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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 26 de enero de 2001 Número 3.977



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

345.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Luhay Mohamed Ahmed, en relación al expediente sancionador n.º 261/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14-12-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia que D.ª LUHAY MOHAMED AHMED, por ensuciar la vía pública en Carretera del serrallo, al arrojar un bote de zumo, infringiendo las Ordenanzas Municipales de Limpieza el 1/11/00 a las 12,29 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 3 de la Ordenanza de Limpieza obliga a los ciudadanos al cumplimiento de la Ordenanza Municipal, y de las disposiciones complementarias. 2º.- El art. 8 de la citada norma prohíbe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. 3º.- El art. 135.A).1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve "el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II Ordenanza). 4º.- El art. 136.1 de la repetida Ordenanza municipal sanciona estas infracciones con multa de hasta 25.000 pesetas. 5º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín en esta materia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D.ª LUHAY MOHAMED AHMED por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en arrojar un bote de zumo a la vía pública. 2º.- Se designa Instructor al Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Fecha: 26 de febrero del 2001

Lugar: RACA 30 "Acuartelamiento Tte. Fuentes Pila" Avda. del Ejército Español s/n, Ceuta

Apellidos y Nombre: SADDIK MOHAMED, ABDELMAYID D.N.I.: 45096284

F/N: 07.08.1981

Lugar Resid: CEUTA

Nombre Padres: SADDIK Y FATMA

Lugar: GAAAL VI, Acuartelamiento Hacho", Monte Hacho s/n, Ceuta

Apellidos y Nombre: MOHAMED ABDESELAM, KARIM

D.N.I.: 45081924

F/N: 23.07.1977

Lugar Resid: CEUTA

Nombre Padres: MOHAMED Y SOHORA

Ceuta, 10 de enero de 2001.- EL COMANDANTE JEFE ACCTAL.- Fdo.: Arturo González Fernández.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

348.- D. JOSE MIGUEL GUTIERREZ VALDIVIA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE CEUTA,

HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de menor cuantía, bajo el numero 46/2.000, a instancias de "TRABAJO Y EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L." contra "CONOPIAL, S.L.", sobre reclamación de cantidad y encontrándose referida sociedad demandada en ignorado paradero, por medio del presente se cita al legal representante de la misma, a fin de que el próximo día 5 de febrero, a sus 10 horas, comparezca en este Juzgado, para practicar prueba de confesión judicial, bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa, rehusare declarar o persistiere en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso. Con la sentencia definitiva que se dicte.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CONOPIAL, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de citación en CEUTA a quince de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

349.- D.ª M.ª CRUZ LANDALUCE CALLEJA, SECRETARIA SUSTITUTA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE CEUTA

HACE SABER: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo bajo el numero 47/99, promovidos por "Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A." contra "Transportes J.J. Junior Ceuta, S.L.", D. Juan José Chicón García, D.ª Gema Rodas Rodas, D. Jorge Guerrero Guerrero y Da Angeles Rodas Rodas, sobre reclamación de cantidad.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JORGE GUERRERO GUERRERO y D a ANGELES RODAS RODAS, se extiende la presente a fin de que, en el plazo de SEIS DIAS, presenten en la Secretaria de este Juzgado los títulos de propiedad de las fincas n° 19.814 y 17.779 embargadas en las presentes actuaciones, extendiendo la presente
como requerimiento en forma en CEUTA a nueve de Enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

350.- EL ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ D. JOSE SILVA PACHECO

HAGO SABER

Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número CUATRO de esta ciudad, por el supuesto delito de FAVORECIMIENTO DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo/s a D.ª Fatima Chafia, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 28-FEBRERO-2001 a las 10:20 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 15 de enero de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

351.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N° 177/00 , que se sigue por la supuesta falta de lesiones por imprudencia , ha mandado citar a D. Said Bilij, D. Soad El Jeddry y D.ª Zhara Kadalika, en calidad de DENUNCIADOS, a fin de que comparezcan el próximo día 15-02-01 , a las 11,15 h ., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

352.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N° 732/00 , que se sigue por la supuesta falta de amenazas , ha mandado citar a D. Muleo Omar, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

353.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N° 352/00 , que se sigue por la supuesta falta de C.O.P. , ha mandado
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citar a D. Mohamed Moumine y D. Mustapha Ghaya, en calidad de DENUNCIADOS, a fin de que comparezca el próximo día 31-05-01 , a las 12,15 h ., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 11 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

354.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N° 726/00 , que se sigue por la supuesta falta de atentado a agentes de la Autoridad , ha mandado citar a D. Mohamed El Imrani, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 10-05-01 , a las 11,05 h ., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar
Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

355.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N° 775/00 , que se sigue por la supuesta falta de atentado a Agentes de la Autoridad , ha mandado citar a D. Said Jarmin, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 10-05-01 , a las 11,15 h ., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

356.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación ( Aprobado por R.D.1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de Marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:

De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.

N.I.F./Deudor Objeto Deuda C. Devolución Imp. Compensado

45090050E S. Tráfico I.R.P.F./99 27.500

Amar Moh. Abdeselam

32048216Q S. Tráfico I.R.P.F./99 721

Collantes Trujillano Moisés

32048216Q S. Tráfico I.R.P.F./99 2

Collantes Trujillano Moisés

45066025D S. Tráfico I.R.P.F./99 9.107

Dadi Moh. Hossain

28580227J I.R.P.F. P.Fracc. I.R.P.F./99 60.559

Delgado Pérez Cecilia

X2253949H I.R.P.F. P.Fracc I.R.P.F./99 24.748

El Kebir Ahmed

32604305B S. Tráfico I.R.P.F./99 44.000

Filgueiras Espiñeira Manuel

02830406A S. Tráfico I.R.P.F./99 44.000

García Pérez Santiago

10799893J S. Tráfico I.R.P.F./99 11.000

González González M. A.

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N.I.F./Deudor Objeto Deuda C. Devolución Imp. Compensado

45070766N S. Tributaria I.R.P.F./99 9.350

Guillén Requena Juan M.

45082957J S. Tributaria I.R.P.F./99 18.700

Hamido Haddur Abdelkader

21506883C S. Tráfico I.R.P.F./99 9.901

Lloret Cortés Vicente

45004852Q Liq. Comple. I.R.P.F./99 1.255

Martínez Palacios M. Santiago

45087708A Infracc. Leyes la. I.R.P.F./99 47.017

Moh. Abdelkader Fatima

45057476Q I.R.P.F. P.Fracc. I.R.P.F./99 4.407

Morales Rueda Fco. Javier

31566543D S. Tráfico I.R.P.F./99 33.000

Pérez Albertos Diego

45071567P S. Tráfico I.R.P.F./99 22.000

Sánchez Navarro M. Carmen

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 11 de enero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

357.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Luis Gómez López, en relación con la declaración de vacante del puesto V-12 del Mercado Central, (expte. 66381/99) es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 12-12-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

Tras la incoación de expediente sancionador al titular del puesto V-12 del Mercado Central, por Decreto de la Viceconsejería de Mercados y Cementerios de 19-06-2000, se sancionó a D. Luis Gómez López, con la pérdida de la titularidad del mismo. Dada la incomparecencia del titular para entregar las llaves, se solicitó la preceptiva autorización judicial, la cual se produjo mediante auto de 8 de septiembre de 2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Ceuta, por lo que se procedió a la entrada en el mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/85 de 2 de Abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de Agosto de 1999 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de Octubre de 1999 (DPR). - El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidos por el presente Estatuto".

El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común". El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: f) La comisión de la falta muy grave tipificada en el art. 45 e) del Reglamento". El art. 21.1 LrBRL, en relación con el art. 15 EAC y el art. 5 RM, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar
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los servicios y obras municipales". - El DP señala que "1) Sea nombrado D. José María Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud, Bienestar Social y Mercados".

- El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de Septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

Se declara vacante el puesto V-12 del Mercado Central.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 19 de Enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

359.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 19-12-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 26-02-99, se declara la ruina inminente de los inmuebles sitos en Avda. Regulares n.º 1 y 7, ordenando la demolición de los mismos.- Con posterioridad, otro decreto de la misma Consejería de 14-02-00, concede a los propietarios un periodo de 15 días para subsanar las deficiencias ocasionadas por la demolición del inmueble, y que han originado numerosas denuncias que figuran en el expediente.- El técnico municipal el 23-06-00, emite informe n.º 1.420/00 que dice: " ... Las obras ordenadas por Decreto de fecha 12-2-00 han sido ejecutadas a excepción del pintado del vallado exterior, no obstante y debido a la continuación de las obras (movimientos de tierras) y a la mal ejecución de las antes realizadas, cabría la posibilidad de ordenar las siguientes obras, a fin de devolver las condiciones de salubridad y estabilidad a los edificios colindantes: 1) Se podría ordenar el arreglo de las paredes de las escalera de acceso que se encuentran sueltas y agrietadas, así como afianzamiento de los perfiles metálicos donde apoyan las correas de la techumbre de la misma escalera y que están sueltas. Existe encharcamiento de aguas sucias en el solar y que por acumulación están evacuando y filtrando en el acerado público. Por último y debido a la excavación realizada existen varios paños de muros medianeros sueltos, sin cimentación alguna y que corren verdadero riesgo de derrumbe, por lo que se debería ordenar el recalce de los mismos en tanto se realiza la edificación proyectada.- 2)... Asciende pues el presupuesto estimativo de las obras de reparación y consolidación de medianerías a la cantidad de 717.600 ptas.- El plazo de ejecución se establece en 15 días. Por Decreto del Consejero de Fomento de 06-09-00, se inicia expediente de orden de ejecución, dando un plazo de audiencia de 10 días. Durante
dicho plazo no ha comparecido la propiedad, ni se han presentado alegaciones. El técnico municipal emite con fecha 04-12-00 el informe n.º 2.400/00, que dice; "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento al lugar se ha comprobado que las obras ordenadas por Decreto de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 27-10-00, han sido ejecutadas en su totalidad habiéndose comenzado incluso las obras de construcción de un nuevo edificio. Por todo ello se considera como cumplimentada la orden de ejecución.-" Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U., establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos, y en su caso, los demás organismos a competentes ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administradores a la ejecución de orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimos, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado.- La competencia viene dada por el Decreto de la presidencia de 01-09-00 al Consejero de fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Habiéndose cumplimentado la orden de ejecución, archívese el expediente."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Fatima Amar Layachi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 16 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

360.- RESOLUCION DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN de ACTIVIDADES SUBACUATICAS de CEUTA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 14/11/2000 se recibió en este Organismo, solicitud fomulada por el/la Presidente, de consti
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tución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.

Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos.

En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento juridico-deportivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes.

Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.

Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2.000, regula en su artículo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:

1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de ACTIVIDADES SUBACUATICAS de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 50-5.

2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados.

Ceuta, 14 de noviembre de 2000.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

CONSTITUCION DE LA FEDERACION DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS DE CEUTA

NUMERO TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.

EN CEUTA, mi residencia, a diez de noviembre del año dos mil.

Ante mi, ANTONIO FERNANDEZ NAVEIRO, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.

C O M P A R E C E N

DON MARCOS-ANTONIO ANEAS HIDALGO, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, domiciliado en Avenida del Ejército Español, número 15, bloque 1, portal A, 4° C (Grupos El Rocío), con DNI 45.060.399-H. DON JUAN DIAZ TRIANO, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, domici
liado en Avenida de San Juan de Dios, número 7-5°-A, con DNI 45.005.915-K. Y DON FRANCISCO-JAVIER DELGADO BUENO, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, domiciliado en Playa Benítez, edificio Punta Europa, número 20-3°-C, con DNI 45.064.568-R.

INTERVIENEN todos en propio nombre, en su calidad de miembros de la actual Delegación Territorial de la Federación Española de Actividades Subacuáticas en Ceuta, segun manifiestan.

Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVA, y

E X P O N E N

Que los señores comparecientes se proponen constituir la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, lo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Los señores comparecientes, segun intervienen, constituyen en este acto la FEDERACION DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS DE CEUTA, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada por deportistas, asociaciones, técnicos y árbitros de las actividades subacuáticas.

SEGUNDA.- Que dicha entidad se regulará por los preceptos de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta y por los estatutos que en este acto me entregan y firman a mi presencia, compuestos de veinte folios de papel común, escritos por una sola cara, que dejo unidos a esta matriz para insertar en sus copias.

TERCERA.- Los comparecientes, como promotores se constituyen en este otorgamiento, en Junta Gestora de la Federación, hasta tanto se celebran elecciones a la Junta General y esta a Presidente de la misma.

CUARTA.- Todos los señores comparecientes aceptan el contenido de esta escritura en su integridad y solicitan su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.

ASI LO DICEN Y OTORGAN los señores comparecientes a quienes de palabra hago las reservas y advertencias legales, en particular las de tipo fiscal, y de éstas, especialmente, la obligación de presentación a liquidación del presente documento en el plazo de treinta días hábiles, la afección de los bienes al pago del impuesto, y las sanciones que se derivarian de su incumplimiento.

Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman todos conmigo.

De haber identificado a los comparecientes por la documentación exhibida y reseñada y de lo demás consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Tim
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bre del Estado, serie 3K, números 2685497 y el correlativo siguiente, yo, el Notario, doy fe.

Están las firmas de los comparecientes. Signado: Firmado: A. F. Naveiro. Rubricado y sellado.

DOCUMENTO UNIDO

ACTIVIDADES SUBACUATICAS DE CEUTA

"ESTATUTOS"

FEDERACION DE ACTIVIDADES

SUBACUATICAS DE CEUTA.

ARTICULO 1

La Federación de Actividades subacuáticas de Ceuta, es una entidad dedicada a la promoción y practica de especialidades subacuáticas dentro del territorio de la ciudad Autónoma. Esta Federación reúne a deportistas, asociaciones, técnicos y árbitros, goza de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y colaborar con la Ciudad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia deportiva.

Esta Federación queda integrada en la Federación Española de Actividades Subacuáticas, no pudiendo actuar fuera del territorio de Ceuta sin previa autorización de la Ciudad Autónoma.

La denominación será Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, que podrá abreviarse con las siglas F D.A S C.

ARTICULO 2

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, se rige por sus propios estatutos, por la Legislación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas y por la legislación del Estado que le sea aplicable.

ARTICULO 3

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta depende en materia competitiva y disciplinaria a nivel Estatal e Internacional de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

ARTICULO 4

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta regulará su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con los principios de representación democrática y descentralización de sus funciones y actividades, por iniciativa de sus Clubes o de la propia Federación.

Fija su domicilio social en la Ciudad de Ceuta, en la Dársena del Puerto Deportivo. ,s/n .

ARTICULO 5

Sin perjuicio de las competencias de la Administración, son funciones de la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, dirigir y ordenar las actividades propias de su modalidad deportiva, en lo que concierne a su promoción y desarrolla, la regulación de las competiciones ofi
ciales, la formación de cuadros de técnicos y la vigilancia del cumplimiento de las normas reglamentarias y de disciplina deportiva en el ámbito de su territorio.

ARTICULO 6

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta podrá celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines con la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y resto de entes públicos cuyo ámbito de actuación no exceda de la propia Ciudad, así como con cualquier entidad privada.

ARTICULO 7

Son competencias de la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta:

1° Promocionar la practica de las actividades subacuáticas.

2° Difundir su enseñanza.

3° Organizar competiciones oficiales y promocionar la asistencia a otras competiciones de ámbito más amplio.

4°. Colaborar en la formación de cuadros técnicos.

5° Vigilar el cumplimiento de la disciplina deportiva en el marco de sus competencias.

6°. Gestionar las subvenciones que puedan obtenerse de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, de Organismos Oficiales, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de cara a la promoción de sus actividades y asignar las obtenidas, así como conceder subvenciones con cargo a su presupuesto.

7°.- Colaborar con la Consejería de Educación y Deportes en el desarrollo y ejecución de las actividades deportivas escolares.

8°.- Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

9°.-Formar a las Selecciones de Ceuta que represente a la Ciudad en el territorio Nacional.

ARTICULO 8

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, se rige por lo dispuesto en este Estatuto, por el de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, por las leyes y disposiciones sobre el deporte dictadas en el ámbito de la Ciudad de Ceuta y por las disposiciones Estatales sobre el deporte

ARTICULO 9

Están integrados en la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta:

Las personas físicas dedicadas a la práctica y promoción de las Actividades Subacuáticas en condición de deportistas, o bien de técnicos, o jueces o de árbitros o afiliados a la misma.

Las personas jurídicas con condición de clubes o asociaciones deportivas conforme a la ley 10/1990 de 15 de octubre, del deporte, que se adscriban a la Federación.

ARTICULO 10

Los afiliados tendrán los siguientes derechos:

a.- Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.

b.- Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias especificas.

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c.- Separarse libremente de la Federación.

d.- Conocer sus actividades y examinar su documentación.

e.- Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido la edad, dieciséis y dieciocho años respectivamente, y tengan plena capacidad de obrar y se encuentren en posesión de la licencia federativa expedida en Ceuta, un año antes y el actual de la celebración de las votaciones.

ARTICULO 11

Son obligaciones de los afiliados, además de las de carácter jurídico y económico que se desprendan de los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno así como la difusión y practica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social y abonar las cuotas establecidas.

ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

ARTICULO 12

Los órganos de Gobierno y de representación de la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, son la Asamblea General, El Presidente, la Junta Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 13

La Asamblea General es el órgano Superior de Gobierno de esta Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, en el que están representados los Clubes, Asociaciones Deportivas, los Deportistas, los Técnicos, Jueces o Arbitros. La Asamblea General contará con 11 miembros:

- 4 por el Estamento de Clubes

- 4 por el Estamento de Deportistas

- 1 por el Estamento de Técnicos

- 1 por el estamento de Jueces o Arbitros

- y el Presidente.

El número concreto de miembros se fijará en el Reglamento Electoral, pudiendo ser modificado por los sucesivos reglamentos cuatrianuales.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años con carácter ordinario coincidiendo con los años Olímpicos, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los integrantes del colectivo que practiquen actividades subacuáticas y se encuentren afiliados.

Los representantes de Asociaciones Deportivas constituirán el 40/60 % del total de los miembros de la Asamblea.

Los representantes de los Deportistas 25/40 %

Los representantes de los Técnicos 5/10 %

Los representantes de los Jueces / Arbitros 5/10 %

ARTICULO 14

1°.- La convocatoria anual de la Asamblea General en sesión ordinaria, con su orden del día, se hara pública en el "BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA", y en el tablón de la propia Federación, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de reunión sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros.

Las demás convocatorias que tendrán carácter extraordinario se realizarán con diez días naturales de antelación cumpliendo los mismos criterios que para las sesiones ordinarias.

2°.- La asamblea estará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría absoluta de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida cuando concurran la tercera parte de los mismos.

ARTICULO 15

Se requerirá mayoría absoluta para la reforma de los Estatutos, la aprobación de la memoria se las actividades anuales, aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior.

ARTICULO 16

Tendrán carácter extraordinario los siguientes temas:

- Modificación de los Estatutos.

- Moción de censura al Presidente.

- Disolución de la Federación.

- Autorizar la venta o gravamen de bienes de la Federación o la adquisición de dinero a préstamo. En este caso la mayoría será de dos tercio.

ARTICULO 17

Las votaciones se podrán realizar mediante voto secreto y por escrito según lo determine el Presidente, el voto será siempre secreto, así como cuando se refiera a alusiones o implicaciones personales.

ARTICULO 18

El Presidente de la Federación tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTICULO 19

1°.- Presidirá la Asamblea y dirigirá los debates el Presidente de la Federación y en su defecto el Vicepresidente de la Junta Directiva.

2°.- En la celebración de la Asamblea se seguirán las siguientes normas de funcionamiento:

- El Presidente concederá la palabra a los miembros de la Asamblea que lo hayan solicitado, por orden de solicitud, en un plazo fijado por el mismo, con carácter anterior a la Asamblea.

- Ningún miembro de la Asamblea podrá intervenir sin haber solicitado y obtenido el uso de la palabra. Conforme se vaya desarrollando el debate se podrá solicitar el uso de la palabra, que podrá o no, ser concedida por el Presidente, si el tiempo lo permite.

- Cada intervención durará como máximo 10 minutos.

- Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino para ser llamado al orden o a la cuestión por el Presidente.

- Transcurrido el tiempo, el Presidente, después de invitar por una vez al orador a concluir, le retirará el uso de la palabra.

- En caso de alusiones, se concederán cinco minutos para contestar a las mismas.

Las cuestiones se podrán someter a votación a partir del momento en que haya habido dos intervenciones a favor o dos en contra.

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- El Presidente podrá amonestar y en caso de gravedad, expulsar a los miembros de la Asamblea que entorpezcan los debates o no guarden el respeto debido al Presidente o al resto de sus compañeros.

- El Presidente podrá comprobar y aceptar los derechos de asistencia, impedir la entrada de personas que no tengan derecho a la misma, cerrar la sesión, y en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.

- Podrá asímismo interpretar estas Normas de funcionamiento y reglamentos aplicables.

ARTICULO 20

En todas las reuniones de la Asamblea General, se procederá en primer lugar al recuento de los presentes, resolviendo el Presidente las impugnaciones que puedan formularse por los presentes respecto a su inclusión o exclusión.

ARTICULO 21

Al final de cada Asamblea se redactará el acta de la misma, que se remitirá en el plazo de 20 días a los asistentes, los cuales podrán presentar objeciones en el plazo de 10 días.

Sobre las mismas decidirá la Junta Directiva.

ARTICULO 22

Copia del acta en su redacción definitiva, se remitirán en el plazo de 3 días al Instituto Ceutí de Deportes, y a la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

EL PRESIDENTE

ARTICULO 23

El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta.

Son funciones del Presidente las siguiente:

- Ostentar la representación legal de la Federación.

- Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

- Ejecutar los acuerdos de las mismas.

- Ejercer el voto de calidad en la Asamblea General, en caso de empate.

- Autorizar con su firma los pagos y toma de dinero a préstamo. Así como la enajenación o gravamen de bienes de la Federación, una vez cumplidos los requisitos que para llevarlos a cabo se exijan en los Estatutos.

- Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.

- Nombrar a los órganos técnicos de la Federación.

ARTICULO 24

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente no superior a seis meses, le sustituirá el Vicepresidente.

Pasando este periodo, sin que el Presidente se haya incorporado a sus funciones, la Junta Directiva se constituye automáticamente en Junta Gestora y convocará elecciones en los plazos previstos en la normativa vigente.

ARTICULO 25

El Presidente de la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos por y entre los miembros de la
Asamblea General, mediante sufragio libre, igual y secreto conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación. Se mantendrá en funciones hasta la toma de posesión de su sustituto.

El cargo de Presidente será incompatible con:

La ostentación de cargo Directivo de Federaciones de otras modalidades deportivas y en general, de cualquier Club o entidad Deportiva.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

ARTICULO 26

1°.- Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Junta Directiva saliente procederá en el plazo máximo de quince días a convocar la Asamblea General en sesión constitutiva, teniendo como único punto del orden del día la elección del Presidente de la Federación.

2°.- La Presidencia de la sesión constitutiva de la Asamblea General se formará por los miembros de mayor edad y menor edad de cada estamento representado, no pudiendo, en ningún caso coincidir con los candidatos a la Presidencia.

3°.- Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa ante la Asamblea. Para la elección de Presidente no se admitirá la delegación de voto.

4°.- En el supuesto de existir solamente un candidato a presidencia de la Federación, este será automáticamente proclamado presidente.

5°.- Será elegido presidente de la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos. En caso de que ningún candidato obtenga mayoría absoluta se procederá a una segunda votación entre los dos más votados, resultando elegido el que obtenga mayoría de votos.

ARTICULO 27

Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes requisitos:

- Ser Español o de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

- Ser mayor de edad.

- Estar en pleno uso de los derechos civiles.

- No haber sido condenado por sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

ARTICULO 28

El Presidente cesará en sus funciones:

- Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

- Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida el normal desarrollo de su tarea.

- Por voto de censura acordado por las 2/3 partes de la Asamblea General, convocada a tal efecto y mediante voto secreto.

- Por pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad.

- Por dimisión.

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Producido el cese previsto en los puntos 3, 4 y 5, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Junta Gestora y convocará Elecciones en los plazos previstos.

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 29

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta. Sus miembros serán nombrados y revocados libremente por el Presidente entre los de la Asamblea General, debiendo cesar en el plazo de un mes a partir de su nombramiento en toda aquellas actividades que estuvieran desarrollando en el ámbito deportivo.

ARTICULO 30

Forman parte de la Junta Directiva, el Presidente y los siguientes miembros, todos ellos designados por éste: - El vicepresidente.

Un Secretario.

Un Tesorero.

Vocales, en número de tres.

Los cargos tendrán una duración de cuatro años, salvo revocación por el Presidente.

ARTICULO 31

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones: - Estudiar y redactar las ponencias que hayan de someterse a la Asamblea.

Fijar la convocatoria y el orden del día de las Asambleas.

Elaborar los Presupuestos.

Presentar la liquidación del presupuesto del año anterior.

Elaborar el programa y calendario de actividades.

Elaborar los reglamentos y bases de competición.

Asistir a las Asambleas, con voz pero sin voto.

ARTICULO 32

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria de su Presidente, efectuada con al menos 48 horas de antelación y acompañada del orden del día.

No obstante quedará válidamente constituida la Junta Directiva aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

ARTICULO 33

El Presidente presidirá las reuniones, dirigirá los debates, señalará las normas de orden a seguir y someterá los asuntos a votación cuando proceda. Al mismo tiempo, adoptará las medidas oportunas para la mejor eficacia y orden de las reuniones.

ARTICULO 34

En los casos en que se lleve a cabo una votación, los acuerdos se adoptarán por mayoria simple de los presentes. El sistema de votación será determinado en cada caso por el Presidente y podrá usarse la votación secreta a petición de tres miembros asistentes.

ARTICULO 35

De los acuerdos adoptados se levantará acta por el Secretario, con indicación de los asistentes, los temas tratados en cada reunión, el resultado de las votaciones, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como de cualquier otra circunstancia que se considere de interés.

ARTICULO 36

Podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva aquellas personas que cumplan los requisitos señalados para ser elegido Presidente, salvo en lo relativo a la permanencia en el cargo. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser:

- Deportistas.

- Técnicos.

- Entrenadores

- Arbitros.

LA SECRETARIA

ARTICULO 37

La Secretaria es el órgano de gestión y ejecución de las tareas administrativas de la Federación como órgano técnico de pendiente del secretario.

El Secretario levantará las correspondientes actas, cuidando de los libros de actas.

ARTICULO 38

Además de las mencionadas en el articulo anterior, son funciones administrativas del Secretario las siguientes:

- Preparación y despacho de asuntos.

- Organización y dirección de la Oficina.

- Emitir los informes que le soliciten.

- Firmar comunicaciones, correspondencia y asuntos de trámite.

- Emitir certificaciones correspondientes a las actas de sesiones, y otros datos que obren en sus archivos.

TESORERIA

ARTICULO 39

La gestión económica de la Federación será llevada por el Tesorero, designado por el Presidente, quien tendrá a su cargo y será auxiliado en sus funciones por la Tesorería.

ARTICULO 40

Son funciones especificas del Tesorero las siguientes:

- Llevar la contabilidad de la Federación y registrarla en los libros de contabilidad .

- Controlar los gastos e ingresos.

- Proponer cobros y pagos

- Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.

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Confeccionar el balance y estado de cuentas para su presentación a la Junta Directiva.

Autorizar con su firma los pagos o ingresos a realizar por la Federación y la gestión de documentos bancarios.

LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 41

La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano de gobierno de carácter interno de la propia Federación.

Estará constituida por tres miembros elegidos por la Asamblea General en sesión ordinaria, siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva. Sus funciones consisten en el control de la ejecución presupuestaria y la revisión del estado de cuentas de la Federación, aspectos sobre los que deberá emitirá el correspondiente informe ante la Asamblea General. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas tendrán libre acceso a todos los documentos económicos de la Federación y expirará con el ejercicio económico.

COMITES

COMITÉ DE COMPETICION

ARTICULO 42

El Comité de Competición es el órgano jurisdiccional de la Federación y como consecuencia disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.

ARTICULO 43

Estará presidido por una persona cuya imparcialidad esté garantizada designada por el Presidente y contará con dos miembros, designados por éste a propuesta del Presidente del Comité.

ARTICULO 44

Es competencia del Comité de Competición:

- Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las diferentes entidades asociadas en tiempo y forma, sobre encuentros de competición celebrados a nivel general en la Ciudad de Ceuta y que expresamente sigan las bases de competición de la Federación.

-Resolver en primera instancia las incidencias producidas en los encuentros a que hace referencia el apartado anterior, promoviendo las sanciones procedentes.

-Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.

ARTICULO 45

Para su funcionamiento el Comité establecerá las normas que considere necesarias y se considerara validamente constituido cuando estén presentes dos miembros, siendo necesario que uno de ellos se el Presidente. Tiene a su cargo la organización, supervisión, dirección y control de las competiciones celebradas a nivel de la Ciudad de Ceuta. También presentará propuestas para la mejor organización y promoción de las Actividades Subacuáticas en la Cuidad de Ceuta, así como realizará estudios de futuras competiciones a nivel de Ceuta.

ORGANOS TECNICOS

ARTICULO 46

La Junta de Gobierno de la Federación designará al Presidente de cada uno de los Organos Técnicos, y nombrará a propuesta de este a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

COMITE DEPORTE BASE

ARTICULO 47

El Comité de Deporte Base es el órgano técnico encargado de la promoción de las Actividades Subacuáticas, la creación de Escuelas de buceo en apnea y con escafandra autónoma, pesca submarina, natación son abtas, orientación subacuáticas, fotografía submarina, hockey submarino, tiro al blanco en piscina y la celebración de concentraciones y todas aquellas cuestiones que le sean propias.

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 48

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

Los recursos económicos estarán constituidos por los ingresos siguientes:

- Subvenciones ordinaria o extraordinarias del Instituto Ceutí de Deportes de la Ciudad de Ceuta, de la Federación Española de Actividades Subacuáticas o del Consejo Superior de Deportes.

- Subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, o de particulares.

- Los derechos de inscripción, sanciones, etc., que provengan exclusivamente de las competiciones organizadas por la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta.

- Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.

- Los recursos obtenidos de la renta de bienes propios.

- Cualquier otro ingreso que legalmente se autorice.

ARTICULO 50

Constituye el patrimonio de la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, los bienes que sean adquiridos por ésta por cualquier título, y que serán inventariados.

ARTICULO 51

Los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.

ARTICULO 52

En cada ejercicio económico se formulará el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, que elevará y tramitará la Junta Directiva para su aprobación a la Asamblea

General, con sujeción a los principios de claridad y objetivos deportivos, no pudiendo realizarse repartos de superávits a los afiliados, ya que estos se considerará en concepto de ingresos para el año posterior.

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La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la Liquidación de cuentas y el balance correspondiente al ejercicio anterior.

Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea, el presupuesto se pondrá en conocimiento del Instituto Ceutí de Deportes, de la Ciudad de Ceuta.

En los presupuestos, se incluirán en secciones deferentes los ingresos y gastos correspondientes a profesionales y aficionados.

La federación elaborará el primer mes de cada año el balance de situación y la cuenta de ingresos y gastos y lo pondrá en conocimiento del Instituto Ceutí de Deportes de la Ciudad de Ceuta.

ARTICULO 53

La totalidad de los ingresos de la federación y de los Clubes, deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines, conforme a estos Estatutos. Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio a ejercer actividades de igual carácter cuando los posibles beneficios se apliquen integramente a la conservación de su objeto social y sin que en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre los afiliados.

ARTICULO 54

1°.- La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles y tomar dinero a préstamo, siempre que se cumplían los siguientes requisitos:

- Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

- Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o la actividad deportiva que constituya su objeto social.

- Cuando se trate de tomar dinero o préstamo en cuantía superior al 50 % del presupuesto anual de la Federación, será necesario el informe favorable del Instituto Ceutí de Deportes de la Ciudad de Ceuta.

2°.- Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el segundo punto del apartado anterior, podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por cien al menos de la Asamblea, el oportuno dictamen económico actuarial.

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 55

En materia de disciplina deportiva, la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, tiene potestad sobre todas aquellas personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las asociaciones deportivas y clubes que la integran, los deportistas y técnicos afiliados y en general, sobre todas aquellas personas que en condición de federadas, practican la modalidad deportiva correspondiente.

ARTICULO 56

En potestad disciplinaria deberá ejercerse en el marco la Ley 10/1990 de 15 de octubre por el que se aprueba el reglamento de Disciplina Deportiva, sobre hechos o conductas tipificados como infracciones a las reglas deportivas por el Reglamento o por las disposiciones federativas aprobadas conforme al mismo.

ARTICULO 57

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos.

a.- Cuando se trate de competiciones o pruebas que tengan nivel o carácter exclusivamente territorial.

b.- Cuando participen en la competición o prueba exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por dicha federación.

c.- Cuando a pesar de ser la prueba o competición de nivel exclusivamente territorial, participen deportistas con licencias expedidas en la Federación pero sus resultados no sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o internacional.

ARTICULO 58

Contra las resoluciones de la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, en materia disciplinaria, cabe recurso ante el Comité Ceutí de Disciplina Deportiva.

REGIMEN DOCUMENTAL

ARTICULO 59

Integran en todo caso, el régimen documental y contable de las Federaciones:

1°.- El libro de registro de clubes en el que deberán constar las denominaciones de los mismos, su domicilio social, los nombres y apellidos de los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

2.- Los libros de actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y votos particulares contrarios a los mismos, si lo hubiere. Las actas serán suscritas en todo caso, por el Presidente y el secretario del órgano colegiado.

3.- Los libros de contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de estos.

DISOLUCION DE LA FEDERACION

ARTICULO 60

1°.- La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta, se extinguirá o disolverá por las causas determinadas legalmente, o bien a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado por mayoría de tres cuartos, por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.

2°.- Esta decisión deberá ser ratificada por el Instituto Ceutí de Deportes de la Ciudad de Ceuta.

ARTICULO 61

En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta revertirá a la colectividad, a cuyo din lo comunicará al Instituto Ceutí de Deportes de la Ciudad de Ceuta, que acordará el destino de dichos bienes, para el fomento y desarrollo de actividades físico-deportivas en la Comunidad Autónoma de Ceuta.

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REFORMA Y DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 62

1.º- Para llevar a efecto la reforma o modificación de los presentes Estatutos se requiere:

- Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, en cuya convocatoria se expresen todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.

Que el acuerdo sea adoptado por mayoría de dos tercios.

2.º- En ningún caso la modificación podrá implicar en cambio esencial en el objeto o fines de la Federación.

3.º- En todo caso el acuerdo adoptado se someterá a la ratificación de la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos, que han sido aprobados por la comisión Gestora actual y firmados en su calidad de Presidente y Secretario, el pasado día dos de noviembre de 2000, entrarán en vigor del día siguiente de su aprobación y registro por la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y su publicación en el B.O.C.E.

Ceuta, dos de noviembre 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO.

Doy fe: Que es copia de su original obrante, en mi protocolo corriente, en donde la dejo anotada y la expido para "Federación de actividades subacuáticas de Ceuta" en trece folios de timbre del Estado, serie 3 K, número 2675897 y los doce correlativos anteriores. En Ceuta, el mismo día de su otorgamiento. Sin Cuantía.

DILIGENCIA DE REGISTRO

Para hacer constar que los presentes estatutos de Federación de Actividades Subacuáticas integrados por 62 artículos han sido aprobados por resolución de la Consejería de Educación y Deportes de fecha 14-11-2000 y autorizada su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, figurando con el n.º 50-5 en el Libro de Registro.

Ceuta, 3 de diciembre de 2000.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.

361.- RESOLUCION DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN de TENIS DE MESA de CEUTA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 06/11/2000 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.

Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin
de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos.

En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento juridico-deportivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Est do a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes.

Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.

Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2.000, regula en su artículo 9 el procedimiento a seguir para al aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:

1º.- Aprobar los estatutos de la Federación de Tenis de Mesa de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 40-4.

2º.- Notifíquese esta resolución a los interesados.

Ceuta, 6 de noviembre de 2000.-

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

CONSTITUCION DE LA FEDERACION DE TENIS DE MESA DE CEUTA (F.T.M.C.)

NUMERO NOVENTA Y NUEVE

EN CEUTA, mi residencia, a veintisiete de octubre del año dos mil.

Ante mi, PILAR MONTSERRAT ORTEGA RINCON Notario del Ilustre Colegio de Sevilla,

C O M P A R E C E N

DON JAVIER AVILA RIVERA, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, domiciliado en calle Real, número 56, con DNI/NIF 45.062.335-E.

DOÑA MAYTE CAMPOS DOMINGUEZ, mayor de edad, soltera, vecina de Ceuta, domiciliada en la calle La Legión, número 4-2° Derecha, con DNI/NIF 45.082.547V.

DON JUAN MIGUEL ROCHER LOPEZ, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, domiciliado en calle Beatriz de Silva, numero 12-1°-A, con DNI/NIF 45.060.416-N.

INTERVIENEN todos en propio nombre.

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Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVA, y

E X P O N E N

Que los señores comparecientes se proponen constituir la Federación de Tenis de Mesa de Ceuta (F.T.M.C.), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, lo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Los señores comparecientes, segun intervienen, constituyen en este acto la FEDERACION DE TENIS DE MESA DE CEUTA, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada por clubs, deportistas, jueces y árbitros, y técnicos de la especialidad deportiva de Tenis de Mesa.

SEGUNDA.- Que dicha entidad se regulará por los preceptos de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta y por los estatutos que en este acto me entregan y firman a mi presencia, compuestos de sesenta y cinco folios de papel común, escritos por una sola cara, que dejo unidos a esta matriz para insertar en sus copias.

TERCERA.- Los comparecientes, como promotores se Constituyen en este otorgamiento, en Junta Gestora de la Federación, hasta tanto se celebran elecciones a la Junta General y esta a Presidente de la misma.

CUARTA.- Todos los señores comparecientes aceptan el contenido de esta escritura en su integridad y solicitan su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.

ASI LO DICEN Y OTORGAN los señores comparecientes a quienes de palabra hago las reservas y advertencias legales, en particular las de tipo fiscal, y de éstas, especialmente, la obligación de presentación a liquidación del presente documento en el plazo de treinta días hábiles, la afección de los bienes al pago del impuesto, y las sanciones que se derivarían de su incumplimiento.

Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman todos conmigo.

De haber identificado a los comparecientes por la documentación exhibida y reseñada y de lo demás consignado en este instrumento público, extendido en I dos folios de Timbre del Estado, serie 3K, números 2672614 y el correlativo siguiente, yo, la Notario, doy fe.

Están las firmas de los comparecientes. Signado: Firmado: P. M. Ortega. Rubricado y sellado.

DOCUMENTO UNIDO

FEDERACION DE TENIS DE MESA DE CEUTA

INDICE

TITULO 1: DENOMINACIÓN, OBJETO ASOCIATIVO Y MODALIDAD QUE ATIENDE

Capitulo I: Denominación

Capitulo II: Objeto Asociativo y Modalidad que se atiende.

TITULO II: COMPETENCIAS PROPIAS Y DELEGADAS

TITULO III: DOMICILIOS Y OTROS LOCALES E INSTALACIONES

TITULO IV: ESTAMENTOS INTEGRADO

TITULO V: ESTRUCTURA ORGANICA GENERAL

Capítulo 1: Clases de órganos

Capítulo II: La Asamblea General

Capitulo III: La comisión Delegada

Capitulo IV: El Presidente

Capítulo V: La Junta Directiva

Capítulo VI: Comisión Revisora de Cuentas

Capitulo VII: Comité Técnico de Arbitros

Capítulo VIII: Comité de Disciplina Deportiva

Capítulo IX: Escuela de Entrenadores

Capítulo X: Otras Disposiciones Generales

TITULO VI: SISTEMA DE INTEGRACION

TITULO VII: REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Y PATRIMONIAL

TITULO VIII: REGIMEN DOCUMENTAL

TITULO IX: PROCEDIMIENT0S PARA LA APROBACIÓN Y REFORMA DEL

ESTATUTO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Capítulo 1: Procedimiento para la aprobación y reforma del estatuto

Capítulo II: Procedimientos para la aprobación y reforma de los reglamentos.

TITULO X: DERECHOS Y DEBERES BASICOS DE CLUBES, DEPORTISTAS, ARBITROS Y ENTRENADORES

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TITULO XI: SISTEMA DE ELECCION Y CESE DE LOS TITULARES DE LOS DIFERENTES ORGANOS DE LA F.T.M C.

TITULO XII: CAUSAS DE EXTINCION Y DISOLUCION

TITULO XIII: REGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I: Disposiciones Generales

Capítulo II: Organización Disciplinaria Deportiva

Capitulo III: Causas de Extinción de la Responsabilidad

Disciplinaria Deportiva.

Capitulo IV: Circunstancias Atenuantes de la Responsabilidad Disciplinaria Deportiva.

Capitulo V: Circunstancias agravantes y apreciaciones de circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

Capítulo VI: Infracciones y Sanciones

SECCION PRIMERA DE LAS INFRACCIONES

SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS SANCIONES

SECCIÓN TERCERA DE LA ALTERACION DE

RESULTADOS

SECCION CUARTA: DE LA PRESCRIPCION Y

DE LA SUSPENSION

Capitulo Vil: Los procedimientos disciplinarios .

Principios generales

Capitulo VIII: El procedimientos ordinario

Capítulo X: El procedimiento ordinario

Capítulo XI: Conflictos de competencias

Capítulo XI: Del Comité de Disciplina Deportiva de la

R F E T M

Capítulo: XII: Comisión Antidopaje

Capítulo XIII: Disposiciones Adicionales y transitorias y Disposiciones derogatoria y final del real decreto de disciplina deportiva.

DISPOSICIONES FINALES

Capítulo l

DENOMINACIÓN, OBJETO ASOCIATIVO Y

MODALIDAD QUE ATIENDE

CAPITULO I

DENOMINACIÓN

ARTICULO 1. - Se denomina Federación de Tenis de Mesa de Ceuta, en lo sucesivo F.T.M.C. la entidad privada,
constituida el día de aprobación del Acta, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública, y cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integradas por Clubes Deportivos, deportistas, técnicos, árbitros.

CAPITULO 11

OBJETO ASOCIATIVO Y MODALIDAD

QUE SE ATIENDE

ARTICULO 2. - El objeto asociativo de la F.T.M.C.. es promover y desarrollar, en concordancia con el artículo anterior, de acuerdo con la Ley del Deporte y según el reglamento elaborado por la Ciudad Autónoma de Ceuta, disposiciones que lo desarrollan y normas concordantes así como las derivadas de su adscripción a la R. E.T.M. y a todas las Federaciones Internacionales a las que dicha Federación está adscrita y así mismo a la de Comité Olímpico Internacional, y en su caso Comité Olímpico Español, como deporte olímpico que es, la modalidad específica de Tenis de Mesa.

TITULO II

COMPETENCIA PROPIAS Y DELEGADAS

ARTICULO 3. - La F.T.M.C. además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de su modalidad deportiva, y de acuerdo con lo regulado en estos Estatutos y en los Reglamentos que lo desarrollan, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Educación y Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico en la ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Actuar en coordinación con los Estamentos Deportivos en el ámbito autonómico para la promoción general y desarrollo de esta modalidad deportiva

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con el Instituto Ceutí de Deportes, los planes de preparación de los deportistas de su modalidad deportiva, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración en la formación de técnicos deportivos.

e) Colaborar con Ciudad Autónoma de Ceuta en la prevención control y represión del uso de sustancias y grupos Farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter autonómico que se celebren en la ciudad Autónoma de Ceuta.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos y los de la Ciudad Autónoma.

h) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades Deportivas en las condiciones que fije el Instituto Ceutí de Deportes.

i) Formar a las Selecciones de Ceuta que representen a la Ciudad en el Territorio nacional.

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j) Colaborar con la Consejería de Educación y Deportes en el desarrollo y ejecución de las actividades deportivas escolares.

k) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis dc Mesa.

ARTICULO 4.- La F.T.T.M.C. desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamientos jurídico deportivo.

ARTICULO 5.- Los actos realizados por la F.T.T.M.C. en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante la Consejería de Educación y de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

ARTICULO 6.- Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito autonómico la F.T.M.C.. deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Nivel técnico de la competición.

b) Importancia de la misma en el contexto deportivo autonómico

c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.

d) Tradición de la competición

e) Trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones nacionales e internacionales.

ARTICULO 7.- Las Competiciones oficiales de ámbitos autonómico deberán estar abiertas a los deportistas y Clubes deportivos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva. Los deportistas participantes deberán estar en posesión de una licencia deportiva que reglamentariamente habilite para tal participación.

ARTICULO 8.- La F.T.M.C. ostentará la representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. La R.F.E.T.M., será la encargada de la elección de los deportistas que han de integrar las Selecciones Autonómicas.

ARTICULO 9.- Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la F.T.M.C. deberá obtener autorización de la Consejería de Educación y Deportes, ciñéndose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas nacionales e internacionales.

CAPITULO III

DOMICILIOS Y OTROS LOCALES E INSTALACIONES

CAPITULO I

ARTICULO 10.- El domicilio social de la F.T.M.C.. está establecido en Ceuta, en la calle Agustina de Aragón número 3, entreplanta.

ARTICULO 11.- En el domicilio social, la F.T.M.C., tiene suscrito Contrato de Arrendamiento, con la propiedad de los mismos.

ARTICULO 12.- Los cometidos a desarrollar en el domicilio social serán fijados por el Presidente de la F.T.M.C.

ARTICULO 13.- A propuesta del Presidente de la F.T.M.C., la Asamblea General podrá fijar otros locales de oficinas complementarios y los cometidos a desarrollar en ellos, en función de las necesidades derivadas del bien gobierno y gestión de la F.T.M.C. .

TITULO IV

ESTAMENTOS INTEGRADOS

CAPITULO I

ARTICULO 14.- La F.T.M.C.. está integrada por Clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros.

TITULO V

ESTRUCTURA ORGANICA GENERAL

CAPITULO I

CLASES DE ORGANOS

ARTICULO 15.- Son Organos de Gobierno, Representación y Administración de la F.T.M.C.., necesariamente, la Asamblea, el Presidente, la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Directiva.

ARTICULO 16.- En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.

ARTICULO 17.- La F.T.M.C., podrá tener el siguiente Organo Complementarios de Gobierno y Representación:

a.- El Secretario

Este Organo serán de asistencia al Presidente.

ARTICULO 18.- Son Organos electivos el Presidente, la Asamblea General, su Comisión Delegada y la Comisión Revisora de Cuentas. Los demás Organos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

ARTICULO 19.- En la F.T.M.C.. podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios, tanto aquellos que respondan al desarrollo de una modalidad deportiva específica amparada por la Federación, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma y los de carácter estrictamente deportivo.

ARTICULO 20.- Los Presidentes de los Comités de modalidades deportivas, cuando estas existan, serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que establezcan sus normas reglamentarias.

ARTICULO 21.- En los Reglamentos de la F.T.M.C. se reflejará el funcionamiento de los Comités y las competencias delegadas por la Federación en estos Comités.

En el seno de la F.T.M.C. se constituirá de manera obligatoria el Comité Territorial de Arbitros de Ceuta.

También se constituirán, necesariamente, el Comité de Disciplina Deportiva, así como la Escuela de Entrenadores.

CAPITULO II

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 22.- La Asamblea General es el Organo Superior de la F.T.M.C.. en el que podrán estar representados
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los deportistas, los técnicos, los árbitros y los Clubes Deportivos de Tenis de Mesa de la Ciudad de Ceuta.

ARTICULO 23.- Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, lo siguiente:

a) La aprobación del Presupuesto anual de la F.T.M.C. y su Liquidación

b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la F.T.M.C..

c) La aprobación del Calendario Deportivo de la F.T.M.C..

d) La aprobación de las condiciones económicas, fijando cuantía, de las licencias de deportistas, árbitros, entrenadores y otros colectivos reglamentados. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y Funcionamiento de la F.T.M.C..

e) La elección y cese del Presidente.

ARTICULO 24.- La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.

ARTICULO 25.- A las reuniones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente de la F.T.M.C.., saliente del último mandato.

ARTICULO 26.- Los miembros de la Asamblea serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva de la F.T.M.C.. y de acuerdo con las clasificaciones y proporción establecida en este Estatuto.

ARTICULO 27.- El Número de Miembros de la Asamblea General Plenaria quedará determinado por el Reglamento de Elección a Miembros de la Asamblea General, que deberá confeccionarse cada año olímpico en concordancia con las Normas de la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se promulguen. A partir del año 2001 serán 26 Miembros.

ARTICULO 28.- Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General Plenaria serán cubiertas de la forma regulada en este Estatuto.

CAPITULO III

LA COMISION DELEGADA

ARTICULO 29.- La Comisión Delegada es un Organo de Gobierno y Representación, de carácter electivo, constituido en el seno de la Asamblea General para asistencia de la misma.

ARTICULO 30.- Corresponde A la Comisión Delegada de la Asamblea General lo siguiente:

a) La modificación del Calendario Deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la F.T.M.C. o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

ARTICULO 31.- A la Comisión Delegada le corresponde asimismo:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación a los Presupuestos por la Asamblea General.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la F.T.M.C.., mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la Memoria de Actividades y la Liquidación del Presupuesto.

c) El seguimiento de la dedicación completa o parcial remunerada del Presidente de acuerdo con los criterios establecidos en este Estatuto, informando a la Asamblea General Plenaria.

d) Otras funciones y cometidos regulados en este Estatuto y Reglamentos de desarrollo .

e) Las funciones y cometidos que le pudieran ser encomendados por el Presidente de la F.T.M.C. y que no correspondieran a otros Organos de Gobierno.

ARTICULO 32.- Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatros por ésta mediante sufragio, sustituyéndose las vacantes que se produzcan de acuerdo con los sistemas regulados en este Estatuto.

ARTICULO 33.- La composición de la Comisión Delegada será de tres miembros, más el Presidente, distribuidos de la siguiente Forma:

a) Un tercio correspondiente a los Clubes Deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos Clubes.

b) Un tercio correspondiente al estamento arbitral, designada esta representación por y de entre los mismos componentes de dicho Comité Territorial.

c) un tercio correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General, y designados por y entre los diferentes Estamentos.

ARTICULO 34.- De acuerdo con el artículo anterior la composición de la Comisión Delegada será la siguiente:

a) El Presidente de la misma que será el de la F.T.M.C.

b) Un miembro correspondientes a los Clubes Deportivos.

c) Un miembro correspondientes al Estamento de Arbitros.

d) Un miembro correspondiente al Estamento de Deportistas y Técnicos.

ARTICULO 35.- La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente.

ARTICULO 36.- El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

CAPITULO IV

EL PRESIDENTE

ARTICULO 37.- El Presidente de la F.T.M.C.. es el Organo Ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y Preside los Organos de Gobierno y Representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. En las votaciones de los Organos de Gobierno tiene voto de calidad en caso de empate. Le corresponden, en general, y además no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión Permanente de la misma.

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ARTICULO 38.- El Presidente de la F.T.M.C. preside igualmente la Junta Directiva de la misma.

ARTICULO 39.- El Presidente de la F.T.M.C.., será elegido cada cuatro años coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

ARTICULO 40.- Los candidatos a Presidente de la F.T.M.C.. que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea General, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

ARTICULO 41.- El Presidente de la F.T.M.C. Io será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada.

ARTICULO 42.- El cargo de Presidente de la F.T.M.C.. podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como el régimen de dedicación y cuantía sea aprobado en la Asamblea General, por la mayoría absoluta de los Miembros asistentes. La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no pueden ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que recibe la F.T.M.C., debiendo salir de los ingresos que se generen.

La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá.

ARTICULO 43.- No existirá limite para el número de mandatos que pueda ostentar ininterrumpidamente el Presidente de la F.T.M.C.

ARTICULO 44.- En todos los casos será incompatible el cargo de Presidente de la F.T.M.C. con el desempeño de cargo directivo en otra Federación Deportiva Española, a menos que renuncie a éste.

ARTICULO 45.- El Presidente de la F.T.M.C., cesará en su cargo por las siguientes causas:

a) Cumplimientos del plazo para el que ha sido elegido.

b) Renuncia a petición del interesado.

c) Moción de censura de acuerdo con el sistema regulado en este Estatuto.

d) Por inhabilitación de las leyes

e) Por destitución disciplinaria en conformidad con lo regulado en el Régimen Disciplinario de la F.T.M.C..

ARTICULO 46.- Son otras causas de inelegibilidad para el desempeño del cargo de Presidente de la F.T.M.C., las siguientes:

a) Ser menor de edad.

b) No estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) Sufrir sanción deportiva que le inhabilite para desempeñar cargos federativos

d) No poseer la nacionalidad española, o no poseer la de algún país miembro de la Comunidad Económica Europea.

CAPITULO V

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 47.- En la F.T.M.C.. deberá existir una Junta Directiva que se configura como Organo Colegiado de gestión de la misma y como Organo Complementario de los Organos de Gobierno y Representación.

ARTICULO 48.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por el Presidente de la F.T.M.C., el cual la Presidirá.

ARTICULO 49.- Los miembros de la Junta Directiva que no lo san de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General Plenaria con derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO 50-. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, no podrán ser remunerados.

ARTICULO 51-. En todo caso, existirá un Vicepresidente Primero que deberá ser miembro de la Asamblea General y que sustituirá al presidente en casos de ausencia.

ARTICULO 52.- La composición, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos y de sesiones de la Junta Directiva se regirán por las normas regidoras establecidas en este Estatuto y en los Reglamentos de desarrollo.

ARTICULO 53.- La Junta Directiva actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

ARTICULO 54. El Pleno de la Junta Directiva estará formado por todos los miembros que la componen.

ARTICULO 55.- La comisión Permanente de la Junta Directiva estará formada, al menos, por el Presidente, un Vicepresidente y otro miembro de la misma.

ARTICULO 56. La Comisión Permanente de la Junta Directiva cuidará de forma constante de la gestión de la F.T.M.C. del cumplimiento de las normas establecidas y de las resoluciones de aquellos asuntos que no puedan esperar hasta la reunión de la Junta Directiva en Pleno, a la que se dará conocimiento de todo ello en la primera reunión que celebre.

ARTICULO 57-. El Presidente de la F.T.M.C.. podrá nombrar un Secretario que ejercerá funciones de federatario y asesor, y más especificamente:

a) Levantar Actas de las sesiones de los Organos Colegiados de la Federación, en los casos previstos en este Estatuto y en las normas reglamentarias.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las Actas de los Organos de Gobierno y Representación.

c) Cuantas funciones le encomienden este Estatuto y las normas reglamentarias de la F.T.T.M.C.

ARTICULO 58.- De todos los acuerdos de los Organos Colegiados de la F.T.M.C.. se levantará Acta por el Secretario.

ARTICULO 59.- En el caso de que no exista Secretario el Presidente de la F.T.M.C.. será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

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CAPITULO II

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 60-. El Presidente de la F.T.M.C.. podrá nombrar una Comisión Revisora de Cuentas, el cual es el Organo de Administración de la misma de 1.

ARTICULO 61.- Son funciones propias de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Llevar la Contabilidad de la Federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los Organos de la Federación

c) Cuantas funciones le encomienden este Estatuto y normas reglamentarias de la Federación.

ARTICULO 62.- Estará constituida por tres miembros elegidos por la Asamblea General siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva. Su mandato expirará con el ejercicio económico.

CAPITULO VII

COMITÉ TECNICO DE ARBITROS

ARTICULO 63-. En el seno de la F.T.M.C. se constituirá de manera obligatoria un Comité Técnico de Arbitros, cuyo Presidente será designado y revocado libremente por el residente de la F.T.T.M.C..

ARTICULO 64.- Serán funciones de este Comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los Arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Presentar los candidatos a Arbitro de superior nivel.

d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

e) Coordinar los niveles de formación de dicho colectivo.

f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito autonómico no profesional.

g) Otras que pudieran estar estatuidas y reglamentadas.

ARTICULO 65.- La clasificación señalada en el articulo anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los Reglamentos.

c) Experiencia mínima.

d) Edad.

CAPITULO VIII

COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA

ARTICULO 66.- A la F.T.M.C. Ie corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y entidades que estando federadas desarrollan en el ámbito autonómico la modalidad deportiva amparada por la F.T.M.C.

ARTICULO 67.- Para el ejercicio de la potestad disciplinaria regulada en el artículo anterior, se constituirá el
Comité de Disciplina Deportiva de la F.T.M.C. cuyo Presidente será designado y revocado libremente por el de la F.T.M.C.

ARTICULO 68.- El Comité de Disciplina Deportiva se configurará como un Organo Técnico que ejercerá por delegación de la F.T.M.C.. las competencias que en materia de potestad disciplinaria son atribuidas a la misma por las disposiciones legales.

ARTICULO 69.- El Comité de Disciplina Deportiva actuará con total independencia respecto a los Organos de Gobierno, Representación, Administración y Control de la F.T.M.C. asi como de otros Organos, si los hubiera, complementarios de estos, ejerciendo la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones legales y normas estatuarias y reglamentarias de desarrollo.

CAPITULO IX

ESCUELA DE ENTRENADORES

ARTICULO 70.- La Escuela Ceutí de Entrenadores (E.C.E.) se configurará como un Organo Técnico de la F.T.M.C.., a través del cual ésta cuida de la formación técnica de los Entrenadores, mediante la impartición de cursos y correspondiente titulación en colaboración con la Administración Autonómica de la Ciudad de Ceuta.

ARTICULO 71.- Al frente de la Escuela existió un Director, el cual será designado y revocado libremente por el Presidente de la F.T.M.C..

CAPITULO X

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 72.- Las sesiones de los órganos colegiados de la F.T.M.C.., serán siempre convocadas por su Presidentes o, a requerimiento de éste, por el Secretario, y tendrán lugar cuando aquel así lo acuerde y desde luego y además en los tiempos, que en su caso, determinan las disposiciones estatuarias o reglamentarias.

ARTICULO 73.- La convocatoria de los órganos colegiados de la F.T.M.C.. se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevea el presente estatuto. En ausencia de tal precisión, o en supuestos de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

ARTICULO 74. Los órganos colegiados de la F.T.M.C. quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asistan la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, cualquiera que fuera el número de miembros presentes, con un mínimo de tres. Ello será así a excepción de aquellos supuestos específicos en que el presente Estatuto requiera un quórum de asistencia mayor.

ARTICULO 75.- Al Presidente le corresponderá dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

ARTICULO 76.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de presentes, salvo en aquellos supuestos en los que este Estatuto prevea un quórum más cualificado.

ARTICULO 77.- De todas las sesiones se levantará Acta, especificando el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiese, y las demás
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circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso y las abstenciones y el texto de los acuerdos adoptados.

Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones, motivados, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivar de su adopción.

ARTICULO 78.- Son derechos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el articular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las Acatas de las sesiones del Organo del que forman parte.

d) Los demás que sean establecidos reglamen-tariamente.

ARTICULO 79.- Son obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa:

a) Asistir, cuando, sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando el secreto sobre las deliberaciones cuando fuera menester.

d) Las que pudieran determinarse reglamen-tariamente.

ARTICULO 80.- Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñaran su mandato por tiempo de cuatro años, coincidente con el periodo olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos, salvo el supuesto previsto en este Estatuto para el Presidente de la F.T.M.C..

ARTICULO 81.- En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel periodo de mandato, quieren ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el periodo olímpico para el que fueron elegidos.

ARTICULO 82.- Son requisitos para ser miembro de los órganos de la F.T.M.C.

a) Ser español o nacional de un país miembro de la Comunidad Económica Europea.

b) Tener mayoría de edad civil.

c) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

d) Tener plena capacidad e obrar

e) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

f) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legalmente o en el Estatuto y Reglamentos de la F.T.M.C..

g) Los específicos que, para casa caso, si los hubiese, determinan el presente Estatuto.

ARTICULO 83.- Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes Organos de la F.T.M.C. son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad establecida en el artículo 77 de este ordenamiento.

ARTICULO 84.- Los miembros de los diferentes Organos de la F.T.M.C. son responsables igualmente en los términos previstos en la legislación deportiva general y en el presente Estatuto y Reglamentos de desarrollo, por el incumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

ARTICULO 85-. Los miembros de los Organos de la F.T.M.C. cesan por las siguientes causas:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Remoción, en los supuestos en que proceda por no tratarse de cargos electivos.

c) División.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad establecida en estos Estatutos.

i) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecida legalmente o en el Estatuto y Reglamentos de la F.T.M.C..

ARTICULO 86.- Tratándose del Presidente de la F.T.M.C. cesará también por voto de censura. Será requisitos para ello:

a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por casa uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Que se apruebe por la mayoría e los dos tercios de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

TITULO VI

SISTEMA DE INTEGRACION

CAPITULO I

ARTICULO 87.- La integración de las Federaciones Autonómicas de Tenis de Mesa en la R.F.E.T.M. se producirá por la expresa aceptación de los Estatutos y Reglamentos de la misma. A estos efectos se considerará que se acepta la integración en las condiciones estatutarias establecidas cuando los Presidentes de las Federaciones Deportivas de Tenis de Mesa de ámbito autonómico formen parte de la Asamblea General de la R.F.E.T.M.

Si un Presidente de Federación Deportiva de Tenis de Mesa de ámbito autonómico renunciara a formar para de la Asamblea General de la R.F.E T.M., por haberlo decidido así los Organos componentes de Gobierno y Representación de dicha Federación Autonómica, se considerará que la correspondiente Federación Autonómica no acepta integrarse en la R.F.E.T.M.

En relación con las licencias federativas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7.1 y 7.2 del Real Decreto 1.835/1.991 de 20 de Diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas:

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1.- Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la correspondiente Federación deportiva española, según las siguientes condiciones mínimas:

Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la respectivas Asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

Para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la Liga Profesional correspondiente.

Las Federaciones deportivas españolas expedirán las licencia solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

2.- Las licencias expedidas por la F.T.M.C. habilitarán para dicha participación cuando ésta se halle integrada en las correspondientes Federaciones deportivas españolas, expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico formal que fije la Asamblea General de la F.T.M.C. y comuniquen su expedición a las mismas.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la F.T.M.C. abone a la Federación Española la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de esta.

Las licencias expedidas por la F.T.M.C. que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para participación en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán al menos los siguientes conceptos económicos:

Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte y que cubra la asistencia al titular de la licencia deportiva.

Cuota correspondiente a la F.T.M.C. y que fijará la Asamblea General.

Cuota correspondiente a la Federación deportiva española.

Las Federaciones Deportivas de Ceuta deberán remitir a la Consejería de Educación y Deportes copia de los contratos, a efectos de comprobación.

La licencia expedida deberá cumplir las normas de la Federación Española correspondiente y habilita igualmente para la participación en actividades y competiciones de ámbito estatal.

TITULO VI

CAPITULO I

REGIMEN ECONOMICO -FINANCIERO

Y PATRIMONIAL

ARTICULO 88.- La F.T.M.C. tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio.

ARTICULO 89.- La F.T.M.C. podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de forma irreversible a su patrimonio o su objeto social.

ARTICULO 90.- El gravamen o enajenación de los bienes inmuebles requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General, siendo necesario que están presente, al menos, las dos terceras partes de sus miembros y que la decisión sea tomada por la mitad más uno de los presentes.

Si el importe de la operación de gravamen o enajenación fuera igual o superior al diez por ciento del presupuesto de la F.T.M.C.. y se requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Ciudad de Ceuta, será preceptiva la autorización del Instituto Ceutí de Deportes para su gravamen o enajenación.

ARTICULO 91.- La F.T.M.C. no podrá comprometer gastos de carácter plurianual, sin autorización previa de la Consejería de Educación y Deportes, cuando el gasto anual comprometido suponga un diez por ciento de su presupuesto y rebase el periodo de mandato del Presidente.

ARTICULO 92.- Las cantidades y porcentajes señaladas en el articulado anterior estarán sujetas a las revisiones anuales que efectúa el Instituto Ceutí de Deportes.

ARTICULO 93.- La administración del presupuesto de la F.T.M.C. responderá al principio de caja única

ARTICULO 94.- La contabilidad de la F.T.M.C. se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolla el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

ARTICULO 95.- El patrimonio de la F.T.M.C. estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda. Son recursos de la F.T.M.C., entre otros los siguientes:

a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean entregados.

c) Los beneficios que pudieran producir las actividades y competiciones deportivas que organice, así como las derivadas de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Los importes de cuotas, inscripciones, participaciones, sanciones económicas y derechos de diligenciamiento de licencias.

g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de convenio.

ARTICULO 96.- Los recursos Económicos de la F.T.M.C.. se destinarán en su totalidad al cumplimiento de sus fines, atendiéndose a los gastos de estructuras, de forma prioritaria, con los ingresos propios.

ARTICULO 97.- La F.T.M.C.. confeccionará anualmente un Presupuesto de Ingresos y Gastos, no pudiendo ser aprobados presupuestos deficitarios. Excepcionalmente la Consejería de Educación y Deportes podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos

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ARTICULO 98.- La F.T.M.C.. podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

ARTICULO 99.- La F.T.M.C.. se someterá anualmente a auditorías financieras y en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Instituto Ceutí de Deportes.

ARTICULO 100.- En caso de disolución de la F.T.M.C. su patrimonio neto, si lo hubiera , se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Instituto Ceutí de Deportes su destino en concreto.

ARTICULO 101.- Los fondos de la F.T.M.C. se depositarán en cuentas corrientes o de ahorro y a nombre de la misma, disponiéndose de ellos con las firmas conjuntas del Presidente y del Tesorero como titulares. El presidente podrá ser sustituido por los Vicepresidentes por orden jerárquico, y al Tesorero le sustituirá el miembro directivo que designe el Presidente. El Secretario podrá sustituir a una cualquier de las dos firmas conjuntas.

Si no existiera Tesorero, será el Secretario el que firme conjuntamente con el Presidente, y si no existiera Secretario entonces el Presidente designaría a la persona que firmara conjuntamente con él.

Igualmente si no existiera Junta Directiva, al Tesorero le sustituiría la persona que designara el Presidente.

Al Secretario podrá sustituirlo el Vicesecretario o, en un caso, otra persona de la Secretaría, debidamente autorizadas por el Presidente.

ARTICULO 102.- La F.T.M.C.. podrá tener igualmente depositados fondos en caja en sus oficinas, al objeto de atender al desenvolvimiento diario de las mismas. En dicha caja se custodiarán ingresos que se recibieran en efectivo metálico, así como cheques y cualquier otro documento de pago hasta su ingreso en cuenta corriente o de ahorro.

El Tesorero de la F.T.M.C.., o, en su caso algún miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, debidamente autorizado por el Presidente, o en su caso, la persona o personas autorizadas por el Presidente, tendrán la responsabilidad de la custodia y control de la caja.

ARTICULO 103.- Las aperturas de cuentas corrientes o de ahorro deberán ser aprobadas por la Junta Directiva Plenaria o, en su caso, por la Comisión Permanente de la misma, o, en su caso, si no existieran dichos Organos, por la Comisión Delegada.

ARTICULO 104.- La emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial tendrá que ser aprobada por la Asamblea General Plenaria.

ARTICULO 105.- Para tomar dinero a préstamo será necesaria la aprobación de la Junta Directiva Plenaria, o en su caso, de la Comisión Permanente de la misma siempre que el préstamo no fuera superior al cinco por ciento del presupuesto anual de la F.T.M.C.. Si el préstamo sobrepasara dicho porcentaje, y hasta un diez por ciento máximo, será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Delegada de la Asamblea General, requiriéndose que estén presentes, al menos, las dos terceras partes de sus miembros y que la decisión sea tomada por la mitad más uno de los presentes. Si el préstamo supera el
diez por ciento será necesaria la aprobación de la Asamblea General Plenaria. Igualmente si el préstamo fuera de 50.000.000 de pesetas o superior.

Si no existiera Junta Directiva, la Comisión Delegada tendría las atribuciones señaladas en este artículo para la misma.

ARTICULO 106.- El Presidente y el Tesorero firmarán, dando el V° B°, todos los documentos de pago, así como los recibos que pudieran emitirse como justificación de pagos realizados a la F.T.M.C. bastando en este caso la firma, dando el V.º B°, de uno de los dos. Firmarán igualmente todos los soportes documentales que se presentaran como justificación de las subvenciones que se recibieran, así como cualquier otro documento que implicara ingreso o pago. También firmarán dando el V.º B°, el Libro Inventario cada año; balances de situación cada vez que se confeccionaran; Liquidación anual del Presupuesto de Ingresos y Gastos y cualquier otro documento, de ámbito económico-financiero, que pudiera serles atribuido por disposición legal o por convenio.

ARTICULO 107.- Con independencia de las firmas del Presidente y del Tesorero, dando el V.º B°, los documentos a los que se refiere el artículo anterior serán firmados, en su caso, por la persona o personas a las que procediera hacerlo por disposición reglamentaria o de los Organos de Gobierno y Representación de la F.T.M.C...

ARTICULO 108.- Las firmas del Presidente y del Tesorero podrán ser sustituidas de la misma forma que la indicada para la disposición de fondos en cuentas corrientes y de ahorros en el artículo 101.

ARTICULO 109.- La aprobación del presupuesto anual y de su liquidación corresponderá a la Asamblea General Plenaria.

ARTICULO 110.- A La Comisión Delegada de la Asamblea General le corresponderá la aprobación de modificación de los presupuestos, no pudiendo exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General Plenaria establezca.

ARTICULO 111.- A la Comisión Delegada le corresponde asimismo:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General Plenaria sobre la liquidación del presupuesto.

TITULO VIII

REGIMEN DOCUMENTAL

CAPITULO I

ARTICULO 112.- Integran el Régimen Documental de la F.T.M.C..:

a) El Libro de Actas de la Federación, que consignará las reuniones que celebre la Asamblea General Plenaria, Comisión Delegada de la Asamblea General, Junta Directiva Plenaria, Comisión Permanente de la Junta Directiva, Comi
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sión Revisora de Cuentas y demás Comités, Escuelas y Organos, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adaptados, así como aquellos otros datos que reglamentariamente pudieran determinarse.

La persona que actuara como Secretario en cada reunión suscribirá el Acta, dando fe de su contenido y con el V° B° de la persona que actuara como Presidente.

b) El Libro Registro de las Asociaciones Deportivas, en el que constatarán todos los Clubes con Ficha Federativa de ámbito autonómico. Se reflejarán los domicilios sociales, nombres y categorías de los Clubes registrados, así como otros datos que pudieran determinarse reglamentariamente. Este Libro Registro podrá ser sustituido por el Archivo de Fichas de Clubes de cada Temporada Deportiva, llevándose, en este caso, relación de Clubes en la que consten los datos anteriormente señalados. Dicha relación se archivará al término de cada Temporada Deportiva juntamente con las Fichas de Clubes. Dicho Libro Registro podrá ser sustituido por procedimientos informáticos, archivándose al término de cada Temporada Deportiva los listados correspondientes juntamente con las Fichas de Clubes.

c) El Registro de Licencias de Deportistas, Arbitros, Entrenadores, Delegados, Directivos y Auxiliares, debiendo de especificarse en la relación registrada nombre, apellidos, nivel, Club, y cualquier otro dato que se pudiera determinar reglamentariamente, de cada persona relacionada. En este Registro podrá efectuarse por procedimientos informáticos. Finalizada la Temporada Deportiva se procederá al archivo de dicha relación.

d) Libros de Registros de Entrada y Salida de correspondencia.

e) Los Libros de Contabilidad que determinen la normativa legal vigente. Figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la F.T.M.C.. debiendo de precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

f) Libro de Inventario, en el que se especificará todo el material que, de acuerdo con las disposiciones legales, deba de inventariarse, indicando igualmente su valor en pesetas. Al finalizar cada año natural, con fecha 31 de Diciembre, se cerrará el Inventario correspondiente al año, dando el V.º B° el Presidente y el Tesorero, pudiendo ser sustituidos ambos de la forma indicada en el artículo 108.

g) Cualquier otro libro o Archivo que reglamentariamente, o por disposición legal, pudiera determinarse.

ARTICULO 113.- La F.T.M.C.. someterá su régimen documental a las auditorías que fueran establecida en aplicación de disposiciones legales.

ARTICULO 114.- Serán causas de información o examen de los libros federativos los establecidos por la Ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los jueves o Tribunales, de las autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores.

TITULO IX

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION

Y REFORMA DEL ESTATUTO Y

REGLAMENTOS FEDERATIVOS

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN

Y REFORMA DEL ESTATUTO

ARTICULO 115.- La aprobación o reforma del Estatuto de la F.T.M.C. corresponde a la Asamblea General de la F.T.M.C. y se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación salvo cuando este fuera por imperativo legal, se iniciará/a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la F.T.M.C. o de dos tercios de los miembros de la Asamblea General Plenaria.

b) Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de Anteproyecto sobre las bases acordadas por aquellos Organos.

c) Concluido dicho borrador, se elevará a la Comisión Delegada para que emita, motivadamente, un informe.

d) Obtenido el informa de la Comisión Delegada, se redactará el texto correspondiente, cursándolo, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando, un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

e) Transcurrido el plazo anterior, se convocará Asamblea General la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.

f) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Instituto Ceutí de Deportes, a los fines previstos en la normativa legal vigente.

g) Al robado el nuevo texto por la Junta Rectora de la Consejería de Educación y Deportes se publicará en el "Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta", y se inscribirá en el Registro de Asociaciones Deportivas. correspondiente.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION

Y REFORMA DE LOS REGLAMENTOS

ARTICULO 116.- La aprobación o reforma de los Reglamentos de la F.T.M.C.. corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, ajustándose al siguiente procedimiento:

a) El proceso de aprobación o reforma se iniciará a propuesta del Presidente de la F.T.M.C.. o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, exclusivamente.

b) Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de Anteproyecto sobre las bases acordadas por aquellos Organos.

c) Redactado el texto correspondiente se cursará, individualmente, a todos los miembros de la Comisión Delegada, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

d) Transcurrido el plazo anterior, se convocará Comisión Delegada, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.

e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado con la Consejería de Educación y Deportes, a los fines previstos en la normativa legal vigente.

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CAPITULO X

DERECHOS Y DEBERES BASICOS DE CLUBES, DEPORTISTAS, ARBITROS Y ENTRENADORES

CAPITULO I

ARTICULO 117.- Los Clubes afiliados, los deportistas los árbitros y los entrenadores tendrán los siguientes derechos básicos:

a) Intervenir en los procesos electorales, en calidad de lectores y elegibles, cuando así proceda estatutaria y reglamentariamente, a la Asamblea General, Comisión Delegada de ésta y Presidente de la F.T.M.C.

b) Asistir e intervenir en las reunión" de los Organos Federativos que les correspondan y con arreglo a las normas vigentes.

c) Asociarse para el cumplimiento de sus fines y en las condiciones establecidos en la normativa legal vigente.

d) Consideración a su actividad deportiva.

ARTICULO 118.- Los Clubes tendrán, igualmente, el derecho básico de participar con sus Equipos en las Competiciones Oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos determinados reglamentariamente.

ARTICULO 119.- Los deportistas y entrenadores tendrán, también, los siguientes derechos básicos:

a) Libertad para suscribir licencia federativa, observando los requisitos establecidos reglamentariamente.

b) Recibir las prestaciones de una Entidad Aseguradora, en los casos de cobertura previstos.

c) Al cumplimiento de las estipulaciones pactadas con el Club, siempre que no infrinjan las normas legales, estatuarias y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 120.- Los deportistas tendrán, además, los siguientes derechos básicos:

a) Participar en las competiciones oficiales de ámbito autonómico e internacional que le corresponda y de acuerdo con los reglamentos particulares de cada una de ellas.

b) Participar en las sesiones de entrenamiento de su equipo, salvo decisión disciplinaria.

ARTICULO 121.- Los Entrenadores tendrán, además los siguientes derechos específicos básicos:

a) Recibir el material deportivo preciso para su actividad por parte de la Entidad con la que tuviera suscrita licencia.

b) Asistir a las pruebas y Cursos a los que fuera convocado por la F.T.M.C. sin perjuicio de las obligaciones para con su Club.

ARTICULO 122.- Los árbitros tendrán, además, los siguientes, derechos básicos:

a) Asistir a las pruebas y Cursos a los que fueran convocados por la F.T.M.C. y por el Comité Ceutí de Arbitros.

b) Recibir las prestaciones de la Mutualidad General Deportivas, o entidad equivalente, en los casos de cobertura previstos.

c) Percibir los honorarios de arbitrajes que se establezcan por la Asamblea General de la F.T.M.C. previa propuesta del Comité Técnico de Arbitros.

d) obtener, en su caso, la condición de árbitro internacional y ser clasificado en uno de los niveles que se establezcan por el Comité Técnico de Arbitros.

ARTICULO 123.- Los Clubes afiliados tendrán las siguientes obligaciones básicas:

a) Participar con sus Equipos en las Competiciones Oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos determinados reglamen-tariamente.

b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la F.T.M.C.. y así como sus propios Estatutos y Reglamentos.

c) Mantener la disciplina deportiva.

d) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a los Equipos Nacionales.

e) Abonar los derechos de arbitraje que, según las normas federativas, les correspondan, asi como liquidar dentro de cada Temporada las deudas generadas con las Federaciones (Española y Autonómica) con otros Clubes, jugadores o técnicos en el de las Competiciones y Actividades.

f) Abonar las cuotas, derechos y compensaciones económicas que se determinen por los Organos de Gobierno y Representación de la F.T.M.C.. y de la R.F.E.T.M. correspondiente.

ARTICULO 124.- Los deportistas tendrán las siguientes obligaciones básicas:

a) Cumplir la disciplina de su Club en todo aquello que se ajuste al ordenamiento jurídico.

b) Participar en las Selecciones Españolas cuando fueran seleccionados para ello.

c) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la F.T.M.C., Reglamento Técnico y normativa específica de las Actividades y Competiciones en las que intervengan.

ARTICULO 125.- Los Entrenadores tendrán las siguientes obligaciones básicas:

a) Cumplir la disciplina de su Club en todo aquello que se ajuste al ordenamiento jurídico.

b) Participar en las Selecciones Autonómicas cuando fueran seleccionados para ello.

c) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la F.T.M.C. así como el Reglamento Técnico y normativa especifica de las Actividades y Competiciones en las que intervengan.

ARTICULO 126.- Los árbitros tendrán las siguientes obligaciones básicas:

a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la F.T.M.C..., así como el Reglamento Técnico y normativa específica de las Actividades y Competiciones en las que intervengan.

b) Cumplir sus funciones arbitrales con total objetividad e imparcialiciad.

c) Cumplir la disciplina de la F.T.M.C. en general y del Comité Territorial de Arbitros en particular.

ARTICULO 127.- Los Clubes afiliados, deportistas, árbitros, y entrenadores tendrán igualmente, aquellos derechos y obligaciones que se determinen reglamentariamente.

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TITULO XI

SISTEMA DE ELECCION Y CESE DE LOS

TITULARES DE LOS DIFERENTES

ORGANISMOS DE LA F.T.M.C.

CAPITULO I

ARTICULO 128.- La Asamblea General de b F.T.M.C. estará compuesta por los que determine el Reglamento de Elección a Miembros de la Asamblea General, que deberá confeccionarse cada año olímpico en concordancia con las Normas Ministeriales que se promulguen. A partir del año 2.001 serán 26 Miembros distribuidos del siguiente modo: a) El Presidente de la F.T.M.C.. b) 25 representantes de los distintos estamentos, con la siguiente distribución:

14 por el Estamento de Clubes

7 por el Estamento de Deportistas

2 por el Estamento de Técnicos y

2 por el Estamento de Jueces y Arbitros, correspondientes respectivamente, al 56%, 28%, 8% y 8% de dichos Miembros, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto y de la forma regulada en estos Estatutos.

ARTICULO 129.- Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General suscribirán, cada año, mediante elecciones sectoriales.

ARTICULO 130.- Serán requisitos generales para ser electores y elegibles:

a) Tratándose de representaciones físicas, tener cumplidos, respectivamente los 16 y 18 años, y además estar en posesión de licencia, en el momento de la convocatoria de los comicios y haberla tenido la Temporada anterior, acreditando su participación, entonces y al tiempo de las elecciones, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito autonómico

b) Siendo Clubes, los que en el momento de la convocatoria estén participando en competiciones de carácter oficial y ámbito autonómico y lo hayan hecho también en la Temporada anterior. Los representantes de los Clubes en la Asamblea General deberán tener, al menos, 18 años cumplidos.

ARTICULO 131.- Son Competiciones y Actividades Oficiales de ámbito autonómico las siguientes.

a) Liga Autonómica de División de Honor y la Primera División en Masculino y Femenino.

b) Campeonato de Ceuta Absoluto, Masculino y Femenino.

c) Campeonato de Ceuta Sub-21, Masculino y Femenino.

d) Campeonato de Ceuta Juvenil-Masculino y Femenino

e) Campeonato de Ceuta Infantil y Alevín, Masculino y Femenino.

f) Cualesquiera otras que así se cualifiquen reglamentariamente y por acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO 132.- La elección de los representantes de los Jugadores ( Deportistas), entrenadores ( Técnicos) y Jueces y Arbitros, se efectuará a través de la Circunscripción de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se determine en el Re
glamento de Elección a Miembros de la Asamblea General que deberá confeccionarse cada año olímpico en concordancia con las Normas que promulgue la Ciudad Autónoma de Ceuta que se promulguen.

ARTICULO 133.- La elección de los representantes de los Clubes se efectuará igualmente a través de la Circunscripción, de la Ciudad Autónoma de que se determine en el Reglamento citado en el artículo anterior.

ARTICULO 134.- Los representantes de los diferentes estamentos serán elegidos por y de entre los componentes de cada uno de dichos estamentos que les corresponda ser electores y elegibles respectivamente.

ARTICULO 135.- La Comisión Delegada de la Asamblea General será elegida por y de entre los Miembros de dicha Asamblea, y en la proporción fijada en el presente Estatuto, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto

ARTICULO 136.- Las vacantes que eventualmente se produjeran en la Comisión Delegada se cubrirán, cada año, mediante elecciones sectoriales.

ARTICULO 137.- En las elecciones para la Comisión Delegada no será válido el voto por correo.

ARTICULO 138.- Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.

ARTICULO 139.- El Presidente de la F.T.M.C... será elegido en la primera reunión de la nueva Asamblea General y mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

ARTICULO 140.- En las elecciones para Presidente no será válido el voto por correo.

ARTICULO 141.- Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva, si la hubiera, se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los Organos de Gobierno y Representación de la F.T.M.C... en término no superior a treinta días, elaborando, además, el Reglamento Electoral y el Calendario correspondiente a los comicios, que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Instituto Ceutí de Deportes. Si no existiera Junta Directiva, será la Comisión Delegada de la Asamblea General la que ejerza las funciones anteriores.

ARTICULO 142.- Si el Presidente cesara por cualquier otra causa diferente, se procederá de idéntico modo, pero limitado exclusivamente el proceso a la elección de quién haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restare por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma prevista en el artículo 81 de éste Estatuto. Procederá a la elección, en éste caso, la Asamblea General Plenaria que estuviera constituida en ese momento.

ARTICULO 143.- Todos los miembros de los Organos complementarios serán designados y revocados libremente por el Presidente de la F.T.M.C.

ARTICULO 144.- Todos los miembros de los posibles Comités, Comisiones, Escuelas y otros Órganos existentes en la F.T.M.C.. serán designados y revocados libremente por el Presidente de la misma.

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TITULO

CAUSAS DE EXTINCION Y DISOLUCION

CAPITULO I

ARTICULO 145.- La F.T.M.C.. se extinguirá y se disolverá por las siguientes causas:

a) Por la vocación de su reconocimiento

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra u otras Federaciones Deportivas españolas.

d) Por decisión de dos tercios de la Asamblea General Plenaria, ratificada por el Instituto Ceutí de Deportes.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

ARTICULO 146.- En caso de extinción y disolución, el patrimonio neto de la F.T.M.C. si lo hubiera se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Instituto Ceutí de Deportes su destino concreto.

TITULO XIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 147.- El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, establecido con carácter general en el Titulo XI de la Ley 10/1.990, de 15 de Octubre del Deporte y desarrollado en el Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva, correspondiente a la práctica del Tenis de Mesa, cuya regulación compete a la F.T.M.C, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales, se realiza conforme a lo regulado en las normas que se contienen en el presente Titulo.

ARTICULO 148.- A los efectos del Régimen Disciplinario regulado en éste Título, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias y reglamentarias de las distintas entidades que componen la organización deportiva de ámbito autonómico.

ARTICULO 149.- Lo dispuesto en éste Título resultará de aplicación general cuando se trate de actividades o de competiciones de ámbito internacional, estatal o autonómico, o sujeto a personas que participen en ellas.

ARTICULO 150.- Se consideran actividades o competiciones oficiales de ámbito autonómico aquellas que así se califiquen por la F.T.M.C... según los criterios reglamentarios establecidos.

ARTICULO 151.- Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el transcurso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

ARTICULO 152.- Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

ARTICULO 153.- El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.

ARTICULO 154.- La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en el Real Decreto de Disciplina Deportiva, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DISCIPLINARIA DEPORTIVA

ARTICULO 155.- La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y en su caso sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.

ARTICULO 156.- El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:

a) A Ios jueces o árbitros durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias de a F.T.M.C.

b) A los Clubes Deportivos sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores. Su acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante los Organo Disciplinarios de la F.T.M.C., Ligas Profesionales o Agrupaciones de Clubes, según el ámbito y especialidad de la prueba o competición y de la integración del Club en una otra modalidad asociativa.

c) La F.T.M.C. sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica; sobre los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; sobre los jueces y árbitros, y en general sobre aquellas personas que estando federadas desarrollan la actividad deportiva de Tenis de Mesa en el ámbito autonómico.

d) Al Comité Español de Disciplina Deportiva sobre las mismas y sus directivos, sobre las Ligas Profesionales, y en general sobre el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella.

ARTICULO 157.- Las entidades y asociaciones pertenecientes a la organización deportiva ejercen la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expediente disciplinarios deportivos de oficio o a solicitud del interesado.

ARTICULO 158.- La potestad disciplinaria de la F.T.M.C... se ejerce a través del Comité de Disciplina Deportiva de la misma, Organo Técnico que actuando con independencia de los restantes Organos de la F.T.M.C.. decide en vía administrativa las cuestiones de su competencia.

Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva podrán ser recurridas en vía administrativa, en última instancia, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de Mesa..

ARTICULO 159.- El Comité de Disciplina Deportiva de la F.T.M.C.. tiene las competencias establecidas en los
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Estatutos y Reglamentos de la misma, regulándose su composición y funcionamiento por lo que en los mismo se establece.

CAPITULO III

CAUSAS DE EXTINCION DE LA

RESPONSABILIDAD DlSCIPLINARIA DEPORTIVA

ARTICULO 160.- Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El fallecimiento del inculpado.

b) La disolución del Club y Federación Deportiva.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la Asociación Deportiva de la que se trate.

ARTICULO 161.- Cuando la pérdida de la condición a la que se refiere el apartado "e" del artículo anterior sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos si quién estuviere sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperara en cualquier modalidad deportiva y dentro de un plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones.

CAPITULO IV

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

ARTICULO 162.- Se considerarán, en todo caso como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) La de arrepentimiento espontáneo.

b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

c) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.

CAPITULO V

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y APRECIACION DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

ARTICULO 163.- En la determinación de la responsabilidad derivada de la determinación de la sanción que resulte aplicable los Organos Disciplinarios podrán valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.

CAPITULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCION PRIMERA DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 164.- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES POR SU GRAVEDAD

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

ARTICULO 165.- INFRACCIONES COMUNES MUY GRAVES

Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas generales deportivas:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate de quebrantamiento de medidas cautelares.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público en general.

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las Selecciones Deportivas Autonómicas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición

g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Internacionales, o con deportistas que represente a los mismos.

h) Los actos notarios y públicos que atenten contra la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se consignará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Tenis de Mesa cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

j) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros, partidos, juegos, o competiciones.

k) La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva del Real Federación Española de Tenis de Mesa.

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ARTICULO 166.- OTRAS INFRACCIONES MUY GRAVES DE LOS DlRECTIVOS.

Además de las Infracciones Comunes previstas en el artículo anterior, con infracciones especificas muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de las Entidades de la organización deportiva del Tenis de Mesa, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los Reglamentos Electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias. Los incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los Estatutos que, aún no estándolo, revistan gravedad o tengan especial trascendencia.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los Organos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedido, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación especifica de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las conductas. El compromiso de gastos de carácter plurianual del Presidente de la Federación Autonómica de Tenis de Mesa de Ceuta sin la reglamentaria autorización. La organización de actividades o competiciones deportivas de Tenis de Mesa oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización.

ARTICULO 167- INFRACCION MUY GRAVE DE LA FEDERACIÓN CEUTI DE TENIS DE MESA

Se considerará infracción muy grave de la F.T.M.C.. la no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el articulo 7.1 del Real Decreto 1.835/1.991 de 20 de Diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas y disposiciones de desarrollo.

ARTICULO 168.- INFRACCIONES GRAVES

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los Organos Deportivos competentes. En tales Organos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los Organos colegiados federativos.

e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del Presupuesto y Patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte y precisadas en sus disposiciones de desarrollo.

f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de Tenis de Mesa.

ARTICULO 169.- INFRACCIONES LEVES

1. Se consideran infracciones de carácter leve las conducta contrarias a las normas deportivas que no estén
incursas en la calificación de muy graves o graves en el presente Capítulo o en las normas reglamentarias o estatutarias de los entes de la organización deportiva. 2. En todo caso se considerarán faltas leves:

a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones y de manera que signifiquen una ligera incorrección.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicios de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

SECCION SEGUNDA: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 1.- SANCIONES POR INFRACCIONES COMUNES MUY GRAVES

1. DE LOS JUGADORES.

Serán sancionados con inhabilitación temporal de 2 a 5 años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los jugadores por la comisión de las siguientes infracciones:

1.1. Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que estos resultan ejecutivos EI mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.

1.2. Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.

1.3. Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público.

1.4. Las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

1.5. La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las Selecciones Deportivas Autonómicas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

1.6. La participación en competiciones organizadas por países que promueven la discriminación racial o sobre las que pesen sanciones deportiva impuestas por Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos

1.7. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

1.8. La manipulación o alteración ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Tenis de Mesa cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

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1.9. La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.

1.10. La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.

1. 11. Conductas y actitudes que provocaran de la suspensión definitiva de la prueba o competición, bien por hechos propios o por hechos ajenos motivados por ellos.

2.- DE LOS ENTRENADORES, CAPITANES, DELEGADOS DE EQUIPOS, DELEGADOS DE CAMPO Y AUXILIARES

Serán sancionados con inhabilitación temporal de 2 a 5 años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los entrenadores, capitanes, delegados de equipos, delegados de campo y auxiliares por la comisión de las siguientes infracciones:

2.1.- Los abusos de autoridad

2.2.- Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.

2.3.- Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.

2.4.- Las declaraciones públicas que inciten a sus Equipos o a los espectadores a la violencia.

2.5.- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de ésta naturaleza.

2.6.- La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Tenis de Mesa cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las mismas.

2.7. Conductas y actitudes que provocaran la suspensión definitiva de la prueba o competición, bien por hechos principios o por hechos ajenos motivados por ellos.

2.8. La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.

3. DE LOS ARBITROS

Serán sancionados con inhabilitación temporal de 2 a 5 anos y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los árbitros por la comisión de las siguientes infracciones:

3.1 Abusos de autoridad

3.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que resultan ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.

3.3 La parcialidad notoria que contribuya, o intente contribuir, a la obtención de un resultado predeterminado en un partido o encuentro, o que recibiera dinero, o especies, de uno de los jugadores o Clubes contendientes o de un tercer Club o persona física o jurídica, como estímulo para obtener dicho resultado.

3.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia a Equipos o espectadores.

3.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave la rein
cidencia en infracciones graves por hechos de ésta naturaleza.

3.6. La manipulación o alteración ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Tenis de Mesa cuando puedan altera la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

3.7 La incomparecencia injustificada a una prueba o competición para la que hubiera sido designado.

3.8 La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.

4.- DE LOS DIRECTIVOS.

A los efectos del presente título se entienden por directivos las personas que desempeñan funciones de dirección de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, en Federaciones y Clubes, o desempeñen cargo o misión deportiva directiva encomendada por las personas directivos de quién dependan.

Serán sancionados con inhabilitación temporal de 2 a 5 años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los directivos por la comisión de las siguientes infracciones:

4.1 Los abusos de autoridad

4.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que fueran ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.

4.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.

4.4 Las declaraciones públicas que inciten la violencia a sus equipos o a los espectadores.

4.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

4.6 La manipulación o alteración ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicos del Tenis de Mesa cuando pueda alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

4.7 La intervención en hechos consistentes en estimular con cantidades en metálico, o evaluables en dinero, a un tercer jugador, pareja o equipo para la abstención de un resultado positivo. La misma sanción se impondrá a los dirigentes del Club o Federación a quién se hubieran entregado dichas cantidades si fuesen convenientes en el hecho o cuando no dándose esta circunstancia la conocieran y no la hubiesen evitado o denunciado.

4.8 La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.

5.- DE LOS SOCIOS

Serán sancionados con prohibición de acceso a recintos deportivos hasta 5 años o con la pérdida de la condición de socio, excepto derechos que, en su caso, tuvieran en las Sociedades Anónimas Deportivas, los socios por la comisión de las siguientes infracciones:

5.1 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que fueran ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.

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5.2 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.

5.3 Las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

5.4 Los actos notarios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de ésta naturaleza.

5.5 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Tenis de Mesa cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

5.6. La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina de la Real Federación Española de la Salud.

6.- DE LOS CLUBES

6.1 Al equipo de Club que, sin justificación, no comparezca a un encuentro se le impondrán las siguiente sanciones:

a) Pérdida de la fianza, que, en su caso, hubiera depositado para poder participar en la prueba o competición.

b) Si se trata de una competición por puntos, se le dará el encuentro como perdido, anotándose el resultado como si no hubiera puntuado y con pérdida de un punto en la Clasificación.

c) En el supuesto de que un Equipo no compareciese a la celebración de dos encuentros en el curso de la misma prueba o competición, se le impondrá la descalificación en dicha competición, no pudiendo participar en igual tipo de competición en la Temporada siguiente. Si fuera en Liga Autonómica, el Equipo descenderá automáticamente de categoría o División.

d) Si la competición fuera por el Sistema de Eliminatorias se le considerará eliminado. Si dicha incomparecencia se produjera en el encuentro final, perderá el derecho de participación en igual competición en la Temporada siguiente.

e) Cuando la segunda incomparecencia se produjese antes de finalizar la primera vuelta, en las competiciones a doble vuelta y Sistema de Liga, se anularán todos los puntos conseguidos por los oponentes del descalificado frente a él.

Cuando se produzca en la segunda vuelta, se tendrán por válidos los encuentros y puntos conseguidos frente al descalificado en la primera vuelta, anulándose los de la segunda.

f) Igual medida se aplicará en las competiciones a única vuelta, según la descalificación obedezca a incomparecencia segunda cometida en la primera o segunda mitad de la prueba que se juegue por el Sistema de Liga.

g) Cuando la incomparecencia, cualquiera que sea la causa, justificada o no, se produzca por el Equipo que juega en local propio, quedará obligado, además, a indemnizar al Equipo contrario que hubiera comparecido con el importe de los gastos de desplazamiento en medio oficial de transporte y con los gastos de alojamiento y estancia, a razón de la cantidad que resulte de las facturas correspondientes acreditativa del gasto y hasta un máximo de 200.000.- Pts.

Cuando el incomparecido sea el visitante, en una incomparecencia injustificada, éste deberá indemnizar al Equipo local en el importe de los gastos que hubiera realizado para la celebración del encuentro, los cuales deberán ser acreditadas documentalmente. Si no pudieran acreditarse, la cuantía se fijará entre 25.000 ptas y 100.000 ptas.

La doble incomparecencia, cuando se produzca en un solo desplazamiento, no se tendrá en cuenta a efectos de la
exclusión de la prueba, más que como una sola incom-parecencia.

h) No se entenderá doble incomparecencia la producida en un único desplazamiento, a efectos únicamente de descalificación.

i) Ninguna Entidad podrá inscribir equipo alguno en Ligas Autonómicas ni en Campeonatos de España si no tuviera plenamente satisfechas las responsabilidades en que pudiera haber incurrido y por las que hubiese sido sancionada por los Organos Disciplinarios competentes, en el transcurso de la Temporada anterior.

6.2 La retirada de un equipo de Club del terreno de juego, una vez comenzado el encuentro y de forma injustificada, impidiendo que el mismo se juegue por entero, determinará que se le apliquen las sanciones previstas en el apartado anterior 6. 1.

6.3 El equipo de Club que se retire definitivamente de una competición por Liga, una vez comenzada la misma y sin justificación, será sancionado con su no participación en ninguna otra competición dentro de la misma Temporada y con el descenso de categoría o División a la inferior existente. Si perteneciera a la última categoría o División, quedará excluido de toda intervención en competiciones oficiales de Tenis de Mesa dentro de la misma Temporada.

Si la competición fuera por eliminatorias, el Equipo retirado se tendrá por incomparecido, aplicándosele las sanciones previstas para dicho supuesto.

6.4 Cuando en el recinto de juego se produjeran comportamiento, actitudes y gestos agresivos y antideportivos por parte del público, y durante la prueba o competición o una vez finalizada ésta, contra el Equipo visitante o local o contra el árbitro, técnicos o directivos, y las mismas revistieran especial transcendencia, el Club local podrá ser sancionado con la clausura de su terreno de juego de cuatro encuentros a una Temporada.

6.5 El Club, que alinee a un jugador indebidamente, ya sea por no estar previsto de la correspondiente licencia que le habilite para alinearse en la categoría o División o prueba o competición correspondiente y sin autorización provisional justificativa de que dicha licencia esté en tramitación o porque el jugador hubiera sido inhabilitado temporal o a perpetuidad por sanción ejecutiva o suspendido por medias cautelares, será sancionado de acuerdo con el contenido del punto 6. 1. Si la competición fuese por eliminatorias se le dará por perdida la misma.

6.6 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición serán sancionadas con multas entre 500.000 pts y 5.000.000 ptas.

6.7 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que las mismas resulten ejecutivas serán sancionadas con la pérdida o descenso de categoría o División a la inferior. Si el Club o Equipo estuvieran situado en la última categoría o División, entonces, se le sancionará con la inhabilitación temporal de 2 a 5 años para participar en pruebas o competiciones de Equipos.

6.8 La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o sobre los que pesan sanciones deportivas impuestas por Organismos Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos, será sancionada con la inhabilitación temporal de 2 a 5 años para participar en pruebas o competiciones oficiales de Equipos.

6.9 La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, serán sancionadas con la inhabilitación de 2 a 5 años para participar en pruebas o competiciones oficiales por Equipos.

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6.10 Impedir la entrada al local de juego al árbitro designado reglamentariamente para el encuentro, y que se haya acreditado debidamente, o negarse sin causa justificada a que arbitre el encuentro, será sancionado con la inhabilitación de 2 a 5 años para participar en pruebas o competiciones oficiales por equipos. Además se considerará como incomparecencia del equipo infractor ya sea local, visitante o ambos, con las consecuencias previstas en el ordinal 6. 1. de este artículo para cada caso.

ARTICULO 170.- SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES DE LOS DIRECTIVOS.

1. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los Reglamentos Electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, será temporal hasta 2 años y en los casos de reincidencia con destitución del cargo.

Los incumplimientos constitutivos de infracción serán aquellos que revistan gravedad o tengan especial trascendencia.

2. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los Organos Colegiados federativos será sancionada con inhabilitación temporal hasta 2 años.

3. La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de su Consejería de Educación y Deportes, o de otro modo concedidas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será sancionada con amonestación pública si supone menos del 1% del Presupuesto y si es reincidencia.

Estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se obtienen en la legislación específica de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las conductas.

4. El compromiso de gasto de carácter plurianual del Presupuesto de la F.T.M.C... sin la reglamentaria utilización será sancionado con inhabilitación temporal hasta 2 años y con destitución del cargo en caso de reincidencia.

La autorización expresada es la prevista en el artículo 29 del Real Decreto 1.835/1.991 de 20 de Diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos.

En el caso de que alguna Agrupación de Clubes de ámbito Autonómico reciba subvenciones o ayudas públicas otorgadas por el Instituto Ceutí de Deportes, éste podrá imponer la solicitud de autorización prevista en éste apartado. En tal caso se considerará igualmente falta muy grave de los directivos responsables el compromiso de gasto antes indicado cuando se produzca sin la preceptiva autorización.

5. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización será sancionada con amonestación pública con inhabilitación temporal hasta 2 años cuando haya reincidencia.

ARTICULO 171.- SANCIONES POR INFRACCION MUY GRAVE DE LA FEDERACION DE TENIS DE MESA DE CEUTA.

1. La No expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en ei artículo 7.1. del Real Decreto 1.835/1.991 de 20 de Diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas y disposiciones de desarrollo, será sancionada con multa no inferior a 50.000 ptas ni superior a 5.000.000
ptas, teniéndose en cuenta para la determinación de la cuantía de las sanciones el Presupuesto de la Federación.

La F.T.M.C. podrá repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsable directos de dicha infracción, quienes en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.

ARTICULO 172.- SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES

1.- El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los Organos Deportivos competentes será sancionado con inhabilitación temporal de un mes a dos años.

En tales Organos se encuentran comprendidos los árbitros, técnico, directivos y demás autoridades deportivas.

2.- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a 2 años.

3.- El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada será sancionado con la inhabilitación temporal para ocupar cargos de un mes a 2 años.

4.- La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los Organos colegiados federativos será sancionada con amonestación pública.

5.- El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte, y precisadas en sus disposiciones de desarrollo, será sancionado con amonestación pública.

6.- La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Tenis de Mesa será sancionada con inhabilitación temporal de 1 mes a 2 años.

ARTICULO 173.- SANCIONES POR OTRAS INFRACCIONES GRAVES.

1. DE LOS JUGADORES

1.1. Los jugadores que recibiesen cantidades de un tercer Club como estímulo para obtener un determinado resultado, serán sancionados con inhabilitación temporal de 1 mes a 2 años.

1.2. Los jugadores que insultaran u ofendieran grave y retiradamente a árbitros, jugadores, técnicos, directivos, autoridades deportivas y público en general, serán sancionados con inhabilitación temporal de 1 mes a 2 años.

1.3. Los jugadores que agredieran a un miembro del Equipo contrario o, en general, o cualquier persona, serán sancionado con inhabilitación temporal de 1 mesa 2 años.

1.4. Los jugadores que amenazaran, coaccionaran, agarraran, empujaran o realizaran actos vejatorios a los árbitros, técnicos, directivos, autoridades deportivas y público en general, serán sancionados con inhabilitación temporal de 1 mes a 2 años.

2. DE LOS ENTRENADORES, CAPITANES, DELEGADOS DE EQUIPOS, DELEGADOS DE CAMPO Y AUXILIARES

2.2. Las personas enumeradas que recibieran cantidades de un tercer Club como estímulo para que su Equipo obtenga un resultado positivo, serán sancionadas con inhabilitación temporal de 1 mes a 2 años.

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3. DE LOS ARBITROS.

Se sancionarán con inhabilitación temporal de 1 mes a 2 años las infracciones siguientes de los árbitros:

a) ;agresión a técnicos, jugadores, Delegados, capitanes, directivos, autoridades deportivas y público en general, siempre que la acción no sea altamente lesiva.

b) Negativa a dirigir un encuentro, o el alegar causas falsas para evitar una designación.

c) La incomparecencia injustificada a un encuentro.

d) La suspensión de un encuentro sin la concurrencia de causas graves que afecten a la seguridad de las personas o instalaciones.

e) La falta de informes sobre hechos ocurridos, antes, durante o después de un encuentro, o la información maliciosa, equívoca, o falsa, total o parcial de las mismas que pudieran motivar la actuación improcedente del Comité de Disciplina Deportiva o de Competición, en su caso.

f) Insultar o realizar gestos ofensivos, despectivos o vejatorios o proferir amenazas hacia los actores de un encuentro, entrenadores, capitanes o público en general.

g) No abonar al Comité Territorial de Arbitros los derechos reglamentarios establecidos sobre sus honorarios de arbitraje.

En los supuestos previstos en los apartados c) d) e) y f) anteriores, se impondrá también a los árbitros la pérdida de los derechos de arbitraje y la subvención por desplazamiento si la hubiese.

4. DE LOS CLUBES.

4.1 Cuando se produzcan incidente graves del público o se perturbe gravemente el desarrollo del encuentro, el Club será sancionado con clausura del local de juego de 1 a 3 encuentros.

4.2 El Club que se niegue a satisfacer el recibo o recibos que el árbitro le presente al cobro por el encuentro a disputar, bien antes de su celebración, bien inmediatamente después de su conclusión, será sancionado con pérdidas de 3 puntos en la Clasificación con independencia de la obligatoriedad de abonar los honorarios al árbitro, obligación que satisfará ya a través de la F.T.M.C. y en el plazo que fije el Comité de Disciplina Deportiva.

4.3 La reincidencia en la falta de pago del recibo o recibos correspondientes a los derechos de arbitraje se sancionarán con pérdida de 6 puntos en la Clasificación.

5. DE LOS DIRECTIVOS.

5.1 Los directivos que intervengan en hechos consistentes en estimular con cantidades en metálico, o evaluables en dinero, a un tercer Equipo para la obtención de un resultado positivo, serán sancionados con inhabilitación temporal para ocupar cargos de 1 mes a 2 años. La misma sanción se impondrá a los dirigentes del Club a quién se hubieren entregado dichas cantidades, si fuesen conniventes en el hecho, o cuando no dándose ésta circunstancia la conocieran y no la hubiesen evitado o denunciado.

ARTICULO 174.- SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES.

1. Las observaciones formuladas a los árbitros, técnico, directivos, y demás autoridades deportiva en el ejercicio
de sus funciones, de manera que signifiquen una ligera incorrección, serán sancionadas con apercibimiento.

2. La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados será sancionada con inhabilitación temporal de hasta I mes.

3. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, será sancionada con inhabilitación temporal de hasta 1 mes.

4. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales será sancionado con apercibimiento.

5. En todos los casos anteriores, si el infractor percibiera retribución por su labor, se la podrá imponer además una sanción de multa de hasta 50.000 pesetas.

6. La falta de contestación a los requerimientos, órdenes o instrucciones emanados del Comité de Disciplina Deportiva será sancionado con una multa de hasta 15.000 pesetas.

Las sanciones económicas indicadas solo serán impuestas en los casos en que los afectados perciban retribuciones por su labor.

ARTICULO 175.- SANCIONES POR OTRAS INFRACCIONES LEVES

I . DE LOS JUGADORES

1.1 Eran sancionados con suspensión de 1 a 3 encuentros:

a) Los jugadores que insulten, ofendan, amenacen, coaccionen o provoquen a otros jugadores, siempre que el hecho no constituya falta más grave.

b) Lo que se dirijan a árbitros, técnicos, dirigente o autoridades deportivas con expresiones o ademanes de menosprecio, siempre que no constituya falta más grave.

c) Lo que se expresen de forma gravemente atentatoria al decoro debido al público.

d) Lo que ofendan a algún espectador o espectadores con palabras, gestos o ademanes.

e) Lo que inciten o provoquen a otros contra alguna de las personas señaladas en el apartado b) anterior sin que su propósito se consume.

f) Lo que protesten insistente o reiteradamente a los árbitros.

g) Los que menosprecien notoriamente la autoridad de los árbitros, siempre que el hecho no constituya falta más grave.

h) Los que protesten a los árbitros de forma colectiva, salvo que el hecho constituya falta más grave.

i) Los que provoquen la animosidad del público.

2.- DE LOS ENTRENADORES, CAPITANES DELEGADOS DE EQUIPOS, DELEGADOS DE CAMPO Y AUXILIARES.

2.1. Serán sancionadas con apercibimiento las personas enumeradas que cometan las siguientes infracciones:

a) Formular observaciones en forma desconsiderada al árbitro.

b) Cometer actos de desconsideración hacia el árbitro, dirigente, autoridades deportivas, técnicos, jugadores o espectadores, siempre que no constituyan faltas más graves.

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c) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones y órdenes del árbitro, desoyendo las mismas.

2.2. Serán sancionadas con la suspensión en sus funciones de 1 a 3 encuentros por la comisión de las infracciones siguientes:

a) Insultar, ofender, amenazar, coaccionar o provocar a jugadores, entrenadores, capitanes, Delegados de Equipo, Delegados de Campo y Auxiliares, siempre que el hecho no constituya falta más grave.

b) Dirigirse a cualquier árbitro, dirigente, autoridades deportivas y jugadores con expresiones o ademanes de menosprecio, siempre que no constituya falta más grave.

c) El que se exprese de forma gravemente atentatoria al decoro debido al público.

d) El que ofenda a algún espectador o espectadores con palabras, gestos o ademanes.

e) El que incite o provoque a otros contra alguna de las personas señaladas en el apartado b) anterior sin que se propósito se consume.

f) El que proteste insistente o reiteradamente al árbitro.

g) El que menosprecie notoriamente la autoridad del árbitro, siempre que el hecho no constituya falta más grave. h) El que provoque la animosidad del público.

3. DE LOS ARBITROS.

Serán sancionados con inhabilitación temporal de hasta un mes los árbitros que cometiesen alguna de las siguientes infracciones:

a) No personarse en el terreno de juego, perfectamente uniformado, con la antelación reglamentaria al comienzo del encuentro o prueba.

b) El consentimiento de actitudes antideportivas de los actuantes en un partido o encuentro y de los demás componentes de los bancos o sillas reglamentarias sin sancionarle debidamente.

c) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la identidad a la identidad de los jugadores y autenticidad del Acta.

d) La cumplimentación incorrecta o defectuosa del Acta o la no remisión de la misma, dentro de la plaza previsto reglamentariamente, a los Organos correspondientes. e) El incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias.

La falta de cumplimiento de un árbitro Auxiliar de las instrucciones de un árbitro Principal sobre cualquier aspecto de sus obligaciones.

g) El comportamiento incorrecto y la falta de deportividad ante el público y participantes cuando no constituya falta más grave.

4. DE LOS CLUBES.

Cuando se produzcan incidentes de público que no tengan el carácter de grave o muy graves, el Club será sancionado con apercibimiento y multa de hasta 5.000 pesetas. La misma sanción se impondrá a los Clubes que incumplan lo dispuesto en las normas reglamentarias relativas a los locales de juego, sus condiciones técnicas y necesidad de disponer de los elementos técnicos y materiales que reglamentariamente son necesarios para disputar los partidos y encuentros.

5. DE LOS DIRECTIVOS.

5.1. Ser sancionados con apercibimiento los directivos por las siguientes infracciones:

a) Formular observaciones en forma desconsiderada al árbitro.

b) Cometer actos de desconsideración hacia el árbitro, dirigente, autoridades deportivas, técnicos, jugadores o espectadores, siempre que no constituyan falta más grave.

c) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones del árbitro, desoyendo las mismas.

5.2. Será sancionado con inhabilitación temporal de hasta 1 mes el que se exprese de forma gravemente atentatoria al decoro al público.

SECCION TERCERA DE LA ALTERACION DE RESULTADOS

ARTICULO 176.- Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los Organos Disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; en supuestos de alineación indebida y en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.

SECCION CUARTA DE LA PRESCRIPCION Y DE LA SUSPENSION

ARTICULO 177.- PRESCRIPCION, PLAZOS Y COMPUTO.

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, o leves, comenzándose contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción e interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado un mes, por causa no imputada a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volver a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

ARTICULO 178.- REGIMEN DE SUSPENSION DE LAS SANCIONES.

1. A petición fundada y expresa del interesado, los Organos Disciplinarios Deportivos podrán suspender razonablemente la - ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de las reclamaciones o recursos que contra las mismas correspondan, paralicen o suspendan su ejecución.

2. Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario los Organos Disciplinarios podrán suspender potestativamente la sanción petición fundada de parte.

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3. Las sanciones consistentes en la clausura del recinto deportivo se suspenderán automáticamente por la mera interposición del correspondiente recurso.

4. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorara si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

CAPITULO VII

LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 179.- Unicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los Procedimientos regulados en el presente Titulo.

ARTICULO 180.- La Secretaría General de la F.T.M.C. llevará un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones. El registro será llevado de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité de Disciplina Deportiva, el cual se ocupará igualmente de su supervisión y control.

ARTICULO 181- CONDICIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS

1. Son condiciones generales y mínimas de los Procedimientos Disciplinarios:

a) Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, de forma inmediata. Los afectados por las decisiones de los jueces y árbitros, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, podrán reclamar al Comité de Disciplina, de acuerdo con lo regulado en el Procedimiento Ordinario. Será requisito indispensable consignar en el Acta del encuentro o partido individual o de Dobles que se va a reclamar.

b) En el seno del Procedimiento Ordinario se incluirá un trámite adecuado para el cumplimiento de la audiencia al interesado. En cualquier caso, el presunto infractor tendrá derecho a conocer, antes, de que caduque dicho trámite, la acusación contra él formulada, a efectuar las oportunas alegaciones y a la proposición de pruebas.

2. Las Actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los Organos Disciplinarios.

Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio o prueba, pudiendo los interesados proponer directamente cuantas son de interés para la correcta resolución del expediente.

3. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá personarse en el mismo, teniendo, desde entonces y a los efectos de notificación y de proposición y práctica de la prueba, la consideración de interesado.

En materias de su competencia, la Comisión Nacional contra la violencia en los Espectáculos Deportivos y la Comisión Nacional Antidopaje estarán legitimadas para instadas a la F.T.M.C. la apertura de procedimientos disciplinarios, así - como para recurrir ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de mesa, las resoluciones que recaigan.

En cualquier caso será obligatoria la comunicación a las respectivas Comisiones de cualquier hecho que pueda ser constituido de infracción en las materias de su competencia y de los procedimientos que en las mismas se instruyan, en un plazo máximo de diez días a contar, según correspondan, desde su conocimiento o incoación.

4. Cuando existan dos o más Organos Disciplinarios que puedan conocer necesariamente de un determinado asunto, una misma persona no podrá pertenecer a más de uno de dichos Organos.

ARTICULO 182.

1. Los Organos Disciplinarios Deportivos competentes deberán, de oficio o a instancia del Instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir carácter de delito o falta penal.

2. En cada supuesto concreto los Organos Disciplinarios valorarán las circunstancias que concurran en el mismo, a fin de acordar motivadamente la suspensión o la continuación del expediente disciplinario deportivo hasta su resolución e imposición de sanciones si procediera.

3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

ARTICULO 183.- En ei supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 5.2. del Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva y a responsabilidad de índole deportiva, los Organos Disciplinarios Deportivos comunicarán a la autoridad correspondiente los antecedente de que dispusieran con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.

Cuando los Organos Disciplinarios Deportivos tuvieran conocimientos de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, 2. En el pliego de cargos el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor, sin más trámite elevará el expediente al Organo competente para resolver, al que se unirán, en su caso, las alegaciones presentadas darán traslado sin más de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente.

CAPITULO VIII

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTICULO 184.- El Procedimiento Ordinario se aplicará para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición.

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ARTICULO 185.- El Comité de Disciplina Deportiva de la F.T.M.C. resolverá con carácter general sobre las incidencias, anomalías e informes que se reflejen en las Actas de juego y en los informes complementarios que emitan los árbitros, delegados o informadores designados por el propio Comité.

ARTICULO 186.- Se admitirán y resolverán las reclamaciones, alegaciones e informes que se formulen por escrito dentro de las 72 horas siguientes a la finalización del partido o encuentro. Las formulaciones se harán directamente al Comité de Disciplina Deportiva de la F.T.M.C.

ARTICULO 187.- Pasados dichos plazos, el Comité de Disciplina Deportiva no estará obligada a admitir más alegaciones que las que requiera expresamente.

ARTICULO 188.- No se aceptará, ni se entrará en el fondo de ninguna reclamación, alegación o informe, respecto de un partido o encuentro, si carece de alguno de los requisitos regulados en éste Capítulo.

ARTICULO 189.- El órgano disciplinario, para tomar sus decisiones, tendrá en cuenta los informes, alegaciones y reclamaciones presentadas y aceptadas según lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo también tomar en consideración otros informes que estime oportunos.

ARTICULO 190.- Los elementos que tomará en consideración el Comité de Disciplina Deportiva para resolver serán:

a) El Acta del partido o encuentro como documento necesario e ineludible.

b) El informe arbitral adicional al Acta, si lo hubiese.

c) El informe del delegado federativo, si lo hubiese. d) El informe emitido por los observadores designados por el Comité, si los hubiese.

e) Las alegaciones de los interesados.

f) Cualquier otro testimonio cuyo valor probatorio se apreciara discrecionalmente.

ARTICULO 191.- Se considerará evacuado el trámite de audiencia al interesado por la entrega del Acta del partido o encuentro al mismo y por el transcurso de las 72 horas a que se refiere éste Capítulo.

ARTICULO 192.- Si existiese informe adicional del Acta emitido por los árbitros, o informes del delegado federativo, de informadores designados por el propio Comité, o por cualquier otro que no pudiera ser conocido por el interesado, antes de adoptar el fallo, se deberá dar traslado de dichos informes a los interesados en el plazo de cinco días hábiles, para que en el término de cinco días hábiles desde su recepción manifiesten lo que estimen oportuno en su descargo y en la forma establecida en este Capítulo.

ARTICULO 193.- El Organo Disciplinario podrá actuar no sólo a la vista del acta de juego, sino por informe arbitral, reclamación de parte o de oficio por conocimiento directo de hechos que considere puedan ser constituidos de falta, relacionada siempre con encuentros y partidos oficiales, dando audiencia al interesado en su caso conforme a lo establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 194.- El órgano disciplinario gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes.

ARTICULO 195.- En las notificaciones constatará el texto íntegro de la resolución, con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.

ARTICULO 196.- Las resoluciones serán comunicadas por escrito a las partes afectadas.

CAPITULO X

EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

ARTICULO 197.- PRINCIPIOS INFORMADO-RES.

El Procedimiento Extraordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Real Decreto 1.591/1.992 de 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva.

ARTICULO 198.- INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.

1. El procedimiento se iniciará por providencia del Organo competente de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio Organo o en virtud de denuncia motivada.

2. A tal efecto, el tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el Organo competente para instruir el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la Providencia en que se de a la incoación del expediente o, en un caso, el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 199.-NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR. REGISTRO DE LA PROVIDENCIA DE INCOACION.

1. La Providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de Instructor, que deberá ser Licenciado en Derecho, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo.

2. En los casos en que se estime oportuno la Providencia que inicia el expediente disciplinario contendrá también el nombramiento de un Secretario que asista al Instructor en la tramitación de la misma.

3. La Providencia de incoación se inscribirá en los registros establecidos conforme a lo previsto en éste Régimen Disciplinario.

ARTICULO 200.- ABSTENCION Y RECUSACON

1. El Instructor, y en su caso al Secretario, les son de aplicación las causas de atención y recusación previstas en la legislación de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el procedimiento administrativo

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimientos de la correspondiente Providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que loa dictó, quién deberá resolver en el término de tres días.

3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al
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interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al Procedimiento.

ARTICULO 201.- MEDIDAS PROVISIONALES.

1. Iniciado el Procedimiento y con sujeción a principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del Procedimiento, bien de oficio bien o moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado.

2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.

ARTICULO 202.- PRUEBA

1. Los hechos relevantes para el Procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince día hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y el momento de la práctica de las pruebas.

2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior a la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba a aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Contra la denegación expresa o táctica de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el Organo competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días . En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.

ARTICULO 203.- ACUMULACION DE EXPEDIENTES

Los Organos Disciplinarios Deportivos podrán, de oficio a solicitar del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable a la tramitación y resolución únicas. La Providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el Procedimiento.

ARTICULO 204.- PLIEGO DE CARGOS Y PROPUESTA DE RESOLUCION.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del Procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseguimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del Plazo referido al Organo competente para resolver.

Máximo de quince días hábiles, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.

ARTICULO 205.- RESOLUCIÓN

La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el pla
zo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 206. - PLAZO MEDIO Y LUGAR DE LAS NOTIFICACIONES

1. Toda Providencia o Resolución que afecte a los interesados en el Procedimiento Disciplinario Deportivo regulado en el presente Régimen Disciplinario será notificada a aquellos en el plazo más breve posible y con el límite máximo de diez días hábiles.

2. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

ARTICULO 207.- COMUNICACIÓN PUBLICA Y EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES.

Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.

No obstante, la Providencia, y las Resoluciones no producirán efecto para interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

ARTICULO 208.- EFICACIA EXCEPCIONAL DE LA COMUNICACIÓN PUBLICA

1. En el supuesto de que una determinada sanción o acumulación de las mismas, impuesta durante el desarrollo de un partido o encuentro, conlleve automáticamente otra sanción accesoria o complementaria, bastará la comunicación pública del Organo Disciplinario competente para actuar en primera instancia en es prueba o competición, para que la sanción sea ejecutiva, sin perjuicio de la obligación del Organo de proceder a la notificación personal.

2. Lo anterior resultará de aplicación en todos los supuestos de sanciones impuestas por los árbitros o Jueces - Arbitros en el desarrollo de un partido o encuentro y que conlleve automáticamente otra sanción accesoria o complementaria de acuerdo con las infracciones tipificadas en éste Régimen Disciplinario.

3. Contra las sanciones a las que se alude en los apartados anteriores cabrán los recursos que se establecen en éste Régimen Disciplinario. El plazo para la interposición de los mismos se abrirá desde el momento de la publicación de la imposición de la sanción accesoria o complementaria, o de la principal, en su caso y se prolongará hasta que concluya el previsto en éste Régimen Disciplinario, contado a partir de la notificación personal al interesado.

ARTICULO 209. - CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones deberán contener el texto integro de la Resolución con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, Organos ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.

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ARTICULO 210.- MOTIVACION DE LAS PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES

Las Providencias y Resoluciones deberán ser motivadas en los casos previstos en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común y cuando así se disponga en el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva o en el resto de la normativa deportiva.

ARTICULO 211.- PLAZOS DE LOS RECURSOS Y ÓRGANOS ANTE LOS QUE INTERPONERLOS

1.- Las Resoluciones Disciplinarias dictadas en primera instancia y que no agoten la vía administrativa podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la F.T.M.C.

2.- Las Resoluciones dictadas por la F.T.M.C. en materia de disciplina deportiva de ámbito autonómico y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.

ARTICULO 212.- AMPLIACION DE PLAZOS EN LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES.

Si concurrieran circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario deportivo, los Organos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad, corregida por exceso, de aquellos.

ARTICULO 213.- OBLIGACIONES DE RESOLVER.

Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los Organos Disciplinarios Deportivos deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas.

ARTICULO 214.- COMPUTO DE PLAZOS DE RECURSOS O RECLAMACIONES.

El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la Resolución o Providencia, si éstas fueran presas. Si no lo Fueran el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos, conforme a lo dispuesto en este Régimen Disciplinario.

ARTICULO 215.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES QUE DECIDAN SOBRE RECURSOS.

1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el mismo concurrente.

2. Si el Organo competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del Procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.

ARTICULO 216.- DESESTIMACION PRESUNTA DE RECURSOS.

La resolución expresa del Recurso deberá producirse en un plazo no superior a treinta días.

En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar Resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la Resolución del Recurso ,interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.

Para las Resoluciones que debe dictar el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, los plazos se ajustarán a la legislación sobre el Procedimiento administrativo común.

CAPITULO X

CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

ARTICULO 217.- Los conflictos positivos o negativos que, sobre la tramitación o resolución de asuntos, se susciten entre Organos Disciplinarios de la organización deportiva de ámbito autonómico serán resueltos por el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.

CAPITULO XI

DEL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE TENIS DE MESA

ARTICULO 218.- El Comité Español de Disciplina Deportiva el Organo de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que actuando con independencia de éste, decide en última instancia en vía administrativa las cuestiones de su competencia.

Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva, podrán ser objetos de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

ARTICULO 219.- El Título III del Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva, regula competencias composición y todo lo referente al funcionamiento del Comité Español de Disciplina Deportiva.

CAPITULO XII

COMISION ANTIDOPAJE

ARTICULO 220.- La Comisión Antidopaje es el Organo que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en la modalidad deportiva de la F.T.M.C. así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio de las competencias propias del Instituto Ceutí de Deportes y de los Organos de Disciplina Deportiva.

ARTICULO 221.- La Presidencia de la Comisión Antidopaje recaerá en quién designe el Presidente de la F.T.M.C. quién nombrará igualmente a sus miembros.

ARTICULO 222.- La composición y régimen de funcionamientos de la Comisión Antidopaje se determinarán reglamentariamente.

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361 B. O. C. CE. - 3.977 Viernes 26 de enero de 2001



CAPITULO XIII

DISPOSICIONES ADICIONALES Y

TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES

DEROGATORIA Y FINAL DEL REAL DECRETO

DE DISCIPLINA DEPORTIVA

ARTICULO 223.- Serán de aplicación en el Régimen Disciplinario regulado en éste Título las Disposiciones Adicionales y Transitorias y las Disposiciones Derogatoria y Final.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta ( BOCCE ).

Doy fe: Que es copia de su original obrante, en el protocolo corriente de mi compañera de Residencia D.ª Pilar Montserrat Ortega Rincón, donde la dejo anotada y la expido para "Federación de Tenis de Mesa de Ceuta", en treinta y cinco folio de timbre del Estado, serie 3K, número 2673687 y los treinta y cuatro correlativos anteriores. Yo, José Eduardo García Pérez, Notario de Ceuta y Sustituto por imposibilidad accidental de mi nombrada compañera. En Ceuta, el mismo día de su otorgamiento.- Sin Cuantía.

Diligencia de Registro

Para hacer constar que los presentes estatutos de Federación de Tenis de Mesa integrados por 223 artículos han sido aprobados por Resolución de la Consejería de Educación y Deportes de fecha 6-11-2000 y autorizada su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, figurando con el n.º 40-4 en el Libro de Registro.

Ceuta, 1 de diciembre de 2000.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

362.- Estando vacante el puesto N.º V-12 del Mercado Central para la Venta de Comestibles, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esa entidad, previo pago de la tasa correspondiente.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 18 de enero de 2001.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: José M. Aguirre Rubio.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

363.- Resolución de la Consejería de Contratación, Industria, Pesca y Suministro, de 27 de noviembre de 2.000, por la que se adjudica la ejecución de las obras para la "Construcción de carril peatonal Pueblo San Antonio de Ceuta".

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta.

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA.

Número de expediente: 25/00.

Objeto del contrato: Ejecución de las obras.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Procedimiento Negociado sin publicidad, de conformidad con el artículo 141 del Real Decreto 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Precio de adjudicación: 9.990.730 pesetas, IPSI incluido. (60.045'50 euros).

Adjudicación:

Fecha: 27 de noviembre de 2.000.

Adjudicatario: "Manuel Ruiz Casanueva."

Ceuta, 22 de enero de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

364.- Resolución de la Consejería de Contratación, Industria, Pesca y Suministro, de 27 de noviembre de 2.000, por la que se adjudica la ejecución de las obras para la "Construcción de acceso a la barriada el Hacho de Ceuta".

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta.

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA.

Número de expediente: 26/00.

Objeto del contrato: Ejecución de las obras.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Procedimiento Negociado sin publicidad, de conformidad con el artículo 141 del Real Decreto 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Precio de adjudicación: 9.980.035 pesetas, IPSI incluido. (59.981,21 euros).

Adjudicación:

Fecha: 27 de noviembre de 2.000.

Adjudicatario: "Manuel Ruiz Casanueva."

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Viernes 26 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.977 369



Ceuta, 22 de enero de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

365.- Resolución de la Consejería de Contratación, Industria, Pesca y Suministro, de 20 de diciembre de 2.000, por la que se adjudica la redacción de proyecto y la ejecución de las obras para la "Remodelación de las pistas polideportivas de Juan XXIII y colegio Santa Amelia de Ceuta".

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta. Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA Número de expediente: 41/00

Objeto del contrato: Redacción de proyecto y ejecución de las obras.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Concurso público, de conformidad con el artículo 73 y siguientes del Real Decreto 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Precio de adjudicación: 89.990.119 pesetas, IPSI incluido. (540.851'51 euros).

Adjudicación:

Fecha: 20 de diciembre de 2.000.

Adjudicatario: "Corsan, Empresa Constructora, S.A."

Ceuta, 22 de enero de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

366.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Fatima Sohora Al-lal Farayi

N.I.F.: 45.083.411

Acto: 1.ª Comunicación: Inicio de actuaciones y trámite de audiencia.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 22 de enero de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

367.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria y Obras Públicas, de 17-01-2001 por la que se adjudica el contrato para el SUMINISTRO DE TRES FURGONETAS CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL DE CEUTA.

ENTIDAD CONTRATANTE

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación, Industria y Obras Públicas.

c) Número de Expediente: 739/00

TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

Precio de adjudicación: 4.200.000 ptas ( 25.242,50 euros)

Adjudicatario: Autoceuta, S.A.

En Ceuta a 17 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

368.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria y Obras Públicas, de 17-01-2001 por la que se adjudica el contrato para el SUMINISTRO DE UNA FURGONETA PICK-UP CON DESTINO A LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE.

ENTIDAD CONTRATANTE

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministro.

c) Número de Expediente: 727/00

TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

Precio de adjudicación: 2.500.000 ptas ( 15.025,30 euros)

Adjudicatario: Aubensa, S.A.

En Ceuta a 17 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

369.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministro, de 10-01-2001 por
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369 B. O. C. CE. - 3.977 Viernes 26 de enero de 2001



la que se adjudican la CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE TRES FURGONES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.

ENTIDAD CONTRATANTE

a) Organismo: Ciudad de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministro.

c) Número de Expediente: 740/00

Objeto del Contrato: Suministro

TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

Precio de adjudicación: 8.850.000 ptas ( 53.189,57 euros)

Adjudicatario: Comercial Mondasu, S.L.

En Ceuta a 16 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

370.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D.ª M.ª José Mendoza Martínez, con D.N.I. n.º 45.080.208, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).

La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderles la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la dirección Provincial del INEM.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.

Ceuta, 17 de enero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrío Fernández-Muñiz.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

371.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expediente: Instalación de césped sintético en el campo municipal José Benoliel.

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 23 de enero de 2.001.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

372.- Resolución de la Consejería de Contratación, Industria, Pesca y Suministro, de 27 de noviembre de 2000, por la que se adjudica la ejecución de las obras para la "Remodelación de pavimentos e infraestructuras en vía pública (Terrones)".

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de Expediente: 27/00

Objeto del contrato: Ejecución de las obras

Tramitación, procedimento y forma de adjudicación:

Subasta Pública, de conformidad con el artículo 73 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Precio de adjudicación: 26.757.860 Ptas., IPSI incluido (160.817,98 Euros).

Adjudicación:

Fecha, 27 de noviembre de 2000.

Adjudicatario: "Conserman, S.L."

Ceuta, 23 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

373.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para
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Viernes 26 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.977 376



responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expediente: Construcción de jaulas para monos, demolición de jaula para pájaros y muro de contención, construcción de pajareras y construcción de merenderos en el Parque de San Amaro".

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 23 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

374.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a APARCAMIENTOS Y TUNEL DE LAVADO, en MARINA ESPAÑOLA ZONA PARQUE MARITIMO Número 14, a instancia de D./D. JORGE MARTINEZ SANCHEZ, D.N.I. 50654948 en representación de Ceutí Aparcamientos y Servicio.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 23 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

375.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a CHURRERIA, en CAP. CLAUDIO VAZQUEZ Número 41, a instancia de D.ª CARMEN CASTRO PEREZ, D.N.I. 45074888.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 23 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO.

376.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 10-10-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, remite oficio de fecha 29-06-00, en el que comunica el mal estado del alero y fachada del bloque n.º 16, de la C/ Vasco Núñez de Balboa (Bda. O'Donnell). El técnico municipal en su informe n.º 1.872/00, de fecha 15-09-00 dice:"...se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicho inmueble, efectivamente se ha comprobado el grave estado de deterioro que sufre la fachada de dicho inmueble en su parte superior y como consecuencia de la oxidación de viguetas del forjado a nivel de cubierta. Asimismo
inspeccionado el interior de la vivienda se ha comprobado la falta absoluta de conservación y mantenimiento de la misma, en multitud de enfoscados desprendidos del entrevigado y de recubrimiento antioxidante de las viguetas de forjado. Por todo ello se hace necesaria la urgente reparación tanto de la fachada y alero del inmueble, como del interior de la vivienda, debiendo de picarse las zonas que revisten peligro de desprendimientos y enfocándose de nuevos con morteros platificantes previa colocación de garras y reafirmado de fábricas. En el interior de la vivienda se picarán todos los paramentos verticales y horizontales que presenten falta de adherencia, cepillándose las viguetas del forjado para posterior tratamiento antioxidante, colocación de contraflechas con perfiles metálicos donde sea imprescindible y nuevo revestimiento de paredes y techos con enfoscado de mortero de cemento de dosificación 1:3. Se hace igualmente necesaria la reparación de jambeados de huecos exteriores de ventanas, los cuales están desprovistos de mortero. Una vez realizado el saneado de dichas zonas se procederá al pintado de exteriores de pintura pétrea de fachadas y al plástico gotelé en interiores, dos manos. Se sustituirá la carpintería interior y exterior de la vivienda que se encuentre en malas condiciones. El presupuesto estimativo de dichas obras se estima en 2.800.000 pts., debiéndose comenzar las obras de reparación en el plazo de 20 días dado el estado precario en que se encuentra la vivienda en cuestión". Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 01-09-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º. Se inicia expediente de orden de ejecución de obras en C/ Vasco Núñez de Balboa, bloque n.º 16 (Bda. O'Donnell), que se notificará a los propietarios y moradores del mismo, dándole traslado íntegro de una copia del informe técnico. 2. Se abre trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que aleguen cuanto estime oportuno en defensa de su derecho.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución por ser desconocido el/los propietario/s, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,
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por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra el punto 3.º de esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.-

Ceuta, 18 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

377.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16-01-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 14-01-00 se inicia expediente de ejecución subsidiaria de obras relativo a la demolición de una escalera sita en Ppe. Alfonso, c/Este n.º 71, resultando ser propiedad de D. YUSEF ABDEL-LAH AHMED, dándole para ello un plazo de 7 días. La Policía Local emite informe el 15-05-00 en el que se acredita que dicha escalera no ha sido demolida. Por último, el técnico municipal en informe n.º 1.202/00, de 29-05-00 valora la demolición a efectos de ejecución subsidiaria en 150.000 ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1.976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos.....ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU. del P.G.O.U.

PARTE DISPOSITIVA

1º. Se dicta orden de ejecución subsidiaria de las obras de referencia, siendo el plazo de realización de 7 días, y el presupuesto de 150.000 ptas., remitiéndose al efecto el expediente al Negociado de Contratación. 2. Se pone en conocimiento de la propiedad que serán de su cuenta los gastos ocasionados, pudiendo llegar al premio sobre el patrimonio para hacer efectiva la deuda.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Yusef Abdel-Lah Ahmed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.
107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

378.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Jesús Quintans Pensado

N.I.F.: 76.497.948-V

Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de enero de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

379.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: María Jesús Marchena Olmedo

N.I.F.: 45.060.456-Y

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Viernes 26 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.977 382



Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de enero de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

380.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 513/97, que se sigue por la supuesta falta de Imprudencia, he mandado citar a representante legal de la Empresa "Yado y Roura", S.L., en calidad de responsable Civil subsidiario, a fin de que comparezca el próximo día 30 de enero de 2001 a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 17 de enero de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

381.- Resolución, de 22 de diciembre de 2000, del Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se dispone la concesión del premio relativo al "Concurso de ideas para el diseño del logotipo del C.E.S. de la Ciudad Autónoma de Ceuta".

El Pleno del Consejo, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2000, acordó iniciar el expediente relativo a la convocatoria del "Concurso de ideas para el diseño del logotipo del C.E.S. de la Ciudad Autónoma de Ceuta" y delegar en la Presidencia todas aquellas competencias y facultades que con arreglo a la normativa vigente fuesen delegables, en relación con el mismo.

Con fecha 21 de diciembre de 2000, el Jurado del mencionado concurso acordó declarar como ganador el diseño presentado conjuntamente por D. Antonio San Martín Castaños y D. Diego Sastre Ruiz.

Atendiendo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia, en el artículo 22.10 del Reglamento del Consejo, en relación con la ordenación de gastos y la contratación de servicios, he resuelto:

Primero.- Otorgar el premio relativo al "Concurso de ideas para el diseño del logotipo del C.E.S. de la Ciudad Autónoma de Ceuta" a D. Antonio San Martín Castaños y D. Diego Sastre Ruiz, con N.I.F. 31.206.226-X y 45.066.325-X respectivamente, por importe de quinientas mil pesetas (500.000 Ptas.).

Segundo.- Ordenar el pago del premio, previo los trámites procedentes, con cargo a la partida 481.00 "Premios y Becas convocados por el Consejo Económico y Social de Ceuta" del Presupuesto de Gastos del C.E.S. para el ejercicio 2000.

Ceuta, 22 de diciembre de 2000.- Fdo.: Basilio Fernández López.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

382.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por el concepto del "Impuesto sobre actividades económicas" a los sujetos pasivos abajo relacionados, por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este anuncio a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recursos: De reposición en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.E.

Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Nombre y Apellidos Importe

Abdelkader Abdel-Lah Fuad 7.451 Ptas.

Brandway, S.L. 100.086

De Ruy Enterprise, S.A. 17.579

Mohamed Abdeselam Fatima Sohora 1.165

Mohamed Abdeselam Fatima Sohora 1.752

Mohamed Abselam Mohamed 40.754

Mohamed Chaib Sohora 41.054

Mohamed Milud, Karim 9.442

Mohamed Mohamed Barnusi, Abdeselam 7.603

R. Mar Electrónica Ceuta, S.L.. 28.935

Ríos Lledó, Carlos 3.416

Semmami Abdellaziz 23.535

Top Digital, S.L. 63.477

Ceuta, 18 de enero de 2001.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.