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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 30 de enero de 2001 Número 3.978



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

394.- Convenio Colectivo para el personal laboral del Instituto Ceutí de Deportes (I.C.D.), para el período comprendido del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003, en expte. 1/2001.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

388.- Notificación a D. Mustafa Ahmed Abdeselam y a D. Abdelhalak Mohamed Hach Mojtar, relativa a Segunda citación inicio actuaciones inspectoras.

Autoridad Portuaria de Ceuta

389.- Información pública de la solicitud a instancias de D. Gul Budannai Chainani, en nombre y representación de «Palacio Gandhi S.L.», para transferir concesión administrativa nº 104.1.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

383.- Notificación a D. Reduan Chellaf Baali, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Casas Nuevas nº 15, 1 (expte. 38.681/2000).

384.- Notificación a Dª. Jimo Bujiar Al-Luch, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Este nº 473 (expte. 46.739/99).

385.- Notificación a D. Abdel Hafid Abdel-lah Ali, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Pasaje Recreo Bajo nº 5 (expte. 7.046/97).

386.- Notificación a D. Abdel-lah Mohamed Ahmed, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, c/ Maestra María Jaén nº 13 (expte. 24.017/99).

387.- Notificación a D. Abdelamad Ali Brahim Susi, expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Playa Benítez, 14 (expte. 39.271/99).

393.- Notificación a D. Miguel Angel Jiménez López, en expediente sancionador 225/2000.

Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía

391.- Notificación a D. Khaled Khan, en Propuesta de resolución de expulsión 671/2000.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

390.- Notificación a D. Amal Abbadi y a D. Juan Serrano Fernández, en Procedimiento de regularización 749 A.

392.- Notificación a D. Mohamed Mohamed El Bahudi, relativa a solicitud de renovación de T.I.R.
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I N F O R M A C I O N


PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

383.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local, con fecha 15.5.00, formula denuncia contra D. Reduan Chellaf Baali, con D.N.I. n.º 45.104.815 y domicilio en Bda. Ppe. Alfonso- Casas Nuevas 15, 1, por realizar obras sin la preceptiva licencia en Bda. Ppe. Felipe junto a las Caracolas.- El Técnico Municipal en sus informes n.º 1.085/00 de 15.5.00 y n.º 1.296/00 de 12.6.00 dice: "...Se están efectuando obras sin licencia en zona que por el planeamiento previsto se destina a ámbitos ajardinados... Por todo ello debiera decretarse la paralización inmediata de dichas obras, retirada de todos los materiales al almacén municipal... y la demolición inmediata de las construcciones realizadas consistentes en: edificaciones en fase estructural de hormigón armado, mampostería ordinaria y cerramientos de bloques de hormigón, estimándose el presupuesto de las mismas en 2.100.000 ptas".- Con fecha 23.6.00, el Consejero de Fomento, decreta la incoación de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días. Durante el mismo, no ha comparecido el interesado, ni se ha formulado ninguna alegación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera.- Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción. Decreto de la Presidencia de 1.9.99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Reduan Chellaf Baali con multa de 63.000.- ptas (3% de la obra ejecutada), como autor de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Reduan Chellaf Baali, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta, 22 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

384.- La Instructora del Expediente Sancionador que se sigue contra D.ª Jimo Bujiar Al-Luch, por Infracción Urbanística, ha dictado con fecha 11 de diciembre de 2000, la siguiente propuesta de Resolución:

" ANTECEDENTES DE HECHO

La 4.ª Sección del Estado Mayor, formula denuncia el 24.6.00 contra D.ª Jimo Bujiar Al-Luch, con D.N.I., n.º 45.091.398 y domicilio en Bda. Ppe. Alfonso-Agrupación Este n.º 473, por realizar obras sin licencia en C/ Aymat González n.º 1.- Con fecha 8.6.00 el Técnico Municipal emite el informe n.º 1.273/00. Dicho informe dice parcialmente lo siguiente: "INFRACCION URBANISTICA: Infracción de edificación.- DESCRIPCION OBRA: Construcción de una habitación en azotea de 37,5 m2 con estructura porticada de hormigón armado. VALORACION OBRA: 2.132.812 ptas.- SITUACION URBANISTICA: ED-9. INFORME: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del ED-9, Estudio de Detalle Ceuta la Vieja, pendiente de aprobación... por consiguiente las obras no son legalizables".- Por Decreto del Consejero de Fomento de 16.6.00, se inicia expediente sancionador y de protección de la legalidad urbanística respectivamente, dando en ambos casos plazo de alegaciones de 15 días. La interesada presenta pliego con fecha 30.10.00 en el que alega circunstancias que no inciden en el fondo del Expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción.- Decreto de la Presidencia de 1.9.99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Se propone sancionar a D.ª Jimo Bujiar Al-Luch como promotora de una Infracción Urbanística, con la multa de 63.983.- ptas."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Jimo Bujiar Al-Luch, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los
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que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de acuerdo con lo previsto en el art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto.

Ceuta, 22 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

385.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha quince de Diciembre de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La 4.ª Sección del Estado Mayor, con fecha 18.5.00, formula denuncia contra D. Abdel Hafid Abdel-lah Ali, con D.N.I, n.º 45.099.034 y domicilio en Pasaje Recreo Bajo n.º 5, por realizar obras sin la preceptiva licencia.- El técnico municipal en su informe n.º 2.427/00 de 12.12.00 dice: "DESCRIPCION OBRA: Sustitución de techo de chapa por hormigón y construcción de una habitación sobre ella. En aproximación 36,00 m2.- VALORACION OBRA: 2.750.000 ptas.- SITUACION URBANISTICA: PR-2. Plan Especial Huerta Molino.- INFORME: Las obras se han realizado sin licencia en el ámbito del Plan Especial Huerta Molino, pendiente de aprobación... hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé en las áreas remitidas a planeamiento ulterior no podrán otorgarse licencias para movimientos de tierras. Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables...". Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Si por el contrario no fueran legalizables, el plazo otorgado al expedientado lo será para la demolición. Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción. Decreto de la Presidencia de 1.9.99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están realizando.- 2.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Abdel Hafid Abdel-lah Ali, en concepto de promotor, concediendo un plazo de audiencia de 15 días.- 3.- Procede la incoación de un Expediente Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo, como Instructora, y de D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa de Negociado acctal, como Secretaria, que podrán ser recusadas en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días a
fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdel Hafid Abdel-lah Ali, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 22 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horario Espina Menéndez.

386.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La 4.ª Sección del Estado Mayor, con fecha 6.4.99, formula denuncia contra D. Abdel-lah Mohamed Ahmed, con D.N.I. n.º 45.096.707 y domicilio en Bda. Ppe. Alfonso - C/ San Daniel n.º 40, por realizar obras sin la preceptiva licencia en Bda. Ppe. Alfonso -C/ Maestra María Jaén n.º 13.- El Técnico Municipal en su Informe n.º 1.231/00 de 1.6.00 dice: "SITUACION URBANISTICA: PR-4. Plan Especial Príncipe Alfonso. DESCRIPCION DE LAS OBRAS: Edificación de vivienda unifamiliar realizada con estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana con azotea. Fachadas y medianerías enfoscadas. La superficie total construida de la vivienda es de 41,4 m2. VALORACION DE LAS OBRAS: 2.484.000 ptas.- INFORME: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-4 pendiente de aprobación... Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición".- Con fecha 12.6.00, el Consejero de Fomento, Decreta la incoación de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días. Durante el mismo, no ha comparecido el interesado, ni se ha formulado ninguna alegación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determina que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera.- Art. 225 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción.- Decreto de la Presidencia de 1.9.99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

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PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Abdel-lah Mohamed Ahmed con multa de 74.520 ptas (3% de la obra ejecutada), como autor de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin licencia."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdel-lah Mohamed Ahmed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta, 18 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

387.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha trece de Diciembre de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 31.8.00 se inició expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a d. Abdelamad Ali Brahim Susi, con domicilio en Playa Benítez n.º 14, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su informe n.º 1712/00 de 10.8.00 dice: DESCRIPCION DE LAS OBRAS: Obra mayor con aumento de volumen. VALORACION DE LAS OBRAS: 2.000.000 ptas.- SITUACION URBANISTICA: Zona 2: Edificación en bloque abierto. INFORME: Las obras se han realizado sin licencia en suelo urbano, en un área afectada por la Ordenanza de Zona 2: Edificación en bloque abierto. Estas podrían legalizarse siempre y cuando se justificase, mediante proyecto técnico, el cumplimiento de las ordenanzas que le son de aplicación".- Transcurrido el plazo de audiencia, no ha comparecido el interesado en el Expediente.- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 185 de la Ley del Suelo de 1976, que establece que cuando se ejecutaren actos de edificación y uso del suelo sin licencia, y fueren legalizables, se dará al interesado un plazo de dos meses para presentar el oportuno proyecto, o para adecuar las obras ejecutadas al ya presentado.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia Sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a D. Abdelamad Ali Brahim Susi, para que en el plazo 2 meses solicite licencia de las obras que han realizado en Playa Benítez n.º 14, con la advertencia de que si no lo hiciere así, la Ciudad acordará la demolición de las obras a coste del interesado."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdelamad Ali Brahim Susi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 22 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

388.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

Apellidos y Nombre o Razón Social: Ahmed Abdeselam Mustafa

N.I.F.: 45.076.892C

Acto Administrativo a notificar: Segunda citación inicio actuaciones.

Apellidos y Nombre o Razón Social: Mohamed Hach Mojtar Abdelhalak

N.I.F.: 45.076.786Y

Acto Administrativo a notificar: Inspectoras.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2.ª Planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 17 de enero de 2001.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.

Autoridad Portuaria de Ceuta

389.- D. Gul Budannal Chainani en nombre y representación de la sociedad "Palacio Gandhi, S.L.", ha presentado instancia a esta Autoridad Portuaria para obtener
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la necesaria autorización previa para transferir la concesión administrativa identificada con el núm. 104.1 de la que es titular con ubicación en la explanada de Poniente, a favor de D. Juan Carlos Borrego Almaza", con cambio del destino concesional previamente, para ejercer la actividad de almacenamiento de alimentos congelados.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información Pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, parta que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad.-Muelle España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

390.- VISTA la solicitud de permiso de trabajo y residencia presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. AMAL ABBADI con N.I.E. X-02892457-T y nacionalidad MARROQUI

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:

Primero:

No acreditación de la estancia y residencia continuada en España antes del I de Junio de 1999. (art. 3.5. R.D. 239/2000). Presenta Acta Notarial realizada en Ceuta en fecha 24/07/2000, en la que un ciudadano español, casado, manifiesta que la solicitante convive con él en su domicilio de Ceuta (no presenta titulo alguno de arrendamiento) desde hace cuatro años, aportando con sus manifestaciones un certificado municipal de empadronamiento en Ceuta de fecha 24/07/2000, constando el alta en esta ciudad el 13/05/93, en su pasaporte expedido en Tetuán (Marruecos) aparecen estampados gran cantidad de sellos de entrada y salida por la frontera de Ceuta-Marruecos, desde el año 1997 hasta la actualidad.

No justifica medios de vida suficientes para el periodo de residencia que solicita (art.3.2, D) R.D. 239/00.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el tramite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual se persona en el expediente aportando un informe de Residencia firmado por el Jefe de la Policía Local de Manilva (Málaga) de fecha 02/10/2000, en el que manifiesta que la solicitante reside en esa localidad en la vivienda de la que es titular su pareja de forma interrumpida desde el año 1996, documento que se contradice con lo manifestado en el acta notarial efectuada en Ceuta y el certificado municipal de empadronamiento en Ceuta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en rela
ción con el articulo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de I de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, así como, el articulo 4 del Real decreto 2.725/1998, de 18 de diciembre y el articulo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el articulo I del Real decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera I de las Instrucciones de desarrollo del citado real decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.

Por todo lo anterior, HE RESUELTO:

DENEGAR al ciudadano D. AMAL ABBADI el permiso de trabajo y residencia solicitado.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el articulo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de I de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mimo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).

Ceuta, 2 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía

391.- NOTIFICACION DE LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE EXPULSION. PROCEDIMIENTO ORDINARIO. COMISARIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA DE CEUTA NUMERO DE EXPEDIENTE: 671/00

FECHA:

DATOS DEL DESTINATARIO: D. KHALED KHAN n/ 01-12-75 en Bahadurkhola (Bangladesh) h/ Asraf y Hasima, sin domicilio conocido.

Nacionalidad: Bangladesh. Documentación: Carece.

Se le comunica que en fecha 18-12-00, se ha procedido por parte del Instructor del presente expediente a dictar la siguiente propuesta de resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de rfa., el Instructor emite la siguiente

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PROPUESTA DE RESOLUCION

ANTECEDENTES DE HECHO

1) En fecha 08-11-00 fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a D. KHALED KHAN la comisión de una infracción a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevista en el articulo 49 d) con base en los siguientes hechos:

Haber sido localizado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose al serle solicitada la documentación como carecía de la necesaria que habilite su entrada legal en el territorio español.

2) Notificado el referido acuerdo al interesado, se practicaron de oficio, al amparo del art. 16.2 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de Agosto, las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. Dichas actuaciones consistieron en consultas al Servicio de Informática, a los archivos de esta Comisaria.

Se realizaron comunicaciones a la Representación Consular de su país y al Ministerio de Asuntos Exteriores.

3) El interesado en fecha 08-11-00, con la asistencia de letrada de oficio e intérprete, declaró haber llegado a esta ciudad carente de toda clase de documentación en un barco mercante del que fue desembarcado y trasladado hasta una playa.

4) Con fecha 20-11-00 fue presentado en la Delegación del Gobierno en Cataluña escrito de alegaciones en su defensa, posteriormente remitido a esta dependencia, el cual se incorpora al presente expediente, en cuyo escrito dice estar provisto de pasaporte bengalí en trámite y solicita la anulación o archivo del expediente basando las alegaciones en encontrarse actualmente trabajando como ayudante de un comerciante dedicado a la venta ambulante, el cual piensa presentarle una oferta de trabajo para poder regularizar su situación, y no haber sido detenido por mala conducta.

Por parte de la Instrucción del presente expediente y en relación con el contenido de las alegaciones se establecen las siguientes consideraciones:

El interesado al tiempo de serle incoado el expediente manifestó ser de nacionalidad de Bangladesh, no estando provisto de documentación alguna, lo cual contrasta con lo expuesto en las alegaciones de estar provisto de pasaporte bengalí "en trámite", persistiendo por lo tanto las causas que dieron lugar al inicio del presente expediente, al no haber cumplido los requisitos para la entrada en territorio español contemplados en el art. 23 de la L.O. 4/2000.

Referente a lo que expresa de haber sido detenido por falta de documentación y no por mala conducta, señalar al respecto que en ningún momento le fue imputado hecho alguno constitutivo de mala conducta, únicamente la carencia de documentación para su entrada legal.

Con independencia de sus manifestaciones de encontrarse trabajando y estar pendiente de una oferta de empleo para poder regularizar su situación, el hecho cierto es que el interesado carece de cualquier derecho para haber entrado en España y permanecer en territorio español, por lo que procede la instrucción del procedimiento ordinario sancionador de expulsión de acuerdo con lo dispuesto en el art° 49 d), en relación con lo establecido en los art. 53, 54 y demás concordantes de la Ley Orgánica 4/2000.

En consecuencia a lo expresado SE DESESTIMAN
LAS ALEGACIONES PRESENTADAS, al considerarse que las mismas no desvirtúan el contenido del Acuerdo de iniciación notificado.

5) Situación Judicial: No existe constancia de que tenga pendiente ningún tipo de responsabilidad judicial.

HECHOS PROBADOS

De todo lo practicado en el presente procedimiento, se derivan los siguientes hechos probados:

Haber sido interceptado en esta ciudad por los servicios policiales correspondientes, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada legal en territorio español, ya que no disponía del preceptivo pasaporte y visado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) En el presente procedimiento es competente para resolver el Delegado del Gobierno en Ceuta, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2) Los referidos hechos probados responden a la infracción tipificada en el art. 49 d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero que establece:

d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstas.

3) De la mencionada infracción se considera responsable a D. KHALED KHAN en base a los hechos que se expresan.

4) El artículo 53 de la Ley Orgánica citada dispone que la indicada infracción será sancionada con la expulsión del territorio español y el art. 54.1 de la misma Ley establece que toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez.

Vistos los demás artículos de legal y pertinente aplicación.

SE REALIZA LA SIGUIENTE PROPUESTA DE RESOLUCION

Imponer a D. KHALED KHAN la sanción de EXPULSION del territorio español, con un periodo de prohibición de entrada por TRES AÑOS, extensible a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria, en virtud de lo previsto en el art° 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. FECHA. EL INSTRUCTOR."

Lo que se le comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en estas dependencias administrativas, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de Agosto, concediéndosele un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña como anexo una relación de los documentos obrantes en el expediente sancionador de referencia.- EL FUNCIONARIO.- Fdo.: Alejandro Valle Abellán.

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Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

392.- En relación con su solicitud de renovación de T.I.R. n° 99.006.738, por CADUCIDAD y PERDIDA, le comunico que procede acceder a la concesión de dicho documento con validez por UN AÑO, para lo que deberá personarse en esta Oficina de Extranjeros, sita en la AVDA. OTERO S/N°, "EDIFICIO MUTUA", de 9 a 14 horas, en el plazo máximo de UN MES, a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

DEBERA APORTAR DOS FOTOGRAFIAS CERTIFICADO DE RESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO ACREDITANDO SU CAMBIO DE DOMICILIO.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fdez. de Loaysa.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

393.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por su Resolución de veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2000), ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha veintiuno de noviembre de dos mil (21-11-2000) se incoa expediente sancionador a D. MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ por infracción de la Ley de Incendios Forestales consistentes en efectuar acampada en lugar no autorizado y encender fuego el día catorce de octubre de dos mil (14-10-2000) en el Monte de Ingenieros, junto a la Ermita.- Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete (03-12-1997; BOCCE N.º 3.714 de 11-12-1997) se estableció la prohibición de acampar en toda la zona forestal, permitiéndolo exclusivamente en el Merendero de Calamocarro y en los Cerros de la Batería, en las proximidades del Mirador de Isabel II. Igualmente se prohibe, con carácter general, y salvo autorización expresa, hacer fuego con cualquier finalidad durante la época de peligro de incendios, en toda la zona forestal. Dicha época comprenderá el período de junio a octubre, con posibilidad de aumentar su extensión, según las condiciones climatológicas del año.- El art. 5 de la Ley 81/68, de 5 de diciembre sobre incendios forestales en relación con el Real Decreto 2.493/96, de 5 de diciembre otorga competencia a la Ciudad para regular el ejercicio de las actividades de tránsito y acampamento en el interior de los montes y utilización de fuego con cualquier finalidad de las zonas que se señalen. El art. 136 del Decreto 3.769/72, de 23 de diciembre (Reglamento de Incendios Forestales) tipifica como infracción leve: "acampar dentro de las zonas forestales pero en lugar distinto al establecido con dicha finalidad". Esta infracción es susceptible de sanción con multa de hasta 5.000 pesetas (CINCO MIL PESETAS).- El art. 138-a) del mismo Reglamento tipifica como falta muy grave "quemar o encender fuego en un monte cuando esté prohibido". Multa de hasta
500.000 pesetas (QUINIENTAS MIL PESETAS).- Conforme establece el art. 140 del Reglamento "dentro de los límites establecidos se producirán las sanciones en función de las circunstancias que concurran en las infracciones y, en especial, el peligro que representan y la malicia del infractor". El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (01-09-1999).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ con multas de 1.000 pesetas (MIL PESETAS) por la infracción de acampada en lugar no autorizado y 4.000 pesetas (CUATRO MIL PESETAS) por la infracción de encender fuego".

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, significando que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente"

Ceuta, a 19 de enero de 2001.- V.º B.º El Presidente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

394.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la empresa ICD-Instituto Ceutí de Deportes (N.º de código 5100281), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, suscrito por su Comisión Negociadora el 17 de enero de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora, y advertencia a la misma del obligado cumplimiento, en la ejecución del Convenio, de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que durante su vigencia le sean de aplicación.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 23 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

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Martes 30 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.978 394



ACTA DE LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO CEUTI DE DEPORTES PARA LOS AÑOS

2000, 2001, 2002 Y 2003

Asisten:

Representante del I.C.D.:

D.ª Ana Mary Fernández Blanco, Consejera de Educación, Deportes y Juventud.

Delegada de Personal del I.C.D.:

D.ª Africa Márquez de la Rubia (CC.OO.).

En la Ciudad de Ceuta, siendo las 9,30 horas del día 17 de enero de 2001, en la sala anexa a la Presidencia de la Asamblea de Ceuta, se reúnen los miembros que anteriormente se citan, al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo suscrito entre el personal laboral del Instituto Ceutí de Deportes y el Instituto Ceutí de Deportes, para los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

Igualmente, a la firma de la presente acta, y a tenor de lo establecido en dicho Convenio Colectivo, art. 3.1; se constituye la Comisión Paritaria de control, seguimiento y vigilancia del mismo, integrada por los siguientes representantes:

Representantes del Instituto Ceutí de Deportes:

D.ª Ana Mary Fernández Blanco.

D. Francisco Bernet Viso.

D.ª Susana Román Bernet.

Representantes de los trabajadores del Instituto Ceutí de Deportes:

D.ª Africa Márquez de la Rubia, Delegada de Personal (CC.OO.).

D. Carlos Folch Valero (CSIF).

D. José M.ª Navarro López (CC.OO).

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES PARA LOS AÑOS 2000, 2001, 2002 y 2003.

C A P I T U L O P R I M E R O

APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 1.- OBJETO DEL CONVENIO.

Este Convenio regula las relaciones laborales del personal que presta sus servicios, retribuidos, en el Instituto Ceutí de Deportes de Ceuta (en adelante I.C.D.) Organismo Autónomo de carácter administrativo y de servicios, con personalidad jurídica pública, creado por la Ciudad de Ceuta.

Artículo 2.- AMBITO TEMPORAL Y DE APLICACIÓN.

1.- Están incluidos, dentro del ámbito de aplicación, todos los trabajadores que presten sus servicios retribuidos en el I.C.D., salvo el Director-Gerente y aquellos contratos de alta dirección, cuya relación laboral se regulará por lo establecido en su contrato y demás disposiciones aplicables.

2.- Las normas de este Convenio tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2.000 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2.003.

3.- Las condiciones establecidas, que tienen el carácter de mínimas, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas
globalmente en su cómputo anual.

4.- Se considera denunciada su revisión automáticamente el día 30 de Octubre de 2.003. No obstante continuará vigente a todos los efectos, hasta la entrada en vigor del ulterior Convenio que en su caso se negocie.

5.- El contenido de los compromisos adquiridos en los acuerdos plenarios, referentes al personal quedarán sin efecto en tanto contradigan el presente Convenio.

Artículo 3.- CUMPLIMIENTO.

1.- A la firma del presente Convenio se constituirá una COMISIÓN PARITARIA de control seguimiento y vigilancia que entenderá de las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

2.- Dicha COMISIÓN PARITARIA estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres del órgano Rector. Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor cada una de ellas, con voz pero sin voto.

3.- Los representantes de los trabajadores en la COMISIÓN PARITARIA serán: el Delegado de Personal y uno de cada uno de los Servicios (Generales, Deportivo e Instalaciones) a los que no pertenezca dicho delegado; siendo elegidos por cada uno de los Servicios. Los miembros de la COMISIÓN PARITARIA, dispondrán de crédito horario para la asistencia a las reuniones de la misma.

4.- Son funciones de la COMISIÓN PARITARIA:

a) Resolver las discrepancias surgidas en torno al seguimiento e interpretación de las condiciones pactadas en el presente Convenio.

b) La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente Convenio.

c) Las que se le atribuyan expresamente por el presente Convenio.

5.- La COMISIÓN PARITARIA elaborará sus propias normas de funcionamiento y su calendario de reuniones. Se reunirá con carácter ordinario cada mes y con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes. Los acuerdos se tomarán por mayoría entre ambas representaciones, serán recogidos en acta, vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio y se adosarán al mismo como anexos.

6.- Se concederá a los miembros de la COMISIÓN PARITARIA, por conducto de la Gerencia, toda la información que permita la Ley siempre que sea materia relacionada con las cuestiones de su competencia.

7.- La COMISIÓN PARITARIA podrá hacer públicas, por mayoría, sus propuestas, cuando afecten a temas de interés general o a un número significativo de trabajadores.

C A P I T U L O S E G U N D O

JORNADAS Y HORARIOS

Artículo 4.- JORNADA LABORAL.

1.- El calendario laboral será el que el organismo competente de la Administración Central determine para la
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Ciudad de Ceuta. Tendrán la consideración de fiesta laboral de carácter retribuido y no recuperable las que se marquen en el mismo.

2.- La Jornada de trabajo semanal será de 35 horas; computándose en ella los descansos para el desayuno. La jornada laboral incluirá un período de tiempo de descanso que será de quince minutos, mediante turnos; así como el de desplazamiento entre instalaciones y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene de la propia organización del trabajo. Se considerará como trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar la ropa, materiales y demás útiles de trabajo.

3.- Se podrán acoger a una reducción transitoria de la jornada, hasta el máximo que marque la legislación vigente, con la disminución proporcional de las retribuciones totales anuales, aquellos trabajadores que lo soliciten justificadamente.

4.- Los días 3 de mayo y 24 y 31 de Diciembre permanecerán cerradas las oficinas e instalaciones, se considerarán como fiestas laborables y si fueran sábado o domingo serán sustituidos por el día hábil inmediatamente anterior o posterior, previo acuerdo entre la gerencia y el Delegado de Personal.

Tendrán la consideración de fiesta laboral, de carácter retribuido y no recuperable, las siguientes fechas:

1 de Enero Año Nuevo

6 de Enero Epifanía del Señor

19 de Marzo San José

Jueves Santo

Viernes Santo

1 de Mayo Fiesta del Trabajo

13 de Junio San Antonio

5 de Agosto Ntra. Sra. de Africa

15 de Agosto Asunción de la Virgen

12 de Octubre Fiesta Nacional

1 de Noviembre Todos los Santos.

6 de Diciembre Día de la Constitución

8 de Diciembre La Inmaculada Concepción

25 de Diciembre Natividad del Señor.

6.- Aquellos trabajadores que, por necesidades del Servicio, tuviesen que desarrollar su actividad en los días citados en los apartados 1 y 4 del presente Artículo, tendrán derecho al abono de las cantidades recogidas en concepto de horas extraordinarias.

7.- Durante la época de verano, que abarcará los meses de junio, julio y agosto y primera quincena de septiembre, la Jornada laboral sufrirá una reducción de UNA HORA DIARIA (sin fraccionar) en el horario de salida. (Durante estos meses, el horario del personal de servicios deportivos, será exclusivamente de mañana. Igualmente, durante las vacaciones escolares de navidad, Carnaval y Semana Santa, el horario será exclusivamente de mañana).

8.- Durante la Semana de Fiestas Patronales la Jornada laboral sufrirá una reducción de DOS HORAS DIARIA ; haciéndose efectiva una hora a la entrada y otra a la salida.

Artículo 5.- TRABAJOS FUERA DE LA JORNADA LABORAL.

1.- Los trabajos realizados fuera de la Jornada Laboral serán compensados con días de descanso hasta un
máximo de doce días/año. Los que excedan de doce serán compensados con el abono de las cantidades recogidas en el Artículo 47 del presente Convenio.

2.- El baremo de días de descanso se ajustará a lo siguiente:

Día laborable= 1 día y si la actividad dura mas de 6 horas será de dos días.

Día festivo= 2 días y si la actividad dura mas de 6 horas será de tres días.

3.- Se establecerá un turno rotatorio en cada Servicio para la realización de trabajos fuera de la Jornada Laboral, dicho turno será elaborado por el propio servicio.

4.- A petición del trabajador se podrán unir estos días de descanso acumulados a las vacaciones anuales.

5.- Por las especiales características del Servicio de Instalaciones, se considerará como festivo el segundo día de descanso de sus trabajadores, por lo que será de aplicación el baremo del punto 2 de este artículo.

Artículo 6.- HORARIO.

1.- El Horario del personal de Servicios Generales se realizará de lunes a viernes de 8,00 a 15,00 horas.

2.- El Horario del personal de Servicios Deportivos se desarrollará de lunes a viernes conforme a la actividad que cada trabajador realice.

3.- El Horario del personal de Servicio de Instalaciones será el establecido para cada instalación deportiva no pudiendo rebasar las 00,30 horas el horario de salida.

Se organizarán equitativamente y por rotación los turnos del Servicio al objeto de que el personal que haya de trabajar en domingos y festivos pueda ejercer su descanso semanal, conforme a lo establecido en el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El descanso semanal de cada trabajador será de dos días consecutivos. Si el día de descanso fuera festivo, se sustituirá por otro día hábil.

4.- El I.C.D. regulará la forma de control horario para todos los trabajadores. Para ello dotará a los servicios del número suficiente de registros mecánicos que verifiquen en el menor tiempo posible la entrada y salida y el tiempo de descanso o cualquier otro sistema que se considere oportuno.

Se establece un margen flexible de cinco minutos, para el cumplimiento del horario de entrada y salida.

La diferencia, en computo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador, dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, a tenor de lo establecido en el art. 36 de la Ley 31/91 de Presupuestos Generales del Estado.

C A P I T U L O T E R C E R O

P E R S O N A L

Artículo 7.- PLANTILLA.

1.- La Plantilla de personal del I.C.D. es la que figura en el Anexo I del presente Convenio.

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2.- En caso de disolución del I.C.D., la Asamblea de la Ciudad de Ceuta absorberá el personal de plantilla relacionado en el Anexo I, en los mismos términos que especifica este Convenio.

Artículo 8.- PROVISIÓN DE VACANTES.

1.- Todas las plazas vacantes se cubrirán, en primera instancia, mediante Promoción Interna entre todo el personal del I.C.D., por concurso realizándose este de la siguiente forma:

a) Solamente se podrá optar al concurso, aquellos trabajadores que pertenezcan al grupo inmediatamente inferior a la plaza vacante y estar en la plantilla del I.C.D, con una antigüedad mínima de dos años.

b) Todo trabajador deberá estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo de la plaza a la cual se opta. En caso de no poseer dicha titulación, para los grupos 3,4 y 5 se podrá convalidar la misma por el haber desempeñado 10 años de servicio en el I.C.D y en la misma plaza.

c) En el momento de efectuar el concurso se valorará el tiempo de permanencia en el grupo profesional.

d) Toda plaza cubierta por promoción interna, amortiza automáticamente, la plaza de plantilla anterior.

2.- Realizada la Promoción interna, caso de mantenerse la vacante, se cubrirá mediante oposición libre o concurso oposición, en base al procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

3.- En cada convocatoria para cubrir plazas vacantes, se formarán Tribunales que estarán encargados de la realización y calificación de las pruebas. De los Tribunales formará parte con voz y con voto, el Delegado de Personal del I.C.D. o persona en quien delegue. La propuesta del Tribunal será vinculante para el I.C.D.; salvo que se produjesen irregularidades de necesaria rectificación.

4.- Las sustituciones y plazas vacantes del I.C.D, se deberán cubrir mediante solicitud al Instituto Nacional de Empleo, siendo la tendencia a eliminar las contrataciones efectuadas con Empresas de Servicio y Empresas de Trabajo Temporal

Artículo 9.- INCOMPATIBILIDADES.

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre y de acuerdo ambas partes firmantes del presente Convenio, ningún trabajador del I.C.D. podrá desempeñar actividad alguna, relacionada con la que realice en el I.C.D., por cuenta ajena o propia, en consonancia con lo establecido en dicha Ley o posterior que sea de aplicación.

2.- El incumplimiento de este acuerdo será causa suficiente de rescisión de contrato.

Artículo 10.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

1.- La Gerencia del I.C.D., tiene la facultad específica de organizar y dirigir el trabajo.

Podrá delegar esta función en los mandos intermedios de cada instalación deportiva o servicio y todo ello conforme a lo establecido en el art. 31 del presente convenio.

2.- La Gerencia velará, en uso de sus facultades organizativas, para que el personal tenga ocupación durante
toda su jornada laboral, por lo que todos los trabajadores, con independencia de su cometido principal, deberán atender otros cometidos que les encomienden con carácter complementario, dentro su grupo profesional y que no suponga vejación o menoscabo.

C A P I T U L O C U A R T O

VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 11.- VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOS.

1.- El período de vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE.

2.- También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros períodos de tiempo diferentes del señalado, previa petición del trabajador y salvaguardando las necesidades del Servicio.

3.- Si el inicio del periodo de vacaciones anuales fuera sábado, domingo, festivo o día libre del trabajador, comenzarán a disfrutarse el siguiente día hábil.

4.- El personal del I.C.D. concretará en el primer trimestre del año en curso su petición individual de período de vacaciones, para que sea conocido el calendario correspon-diente con la suficiente antelación.

5.- En el caso en que el trabajador precise cambiar su mes de vacaciones, deberá comunicarlo con la suficiente antelación a la gerencia, debiendo esta atender la petición, siempre que se respeten las necesidades del Servicio.

6.- El comienzo y terminación de las vacaciones será, forzosamente, dentro del año a que correspondan; y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes.

Se podrá solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos.

7.- En caso de que el trabajador cesara por jubilación o fallecimiento y no hubiera disfrutado las vacaciones que le correspondieran, tendrá derecho a una indemnización igual al importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.

Articulo 12.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

1.- Los trabajadores del I.C.D. tendrán derecho a permisos retribuidos, en los casos y duración que a continuación se indican:

a) Por contraer matrimonio, 16 días naturales.

b) Por divorcio o separación legal, 2 días naturales.

c) Para atender la lactancia de un hijo menor de diez meses, el trabajador tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo.

Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción del mismo tiempo de la jornada de trabajo con la misma finalidad. Este mismo
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derecho podrá ejercitarse alternativamente por el Padre o la Madre, si ambos son trabajadores del I.C.D.

d) Por Deberes Públicos de carácter inexcusable y personal, el tiempo necesario.

e) Por el nacimiento o adopción de un hijo, 3 días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 cuando el suceso sea en otra localidad.

f) Por fallecimiento o enfermedad de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días cuando el suceso sea en la misma localidad y 5 cuando el suceso sea en otra localidad.

g) Por bautizo, comunión o boda, de hijos o hermanos 1 día cuando el suceso sea en la misma localidad y 3 cuando el suceso sea en otra localidad.

h) Por traslado de domicilio propio, 2 días.

i) Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en Centros Oficiales, los días de su celebración; si dichos exámenes o pruebas han de realizarse fuera de la localidad, se añadirán el día anterior y posterior a los de celebración.

j) Por asistencia a consulta médica en la península, debiendo justificar tal asistencia al regreso, 3 días.

2.- A lo largo del año, los trabajadores del I.C.D. tendrán derecho a disfrutar de 8 días laborables de permiso por asuntos particulares, no incluidos en los apartados anteriores. Se podrán disfrutar igualmente durante las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, mediante turnos, respetando las necesidades del Servicio.

Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales. Si por cualquier razón no pudieran disfrutarse a lo largo del año, se concederán en la primera quincena del mes de enero. En ningún caso se podrá conceder retribución compensatoria por no disfrutar estos días.

Artículo 13.- PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN.

Las licencias por asuntos propios, sin percibo de haberes, hasta un máximo de seis meses, por año natural, se concederán siempre que la ausencia del trabajador no cause grave detrimento al rendimiento efectivo del Servicio. En caso de que dicha licencia vaya a ser denegada, se dará trámite a la COMISION PARITARIA, previa audiencia al interesado.

Artículo 14.- EXCEDENCIAS.

1.- Todo trabajador del I.C.D. con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta por el I.C.D. en un plazo máximo de un mes desde la solicitud.

2.- La excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años. Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

3.- El trabajador excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de la finalización de la excedencia.

4.- El trabajador excedente conserva un derecho de reingreso en su puesto de trabajo durante el tiempo de excedencia.

C A P I T U L O Q U I N T O

DERECHOS SOCIALES

Artículo 15.- AYUDA POR NATALIDAD Y MATRIMONIO.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores del I.C.D., una ayuda única por natalidad de 22.000 pesetas, por hijo; y por matrimonio 27.000 pesetas, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición. En el caso de que ambos cónyuges sean trabajadores del I.C.D. solamente se le concederá a uno de ellos. Estas cantidades para los sucesivos años sufrirán el aumento del I.P.C.

Artículo 16.- AYUDA ESCOLAR.

1.- Los trabajadores del I.C.D., con hijos a su cargo hasta la edad escolar tendrán derecho a una ayuda del 50%, no pudiendo exceder de 5.000 pesetas mensuales para gastos de Guardería y el 50 % por matrícula anual, previa presentación de los justificantes. Estas cantidades para los sucesivos años sufrirán el aumento del I.P.C.

2.- Los trabajadores del I.C.D., percibirán por cada hijo que este en edad de asistir a centros de educación, las siguientes ayudas anuales:

1.- Educación infantil y primaria 20.000

2.- B.U.P., F.P., E.S.O. y Bachillerato 25.000

3.- Estudios Universitarios en Ceuta 50.000

4.- Estudios Universitarios en Península 65.000

3.- Para ser beneficiario de la ayuda escolar será preciso:

a) Depender económicamente de los padres.

b) No prestar trabajo retributivo por cuenta ajena.

c) Cursar estudios en Centros Oficiales legalmente reconocidos.

d) No contar con otra ayuda escolar, acreditada mediante declaración jurada.

4.- El importe de la ayuda escolar será abonado anualmente junto con la mensualidad de septiembre.

Artículo 17.- ACCESO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

1.- Los trabajadores del I.C.D. tendrán acceso gratuito a las actividades programadas por el I.C.D. y a sus instalaciones.

2.- Los cónyuges e hijos que dependan económica-mente del trabajador del I.C.D., tendrán acceso gratuito a las actividades programadas por el I.C.D.; con excepción de «Actividades en el exterior» en las que deberán abonar el 50% de la cuota.

Articulo 18.- AYUDA PARA HIJOS MINUSVÁ-LIDOS O DISMINUIDOS.

Los trabajadores del I.C.D. con hijos minusválidos física o psíquicamente percibirán mensualmente, previa presentación de los informes médicos emitidos por el INSERSO, la cantidad de 33.000 pesetas por cada hijo.

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Artículo 19.- PRÓTESIS, ORTOPEDIA, ORTO-DONCIA, GAFAS Y OTROS.

1.- Todos los trabajadores del I.C.D., sus cónyuges e hijos, tendrán derecho a que se les abone el 50 % de los gastos realizados en concepto de prótesis, con un límite máximo de 40.000 pesetas por trabajador y año; previa presentación de la factura correspondiente.

2.- Cuando por causas excepcionales se reitere la petición por el mismo trabajador, serán estudiadas por la COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 20.- AYUDA DE ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA.

El I.C.D. coadyuvará y hará las gestiones necesarias para determinar la posibilidad de que los trabajadores puedan acceder, por una sola vez, a la propiedad de una vivienda como residencia habitual en Ceuta y, a tal efecto, facilitará un préstamo de 900.000 pesetas a devolver en cuatro años sin intereses no pudiéndose solicitar pagas anticipadas en el transcurso de este tiempo, ni estar pendiente de liquidación de un anticipo anteriormente solicitado. Para la concesión será necesaria, la justificación documental del gasto.

Artículo 21.- AYUDA PARA ESTUDIO DE LOS TRABAJADORES.

Todos los trabajadores del I.C.D., tendrán derecho a acceder a una ayuda de estudios para gastos de libros de texto y matrícula exclusivamente, consistente en el 50% del importe de matrícula y el 50% del importe de libros de texto. Para obtener dicha ayuda, será imprescindible la justificación documental de tales gastos.

Artículo 22.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

1.- Los trabajadores del I.C.D. podrán solicitar anticipos reintegrables de hasta tres pagas líquidas a devolver en veinticuatro meses, sin intereses.

2.- Se establece un límite de concesión de dos anticipos reintegrables al mes, en atención al orden de entrada de solicitudes por Registro.

3.- Las solicitudes deberán ser presentadas por escrito, convenientemente justificadas y, en su caso, documentadas. No se podrá conceder una nueva petición hasta tanto no haya transcurrido nueve meses desde el total reintegro de la anterior solicitada; salvo casos excepcionales que serán resueltos por la COMISIÓN PARITARIA.

4.- El anticipo reintegrable, será incompatible con la concesión de ayuda de acceso a la propiedad de la vivienda, no pudiéndose solicitar esta hasta el total reintegro del anticipo.

5.- En caso de fallecimiento, jubilación o situaciones críticas, la COMISIÓN PARITARIA resolverá la forma de reintegro del anticipo.

Artículo 23.- ROPA DE TRABAJO.

1.- El I.C.D. proveerá anualmente a sus trabajadores de ropa de trabajo adecuada a las funciones que tengan asignadas, de igual calidad para todos ellos, adecuada a la
climatología y aprobada en COMISIÓN PARITARIA.

2.- Se establece, como mínimo, el siguiente cuadro:

Servicios Generales:

1 camiseta y 1 sudadera

1 chándal

1 zapatillas

1 anorak (cada dos años)

Servicio Deportivo:

1 camiseta y 1 sudadera

1 chándal

1 zapatillas

1 anorak (cada dos años)

1 zapatillas piscina

1 bañador

Servicio Instalaciones:

3 camisetas y 2 sudaderas

3 chándal

3 zapatillas

1 anorak (cada dos años)

Se concederá a los trabajadores del servicio deportivo, la cantidad de 30.000 ptas. en vales, para su utilización en material deportivo, al objeto de que el mismo sea utilizado conforme a la actividad deportiva que cada uno realice. Dicho gasto deberá ser justificado.

3.- La primera entrega de material se efectuará en el primer trimestre del año al que corresponda. La segunda entrega en el tercer trimestre.

Artículo 24.- DIETAS.

1.- El importe de las dietas para todo el personal del I.C.D., será de 25.000 pts./día, en concepto de alojamiento y manutención.

2.- Cuando se realicen actividades fuera de Ceuta, el importe de las dietas para todo el personal del I.C.D., será de 12.000 pts./día; correspondiendo el desplazamiento, alquiler de materiales, manutención, alojamiento y otros a cargo del I.C.D.

Artículo 25.- JUBILACIONES.

1.- La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el trabajador los 65 años de edad, salvo para aquellos que acrediten la necesidad de continuar en activo, para completar el período mínimo de cotización en la legislación vigente. Los trabajadores del I.C.D. con motivo de su jubilación y atendiendo a los años de servicio prestados, percibirán cantidades siguientes:

- de 4 a 10 años de servicio 400.000 pesetas.

- de 11 a 15 años de servicio 700.000 pesetas.

- de 16 a 30 años de servicio 850.000 pesetas.

- de 31 a 45 años de servicio 1.100.000 pesetas.

- mas de 45 años de servicio 1.200.000 pesetas.

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Artículo 26.- RECONOCIMIENTO MEDICO.

En este artículo, se estará a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 27.- SOCORRO POR DEFUNCIÓN.

En caso de fallecimiento de un trabajador se concede a favor de la viuda, viudo, descendientes, hermanos o ascendientes que con el convivan, en concepto de socorro por gastos de sepelio, la cantidad de 390.000 ptas.

C A P I T U L O S E X T O

FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 28.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

1.- El I.C.D., incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a la formación profesional de su personal, que tendrá la oportunidad de asistir, al menos una vez al año, a un curso, clinic, jornada, etc. de los que se puedan derivar beneficios para los servicios prestados por el trabajador, debiéndolo solicitar por escrito a la Gerencia.

2.- Dicha formación tendrá los siguientes aspectos diferenciados:

a) La Comisión Paritaria se reunirá con el objetivo de planificar la formación y distribuir los fondos que se contemplan para este artículo.

b) Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente del trabajador en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo.

c) Elaboración de planes conducentes a dotar al trabajador de un conocimiento mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para alcanzar una categoría superior en plantilla.

d) Los cursos se llevarán a cabo bajo la planificación acordada por la COMISIÓN PARITARIA para la elaboración de un Plan de Formación.

3.- Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por la Corporación y otros organismos públicos o privados, abonándose los gastos de matrícula, así como los desplazamientos y dietas si son fuera de la ciudad. En todo caso los cursos se otorgarán con criterios de objetividad e igualdad de oportunidades por la COMISIÓN PARITARIA, siempre que redunde en una mayor cualificación profesional para la mejor prestación de los servicios de el I.C.D..

Artículo 29.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.

1.- De conformidad con lo que previene el Art. 22 del Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación.

2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación o de perfeccionamiento personal, tendrán preferencia para elegir turnos de trabajo y de vacaciones anuales.

3.- De igual forma se concederán permisos
retribuidos de hasta 40 horas anuales sin abono de dietas para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, en aquellos supuestos en que el contenido del mismo no esté directamente relacionado con el puesto de trabajo en el I.C.D.. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

Artículo 30.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA.

Los trabajadores del I.C.D. realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten. En ningún caso realizarán trabajos de inferior categoría.

Artículo 31.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.

1.- Cuando los trabajadores del I.C.D. realicen trabajos de superior categoría percibirán las diferencias de las retribuciones totales entre la categoría que ostentan y las desempeñadas.

El desempeño de trabajo de superior categoría sera autorizado, en todo caso, por la gerencia del I.C.D., previo informe de la COMISIÓN PARITARIA.

2.- Al producirse la ausencia por licencia o enfermedad de cualquier trabajador y para respetar al máximo la carrera profesional, se hará cargo provisionalmente del puesto de trabajo que aquél ocupa el trabajador de igual categoría y, si ello no fuera posible, el de categoría inmediatamente inferior y en ambos casos el de mayor antigüedad. Cuando la ausencia sea superior a tres días, por la Vicepresidencia del I.C.D. se formulará el Decreto de nombramiento temporal, en cuyo caso el trabajador que la cubra percibirá la diferencia retributiva correspondiente.

Artículo 32.- FUNCIONARIZACIÓN.

El I.C.D. se compromete a impulsar un proceso de funcionarización de las plazas laborales de su plantilla.

Artículo 33.- CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO Y MANUAL DE FUNCIONES.

1.- El I.C.D, se compromete a fijar antes del 31 de Junio de 2001, el manual de funciones, previa negociación con la Comisión Paritaria

C A P I T U L O S E P T I M O

Artículo 34.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

Las acciones punibles en que incurran los trabajadores se clasificaran atendiendo a su importancia y reincidencia en: Leves, Graves y Muy Graves, de conformidad con las disposiciones legales en la materia.

Artículo 35.- TRAMITACIÓN SANCIONES Y EXPEDIENTES.

La Gerencia dará conocimiento previo a la COMISIÓN PARITARIA de todas aquellas sanciones y expedientes que se pretendan incoar a los trabajadores, con indicación del procedimiento y mecanismo de defensa. Así mismo, se dará audiencia previa al interesado.

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Artículo 36.- PRESTACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA.

Se reconoce a todos los trabajadores del I.C.D., en caso de conflictos con terceros derivados de la prestación profesionales de sus servicios, es decir los producidos durante el desarrollo de su trabajo, el derecho a la asistencia jurídica. De conformidad con la COMISIÓN PARITARIA, se designarán abogado y procurador, siendo atendidos por el I.C.D. los gastos que se produzcan por sus actuaciones.

Artículo 37.- SEGURO DE VIDA, INVALIDEZ, ACCIDENTE Y RESPONSABILIDAD CIVIL.

El I.C.D. contratará una póliza de seguro de vida por importe de 2.500.000 pesetas, de accidente por 2.500.000 pesetas y de Responsabilidad Civil para todos sus trabajadores en el cumplimiento de su trabajo.

C A P I T U L O O C T A V O

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

En esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente.

C A P I T U L O N O V E N O

GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 38.- DERECHOS DE LOS REPRESEN-TANTES DE LOS TRABAJADORES.

1.- En esta materia se estará a lo preceptuado por la Ley 9/87 de 12 de Junio, la 7/90 de 19 de Julio, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2.- La representación Sindical, podrá intervenir mediante el oportuno informe, en el trámite de audiencia, sobre:

a) Contratación de trabajo.

b) Extinción de la relación laboral.

c) Cumplimientos de contrato para la formación.

d) Sistemas de rendimiento, organización y métodos de trabajo.

e) Medidas disciplinarias que afecten a cualquier trabajador.

f) Modificaciones totales o parciales de las condiciones de trabajo, incluidos los traslados.

3.- El Delegado de Personal podrá utilizar su crédito horario, para desarrollar debidamente sus funciones:

a) Representación de los trabajadores.

b) Información y asesoramiento, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a instancia del I.C.D. y las convocatorias oficiales por parte de la Administración.

c) El Delegado de Personal, tendrá la facultad de publicar y distribuir las comunicaciones de interés profesional, laboral y sindical.

d) El Delegado de Personal, gozará de un crédito horario de 20 horas mensuales, debiendo ser comunicadas a la Gerencia.

C A P I T U L O D E C I M O

ACCIDENTES DE TRABAJO Y BAJAS

Artículo 39.- BAJAS MEDICAS, ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO.

1.- Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica por enfermedad o maternidad, percibirán el 100 % de sus retribuciones totales percibidas en el mes anterior a la baja, íntegramente trabajado, durante los seis meses siguientes.

2.- La Vicepresidencia, previo informe de la COMISIÓN PARITARIA, se reserva el derecho de aplicar exclusivamente la legislación vigente, en cualquier momento durante el tiempo que dure la baja médica, a la vista de los antecedentes y circunstancias que puedan concurrir.

3.- Ambas partes se comprometen a poner los medios oportunos para evitar los abusos, en cuanto a las ausencias de los puestos de trabajo, por enfermedad sin la baja necesaria.

4.- Los trabajadores, en caso de accidente laboral, percibirán el 100 % de sus retribuciones totales, durante el tiempo necesario hasta su total recuperación.

5.- El I.C.D. abonará a los trabajadores, en caso de accidente laboral, el 100 % de los gastos de: asistencia médica, hospital, traslados, farmacia y rehabilitación, que no sean cubiertos por la Seguridad Social y sean necesarios hasta la total recuperación del trabajador.

6.- Cuando por causa de accidente laboral, el trabajador afectado no pueda desarrollar la actividad normal de su empleo, el I.C.D. le proporcionará otro puesto de trabajo, a ser posible en su mismo Servicio y con el mismo nivel y categoría.

7.- Cuando por causas de enfermedad o accidente, el trabajador afectado no pudiera desarrollar la actividad normal de su empleo, tras el informe de la COMISION PARITARIA la cual tendrá que documentar la enfermedad o el accidente y éste, esté totalmente justificado y con los oportunos informes médicos, el I.C.D, le proporcionará otro puesto de trabajo, a ser posible en su mismo Servicio y con el mismo nivel y categoría.

Artículo 40.- IMPOSIBILIDAD LABORAL POR BAJA MEDICA.

Todo trabajador que se encuentre en situación de baja médica expedida por el médico de cabecera o especialista designado por este, no podrá efectuar función alguna, tanto oficial como privada. A partir del tercer día de no asistencia por enfermedad, será obligatorio la presentación del documento de baja médica.

C A P I T U L O U N D E C I M O

RETRIBUCIONES

Artículo 41.- RETRIBUCIONES SALARIALES.

1.- Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales, ya retribuyan el trabajo
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efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.

2.- No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

3.- El personal del I.C.D., se encuadra en los siguientes grupos:

Grupo 1: Licenciado

Grupo 2: Diplomado Universitario.

Grupo 3: Bachiller Superior.

Grupo 4: Graduado Escolar.

Grupo 5: Certificado de Escolaridad

Grupo 1: Licenciados en E.F.

Grupo 2: Diplomado Universitario

Grupo 3: Jefe Administrativo

Oficial Administrativo.

Jefe Gabinete de Prensa.

Técnico Deportivo.

Jefe Instalaciones

Grupo 4: Monitor Deportivo.

Inspector de Instalaciones.

Auxiliar Administrativo.

Jefe Mantenimiento.

Grupo 5: Oficial de Mantenimiento.

Auxiliar de Mantenimiento.

Ordenanza.

Todas aquellas plazas de la plantilla actual, que se desee recalificar, deberá pasar su correspondiente proceso de Promoción Interna.

Artículo 42.- RETRIBUCIONES BÁSICAS.

1.- El personal afecto al presente Convenio percibirá en concepto de retribuciones básicas, Salario y Antigüedad, las cantidades que se detallan en el Anexo II de este Convenio.

2.- El computo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial para la determinación de la antigüedad, será la de ingreso en el I.C.D., salvo reconocimiento de tiempo de servicio prestado en otras administraciones.

b) Se tendrá en cuenta todo el tiempo trabajado en el I.C.D., bien sea por servicios prestados, bien por licencias o permisos, bien por baja transitoria o bien por accidente o enfermedad. Igualmente se computará el tiempo de excedencia forzosa en los casos que se fije.

c) Se computará la antigüedad en razón a la totalidad de los años trabajados en periodos de prueba, eventual, fijo, discontinuo o interino, cuando pasen a ocupar una plaza fija en el I.C.D.

d) Comenzarán a percibirse a partir del día primero del mes en que el trabajador cumpla el trienio, si la fecha de ingreso esta entre el 1 y el 15; si es posterior, el mes siguiente.

Artículo 43.- RESIDENCIA.

Todos los trabajadores percibirán por este concepto las cantidades establecidas en el Anexo II de este Convenio.

Artículo 44.- REVISIÓN SALARIAL.

Se acuerda una subida del 2,1% de las retribuciones totales de todos y cada uno de los trabajadores de este I.C.D para el año 2.000. Para los años posteriores se acordará una subida igual a la que se establezca para todos los trabajadores de la Asamblea de la Ciudad.

Artículo 45.- RETRIBUCIONES COMPLEMEN-TARIAS.

1.- Se remunerarán por este concepto todas las actividades que siendo obligación de los trabajadores, suponga un mayor riesgo, dedicación, penosidad o puedan exigir una mayor especialidad de su trabajo.

2.- Atendiendo a estos principios se establecen los siguientes complementos:

a) El Complemento de Destino, tendente a valorar la responsabilidad del puesto de trabajo, de acuerdo con el Organigrama de funcionamiento del I.C.D. y el Manual de Funciones establecido. Será valorado por la Comisión Paritaria y recogido en el Anexo II de este Convenio.

Este Complemento no será consolidable al puesto de trabajo solo se percibirá mientras el trabajador lo realice.

b) El Complemento Específico, tendente a valorar las especiales condiciones del puesto de trabajo, en las cantidades que se detallan en el Anexo de este Convenio. Este complemento es consolidable e inherente al puesto de trabajo.

Artículo 46.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

1.- Se abonará por este concepto tres pagas extraordinarias que se incluirán en las nóminas de Marzo, Junio y Diciembre. Los conceptos que se retribuirán en cada paga extraordinaria son: Salario Base, Antigüedad y Residencia.

Artículo 47.- GRATIFICACIONES POR SERVI-CIOS REALIZADOS FUERA DE LA JORNADA LABORAL.

1.- Se abonarán por este concepto determinados servicios realizados fuera de la jornada laboral, atendiendo el número de horas efectivamente realizadas multiplicadas por 1.800 pts. si el día es laborable o por 2.100 pts. si es festivo o nocturno.

2.- Las realizadas en jornadas festivas, culturales o especiales tales como Reyes, Carnavales, Semana Santa, Semana de la Juventud, Fiestas Patronales, etc... serán abonadas a 3.300 pts. la hora.

Artículo 48.- RÉGIMEN DE COBRO.

1.- Ningún trabajador podrá percibir retribuciones distintas a las establecidas en este Convenio.

2.- En ningún caso y bajo ningún concepto se percibirá cualquier tipo de remuneración mediante uso de libramientos o recibos, debiéndose incluir todos los pagos en nómina.

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Artículo 49.- FONDO PARA LA MEJORA DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

Con el fin de apoyar la mejora de la prestación de los servicios públicos y de dotar de una mayor eficacia la gestión del I.C.D y conseguir un incremento en la calidad del empleo público se constituirá un fondo de 841.000 ptas. para el año 2.000, destinado entre otros fines a la reordenación de retribuciones en ámbitos y sectores específicos, a una redistribución equilibrada de efectivos, a incentivar la mejora de la productividad mediante instrumentos de evaluación del desempeño.

La aplicación y distribución de este fondo estará presidida por el principio de equidad entre los distintos grupos profesionales de trabajadores del I.C.D. y se aplicará de forma lineal y proporcional entre todos los empleados públicos del I.C.D y que estuvieran prestando sus servicios con fecha 31-12-99.

El referido fondo tendrá carácter consolidable, abonándose junto a la mensualidad del mes de septiembre de cada año con la revisión del I.P.C. correspondiente.

D I S P O S I C I O N E S A D I C I O N A L E S

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Instituto Ceutí de Deportes consignará en los
Presupuestos de cada ejercicio económico, la dotación presupuestaria suficiente para cubrir la plantilla orgánica.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S

Primera.- Quedan derogados todos los acuerdos y disposiciones que contradigan lo establecido en este Convenio.

Segunda.- El presente Convenio, no podrá estar en contradicción con las disposiciones legales vigentes o futuras, que afecten al contenido del mismo.

Tercera.- En todo lo no regulado en éste Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, normas del sector y normas laborales de carácter general.

Cuarta.- Una vez firmado el presente Convenio, caso de ser necesaria la regulación de cualquier prestación, interpretación de cualquier artículo, inclusión o modificación de cualquier concepto detallado en él; se negociará en la Comisión Paritaria.

Quinta.- Se dará traslado del presente Convenio a todos los responsables de Servicios, los cuales responderán de su aplicación, en lo que respecta a sus atribuciones.

A N E X O I

PLANTILLA DE PERSONAL DEL I.C.D.

DENOMINACIÓN GRUPO FIJOS TEMPORALES VACANTES TOTAL

Licenciados 1 2 0 1 3

Diplomado Universitario 2 0 0 1 1

Jefe Administrativo 3 1 0 0 1

Oficial Administrativo 3 1 0 1 2

Jefe Gabinete de Prensa 3 1 0 0 1

Técnico Deportivo 3 4 0 2 6

Jefe de Instalaciones 3 0 0 1 1

Inspector de Instalaciones 4 1 0 0 1

Monitor Deportivo 4 2 0 1 3

Jefes Mantenimiento 4 0 0 5 5

Auxiliar Administrativo 4 3 0 0 3

Oficial Mantenimiento 5 3 0 0 3

Auxiliar Mantenimiento 5 11 0 5 16

Ordenanza 5 0 0 1 1

A N E X O II

Artículo I. RETRIBUCIONES BÁSICAS.

1.- Salario Base:

- Grupo 1.................: 257.408

- Grupo 2.................: 208.684

- Grupo 3.................: 189.714

- Grupo 4: ...............: 173.941

- Grupo 5:................: 120.334

2.- Antigüedad: El personal del I.C.D. percibirá por este concepto una cantidad, por años de servicio, resultante de
un tanto por ciento respecto del Salario Base, según el siguiente cuadro:

3 - 6% 9 - 18% 15 - 25% 21 - 44%

4 - 8% 10 - 20% 16 - 28% 22 - 48%

5 - 10% 11 - 21% 17 - 31% 23 - 52%

6 - 12% 12 - 22% 18 - 34% 24 - 56%

7 - 14% 13 - 23% 19 - 37% 25 - 60%

8 - 16% 14 - 24% 20 - 40%

Artículo II. RESIDENCIA.

El personal del I.C.D. percibirán por este concepto un 25% de la suma del Salario Base y la Antigüedad.

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Artículo III. RETRIBUCIONES COMPLEMEN-TARIAS.

1.- Complemento de Destino:

- Jefe de Servicio ..............: 29.192

- Encargado Instalación.....: 11.677

2.- Complemento Específico:

- Grupo 1...................: 90.320

- Grupo 2...................: 75.250

- Grupo 3...................: 52.077

- Grupo 4...................: 45.138

- Grupo 5...................: 63.642

3.- Complemento Personal:

- Jefe Administrativo....... 23.964

- Oficial Mantenimiento..... 11.677

Dicho complemento personal y las cantidades que el mismo implica desaparecerá una vez se realice la promoción interna y se amorticen estas plazas.