccional deportiva superior, o cuando así lo indiquen sus propios Estatutos o Reglamentos.
Contra los acuerdos de la R.F.E.V. podrá interponerse recurso de alza ante el Comité de Disciplina Deportiva superior, o ante el Consejo Superior de Deportes, una vez agotadas las restantes vías jurisdiccionales deportivas.
La F.V.CE. actuará en primera instancia en infracciones realizadas por personas físicas o jurídicas sobre las que tenga competencia, y también contra acuerdo de Clubes y Asociaciones adscritos a la F.V.CE. en materias de competencia.
Artículo 93°
Las sanciones, que sólo podrán tener efecto retroactivo cuando favorezcan al sancionado, prescribirán por el transcurso de tres años, un año o un mes, según se trate de las correspondientes a infracciones muy graves, graves o leves, respectivamente. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el siguiente día a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiese comenzado.
Artículo 94°
Cuando las partes implicadas en un determinado conflicto se sometan voluntariamente a resolverlo por medio de un arbitraje de equidad, lo expondrán así ante la F.V.CE., la cual, previa información y audiencia a las partes, a propuesta del Comité o Vocal de Disciplina Deportiva, dictará el correspondiente laudo arbitral.
Sólo podrán ser objeto de arbitraje aquellas cuestiones o materias sobre las que las partes puedan disponer válidamente.
El procedimiento no tendrá que someterse a reglas formales, aunque en todo caso se ofrecerá a las partes la oportunidad de ser oídas y de presentar las pruebas que estimen necesarias.
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Artículo 100°
La F.V.CE. elaborará al 31 de diciembre de cada año un Censo en el que se incluirán, debidamente clasificados por estamentos, todos los deportistas, monitores, entrenadores, jueces, jurados y técnicos, y los clubes y demás asociaciones afiliadas a la F.V.CE.
El Censo se hará público dentro del primer trimestre de cada año para conocimiento de los interesados y rectificaciones que correspondan.
Para el proceso electoral será válido el último censo publicado, con las rectificaciones habidas hasta la fecha que expresamente se indique en la convocatoria de elecciones.
Artículo 101°
No podrán celebrarse elecciones a la Asamblea General y a Presidencia de la F.V.CE. en fecha en que haya que celebrarse regatas correspondientes a Campeonatos de Ceuta y viceversa, en los días señalados para la celebración de tales elecciones no podrán celebrarse regatas de este tipo en el ámbito territorial de la F.V.CE.
Artículo 102°
La F.V.CE. podrá intervenir como órgano imparcial en materia electoral de clubes y asociaciones deportivas, con sujeción a lo que en cada caso dispongan sus respectivos Estatutos. Aún no estando previsto en dichos Estatutos, podrán intervenir en la resolución de los conflictos que pudiesen plantearse en esta materia cuando todas las partes interesadas lo soliciten al Presidente y éste acceda a ello. En los demás casos, y en defecto de regulación específica, la resolución de estos conflictos corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 103°
Los demás aspectos sustantivos y formales del proceso electoral serán regulados en el reglamento Electoral que establecerá la Consejería de Educación y Deporte de la Ciudad . Autónoma de Ceuta.
TITULO VII
REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 104° El régimen documental de la F.V.CE. Comprenderá:
a) El libro de registro de Clubes y demás Asociaciones afiliadas a la F.V.CE. en el que constarán las denominaciones, domicilio social, nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de sus Juntas Directivas, fecha de posesión y cese.
b) Los libros de actas, por separado, de cada uno de los órganos de gobierno y representación, y órganos técnicos de la F.V.CE., en los que se consignarán las actas de las reuniones que celebren aquellos en la forma señalada en estos Estatutos.
c) Los libros de contabilidad exigibles, en los que figurará el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la F.V.CE., con expresión de la procedencia y destino.
d) Los demás libros y registros que indiquen el Presidente y que convengan a la buena marcha, administración y adecuado control de la F.V.CE.
El laudo podrá ser recurrido ante la jurisdicción ordinaria por causa de nulidad.
Artículo 95°
El Presidente de la F.V.CE. vigilará que no se demore injustamente la resolución de los expedientes disciplinarios sometidos a la F.V.CE.
Artículo 96°
Las sanciones y correcciones impuestas a personas físicas o jurídicas sujetas a la disciplina de la F.V.CE. tiene carácter puramente deportivo y de orden interior o cargo que en cualquier orden ejerzan o desempeñen los interesados.
TITULO VI
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 97°
La apertura del proceso electoral en la F.V.CE. tendrá lugar cuando queden vacantes cargos electivos por finalización de sus mandatos u otras previstas en estos Estatutos.
La convocatoria de elecciones se hará de acuerdo con el Calendario que se determine y el Reglamento Electoral que se establezca por la F.V.CE., o en su caso por la R.F.E.V., que será en todo caso de aplicación supletoria, y siempre con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 98°
Abierto el proceso electoral en virtud de convocatoria del órgano competente, se constituirá la Junta Federativa que dirigirá todo el proceso con las atribuciones que le asignan los presentes Estatutos, los Estatutos de la R.F.E.V. y la normativa vigente. La composición de la Junta Electoral Federativa será la siguiente:
a) Presidente, designado por la Consejería de Educación y Cultura de Ceuta.
b) Cuatro vocales elegidos a sorteo realizado por la comisión Gestora en presencia del Presidente de la Junta Electoral Federativa, uno por cada estamento deportivo existente en la Federación. Dicho sorteo se realizará entre los que figuran en el censo de la circunscripción electoral donde radique el domicilio de la oficina electoral.
c) El sorteo para los miembros de la Junta Electoral incluirá la designación de dos suplentes por estamento.
Actuará como Secretario el Presidente de la Comisión Gestora de la Federación de Vela de Ceuta o persona en quién delegue, dicho Secretario tendrá voz, pero no voto.
Artículo 99°
Serán electores todos los afiliados a la F.V.CE. mayores de 16 años, y elegibles sólo los afiliados mayores de 18 años en quienes concurra la condición de elector y no estén incursos en causas de inelegibilidad.
Aunque el sufragio es personal, libre y secreto se admitirá en razón a la distancia o ausencia, en las circunstancias que en cada caso se disponga, el voto por correo, si así lo admitiesen las disposiciones legales vigentes en la materia.
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Artículo 105°
La Junta Directiva podrá acordar la sustitución de alguno de estos libros y registro por procedimientos automatizados de garantía.
TITULO VIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 106°
Los Estatutos de la F.V.CE. únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, previa inclusión expresa en el "Orden del Día" de la modificación que se pretenda.
El proyecto de modificación o reforma de los Estatutos deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de derecho asistentes a la Asamblea General
La propuesta de modificación o reforma podrá ser realizada:
a) Por la Junta Directiva.
b) Por un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 107°
Aprobada la modificación de los Estatutos, ésta sólo será eficaz a partir del momento en que sea ratificada por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 108°
La F.V.CE. se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea, adoptado por una mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Por las demás causas que determinen las leyes.
Artículo 109.º
El proceso de liquidación se realizará conforme a la normativa vigente, y una vez concluido, el patrimonio neto será destinado a los fines de carácter deportivo que determine la Ciudad de Ceuta.
TITULO IX
GARANTIAS JURISDICCIONALES
Artículo 110"
Todos los miembros de la F.V.CE. tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades, de acuerdo con los Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
Artículo 111°
A su vez tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos y actas de sus órganos
de administración y gobierno. Frente a ellos podrá acudir, una vez agotados
los recursos federativos,
a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 112°
Los acuerdos sobre resolución de recursos adoptados por la R.F.E.V. agotarán la vía federativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La Asamblea General concede autorización de forma amplia y expresa a la Comisión Gestora existente, y a la propia Junta Directiva de la F.V.CE. cuando proceda para suplir las omisiones y efectuar las rectificaciones que sean necesarias o sean requeridas por la Ciudad Autónoma de Ceuta y demás organismos competentes, hasta conseguir la aprobación definitiva de los presentes Estatutos y su inscripción y la de la Federación en el Registro Público de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta y demás registros públicos establecidos.
SEGUNDA
La F.V.CE. promulgará, a propuesta de la Junta Directiva, y con la aprobación de la Asamblea General, los Reglamentos que sean precisos para el desarrollo de estos Estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIAS
Quedan derogados los Estatutos anteriores (si los hubiese) de la Federación de Vela de Ceuta.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de la posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DOY FE: QUE ES COPIA DE SU ORIGINAL OBRANTE, EN MI PROTOCOLO CORRIENTE, EN DONDE LA DEJO ANOTADA Y LA EXPIDO PARA "FEDERACION DE VELA DE CEUTA" EN VEINTE FOLIOS DE TIMBRE DEL ESTADO, SERIE 3N, NUMEROS 3012279 Y LOS DIECINUEVE CORRELATIVOS ANTERIORES. EN CEUTA, EL MISMO DIA DE SU OTORGAMIENTO. Sin cuantía.
DILIGENCIA DE REGISTRO
Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Federación de Vela de Ceuta integrados por 112 artículos han sido aprobados por resolución de la consejería de Educación y Deportes de fecha 12-1-2001 y autorizada su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, figurando con el n.º 120-12 en el Libro de Registro.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.
589.- La Consejera de Educación y Deportes, por su Resolución de fecha 02/01/2001, ha tenido a bien formular la siguiente RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: con fecha 18/12/2000 se recibió en este Organismo, solicitud
formulada por el/la Presidente, de consti
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tución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una
Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
deporte y el Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de
Ceuta de 30 de junio de 2000. Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y
Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si
se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos. En tal
sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta
la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los
estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado
lo dispuesto en el ordenamiento juridico-deportivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes. Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía. Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2000, regula en su articulo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas. Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER: 1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de TAEKWONDO de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 70-7. 2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados."- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
CONSTITUCION DE LA FEDERACION DE TAEKWONDO DE CEUTA (F.T.C.)
NUMERO CUATROCIENTOS NUEVE.
EN CEUTA, mi residencia, a quince de diciembre del año dos mil.
Ante mi, PILAR MONTSERRAT ORTEGA RINCON, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.
C O M P A R E C E N
DON JUAN-JOSE JUST SIBAJAS, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, domiciliado en Pasaje del Recreo Bajo, numero 48, con DNI 45.069.488-E.
DON JUAN CARLOS PULIDO RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, domiciliado en la calle Claudio Vázquez, Edificio La Reina, bloque 2-5°-C, con DNI 45.066.430-T.
DON JORGE-JUAN CARNERO BARRERA, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, domiciliado en calle Calderón de la Barca, número 28, con DNI 45.082.945-R.
INTERVIENEN todos en propio nombre, en su calidad de miembros de la actual Delegación Territorial de la Federación Española de Taekwondo en Ceuta, segun manifiestan.
Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVA, y
E X P O N E N
Que los señores comparecientes se proponen constituir la Federación de Taekwondo de Ceuta (F.T.C.), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, lo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Los señores comparecientes, segun intervienen, constituyen en este acto la FEDERACION DE TAEKWONDO DE CEUTA, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada por clubs, deportistas, jueces y árbitros, y técnicos de la especialidad deportiva de Taekwondo.
SEGUNDA.- Que dicha entidad se regulará por los preceptos de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta y por los estatutos que en este acto me entregan y firman a mi presencia, compuestos de veintidós folios de papel común, escritos por una sola cara, que dejo unidos a esta matriz para insertar en sus copias.
TERCERA.- Los comparecientes, como promotores se constituyen en este otorgamiento, en Junta Gestora de la Federación, hasta tanto se celebran elecciones a la Junta General y esta a Presidente de la misma.
CUARTA.- Todos los señores comparecientes aceptan el contenido de esta escritura en su integridad y solicitan su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.
ASI LO DICEN Y OTORGAN los señores comparecientes a quienes de palabra hago las reservas y advertencias legales, en particular las de tipo fiscal, y de éstas, especialmente, la obligación de presentación a liquidación del presente documento en el plazo de treinta días hábiles, la afección de los bienes al pago del impuesto, y las sanciones que se derivarían de su incumplimiento, y muy especialmente las del articulo 10.2 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE numero 3917.
Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3K, números 2695261 y el correlativo siguiente, yo, la Notario, doy fe.
Están las firmas de los comparecientes. Signado: Firmado: P. M. Ortega. Rubricado y sellado.
DOCUMENTO UNIDO
FEDERACION DE TAEKWONDO DE CEUTA
ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA
FEDERACION DE TAEKWONDO DE CEUTA
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INDICE
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES (pág.3)
TITULO II.- ESTAMENTOS DEPORTIVOS (pág.4)
CAPITULO I.- CLUBES
CAPITULO II.- DEPORTISTAS
CAPITULO III.- TÉCNICOS
CAPITULO IV.- JUECES Y ÁRBITROS
CAPITULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES
TITULO III.- ÓRGANOS DE LA F.T.C. (pág. 6 )
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II.- LA ASAMBLEA GENERAL
CAPITULO III.- EL PRESIDENTE
CAPITULO IV.- LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO V.- LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
TITULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO (pág. 12)
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II.- PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS
CAPITULO III- INFRACCIONES
CAPITULO IV.- SANCIONES
CAPITULO V.- NORMAS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPITULO VI.- PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN
CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPITULO VIII.- ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DEPORTIVOS
TITULO V.- REGIMEN DOCUMENTAL (pág.18)
TITULO VI- REGIMEN ECONÓMICO (pág. 19)
TITULO VII.- FUNCIONES DE LA C.A.C. (pág. 19)
TITULO VIII.- PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS (pág. 20)
TITULO IX.- DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN (pág. 20)
DISPOSICIONES ADICIONALES (pág. 21)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (pág. 21)
DISPOSICIONES FINALES (pág. 21)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.-
1.- La Federación de Taekwondo de Ceuta (en lo sucesivo F.T.C.), es una
entidad asociativa privada, si bien de Utilidad Pública, que se rige por la Ley
10/1990 de 15 de octubre del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de
diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las
restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española
vigente, por el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de
Ceuta, por los presentes Estatutos, por la restante normativa que desarrolle la
Ciudad Autónoma de Ceuta (en lo sucesivo C.A.C.), por los Estatutos,
reglamentos y disposiciones de la Federación Española de Taekwondo (en lo
sucesivo F.E.T.), y por las demás disposiciones de orden interno que se
desarrollen en el ejercicio de sus competencias.
2.- La F.T.C. es una asociación sin ánimo de lucro.
3.- La F.T.C. tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
4.- La F.T.C. posee patrimonio propio e independiente del de sus componentes.
5.- La F.T.C. está integrada en la F.E.T., y de ella ejerce su representación en Ceuta.
Artículo 2.-
1.- El ámbito de actuación de la F.T.C. en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al territorio de la Ciudad de Ceuta.
2.- La F.T.C. tiene su sede en Ceuta, y como domicilio social el Apartado de Correos número 27 de Ceuta.
3.- Los signos y símbolos de identificación de la F.T.C. serán especificados y aprobados en Asamblea General.
Artículo 3.-
La F.T.C. está integrada por los dirigentes, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros formen parte de ella a través de los procedimientos de elección, inscripcion o afililación oportunos.
Artículo 4.-
1.º) Corresponde a la F.T.C. como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Taekwondo. También del Hapkido, así como de cualquier otro deporte o arte marcial que se decida incluir por acuerdo de la Asamblea General, siempre que no menoscabe o se oponga a las competencias de otra Federación.
2.- En concreto, son funciones propias de la F.T.C. las siguientes:
a) Ostentar la representación de la F.E.T. en la C.A.C.
b) Ejercer la potestad de ordenanza.
c) Extender las licencias federativas de sus deportistas, y realizar los trámites oportunos.
d) Tramitar las licencias federativas e inscripciones del resto de estamentos.
e) Reconocer los grados inferiores a cinturón negro, previo examen organizado por sus clubes y profesores, de acuerdo con las normas reglamentarias.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
g) Ejercer las funciones de tutela, control y supervisión de sus componentes.
h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
i) Contratar los servicios precisos para el cumplimiento de sus fines.
j) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen por entidades distintas a la C.A.C.
k) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben, o destruyan su objeto social.
3.- También, bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Educación y Deportes, todas aquellas funciones que por delegación reciban de la C.A.C., tales como las siguientes:
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a) Promoción y desarrollo del Taekwondo, y singularmente del Hapkido
b) Organización, desarrollo y tutela de las competiciones oficiales en el ámbito autonómico y de otras actividades.
c) Coordinar y colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito distinto al autonómico que se desarrollen en Ceuta.
d) Colaborar con la Consejería de Educación y Deportes en el desarrollo y ejecución de las actividades deportivas escolares.
e) Colaborar con la administración en el desarrollo y formación de técnicos deportivos.
f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
g) Ejercer la potestad disciplinaria, conforme a las leyes estatales y demás normas
h) Ejercer, con sus componentes, las funciones de control de subvenciones que se asignen en la forma que determine la administración de la C.A.C.
i) Formar a las Selecciones de Ceuta que representen a la C A.C. en territorio nacional
4.- Los actos realizados por la F.T.C. en el ejercicio de sus funciones, podrán ser recurridos ante la C.A.C. o en su caso ante la F.E.T.
Artículo 5.-
La F.T.C. podrá, para el cumplimiento de sus fines, celebrar los convenios que estime oportunos, con la administración de la C.A.C. o cualquier otra entidad pública o privada.
TITULO II
ESTAMENTOS DEPORTIVOS
CAPITULO I - CLUBES
Artículo 6.-
Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o Jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la practica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Artículo 7.-
Todos los clubes deben inscribirse en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta. El reconocimiento de dicha circunstancia será el Certificado de Identidad Deportiva vigente facilitado por la C.A.C.
Artículo 8.-
1.- Los clubes deben afiliarse anualmente a la F.E.T. a través de la F.T.C. Mediante dicho acto se encontrarán inscritos en ambas Federaciones. Es imprescindible dicho requisito para participar en actividades y competiciones oficiales de ámbito local y nacional.
2.- El coste de la inscripción reflejará los siguientes conceptos:
-Cuota correspondiente a la F.E.T.
- Cuota correspondiente a la F.T.C. (será fijada por la Asamblea General).
3.- No se permitirá la duplicidad de inscripción en el ámbito local o en el nacional a través de la F.T.C.
4.- Deben tener su domicilio y estar radicados en la Ciudad de Ceuta.
CAPITULO II - DEPORTISTAS
Artículo 9.-
1.- Son deportistas de Taekwondo los practicantes de este arte marcial.
2.- Existen dos categorías de deportistas: infantiles (hasta 14 años), y adultos (mayores de 14 años).
3.- Los deportistas de Taekwondo tendrán el carácter de aficionados, respetando las normas y condiciones de la Carta Olímpica.
Artículo 10.-
1.- Para que los deportistas de Taekwondo puedan participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito local o nacional, será preciso que estén en posesión de la licencia federativa en vigor de deportista, de carácter anual.
2.- La licencia federativa es el documento mediante el cual el deportista se inscribe en la F.T.C. y en la F.E.T. El coste de dicha licencia reflejará los siguientes conceptos:
- Cuota correspondiente a la F.E.T.
- Cuota correspondiente a la F.T.C. (será fijada por la Asamblea General).
- Cuota correspondiente al seguro deportivo obligatorio.
3.- No se permitirá la duplicidad de licencia federativa en el ámbito local o en el nacional a través de la F.T.C.
4.- Para que un deportista pueda obtener la licencia federativa en la F.T.C. debe tener su domicilio y estar residiendo de hecho en la Ciudad de Ceuta.
5.- Debe ser tramitada por medio de un club con inscripción vigente en la F.T.C.
CAPITULO III - TÉCNICOS
Artículo 11- 1.- Son técnicos de Taekwondo los profesores que enseñan este arte marcial.
2.- Existen tres categorías de técnicos: Monitores, Entrenadores Regionales y Entrenadores Nacionales.
Artículo 12.-
1.- Para que los técnicos de Taekwondo puedan participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito local o nacional, será preciso que estén en posesión de la licencia federativa en vigor de su categoría, de carácter anual.
2.- La licencia federativa de profesor en sus distintas categorías, es el documento mediante el cual el técnico se inscribe en la F.T.C. y en la F.E.T. El coste de dicha licencia reflejará los siguientes conceptos:
Cuota correspondiente a la F.E.T.
- Cuota correspondiente a la F.T.C. (será fijada por la Asamblea General).
- Cuota correspondiente al seguro deportivo obligatorio.
3.- No se permitirá la duplicidad de licencia federativa en el ámbito local o en el nacional a través de la F.T.C
4.- Para que un técnico pueda obtener la licencia federativa en la F.T.C. debe tener su domicilio y estar residiendo de hecho en la Ciudad de Ceuta.
CAPITULO IV - JUECES Y ARBITROS
Artículo 13.-
1.- Son jueces y árbitros de Taekwondo los que realizan funciones de arbitraje, puntuación y control en las competiciones de Taekwondo de toda índole.
2.- Existen las siguientes categorías de jueces y árbitros, además de las categorías internacionales:
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- Jueces de competiciones de técnica: Jueces Calificadores Regionales y Jueces
Calificadores Nacionales.
- Árbitros de competiciones de combate: Jueces Cronometradores, Árbitros Regionales y Árbitros Nacionales.
Artículo 14.-
1.- Para que los jueces y árbitros de Taekwondo puedan participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito local o nacional, será preciso que estén en posesión de la licencia federativa en vigor de su categoría, de carácter anual.
2.- La licencia federativa de juez o árbitro en sus distintas categorías, es el documento mediante el cual el juez o árbitro se inscribe en la F.T.C. y en la F.E.T. El coste de dicha licencia reflejará los siguientes conceptos:
- Cuota correspondiente a la F.E.T.
- Cuota correspondiente a la F.T.C. (será fijada por la Asamblea General). - Cuota correspondiente al seguro deportivo obligatorio.
3.- No se permitirá la duplicidad de licencia federativa en el ámbito local o en el nacional a través de la F.T.C.
4.- Para que un juez o árbitro pueda obtener la licencia federativa en la F.T.C. debe tener su domicilio y estar residiendo de hecho en la Ciudad de Ceuta.
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES
Artículo 15.-
Todos los miembros federados en la F.T.C. tienen derecho a recibir tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y formar parte de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos, con los reglamentos y demás normas que sean de aplicación.
Artículo 16.-
Todos los miembros de la F.T.C. tienen a su vez, el deber de cumplir sus Estatutos, sus reglamentos y los acuerdos generales e individuales de sus órganos, sin perjuicio de los medios de recurso que sean pertinentes.
TITULO III
ÓRGANOS DE LA F. T. C.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.-
1.- Son órganos de Gobierno y Administración de la F.T.C. La Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
2.- Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Revisora de Cuentas y el Presidente. La Junta Directiva será designada y revocada libremente por el Presidente.
Artículo 18.-
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la F.T.C. Ios siguientes:
a) Ser español o nacional de un país de la Unión Europea.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
d) Tener plena capacidad de obrar.
e) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva
que inhabilite para ello.
f) No estar afectado por las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
g) Los específicos que para cada caso determinen los presentes Estatutos.
Artículo 19.-
1.- Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el periodo olímpico del que se trate, y podrán ser reelegidos.
2.- En el caso que por cualquier circunstancia no consumaran. Aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.
3.- Las vacantes que se produzcan en los órganos de la F.T.C. antes de las siguientes elecciones generales serán cubiertas mediante elecciones parciales, ajustadas a las normas que regulan las elecciones generales a la Asamblea General.
4.- La modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de los órganos colegiados da la F.T.C., como la no renovación de la licencia federativa en el estamento en que fue elegido, tendrá como efecto el cese de la condición de miembro del citado órgano federativo.
Artículo 20.-
Son derechos de los miembros de los órganos de la F.T.C. Ios siguientes:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean tratadas en el seno del órgano del que sean miembros, y ejercer su derecho al voto, haciendo constar si lo desean el motivo razonado del mismo.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.
d) Los demás que reglamentariamente se establezcan.
2.- Son sus obligaciones básicas las siguientes:
a) Concurrir a las reuniones cuando sean formalmente citados para ello, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar las misiones que les encomienden en la medida de lo posible.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando cuando fuera menester, el secreto sobre las deliberaciones.
d) Las demás que se determinen en vía reglamentaria.
Artículo 21.-
1.- Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y
administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español,
los miembros de los diferentes órganos de la F.T.C. son responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel órgano del que forman parte,
exceptuando a los miembros que efectúen votos contrarios o se abstengan en las
votaciones. En caso contrario, cuando la responsabilidad derive de una omisión
dispositiva, serán responsables los miembros que hayan efectuado los vo
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tos contrarios o se hayan abstenido en la votación.
2.- Son asimismo responsables, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualquier órgano federativo, de normas generales, o por comisión de las infracciones previstas en el régimen disciplinario federativo.
Artículo 22.-
Los miembros de los órganos de la F.T.C. cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de miembros electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo, o fallecimiento.
e) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad recogida en los presentes Estatutos o en el Reglamento Electoral.
Artículo 23.-
1.- De todas las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se levantara el correspondiente acta.
2.- Las actas deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las que no hayan asistido, el lugar y fecha de su celebración, un resumen de las intervenciones que hubiesen y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones con especificación de los votos a favor, en contra, y abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
CAPITULO II - LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 24.-
Es el órgano superior de la F.T.C., en el que están representados, los clubes, los deportistas, los técnicos y los jueces o árbitros.
Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio igual, libre, directo y secreto, por y entre los componentes de cada colectivo.
Artículo 25.-
1.- Su composición es la siguiente:
- En representación de clubes: 4 personas.
- En representación de deportistas: 4 personas.
- En representación de técnicos: 1 persona.
- En representación de jueces y árbitros: 1 persona.
2.- En caso de no existir suficientes representantes, la composición se reducirá proporcionalmente, sin ser nunca inferior a 3 personas en su conjunto.
Artículo 26.-
1.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año. Su convocatoria junto al orden del día se hará con al menos quince días de antelación y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en el tablón de anuncios de la Federación, sin perjuicio de la notificación individual a sus miembros.
2.- Las demás convocatorias, que tendrán carácter extraordinario, se realizarán con al menos diez días de antelación con los mismos criterios del párrafo anterior.
3.- Presidirá la Asamblea el Presidente, que se considera miembro nato. Actuará como Secretario de la Asamblea el Vicepresidente, y en su defecto el miembro asistente de mayor edad.
Artículo 27.-
La Validez de la constitución de la Asamblea General requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria bastará 1/3 de sus miembros. En todo caso se requerirá mayoría absoluta para la reforma de los Estatutos, la aprobación de la memoria de actividades anuales, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior. Para la adopción del resto de acuerdos, bastará la mayoría simple de los miembros asistentes, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.
Artículo 28.-
Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación de la memoria de actividades anuales.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección del Presidente y su cese mediante moción de censura.
e) La solicitud al Presidente de la destitución de miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
f) La aprobación definitiva de las cuotas de las licencias federativas.
g) La aprobación-definitiva de los reglamentos y sus modificaciones.
h) La adopción de acuerdos, a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, o de alguno de sus miembros.
CAPITULO III- EL PRESIDENTE
Artículo 29.-
- Es el órgano ejecutivo de la F.T.C., ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, y ejecuta sus acuerdos.
Artículo 30.-
1.- Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio , igual, libre, directo y secreto por la Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados por al menos el 20% de los miembros de la Asamblea, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. Para su elección no será válido el voto por correo, ni el voto por delegación.
2.- No podrá ser reelegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de estos.
Articulo 31.-
1.- Son funciones del Presidente:
a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, con la autoridad que es y propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.
b) Conocer e informar sobre la actividad federativa en todos sus aspectos.
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c) Resolver sobre cualquier asunto que surja, incluso de aquellos que siendo
competencia de otros órganos, haya que resolver con carácter urgente, dando
cuenta a éstos para su ratificación o anulación.
d) Dirigir toda la labor administrativa y de gestión económica de la F.T.C. e) Expedir certificaciones, diplomas y licencias federativas.
f) Firmar los libros, escritos y demás disposiciones.
g) Ordenar los pagos oportunos.
h) Resolver todos los asuntos de trámite y firmar los documentos que sean precisos.
i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
2.- En supuesto de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, será sustituido por el Vicepresidente, y en última instancia por el miembro de la Junta Directiva que sea miembro de la Asamblea de mayor antigüedad, o por el de más edad si fuese la misma.
Artículo 32.-
1.- Cuando el Presidente cese en el cargo por haber cumplido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en comisión gestora, y convocará elecciones a los órganos de gobierno y administración de la F.T.C., de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral.
2.- Si el cese es por cualquier otra causa, el proceso, se limitará exclusivamente a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que reste por cumplir al sustituido.
Artículo 33.-
Son causas de cese del Presidente:
- Expiración del período de mandato.
- Dimisión.
- Incapacidad para el desempeño del cargo, o fallecimiento.
- Incurrir en alguna causa de inelegibilidad recogida en los presentes Estatutos o en el Reglamento Electoral.
- Moción de censura.
Artículo 34.-
Son requisitos para la moción de censura:
a) Que se formule por la mitad, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del documento nacional de identidad.
b) Recibida la moción de censura por el Presidente de la F.T.C., si reúne las condiciones reglamentarias especificadas en el punto anterior, convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 30 días hábiles. Dicha Asamblea se celebrará en un plazo mínimo de 15 días desde la convocatoria y en un máximo de 30 días. Esta Asamblea será presidida por una mesa compuesta por el miembro de más edad de los estamentos de clubes, deportistas, técnicos, y jueces y árbitros, siendo presidido por el miembro de mayor edad y actuando como Secretario el de menor edad de los cuatro componentes, asistidos todos ellos por los servicios administrativos y jurídicos de la C.A.C.
c) Que se apruebe por mayoría de dos tercios de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin que en ningún caso se admita el voto por correo, o el voto por delegación.
d) No se podrá presentar otra moción de censura hasta que haya transcurrido un año de la anterior.
e) Si en segunda convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para el voto de censura no estuviesen presentes los dos tercios previstos en el apartado c) de este artículo, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.
Artículo 35.-
El Presidente no podrá desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva española, exceptuando la F.E.T. y según sus propias normas.
CAPITULO IV - LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36.-
1.- Es el órgano de gestión de la F.T.C. Sus miembros serán nombrados y separados libremente por el Presidente.
2.- Estará compuesta por tres personas, incluido el Presidente.
3.- Al menos uno de ellos deberá ser miembro de la Asamblea General y ostentará el cargo de Vicepresidente.
Artículo 37.-
Sus funciones son las siguientes:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones en los casos que corresponda.
b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General.
c) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la F.T.C., y en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
d) La aprobación del calendario de actividades y competiciones deportivas.
e) La aprobación inicial de las cuotas de las licencias federativas.
f) La aprobación de las normas anuales de subvenciones.
g) La aprobación del inventario anual.
h) La aprobación inicial de los reglamentos y sus modificaciones.
i) Cualquier cuestión que especifica y excepcionalmente le delegue la Asamblea General.
Artículo 38.-
1.- Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueren al propio tiempo de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz pero sin voto.
2.- Se reunirá generalmente una vez cada cuatro meses, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá en todo caso su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto 4 de calidad del Presidente.
4.- Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así se decidiese por mayoría de dos tercios, podrá solicitar la destitución al Presidente, siendo esta decisión vinculante.
Artículo 39.-
Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva española, exceptuando la F.E.T. y según sus propias normas.
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CAPITULO V - LA COMISIÓN REVISORA
DE CUENTAS
Artículo 40.-
Es un órgano de gobierno de carácter interno de la F.T.C., de control y fiscalización de las cuentas y la gestión económica.
Artículo 41-
Sus funciones son las siguientes:
a) Control de la ejecución presupuestaria.
b) Revisión del estado de cuentas de la Federación, para lo cual tendrán libre acceso a todos los libros y documentos de contenido económico.
c) Emisión de informes económicos ante la Asamblea General.
Artículo 42.-
Estará constituida por tres miembros elegidos por la Asamblea General, siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva. Su mandato expirará con el ejercicio económico.
Artículo 43.-
1.- Los miembros de la Comisión que no lo fueren al propio tiempo de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz pero sin voto.
2.- Se reunirá generalmente una vez al año, o cuando lo decida el Presidente o la Asamblea General por causas fundadas.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
4.- Los miembros de la Comisión son específicamente responsables de los actos informes o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así se decidiese por mayoría de dos tercios, podrá solicitar la destitución al Presidente, siendo esta decisión vinculante.
Articulo 44.-
Los miembros de la Comisión no podrán desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva española, exceptuando la F.E.T. y según sus propias normas.
TITULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45.-
1.- El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas de competición y a las normas generales deportivas, tipificadas en la Ley del Deporte y en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás Disposiciones de desarrollo.
2.- Son infracciones a las reglas de competición las acciones u omisiones que durante el desarrollo de aquellas, vulneren, impidan o perturben su normal funcionamiento.
3.- Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohiben.
Artículo 46.-
La disciplina deportiva se rige por la Ley del Deporte, por el Real Decreto que aprueba el reglamento de aquella materia, por los presentes Estatutos, y por la reglamentación federativa que los desarrolla.
Artículo 47. -
1.- La F.T.C. ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman pare de su propia estructura orgánica, sobre los directivos, sobre los clubes, deportistas, técnicos y jueces, árbitros, y en general sobre todas aquellas personas o entidades que estando adscritas a la F.T.C. desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito local.
2.- El ejercicio de la citada potestad disciplinaria corresponderá, en primera instancia al Comité de Apelación de los campeonatos, contra cuyas resoluciones se podrá recurrir ante la F.T.C.
Artículo 48.-
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente gradación de esta. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de las circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.
CAPITULO II - PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS
Articulo 49.-
1.- Se considerará en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria deportiva, la reincidencia.
2.- Existirá reincidencia, cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.
3.- La reincidencia se considerará producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en que se cometió la infracción.
Artículo 50.-
Se corsiderarán en todo caso circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes:
a) La del arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, provocación suficiente.
c) La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de su vida deportiva.
Articulo 51.-
Se considerarán en todo caso como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del club.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
e) La pérdida de la condición de miembro federado.
Artículo 52.-
Por unos mismos hechos no podrá imponerse una doble sanción. Se aplicarán
las sanciones con efectos retroactivos cuando éstas resulten más favorables, y
no podrá
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sancionarse por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de la
infracción.
CAPITULO III INFRACCIONES
Artículo 53.-
Según su gravedad, las infracciones deportivas se califican en muy graves, graves y leves.
Artículo 54.
Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas de competición o a las normas generales deportivas las siguientes:
a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación, o simples acuerdos, el resultado de una competición o prueba.
d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los deportistas y técnicos, cuando se dirijan a los jueces o árbitros, a otros deportistas o al público, cuando revistan una especial gravedad.
e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, jueces o árbitros, y deportistas, que insten a los equipos o participantes a la violencia.
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones o competiciones deportivas locales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organismos internacionales o con deportistas que representen a los mismos. Se considerará también como falta muy grave la participación de deportistas y clubes en competiciones y actividades organizadas por personas o entidades no afiliadas a la F.T.C., a la F.E.T., o que no estén reconocidas por estas.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, cuando revistan especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones por hechos de esta naturaleza. i) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de los campeonatos, pruebas o competiciones. j) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva, o de los órganos jurisdiccionales de la F.E.T., de la C.A.C. o de la F.T.C. k) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el articulo 56 de la Ley 10/1990 del Deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, o cualquier acción u comisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles. I) El hecho que los clubes no tengan a sus deportistas debidamente federados y con el seguro de accidentes deportivos. m) La duplicidad de la licencia federativa en todas sus modalidades. n) El hecho que los profesores firmen grados y no estén suficientemente titulados o con la licencia federativa en vigor, o que sus alumnos no posean la licencia federativa vigente.
Artículo 55.-
Además de las infracciones comunes de carácter muy grave establecidas en el articulo anterior, son también infracciones muy graves del Presidente de la F.T.C. y demás miembros federativos de su organización deportiva, las siguientes:
a) El incumplimiento injustificado de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias. Los incumplimientos constitutivos de infracción serán aquellos que revistan gravedad o tengan especial transcendencia. b) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos. c) La incorrecta utilización de los fondos privados y de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, de la F.E.T., y de la C.A.C. A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en las disposiciones específicas de las entidades citadas. En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de la conducta. d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto que pudiese establecerse sin la previa y reglamentaria autorización que fuese pertinente. e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter nacional o internacional sin la reglamentaria autorización.
Artículo 56.- Se considerará infracción muy grave de la F.T.C. la no expedición injustificada de una /licencia, según lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, y en el artículo 17 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 57.-
Tendrán la consideración de infracción grave las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad 1ª función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria injustificada en los plazos o condiciones establecidos, de los órganos colegiados deportivos.
e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte, y precisadas en sus disposiciones de desarrollo.
f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas y deportivas , reglamentarias de la F.T.C. y de la F.E.T.
Artículo 58. - Se considerarán infracciones de carácter leve, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de grave o muy grave que se hace en los presentes Estatutos. En todo caso se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actividad pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de los jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
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d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales,
instalaciones deportivas y otros medios materiales.
CAPITULO IV - SANCIONES
Artículo 59.-
1.- A la comisión de las infracciones comunes muy graves tipificadas en el artículo 54 de los presentes Estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:
a) Multas no inferiores a 500.000 pesetas ni superiores a 5 millones de pesetas.
b) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas y competiciones por tiempo no superior a 5 años.
c) Pérdida definitiva de los derechos como deportista federado.
d) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de la licencia federativa por un plazo de 2 a 5 años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
e) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de la licencia federativa igualmente a perpetuidad.
f) Descalificación en la competición.
2.- Las sanciones que se incluyan en el apartado e) de este artículo, únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.
Artículo 60.-
Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 55 de los presentes Estatutos, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública. Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes: Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del articulo 55. - Por la comisión de la infracción prevista en el apartado c) del artículo 55 cuando la incorrecta utilización no exceda del 10% del total del presupuesto anual de la F.T.C. - Por la comisión de la infracción prevista en el apartado e) del artículo 55.
b) Inhabilitación temporal de 2 meses a 1 año. Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes: - Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del artículo 55, cuando el incumplimiento se produzca en supuestos manifiestamente muy graves, previo requerimiento formal al efecto, realizado por el órgano disciplinario deportivo competente. - Por la comisión de la infracción prevista en el apartado b) del artículo 55. - Por la comisión prevista en el apartado c) del articulo 55, bien cuando la incorrecta utilización exceda del 1% del total del presupuesto de la F.T.C., bien cuando concurriese la agravante de reincidencia. - Por la comisión de la infracción prevista en el apartado d) del articulo 55. - Por la comisión de la infracción prevista en el apartado e) del articulo 55 cuando concurra la agravante de reincidencia.
c) Destitución del cargo. Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes: - Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del articulo 55 con la agravante de reincidencia, referida en este caso a una misma temporada. - Por la comisión de la infracción prevista en el apartado c) del articulo 55 cuando la incorrecta utilización exceda del 1 % del total del presupuesto anual de la F.T.C., y además se aprecie la agravante de reincidencia. - Por la comisión de la infracción prevista en el apartado d) del articulo 55 con la agravante de reincidencia.
Artículo 61.-
1.- De incurrir en la infracción prevista en el articulo 56 de estos Estatutos, la F.T.C. podrá ser objeto de una sanción pecuniaria, con independencia del derecho de la F.T.C. a recurrir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.
2.- La citada sanción pecuniaria no será inferior a 50.000 pesetas ni superior a 5 millones de pesetas.
Artículo 62.-
Las infracciones tipificada en el artículo 57 de los presentes Estatutos podrán ser sancionadas de la siguiente manera: a) Amonestación publica. b) Multa de 100.000 pesetas a 500.000 pesetas. c) Privación de los derechos federativos de un mes a dos años. d) Inhabilitación para ocupar a cargos, suspensión o privación de la licencia federativa de un mes a dos años, o de cuatro o mas campeonatos of iciales en una misma temporada.
Artículo 63.-
Por la comisión de las infracciones tipificadas en el articulo 58 de estos Estatutos, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 100.000 pesetas.
c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres campeonatos o pruebas dentro de la temporada.
CAPITULO V
NORMAS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 64.-
1.- Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa, en los casos en que los directivos, deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribuciones por sus funciones.
2.- Para una misma infracción, podrán imponerse multas de modo simultáneo a otra sanción de distinta naturaleza siempre que estén previstas para la categoría de infracción de que se :trate y que en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de la misma.
3.- El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.
Artículo 65.-
Con Independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios de la F.T.C. tendrán la facultad de alterar el resultado de pruebas o competiciones, por causa de predeterminación mediante precio, intimidacion o simples acuerdos, de los resultados de las pruebas o competiciones, en supuestos de participación indebida, y en general, en aquellos casos en los que con invasión de la zona de competición, agresión colectiva y tumultuaria a los jueces o árbitros, deportistas o entrenadores, causen una notoria alteración de los resultados de la competición.
CAPITULO VI - PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN
Artículo 66.-
1.- Las infracciones prescribes a los tres años, al año, o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.
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2.- El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del
procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes
por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento,
volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la
prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.
Artículo 67.-
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año, o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.
Artículo 68.-
A petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al procedimiento, los órganos disciplinarios deportivos de la F.T.C. podrán suspender razonablemente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de reclamaciones o recursos que contra la misma corresponda, paralicen o suspendan la ejecución de las sanciones.
Artículo 69.-
1.- Para sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario (o para las categorías de ellas), los órganos disciplinarios de la F.T.C., a la vista de las circunstancias concurrentes, podrán optar, bien por la suspensión razonada de la sanción, a petición fundada de parte, bien por la suspensión automática por la mera interposición del correspondiente recurso.
2.- La suspensión de las sanciones siempre tendrá carácter potestativo.
3.- En todo caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos, los órganos disciplinarios deportivos de la F.T.C. valorarán si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 70.-
Como principio fundamental se establece que únicamente se podrán imponer sanciones en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento sancionador oportuno que será regulado reglamentariamente.
CAPITULO VIII
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DEPORTIVOS
Artículo 71.-
1.- Los órganos disciplinarios deportivos a los que corresponde el ejercicio de la potestad de esta naturaleza son el Comité de Apelación en primera instancia en las pruebas y campeonatos, y el Presidente de la F.T.C. en segunda instancia de la resolución adoptada por el Comité de Apelación, y en primera instancia en todos los demás casos.
2.- En los casos en que el Presidente de la F.T.C. resuelva en primera instancia, entenderá en segunda instancia el órgano designado por la C.A.C.
TITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 72.-
1.- Integraran el régimen documental de la F.T.C.:
a) El Libro de Registro de Clubes o sistema de registro análogo, en el que constarán la denominación de los clubes, su domicilio social, filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas en su caso, indicándose las fechas de toma de posesión y cese de los designados.
b) El Libro de Actas o sistema de documentación análogo, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Los Libros de Contabilidad o sistemas de documentación análogos, en los que se incluirán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos de la F.T.C., debiendo precisarse la procedencia y la inversión o destino de unos y otros.
d) El Libro de Registro de Entrada y Salida de documentos o sistema de registro análogo.
e) Los demás que legalmente sean exigibles.
2.- Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas por la Ley o los pronunciamiento en tal sentido de los jueces y tribunales, de las autoridades deportivas nacionales superiores o locales, o en su caso, de los auditores.
TITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 73.-
1.- La F.T.C. gestiona su propio patrimonio para la realización de sus fines, el cual es independiente del patrimonio de todos sus componentes.
2.- Para su control y exacto conocimiento, se procederá a la realización de un Inventario anual de todos sus bienes, inmuebles y muebles.
Artículo 74.-
1.- Sus recursos financieros proceden de las cuotas de las licencias federativas, las cuotas de reconocimientos de grados, las cuotas por trámites de procedimientos, las subvenciones y donaciones percibidas, y por todas aquellas operaciones que permita el ordenamiento jurídico español, de conformidad con sus fines y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y disposiciones de desarrollo.
2.- El destino de sus recursos y rentas patrimoniales se adecuará a los fines de su objeto social.
Artículo 75.-
1.- La administración de los recursos de la F.T.C. deberá realizarse atendiendo a los principios de diligencia y buena fe.
2.- Para la administración de sus recursos financieros, la F.T.C. dispondrá de los instrumentos bancarios (cuentas corrientes, etc.) que considere oportunos.
TITULO VII
FUNCIONES DE LA C.A.C.
Artículo 76.-
Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones
encomendadas a la F.T.C., la Consejería de Educación y Deportes de la C.A.C.
podrá llevar a cabo las siguien
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tes actuaciones con carácter cautelar:
a) Inspeccionar cuentas, libros y documentos federativos.
b) Convocar a la Asamblea General cuando ésta no haya sido convocada en los plazos legales.
c) Practicar las oportunas comprobaciones para el esclarecimiento de actos o conductas que puedan suponer infracciones o irregularidades muy graves en la disciplina deportiva.
d) Suspender motivadamente de forma cautelar, por un plazo máximo de tres meses, al Presidente o a los miembros de los demás órganos directivos o disciplinarios, cuando existan indicios de irregularidades o infracciones muy graves que seas susceptibles de sanción.
TITULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE
LOS ESTATUTOS
Artículo 77.-
1.- Los Estatutos de la F.T.C. únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria y plenaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
2.- La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por el Presidente, la Junta Directiva o por el 50% de los miembros de la Asamblea General.
3.- Se requiere mayoría absoluta para la reforma de los Estatutos.
Artículo 78.-
Con la convocatoria para la reunión extraordinaria de la Asamblea General en la que deberá tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros de ese órgano las propuestas de modificación, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en la que la citada reunión deba celebrarse.
Artículo 79.-
La reforma en los Estatutos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, o en la fecha en que en este Boletín Oficial se especifique.
TITULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 80.-
La F.T.C. se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo especifico de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y ratificado por la C.A.C.
b) Por las demás causas previstas en el articulo 11 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas.
Artículo 81.-
En caso de disolución y una vez practicada la oportuna liquidación, el patrimonio de la F.T.C. se aplicará a la realización de actividades análogas a las que correspondía su objeto social, determinándose por la C.A.C. su destino concreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Para la integración inicial de la F.T.C. en la F.E.T. se formalizará un acuerdo en tal sentido que se elevara a dicha Federación Nacional, con expresa declaración indicando que la F.T.C. se somete libre y voluntariamente a las determinaciones de la F.E.T. que en el ejercicio de las competencias federativas lleguen a adoptarse, en lo concerniente a participación en competiciones y actividades oficiales organizadas o promovidas por dicha Federación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Todas las disposiciones y normas reglamentarias de la F.E.T. se seguirán aplicando en sus ámbitos respectivos, con las oportunas adaptaciones de las disposiciones incluidas en los presentes Estatutos que versen sobre los mismos contenidos, hasta que la F.T.C. desarrolle y apruebe las suyas propias.
Segunda.- Todas las disposiciones adoptadas por la Delegación Territorial de Ceuta de la F.E.T. Delegación Ceutí de Taekwondo) tendrán plena validez en cuanto no se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos, o hasta que la F.T.C. desarrolle y apruebe sus propias disposiciones en las mismas materias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los presentes Estatutos deberán ser aprobados por el órgano correspondiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Segunda.- Los presentes Estatutos constituyen el documento base para la inscripción de la F.T.C. en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.
Tercera.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, o en la fecha en que en este Boletín Oficial se especifique.
Cuarta.- Una vez constituida oficialmente la F.T.C., quedará extinguida la Delegación Territorial en Ceuta de la F.E.T. Para ello se solicitará formalmente a esta Federación Nacional la modificación de sus Estatutos, al objeto de incluir en su organización a la Federación de Taekwondo de Ceuta.
En Ceuta, a 31 de Octubre del año 2.000.- EL DELEGADO TERRITORIAL EN CEUTA DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE TAEKWONDO Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Fdo.: Juan José Just Sibajas.- EL VICEPRESIDENTE Y MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Fdo.: Juan Carlos Pulido Rodríguez.- EL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Fdo.: Jorge Juan Carnero Barrera.
DOY FE: QUE ES COPIA DE SU ORIGINAL OBRANTE, EN MI PROTOCOLO CORRIENTE, EN DONDE LA DEJO ANOTADA Y LA EXPIDO PARA "FEDERACION DE TAEKWONDO DE CEUTA" EN CATORCE FOLIOS DE TIMBRE DEL ESTADO, SERIE 3N, NUMEROS 3014120 Y LOS TRECE CORRELATIVOS ANTERIORES. EN CEUTA, EL MISMO DIA DE SU OTORGAMIENTO. Sin cuantía.
DILIGENCIA DE REGISTRO
Para hacer constar, que los presentes estatutos de la Federación de
Taekwondo integrados por 81 artículos ha sido
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aprobados por resolución de la Consejería de Educación y Deportes de fecha
21-1-2001 y autorizada de su inscripción en el Registro General de Asociaciones
Deportivas de Ceuta, figurando con el n.º 70-7 en el Libro de Registro.
Ceuta, 2 de enero de 2001.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.
590.- La Consejera de Educación y Deportes, por su Resolución de fecha 02/01/2001, ha tenido a bien formular la siguiente RESOLUCIÓN:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: con fecha 27/11/2000 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000. Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos. En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-deportivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes. Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía. Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2000, regula en su artículo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas. Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER: 1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de KíCK-BOXING de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el numero 60-6. 2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados."
CONSTITUCION DE LA FEDERACION DE KICK - BOXING DE CEUTA
NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.
EN CEUTA, mi residencia, a veintidós de noviembre del año dos mil.
Ante mi, PILAR MONTSERRAT ORTEGA RINCON, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.
C O M P A R E C E N
DON ALFONSO RODRIGUEZ RIOS, casado, domiciliado en calle Puyuelo Domenech numero 7, con DNI 45.067.569-N. DON ADAM KARIN ALI RODRIGUEZ, soltero, domiciliado en Rampa de Abastos, numero 5, 2°-D, con DNI 45.074.828-A.
DON JUAN-LUIS RAMOS MUÑOZ, soltero, domiciliado en calle Puerto Rico, número 22, con DNI 75.741.355D.
DON JOSE HEREDIA BUSTAMANTE, soltero, domiciliado en Barriada El Rocío, numero 3, con DNI 45.090.441E.
DOÑA ANA-ESPERANZA FONTALBA BONILLA, casada, domiciliada en calle Puyuelo Domenech n.º 7, con DNI 45.069.155-B.
Y DOÑA MILAGROS MONTES DE OCA MUÑOZ casada, domiciliada en calle Puerto Rico, numero 22, con DNI 31.242.604 W.
Todos ellos mayores de edad y vecinos de Ceuta.
INTERVIENEN todos en propio nombre.
Tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVA, y
E X P O N E N
Que los señores comparecientes se proponen constituir la Federación de KICK-BOXING, de Ceuta, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, lo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Los señores comparecientes, según intervienen, constituyen en este acto la FEDERACION DE CEUTA DE KICK-BOXING, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada por clubes, deportistas, jueces, árbitros, y técnicos de la especialidad deportiva de Kick-Boxing, Deportes de Contacto y Defensa Personal.
SEGUNDA.- Que dicha entidad se regulará por los preceptos de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta y por los estatutos que en este acto me entregan, ratifican y firman a mi presencia, compuestos de trece folios de papel común, escritos por una sola cara, que dejo unidos a esta matriz o para insertar en sus copias.
TERCERA.- Los comparecientes, como promotores se constituyen en este otorgamiento, en Junta Gestora de la Federación, hasta tanto se celebren elecciones a la Junta General y esta a Presidente de la misma.
CUARTA.- Todos los señores comparecientes aceptan el contenido de esta escritura en su integridad y solicitan su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.
ASI LO DICEN Y OTORGAN los señores comparecientes a quienes de palabra hago las reservas y advertencias legales, en particular las contenidas en el articulo 10 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE número 3.917 de 30 de junio de 2.000 y asimismo las de tipo fiscal, y de éstas, especialmente, la obligación de presentación a liquidación del presente documento en el plazo de treinta días hábiles, la afección de los bienes al pago del impuesto, y las sanciones que se derivarían de su incumplimiento.
Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y
renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho
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les enteré, se ratifican en su contenido y firman todos conmigo.
De haber identificado a los comparecientes por la documentación exhibida y reseñada y de lo demás consignado en este instrumento público, extendido en tres folios de Timbre del Estado, serie 3K, números 2690217, 2690151 y 2690119, yo, la Notario, doy fe.
Están las firmas de los comparecientes. Signado:
Firmado: P. M. Ortega. Rubricado y sellado.
DOCUMENTO UNIDO
FEDERACION DE KICK BOXING DE CEUTA
F.K.C.
ESTATUTOS DE LA FEDERACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°. - 1- La Federación de KICK- BOXING de Ceuta, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, formada por Asociaciones Deportivas, deportistas, técnicos, jueces y árbitros dedicados a la práctica y promoción del deporte de KICK- BOXING, dentro del territorio de Ceuta.
2- La denominación será Federación de KICK- BOXING de Ceuta, que se podrá abreviar con las siglas siguientes F.K.C.
3.- La Federación de KICK- BOXING de Ceuta, goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 2.º- La Federación de KICK - BOXING de Ceuta, forma parte de la en Española de KICK- BOXING y ostenta la exclusiva representación de ésta, en Ceuta.
ARTICULO 3°.- El domicilio de la Federación de KICK- BOXING de Ceuta, se fija en Ceuta en la calle PUERTO RICO, número 22, asimismo, consta del apartado de correos 2046, código postal 51002, con teléfonos de contacto 630 65 77 31 - 679 694 510.
ARTICULO 4°.- La Federación de KICK - BOXING de Ceuta, se rige por sus propios Estatutos, por los de la Federación Española de KICK- BOXING, por las disposiciones que dicta la Administración de Ceuta y supletoriamente por la normativa del Estado.
ARTICULO 5°.- Las Licencias expedidas por la Federación de KICK- BOXING de Ceuta, habilitarán para participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico. Igualmente dichas Licencias habilitarán para participar en competiciones de ámbito estatal cuando éstas se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Federación de KICK- BOXING de Ceuta y se comunique su expedición a la misma.
ARTICULO 6° - Son funciones dc la Federación de KICK - BOXING de Ceuta:
A) La promoción y desarrollo de KICK BOXING Y DEPORTES DE CONTACTO.
B) La Organización de competiciones oficiales de ámbito de Ceuta, o la autorización para la organización de las mismas.
C) La colaboración con la Federación Española de KICK - BOXING en la organización de competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional en territorio español y, en su caso, la organización de las mismas con la autorización de la Federación Española de KICK - BOXING .
D) El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos previstos, y supletoriamente conforme a la normativa Estatal (R.D 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre la Disciplina Deportiva) y en sus disposiciones de desarrollo y las disposiciones que en esta materia aprueba la administración de Ceuta.
E) El Control sobre la aplicación de las subvenciones que se asignen a las asociaciones deportivas pertenecientes a la Federación, sin perjuicio en las facultades de la administración otorgante.
F) La colaboración con las administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas dc prácticas ilícitas en materia deportiva.
G) La ejecución, en su caso, de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
ARTICULO 7° - Forman parte de la Federación dc Ceuta:
1. Los Clubes deportivos dedicados a la práctica y promoción del deporte KICK - BOXING
2. Los deportistas que ostenten licencia federativa
3. Los técnicos
4. Los jueces y árbitros
ARTICULO 8º- Los miembros dc la Federación de KICK - BOXING; de Ceuta tendrán los siguientes derechos:
A) Contribuir al cumplimiento dc los fines específicos de la Federación
B) Exigir que lo preceptuado en los presentes estatutos se ajusten a lo establecido por la normativa del Estado y de Ceuta.
C) Separarse libremente de la Federación.
D) Conocer las actividades de la Federación y examinar su documentación previa petición razonada, y dc conformidad con lo establecido en los Presentes estatutos.
E) Exponer libremente sus opiniones en le seno de la federación.
F) Ser elector y elegible para los órganos de Gobierno y representación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa del Estado y de Ceuta en los presentes estatutos.
ARTICULO 9 - Los miembros de la Federación de KICK - BOXING de Ceuta asumirán las siguientes obligaciones:
- Las de carácter jurídico y económico que se deriven de los presentes estatutos.
- El acatamiento a los Presentes estatutos y a los acuerdos adaptados por los Órganos de Gobierno y representación de la Federación.
- El abono de las prestaciones económicas establecidas.
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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
ARTICULO 10°- Son órganos de Gobierno y representación de la Federación de KICK - BOXING de Ceuta: la Asamblea general, el Presidente, la Junta Directiva y la Comisión Revisora dc Cuentas.
ARTICULO 11° - Tendrán la consideración de electores en la elección de los órganos dc Gobierno y representación:
1. Los deportistas mayores de 16 años que tengan licencia de la Federación de KICK - BOXING de Ceuta en vigor, y que la hayan tenido la temporada anterior.
2. Los clubes deportivos y las Sociedades Anónimas Deportivas inscritas en la Federación y en el registro correspondiente con actividad y que la hubiesen tenido en la temporada anterior.
3.- Los técnicos, jueces y árbitros, mayores de 16 años, con licencia anterior y que la hayan tenido en la temporada anterior.
ARTICULO 12° - Tendrán la consideración de elegibles para acceder a los órganos de gobierno y representación las personas físicas mayores de edad, que tengan la cualidad dc electores y que cumplan los requisitos exigidos en el reglamento.
ARTICULO 13° - El desarrollo de los procesos electorales se reguiará en un Reglamento electoral aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO 14° - La Asamblea Generales el órgano superior de la federación Ceutí de KICK - BOXING estando compuesta por un máximo de 20 miembros y de un mínimo de 16. El número concreto de miembros se establecerá en el reglamento Electoral.
ARTICULO 15 º - Los miembros dc la Asamblea General serán elegidos entre los estamentos que integran la federación, en la siguiente proporción:
A) 40 - 60 % de miembros en representación de las Asociaciones deportivas (5) .
B) 25 - 40 % de miembros en representación de los deportistas (3).
C) 5 - 10 % dc miembros en representación de los técnicos (1)
D) 5 - 10 % dc miembros en representación de los jueces y árbitros (l).
ARTICULO 16° - Los miembros de la Asamblea General, serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, mediante sufragio libre y secreto, por los componentes de los estamentos, en la forma que establezca el Reglamento Electoral.
ARTICULO 17° - Es competencia de la Asamblea General:
A) la aprobación de la programación deportiva y del presupuesto anual de la federación.
B) El control de la gestión económica y deportiva de la federación, mediante la aprobación anual de la memoria de actividades y la liquidación dcl presupuesto.
C) La aprobación y modificación de los Estatutos
D) La elección del presidente de la federación y, en su caso, la moción dc censura al mismo.
E) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
ARTICULO 18.º - Las reuniones de la Asamblea General, se ajustarán al siguiente régimen:
1. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria convocada por el Presidente, para los fines de su competencia y como mínimo para la aprobación de la memoria de actividades anuales del nuevo presupuesto y de la liquidación anterior.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia de la Junta Directiva o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.
Presentada la solicitud de convocatoria por la Junta Directiva o por un número suficiente dc miembros de la asamblea, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo máximo de un mes.
La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria, se realizará por escrito dirigido al domicilio de cada uno de los miembros y en el B.O.C.CE, con quince días naturales de antelación -como mímimo- a la fecha de celebración de la reunión de que se trata para las ordinarias y diez días naturales para las extraordinarias, salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados - en estas últimas- con que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo dc cinco días también naturales-, asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante telegrama, telex, fax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.
En la convocatoria se incluirá- con todo caso el Orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, la fecha y la hora de la primera y segunda convocatoria.
Sin perjuicio de lo establecido, la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se hará pública en el tablón de anuncios de la federación con un mes de antelación a la fecha de celebración.
Para la validez de la constitución de la Asamblea General se requerirá la concurrencia en primera convocatoria, dc la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte dc los mismos.
La primera y segunda convocatorias están separadas, como mínimo, por media hora, y dos como máximo.
No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Federación de KICK -BOXING de Ceuta ni para el establecimiento de su quórum, el voto por correo ni la delegación de voto, siendo- por tanto- necesaria la presencia Física de sus miembros.
ARTICULO 19° - Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría absoluta requiriéndose mayoría de dos tercios de los miembros presentes para la adopción de acuerdos relativos a los temas siguientes:
1. Gravamen y enajenación de los bienes inmuebles propiedad de la Federación
2. Tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos y de deuda o parte alicuota patrimonial
3. Modificación de los estatutos
4. Aprobación del reglamento electoral
5. Aprobación de la moción de censura
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ARTICULO 20° - El Presidente es el Órgano ejecutivo de la federación, ostenta
su presentación legal, convoca y preside sus órganos de Gobierno y
representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
ARTICULO 21° -
1. El Presidente será elegido cada cuatro años coincidiendo con los años olímpicos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General.
2. Los candidatos que podrán no ser miembros de la Asamblea General deberán avalar la presentación de su candidatura mediante la firma de al menos de un número de competentes de la Asamblea no inferior al diez por ciento de la misma.
3. Será elegido Presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de que ningún candidato obtenga esta mayoría absoluta se procederá a una segunda votación entre los dos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.
4. En el supuesto de existir un solo candidato a la Presidencia de la Federación, éste será automáticamente proclamado Presidente.
ARTICULO 22° - El Presidente de la Federación gozará de voto de calidad en caso de empate en aquellas decisiones a adoptar por los órganos que él preside.
ARTICULO 23º - El desempeño de cargo de Presidente de la Federación Ceutí de KICK - BOXING es incompatible con el desempeño de cargos directivos en otra Federación Deportiva Ceutí, en cuyos fines figure la practica del deporte de KICK BOXING.
ARTICULO 24 º - El Presidente de la federación de KICK - BOXING de Ceuta cesará en su cargo:
a) Por aprobación por la asamblea general de una moción de censura
b) Por incapacidad física declara legalmente.
c) Por inhabilitación en sentencia judicial firme
d) Por dimisión
e) Por incumplimiento del periodo para el cual fue elegido
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico
ARTICULO 25.-
1. La moción de censura deberá ser presentada por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento de la misma, y deberá contener la propuesta de un candidato a la Presidencia de la Federación.
2. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable a la misma, de dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General Extraordinaria, debidamente constituida.
3. La aprobación de la moción de censura conllevará, la dimisión del presidente censurado, y su correspondiente Junta Directiva, además de la proclamación del candidato propuesto en la moción de censura.
4. Los dignatarios de una moción de censura no podrán firmar otra hasta pasados 18 meses desde la fecha de la firma de la moción anterior, siempre que se trate del mismo periodo de mandato.
ARTICULO 26°: La Comisión Revisora de Cuentas.
1. Es un órgano de Gobierno de Carácter interno de la Federación, su funcionamiento se regulará en los Estatutos de acuerdo con los principios que establece este reglamento.
En todo caso, desarrollará funciones de control de la ejecución presupuestaria y revisión del estado de cuentas de la Federación para lo cual tendrán libre acceso a todos los documentos de contenido económico.
Emitirá informe ante la Asamblea General.
2. Estará constituida por tres miembros elegidos por la Asamblea General, siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva. Su mandato expirará con el ejercicio económico.
ARTICULO 27° - La Junta Directiva de la Federación de KICK - BOXING de Ceuta es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y separados, libremente por el Presidente. Al menos uno de ellos será miembro de la Asamblea General y ocupará cl cargo de Vicepresidente.
ARTICULO 28 º - Corresponderá a la Junta directiva, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Adoptar aquellos acuerdos que siendo necesarios para el cumplimiento de los fines federativos, no precisen de la aprobación de la Asamblea general.
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Federación, que deberá ser presentado a la Asamblea General para su aprobación.
Redactar el Reglamento Electoral, así como las modificaciones estatuadas, que deberá aprobar la Asamblea General.
Nombrar las personas que dirigirán las comisiones federativas, así como organizar las actividades de la Federación.
Elaborar la memoria anual de la Federación, y en general adoptar aquellas medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro de la Federación.
ARTICULO 29° - La Junta Directiva estará integrada por el presidente de la Federación y por un Vicepresidente, un secretario, un tesorero y un número no inferior a dos vocales.
ARTICULO 30.º
1. El Presidente convocará las sesiones de la Junta Directiva, con la menos 48 horas de antelación, y fijará el orden del día que deberá ser comunicado a los miembros de la misma.
2. La Junta Directiva, quedará válidamente constituida, cuando concurran al menos, la mayoría de sus miembros
3. No obstante quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurrido la totalidad de sus miembros, lo acuerdan por unanimidad.
4. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
ARTICULO 31.º - El presidente de la Federación podrá nombrar un
Secretario, que levantará acta de todos los acuerdos de los órganos de
Gobierno y representación de la Federación, con indicación de los asistentes,
temas tratados,
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el resultado de las votaciones y en su caso los votos particulares contrarios al
acuerdo adoptado, así como de cualquier otra circunstancia que considere de
interés
ARTICULO 32° - Los votos contrarios a los acuerdos adoptados a las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación.
ARTICULO 33° - La Federación de KICK - BOXING de Ceuta, en materia disciplinaria, tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las asociaciones deportivas que la integran, sobre sus deportistas, técnicos, directivos, jueces y árbitros
ARTICULO 34.º - La potestad disciplinaria de la Federación de KICK - BOXING de Ceuta deberá ejercerse en el marco de lo establecido en las disposiciones de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta que regulen esta materia y supletoriamente por la normativa estatal y por las disposiciones federativas aprobadas conforme a las mismas Supletoriamente serán de aplicación las normas establecidas y las disposiciones de la Federación de KICK - BOXING de Ceuta que regulen la disciplina deportiva.
ARTICULO 35° - El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde al Comité de competición de la federación de KICK - BOXING de Ceuta y al comité de apelación de la misma.
ARTICULO 36° -
1.- El Comité de competición es el órgano disciplinario por excelencia, que tiene competencia sobre todas las cuestiones o incidencias que se produzcan con ocasión de actividades deportivas imponiendo las sanciones que en su caso procedan
2.- El comité de la federación estará integrado por 3 miembros designados por la Junta Directiva de la federación
ARTICULO 37° -
1 El comité de Apelación es cl órgano competente para la resolución de los recursos que se planteen contra decisiones o resoluciones dictadas por el comité de Competición
2 El Comité de apelación estará integrado por 2 miembros, designados por la Junta Directiva de la Federación
ARTICULO 38 º - Contra las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria cabe recurso ante el comité de disciplina Deportiva de Ceuta y del Estado.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 39.º - La federación de KICK - BOXING de Ceuta se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios.
ARTICULO 40.º-
1. La elaboración del presupuesto anual corresponde a la Junta Directiva, siendo su aprobación competencia de la Asamblea General.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios sin la autorización de la Consejería de Educación y Deportes.
3. La Federación no podrá comprometer gastos plurianuales sin la autorización
de la Consejería de Educación
y Deportes.
ARTICULO 41° - El Patrimonio de la Federación está integrado por lo siguientes bienes:
ARTICULO 42°- La Federación de KICK - BOXING de Ceuta podrá enajenar y gravar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo emitir títulos representativos y de deuda o parte alicuota patrimonial, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social. Será preceptiva la autorización de la Consejería de Educación y Deportes cuando se trate de enajenar o gravar inmuebles que hayan sido financiados, en todo o parte, con fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ARTICULO 43° ~ Los recursos propios de la Federación de KICK - BOXING de Ceuta, están integrados por:
a) Cuotas obtenidas por Licencias Federativas.
b) Ayudas y subvenciones percibidas de las Administraciones Públicas.
c) Otros.
ARTICULO 44°-
1. Los beneficios económicos derivados de la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas, si los hubiera, se aplicarán a su objeto social.
2. La Federación podrá llevar a cabo actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que se apliquen los beneficios a su objeto social. En ningún caso podrán repartirse beneficios.
3. Podrá someterse a la Federación a auditorias financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de gastos. Estas actuaciones podrán ser instadas por el Gobierno de Ceuta.
CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTICULO 45.º - En el Régimen documental y contable, la Federación de KICK BOXING de Ceuta, estará integrada por:
A) Libro-registro de Asociaciones Deportivas en el que se deberán constar los datos de identificación de las Asociaciones Deportivas federadas
B) Libro- registro de deportistas técnicos y entrenadores, jueces y árbitros federados
C) Libro de Actas, en el que se consignarán las reuniones que celebren, la Asamblea General. La Junta Directiva, y los demás órganos colegiados de la Federación
D) Libros de Contabilidad, en los que figuraran los ingresos y gastos de la Federación, precisándose la procedencia de aquellos, y la inversión o destinos de estos.
La publicidad de los Libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la federación de KICK - BOXING de Ceuta que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
La manifestación directa de los Libros a los miembros de la Federación de
KICK - BOXING de Ceuta deberá ser solicitada por la Junta Directiva para -en
todo caso- produ
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cirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y en presencia del
Secretario general, y en la fecha y hora que se acuerde.
CAPITULO VI
EXTINCION DE LA FEDERACIÓN
ARTICULO 46°. La Federación de KICK-BOXING de Ceuta se extinguirá por las siguientes causas:
1. Por la revocación de la resolución de reconocimiento.
2. Por resolución Judicial.
3. Por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, que necesitará la vocación favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
4. Por las demás causas previstas por el ordenamiento Jurídico.
ARTICULO 47°. No podrá acordarse la extinción de la federación, en tanto no hallan sido canceladas o afianzadas suficientemente las deudas contraídas.
ARTICULO 48°. En caso de extinción de la Federación, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Consejería de Educación y Deportes.
DOY FE: QUE ES COPIA DE SU ORIGINAL OBRANTE, EN MI PROTOCOLO CORRIENTE, EN DONDE LA DEJO ANOTADA Y LA EXPIDO PARA "FEDERACION DE CEUTA DE KICK-BOXING" EN NUEVE FOLIOS DE TIMBRE DEL ESTADO, SERIE 3K, NUMEROS 2691000 Y LOS OCHO CORRELATIVOS ANTERIORES. EN CEUTA, EL MISMO DIA DE SU OTORGAMIENTO. Sin cuantía.
Para hacer constar que los presentes estatutos de la Federación de Kick-Boxing integrados por 48 artículos han sido aprobados por resolución de la Consejería de Educación y Deportes de fecha 2-1-2001 y autorizada su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, figurando con el n.º 60-6 en el Libro de Registro.
Ceuta, 2 de enero de 2001.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.
591.- La Consejera de Educación y Deportes, por su Resolución de fecha 05/01/2001, ha tenido a bien formular la siguiente RESOLUCION: "ANTECEDENTES DE HECHO: Primero: con fecha 05/01/2001 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000. Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos. En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento juridico-deportivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes. Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía. Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2000, regula en su articulo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas. Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER: 1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de TIRO OLIMPICO de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 13014. 2° - Notifíquese esta resolución a los interesados."
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
DE FEDERACION DEPORTIVA
NUMERO VEINTE
EN CEUTA, mi residencia, a tres de enero del dos mil uno.
ANTE MI, ANTONIO FERNANDEZ NAVEIRO, Notario del
Ilustre Colegio de Sevilla
COMPARECEN
DON FRANCISCO DE ASIS RUIZ NUÑEZ, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, Marina Española 9-7°-C y con D.N.I. 45.059.091-E.
DON JOSE MANUEL JIMENEZ MUÑOZ, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, calle General Serrano Orive 26-B y con D.N.I. 45.059.507-T.
Y DON LUIS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, calle Solís, Edificio San Luis 6- 4° M y con D.N.I. 45.037.752-A.
INTERVIENEN en propio nombre. Les identifico por medio de sus reseñados documentos. Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVO, y a tal efecto
EXPONEN
I.- Que los comparecientes se proponen constituir la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, con el fin exclusivo deportivo, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y ejecutando este propósito, lo hacen con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los señores comparecientes fundan y constituyen en este acto una
Federación Deportiva, denominada "Federación de Tiro Olímpico de
Ceuta", con personali
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ARTICULO 12ORCANIGRAMA DE LA
FEDERACION DE TIRO OLIMPICO DE CEUTA 12
ARTICULO 13 - LA ASAMBLEA GENERAL 13
ARTICULO 14 - LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS 14
ARTICULO 15 - LA COMISION ELECTORAL 15
ARTICULO 16EL COMITÉ DE CONCILIACION 15
ARTICULO 17 - EL COMITE DE DISCIPLINA DEPORTIVA 16
ARTICULO 18 - EL PRESIDENTE 17
ARTICULO 19- EL SECRETARIO 18
ARTICULO 20 - EL TESORERO 19
ARTICULO 21 - LA JUNTA DIRECTIVA 19
ARTICULO 22 - EL COMITÉ TECNICO DE JUECES-ARBITROS 21
ARTICULO 23 - EL COMITE TECNICO DE TECNICOS ENTRENADORES 22
ARTICULO 24 - LA ESCUELA DE TIRO OLIMPICO DE CEUTA 23
RÉGIMEN ECONÓMlCO-FINANCIERO 23
ARTICULO 25 - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO 23
ARTICULO 26 - INGRESOS 24
ARTICULO 27 - CONTABILIDAD Y FUNCIONES ECONOMICO-FINANCIERAS 24
ARTICULO 28- AUDITORAS 25
ARTICULO 29- GRAVAMEN Y ENAJENACION DE BIENES 25
ARTICULO 30- POTESTAD SOBRE OTRAS ENTlDADES DEPORTIVAS 25
REGIMEN DOCUMENTAL 25
ARTICULO 31- DISPOSICIONES GENERALES 25
FORMULAS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL 26
ARTICULO 32- OBJETO DE LA CONCILIACION 26
ARTICULO 33- SOLICITUD DE CONCILIACION 26
ARTICULO 34- CONTESTACION A LA SOLICITUD DE CONCILIACION 26
ARTICULO 35- RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE CONCILIACIÓN 27
ARTICULO 36- PRACTICA DE PRUEBAS Y TRAMITE DE AUDIENCIA 27
ARTICULO 37- RESOLUCION 27
ARTICULO 38- DURACION DEL PROCEDIMIENTO 28
REFORMA DE LOS ESTATUTOS 28
ARTICULO 39- DISPOSICIONES GENERALES 28
ARTICULO 40- APLICACION DE LAS MODIFICACIONES 28
EXTINCION Y DISOLUCION DE LA FEDERACION 29
ARTICULO 41- DISPOSICIONES GENERALES 29
ARTICULO 42- LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACION 29
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 - DENOMINACION Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
1. La Federación de Tiro Olimpico dc Ceuta, cuyas siglas son F.T.O.CE., es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, en ella se encuentran integrados: las asociaciones deportivas, deportistas, Tecnicos-Entrenadores, Jueces-Árbitros; para la práctica, promoción y desarrollo del deporte del tiro en sus diversas modalidades.
2. La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta se regirá por lo dispuesto en
la Ley 10/1990 de 15 de Octubre del
dad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene por objeto exclusivo el
fomento y práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro.
SEGUNDO.- El domicilio social es en Ceuta, Paseo de la Marina Española número 9-7°-C.
TERCERO.- Dicha entidad se regulará por los preceptos del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y por los correspondientes Estatutos que dicha entidad elevará a la administración deportiva competente hasta lograr su aprobación y registro en el Registro General de Federaciones Deportivas de Ceuta.
CUARTO.- Los señores comparecientes suscriben el proyecto de Estatutos, cuyas firmas considero legítimas, y que en este acto me entregan para unir a la presente, compuesto de un total de quince folios de papel común.
QUINTO.- Los señores comparecientes, como socios fundadores, se constituyen en este otorgamiento, en Comisión Gestora de la entidad, hasta tanto se celebren elecciones a Presidente de la misma.
AUTORIZACION
Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes hago las reservas y advertencia legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente las del articulo 10.2 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE numero 3917.
Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3N, números 3010075, y el presente, yo el Notario autorizante, doy fe.
Están las firmas de los comparecientes. Signado.
Firmado: A. F. Naveiro. Rubricado y sellado.
DOCUMENTO UNIDO
ESTATUTOS DE LA FEDERACION TIRO
OLIMPICO DE CEUTA
DISPOSICIONES GENERALES 4
ARTICULO 1 - DENOMINACIÓN Y
MIEMBROS QUE LA INTEGRAN 4
ARTICULO 2 - DOMICILIO SOCIAL 4
ARTICULO 3 - AMBITO DE
ACTUACION Y REPRESENTATIVIDAD 4
ARTICULO 4 - MODALIDADES DEPORTIVAS 5
ARTICULO 5 - COMPETENCIAS
DE LA FEDERACION DE TIRO
OLIMPICO DE. CEUTA 5
LICENCIAS Y TARJETAS FEDERATIVAS 6
ARTICULO 6- DlSPOSICIONES GENERALES 6
ARTICULO 7 - LICENCIAS FEDERATIVAS 7
ARTICULO 8- DETENCION Y PERDIDA
DE LA CONDICION DE FEDERADO 8
COMPETICIONES Y ACTIVIDADES OFICIALES 9
ARTICULO 9- COMPETICIONES OFICIALES 9
ARTICULO 10- ACTIVIDADES OFICIALES 9
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 10
ARTICULO 11 - DISPOSICIONES GENERALES 10
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Deporte y disposiciones que la desarrollan, así como por los presentes
Estatutos y por los Reglamentos de la misma.
Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta
ARTICULO 2 - DOMICILIO SOCIAL
1. El domicilio de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta se halla provisionalmente en el domicilio del Presidente, siendo este Paseo de la Marina Española N° 9 - 7° C, pudiendo ser trasladado dentro de la Ciudad Autónoma, por acuerdo de la Junta Directiva y posterior ratificación de la Asamblea General.
ARTICULO 3 - AMBITO DE ACTUACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD
1. La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta desarrollará el deporte del Tiro en Ceuta, a través del ejercicio de funciones propias y de las delegadas por la Administración Autonómica, ostenta la representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2, La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta se encuentra integrada dentro de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y ostenta la exclusiva representación de esta en el territorio de Ceuta, así mismo podrá adherirse a cuantas organizaciones deportivas internacionales estime conveniente.
3. La Federación de Tiro Olímpico de La Ceuta ostenta el carácter de utilidad pública en Ceuta, gozando dc los beneficios previstos con la legislación ciudad.
4. En la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, no se permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacionalidad, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. A sus normas rectoras estarán sometidos los deportistas, asociaciones deportivas, técnicos-entrenadores y Jueces-Arbitros, con actividad en el deporte del Tiro, en cualquiera de sus especialidades, debiendo estar afiliados a la federación de Tiro Olímpico de Ceuta para poder participar en encuentros, pruebas o competiciones oficiales.
ARTICULO 4 - MODALIDADES DEPORTIVAS
1. La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta considera el deporte del tiro en sus dos aspectos: la competición y como simple ejercicio físico. En ambos casos lo define como un deporte pacífico que, mediante la preparación física y mental necesaria, la técnica precisa, el entrenamiento suficiente y el arma adecuada, busca la satisfacción personal del individuo a través del esfuerzo imprescindible para conseguir una formación y un espíritu deportivos.
2.- Las Especialidades deportivas cuyo desarrollo y control competen a la Federación dc Tiro Olímpico de Ceuta son las aceptadas y reglamentadas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (I.S.S.F.), por el Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (M.L.A.I.C.), los recorridos de tiro reglamentados por la International Practical Shooting Asociation (I.P.S.C.), el Foso Universal en la especialidad de plato dependiente de la Federación Internacional de tiro con Armas dc Caza (F.I.T.A.S.C.), además de todas las modalidades de tiro aceptadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico y otras modalidades deportivas que en el futuro se acuerde crear o integrar, procedentes de otras federaciones, siguiendo los procedimientos estatutarios.
ARTICULO 5 - COMPETENCIAS DE LA FEDERACIÓN DE TIRO OLIMPICO DE CEUTA
1. Dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta y bajo la tutela y coordinación de la Consejería dc Educación y Deportes y la Real Federación Española de Tiro Olímpico, son competencias y fines de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta:
a) La competición ordinaria en el ámbito territorial.
b) La elaboración, promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.
c) La formación de Técnicos de nivel autonómico y nacional, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y la Real Federación Española de Tiro Olímpico.
d) La colaboración, o ejecución en su caso, en los eventos planteados por la Ciudad Autónoma.
e) El seguimiento y ayuda de los posibles y actuales talentos de elite o de base, en colaboración con la Real Federación Española de Tiro Olímpico.
f) La formación de Jueces-Árbitros.
g) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.
h) La aplicación de la disciplina deportiva en el nivel autonómico.
i) La diligencia y gestión de las licencias deportivas (tanto autonómicas como nacionales) y la inscripción de los Clubes y de los Deportistas en las competiciones.
j) La representación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y la ejecución de competencias nacionales por expresa delegación de ésta (Campeonatos Nacionales, por ejemplo).
k) Establecer convenios y contratos, con entidades públicas y privadas.
l) Cualquier otra competencia acorde con su función dentro de la Ciudad Autónoma.
m) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
n) Ejercer la potestad disciplinaria, conforme las leyes estatales y demás normas.
o) Ejercer, con sus asociados, las funciones de control de subvenciones que se asignen en forma que determine la administración de la Ciudad.
p) Formar a las Selecciones de Ceuta que representen a la Ciudad de Ceuta en el Territorio Nacional.
q) Las Federaciones Deportivas de Ceuta ejercerán, respecto de sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento juridico-deportivo.
LICENCIAS Y TARJETAS FEDERATIVAS
ARTICULO 6 - DISPOSICIONES GENERALES
1. Los clubes y en su caso las secciones deportivas, que deseen integrarse en la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta y cumplan los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello, tienen derecho a una licencia que acreditará documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la federación.
2. Los Tecnicos-Entrenadores, Jueces-Árbitros y deportistas, como personas físicas
y a título individual tendrán derecho a una licencia de la clase y categoría
determinadas en los presentes estatutos, que habilitará para participar en
actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de
los derechos y deberes reconocidos a los miem
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bros de la federación. Para la obtención de dicha Licencia, los tiradores
deberán estar inscritos en un club de tiro reconocido por la Federación de
Tiro Olímpico de Ceuta, en el que se practiquen las modalidades deportivas
reconocidas por esta Federación en cada modalidad (Precisión y Plato).
3. La expedición y renovación dc las licencias se efectuará en el plazo dc un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijen los presentes estatutos, entendiéndose estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.
4. Los directivos de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, que no expidan injustificadamente las licencias federativas indicadas anteriormente, o las expidan fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave.
ARTICULO 7 - LICENCIAS FEDERATIVAS
Para la participación en actividades y competiciones oficiales en el ámbito de Ceuta será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta previo abono de la misma y que necesariamente comprenderán los siguientes conceptos:
- Seguro obligatorio que cubra la asistencia al titular de la Licencia Deportiva.
- La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta deberá remitir a la Consejería de Educación y Deportes copia de los contratos, a efectos de comprobación.
- Cuota correspondiente, que fijará la Asamblea General.
- La Licencia expedida deberá cumplir las normas de la Federación Española de Tiro Olímpico y habilitará igualmente para la participación en actividades y competiciones de ámbito Estatal.
1. En la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, los distintos tipos de licencias federativas o deportivas existentes son:
a) Licencia de club, sera necesaria para que un club pueda tener actividad deportiva dentro dc Ceuta, participar en el proceso electoral de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta por el estamento de clubes y ser representado en los distintos órganos y comisiones de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, para su obtención será necesario que el club se encuentre inscrito en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, presente la documentación exigida y abone el canon correspondiente.
b) Licencia de deportista, es la oficial para la práctica del deporte del Tiro deportivo en Ceuta y poder participar en el proceso electoral de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta por el estamento de deportistas, para su obtención se deberá abonar el canon correspondiente.
c) Licencia de Honor, es exactamente igual a la de deportista, salvo en que es gratuita y no habilita para participar en el proceso electoral de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, solamente se podrá emitir este tipo de licencias a autoridades o personas que supongan un interés para la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta a juicio del Presidente, en todo caso su número deberá ser muy limitado.
d) Licencia de Técnico-Entrenador, será necesaria para realizar actividades
de formación a deportistas, Jueces-Árbitros y otros Tecnicos-Entrenadores y
poder participar en el proceso electoral de la Federación de Tiro Olímpico de
Ceuta
por el estamento de Técnicos-Entrenadores para su obtención será
imprescindible estar en posesión de un título de monitor o entrenador en
vigor, estar inscrito en el Comité Técnico de Tecnicos-Entrenadores y abonar
el canon correspondiente.
e) Licencia de Juez-Árbitro, será necesaria para realizar actividades de arbitraje dentro de la Ciudad Autónoma y poder participar en el proceso electoral de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta por el estamento de Jueces-Arbitros, para su obtención será imprescindible estar en posesión de un título de Juez-Arbitro en vigor, estar inscrito en el Comité Técnico de Jueces-Arbitros y abonar el canon correspondiente.
2. Todas las licencias federativas tienen validez por un año natural, contando a partir del uno de Enero correspondiente, los importes a pagar por las distintas licencias federativas, serán marcados provisionalmente por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
ARTICULO 8- OBTENCION Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FEDERADO
1. La condición de federado se adquiere cada año, obteniendo la licencia federativa correspondiente.
2. Se perderá la condición de federado por los siguientes motivos:
a) Por no estar en posesión de la licencia federativa correspondiente.
b) Por sanción de los órganos de disciplina federativos o de la administración.
c) Por acuerdo de la Asamblea General, para lo que se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
d) La pérdida de la condición de Federado conllevará el depósito de las armas propiedad del Federado, amparadas en la licencia de armas tipo " 1; " en la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta.
COMPETICIONES Y ACTIVIDADES OFICIALES
ARTICULO 9- COMPETICIONES OFICIALES
1. La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta asigna el carácter de competición oficial, a todas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea una competición de una modalidad deportiva reconocida por la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
b) Que los Árbitros de la competición haya sido nominados por el Comité Técnico de Jueces-Árbitros, salvo que sea una competición de Plazo y el Comité Técnico de Jueces-Arbitros decida que no necesita árbitros nominados por el Comité.
c) Que el acta de la competición debidamente firmada por los árbitros correspondientes, en su caso, esté en poder de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, en un plazo máximo de 15 días a partir de su celebración.
2. También tienen carácter oficial las competiciones organizadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico o por las federaciones internacionales.
ARTICULO 10- ACTIVIDADES OFICIALES
1. La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta considera actividades oficiales las siguientes:
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a) Organizar competiciones oficiales.
b) Participar de forma individual o por equipos en competiciones oficiales.
c) Presentar equipos en competiciones oficiales.
d) Actuar en calidad de Juez-Arbitro en una competición oficial.
e) Recibir o impartir cursos de jueces-árbitros.
f) Actuar en calidad de Entrenador, con la autorización dcl Comité Técnico de Tecnicos-Entrenadores.
g) Recibir o impartir cursos a deportistas, monitores o entrenadores, organizados por la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
También tienen carácter de netividad oficial, el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, un puesto dentro de los Órganos de Gobierno, Administración o Representación de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
ORGANOS DE GOBIERNO
REPRESENTACION V ADMINISTRACION
ARTICULO 11 - DISPOSICIONES GENERALES
I. Los órganos de gobierno, administración y representación de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta son: la Asamblea General, la Comisión revisora de Cuentas, la Comisión Electoral, el Presidente, el Tesorero, el Comité de Disciplina Deportiva, el Comité de Conciliación, la Junta Directiva, el Secretario, la Escuela Ceutí de Tiro, el Comité Técnico de Jueces-Árbitros y el Comité Técnico de Tecnicos-Entrenadores.
2. También existirán cuantos comités se precisen, para llevar a cabo misiones concretas, por Delegación de alguno de los Organos de Gobierno, Representación y Administración de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta ó por razones técnicas para el desarrollo de una modalidad o especialidad deportiva especifica.
3. Todos los órganos de gobierno, representación y administración, así como los comités técnicos tienen su sede en el domicilio social de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
4. El ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Secretario y demás cargos establecidos en los presentes estatutos, sera incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación española distinta a la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta y Real Federación Española de Tiro Olímpico.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.
e) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que se indique en el apartado correspondiente de los presentes estatutos.
5. Con independencia de lo indicado en el apartado correspondiente de los presentes estatutos, todos los órganos de gobierno, administración y representación de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, quedarán válidamente constituidos siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
6. Salvo que se indique expresamente en el apartado correspondiente de los presentes estatutos, la convocatoria a las sesiones ordinarias de los órganos de gobierno, administración y representación, corresponderá al Presidente, las sesiones extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente, o a instancia razonada de la tercera parte de sus miembros, o por los Órganos componentes del Gobierno de Ceuta.
7. Para posibilitar el ejercicio de lo indicado en el párrafo anterior, previa solicitud por escrito, el Secretario, facilitara a los interesados, copia dc la composición actual de los órganos requeridos y que coincidirá con lo inscrito en el Libro registro de los órganos de gobierno, representación y administración de la Federación.
8. Los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y representación de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, se adoptarán por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación, salvo aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o en los presentes Estatutos.
9. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos superiores de gobierno, administración y representación de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, así como las abstenciones que se produzcan en la adopción de dichos acuerdos, siempre que se motiven, eximirán de la responsabilidad que de los mismos pudiera derivarse, a aquellos que se opusieron o abstuvieren.
10. De todos los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y representación de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, se levantará acta por cl Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, tema tratado y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
11. Todos los acuerdos dc los órganos superiores de gobierno, administración y representación dc la Federación dc Tiro Olímpico dc Ceuta serán públicos.
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ARTICULO 12.- ORGANIGRAMA DE LA FEDERACION DE TIRO OLIMPICO DE CEUTA
ARTICULO- 13 LA ASAMBLEA GENERAL
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación dc Tiro Olímpico dc Ceuta, su estructura y procedimiento para la elección de sus miembros estarán recogidos en el Reglamento Electoral, una vez debidamente convocada y constituida, es el órgano dc control ordinario de la gestión federativa y el cuerpo deliberante de la Federación.
2. El cargo de miembro dc la Asamblea General será honorífico.
3. Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) Aprobar sus reglamentos deportivos, técnicos, electorales y disciplinarios.
c) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
d) Aprobar las normas de expedición y revocación dc las licencias federativas, así como sus cuotas.
e) Elegir y cesar al Presidente.
f) Elegir y cesar al Presidente del Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
g) Elegir y cesar al Tesorero, previa propuesta del Presidente.
h) Elegir y cesar los componentes de las Comisiones Delegadas dc la Asamblea General, dc entre todos sus miembros.
i) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura y correspondiente cese del Presidente.
j) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas
y aprobar el calendario deportivo, así
como su memoria anual.
k) Designar a los miembros de los órganos de disciplina deportiva y ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria deportiva, en los casos previstos en éstos estatutos y en los reglamentos.
l) Segregar especialidades deportivas existentes o incluir otras nuevas, por acuerdo de al menos dos tercios de los miembros presentes en el momento de la votación.
m) Aprobar el gravamen, enajenación o adquisición de bienes inmuebles, a petición de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
n) Aprobar la solicitud y contratación dc préstamos, a petición de la Junta Directiva, cuando supere el 10% del presupuesto anual dc ingresos, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
o) Aprobar la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o parte alicuota dcl patrimonio de la Federación, a petición de la Junta Directiva, con indicación expresa del tipo dc títulos, derechos de los propietarios, tipo de emisión, amortización y sus formas, así como sistema de valoración del patrimonio que garantiza a los títulos y autorizaciones necesarias que pudieran corresponder de los organismos autonómicos de los que depende la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, por acuerdo dc la mayoria absoluta de la Asamblea General.
p) La disolución dc la Federación de Tiro Olimpico dc Ceuta acordada según se indica en el apartado correspondiente, dentro de los presentes estatutos.
4. Los miembros de la Asamblea General se elegirán cada cuatro años, según se indica ampliamente en el Reglamento Electoral de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
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5. La Asamblea general se reunirá, en pleno y con carácter ordinario, al menos
una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto
anuales; además cuando las circunstancias así lo requieran podrá ser
convocada con carácter extraordinario a iniciativa de:
3) El Presidente. b) Un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General. c) El cincuenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva.
La convocatoria de Asamblea General ordinaria o extraordinaria, deberá ser notificada con al menos 30 días de antelación en los casos de urgencia, las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de 15 días naturales, en todos casos, la convocatoria irá acompañada del orden del día la documentación relativa al orden del día y en su caso, de las modificaciones a los estatutos que se pretenden discutir.
7. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable, los acuerdos de la Asamblea General, salvo los indicados expresamente en los presentes estatutos, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación.
8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.
9. La Asamblea General está compuesta por Diez (10) miembros distribuidos de la siguiente forma:
4 ( 40% ) Representantes de los Clubes Deportivos.
4 ( 40% ) Representantes de los Deportistas.
1 ( 10% ) Representante de los Árbitros.
1 (10% ) Representante de los Entrenadores-Monitores.
ARTICULO 14 - LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
1. Es un órgano de gobierno de carácter interno de la Federación, su funcionamiento se regulará en los Estatutos de acuerdo con los principios que establece este Reglamento.
En todo caso desarrollará funciones de control de la ejecución presupuestaria y revisión del estado de
2. En todo caso desarrollará funciones de control de la ejecución presupuestaria y revisión del estado de cuentas de la Federación para lo cual tendrán libre acceso a todos los documentos de contenido económico. Emitirá informe ante la Asamblea General.
3. Estará constituida por tres miembros elegidos por la Asamblea General, siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva. Su mandato expirará con el ejercicio económico.
ARTICULO 15 - LA COMISIÓN ELECTORAL
1. Tendrá la misión de controlar que los procesos electorales de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta se ajusten a la Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, a los estatutos y reglamentos federativos y al resto del ordenamiento jurídico. Tiene carácter permanece y su sede en el propio domicilio de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
2. Contra sus acuerdos y resoluciones podrá interponerse recurso ante el Comité Ceutí de Disciplina Deportiva que decidirá, en última instancia administrativa, los conflictos planteados en los procesos electorales.
3. La integran tres miembros elegidos como sus suplentes, por la Asamblea General. El nombramiento de sus miembros, convocatoria, atribuciones y funcionamiento está indicado Reglamento electoral de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
ARTICULO 16- EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
1. Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos, que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios dc contradicción, igualdad y audiencia el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
2. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada especifica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años y segun se indica en el Reglamento Electoral.
3. El cargo de miembro del Comité de Conciliación será honorífico.
ARTICULO 17 - EL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA
1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas con relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Legislación vigente y en los estatutos y reglamentos de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte quienes formen parte de la organización deportiva federada o participen en las actividades deportivas organizadas por la misma.
2 La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar instruir y, en su caso, sancionar, según sus respectivos Ámbitos de competencia, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
a) A los Jueces-Árbitros durante el desarrollo del juego o competición, con arreglo a lo previsto en las normas que regulan cada modalidad deportiva.
b) A los clubes deportivos Ceutíes sobre sus socios, deportistas directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en el marco de la legislación aplicable.
c) A la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta por medio de su Comité de Disciplina Deportiva, sobre las personas y entidades integradas en las mismas, clubes deportivos andaluces y sus deportistas, técnicos y directivos, Jueces-Árbitros y, en general, quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente.
d) Al Comité Ceutí de Disciplina Deportiva sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas Ceutíes, sobre estas y sus directivos y, en general, sobre el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella.
4. Son funciones del comité de disciplina deportiva:
a) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la reglamentación sobre la materia, así como en la ley 10/1990 dc 15 de Octubre del Deporte y disposiciones de desarrollo .
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b) La tramitación de los recursos que, contra las decisiones de los Jueces-Árbitros
de cada competición, se interpongan en el marco de la normativa señalada en el
apartado anterior.
c) Todas las demás funciones descritas en el Reglamento Disciplinario de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
5. El Comité de Disciplina lo integrarán un Presidente y dos vocales, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período dc cuatro años y según se indica en el Reglamento Electoral.
6. El cargo de miembro dcl Comité de Disciplina será honorífico.
ARTICULO 18 - EL PRESIDENTE
1 Es el órgano ejecutivo de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
2. El Presidente de la Federación dc Tiro Olímpico de Ceuta ejercerán las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir los Organos de Gobierno, representación y administración indicados en los presentes estatutos.
b) Voto de calidad de las decisiones de los Organos de Gobierno, representación y administración indicados en los presentes estatutos.
c) Designar y proponer los cargos indicados en los presentes estatutos.
d) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
e) Ordenar pagos y aceptar cobros y subvenciones a nombre de la Federación, firmando con Secretario los documentos al efecto.
f) Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandatario para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de el.
g) Firma de contratos y convenios.
h) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras a nombre de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, pudiendo disponer de días firmando mancomunadamente con el Secretario .
3. El cargo de Presidente que será honorífico, a incompatible con el desempeño de cualquier otro en su Federación, o en los clubes o secciones deportivas integrados en ella.
4. Será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por los miembros de dicha Asamblea entre sus miembros, según se indica ampliamente en el Reglamento Electoral de la Federación dc Tiro Olímpico dc Ceuta.
5. El presidente dc la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta cesará por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por prosperar una moción de censura.
b) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.
c) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo.
d) Por dimisión.
e) Por incapacidad legal sobrevenida.
f) Por resolución judicial.
g) Por fallecimiento.
h) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad establecidas en los presentes Estatutos o el Reglamento electoral.
i) Por expiración del mandato.
6. La Asamblea General podrá destituir al presidente mediante la aprobación de una moción de censura, segun queda recogido en el Reglamento Electoral de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
ARTICULO 19 - EL SECRETARIO
1. Corresponde al Secretario, el ejercicio de las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, actuara como Secretario de todos los órganos colegiados de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, en los que no se indique lo contrario en los presentes estatutos, aportara documentación e información sobre los asuntos que sean objeto de deliberación y levantara acta de sesiones. Una vez aprobada las actas, las firmara, con el visto bueno del Presidente.
2. El Secretario de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
b) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos y expedirá las certificaciones pertinentes.
c) Veía por cl cumplimiento de todas las normas juridico-deportivas teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
d) Cuida del buen orden de todas las dependencia federativas.
e) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz, pero sin voto. Levanta ancla de sus reuniones y es responsable de los libros de actas.
f) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta y lleva un registro de entrada y salida de la misma.
g) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
h) Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
3. El cargo de Secretario, que podrá ser remunerado, será nombrado y cesado libremente por el Presidente, dando cuenta de estas decisiones a la Asamblea General,
ARTICULO 20 - EL TESORERO
1. Se encargara del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y - presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del Balance de Situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos en la normativa vigente. La reglamentación de los gastos, la inspección económica de los órganos federativos, la preparación del anteproyecto de presupuestos y la colaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.
2. El cargo de Tesorero, que podrá ser remunerado, es incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, o en los clubes o Asociaciones deportivas integrados en ella, será nombrado y cesado Asamblea General a propuesta del Presidente.
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ARTICULO 21 - LA JUNTA DIRECTIVA
1. Es el órgano colegiado de gestión de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y en particular en la confección del proyecto de presupuesto, de las cuentas anuales y elaboración de la memoria anual de actividades de la Federación. En la designación de técnicos de las selecciones deportivas Ceutíes, en la concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos, además acordara en primera instancia, la formación provisional de los comités no indicados en los presentes estatutos, que deberá ser ratificada en la primera sesión que celebre la Asamblea General.
2. Además de las anteriormente indicadas, son funciones de la Junta Directiva:
a) Proponer al Presidente el cambio de domicilio de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta para que formalice la propuesta en los términos previstos en los presentes Estatutos.
b) Colaboran con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos y representación de la misma.
c) Admitir en el seno de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta a deportistas, así como Asociaciones Deportivas y tramitar su aprobación ante el órgano competente.
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, así como premiar a Asociaciones Deportivas, directivos, deportistas y cualquier otras personas o entidades.
e) Conocer los nombramientos y ceses de los componentes de las Juntas Directivas de todas sus estructuras federativas.
f) Conocer las resoluciones que pudieran producirse por parte del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta para cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.
3. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico.
4. Estará compuesta por el Presidente, un Vicepresidente, que deberá ser miembro de la Asamblea General, el Secretario y un numero de vocales comprendido entre tres y cinco. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacaciones o enfermedad de éste.
5. Los miembros de la Junta Directiva, con la excepción del Tesorero, serán nombrados y cesados libremente por el Presidente, de tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.
6. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, en ningún caso podrá la Junta Directiva tomar acuerdos que vulneren los adoptados por otros órganos de Gobierno de rango superior.
7. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses a propuesta del Presidente, las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias y podrán ser convocadas por el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
8. La convocatoria de reunión se notificará por escrito a todos sus
miembros con un mínimo de siete días naturales de antelación, salvo casos de
urgencia debidamente justificados, en los que se podrá reducir el plazo a dos días;
en todos los casos se utilizará cualquier medio de comunicación
que garantice la recepción de la convocatoria.
9. En la convocatoria de reunión se indicará el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración en primera y segunda convocatoria; la primera y la segunda convocatorias estarán separadas por un mínimo de media hora y dos horas como máximo.
10. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando al menos asistan el Presidente y dos miembros de la Junta Directiva.
11. Podrán ser convocadas a las sesiones de la Junta Directiva, como asesores, CON VOZ y sin voto, aquellas personas que el Presidente considere oportunas.
ARTICULO 22 - EL COMITE TECNICO DE JUECES- ÁRBITROS
1. El Comité Técnico de Jueces - Árbitros es el órgano de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, al que corresponde la dirección de los Jueces - Árbitros, así como la interpretación y aplicación de los Reglamentos Técnicos aprobados por el correspondiente órgano superior de gobierno de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, Española o Internacional competente en la materia.
2. Son funciones dcl Comité Técnico de Jueces- Árbitros:
a) Establecer los niveles de formación de conformidad con los fijados por la Federación deportiva española correspondiente, de Jueces- Arbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los Jueces- Árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los Jueces- Árbitros.
d) Coordinar con las federaciones deportivas españolas los niveles de formación.
c) Mantener el número de Jueces- Arbitros necesarios con la suficiente capacidad técnica.
f) Designar a los Jueces- Arbitros en las competiciones oficiales de ámbito regional, nacional o internacional.
g) Colaborar en In interpretación y desarrollo de los Reglamentos de competiciones de los Organos Internacionales a los que la federación esté adscrita.
h) Expedir las credenciales de carácter provincial y territorial, a los Jueces - Arbitros poseedores del titulo otorgado por la Escuela Ceutí de Tiro, que correspondan a las distintas modalidades de Tiro.
i) Colaborar con la Escuela Ceutí de Tiro, en la formación de Jueces- Árbitros y en la convocatoria de exámenes correspondientes.
3 El cargo de miembro del Comité Técnico de Jueces- Arbitros sera honorífico.
4. El Comité Técnico de Jueces- Arbitros estará formado por tres personas, un Presidente, un vicepresidente para las modalidades de Plato y otro vicepresidente para el resto de modalidades, uno de los vicepresidentes actuará además en calidad de secretario.
5. El Presidente del Comité de Jueces- Árbitros será nombrado y cesado por la Asamblea General según se indica en el reglamento electoral, el resto de componentes dcl Comité serán nombrados por cl Presidente del Comité Técnico de Jueces- Árbitros.
6. El Comité Técnico de Jueces- Árbitros gozará de independencia orgánica y administrativa en el desempeño de su cometido, rigiéndose por sus Reglamentos, aprobados por la Asamblea General de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, dispondrá de una partida presupuestaria propia dentro dc los presupuestos generales.
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presa de la Consejería de Educación y Deportes.
4. El año económico se corresponderá con el año natural (desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre).
5. Las cantidades que se tengan disponibles para el cometido de sus fines deberán estar depositadas en entidades bancarias o de Ahorro, a nombre de "Federación de Tiro Olímpico de Ceuta", siendo necesarias dos firmas conjuntas, para la disposición de dichas cuentas.
ARTICULO 26 - INGRESOS
1. Constituyen los ingresos de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta:
a) Las subvenciones de la Consejería de Educación y Deportes y de otros órganos de las Administraciones Públicas.
b) Las subvenciones y ayudas de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.
c) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.
d) Las cuotas correspondientes a las licencias deportivas.
e) Las cuotas correspondientes a los canones por el uso de instalaciones deportivas.
f) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.
g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
h) Los préstamos o créditos que le concedan.
i) Los ingresos que obtengan en relación con la organización de pruebas deportivas.
ARTICULO 27 - CONTABILIDAD Y FUNCIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS
1. La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta deberá someter su contabilidad y estados economico-financieros a las prescripciones Iegales aplicables.
2. La Federación dc Tiro Olímpico de Ceuta tendrá las siguiente competencias economico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
b) Emitir títulos representativos dc deuda o de parte alícuota patrimonial, dc acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual.
e) Tomar dinero a préstamo.
ARTICULO 28- AUDITORIAS
1. La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta deberá someterse, cada dos años como mínimo o cuando la Consejería de Educación y Deportes lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.
2. Los informes de dichas auditorias se remitirán a la Consejería anteriormente señalada.
ARTICULO 23 - EL COMITÉ TÉCNICO DE TÉCNICOS- ENTRENADORES
1, El Comité Técnico de Técnicos- Entrenadores es el órgano de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, al que corresponde la dirección dc los Entrenadores, así como la interpretación y aplicación de los Reglamentos Técnicos aprobados por el correspondiente órgano superior de gobierno de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta.
2. Son funciones dcl comité técnico de Técnicos- Entrenadores:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios dc formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los entrenadores en Ceuta.
c) Proponer y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para entrenadores
d) Colaborar con la escuela de Tiro en el desarrollo de sus funciones, en la formación de deportistas, Técnicos- Entrenadores y en la convocatoria de exámenes correspondientes.
3. El cargo de miembro del Comité Técnico de Técnicos- Entrenadores será honorífico.
4. El Comité Técnico de Técnicos- Entrenadores estará formado por tres personas, un Presidente, un vicepresidente para las modalidades de Plato y otro vicepresidente para el resto de modalidades, uno de los viceprcsidentes actuará ademas en calidad de secretario.
5. El Presidente del Comité de Técnicos- Entrenadores será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta; el resto de componentes del Comité serán nombrados y cesados por el Presidente del Comité de Técnicos - Entrenadores.
ARTICULO 24 - LA ESCUELA CEUTI DE TIRO
1. La Escuela Ceuti de Tiro es el órgano técnico, cuyos fines son la formación, capacitación y actualización permanente de deportistas, Jueces- Árbitros y Técnicos - Entrenadores, así como una investigación y divulgación de las técnicas y enseñanzas de tiro deportivo.
2. La Escuela Ceutí de Tiro depende tanto administrativa como orgánicamente de la Junta Directiva y su funcionamiento será regulado por su Reglamento, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General de la Federación.
3. El cargo de Director de la Escuela Ceutí de Tiro, que podrá ser remunerado, será nombrado y cesado libremente por el Presidente, dando cuenta de estas decisiones a la Asamblea General.
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ARTICULO 25 - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta tiene presupuesto y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituyó.
2. El patrimonio de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta esta integrado por los bienes y derechos propios y por los que les sean cedidos por la Administración de la ciudad de Ceuta o cualquier otras Administraciones Públicas.
3. La Federación de Tiro Olímpico de Ceuta no podrá aprobar presupuestos
deficitarios, salvo autorización ex
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ARTICULO 29- GRAVAMEN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
1. Para gravar y/o enajenar-bienes inmuebles financiados, total o parcialmente con subvenciones o fondos públicos de la Consejería de Educación y Deporte, se requerirá autorización previa de la Consejería de Educación y Deportes.
2. Para gravar y/o enajenar bienes muebles financiados, total o parcialmente, con fondos públicos, se requerirá autorización previa de la Consejería de Educación y Deportes.
ARTICULO 30.- POTESTAD SOBRE OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS
I. La Federación dc Tiro Olímpico de Ceuta en su ámbito de competencia podrá realizar la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades a las que otorgue subvenciones o tenga cedidas la administración de instalaciones o material deportivo.
REGIMEN DOCUMENTAL
ARTICULO 31- DISPOSICIONES GENERALES
1. El régimen documental de la Federación dc Tiro Olímpico de Ceuta comprenderá los siguientes libros:
a) Libro registro de los órganos de gobierno, representación y administración dc la Federación, en el que figuraran los nombres, domicilios, teléfonos y fecha de toma de posesión de las personas integrantes de los citados órganos.
b) Libro registro de clubes, con el que constara el N.I.F., las denominaciones, domicilio social, nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos de todos los clubes adscritos a la Federación.
c) Libro registro de federados.
d) Libro de actas de los órganos de gobierno.
e) Libro de contabilidad, de acuerdo a la Legislación vigente.
f) Libro de entrada y salida, en el que se incluirán todos los documentos recibidos o emitidos en el sello de registro correspondiente.
2. Todos los libros podrán ser sustituidos por un programa informático, siempre que al menos una vez al año se pasen a papel.
FORMAS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
ARTICULO 32-OBJETO DE LA CONCILIACIÓN
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico- deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al comité de conciliación.
2. No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
ARTICULO 33.- SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
1. Toda persona o entidad que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda. Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
ARTICULO 34.- CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE CONCILIACION
1. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes empleadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o por el contrario, la Oposición a la conciliación. En este último caso se darán por concluidas las actuaciones.
ARTICULO 35.- RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
1. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por algunas de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
2. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
ARTICULO 36.- PRÁCTICA DE PRUEBAS Y TRAMITE DE AUDIENCIA
1. Recibida la contestación referida anteriormente sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, de practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convenga.
2. En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta este momento.
ARTICULO 37.- RESOLUCIÓN
1. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
2. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplirá en el plazo de diez días desde que fue notificada.
ARTICULO 38.- DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
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REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 39.- DISPOSICIONES GENERALES
e) Los Estatutos de la Federación de Tiro Olímpico de Ceuta únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
f) La propuesta de modificación o reforma de los Estatutos podrá ser realizada por:
a) La Junta Directiva.
b) Un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General.
g) El proyecto de modificación y reforma de los estatutos deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General.
ARTICULO 40.- APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
1. Aprobada la modificación de los estatutos o reglamentos, ésta solo será eficaz ante terceros a partir del momento en que sea ratificada por la Consejería de Educación y Deportes.
EXTINCION Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACION
ARTICULO 41.- DISPOSICIONES GENERALES
1. Además dc por las causas previstas en el ordenamiento jurídico, la Federación de Tiro Olímpico dc Ceuta se extinguirá por uno de los siguientes motivos:
a) Acuerdo de dos tercios dc los miembros de derecho de la Asamblea General y posterior autorización de los Órganos de la Administración competentes.
b) Revocación administrativa de su reconocimiento, por desaparición de las causas y circunstancias que dieron lugar a su constitución o por incumplimiento dc los objetivos para los que fue creada.
c) No elevación a definitiva de su inscripción provisional a los dos años de su inscripción, dc acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
d) Resolución judicial.
ARTICULO 42.- LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN
1. En caso de disolución se procederá a la correspondiente liquidación patrimonial y el patrimonio neto, si así lo hiciere, se destinara al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
DOY FE: QUE ES COPIA DE SU ORIGINAL OBRANTE EN MI PROTOCOLO CORRIENTE, EN DONDE LA DEJO ANOTADA, Y LA EXPIDO PARA "FEDERACION DE TIRO OLIMPICO DE CEUTA", EN DIECISIETE FOLIOS DE TIMBRE DEL ESTADO, SERIE 3N, NUMEROS 3013051, Y LOS DIECISEIS CORRELATIVOS ANTERIORES. EN CEUTA, EL MISMO DIA DE SU OTORGAMIENTO. Sin cuantía.
DILIGENCIA DE REGISTRO
Para hacer constar que los presentes estatutos de la Federación de Tiro Olímpico
integrados por 42 artículos han
sido aprobados por resolución de la Consejería de Educación y Deportes de
fecha 5-1-01 y autorizada su inscripción en el Registro General de Asociaciones
Deportivas de Ceuta, figurando con el n.º 130-14 en el Libro de Registro.
Ceuta, 5 de enero de 2001.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.
592.- La Consejera de Educación y Deportes, por su Resolución de fecha 02/01/2001, ha tenido a bien formular la siguiente RESOLUCIÓN:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: con fecha 27/12/2000 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000. Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos. En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento juridico-deportivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes. Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía. Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2000, regula en su artículo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas. Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER: 1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de TRIATLON de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 80-8. 2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados."
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FEDERACION DEPORTIVA
NUMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS.
EN CEUTA, mi residencia, a veintidós de diciembre del año dos mil.
ANTE MI, JOSE EDUARDO GARCIA PEREZ, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.
COMPARECEN
D. FRANCISCO ANTONIO PEREILA MOLINA, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, Virgen de la Luz 13°-A con D.N.I. 45.069.484-H..
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Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 592
Y D. JUAN ANTONIO NUÑEZ SALAS, mayor de edad, casado vecino de Ceuta, calle María
Salud Tejero 42°-A y con D.N.I. 45.056.733-D.
INTERVIENEN en propio nombre. Les identifico por medio de sus reseñados documentos. Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVO, y a tal efecto,
1.- Que los comparecientes se proponen constituir la Federación de Triatlón de Ceuta, con el fin exclusivo deportivo, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y ejecutando este propósito, lo hacen con arreglo a las siguientes:-
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los señores comparecientes fundan y constituyen en este acto una Federación Deportiva; denominada "Federación de Triatlón de Ceuta", con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro
SEGUNDO.- El domicilio social es en Ceuta, Pueblo San Antonio 1.ª fase, bloque C, bajo "A".
TERCERO.- Dicha entidad se regulará por los preceptos del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y por los correspondientes Estatutos que dicha entidad elevará a la administración deportiva competente hasta lograr su aprobación y registro en el Registro General de Federaciones Deportivas de Ceuta.
CUARTO.- Los señores comparecientes suscriben el proyecto de Estatutos, cuyas firmas considero legítimas, y que en este acto me entregan para unir a la presente, compuesto de un total de diecinueve folios de papel común.
QUINTO.- Los señores comparecientes, como socios fundadores, se constituyen en este otorgamiento, en Comisión Gestora de la entidad, hasta tanto se celebre elecciones a Presidente de la misma.
AUTORIZACION
Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes hago las reservas y advertencia legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente las del articulo 10.2 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE numero 3917.
Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3N, números 3014608 y 3014609, yo, el Notario, doy fe.
Están las firmas de los comparecientes. Signado.
Firmado: J. E. García Pérez. Rubricado y sellado.
ESTATUTOS DE LA FEDERACION
DE TRIATLON DE CEUTA
CAPITULO I
DE LA FEDERACIÓN EN GENERAL
ARTICULO 1°.- DENOMINACIÓN.
La Federación se denomina FEDERACIÓN DE TRIATLÓN DE CEUTA (en adelante T.T.C.) y se regirá por las siguientes disposiciones:
-Ley 10/1990 de fecha 15 de Octubre del Deporte.
-Real Decreto 1835/1991 de fecha 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.
-Real Decreto 1591/1992 de fecha 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva.
-Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Los presentes Estatutos y las demás disposiciones que sean de aplicación.
ARTICULO 2°.- NATURALEZA JURIDICA.
La F.T.C. es una entidad asociativa de carácter jurídico privada, sin ánimo de lucro. Tiene plena capacidad jurídica y de obrar, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados.
La F.T.C. como Federación Deportiva Española, es una entidad declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades y en especial los reconocidos a las mismas en la Ley 10/1990 del Deporte de fecha 15 de Octubre.
ARTICULO 3°.- OBJETO Y DURACION.
La F.T.C. tiene como objeto primordial, promover, reglamentar y organizar el deporte del Triatlón en la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo su duración indefinida.
ARTÍCULO 4°.- DOMICILIO SOCIAL.
La F.T.C. tendrá su domicilio social en Pueblo San Antonio, 1.ª fase, bloque C bajo "A". El cambio de domicilio a otro lugar, deberá ser acordado por la asamblea General, siendo comunicado en todo caso, a la Consejería de Educación y Depones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ARTICULO 5°.- COMPOSICIÓN MODALIDADES DEPORTIVAS.
La F.T.C. está integrada por los Clubes deportivos, deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, monitores y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas afiliadas que tengan como objetivo, la promoción, práctica, organización y desarrollo del Triatlón.
Dentro de la F.T.C. están integras todas las especialidades deportivas del TRIATLÓN, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio español y en general, todas aquellas que en el futuro reglamente la Federación Española de Triatlón.
Cada una de las modalidades será estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, sin perjuicio de las competencias del C.S.D. en la aprobación de las especialidades deportivas, de conformidad con la competencia atribuida a la Comisión Directiva por el Art. 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte y al Art. 8p) del mismo texto legal.
ARTICULO 6°.- RELACIONES NACIONALES.
La F.T.C. afiliada como miembro del pleno derecho a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRIATLÓN, a la que representa en Ceuta, y cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.
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ARTICULO 7°.- COMPETICIONES OFICIALES.
La F.T.C. es la única entidad competente dentro de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la organización, tutela y control de competiciones oficiales de ámbito autonómico y estatal.
Tendrán la consideración de competiciones oficiales de ámbito autonómico aquellas encaminadas a la obtención del título de campeón o campeones de Ceuta de cada una de las categorías reconocidas por la Federación Española de Triatlón.
Tendrán la consideración de competiciones de ámbito estatal las que se desarrollen u organicen bajo la tutela de la Federación Española de Triatlón.
Estas competiciones estarán abiertas a los deportistas y clubes de la Ciudad Autónoma de Ceuta sin discriminación de ningún tipo, debiendo las participantes estar en posesión de la licencia deportiva expedida por la F.T.C..
La utilización de la denominación "CAMPEONATO DE CEUTA" es competencia exclusiva de la F.T.C., siendo regulados estos campeonatos por el Reglamento de Competiciones vigente.
ARTICULO 8°.- PRINCIPIO DE NO DlSCRIMINACIÓN.
La F.T.C. no admite ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO 9°.
La F.T.C. además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Educación y Depones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómicos.
Colaborar con la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Administración del Estado, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter nacional que se celebren en Ceuta.
Ostentar la representación de Ceuta en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas fuera y dentro de Ceuta. Igualmente, será competencia de la F.T.C. la designación de los deportistas que hayan de integrar las selecciones que compitan a nivel nacional.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva, en sus Estatutos y Reglamentos, y en general, con todas las que recoge el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta.
Son actividades propias de la F.T.C. las de su gobierno, administración, gestión, organización y Reglamentación, al igual que es competente para formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores-monitores en el ámbito de sus competencias, así como otorgar grados y titulaciones de ámbito autonómico de cualquier clase, por el procedimiento y en la forma que se establezca.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 10.º- AMBITO TERRITORIAL.
El ámbito de la F.T.C. en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte del Triatlón, comprende la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ARTICULO 11°.- PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES Y HOMOLOGADAS.
La F.T.C. deberá integrase en la F.E.T. para que sus miembros puedan participar en las actividades o competiciones oficiales y homologadas de la .F.E.T.
CAPÍTULO IV
DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 12°.- LICENCIAS EN GENERAL.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida u homologada por la F.T.C. de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:
1. Las licencias tendrán precio uniforme para todas las modalidades deportivas, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, de acuerdo con cada estamento y categoría.
2. Uniformidad de contenidos y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.
La F.T.C. expedirá las licencias en el plazo de 15 días contando a partir del día siguiente al de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de aplicación.
CAPITULO V
DE LOS CLUBS
ARTICULO 13.º-
Tendrán la consideración de clubes de triatlón las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como objeto la promoción del deporte del triatlón, la practica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante certificación de su inscripción en el correspondiente Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.
Para la participación en competiciones de carácter oficial u homologado, los clubes deberán inscribirse en la F.T.C.
CAPÍTULO VI
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y
DE REPRESENTACIÓN
ARTICULO 14°.- ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA F.T.C.
Son órganos de gobierno y representación de la F.T.C. La Asamblea General El Presidente asistido por:
- La Junta Directiva.
- La Comisión Revisora de Cuentas.
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Desempeñar con diligencia y responsabilidad, los trabajos que les sean
encomendados.
Colaborar eficazmente en la gestión federativa.
Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulte de aplicación.
ARTICULO 18.º- CAUSAS DE CESE, DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE LA F.T.C.
Los miembros de los órganos de la F.T.C. cesarán por las siguientes causas:
Renuncia expresa.
Fallecimiento.
Incapacitación declarada judicialmente.
Incompatibilidad de los previstas legal o estatutarias.
Motivos disciplinarios.
Expiración del tiempo de mandato.
Cualquier otra causa que determinen las Leyes o Reglamentos.
El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura.
ARTICULO 19.- RESPONSABILIDAD _DE LOS MIEMBROS PERTENECIENTES A LOS ORGANOS DE LA F.T.C.
El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General de la F.T.C. y ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad no alcanzará a aquellos miembros de la Junta Directiva que hubiesen salvado su voto de forma expresa en los acuerdos o no hubiesen participado en la adopción de los mismos.
Los miembros de la Asamblea General desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia posible y responderán ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea General que hubiesen salvado sus voto en el acuerdo o no hubiesen participado en su adopción.
ARTICULO 20.º- CONVOCATORIA DE LOS ORGANOS
La convocatoria de los órganos de la F.T.C. se realizará por el Presidente mediante telegrama, telex, fax o por correo con acuse de recibo, según lo estime conveniente. La convocatoria deberá notificarse a los interesados, junto con el Orden del día, al menos con diez días de antelación al de la celebración, salvo en los casos de extraordinaria urgencia o necesidad, debidamente justificados, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días, a excepción de lo previsto para la convocatoria de la Asamblea General.
Sin embargo, la convocatoria de la Junta Directiva y Comités federativos constituidas, podrá ser realizada directamente por su Presidente o por persona delegada media te llamada telefónica al interesado con 48 horas de antelación.
No obstante, los órganos colegiados de gobierno y de representación de la F.T.C. quedará válidamente constituidos aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, cuando concurran la totalidad de sus miembros, y así lo acuerden por unanimidad.
ARTICULO 15.º- MIEMBROS ELECTORES Y ELEGIBLES.
Podrán ser miembros elegibles y electores de los órganos de la F.T.C., las siguientes personas y cantidades:
1. Los atletas que cumplan los siguientes requisitos el día que se celebren las elecciones:
Ser español o nacional de países de la Unión Europea.
Ser mayor de edad para ser elegido y tener cumplido los 16 años para ser elector.
Estar en posesión de licencia en vigor homologada por la F.T.C. en el momento de las elecciones y haberla tenido durante la temporada deportiva anterior.
No estar inhabilitado deportivamente por comisión de falta grave.
2. Los clubes deportivos inscritos en la F.T.C. en el momento de la convocatoria de elecciones y que lo estuvieran durante la temporada anterior.
La persona física que ostentará la representación de cada club deportivo será su Presidente, y en su defecto, un representante por el club.
3. Los técnicos, árbitros, entrenadores y monitores, que cumplan las circunstancias señaladas en el punto 1 para los atletas.
El procedimiento electoral a seguir para la elección o renovación de los miembros de la Asamblea General y del Presidente de la F.T.C., será regulado en los Reglamentos Electorales.
ARTICULO 16.º- DURACIÓN DE LOS CARGOS.
Los miembros de los Órganos de la F.T.C. desempeñarán sus cargos por un plazo de cuatro años, coincidiendo el periodo del cargo con el de los Juegos Olímpicos de Verano, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por periodos de igual duración.
En el supuesto de los miembros que no terminen en el cargo para el que fueron elegidos por el periodo de cuatro años, quienes le sustituyan, lo harán por el tiempo que reste hasta finalizar dicho periodo.
ARTICULO 17.- DERECHO Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE LA F.T.C.
Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los Órganos de la F.T.C.:
Tomar parte en la deliberaciones, expresando sus opiniones en cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.
Ejercer su derecho de voto de forma personal y expresa, haciendo constar en su caso, la razón particular del voto emitido. En ningún caso será valido la emisión del voto por correo.
Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan.
Conocer el contenido de las actas de la sesiones del órgano del que formen parte.
Los demás derechos que, en su caso, restablezcan, reglamentariamente o de forma específica en los presentes Estatutos.
Son obligaciones de los miembros pertenecientes a los órganos de la F.T.C.:
Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causas de fuerza mayor.
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SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 21.- COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General debidamente convocada y constituida, es el órgano superior de la F.T.C. ejerciendo las labores de control y autogobierno de la misma y sus decisiones serán obligatorias en los asuntos propios de su competencia incluso para los desidentes y no asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se establezca otra en estos Estatutos, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
Los miembros de la Asamblea serán elegidos cada cuatro años con carácter ordinario, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento dentro de su circunscripción electoral. Cada miembro tendrá un voto siendo este indelegable.
La Asamblea General está compuesta por DIEZ (10) miembros distribuidos de la siguiente manera:
4 (40%) representantes de los clubes deportivos. 4 (40%) representantes de los atletas.
1 (10%) representante de los árbitros.
1 (10%) representante de los entrenadores-monitores.
En el supuesto que el número de clubes deportivos registrados en la F.T.C. resultase inferior a cuatro (4), cada club tendría UN representante, completándose el total de representantes de los clubes deportivos en la Asamblea, de forma proporcional al número de licencias de deportistas de cada club.
Las variaciones del número total de miembros de la Asamblea General no implica modificaciones estatutarias, siempre y cuando no se modifiquen los porcentajes de representación de cada uno de los estamentos. Esta variación deberá acordarse por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
A las sesiones de la Asamblea General, podrán asistir con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato.
Las vacantes producidas en la Asamblea General, podrán ser cubiertas a propuesta de Presidente mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.
ARTICULO 22.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Es competencia de la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:
La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
La aprobación del calendario deportivo.
La aprobación y modificación de los Estatutos.
La elección y cese del Presidente.
La fijación de las cuotas en concepto de licencias.
Igualmente, es competencia de la Asamblea General en reunión plenaria para las resoluciones de las propuestas que someta la Junta Directiva de la F.T.C. o el 10% de la representación de la Asamblea General.
ARTICULO 23.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES.
Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
1. Tiene carácter de Asamblea General Ordinaria, la que celebrará obligatoriamente una vez al año dentro del primer semestre de cada año natural para aprobar el plan general de actuación de la Federación, conocer las cuentas del ejercicio, aprobar si procede el balance, presupuesto anual calendario deportivo y fijar las cuotas a satisfacer en conceptos de licencias.
2. Tiene consideración de Asamblea General Extraordinaria, aquella que se convoque para temas distintos del punto anterior.
ARTICULO 24.- CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
La Asamblea General en sesión Ordinaria, con el orden del día, se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en el tablón de anuncios de la F.T.C., con una antelación de al menos 15 días naturales a la fecha de la celebración.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán realizadas por escrito con al menos diez días de antelación, firmada por el Presidente, donde se indicará lugar, fecha y horas de primera y segunda convocatoria ( si proce), así como el orden del día. Junto a la convocatoria se adjuntará la documentación necesaria para el examen previo de los asuntos a debatir por parte de los asambleístas.
La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria a iniciativa del Presidente cuando lo soliciten por escrito al menos el 20% de sus miembros.
Cuando la Asamblea Extraordinaria sea solicitada por el número de sus miembros indicado en el párrafo anterior, El Presidente la convocará en el plazo de diez días cortando a partir de la fecha de recepción, cumplimentando los criterios de convocatoria de las Asambleas Extraordinarias.
Las Asambleas Generales (tanto Ordinaria como Extraordinaria), quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella la mayoría de sus miembros, y en segunda cualquiera que sea el número de concurrentes.
ARTICULO 25.º- DESIGNACION DE LOS CARGOS EN LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la F.T.C. y en su defecto por el Vicepresidente 1° o Vicepresidente 2° de la Junta Directiva y en ausencia de todos ellos, por cualquier miembro nombrado al efecto. Como secretario actuará el secretario de la Junta Directiva y en ausencia de este, cualquier miembro nombrado para tal cometido; el resto de miembros que han de formar parte de la mesa de la Asamblea, será determinado de forma reglamentaria.
SECCIÓN SEGUNDA: DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 26.º- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE.
El Presidente es el órgano ejecutivo de la F.T.C. ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno, representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
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Por ello, ejerce la dirección económica, administrativa y deportiva de la
F.T.C. de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
El Presidente tendrá las siguientes facultades:
Representar a la F.T.C. en cualquier clase de actos y ante todo tipo de autoridades.
Decidir con su voto de calidad en caso de empate, en las deliberaciones de la asamblea General y la Junta Directiva.
Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de ambas.
Asistir a las sesiones celebradas por cualquiera de los órganos federativos.
Cuantas facultades y atribuciones le sean atribuidas por Leyes y Reglamentos o deleguen en él la Asamblea General y la Junta Directiva.
En caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad para el ejercicio de sus funciones, asumirá la presidencia los Vicepresidentes por orden.
ARTICULO 27.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.
El Presidente será elegido cada cuatro años; coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo y secreto por los miembros de la Asamblea General.
Los candidatos deberán ser presentados por el 20% de la Asamblea, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta siempre que en la primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos, se procedería acto seguido a una nueva votación siendo elegido el que mayor número de votos obtenga.
El proceso electoral y de votación, serán regulados por los reglamentos electorales.
El Presidente podrá ser reelegido por sucesivos mandatos sin más limitaciones que las previstas por estos Estatutos o las Leyes vigentes en cada momento.
El cargo de Presidente de la F.T.C. podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobada por la mitad mas uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración más los gastos sociales legalmente establecidos, no podrán ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que reciba la F.T.C.
El desempeño del cargo de Presidente será incompatible para ocupar cargo en otra Federación deportiva de ámbito estatal o autonómico.
En los supuestos de renuncia, incapacidad e incompatibilidad previsto en el artículo 18 de estos Estatutos, la Junta Directiva constituida en comisión gestora, procederá en el plazo de 30 días, a convocar elecciones para el nombramiento de un nuevo Presidente.
ARTÍCULO 28.- MOCIÓN DE CENSURA.
La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de un 1/3 de los miembros de la Asamblea General, previa presentación por escrito al Presidente, alegando las causas que justifiquen la moción.
El Presidente convocará la Asamblea General con carácter Extraordinario en el plazo de 20 días desde la recepción del mismo.
Asimismo, la moción de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de la F.T.C.
Caso de que el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo indicado, se podrá solicitar por escrito a la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para que la convoque.
La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura, será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción, será necesario al menos el voto favorable de los 2/3 de los miembros de la Asamblea.
Entre una moción de censura y la siguiente formuladas ambas contra el mismo Presidente, deberá mediar un plazo mínimo de un año.
SECCIÓN TERCERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 29.º- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asisten al Presidente y a quien le corresponde la opción de constituirla.
Estará compuesta por un número de miembros elegidos libremente por el Presidente, y es su competencia, la de nombrar y en su caso destituir, a los miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará formada por:
- Presidente
- Vicepresidentes
- Vocales
El Presidente podrá nombrar personas que formen parte de Comisiones de apoyo a la Junta directiva.
No podrán pertenecer a la Junta Directiva aquellas personas sobre las que pese algún incompatibilidad legal por razón de trabajo o empleo público, político o cualquier otro motivo.
Al menos uno de los miembros de la Junta Directiva, deberá ser miembro de la Asamblea General y ostentará el cargo de Vicepresidente primero.
Los miembros de la Junta directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrá acceso a las sesiones de esta con voz pero sin voto.
ARTICULO 30.º- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son competencias de la Junta directiva:
Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para el ejercicio de sus funciones.
Establecer las fechas y el Orden del día de las convocatorias de la Asamblea General.
Proponer a la Asamblea General la aprobación de los reglamentos internos de la F.T.C., tanto en materia técnica y deportiva, como en su modificaciones.
Colaborar con el Presidente de la F.T.C. en la dirección económica, administrativa y deportiva, así como en la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.
Verificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, según los principios y criterios que establezcan reglamentariamente.
Controlar el desarrollo de las competiciones de carácter autónomo.
Conceder honores y recompensas.
Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, árbitros,
entrenadores, monitores y técnicos en los re
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gistros correspondientes.
Determinar., a propuesta del Presidente, el lugar de celebración de las competiciones autonómicas.
Publicar, mediante Circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos públicos que adopte en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 31.º- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre natural. De los cuerdos que se adopten se levantará acta que será firmada por el Secretario con el V°. B° del Presidente.
La convocatoria, así como la determinación del Orden del día, corresponden al Presidente. El plazo mínimo de la comunicación de la misma será de 48 horas.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate, ¢I voto de calidad del Presidente.
SECCIÓN CUARTA: DEL GERENTE
ARTICULO 32.º- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.
El Gerente de la F.T.C. es el órgano de administración de la misma. Su designación corresponde al Presidente. El cargo de Gerente, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensas de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.
Son funciones propias del Gerente:
1. Llevar la contabilidad de la F.T.C.
2. Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
3. Ejercer el control de las subvenciones que reciba o asigne la F.T.C.
4. Informar por requerimiento de la Asamblea General, del Presidente y de la Junta directiva sobre las cuestiones que se consideren relevantes para el buen orden económico de la F.T.C.
5. Cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente.
SECCION QUINTA: DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 33.º- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.
El Presidente de la F.T.C. podrá nombrar a un Secretario General que ejercerá las funciones de asesor, fedatario, y en particular, las siguientes funciones:
1. Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta directiva.
2. Expedir los certificados oportunos de los actos de los órganos de gobierno y administración.
3. Informar al Presidente y a la Junta directiva, en los casos que fuera requerido para ello.
4. Resolver sobre los asuntos de trámite y funcionamiento diario de la Federación.
5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
6. Firmar comunicaciones y circulares.
7. Cuidar el archivo y toda la documentación de la F.T.C.
El nombramiento del Secretario General, será facultad del Presidente de la F.T.C. quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
El cargo de Secretario General, si no es miembro de la Junta directiva, podrá ser remunerado siendo competencia de la Junta directiva fijar el salario bruto anual a percibir, a expensas de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.
SECCION SEXTA: DE LA COMISIÓN REVISORA
DE CUENTAS.
ARTICULO 34.º- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.
La Comisión Revisora de las Cuentas es un órgano de gobierno de carácter interno de la propia Federación.
Está constituido por Tres miembros elegidos por la Asamblea General en sesión ordinaria siendo incompatible con los cargos de la Junta Directiva.
Sus funciones consisten en el control de la ejecución presupuestaria y la revisión del estado de cuentas de la Federación, aspectos sobre los que deberá emitir el correspondiente informe ante la Asamblea General, para ello, tendrá acceso a todos los documentos de contenido económico de la Federación y su mandato expirará con el ejercicio económico.
ARTICULO 35.º- LAS ACTAS.
Las actas realizadas por el Secretario, deberán contener los siguientes puntos:
1. Lugar y fecha de la reunión del órgano federativo.
2. Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.
3. Texto de los acuerdos adoptados.
4. Resultados de las votaciones, con mención de los votos a favor, en contra, particulares y abstenciones habidas.
5. Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir.
6. Llevará la firma del Secretario y el V° B° del Presidente.
En el plazo máximo de 45 días después de celebrada la Asamblea General, se remitirá el acta correspondiente a todos los asambleístas.
SECCIÓN SEPTIMA: DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS.
ARTICULO 36.º- LOS ÓRGANOS TECNICOS EN GENERAL.
En la F.T.C. podrán constituirse cuantos comités o comisiones se consideren necesarias para obtener el adecuado desarrollo tanto aquellos que respondan al de las modalidades deportivas, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos de la F.T.C., incluidos los de carácter técnico deportivo.
ARTICULO 37.º- COMITÉ TÉCNICO DE ARBITROS.
El Comité Técnico de Arbitros atiende directamente el funcionamiento
colectivo federativo de árbitros, y le corresponde bajo el control y
dependencia del Presidente de la F.T.C., el gobierno, representación y
administración de las fun
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ciones atribuidas a ellos.
El Presidente del Comité será designado por el Presidente de la F.T.C. teniendo dicho comité las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.
Proponer los candidatos a Árbitros Nacionales.
Aprobar las normas administrativas reguladoras del Arbitraje.
Designar a los árbitros en las competiciones oficiales de ámbito autonómicos.
En la designación de árbitros no se podrá ejercer el derecho de recusación por los interesados, salvo en los supuestos previstos por causa legal. Los que resultasen nombrados, no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate, excepto en los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por el Comité.
La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité, serán determinados reglamentariamente.
ARTICULO 38.º- COMITÉ TÉCNICO DE ENTRENADORES Y MONITORES.
El Comité Técnico de Entrenadores y Monitores, atiende directamente al funcionamiento de dicho colectivo y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la F.T.C. el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos.
El Presidente será designado por el Presidente de la F.T.C. teniendo el Comité las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación técnica.
Clasificar técnicamente a los entrenadores y monitores, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.
Designar a los entrenadores y monitores a curso oficiales, actividades y competiciones.
La composición, competencias y funcionamiento del Comité, serán determinados reglamentariamente.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 39.º- LEGISLACIÓN APLICABLE.
El régimen disciplinario de la F.T.C. se regirá por lo dispuesto en la Ley del Deporte 10/1999 de fecha 15 de Octubre, el Real Decreto 1591/1992 de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva, por estos Estatutos y por el Reglamento de desarrollo.
La F.T.C. ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, atletas, clubes, entrenadores, monitores, jueces, árbitros y en general sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la F.T.C. desarrollan funciones o ejercen cargos.
ARTICULO 40.º- DEL COMITÉ DE DISCIPLINA EN GENERAL.
El Comité de Disciplina de la F.T.C., es el órgano jurisdiccional de primera y última instancia de la F.T.C., que ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia.
La F.T.C. dotará al Comité de Disciplina de todos los medios materiales, técnicos
y humanos necesarios para su
normal funcionamiento.
ARTICULO 41.º- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA.
El Comité de Disciplina estará compuesto por un Presidente y dos Vocales, nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la F.T.C., previsto acuerdo de la Junta Directiva.
Formará parte del Comité de Disciplina el Secretario General, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto y será el encargado de levantar acta de las reuniones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá solicitar la asesoría jurídica o técnica de terceras personas, sin que dicha colaboración implique su pertenencia al mencionado Comité.
ARTICULO 42.º- COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE DISCIPLINA.
El Comité de Disciplina, tendrá como funciones las siguientes:
Tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento de la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Representar a través de su Presidente, el orden disciplinario del deporte del Triatlón en el ámbito autonómico.
Informar al Presidente de la F.T.C. y a su Junta Directiva, de los expedientes en curso o resueltos.
Presentar una Memoria Anual en la Asamblea General Ordinaria, de las actuaciones.
El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 43.º- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.
La F.T.C., es soberana en la administración de sus recursos, estando solamente supeditada a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.
La F.T.C. destinará la totalidad de sus recursos a la consecución de los fines propios de su objetivo.
ARTÍCULO 44.º- RECURSOS ECONÓMICOS.
Son recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines de la F.T.C., los siguientes:
1. Las subvenciones que las entidades públicas concedan.
2. Las donaciones, herencias legados y premios que le sean otorgados.
3. Las cuotas de las licencias acordadas por la Asamblea General.
4. Los créditos o prestamos que obtenga.
5. Las sanciones económicas que se impongan a los afiliados.
6. Los productos de bienes y derechos que le correspondan.
7. Los beneficios obtenidos en la organización y promoción de actividades y competiciones deportivas.
8. Los frutos de su patrimonio.
9. Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la F.T.C. por disposición legal o en virtud de convenio.
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ARTICULO 45.º- ADMINISTRACION.
La administración de los fondos de la F.T.C. está sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.
La F.T.C. no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos de forma prioritaria a los gastos de estructura.
La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas, que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
En el primer mes de cada año, se deberá formular un balance de situación y cuentas de ingreso y gastos, que se enviará a la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad autónoma de Ceuta, para su conocimiento.
Para la disposición de fondos de las cuentas de la F.T.C. y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:
- El Presidente
- El Gerente
- El Secretario General.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTICULO 46°.
El régimen documental de la F.T.C. estará formado por los siguientes libros:
Libro de registro de clubes, en el que constará la denominación, domicilio social, identificación de los Presidentes y miembros de las Juntas directivas, con indicación de fechas de toma de posesión y cese de sus cargos.
Libro de Registro de Actas, en el que se transcribirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y demás Comités.
Libro de Contabilidad, entendiéndose como tales, los exigidos en el Código de Comercio para estas Entidades.
Los demás Libros que legalmente pudieran ser exigidos.
La consulta de los libros queda restringida a los miembros de la Asamblea Genera mediante solicitud por escrito a la Junta directiva. El examen de los mismos se producirá en la sede de la F.T.C. en presencia del Secretario, quien podrá expedir una certificación sobre el contenido de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrá supervisar en todo momento el contenido de los libros indicado.
CAPÍTULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Y REGLAMENTOS
ARTICULO 47.º-
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea general reunida en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de los presentes.
La propuesta de modificación de los Estatutos, deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado, a instancia del Presidente o por al menos el 20% de la Asamblea General.
Aprobada la modificación de los Estatutos, se comunicará el acuerdo a la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para su ratificación y posterior publicación.
La entrada en vigor se producirá en día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
CAPÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 48.º-
LA FEDERACIÓN DE TRIATLÓN DE CEUTA, se disolverá por las siguientes causas:
Acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.
. Resolución judicial firme.
Revocación de su reconocimiento Integración en otra Federación.
Por las demás causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1835/1991 de Federaciones Deportivas.
Cuando la disolución sea por consecuencia de acuerdo de la Asamblea General, se nombrará una comisión liquidadora que se haga cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes. El remanente, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, su destino concreto.
CAPITULO XII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 49.º- INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los conceptos contenidos en los Estatutos de la FEDERACION DE TRIATLON DE CEUTA, así como el cubrir sus lagunas sometiéndose siempre a la legislación vigente en la materia. Del resultado de dicha interpretación se deberá informar anualmente, a la Asamblea General Ordinaria, y en su caso, proponer las necesarias modificaciones estatutarias.
ARTICULO 50.º-
Siempre que se cite en los presentes Estatutos a efectos electorales, convocatorias, citaciones, recursos y otros, la palabra "días" se entenderá como días hábiles en la Ciudad de Ceuta.
DlSPOSIClONES FINALES
Quedan derogados los Estatutos anteriores ( si los hubiera) de la FEDERACIÓN DE TRIATLÓN DE CEUTA.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de la posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DOY FE: QUE ES COPIA DE SU ORIGINAL OBRANTE, EN MI PROTOCOLO CORRIENTE, EN
DON
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DE LA DEJO ANOTADA Y LA EXPIDO PARA "FEDERACION DE TRIATLON DE CEUTA"
EN DOCE FOLIOS DE TIMBRE DEL ESTADO, SERIE 3N, NUMEROS 3016000 Y LOS ONCE
CORRELATIVOS ANTERIORES. EN CEUTA, EL MISMO DIA DE SU OTORGAMIENTO. Sin cuantía.
DILIGENCIA DE REGISTRO
Para hacer constar que los presentes estatutos de la Federación de Triatlon integrados por 50 artículos han sido aprobados por resolución de la Consejería de Educación y Deportes de fecha 2-1-2001 y autorizada su inscripción en el registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, figurando con el n.º 80-8 en el Libro de Registro.
Ceuta, 5 de enero de 2001.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
593.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 178/00
-Adjudicatario: DELFINA ZAMORA CRESPO
-Obra, Servicio, Suministro: ENAJENACION DE LA PARCELA EN C/MENDOZA N.º 9.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el BOLETIN Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 09 de febrero de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
594.- Asunto: Incoación de expediente por infracciones en materia de pesca marítima. Expediente n.º 11-CA-210/00.
Como consecuencia del Acta de Denuncia núm. 98, formulada con fecha 18-2-00, por la Guardia Civil, Servicio Marítimo Provincial de Ceuta, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:
En la fecha, hora y lugar reflejados en el Acta de Denuncia, la embarcación «Nene Quinto», matrícula 7ª CU-1-78/95, con Base en Ceuta, se encontraba en las proximidades de Punta Almina:
«Pescar con un palangre careciendo de licencia para ello. Pesca desde la embarcación «Nene Quinto», 7ª CU-76/95".
De los citados hechos, puede resultar presuntamente responsable D. Mohamed Abdeselam Naime, con D.N.I. 45.087.651-V, domiciliado en Ceuta, Pasaje Recreo Alto, 54, en calidad de patrón y armador de la embarcación «Nene Quinto», con matrícula 7ª CU-1-76/95, y base en el Puerto de Ceuta.
El Delegado del Gobierno en Ceuta, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Art. 5.5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno (BOE núm. 199 de 20 de agosto), y con base en lo dispuesto en el Art. 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre, acuerda:
Primero: Iniciar el procedimiento sancionador para depurar las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido las personas señaladas como presuntos responsables, indicándose que de acuerdo con lo establecido en el Art. 7.1, párrafo a) y Art. 7.3 párrafo b) de la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el Régimen de Control para Protección de los Recursos Pesqueros (BOE núm. 131, de 2-6-98), los hechos descritos pudieran ser constitutivos de dos infracciones graves, que a tenor de lo dispuesto en el Art. 13.2 de la citada Ley pudiera corresponderle una sanción de 50.001 a 10.000.000 de pesetas, además de las accesorias que procedan en función de las circunstancias concurrentes.
Segundo: Designar instructor del citado expediente al funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, D. Jesús Miguel Padillo Rivademar, el cual quedará sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 30/1992.
Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse. Asimismo se les reconoce el derecho al trámite de audiencia durante el procedimiento y, además de los derechos que el Art. 35 de la Ley 30/1992 reconoce a los interesados, éstos podrán hacer reconocimiento expreso de su responsabilidad, con los efectos previstos en el Art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE núm. 189, de 9-8-93).
Según establece el Art. 18 apartado b) de la Ley 14/1998, la resolución de este procedimiento corresponderá al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima del M.A.P.A. El plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución al expedientado es de seis meses a partir del a fecha del presente Acuerdo de Iniciación, cuyo cómputo se podrá suspender o interrumpir en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12, de 14-1-99). Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del expediente.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.
Ceuta, 22 de diciembre de 2000.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
595.- D. JOSE GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. 27/11 /92), hace saber a los sujetos responsables
del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados
de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran
inscritos, que
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ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de
cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos
en situación de ausencia, desconocido ignorado paradero o haber sido rehusada
la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad
Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de
acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el articulo 31. 4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E.15/11/97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1 994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/6/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN .
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
04 ACTAS DE INFRACCIÓN.
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.
EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
Reg. T/Identif. Razón Social/Nombre Dirección Núm. Reclamación Período Importe
0521 07 510002327891 BORRAS CERVERA JUAN JOSE CL C. BERNAL 6 51002 CEUTA 03 51 20000 10413340 0400 0400 39.445
0521 07 510003042055 AHMED LAARBI MOHAMED CL R. OROSCO 44 51003 CEUTA 03 51 20000 10401418 0300 0300 39.448
0521 07 510003169569 LAHSEN KANYAA MUSTAFA CL B. SORIANO 7 51001 CEUTA 02 51 20000 10380705 0500 0500 39.448
0521 07 510004289416 MARTIN PONCE ANTONIA CL P. LAMATA 51002 CEUTA 03 51 20000 10404448 0300 0600 78.895
0521 07 510004445222 MARTIN GONZALEZ JORGE CL J. I PORTUGAL 5 51001 CEUTA 03 51 20000 10404852 0400 0400 39.448
0521 07 510005182119 DRIS AZARGUAL MOHAMED CL CASTILLO HIDALGO 51002 CEUTA 02 51 20000 10388987 0100 0600 236.686
RE'GIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
0814 l0 51002790080 MARTIN PEREZ MIGUEL BD JUAN XXIII, P-4-PT 51002 CEUTA 04 51 2000 005015591 0897 0897 50.100
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
596.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
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Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura
Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito
lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las
pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 19-01-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040488690 A MAAZOUZI X1330164M EL EJIDO 05.11 .2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040612881 I BRAHIM X171178W ALGECIRAS 31 .10.2000 50.000 300,51 ROL 339/90 060.1
510040603764 P RODRIGUEZ 45073299 CEUTA 09.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040623453 A ALI 45076572 CEUTA 01.12.2000 10.000 60,10 RD 13/92 007.2
510040623465 A ALI 45076572 CEUTA 01.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040610628 A MOHAMED 45078062 CEUTA 29.11.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060 1
519040601910 A ABDELKADER 45078137 CEUTA 26.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040604586 K MESAUD 45080608 CEUTA 11.12.2000 50.000 300,51 ROL 339/90 060.1
510040587400 M MOHAMED 45081488 CEUTA 20.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040589640 A AHMED 45083638 CEUTA 05.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040620658 A AHMED 45087896 CEUTA 06.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618020 A MOHAMED 45088241 CEUTA 03.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040620877 D ABDEL LAH 45088270 CEUTA 03.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040619206 A MOHAMED 45088531 CEUTA 22.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040626934 M HAMED 45089306 CEUTA 14.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040819589 K LALAMI 45093030 CEUTA 28.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040619620 K LALAMI 45093030 CEUTA 28.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040619656 A MOHAMED 45093629 CEUTA 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626594 A ROSA 45094289 CEUTA 21.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621020 D AHMED 45094926 CEUTA 06.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040553100 H ABDELKADER 45096994 CEUTA 02.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040624433 N MOLINA 45099438 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587308 L GARCIA 45101011 CEUTA 07.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623532 M H. BAKALI 45102871 CEUTA 01.12.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040617301 S RINCON 45105013 CEUTA 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
510040620087 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 01.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040813320 R MOHAMED 45106438 CEUTA 01.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040627203 S MAIMON 45108726 CEUTA 13.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040580685 S TENORIO 45109307 CEUTA 06.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040617696 M AOULAD X1519473R VILLAVICIOSA
DE ODON 25.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040617982 A FONTALBA 74829438 MALAGA 27.11 .2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040611906 I JIMENEZ 52666442 DOS
HERMANAS 24.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad..
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio .
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 19-01-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
449
596 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
ART° =Artículo; RDL =Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses
de suspensión
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
51004062011 7 R MOULOUD X2483137B EL EJIDO 29.11.2000 10.000 60,10 RD 13/92 01 8.1
510040598422 M OURINICH X2530496J EL EJIDO 22.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040591592 D SERANTES 32841962 A CORUÑA 27.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040605256 D SERANTES 32841962 A CORUÑA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593783 A AARAB X0320121F ALGECIRAS 08.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040615080 I DIAZ 45095485 JEREZ DE
LA FTRA 05.11.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040605840 Y MOHAMED X3258296R CEUTA 26.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040571473 C BAEZ 29056808 CEUTA 24.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040585277 F LEON 45008368 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040571801 I VILLALOBOS 45063828 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040593151 F MOHAMED 45068518 CEUTA 24.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
519040585423 J FUENTES 45069681 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040571734 D FERNANDEZ 45072433 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040611608 J ORTEGA 45077006 CEUTA 24.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
519040571795 F GARCIA 45077353 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040610586 A MILUDI 45077892 CEUTA 05.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582086 r ABSELAM 45078156 CEUTA 18.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040594210 M HASSAN 45079548 CEUTA 23.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040601615 A MOHAMED 45079663 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598690 M MOHAMED 45079664 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582074 R MOHAMED 45079695 CEUTA 20.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605610 R AHMED 45079980 CEUTA 26.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040606753 R AHMED 45079980 CEUTA 29.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598641 K MOHAMED 45081457 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593096 N MOHAMED 45081087 CEUTA 12.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593114 M MOHAMED 45081927 CEUTA 14.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040609122 M MOHAMED 45081927 CEUTA 09.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040609274 B MOHAMED 45082375 CEUTA 05.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040594623 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 15.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608737 A ALI 45082941 CEUTA 11.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040607666 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 11.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040610094 M HAMADI 45083248 CEUTA 27.10.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040600404 M ABDEL LAH 45083946 CEUTA 23.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040596036 E ENFEDAL 45084217 CEUTA 15.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040601895 A TAIEB 45085226 CEUTA 10. 10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582177 M AHMED 45085401 CEUTA 28.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582499 S HEREDIA 45085413 CEUTA 23.09.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040598598 M HADDU 45085725 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593310 H HAMIDO 45087635 CEUTA 04.10.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040584800 M MOHAMED 45088256 CEUTA 16.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040600660 M MOHAMED 45088256 CEUTA 23.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040595147 R MOHAMED 45088377 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605803 A HAMED 45088485 CEUTA 25.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040598793 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 25.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040609249 M MOHAMED 45088866 CEUTA 18.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060 1
510040597296 J ANILLO 45089029 CEUTA 14.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059 3
519040571874 A MOHAMED 45090055 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040593436 H MUSTAFA 45090134 CEUTA 17.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598495 R LAIACHI 45090244 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605750 A AMAR 45090450 CEUTA 20.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605360 A AMAR 45090450 CEUTA 20.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593461 R LAHASEN 45091314 CEUTA 25.09.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040618184 H MOHAMED 45091350 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040614841 H MOHAMED 45091350 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040509577 J DEL RIO 45091708 CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040580156 M MOHAMED 45091849 CEUTA 18.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040596050 J AOMAR 45093453 CEUTA 16.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040601871 H ALI 45093511 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605682 H AHMED 45093776 CEUTA 15.10.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040587140 A CHAIB 45094077 CEUTA 23.09.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040590204 A CHAIB 45094077 CEUTA 20.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
450
Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 596
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040589263 A CHAIB 45094077 CEUTA 27.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040596504 A CHAIB 45094077 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598653 A CHAIB 45094077 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040597107 A CHAIB 45094077 CEUTA 28.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040595342 A CHAIB 45094077 CEUTA 22.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040598586 A CHAIB 45094077 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586985 I AHMED 45094360 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 1 RD 13/92 008.1
510040586997 I AHMED 45094360 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576608 S AMAR 45095877 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040606066 F BARREIRO 45096259 CEUTA 27.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040596486 M LAARBI 45097487 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040574764 J GOMEZ 45097855 CEUTA 17.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040610422 R ABDELKADER 45098184 CEUTA 16.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040594854 S BUCHAIB 45098752 CEUTA 27.09.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040613575 M MOHAMED 45098857 CEUTA 31 .10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040606819 B MOHAMED 45098972 CEUTA 05.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040607848 B MOHAMED 45098972 CEUTA 05.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040601330 R MOHAMED 45100138 CEUTA 21.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040602620 J BERNAL 45100402 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040583194 L GARCIA 45101011 CEUTA 18.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040511894 J ESPINOSA 45101469 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL339/90 060.1 510040598549 J ESPINOSA 45101469 CEUTA 23.09.2000 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1
510040601901 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 14. 10.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040610185 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 11. 10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040602360 J FERNANDEZ 45102244 CEUTA 16.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608282 R BUCHAIM 45102447 CEUTA 10.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
519040552259 G RIVAS 45102990 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040607460 H AHMED 45103444 CEUTA 04.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040580016 M SANTIAGO 45104876 CEUTA 03.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040583042 E PRO 45105295 CEUTA 14.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040574510 R MOHAMED 45105807 CEUTA 17. 10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040600684 O HEREDIA 45105824 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040613356 M ALONSO 45105839 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040611232 M ALONSO 45105839 CEUTA 18.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040600398 M AKALAI 45106510 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593515 O ENFEDAL 45107016 CEUTA 18.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040605591 H MORALES 45107077 CEUTA 20.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040595354 E PAJARES 45107576 CEUTA 29.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605529 A MOHAMED 45107645 CEUTA 25.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040606078 A MOHAMED 45107645 CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040611177 R AHMED 45108911 CEUTA 11.1 0.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040612625 E EL JHALOULI 45109357 CEUTA 04.11 .2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040600702 J MULLOR 46027761 CEUTA 23.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040620245 I GARCIA 49001003 CEUTA 16.11.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040596590 S LOPEZ 75881282 CEUTA 03.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040592687 A NAVARRO 78526177 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040574569 M EIUSELHAN 99000734 CEUTA 04.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599086 S VALLEJO 74682657 GRANADA 08. 10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040585129 M KARROACHE X1381515C MADRID 14.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040560935 M HAJJI X2952473D MAZARRON 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que agotan la vía administrativa (articulo 109-a
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán
interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se
halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del
propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 8, numero 3, en
relación con el articulo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo
de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del
451
596 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en
el articulo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 19-01-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040542854 A ALI 45079172 CEUTA 25.03.00 15.000 90,15 RD 13/92 143.1
510040542866 A ALI 45079172 CEUTA 25.03.00 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040568661 A ABDELKADER 25582528 CEUTA 14.06.00 10 000 60,10 L 30/1995 003.B
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 29-12-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART° =Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
519040572477 MC DOUGLAS SA A11904265 CEUTA 10.10.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 072 3
510040589317 D ROJO 45036159 CEUTA 31.08.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 0613
510040599967 JJIMENEZ 45057908 CEUTA 10.11.2000 15.000 9015 RD 13/92 117.1
510040603739 MMOHAMED 45076197 CEUTA 07.11.2000 10.000 6010 RD 13/92 018.1
519040572350 J GONZALEZ 45077594 CEUTA 10. 10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040606510 A MESAUD 45078179 CEUTA 06.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040602346 M AHMED 45080050 CEUTA 16.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040583716 M ABDELKADER 45080607 CEUTA 22.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040610203 I ABDESELAM 45087060 CEUTA 16.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040601317 Y OUJNA 45088790 CEUTA 24.09.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 0601
510040607551 R MUSTAFA 45089044 CEUTA 03.10.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 0601
510040607538 R MUSTAFA 45089044 CEUTA 03.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040596887 A AHMED 45089523 CEUTA 06.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040622588 M TAIEB 45090255 CEUTA 11.11.2000 10.000 60, 10 RD 13/92 173.2
510040602656 S AHMED 45090543 CEUTA 15.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040553086 S AHMED 45090543 CEUTA 21.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040622680 M AMAR 45091900 CEUTA 11.11.2000 10.000 60,10 RD 13/92 173.2
510040608919 Y MOHAMED 45092626 CEUTA 09.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040607435 H ALI 45093511 CEUTA 02. 10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040564953 A AHMED 45093624 CEUTA 19.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
452
Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 598Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040591804 M MOHAMED 45094023 CEUTA 05. 10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040601834 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 28.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593916 A ABDESLAM 45094221 CEUTA 05.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
519040585435 F VAZQUEZ 45096231 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040589240 M MOHAMED 45096261 CEUTA 26.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623052 A MOHAMED 45096328 CEUTA 13.11.2000 15.000 90, 15 RD 13/92 117.1
510040593000 M ALI 45100599 CEUTA 02.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608427 T AHMED 45100669 CEUTA 03.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587989 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040588581 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 13.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040592432 H HOSSAIN 45102224 CEUTA 13.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040574582 C ESPINOSA 45103391 CEUTA 05.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040588830 H AHMED 45103444 CEUTA 21.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040600120 F AMAR 45103738 CEUTA 25.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040594507 F AMAR 45103758 CEUTA 13.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605645 H DRISS 45106506 CEUTA 29.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040569021 H DRISS 45106506 CEUTA 29.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608385 B A. SUBAIRE 45106675 CEUTA 08.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040603831 M MEHDI 45109600 CEUTA 29.10.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040573577 J ALVAREZ 74662861 CEUTA 30.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040594088 A BUCHTA 99012377 CEUTA 11.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
597.- Expediente: Devolución de Cuotas (51/1/00 - 00/9762)
Razón Social: Santiago Domingo Platero.
Domicilio: Calle Real, 8-1
Régimen: RETA.
N.A.F./C.C.C.: 430037117018.
D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con su escrito de fecha 14 de noviembre de 2000, por el que se solicita devolución de cuotas del período de noviembre y diciembre de 1997 y diciembre/98, y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 10/1/01, por la que se le estima en parte la solicitud de devolución de cuotas.
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante
el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C.,
de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Ceuta, 17 de enero de 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
598.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. José Manuel Sánchez Benítez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Ramón y Cajal, n.º 6, se procedió con fecha 19-10-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a veintitrés de noviembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CEDULA DE NOTIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
453
598 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de enero de 2001
Número de apremio Período Régimen
51 99 010059953 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010060256 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010030752 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010011453 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010030247 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010081878 12 1998 / 12 1998 0111
51 99 010081373 12 1998 / 12 1998 0111
51 99 010100066 01 1999 / 01 1999 0111
51 99 010178373 02 1999 / 02 1999 0111
51 99 010178777 02 1999 / 02 1999 0111
51 99 010100369 01 1999 / 01 1999 0111
51 99 010216163 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010216668 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010234856 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010235361 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010251731 05 1999 / 05 1999 0111
51 99 010252236 05 1999 / 05 1999 0111
51 99 010382780 06 1999 / 06 1999 0111
51 99 010383184 06 1999 / 06 1999 0111
51 99 010404305 07 1999 / 07 1999 0111
51 99 010404709 07 1999 / 07 1999 0111
51 99 010423301 01 1999 / 06 1999 0111
51 99 010423402 08 1999 / 08 1999 0111
51 99 010424008 08 1999 / 08 1999 0111
51 99 010447145 09 1999 / 09 1999 0111
51 99 010448256 09 1999 / 09 1999 0111
51 00 010033929 10 1999 / 10 1999 0111
51 00 010035040 10 1999 / 10 1999 0111
51 00 010060908 11 1999 / 11 1999 0111
51 00 010061918 11 1999 / 11 1999 0111
Importe del principal: 16.542.432 pesetas.
Recargos de apremio: 3.396.749 pesetas.
Costas devengadas: 0 pesetas.
Costas presupuestadas: 30.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 19.969.181 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe,
podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido
trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la valoración inicial realizada a instancias de
DESTINATARIO: Construcciones Contratas CEUSAN, S.A.
DIRECCION: Plaza de la Constitución, n.º 1.
CODIGO POSTAL LOCALIDAD: 51001-Ceuta.
PROVINCIA: Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 19-10-2000, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 501: Embargo de bienes inmuebles.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a diecinueve de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia con D.N.I/N.I.F./C.I.F. número 045048607W, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 98 010191431 04 1998 / 04 1998 0111
51 98 010215881 05 1998 / 05 1998 0111
51 98 010296919 06 1998 / 06 1998 0111
51 98 010319753 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010320359 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010343496 01 1998 / 08 1998 0111
51 98 010343500 08 1998 / 08 1998 0111
51 98 010344106 01 1998 / 08 1998 0111
51 98 010344207 08 1998 / 08 1998 0111
51 99 010011857 09 1998 / 09 1998 0111
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Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 599
esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá como tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1996 (B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del Día 29), según la redacción dada a al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a diecinueve de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. José Manuel Sánchez Benítez.
FINCA NUMERO: 02
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Franja de terreno en Avda. Ejército Español.
Tipo Vía: AV.
Nombre Vía: Avda. Ejército Español, s/n.
Cod. Postal: 51002.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 127.
Nº LIBRO: 127.
Nº FOLIO: 180.
Nº FINCA: 6.967.
DESCRIPCION AMPLIADA
Franja de terreno situada en Avda. Ejército Español.
Linderos:
- Derecha: Finca procedente de ésta por división.
- Izquierda: Finca procedente de ésta por división.
- Fondo: Finca procedente de ésta por división.
- Frente: Finca procedente de ésta por división.
Superficie terreno: 266,53 metros cuadrados.
Naturaleza de la finca: Solar.
Ceuta, a diecinueve de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
599.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. José Manuel Sánchez Benítez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Ramón y Cajal, n.º 6, se procedió con fecha 19-10-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a veinticuatro de noviembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CEDULA DE NOTIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
DESTINATARIO: Construcciones Contratas CEUSAN, S.A.
DIRECCION: Plaza de la Constitución, n.º 1.
CODIGO POSTAL LOCALIDAD: 51001-Ceuta.
PROVINCIA: Ceuta.
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599 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos
para con la Seguridad Social, con fecha 19-10-2000, se ha dictado el acto cuya
copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 501: Embargo de bienes inmuebles.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a diecinueve de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia con D.N.I/N.I.F./C.I.F. número 045048607W, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 98 010191431 04 1998 / 04 1998 0111
51 98 010215881 05 1998 / 05 1998 0111
51 98 010296919 06 1998 / 06 1998 0111
51 98 010319753 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010320359 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010343496 01 1998 / 08 1998 0111
51 98 010343500 08 1998 / 08 1998 0111
51 98 010344106 01 1998 / 08 1998 0111
51 98 010344207 08 1998 / 08 1998 0111
51 99 010011857 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010059953 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010060256 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010030752 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010011453 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010030247 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010081878 12 1998 / 12 1998 0111
Número de apremio Período Régimen
51 99 010081373 12 1998 / 12 1998 0111
51 99 010100066 01 1999 / 01 1999 0111
51 99 010178373 02 1999 / 02 1999 0111
51 99 010178777 02 1999 / 02 1999 0111
51 99 010100369 01 1999 / 01 1999 0111
51 99 010216163 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010216668 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010234856 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010235361 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010251731 05 1999 / 05 1999 0111
51 99 010252236 05 1999 / 05 1999 0111
51 99 010382780 06 1999 / 06 1999 0111
51 99 010383184 06 1999 / 06 1999 0111
51 99 010404305 07 1999 / 07 1999 0111
51 99 010404709 07 1999 / 07 1999 0111
51 99 010423301 01 1999 / 06 1999 0111
51 99 010423402 08 1999 / 08 1999 0111
51 99 010424008 08 1999 / 08 1999 0111
51 99 010447145 09 1999 / 09 1999 0111
51 99 010448256 09 1999 / 09 1999 0111
51 00 010033929 10 1999 / 10 1999 0111
51 00 010035040 10 1999 / 10 1999 0111
51 00 010060908 11 1999 / 11 1999 0111
51 00 010061918 11 1999 / 11 1999 0111
Importe del principal: 16.542.432 pesetas.
Recargos de apremio: 3.396.749 pesetas.
Costas devengadas: 0 pesetas.
Costas presupuestadas: 30.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 19.969.181 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
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Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 600
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor
para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá como tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1996 (B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del Día 29), según la redacción dada a al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a diecinueve de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. José Manuel Sánchez Benítez.
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Dpto. n.º 13, vivienda C / Carretera Almadraba Arroyo Cañaveral.
Tipo Vía: PJ.
Nombre Vía: Paraje Arroyo Cañaveral, s/n.
Piso: 3.
Puerta: C.
Cod. Postal: 51001.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 150.
Nº LIBRO: 150.
Nº FOLIO: 51.
Nº FINCA: 12.025.
DESCRIPCION AMPLIADA
Departamento n.º 13, vivienda letra C, planta 3.ª, calle particular de servidumbre con la salida a la Carretera de la almadraba, también conocida por Arroyo Cañaveral, s/n.
Linderos:
- Derecha: Casa sin número de la prolongación de la Calle Viña.
- Izquierda: Vivienda letra D de esta planta.
- Fondo: Camino de servidumbre o Calle Arroyo Cañaveral, a la que dan la terraza y dos ventanas.
- Frente: Rellano de entrada, patio de luces y vivienda letra B) de esta planta.
Superficie construida: 78,14 metros cuadrados.
División horizontal: Cuota-Valor: 6,85%.
Número orden: 13.
Ceuta, a diecinueve de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga
600.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deuda comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34. Cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):
457
600 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables, podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada, hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se
establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo
183 del Reglamento General de Recaudación. Trans
curridos tres meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá
entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a) del
Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad
Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice
el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de
la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al
mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado
Reglamento General.
En Málaga, a 16 de enero de dos mil uno.- EL JEFE DE SECCION.- Fdo.: Antonio Trillo Martos.
Régimen 05 R. E. Trabajadores Cta. Propia o Autónomos.
EG: 21 07.
T/IDENTIF: 291038485051.
RAZON SOCIAL/NOMBRE: Manuel Vizán Urbano.
DIRECCION: CL Teniente coronel.
CP. POBLACION: 51003 Ceuta.
TD: 02 29 2000.
NUM. RECLAMACION: 018943712.
PERIODO: 01-00 02-00.
IMPORTE: 78.895.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
601.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el artículo 31. 4 de la Ley General de la Seguridad Social según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15/1/97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciara automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, confórmese establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27111192), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/6/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
458
Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 601
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN.
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
04 ACTAS DE INFRACCIÓN.
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Reclamación Período Importe
0111 10 51000524930 JIMENEZ SANCHEZ J. M. GR ALFAU 9 51001 CEUTA 03 51 2000 010352615 0700 0700 49.496
0111 10 51000526647 GUILLEN CALA MANUEL PL MINA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010352716 0700 0700 109.488
0111 10 51000645067 FDEZ AGUILAR JOSE A BD J. CARLOS I 5 51002 CEUTA 03 51 2000 010291785 0500 0500 77.590
0111 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AV AFRICA 17 51002 CEUTA 02 51 2000 010355342 0700 0700 332.246
0111 10 51000677302 PACO PEREZ VIAJES, S.A. CL D. SERRANO 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010292492 0500 0500 305.165
0111 10 51000693365 PINO ALCANTARA F. BD J. CARLOS I BLO 51002 CEUTA 02 51 2000 010374136 0100 0400 651.234
0111 10 51000693365 PINO ALCANTARA F. BD J. CARLOS I BLO 51002 CEUTA 02 51 2000 010374237 0199 1299 2.364.811
0111 10 51000693365 PINO ALCANTARA F. BD J. CARLOS I BLO 51002 CEUTA 02 51 2000 010374338 0298 1298 1.610.015
0111 10 5100069407 ALMINA CONSTRUC. S P. PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2000 010292795 0500 0500 775.086
0111 10 51000694072 ALMINA CONSTRUC. S P. PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2000 010334023 0600 0600 720.329
0111 10 51000703065 SUM. Y CONTRATAS CL P. DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2000 010292896 0500 0500 112.704
0111 10 51000710846 GUZMAN PEREZ A. JOSE CL P FEIJOO 22 51002 CEUTA 03 51 2000 010293001 0500 0500 43.246
0111 10 51000710846 GUZMAN PEREZ A. JOSE CL P FEIJOO 22 51002 CEUTA 03 51 2000 010334326 0600 0600 44.640
0111 10 51100003255 MOH. ABDESELAM ABD. PB REGULARES 22 51002 CEUTA 02 51 2000 010358473 0700 0700 54.952
0111 10 51100013460 SILVA LEON ANDRES GR SAN DANIEL 3 51002 CEUTA 02 51 2000 010373833 1098 1098 25.834
0111 10 51100035082 LUQUE IMPORT,S.L. CL SANTANDER 25 51001 CEUTA 03 51 2000 010211761 0200 0200 258.202
0111 10 51100065600 RIO RUIZ JUAN CARLOS PG V. DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2000 010295526 0500 0500 14.418
0111 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL CL V. ALEGRE, 27 51001 CEUTA 03 51 2000 010360493 0700 0700 107.384
0111 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL CL V. ALEGRE, 27 51001 CEUTA 02 51 2000 010435063 0800 0800 107.384
0111 10 51100168458 INST. TELEFONIADE CL M. ASTRAY 11 51001 CEUTA 03 51 2000 010297344 0500 0500 770.438
0111 10 51100173714 RAMIREZ MUÑOZ ENR. CL REAL 90 51001 CEUTA 03 51 2000 010297647 0500 0500 36.547
0111 10 51100179067 HOSYTUR SERV., S.L. CL SOLIS EDIF. SA 51001 CEUTA 03 51 2000 010297849 0500 0500 395.515
0111 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK A. BD MIRAMAR ALTA 51002 CEUTA 03 51 2000 010297950 0500 0500 85.096
0111 10 51100216150 PEREZ CHICA SUMIN., CL TTE PACHECO 51001 CEUTA 03 51 2000 010298354 0500 0500 33.844
0111 10 51100216150 PEREZ CHICA SUMIN., CL TTE PACHECO 51001 CEUTA 03 51 2000 010339477 0600 0600 34.980
0111 10 51100218675 NAVARRO MAYORGA ES. CL P. MENESES 51001 CEUTA 03 51 2000 010298455 0500 0500 126.850
0111 10 51100220594 LAYACHI ABDELK. AB. BD J. CARLOS 47 51002 CEUTA 02 51 2000 010362719 0700 0700 71.914
0111 10 51100222517 PLEGEZUELOS TEOD. F. CL DUEÑAS 13 51001 CEUTA 03 51 2000 010298960 0500 0500 78.484
0111 10 51100231106 MOH. AMAR KARIM CL ALGECIRAS 51001 CEUTA 02 51 2000 010363729 0700 0700 104.735
0111 10 51100249795 AHMED HADDU ISMAEL CL GRAN VIA 7 51001 CEUTA 03 51 2000 010300172 0500 0500 37.908
0111 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES M.ª J. ZZ M. CENTRAL 4 51001 CEUTA 03 51 2000 010300273 0500 0500 46.036
0111 10 51100251617 BORONAT SECO J. LUIS CL P. PALMERAS 51001 CEUTA 03 51 2000 010300374 0500 0500 398.569
0111 10 51100251617 BORONAT SECO J. LUIS CL P. PALMERAS 51001 CEUTA 03 51 2000 010341905 0600 0600 415.103
0111 10 51100251617 BORONAT SECO J. LUIS CL P. PALMERAS 51001 CEUTA 02 51 2000 010364638 0700 0700 665.299
0111 10 51100251617 BORONAT SECO J. LUIS CL P. PALMERAS 51001 CEUTA 02 51 2000 010438905 0800 0800 651.007
0111 10 51100257576 PARRAS LOPEZ TOMAS AV ESPAÑA 51001 CEUTA 02 51 2000 010439410 0800 0800 237.389
0111 10 51100258384 ABYLA CONSTRUC. DE PZ MINA EDIF. GUE 51001 CEUTA 03 51 2000 010300576 0500 0500 606.582
0111 10 51100258384 ABYLA CONSTRUC. DE PZ MINA EDIF. GUE 51001 CEUTA 03 51 2000 010342309 0600 0600 72.428
0111 10 51100268286 ANCIN VILLALBA M. TT G. MUSLERA 1 51002 CEUTA 03 51 2000 010300778 0500 0500 15.056
0111 10 51100269502 T. COMPAS MONTE CL QU. DE LLANO 51001 CEUTA 03 51 2000 010301182 0500 0500 1.146.565
0111 10 51100269502 T. COMPAS MONTE CL QU. LLANO 51001 CEUTA 03 51 2000 010373934 0399 0399 53.341
011l 10 51100284656 SILVA RIVAS J. MANUEL CL DOCE DE DBRE. 51001 CEUTA 03 51 2000 010301788 0500 0500 49.572
0111 10 51100284656 SILVA RIVAS J. MANUEL CL DOCE DE DBRE. 51001 CEUTA 02 51 2000 010366456 0700 0700 110.749
0111 10 51100295265 OBRAS Y CONSTRUC. D AV VIRGEN AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2000 010367668 0700 0700 381.032
0111 10 51100235265 OBRAS Y CONSTRUC. D AV VIRGEN AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2000 010441935 0800 0800 381.032
0111 10 51100306682 MARTIN CONTRERAS R CL PL. BENITEZ 22 51002 CEUTA 03 51 2000 010302802 0500 0500 28.336
0111 10 51100320224 CATESAN, S.L. CL BEATRIZ SILVA 51001 CEUTA 03 51 2000 010303307 0500 0500 26.801
0111 10 51100329318 COVIT LA PAZ CL P. MENESES 51001 CEUTA 02 51 2000 010369890 0700 0700 108.226
0111 10 51100329318 COVIT LA PAZ CL P. MENESES 51001 CEUTA 02 51 2000 010443147 0800 0800 108.226
0111 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA CL ALVAREZ 2 51001 CEUTA 03 51 2000 010304115 0500 0500 62.046
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601 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm.
Reclamación Período Importe
0111 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA CL ALVAREZ 2 51001 CEUTA 03 51 2000 010346955 0600 0600 62.046
0111 10 51100336691 MOH. MOH. MERIEM BD LOS ROSALES 34 51002 CEUTA 03 51 2000 010304519 0500 0500 33.480
0111 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO CL CAMOENS 8 51001 CEUTA 03 51 2000 010304620 0500 0500 64.667
0111 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO CL CAMOENS 8 51001 CEUTA 03 51 2000 010347460 0600 0600 36.551
0111 10 51100341644 BOROSEC, S.L. PG INDUST. LA CHI 51002 CEUTA 03 51 2000 010304822 0500 0500 258.930
0111 10 51100341644 BOROSEC, S.L. PG INDUST. LA CHI 51002 CEUTA 02 51 2000 010370904 0700 0700 365.869
0111 10 51100342553 GARCIA CASTAÑEDA F. CL H. CORTES 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010347763 0600 0600 34.992
0111 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE CL J. DE LA AR 51002 CEUTA 02 51 2000 010371409 0700 0700 106.122
0111 10 51100345381 DGUEZ TRAVERSO JOSE CL P. SAN AMARO 51001 CEUTA 03 51 2000 010305327 0500 0500 14.418
0111 10 51100345886 TIPOGRAFIA ABYLA, S.L. PZ. REYES, S/N 51001 CEUTA 03 51 2000 010305529 0500 0500 238.764
0111 10 51100345886 TIPOGRAFIA ABYLA, S.L. PZ. REYES, S/N 51001 CEUTA 03 51 2000 010348369 0600 0600 238.764
0111 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO R. CL MENDOZA 11 51001 CEUTA 02 51 2000 010372015 0700 0700 254.020
0111 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO R. CL MENDOZA 11 51001 CEUTA 02 51 2000 010445268 0800 0800 254.020
0111 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2000 010372116 0700 0700 127.013
0111 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2000 010445470 0800 0800 127.013
0111 10 51100350334 LIGERO RAMOS J. M. CL ALVAREZ 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010306034 0500 0500 35.284
0111 10 51100350334 LIGERO RAMOS J. M. CL ALVAREZ 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010348874 0600 0600 40.999
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521 07 021000697939 BAHLOUL --- ALI BD VARELA POZO 7 51002 CEUTA 03 51 2000 010398485 0100 0600 197.238
0521 07 030083317475 BORONAT SECO J. LUIS CL P. LAS PALMERA 51001 CEUTA 03 51 2000 010398586 0100 0600 236.686
0521 07 080273752517 JIMENA JIMENA AN. PG V. DE AFRICA 51001 CEUTA 03 51 2000 010398687 0100 0100 39.448
052l 07 080327831330 MOH. ABDELUA. ANDER BD J. CARLOS I 59 51002 CEUTA 02 51 2000 010374742 0600 0600 39.448
0521 07 080411014082 CARABALLO RECIO A. BD P. LA MATA CID 51002 CEUTA 03 51 2000 010398788 0400 0400 39.448
0521 07 110039096518 FDEZ VILLALBA MARIA C REAL CYPRO 2010 51001 CEUTA 03 51 2000 010375146 0600 0600 39.448
0521 07 110039096518 FDEZ VILLALBA MARIA C REAL CYPRO 2010 51001 CEUTA 03 51 2000 010398889 0100 0500 197.238
0521 07 110046508126 GALAN OCON J. MARIA PS ROMERO 7 51002 CEUTA 02 51 2000 010375247 0400 0600 118.343
0521 07 110054504158 D. BARBA JOSE ANT L. MARGARITA 42 51003 CEUTA 02 51 2000 010375348 0100 0600 236.686
0521 07 110062797658 MOH. AHMED LAARBI ZZ M. CENTRAL_P 51001 CEUTA 02 51 2000 010375449 0300 0300 39.448
0521 07 140069873541 ROJAS LARA PEDRO CL J. I DE PORTUGA 51001 CEUTA 02 51 2000 010375853 0100 0600 236.686
0521 07 180071615716 ARREDONDO PARRA G. CL ALGECIRAS 51001 CEUTA 02 51 2000 010376156 0300 0600 157.790
0521 07 180074564011 PEREZ ESTEVE ANGEL AV S. JUAN DE DIOS 51002 CEUTA 02 51 2000 010376257 0100 0600 221.630
0521 07 210026436180 MASSA BRAVO ENRIQUE CL MINA 2 51001 CEUTA 03 51 2000 010399192 0500 0600 73.877
0521 07 230047782505 SORIANO CASTRO F. CL ST.CORIAT TRA. 51001 CEUTA 03 51 2000 010399293 0600 0600 39.448
0521 07 231000927357 JURADO LOPEZ A. ROSA AV E. ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2000 010376358 0400 0400 39.448
0521 07 280189503436 AMAR LAHASEN MOH. CL AR. CAÑAVERAL 51002 CEUTA 02 51 2000 010376459 0200 0200 39.448
0521 07 280243424423 MO. AHMED ABDEL LAH CL AR. DE LAS COL 51002 CEUTA 03 51 2000 010399394 0300 0300 39.448
0521 07 280249566240 BARGA PALACIOS J. IGNA CL P. ROMERO 7 51001 CEUTA 02 51 2000 010376560 0400 0600 118.343
0521 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL F. CL GLEZ BESADA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010376863 0100 0500 197.238
0521 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL F. CL GLEZ BESADA 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010399495 0600 0600 39.448
0521 07 290072675096 CASAS MONTERO JESUS AV M. ESPAÑOLA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010376964 0200 0600 157.790
0521 07 290093403289 LOPEZ JIMENEZ DOM. CL M. DE ABASTO 51002 CEUTA 03 51 2000 010399600 0100 0600 236.686
0521 07 291008273288 SANCHEZ PUYA GLORIA CL VELARDE 5 51001 CEUTA 02 51 2000 010377267 0100 0300 118.343
0521 07 300095025390 LIGERO RAMOS J. M. CL ALVAREZ 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010377368 0300 0600 118.343
0521 07 330087723202 FDEZ FERNANDEZ JOSE CL GLEZ BESADA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010377469 0100 0600 236.686
0521 07 351009092436 RAGGIO PEREZ VICTORIA CL ALGECIRAS 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010399802 0300 0300 39.448
0521 07 360053384877 AHMED ABDES. MOH. AV MTNEZ CATENA, 51002 CEUTA 02 51 2000 010377570 0100 0600 236.686
0521 07 470036923637 DGUEZ LAJE RAQUEL CL H. DE SOTO 51001 CEUTA 03 51 2000 010399903 0200 0200 39.448
0521 07 480091860271 LLADO PALACIOS LUIS CL ADORATRICES 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010377772 0100 0600 118.343
0521 07 510001740740 RUIZ VILORIA CRIST. CL M. ESPAÑOLA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010378277 0100 0600 236.686
0521 07 510002036992 MORENO CRESPO A. CL GLEZ VEGA 8 51001 CEUTA 02 51 2000 010378479 0100 0600 236.686
0521 07 510002680630 VILCHES RGUEZ C. CL REAL 93 51001 CEUTA 02 51 2000 010379388 0100 0600 221.630
0521 07 510002755705 VIGO CORRAL M.ª C. CL A. DE LAS HERAS 51002 CEUTA 02 51 2000 010379691 0100 0500 197.238
0521 07 510002756210 BHAGCH. DASWANI R. CL REAL 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010379792 0500 0600 78.895
0521 07 510002882209 GLEZ PALACIOS RODRIG PG V. DE AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2000 010379994 0100 0600 236.686
0521 07 510002904841 MUSTAFA MOH. MUST. ZZ PL. BENITEZ, 2 51004 CEUTA 02 51 2000 010380095 0100 0600 236.686
0521 07 510002938587 MOH. MOH. MOTHAR BD MANZA. 179 51002 CEUTA 02 51 2000 010380196 0200 0600 184.692
0521 07 510002939904 AMAR HAMADI MUST. CL INDEPENDE., 7 51001 CEUTA 03 51 2000 010401115 0400 0600 118.343
0521 07 510003035284 BARRANQ. MORENO A. CL P. SERRANO 53 51001 CEUTA 03 51 2000 010401317 0100 0600 236.686
0521 07 510003085909 NUÑEZ SAMIÑAN A. BDA LA LEALTAD 51002 CEUTA 02 51 2000 010380402 0100 0600 236.686
0521 07 510003112480 COMPAS MONTERO C. CL JAUDENES 36 51001 CEUTA 03 51 2000 010401620 0400 0500 78.895
0521 07 510003163812 MOH. DERDABI HOSSAIN CL REAL 94 51001 CEUTA 02 51 2000 010380503 0100 0600 236.686
0521 07 510003347203 GLEZ MARTIN ANTONIO BD LA LEALTAD S A 51001 CEUTA 03 51 2000 010401822 0500 0600 78.895
460
Viernes 16 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 601
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm.
Reclamación Período Importe
0521 07 510003377010 MAIMON MOH. ABDELK. AV EJ. ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2000 010402024 0100 0100 39.448
0521 07 510003377111 VARGAS MORALES ENCA. CBDA.MANZ. 3 51002 CEUTA 03 51 2000 010402125 0600 0600 39.448
0521 07 510003400450 ALI AHMED ABDELK. CL MIRAMAR ALTO 51002 CEUTA 03 51 2000 010402226 0100 0600 236.686
0521 07 510003480373 VASHDEV HARI. KISHI CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2000 010381513 0100 0600 236.686
0521 07 510003506039 RAMOS GUTIE. DIEGO BD SARCHAL 86 51005 CEUTA 03 51 2000 010402529 0100 0200 78.895
0521 07 510003520082 GOMEZ LOPEZ LUIS ZZ M. CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010381715 0100 0600 236.686
0521 07 510003750458 ARTERO GLEZ FR. CL M. DE SANTIL 51001 CEUTA 02 51 2000 010382624 0100 0600 236.686
0521 07 510003838768 JIMENEZ LORDA RAMON ZZ M. CENTRAL 51002 CEUTA 02 51 2000 010382927 0200 0600 184.692
0521 07 510003850690 MOH. AHMED HOSSAIN CL NICARAGUA, ED. 51002 CEUTA 03 51 2000 010403337 0300 0600 157.790
0521 07 510003957996 REVIRIEGO GUERRERO A. ZZ GALERIA H. LA 51001 CEUTA 02 51 2000 010383230 0200 0600 197.238
0521 07 510003977093 MOZA ROSA FRANCISCO CL COLONIA WEIL 6 51002 CEUTA 02 51 2000 010383331 0100 0600 221.630
0521 07 510003978006 AHMED HACH ABDE. M. CL MTNEZ CATENA 51003 CEUTA 02 51 2000 010383432 0600 0600 36.938
0521 07 510003996594 MANCILLA LAGARES M. PG AV. VIRGEN DE 51002 CEUTA 02 51 2000 010383634 0100 0600 221.630
0521 07 510004115927 SASPORTE CHOCRON SA. CL REAL 24 51001 CEUTA 02 51 2000 010383937 0100 0600 244.512
0521 07 510004125526 LAYACHI ABDEL. ABDEL BDA. J. CARLOS I 51002 CEUTA 02 51 2000 010384038 0100 0600 236.686
0521 07 510004180692 VILCHEZ VAZQUEZ M. ZZ M. CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010384240 0100 0600 236.686
0521 07 510004264255 ANCIN VILLALBA MA. BD G. MUSLERA 1 51002 CEUTA 03 51 2000 010404246 0100 0100 39.448
0521 07 510004268295 AMORES VEGA VICENTE UR L. DEL PEZ 56 51002 CEUTA 02 51 2000 010384543 0100 0600 221.630
0521 07 510004278706 ROUCO GARCIA J. LUIS PG V. DE AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2000 010384644 0100 0600 236.686
0521 07 510004281837 OLALDE GLEZ PEDRO AV ADORATRICES 2 51002 CEUTA 03 51 2000 010404347 0100 0100 39.448
0521 07 510004375302 ABDEL. SADIK MOH. CL V. AURORA 22 51002 CEUTA 03 51 2000 010404650 0100 0600 236.686
0521 07 510004391971 VISO GOMEZ M.ª ELENA CL M. CENTRAL D 51001 CEUTA 02 51 2000 010384947 0100 0600 236.686
0521 07 510004410361 ARJANDAS LALWANI SA. CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2000 010385048 0100 0600 236.686
0521 07 510004427438 HAMED MOHAMED H. PG VIRGEN AFRICA 51001 CEUTA 03 51 2000 010404751 0300 0300 36.938
0521 07 510004461386 NAVARRO MAYORGA ES. CL P. MENESES 5 51001 CEUTA 02 51 2000 010385149 0100 0600 236.686
0521 07 510004479675 RAMOS CANO FR. PL ALBORAN 56 51002 CEUTA 03 51 2000 010404953 0100 0600 78.895
0521 07 510004503927 NUÑEZ GUERRERO AN. CL AVD.LISBOA 19 51002 CEUTA 02 51 2000 010385250 0100 0200 78.895
0521 07 510004509078 MOH. HACH AMELAY H. CL R. CORDOBA 51002 CEUTA 03 51 2000 010405054 0400 0400 39.448
0521 07 510004515546 MOH. EL MATI ABDEL. CL EL PALMAR 51002 CEUTA 03 51 2000 010405155 0100 0400 157.790
0521 07 510004538784 MOH. ABSELAM HAMADI CL ARGENTINA _P. 51002 CEUTA 03 51 2000 010405559 0200 0600 197.238
0521 07 510004546565 ORTEGA REAL ISABEL CL P. MENESES 51001 CEUTA 03 51 2000 0l0405660 0100 0300 78.895
0521 07 510004559400 PLEGUEZUELOS TEOD. F. CL P. MENESES 51001 CEUTA 02 51 2000 010385452 0100 0100 39.448
0521 07 510004559400 PLEGUEZUELOS TEOD. F. CL P. MENESES 51001 CEUTA 03 51 2000 010405761 0500 0600 78.895
0521 07 510004625983 ABDELKADER SADIK A. AV AFRICA 51001 CEUTA 02 51 2000 010385654 0100 0600 236.686
0521 07 510004638212 NAVARRO REYES GO. ZZ NO CONSTA 51001 CEUTA 03 51 2000 010406165 0100 0600 236.686
0521 07 510004747134 WAHNON WAHNON M. CL P. DEL REVELLI 51001 CEUTA 03 51 2000 010406468 0100 0600 197.238
0521 07 510004758955 HAMED LAYASI MOH. AVD MTNEZ CATE 51002 CEUTA 03 51 2000 010406569 0100 0100 39.448
0521 07 510004776941 HAMIDO HADDUR ABD. ZZ M. CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010386563 0100 0400 78.895
0521 07 510004785934 AMAR AYAD NAYIM CL D. SERANO 4 51002 CEUTA 03 51 2000 010406872 0300 0600 157.790
0521 07 510004792402 CARIÑANOS GLEZ G. CL PASAJE FDEZ 51001 CEUTA 03 51 2000 010386664 0500 0500 39.448
0521 07 510004792402 CARIÑANOS GLEZ G. CL PASAJE FDEZ 51001 CEUTA 03 51 2000 010406973 0300 0300 39.448
0521 07 510004827461 AMAR MESAUD MINA CL PGNO VIRGEN A 51002 CEUTA 03 51 2000 010407074 0100 0600 236.686
0521 07 510004835444 CHICON GARCIA J. JOSE CL G. VALIÑO ,CA 51002 CEUTA 02 51 2000 010386765 0400 0500 78.895
0521 07 510004836555 AMAR AYAD AHMED AV E. ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2000 010407175 0300 0600 157.790
0521 07 510004883843 MOH. AHMED ABDEL. CL M. CENTRAL A 51001 CEUTA 02 51 2000 010386967 0400 0500 78.895
0521 07 510004958413 ORTIZ TERAN JORGE CL TTE CORONEL 51002 CEUTA 03 51 2000 010407377 0100 0600 236.686
0521 07 510004978823 MALIA JIMENEZ AGUS. J CL G.VEGA MUL-SE 51001 CEUTA 02 51 2000 010387371 0100 0500 197.238
0521 07 510004992159 ARRILLAGA MAYO ISI. CL H. BLANCO, VI 51005 CEUTA 02 51 2000 010387472 0100 0100 39.448
0521 07 510005000344 AHMED AMAR MOH. ZZ CARR. SERRALL 51003 CEUTA 03 51 2000 010407882 0200 0600 197.238
0521 07 510005083301 MOHAMED MOH. TARIK BDA. LOS ROSALES 51002 CEUTA 02 51 2000 010387977 0100 0600 221.630
0521 07 510005103509 MOH. MOH. ABDELMAL POB. SANIDAD 1 51002 CEUTA 02 51 2000 010388078 0100 0600 157.790
0521 07 510005103509 MOH. MOH. ABDELMAL POB. SANIDAD 1 51002 CEUTA 03 51 2000 010408387 0500 0500 39.448
0521 07 510005111589 MONTERO FAJARDO J. BD J. CARLOS I 18 51002 CEUTA 02 51 2000 010388179 0100 0100 39.448
0521 07 510005192021 MTNEZ GARCIA FRAN. CL REAL 21 51001 CEUTA 02 51 2000 010389088 0100 0100 36.938
0521 07 510005286391 MOHAMED AMAR KARIM BD JUAN CARLOS 1 51002 CEUTA 02 51 2000 010389391 0100 0600 236.686
0521 07 510005291243 BENITEZ GARCIA M. CL M. CAÑONERO D 51002 CEUTA 02 51 2000 010389492 0500 0600 73.877
0521 07 510005307411 MOH. MUSA ERHIMO CL REAL 49 51001 CEUTA 02 51 2000 010389694 0100 0600 236.686
0521 07 510005314481 AMAR AYAD MOHAMED AV E. ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2000 010408993 0300 0600 157.790
0521 07 510005328124 DRIS MOHAMED ISMAEL CL P. PALMERAS 51001 CEUTA 03 51 2000 010409094 0200 0200 39.448
0521 07 510005378947 JIMENEZ ORTIGOSA J. AV ESPAÑA 2 51002 CEUTA 02 51 2000 010389900 0100 0100 39.448
0521 07 510005429871 MUSTAFA AHMED F. SOH CL REYES CATO. 3 51002 CEUTA 03 51 2000 010409401 0400 0400 39.448
0521 07 510005466954 MOH. MOH. MOHAMED CL MIRA. BAJO 2 51003 CEUTA 03 51 2000 010409502 0600 0600 39.448
0521 07 510005472816 DIAZ GUERRERO M.ª LUZ BD LA LEALTAD 25 51005 CEUTA 03 51 2000 010409603 0400 0400 39.448
0521 07 510005474432 HOSSAIN ABDEL. ABDEL CL GOYA 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010390304 0400 0400 39.448
0521 07 510900078251 GARCIA JIMENEZ JOSE AV LISBOA 2 51002 CEUTA 02 51 2000 010390405 0100 0600 236.686
461
601 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm.
Reclamación Período Importe
0521 07 511000081474 GUERRERO MENA M.ª J. PZ REYES, EDI 51001 CEUTA 03 51 2000 010409805 0200 0200 39.448
0521 07 511000107241 TALLIN NO CONSTA MO. ZZ M. CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010390910 0100 0600 221.630
0521 07 511000153620 ABDERRA. ABDE. ABD AV LISBOA EDIF. R 51002 CEUTA 03 51 2000 010409906 0200 0600 110.815
0521 07 511000189083 MOH. ABDELLAH AMAR CL MERC. S. JOSE 2 51002 CEUTA 03 51 2000 010410108 0400 0400 39.448
0521 07 511000272141 GARCIA CADIZ FRANC. CL GLEZ BESADA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010391112 0100 0600 221.630
0521 07 511000332664 MOHTAR MOH. YUSEF CL TTE RUIZ.PENS. 51002 CEUTA 02 51 2000 010391617 0100 0600 221.630
0521 07 511000340546 BENNIS NO CONSTA FA. AV M. CAÑONERO D 51001 CEUTA 03 51 2000 010410411 0300 0600 157.790
0521 07 511000349640 TUHAMI KADDUR RAC. BD GRAL SANJURJO 51002 CEUTA 02 51 2000 010391718 0100 0100 39.448
0521 07 511000377528 SEDEÑO GARCIA PILAR CL J.O.P. 2 51002 CEUTA 02 51 2000 010391819 0100 0600 236.686
0521 07 511000379548 MA. NO CONSTA ABDEN CL D. SERRANO 4 51001 CEUTA 02 51 2000 010391920 0100 0600 236.686
0521 07 511000383588 MOHAMED ABD. HAFIDA AV REGULARES 3 51002 CEUTA 03 51 2000 010410512 0400 0400 39.448
0521 07 511000424614 ACHA. NO CONSTA EL HO CUESTA HACHO,R 51003 CEUTA 03 51 2000 010410714 0100 0600 236.686
0521 07 511000425523 MOHAMED MUSA FATMA CL N. ALONSO 43 51002 CEUTA 03 51 2000 010410815 0300 0500 78.895
0521 07 511000524644 ABDELK. KASSEN MUST. ZZ CENTRO COM. 51001 CEUTA 03 51 2000 010411017 0100 0100 39.448
0521 07 511000530405 PEREZ RGUEZ JOSE ANT CL CALDERON DE 51002 CEUTA 02 51 2000 010392223 0100 0600 236.686
0521 07 511000587187 HATHIRAMANI BHAGW. R CL REAL 36 51001 CEUTA 02 51 2000 010392526 0100 0100 39.448
0521 07 511000640034 LAHASEN HIDAR MOH. CL P.RECREO "CONS 51001 CEUTA 02 51 2000 010392829 0100 0600 236.686
0521 07 511000706924 ACOSTA PEÑADO LEON J. AV PGNO VIRGEN D 51002 CEUTA 02 51 2000 010393132 0400 0600 118.343
0521 07 511000759060 MOHAMED AMAR NAYAT CL CARR. DE BENZ 51003 CEUTA 02 51 2000 010393334 0100 0600 236.686
0521 07 511000767750 SEPULV. ALONSO M.ª P M. ESPAÑOLA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010393435 0100 0100 39.448
0521 07 511000792002 MOH. MOH. NAUAL BD J. CARLOS I 42 51002 CEUTA 02 51 2000 010393536 0600 0600 36.938
0521 07 511000810893 ABDEL. MOH. NAWAL CL P. CEUTA CEN 51001 CEUTA 03 51 2000 010411421 0200 0500 157.790
0521 07 511000839286 HAMIDO MOHAMED ALI CL ESPAÑOLETO 3 51002 CEUTA 02 51 2000 010393637 0100 0600 236.686
0521 07 511000875763 ABDES. MOH. HAMED CL M. ASTRAY 2 51001 CEUTA 03 51 2000 010411623 0100 0100 39.448
0521 07 511000894254 STEVEN NO CONSTA D. CL P. PALMERAS 51001 CEUTA 02 51 2000 010393940 0100 0100 39.448
0521 07 511000915371 DGUEZ TRAVERSO JOSE ZZ P. SAN AMARO 51002 CEUTA 02 51 2000 010394041 0100 0100 39.448
0521 07 511000915371 DGUEZ TRAVERSO JOSE ZZ P. SAN AMARO 51002 CEUTA 03 51 2000 010411825 0200 0200 39.448
0521 07 511000920930 ABDES. HADDU MOH. AV AFRICA 12 51002 CEUTA 02 51 2000 010394142 0100 0600 236.686
0521 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE CL RES. DON A 51002 CEUTA 02 51 2000 010394243 0500 0600 78.895
0521 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE CL RES.L DON A 51002 CEUTA 03 51 2000 010411926 0100 0400 157.790
0521 07 511000944875 RUIZ RGUEZ MARIA JOS AVD.EJER.ESPAÑO 51002 CEUTA 02 51 2000 010394344 0100 0600 236.686
0521 07 511000951242 SANTOS TORRES M.ª CA CL JUAN I DE PORT. 51002 CEUTA 02 51 2000 010394445 0100 0600 236.686
0521 07 511000951545 EL AMRANI NO CONSTA A. PJ ALHAMBRA 30 51001 CEUTA 02 51 2000 010394546 0100 0600 236.686
0521 07 511000970440 AHMED HADDU ISMAEL CL MTNEZ CALV. 51002 CEUTA 03 51 2000 010412229 0500 0500 39.448
0521 07 511000975490 ABDELK. ABDES. ABD CL AYMAT GLEZ 16 51002 CEUTA 02 51 2000 010394647 0100 0600 236.686
0521 07 511000980241 MOH. AHMED NABILA CL QUEVEDO 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010394748 0100 0200 73.877
0521 07 511001042683 MO. NO CONSTA AHMED CL J. DE JUANES 1 51002 CEUTA 02 51 2000 010395051 0500 0600 78.895
0521 07 511001042683 MOURA. NO CONSTA A. CL J. DE JUANES 1 51002 CEUTA 03 51 2000 010412330 0100 0400 157.790
0521 07 511001050363 JIMENEZ ALCAIDE F. JAVI CL IBIZA 7 51001 CEUTA 03 51 2000 010412532 0300 0500 78.895
0521 07 511001050565 AHMED MOHAMED RIAD PL. BENITEZ 163 51003 CEUTA 02 51 2000 010395152 0100 0600 236.686
0521 07 511001171817 ABDEL. AHMED MOH. CL L. DE VEGA 12 51002 CEUTA 02 51 2000 010396061 0100 0100 39.448
0521 07 511001200816 ORDO. TAMAJON M.ª MA CL VELARDE 4 51001 CEUTA 03 51 2000 010412936 0600 0600 36.938
0521 07 511001210011 DAMOUNI NO CONSTA M. CL PRINCIPE ALBE. 51002 CEUTA 02 51 2000 010396263 0100 0600 236.686
0521 07 511001238404 LOPEZ DELGADO A. PS ROMERO 7 51002 CEUTA 02 51 2000 010396566 0100 0600 73.877
0521 07 511001248205 SALAH MOHAMED JALIL CL FDEZ. AMADOR 51002 CEUTA 02 51 2000 010396667 0600 0600 39.448
0521 07 511001287409 HASSO. NO CONSTA MO. BD PPE FELIPE 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010396768 0100 0600 236.686
0521 07 511001394109 GURREA CHALET EMILIA AV V. DE AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2000 010397778 0400 0500 73.877
0521 07 511001445437 AHMED AL LAL MUST. CL V. DE LA LUZ 51002 CEUTA 02 51 2000 010398283 0300 0600 157.790
REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
0813 10 51003020153 MOHAMED LAARBI AICHA CL V. MARTINEZ, 51002 CEUTA 02 51 2000 010357564 0700 0700 36.001
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
602.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 216 / I / 2000 Mohamed Tablaui, Abdelnabi
462
Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 603
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses, se producirá la
caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92
Ley 30/92).
Ceuta, a 17 de enero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
603.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Hamido Mohamed Mohamed Rabeh, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Residencia Medinaceli, 2 - A, se procedió con fecha 5-10-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a diez de enero de dos mil uno.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CEDULA DE NOTIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
DESTINATARIO: Hamido Mohamed Mohamed Rabeh.
DIRECCIÓN: CL Residencial Medinaceli, 2 A.
CODIGO POSTAL LOCALIDAD: 51001-Ceuta.
PROVINCIA: Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 5-10-2000, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 501: Embargo de bienes inmuebles.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá
formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su
recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo
por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas
Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de
apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago
de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a cinco de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia con D.N.I/N.I.F./C.I.F. número 045076975B, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 97 010281277 04 1997 / 05 1997 0521
51 98 010124945 05 1997 / 12 1997 0521
51 98 010261755 01 1998 / 06 1998 0521
51 99 010143112 07 1998 / 08 1998 0521
51 99 010162108 12 1998 / 12 1998 0521
51 99 010369747 01 1999 / 03 1999 0521
51 99 010350549 04 1999 / 06 1999 0521
51 98 010029561 11 1997 / 11 1997 0111
51 98 010053611 12 1997 / 12 1997 0111
51 98 010151419 02 1998 / 02 1998 0111
51 98 010168593 03 1998 / 03 1998 0111
51 98 010187387 04 1998 / 04 1998 0111
51 98 010072203 01 1998 / 01 1998 0111
51 99 010222732 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010240920 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010248596 05 1999 / 05 1999 0111
51 98 010164553 11 1997 / 01 1998 0111
51 98 010199919 02 1998 / 04 1998 0111
Expedientes: 51-01-98/87-75, 51-01-98/201-92 y 51-01-99/33-48.
Importe del principal: 1.264.423 pesetas.
Recargos de apremio: 422.974 pesetas.
Costas devengadas: 2.080 pesetas.
Costas presupuestadas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 1.714.477 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
463
603 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las
responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha
ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá como tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1996 (B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del Día 29), según la redacción dada a al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso
de alzada sin que recaiga
resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el
artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido
en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a cinco de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. Hamido Mohamed Mohamed Rabeh.
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Dpto. n.º 24, vivienda C, Planta 3.ª, Bloq. 2, Playa Benítez.
Tipo Vía: C.
Nombre Vía: Presa, s/n.
N.º Vía: 2.
Escalera: B.
Piso: 3.
Puerta: C.
Cod. Postal: 51004.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 158.
Nº LIBRO: 158.
Nº FOLIO: 149.
Nº FINCA: 12.511.
DESCRIPCION AMPLIADA
Departamento n.º 24, vivienda letra C, en la planta alta tercera, sin contar la baja, del bloque n.º 2, del edificio radicado en Ceuta, sitio camino de la costa, Playa Benítez o Carretera de Benzú y paraje conocido por Carretera de la Presa, con acceso a través del portal y escaleras generales.
Linderos:
- Derecha: Proyección de finca del Sr. Chaves.
- Izquierda: Proyección de finca del Sr. Chaves.
- Fondo: Vivienda correspondiente del bloque uno.
- Frente: Hueco escalera, pasillo entrada, vivienda letra B, de esta planta y en parte con proyección de zona de acceso.
Superficie construida: 104,64 metros cuadrados.
S. útil: 89,9 metros cuadrados.
D. horizontal: C. valor: 4,29%.
Ceuta, a cinco de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
604.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Francisco Sánchez Hidalgo, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio
464
Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 604
conocido fue en CL. Real, 116, se procedió con fecha 30-10-2000 al embargo
de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente
edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a dieciocho de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CEDULA DE NOTIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
DESTINATARIO: D. Francisco Sánchez Hidalgo.
DIRECCIÓN: Real, 116.
CODIGO POSTAL LOCALIDAD: 51001-Ceuta.
PROVINCIA: Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 30-10-2000, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 501: Embargo de bienes inmuebles.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a treinta de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CEDULA DE NOTIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
DESTINATARIO: D.ª Dolores Alechaga Ocaña.
DIRECCION: CL. Real, 116.
CODIGO POSTAL LOCALIDAD: 51001-Ceuta.
PROVINCIA: Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 30-10-2000, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 501: Embargo de bienes inmuebles.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a treinta de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia con D.N.I/N.I.F./C.I.F. número 045038991T, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 94 000403433 06 1994 / 06 1994 0111
51 94 000403534 08 1994 / 08 1994 0111
51 94 000403635 09 1994 / 09 1994 0111
51 94 000440415 10 1994 / 10 1994 0111
51 94 000606426 06 1994 / 06 1994 0111
51 95 010061960 11 1994 / 11 1994 0111
51 95 010102780 01 1995 / 01 1995 0111
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604 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
Número de apremio Período Régimen
51 95 010136328 12 1994 / 12 1994 0111
51 95 010126022 02 1995 / 02 1995 0111
51 95 010150573 03 1995 / 03 1995 0111
51 97 940016173 06 1994 / 06 1994 0111
Importe del principal: 1.873.342 pesetas.
Recargos de apremio: 499.432 pesetas.
Costas devengadas: 520 pesetas.
Costas presupuestadas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 2.398.294 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá como tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1996 (B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad
correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo
realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese
certificación de cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las
actuaciones pertinentes y la remisión, en su
momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la
subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del Día 29), según la redacción dada a al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a treinta de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. Francisco Sánchez Hidalgo
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Dpto. n.º 28, vivienda tipo D, Planta 6.ª, Bloq. 8, Pgno. V. Africa.
Tipo Vía: AV.
Nombre Vía: Avda. Africa, s/n.
Escalera: 8.
Piso: 6.
Puerta: D.
Cod. Postal: 51002.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 208.
Nº LIBRO: 208.
Nº FOLIO: 172.
Nº FINCA: 16.056.
DESCRIPCION AMPLIADA
Departamento n.º 28, vivienda letra D, en la planta alta sexta, sin contar la baja, del bloque n.º 8, del edificio sito en la urbanización Polígono Virgen de Africa.
Linderos:
466
Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 605
- Derecha: Vivienda letra C de esta planta.
- Izquierda: Calles de la urbanización.
- Fondo: Calles de la urbanización.
- Frente: Rellano común de entrada y zona común de entrada.
Superficie construida: 96 metros cuadrados.
División horizontal: Cuota valor: 2,52%.
N.º orden: 28.
Ceuta, a treinta de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
605.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. José Manuel Sánchez Benítez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Ramón y Cajal, n.º 6, se procedió con fecha 4-12-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a doce de enero de dos mil uno.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CEDULA DE NOTIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
DESTINATARIO: Construcciones Contratas CEUSAN, S.A.
DIRECCION: Plaza de la Constitución, n.º 1.
CODIGO POSTAL LOCALIDAD: 51001-Ceuta.
PROVINCIA: Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 11-12-2000, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 501: Embargo de bienes inmuebles.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá
formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su
recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día
29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre
(B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa
aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a once de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia con D.N.I/N.I.F./C.I.F. número 045048607W, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 98 010191431 04 1998 / 04 1998 0111
51 98 010215881 05 1998 / 05 1998 0111
51 98 010296919 06 1998 / 06 1998 0111
51 98 010319753 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010320359 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010343496 01 1998 / 08 1998 0111
51 98 010343500 08 1998 / 08 1998 0111
51 98 010344106 01 1998 / 08 1998 0111
51 98 010344207 08 1998 / 08 1998 0111
51 99 010011857 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010059953 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010060256 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010030752 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010011453 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010030247 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010081878 12 1998 / 12 1998 0111
51 99 010081373 12 1998 / 12 1998 0111
51 99 010100066 01 1999 / 01 1999 0111
51 99 010178373 02 1999 / 02 1999 0111
51 99 010178777 02 1999 / 02 1999 0111
51 99 010100369 01 1999 / 01 1999 0111
51 99 010216163 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010216668 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010234856 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010235361 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010251731 05 1999 / 05 1999 0111
51 99 010252236 05 1999 / 05 1999 0111
51 99 010382780 06 1999 / 06 1999 0111
51 99 010383184 06 1999 / 06 1999 0111
51 99 010404305 07 1999 / 07 1999 0111
51 99 010404709 07 1999 / 07 1999 0111
51 99 010423301 01 1999 / 06 1999 0111
51 99 010423402 08 1999 / 08 1999 0111
51 99 010424008 08 1999 / 08 1999 0111
51 99 010447145 09 1999 / 09 1999 0111
467
605 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
Número de apremio Período Régimen
51 99 010448256 09 1999 / 09 1999 0111
51 00 010033929 10 1999 / 10 1999 0111
51 00 010035040 10 1999 / 10 1999 0111
51 00 010060908 11 1999 / 11 1999 0111
51 00 010061918 11 1999 / 11 1999 0111
51 00 010085055 12 1999 / 12 1999 0111
51 00 010086065 12 1999 / 12 1999 0111
51 00 010127491 01 2000 / 01 2000 0111
51 00 010128101 01 2000 / 01 2000 0111
Importe del principal: 18.583.860 pesetas.
Recargos de apremio: 3.805.035 pesetas.
Costas devengadas: 5.200 pesetas.
Costas presupuestadas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 22.419.095 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá como tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1996 (B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad
correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de
la Seguridad Social. Solicítese certificación de cartas que figuren sobre cada
finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su
momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la
subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del Día 29), según la redacción dada a al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a once de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. José Manuel Sánchez Benítez.
FINCA NUMERO: 09.
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Plaza de garaje n.º 114 de la Avda. de Africa, s/n.
Tipo Vía: AV.
Nombre Vía: Avda. de Africa, s/n., sótano.
Cod. Postal: 51002.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 287.
Nº LIBRO: 287.
Nº FOLIO: 16.
Nº FINCA: 19.600.
DESCRIPCION AMPLIADA
Plaza de garaje n.º 114 de la Avda. de Africa, s/n.
División horizontal: Cuota valor: 1,249%.
N.º de orden: 114.
Finca: 19.600.0/114.
468
Viernes 16 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 605
Ceuta, a once de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.:
Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. José Manuel Sánchez Benítez.
FINCA NUMERO: 08.
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Plaza de garaje n.º 113 del edificio sito en Avda. de Africa, s/n.
Tipo Vía: AV.
Nombre Vía: Avda. de Africa, s/n., sótano.
Puerta: 113.
Cod. Postal: 51002.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 287.
Nº LIBRO: 287.
Nº FOLIO: 14.
Nº FINCA: 19.600.
DESCRIPCION AMPLIADA
Plaza de garaje n.º 113 del edificio sito en Avda. de Africa, s/n.
Otros: 113.
División horizontal: Cuota valor: 1,249%.
N.º de orden: 113.
Finca: 19.600.0/113.
Ceuta, a once de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. José Manuel Sánchez Benítez.
FINCA NUMERO: 07.
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Franja terreno colindante a finca Avda. a D. Gabriel Ramos Gallego.
Tipo Vía: AV.
Nombre Vía: Avda. Ejército Español, s/n.
Cod. Postal: 51002.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 190.
Nº LIBRO: 190.
Nº FOLIO: 207.
Nº FINCA: 14.792.
DESCRIPCION AMPLIADA
Franja de terreno de cuatro metros cuarenta centímetros de anchura,
delimitada por sendos muros, a
derecha e izquierda: el de la derecha que la separa de la franja de un metro de
anchura que queda dentro de esta finca, y que colinda con la finca vendida a D.
Gabriel Ramos Gallego.
Linderos:
Norte: En línea de un metro con la Avda. Ejército Español, con otro metro con las viviendas de "Atlas, S.A." y en parte con la calle que sirve de entrada.
Sur: Porción de terreno letra "F".
Este: Almacén vendido a D. Gabriel Ramos Gallego, con las viviendas propiedad de "Atlas, S.A.", con la parcela o calle que le sirve de entrada y en parte con la finca registral n.º 14.791.
Oeste: Finca vendida a "Agustín Buades Cuesta, S.L." y con terreno finca n.º 14.790.
Otros: Franja terreno.
Superficie terreno: 562,9 metros cuadrados.
Ceuta, a once de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. José Manuel Sánchez Benítez.
FINCA NUMERO: 05.
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Porción terreno Campo Exterior Avda. Ejército Español.
Tipo Vía: AV.
Nombre Vía: Avda. Ejército Español, s/n.
Cod. Postal: 51002.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 190.
Nº LIBRO: 190.
Nº FOLIO: 203.
Nº FINCA: 14.790.
DESCRIPCION AMPLIADA
Porción de terreno procedente de la n.º 19 del Campo Exterior de Ceuta, Avda. Ejército Español, con entrada a través de la plaza general de acceso, por calle interior y por una franja de terreno de 4 metros, 40 centímetros de anchura, delimitada por sendos muros, a derecha e izquierda entrando.
Linderos:
Norte: Finca vendida a "Agustín Buades Cuesta, S.L."
Sur: Porción denominada letra D.
Este: Porción letra C.
Oeste: Finca de EMVICESA.
Referencia Catastral: 9944015TE9704N0001Q.
Otros: Procede Parc. 19.
Superficie terreno: 798,9 metros cuadrados.
Ceuta, a cinco de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
469
605 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. José Manuel Sánchez Benítez.
FINCA NUMERO: 04.
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Local comercial planta baja, Calle Canalejas n.º 9.
Tipo Vía: CL.
Nombre Vía: Canalejas.
N.º Vía: 9
Piso: BJ.
Puerta: 1
Cod. Postal: 51001.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 181.
Nº LIBRO: 181.
Nº FOLIO: 13.
Nº FINCA: 13.882.
DESCRIPCION AMPLIADA
Local comercial de la planta baja del edificio sito en la Calle Canalejas, n.º 9, n.º 1 de la división.
Linderos:
Derecha: Portal de entrada al total del edificio.
Izquierda: Vivienda de la planta baja, departamento 2.
Fondo: Vivienda de la planta baja, departamento 2.
Frente: Calle de su situación.
División horizontal: Cuota valor: 5,30%.
N.º de orden: 1.
Superficie construida: 19,75 metros cuadrados.
Ceuta, a cuatro de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. José Manuel Sánchez Benítez.
FINCA NUMERO: 03.
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Finca n.º 45, vivienda planta 4.ª, 5.ª, casa n.º 3, Bda. Puntilla
Tipo Vía: BD.
Nombre Vía: Bda. Puntilla.
N.º Vía: 3.
Piso: 4.
Puerta: A.
Cod. Postal: 51002.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 180.
Nº LIBRO: 180.
Nº FOLIO: 95.
Nº FINCA: 13.812.
DESCRIPCION AMPLIADA
Finca n.º 45, escalera central, vivienda situada en la planta 4.ª, 5.ª de su edificación, mano derecha, letra A, de la casa n.º 3 de la Bda. de la Puntilla.
Linderos:
Norte: Vuelo del terreno no edificado de uso común.
Sur: Núcleo de caja de escalera y con patio interior de su propia casa.
Este: Vivienda derecha, letra B de su misma planta y casa, escalera derecha y con patio interior de su propia casa.
Oeste: Vivienda derecha, letra B de su misma planta y casa.
División horizontal: Cuota valor: 1,46%.
N.º de Orden: 45.
Superficie construida: 64,54 metros cuadrados.
Ceuta, a cuatro de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
606.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Suministros y Contratas del Sur, S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Pedro de Meneses, 4, se procedió con fecha 30-11-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a treinta de noviembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CEDULA DE NOTIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
DESTINATARIO: Pilotajes y Sondeos, S.A.
LOCALIDAD: Ceuta.
PROVINCIA: Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 19-10-2000, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Ceuta, a treinta de noviembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
470
Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 606
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia con D.N.I/N.I.F./C.I.F. número 0811951423, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 98 010012787 10 1997 / 10 1997 0111
51 96 010231687 03 1996 / 03 1996 0111
51 94 000251364 05 1994 / 05 1994 0111
51 94 000324621 07 1994 / 07 1994 0111
51 94 000401211 08 1994 / 08 1994 0111
51 94 000401312 09 1994 / 09 1994 0111
51 94 000437684 10 1994 / 10 1994 0111
51 95 010061455 11 1994 / 11 1994 0111
51 95 010102275 01 1995 / 01 1995 0111
51 95 010167044 04 1995 / 04 1995 0111
51 95 010125618 02 1995 / 02 1995 0111
51 95 010196144 05 1995 / 05 1995 0111
51 95 010227062 06 1995 / 06 1995 0111
51 95 010331439 07 1995 / 07 1995 0111
51 96 010036879 11 1995 / 11 1995 0111
51 95 010374178 09 1995 / 09 1995 0111
51 96 010015459 10 1995 / 10 1995 0111
51 96 010085480 01 1996 / 01 1996 0111
51 96 010202284 02 1996 / 02 1996 0111
51 96 010310200 06 1996 / 06 1996 0111
51 96 010282716 05 1996 / 05 1996 0111
51 96 010336670 07 1996 / 07 1996 0111
51 96 010434074 08 1996 / 08 1996 0111
51 97 010034131 10 1996 / 10 1996 0111
51 97 010056258 11 1996 / 11 1996 0111
51 97 010071618 12 1996 / 12 1996 0111
51 97 010097482 01 1997 / 01 1997 0111
51 97 010118502 02 1997 / 02 1997 0111
51 97 010218128 04 1997 / 04 1997 0111
51 97 010197718 03 1997 / 03 1997 0111
51 97 010235003 05 1997 / 05 1997 0111
51 97 010320380 06 1997 / 06 1997 0111
51 97 010340588 07 1997 / 07 1997 0111
51 97 010387674 09 1997 / 09 1997 0111
51 98 010036534 11 1997 / 11 1997 0111
51 97 010361204 08 1997 / 08 1997 0111
51 98 010061186 12 1997 / 12 1997 0111
51 98 010158085 02 1998 / 02 1998 0111
51 98 010175667 03 1998 / 03 1998 0111
51 98 010078667 01 1998 / 01 1998 0111
51 98 010193855 04 1998 / 04 1998 0111
51 98 010217602 05 1998 / 05 1998 0111
51 98 010299949 06 1998 / 06 1998 0111
51 98 010323389 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010347136 08 1998 / 08 1998 0111
51 99 010062579 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010033075 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010013877 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010084306 12 1998 / 12 1998 0111
51 95 010150068 03 1995 / 03 1995 0111
51 96 010255535 04 1996 / 04 1996 0111
51 94 000324520 06 1994 / 06 1994 0111
51 95 010134510 12 1994 / 12 1994 0111
51 95 010352758 08 1995 / 08 1995 0111
Número de apremio Período Régimen
51 96 010057794 12 1995 / 12 1995 0111
51 97 010014529 09 1996 / 09 1996 0111
51 99 010102591 01 1999 / 01 1999 0111
Importe del principal: 20.426.049 pesetas.
Recargos de apremio: 4.257.400 pesetas.
Costas devengadas: 126.489 pesetas.
Costas presupuestadas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 24.834.938 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá como tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1996 (B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
471
606 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de enero de 2001
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido
Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los
bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de
residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad,
o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así,
serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del Día 29), según la redacción dada a al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a treinta de noviembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: Suministros y Contratas del Sur, S.L.
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Sótano uno, n.º 17, aparcamiento 17 de Plaza Azcárate.
Tipo Vía: CL.
Nombre Vía: Salud Tejero, s/n., sótano.
Puerta: 17.
Cod. Postal: 51001.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 280.
Nº LIBRO: 280.
Nº FOLIO: 94.
Nº FINCA: 20.697.
DESCRIPCION AMPLIADA
Sótano uno, n.º 17, aparcamiento n.º 17 del edificio en Plaza Azcárate, con acceso directo por la Calle Salud Tejero, de esta Ciudad.
Ceuta, a treinta de noviembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
607.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Suministros y Contratas del Sur, S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Pedro de Meneses, 4, se procedió con fecha 30-11-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a treinta de noviembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CEDULA DE NOTIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
DESTINATARIO: Suministros y Contratas del Sur, S.L.
DIRECCION: CL Pedro de Meneses, 4
CODIGO POSTAL LOCALIDAD: 51001-Ceuta.
PROVINCIA: Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 30-11-2000, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
472
Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 607
Ceuta, a treinta de noviembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.:
Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia con D.N.I/N.I.F./C.I.F. número 0811951423, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 98 010012787 10 1997 / 10 1997 0111
51 96 010231687 03 1996 / 03 1996 0111
51 94 000251364 05 1994 / 05 1994 0111
51 94 000324621 07 1994 / 07 1994 0111
51 94 000401211 08 1994 / 08 1994 0111
51 94 000401312 09 1994 / 09 1994 0111
51 94 000437684 10 1994 / 10 1994 0111
51 95 010061455 11 1994 / 11 1994 0111
51 95 010102275 01 1995 / 01 1995 0111
51 95 010167044 04 1995 / 04 1995 0111
51 95 010125618 02 1995 / 02 1995 0111
51 95 010196144 05 1995 / 05 1995 0111
51 95 010227062 06 1995 / 06 1995 0111
51 95 010331439 07 1995 / 07 1995 0111
51 96 010036879 11 1995 / 11 1995 0111
51 95 010374178 09 1995 / 09 1995 0111
51 96 010015459 10 1995 / 10 1995 0111
51 96 010085480 01 1996 / 01 1996 0111
51 96 010202284 02 1996 / 02 1996 0111
51 96 010310200 06 1996 / 06 1996 0111
51 96 010282716 05 1996 / 05 1996 0111
51 96 010336670 07 1996 / 07 1996 0111
51 96 010434074 08 1996 / 08 1996 0111
51 97 010034131 10 1996 / 10 1996 0111
51 97 010056258 11 1996 / 11 1996 0111
51 97 010071618 12 1996 / 12 1996 0111
51 97 010097482 01 1997 / 01 1997 0111
51 97 010118502 02 1997 / 02 1997 0111
51 97 010218128 04 1997 / 04 1997 0111
51 97 010197718 03 1997 / 03 1997 0111
51 97 010235003 05 1997 / 05 1997 0111
51 97 010320380 06 1997 / 06 1997 0111
51 97 010340588 07 1997 / 07 1997 0111
51 97 010387674 09 1997 / 09 1997 0111
51 98 010036534 11 1997 / 11 1997 0111
51 97 010361204 08 1997 / 08 1997 0111
51 98 010061186 12 1997 / 12 1997 0111
51 98 010158085 02 1998 / 02 1998 0111
51 98 010175667 03 1998 / 03 1998 0111
51 98 010078667 01 1998 / 01 1998 0111
51 98 010193855 04 1998 / 04 1998 0111
51 98 010217602 05 1998 / 05 1998 0111
51 98 010299949 06 1998 / 06 1998 0111
51 98 010323389 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010347136 08 1998 / 08 1998 0111
51 99 010062579 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010033075 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010013877 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010084306 12 1998 / 12 1998 0111
Número de apremio Período Régimen
51 95 010150068 03 1995 / 03 1995 0111
51 96 010255535 04 1996 / 04 1996 0111
51 94 000324520 06 1994 / 06 1994 0111
51 95 010134510 12 1994 / 12 1994 0111
51 95 010352758 08 1995 / 08 1995 0111
51 96 010057794 12 1995 / 12 1995 0111
51 97 010014529 09 1996 / 09 1996 0111
51 99 010102591 01 1999 / 01 1999 0111
Importe del principal: 20.426.049 pesetas.
Recargos de apremio: 4.257.400 pesetas.
Costas devengadas: 126.489 pesetas.
Costas presupuestadas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 24.834.938 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá como tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1996 (B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la
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607 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de enero de 2001
Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de
cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones
pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección
Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del Día 29), según la redacción dada a al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a treinta de noviembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: Suministros y Contratas del Sur, S.L.
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Sótano uno, n.º 17, aparcamiento 17 de Plaza Azcárate.
Tipo Vía: CL.
Nombre Vía: Salud Tejero, s/n., sótano.
Puerta: 17.
Cod. Postal: 51001.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 280.
Nº LIBRO: 280.
Nº FOLIO: 94.
Nº FINCA: 20.697.
DESCRIPCION AMPLIADA
Sótano uno, n.º 17, aparcamiento n.º 17 del edificio en Plaza Azcárate, con acceso directo por la Calle Salud Tejero, de esta Ciudad.
Ceuta, a treinta de noviembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
608.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Agustín J. Malia Jiménez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Avda. de Africa Residencial Don Alfonso, n.º 3, se procedió con fecha 27-10-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a cinco de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CEDULA DE NOTIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
DESTINATARIO: D. Agustín J. Malia Jiménez.
DIRECCION: Avda. Africa Res. Don Alfonso 3 - 2.º
CODIGO POSTAL LOCALIDAD: 51002-Ceuta.
PROVINCIA: Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 27-10-2000, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 501: Embargo de bienes inmuebles.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado,
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Viernes 16 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 608
según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación
de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos
de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a veintisiete de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia con D.N.I/N.I.F./C.I.F. número 045073403G, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 98 010250540 06 1998 / 06 1998 0521
51 98 010276610 04 1998 / 04 1998 0521
51 99 010048637 05 1998 / 05 1998 0521
51 99 010132806 07 1998 / 12 1998 0521
51 99 010343475 01 1999 / 06 1999 0521
Importe del principal: 474.096 pesetas.
Recargos de apremio: 156.546 pesetas.
Costas devengadas: 520 pesetas.
Costas presupuestadas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 656.162 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá como tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1996 (B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del Día 29), según la redacción dada a al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a veintisiete de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. Agustín J. Malia Jiménez
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Finca n.º 37, vivienda n.º 23, módulo II, Resid. Don Alfonso
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608 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
Tipo Vía: AV.
Nombre Vía: Avda. Africa, s/n.
Cod. Postal: 51002.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 165.
Nº LIBRO: 165.
Nº FOLIO: 166.
Nº FINCA: 12.847.
DESCRIPCION AMPLIADA
Finca n.º 37, vivienda n.º 23, correspondiente al módulo II, situada nivel 43,72, del edificio perteneciente al Complejo Residencial "Don Alfonso".
Linderos:
- Derecha: Fachada Avda. de Africa.
- Izquierda: Patio de luces.
- Fondo: Medianería con vivienda n.º 15 del módulo II.
- Frente: Caja de escalera y ascensor y vivienda n.º 22.
Superficie construida: 98,11 metros cuadrados.
Superficie útil: 81,77 metros cuadrados.
División horizontal: Cuota valor: 1,096%.
Número orden: 37.
Otros: Módulo II.
Ceuta, a veintisiete de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
609.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte. 2000/4832, a nombre de D. Moubarik Said, Hichman, con D.N.I. 45.080.868, domiciliado en C/. Vicedo Martínez, 13, 51002 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado último domicilio conocido.
Cádiz, a 18 de enero de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.
Comandancia Militar de
Marina en Ceuta
610.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo núm. 1380/00.
Hago saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación semirrígida, y dos motores, marca Jhonson, y cuyas características principales de la embarcación son las siguientes:
Eslora: 7,00 metros. Matrícula: SSR84483.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre los efectos hallados, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley Vigente 60/62 sobre Salvamento y Hallazgos.
Dado en Ceuta, a los ocho días del mes de enero de dos mil uno.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
611.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la citación de la interesada, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expediente: T.E. 11/00. Apellidos y nombre: Pérez Calvo, Juana.
Se advierte a la interesada que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social ante este Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a este publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 23 de enero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
612.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la citación del interesado, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992).
Expediente: 51/1008106-M/00. Apellidos y nombre: Gómez Jiménez, Mario Antonio.
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se procederá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).
Ceuta, 17 de enero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
613.- NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502)
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Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 613
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva numero 01 de CEUTA
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SANCHEZ BENITEZ JOSE MANUEL por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 11 / 12 / 2.000 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva numero 01 de CEUTA
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SANCHEZ BENITEZ JOSE MANUEL por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/. Ramón y Cajal, 6 se procedío con fecha 11-12-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuyas diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctic de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los REcursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, 11 de diciembre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras Observaciones, en su caso: Se Adjunta TVA 501: Embargo de Bienes Inmuebles.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, cantado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 2°), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pego de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativa de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 045048607W1, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
NUMERO DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN
51 98 010191431 04 1998 / 04 1998 0111
51 98 010215881 05 1998 / 05 1998 0111
51 98 010296919 06 1998 / 06 1998 0111
51 98 010319753 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010320359 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010343496 01 1998 / 08 1998 0111
51 98 010343500 08 1998 / 08 1998 0111
51 98 010344106 01 1998 / 08 1998 0111
51 98 010344207 08 1998 / 08 1998 0111
51 99 010011857 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010055953 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010060256 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010030752 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010011453 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010030247 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010081878 12 1998 / 12 1998 0111
51 99 010081373 12 1998 / 12 1998 0111
51 99 010100066 01 1999 / 01 1999 0111
51 99 010178373 02 1999 / 02 1999 0111
51 99 010178777 02 1999 / 02 1999 0111
51 99 010100369 01 1999 / 01 1999 0111
51 99 010216163 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010216668 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010234856 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010235361 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010251731 05 1999 / 05 1999 0111
51 99 010252236 05 1999 / 05 1999 0111
51 99 010382780 06 1999 / 06 1999 0111
51 99 010383184 06 1999 / 06 1999 0111
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613 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
NUMERO DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN
51 99 010404305 07 1999 / 06 1999 0111
51 99 010404709 07 1999 / 07 1999 0111
51 99 010423301 01 1999 / 06 1999 0111
51 99 010423402 08 1999 / 08 1999 0111
51 99 010424008 08 1999 / 08 1999 0111
51 99 010447145 09 1999 / 09 1999 0111
51 99 010448256 09 1999 / 09 1999 0111
51 00 010033929 10 1999 / 10 1999 0111
51 00 010035040 10 1999 / 10 1999 0111
51 00 010063908 11 1999 / 11 1999 0111
51 00 010061918 11 1999 / 11 1999 0111
51 00 010085055 12 1999 / 12 1999 0111
NUMERO DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN
51 00 010086065 12 1999 / 12 1999 0111
51 00 010127491 01 2000 / 01 2000 0111
51 00 010128101 01 2000 / 01 2000 0111
IMPORTE DEL PRINCIPAL.: 18.583.860 pesetas.
RECARGOS DE APREMIO : 3.805.035 pesetas.
COSTAS DEVENGADAS : 5.200 pesetas.
COSTAS PRESUPUESTAS : 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 22.419.095 Pesetas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo dictada en su día al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1.995 de 6 de octubre) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes con afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor en su caso al cónyuge a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida de mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20% se convocará al deudor para dirimir las diferencias y si se logra acuerdo hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados que deberá estar entre los efectuados anteriormente será la definitivamente aplicable y servirá de tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).
Asimismo expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de La Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos a su costa.
478
Viernes 16 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 615
Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un MES contado a partir de su recepción por el
interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la
Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de junio
(B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994 de
30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales administrativas y de
orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CEUTA, a 11 de DICIEMBRE de 2.000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
ATOS FINCA URBANA
Descripción finca: DPTO. n.º 14, vivienda A, planta 6.ª Edif. CL/ Méndez Núñez, 8, tipo vía: 8, piso: 6, puerta: A, Cod-Post: 51001, Cod-Muni: 51101
Datos Registro:
N.º Reg.: CE, N.º Tomo: 156, N.º Libro: 156, N.º Folio: 104, N.º Finca: 12385.
Descripción Ampliada
Departamento número 14, vivienda letra A, en la planta alta 6.ª del edificio calle Méndez Núñez 8, con acceso a través del portal, esacleras generales y ascensor.
Linderos: Derecha: patio de luces y con patio del edificio de la Comandancia General.
Izquierda: Proyección verticual de la calle Méndez Núñez, a la que dan dos terrazas.
- Fondo: Edificio de la Comandancia General y Patio del mismo.
- Frente: Rellano de entrada, escaleras Generales y con la vivienda letra B de esta planta y los dos patios de luces.
División Horizontal: Cuota-Valor: 6,36% número orden: 14.
Superficie Util: 154,48 m2.
Ceuta, a 11 de diciembre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
614.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido notificar:
Expedientes: Apellidos y nombre:
51/1008072-M/00 Hidalgo Arrebola, David
51/1006825-M/97 Rodríguez Sarciada, Avelino
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de abril), en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
615.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. José Manuel Sánchez Benítez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Ramón y Cajal, n.º 6, se procedió con fecha 11-12-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a once de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CEDULA DE NOTIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
DESTINATARIO: Arom, S.A.
CODIGO POSTAL LOCALIDAD: 51001-Ceuta.
PROVINCIA: Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 11-12-2000, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Ceuta, a once de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
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615 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia con D.N.I/N.I.F./C.I.F. número 045048607W, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 98 010191431 04 1998 / 04 1998 0111
51 98 010215881 05 1998 / 05 1998 0111
51 98 010296919 06 1998 / 06 1998 0111
51 98 010319753 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010320359 07 1998 / 07 1998 0111
51 98 010343496 01 1998 / 08 1998 0111
51 98 010343500 08 1998 / 08 1998 0111
51 98 010344106 01 1998 / 08 1998 0111
51 98 010344207 08 1998 / 08 1998 0111
51 99 010011857 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010059953 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010060256 11 1998 / 11 1998 0111
51 99 010030752 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010011453 09 1998 / 09 1998 0111
51 99 010030247 10 1998 / 10 1998 0111
51 99 010081878 12 1998 / 12 1998 0111
51 99 010081373 12 1998 / 12 1998 0111
51 99 010100066 01 1999 / 01 1999 0111
51 99 010178373 02 1999 / 02 1999 0111
51 99 010178777 02 1999 / 02 1999 0111
51 99 010100369 01 1999 / 01 1999 0111
51 99 010216163 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010216668 03 1999 / 03 1999 0111
51 99 010234856 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010235361 04 1999 / 04 1999 0111
51 99 010251731 05 1999 / 05 1999 0111
51 99 010252236 05 1999 / 05 1999 0111
51 99 010382780 06 1999 / 06 1999 0111
51 99 010383184 06 1999 / 06 1999 0111
51 99 010404305 07 1999 / 07 1999 0111
51 99 010404709 07 1999 / 07 1999 0111
51 99 010423301 01 1999 / 06 1999 0111
51 99 010423402 08 1999 / 08 1999 0111
51 99 010424008 08 1999 / 08 1999 0111
51 99 010447145 09 1999 / 09 1999 0111
51 99 010448256 09 1999 / 09 1999 0111
51 00 010033929 10 1999 / 10 1999 0111
51 00 010035040 10 1999 / 10 1999 0111
51 00 010060908 11 1999 / 11 1999 0111
51 00 010061918 11 1999 / 11 1999 0111
51 00 010085055 12 1999 / 12 1999 0111
51 00 010086065 12 1999 / 12 1999 0111
51 00 010127491 01 2000 / 01 2000 0111
51 00 010128101 01 2000 / 01 2000 0111
Importe del principal: 18.583.860 pesetas.
Recargos de apremio: 3.805.035 pesetas.
Costas devengadas: 5.200 pesetas.
Costas presupuestadas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 22.419.095 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo
del artículo 114 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social
(aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los
inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá como tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1996 (B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del Día 29), según la redacción dada a al mismo por la Ley 42/1994,
480
Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 616
de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de
apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago
de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a once de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. José Manuel Sánchez Benítez.
FINCA NUMERO: 06
DATOS FINCA URBANA
Descripción finca: Porción terreno procede de la parcela 19 Avda. Ejército Español.
Tipo Vía: AV.
Nombre Vía: Avda. Ejército Español, s/n.
Cod. Postal: 51002.
Cod. Municipio: 51101.
DATOS REGISTRO
Nº. REG: CE.
Nº TOMO: 190.
Nº LIBRO: 190.
Nº FOLIO: 210.
Nº FINCA: 14.793.
DESCRIPCION AMPLIADA
Porción terreno procede de la parcela 19 al sitio de la Avda. del Ejército Español.
Linderos:
- Norte: Avda. de su situación.
- Sur: Porción de terreno letra "F"
- Este: Finca vendida a D. Gabriel Ramos Gallego.
- Oeste: Finca vendida a D. Agustín Buades Cuesta, S.L.
Otros: Procede de la parcela 19.
Superficie terrenos: 127,7 metros cuadrados.
Ceuta, a once de diciembre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
616.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 26-01-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040623880 H ABDELKRIM 45075962 CEUTA 04.12.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040623908 H ABDELKRIM 45075962 CEUTA 04.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040617799 M AMAR 45078016 CEUTA 01.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626235 M AMAR 45078016 CEUTA 09.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624494 M ABDESELAM 45078228 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625905 M AHMED 45078372 CEUTA 10.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626764 M AHMED 45080024 CEUTA 01.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627793 A AHMED 45080572 CEUTA 19.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627860 K MESAUD 45080608 CEUTA 10.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 0601
510040619220 F MOHAMED 45080721 CEUTA 30.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 0601
510040614257 B AHMED 45082115 CEUTA 07.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625000 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624263 M AHMED 45084067 CEUTA 16.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625747 M MOHAMED 45085317 CEUTA 30.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
481
616 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040619190 A MOHAMED 45085514 CEUTA 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626028 M MOHAMED 45086681 CEUTA 30.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040610604 M MOHAMED 45086681 CEUTA 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623817 M ABDESELAM 45086710 CEUTA 03.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625310 A MOHAMED 45086820 CEUTA 29.11.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040624123 A ABDESELAM 45087880 CEUTA 16.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624380 A ABSELAM 45087880 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627112 M ABDELKADER 45088079 CEUTA 19.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626260 M ABDELKADER 45088079 CEUTA 13.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625061 J VELA 45088160 CEUTA 29.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040625735 R MOHAMED 45088379 CEUTA 29.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040617994 H LAIACHI 45091736 CEUTA 01.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623854 A AHMED 45093005 CEUTA 03.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627926 R AOMAR 45t33451 CEUTA 14.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625681 H ALI 45093511 CEUTA 13.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616199 T AHMED 45093650 CEUTA 02.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615638 L AGUIRRE 45093827 CEUTA 29.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040619863 A MOHAMED 45093981 CEUTA 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624100 S AHMED 45094400 CEUTA 16.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624482 J CANO 45096479 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623684 F MARTIN 45096836 CEUTA 02.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
5100406D4719 S MOHAMED 45098627 CEUTA 17.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040617726 J CORTIZO 45100218 CEUTA 20.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624329 A MAIMON 45100796 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624287 M ABDELKRIM 45101368 CEUTA 16.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612080 K ABDELKADER 45101918 CEUTA 30.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615821 F REYES 45102131 CEUTA 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625693 K MOJTAR 45102553 CEUTA 13.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040620099 L ABDESELAM 45103141 CEUTA 30.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627872 R MOHAMED 45103460 CEUTA 20.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625188 F AMAR 45103758 CEUTA 09.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618901 M MOHAMED 45105813 CEUTA 19.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616606 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 0l.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624317 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608816 M MOHAMED 45105910 CEUTA 21.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040602541 A PARDO 45106368 CEUTA 10.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040618706 M AMIN 45110834 CEUTA 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619528 F ABDESELAM 99011912 CEUTA 14.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 26-01-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
482
Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 617
ART ° = Artículo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto ; SUSP =
Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040596723 I TENORIO 45021169 CEUTA 04. 10.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
519040586701 M GOMEZ 45043899 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040623921 H ABDELKRIM 45075962 CEUTA 04.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040623891 H ABDELKRIM 45075962 CEUTA 04.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040611864 S AHMED 45078904 CEUTA 01.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040605372 A MOHAMED 45079429 CEUTA 18.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040593254 A MOHAMED 45079429 CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615766 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 09.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623805 M ABDESELAM 45086710 CEUTA 03.12.2000 10.000 60,10 RD 13/92 167.
510040612339 S DE LOS SANTOS 45093737 CEUTA 22.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040568053 A MOHAMED 45095426 CEUTA 28.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040614178 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 25.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040626030 K MOHAMED 45098628 CEUTA 28.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598835 M ALI 45100599 CEUTA 06.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040610136 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 22.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605049 M MOHAMED 45102279 CEUTA 23.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040623702 J DE HOYOS 45104356 CEUTA 02.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040613332 S BUXTA 45105286 CEUTA 31.10.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040612868 S BUXTA 45105286 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615651 M MOHAMED 45105910 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040609651 A ABDESELAM 45105914 CEUTA 03.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040613370 R MOHAMED 45106438 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599724 Y MAIMON 99013438 CEUTA 30.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 26-01-2001 EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART°=A rtfculo; R DL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040579853 J ROCABERT 45009652 CEUTA 25.08.00 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
Delegación del Gobierno en Ceuta
617.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. Como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Jefatura de Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Denunciado: D. Nassar Mohamed Abdeselam, con D.N.I. 45.101.820.
Hechos imputados: Portar sustancias estupefaciente, que según análisis
elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó
483
617 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de enero de 2001
ser haschís con un peso neto de 6,1 grs, el pasado día 19-11-00 a las 01,15
horas, cuando se encontraba en la calle Capitán Claudio Vázquez.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 56.000 pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
618.- En autos sobre el Procedimiento Lau/Lar de Cognición 335/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de providencia del Secretario Judicial D. Javier Clemente Lázaro.
En Ceuta, a uno de febrero de dos mil uno.
Examinada que ha sido la demanda y la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1.952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. José M.ª Romero Montero, D. Salvador Montero Jiménez y D. José María Rojas, a quienes se emplazarán, en legal forma, para que, si les conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezcan contestándola por escrito y con firma de letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo serán declarados en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme El Magistrado-Juez.- El secretario.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Salvador Montero
Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y
emplazamiento en Ceuta, a uno de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
619.- En el Procedimiento de Juicio Ejecutivo 336/1997 sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia: 43/2000.
Procedimiento: Juicio Ejecutivo 336/1997.
En Ceuta, a catorce de septiembre de dos mil.
La Sra. Dª María Otilia Martínez Palacios, Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 4 de Ceuta y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo 336/1997 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Urquijo, S.A., representado por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero y de otra D. Hares Matharani y D. Bhori Jeswani que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad.
Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Hares Matharani, y D. Bhori Jeswani hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Urquijo, S.A. de la cantidad de trescientas venticuatro mil ochocientas noventa y dos pesetas (324.892 ptas.) de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Hades Matharani y D. Bhori Jeswani, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a quince de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
620.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 427/98 contra el Orden Público, ha acordado notificar a D. Said Mohamed titular del D.N.I. núm. 45.094.426, la sentencia dictada con fecha de 3 de octubre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Abdeluahib Layachi Abdelkader y D. Said Mohamed Mohamed como autores responsables de dos faltas de lesiones, a la pena de 30 días de multa por cada una de ellas a razón de 500 ptas. cuota, lo que asciende a 15.000 ptas. por cada una de las faltas, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales y a que indemnicen solidariamente a D. Francisco Pareja Barreiro en 130.000 ptas. por las lesiones causadas más el valor de las gafas, la funda y la pila del teléfono móvil que se determinarán en ejecución de sentencia y a D. José Rafael Pareja Barreiro en 35.000 ptas. por las lesiones y en 126.369 ptas. por los daños causados en el vehículo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artº. 759-2º de L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 18 de enero de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
621.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
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Viernes 16 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.983 629
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 232/2000, seguidas en
este Juzgado por una falta de lesiones, contra D. Ewvind Brown, D. Bennin Cyti y
D. David Ohamgbon, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que absuelvo a D. Ewvind Brown, D. Bennin Cyti y D. David Ohamgbon de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Bosese Akembor, D. Ewvind Brown, D. Bennin Cyti y D. David Ohamgbon, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintitrés de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
622.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 201/2000, seguidas en este Juzgado por una falta de Circular sin seguro, contra D. Abdelouajid El Oummi, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que condeno a D. Abdelouajid El Oummi, como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de cuarenta días-multa con una cuota diaria de 1.000 ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Abdelouajid El Oummi, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintidós de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
623.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 83/2000, seguidas en este Juzgado por una falta de Amenazas, contra D. Abdeselam Selam Abdel-Lah, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que absuelvo a D. Abdeselam Selam Abdel-Lah, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Abdeselam Selam Abdel-Lah, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinte de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
624.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 98/2000, seguidas en este Juzgado por una falta de lesiones, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que absuelvo a D. Ahmed Layachi Abdelkader, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Ahmed Layachi Abdelkader, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinte de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
625.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº
230/2000, seguidas en este Juzgado por una falta de desobediencia, contra D.
Hamido Boudhir, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que absuelvo a D. Hamido Boudhir, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Hamido Boudhir, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintitrés de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
626.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 244/2000, seguidas en este Juzgado por una falta contra el orden público, contra D. Mohamed L. Merhili, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que condeno a D. Mohamed L. Merhili como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Mohamed L. Merhili, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta, a veinticuatro de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
627.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 238/2000, seguidas en este Juzgado por una falta de circular sin seguro, contra D. Abselam Chayri, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que absuelvo a D. Abselam Chayri, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Abselam Chayri, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinticuatro de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
628.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
Doy Fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas., nº 1/2001 seguidos por una falta de Atentado e Injurias, contra D. Abdelmajid Douhou, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Abdelmajid Douhou, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 9 de mayo de 2.001 a las 20,55 horas en la Sala de Audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberá concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio, así como si lo estima oportuno podrá venir asistido de letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Abdelmajid Douhou, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta, a uno de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
629.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 247/2000, seguidas en este Juzgado por una falta de Atentado,
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629 B. O. C. CE. - 3.983 Viernes 16 de febrero de 2001
contra D. Ahmed Maoubi, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo
dice:
Que condeno a D. Ahmed Maoubi, como autor de una falta tipificada en el artículo 634 del C.P. consistente en faltar el respeto y la consideración debida a agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones a la pena de cuarenta días-multa con una cuota diaria de 500 ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Ahmed Maoubi, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinticuatro de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
630.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 186/2000, seguidas en este Juzgado por una falta de Atentado, contra D.ª Carmen Sánchez Fournier, D.ª Gema María Santiago Sánchez y D. Juan José Santiago Sánchez se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que absuelvo a D. ª Carmen Sánchez Fournier, D.ª Gema María Santiago Sánchez y D. Juan José Santiago Sánchez, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. ª Carmen Sánchez Fournier, D.ª Gema María Santiago Sánchez y D. Juan José Santiago Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintiuno de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
631.- Don Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 145/2000, seguidas en este Juzgado por una falta contra el Patrimonio, contra D. Javier Santa María Pa