BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 13 de febrero de 2001
Número 3.982
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
DEL ESTADO
Delegación del Gobierno en Ceuta
587.- Resolución por la que el Delegado del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, delega determinadas competencias en el Jefe de Servicio de los respectivos puestos fronterizos de «El Tarajal» y del Puerto de Ceuta.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
572.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, hasta regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
573.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
574.- Notificación a D. Ahmed Dudoch Brahim, en C. Liquidación A5578200690000026.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
571.- Notificación a D. Manuel Gómez Hoyos, en Trámite de audiencia.
Ministerio de Defensa
Centro de Reclutamiento de Ceuta
570.- Citación a D. Rafael García Ibáñez para su incorporación al servicio militar.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
Sección Sexta
569.- Notificación a D. Ahmed Maoulud, en Ejecutoria 52/98.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
584.- Citación a D. Hassan Mohamed Ahmed Yassin, en Rollo P.A. 393/2000-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado número 2 de Ceuta.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
586.- Citación a D. Alberto, a D. Moisés, a D. Jacobo Abecasis, a Dª. Esther, D. Salomón, D. Yehuda León, a Dª. Clara Bentolila y a Dª. Leonor Levy Esayad, en Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 166/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
585.- Requisitoria a Dª. Rahma Abdeselam, en Diligencias Previas 2002/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
567.- Requisitoria a D. Hicham Berouhi, en Procedimiento Abreviado 150/99.
568.- Notificación a D. José María Gallego Sánchez, a Dª. Aurelia Cabrera Lendinez, a Krausen y Madrigal S.A., Orsino 300 y a Innovaciones S.L., en Juicio de Menor Cuantía 202/98.
575.- Requisitoria a D. Hassan Mohamed Ahmed, en Procedimiento Abreviado 263/2000.
576.- Requisitoria a D. Mohamed Nuveno, en Procedimiento Abreviado 7/2001.
577 B. O. C. CE. - 3.982 Martes 13 de febrero de 2001
577.- Notificación a D. Mohamed Dris
Abdelkader, en Juicio de Cognición 88/2000.
578.- Notificación a D. Frankc Christian Moukodi, en Separación Contenciosa 129/2000.
579.- Notificación a D. Nicasio Montero García, en Fam. Medidas Provisionales 147/2000.
580.- Citación a D. Felipe Gómez García, en Juicio Verbal 207/2000.
581.- Citación a Dª. Samira Yasin, en Juicio de Faltas 328/2000.
582.- Notificación a D. Mariano Olmedo Domínguez, en Juicio de Cognición 55/99.
583.- Notificación a D. Ramón Rufino Sánchez Paredes y a Dª. Mª. de los Dolores Cardona Castillo, en Juicio de Cognición 11/2000.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
386
Martes 13 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.982 570
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
567.- D. Hicham Berouhi, con N.I.E. n.º X-2.242.581-N, nacido el 27-1-74 en Tetuán (Marruecos), con paradero desconocido, encausado por favorecimiento de la inmigración ilegal en causa Procedimiento Abreviado n.º 150/99, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas la Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 17 de enero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
568.- En el procedimiento de Menor Cuantía 202/1998 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Angel Ruiz Reina en nombre y representación de D. Juan Carlos Ríos Díaz, D. Manuel Cámara del Río y D.ª María Covadonga Fernández Fernández contra D. José María Gallego Sánchez, D.ª Aurelia Cabrera Lendinez, Krausen y Madrigal, S.A. y Orsino 300 Innovaciones, S.A., debo declarar y declaro resultos los contratos suscritos entre los actores, D. Juan Carlos Ríos Díaz, D. Manuel Cámara del Río y D.ª María Covadonga Fernández Fernández y el demandado D. José María Gallego Sánchez, en relación con la compra de determinados inmuebles en el que iba a ser el Edificio Continental, a construir en el solar ubicado entre la futura plaza del mismo nombre, C/ Real, parte posterior de edificios de dicha calle, solar propiedad militar y C/. Isidoro Martínez, con fecha 2 de diciembre de 1996, 13 de mayo de 1997 y 16 de mayo de 1997, respectivamente.
Que debo condenar y condeno a D. José María Gallego Sánchez a pagar a D. Juan Carlos Ríos Díaz la cantidad de un millón seiscientas sesenta y nueve mil setecientas treinta y dos pesetas (1.669.732 Ptas.), a D. Manuel Cámara del Río a la suma de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 Ptas.) y a D.ª María Covadonga Fernández Fernández la cantidad de ochocientas siete mil ciento cincuenta y una pesetas (807.151 Ptas.). Igualmente, debo condenar y condeno a D. José María Gallego Sánchez a que devuelva los cambiales aceptadas por los actores que tenga en su poder y, en caso contrario, a pagar a los mismos actores aquellas cantidades que acrediten en ejecución de sentencia han sido abonadas por los mismos en base a esas las letras de cambio en su día aceptadas y que no se encuentren recogidas en los importes a que se hace referencia en esta sentencia.
También, debo condenar y condeno a D. José María Gallego Sánchez al pago de los intereses legales.
Debo absolver y absuelvo a D.ª Aurelia Cabrera Lendinez, Krausen y Madrigal, S.A. y a Orsino 300 Innovaciones, S.L. de las pretensiones contra los mismos aducidas en este procedimiento.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas de esta litis, debiendo satisfacer cada parte las originadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer Recurso de Apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en esta Ciudad Autónoma de Ceuta, en Ceuta en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José María Gallego Sánchez, D.ª Aurelia Cabrera Lendinez, Krausen y Madrigal, S.A. y Orsino 300, Innovaciones, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a treinta de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta con Sede en Ceuta
569.- D. Fernando Tesón Martín, Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede permanente en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Hago saber:
Que en esta Sala, se tramita la Ejecutoria de referencia, dimanante de los procedimientos que también se detallan contra D. Ahmed Maoulud, con residencia en el vecino país de Marruecos, seguida por delito de Contra la Salud Pública, en la que por resolución dictada en el día de la fecha, se le notifica por medio del presente que en este Tribunal sito en Edificio Ceuta Center 2.ª planta, C/. Padilla s/n, de esta Ciudad, se encuentra a su disposición mandamiento de devolución A-50628832, correspondiente al asiento 85/00 del Libro de Depósitos y Consignaciones de esta Sección por importe de ciento diez mil pesetas (110.000 Ptas.), cantidad que en su día le fue intervenida por los miembros de la Guardia Civil en atestado que dio origen a las presentes actuaciones.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 26 de enero de 2001.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Defensa
Centro de Reclutamiento de Ceuta
570.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (B.O.E. n.º 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron cuando fueron citados para la incorporación al Servicio Militar, a que la efectúen en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:
Fecha: 5 de marzo de 2001.
Lugar: RIL 54, "Acuartelamiento González Tablas", C/. Tcol. Gautier s/n, Ceuta.
Apellidos y Nombre: García Ibáñez, Rafael
DNI: 45.097.338
F/N: 11-10-75
Lugar Resid.: Ceuta
Nombre Padres: José y Florentina.
Ceuta, 30 de enero de 2001.- EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.
387
571 B. O. C. CE. - 3.982 Martes 13 de febrero de 2001
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
571.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 07/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 14/08/00 D. MANUEL GOMEZ HOYOS formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 113.365.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al
interesado con vista del expediente por término de DIEZ
días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar
y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 4 de Diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
572.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad, el jueves día 08 del presente mes a partir de las 10'00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER,
Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir de las 10'00 horas del jueves 08 de febrero del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 7 de febrero de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
573.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imp. Pente. Matricula
45085446H S. Tributarias 07.02.00 37.352 CE-0328-H
Abdelka. Moh. Moh.
388
Martes 13 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.982 573
N.I.F./Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imp. Pente. Matricula
45085446H S. Tributarias 07.02.00 37.352 CE-3491-G
Abdelka. Moh. Moh.
45078513P I.R.P.F. 07.08.00 18.597 CE-9980-F
Abdese. Amin Moha.
45090482V A. Inspección 11.10.00 23.604.887 CE-4955-D
Ahmed Ahmed Azguek Malika
45090482V A. Inspección 11.10.00 23.604.887 CE-5882-F
Ahmed Ahmed Azguek Malika
45077759J S. Tráfico 07.09.00 60.000 CA5749BD
Ahmed Laarbi Moh. Bilal
45097532Y I.R.P.F. 08.05.00 72.727 CE-5389-G
Ali Ahmed El Haik Abdelkader
45093511X S. Tráfico 07.02.00 420.677 CE-9530-F
Ali Mohamed Hamido
45066939A I. Demora 07.08.00 11.419 CE-3552-E
Alvarez Gomez Ramón
45082228C S. Tráfico 07.08.00 36.000 CE-7763-F
Bello Criado Lidia M.
21650161P Inf.Nor.Lab.Traf. 09.10.00 681.687 C3264-BGG
Boronat Seco J. Luis
X2301952C S.Tráfico 07.08.00 60.000 CE-4889-E
Bouker Ahmed
45081037W S. Tráfico 07.08.00 24.000 CE-8953-E
Chaib Abdeselam Farida
0523070G I.R.P.F. 25.08.00 2.275.420 CE-2416-G
Crisostomo García Francisco
45087641M Indem.Da Est. 07.08.00 51.509 CE-8026-E
Dris Azarual Mohamed
45087641M Indem.Da Est. 07.08.00 51.509 CE-9710-F
Dris Azarual Mohamed
25337126G S. Tráfico 07.01.00 60.000 CE-4576-F
Guerrero Sánchez Diego
45094931G S. Tráfico 07.08.00 30.000 S-8691-J
Jiménez Osorio Luis M.
45091737F S. Tráfico 07.08.00 60.520 CE-6821-G
Laiachi Abdes. Ahmed
45084546S I.R.P.F. 08.11.99 87.088 CE-2409-F
López Lara Ana M.
45101379N A. Inspección 26.10.00 3.608.421 CE-8321-F
Maimon Ahmed Habiba
45101379N A. Inspección 26.10.00 3.608.421 CE-0886-G
Maimon Ahmed Habiba
45100281H S. Tráfico 07.03.00 78.520 CE-6660-G
Miranda Hernández Agustín
45095284N S. Tráfico 07.09.00 23.200 CE-1171-G
Mohamed Ahmed Karim
45078673F S. Trafico 07.08.00 115.800 CE-1073-G
Moh. Ahmed Lahsen
45085436P I.R.P.F. 07.06.00 42.309 CE-7395-G
Mojtar Moh. Moh.
B11957784 S. Tráfico 07.04.00 18.600 CE-9001-F
Promonabil S.L.
B11957784 S. Tráfico 07.04.00 18.600 BU8526O
Promonabil S.L.
45084267N I.R.P.F. 07.06.00 12.871 CE-9833-G
Quireza Abdel La Ismael
45071365J Drogas. Traf. 07.04.00 83.281 CE-3234-E
Segado Sánchez Fco. J.
B11960788 Varios 07.10.99 421.144 CA3104AJ
Transp. J.J. Junior Ceuta S.L
B11960788 Varios 07.10.99 421.144 A6147BG
Transp. J.J. Junior Ceuta S.L
B11960788 Varios 07.10.99 421.144 CE-8601-F
Transp. J.J. Junior Ceuta S.L
389
573 B. O. C. CE. - 3.982 Martes 13 de febrero de 2001
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 31 de enero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN. Fdo.: Fco. José López Moreno.
574.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Por esta Dependencia de Recaudación se ha procedido a la apertura del siguiente expediente sancionador
N.I.F Nombre y Apellidos C. Liquidación Importe
45091145J Ahmed Dudoch Brahim A5578200690000026 25.000
Lo que se comunica para su debido conocimiento.
Plazo de Ingreso:
Si se recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Si se recibe esta notificación dentro de la segunda quincena del mes, hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Contra esta liquidación se podrá interponer en caso de disconformidad, recurso de REPOSICION ante esta Dependencia de Recaudación o RECLAMACION ante el Tribunal Administrativo Local de Ceuta en el plazo de 15 días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 31 de enero de 2001.- EL JEFE DE LA DE
PENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José
López Moreno
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
575.- D. Hassan Mohamed Ahmed, hijo de Mohamed y de Arkia, con D.N.I. n.º X45.079.462, nacido el 17-5-80 en Ceuta, con paradero en Avda. Reyes Católicos, n.º 41, encausado por receptación en causa Procedimiento Abreviado n.º 263/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas la Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 22 de enero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
576.- D. Mohamed Nuveno, hijo de Abdurajmer y de Fatima, indocumentado, nacido en 1965 en Larache (Marruecos), con paradero desconocido, encausado por falsificación de documento oficial en causa Procedimiento Abreviado n.º 7/01, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas la Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 2 de febrero de 2001.- EL MAGIS-TRADO JUEZ.
577.- En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D.ª FATIMA AHMED AHMED
SUSI, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito sobre la
vivienda
390
Martes 13 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.982 579
de la Calle Hidalgo n° 8 de esta Ciudad Autónoma de
Ceuta entre DON MOHAMED DRIS ABDELKADER y la
propiedad de dicha vivienda. También DEBO CONDENAR Y
CONDENO A DON MOHAMED DRIS ABDELKADER al pago de las costas de este procedimiento.
Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta constituida permanentemente en Ceuta en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mohamed Dris Abdelkader, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veintidós de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
578.- En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda de separación presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Angel Ruiz Reina, en nombre y representación de Dñ. Margarita García Cabrera, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL DE DÑ. MARGARITA GARCÍA CABRERA Y D. FRANKC CHRISTIAN MOUKODI, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las medidas siguientes:
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- La hija del matrimonio, ROSA MARIA MOUKOUDI Y GARCIA, quedará bajo la guardia y custodia de la madre DÑ. MARGARITA GARCÍA CABRERA, continuando la patria potestad compartida por ambos progenitores, por lo que cuantas decisiones le afecte serán tomadas de común acuerdo, teniendo siempre el interés de la hija.
D. FRANKC CHRISTIAN MOUKODI tiene derecho a comunicarse con su hija y tenerla en su compañía el primer y tercer sábado y domingo de cada mes, desde las 18 a las 20 horas.
La recogida y entrega de la menor se hará por el padre o persona en quien este delegue a la madre o persona en quien la misma lo haga, fuera del domicilio en el que resida la esposa, salvo que ésta muestre su conformidad con que se lleve a cabo en el mismo.
3.- Se asigna a la esposa DÑ. MARGARITA GARCIA CABRERA la que hasta la ruptura había venido siendo la vivienda familiar, sita en esta Ciudad Autónoma de Ceuta en el Polígono Virgen de África núm. 2 - 2° B, la cual la ocupará en compañía de sus hijos, y ello sin perjuicio de los derechos que a terceras personas pudieran corresponder sobre dicha vivienda, atribuyéndosele también a ésta el ajuar doméstico existente en ella. De la vivienda deberá salir inmediatamente D. FRANKC CHRISTIAN MOUKODI, quien podrá sacar de la misma todas sus pertenencias personales.
4.- Se establece una pensión por alimentos a favor de la hija del matrimonio, D.ª Rosa María Moukodi y Garcia, del 20% de los ingresos que perciba D. FRANKC CHRISTIAN MOUKODI, sin que quepa hacer pronunciamiento alguno en relación con la pensión compensatoria.
5.- Fórmese inventario sobre todos los bienes que se hayan de entregar a cada cónyuge, quedando los bienes gananciales bajo la administración conjunta de ambos esposos y llévese a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de procedimiento, al no haber sido instado por ninguna de las partes litigantes, por lo que cada parte deberá abonar las producidas a su instancia, debiéndose satisfacer las comunes por mitad.
Firme que sea la presente resolución, líbrese comunicación a los Registros Civiles en que consten el matrimonio de los litigantes y los nacimientos de los hijos, a fin de practicar las anotaciones marginales que correspondan.
Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en esta Ciudad Autónoma de Ceuta, en el PLAZO de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. FRANKC CHRISTIAN MOUKODI , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veintiséis de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
579.- En el procedimiento de referencia se ha dictado AUTO cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDA decretar las siguientes MEDIDAS PROVISIONALES:
1.- La separación provisional de los cónyuges DÑ. VICTORIA GUERRERO MATEO Y DON NICASIO MONTERO GARCÍA, autorizando a los esposos a vivir separados; quedando revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgados entre sí, y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- El hijo menor del matrimonio D. Alejandro Montero Guerrero quedará bajo la guarda y custodia de la madre, D.ª VICTORIA GUERRERO MATEO, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Podrá el padre, D. NICASIO MONTERO GARCÍA, estar con su hijo D. Alejandro Montero Guerrero y tenerlo en su compañía el último fin de semana de cada mes desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y la mitad de todos los periodos vacacionales, Navidad, Semana Santa y Verano, comenzando por la madre en los años pares y por el padre en los impares. Debiendo ser entregado y recogido el menor en el lugar que los esposos acuerden, fuera del domicilio materno, a falta de acuerdo se hará en el portal del edificio en que se encuentre dicho domicilio.
3.- Se asigna a la esposa, D.ª VICTORIA GUERRERO MATEO, el uso exclusivo de la vivienda familiar sita en esta Ciudad Autónoma de Ceuta, en la Avda/. Ejército Español, pabellones Mixtos, Letra F, 4° Izqda. Autorizándose al esposo para que retire exclusivamente los objetos, enseres y pertenencias de uso personal y profesional que tenga en la vivienda familiar.
4.- Se fija provisionalmente, como contribución de D. NICASIO MONTERO GARCIA a las cargas del matrimonio y alimentos a favor del hijo menor de edad, la cantidad de CUARENTA MIL PESETAS MENSUALES (40.000 PTS/MES), cantidad que se verá incrementada en los meses de junio y diciembre de SETENTA Y CINCO MIL PESETAS MENSUALES (75.000 PTAS/MES).
5.- Se fija provisionalmente, como
pensión compensatoria a favor de la esposa D.ª VICTORIA
GUERRE
391
579 B. O. C. CE. - 3.982 Martes 13 de febrero de 2001
RO MATEO, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL PESETAS MENSUALES (75.000 PTS/MES), la cual se verá
igualmente incrementada en los meses de junio y diciembre en
la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESETAS (35.000
pesetas), ascendiendo el importe de dicha pensión en los meses
de junio y diciembre a la suma de CIENTO DIEZ MIL
PESETAS MENSUALES (110.000 PTS/MES).
Las cantidades fijadas provisionalmente en las medidas 4.ª y 5.ª deberán ser hechas efectivas por D. Nicasio Montero García dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria que designe D.ª Victoria Guerrero Mateo. Dichas cantidades se actualizaran anualmente conforme a las variaciones que haya experimentado en dicho periodo el Indice de Precios al Consumo (IPC) o cualquier otro que le sustituya.
6.- Respecto al régimen económico matrimonial, se acordará lo procedente en la sentencia de separación matrimonial.
Sin que quepa hacer pronunciamiento alguno en relación con las costas, al no considerarse procedente.
Notifíquese la presente resolución a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso alguno si bien se podrá formular OPOSICIÓN, la cual habrá de verificarse ante este mismo Juzgado en el plazo de OCHO DIAS, contados desde su notificación.
Así por este su auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta. De lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. NICASIO MONTERO GARCIA , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veintisiete de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
580.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos de referencia, por medio de la presente se cita a quien se dirá, para que comparezca ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 13 de marzo a las 10.30 horas, apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juicio en su rebeldía, sin volver a citarlo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de dicho/a demandado/a, se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y Comunidad Autónoma de Ceuta.
En CEUTA , a veintisiete de Enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
581.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N° 328/00 , que se sigue por la supuesta falta de hurto (tentativa), insultos y amenazas , ha mandado citar a D.ª Samira Yasin, en calidad de DENUNCIADA, a fin de que comparezca el próximo día 19-04-01, a las 10,40 horas ,en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 23 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.
582.- En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda
interpuesta
por la procuradora de los Tribunales Dona Clotilde
Barchilón Gabizón, actuando en nombre y representación de
TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A. debo condenar y
condeno a D. MARIANO OLMEDO DOMINGUEZ a que abone
a la actora la cantidad de CIENTO OCHO MIL
QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE PESETAS (108.539 ptas.-) de
principal, más los intereses legales y las costas de este Juicio.
Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta constituida permanentemente en Ceuta en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mariano Olmedo Domínguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veintidós de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
583.- En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Clotilde Barchilón Gabizón, actuando en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA debo condenar y condeno solidariamente a D. RAMON RUFINO SANCHEZ PAREDES, D.ª MARIA DE LOS DOLORES CARDONA CASTILLO y D.ª ANA MARÍA PAREDES AGUDO a que abonen a la actora la cantidad de SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS (645.956 PTS), intereses pactados desde la presentación de la demanda y costas del presente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta constituida permanentemente en Ceuta en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ramón Rufino Sánchez Paredes y D.ª M.ª de los Dolores Cardona Castillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veintidós de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
Sección Sexta
584.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 393/00-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de estafa, entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Hassan Mohamed Ahmed Yassin al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 29 de marzo de 2001 a las 10,30 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 1 de febrero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
392
Martes 13 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.982 587
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
585.- D.ª Rahma Abdeselam Abdeselam, indocu-mentada, con paradero desconocido, encausada por abandono de familia en causa Procedimiento Abreviado n.º 2002/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas la Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 26 de enero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
586.- EL MAGISTRADO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE CEUTA.
HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 166 /2000 a instancia de D.ª PADMA GHANSHANDAS CHOITHRAMANI expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Finca registral n° 2050, sita en la calle Simoa n° 14, la que corresponde al n° 8 principal derecha de esta ciudad.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término .de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Así mismo se cita a D. Alberto, D. Moisés, y D. Jacobo Abencasis, Dª. Esther, D. Salomón, D. Yehuda León y Dª. Clara Bentolila y Dª. Leonor Levy Esayad, todos ellos con domicilio desconocido, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Ceuta, a trece de diciembre de dos mil.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO.
DISPOSICIONES GENERALES
DEL ESTADO
Delegación del Gobierno en Ceuta
587.- RESOLUCION POR LA QUE EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA CIUDAD
AUTONOMA DE CEUTA DELEGA DETERMINADAS COMPETENCIAS EN EL JEFE DE SERVICIO DE LOS RESPECTIVOS
PUES
TOS FRONTERIZOS DE EL TARAJAL Y DEL PUERTO DE CEUTA
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en su artículo 3° los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.
En aras a dichos principios y, en especial a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegación de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministerio del Interior,
HE RESUELTO:
Primero: Se delega en el Jefe de Servicio de los Puestos Fronterizos de El Tarajal y del Puerto de Ceuta, en sus respectivos ámbitos territoriales, la siguiente competencia en materia de extranjería:
Acordar el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en fronteras no se les permita el ingreso en territorio español, así como para dirigirse al Juez de Instrucción cuando el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos horas a fin de que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno, conforme a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Segundo:
1. La delegación de atribuciones mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente Resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado del Gobierno.
3. La delegación de atribuciones contemplada en esta Resolución no será obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.
Tercero: Se deroga la Resolución de 2 de febrero de 2000 de la Delegación del Gobierno (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 3.875, de 4 de febrero), sobre delegación de competencias en los Jefes de Servicio de los puestos fronterizos de El Tarajal y del Puerto de Ceuta.
Cuarto: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Ceuta, 9 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.