BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 23 de enero de 2001
Número 3.976
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
344.- Aprobación del calendario de vacunaciones para el año 2001.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
311.- Notificación a D. Francisco J. Lizana Hidalgo, en relación con el puesto V-27 del Mercado Central.
313.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a la retirada de vehículos del Depósito Municipal.
331.- Notificación a D. Hamido Mohamed Abdeselam, en relación con el puesto V-10 del Mercado Central.
336.- Notificación a D. Ismael Quireza Abdel-lah, en relación con el puesto A-1 del Mercado Central.
337.- Notificación a D. Pedro M. Martínez Melendo, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Mendoza n.º 8 (expte. 81.871/2000).
340.- Notificación a D. Pedro Martín Herrero, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en expediente de licencia de implantación de local sito en c/ Tte. Coronel Gautier, n.º 18, para dedicarlo a Oficina Bancaria.
342.- Notificación a D. Francisco Alcántara Astorga, en expediente de licencia de implantación de local sito en c/ General Yagüe n.º 4, para ejercer la actividad de Pub.
343.- Notificación a D. Jesús Montero Fajardo, en expediente de cambio de titularidad de local sito en Avda. de Lisboa n.º 39, para ejercer la actividad de Café-Bar.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
314.- Notificación a D. Khalil Aiyade y a D.ª Rabea Mustafa Hamed, en Procedimiento de Regularización 233 B.
318.- Notificación a D. Mhamed Bouaouda y a D. Ahmed Ahmed Bouaouda, en Procedimiento de regularización 558 A.
319.- Notificación a D. Moussa Tsouli Ayad, en Procedimiento de regularización 742 A.
320.- Notificación a D. Mohamed Oubekhane, en Procedimiento de regularización 747 A.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
312.- Notificación a Abyla Construcciones de Ceuta S.L., en Demanda 440/2000.
316.- Notificación a Abyla Construcciones Ceuta S.L., en autos 408/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
315.- Notificación a D. Jesús Grande Correa, en Juicio de Cognición 109/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
317.- Citación a D. Abdeselam Chel-Laf, en Juicio de Faltas 513/2000.
339 B. O. C. CE. - 3.976 Martes 23 de enero de 2001
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
339.- Notificación y emplazamiento a Sierra Pilona S.A., en Juicio de Menor Cuantía 208/2000.
341.- Requerimiento a D. Juan Cruces Capillas, en Juicio de Cognición 198/99.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
338.- Notificación a D. Francisco Aguilar Medina, en Desahucio 170/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
321.- Adjudicación a Mobimur S.L. del suministro de un quiosco de información turística, en expte. 667/2000.
322.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras relativas al mal estado de la tapa embovedado del Arroyo Juan Viera, en expte. 467/98.
323.- Devolución de fianza a Construmar S.L. de las obras relativas a registro hundido en la calzada de los Gpos. Miramar Bajo, en expte. 471/98.
324.- Devolución de fianza a Muñoz Herrero-Gálvez S.L. por la contratación de moqueta, alquiler de escenario y camerinos para la carpa a instalar en el solar situado frente al edificio Ceuta-Center, del 28-01-2000 al 12-2-2000, en expte. 69/2000.
325.- Devolución de fianza a FBC Electricidad S.L. (Monrosa) por el suministro para la renovación de cuadros de alumbrado público, en expte. 286/98.
326.- Devolución de fianza a D.ª Eva Ofelia Bernal Casasola por la contratación de una licenciada en derecho, para el área de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por periodo de dos meses, en expte. 634/99.
327.- Devolución de fianza a Estructuras Ecobesan S.L. por las obras de elevación de valla de protección en colegio público Santiago Ramón y Cajal, en expte. 385/98.
328.- Devolución de fianza a D. Manuel Ruiz Casanueva por las obras de reformas en el edificio Polifuncional, para ubicar las dependencias del área de Sanidad y Bienestar Social, en expte. 616/99.
329.- Devolución de fianza a Electrónica Elven S.L. por el suministro e instalación de un sistema de seguridad, vía radio, para el Almacén Municipal, en expte. 621/99.
330.- Devolución de fianza Incipresa S.A. por el suministro de diversas mangueras con destino al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en expte. 702/98.
332.- Devolución de fianza a Prose S.A. por la contratación de vigilancia de las dependencias del Mercado Central durante los meses de junio y julio de 1997, en expte. 213/97.
333.- Devolución de fianza a Servicios y Repuestos Marítimos S.L. (Sermasa) por el suministro de depósito de combustible con 10.000 litros de capacidad con destino al horno crematorio del Cementerio Municipal, en expte. 743/98.
334.- Devolución de fianza a Servicios y Repuestos Marítimos S.L. (Sermasa) por el suministro de vestuario con destino al servicio de Matadero, en expte. 301/99.
335.- Devolución a Conserman S.L. por las obras
de reparación de vivienda municipal, portal 4, 1.º B y Bajo B,
en la Bda. Ppe. Felipe, en expte. 478/97.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
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Martes 23 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.976 313
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
311.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Francisco J. Lizana Hidalgo, en relación con el expediente n.º 79.618/99 relativo al puesto V-27 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 12-12-2000:
ANTECEDENTES DE HECHO
Tras la incoación de expediente sancionador al titular del puesto V-27 del Mercado Central, por Decreto de la Viceconsejería de Mercados y Cementerios de 28-5-2000, se sancionó a D. Francisco J. Lizana Hidalgo, con la pérdida de la titularidad del mismo. Dada la incomparecencia del titular para entregar las llaves, se solicitó la preceptiva autorización judicial, la cual se produjo mediante auto de 6 de septiembre de 2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ceuta, por lo que se procedió a la entrada en el mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidos por el presente Estatuto. El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común". El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: f) La comisión de la falta muy grave tipificada en el art. 45 e) del Reglamento". El art. 21.1 LrBRL, en relación con el art. 15 EAC y el art. 5 RM, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. El DP señala que 1) Sea nombrado D. José María Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud, Bienestar Social y Mercados. El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara vacante el puesto V-27 del Mercado Central.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 16 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
312.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que en el Procedimiento demanda 440/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Mustafa Allí Ahmed-Duas contra la empresa Abyla Construcciones de Ceuta, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Mustafa Alí Ahmed-Duas, debo condenar y condeno a Abyla construcciones Ceuta, S.L. a que abone al actor la cantidad de 285.258 Ptas. por los conceptos reclamados.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Datos de Persona Abyla Construcciones de Ceuta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad.
En Ceuta a diecisiete de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
313.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 1-9-99 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente,
D E C R E T O
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local remite relación de vehículos abandonados que fueron depositados en el Depósito Municipal de Benzú en las fechas comprendidas entre el 22/3/00 y el 18/10/00.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1°.- El artículo 71.1.a) del Texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor,
Seguridad
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313 B. O. C. CE. - 3.976 Martes 23 de enero de 2001
vial, tras su modificación por Ley 11/99, de 21 de Abril, dispone que en el caso de aquellos vehículos que, aún teniendo signos
de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permite la identificación de
su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de 15 días retire el vehículo
del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
2°.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a los titulares de los vehículos que figuran en relación Anexa a este Decreto, para que en el plazo de 15 días retiren los vehículos del Depósito Municipal, advirtiéndoles que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Ceuta, 22 de diciembre de 2000.- EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y MEDIO AMBIENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
Matrícula Marca F. Entrada Titular D.N.I. Domicilio
3 CE 0184-D S/IBIZA 16-6-00 José Prieto Núñez 45.073.598 C/Real, 91
4 CE 1533-RO Ford 12-6-00 Jorge Bernardino Pérez 24.212.294 Cami-Can Comalles, 2-1º.-2º Granada
5 CE 2971-C Toyota 30-3-00 M.Dolores Martin Chicón 45.062.181 Pol.Av.Africa, 10-3-D -
6 CE 1787-D S/Ibiza 12.4-00 Rahama Mohamed Haddú 45.074.160 Av.Ejer.Esp.Primavera BJ-C
7 CE 5806-E S/Ibiza 7-4-00 Karima Aomar Daddi 45.092.470 Sold.Valle Almazán, 18
8 CE 7798-D Vespa 7-4-00 Abdelila Abselam Kaddur 45.068.140 Pasaje Matres,7
9 CE 2976-D Volkswagen 20-7-00 Juan Muñoz Ramírez 45.057.317 Felipe II, 3-2
10 CE 7399-E Mit.Lancer 26-4-00 Francisca Casado Moya 45.068.758 Pab.Artillería, C-4E-Dr.
11 H 7682-I Peug.205 27-7-00 M.ª Pilar Santiago Navas 45.063.769 Serr.Orive 23-1Q
12 CE 5728-C BMW 27-7-00 Sucesores M. Guerrero S.L B11956166 Marina Española,9-2
13 CE 4060-D Opel Kad. 30-3-00 F.Javier García Jimenez 45.070.795 Pol. Av. Africa, 11 20-3
14 MA 9250-Z Suzuki 16-6-00 Ernesto Enrique Barrios Paseo Salv.Rueda 19 Malaga
16 CE 4192-D Opel Corsa 25-8-00 Antonio M. Fdez. Delgado 45.055.564 J.Carlos I,18-9
17 MA 2163-AM Renault 21 8-6-00 Bio Tecnologías España S.A. A29218955 Carret. Alhaurín E1 Retiro Málaga
18 CE 6790-D Opel Corsa 26-4-00 J.Carlos Múr Vera 45.073. 769 Manzanera, 11
19 CE 9979-C Honda Civic 20-7-00 Busran Abdel-Lah Táhar 45.094.202 B.Soriano G.Post.l-A-5B
20 L 7646-N Seat Malaga 30-6-00 Hassan Meharrir X 2205670-K Plaza Sta.Ana,14 Blever Huesca
21 CE 5697-D A/Romeo 24-4-00 J. Eduardo Garcia Jimenez 45.036.951 Av. Lisboa, 2-3
22 CE 6670-E S/Terra 11-4-00 Almina Fish S.A A 11954385 Independencia,7
23 CE 6999-E S.Ibiza 13-4-00 Jonathan Hidalgo López 45.103.672 J.Carlos I, 21-8
27 CE5385-C Mitsubishi 6-4-00 Abselam Abselam Mohamed 45.078.953 Virgen de La Lúz, 21
29 CE 9311-C Citroen 7-6-00 G. Adolfo Rodríguez Zamora 45.085.966 Av.España,1-2-4D
30 CE 7209-C S. Ibiza 19-7-00 Juan Ant. Rodríguez Sánchez 45.080.450 B. Soriano G. Post. 2-2-B
31 CE 3488-B Renault, 7 11-4-00 M. Dolores Ramírez Ruiz 24.905.534 Av. España
32 CE 3629-E Volks. Polo 25-4-00 José María Torres Torres 45.077.845 Menéndez Pelayo, 3
34 IB 0086-AP Suzuki 22-3-00 Sebastián Aomar Busquet 42.995.216 F. Martí Mora, 48-3-B P. Mallorca
35 CE 4479D O/Kaddet 28-3-00 Juana González Cortés 45.056.497 Pol. Av. Africa, 1
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
314.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Khalil Aiyade con N.I.E. X-03307828-Z y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:
Primero: No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 del R.D.. 239/2000). El matrimonio coránico celebrado en Marruecos es del 20-1-2000 y el matrimonio inscrito en el Registro Civil es de fecha 5-4-00.
Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se da traslado del tramite de audiencia concediendo un plazo de quince días, durante el cual se persona en el expediente aportando un escrito dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado fechado el 16-11-99, sin sello de Registro oficial alguno y una certificación del Registro Civil de Ceuta de inicio de expediente gubernativo en fecha 2-1-99, documentación que no desvirtúa los hechos constatados en el apartado primero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es
competente para resolver la solicitud formulada en base a la
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en
relación con el artículo 9 y 10 del Real Decreto 766/1997, de 26
de junio, sobre entrada y permanencia en España de los
nacionales de Estados miembros de la Unción europea y otros
Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
europeo,
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Martes 23 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.976 318
modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y
Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre; así como lo
dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000; de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartado 1.º del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1 y 1.2,a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22-3-2000).
Por todo lo anterior, he resuelto:
Denegar al ciudadano D. Khalil Aiyade la tarjeta de residencia en régimen comunitario solicitada.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E 14-7-98).
Ceuta, 12 de diciembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
315.- En el procedimiento de Cognición 109/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En nombre de su majestad el Rey de España, en Ceuta, a 13 de noviembre de 2000 ha sido vistos por el Sr. D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de esta Ciudad, los autos de Juicio de Cognición n.º 109/00, seguidos en este Juzgado y promovidos por Credsa, S.A., representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina y asistido por el Letrado D. Jorge Gil Pacheco, contra D.ª Alicia Mora Pérez y D. Jesús Grande Correa, declarados en rebeldía procesal conforme a las prescripciones legales.
FALLO Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. Angel Ruiz Reina, en nombre y representación de Credsa, S.A., contra D. Jesús Grande Correa y D.ª Alicia Mora Pérez debo declarar y declaro, la obligación de los demandados a pagar a la actora la cantidad de doscientas treinta mil setecientas quince pesetas (230.715), pesetas más sus intereses legales, así como las costas causadas en la presente instancia.
Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, haciéndose saber que contra la misma podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz con sede permanente en Ceuta, en el plazo de cinco días.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Jesús Grande Correa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a veintitrés de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Social de Ceuta
316.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario titular del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: que en los autos que se siguen en este Juzgado con el núm. 408/00, seguido a instancia de D. Mohamed Mustafa Alí-Duas, contra la empresa Abyla construcciones Ceuta, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Mohamed Mustafa Alí-Duas, contra la empresa Abyla Construcciones Ceuta, S.L. y Fogasa, y el fondo de Garantía Social, debo condenar y condeno a la empresa Abyla Construcciones Ceuta, S.L. a que abone al actor la cantidad de 330.380 Ptas. por los conceptos reclamados. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el T.S.J. Andalucía (Sala Social en Sevilla) que habrá de anunciar en un plazo de cinco días contados a partir de esta notificación, advirtiéndose a la empresa demandada que caso de recurrir deberá consignar el importe de la condena en el momento de anunciar recurso, así como la cantidad de 25.000 Ptas. cuando lo formalice, en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el B.B.V. de esta Ciudad con el núm. 1312". Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
Para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa Abyla Construcciones Ceuta, S.L. actualmente en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Ceuta a doce de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
317.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 513/00 que se sigue pro la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D.ª Rahma Abdeselam Chel-Laf, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 24 de enero de 2001, a las 11,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 18 de enero de 2001.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
318.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia
en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto
en
201
318 B. O. C. CE. - 3.976 Martes 23 de enero de 2001
el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que
se establece el procedimiento para la regularización
de extranjeros, que ha sido formulada por D. Mohamed
Bouaouda con N.I.E. X-01216595-X y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes Hechos:
Primero: No acreditación de la estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 del R.D. 239/2000).
No acreditación de encontrarse dentro de las categorías de familiares del art. 2 del R.D. 766/1992, de 26 de junio.
En su solicitud indica como actividad laboral a la que va a dedicarse, comercio/compraventa, presentando dos certificados privados de comerciantes de esta ciudad que declaran su profesión de comerciante-"revendetodo".
Al mismo tiempo, aporta en su expediente Acreditación de actividad religiosa como Imán en la Mezquita C/. Virgen de la Luz expedida por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, acreditación que, dado que es residente en la provincia fronteriza de Tetuán (Marruecos), le permite el ejercicio de sus funciones en Ceuta con entrada y salida en el mismo día.
Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se da traslado del trámite de audiencia concediendo un plazo de quince días, dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 9 y 10 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre; así como lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: El solicitante no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.
Tercero: De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el art. 1.1, f) apartado 1.º y 1.4 del R.D. 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartado 1.1,f) y 1.2, a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22-3-2000).
Por todo lo anterior, he resuelto:
Denegar al ciudadano D. Mohamed Buaouda la tarjeta de residencia en régimen comunitario solicitada.
Asimismo, se advierte al interesado que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 26,3,c) de la Ley Orgánica
4/
2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122
del Reglamento de ejecución de la ley Orgánica 7/1985, de 1
de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de
febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos
se concede un plazo de 15 días a contar a partir del día
siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso cnotencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-7-98).
Ceuta, 19 de diciembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
319.- Vista la solicitud de permiso de residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Moussa Tsouli Ayad con N.I.E. X-03292903-Q y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:
Primero: No acredita suficientemente la estancia y permanencia en España de forma continuada desde ante del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 del R.D. 239/2000). En su pasaporte marroquí expedido en Tánger (Marruecos) figura estampado en la pág. 32 un visado Schengen tipo múltiple concedido por el Consulado General de España en Tánger, con validez del 7-5-99 al 6-5-99, acceso limitado a Ceuta con entrada y salida por la frontera.
Para la obtención de este visado ha debido justificar ante el Consulado español su residencia en Tánger (Marruecos).
No acredita la condición de ser solicitante de permiso a través de este proceso (art. 1.1. apartado 2.º y art. 3.2, b) del R.D. 239/2000.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:
Comprobación de que no ha presentado solicitud de permiso de residencia con anterioridad (art. 1.1,2º y art. 3.2,b) del R.D. 239/2000.
Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el tramite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
202
Martes 23 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.976 320
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1 apartados 1.º y 2.º del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1,b) y 1.2,a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, he resuelto:
Denegar al ciudadano D. Moussa Tsouli Ayad con N.I.E. X-03292903-Q y nacionalidad marroquí el permiso de residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99), y artículos 8.3., 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-7-98).
Ceuta, 22 de diciembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
320.- Vista la solicitud de permiso de residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Mohamed Oubekhane con N.I.E. X-03301974-W y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:
Primero:
No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).
No acredita la condición de ser solicitante de permiso anterior a través de este proceso (art. 3.2 a) y b) del R.D. 239/2000).
No acredita medios de vida suficientes para el período de tiempo que solicita (art. 3.2 d) del R.D. 239/2000).
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el tramite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días, dentro del cual se persona en el expediente alegando que a causa de un accidente (tiroteo en una cafetería por un grupo de encapuchados) necesitó asistencia sanitaria y no es lógico que se ausente de España si sigue necesitándola (en el parte médico que consta en el expediente, de fecha 27-5-99, el médico del INSALUD aconseja Revisión por traumatólogo de su país de origen. Alegaciones que no desvirtúan los hechos constatados en el apartado primero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartado 1.º y 2.º del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1 a) y b) y 1.2 a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, he resuelto:
Denegar al ciudadano D. Mohamed Oubekhane con N.I.E. X-03301974-W y nacionalidad marroquí el permiso de residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99), y artículos 8.3, 14.1 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-7-98).
203
320 B. O. C. CE. - 3.976 Martes 23 de enero de 2001
Ceuta, 1 de diciembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de
abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.:
José Antonio Fernández García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
321.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de 10-1-2001 por la que se adjudica la Contratación del suministro de un quiosco de información Turística.
Entidad Contratante:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministro.
c) Número de Expediente: 667/00
Tramitación, Procedimiento y Forma:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
Precio de adjudicación: 5.985.000 Ptas. (35.970,57 Euros).
Adjudicatario: Mobimur, S.L.
En Ceuta a 16 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
322.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 467/98.- Construmar, S.L.- Contratación de las Obras relativas al mal estado de la tapa embovedado del Arroyo Juan Viera.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
323.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 471/98.- Construmar, S.L.- Contratación de las Obras relativas a Registro Hundido en la calzada de los Grupos Miramar Bajo (a la puerta del establecimiento los Pulpos).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
324.- Transcurrido el plazo de garantía
establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho
exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones
tendentes al embargo de las fianzas impuestas para
responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 69/00.- Muñoz Herrero Gálvez S.L.- Contratación de moqueta, alquiler de escenario y camerinos para la carpa a instalar en el solar situado frente al edificio Ceuta Center del 28-1-00 al 12-2-00.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
325.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 286/98.- FBC Electricidad, S.L. (Monrosa) - Contratación del suministro para la renovación de cuadros de Alumbrado Público.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
326.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 634/99.- D.ª Eva Ofelia Bernal Casasola.- Contratación de una licenciada en derecho, para el área de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por un período de dos meses.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
327.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 385/98.- Estructuras Ecobesan, S.L.- Contratación de las Obras de Elevación de valla de protección en Colegio Público Santiago Ramón y Cajal.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
328.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 616/99.- D. Manuel Ruiz Casanueva.- Contratación de las obras de reformas en el Edificio Polifuncional de las Puertas del Campo para ubicar las Dependencias del Area de Sanidad y Bienestar Social.
204
Martes 23 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.976 331
El plazo para presentarlas será de 15 días
hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
329.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 621/99.- Electrónica Elven, S.L.- Contratación del suministro e instalación de un sistema de seguridad, vía radio, para el almacén municipal.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
330.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 702/98.- Incipresa, S.A.- Contratación del suministro de diversas mangueras con destino al servicio de extinción de incendios y salvamento.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
331.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Hamido Mohamed Abdeselam, en relación con el puesto V-10 del Mercado Central expte. 65.618/2000, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 28-11-2000:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia, el 7 de septiembre de 2000, relativa al
puesto V-10 del Mercado Central, ya que se encontraba en el
mismo D.ª Mina Maimon Hamed, D.N.I. 45.085.046, expidiendo
y manipulando alimentos sin carnet de manipulador, con
el consentimiento de su titular D. Hamido Mohamed
Abselam, D.N.I. 45.084.188. La Viceconsejería de Mercados
y Cementerios, a través de un Decreto de 12 de septiembre
de 2000, incoó expediente sancionador a D. Hamido
Mohamed Abselam, titular del puesto V-10 del Mercado Central, por
la presunta comisión de una falta leve consistente en la falta
de acreditación del carnet de manipulador de alimentos,
tipificada en el Real Decreto 381/84 de 25 de enero, que aprueba
la reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista
de alimentación (RTSC) y cuya posible sanción se recoge en
el
artículo 36 de la ley 14/86 de 25 de abril, General de
Sanidad (LGS).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Instructor, del examen del expediente sancionador incoado, deduce la existencia de los siguientes hechos probados: 1) Existe constancia formal de la falta de acreditación del carnet de manipulador de alimentos ya que la denuncia del Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos marcados en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33. h) del Reglamento de Mercados (RM). 2) -Durante el trámite de alegaciones, el interesado presenta un escrito justificando la carencia de dicho carnet en el hecho de tenerlo solicitado y no haberse concedido aún. Pero dicha alegación carece de contenido porque en la copia presentada por el interesado se comprueba que la solicitud del carnet de manipulador se efectuó el pasado 26 de septiembre, esto es, 19 días después de ser denunciado y un día antes de presentar las alegaciones, por lo que es evidente que si no hubiese mediado la denuncia, el denunciado no tenía intención alguna de solicitar el carnet correspondiente de su empleada. 3) Queda acreditado, por tanto, que el interesado cometió una infracción del art. 12.1 y 20 RTSC, tipificada como falta leve en el art. 2.3.4. del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC). Respecto a la graduación de la sanción, se va a proponer, de acuerdo a los principios establecidos en el art. 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), una graduación equiparada al Reglamento de Mercados debido a que el interesado, aunque tardíamente, ha iniciado los trámites tendentes a normalizar la situación. 4) De todo lo anterior, este Instructor, a la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, órgano competente en virtud del artículo 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJ-PAC), en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, eleva la siguiente Propuesta de Sanción: Sancionar con una multa de 7.000 Ptas. a D. Hamido Mohamed Abdeselam, titular del puesto V-10 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la falta de acreditación del carnet de manipulador de alimentos de su empleada D.ª Mina Mohamed Maimón.
PARTE DISPOSITIVA
Sancionar con una multa de 7.000 Ptas. a D. Hamido Mohamed Abdeselam, titular del puesto V-10 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la falta de acreditación del carnet de manipulador de alimentos de su empleada D.ª Mina Mohamed Maimón.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
notificación o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo
205
331 B. O. C. CE. - 3.976 Martes 23 de enero de 2001
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que
estime procedente.
Ceuta, 17 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
332.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 213/97.- Prose, S.A.- Contratación de vigilancia de las dependencias del Mercando Central durante los meses de junio y julio de 1997.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
333.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 743/98.- Servicios y repuestos Marítimos, S.L. (Sermasa) - Contratación del suministro de depósito de combustible con 10.000 litros de capacidad con destino al horno crematorio del Cementerio Municipal.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
334.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 301/99.- Servicios y repuestos Marítimos S.L. (Sermasa).- Contratación del suministro de vestuario con destino al servicio de Matadero.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
335.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 478/97.- Conserman, S.L.- Contratación de las obras de reparación de vivienda Municipal, portal n.º 4, 1.º B y bajo B, en la Barriada Príncipe Felipe.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
336.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ismael Quireza Abdel-Lah, en relación con el puesto A-1 del Mercado Central (expte. 81.768/1999), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Obtenida la preceptiva autorización judicial, de la que se le adjunta copia, para la entrada en el puesto A-1 del Mercado Central del que es Vd. titular, pongo en su conocimiento que en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la presente notificación, deberá desocuparlo y entregar las llaves en el Negociado de Mercados de este Ayuntamiento bajo apercibimiento, en caso contrario, de ejecutar la autorización concedida.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: José María Aguirre Rubio.
337.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 13-12-00 ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Pedro M. Martínez Melendo solicita licencia para realizar obras en C/ Mendoza n° 8.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 22-11-00 (n° 2.343/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que no se adecúa a la requerida por el art. 2.4.11.5 de la NN.UU.- Procedería requerir al interesado para aportar la siguiente documentación: - Descripción fotográfica de la configuración y aspecto exterior del edificio.- Representación gráfica de la situación final como resultado de la obra o instalación proyectada.- Justificación de la solución proyectada como menos lesiva de la configuración y aspectos exteriores y de su homogeneidad con otras actuaciones análogas en su caso ejecutadas anteriormente."- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- * El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
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Martes 23 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.976 340
PARTE DISPOSITIVA
1°) Se requiere a D. Pedro M. Martínez Melendo para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.- 2°) Se indica a D. Pedro M. Martínez Melendo que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Pedro M. Martínez Melendo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 16 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
338.- En el procedimiento de Desahucio 170/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia: 72/2000.
En Ceuta, a trece de noviembre de dos mil.
La Sra. D.ª María Otilia Martínez Palacios, Magistrado-Juez, de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Desahucio 170/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Carlos Otero Tapia con Procurador D.ª Luisa Toro Vílchez y Letrado sin profesional asignado, y de otra como demandado D. Francisco Aguilar Medina con Procurador sin Profesional asignado y Letrado sin profesional asignado, sobre desahucio y FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Luisa Toro Vílchez, en nombre y representación de D. Carlos Otero Tapia, contra D. Francisco Aguilar Medina, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio respecto de la vivienda sobre la que versa este procedimiento, por falta de pago, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja en el plazo legal (artículo 1.596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con imposición de costas al demandado.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Aguilar Medina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a diez de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
339.- En autos de Menor Cuantía 208/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Providencia del Magistrado-Juez D. Andrés Carreño Bolaños.
En Ceuta, a veinte de diciembre de dos mil.
Precedente escrito presentado por la Procuradora Sra. Toro, únase a los autos de su razón.
Como solicita la parte y dado el paradero desconocido del demandado, emplácesele en legal forma para que, si le conviniere, dentro del término de diez días se persone en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación. Para que tenga lugar, publíquense Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y tablón de anuncios del Juzgado.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.
Lo que así se acuerda, manda y firma, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Sierra Pilona, S.A. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a veinte de diciembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
OIRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
340.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha cinco de Octubre de dos mil, ha dictado el siguiente Decreto:
" ANTECEDENTES
D. Pedro Martín Herrero, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.., solicita licencia de implantación de Oficina Bancaria, en C/ Teniente Coronel Gautier n° 18.- Los Servicios técnicos Municipales emiten informe con fecha 25 de Septiembre de 2.000, indicando lo siguiente: "Con respecto a las condiciones técnicas generales y particulares que según las NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que deberá completarse la documentación presentada con datos acerca de: "- Renovación del aire viciado de los aseos, sólo se observa su extracción.- Altura de evacuación del aire viciado procedente de los extractores de los aseos y de las instalaciones de aire acondicionado que se dirigen a las fachadas. Así como, especificación de posibles salientes de rejillas y otros con respecto al plano de fachada.- Descripción detallada de los rótulos y marquesinas a instalar, espcificando dimensiones, materiales u otras características significativas que se encuentren reguladas en las vigentes Normas.- Presentación de planos de alzado y sección, a escala o acotado, del estado definitivo, resultado de las obras, de las fachadas exteriores.- Justificación de la dotación de aparcamiento (no dotación en este caso).- Los extintores de los que se dota al local deberán tener eficacia 21A-113B.- Se deberá justificar, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas y la Ordenanza Municipal sobre emisión de Ruidos, Vibraciones y Otras formas de Energía, que las previsibles producidas de ruidos y vibraciones no superan los valores máximos permitidos.- Asimismo, se deberá asumir la dirección facultativa de las obras comprendidas en la documentación presentada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art°. 51 de la Ordenanza Reguladora de la
Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y
a
207
340 B. O. C. CE. - 3.976 Martes 23 de enero de 2001
la vista del contenido de la documentación presentada, los
servicios técnicos correspondientes propondrán la
subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser
comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art°. 2.5.11 de las
Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art°. 71
de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.- * El art°. 71 de la Ley
30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada
por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior
y los exigidos, en su caso, por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos del art°. 42. El desempeño de funciones en
materia de licencias de implantación de actividades, corresponde
al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda,
de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por
el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de
fecha 01/09/99.
PARTE DISPOSITIVA
1°) Requerir a D. Pedro Martín Herrero, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta Resolución.- 2°) Indicar a D. Pedro Martín Herrero, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, por no haberse podido practicar la notificación a D. Pedro Martín Herrero, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
341.- En los autos 198/1999 se ha dictado la siguiente providencia:
El precedente escrito de D.ª Violeta Benarroch Benarroch, únase a los autos de su razón y , como se solicita, se decreta la ejecución de la sentencia firme dictada en los presentes autos, requiriéndose a la parte demandada para que en el término de ocho días desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora la finca objeto del presente procedimiento, apercibiéndole que si no la desaloja en dicho plazo se procederá a lanzarlo sin prórroga ni consideración de ningún género y a su costa, notificándosele esta providencia en los términos en que se hizo su citación.
Y, para que sirva de cédula de requerimiento al demandado D. Juan Cruces Capillas - C/. General Aranda n.º 6 expido la presente en Ceuta a tres de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
342.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha trece de Diciembre de dos mil dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
D. Francisco Alcántara Oliva, con fecha 12 de Junio de 2.000, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Pub, en C/ General Yagüe n° 4.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fechas 16/06/00 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente proyecto técnico visado y por triplicado, adecuado a las prescripciones del RAMINP y NN.UU. del P.G.O.U., indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.- Transcurrido el plazo concedido el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art° 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- * El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01/9/99.
PARTE DISPOSITIVA
Archívese la petición de D. Francisco Alcántara Oliva, relativa a implantación de actividad de Pub, en local sito en C/ General Yagüe n° 4."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art°. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Francisco Alcántara Oliva.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
208
Martes 23 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.976 344
343.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha
veintisiete de Noviembre de dos mil, ha dictado el siguiente
Decreto:
"ANTECEDENTES
D. Jesús Montero Fajardo solicita cambio de titularidad de la licencia de apertura concedida a D. Diego Segado Fernández, toda vez que se va a ejercer la misma actividad de Café-Bar, en local sito en Avda. de Lisboa n° 39.- Los Técnicos Municipales emiten informe con fecha 13 de Noviembre de 2.000 indicando lo siguiente:." Con respecto a las condiciones técnicas generales y particulares que según las NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que no es posible informar toda vez que la actividad que se desarrolla en el establecimiento no es la de Café-Bar sino la de Venta al menor de alimentos y elaboración de pan y dulces.- Con fecha 15 de Noviembre de 2.000 D.ª Gema Rodas Rodas comunica al Ayuntamiento el cambio de titularidad de la citada licencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art°. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art°. 42.- El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 01/09/99.
PARTE DISPOSITIVA
Requiérase al interesado para que en el plazo de 10 días aclare si lo pretendido es el desarrollo de una actividad de venta al menor de alimentos y elaboración de pan y dulces (en cuyo caso habría de solicitar la preceptiva licencia de apertura o la ampliación de actividad respecto de aquella de café-Bar que ya cuenta con licencia otorgada en su momento a favor de D. Diego Segado Fernández); y ello con apercibimiento de archivar su petición para el caso de no cumplimentar tales extremos en el plazo concedido."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art° 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Jesús Montero Fajardo.
Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
344.- ANTECEDENTES DE HECHO
Las vacunas han constituido el avance más trascendente de la Medicina moderna.
La situación actual permite que las vacunas hayan cambiado radicalmente el panorama de las enfermedades infecciosas en los países desarrollados. Estos avances mejoran radicalmente la calidad de vida de todas las sociedades, siendo un claro ejemplo de fácil accesibilidad y a la vez, equitativa
No podemos olvidar que las vacunaciones en la población general, han fomentado la salud, prevenido las enfermedades infecciosas, disminuido las tasas de mortalidad infantil e incluso erradicar algunos procesos infecciosos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 30 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta señala que se regirá en materia de Procedimiento Administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local.
El art. 25.2.h) señala que los municipios ostentarán competencias en materia de salubridad pública
El art. 25.1. l9a del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta recoge la competencia reglamentaria de la Ciudad de Ceuta en materia de Sanidad e Higiene.
El Real Decreto 32/99, de 15 de Enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Ceuta en materia de Sanidad en su apartado B Letra J, transfiere a la Ciudad la competencia en los programas sanitarios tendentes a la promoción y protección de la salud.
El Consejo Interterritorial del INSALUD recomendó en sesión celebrada en julio de 1995 y posteriores, a propuesta de la Comisión de Salud Pública un calendario mínimo de vacunaciones.
El Decreto de Presidencia Acctal. de la Ciudad, por el que se amplían sus competencias con el contenido del Real Decreto 32/99, de 15 de enero sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Sanidad:
Apruébese el calendario de vacunaciones que se especifica en el Anexo I, de acuerdo a los siguientes criterios:
Los beneficiarios de este calendario de vacunaciones son los niños incluidos por su edad en calendario, que legalmente residan en esta Ciudad Autónoma. Aquellos niños con asistencia sanitaria de INSALUD (compañías privadas, militares u otras situaciones), también deberán acudir al Centro de Salud que les corresponda.
El Centro de Vacunaciones de San Amaro, queda únicamente para las vacunaciones de sanidad exterior.
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344 B. O. C. CE. - 3.976 Martes 23 de enero de 2001
Para acceder a la vacunación, se aportará al Servicio de Vacunaciones, obligatoriamente, el Calendario de
vacunaciones, donde se anotará por parte del personal sanitario, día, mes y año de la vacunación, tipo de vacuna utilizada, número de lote y
fecha de la próxima vacuna a aplicar.
Los servicios de vacunaciones de los Centros de Salud, remitirán mensualmente a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, toda la información recogida, que será la misma que se anote en la cartilla del vacunado, además del nombre, dos apellidos y dirección con teléfono.
El presente calendario vacunal entrará en vigor a partir de enero del 2001.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, D. Justo Ostalé Blanco, a diecinueve de Diciembre de dos mil.
CALENDARIO DE VACUNACIONES
Ciudad Autónoma de Ceuta
Año 2201
Recién
Nacidos 2 Meses 4 Meses 6 Meses 15 Meses 18 Meses 24 Meses 6 Años 11 Años 13 Años 14 Años
(y cada 10 años)
Hepatitis Hepatitis Hepatitis
A A A+B(3)
Hepatitis Hepatitis Hepatitis
B (l) B (l) B (l)
Difteria Difteria Difteria Difteria Difteria
Tétanos Tétanos Tétanos Tétanos Tétanos Difteria
Tosferina Tosferina Tosferina Tosferina Tosferina (tipo adulto )
acelular acelular acelular acelular acelular Tétanos
Polio Polio Polio Polio Polio
Haemop. Haemop Haemophilus Haemophilus
Influenzae B Influenzae B Influenzae B Influenzae B
Sarampión Sarampión Sarampión
Rubeola Rubeola Rubeola
Paperas Paperas Paperas
(2) (2) (2)
Meningitis Meningitis Meningitis
C C C
1.- Los hijos de madre portadora de hepatitis B se vacunarán de recién nacidos y a los 1 y 6 meses.
En niños con especial riesgo (Guarderías, etc.) puede administrarse a partir de los 6 meses, con una segunda dosis a los 15.
Los vacunados a los 6 años no deben revacunarse a los 11.
3.- La pauta es de 3 dosis en 6 meses (inicial, al mes y a los 6 meses de la primera). Si han sido previamente vacunados
de A y B, no necesitan revacunación.