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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 2 de febrero de 2001 Número 3.979



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

418.- Exposición pública del Padrón Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y periodo de cobro correspondiente al ejercicio 2001.

451.- Dejando sin efecto la Resolución de Presidencia de fecha 11-1-2001 y atribución de las competencias en materia de Asistencia Social, al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados y al Viceconsejero de Bienestar Social.

AUTORIDADES Y PERSONAL

417.- Asunción de la Presidencia Acctal, por parte del Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, hasta regreso del Presidente titular.

449.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, hasta regreso del Presidente titular.

467.- Avocación por la Presidencia de la delegación efectuada al Consejero de Participación Ciudadana como Presidente del Consejo Rector de la Residencia de la Juventud.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

395.- Notificación a D. Karim Ahmed Mohamed, en Trámite de audiencia.

396.- Notificación a D. M. Angel Vera Rodríguez, en Trámite de audiencia.

397.- Notificación a D.ª Rajana Chairi Mohamed, en Trámite de audiencia.

398.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Ahmed, en Trámite de audiencia.

399.- Notificación a D. Said Ahmed Mohamed, en Trámite de audiencia.

400.- Notificación a D. Hassan Layachi Abdeselam, en Trámite de audiencia.

401.- Notificación a D. Anuar Mohamed Mohamed, en Pliego descargo.

402.- Notificación a D. Jorge Cucurrul Valdivia, en Trámite de audiencia.

403.- Notificación a D. Mohamed Abderrahama Maimon, en Pliego descargo.

404.- Notificación a D.ª María Esther Ubeda Fortes, en Trámite de audiencia.

405.- Notificación a D. Amin Abdelkader Ahmed, en Pliego descargo.

406.- Notificación a D. Abdeselam Abdeselam Mohamed, en Pliego descargo.

407.- Notificación a D. Abdel-Lah Mohamed Al-lal, en Pliego descargo.

408.- Notificación a D.ª Fama Mustafa Mohamed, en Pliego descargo.

409.- Notificación a D. Francisco Durán Domínguez, en Pliego descargo.

410.- Notificación a D. Joaquín López Sánchez, en Pliego descargo.

412.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a embargo de vehículos y ciclomotores.

413.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a embargo de vehículos y ciclomotores.

419.- Notificación a D. Ramón Jiménez Lorda, en relación con un puesto del Mercado Central.

420.- Notificación a D.ª Lourdes González Brull, en relación con el puesto n.º 10 del Mercado Terrones.

421.- Notificación a D. Bachir Mehdi Taieb, en relación con el puesto n.º 11 del Mercado Real-90.

422.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Hassan, en relación con el puesto n.º C-29 del Mercado Central.

423.- Notificación a D.ª Maruja García Moreno, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ Isabel Cabral n.º 1 (expte. 47332/2000).

424.- Notificación a D. Abdelkader Ahmed Maimon, en relación con el puesto F-21 del Mercado Central.

425.- Notificación a D. Hamido Bumedian Mohamed, en relación con el puesto n.º 18 del Mercado Real 90.

426.- Notificación a D. Musa Rahal Amar, en relación con el puesto n.º 2 del Mercado Otero.

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444
.- Notificación a D. Pedro Luis Archilla Marcos, en expediente sancionador 122/2000.

445.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, en expediente sancionador 175/2000.

446.- Notificación a D. Nasar Bachir Mohamed, en expediente sancionador 198/2000.

447.- Notificación de D.ª Antonia Azuara Mondájar, en expediente de orden de ejecución en el inmueble sito en c/ Solis n.º 4 (expte. 15410/94).

448.- Notificación a D.ª Luz Elena Sanín Naranjo, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ General Yagüe n.º 12 (expte. 90724/2000).

450.- Notificación a D. Csarradi Abbas, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

452.- Notificación a D. Mohamed Azahaf, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

453.- Notificación a D. Nasar Ahmed, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

454.- Notificación a D.ª María Guijarro Mateo, en expediente sancionador 255/2000.

455.- Notificación a Inversiones y Promociones Oscar, en expediente sancionador 256/2000.

456.- Notificación a D.ª Hoda Abdeselam Mohamed-Chaire, en Pliego descargo.

457.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Pliego descargo.

458.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Pliego descargo.

459.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Pliego descargo.

460.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Pliego descargo.

461.- Notificación a D. Mariano Bruno Moreno, en Trámite de audiencia.

462.- Notificación a D.ª Rahma Mohamed Hicho, en Trámite de audiencia.

463.- Notificación a D. Manuel Portillo González, en Trámite de audiencia.

464.- Notificación a D.ª Catalina Doncel Segura, en Trámite de audiencia.

465.- Notificación a D. M.ª Victoria Llado Palacios, en Trámite de audiencia.

466.- Notificación a D.ª Rahma Mohamed Hicho, en Trámite de audiencia.

468.- Notificación a Sociedad Andaluza, B.A.H., S.L., en expediente de solicitud de licencia de obras en Avda. Martínez Catena, edificio Subaire.

469.- Notificación a D. Said Amar Ayad, en relación con el puesto A-27 del Mercado Central.

Comisaría del Cuerpo Nacional

de Policía de Ceuta

472.- Notificación a D. Medah Kada, en Propuesta de resolución de expulsión procedimiento ordinario 725/2000.

Delegación del Gobierno en Ceuta

430.- Notificación a D. Abdelhali Mohtar Hamed, en Resolución de P. Simplificada Exp. 161/2000.

431.- Notificación a D. Hamido Hossain Abdeselam, en Resolución de P. Ordinario Exp. 206/2000.

433.- Notificación a D.ª Joaquina de la Hoz Medina, en solicitud de asistencia jurídica gratuita.

434.- Notificación a D.ª Inmaculada Doblas Cañete, en solicitud de asistencia jurídica gratuita.

438.- Notificación a D. Abderrazak Abdeselam Abdeselam, en Resolución de P. Ordinarios 195/2000.

439.- Notificación a D. Ali Mohamed Mohamed, en Resolución de P. Ordinario Exp. 212/2000.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

428.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

470.- Notificación a D.ª Hafida Gabassi, en Procedimiento de regularización 711 A.

471.- Notificación a D.ª Fatima Ajias y a D. Hadduch Abdel-Lah Mohamed, en Procedimiento de regularización 766 A.

474.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

484.- Notificación a D. Mohammed Ahaitaf, en expediente de expulsión 169/2000.

485.- Notificación a D. Mohamed Ali Akdi, en expediente de expulsión 274/2000.

486.- Notificación a D. Jun Wang, en expediente de expulsión 203/2000.

429.- Notificación a D. Jesús Rincón Martínez, en relación a Infracciones Administrativas 626/00-PO.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

473.- Notificación a D. Mohamed Dris Kasen y a D. Rachid Mohamed Mohamed, en expedientes sancionadores 00-340-0065 y 00-340-0100, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

435.- Notificación a D. Abdelmalik Dris Hammu, a D.ª Carmen Matoso Benítez y a D. Abdelmalik Mohamed Ahmed, en expedientes 51/136/I/95, 51/91/J/00 y 51/230/I/00, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

436.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a deudas a la Seguridad Social.

437.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a deudas a la Seguridad Social.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

432.- Notificación a D. Tomás Brull Cabello, en Resolución 2000/5136.


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440
.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en Pliego de cargos 2000/7626.

441.- Notificación a D. Hamed Tarik Mustafa, en Pliego de cargos 2000/7335.

442.- Notificación a D. Ahmed Laiachi Amdeselam, en Resolución 2000/5445.

443.- Notificación a D. José Andrés Andrade Camacho, en Resolución 2000/5274.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

482.- Subasta pública contra D. Hicham Moubarik Said, en Ejecutoria 313/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

476.- Notificación a cuantas personas se crean con derecho a la herencia de D.ª Filomena Vélez Rodríguez, en Declaración de Herederos 332/2000.

477.- Notificación a D. José Tabarra Herrera, en Juicio de Faltas 408/99.

478.- Notificación a D. Mohamed Ali Bentaleb, en Juicio de Faltas 384/2000.

479.- Notificación a D. Asnan El Kaiabar, en Juicio de Faltas 475/2000.

480.- Citación a D. Mohamed El Baamrani, en Juicio de Faltas 452/2000.

481.- Citación a D. Mohamed Laarbi Mohamed Ahmed, en Juicio de Faltas 280/2000.

483.- Requisitoria a D. Noureddin Maarouf, en Procedimiento Abreviado 148/2000.

487.- Citación a D. Juan José Martín Naranjo, en Juicio Verbal 22/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

475.- Notificación a Ediciones Opinión Ceuta S.L., en Juicio de Cognición 54/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

414.- Citación a D. Hossain Oulkadi y a D.ª Sana Oulkadi, en Juicio de Faltas 42/2000.

415.- Notificación a D. Francisco Javier Alvarez Alameda, en Juicio de Faltas 553/98.

416.- Citación a cuantas personas puedan afectar el Expediente de Dominio. Inmatriculación 308/2000, de la finca sita en Bda. Sarchal 106, antiguo 117.

427.- Notificación a D.ª Saida Vdanat, en Divorcio Contencioso 174/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

411.- Declarando desierta la adquisición de vacunas incluidas en el Calendario oficial de vacunas de la Ciudad para 2001, en expte. 781/2000.
I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 18 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

397.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 12/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 14/11/00 D.ª RAJANA CHAIRI MOHAMED, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 167.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 122.102.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

395.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 12/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 15/11/00 D. KARIM AHMED MOHAMED , formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 116.855.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 15 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

396.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 12/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 14/11/00 D. M. ANGEL VERA RODRIGUEZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1461.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 113.593.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se
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PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 18 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

398.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 27/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 29/09/00 D. AHMED MOHAMED AHMED, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 118.336.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

399.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 27/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 26/09/00 D. SAID AHMED MOHAMED, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 118.126.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

400.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 117.899 incoado a D. HASSAN LAYACHI ABDESELAM, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
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Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art.. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

401.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 117.593 incoado a D. ANUAR MOHAMED MOHAMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

402.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 07/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 01/09/00 D. JORGE CUCURRUL VALDIVIA, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.922.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 108.800.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 1 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

403.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 103.542 incoado a D. MOHAMED ABDERRAHAMA MAIMON, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo
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de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

404.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 06/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 25/08/00 D.ª MARIA ESTHER UBEDA FORTES , formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 98.754.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

405.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 18/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 114.021 incoado a D. AMIN ABDELKADER AHMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano
instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

406.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 18/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 109.509 incoado a D. ABDESELAM ABDESELAM MOHAMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos
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de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

407.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 18/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 109.149 incoado a D. ABDEL-LAL MOHAMED AL-LAL, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

408.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 18/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 108.259 incoado a D.ª FAMA MUSTAFA MOHAMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

409.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 110.832 incoado a D. FRANCISCO DURAN DOMINGUEZ, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción
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de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

410.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 108.522 incoado a D. JOAQUIN LOPEZ SANCHEZ, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

411.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria y Obras Públicas, de fecha 17-01-2001 por el que se declara desierto la "ADQUISICION DE LAS VACUNAS INCLUIDAS EN EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES DE LA CIUDAD PARA EL AÑO 2001"

ENTIDAD CONTRATANTE

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación, Industria y Obras Públicas.

c) Número de Expediente: 781/00

Objeto de contrato: SUMINISTRO

TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

Precio de licitación: 52.000.000 ptas (312.526,29 euros).

En Ceuta a 26 de Enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

412.- En el expediente administrativo de apremio indicado en al referencia, se ha practicado la siguiente Diligencia: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra los deudores en relación adjunta reseñados por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

Embargar:

Los Vehículos y ciclomotores que se relacionan:

Expedir mandamiento de embargo de los referidos vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva de los embargos acordado.

- Notificar los presentes embargos a los deudores, invitándole a nombrar perito tasador de los referidos bienes, entregando si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada a los deudores de la referencia.

- Requerir a los deudores para que en el plazo de cinco días haga entrega de los citados vehículos con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndoles que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior pueden interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Encontrándose a los deudores relacionados en paradero desconocido y /o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta a 22 de enero de 2001.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

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412 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



Relación de Embargos

N.º Expediente Nombre y Apellidos D.N.I. Vehículo Embargado Importe Débito

26.311 Oscar Moorilla Bellón 45.098.222-Y CE-5040-(Hyosunh) 43.822 Ptas.

32.168 Mohamed Mesadud Hassan 45.102.149 T CE-3505 (Ciclomotor) 420.883 Ptas.

30.476 Ahmed Mohamed Suad 45.079.668J CE-5546-D 50.900 Ptas.

18.318 Ahmed Alí Hossain 45.101.761-A CE-8905-C 298.540 Ptas.

32.015 Abdelkader Mohamed-Rial Abdel-Latid 45.089.937-R CE-2534 (Suzuki) 70.537 Ptas.

25.354 Yahya Susi Marian 45.108.561-H CE-7057-F 50.043 Ptas.

2.923 Hossain Ahmed Mohamed 45.093.907-S CE-2176-G 859.874 Ptas.

13.091 Buchaib Laarbi Abdeluahed 45.052.100-E CE-3228 (Piaggio) 198.743 Ptas.

7.553 Said Ahmed Mohamed 45.072.968-Y CE-2254-B 999.620 Ptas.

25.990 Mohamed Tonsi Lubna 45.085.523-A CE-4771 (Yamaha) 66.446 Ptas.

34.151 Hassan Hassan Mohamed 45.084.238-Y CE-4706 (Kymco) 56.781 Ptas.

18.864 Juan Carlos Lladó Rocamora 45.066.278-D CE-7092-F 86.442 Ptas.

17.727 Miguel Gómez Vázquez 45.043.899-D CE-3211-E 142.515 Ptas.

32.100 Francisco J. García León 45.095.413-A CE-2653 (Pgo Comet) 49.788 Ptas.

25.973 Pedro Ramos Herrerías 45.081.683-G CE-4185 (Yamaha) 150.869 Ptas.

1.774 Ahmed Ahmed Mohamed 45.096.670-H CE-2296 (Suzuki) 43.237 Ptas.

18.264 Abdelkader Hossain Hossain 45.104.486-Z CE-2800 (Vespa Zip) 589.619 Ptas.

22.871 Fco. Javier Cortés Rodríguez 45.099.760-A CE-7220-D 123.942 Ptas.

22.010 Rufino Calleja Pinilla 45.068.980-C CE-8505-E 32.411 Ptas.

413.- En el expediente administrativo de apremio indicado en al referencia, se ha practicado la siguiente Diligencia: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra los deudores en relación adjunta reseñados por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

Embargar:

Los Vehículos y ciclomotores que se relacionan:

Expedir mandamiento de embargo de los referidos vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva de los embargados acordado.

- Notificar los presentes embargos a los deudores, invitándole perito tasador de los referidos bienes, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada a los deudores de la referencia.

- Requerir a los deudores para que en el plazo de cinco días haga entrega de los citados vehículos con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndoles que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior pueden interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Encontrándose a los deudores relacionados en paradero desconocido y /o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta a 22 de enero de 2001.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

Relación de Embargos

N.º Expediente Nombre y Apellidos D.N.I. Vehículo Embargado Importe Débito

26.311 Oscar Moorilla Bellón 45.098.222-Y CE-5040-(Hyosunh) 43.822 Ptas.

32.168 Mohamed Mesadud Hassan 45.102.149 T CE-3505 (Ciclomotor) 420.883 Ptas.

30.476 Ahmed Mohamed Suad 45.079.668J CE-5546-D 50.900 Ptas.

18.318 Ahmed Alí Hossain 45.101.761-A CE-8905-C 298.540 Ptas.

32.015 Abdelkader Mohamed-Rial Abdel-Latid 45.089.937-R CE-2534 (Suzuki) 70.537 Ptas.

25.354 Yahya Susi Marian 45.108.561-H CE-7057-F 50.043 Ptas.

2.923 Hossain Ahmed Mohamed 45.093.907-S CE-2176-G 859.874 Ptas.

13.091 Buchaib Laarbi Abdeluahed 45.052.100-E CE-3228 (Piaggio) 198.743 Ptas.

7.553 Said Ahmed Mohamed 45.072.968-Y CE-2254-B 999.620 Ptas.

25.990 Mohamed Tonsi Lubna 45.085.523-A CE-4771 (Yamaha) 66.446 Ptas.

34.151 Hassan Hassan Mohamed 45.084.238-Y CE-4706 (Kymco) 56.781 Ptas.

18.864 Juan Carlos Lladó Rocamora 45.066.278-D CE-7092-F 86.442 Ptas.

17.727 Miguel Gómez Vázquez 45.043.899-D CE-3211-E 142.515 Ptas.

32.100 Francisco J. García León 45.095.413-A CE-2653 (Pgo Comet) 49.788 Ptas.

25.973 Pedro Ramos Herrerías 45.081.683-G CE-4185 (Yamaha) 150.869 Ptas.

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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 418



N.º Expediente Nombre y Apellidos D.N.I. Vehículo Embargado Importe Débito

1.774 Ahmed Ahmed Mohamed 45.096.670-H CE-2296 (Suzuki) 43.237 Ptas.

18.264 Abdelkader Hossain Hossain 45.104.486-Z CE-2800 (Vespa Zip) 589.619 Ptas.

22.871 Fco. Javier Cortés Rodríguez 45.099.760-A CE-7220-D 123.942 Ptas.

22.010 Rufino Calleja Pinilla 45.068.980-C CE-8505-E 32.411 Ptas.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

414.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 42/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a:

D. Hossain Oulkadi, titular Pspt. Marroquí núm. K062474 y D.ª Sana Oulkadi, nacida en Marruecos el 16-2-73 en calidad de denunciantes, a fin de que comparezcan el próximo día 20 de febrero de 2001 a las 10,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 19 de enero de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

415.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 553/98 sobre desobediencia y resistencia a Agentes de la Autoridad ha acordado notificar a D. Francisco Javier Alvarez Alameda titular D.N.I. núm. 51.357.724 la sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Francisco Javier Alvarez Alameda, como autor responsable de una falta de menosprecio a agentes de la Autoridad a la pena de cincuenta días multa a razón de quinientas (500 Ptas.) cuota, lo que asciende a veinticinco mil pesetas (25.000 Ptas.), veinticinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 19 de enero de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

416.- En virtud de lo acordado por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta en resolución de esta fecha en el expediente de dominio núm. 308/00, seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora D.ª Clotilde Barchilón Gabizón, que actúa en nombre y representación de D.ª Isabel Linares López, para hacer constar en el correspondiente Registro de la Propiedad la mayor cabida de la siguiente finca:

Finca sita en Ceuta, Barriada Sarchal n.º 106, antiguo 117.

Se trata de una finca con forma rectangular, que comprende: Vivienda con cobertizo en la parte posterior, trastero y patio exterior que la rodea.

Todo ello con una superficie total de 278 m2, de los cuales 112.00 m2 corresponden a una vivienda y 166 m2 a patio.

Por el presente se cita a cuantas personas ignoradas pueda afectar este expediente y perjudicar la inscripción que se solicita, a fin de que en término de diez días, a partir de la publicación de este edicto, puedan comparecer en dicho expediente para alegar cuanto a su derecho convenga, en orden a la pretensión formulada.- EL SECRETARIO.

AUTORIDADES Y PERSONAL

417.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el domingo día 26 del presente mes a partir de las 13,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir de las 13,00 horas del viernes 26 de enero del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 26 de enero de 2001.-. EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

418.- El Padrón Fiscal del concepto tributario "IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA" correspondiente al ejercicio de 2001, estará al cobro durante el siguiente periodo:

- Del 1.º de marzo al 5 de mayo de 2001.

Dicho Padrón Fiscal conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público durante el plazo de un mes, que estará a disposición de los interesados en las Dependencias de Gestión Tributaria (Edificio Ceuta-Center).

LUGAR DE PAGO:

- Oficina de Servicios Tributarios de Ceuta S.L. (antigua

Recaudación municipal- Edificio Ceuta-Center).

- Horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes).

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418 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



MEDIOS DE PAGO:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero en curso legal o cheque nominativo a favor de la Ciudad de Ceuta/Ayuntamiento, conformados o certificados por la Entidad librada.

RECURSOS:

Contra la exposición pública de los padrones podrá formularse recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de anuncios.

Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria. Se satisfará el recargo de apremio del 10 al 100 hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha, se exigirá el recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada y los intereses de demora.

En Ceuta a veintiséis de enero de dos mil uno.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

419.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ramón Jiménez Lorda, en relación con el puesto del Mercado Central (expte. 3468/2001), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

En relación con su comparecencia de fecha 18-01-2001, ruego a Vd. se persone en las oficinas de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a la mayor brevedad posible.

Ceuta, 25 de Enero de 2001.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: José María Aguirre Rubio.

420.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Lourdes González Brull, en relación con el puesto n.º 10 del Mercado Terrones (expte. 65492/1999), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Obtenida la preceptiva autorización judicial, de la que se le adjunta copia, para la entrada en el puesto n.º 10 del Mercado Terrones del que es Vd. titular, pongo en su conocimiento que en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la presente notificación, deberá desocuparlo y entregar las llaves en el Negociado de Mercados de este Ayuntamiento bajo apercibimiento, en caso contrario, de ejecutar la autorización concedida.

Ceuta, 25 de Enero de 2001.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: José María Aguirre Rubio.

421.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Bachir Mehdi Taieb, en relación con el puesto n.º 11 del
Mercado Real-90 -expte. 84574/2000-, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 26-12-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Bachir Mehdi Taieb, tiene solicitado el puesto n.º 11 del Mercado Real-90, para dedicarlo a la venta de pescadería. Se han recibido los informes del Encargado Administrador Acctal. de Mercados y del Inspector Veterinario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

- Ley 7/85 de 2 de Abril de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). - Real Decreto 781/86 de 18 de Abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). - Real Decreto 1372/86 de 13 de Junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB). - Decreto de 17 de Junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL). Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Agosto de 1999 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de Octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo ... concesiones ... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 74.2 TRRL, en conexión con el artículo 4 RB, señala que "son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como... mercados ... ". El art. 74.2 RB señala que "el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y subsidiariamente por las del presente". El art. 30 RSCL señala que "las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en lo económico en cualesquiera otros aspectos con arreglo a la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación". El art. 11 RM señala que " 1) La utilización de los puestos de venta, en cuanto implican un uso privativo, estará sujeto a concesión administrativa. 2) La forma de adjudicación de la concesión será el concurso, que se tramitará de acuerdo a la legislación administrativa aplicable en cada caso. 3) El plazo de la concesión será de 25 años, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con la legislación vigente. La concesión de los puestos otorga a sus titulares un derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta de géneros o artículos alimenticios de la clase previamente señalados, sin que se pueda variar la misma sin autorización expresa de la Presidencia o Consejería delegada. 4) Excepcionalmente, podrá concederse autorización provisional para la ocupación de los puestos, sin que genere derechos subjetivos para el beneficiario, hasta tanto se tramite el procedimiento general de adjudicación". El art. 21.1 LrBRL, en relación con el artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los
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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 423



servicios y obras municipales". - El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de Septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

1.- Denegar a D. Bachir Medhi Taieb, la titularidad del puesto n.º 11 del Mercado Real-90. 2.- Dése traslado a la Intervención de Fondos, a fin se devuelva al interesado las tasas abonadas por importe de 10.000 ptas. según carta de pago número 2000.015588, de fecha 17.11.2000.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 25 de Enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

422.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Mohamed Ahmed Hassan, en relación con expediente n.º 89582/2000, relativo a la renuncia al puesto C-29 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 20-12-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Mohamed Ahmed Hassan, titular del puesto C-29 del Mercado Central, mediante comparecencia efectuada el 13-12-2000, en el Negociado de Sanidad, renuncia a la titularidad del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de Octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos." El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento." - El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común." El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Renuncia por escrito del titular." - El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante." - El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de Septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

Se acepta la renuncia formulada por D. Mohamed Ahmed Hassan, declarando vacante el puesto C-29 del Mercado Central.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 25 de Enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

423.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27 de Noviembre del año 2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23.5.95 y por Decreto de la Alcaldía, se procedió a la iniciación de expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en C/ Isabel Cabral n.º 1, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 10 días.- Posteriormente, y en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dimanante del Recurso Contencioso n.º 480/96, se declararon nulas las actuaciones subsiguientes. Por Decreto del Consejero de Fomento de 31 de Mayo de 2000, se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria, concediendo plazo de audiencia de 10 días, siendo el
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plazo de dicha ejecución de 4 meses y el presupuesto estimativo de 27.618.816 ptas. Durante el plazo concedido se han presentado cuatro alegaciones. Con respecto a ellas, el técnico municipal emite el informe n.º 1760/00, de fecha 24.8.00 que dice: "En contestación a las alegaciones presentadas por los interesados, se informa lo siguiente:

1) Se desestiman las mismas por estar el edificio catalogado y ser necesarias todas las obras (fachada completa, cubiertas y patios interiores) para su buena conservación y ornato público. 2) Procede continuar el expediente a fin de que se lleven a cabo las obras recogidas y especificadas... dando traslado del mismo al Negociado de Contratación para la adjudicación de las mismas.- 3) Asimismo se informará a los afectados que podrían solicitar a la Dirección General de la vivienda (Créditos de la Oficina de Rehabilitación)". Por Decreto de 31.8.00, se ordena la ejecución subsidiaria.- El día 2.10.00, D. Vicente Lara Rodríguez, con domicilio en C/ Isabel Cabral n.º 1, 1.º Drcha, interpone recurso potestativo de reposición, contra el Decreto del Consejero de Fomento de 31.8.00, tomando como base del mismo el acuerdo transaccional que suscribieron en su día ante el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1, que puso fin al Juicio de Cognición n.º 99/98. Mediante dicho acuerdo la antigua propietaria se comprometía a hacer frente al coste de la reparación referente a los elementos comunines.- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U., establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Art. 107 de la Ley 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99, que establece la posibilidad de interponer Recurso potestativo de Reposición contra las resoluciones, cuando incurrieren en alguno de los supuestos previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Administración Subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1.9.99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se desestima el Recurso presentado por D. Vicente Lara Rodríguez, ya que no incide en el fondo del asunto, toda vez que el motivo del Recurso de Reposición, es ajeno a los arts. 62 y 63 de la L.R.J.A.P y P.A.C, máxime teniendo en cuenta que no alega defectos de procedimiento, sino un acuerdo transaccional que puso fin a un Juicio de Cognición entre el recurrente y la anterior propietaria de la vivienda, acuerdo al que la Administración es totalmente ajena, por tratarse de
un pacto entre particulares. 2.- Continúese la tramitación de la ejecución subsidiaria decretada y en caso de hacer efectivo el cobro, la Ciudad se dirigirá contra el que en la actualidad figura como propietario en los Registros públicos, debiendo ser este último, el que particularmente reclame por vía normal o jurisdiccional, el cumplimiento del acuerdo suscrito entre ambos.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Maruja García Moreno, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo ante el órgano Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 23 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

424.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Ahmed Maimon, en relación con la declaración de vacante del puesto F-21 del Mercado Central- expte 71321/2000-, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 06-10-2000, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a D. Abdelkader Ahmed Maimon, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

El expediente tramitado se desglosa en

ANTECEDENTES

- El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 29 de septiembre de 2000 donde señalaba que el puesto F-21 del Mercado Central permanecía cerrado durante más de tres meses.

- La Viceconsejería de Mercados y Cementerios, a través de un Decreto de 6 de octubre de 2000, incoó expediente sancionador a D. Abdelkader Ahmed Maimon, titular del puesto F-21 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.

- Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes

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HECHOS PROBADOS

1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.

2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.

3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses. La sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, órgano competente en virtud del artículo 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, eleva la siguiente

PROPUESTA DE SANCION

Sancionar a D. Abdelkader Ahmed Maimon, titular del puesto F-21 del Mercado Central, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

1.- Informe del Encargado de Mercados.

2.- Informe jurídico.

3.- Decreto de inicio de sanción.

4.- Traslado de decreto a interesado.

5.- Traslado de decreto a la Dirección General de Seguridad.

6.- Traslado de decreto al Encargado de Mercados.

7.- Notificación al Boletín Oficial de la Ciudad.

8.- Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

9.- Propuesta de Resolución.

Ceuta, 19 de Enero de 2001.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Fco. Javier Puerta Martí.

425.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Hamido Bumedian Mohamed, en relación con expediente relativo al puesto n.º 18 del Mercado Real-90, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 06-10-2000, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a D. Hamido Bumedian Mohamed, formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

El expediente tramitado se desglosa en

ANTECEDENTES

- El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 4 de septiembre de 2000 donde señalaba que el puesto n.º 18 del Mercado Real 90 permanecía cerrado durante más de tres meses.

- La Viceconsejería de Mercados y Cementerios, a través de un Decreto de 12 de septiembre de 2000, incoó expediente sancionador a D. Hamido Bumedian Mohamed, titular del puesto n.º 18 del Mercado Real 90, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.

- Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes

HECHOS PROBADOS

1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.

2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.

3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses. La sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, órgano competente en virtud del artículo 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, eleva la siguiente

PROPUESTA DE SANCION

Sancionar a D. Hamido Bumedian Mohamed, titular del puesto n.º 18 del Mercado Real 90, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

N.º- 64945/2000

1.- Informe del Encargado de Mercados.

2.- Informe jurídico.

3.- Decreto de inicio de sanción.

4.- Traslado de decreto a interesado.

5.- Traslado de decreto a la Dirección General de Seguridad.

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425 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



6.- Traslado de decreto al Encargado de Mercados.

7.- Notificación al Boletín Oficial de la Ciudad.

8.- Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

9.- Propuesta de Resolución.

Ceuta, 30 de enero de 2001.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Fco. Javier Puerta Martí.

426.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Musa Rahal Amar, en relación con el puesto n.º 2 del Mercado Otero, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 13-11-2000, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a D. Musa Rahal Amar, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

El expediente tramitado se desglosa en

ANTECEDENTES

- El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 12 de noviembre de 1999 donde señalaba que el puesto n.º 2 del Mercado Otero permanecía cerrado durante más de tres meses.

- La Viceconsejería de Mercados y Cementerios, a través de un Decreto de 12 de noviembre de 1999, incoó expediente sancionador a D. Musa Rahal Amar, titular del puesto n.º 2 del Mercado Otero, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.

- Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes

HECHOS PROBADOS

1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.

2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado presenta un escrito, acompañado de distintos documentos médicos, justificando el cierre debido a la enfermedad de su esposa. Enviados dichos documentos el Jefe de Sección del área de Sanidad, este informa que los mismos no justifican tan prolongado cierre.

3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses. La sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Viceconsejería de Merca
dos y Cementerios, órgano competente en virtud del artículo 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, eleva la siguiente

PROPUESTA DE SANCION

Sancionar a D. Musa Rahal Amar, titular del puesto n.º 2 del Mercado Otero, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

Nº.- 81609/1999

1.- Informe del Encargado de Mercados.

2.- Informe jurídico.

3.- Decreto de inicio de sanción.

4.- Traslado de decreto.

5.- Alegaciones.

6.- Comunicación al interesado.

7.- Informe de la Policía Local.

8.- Documentación médica presentada por el interesado.

9.- Solicitud de informe al Servicio de Prevención.

10.- Informe del Servicio de Prevención.

11.- Solicitud de informe al área de sanidad.

12.- Informe del área de sanidad.

13.- Primera propuesta de resolución.

14.- Remisión de la propuesta de resolución.

15.- Alegaciones.

16.- Notificación al interesado.

17.- Informe del Encargado de Mercados.

18.- Notificación al interesado.

19.- Solicitud de informe al Encargado de Mercados.

20.- Informe del Encargado de Mercados.

21.- Segunda propuesta de resolución.

Ceuta, 30 de enero de 2001.- EL INSTRUCTOR.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

427.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Ceuta, a veinte de Diciembre de dos mil

El/La Sr/a. D/ña. MARÍA OTILIA MARTINEZ PALACIOS, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n° 4 de CEUTA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 174/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/ña. Mustafa Mojtar Ahmed con Procurador D/ña. Clotilde Barchilón Gabizón y Letrado Sr. D. Emilio Jalil, y de otra como demandado/a D.ª Saida Vdanat declarado en rebeldía, sobre FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO, y,

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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 428



FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Clotilde Barchilón Gabizón en nombre y representación de D. Mustafa Mojtar Ahmed contra D.ª Saida Vdanat, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio celebrado entre los litigantes en fecha 5 de julio de 1991, por divorcio de los mismos, a causa del cese de la convivencia conyugal por tiempo superior a cinco años.

En consecuencia acuerdo:

La disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace imposición de costas.

Notifíquese la misma a las partes.

Firme que sea esta sentencia, expídase el oportuno exhorto para que en el Registro Civil correspondiente en el que se encuentra inscrito el matrimonio, se haga la correspondiente anotación marginal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª SAIDA VDANAT , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veintitrés de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

428.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 12-01-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- FDO.: Luis Vicente Moro Díaz

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040620646 M CHAIRI X2958205Z CEUTA 06.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040618457 J AYALA 45075811 CEUTA 14.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040627938 T MOHAMED 45079492 CEUTA 14.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040589792 A MOHAMED 45082242 CEUTA 16.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040522119 N AHMED 45091093 CEUTA 15.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040622590 J GARCIA 45092531 CEUTA 13.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040488562 D FLORIA 45094505 CEUTA 22.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603296 Y HAMADI 45094947 CEUTA 12.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040589664 M MOHAMED 45097817 CEUTA 05.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616187 M MORENO 45097818 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040605724 M SERRAN 45098389 CEUTA 27.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040601767 N RUIZ 45099875 CEUTA 18.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620865 M ABDESELAM 45101052 CEUTA 02.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619802 S LUQUE 45101543 CEUTA 19.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040620518 M LAYACHI 45103037 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604689 H DRISS 45106506 CEUTA 26.11.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040604707 H DRISS 45106506 CEUTA 26.11.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040587382 H DRISS 45106506 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administra
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428 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



ción General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 12-01-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- FDO.: Luis Vicente Moro Díaz

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislahvo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040596929 M MAHFUD X2533823M CEUTA 09.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040607174 M OUNSLI X3138119E CEUTA 30.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040592833 H AMAR 45074624 CEUTA 26.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040592845 H AMAR 45074624 CEUTA 26.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040591208 M AHMED 45077759 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040598665 M AHMED 45077759 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040607678 M AHMED 45077759 CEUTA 11.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040607400 M MILUDI 45079134 CEUTA 04.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040596826 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 19.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040605827 S MOHAMED 45080643 CEUTA 26.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040593205 A AHMED 45080751 CEUTA 20.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040596097 H MOHAMED 45083012 CEUTA 16.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584848 H MIMUND 45086423 CEUTA 20.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040594350 Y ABDESELAM 45089797 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040594349 N AHMED 45091093 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040601883 H ALI 45093511 CEUTA 10.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040605190 M LAARBI 45094165 CEUTA 28.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040591427 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 28.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603673 S MOHAMED 45102494 CEUTA 02.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040605918 A AHMED 45104388 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584976 M SANTIAGO 45104876 CEUTA 16.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040599682 D PACHECO 45104906 CEUTA 29.10.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040608762 S MAIMON 45108721 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

5l0040608580 S MAIMON 4510872l CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040576815 S MAIMON 4510872l CEUTA 18.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040592869 S MAIMON 4510872l CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040596693 D TENORIO 45109308 CEUTA 15.09.2000 25.000 l50,25 RDL 339/90 060.1

510040605876 N MOHAMED 45180220 CEUTA 03.10.2000 25.000 l50,25 RDL 339/90 060.1

510040604690 H. DRISS 45106506 CEUTA 26.11.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

429.- Vistos los documentos que integran el expediente de su razón, incoado por denuncia de GUARDIA CIVIL DE O GROVE, y teniendo en cuenta que durante la sustanciación del procedimiento se han observado las normas en vigor, esta Subdelegación del Gobierno propone a V.E. la presente resolución en base a los Fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

HECHOS

Primero.- ALTERAR LA SEGURIDAD COLECTIVA U ORIGINAR DESORDENES LEVES, EL DENUNCIADO PROFIRIÓ GRITOS Y CANTOS, IMPIDIENDO EL DESCANSO DE LOS VECINOS, EN LA CALLE LUIS A.
MESTRE DE O GROVE, A LAS 06.40 HORAS DEL DIA 01/05/2000.

Segundo.- El acuerdo de iniciación del presente procedimiento sandonador fue notificado al denunciado en fecha 21/07/2000, haciéndose constar en el mismo la preceptiva advertencia de que, de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Tercero.- El denunciado no ha formulado alegaciones, por lo que el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución, toda vez que contiene la fijación motivada de los hechos, especifica los que considera probados y su exacta calificación jurídica, determina la infracción que aquellos constituyen, la responsabilidad del denunciado y la sanción propuesta por el órgano instructor

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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 430



Cuarto.- El órgano instructor remite a mi autoridad todos los documentos de que consta el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real-Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto de 1993), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Segundo.- Los hechos denunciados aparecen suficientemente acreditados en el expediente, sin que D. JESUS RINCON MARTINEZ, haya formulado alegaciones en su defensa, resultando de todo lo actuado responsable de la infracción administrativa tipificada artículo 26.1 de la Ley 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece como infracción leve "alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos".

Tercero.- La infracción imputada a D. JESUS RINCON MARTINEZ de conformidad con el art. 28 de la LOSC puede sancionarse con una multa de 1 a 50.000 Pts.

Cuarto.- La competencia para imponer esta sanción corresponde al Delegado del Gobierno a tenor del articulo 23, apartado 7, y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 29, apartado 1°, letra d), de la LOSC.

En uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales citadas, he resuelto imponer a D. JESUS RINCON MARTINEZ la sanción de 25.000 pesetas.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99, podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la notificación de la presente resolución, bien ante esta Delegación del Gobierno o ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior que es la Autoridad competente para resolverlo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, transcurridos los cuales se podrá entender desestimado el recurso.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES desde que la presente resolución adquiera firmeza en la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Lo que se traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano, entregando en la misma el documento de ingreso que se acompaña al pie de la presente notificación.

En el caso de que Vd. opte por hacer efectivo el importe de esta sanción mediante transferencia desde otra entidad bancaria, deberá consignar en la misma los datos que figuran al pie, remitiendo seguidamente el resguardo a este centro junto a una fotocopia del presente escrito, significándole que todos los gastos causados correrán de su cuenta.- Conforme, EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.- EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Alejandro Millán Món.

Documento de Ingreso.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.100.112

Obligado: Jesús Rincón Martínez

Resolución N.º: P.S.: 636000006260

CCC: 0049-6253-96-2710006569

Importe: 25.000

Delegación del Gobierno en Ceuta

430.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 20.07.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. ABDELHALI MOHTAR HAMED, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h),i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 13.10.00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad y alterar la Seguridad Ciudadana al originar desorden (resistiéndose a identificarse), cuando se encontraba en el Palacio de Justicia, a las 12,15 horas del pasado día 4.07.00.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h), i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

ACUERDO

Declarar a D. ABDELHALI MOHTAR HAMED, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 30.000 .- Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan al pie de la documentación, en
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430 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.090.509

Apellidos y Nombre: Mohtar Hamed, Abdelhali

Resolución/Concepto: 518/00/000161

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 30.000 Ptas.

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

431.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 17.10.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. HAMIDO HOSSAIN ABDESELAM, presuntamente responsable de una infracción al art. 10.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 26 j) del mismo texto.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27.10.00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Internarse en Territorio Nacional sin acreditar su nacionalidad con una moto náutica (7a-CU-22-00) procedente de Marruecos, sin portar ningún tipo de documentación, a las 18,20 horas del pasado día 23.07.00, cuando se encontraba en la Bahía Sur proximidades del Tarajal.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 10.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 26 j) del mismo texto.

En su virtud,

ACUERDO

Declarar a D. HAMIDO HOSSAIN ABDESELAM, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 15.000 .- Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan al pie de la documentación, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.102.224

Apellidos y Nombre: Hossain Abdeselam, Hamido

Resolución/Concepto: 518/00/000208

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 15.000 Ptas.

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

432.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte: 2000/5136 a nombre de:

BRULL CABELLO, TOMAS (36.920.653)

C/Gacela, 15-12°

51001 -CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 9 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 436



Delegación del Gobierno en Ceuta

433.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha cinco de septiembre de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Joaquina DE LA HOZ MEDINA, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día trece de noviembre de dos mil HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER A LA SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.

A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a quince de noviembre de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

434.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha veintitrés de noviembre de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Inmaculada DOBLAS CAÑETE, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1999 de 20 de septiembre. Por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día dieciocho de diciembre de dos mil HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER A LA SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.

A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera inicia
do (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a veinte de diciembre de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

435.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51 / 136 / I / 95 DRIS HAMMU, Abdelmalik

51 / 91 / J/ 00 MATOSO BENITEZ, Carmen-

51 / 230 / I / 00 MOHAMED AHMED, Abdelmalik

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07.04.95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 9 de enero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

436.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso
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436 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 12 enero 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010228333 10 51000423280 A. DETALLISTA ALIM. ESPAÑA 36 51001 CEUTA 19.032 01/99 01/00

51 2000 010291583 10 51000637791 JUEGOS HADU S.L. T CORONEL GAU 51002 CEUTA 27.190 05/00 05/00

51 2000 010088792 10 51000655373 NAVARRO REYES GO. M M. DE SANTA CRU 51001 CEUTA 36.504 12/99 12/99

51 2000 010131232 10 51000655373 NAVARRO REYES GO. M M. DE SANTA CRU 51001 CEUTA 16.740 01/00 01/00

51 2000 010209337 10 51000694072 ALMINA CONSTRUC., S.L DE LAS PALMERAS 30 51001 CEUTA 769.759 02/00 02/00

51 2000 010244400 10 51000694072 ALMINA CONSTRUC., S.L. DE LAS PALMERAS 30 51001 CEUTA 769.759 03/00 03/00

51 2000 010089907 10 51000710846 GUZMAN PEREZ A. JOSE P FEIJOO 22 51002 CEUTA 43.524 12/99 12/99

51 2000 010132444 10 51000710846 GUZMAN PEREZ A. JOSE P FEIJOO 22 51002 CEUTA 43.246 01/00 01/00

51 2000 010244905 10 51000710846 GUZMAN PEREZ A. JOSE P FEIJOO 22 51002 CEUTA 43.246 03/00 03/00

51 2000 010275116 10 51100003255 MOH. ABDES. ABDEL. DE REGULARES 22 51002 CEUTA 61.821 04/00 04/00

51 2000 010294617 10 51100003255 MOH. ABDES. ABDEL. DE REGULARES 22 51002 CEUTA 61.821 05/00 05/00

51 2000 010211559 10 51100028315 EXTINT. GALERA,S.L. AR. CAÑAVERAL 34 51003 CEUTA 50.143 02/00 02/00

51 2000 010212670 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 109.115 02/00 02/00

51 2000 010247531 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 120.807 03/00 03/00

51 2000 010276530 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 116.909 04/00 04/00

51 2000 010296334 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 120.807 05/00 05/00

51 2000 010212973 10 51100095306 C. DE MAQUINARIA H. PINO GORDO 1 51001 CEUTA 68.457 02/00 02/00

51 2000 010213478 10 51100147240 CEUTA LUX, S.L. VIRGEN DE AFRICA 31 51002 CEUTA 75.017 02/00 02/00

51 2000 010213579 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 253.701 02/00 02/00

51 2000 010248541 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 272.765 03/00 03/00

51 2000 010277136 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 227.668 04/00 04/00

51 2000 010213882 10 51100153506 NAYIM SPORTS, S.L. AFRICA 7 51001 CEUTA 34.614 02/00 02/00

51 2000 010248945 10 51100161182 MOH. ABDES. HAMIDO MNEZ CALVENTE 14 51002 CEUTA 21.870 03/00 03/00

51 2000 010214286 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 107.834 02/00 02/00

51 2000 010249147 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 119.387 03/00 03/00

51 2000 010277439 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 115.537 04/00 04/00

51 2000 010297445 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 119.387 05/00 05/00

51 2000 010249450 10 51100173714 RAMIREZ MUÑOZ E. REAL 90 6 3° DCH 51001 CEUTA 35.024 03/00 03/00

51 2000 010095866 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK A. MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 73.008 12/99 12/99

51 2000 010214993 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK A. MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 72.540 02/00 02/00

51 2000 010278146 10 51100205137 ALCANTARA TRUJILLO L. MENDEZ NUÑEZ 4 51001 CEUTA 92.764 04/00 04/00

51 2000 010298051 10 51100205137 ALCANTARA TRUJILLO L. MENDEZ NUÑEZ 4 51001 CEUTA 95.858 05/00 05/00

51 2000 010096270 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 185.610 12/99 12/99

51 2000 010138912 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 119.909 01/00 01/00

51 2000 010215296 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 115.810 02/00 02/00

51 2000 010215300 10 51100216150 PEREZ CHICA SUM., S.L TTE PACHECO 10 51001 CEUTA 56.596 02/00 02/00

51 2000 010215805 10 51100222719 RAMON GLEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS I 42 2 51001 CEUTA 27.702 02/00 02/00

51 2000 010251167 10 51100231106 MOHAMED AMAR KARIM ALGECIRAS 0 51001 CEUTA 235.652 03/00 03/00

51 2000 010279560 10 51100231106 MOHAMED AMAR KARIM ALGECIRAS 0 51001 CEUTA 196.378 04/00 04/00

51 2000 010299566 10 51100231106 MOHAMED AMAR KARIM ALGECIRAS 0 51001 CEUTA 117.827 05/00 05/00

51 2000 010251571 10 51100240806 MOH. FARID ABDERRAH. VIRGEN DE LA LUZ 0 51002 CEUTA 40.370 03/00 03/00

51 2000 010098900 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES M.ª J. MERCADO CENTRAL 4 51001 CEUTA 71.604 12/99 12/99

51 2000 010141437 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES M.ª J. MERCADO CENTRAL 4 51001 CEUTA 71.146 01/00 01/00

300
Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 436



Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010217320 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES M.ª J. MERCADO CENTRAL 4 51001 CEUTA 71.146 02/00 02/00

51 2000 010251975 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES M.ª J. MERCADO CENTRAL 4 51001 CEUTA 71.146 03/00 03/00

51 2000 010099001 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS P. DE LAS PALMERA 51001 CEUTA 482.794 12/99 12/99

51 2000 010141538 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS P. DE LAS PALMERA 51001 CEUTA 280.566 01/00 01/00

51 2000 010217421 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS P. DE LAS PALMERA 51001 CEUTA 196.639 02/00 02/00

51 2000 010252076 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS P. DE LAS PALMERA 51001 CEUTA 342.499 03/00 03/00

51 2000 010217825 10 51100258384 ABYLA CONST. DE CEUTA MINA EDIF. GUERRE 51001 CEUTA 602.045 02/00 02/00

51 2000 010252783 10 51100269296 BORJA ROMERO FRCA. MERCADO CENTRAL 0 51002 CEUTA 36.450 03/00 03/00

51 2000 010100112 10 51100270411 CONSTRUC. RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 288.652 12/99 12/99

51 2000 010142447 10 51100270411 CONSTRUC.RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 259.297 01/00 01/00

51 2000 010218330 10 51100270411 CONSTRUC. RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 259.297 02/00 02/00

51 2000 010252985 10 51100270411 CONSTRUC. RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 102.740 03/00 03/00

51 2000 010281176 10 51100270411 CONSTRUC. RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 138.278 04/00 04/00

51 2000 010301283 10 51100270411 CONSTRUC. RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 55.312 05/00 05/00

51 2000 010078183 10 51100271724 OCONS GEMANCI, S.L. HNOS PINZONES 4 51002 CEUTA 79.909 11/99 11/99

51 2000 010100415 10 51100271724 OCONS GEMANCI, S.L. HNOS PINZONES 4 51002 CEUTA 79.909 12/99 12/99

51 2000 010142649 10 51100271724 OCONS GEMANCI, S.L. HNOS PINZONES 4 51002 CEUTA 53.816 01/00 01/00

51 2000 010100617 10 51100279808 GLEZ NAVARRO JOSE M. GRAN VIA 6 51001 CEUTA 43.996 12/99 12/99

51 2000 010143053 10 51100279808 GLEZ NAVARRO JOSE M. GRAN VIA 6 51001 CEUTA 43.708 01/00 01/00

51 2000 010218734 10 51100279808 GLEZ NAVARRO JOSE M. GRAN VIA 6 51001 CEUTA 16.391 02/00 02/00

51 2000 010253187 10 51100282030 GLEZ MARTIN ANTONIO L. SAN AMARO 5 51001 CEUTA 354.468 03/00 03/00

51 2000 010267133 10 51100282131 FERRER RGUEZ JULIO SARCHAL 14 51001 CEUTA 20.530 03/99 01/00

51 2000 010219239 10 51100286777 MOJTAR MOJTAR HAMADI AFRICA 25 51002 CEUTA 117.827 02/00 02/00

51 2000 010253389 10 51100286777 MOJTAR MOJTAR HAMADI AFRICA 25 51002 CEUTA 27.491 03/00 03/00

51 2000 010101829 10 51100295063 INDRUST. FREGENITE, S.L. REAL 72 51001 CEUTA 315.554 12/99 12/99

51 2000 010219744 10 51100295265 OBRAS Y CONSTR. DE BA VIRGEN DE AFRICA 0 51002 CEUTA 387.177 02/00 02/00

51 2000 010253894 10 51100295265 OBRAS Y CONSTR. DE BA VIRGEN DE AFRICA 0 51002 CEUTA 428.661 03/00 03/00

51 2000 010282691 10 51100295265 OBRAS Y CONSTR. DE BA VIRGEN DE AFRICA 0 51002 CEUTA 414.832 04/00 04/00

51 2000 010302293 10 51100295265 OBRAS Y CONSTR. DE BA VIRGEN DE AFRICA 0 51002 CEUTA 428.661 05/00 05/00

51 1999 010260926 10 51100305773 PEREZ CHICA SUM., S.L. TTE PACHECO 10 51001 CEUTA 43.074 05/99 05/99

51 1999 010390763 10 51100305773 PEREZ CHICA SUM., S.L. TTE PACHECO 10 51001 CEUTA 43.074 06/99 06/99

51 2000 010145780 10 51100322446 OBRASUR 2000 S.L. M. REALES S/N 51001 CEUTA 753.090 01/00 01/00

51 2000 010103647 10 51100326890 MOLINA GLEZ ANTONIO P. DE LOS REYES 1 51001 CEUTA 82.872 12/99 12/99

51 2000 010104051 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA ALVAREZ 2 51001 CEUTA 62.450 12/99 12/99

51 2000 010146487 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA ALVAREZ 2 51001 CEUTA 62.046 01/00 01/00

51 2000 010222370 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA ALVAREZ 2 51001 CEUTA 62.046 02/00 02/00

51 2000 010255716 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA ALVAREZ 2 51001 CEUTA 62.046 03/00 03/00

ADMINISTRACION: -01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010255918 10 51100332752 C. INTERURBANA, S. VIRGEN DE AFRICA 20 51002 CEUTA 17.939 01/00 03/00

51 2000 010284715 10 51100337301 CEUTAMAIL S.L. VIRGEN AFRICA 4 3 B 51001 CEUTA 231.624 04/00 04/00

51 2000 010104758 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO CAMOENS 8 51001 CEUTA 38.028 12/99 12/99

51 2000 010146891 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO CAMOENS 8 51001 CEUTA 187.728 01/00 01/00

51 2000 010222774 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO CAMOENS 8 51001 CEUTA 64.667 02/00 02/00

51 2000 010256221 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO CAMOENS 8 51001 CEUTA 64.667 03/00 03/00

51 2000 010223380 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE J. DE LA ARGEN 51002 CEUTA 107.834 02/00 02/00

51 2000 010257231 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE J. DE LA ARGEN 51002 CEUTA 119.387 03/00 03/00

51 2000 010286028 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE J. DE LA ARGEN 51002 CEUTA 115.537 04/00 04/00

51 2000 010305226 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE J. DE LA ARGEN 51002 CEUTA 119.387 05/00 05/00

51 2000 010223582 10 51100345886 TIPOGRAFIA ABYLA, S.L. DE LOS REYES, S/N, O 51001 CEUTA 42.661 02/00 02/00

51 2000 010257433 10 51100345886 TIPOGRAFIA ABYLA, S.L. DE LOS REYES, S/N, O 51001 CEUTA 326.496 03/00 03/00

51 2000 010257635 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO R. MENDOZA 11 51001 CEUTA 129.057 03/00 03/00

51 2000 010286533 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO R. MENDOZA 11 51001 CEUTA 387.177 04/00 04/00

51 2000 010305731 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO R. MENDOZA 11 51001 CEUTA 451.707 05/00 05/00

51 2000 010305832 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. REAL 71 51001 CEUTA 677.562 05/00 05/00

301
436 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010154975 07 510003480373 VASHDEV HARIRA. K. REAL 90 51001 CEUTA 259.808 07/99 12/99

51 2000 010178318 07 510003481989 MARFIL POSTIGO J. M.ª ESPAÑA 28 51001 CEUTA 230.940 07/99 12/99

51 2000 010180035 07 510004002860 MUÑOZ SERRANO ,J. J. VIRGEN DE AFRICA 29 51001 CEUTA 38.490 11/99 11/99

51 2000 010181449 07 510004515546 MOH. EL MATI ABDELH. EL PALMAR, TRAS LA C 51002 CEUTA 115.470 10/99 12/99

51 1998 010163947 07 510004742686 MENDEZ RIOS MARGA. BDA.SARCHAL 25 51002 CEUTA 14.460 07/97 08/97

51 2000 010122643 07 511000340546 BENNIS NO CONSTA FAR. M. CAÑONERO DATO 51001 CEUTA 76.980 05/99 06/99

51 2000 010186705 07 511000340546 BENNIS NO CONSTA FAR M. CAÑONERO DATO 51001 CEUTA 230.940 07/99 12/99

51 2000 010188624 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE RES. DON ALFO 51002 CEUTA 153.960 09/99 12 /99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0611 - R.E.AGRARIO (C.A

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010229141 07 510005187674 MARTON MORA F. JAVIER LEGIONIARIO 15 2 51003 CEUTA 65.320 08/99 12/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0811 - R.E.MAR(C.AJ.GR

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010221562 10 51100324163 TRANSPORT SHIP S.L. JUAN CARLOS I 34 51003 CEUTA 342.515 02/00 02/00

51 2000 010255211 10 51100324163 TRANSPORT SHIP S.L. JUAN CARLOS I 34 51003 CEUTA 365.626 03/00 03/00

51 2000 010283907 10 51100324163 TRANSPORT SHIP S.L. JUAN CARLOS I 34 51003 CEUTA 357.921 04/00 04/00

51 2000 010303711 10 51100324163 TRANSPORT SHIP S.L. JUAN CARLOS I 34 51003 CEUTA 365.626 05/00 05/00

ADMINISTRACION- -01

REG./SECTOR: 0814 - R.E. MAR(C.AJ.G

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010293809 10 51002900117 ATENCIA GALAN C. VIRGEÑ DE AFRICA 2 51002 CEUTA 37.634 05/00 05/00

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0825 - R.E.MAR(AUTONOM

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010237124 07 280180826481 LEON DELGADO DIEGO GARCIA VALIÑO 7 51002 CEUTA 22.959 12/99 12/99

51 2000 010237528 07 280180826481 LEON DELGADO DIEGO GARCIA VALIÑO 7 51002 CEUTA 224.492 01/99 11/99

ADMINISTRACION: -01

REG./SECTOR: 1211 - R.E.HOGAR (FIJO

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010229646 10 51000023257 VILLAVERDE PEREDA E. ALMERIA 2 BJ IZQ 51002 CEUTA 24.993 11/99 11/99

51 2000 010230151 10 51000163505 MENDEZ MTNEZ DOLORES CORDOBA 7 51002 CEUTA 164.951 05/99 11/99

51 2000 010233686 10 51000188662 PARODI PEREZ J. MANUEL MENDOZA 8 1 C 51001 CEUTA 22.216 07/99 07/99

51 2000 010231161 10 51100017807 RUIZ CASTAÑEDA PILAR DELGADO SERRANO 1 51001 CEUTA 199.940 05/99 12/99

51 2000 010233989 10 51100017807 RUIZ CASTAÑEDA PILAR DELGADO SERRANO 1 51001 CEUTA 66.647 02/99 04/99

51 2000 010229545 10 51100037611 MISONOO NO CONSTA K. RES. DON ALFO 51001 CEUTA 174.948 06/99 12/99

51 2000 010233585 10 51100037611 MISONOO NO CONSTA K. RES. DON ALFO 51001 CEUTA 88.862 01/99 04/99

51 2000 010231767 10 51100145826 PINO OLMO JOSE TTE PACHECO 4 B 51001 CEUTA 74.978 01/99 03/99

302
Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 437



Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010232777 10 51100266064 MOHAMED HADDU ABDES. EL GRECO 15 51002 CEUTA 39.155 01/99 02/99 51 2000 010232878 10 51100267882 SIERRA ESPINOSA MARIA MILLAN ASTRAY EDIF. 51001 CEUTA 299.911 01/99 12/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 1221 - R.E.HOGAR (DISC

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010231262 07 511000249711 EL KHARRAZ NO CONSTA F. ADORATRICES 2 5 A 51002 CEUTA 299.911 01/99 12/99

51 2000 010234696 07 511000601638 ZARROUK NO CONSTA S. REYES CATOLICOS 3 3 51001 CEUTA 22.216 10/99 10/99

437.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 9 de enero de 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010085156 10 51000384076 MARFIL POSTIGO J. M.ª PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 329.018 12/99 12/99

51 2000 010127592 10 51000384076 MARFIL POSTIGO J. M.ª PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 224.352 01/00 01/00

51 2000 010240457 10 51000384076 MARFIL POSTIGO J. M.ª PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 490.070 03/00 03/00

51 2000 010206711 10 51000526647 GUILLEN CALA MANUEL MINA 1 51001 CEUTA 22.333 02/00 02/00

51 2000 010270466 10 51000526647 GUILLEN CALA MANUEL MINA 1 51001 CEUTA 119.198 04/00 04/00

51 2000 005008218 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 61.200 03/00 03/00

51 2000 010208327 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 337.605 02/00 02/00

51 2000 010243184 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 373.777 03/00 03/00

51 2000 010209438 10 51000703065 SUMI. Y CONTRATAS DEL PEDRO MENESES 4 4 51001 CEUTA 98.844 02/00 02/00

51 2000 010244602 10 51000703065 SUM. Y CONTRATAS DEL PEDRO MENESES 4 4 51001 CEUTA 112.704 03/00 03/00

51 2000 010249046 10 51100168458 I. TELEFONIA DE CEU MILLAN ASTRAY 11 51001 CEUTA 803.694 03/00 03/00

51 2000 010096371 10 51100218675 NAVARRO MAYORGA ES. PEDRO DE MENESES 5 51001 CEUTA 127.678 12/99 12/99

51 2000 010139114 10 51100218675 NAVARRO MAYORGA ES. PEDRO DE MENESES 5 51001 CEUTA 126.850 01/00 01/00

51 2000 010250460 10 51100218675 NAVARRO MAYORGA ES. PEDRO DE MENESES 5 51001 CEUTA 126.850 03/00 03/00

51 2000 010278651 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUS. MARTIN MORENO 11 51001 CEUTA 128.234 04/00 04/00

51 2000 010096573 10 51100219180 WOLD DISC S.C. GRAN VIA 51001 CEUTA 48.348 12/99 12/99

303
437 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010267032 10 51100219483 AVILA RIVERA JOSE M. TTE CORONEL GAU 51002 CEUTA 17.872 09/99 12/99

51 2000 010098896 10 51100249795 AHMED HADDU ISMAEL GRAN VIA 7 51001 CEUTA 110.430 12/99 12/99

51 2000 010141235 10 51100249795 AHMED HADDU ISMAEL GRAN VIA 7 51001 CEUTA 110.430 01/00 01/00

51 2000 010217219 10 51100249795 AHMED HADDU ISMAEL GRAN VIA 7 51001 CEUTA 62.082 02/00 02/00

51 2000 010217724 10 51100257172 ABDELASIS MOH. NAWAL P. CEUTA CENTER 51002 CEUTA 90.350 02/00 02/00

51 2000 010252278 10 51100257172 ABDELASIS MOH. NAWAL P. CEUTA CENTER 51002 CEUTA 89.095 03/00 03/00

51 2000 010099809 10 51100268286 ANCIN VILLALBA MAR. GRAL MUSLERA 1 C 6 1 51002 CEUTA 113.782 12/99 12/99

51 2000 010100011 10 51100269502 TRA. COMPAS MONTERO, QUEIPO DE LLANO 0 3 51001 CEUTA 822.952 12/99 12/99

51 2000 010142346 10 51100269502 TRA. COMPAS MONTERO, QUEIPO DE LLANO 0 3 51001 CEUTA 1.130.626 01/00 01/00

51 2000 010218229 10 51100269502 TRA. COMPAS MONTERO, QUEIPO DE LLANO 0 3 51001 CEUTA 1.105.021 02/00 02/00

51 2000 010252884 10 51100269502 TRA. COMPAS MONTERO, QUEIPO DE LLANO 0 3 51001 CEUTA 1.162.530 03/00 03/00

51 2000 010102839 10 51100308201 RGUEZ ASTORGA F. JAV. EDIFICIO SAN LUIS 6 51001 CEUTA 195.084 12/99 12/99

51 2000 010220653 10 51100308201 RGUEZ ASTORGA F. JAV. EDIFICIO SAN LUIS 6 51001 CEUTA 231.670 02/00 02/00

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010174274 07 080273752517 JIMENA JIMENA ANTONIO VIRGEN DE AFRICA 35 51001 CEUTA 115.470 07/99 12/99

51 2000 010153056 07 510002786623 MARTIN CARMONA PURI. O'DONNELL 1 3 51002 CEUTA 43.301 07/99 07/99

51 2000 010160433 07 510004625983 ABDELKADER SADIK ACH. AFRICA 0 51001 CEUTA 259.808 07/99 12/99

51 1999 010193127 07 510004785934 AMAR AYAD NAYIM RGUEZ BERLANGA 5 51002 CEUTA 44.243 11/95 07/98

51 1999 010193329 07 510004836555 AMAR AYAD AHMED TERRONES ESTEPONA 51002 CEUTA 44.243 11/95 07/98

51 1999 010194036 07 510005314481 AMAR AYAD MOHAMED E. ESPAÑOL.BEL 51002 CEUTA 44.243 11/95 07/98

51 2000 010164978 07 510005395822 LOPEZ RGUEZ J. MIGUEL PUERTO RICO 19 51002 CEUTA 43.301 10/99 10/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0825 - R.E.MAR(AUTONOM

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010237023 07 110076592674 GLEZ ORTIZ ANDRES ENR GRAN VIA 4 4 H 51001 CEUTA 26.588 10/99 10/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 1211 - R.E.HOGAR (FIJO

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio de. S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010234595 10 51100152290 INFANTE LOPEZ JOSE M. REAL 17-19 51001 CEUTA 22.216 08/99 08/99

51 2000 010229444 10 51100318507 PEREZ BERNARDOS M. A. AGUSTINA ARAGON 2 51001 CEUTA 24.993 12/99 12/99

Delegación del Gobierno en Ceuta

438.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 7.09.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. ABDERRAZAK ABDESELAM ABDESELAM, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27.09.00, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

Cuarto: El día 20.10.00, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 51.000 .pts, concediendo un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Quinto: Con fecha 2.11.00 es notificada al inculpado dicha propuesta, presentando el correspondiente escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguiente
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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 439



hechos: Reaccionar de forma violenta y despectiva hacia los agentes de la Guardia Civil, el día 6.08.00 a las 15,20 horas, cuando se encontraba en la N-353, Km. 2,500 provocando reacciones en el público que pudieran alterar la Seguridad Colectiva.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

ACUERDO

Declarar a D. ABDERRAZAK ABDESELAM ABDESELAM, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 51.000.- Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 99.040.342

Apellidos y Nombre: Abdeselam Abdeselam, Abderrazak

Resolución/Concepto: 518/00/000195

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 51.000

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

439.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 17.07.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. ALI MOHAMED MOHAMED, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 157 f) del Reglamento de Armas.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 26.10.00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Portar instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas en el interior de su vehículo CA-1927-BC (barra de hierro de 65 cms), a las 17,35 horas del pasado día 20.09.00, cuando se encontraba en la N-354, Km. 5,500.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 157 f) del Reglamento de Armas.

En su virtud,

ACUERDO

Declarar a D. ALI MOHAMED MOHAMED, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 20.000 .- Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan al pie de la documentación, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.081.993

Apellidos y Nombre: Mohamed Mohamed, Alí

Resolución/Concepto: 518/00/000212

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 20.000

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Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

440.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte: 2000/7626 a nombre de:

MOHAMED MOHAMED, MOHAMED (45.103.606)

Bda. Benzu, n° 41 Junto Guardia Civil

51001-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 9 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

441.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte: 2000/7335 a nombre de:

TARIK MUSTAFA, HAMED (45.105.724)

Bda. Príncipe Alfonso Fuerte, 184

51001-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 9 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

442.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte: 2000/5445 a nombre de:

LAIACHI AMDESELAM, AHMED (45.091.737)

Príncipe Norte, 108

51001 -CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 9 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

443.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte: 2000/5274 a nombre de:

ANDRADE CAMACHO, JOSE ANDRES (45.107.257)

Av. del Ejército Español, 15 D

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 9 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

444.- No siendo posible practicar la notificación a D. PEDRO LUIS ARCHILLA MARCOS, en relación al expediente sancionador n.º 122/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7-11-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 29/6/00 se incoa expediente sancionador a D. PEDRO LUIS ARCHILLA MARCOS, por abandono del vehículo marca Peugeot matrícula N-7190-XY, en Loma Chato Naranjo, junto al Perímetro Fronterizo. El expedientado no ha comparecido en el expediente a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 3.b) de la Ley 10/98, de Residuos incluye dentro de la categoría de residuos urbanos los vehículos abandonados. 2º.- El art. 12 de la misma Ley establece la prohibición del abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional. 3º.- El art. 34.3.b) de la Ley tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. 4º.- El art. 35.1.b de la Ley establece una sanción de multa de 100.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas. 5º.- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia en la materia por asignación de funciones efectuadas mediante Decreto del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se sanciona a D. PEDRO LUIS ARCHILLA MARCOS con multa de 100.001 pesetas. 2º.- Se ordena a D. PEDRO LUIS ARCHILLA MARCOS la retirada del vehículo en el plazo de 1 mes con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.
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107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

445.- No siendo posible practicar la notificación a D. ABDELKADER MOHAMED ABDESELAM, en relación al expediente sancionador n.º 175/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 21-11-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 6-9-00 se incoa expediente sancionador a D. ABDELKADER MOHAMED ABDESELAM, por depósito de cartonaje en la vía pública, el pasado día 24 de Agosto a las 11,45 horas, en C/ Teniente Coronel Gautier, s/n (Establecimiento "Dalila"). Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ordenanza de Limpieza establece en su art. 3 la obligación de todos los habitantes de observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2º.- El artículo 8.2 de la Ordenanza establece que los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser objeto de libramiento ordenado a los servicios de recogida de residuos. 3º.- El art. 135.A.1) de la Ordenanza tipifica como infracción leve "el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública, como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II Ordenanza). 4º.- El art. 136.1 sanciona este tipo de faltas con multa de hasta 25.000 pesetas. 5º.- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia delegada del Presidente por Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. ABDELKADER MOHAMED ABDESELAM con multa de 20.000 pesetas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

446.- No siendo posible practicar la notificación a D. NASAR BACHIR MOHAMED, en relación al expediente sancionador n.º 198/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 30-11-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 6-10-00 se incoa expediente sancionador a D. NASAR BACHIR MOHAMED por arrojar papeles a la vía pública (Paseo Colón), el pasado día 19-9-00, a las 18,20 horas. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 3 de la Ordenanza de Limpieza de Ceuta establece que "todos los habitantes de Ceuta están obligados, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad". 2º.- El art. 8.1 de la citada Ordenanza Municipal prohibe "tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto." 3º.- El art. 135.A).1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve "el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo II Ordenanza). 4º.- El art. 136.1 de la repetida Ordenanza municipal sanciona las infracciones leves con multa de hasta 25.000 pesetas. 5º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín en esta materia. 6º.- El procedimiento para la imposición por infracción de la Ordenanza de Limpieza es regulado en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre (art. 134 de la Ordenanza).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. NASAR BACHIR MOHAMED con multa de 15.000 pesetas. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de
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446 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

447.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27-11-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22-05-96, el Consejero de Urbanismo formuló decreto por el que se iniciaba expediente de orden de ejecución del inmueble sito en C/ Solís n.º 4.- El día 25-08-00, el técnico municipal emite el siguiente informe: "... Dicho inmueble se encuentra en la actualidad desalojado, por lo que, salvo superior criterio, deberá presentarse proyecto de demolición del mismo en el plazo de 60 días o bien ejecutarse la orden de ejecución dictada en su día". Recabado, el estado actual del expediente de solicitud de licencia de obra mayor incoado en esta Consejería por D. Rafael Montero Palacios, actual propietario de la finca, se comprueba que le fue concedida dicha licencia por Decreto del Consejero de fecha 02-09-00, y que el Proyecto Básico presentado, llevaba consigo el de demolición de la edificación sobre la que recae la orden de ejecución. De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidencia de 01-09-99.

VENGO EN DISPONER

Archívese el expediente n.º 15.410/94 de la Consejería de Fomento.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Antonia Azuara Mondéjar en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 22 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

448.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16-01-01, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Luz Elena Sanín Naranjo solicita licencia de obras en C/ General Yagüe n.º 12.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 2-1-01 (n.º 90.724/00) que: "Se estima la presentación de un proyecto técnico de las obras previstas a realizar suscrito por facultativo competente en el que además se asuma la dirección de las mismas, todo ello en base a lo establecido en los arts. 2.4.2, 2.4.10 y 2.4.11.5 de las NN.UU. y los arts. 28, 29 y 34.1 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística vigente". En el supuesto uso de contenedor de
obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia. En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa). Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Luz Elena Sanín Naranjo que en el plazo de 10 d°as aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D.ª M.ª Luz Elena Sanín Naranjo que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Luz Elena Sanín Naranjo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 25 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

449.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el martes día 30 del presente mes a partir de las 12'00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER,

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir de las 12'00 horas del martes 30 de enero del ano en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 451



Ceuta, 30 de enero de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

450.- No siendo posible practicar la notificación a D. CSARRADI ABBAS en relación con el expediente núm. 3416/2001, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23-01-2001, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 3416/2 de fecha 17/01/2001, denuncia que D. CSARRADI ABBAS, titular del Pasaporte n.º L-331244, y domiciliado en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Martínez Catena (Barraca), con el vehículo de su propiedad matrícula 7225-94, marca Seat 127, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 5/7/2000, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.- La citada Disposición Adicional Segunda de la aludida Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 250.000 a 500.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año.

Atendiendo que el presunto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo.- El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina
el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. CSARRADI ABBAS, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, inmovilizando cautelarmente el vehículo infractor, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.- En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 23 de Enero de 2001.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

451.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Excmo. Sr. Presidente Accidental por su Decreto de fecha 11-01-2001, atribuyó competencias en materias de
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451 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



Asistencia Social al viceconsejero de Bienestar Social.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Atendiendo razones de organización y funcionamiento y visto lo determinado en el artículo 13.1, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en su relación dada por la Ley 4/99 de 13 de enero).

VENGO EN DISPONER

1.º) Dejar sin efecto la Resolución de la Presidencia de fecha 11 de enero de 2001.

2.º) Atribuir las competencias en materias de Asistencia Social, las transferidas por el Real Decreto 30/99, de 15 de enero, al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, concretamente:

Las funciones que se desarrollan en los centros y establecimientos siguientes:

1.- Guardería Infantil I.

2.- Centro de Alimentación Infantil.

3.- Guardería Infantil II "Juan Carlos I".

3.º) Atribuir las competencias en materias de Asistencia Social, las transferidas por el Real Decreto 30/99, de 15 de enero, al Viceconsejero de Bienestar Social, concretamente:

Las funciones que se desarrollan en los centros y establecimientos siguientes:

1.- Residencia para personas mayores "Nuestra Sra. de Africa".

2.- Centro Asesor de la Mujer.

4.º) Dése cuenta del Presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

5.º) Publíquese el presente Decreto en el B.O.C.CE.

Ceuta, a 26 de enero de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

452.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED AZAHAF en relación con el expediente núm. 4325/2001, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 26-01-2001, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 4325/2 de fecha 22/01/2001, denuncia que D. MOHAMED AZAHAF, titular del Pasaporte n.º G-377796, y domiciliado en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Martínez Catena (Barraca), con el vehículo de su propiedad matrícula 2801-A-44, marca Renault 18, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa,
a tenor de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 5/7/2000, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.- La citada Disposición Adicional Segunda de la aludida Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 250.000 a 500.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año.

Atendiendo que el presunto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. MOHAMED AZAHAF, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, inmovilizando cautelarmente el vehículo infractor, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 3º) Se concede al expedientado un plazo de
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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 454



15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 30 de Enero de 2001.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

453.- No siendo posible practicar la notificación a D. NASAR AHMED en relación con el expediente núm. 3417/2001, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23-01-2001, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 3417/2 de fecha 17/01/2001, denuncia que D. NASAR AHMED, titular del Pasaporte n.º L-570403, y domiciliado en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena, con el vehículo de su propiedad matrícula 2896-58, marca Renault 12, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 5/7/2000, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. La citada Disposición Adicional Segunda de la aludida Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 250.000 a 500.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año.

Atendiendo que el presunto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el
artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. NASAR AHMED, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, inmovilizando cautelarmente el vehículo infractor, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 24 de Enero de 2001.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

454.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª MARIA GUIJARRO MATEO, en relación al expediente sancionador n.º 255/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18-1-01, el Excmo. Sr. Consejero de
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Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D.ª MARIA GUIJARRO MATEO por depositar cartones en la vía pública obstaculizando el paso de peatones en la acera (Avda. Reyes Católicos, 23) el día 22-11-00. Acompaña etiqueta del residuo de envase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 55.3 de la Ordenanza de Limpieza establece que el libramiento de envases y residuos de envases se efectuará en los contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento, para la recogida selectiva de residuos de envases. 2º. El art. 135.B.11 tipifica como infracción grave, el libramiento de envases y residuos de envases fuera de los contenedores de recogida selectiva. 3º.- El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4º.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio ambiente, ostenta competencia delegada por el Presidente efectuada mediante Decreto de 22-12-00.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D.ª MARIA GUIJARRO MATEO por incumplimiento de la Ordenanza de Limpieza. 2º.- Se designa Instructor al Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Ernesto González Rivas, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 25 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

455.- No siendo posible practicar la notificación a INVERSIONES Y PROMOCIONES OSCAR, en relación al expediente sancionador n.º 256/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18-01-01, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a INVERSIONES Y PROMOCIONES OSCAR S.A. por no mantener el solar sito en C/ Simoa en condiciones de higiene y limpieza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 26.1 de la Ordenanza establece que los propietarios de solares deben mantener libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Se incluye la desratización y desinfección de solares. 2º.- El apartado 3 del art. 26 otorga potestad al Ayuntamiento para inspeccionar y realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza. 3º.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente efectuada mediante Decreto de 22-12-00.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente para ordenar a INVERSIONES Y PROMOCIONES OSCAR S.A. la limpieza del solar sito en C/ Simoa. 2º.- Se concede al interesado un plazo de audiencia de 15 días. Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 25 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

456.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 18/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 11.793 incoado a D.ª HODA ABDESELAM MOHAMED-CHAIRE, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 459



No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

457.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 114.674 incoado a D. MOHAMED AHMED MOHAMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

458.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 114.666 incoado a D. MOHAMED AHMED MOHAMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el
supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

459.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 110.721 incoado a D. MOHAMED AHMED MOHAMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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460 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



460
.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 110.865 incoado a D. MOHAMED AHMED MOHAMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 75.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

461.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 20/11/00 D. MARIANO BRUNO MORENO, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 119.571.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de
las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 22 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

462.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 21/11/00 D.ª RAHMA MOHAMED HICHO , formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 114.704.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 465



Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 22 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

463.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 23/11/00 D. MANUEL PORTILLO GONZALEZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 93 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 113.733.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 22 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

464.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 23/11/00 D.ª CATALINA DONCEL SEGURA, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 118.955.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 22 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

465.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 24/11/00 D.ª MARIA VICTORIA LLADO PALACIOS, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 114.157.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

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465 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 22 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

466.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 28/11/00 D.ª RAHMA MOHAMED HICHO , formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 117.249.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 22 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

467.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad de Ceuta, D. Manuel de la Rubia Nieto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Excmo. Sr. Presidente por su Decreto de fecha 28-9-99 delegó en el Consejero de Participación Ciudadana D. Francisco Torres Cantero la Presidencia del Consejo Rector de la Residencia de la Juventud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Habiendo cesado D. Francisco Torres Cantero como Consejero de Participación Ciudadana, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, artículos 21.3 (25 a 28) y 34.2 de la Ley 7/85 (LBRL) y artículo 13 (14) del Reglamento de la Presidencia.

VENGO EN DISPONER

1.º) Avocar por esta Presidencia la Delegación efectuada al Consejero de Participación Ciudadana como Presidente del Consejo Rector de la Residencia de la Juventud.

2.º) Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 26 de enero de 2001.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

468.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 19-07-00 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 9-3-00 se concede a D.ª Sabah Hamed Mohamed (D.N.I. 45.072.526) licencia de obras sitas en C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 47, consistentes en 1 ud. cambio bastidor de puerta, con un presupuesto de 7.000 Ptas. Con fecha 28-6-00 los Servicios Técnicos emiten informe n.º 1.449/00 con el siguiente contenido: " Se emite el presente informe para corregir la ubicación de la obra respecto a la indicada en el informe técnico anterior n.º 497/00. Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecua a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia." Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Según dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.- Examinada la documentación obrante en el expediente se ha podido constatar un error tanto en la fecha del Decreto, como en el contenido, en el sentido de que debía figurar se requiere en vez de se rectifica.

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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 471



PARTE DISPOSITIVA

Rectificar el Decreto de fecha 9-300 en el sentido de que la licencia de obras, consistentes en 1 ud. cambio bastidor puerta, con un presupuesto de 7.000 Ptas sea concedida para la dirección Martínez Catena, edificio Subaire; y no para C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 47."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a SOCIEDAD ANDALUZA B.A.H., S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 26 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

469.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Said Amar Ayad, en relación con el puesto A-27 del Mercado Central (expte. 66382/1999), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Obtenida la preceptiva autorización judicial, de la que se le adjunta copia, para la entrada en el puesto A-27 del Mercado Central del que es Vd. titular, pongo en su conocimiento que en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la presente notificación, deberá desocuparlo y entregar las llaves en el Negociado de Mercados de este Ayuntamiento bajo apercibimiento, en caso contrario, de ejecutar la autorización concedida.

Ceuta, 30 de enero de 2001.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: José María Aguirre Rubio.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

470.- VISTA la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D.ª HAFIDA GABASSI con N.I.E. X-03291532-W y nacionalidad MARROQUI

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:

Primero:

No acreditación de la estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de Junio de 1999 (art. 1.1.1 y art. 3.5 del R.D. 239/2000).

No acreditación de encontrarse dentro de las categorías de familiares del art. 2 del R.D. 766/1992 (art. 3.4 del R.D. 239/2000).

Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de junio, se da traslado del tramite de audiencia concediendo un plazo de quince días, durante el cual se persona en el expediente sin presentar nueva documentación, ni formular alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposi
ción adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 9 y 10 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre; así como lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo: El solicitante no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.

Tercero: De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el articulo 1.1 y 1.4 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera 1.1, f) y 1.2, a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22/03/2000).

Por todo lo anterior, HE RESUELTO:

DENEGAR al ciudadano HAFIDA GABASSI la tarjeta de residencia en régimen comunitario solicitada.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26,3,c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).

Ceuta, 15 de noviembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

471.- VISTA la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros,
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471 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



que ha sido formulada por D.ª FATIMA AJIAS con N.I.E. X-03302586-Q y nacionalidad MARROQUI.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:

Primero:

Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1.999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

No acredita encontrarse dentro de las categorías familiares del art. 2 del R.D. 766/1992 (art. 3.4 d) del R.D. 239/2000).

Documentación que acredite el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del residente comunitario (art. 3.4 e) del R.D. 239/2000).

Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el articulo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se da traslado del tramite de audiencia concediendo un plazo de quince días, durante el cual no se persona en el expediente ni formular alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 9 y 10 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre; así como lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo: El solicitante no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación previsto en el articulo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.

Tercero: De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el art. 1.1, apartado 1° y 1.4 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1 f) y 1.2 a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22/03/2000).

Por todo lo anterior, HE RESUELTO:

DENEGAR a la ciudadana D.ª FATIMA AJIAS la tarjeta de residencia en régimen comunitario solicitada.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 26,3,c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el articulo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).

Ceuta, 10 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Comisaría del Cuerpo Nacional

de Policía de Ceuta

472.- NOTIFICACION DE LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE EXPULSION.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 1 COMISARIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA DE CEUTA

NUMERO DE EXPEDIENTE: 725/00

DATOS DEL DESTINATARIO: MEDAH KADA n/ 15-02-74 en Mohammadia (Argelia), sin domicilio conocido.

Nacionalidad: Argelia. Documentación: Carece.

Se le comunica que en fecha 12-01-2001, se ha procedido por parte del Instructor del presente expediente a dictar la siguiente propuesta de resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de rfa., el Instructor emite la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

ANTECEDENTES DE HECHO

1) En fecha 20-11-00 fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a D. MEDAH KADA la comisión de una infracción a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevista en el artículo 49 d) con base en los siguientes hechos:

Haber sido localizado en esta ciudad el 05-11-00 por los servicios policiales, comprobándose al serle solicitada la documentación como carecía de la necesaria que habilite su entrada legal en el territorio nacional, habiendo declarado que efectuó la misma nadando por la playa junto a la Frontera del Tarajal.

2) Notificado el referido acuerdo al interesado, se practicaron de oficio, al amparo del art. 16.2 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. Dichas actuaciones consistieron en consultas al Servicio de Informática, a los archivos de esta Comisaría.

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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 473



Se realizaron comunicaciones a la Representación Consular de su país y al Ministerio de Asuntos Exteriores.

3) El interesado en fecha 20-11-00, con la asistencia de letrado de oficio e intérprete, declaró haber llegado a esta ciudad carente de toda clase de documentación, procedente de Marruecos por una playa adyacente a la frontera.

4) Con fecha 19-12-00 tuvo entrada en esta dependencia escrito de alegaciones en su defensa, presentado a su vez el 11-12-00 en la Delegación del Gobierno en Valencia, el cual se incorpora al presente expediente y en el que se solicita se proceda a dejar sin efecto el procedimiento de expulsión, argumentándose para ello que salió de su país por riesgo personal al proceder de una zona de grave inseguridad, que su intención era la de acogerse al derecho de Asilo, si bien renunció a ello por carecer de pruebas suficientes para demostrarlo, que tiene en trámites la obtención de un pasaporte argelino y que actualmente cuenta con la ayuda de un hermano residente, aduciendo finalmente circunstancias excepcionales de índole humanitaria (art. 23.4 L.O. 4/00).

Por parte de la Instrucción del presente expediente y en relación con el contenido de las alegaciones se establecen las siguientes consideraciones:

En relación con la situación de riesgo personal e inseguridad a la que se alude, significar que no se tiene constancia de motivos concretos en el interesado que permitan determinar la existencia de riesgo alguno para su persona por el hecho de retornar a su país, máxime teniendo en cuenta que el propio interesado en sus alegaciones admite que hubo de renunciar a la solicitud de Asilo "puesto que carecía de pruebas suficientes para demostrarlo", no apreciándose tampoco por lo tanto en el mismo las circunstancias excepcionales de índole humanitaria a que se refiere el art. 23.4 de la L.O. 4/2000, de 11 de Enero.

Por otra parte cabe señalar que en fecha 13-11-00 renunció voluntariamente a su petición de asilo, quedando enterado de que tal renuncia podría suponer la incoación de un expediente sancionador de expulsión, constando al efecto diligencia firmada por el mismo con la asistencia de intérprete en Ceuta en la fecha antes señalada.

Con respecto a la residencia en España de un hermano suyo llamado DOU MEDIANE con N.I.E.: X-2881105-X, consultado el Servicio de Informática de la D.G.P. dicho N.I.E. le corresponde a una persona de nacionalidad argelina llamada BOUMEDIENE MEDDAH con solicitud de permiso de trabajo y residencia de fecha 22-09-00, sin que conste posterior concesión.

En consecuencia a lo expresado SE DESESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS, al considerarse que las mismas no desvirtúan el contenido del Acuerdo de iniciación notificado.

5) Situación Judicial: No existe constancia de que tenga pendiente ningún tipo de responsabilidad judicial.

HECHOS PROBADOS

De todo lo practicado en el presente procedimiento, se derivan los siguientes hechos probados:

Haber sido interceptado en esta ciudad por los servicios policiales correspondientes, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada legal en territorio español, ya que no disponía del preceptivo pasaporte y visado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) En el presente procedimiento es competente para resolver el Delegado del Gobierno en Ceuta, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2) los referidos hechos probados responden a la infracción tipificada en el art. 49 d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero que establece:

d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstas.

3) de la mencionada infracción se considera responsable a D. MEDAH KADA en base a los hechos que se expresan.

4) El artículo 53 de la Ley Orgánica citada dispone que la indicada infracción será sancionada con la expulsión del territorio español y el art. 54.1 de la misma Ley establece que toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez.

Vistos los demás artículos de legal y pertinente aplicación.

SE REALIZA LA SIGUIENTE PROPUESTA DE RESOLUCION

Imponer a MEDAH KADA la sanción de EXPULSION del territorio español, con un periodo de prohibición de entrada por TRES AÑOS, extensible a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria, en virtud de lo previsto en el art° 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Ceuta 12 Enero 2001. EL INSTRUCTOR."

Lo que se le comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en estas dependencias administrativas, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, concediéndosele un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña como anexo una relación de los documentos obrantes en el expediente sancionador de referencia.- EL FUNCIONARIO.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

473.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta NOTIFICA a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de ex
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473 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



pedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 00-340-0065

NOMBRE Y APELLIDOS: D. MOHAMED DRIS KASEN

DOMICILIO: BDA. DE BENZU, 4

TIPO DE ACTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

FECHA DEL ACTO: 15-09-00

NUMERO DE EXPEDIENTE: 00-340-0100

NOMBRE Y APELLIDOS: RACHID MOHAMED MOHAMED

DOMICILIO: BDA. PPE. ALFONSO, ESTE, 141

TIPO DE ACTO: ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE

FECHA DEL ACTO: 09-10-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios. Ceuta, a 16 de enero de 2001 .-El Capitán Marítimo.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

474.- Se ruega inserción en ese Boletín del documento que se acompaña y que a continuación detallamos, asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Resolución

441/2000 JABBAR HUSSAIN X-03266996-F BANGLADESH 20/10/00

443/2000 AZIZ KHAN X-03325847-R AFGANISTAN 20/10/00

446/2000 MILAN MANNAR X-03255033-G BANGLADESH 20/10/00

447/2000 TAPOSAH DEBNATH X-03325915-T BANGLADESH 20/10/00

449/2000 KABIR MOHAMED X-03328807-V BANGLADESH 20/10/00

450/2000 ABDUL HAQUE X-03328836-T BANGLADESH 20/10/00

451/2000 HADI AGOUN X-03328759-S ARGELIA 20/10/00

452/2000 MOHAMED KAMALI X-03328730-D ARGELIA 20/10/00

453/2000 CHAID AKBOUR X-03330821-F BANGLADESH 20/10/00

454/2000 MOHAMED JAMAL X-03328959-P BANGLADESH 20/10/00

455/2000 ABDUL ALIM X-03332945-S BANGLADESH 23/10/00

456/2000 AHMD ALIF X-03333379-N PAKISTAN 23/10/00

457/2000 ABDURRACHID X-03331171-N BANGLADESH 23/10/00

459/2000 MOHAMED NAZRUL ISLAM X-03333204-K BANGLADESH 23/10/00

460/2000 MOHAMED CHAIN MOHAMED X-03334492-K BANGLADESH 23/l0/00

461/2000 RANZAN AHEMED X-03334528-B PAKISTAN 23/10/00

462/2000 MAHAMMAD NAWAZ X-03334554-Z PAKISTÁN 23/10/00

463/2000 ABDUL MUHIT X-03333180-C BANGLADESH 23/10/00

466/2000 HAMOUDI BOHEIT X-03333158-K MAURITANIA 23/10/00

467/2000 ABDELAZIZE BAHAHOL X-03333091-T MAURITANIA 23/10/00

468/2000 TOPABALL DEY X-03333072-G BANGLADESH 23/10/00

469/2000 MOHAMED SALIM X-03331246-H PAKISTÁN 23/10/00

470/2000 NAIEM UDDIN X-03331023-W PAKISTÁN 23/10/00

472/2000 ALTAF HUSSEIN SOWAB ALI X-03267081-T BANGLADESH 23/10/00

473/2000 MD. MUKITUR ABDUNNOOR X-03331099-D BANGLADESH 23/10/00

474/2000 RENUT MIHA X-03328390-Z BANGLADESH 23/10/00

476/2000 MONIBEUDET SOJAM X-03334599-J BIRMANIA 25/10/00

477/2000 MARSHAD SAFDER X-03334625-K PAKISTÁN 25/10/00

478/2000 KAJAL ROY X-03334575-N BANGLADESH 25/10/00

479/2000 MD. JARIR HOSSIN MD. X-03334877-S BANGLADESH 25/10/00

480/2000 KHADEM LAARBI X-03334784-Z ARGELIA 25/10/00

481/2000 CHAID AHMED X-03334842-A BANGLADESH 25/10/00

482/2000 SHAHJAMAN AL-HAJ X-03334823-F BANGLADESH 25/10/00

483/2000 BABUL AHMED X-03334741-V BANGLADESH 25/10/00

484/2000 DAHOU MEDDAH X-03334901-Q ARGELIA 25/10/00

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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 478



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Resolución

486/2000 MOKRFI BOUZIANE X-03334644-N ARGELIA 25/10/00

488/2000 MISBAH UDDIN X-03334724-T BANGLADESH 25/10/00

489/2000 ZULFIQAR MALIK X-03334702-R PAKISTÁN 25/10/00

490/2000 NAHEED MALIK X-03334680-W PAKISTÁN 25/10/00

496/2000 MOHAMED APRUL X-03336743-H BANGLADESH 26/10/00

499/2000 ABDULL HASIB X-03336695-Q BANGLADESH 26/10/00

500/2000 KAWSAR AHMED X-03336720-H BANGLADESH 26/10/00

501/2000 AHMED MASHUK X-03336734-D BANGLADESH 26/10/00

502/2000 SAMIR ZAHIR X-03339304-A ARGELIA 30/10/00

504/2000 MILOUD ZAID X-03339419-A ARGELIA 30/10/00

506/2000 DJELLOUL KACHICHE X-03339575-K ARGELIA 30/10/00

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 22 de diciembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

475.- En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimándose íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de COMERCIAL AFRICANA CEUTA S.A. debo condenar y condeno a EDICIONES OPINIÓN CEUTA S.L. UNIPERSONAL a abonar al actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA PESETAS ( 152.660 ptas.) más los intereses legales determinados en el Código de Comercio y las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, para ante la Iltma. A.P. de Cádiz. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasándose el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de EDICIONES OPINION CEUTA S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veintidós de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

476.- D' MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE MAGISTRADO-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE CEUTA.

Hago saber que en este Juzgado se ha incoado expediente de Declaración de Herederos Abintestato bajo el número 332/00 por el fallecimiento sin testar de D.ª FILOMENA VÉLEZ RODRIGUEZ, instado por D. ANTONIO VÉLEZ RODRIGUEZ, hermano de la finada, solicitando se declare
únicos herederos abintestatos de D.ª Filomena Vélez Rodríguez a sus dos hermanos, D. Antonio y D.ª Encarnación Vélez Rodríguez, acordandose por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Dado en CEUTA a diecinueve de Enero de dos mil uno .- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

477.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 408/99, sobre LESIONES, ha mandado notificar a D. JOSE TABARRA FERRERA, la sentencia dictada con fecha 16 DE ENERO DE 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José Antonio Rosado Ramírez, de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 23 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

478.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 384/00, sobre ART. 636 DEL C.P., ha mandado notificar a MOHAMED ALI BENTALEB, la sentencia dictada con fecha 16 DE ENERO DE 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

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478 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Ali Bentaleb como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal imponiéndole la pena de 40 días multa, a razón de una cuota diaria de 1.000.-Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma.. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 23 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

479.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 475/00, sobre ART. 636 DEL C.P., ha mandado notificar a D. ASNAN EL KAIABAR, la sentencia dictada con fecha 16 DE ENERO DE 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. El Kaiabar Asnan como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 40 días multa, a razón de una cuota diaria de 500.-Ptas, y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 22 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

480.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 452/00, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P., he mandado citar a D. MOHAMED EL BAAMRANI, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 21 DE FEBRERO DE 2001, a las 10:10 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 19 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

481.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 280/00, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P.,
he mandado citar a D. MOHAMED LAARBI MOHAMED AHMED, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 1 DE FEBRERO DE 2001, a las 10:25 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 18 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

482.- DON JOSÉ SILVA PACHECO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de los de Ceuta,

HACE SABER:

Que en este Juzgado se tramita Ejecutoria n° 313/2000, seguida contra D. HICHAM MOUBARIK SAID, en la que, por resolución de esta fecha, he acordado sacar a la venta en PÚBLICA SUBASTA, por término de ocho días, el vehículo marca Honda NX 250 Dominator, matrícula CE-7496-G, propiedad del referido condenado.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

PRIMERA.- Se señalan para que tengan lugar la primera y, en su caso, segunda y tercera subastas, los próximos días 7 DE FEBRERO DE 2001, 7 DE MARZO DE 2001 Y 5 DE ABRIL DE 2001, respectivamente, todas ellas a las DOCE HORAS de la mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia de Ceuta, calle General Serrano Orive s/n entreplanta.

SEGUNDA.- Servirá de tipo para la primera subasta la cantidad de SEISCIENTAS MIL PESETAS (600.000 PTAS.), que corresponde al precio del avalúo, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de dicho tipo. Para la segunda subasta, el tipo será el que sirve para la primera, con rebaja del 25%, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de aquél; y la tercera subasta, para el caso de que no hubiere postor alguno en las anteriores, se celebrará sin sujeción a tipo.

TERCERA.- Para tomar parte en las subastas, los licitadores deberán consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya de esta Ciudad, sito en Plaza de los Reyes s/n, cuenta n° 1296-0000-78-0313-00, una cantidad igual, al menos, al 20% del tipo de la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.

CUARTA.- En todas las subastas, desde su anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, debiéndose acreditar el haber efectuado la consignación a que se refiere el apartado anterior.

QUINTA.- El vehículo se encuentra actualmente en poder de su propietario, donde podrá ser examinado por los posibles licitadores.

SEXTA.- Todos los gastos que origine la formalización de la titularidad en favor del adjudicatario correrán a cargo de éste, así como los gastos de depósito del
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Viernes 2 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.979 486



vehículo, si los hubiere, desde la fecha de intervención.

Dado en la Ciudad de Ceuta, a 10 de enero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA ACCTAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

483.- D.N.I. o Pasaporte L287015 Apellidos y nombre del encausado NOUREDDIN MAAROUF hijo de AHMED, y de SUAD, natural de LARACHE, fecha de nacimiento catorce de Noviembre de mil novecientos setenta y dos, último domicilio conocido CALLE FORMENT n° 34 - 28027 - MADRID,

Encausado por contra la salud pública en causa PROCEDIMIENTO ABREVIADO 148/00, del Juzgado de Instrucción n° dos de CEUTA, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de DIEZ DÍAS ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En CEUTA, a 4 de Enero de 2001.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

484.- Visto el Acuerdo de incoación expediente de expulsión dictado en fecha 12-04-00 por la Comisaria Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta contra D. MOHAMMED AHAITAF, de nacionalidad marroquí, titular de pasaporte K164915.

Vista la propuesta razonada elevada a esta Delegación del Gobierno por el instructor del expediente en el sentido de suspender el procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución judicial a tenor de lo preceptuado en el art. 7.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, ya que el citado extranjero pasó a disposición judicial (D.P.844/00) por los mismos hechos imputados en el procedimiento administrativo de expulsión.

Visto los arts. 72 y 136 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, el art. 71.2. del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, y demás normativa vigente.

Esta Delegación del Gobierno de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el art. 100 del R.D. 155/96, de 2 de febrero,

ACUERDA

La suspensión del procedimiento administrativo de expulsión hasta tanto recaiga resolución judicial al respecto.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

485.- Visto el Acuerdo de incoación expediente de expulsión dictado en fecha 14-07-00 por la Comisaria Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta contra D. MOHAMED ALI AKDI, de nacionalidad marroquí, titular de NIE X-3227246-R.

Vista la propuesta razonada elevada a esta Delegación del Gobierno por el instructor del expediente en el sentido de suspender el procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución judicial a tenor de lo preceptuado en el art. 7.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, ya que el citado extranjero pasó a disposición judicial (D.P.1093/00) por los mismos hechos imputados en el procedimiento administrativo de expulsión.

Visto los arts. 72 y 136 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, el art. 71.2. del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, y demás normativa vigente.

Esta Delegación del Gobierno de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el art. 100 del R.D. 155/96, de 2 de febrero,

ACUERDA

La suspensión del procedimiento administrativo de expulsión hasta tanto recaiga resolución judicial al respecto.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

486.- Visto el Acuerdo de incoación expediente de expulsión dictado en fecha 28-04-00 por la Comisaria Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta contra D. JUN WANG, de nacionalidad China, titular dc NIE X-3107535-M.

Vista la propuesta razonada elevada a esta Delegación del Gobierno por el instructor del expediente en el sentido de suspender el procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución judicial a tenor de lo preceptuado en el art. 7.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, ya que el citado extranjero paso a disposición judicial (D.P.1082/00) por los mismos hechos imputados en el procedimiento administrativo de expulsión.

Visto los arts. 72 y 136 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, el art. 71.2. del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, y demás normativa vigente.

Esta Delegación del Gobierno de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el art. 100 del R.D. 155/96, de 2 de febrero,

ACUERDA

La suspensión del procedimiento administrativo de expulsión hasta tanto recaiga resolución judicial al respecto.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

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487 B. O. C. CE. - 3.979 Viernes 2 de febrero de 2001



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

487.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos seguidos en este Juzgado con el n.º 22/01 a instancias de D. Juan José Martín Naranjo contra Azur Seguros, S.A., por medio de la presente se cita a quien se dirá, para que comparezca ante este Juzgado el próximo día quince
de febrero de dos mil uno a las once horas, a fin de que se ratifique en la demanda presentada y que por turno de reparto ha recaído en este Juzgado, apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Y como consecuencia del ignorado paradero del actor D. Juan José Martín Naranjo, se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta, a veinticinco de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.