Formato PDF

BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 6 de febrero de 2001 Número 3.980



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

500.- Aprobación definitiva del Reglamento Regulador sobre Registro, Autorización, Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de Asistencia Social.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

489.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en relación con el puesto n.º 21 del Mercado Real-90.

493.- Notificación a D. Abdeselam Abdelkader Mohamed, en expediente de solicitud de licencia de obras en Los Rosales n.º 9 (expte. 58197/2000).

494.- Notificación a D.ª Africa Azuara Mondéjar, en expediente de orden de ejecución del inmueble sito en c/ Solís n.º 4 (expte. 15410/94).

495.- Notificación a D.ª Hadduch Lahasen Mohamed, relativa a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en Villajovita (expte. 5942/2000).

496.- Notificación a D. Antonio Rodríguez Pérez, en expediente de orden de ejecución del inmueble sito en c/ Real n.º 76 (expte. 51209/99).

497.- Notificación a D. Martín Vázquez López, en Trámite de audiencia.

Delegación del Gobierno en Ceuta

501.- Notificación a D. Rachid Ahnouch Mustafa, en Acuerdo Iniciación Exp. Sancionador 158/2000.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

502.- Notificación a Taconsa Construcciones S.L., relativa a Devolución de cuotas (51/01-00/8550).

503.- Notificación a Etsinova S.L., relativa a saldo acreedor Junio/2000.

513.- Notificación a Etsinova S.L., relativa a saldo acreedor Julio/2000.

514.- Notificación a Etsinova S.L., relativa a saldo acreedor Agosto/2000.

515.- Notificación a Etsinova S.L., relativa a saldo acreedor Septiembre/2000.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

511.- Citación a D. Abdeslam Argaz, a D. Abdelhaki Ben Yaala y a D. Mohamed El Messaouiry, en Rollo P.A. 3801 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado número 3 de Ceuta.

512.- Citación a D. Abdelkhalek Boumia, a D. Mohamed Harmachi, a D. Hadibi Sahim, a D. Hamed Arhoniech, a D. Said Amir, a D. Abdennaim Bobouh, a D. Harra Bucheran, a D.ª Rabia El Omari, a D.ª Hanane Chergui, a D.ª Habiba Tahera y a D.ª Fatima Guasia, en Rollo 12/2001-P.

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

499.- Notificación a D.ª Nuria Fernández y a D. Juan Jesús Poyatos, en Demanda 385/2000.

505 B. O. C. CE. - 3.980 Martes 6 de febrero de 2001



Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

505.- Citación a D. Mohamed Saouab, en Juicio de Faltas 640/2000.

506.- Citación a D. Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 776/2000.

507.- Citación a Khaliti Fahd, en Juicio de Faltas 545/2000.

508.- Notificación a D.ª Fatima Mouali, en Juicio de Faltas 534/2000.

509.- Notificación a D.ª Rahma Abdeselam Chel-laf, en Juicio de Faltas 513/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

510.- Subasta pública contra Cristalumin S.L., D. Antonio Núñez Espinosa, D. Antonio Núñez Guerrero y D. Juan Carlos Núñez Guerrero, en Juicio Ejecutivo 64/97.

Tribunal Constitucional

504.- Edicto relativo a Conflicto en defensa de la autonomía local número 4546/2000, promovido por la Ciudad Autónoma de Ceuta, en relación con el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Conten.-Admtvo. en Sevilla

498.- Notificación a D. Said Hrimech, en recurso contencioso administrativo 2558/97.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

488.- Devolución de fianza a Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. por las obras acometidas provisional de energía eléctrica a las Caracolas situadas entre la Bda. Príncipe Felipe y Ppe. Alfonso, en expte. 393/98.

490.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por las obras relativas a la colocación de tapas de fundición en los pozos de saneamiento en Arroyo del Quemadero, en expte. 697/98.

491.- Devolución de fianza a D. Antonio Vicente Cáceres por el suministro de vestuario para el personal de diversos colegios, en expte. 356/2000.

492.- Devolución de fianza a Persianas Rodríguez e Hijos S.L., por la adquisición de persianas con el escudo de Ceuta, para la planta baja del Palacio Municipal, en expte. 542/2000.

I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
328
Martes 6 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.980 491



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

488.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 393/98 - EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA, S.A. - CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ACOMETIDA PROVISIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS CARACOLAS SITUADAS ENTRE LA BDA. PRINCIPE FELIPE Y PRÍNCIPE ALFONSO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente -al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 24 de Enero de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

489.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en relación con el puesto n.º 21 del Mercado Real-90 (Expte. 64960/2000), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 4-1-2001:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 5 de septiembre de 2000 donde señalaba que el puesto n.º 21 del Mercado Real 90 permanece cerrado durante más de tres meses. - La Viceconsejería de Mercados y Cementerios, a través de un Decreto de 12 de septiembre de 2000, incoó expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Mohamed, titular del puesto n.º 21 del Mercado Real 90, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes hechos probados: 1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento. 2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna. 3) El instructor, por tanto, entiende probado que el
interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses. La sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, órgano competente en virtud del artículo 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, eleva la siguiente Propuesta de Sanción: Sancionar a D. Mohamed Mohamed Mohamed, titular del puesto n.º 21 del Mercado Real 90, con la pérdida de la titularidad de los mismos, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D. Mohamed Mohamed Mohamed, titular del puesto n.º 21 del Mercado Real 90, con la pérdida de la titularidad de los mismos, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 30 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

490.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 697/98 - ALMINA CONSTRUC-CIONES,S.L. - CONTRATACION DE LAS OBRAS RELATIVAS A COLOCACION DE TAPAS DE FUNDICION EN LOS POZOS DE SANEAMIENTO EN ARROYO DEL QUEMADERO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hables contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 24 de Enero de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

491.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

329
491 B. O. C. CE. - 3.980 Martes 6 de febrero de 2001



Expte: 356/00 - D. ANTONIO VICENTE CACERES - CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL DE DIVERSOS COLEGIOS.

El plazo para presentarlas será de 15 días hables contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 24 de Enero de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

492.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 542/00 - PERSIANAS RODRIGUEZ E HIJOS,S.L. - CONTRATACION DE LA ADQUISICION DE PERSIANAS CON EL ESCUDO DE CEUTA PARA LA PLANTA BAJA DEL PALACIO MUNICIPAL.

El plazo para presentarlas será de 15 días hables contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 24 de Enero de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

493.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16.1.2001 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 27.7.00, D. Abdeselam Abdelkader Mohamed, solicita licencia de obras en Los Rosales n.º 9. Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 26.9.2000, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en informe técnico de fecha 7.8.00. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el expediente informe jurídico.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Abdeselam Abdelkader Mohamed, relativa a licencia de obras en Los Rosales n.º 9."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdeselam Abdelkader Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 30 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

494.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27.11.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 22.5.96, el Consejero de Urbanismo formuló decreto por el que se iniciaba expediente de orden de ejecución del inmueble sito en C/ Solís n.º 4.- El día 25.8.00, el técnico municipal emite el siguiente informe:" Dicho inmueble se encuentra en la actualidad desalojado, por lo que, salvo superior criterio, deberá presentarse proyecto de demolición del mismo en el plazo de 60 días o bien ejecutarse la orden de ejecución dictada en su día".- Recabado. El estado actual del expediente de solicitud de licencia de obra mayor incoado en esta Consejería por D. Rafael Montero Palacios, actual propietario de la finca, se comprueba que le fue concedida dicha licencia por Decreto del Consejero de fecha 2.9.00, y que el Proyecto Básico presentado, llevaba consigo el de demolición de la edificación sobre la que recae la orden de ejecución. De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidencia de 1.9.99.

VENGO EN DISPONER

Archívese el expediente n.º 15.410/94 de la Consejería de Fomento."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Africa Azuara Mondéjar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 30 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

495.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

"2.º) Propuesta presentada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda relativa a aprobación definitiva del Estudio de Detalle en Villajovita.- La Propuesta es del siguiente tenor literal: "Vistos los antecedentes relativos al Decreto de fecha 11.10.00 por el que se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle en Villajovita y la delimitación de la unidad de ejecución para dicho ámbito, contenido en dos documentos:" Documento de Aprobación Inicial del Estudio de Detalle en Villajovita", visado por el Colegio Oficial correspondiente con el n.º 990166 de fecha 21.12.99, y "Documento de Propuesta Alternativa al Estudio de Detalle en Villajovita" visado por el Colegio con idéntico número y sello de fecha 6.9.00, redactados por el Arquitecto Luciano Alcalá Velasco por encargo de EMVICESA a fin de permitir la construcción, en dicho ámbito, de una promoción de viviendas protegidas incluida en el Convenio suscrito por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Fomento en desarrollo del Plan de Vivienda 1998-2001. El Decreto de aprobación inicial ha sido publicado mediante anuncio número 4.215, en el B.O.C.CE. núm. 3.953 de fecha 3.11.00, concediéndose un plazo de un mes para información pública y presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado alegación alguna procede elevarlo al Pleno para su aprobación definitiva. Visto el informe jurídico de fecha 13.12.00 y de acuerdo con los fundamentos señalados en el mismo, concretamente lo dispuesto en el art. 2.2.11 apartado segundo, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta, aprobado por O.m. de 15.7.92
330
Martes 6 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.980 497



(B.O.E. de 28.7.92 y B.O.C.CE. de 19.8.92) que establece respecto a los Estudios de Detalle, que su aprobación se sujetará a lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Este último señala que a la vista del resultado de la información pública, la Corporación Municipal interesada aprobará definitivamente el Estudio de Detalle, introduciendo, en su caso, las modificaciones que resultasen pertinentes y ordenará publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local según la redacción dada por la Ley 1/1999, de 21 de Abril de modificación de la anterior, corresponde al Pleno la competencia para aprobar definitivamente los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. Por tanto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12.2 del Estatuto de Autonomía y en el art. 43 del Reglamento de la Asamblea compete al Pleno de la misma la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de Villajovita.- De acuerdo con los fundamentos expresados y en ejercicio de las competencias asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto de fecha 1.9.99, al Pleno de la Asamblea propone la adopción del siguiente acuerdo: Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en Villajovita contenido en dos documentos: "Documento de Aprobación Inicial del Estudio de Detalle en Villajovita correspondiente al ámbito delimitado por C/ Padre Feijoo -C/ Genaro Lucas- Pje. Trujillo", visado por el Colegio Oficial con el n.º 990166 de fecha 21.12.99 y "Propuesta alternativa al Estudio de Detalle de Villajovita", visado por el Colegio Oficial con idéntico número y sello de fecha 6.9.00, redactados ambos por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco por encargo de EMVICESA. Segundo. Ordenar la publicación del Acuerdo del Pleno en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta". Aprobada la urgencia por unanimidad de los presentes, se procedería a la votación de la propuesta, que arrojaba el siguiente resultado: Votos a favor: trece (GIL Y GRUPO MIXTO). Votos en contra: NINGUNO.- Abstenciones: nueve ( PP, PDSC Y PSOE) .- Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDO: Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en Villajovita contenido en dos documentos: "Documento de Aprobación Inicial del Estudio de Detalle en Villajovita correspondiente al ámbito delimitado por C/ Padre Feijoo -C/ Genaro Lucas- Pje. Trujillo" visado por el Colegio Oficial con el n.º 990166 de fecha 21.12.99 y "Propuesta alternativa al Estudio de Detalle de Villajovita", visado por el Colegio Oficial con idéntico número y sello de fecha 6.9.00, redactados ambos por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco por encargo de EMVICESA.- Segundo. Ordenar la publicación del Acuerdo del Pleno en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Hadduch Lahasen Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 26 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

496.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16.1.01 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 10.12.99, por Decreto del Consejero de Fomento se procede a la incoación de expediente de orden de ejecución del inmueble sito en C/ Real n° 76, concediendo a
los interesados un plazo de audiencia de 15 días.- Por Decreto del Consejero de Fomento de 14.2.00, se dicta orden de ejecución de obras.- El técnico municipal emite el 15.1.01 el informe n° 52/01, cuyo tenor literal es el siguiente:"... se ha comprobado que las obras ordenadas en su día por Decreto de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda ha sido totalmente ejecutadas pudiéndose considerar perfectamente cumplimentada la orden dictada".- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.- Por su parte el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordena la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus moradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrados a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Administración Subsidiariamente.- Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado.- La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1.9.99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese el expediente de orden de ejecución de obras del inmueble sito en C/ Real n° 76, al haberse realizado las obras descritas en el informe técnico, notificándose a los interesados".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Rodríguez Pérez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta a 26 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

497.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 05/12/00 D. MARTIN VAZQUEZ LOPEZ , formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 116.954.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

331
497 B. O. C. CE. - 3.980 Martes 6 de febrero de 2001



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 17 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Conten.-Admtvo. en Sevilla

498.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN SEVILLA. SECCION CUARTA

D. JOSE MORENO CARRILLO, PRESIDENTE DE LA SECCION CUARTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN SEVILLA.

HAGO SABER: Que en esta Sala y con el número 2.558/97 se tramita recurso contencioso administrativo a instancias de D. SAID HRIMECH contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA.

Por medio del presente, se notifica al recurrente el Auto de fecha 8 de Enero de 2.001 cuya parte dispositiva dice lo que sigue:

LA SALA ACUERDA: Ordenar el archivo de las presentes actuaciones. Notifíquese la misma a las partes, a tal fin líbrese oficio al B.O. de la Comunidad de Ceuta, para notificación a la parte actora. Haciéndoles saber a las mismas que contra la presente resolución cabe recurso de súplica ante esta Sala en el plazo de 5 días.

Lo mandaron y firman los Iltmos. Sres. Magistrados ut supra, de lo que doy fe.

Dado en Sevilla, a 8 de enero de 2001.- EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA.

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

499.- D. JUAN ARTURO PEREZ MORON, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de CEUTA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 385 /2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª NADIA HAMMAN.

Contra la empresa NURIA FERNANDEZ., JUAN JESUS POYATOS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Da Nadia Hamman contra Da Nuria Fernandez y D. Juan Jesús Poyato, debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen a la actora la cantidad de 3.000 Ptas, por los conceptos reclamados.

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a Datos de Persona NURIA FERNANDEZ., JUAN JESUS POYATOS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Ceuta. En CEUTA a treinta de Enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

500.- El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2000, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador sobre Registro, Autorización, Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de Asistencia Social en la Ciudad Autónoma de Ceuta, abriéndose un plazo de información pública de 30 días durante el cual no se presentó ninguna alegación.

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ceuta, 31 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS PÚBLICOS O PRIVADOS, EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Ceuta atribuye a la Ciudad Autónoma de Ceuta el ejercicio de las competencias en materia de asistencia social (Art. 21.1. 18). La competencia de la Ciudad de Ceuta comprende las facultades de administración, inspección y sanción y el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación estatal (Art. 21.2.)

El Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social tuvo efectiva entrada en vigor el 01 de febrero de 1999. La Ciudad Au
332
Martes 6 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.980 500



tónoma de Ceuta, asumía dentro de su ámbito territorial, las funciones de protección y tutela de menores, en el marco de la normativa estatal aplicable. Tales funciones incluyen la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los siguientes establecimientos de la Ciudad:

Departamento de Menores

Centro de Menores Mediterráneo

Guardería Infantil San Ildefonso

Centro de Reforma punta Blanca

Residencia para mayores N.ª S.ª de África

Guardería Infantil I

Centro de Alimentación Infantil

Guardería Infantil II

También se recogían en el citado Real Decreto el traspaso de otras funciones en materia de asistencia social, entre las mismas las actuaciones relativas a las áreas de la mujer y juventud.

Es, pues, en el ejercicio de las competencias asumidas y como base de la ejecución de esas competencias, donde el presente Reglamento encuentra su justificación como elemento de regulación unitaria del registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios, o centros en materia de asistencia social.

La iniciativa social sin ánimo de lucro, por otra parte, es un componente necesario de los servicios sociales siempre que formen parte de un sistema ordenado y coordinado, fomente la participación ciudadana y se comprometa en el desarrollo de los derechos sociales,

A. CAPITULO I

1. Disposiciones generales

Artículo 1°

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y fijar las condiciones para la ordenación de los Establecimientos y Centros, públicos o privados, así como el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Asistencia Social, para garantizar el nivel de calidad que deben reunir los mismos, estableciendo las condiciones y requisitos de obligado cumplimiento para su funcionamiento, en el ámbito de las facultades de la ejecución de las competencias en materia de asistencia social incluidas en el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2. Articulo 2

Ámbito de aplicación

1. -El presente Reglamento será de aplicación a cuantos establecimientos y Centros de titularidad pública o privada, concertados o no concertados, que actúen o pretendan actuar en materia de Asistencia Social en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dentro de las competencias que fija el Real Decreto de 30/1999, de 15 de enero, en esta materia.

2. -A estos efectos, se entiende por Entidad de Servicios Sociales a aquella persona física o jurídica, de cualquier clase o naturaleza, dedicada a la prestación de asistencia social.

3. -Son Centros de asistencia social, los inmuebles destinados a la realización de actividades encuadradas en algunas de las áreas propias de la acción social, incluyéndose
entre los primeros a las Guarderías Infantiles y los Comedores Sociales de titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 3

Competencia de la Ciudad Autónoma

La ordenación de los Establecimientos, las Entidades y Centros en materia de asistencia social, y en particular los de atención a la infancia, sometidos al ámbito de este Reglamento, se ejercerán por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados o aquella otra que ejerza en cada momento las competencias aquí referidas, dentro del marco que fija el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, en su materia, comprendiendo las siguientes actuaciones administrativas:

1. -Registro de los Establecimientos, las Entidades, los Servicios Sociales y de los Centros, o Servicios en materia de asistencia social que de ellas dependan y hayan obtenido autorización administrativa.

2. -La autorización administrativa de los Establecimientos, Centros y Servicios en materia de asistencia social, que reúnan los requisitos y las condiciones necesarias para garantizar a sus destinatarios la calidad en las prestaciones y a una asistencia adecuada.

3. -La acreditación de los Establecimientos, Centros, o servicios en materia de asistencia social, cuando éstos estén autorizados y sean idóneos para formar parte de sistema público de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

4. -El control e inspección de aquellos Establecimientos, Servicios y Centros en materia de asistencia social.

CAPÍTULO II

I. Régimen de autorización

Artículo 4

La autorización es el acto por el cual la Ciudad Autónoma de Ceuta reconoce que un Establecimiento, Centro o Servicio en materia de Asistencia social, reúne los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar a sus destinatarios la calidad en las prestaciones y una asistencia adecuada:

1. -Condiciones físicas, materiales, arquitectónicas, sanitarias y de seguridad adecuadas a las tareas específicas del Centro.

2. -Recursos humanos y organización apropiada del personal.

3. -Atención ofrecida e índole de las prestaciones.

4. -Garantía suficiente de los derechos de los usuarios.

II. La autorización administrativa

Artículo 5

La creación, construcción, modificación, traslado o cierre de los Centros y Establecimientos regulados en el presente Reglamento están sujetos a la obtención de autorización administrativa.

Así mismo, están obligados a obtener la autorización administrativa las entidades titulares de aquellos centros que en el momento de publicación del presente Reglamento se encontrasen o bien en construcción, por finalizada la misma sin que se haya entrado en funcionamiento.

Artículo 6

La solicitud dirigida al Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se presentará en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta en modelo normalizado
333
500 B. O. C. CE. - 3.980 Martes 6 de febrero de 2001



(Anexo 3) o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, acompañadas de la documentación correspondiente.

En el caso de cierre de los Centros o Establecimientos propios objeto del presente Reglamento, la solicitud deberá presentarse con una antelación de seis meses.

Artículo 7

1. -La solicitud para la creación, construcción o modificación de Centro o Establecimiento de Servicios Sociales deberá ir acompañada, por triplicado con la consiguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación que ostente.

b) Documentación acreditativa de la propiedad o dependencia jurídica del centro.

c) Memoria de Entidades, según modelo normalizado cuyo formato será aprobado por Decreto emitido por la Consejería, con especificación anexa de las necesidades que se pretenden satisfacer con el proyecto presentado.

d) Memoria del Proyecto Técnico y justificación de que se cumpla la normativa vigente.

e) Proyecto Técnico.

f) Copia autentificada de los Estatutos de la Entidad titular.

g) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2. - Para la solicitud de supresión o cierre, acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación que ostente.

b) Documentación acreditativa de la propiedad o dependencia jurídica del Centro o Establecimiento.

c) Memoria justificativa del proyecto de cierre con especificación de las fases previstas y forma de supresión de la actividad.

Artículo 8

La Consejería de Salud Pública ,Bienestar Social y Mercados examinará la solicitud y la documentación acompañada. Si los datos aportados son incompletos se requerirá al solicitante para que en un plazo de 15 días se subsanen las insuficiencias. Completado el expediente y acompañado del preceptivo informe será remitido, en el plazo máximo de dos meses para su consideración al titular de la Consejería.

Artículo 9

El titular de la Consejería de Salud Pública ,Bienestar Social y Mercados, a la vista de la propuesta de resolución elaborada y de los antecedentes obrantes en el expediente, resolverá concediendo o denegando la autorización y en el plazo de un mes a partir de remisión del expediente al Consejero/a. El plazo se ampliará en los supuestos contemplados en el artículo 16 del presente Reglamento.

Artículo 10

Las autorizaciones concedidas caducarán si el transcurso de un año, contando a partir del día siguiente a la notificación, no se hubiesen iniciado las obras o llevasen más de un año interrumpidas.

Artículo 11

La autorización administrativa será preceptiva y previa a la concesión de licencia de obras por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta . En el expediente se deberá dejar cons
tancia de la autorización administrativa concedida por la Consejería de Salud Pública ,Bienestar Social y Mercados.

III. Autorización de apertura y puesta en funcionamiento

Artículo 12

Antes de iniciar la actividad en los Centros o Establecimientos objeto del presente Reglamento, las Entidades Titulares deberán solicitar la autorización de apertura y puesta en funcionamiento.

La solicitud de modelo normalizado (Anexo 4) deberá presentarse en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC,.

Artículo 13

Los Centros y Establecimientos que a la publicación del presente Reglamento se encuentren en funcionamiento, deberán solicitar la autorización de apertura o puesta en funcionamiento, en el plazo máximo de seis meses conforme al procedimiento establecido. A la solicitud deberán acompañar los documentos exigidos por el artículo 7 del presente Reglamento.

Cuando no puedan adecuarse completamente a los requisitos exigidos en el Decreto, el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados podrá otorgar una autorización provisional a estos Centros que no podrá tener validez por un plazo superior a dos años.

Artículo 14

Los Centros o Establecimientos de Servicios Sociales deberán reunir, en todo caso, los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento. Así mismo, en atención al tipo de Centro o Establecimiento de que se trate, deberá reunir los requisitos específicos incluidos en el Anexo 2 .

Para los Centros que tengan carácter integrado, es decir, que reúnen en el mismo edificio diversos tipos de Servicios, podrán reunir los requisitos exigidos para cada uno de ellos.

Artículo 15

La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados en colaboración con aquellos otros Servicios de la Ciudad que puedan intervenir en función de sus competencias, realizará la correspondiente visita de inspección y control de los Centros o Establecimientos, en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud con el fin de comprobar que se cumplen todos los requisitos estructurales y funcionales contenidos en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.

Artículo 16

Los servicios que hayan intervenido en la inspección, según el artículo 15 de este mismo Reglamento, levantarán acta de la inspección realizada la cual será remitida a la Consejería de Salud Pública y Bienestar Social a los efectos de la inclusión de sus conclusiones en el acta final de la inspección realizada. En caso de detectar reparos o deficiencias, los interesados tendrán un plazo máximo de tres meses para subsanarlos. Este plazo se fijará en la notificación que emitirá la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados en función de las deficiencias encontradas.

334
Martes 6 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.980 500



Artículo 17

El acta final de inspección, junto con un informe social, será remitida a la Consejería de Salud Pública y Bienestar Social y Mercados, que en caso de existir reparos concederá al solicitante un plazo de 15 días para que formule las alegaciones oportunas.

Transcurrido dicho plazo, el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados resolverá concediendo o denegando la autorización de apertura y puesta en funcionamiento .

Artículo 18

La autorización de apertura puesta en funcionamiento podrá ser revocada si se comprueba el incumplimiento de los requisitos exigidos para su confección.

La revocación se comunicará a la Entidad Titular, para que en el plazo de 15 días presente las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma.

CAPITULO IV.

Acreditación

Artículo 19

Las Entidades titulares podrán solicitar la acreditación de los Centros y Establecimientos al objeto del presente Decreto, previa inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados .

Será preceptiva la acreditación de los Centros o Establecimientos de Servicios Sociales de titularidad pública o privada, que pretendan concertar plazas o actividades con la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 20

La solicitud para la obtención o renovación de la acreditación, dirigida a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, deberá presentarse en modelo normalizado (Anexo 3 ), en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o mediante alguno de los procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Artículo 21

La acreditación está condicionada al cumplimiento por parte de los Centros o Establecimientos de los criterios mínimos contenidos en el Anexo 1 del Reglamento, que garanticen un buen nivel de calidad en el funcionamiento del Centro de que se trate.

Artículo 22

Transcurrido cuatro meses, como mínimo, desde la puesta en funcionamiento del Centro o Establecimiento de Servicios Sociales que solicita la acreditación, el Departamento administrativo correspondiente, realizará la oportuna visita de inspección, de la que se levantará acta, que será remitida a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados

Artículo 23

El Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, resolverá la concesión o denegación de la acreditación en el plazo de dos meses partir de la propuesta.

En las resoluciones positivas constará el período de vigencia de la acreditación que no podrá ser superior a cinco años.

En caso de resolución denegatoria, deberán transcurrir seis meses antes de que la Entidad Titular del Centro o Establecimiento para volver a solicitar la acreditación.

Artículo 24

La acreditación podrá ser suspendida durante un período de vigencia, si se verificara el incumplimiento de los mínimos de calidad establecidos en el momento de su concepción, o concurra el incumplimiento de algunas de las obligaciones siguientes:

l.- Las establecidas con carácter general en el Anexo l.

2.- Las establecidas con carácter específico para cada tipología de centros, establecimientos o servicios sociales que se recogen en el Anexo 2.

3.- La utilización indebida del Centro, Servicio o Establecimiento para otras actividades no reguladas por la autorización inicial de la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados.

La entidad titular tendrá un plazo de 15 días a partir de la comunicación de suspensión para formular las alegaciones que estime oportunas.

La suspensión comportará la revisión de los Conciertos y Convenios que la Entidad Titular tenía contraídos con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

CAPÍTULO V

Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales

Artículo 25

Régimen de Registro

El Registro de Establecimientos, Entidades y Centros de Servicios Sociales, constituido en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, es un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad para facilitar la gestión racional de los Servicios Sociales, así como los Centros y Servicios que hayan obtenido autorización de carácter público o privado, cuya actividad se desarrolle en la Ciudad de Ceuta.

Artículo 26

Creación y adscripción

Se crea el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales quedando adscrito a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a quien corresponde la organización y gestión administrativa del mismo.

Artículo 27

Ámbito del Registro

Deberán inscribirse en el Registro todas las Entidades, Servicios y Centros sometidos al ámbito del presente Reglamento.

Artículo 28

Estructura

El Registro constará de:

a) Libro de Entidades.

b) Libro de Servicios y Centros.

Artículo 29

Datos Registrales

335
500 B. O. C. CE. - 3.980 Martes 6 de febrero de 2001



1.- En el libro de Entidades constarán, como mínimo, ,los siguientes datos: - Número registral. - Denominación. - Número de Identificación Fiscal. - Naturaleza Jurídica. - Domicilio. - Ámbito territorial.

- Centros o servicios de su titularidad, o actividades que desarrolle.

2.- En el libro de Establecimientos, Centros y Servicios constará como mínimo, los siguientes datos: - Número Registral. - Denominación. - Domicilio. - Fecha de autorización de funcionamiento. - Entidad titular. - Ámbito territorial. - Tipo de servicio o centro. - Área de atención. - Capacidad asistencial. - Nombre del responsable.

Artículo 30

Procedimiento para la inscripción

1.- La inscripción se practicará de oficio como consecuencia de la obtención de la autorización de funcionamiento.

2.- La inscripción de entidades dedicadas a la promoción de actividades de servicios sociales que no sean titulares de servicios o centros se realizará a instancia de parte, adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad.

b) Memoria expositiva de los fines y tipo de programas a desarrollar por la Entidad.

c) Los demás datos que deban figurar en el Registro.

La autorización o denegación de la inscripción será acordada mediante decreto del Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

Artículo 31

Cancelación de la inscripción

Procederá la cancelación de los asientos registrales cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Extinción de la personalidad física o jurídica del titular.

b) Autorización del cese de actividades.

c) Sanción firme de cierre total.

CAPÍTULO VIII

Artículo 32

Inspección

Compete a la Consejería de Salud Pública Bienestar Social y Mercados la función inspectora de todas las Entidades, Centros y Servicios objeto de este Reglamento con el fin de velar por el cumplimiento de la reglamentación de Servicios Sociales.

La función inspectora de Servicios Sociales será apoyada por otras inspecciones técnicas de la ciudad Autónoma para conseguir un eficaz aprovechamiento de recursos técnicos y humanos.

La Consejería de Salud Pública y Bienestar Social podrá también solicitar la colaboración de otras Administraciones Públicas en el ámbito de su competencia.

Artículo 33

Funciones de la inspección

Son funciones básicas de la inspección de Servicios Sociales:

a) Supervisar el destino y utilización de los fondos públicos concedidos.

b) Verificar el cumplimiento de la normativa sobre las condiciones funcionales y materiales.

c) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios sociales.

d) Asesorar a entidades y usuarios de Servicios Sociales sobre los respectivos derechos y deberes.

e) Realizar las actuaciones de advertencia y recomendación.

Artículo 34

Procedimiento de la Inspección

1.- La inspección de los Servicios Sociales actuará de oficio, por denuncia, o a instancia de persona interesada. El resultado de sus actuaciones se hará constar en las correspondientes actas. Tratándose de actas de infracción o de obstrucción, se reflejarán los hechos constatados, y en su caso, la propuesta de sanción.

Los hechos constatados en acta gozarán de presunción de certeza salvo prueba en contrario.

2.- Quienes realicen las funciones de inspección podrán llevar a efecto toda clase de comprobaciones materiales, de calidad contables, y acceder a todos los espacios de los establecimientos, y entrevistarse con los usuarios, y así como todo tipo de actuaciones necesarias para el cumplimiento de la funciones.

3.- Las entidades de servicios sociales aportarán, a requerimiento de la inspección, toda la documentación relativa a los centros y servicios.

CAPÍTULO IX

Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 35

Normativa

La tipificación de infracciones, las sanciones y el procedimiento para su imposición, se regirán por lo establecido en la normativa básica estatal y local específica en este área de servicios sociales, así como la que dicte la Ciudad Autónoma de Ceuta en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

Disposición Adicional

La clasificación y encuadramiento establecimientos, servicios y centros en materia de servicios sociales aparece recogida en el Anexo 2 al presente Reglamento.

Aquellos establecimientos, Centros o servicios que no se hallen contemplados en el ámbito del presente Reglamento que no se hallen contemplados en el Anexo 2 del párrafo anterior y no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada. Esta clasificación la determinará el Consejero/a de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados mediante decreto.

2.ª La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, elaborará convenios de colaboración con los centros, establecimientos o servicios sociales que tengan la pertinente acreditación dentro de los programas que los miembros realizan.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el B.O.C.CE.

Ceuta a 20 de octubre de 2000.

336
Martes 6 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.980 500



ANEXO 1

Condiciones generales mínimas exigibles a todo tipo de Centros

A. Ubicación

Los Centros deberán estar adaptados físicamente a las condiciones de los usuarios, así como a los programas que los mismos deban desarrollar.

Los Centros deben estar situados en áreas saludables e integradas o próximas al núcleo urbano, salvo que en el programa de intervención social se exija otro emplazamiento más adecuado.

Cada Centro debe constituir una entidad independiente.

Exceptuando a los Centros que constituyan un edificio de uso exclusivo, se localizarán preferentemente en la planta baja o primera.

Los Centros deben cumplir las normas técnicas, sanitarias y de seguridad vigentes.

Deben disponer de ventilación e iluminación adecuada, no admitiéndose unidades de las zonas residenciales y de convivencia en sótanos o semisótanos.

B. Características de la Edificación

Deben de cumplir las medidas dirigidas a conseguir que los edificios sean plenamente accesibles de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 71/1985, de 9 de julio, sobre eliminación de barreras arquitectónicas .

La construcción debe ser sólida, con empleo de materiales que mantengan un buen nivel de calidad y de durabilidad, y que no impliquen riesgo de incendio.

Las cocinas y baños deben estar revestidos de materiales de fácil limpieza en suelo y paredes, hasta una altura de 2 metros como mínimo.

La altura de las dependencias habituales deberá tener un valor mínimo de 2,5 metros.

C. Instalaciones y servicios

Deberán estar dotados de calefacción central o individual que garantice una temperatura igual o superior a 20°C quedando prohibido todo tipo de estufas.

Dispondrán de agua potable con suficiente presión para su uso, procedente de abastecimiento público, en su defecto de captaciones o aforos propios, en cuyo caso tendrán capacidad de almacenamiento para, al menos, 24 horas.

Será obligatoria la instalación de agua caliente en aparatos sanitarios y cocina.

Deberán contar con un sistema de evacuación de aguas residuales a la red de saneamiento pública.

- Dispondrán de un plan de emergencia y evacuación, sistema contra incendios, así como iluminación y señalización de emergencia.

- Contarán con un sistema de comunicación telefónica exterior, con derecho regulado de utilización por arte de los usuarios (excepto en el caso de niños en Centros de Atención a la Infancia).

- Existirá una póliza vigente de seguros que garantice la cobertura de las indemnizaciones a los usuarios y siniestro de edificios.

- Dispondrán como mínimo de un botiquín de primeros auxilios.

ANEXO 2

Condiciones particulares en función de la tipología de los recursos.

1. Centros de Acogida de Menores - Definición: Centro residencial destinado a acoger, con carácter temporal a menores de edad cuando se encuentren en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 172 del Código Civil.

-Usuarios: Menores de edad en casos de protección.

-Servicios: a) Recepción las 24 horas del día. b) Atención integral c) Estudio multidisciplinario con observación, diagnóstico y orientación.

-Personal: a) Presencia permanente de al menos un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada 10 menores. b) Cuando el centro sea de reforma deberá contar al menos con un educador en todos los turnos. c) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,15 por cada usuario. d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos de al menos una de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social. A tales efectos los centros de acogida y las entidades de servicios sociales podrán establecer los oportunos convenios de colaboración con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Condiciones específicas: Las habitaciones tendrán un máximo de 6 camas en casos de protección.

2. Hogares funcionales

-Definición:

Vivienda en la que se asienta una unidad de convivencia basada en un módulo familiar y que garantiza a los menores, los medios humanos y materiales para el correcto desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de los mismos. -Usuarios: Menores a los que hace referencia el art. 172 del Código Civil: menores en situación de Desamparo o bajo la Guarda de la Entidad Pública competente materia de protección de menores. -Servicios:

a) Atención integral.

b) Actividades programadas, con carácter individual, con indicación de objetivos, métodos y técnicas a emplear, y seguimiento de la evolución del menor.

c) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0.20 por cada usuario.

d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependan, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos, de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.

A tales efectos los centros de acogida y las entidades de servicios sociales podrán establecer los oportunos convenios de colaboración con la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

-Condiciones específicas:

Las habitaciones tendrán un máximo de 3 camas.

3. Centros de Reeducación

-Definición:

Centro residencial destinado a acoger, con carácter temporal a menores de 16 años, cuya problemática personal
337
500 B. O. C. CE. - 3.980 Martes 6 de febrero de 2001



requiera un apoyo especializado en cumplimiento de una medida judicial. Podrán ser abiertos, semiabiertos y cerrados.

-Usuarios:

Menores de 16 años sometidos a medidas judiciales contempladas en la legislación vigente.

-Ubicación: debido a que el objetivo del centro es la reinserción social del residente, no debe estar alejado del casco urbano.

-Servicios:

a) Recepción las 24 horas del día.

b) Atención integral.

c) Estudios multidisciplinarios de observación, diagnóstico y orientación.

-Personal: a) Presencia permanente de al menos un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada 10 menores. b) Cuando el centro sea de reforma deberá contara con al menos un educador en todos los turnos. c) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,25 por cada usuario. d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependan, disponiendo de servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.

Se garantizará el apoyo técnico debido a la dificultad de recursos y en su carácter de centro abierto, semicerrado o cerrado.

-Condiciones especificas:

Las habitaciones serán individuales o dobles, siendo individuales para casos de reforma que precisen medidas de contención. Se estima conveniente la instalación de talleres.

3. Guarderías Infantiles

Se ajustarán a lo establecido en el Título II del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.

Definición:

Centros educativos y/o asistenciales de carácter diurno o residencial.

Finalidad:

Atención asistencial, educativa e integral de los menores, de menos de un año a seis años de edad cronológica.

Beneficiarios:

Menores, preferentemente en situación de desamparo para aquellos Centros específicos y en segundo lugar colectivos de familias con menores con necesidades especiales, tanto físicas como psíquicas o con otra problemática de carácter social o laboral para el resto de Centros.

Ubicación:

Deberá adaptarse plenamente el inmueble al usuario:

a) Área saludable y próxima al núcleo urbano.

b) Edificio independiente.

c) Planta baja.

d) Ventilación y calefacción apropiada.

e) Cumplimiento de normas técnicas de seguridad en vigor.

Capacidad:

Es dependiente de la población manteniéndose el ratio de la LOGSE, y teniendo en cuenta los metros cuadrados del Centro tanto interiores como exteriores. En los grupos en los que existan menores con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta la reducción del alumnado.

Unidad o aula menores de 1 año 6 a 8 niños p.educador

" " de 1 a 2 años 10 a 13 niños por educador

" " de 2 a 3 años 15 a 20 niños por educador

" " de 3 a 6 años 20 a 25 niños por educador

Habitabilidad:

Planta baja, superficie adecuada en función de los usuarios, buen nivel de luminosidad, ventilación y calefacción, eliminación de barreras arquitectónicas y aplicación de las medidas de evacuación de seguridad en vigor.

Prestaciones:

Educativas, asistenciales y alimentarias.

Personal:

Educativo: Director

Profesores de E.G.B

Auxiliares de puericultura.

Auxiliar de clínica.

Según las necesidades del centro por sus características específicas y el número de menores que en él se acojan.

No educativo: Cocinero/a.

Auxiliares de cocina.

Asesoramiento y apoyo técnico del Equipo Social específico que corresponda en función del tipo de Centro.

5. Comedores Sociales

Definición: Establecimiento destinado a proporcionar alimentación a las personas que lo precisen de forma gratuita o mediante una aportación reducida.

Finalidad: Atender a personas que requieran un apoyo para la nutrición básica.

Beneficiarios: Todas las personas que, hallándose en situación de necesidad, requieran de este servicio.

Ubicación: Integrado en el casco urbano con fácil acceso. Preferentemente unidos a los centros sociales, formando parte del equipo básico del barrio o zona.

Capacidad: Carácter ambulatorio. Podrán establecerse turnos de comedor cuando la demanda del servicio lo aconseje.

Habitabilidad: Cumplirán los requisitos en la legislación vigente y en especial el Reglamento Técnico-Sanitario de los comedores colectivos, y recogido en el Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre.

Prestaciones: alimentación básica.

Personal: Responsable de dirección/administración.

Servicios auxiliares.

Asesoramiento y apoyo técnico del Equipo Social de Base.

6.- Viviendas Tuteladas

Definición: Hogares funcionales de dimensiones reducidas, en los que conviven en una vivienda normalizada al
338
Martes 6 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.980 501



gunas personas autosuficientes en régimen parcialmente auto gestionado .

Finalidad: Proporcionar asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal e integración social del beneficiario. Ofrecer oportunidades de convivencia en un ambiente normalizado. Ofrecer ayuda para las actividades cotidianas. Ayudar a la familia en dificultades organizativas y relacionales.

Ubicación: Vivienda familiar o piso convencional que reúna las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas. Preferentemente cercano a servicios comunitarios y al lugar de procedencia del beneficiario.

Capacidad: El número de plazas no debe superar las 10 unidades.

Habitabilidad: Aplicación de la normativa vigente en materia de viviendas. Se garantizará la intimidad de los residentes.

Prestaciones: Asistencia integral. Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención. Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

Beneficiarios: Grupo de personas necesitadas de protección, y que no precisen de asistencia institucional y puedan vivir en régimen parcialmente autogestionada.

Personal:

- El adecuado a la situación de independencia del grupo, o al grado de autogestión de las personas que lo conocen.

- Supervisión y apoyo técnico y, del Equipo Social de Base.

- Apoyo de adultos, educativamente válidos y/o servicio de atención domiciliaria en caso necesario.

7. Talleres de inserción social.

Definición: Centro abierto destinado a la organización de actividades de apoyo preventivo a la marginación y de las actividades de carácter rehabilitador.

Finalidad: Potenciar la integración sociolaboral de determinados colectivos con problemas de marginación social mediante el apoyo terapéutico y la formación prelaboral. Proporcionar asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal. Ofrecerá actividades de mantenimiento y rehabilitación.

Beneficiarios: Personas con dificultades sociofamiliares y de integración psicosocial.

Ubicación: Integrado en el casco urbano y con una red de transportes públicos.

Capacidad: Recomendable 10 plazas como mínimo y siempre en función de las necesidades de la zona.

Habitabilidad: Área de actividades y Atención especializada.

Las dimensiones orientativas que deben tener los talleres son:

-Plástica, montaje 3 m 2/plaza.

-Cerámica, confección 6m2/plaza.

-Artes gráficas, maderas, electricidad y automoción 10m2/plaza

Si se instalan otros talleres, se asimilarán en cuanto invenciones, a las descritas:

-Áreas de Servicios Sociales Generales:

-Almacenes.

-Aseos.

-Área de Dirección/Administración.

Prestaciones:

Actividades ocupaciones rehabilitadoras.

-Actividades culturales y recreativas.

-Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

-Orientación familiar.

-Apoyo psico-social.

Personal: Un monitor/educador cada 10/15 plazas.

Apoyo técnico del Equipo Social de Base.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

501.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Guardia Civil.

DENUNCIADO: Rachid Ahnouch Mustafa, DNI: 45.092.767.

HECHOS IMPUTADOS: Originar desorden en espacio público al proferir insultos contra los agentes de la autoridad que desempeñaban sus funciones, el pasado día 18.06.00, a las 20,30 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivo CAS.

PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

CALIFICACION: Infracción Leve

SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.

ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de DIEZ DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

339
502 B. O. C. CE. - 3.980 Martes 6 de febrero de 2001



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

502.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen .jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 27/10/00, por el que solicita devolución de ingresos indebidos, le notificamos que según Ios antecedentes que obran en esta Administración resulta deudor a la Seguridad Social, por los documentos de deuda, periodo y cuantía conforme al anexo que se adjunta.

En consecuencia se le interesa para que en el plazo de diez días manifieste su conformidad con la deuda o bien alegue y presente los documentos y justificantes que estime pertinente. Transcurrido el plazo sin que se reciba contestación de su parte y en el supuesto de que sea favorable la resolución del expediente de devolución de ingresos indebidos, se procederá a efectuar- la deducción del importe a la deuda con la Seguridad Social, o al embargo a el Recaudador- Ejecutivo en el supuesto en que la misma se encuentre en vía de apremio.

Ello de conformidad con los art. 30. 1.1 y 1.2, 35 y siguientes y 48 y siguientes de la Orden de 26 de mayo de 1999, por el que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Así como con el art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 29).

Relación de la deuda que, según los datos obrantes en esta Tesorería General, es susceptible de deducción con el importe de devolución de ingresos indebidos ( exp. n°: 51-01-2000-0-00008550) solicitada por la empresa:

- Razón Social: TACONSA CONSTRUCCIONES, S.L.

- C.C.C.: 41013229022 (C.I.: OB41419888 ) Y SECUNDARIOS: 51100364680

- El importe global de la deuda es de 3.673.641 pts. según el siguiente desglose:

Tipo/Identificador Reg. Denominación V/E Id. Documento Período Importe

10 41013229022 0111 REGIMEN GENERAL V 41/01/00/018836729/07 1999/08 1999/08 10.020

10 41013229022 0111 REGIMEN GENERAL V 41/01/00/022282249/03 2000/08 2000/08 1.330.918

10 41013229022 0111 REGIMEN GENERAL E 41/01/99/012499351/03 1999/01 1999/01 1.111.278

10 41013229022 0111 REGIMEN GENERAL E 41/01/99/013156022/03 1999/02 1999/02 1.175.797

10 41013229022 0111 REGIMEN GENERAL E 41/01/98/021970111/02 1998/07 1998/07 45.628

Importe total: 3.673.641

V: Vía voluntaria

E: Via ejecutiva

503.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con la liquidación de cuotas presentada por su empresa en esta Unidad con fecha 25/07/00, que arroja un saldo a su favor de 1.632 ptas, se comunica que de conformidad con lo dispuesto en el art 84 2 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, al no hallarse al corriente en el pago de las cuotas, se ha procedido a la aplicación del importe acreedor a la deuda que tiene pendiente con la Seguridad Social.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art 183 del Real Decreto 1637/1995, en relación con la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, así como con los artículos 114 y 115 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre de Régimen .jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común (B O E del día 27).

Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Constitucional

504.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Conflicto en defensa de la autonomía local número 45462000, promovido por la Ciudad Autónoma de Ceuta, en relación con artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero actual, ha admitido a trámite el conflicto en defensa de la autonomía local número 4546-2000, promovido por la Ciudad Autónoma de Ceuta, en relación con artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Madrid, a dieciséis de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO DE JUSTICIA. Firmado y rubricado.

Insértese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.- EL SECRETARIO GENERAL.

340
Martes 6 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.980 510



Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

505.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 610/00, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P., he mandado citar a D. MOHAMED SAOUAB, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 18 DE ABRIL DE 2001, a las 10:05 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 23 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

506.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 776/00, que se sigue por la supuesta falta de HURTO, he mandado citar a D. MOHAMED MOHAMED, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 18 DE ABRIL DE 2.001, a las 11:40 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 23 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

507.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 545/00, que se sigue por la supuesta falta de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, he mandado citar a D. KHALITI FAHD, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 18 DE ABRIL DE 2001, a las 11:20, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 23 de enero de 2001.- EL SECRETARIO

508.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 534/00, sobre LESIONES, ha mandado notificar a D.ª FATIMA MOUALI, la sentencia dictada con fecha 24 DE ENERO DE 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª FATIMA MOUALI, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 27 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

509.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 513/00, sobre LESIONES, ha mandado notificar a D.ª RAHMA ABDESELAM CHEL-LAF, la sentencia dictada con fecha 24 DE ENERO DE 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdelmalik Mohamed Ahmed, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 27 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

510.- D.ª MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n° 4 de CEUTA

HAGO SABER: Que en dicho Juzgado y con el n° 64 /1997 se tramita procedimiento de JUICIO EJECUTIVO a lnstancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra CRISTALUMIN S.L., D. ANTONIO NUÑEZ ESPINOSA, D. ANTONIO NUÑEZ GUERRERO, D. JUAN CARLOS NUÑEZ GUERRERO, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, el día 15 de MARZO de 2001 a las 10'00 horas, con las prevenciones siguientes:

PRIMERO: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

SEGUNDO: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya S.A. n° 1271-0000-17-0064-97, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n° y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

TERCERO: Únicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

CUARTO: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

341
510 B. O. C. CE. - 3.980 Martes 6 de febrero de 2001



Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 4 de DICIEMBRE a las 17'00 HORAS, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 15 de ENERO a las 17'00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN SUBASTA Y SU VALOR

FINCA REGISTRAL 20.615, DEPARTAMENTO NUMERO 29, VIVIENDA LETRA A, EN LA PLANTA PRIMERA DE LA EDIFICACION SITUADA EN LAS CALLES BERMUDO SORIANO Y ROMERO DE CORDOBA DE ESTA CIUDAD.- ES DEL TIPO G.- SE ACCEDE A TRAVES DEL PORTAL NUMERO OCHO, A TRAVES DE SUS ESCALERAS Y ASCENSOR.- ESTA DISTRIBUIDA EN PASILLO, SALON, TRES DORMITORIOS, CUARTO DE BAÑO, ASEO, COCINA CON TENDEDERO Y TERRAZA.- TIENE UNA SUPERFICIE UTIL DE SESENTA Y NUEVE METROS DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, Y CONSTRUIDA DE NOVENTA Y CINCO METROS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS.- LINDA, SEGUN SE ENTRA EN ELLA, A LA IZQUIERDA, VIVIENDA LETRA B DE ESTA PLANTA Y PORTAL, Y HUECO DE ESCALERAS DEL PORTAL NUMERO OCHO; DERECHA, VIVIENDA LETRA B DE ESTA PLANTA DEL PORTAL NUMERO SIETE; FONDO GALERIA POSTERIOR DE LA EDIFICACION, EN PROYECCION VERTICAL; Y FRENTE, HUECO DE ESCALERAS DEL PORTAL OCHO Y CALLE ROMERO DE CORDOBA, EN PROYECCION VERTICAL. CUOTA.- 0'97%, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CEUTA, SITUADA EN CALLE BERMUDO SORIANO Y ROMERO DE CORDOBA S/N PORTAL 8, 1° A DE CEUTA, VALORADA PERICIALMENTE EN 9.235.126 PESETAS

Dado en CEUTA a DIEZ DE ENERO DE DOS MIL UNO.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

511.- MAGISTRADO JUEZ D. JOSE SILVA PACHECO

HAGO SABER:

Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 3801 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 3 de ésta ciudad, por el supuesto delito de
Contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Entre otros particulares se ha acordado:

C I T A R, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a ABDESLAM ARGAZ, ABDELHAKI BEN YAALA, Y MOHAMED EL MESSAOUIRY, al objeto de que comparezcan ante éste Juzgado de lo Penal Número 2, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 14 DE FEBRERO a las 10.40 horas .

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a veinticuatro de enero de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

512.- EL ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ D. JOSE SILVA PACHECO

HAGO SABER

Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número UNO de esta ciudad, por el supuesto delito de CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR, Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo/s a D. Abdelkhalek Boumia, D. Mohamed Harmachi, D. Hadibi Sahim, D. Hamed Arhoniech, D. Said Amir, D. Abdennaim Bobouh, D.ª Harra Bucheran, D.ª Rachida Guahel, D.ª Rabia El Omari, D.ª Hanane Chergui Mesbah, D.ª Habiba Tahere y D.ª Fatima Guasia, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 27 FEBRERO-2001 a las 10,00 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 22 de enero de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

513.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con la liquidación de cuotas presentada por su empresa en esta Unidad con fecha 21/08/00, que arroja un saldo a su favor de 1.632 ptas., se comunica que de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.2 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, al no hallarse al corriente en el pago de las cuotas, se ha procedido a la aplicación del importe acreedor a la deuda que tiene pendiente con la Seguridad Social.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar
342
Martes 6 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.980 515



desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del Real Decreto 1637/1995, en relación con la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, así como con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

514.- D. .JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notiticación, se le indica lo siguiente:

En relación con la liquidación de cuotas presentada por su empresa en esta Unidad con fecha 25/09/00, que arroja un saldo a su favor de 1.632 ptas., se comunica que de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.2 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, al no hallarse al corriente en el pago de las cuotas, se ha procedido a la aplicación del importe acreedor a la deuda que tiene pendiente con la Seguridad Social.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del Real Decreto 1637/1995, en relación con la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, así como con los artículos 114 y 115
de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común (B.O.E. del día 27).- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

515.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber- sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con la liquidación de cuotas presentada por su empresa en esta Unidad con fecha 16/10/00 que arroja un saldo a su favor de 1.632 ptas., se comunica que de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.2 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, al no hallarse al corriente en el pago de las cuotas se ha procedido a la aplicación del importe acreedor a la deuda que tiene pendiente con la Seguridad Social.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del Real Decreto 1637/1995, en relación con la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, así como con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común (B.O.E. del día 27).- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.