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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 19 de enero de 2001 Número 3.975



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

231.- En atención a la solicitud del expediente n.º 91.713/2000 de licencia para la colocación de UNO (1) rótulo luminoso, para instalarlo en la fachada del establecimiento sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados n.º 10 entreplanta, B, presentado por D. Víctor Nieto García se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 10 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, a 9 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: D.ª M.ª Dolores Pastilla Gómez.

232.- No siendo posible practicar la notificación a D. YOUSSEF BOUHDID, en relación con el expediente núm. 87313/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-01-2001, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 27-09-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. YOUSSEF BOUHDID como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano, conduciendo el vehículo matrícula CE-3701-G, propiedad de D. YUSEF ABDESELAM AHMED. D. YOUSSEF BOUHDID y D. YUSEF ABDESELAM AHMED, no han comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. YOUSSEF BOUHDID y a D. YUSEF ABDESELAM AHMED, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de Septiembre, así como en la Disposición Adicional Segunda de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada, y el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 250.000 a 500.000.- pts. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza).- La competencia para
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Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 22-12-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040488458 ASNINY 01386563 SABADELL 15.05.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

519040556228 IMPORT CEUTA S L B11962669 CEUTA 26.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040589810 D ED DKIOUAK CE004986 CEUTA 05.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 009.1

510040599750 Z EL MOUSSAOUI X0462179V CEUTA 30.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040598276 A FAITAH X0919180P CEUTA 10.09.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040584472 A ANROUS X1667299Y CEUTA 24.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521700 J BORONAT 21650161 CEUTA 02.09.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040521693 J BORONAT 21650161 CEUTA 02.09.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

519040570780 J LOPEZ 25688249 CEUTA 11.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040590988 C GRANERO 44776229 CEUTA 08.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040611840 A BUCHAIB 45052100 CEUTA 16.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040588337 J LLODRA 45054199 CEUTA 19.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

519040585472 F CASTRILLO 45066990 CEUTA 22.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040596802 J PERALBO 45068425 CEUTA 04.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040606595 M CASTRO 45068992 CEUTA 26.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040578915 H MOHAMED 45073774 CEUTA 04.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040578903 H MOHAMED 45073774 CEUTA 04.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

519040572349 H ABDELKRIM 45075962 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040573875 M AHMED 45078372 CEUTA 06.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040592213 M AHMED 45078372 CEUTA 01.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040605748 Y AHMED 45078373 CEUTA 19.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040579956 A MOHTAR 45079421 CEUTA 26.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579944 A MOHTAR 45079421 CEUTA 26.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579932 A MOHTAR 45079421 CEUTA 26.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040580170 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 08.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040574170 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 27.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040599438 M ABDESELAM 45079632 CEUTA 28.10.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040578927 M ABDESELAM 45079632 CEUTA 04.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040578939 M ABDESELAM 45079634 CEUTA 04.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040598616 M ABDESELAM 45079634 CEUTA 24.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040599463 A MOHAMED 45079694 CEUTA 28.10.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040553037 R MOHAMED 45080440 CEUTA 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040582773 M ABDELKADER 45080607 CEUTA 03.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040597820 J FERNANDEZ 45080767 CEUTA 27.08.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040574314 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 30.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040595240 B MOHAMED 45081321 CEUTA 30.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040599827 E ABDERRAYAB 45081548 CEUTA 30.10.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040590370 M MOHAMED 45081828 CEUTA 31.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040587503 A ALI 45082941 CEUTA 13.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040564898 A AHMED 45083638 CEUTA 12.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040598628 F AICHA 45084399 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040579889 M ABDESELAM 45085162 CEUTA 25.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040590540 A HAMED 45085939 CEUTA 29.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040589342 L AHMED 45086008 CEUTA 01.09.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040572550 L MOHAMED 45086091 CEUTA 20.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040568879 M ABDEL LAH 45086502 CEUTA 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040585253 M AHMED 45086670 CEUTA 24.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040582360 H MOHAMED 45086967 CEUTA 10.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040599372 U BUYEMA 45087365 CEUTA 28.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040586195 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 04.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 154.

510040599918 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 30.10.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040570680 M AHMED 45088802 CEUTA 11.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040598458 F LEON 45090058 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587345 A AMAR 45090450 CEUTA 02.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040599876 M ABDELKADER 45090780 CEUTA 30.10.2000 15.000 90, 15 RD 13/92 117.1

510040582803 B MUSTAFA 45090888 CEUTA 13.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040597351 S GUZMAN 45091165 CEUTA 05.09.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040584046 A LAIACHI 45091737 CEUTA 06.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040572019 A LAHACEN 45092054 CEUTA 18.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

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233 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040579208 A MOHAMED 45092754 CEUTA 05.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040598355 A AHMED 45093005 CEUTA 11.09.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040595068 M ABDELKADER 45093282 CEUTA 02.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040590101 K MOHAMED 45093308 CEUTA 22.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040585774 R MOHAMED 45093465 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573358 H ALI 45093511 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040606893 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 03.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040583911 P GARCIA 45095846 CEUTA 09.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040598318 A RUIZ 45096104 CEUTA 11.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 018.1

510040592365 N MILUD 45096911 CEUTA 12.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040592493 A MOHAMED 45097809 CEUTA 31.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040581185 M ABDELKADER 45098163 CEUTA 01.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040584952 B ABDELKADER 45098166 CEUTA 06.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040595986 B ABDELKADER 45098166 CEUTA 06.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040595949 S BUCHAIB 45098752 CEUTA 04.09.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040588039 F RODRIGUEZ 45098853 CEUTA 20.10.2000 10.000 60,10 RD 13/92 154.

510040595482 B MOHAMED 45098972 CEUTA 02.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040588910 M HAMED 45099270 CEUTA 18.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040595226 K MOHAMED 45099470 CEUTA 29.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584666 L MARESCO 45101393 CEUTA 17.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040593035 R AHMED 45101842 CEUTA 12.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040590952 K AHMED 45101892 CEUTA 23.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573012 K MOJTAR 45102553 CEUTA 24.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566676 A MUELA 45103889 CEUTA 01.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040579518 A MUELA 45103889 CEUTA 06.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040590794 D PEÑA 45104298 CEUTA 27.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040596917 A AHMED 45104388 CEUTA 05.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040589949 A AHMED 45104388 CEUTA 05.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040595731 A AHMED 45104388 CEUTA 04.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040607149 S BUXTA 45105286 CEUTA 28.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585038 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040572720 O HEREDIA 45105824 CEUTA 25.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040572718 O HEREDIA 45105824 CEUTA 25.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040593291 M MOHAMED 45107301 CEUTA 28.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040589123 A AHNMED 45107320 CEUTA 28.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040585117 Y MOHAMED 45108047 CEUTA 10.08.2000 10.000 60,10 L 30/1995 003.B

510040598677 Y MOHAMED 45108047 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040609365 R CARRETO 45108693 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040601500 R MOHAMED 45109529 CEUTA 20.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040574326 R MOHAMED 45109529 CEUTA 30.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040594647 N BACHIR 45110583 CEUTA 18.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040590976 A MOHAMED 45111763 CEUTA 06.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040594260 M ABDELGANI 45111763 CEUTA 08.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040587849 J MULLOR 46027761 CEUTA 24.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040582748 J CUESTA 72397818 CEUTA 05.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040579294 A ABDERRAZAK 99010342 CEUTA 06.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040595639 M HITA 74662801 GRANADA 30.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040572147 S TAIFOUR X1538044B EL MOLAR 08.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571386 M RACHID 11846469 FUENLA. 03.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040586560 R HAOUFAZANE X1440183S MADRID 08.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040591610 M ALMALLAH 52887631 MADRID 22.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563031 O EZZHARI X1279109X MALAGA 28.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

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Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 233



CEUTA, 22-12-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040585660 A. C. J. MUÑOZ S.L. B11952231 CEUTA 12.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040616760 M LAGHMICH X 1462080Q CEUTA 15.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040622746 M PATRIC MICHEL X2730609A CEUTA 11.11.2000 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1

510040617490 C VARGAS 42802964 CEUTA 11.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040622977 J LUQUE 45069589 CEUTA 12.11.2000 PAGADO PAGADO 2 RD 13/92 020.1

510040612546 M AHMED 45077759 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612844 I ABDESELAM 45078205 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040574624 H AHMED 45078233 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040599402 M AHMED 45078372 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040592730 K MUSTAFA 45079333 CEUTA 25.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040609262 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040608701 A MOHAMED 45079429 CEUTA 25.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040607800 M ABDESELAM 45079431 CEUTA 25.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040612959 I M0HAMED 45079565 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615377 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 05.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040605244 A MOHAMED 45079663 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040614907 M ABDELKADER 45080607 CEUTA 26.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040576141 K MESAUD 45080608 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611761 I HASSAN 45080933 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040608968 M LAARBI 45081424 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040602759 M MOHAMED 45081488 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040614580 L ABSELAM 45081968 CEUTA 03.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584009 K LAHASEN 45082116 CEUTA 02.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040599426 E AHMED 45082413 CEUTA 28.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040599414 E AHMED 45082413 CEUTA 28.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040598240 N MOHAMED 45083875 CEUTA 10.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613071 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613400 M LAARBI 45084238 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615560 B MOHAMED 45084534 CEUTA 05.11 .2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611750 M DRIS 45084689 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613873 H MOHAMED 45085178 CEUTA 30.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040602735 M ABDELKADER 45085446 CEUTA 31.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

519040588072 C MADANI 45086906 CEUTA 28.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040613710 I ABDESELAM 45087060 CEUTA 07.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620221 F MUSTAFA 45087964 CEUTA 15.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040603545 A MOHAMED 45088241 CEUTA 29.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040607423 F RODRIGUEZ 45088330 CEUTA 25.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616539 R MOHAMED 45088377 CEUTA 18.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616345 R MOHAMED 45088377 CEUTA 04.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616321 R MOHAMED 45088377 CEUTA 04.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040612870 M MOHAMED 45088866 CEUTA 31.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040615067 N MOHAMED 45089581 CEUTA 01.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040618615 N MOHAMED 45090057 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613526 M ABSELAM 45090172 CEUTA 01.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040608518 M LAIACHI 45090243 CEUTA 06.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040598033 R LAIACHI 45090244 CEUTA 09.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615985 M MOHAMED 45092974 CEUTA 10.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040598331 A AHMED 45093005 CEUTA 11.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611888 H ALI 45093511 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040593059 H ALI 45093511 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060:1

510040615444 T AHMED 45093650 CEUTA 04.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040614890 R MOHAMED 45093661 CEUTA 23.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040597995 N MOHAMED 45093939 CEUTA 09.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040608520 A MOHAMED 45093981 CEUTA 06.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040601301 R MUSTAFA 45094809 CEUTA 04.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040614993 A HAMED 45095271 CEUTA 28.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040607599 S GONZALEZ 45095558 CEUTA 26.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612479 S GONZALEZ 45095558 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040591014 A MIZZIAN 45095816 CEUTA 31.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040546914 J BRAVO 45095847 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

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233 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040599359 A MOHAMED 45096328 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040614180 R MOHAMED 45097621 CEUTA 25.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040603820 A ORTIZ 45097710 CEUTA 23.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040613319 B AL LAL 45097863 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040610483 R HOSSAIN 45098480 CEUTA 06.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040582694 M ABDERRAHA. 45098577 CEUTA 31.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040602681 N AMAR 45100573 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040591452 R MOHAMED 45102360 CEUTA 26.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040613629 R MOHAMED 45102360 CEUTA 26.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040611645 O DIAZ 45102624 CEUTA 01.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040597740 M ABDELKADER 45102830 CEUTA 08.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3 510040615456 J LOPEZ 45103273 CEUTA 10.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040615778 R MOHAMED 45103460 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612558 R MOHAMED 45103460 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603326 R MOHAMED 45103460 CEUTA 19.10.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040603338 R MOHAMED 45103460 CEUTA 19.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613605 R MOHAMED 45103460 CEUTA 05.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611 876 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040592729 A AHMED 45104253 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613060 A AHMED 45104253 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040592584 A ABDELKADER 45104261 CEUTA 26.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040599920 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 30.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611682 K A. SUBAIRE 45106538 CEUTA 01.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

519040486603 K A. SUBAIRE 45106538 CEUTA 28.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040608488 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 07.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040608579 J ANDRADE 45107257 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040610495 M MOHTAR 45107619 CEUTA 02.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040608841 A MOHAMED 45107645 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612121 A MOHAMED 45107645 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040614932 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 23.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040594052 A MOHAMED 45111763 CEUTA 17.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040594015 A MOHAMED 45111763 CEUTA 17.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615274 J RUIZ 75745084 CEUTA 03.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040610367 S TABARES 75758811 CEUTA 31.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040615780 A AHMED 99008946 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611074 A SADDIK 99012566 CEUTA 24.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613617 K MOHAMED 99014265 CEUTA 26.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040534080 A ELARCHI X2051468Y CORRALES

BUELNA 18.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613680 J VALENTE 14317456 UTRERA 27.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

234.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 29-12-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART ° = Artículo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto ; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040613435 RAMSAF SL B11954872 CEUTA 19.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040615201 M CHIAIRI X1952062Y CEUTA 03.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040614853 M RKIOUAK X2480493N CEUTA 02.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040605712 M SANCHEZ 31699289 CEUTA 24.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613563 F JIMENEZ 32050814 CEUTA 27.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

150
Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 234



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040614324 V GONZALEZ 45017379 CEUTA 30.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040623088 C COMPAS 45056521 CEUTA 13.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040606327 M ALMAGRO 45061060 CEUTA 03.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040625619 M BARCELO 45064922 CEUTA 25.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040612686 M SANCHEZ 45068903 CEUTA 01.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040614701 A GONZALEZ 45069735 CEUTA 03.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040614105 A MESAUD 45078179 CEUTA 03.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040616266 I ABDESELAM 45078205 CEUTA 19.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613277 S MOHAMED 45078355 CEUTA 08.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040614403 S AHMED 45078904 CEUTA 12.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040589690 A MILUD 45078984 CEUTA 12.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040616011 T MOHAMED 45079492 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615614 H HOSSAIN 45079560 CEUTA 11.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040613393 H MOHAMED 45079796 CEUTA 31.10.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040613149 H DRIS 45079961 CEUTA 31.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040596218 A AHMED 45080026 CEUTA 05.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040590137 S MOHAMED 45080098 CEUTA 31.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040614610 F RODRIGUEZ 45080147 CEUTA 25.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040615389 J RUIZ 45080758 CEUTA 21.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040592006 E MOHAMED 45081318 CEUTA 30.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040613174 M MOHAMED 45082602 CEUTA 08.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040587254 M MOHAMED 45082664 CEUTA 08.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040615511 M AL LAL 45084045 CEUTA 10.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040615523 F AL LAL 45084047 CEUTA 10.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040609559 H ABSELAM 45084972 CEUTA 11.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040613289 H ABSELAM 45084972 CEUTA 07.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040612157 H ABSELAM 45084972 CEUTA 08.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040627525 M AHMED 45085401 CEUTA 11.12.2000 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1

510040615286 C ESPINOSA 45087548 CEUTA 03.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040614592 M MOHAMED 45087552 CEUTA 03.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040597466 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 02.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612649 N ABDELKADER 45088078 CEUTA 01.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040619036 F RUIZ 45089429 CEUTA 21.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040619814 L HOSSAIN 45090556 CEUTA 19.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040622930 H MOHAMED 45091349 CEUTA 12.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040615997 M MOHAMED 45092974 CEUTA 10.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615602 M MOHAMED 45092974 CEUTA 09.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040614830 A MOHAMED 45093154 CEUTA 07.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040574600 M AOMAR 45093452 CEUTA 01.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040612492 M MOHAMED 45094043 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620210 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 15.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604320 C TIERRA 45094677 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040620191 R AHMED 45095770 CEUTA 19.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615134 J LOPEZ 45096063 CEUTA 02.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040599542 L BLANCO 45097089 CEUTA 29.10.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040610161 R MOHAMED 45097621 CEUTA 26.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040614804 M MORENO 45097818 CEUTA 28.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040603752 J HITA 45098426 CEUTA 07.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040614452 M ABDERRAH. 45098577 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040607964 M MOHAMED 45098857 CEUTA 31.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040546902 I JARAMILLO 45100532 CEUTA 11.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040618664 N MARTIN 45100931 CEUTA 25.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040608956 D AMAR 45101476 CEUTA 01.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040616280 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612467 R SANCHEZ 45103445 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611396 R PASAMAR 45103469 CEUTA 01.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040614294 E PEÑA 45104305 CEUTA 03.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040613307 U MOHAMED 45104638 CEUTA 23.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604227 K MIZZIAN 45105178 CEUTA 07.11.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040614683 M ALONSO 45105839 CEUTA 03.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040615584 M ALONSO 45105839 CEUTA 12.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040613666 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 09.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040617386 I MOHAMED 45105900 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619139 K AHMED SUBAI. 45106538 CEUTA 21.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

151
234 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040551922 K AHMED SUBAI. 45106538 CEUTA 05.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040613230 H MOHAMED 45106800 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040615572 J PANEQUE 45107380 CEUTA 12.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040608830 A MOHAMED 45107645 CEUTA 31.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040584022 S MAIMON 45108721 CEUTA 15.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612522 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 01.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040613058 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 07.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040612856 F JIMENEZ 72529955 CEUTA 03.11.2000 25.000 150,25 L. 30/1995 060.1

510040612662 O HIDAR 99013806 CEUTA 01.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040620294 O HIDAR 99013806 CEUTA 19.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040545405 A HICHO 99013828 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040617398 R MOHAMED 99014337 CEUTA 15.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

235.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23.11.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 19.4.95, y por Decreto de la Alcaldía, se procede a la iniciación de un expediente de orden de ejecución de obras del inmueble sito en C/ General Yagüe (hoy C/ Fructuoso Miaja) n.º 7, dado a la propiedad un plazo de alegaciones de 10 días. Por Decreto de la misma autoridad de 10.7.95, se ordena la ejecución de las obras dando un plazo de 3 meses, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y de apertura de procedimiento sancionador.- Dado el tiempo transcurrido, desde el primer informe técnico, se ordena un segundo actualizado, que se emite el 28.8.00, con el n.º 1.778/00, en el que entre otros extremos se lee literalmente: "...girada visita de inspección y reconocimiento a la misma se ha comprobado que en dicha fachada no se han ejecutado obras algunas de conservación y mantenimiento hasta la fecha, por lo que su estado sigue igual al obrante en el expediente. Por todo ello, debiera de ordenarse la ejecución de obras... apercibiéndose a la propiedad del mismo sobre la valoración actualizada y ejecución subsidiaria, caso de incumplimiento y previo expediente sancionador, en el plazo de 60 días, para lo cual deberá presentar el oportuno proyecto redactado por técnico competente."

Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 181 de la L.S. de 1976, "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones".- En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.- Art. 19 de la Ley 6/98 (13-4), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores.- Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU. del P.G.O.U. Art. 32 de la Ley 30/92, que prevé que los interesados en un expediente podrán actuar por sí o por medio de representante. En este último supuesto, y a tenor del apartado 3 del mismo precepto, para formular solicitudes (el representante), deberá acreditar dicha
representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 71 de la misma Ley 30/92, en cuanto fija un plazo de 10 días para la subsanación de deficiencias.

PARTE DISPOSITIVA

1. Se concede a la propiedad un último plazo improrrogable de dos meses para la presentación del oportuno proyecto de ejecución de obras, redactado por técnico competente, y visado por el Colegio Profesional que corresponda.- 2. Se pone en conocimiento de los propietarios que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de esta Ciudad Autónoma. 3. Se comunica a los antes mencionados, que los gastos derivados de la ejecución de las obras descritas, serán por su cuenta, pudiendo llegar al apremio del patrimonio para hacer efectivo el cobro.- "

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Africa Granados Morilla y D.ª Africa Morilla Escotto, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 9 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

236.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23.11.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Samira Mohamed Ahmed solicita licencia de legalización de obras en Avda. Ejército Español n.º 53. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda en informe n.º 2210/00, de fecha 3.11.00, concluyen lo siguiente:" Se deberá requerir a la interesada la documentación preceptiva para poder informar sobre dicho asunto, en este caso, proyecto de legalización visado por el colegio oficial correspondiente de las obras sin licencia". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos
152
Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 238



que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D.ª Samira Mohamed Ahmed que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este informe. 2.º) Se indica a la interesada que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Samira Mohamed Ahmed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

237.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 28.7.2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25.5.00, D. Carlos Otero Tapia, en representación (que no acredita) de D.ª Rosario Martín Mesa, solicita declaración de ruina de las viviendas sitas en Patio Molino, adjuntando a su solicitud informe de ruina redactado por 2 arquitectos.- El técnico municipal emite el informe n.º 1.447/00, de fecha 26.6.00, en el que entre otras precisiones dice. "1.- Dado el estado de las edificaciones se propone la declaración de ruina técnica y por tanto económica, puesto que la reparación de las mismas requieren prácticamente la reconstrucción de las viviendas por completo.- 2.- Asimismo se confirma que dichas edificaciones se encuentran fuera de ordenación, por lo tanto pueden ser declaradas en ruina urbanística.- 3.- Por lo expuesto anteriormente procede el desalojo de los ocupantes en un plazo de 6 meses.- 4.- Una vez comprobado el desalojo procede el derribo de las edificaciones...".- El 10.7.00, D. Carlos Otero Tapia presenta poder notarial por el que acredita la representación de D.ª Rosario Martín Mesa.- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. Dos., a) de la L.S. 1976: " Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales. b) Coste de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas y c) Circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición del inmueble". Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 20 del R.D.U. que prevé que iniciado el expediente se pondrá de manifiesto al propietario,
a los moradores y a los titulares de derechos reales, dándoles una copia del informe técnico así como plazo de alegaciones. Decreto de la Presidencia de 1.9.99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se inicia expediente de declaración de ruina técnica, económica y urbanística de los inmuebles sitos en Patio Molino, dándoles traslado del presente decreto a los moradores y propietarios, con copia íntegra del informe técnico.- 2º) Se abre trámite de información pública durante 10 días, en el cual los interesados podrán manifestar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Amaya Mármol, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto. LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

238.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 28.8.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Said Hamed Mohamed, solicita licencia para realizar obras en C/ Córdoba n.º 5. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 8.8.00 (n.º 1613/00) que:" Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y art. 2.4.11.5 de la NN.UU que en este caso sería: Memoria descriptiva en la que se defina el objeto de las obras, ya que no se sabe si se trata de obras de conservación y mantenimiento u obras de ampliación de viviendas". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Said Hamed Mohamed para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este informe. 2º) Se indica a D. Said Hamed Mohamed que de no cumplimentar el punto anterior
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en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Said Hamed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

239.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintitrés de Noviembre del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 19-04-95, y por Decreto de la Alcaldía, se procede a la iniciación de un expediente de orden de ejecución de obras del inmueble sito en C/ General Yagüe (hoy C/ Fructuoso Miaja) n.º 7, dando a la propiedad un plazo de alegaciones de 10 días. Por Decreto de la misma autoridad de 10-07-95, se ordena la ejecución de las obras dando un plazo de 3 meses, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y de apertura de procedimiento sancionador. Dado el tiempo transcurrido, desde el primer informe técnico, se ordena un segundo actualizado, que se emite el 28-08-00, con el n.º 1.778/00, en el que entre otros extremos se lee literalmente: "...girada visita de inspección y reconocimiento a la misma se ha comprobado que en dicha fachada no se han ejecutado obras algunas de conservación y mantenimiento hasta la fecha, por lo que su estado sigue igual al obrante en el expediente. Por todo ello, debiera de ordenarse la ejecución de obras... apercibiéndose a la propiedad del mismo sobre la valoración actualizada y ejecución subsidiaria, caso de incumplimiento y previo expediente sancionador, en el plazo de 60 días, para lo cual deberá presentar el oportuno proyecto redactado por técnico competente". Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la L.S. de 1976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.- Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. del P.G.O.U.- Art. 32 de la Ley 30/92, que prevé que los interesados en un expediente podrán actuar por sí o por medio de representante. En este último supuesto, y a tenor del apartado 3 del mismo precepto, para formular solicitudes (el representante), deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 71 de la misma Ley 30/92, en cuanto fija un plazo de 10 días para la subsanación de deficiencias.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se concede a la propiedad un último plazo improrrogable de dos meses para la presentación del oportuno proyecto de ejecución de obras, redactado por técnico
competente, y visado por el Colegio Profesional que corresponda. 2.- Se pone en conocimiento de los propietarios que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de esta Ciudad Autónoma. 3.- Se comunica a los antes mencionados, que los gastos derivados de la ejecución de las obras descritas, serán por su cuenta, pudiendo llegar al apremio del patrimonio para hacer efectivo el cobro".

Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. José Granados Morilla, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 11 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

240.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27 de Noviembre del año 2.000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 23-05-95 y por Decreto de la Alcaldía, se procedió a la iniciación de expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en C/ Isabel Cabral nº 1, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 10 días.- Posteriormente, y en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dimanante del Recurso Contencioso nº 480/96, se declararon nulas las actuaciones subsiguientes. Por Decreto del Consejero de Fomento de 31 de Mayo de 2.000, se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria, concediendo un plazo de audiencia de 10 días, siendo el plazo de dicha ejecución de 4 meses, y el presupuesto estimativo de 27.618.816 pts. Durante el plazo concedido se han presentado cuatro alegaciones. Con respecto a ellas, el técnico municipal emite el informe n.º 1.760/00, de fecha 24-08-00 que dice: "En contestación a las alegaciones presentadas por los interesados, se informa lo siguiente: 1) Se desestiman las mismas por estar el edificio catalogado y ser necesarias todas las obras (fachada completa, cubiertas y patios interiores) para su buena conservación y ornato público. 2) Procede continuar el expediente a fin de que se lleven a cabo las obras recogidas y especificadas... dando traslado del mismo al Negociado de Contratación para la adjudicación de las mismas.- 3) Asimismo se informará a los afectados que podrían solicitar a la Dirección General de la Vivienda (Créditos de la Oficina de Rehabilitación)".

Por Decreto de 31-08-00, se ordena la ejecución subsidiaria.- El día 02-10-00, D. Vicente Lara Rodríguez, con domicilio en C/ Isabel Cabral nº 1, 1º, derecha, interpone recurso potestativo de reposición, contra el Decreto del Consejero de Fomento de 31-08-00, tomando como base del mismo el acuerdo transaccional que suscribieron en su día ante el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1, que puso fin al Juicio de Cognición n.º 99/98. Mediante dicho acuerdo la antigua propietaria se comprometía a hacer frente al coste de la reparación referente a los elementos comunes. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10
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del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Art. 107 de la Ley 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99, que establece la posibilidad de interponer Recurso Potestativo de Reposición contra las resoluciones, cuando incurrieren en alguno de los supuestos previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 01-09-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se desestima el Recurso presentado por D. Vicente Lara Rodríguez, ya que no incide en el fondo del asunto, toda vez que el motivo del Recurso de Reposición, es ajeno a los arts. 62 y 63 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., máxime teniendo en cuenta que no alega defectos de procedimiento, sino un acuerdo transaccional que puso fin a un Juicio de Cognición entre el recurrente y la anterior propietaria de la vivienda, acuerdo al que la Administración es totalmente ajena, por tratarse de un pacto entre particulares. 2.- Continúese la tramitación de la ejecución subsidiaria decretada y en caso de hacer efectivo el cobro, la Ciudad se dirigirá contra el que en la actualidad figura como propietario en los Registros públicos, debiendo ser este último, el que particularmente reclame por vía normal o jurisdiccional, el cumplimiento del acuerdo suscrito entre ambos".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Organo Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. José Moreno Acosta, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 11 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

241.- En contestación a su escrito de fecha 29 de Noviembre de 2000, por el que solicita información urbanística
de la finca sita en C/ General Serrano Orive n.º 23, los Servicios Técnicos Municipales emiten informe n.º 2.499/00, de 26 de Diciembre de 2000, en el que se concluye lo siguiente:

1) La finca se encuentra clasificada como suelo urbano.

2) Según los planos CRS y RGA, la misma está adscrita al PERI "Serrano Orive" y denominada según Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente con fecha 8.6.99, como parcela L3A.

3) Dicha parcela L3A tiene previsto un uso residencial con una superficie edificable de 1.020 m2 totales; asimismo se deberá ajustar a las disposiciones y resto de parámetros edificatorios aprobados por el proyecto de Reparcelación y PERI.

4) Se adjunta copia de planos y cuadro de edificabilidades del Proyecto de Reparcelación "Serrano Orive".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Mercedes Mencia Navas, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 11 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

242.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ahmed Haddu Abdel-lah, en relación con el expediente número 50624/2000 relativo al puesto AL-16 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 del la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 4-1-2001:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Accidental de Mercados denuncia que el puesto n.º AL-16 del Mercado Central, cuyo titular es D. Ahmed Haddu Abdel-lah, lleva cerrado al público más de tres meses.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). - Acuerdo Plenario de 28 de Agosto de 1999, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Agosto de 1999 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de Octubre de 1999 (DPR). - El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local,
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sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto."

-El art. 45 RM señala que "serán faltas muy graves:(...) e) El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad." El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan". - El art.46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes:(...) b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto. El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común". El artículo 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario".

-El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".

El art. 10.2 párrafo 2.º RPS señala que " en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias". - El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de Septiembre pasado". - El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". El art. 42 LRJ-PAC señala que " (...) 2. El
plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...) 4. (...) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio ... 5.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender por los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la presente ley." El art. 44 LRJ-PAC señala que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se incoa expediente sancionador a D. Ahmed Haddu Abdel-lal, titular del puesto n.º AL-16 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses. 2.- Se designa como instructor del expediente a D. Francisco Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. General adscrito al Sector Sanidad y Bienestar Social. 3.- Se le comunica al interesado que el plazo máximo para resolver el expediente es de tres meses desde la incoación del mismo (salvo causa imputable al interesado) produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta
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iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Además contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 15 de Enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

243.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Ahmed Maimon, en relación con el expediente número 71321/2000 relativo al puesto F-21 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, promulgó el siguiente Decreto de fecha 17-5-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Inspector Veterinario remitió denuncia respecto a la situación del puesto F-21 del Mercado Central, destinado a la venta de frutas y verduras, el cual carece del debido suministro de agua potable. Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 14 de abril de 1999, se incoó expediente sancionador a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto F-21 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente e la carencia de agua potable en el establecimiento, tal y como señala el art. 10.8 del Real Decreto 381/84 de 25 de enero, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación (RTSM); su tipificación como falta leve se recoge en el art. 35 de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), y su posible sanción en el art. 36 LGS, una multa de hasta 500.000 Ptas. Diversos cambios producidos en el área de Sanidad han motivado el cambio de Instructor en el procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Instructor, del examen del expediente sancionador incoado, deduce la existencia de los siguientes hechos Probados: 1) La denuncia remitida por el Inspector Veterinario reúne los requisitos marcados en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS) por lo que se considera prueba en el procedimiento, susceptible de ser desvirtuado por las alegaciones y pruebas solicitadas por el interesado, hecho que no ha sucedido en el trámite correspondiente. 2) Debido al tiempo transcurrido desde la incoación del expediente y por el cambio producido en la instrucción, se solicitó nueva visita para comprobar el estado del puesto, confirmándose la carencia del suministro de agua potable. 3) Considera probado por tanto, que el interesado ha cometido una infracción del art. 10.8 RTSM, que obliga a disponer de agua corriente potable con servicio de lavabo para
las necesidades del establecimiento; dicha infracción está tipificada como leve en el art. 35 de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), estando su sanción prevista en el art. 36 LGS, siendo esta una multa de hasta 500.000 Pesetas. Respecto a la graduación y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el art. 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), basados en la proporcionalidad, considera adecuado equipararla a la establecida en el Reglamento de Mercados. 3) Corresponde elevar a la Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del art. 10.2 RPS, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), la siguiente Propuesta de sanción: Sancionar a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto F-21 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de suministro de agua potable, con una multa de 7.000 Ptas.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D. Abdelkader Ahmed Maimon, titular del puesto F-21 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de suministro de agua potable, con una multa de 7.000 Ptas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 15 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

244.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 109.484 incoado a D. JUAN ANTONIO OCAÑA GARCIA, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
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244 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

245.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 14/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 03/10/00 D.ª ISABEL CASAS ESCARCENA, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 120.984.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 1 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

246.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 105.572 incoado a D. FRANCISCO ADALID MENAS, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor,
a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

247.- No siendo posible practicar la notificación a D. JUAN GUERRERO BALONGO, en relación al expediente sancionador n.º 89/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-12-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de esta Consejería de fecha 11/5/00 se incoa expediente sancionador a D. JUAN GUERRERO BALONGO, por consumir bebidas en la vía pública el 23/4/00 a las 3,15 horas en C/ Fernández, 2. Por Decreto de 7/7/00 se sanciona al expedientado con multa de 15.000 pesetas. Se comprueba con posterioridad por la Policía Local, que denuncia los extremos que han motivado la incoación del expediente, que el presunto infractor es Iván Guerrero Balongo con D.N.I. 45.094.160, y que incurrió en error al consignar el nombre y D.N.I. del denunciado (informe de 21/11/00).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, permite la revocación y rectificación de errores materiales. 2º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.

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PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Decreto de 7/7/00 quedando sin efecto el mismo. Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

248.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED HAMU MOHAMED, en relación al expediente sancionador n.º 211/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 21-11-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 20-10-00 se incoa expediente sancionador a D. MOHAMED HAMU MOHAMED, por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública (C/ Real, 2) el 2/10/00 a las 01,27 horas. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ordenanza de Limpieza establece en su art. 3 la obligación de todos los habitantes de observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2º.- El art. 8.1 de dicha norma prohíbe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. 3º.- El art. 135.A.1. de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. (Cap.I, Título II Ordenanza). 4º.- El art. 136.1 sanciona este tipo de faltas con multa de hasta 25.000 pesetas. 5º.- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia delegada del Presidente por Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. MOHAMED HAMU MOHAMED con multa de 15.000 pesetas. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

249.- Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta s. l., de 12 de enero de 2001, por el que se da cumplimiento al acuerdo del Consejo de Administración, en cuanto a la adjudicación del diseño, composición e impresión de diverso material publicitario e informativo para su utilización en la Feria de Lisboa (BTL) y Fitur 2001, y en otras actividades promocionales de la Ciudad, así como en las oficinas de información turística durante el primer semestre del año en curso.

1.- Entidad Contratante.

a) Organismo: Servicios Turísticos de Ceuta, s. l.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Turísticos de Ceuta, s. l.

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Contratación del diseño, composición e impresión de diverso material publicitario e informativo para su utilización en la Feria de Lisboa (BTL) y Fitur 2001, y en otras actividades promocionales de la Ciudad, así como en las oficinas de información turística durante el primer semestre del año en curso.

b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 3 de enero de 2001. (Extraordinario).

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto de adjudicación:

Importe total: 25.953.000 pesetas.

5.- Adjudicación:

a) Fecha: 12 de enero de 2001.

b) Adjudicación: Area 51 Studio, s. l.

En Ceuta a quince de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.

250.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentra pendiente de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifica, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Manuel González Recio.

N.I.F.: 45.042.033-Y

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250 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



Acto: Acta de prueba preconstituida número 8/2001

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de enero de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

251.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Primitiva Sánchez Peral

N.I.F.: 45.005.236-D

Acto: Acta de prueba preconstituida número 9/2001.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de enero de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

252.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27-11-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 22-05-96, el Consejero de Urbanismo formuló Decreto por el que se iniciaba expediente de orden de ejecución del inmueble sito en C/ Solís n.º 4.- El día 25-08-00, el técnico municipal emite el siguiente informe: "... Dicho inmueble se encuentra en la actualidad desalojado, por lo que, salvo superior criterio, deberá presentarse proyecto de demolición del mismo en el plazo de 60 días o bien ejecutarse la orden de ejecución dictada en su día".- Recabado, el estado
actual del expediente de solicitud de licencia de obra mayor incoado en esta Consejería por D. Rafael Montero Palacios, actual propietario de la finca, se comprueba que le fue concedida dicha licencia por Decreto del Consejero de 02-09-00, y que el Proyecto Básico presentado, llevaba consigo el de demolición de la edificación sobre la que recae la orden de ejecución. De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidencia de 01-09-99.

VENGO EN DISPONER

Archívese el expediente n.º 15.410/94 de la Consejería de Fomento."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Carmen Azuara Mondéjar, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 12 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

253.- A los efectos oportunos se da traslado del Acuerdo que más abajo se transcribe, adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el pasado día 18 de Diciembre de 2000, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente a dicha sesión.

Ceuta, 26 de Diciembre de 2.000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez

3.1.- Aprobación" si procede de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo v Vivienda relativa a establecimiento de subvención V.P.T. Cooperativas.-

Conocida la siguiente Propuesta

ANTECEDENTES

La aplicación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.) en la Ciudad de Ceuta, determinó un incremento de la carga tributaria para las de viviendas acogidas a regímenes de V.P.O, así como las efectuadas por Cooperativas de viviendas. A fin de paliar esos efectos, el Pleno de la Asamblea, en Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de Abril de 1997 adoptó el siguiente acuerdo.

"1°.- Con efectos a partir de la implantación del Impuesto sobre Producción, los Servicios y la Producción en la Ciudad de Ceuta, afectar con carácter finalista, los ingresos que se originen por la aplicación de dicho tributo al sector de la vivienda, tanto en lo que concierne a la construcción como a la primera entrega o transmisión de las mismas, a la constitución de un fondo cuyo objeto principal sea apoyar las política sociales que la Ciudad en dicha materia acometa respecto de colectivos merecedores de protección objetiva. En particular, con cargo al indicado fondo harán de atenderse los desembolsos destinados a compensar el coste en concepto de IPSI
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soportado por las cooperativas protegidas que lleven a cabo promociones acogidas a los regímenes especiales de V. P. O o V. P. T . 2°.- Facultar al Consejo de Gobierno de la Ciudad para que, a propuesta de la Consejería de Fomento, regule las condiciones del iniciado fondo, conforme a la naturaleza y fines para el mismo señalados en el apartado anterior."

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de fecha 30-12-97, se creó el Fondo de Compensación de Vivienda, que tiene reflejo en el vigente Presupuesto de Gastos de la Ciudad para el vigente ejercicio en la partida 008 489 00 431 3 "FONDO DE COMPENSACION DE VIVIENDA".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley 13/1996, de 30 de Septiembre, por la que se modifica la Ley 8/1991 de 25 de Marzo.

- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), publicada en el B.O.C.CE. de 30-6-97.

- Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29-4 -97. Artículo 1 7 del Estatuto de Autonomía, arts. 3 y 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE, de fecha 30-1-96.

- Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Así como los arts. 129 y 47 de la Constitución relativos al fomento de las sociedades cooperativas y a la promoción por parte de los poderes públicos de las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de disfrutar de una vivienda.

- Real Decreto 2.225/1993 de 17 de Diciembre con el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

ACUERDOS

1.- Con objeto de dar cumplimiento a lo acordado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 29 de Abril de 1997, se establece una subvención personal y especial, con cargo al denominado Fondo de Compensación de Vivienda, Partida 008 489 00 431 3 del Presupuesto de (Gastos de la Ciudad para el ejercicio 2000, por importe equivalente al IPSI soportado en concepto de primera transmisión por adquirentes de Viviendas a Precio Tasado promovidas por Sociedades Cooperativas, y cuyas transmisiones se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo. El régimen de concesión de las subvenciones será el que se establece en el Anexo 1. "

ANEXO I

CONDICIONES Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN PERSONAL Y ESPECIAL DE ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE PRECIO TASADO PROMOVIDAS POR SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención personal y especial, quienes habiendo adquirido una vivienda promovida por una Sociedad Cooperativa y que a la fecha de entrada en vigor de esta norma sigan siendo propietarios de la misma hayan obtenido Visado de adquisición de Vivienda a Precio
Tasado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de Diciembre o hubieran reunido las condiciones para haberlo obtenido en el momento de la transmisión de la vivienda y no lo hubieran obtenido por falta de cupo dentro de los objetivos fijados en e] correspondiente Convenio para el desarrollo del Plan de Vivienda, suscrito por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Fomento. En todo caso los solicitantes deberán acreditar haber abonado la liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación por la primera transmisión de la vivienda adquirida."

Segundo.- Solicitudes.

1.- Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, acompañada de la siguiente documentación:

A) Copia de la carta de pago del IPSI abonado en concepto de la transmisión de la vivienda.

B) Resolución por la que se concede Visado de adquisición de Vivienda a Precio Tasado para la adquisición de la vivienda objeto de subvención.

C) En caso de no haber obtenido el Visado a que se refiere la letra anterior, deberá acreditar que en el momento de la transmisión cumplía los requisitos para su obtención, de acuerdo con lo que se dispone en el Real Decreto 2.190/1995 de 28 de Diciembre.

D) Copia de escritura de compraventa o adjudicación de la vivienda, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad.

Tercero.- Procedimiento.

Los expedientes de concesión de las subvenciones solicitadas al amparo del presente Acuerdo serán tramitadas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, siendo competente para su resolución el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, contra cuya resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta.

Cuarto.- Régimen de las subvenciones.

A) Destino y ocupación de las viviendas.

Las viviendas para las que se ostenta subvención se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario, en la forma y con las condiciones que se establecen en la legislación y demás normas que desarrollan el régimen legal de las Viviendas de Protección Oficial.

B) Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.

1.- Los adquirentes de viviendas que obtengan subvención al amparo de la presente norma, no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hayan obtenido la subvención. En todo caso, la Ciudad podrá autorizar la venta antes de transcurrir el plazo
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señalado, previo reintegro de la subvención percibida, incrementada con los intereses legales desde el momento de la percepción.

2.- En la resolución por la que se reconozca el derecho a la percepción de la subvención personal y especial a que se refiere el presente Acuerdo, se harán constar las prohibiciones y limitaciones de disposición a que se refiere esta norma que deberán ser inscritas en el Registro de la Propiedad.

C) Incumplimiento.

El incumplimiento del régimen establecido para las subvenciones dará lugar al reintegro por parte del beneficiario del importe de la subvención percibida incrementado con los intereses legales desde el momento de su percepción.

Quinto.- Financiación.

El abono de las subvenciones establecidas se efectuará con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de la Ciudad 008 489 00 431 3 "Fondo de Compensación de Vivienda".

El Consejo de Gobierno, por unanimidad de los presentes ACORDÓ:

- Establecer una subvención personal y especial, con cargo al denominado Fondo de Compensación de Vivienda, Partida 008 489 00 431 3 del Presupuesto de Gastos de la Ciudad para el ejercicio 2000, por importe equivalente al IPSI soportado en concepto de primera transmisión por adquirentes de Viviendas a Precio Tasado promovidas por Sociedades Cooperativas, y cuyas transmisiones se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo. El régimen de concesión de las subvenciones será el que se establece en el Anexo I.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Provincial de Trabajo y Seg. Social

254.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a la empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 -11-92.

Expedientes Empresa Sanción

6S-231/2000 Tipografía Abyla S. L. 500.100

2S-209/2000 José Luis Fernández Rodríguez 5.500

5H-238/2000 Leplusmar, S. L. 275.100

10H-210/2000 Erasur Ceuta, S. L. 1.000.100

2S-211/2000 José Lara Mancilla 5.500

1S-216/2000 Borosec, S. L. 5.000

1V-217/2000 Borosec, S. L. 500.501

3H-218/2000 Borosec, S. L. 325.100

13E-232/2000 Borosec, S. L. 2.000.400

1V-233/2000 Borosec, S. L. 50.100

13E-234/2000 Manuel Guillén Cala 1.000.200

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo, no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente notificación en Ceuta, a ocho de enero de dos mil uno.- EL INSPECTOR PROVINCIAL.

255.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta

Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 -11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14) de modificación.

Expedientes Empresa Sanción

S-079/2000 Deepak Arjandas Bhagwandas 100.200

S-084/2000 Mallid Abdeselam Amar 50.100

E-030/2000 Jackets & Jeans Export C. B. 500.100

E-144/2000 Gema Rodas Rodas 50.000

E-149/2000 Excavaciones Meléndez S. L. 500.100

E-153/2000 Karim Mohamed Abdeselam 1.500.300

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar recurso de alzada contra las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta a cuatro de enero de dos mil uno.- EL INSPECTOR PROVINCIAL.

Delegación del Gobierno en Ceuta

256.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 17-07-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Abdelatif Abdelkader Abdel-Lah, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27-10-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

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Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 258



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en aplicación a la Ley Orgánica 1/92, cuando se encontraba en la Explanada Juan XXIII, estacionado en el vehículo CE-2971-D, a las 08,40 horas del pasado día 12-09-00.

Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h), de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Abdelatif Abdelkader Abdel-Lah, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, diecisiete de noviembre de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Documento de ingreso.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad bancaria.

DNI: 45.103.764.

Apellidos: Abdelkader Abdel-Lah.

Nombre: Abdelatif.

Resolución/Concepto: 518/00/000207.

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569.

Importe Pesetas: 25.000.

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad bancaria.

257.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 20-10-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mustafa Ahmed Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27-10-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en aplicación a la Ley Orgánica 1/92, cuando se encontraba en la embarcación Yamaha 200 CV, y no hizo caso de las señales de alto que le hicieron los Agentes del Servicio Marítimo Profesional, el pasado día 05-09-00.

Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h), de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Mustafa Ahmed Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 30.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, diecisiete de noviembre de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Documento de ingreso.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad bancaria.

DNI: 45.080.050.

Apellidos: Ahmed Mohamed.

Nombre: Mustafa.

Resolución/Concepto: 518/00/000219.

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569.

Importe Pesetas: 30.000.

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad bancaria.

258.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a D. Said Ahmed Dris, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.

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258 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Guardia Civil, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la comisión de los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad en directa aplicación de lo dispuesto en la L.O. 1/92, el pasado día 05-09-00, cuando se encontraba en la embarcación Yamaha 200 CV, y no hizo caso de las señales de alto que le hicieron los Agentes del Servicio Marítimo Profesional.

Segundo: Por acuerdo de la Delegación del Gobierno, de fecha 20-10-00, se inició expediente sancionador a D. Said Ahmed Dris.

Tercero: En el plazo previsto legalmente, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado demostrados los siguientes hechos: Los relatados en el primer fundamento fáctico.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 26.h), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud

ACUERDO

Proponer se considere a D. Said Ahmed Dris, como responsable de una infracción de carácter leve, tipificada en los apartados h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 20.000 pesetas, prevista en el apartado a) del artículo 28 de la misma Ley.

De conformidad con los establecido en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, se le concede un plazo de 15 días, a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el órgano instructor.

Ceuta, diecisiete de noviembre de dos mil.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: María del Mar Ríos Calvo.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

259.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 28-12-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de la Consejería de Fomento de 24-04-00 se inicia expediente de orden de ejecución de obras en solar sito en Avda. de Lisboa frente a la entrada trasera del Acuartelamiento de Regulares, dando a los interesados un trámite de audiencia de 15 días, durante el cual no han comparecido. El técnico municipal emite el 20-12-00 el informe n.º 2.479/00, que dice; "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado que las ordenadas en su día, no han sido ejecutadas".- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la L.S. de 1.976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones
y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato plúbicos. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.- Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores.- Art. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU. del P.G.O.U .-Art. 32 de la Ley 30/92, que prevé que los interesados en un expediente podrán actuar por sí o por medio de representante. En este último supuesto, y a tenor del apartado 3 del mismo precepto, para formular solicitudes (el representante), deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Art. 71 de la misma Ley 30/92, en cuanto fija un plazo de 10 días para la subsanación de deficiencias.- Decreto de la Presidencia de 01-09-99, por lo que respecta a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se dicta orden de ejecución de las obras contenidas en el informe técnico n.º 841/99, consistente en rebaje de las tierras del solar y limpieza de la totalidad del mismo, vallando su frontal con fábrica de bloques de hormigón tomada con mortero de cemento 1:6 hasta una altura de 2,00 m. incluyendo p.p. de cimentación, y efectuar el enfoscado con mortero de cemento y posterior pintado con pintura blanca del paramento exterior del vallado. Asimismo se dispondrá una solera de hormigón de 10 cm. en el interior del solar una vez rebajado, siendo el presupuesto total de 330.000 ptas. y el plazo de ejecución de 15 días.- 2.- Se pone en conocimiento de los propietarios que en caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de esta Ciudad Autónoma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución por ser de propietarios desconocidos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra en punto 3.º de esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 12 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

260.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 20-07-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sanciona
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Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 263



dor ordinario a D. Acia Mohamed Hamedi, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 31-07-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes.

Cuarto: El día 25-08-00, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 20.000 pesetas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Quinto: Con fecha 07-11-00, es notificada la Propuesta de resolución, no presentado las alegaciones correspondientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Originar desorden en espacio público al dirigirse con tono amenazante y despreciativo a los agentes de la Guardia Civil que desempeñaban sus funciones en la Playa de la Almadraba, el pasado día 29-06-00, a las 00,35 horas..

Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 i), de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Acia Mohamed Hamedi, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 20.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, veinte de noviembre de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Documento de ingreso.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad bancaria.

DNI: 45.073.114

Apellidos: Mohamed Hamedi.

Nombre: Acia.

Resolución/Concepto: 518/00/000165.

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569.

Importe Pesetas: 20.000.

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

* Realizado el ingreso, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad bancaria.

Subdelegación del Gobierno de Cádiz

261.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expediente: 2000/3.678.

Nombre y apellidos: Hicham Ahmed Ahmed.

D.N.I.: 45.104.767

Domicilio: Príncipe Alfonso Norte, 63.

Código Postal y Localidad: 51003 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a veintidós de diciembre de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

262.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expediente: 2000/3.584.

Nombre y apellidos: Daniel Postigo Leiva

D.N.I.: 26.080.314.

Domicilio: Avda. Ejército Español, Gr. Rocío Bq. 1-B, 1-1º.

Código Postal y Localidad: 51002 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a diecinueve de diciembre de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

263.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se
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263 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento

LF13889 EL ANDALOUSSI MOHAMED IAC N° 96/98 PLIEGO CARGOS

P 623728 MAMMONAK SAID IC N° 99/98 PLIEGO CARGOS

G 24045 DRIS EL GALAH IC N° 99/98 PLIEGO CARGOS

K 512087 AHASAN YOUNIS IAC N° 107/98 PLIEGO CARGOS

K 222405 MOSTAFA LARROUDA IAC N° 132/98 PLIEGO CARGOS

F 355689 OMAR EL EUFRASI IAC N° 132/98 PLIEGO CARGOS

K 164413 MOHAMED BON FRAKEECH IAC N° 137/98 PLIEGO CARGOS

98AP60383 DOMINIQUE HENRI CORTEGGIANI IAC N° 139/98 PLIEGO CARGOS

K 489760 ALI BEN SALHI IAC N° 156/98 PLIEGO CARGOS

98HC43509 SAID BOUCHTAOUI IAC N° 200/98 PLIEGO CARGOS

97RF75532 BENOIT FABRICE DAVIONE IAC N° 211/98 PLIEGO CARGOS

K 226625 HASSAN REZOALLAH IAC N° 214/98 PLIEGO CARGOS

F 355689 OMAR EL EUFRASI IAC N° 221/98 PLIEGO CARGOS

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n° de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 29 de diciembre de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

264.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28. Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento

H 226456 SALAM AKHRIF IAC N° 67/97 PROPUESTA RESOLUCION

FR 7500070866 MIFTAN MOHAMED IAC N° 134/97 PROPUESTA RESOLUCION

97TL48067 BARTOLO DENIS IAC N° 135/97 PROPUESTA RESOLUCION

FR 2500010499 OMAR EZ ZEJJARI IAC N° 136/97 PROPUESTA RESOLUCION

951275V00287 ELASRI ABDEL ILAH IAC N° 137/97 PROPUESTA RESOLUCION

94FE14485 ETIENNE LOUIS MAXIME CRO. IAC N° 138/97 PROPUESTA RESOLUCION

95CF78477 FRANCOIS M. LOIC JOSEPLILE V. IAC N° 139/97 PROPUESTA RESOLUCION

FR 0000841524 BENAI SALAH IAC N° 141/97 PROPUESTA RESOLUCION

INDOCUMENT. MOHAMED HARAKAT IAC N° 155/97 PROPUESTA RESOLUCION

E 801266 MOHAMED BENMALEK IAC N° 199/97 PROPUESTA RESOLUCION

K 298046 BAHMANI ALI IAC N° 1/98 PROPUESTA RESOLUCION

K 577652 SAID GMLI IAC N° 16/98 PROPUESTA RESOLUCION

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n° de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 29 de diciembre de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

265.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28. Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento

PF 460192/074 BERNARD JAN GABRIEL VALADA IAC N° 110/96 RESOLUCION

K 031299 ABDESELAM ED-DKIOUAK IAC N° 40/97 RESOLUCION

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NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento

H 587642 BOUZA IDRISSI IAC N° 53/97 RESOLUCION

H 574450 EL MUSTAFA RIBATI IAC N° 55/97 RESOLUCION

K 165898 ABDELMALIK AKALAI IAC N° 63/97 RESOLUCION

K 122291 OMAR MRABA IAC N° 73/97 RESOLUCION

L 3247108 AHMED AHMED IAC N° 75/97 RESOLUCION

K 252466 AIDOUN ABDERRAHAMAN IAC N° 82/97 RESOLUCION

H 276206 HAMID KENFAOUI IAC N° 84/97 RESOLUCION

R 39863 CHAIB EL IDRISSI IAC N° 120/97 RESOLUCION

L 276130 LARIF IDRISS IAC N° 126/97 RESOLUCION

K 063821 HOSSAIN AARAS IAC N° 132/97 RESOLUCION

H 723996 MOHAMED EL HAOUF IAC N° 144/97 RESOLUCION

H 498967 SANADU HANAK IAC N° 145/97 RESOLUCION

H 499278 AHMED CHAIRI KASTALI IAC N° 151/97 RESOLUCION

INDOCUMEN. MOHAMED BENDRIS IAC N° 152/97 RESOLUCION

H 686367 MOSTAFA BEN SBYH IAC N° 170/97 RESOLUCION

K 318937 MOHAMED CHARKI IAC N° 175/97 RESOLUCION

H 559153 SAID AOULAD SAID IAC N° 179/97 RESOLUCION

F 355689 OMAR EL OUFRASI IAC N° 191/97 RESOLUCION

ARG 11983736 RUBEN HUMBERTO RAMIREZ IAC N° 192/97 RESOLUCION

H 686367 MOSTAFA BEN SBYH IAC N° 193/97 RESOLUCION

H 686367 MOSTAFA BEN SBYH IAC N° 197/97 RESOLUCION

K 031290 ALLOUCHG AHMED IAC N° 197/97 RESOLUCION

F 355689 OMAR EL OUFRASI IAC N° 202/97 RESOLUCION

L 142660 ABDESSALAM MOJAHID IAC N° 202/97 RESOLUCION

H 686367 BEN SBYH MOSTAPHA IAC N° 205/97 RESOLUCION

K 031290 ALLOUCH AHMED IAC N° 205/97 RESOLUCION

INDOCUMEN. HAMED BAKKAL IAC N° 13/98 RESOLUCION

INDOCUMEN. AHMED BUIDA IAC N° 19/98 RESOLUCION

INDOCUMEN. HASSAN NAJILI IAC N° 19/98 RESOLUCION

K 032068 EL HATTACH ABDESELANI IAC N° 21/98 RESOLUCION

INDOCUMEN. ABDERRAJAE CHAER IAC N° 24/98 RESOLUCION

K 453265 RABEA AGHAZZAR EL CHHABAR IAC N° 25/98 RESOLUCION

H 421620 MOHAMED KANJM IAC N° 27/98 RESOLUCION

H 267381 MOHAMED EL FASSI LHASKOURI IAC N° 27/98 RESOLUCION

K121465 RACHID FASSI KSHORUI IAC N° 27/98 RESOLUCION

G 248114 MOHAMED BENHAMMADI IAC N° 27/98 RESOLUCION

K 141165 ABDELLATIF EL MOUGA IAC N° 28/98 RESOLUCION

K 141333 EL HICHOU MOHAMED IAC N° 34/98 RESOLUCION

INDOCUMEN. MUSTAFA MOHAMED HADU IAC N° 61/98 RESOLUCION

H 267391 MOHAMED COBMICH KOUILET IAC N° 147/98 RESOLUCION

INDOCUMEN. MOHAMED CHIOUAN IAC N° 206/98 RESOLUCION

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n° de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

266.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 215/2000, seguidos por una falta de estafa, contra D. José Guillermo Pastor Vázquez, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Mohamed Hamed Mohamed, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 17 de enero de dos mil uno, a las 10,40 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del
correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Mohamed Hamed Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a veintitrés de diciembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

267 .- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 291/1999, seguidos por una falta de daños, contra D. José Manuel

167
267 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001


Morilla González, D. Aisa Mohamed Mohtar y D. Mohamed Yarsal Mohamed Mohtar, se ha dictado la presente sentencia que en la parte dice:

Fallo: Que absuelvo a D. José Manuel Morilla González, D. Aisa Mohamed Mohtar y D. Mohamed Yarsal Mohamed Mohtar, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este
Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. José Manuel Morilla González, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a dieciocho de diciembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

268.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 05-01-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Leg1slativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040620129 R MOULOUD X2483137B EL EJIDO 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040622576 M ZAIDI 45082638 L HOSPITALET

DE LLOB 11.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040602358 O RAMIREZ 75752836 CADIZ 16.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040510830 J DEL CAMPO 10829975 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603788 F PULIDO 45058168 CEUTA 13.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040595196 H AMAR 45060295 CEUTA 30.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040611931 A AMAR 45068546 CEUTA 27.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040618135 H CHAIB 45071722 CEUTA 22.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040627513 A VARGAS 45073833 CEUTA 11.12.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040617581 M HOSSAIN 45075005 CEUTA 16.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040603557 J SOTO 45075260 CEUTA 25. 10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040612194 S MOHAMED 45075349 CEUTA 01.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040627550 J GOMEZ 45075937 CEUTA 11.12.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040625607 M AHMED 45076892 CEUTA 25.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040618068 Y DRIS 45077748 CEUTA 27.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619152 M AMAR 45078016 CEUTA 27.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040601135 R MADANI 45079057 CEUTA 20.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619048 K SALAH 45079187 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040625620 M AHMED 45079385 CEUTA 26.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040604665 A MOHAMED 45079429 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603193 I MOHAMED 45079565 CEUTA 07.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040626144 M ABDELMA. 45079572 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060. 1

510040602772 M ABDESELAM 45079632 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040602784 M ABDESELAM 45079632 CEUTA 11.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040619796 A MOHAMED 45079663 CEUTA 15.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615020 A MOHAMED 45079694 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620130 Y HAMU 45079794 CEUTA 23.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040589706 Y HAMU 45079794 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040601044 M ABSELAM 45080225 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

168
Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 268



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040610069 F GONZALEZ 45080518 CEUTA 01.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040622679 A PAZ 45080550 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040602000 M MOHAMED 45080569 CEUTA 22.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040622655 R ASENSIO 45080578 CEUTA 11.11.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040625139 I HASSAN 45080933 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040625127 I HASSAN 45080933 CEUTA 26.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040625140 I ABDELMALIK 45080941 CEUTA 25.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040622904 I ABDELMALIK 45080941 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616291 M ABDELK. 45081071 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040618470 S AL LAL 45081677 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040618718 K LAHASEN 45082116 CEUTA 16.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040589809 A MOHAMED 45082242 CEUTA 16.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040619784 M LAHASEN 45082505 CEUTA 15.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040619164 N MOHAMED 45082773 CEUTA 21.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040613216 A HAMADI 45083233 CEUTA 20.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040600908 A MUSTAFA 45083865 CEUTA 13.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620142 A MUSTAFA 45083865 CEUTA 23.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615390 M AL LAL 45084045 CEUTA 10.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604677 M AL LAL 45084045 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619887 M AL LAL 45084045 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040617519 E EFEDAL 45084217 CEUTA 16.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604975 H MOHAMED 45084250 CEUTA 14.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040616035 H ABSELAM 45084972 CEUTA 18.11.2000 1 00.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040619401 H AHMED 45087833 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619395 H AHMED 45087833 CEUTA 21.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040589779 I ABDELKRIM 45088175 CEUTA 08.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615912 M MOHAMED 45088256 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612042 S ABDESELAM 45088316 CEUTA 14.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040601081 M CHELLARAM 45088787 CEUTA 10.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603715 A MOHAMED 45088956 CEUTA 04.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040600878 J ANILLO 45089029 CEUTA 12.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040600880 J ANILLO 45089029 CEUTA 12.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040600891 J ANILLO 45089029 CEUTA 13.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615663 N MOHAMED 45089581 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615833 M HASSAN 45089931 CEUTA 20.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615845 M HASSAN 45089931 CEUTA 20.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040615870 M HASSAN 45089931 CEUTA 11.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040616096 A MOHAMED 45090055 CEUTA 18.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615808 N MOHAMED 45090057 CEUTA 19.11.2000 1 50.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040619772 I ABDERRAH. 45091056 CEUTA 28.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615328 J MOHAMED 45091228 CEUTA 09.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613447 N ABDEL LAH 45091455 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040625930 J DEL RlO 45091708 CEUTA 23.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616047 S MOHAMED 45092180 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615420 M MOHAMED 45092974 CEUTA 09.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615547 N AL LAL 45093125 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040601147 A MOHAMED 45093154 CEUTA 20.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040618287 Y HAMADI 45093295 CEUTA 24.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040608907 M AOMAR 45093452 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040602875 H ALI 45093511 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040618240 M ABDERR. 45093547 CEUTA 08.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040625383 A MOHAMED 45093659 CEUTA 22.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040617684 Y MOHAMED 45093661 CEUTA 17.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612054 A MOHAMED 45093930 CEUTA 21.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040615699 J ABDELK. 45094048 CEUTA 19.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612212 A CASADO 45094125 CEUTA 01.11 .2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040617428 A MOHAMED 45094148 CEUTA 15.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616758 A HAMED 45095271 CEUTA 15.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040612261 L ABDELK. 45095631 CEUTA 20.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040546926 J BRAVO 45095847 CEUTA 11.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040610070 J BRAVO 45095847 CEUTA 31.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040623040 A MOHAMED 45096328 CEUTA 13.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040606261 M PEREZ 45096761 CEUTA 16.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040616308 M LAARBI 45097487 CEUTA 17.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

169
268 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040614040 R MOHAMED 45097621 CEUTA 28.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040625875 M MOHAMED 45097739 CEUTA 25.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040613459 A MOHAMED 45097850 CEUTA 27.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040616424 B AL LAL 45097863 CEUTA 10.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040625838 B ABDELK. 45098166 CEUTA 25.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040601731 F RUIZ 45099201 CEUTA 07.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040625164 A MIRANDA 45100281 CEUTA 22.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619760 J BERNAL 45100403 CEUTA 28.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040573127 M ALI 45100599 CEUTA 13.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551958 R HAMED 45101210 CEUTA 05.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040588143 P HOYOS 45101732 CEUTA 11.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040588155 P HOYOS 45101732 CEUTA 11.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040622709 N MOHAMED 45101820 CEUTA 11.11 .2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040592778 K ABDELK. 45101918 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612273 K ABDELK. 45101918 CEUTA 20.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612807 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 31.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040613599 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 05.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040617120 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040620403 H GALLOUJ 45103138 CEUTA 26.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040620300 K MOHAMED 45103459 CEUTA 19.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040593400 S ABDEL LAH 45103531 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616540 S ABDEL 45103531 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587278 A HAMED 45103887 CEUTA 20.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040615973 A AHMED 45104253 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611037 B AHMED 45104471 CEUTA 06.11 .2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040591968 B AHMED 45104471 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603727 U MOHAMED 45104638 CEUTA 04.11 .2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620257 H AHMED 45104767 CEUTA 16.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619334 R AHMED 45104769 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040610598 S BUXTA 45105286 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040589780 O HEREDIA 45105824 CEUTA 16.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619176 M ALONSO 45105839 CEUTA 21.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040612704 M ALONSO 45105839 CEUTA 21.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040612893 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 19.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615341 K MUSTAFA 45106943 CEUTA 09.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040618342 L NORDIN 45107626 CEUTA 14.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040619050 L NORDIN 45107626 CEUTA 28.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040617258 L NORDIN 45107626 CEUTA 26.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040625231 A MOHAMED 45107645 CEUTA 23.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.5

510040614660 S MEHDI 45108568 CEUTA 25.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040616163 A MOHAMED 45111763 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620269 J MULLOR 46027761 CEUTA 16.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040607198 S CORBACHO 75792470 CEUTA 31.10.2000 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040616072 R MOHAMED 99012309 CEUTA 21.11.2000 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040574284 E SABIR X1443779T VILABOA 18.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

170
Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 270



CEUTA, 05-01-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040623120 J MORALES 31526849 ARCOS DE

LA FTRA 13.11.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040601718 C GRANERO 44776229 CEUTA 01.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040599979 J JIMENEZ 45072868 CEUTA 10.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040599955 J JIMENEZ 45072868 CEUTA 10.11 .2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040595500 L TAIEB 45075759 CEUTA 06.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570692 K MOHAMED 45077883 CEUTA 30.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040588428 A MOHAMED 45079429 CEUTA 07.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563183 A ABDESELAM 45079617 CEUTA 16.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040588222 M AHMED 45080024 CEUTA 12.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040571928 K HAMADI 45081578 CEUTA 24.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040588090 H MOHAMED 45081996 CEUTA 08.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620282 A MOHAMED 45082242 CEUTA 16.11 .2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040622862 J LACHICA 45085448 CEUTA 12.11.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040604100 N HAMED 45087034 CEUTA 21.11 .2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040600416 Y BUYEMA 45087116 CEUTA 26.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040588532 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 29.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040588167 J ANILLO 45089029 CEUTA 11.11.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040623039 M ALI 45089875 CEUTA 12.11.2000 25.000 150,25 RD 13/92 102.1

510040622990 M PEDRAZA 45090678 CEUTA 12.11.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040622837 J GARCIA 45092531 CEUTA 13.11.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040601410 A AHMED 45093005 CEUTA 16.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040571746 M CORTES 45095187 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040622898 MABDESADAK 45097602 CEUTA 12.11.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040600088 S BUCHAIB 45098752 CEUTA 11.09.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040570655 A MIRANDA 45100281 CEUTA 11.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1

510040605967 A ABSELAM 45100765 CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 0601

510040587916 J MARTINEZ 45100843 CEUTA 11.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 018.1

510040592651 M LAYACHI 45102037 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040609845 R SANCHEZ 45103445 CEUTA 15.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573954 S ABDEL LAH 45103531 CEUTA 25.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040610458 A HAMED 45103887 CEUTA 09.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040588416 A AHMED 45105235 CEUTA 07.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 0601

510040600076 D BLAYA 45107609 CEUTA 11.09.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061 1

510040588246 J MAZA 45107766 CEUTA 09.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040605300 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 26.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 0601

510040605347 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 26.09.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 062.1

510040605335 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 26.09.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 061.1

510040595056 O CARRERAS 45108726 CEUTA 29.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040590538 O CARRERAS 45108726 CEUTA 29.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040623090 R FERNANDEZ 75877258 CEUTA 13.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

269.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E., del 27).

Expedientes Apellidos y nombre

51/112/J/91 Guerrero Gallardo, Africa

51/4/J/94 Mohamed Mohamed-U., Amar

51/92/J/00 Haddu Mohamed-S., Abdeselam

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E., del 11).

Ceuta a tres de enero de dos mil uno.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

270.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E., del 27).

171
270 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001


Expedientes Apellidos y nombre

5123/I/2000 Leisten, Theresia

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E., del 11).

Ceuta a cuatro de enero de dos mil uno.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

271.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha
intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/116/J/2000 Bouchaib Mohamed-Ducali, Fatima

51/261/I/1992 Casado Moya, Juana

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (artículo 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, tres de enero de dos mil uno.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

272.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantia total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si esta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, 29-12-2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

- ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010228333 10 51000423280 A. DETALLIS. ALIMEN ESPAfiA 36 51001 CEUTA 19.032 01/99 01/00

2000 010291583 10 51000637791 JUEGOS HADU, S.L. TTE CORONEL GAU 51002 CEUTA 27.190 05/00 05/00

2000 010088792 10 51000655373 NAVARRO REYES G. M M. DE SANTA CRU 51001 CEUTA 36.504 12/99 12/99

2000 010131232 10 51000655373 NAVARRO REYES G. M M. DE SANTA CRU 51001 CEUTA 16.740 01/00 01/00

2000 010209337 10 51000694072 ALMINA CONSTR., S.L. PSO. PALMERAS 30 51001 CEUTA 769.759 02/00 02/00

2000 010244400 10 51000694072 ALMINA CONSTR., S.L. PSO. PALMERAS 30 51001 CEUTA 769.759 03/00 03/00

2000 010089907 10 51000710846 GUZMAN PEREZ A. JOSE P FEIJOO 22 51002 CEUTA 43.524 12/99 12/99

2000 010132444 10 51000710846 GUZMAN PEREZ A. JOSE P FEIJOO 22 51002 CEUTA 43.246 01/00 01/00

2000 010244905 10 51000710846 GUZMAN PEREZ A. JOSE P FEIJOO 22 51002 CEUTA 43.246 03/00 03/00

172
Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 272



Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010275116 10 51100003255 MOHAMED ABDESELAM AB DE REGULARES 22 51002 CEUTA 61.821 04/00 04/00

2000 010294617 10 51100003255 MOHAMED ABDESELAM AB. DE REGULARES 22 51002 CEUTA 61.821 05/00 05/00

2000 010211559 10 51100028315 EXTINTORES GALERA,S.L. A. CAÑAVERAL 34 51003 CEUTA 50.143 02/00 02/00

2000 010212670 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 109.115 02/00 02/00

2000 010247531 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 120.807 03/00 03/00

2000 010276530 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 116.909 04/00 04/00

2000 010296334 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 120.807 05/00 05/00

2000 010212973 10 51100095306 COM. DE MAQUINARIA HOST PINO GORDO 1 51001 CEUTA 68.457 02/00 02/00

2000 010213478 10 51100147240 CEUTA LUX, S.L. V. DE AFRICA 31 51002 CEUTA 75.017 02/00 02/00

2000 010213579 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 253.701 02/00 02/00

2000 010248541 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 272.765 03/00 03/00

2000 010277136 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 227.668 04/00 04/00

2000 010213882 10 51100153506 NAYIM SPORTS, S.L. AFRICA 7 51001 CEUTA 34.614 02/00 02/00

2000 010248945 10 51100161182 MOH. ABDESELAM HAMIDO MNEZ CALVENTE 14 51002 CEUTA 21.870 03/00 03/00

2000 010214286 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 107.834 02/00 02/00

2000 010249147 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 119.387 03/00 03/00

2000 010277439 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 115.537 04/00 04/00

2000 010297445 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 119.387 05/00 05/00

2000 010249450 10 51100173714 RAMIREZ MUÑOZ ENRIQ. REAL 90 6 3º DCH 51001 CEUTA 35.024 03/00 03/00

2000 010095866 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDE MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 73.008 12/99 12/99

2000 010214993 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDE. MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 72.540 02/00 02/00

2000 010278146 10 51100205137 ALCANTARA TRUJILLO LUIS MENDEZ NUÑEZ 4 51001 CEUTA 92.764 04/00 04/00

2000 010298051 10 51100205137 ALCANTARA TRUJILLO LUIS MENDEZ NUÑEZ 4 51001 CEUTA 95.858 05/00 05/00

2000 010096270 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 185.610 12/99 12/99

2000 010138912 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 119.909 01/00 01/00

2000 010215296 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 115.910 02/00 02/00

2000 010215300 10 51100216150 PEREZ CHICA SUM., S.L TTE PACHECO 10 51001 CEUTA 56.596 02/00 02/00

2000 010215805 10 51100222719 RAMON GONZALEZ RIGUEZ JUAN CARLOS I 42 2 51001 CEUTA 27.702 02/00 02/00

2000 010251167 10 51100231106 MOHAMED AMAR KARIM ALGECIRAS 0 51001 CEUTA 235.652 03/00 03/00

2000 010279560 10 51100231106 MOHAMED AMAR KARIM ALGECIRAS 0 51001 CEUTA 196.378 04/00 04/00

2000 010299566 10 51100231106 MOHAMED AMAR KARIM ALGECIRAS 0 51001 CEUTA 117.827 05/00 05/00

2000 010251571 10 51100240806 MOH. FARID ABDERRAH. VIRGEN DE LA LUZ 51002 CEUTA 40.370 03/00 03/00

2000 010098900 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES M.ª J. M. CENTRAL 4 51001 CEUTA 71.604 12/99 12/99

2000 010141437 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES M.ª J. M. CENTRAL 4 S1001 CEUTA 71.146 01/00 01/00

2000 010217320 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES M.ª J. M. CENTRAL 4 51001 CEUTA 71.146 02/00 02/00

2000 010251975 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES M.ª J. M. CENTRAL 4 51001 CEUTA 71.146 03/00 03/00

2000 010099001 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS PSO PALMERA 51001 CEUTA 42.794 12/99 12/99

2000 010141538 10 51100251617 BORONAS SECO JOSE LUIS PSO PALMERA 51001 CEUTA 280.566 01/00 01/00

2000 010217421 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS PSO PALMERA 51001 CEUTA 196.639 02/00 02/00

2000 010252076 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS PSO PALMERA 51001 CEUTA 342.499 03/00 03/00

2000 010217825 10 51100258384 ABYLA CONST. DE CEUT MINA ED. GUERRE 51001 CEUTA 602.045 02/00 02/00

2000 010252783 10 51100269296 BORJA ROMEPO FCA. M. CENTRAL 0 51002 CEUTA 36.450 03/00 03/00

2000 010100112 10 51100270411 CONSTR. RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 288.652 12/99 12/99

2000 010142447 10 51100270411 CONSTR. RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 259.297 01/00 01/00

2000 010218330 10 51100270411 CONSTR. RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 259.297 02/00 02/00

2000 010252985 10 51100270411 CONSTR. RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 102.740 03/00 03/00

2000 010281176 10 51100270411 CONSTR. RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 138.278 04/00 04/00

2000 010301283 10 51100270411 CONSTR. RECINTO SUR, VELARD8 14 51001 CEUTA 55.312 05/00 05/00

2000 010078183 10 51100271724 OCONS GEMANCI, S.L. HNOS PINZONES 4 51002 CEUTA 79.909 11/99 11/99

2000 010100415 10 51100271724 OCONS GEMANCI, S.L. HNOS PINZONES 4 51002 CEUTA 79.909 12/99 12/99

2000 010142649 10 51100271724 OCONS GEMANCI, S.L. HNOS PINZONES 4 51002 CEUTA 53.816 01/00 01/00

2000 010100617 10 51100279808 GLEZ NAVARRO J. MANUEL GRAN VIA 6 51001 CEUTA 43.996 12/99 12/99

2000 010143053 10 51100279808 GLEZ NAVARRO J. MANUEL GRAN VIA 6 51001 CEUTA 43.708 01/00 01/00

2000 010218734 10 51100279808 GLEZ NAVARRO J. MANUEL GRAN VIA 6 51001 CEUTA 16.391 02/00 02/00

2000 010253187 10 51100282030 GLEZ MARTIN ANTONIO LEAL. SAN AMARO 5 51001 CEUTA 354.468 03/00 03/00

2000 010267133 10 51100282131 FERRER RODRIGUEZ JULIO SARCHAL 14 51001 CEUTA 20.530 03/99 01/00

2000 010219239 10 51100286777 MOJTAR MOJTAR HAMADI AFRICA 25 51002 CEUTA 117.827 02/00 02/00

2000 010253389 10 51100286777 MOJTAR MOJTAR HAMADI AFRICA 25 51002 CEUTA 27.491 03/00 03/00

2000 010101829 10 51100295063 INDRUS. FREGENITE, S.L. REAL 72 51001 CEUTA 315.554 12/99 12/99

2000 010219744 10 51100295265 OBRAS Y CONST. DE BA VIRGEN AFRICA 0 51002 CEUTA 387.177 02/00 02/00

2000 010253844 10 51100295265 OBRAS Y CONST. DE BA VIRGEN AFRICA 0 51002 CEUTA 428.661 03/00 03/00

2000 010282691 10 51100295265 OBRAS Y CONST. DE BA VIRGEN AFRICA 0 51002 CEUTA 414.832 04/00 04/00

2000 010302293 10 51100295265 OBRAS Y CONST. DE BA VIRGEN AFRICA 0 51002 CEUTA 428.661 05/00 05/00

1999 010260926 10 51100305773 PEREZ CHICA SUM., S.L. TTE PACHECO 10 51001 CEUTA 43.074 05/99 05/99

173
272 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

1999 010390763 10 51100305773 PEREZ CHICA SUM., S.L. TTE PACHECO 10 51001 CEUTA 43.074 06/99 06/99

2000 010145780 10 51100322446 OBRASUR 2000 S.L. M. REALES S/N 51001 CEUTA 753.090 01/00 01/00

2000 010103647 10 51100326890 MOLINA GLEZ ANTONIO PL. DE LOS REYES 1 51001 CEUTA 82.872 12/99 12/99

2000 010104051 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA ALVAREZ 2 51001 CEUTA 62.450 12/99 12/99

2000 010146487 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA ALVAREZ 2 51001 CEUTA 62.046 01/00 01/00

2000 010222370 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA ALVAREZ 2 51001 CEUTA 62.046 02/00 02/00

2000 010255716 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA ALVAREZ 2 51001 CEUTA 62.046 03/00 03/00

2000 010255918 10 51100332752 CONST. INTERURBANA, S. VIRGEN AFRICA 20 51002 CEUTA 17.939 01/00 03/00

2000 010284715 10 51100337301 CEUTAMAIL, S.L. VIRGEN AFRICA 4 3 B 51001 CEUTA 231.624 04/00 04/00

2000 010104758 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO CAMOENS 8 51001 CEUTA 38.028 12/99 12/99

2000 010146891 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO CAMOENS 8 51001 CEUTA 187.728 01/00 01/00

2000 010222774 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO CAMOENS 8 51001 CEUTA 64.667 02/00 02/00

2000 010256221 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO CAMOENS 8 51001 CEUTA 64.667 03/00 03/00

2000 010223380 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE J. DE LA ARGENTINA 51002 CEUTA 107.834 02/00 02/00

2000 010257231 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE J. DE LA ARGENTINA 51002 CEUTA 119.387 03/00 03/00

2000 010286028 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE J. DE LA ARGENTINA 51002 CEUTA 115.537 04/00 04/00

2000 010305226 10 51000345179 AMORES VEGA VICENTE J. DE LA ARGENTINA 51002 CEUTA 119.387 05/00 05/00

2000 010223582 10 51000345886 TIPOGRAFIA ABYLA, S.L. DE LOS REYES, S/N, 0 51001 CEUTA 42.661 02/00 02/00

2000 010257433 10 51100345886 TIPOGRAFIA ABYLA, S.L. DE LOS REYES, S/N, 0 51001 CEUTA 326.496 03/00 03/00

2000 010257635 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO RAMON MENDOZA 11 51001 CEUTA 129.057 03/00 03/00

2000 010286533 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO RAMON MENDOZA 11 51001 CEUTA 387.177 04/00 04/00

2000 010305731 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO RAMON MENDOZA 11 51001 CEUTA 451.707 05/00 05/00

2000 010305832 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. REAL 71 51001 CEUTA 677.562 05/00 05/00

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010154975 07 510003430373 VASHDEV HARIRAMANI KI. REAL 90 51001 CEUTA 259.808 07/99 12/99

2000 010178318 07 510003481989 MARFIL POSTIGO J. MARIA ESPAÑA 28 51001 CEUTA 230.940 07/99 12/99

2000 010180035 07 510004002860 MUÑOZ SERRANO J. JULIAN VIRGEN DE AFRICA 29 51001 CEUTA 38.490 11/99 11/99

2000 010181449 07 510004515546 MOH. EL MATI ABDELHA. EL PALMAR, TRAS LA C 51002 CEUTA 115.470 10/99 12/99

1998 010163947 07 510004742686 MENDEZ RIOS MARGARITA BDA.SARCHAL 25 51002 CEUTA 14.460 07/97 08/97

2000 010122643 07 511000340546 BENNIS NO CONSTA F. M. CAÑONERO DATO 51001 CEUTA 76.980 05/99 06/99

2000 010186705 07 511000340546 BENNIS NO CONSTA F. M. CAÑONERO DATO 51001 CEUTA 230.940 07/99 12/99

2000 010188624 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE R. DON ALFONSO 51002 CEUTA 153.960 09/99 12/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0611 - R.E.AGRARIO(C.A

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010229141 07 510005187674 MARTON MORA F. JAVIER LEGIONIARIO, 15 2 51003 CEUTA 65.320 08/99 12/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0811 - R.E.MAR(C.AJ.GR

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010221562 10 51100324163 TRANSPORT SHIP S.L JUAN CARLOS I 34 51003 CEUTA 342.515 02/00 02/00

2000 010255211 10 51100324163 TRANSPORT SHIP S.L. JUAN CARLOS I 34 51003 CEUTA 365.626 03/00 03/00

2000 010283907 10 51100324163 TRANSPORT SHIP S.L. JUAN CARLOS I 34 51003 CEUTA 357.921 04/00 04/00

2000 010303711 10 51100324163 TRANSPORT SHIP S.L. JUAN CARLOS I 34 51003 CEUTA 365.626 05/00 05/00

174
Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 273



ADMLNISTRACION 01

REG./SEGTOR: 0825 - R.E. MAR(C.AJ.G

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010293809 10 51002900117 ATENCIA GALAN CLO. VIRGEN DE AFRICA 2 51002 CEUTA 37.634 05/00 05/00

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0814 - R.E. MAR (C.AJ.G

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010237124 07 280180826481 LEON DELGADO DIEGO GARCIA VALIÑO 7 51002 CEUTA 22.959 12/99 12/99

2000 010237528 07 280180826481 LEON DELGADO DIEGO GARCIA VALIÑO 7 S1002 CEUTA 224.492 01/99 11/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 1211 - R.E.HOGAR (FIJO

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010229646 10 51000023257 VILLAVERDE PEREDA EM. ALMERIA 2 BJ IZQ 51002 CEUTA 24.993 11/99 11/99

2000 010230151 10 51000163505 MENDEZ MNEZ DOLORES CORDOBA 7 51002 CEUTA 164.951 05/99 11/99

2000 010233686 10 51500188662 PARODI PEREZ J. MANUEL MENDOZA 8 1 C 51001 CEUTA 22.216 07/99 07/99

2000 010231161 10 51100017807 RUIZ CASTAÑEDA PILAR DELGADO SERRANO 1 51001 CEUTA 199.940 05/99 12/99

2000 010233989 10 51100017807 RUIZ CASTAAEDA PILAR DELGADO SERRANO 1 51001 CEUTA 66.647 02/99 04/99

2000 010229545 10 51100037611 MISONOO NO CONSTA KATA. RES. DON ALFONSO 51001 CEUTA 174.948 06/99 12/99

2000 010233585 10 51100037611 MISONOO NO CONSTA KATA. RES. DON ALFONSO 51001 CEUTA 88.862 01/99 04/99

2000 010231767 10 51100145826 PINO OLMO JOSE TTE PACHECO 4 B 51001 CEUTA 74.979 01/99 03/99

2000 010232777 10 51100266064 MOH. HADDU ABDESLAM EL GRECO 15 51002 CEUTA 39.155 01/99 02/99

2000 010232878 10 51100267882 SIERRA ESPINOSA M. VICT. MILLAN ASTRAY EDIF. 51001 CEUTA 299.911 01/99 12/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 1221 - R.E.HOGAR (DISC

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010231262 07 511000249711 EL KHAR. NO CONSTA F. ADORATRICES 2 5 A 51002 CEUTA 299.911 01/99 12/99

2000 010234096 07 511000601638 ZARR. NO CONSTA SAIDA R. CATOLICOS 3 3 51001 CEUTA 22.216 10/99 10/99

Delegación del Gobierno en Ceuta

273.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 20-10-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Abdelasis Saddik Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27-10-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamen
te demostrados los siguientes hechos: Originar desorden en un espacio público (Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en Ceuta), el pasado día 05-09-00, al proferir insultos y amenazas contra los funcionarios presentes en la citada oficina, así como destrucción de documentación oficial (acuse de recibo, resguardo y documentos existentes en el mostrador).

Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 i), de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Abdelasis Saddik Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien
175
273 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, diecisiete de noviembre de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Documento de ingreso.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad bancaria.

DNI: 45.092.539.

Apellidos: Saddik Mohamed.

Nombre: Abdelasis.

Resolución/Concepto: 518/00/000216.

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569.

Importe Pesetas: 25.000.

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

* Realizado el ingreso, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad bancaria.

274.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 17-07-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Yusef Mohamed Al-Lal, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27-10-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en aplicación a la Ley Orgánica 1/92, cuando se encontraba en el Palacio de Justicia, a las 12,15 horas del pasado día 07-09-00.

Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h), de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Yusef Mohamed Al-Lal, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pu
diendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, diecisiete de noviembre de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Documento de ingreso.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad bancaria.

DNI: 45.079.206

Apellidos: Mohamed Al-Lal.

Nombre: Yusef.

Resolución/Concepto: 518/00/000210.

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569.

Importe Pesetas: 25.000.

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

* Realizado el ingreso, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad bancaria.

275.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 20-10-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Hafed Mohamed Butahar, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27-10-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en aplicación a la Ley Orgánica 1/92, cuando se encontraba en la embarcación "MONDONGO" y no hizo caso de las señales de alto que le hicieron los Agentes del Servicio Marítimo Profesional, dándose a la fuga e iniciándose posteriormente una persecución con señales acústicas y luminosas, el pasado día 05-09-00.

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Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 277



Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h), de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Hafed Mohamed Butahar, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 30.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación de Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, diecisiete de noviembre de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Documento de ingreso.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad bancaria.

DNI: 45.091.349.

Apellidos: Mohamed Butahar.

Nombre: Hafed.

Resolución/Concepto: 518/00/000222.

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569.

Importe Pesetas: 30.000.

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad bancaria.

276.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a D. Ahmed Ahmed Ahmed, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Guardia Civil, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la comisión de los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad en directa aplicación de lo dispuesto en la L.O. 1/92, el pasado día 05-09-00, cuando se encontraba en la embarcación "MONDONGO", y no hizo caso de las señales de alto que le hicieron los Agentes del Servicio Marítimo Profesional, dándose a la fuga e iniciándose posteriormente una persecución con señales acústicas y luminosas.

Segundo: Por acuerdo de la Delegación del Gobierno, de fecha 20-10-00, se inició expediente sancionador a D. Ahmed Ahmed Ahmed.

Tercero: En el plazo previsto legalmente, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado demostrados los siguientes hechos: Los relatados en el primer fundamento fáctico.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 26.h), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud

ACUERDO

Proponer se considere a D. Ahmed Ahmed Ahmed, como responsable de una infracción de carácter leve, tipificada en los apartados h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 25.000 pesetas, prevista en el apartado a) del artículo 28 de la misma Ley.

De conformidad con los establecido en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, se le concede un plazo de 15 días, a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el órgano instructor.

Ceuta, diecisiete de noviembre de dos mil.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: María del Mar Ríos Calvo.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

277.- El Excmo. Sr. Presidente accidental de la Ciudad de Ceuta, D. Manuel de la Rubia Nieto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Habiéndose producido el cese, a petición propia del Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, y atendiendo a lo determinado en el art. 12.b) del Reglamento de Consejo de Gobierno que dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea", y visto lo dispuesto en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, que atribuye la Presidencia del Consejo al Presidente de la Ciudad, vengo en disponer:

1º) Cesar a D. Ricardo Fernández Rodríguez como Viceconsejero de Formación, Empleo y Salud Laboral, dependiente de la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna.

2º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Doy fe.

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277 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



Ceuta, a 16 de enero de 2001.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

Subdelegación del Gobierno de Cádiz

278.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expediente: 2000/7.162

Nombre y apellidos: Sel-Lam Hossain Abderrahaman

D.N.I.: 45.095.122.

Domicilio: Bermudo Soriano, A E.

Código Postal y Localidad: 51002 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a veintidós de diciembre de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

279.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expediente: 2000/7.043

Nombre y apellidos: Francisco Martín Chamorro

D.N.I.: 45.096.836.

Domicilio: Avda. Polígono Virgen Africa, 8-2º B.

Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a dieciocho de diciembre de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

280.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expediente: 2000/7.043

Nombre y apellidos: Francisco Martín Chamorro

D.N.I.: 45.096.836.

Domicilio: Avda. Polígono Virgen Africa, 8-2º B.

Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a dieciocho de diciembre de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

281.- La Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 1-9-99 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCION

RESOLUCION DE 22-12-00 DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTES POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ATENDER ACTIVIDADES Y PROYECTOS EDUCATIVOS DURANTE EL AÑO 2001

Al objeto de fomentar la participación de particulares y asociaciones en el desarrollo de actividades y proyectos educativos en la Ciudad de Ceuta que redunden en beneficio de la misma, se considera conveniente llevar a cabo una convocatoria de subvenciones que contribuya a fijar las normas generales y criterios a los que deberá acogerse la concesión de estas ayudas por la Consejería de Educación y Deportes durante el ejercicio 2001

La finalidad perseguida con esta convocatoria se encuadra dentro de la función de promover iniciativas y desarrollar actividades culturales, conforme a lo establecido en el art. 25-2-m) de la Ley 7/85, de 2 de abril.

En su virtud, esta Consejería en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre de 1999 en relación con el de 28-8-99 ha resuelto:

Convocar subvenciones dirigidas a particulares y asociaciones de Ceuta para el desarrollo de actividades y proyectos educativos en el 2001 de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo a esta Resolución.

Ceuta, 22 de diciembre de 2001.- LA CONSEJERA.- Doy Fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A PARTICULARES Y ASOCIACIONES DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INTERES EDUCATIVO EN LA CIUDAD.

Primero.- Objeto de la Convocatoria.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene por objeto fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones a particulares y asociaciones privadas de Ceuta para el desarrollo de actividades o proyectos de interés educativo en la Ciudad durante el año 2001.

Estas subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellos particulares y asociaciones de Ceuta que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad educativa , sin animo de lucro, en la Ciudad de Ceuta durante el 2001, cuyo presupuesto total exceda de 200.000 pts.

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Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 281



Tercero.- Finalidad.

Las subvenciones irán encaminadas a :

- Dotar a las personas y asociaciones de medios económicos para realizar actividades o proyectos educativos que redunden en beneficio de la Ciudad.

- Coadyuvar a los gastos de organización y gestión de actividades educativas.

- Promocionar el asociacionismo.

- Fomentar la realización de actividades educativas en el sector privado para satisfacer los intereses de la población ceutí.

Cuarto.- Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el 2001, siendo su importe máximo del 50% del presupuesto de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.

Quinto.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por el máximo responsable de la Asociación o por el particular que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes, acompañando la siguiente documentación:

1- Programa de la actividad o proyecto a desarrollar en el que consten los objetivos, contenidos, medios materiales, personales e infraestructura con que cuenta el solicitante para llevarla a cabo, así como cualquier otra información que se considere de interés para su valoración.

2- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

3- En su caso, documentación que acredite que la Asociación solicitante se halla legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal y número de inscripción en el Registro.

4- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas, con expresión de la cantidad correspondiente, para la misma actividad.

5- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, según lo previsto en las O.M del Ministerio de Economía y Hacienda de 28-4-86 y 25-11-87, así como de las obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta según el art. 170 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

Sexto.- Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.

Séptimo.- Comisión de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Octavo.- Criterios de valoración.

Los Criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

- Contenido global de la actividad, valorando su incidencia social y número posible de beneficiarios a los que va dirigida, utilidad pública e interés social.

- Historial de la Asociación que solicita la subvención o antecedentes del particular en el ámbito de la cultura y educación, capacidad organizativa y económica del solicitante, así como cualificación técnica.

- Relevancia de proyectos o actividades considerados de interés para la consecución de los objetivos de la Consejería de Educación y Deportes,

- Grado de ejecución de actividades llevadas a cabo por el solicitante en años anteriores.

Noveno.- Resolución.

La Comisión revisará la documentación aportada, estando facultada para recabar cuanta información complementaria precise, actuando como órgano instructor del procedimiento, formulando propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Deportes, quien resolverá sobre las solicitudes.

La resolución adoptada se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención.

Décimo.- Mejora de la solicitud.

En caso de ser incorrecta o incompleta la documentación exigida en el punto quinto de la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o incorpore los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites.

Decimoprimero.- Forma de pago.

De la subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de su concesión.

El 25% restante se abonará al finalizar la actividad, previa acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que ha sido otorgada y acreditación de que la Asociación ha abonado el 50% restante del coste de la actividad.

A tal efecto, a la terminación de la actividad para la que se ha concedido la subvención, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de treinta días la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Certificado expedido por el tesorero de la entidad, en su caso, en el que conste:

- El importe total de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, con especificación de las aportaciones recibidas de promotores, otros organismos públicos o privados, patrocinios publicitarios y la propia de la Consejería.

- Relación de gastos con especificación de perceptores e importe percibido por cada uno de ellos, acreditándolo mediante la presentación de las correspondientes facturas y justificando que la Asociación o el particular ha corrido con los gastos del 50% del coste total de la actividad.

Decimosegundo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los particulares y entidades beneficiarias de subvención vendrán obligadas a :

1º).- Destinar el importe íntegro de la subvención concedida a la finalidad para la que se solicitó, quedando registrada, en su caso, en la contabilidad de la entidad.

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2º) Abonar el 50% de los gastos totales.

3º) Aportar los justificantes requeridos para acreditar el compromiso adquirido en el párrafo anterior, así como la efectividad de la actividad.

4º) Facilitar a la Ciudad de Ceuta las funciones de control y fiscalización, debiendo custodiar los originales de las justificaciones aportadas durante, al menos, 5 años para posibles comprobaciones.

5º) Incluir en los carteles, programas, folletos y demás material publicitario de la actividad, gráfico o sonoro, la expresa mención del patrocinio de la Consejería de Educación y Deportes.

6º).- Comunicar a la Consejería de Educación y Deportes cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad y que pudiera afectar al buen fin de la misma.

Decimotercero.- Revisión de la resolución e incumplimiento.

Toda alteración de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Consejerías, Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, debiendo la Consejería de Educación y Deportes retener o el interesado reintegrar la cantidad que se estime mediante resolución motivada.

Constituyen motivos de incumplimiento los siguientes:

a) La aplicación de la subvención recibida a una actividad distinta.

b) La introducción de modificaciones sustanciales que no hayan sido aceptadas por la Consejería de Educación y Deportes.

c) La no justificación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos.

d) La no aportación del 50% del coste de la actividad.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios por la presente convocatoria.

La declaración de incumplimiento se efectuará mediante resolución de la Consejera de Educación y Deportes y originará la incoación del correspondiente expediente de reintegro a la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, produciendo como consecuencia la no concesión de subvención en el ejercicio siguiente.

Decimocuarto.- Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

282.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 105.761 incoado a AUTO ESCUELA EL ESTRECHO S.L., así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas
dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de enero de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

283.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 16/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 103.798 incoado a D. FRANCISCO LUIS GARCIA BERNARDO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos
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de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de noviembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: Maria Dolores Pastilla Gómez.

284.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 15/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 111.111376 incoado a D. JOSE G. ALCARAZ GOMEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de enero de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: Maria Dolores Pastilla Gómez.

285.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 115.188 incoado a D. MOHAMED MUSTAFA AHMED, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: Maria Dolores Pastilla Gómez.

286.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 115.971 incoado a D.ª ROSA TELLEZ VILLALBA, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de
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dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de enero de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: Maria Dolores Pastilla Gómez.

287.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 12/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 08/11/00 D.ª MALIKA MOHAMED MOHAMED, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 115.787.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

288.- La Excma. Sra. Consejera de Educación, Deportes y Juventud , en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del
Estatuto de Autonomía, por Decreto de 1-9-99 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCION

La L.O. 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, reconoce la competencia de la Administración Pública en la atribución de becas y ayudas al estudio para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos, estableciendo el R.D. 2.298/83 el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del Estado que se convocan anualmente

El art. 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que el Municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales.

Es necesario, pues, completar el ámbito de protección que el Estado presta a los ciudadanos en los distintos niveles de enseñanza obligatoria porque, si bien ésta es gratuita, no pueden obviarse los gastos imprescindibles que requiere la adquisición de libros y material escolar

Al objeto de satisfacer estas necesidades en las familias más desfavorecidas, se considera conveniente proceder a una convocatoria de ayudas al estudio, que resulta necesaria a una adecuada política en materia de Educación.

Todo lo expuesto justifica que la inversión en este campo sea considerada de interés público. En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 28 de agosto de 1999 en relación con el de 1 de septiembre de 1999, ha resuelto:

Convocar ayudas al estudio para el curso escolar 2001/2002 de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo a esta Resolución.

Ceuta, a 16 de enero de 2001.- LA CONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ESCOLAR 2001-2002

BASES

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

Es objeto de la presente convocatoria fijar las directrices por las que se regirá la concesión de ayudas al estudio para el curso escolar 2001-2002.

Segunda.- ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR AYUDA.-

Las ayudas irán dirigidas a cubrir, en parte, los gastos originados con motivo de la adquisición de libros y material escolar de los niños de la Ciudad que vayan a cursar el próximo año los siguientes estudios:

- Educación Infantil.

- Educación Primaria.

- 1.º y 2.º de E.S.O.

Tercera.- REQUISITOS.-

Para ser beneficiario de la ayuda, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a)- Ser residente en Ceuta.

b)- Cursar estudios en cualquier centro escolar que imparta las citadas enseñanzas en la Ciudad.

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Cuarta.- SOLICITUDES.

Los impresos de solicitud de ayuda serán facilitados por la Oficina de Información del Palacio Autonómico, debiendo presentarse, una vez cumplimentados, en el Registro General de éste.

A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor.

- Copia del Libro de Familia completo.

- Certificado expedido por el Centro donde el alumno curse sus estudios, con indicación del curso actual.

- Documentación acreditativa de la situación laboral de ambos cónyuges:

* Tarjeta de desempleo, si está en paro, con indicación de si se percibe o no alguna prestación y cuantía de ésta.

* Nómina del mes de enero del 2001 o última, si está en activo.

* En caso de que ambos cónyuges se hallen en situación de paro, declaración jurada en la que consten los ingresos con que cuenta la familia para subsistir.

Las solicitudes deberán ir firmadas por el padre, madre o tutor del solicitante, Presidente de la A.P.A. o Director del Centro donde curse los estudios el alumno solicitante, entendiéndose que con dicha firma se responsabilizan de todos los datos consignados y aceptan las bases de la convocatoria.

En el momento de presentación de la solicitud, se hará entrega de un resguardo acreditativo de la misma que será imprescindible aportar para hacer efectiva la ayuda, no admitiéndose casos de pérdida o extravío, en cuyo supuesto el adjudicatario perderá su derecho a percibir la ayuda al estudio.

Quinta.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.-

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General desde el día 1 de febrero hasta el día 28 de febrero inclusive, en el horario y forma que oportunamente se anunciará en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico, no admitiéndose ninguna solicitud fuera de este plazo.

Sexta.- VALORACION DE LAS SOLICITUDES.-

El estudio y clasificación de las solicitudes será realizado por un equipo de Trabajadores Sociales que, tras la comprobación de los datos que consideren oportunos, elaborará una memoria incorporando una propuesta de posibles beneficiarios, según el siguiente baremo:

1º).- MIEMBROS DE LA FAMILIA

Por cada miembro computable de la familia se otorgará 1 punto.

Son miembros computables, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiún años a 31 de diciembre de 2000 o los de mayor edad cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.

En los supuestos de fallecimiento o separación de los cónyuges, se otorgará 1 punto adicional.

2º).- INGRESOS ECONOMICOS.-

La renta familiar se relacionará con los miembros computables, aplicándose la siguiente puntuación:

1 miembro de familia:

PESETAS PESETAS

1 97.020 10 puntos

97.021 194.040 9 "

194.041 291.060 8 "

291.061 388.080 7 "

388.081 485.100 6 "

485.101 582.120 5 "

582.121 679.140 4 "

679.141 776.160 3 "

776.161 873.180 2 "

873.181 970.200 1 "

970.201 971.250 0 puntos.

971.251 en adelante Excluido.

2 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 137.445 10 puntos.

137.446 274.890 9 "

274.891 412.335 8 "

412.336 549.780 7 "

549.781 687.225 6 "

687.226 824.670 5 "

824.671 962.115 4 "

962.116 1.099.560 3 "

1.099.561 1.237.005 2 "

1.237.006 1.374.450 1 "

1.374.451 1.386.000 0 puntos.

1.386.001 en adelante Excluido.

3 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 177.870 10 puntos.

177.871 355.740 9 "

355.741 533.610 8 "

533.611 711.480 7 "

711.481 889.350 6 "

889.351 1.067.220 5 "

1.067.221 1.245.090 4 "

1.245.091 1.422.960 3 "

1.422.961 1.600.830 2 "

1.600.831 1.778.700 1 "

1.778.701 1.814.400 0 puntos.

1.814.401 en adelante excluido.

4 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 210.000. 10 puntos.

210.001 420.420 9 "

420.421 630.630 8 "

630.631 840.840 7 "

840.841 1.051.050 6 "

1.051.051 1.261.260 5 "

1.261.261 1.471.470 4 "

1.471.471 1.681.680 3 "

1.681.681 1.891.890 2 "

1.891.891 2.102.100 1 "

2.102.101 2.268.000 0 puntos.

2.268.001 en adelante excluido.

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5 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 234.465 10 puntos.

234.466 468.930 9 "

468.931 703.395 8 "

703.396 937.860 7 "

937.861 1.172.325 6 "

1.172.326 1.406.790 5 "

1.406.791 1.641.255 4 "

1.641.256 1.875.720 3 "

1.875.721 2.110.185 2 "

2.110.186 2.344.650 1 "

2.344.651 2.835.000 0 puntos.

2.835.001 en adelante excluido.

6 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 258.720 10 puntos.

258.721 517.440 9 "

517.441 776.160 8 "

776.161 1.034.880 7 "

1.034.881 1.293.600 6 "

1.293.601 1.552.320 5 "

1.552.321 1.811.040 4 "

1.811.041 2.069.760 3 "

2.069.761 2.328.480 2 "

2.328.481 2.587.200 1 "

2.587.201 3.402.000 0 puntos.

3.402.001 en adelante excluido.

7 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 282.975 10 puntos.

282.976 565.950 9 "

565.951 848.925 8 "

848.926 1.131.900 7 "

1.131.901 1.414.875 6 "

1.414.876 1.697.850 5 "

1.697.851 1.980.825 4 "

1.980.826 2.263.800 3 "

2.263.801 2.546.775. 2 "

2.546.776 2.829.750 1 "

2.829.751 3.969.000 0 puntos.

3.969.001 en adelante excluido

8 o más miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 307.230 10 puntos.

307.231 614.460 9 "

614.461 921.690 8 "

921.691 1.228.920 7 "

1.228.921 1.536.150 6 "

1.536.151 1.843.380 5 "

1.843.381 2.150.610 4 "

2.150.611 2.457.840 3 "

2.457.841 2.765.070 2 "

2.765.071 3.072.300 1 "

3.072.301 5.103.000 0 puntos.

5.103.000 en adelante Excluido

Séptima.- RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES.-

El órgano competente para resolver las solicitudes será la Consejera de Educación, Deportes y Juventud.

Octava.- CONDICIONES Y CUANTIA DE LA AYUDA.-

Las ayudas irán financiadas con cargo a la Partida 481.00.422.0.004 del vigente Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La ayuda consistirá en un vale canjeable por libros o material escolar en algunas de las librerías de la Ciudad que se indicarán en su día, por un importe de 10.000 ptas. (DIEZ MIL PESETAS).

Este vale tendrá una caducidad de dos meses, de forma que si no se hace efectiva en este plazo, se perderá la ayuda concedida.

Las ayudas se otorgarán en función de los créditos consignados en el Presupuesto de la Ciudad. Por consiguiente, no será suficiente que el alumno reúna los requisitos exigidos en las presentes bases, sino que, además, será necesario que el solicitante sea propuesto para la concesión de la ayuda, distribuyéndose las mismas y fijándose su cuantía en función de las disponibilidades presupuestarias.

Novena.- PERDIDA DE LA AYUDA.-

En caso de comprobarse que los datos que figuran en la solicitud no se ajustan a la realidad, se desestimará la petición, previo informe del equipo de Trabajadores Sociales designado al efecto.

Décima.- ACEPTACION DE LAS BASES.-

La presentación de la solicitud para la ayuda al estudio implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.

289.- La Excma. Sra. Consejera de Educación, Juventud y Deportes, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 1-9-99 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCION

A lo largo del curso escolar los distintos centros de Educación Primaria, Secundaria, Bachiller y Formación Profesional organizan viajes de estudios con un marcado carácter cultural y didáctico que, generalmente, se sufragan con cargo a los propios alumnos, resultando esta aportación insuficiente en numerosas ocasiones y precisando la colaboración económica de otras instituciones.

Con el fin de colaborar con los centros en la realización de estos viajes y fomentar la convivencia de los alumnos ofertándoles la posibilidad de conocer lugares y ambientes distintos a los de costumbre, se considera conveniente convocar un concurso entre los distintos proyectos de viajes, actividad que se encuadra dentro de las amparadas por el art. 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según el cual el Municipio puede promover todas clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales.

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En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 28 de agosto, en relación con el de 1 de septiembre de 1999, ha resuelto:

Convocar concurso de viajes de estudios organizados por los centros escolares de la Ciudad durante el curso 2000-2001 de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo a esta Resolución.

Ceuta, a 16 de enero de 2001.- LA CONSEJERA DE EDUCACION, DEPORTES Y JUVENTUD.- EL SECRETARIO GENERAL.

CONCURSO DE VIAJES DE ESTUDIOS

La Consejería de Educación, Deportes y Juventud convoca un Concurso de Viajes de Estudios al objeto de fomentar su realización y coadyuvar a los gastos ocasionados por los mismos, de acuerdo con las siguientes

BASES

PRIMERA.- Podrán participar todos los centros escolares de Ceuta en los que se imparta Enseñanza Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Bachiller.

SEGUNDA.- Los centros interesados deberán aportar proyecto del viaje en el que se detalle el itinerario, objetivos, fecha prevista, duración, número de alumnos aproximado y presupuesto del mismo.

TERCERA.- El viaje deberá estar organizado por el centro que presente el proyecto y en él participarán responsables del mismo, profesores o miembros de la Asociación de Padres de alumnos que avalarán su participación en el presente concurso.

Los alumnos participantes deberán cursar alguna de las citadas enseñanzas.

CUARTA.- Los proyectos se presentarán en el Registro General de la Ciudad de Ceuta, antes del 28 de febrero del año 2001 e irán dirigidos a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Deportes y Juventud con la indicación de: "CONCURSO VIAJES DE ESTUDIOS".

QUINTA.- Los premios consistirán en una aportación económica de Pesetas doscientas cincuenta mil (250.000.-) al primer premio, Ciento cincuenta mil (150.000.-) al segundo y Cien mil (100.000.- al tercero, que se harán efectivas a los Centros o Asociaciones de Padres de Alumnos responsables de los mismos.

SEXTA.- El Jurado que valorará el concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION, DEPORTES Y JUVENTUD.

VOCALES: Un funcionario de la Consejería de Educación, Deportes y Juventud.

Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Ceuta.

Un representante designado por la Consejería de Turismo.

Un representante designado por la Consejería de Cultura y Patrimonio.

SECRETARIO: Un funcionario de la Consejería de Educación, Deportes y Juventud.

El fallo será inapelable y se hará público el día 15 de Marzo del año 2001.

SEPTIMA.- Se valorará principalmente el carácter cultural y educativo del viaje, así como las innovaciones que
se presenten en cuanto al fomento de relaciones de amistad y compañerismo.

OCTAVA.- Una vez efectuado el viaje, su responsable justificará documentalmente la realización del mismo y si por cualquier circunstancia no pudiese realizarse, deberá reintegrar el importe de la ayuda percibida siendo la fecha tope, en ambos casos, antes del 1 de julio de 2001.

NOVENA.- La participación en el concurso implica la aceptación de las presentes bases.

Ceuta, 16 de Enero de 2001.- LA CONSEJERA DE EDUCACION, DEPORTES Y JUVENTUD.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

290.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 19.10.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Sonia de Manuel Lopera solicita licencia de obras en Avda. Doctor Marañón n.º 18, 1.º izda.- Los Servicios técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 25.9.00 (n.º 1.928/00) que: " Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y art. 2.4.11.5 de las NN.UU de forma que permita apreciar el cumplimiento del art. 9.11.13 de las NN.UU. La documentación a presentar en este caso sería: Memoria con la definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas, acompañada de la siguiente documentación gráfica: Descripción fotográfica de la configuración y aspecto exterior del edificio. Representación gráfica de la situación final como resultado de la obra o instalación proyectada".- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Sonia de Manuel Lopera para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D.ª Sonia de Manuel Lopera que de no cumplimentar el punto
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anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Sonia de Manuel Lopera, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 12 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

291.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 1.12.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Ekram Abdeselam Mohamed solicita licencia de obras en C/ Romero de Córdoba nº 9.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 22.11.00 (nº 2.347/00) que: " Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que no se adecua a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y 2.4.11.5 de las NN.UU.- Procedería requerir al interesado para que presente la siguiente documentación: Definición precisa de las unidades de obra (dimensiones, materiales empleados, sistemas constructivos, etc) y la evaluación económica de las mismas acompañadas de la correspondiente documentación gráfica o fotográfica que proceda para su perfecta interpretación. Descripción fotográfica de la configuración y aspecto exterior del edificio.- Representación gráfica de la situación final como resultado de la obra o instalación proyectada.- Justificación de la solución proyectada como menos lesiva de la configuración y aspecto exterior y de su homogeneidad con otras actuaciones análogas en su caso ejecutadas anteriormente".- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Ekram Abdeselam Mohamed para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.- 2º) Se indica a D. Ekram Abdeselam Mohamed que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ekram Abdeselam Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,
por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 12 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

292.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 1.12.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Esther María González Melgar solicita licencia de obras sita en C/ Real nº 93, entreplanta A.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 3.11.00 (nº 2.225/00) que: " Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística que en este caso sería: plano de situación a escala 1:1.oo.- Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas con precios actuales ajustados al mercado local de la construcción.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si as° no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Esther María González Melgar que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.- 2º) Se indica a D.ª Esther María González Melgar que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Esther María González Melgar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 12 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

293.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 22.11.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª M.ª Angeles Chocrón Israel solicita licencia para realizar obras en C/ Felipe II nº 1, 2º izda.- Los Servicios
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Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 26.10.00 (nº 2.162/00) que: " Procedería requerir a la interesada para que aporte los siguientes documentos: a) Descripción fotográfica de la configuración y aspecto exterior del edificio.- b) Representación gráfica de la situación final como resultado de la obra o instalación proyectada.- c) Justificación de la solución proyectada como menos lesiva de la configuración y aspectos exteriores y de su homogeneidad con otras actuaciones análogas en su caso ejecutadas anteriormente. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª M.ª Angeles Chocrón Israel para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.- 2º) Se indica a D.ª M.ª Angeles Chocrón Israel que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Angeles Chocrón Israel, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 12 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

294.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 15.12.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia el mal estado y gran suciedad que presenta el solar sito en la calle trasera del nº 7 de la C/ Ramón y Cajal.- El técnico municipal emite informe nº 1.387 de fecha 21.6.00 que dice: "... El solar se encuentra perfectamente vallado aunque lleno de matorrales debido a la falta de mantenimiento y limpieza. Asimismo se observa que en dicha calle trasera han crecido matorrales en la calzada y acerado, siendo necesaria la limpieza de la misma y retirada de matojos. Por todo ello podría dictarse orden de ejecución tendente a la limpieza interior del solar y aplicación de herbicidas que impidan el rápido crecimiento de nuevos brotes. El presupuesto estimado para dicha tarea se estima en 150.000. ptas. En el plazo de 7 días". Según informa la Policía Local, la propietaria del solar resulta ser D.ª Africa Marañes Morillas, con domicilio en C/ Beatriz de Silva n.º 7, 6º F.- Por Decreto
de fecha 28.8.00, se inicia expediente de orden de ejecución, dando a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días, durante los cuales no han comparecido. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordena la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus moradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrados a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Administración Subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado.- La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1.9.99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se dicta orden de ejecución de las obras descritas en el informe técnico relativas al solar de su propiedad sito en C/ Ramón y Cajal nº 7.- 2.- Se comunica a D.ª Africa Marañes Morillas que transcurrido el plazo de 7 días, sin haberlas llevado a cabo, serán ejecutadas subsidiariamente por la Administración, siendo de su cuenta los gastos ocasionados y pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectiva la deuda."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Africa Marañés Morillas, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquiera otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

295.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto
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295 B. O. C. CE. - 3.975 Viernes 19 de enero de 2001



de fecha 3.11.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Inspector de Salud Pública informa el 19.10.99, que se ha personado en el domicilio de D. MANUEL OLIVA QUINTANA, con D.N.I. nº 45.058.575, en C/ Sousa Rodríguez nº 6, informa que la vivienda del citado se encuentra en un estado que hace imposible la habitabilidad en la misma. El técnico municipal en su informe nº 1.172/00, de 25.5.00, dice que la vivienda se encuentra deshabitada en el momento de la visita. Esta circunstancia es confirmada por la Policía Local en su oficio de 5.6.00. El técnico municipal emite un nuevo informe el 14.6.00 (n.º 1330/00), que literalmente dice: "Girada visita de inspección y reconocimiento exterior, y a la vista del estado de la cumbrera, aleros y hastiales, así como las cabezas de apoyo de cubierta y parecillos, todo ello unido al reportaje fotográfico del interior de la vivienda, en el que se denota el hundimiento total del pavimento con graves asentamientos que han producido grietas de gran porte en la estructura distributiva de la misma, el técnico que suscribe estima que dicha vivienda se encuentra en estado de RUINA INMINENTE, por lo que procede la demolición de la misma en el plazo de 72 horas, estimándose un presupuesto de 890.000.- ptas." Por Decreto del Consejero de Fomento de 30.6.00, se declara la ruina inminente, dando un plazo de 72 h. para la demolición. Transcurrido dicho plazo con suficiencia, no han comparecido las interesadas. El Técnico Municipal en su informe nº 1.678/00, de fecha 7.8.00 dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a la misma, se observa que dicho inmueble no ha sido demolido." Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183.Tres de la L.S. 1976: "Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado".- Art. 184.Cuatro del mismo texto: "Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes".- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 26 del R.D.U., corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas. Art. 28.2 del R.D.U.: " Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares... se seguirá el procedimiento de apremio". Decreto de la Presidencia de 1.9.99, en tanto determina las competencias del Consejo de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se ordena la demolición subsidiaria de la finca sita en C/ Sousa Rodríguez n.º 6, remitiendo el oportuno Decreto al Negociado de Contratación, debiendo efectuarse la adjudicación de tales trabajos a la empresa COEXA, S.A., con un presupuesto de 890.000 ptas.- 2.- Notifíquese a las propietarias que serán de su cuenta los gastos ocasionados, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectivo el cobro."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Carmen Santos Rosas y D.ª Milagros Santos Rosas, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que, contra esta resolución,
que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

296.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta en Sesión Extraordinaria y Urgente, celebrada el pasado día 18 de Diciembre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

" Aprobación, si procede, Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda relativa a prórroga plazo concedido a la Manzana del Revellín, S.L., para proceder a la entrega del Anteproyecto correspondiente al 100% del aprovechamiento urbanístico del solar. Conocida la siguiente Propuesta: "ASUNTO: Prórroga del plazo.

ANTECEDENTES

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1.9.2000 se acordó conceder a la mercantil La manzana de Revellín S.L., la adjudicación definitiva del solar denominado Manzana del Revellín estando obligada la Sociedad a virtud del correspondiente pliego de cláusulas administrativas, a presentar un anteproyecto que se correspondiera al 100% del aprovechamiento urbanístico del solar en un plazo no superior a 60 días. Por motivos varios, achacables a la propia Consejería que represento (que ha realizado gestiones varias tendentes a lograr adaptar el proyecto del Arquitecto Don Alvaro Siza al anexo técnico del precitado pliego de cláusulas administrativas), La Manzana del Revellín, S.L., ha visto dificultada su obligación de entregar el anteproyecto referenciado en el párrafo precedente en el plazo estipulado, razón por la cual solicita antes de su vencimiento se le conceda una ampliación del mismo en otro mes más. La Ley 4/99 de la Jefatura del Estado de 13.1.99 (BOE de 14.1.99) que modifica la ley 30/92 de 26.11.92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común estipula en su art. 49 lo siguiente: "ampliación. 1- La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.- 3- Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de quien se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Por lo expuesto, se propone al Consejo de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo: Prorrogar 30 días más -desde el 22 de Noviembre- el plazo concedido a la Manzana del Revellín S.L.,
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para que procedan a la entrega del Anteproyecto correspondiente al 100% del aprovechamiento urbanístico del solar que se le adjudicó en subasta por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1.9.2000."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a LA MANZANA DEL REVELLIN S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 11 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

297.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 15.12.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El técnico municipal emite el informe nº 1.618/00, de fecha 24.7.00 que dice: " Lo emite el técnico que suscribe al haber observado en visita de inspección realizada a la C/ Estrella, que en el nº 40 de ésta existe una casa de planta baja con toda la techumbre de chapa derrumbada, procediendo la demolición inmediata de la misma por considerarse en ruina inminente. El presupuesto de demolición, transporte de escombros a vertedero de los restos existentes y adecentado del solar resultante, se estima en 500.000 ptas" Con la misma fecha, se libra oficio a la Policía Local, a fin de que identifique a los propietarios y moradores del inmueble, para notificarles la situación de ruina inminente en que se encuentra el mismo, recibiéndose contestación el día 25.7.00, en la cual se manifiesta que la vivienda no se encuentra habitada, así como observándose que el tejado de la misma se encuentra derrumbado, por lo que la vivienda sólo tiene los muros exteriores, acumulándose en el interior el resto de los escombros.- La Policía remite oficio el 27 de Julio manifestando que el propietario es DON MANUEL CONTRERAS PALACIOS, con domicilio en C/ Estrella s/n.- Con fecha 1.8.00 el Consejero de Fomento, decreta la ruina inminente con apercibimiento de ejecución subsidiaria. El 24.10.00, el técnico municipal emite el informe n.º 2.139/00 que dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento al mismo (el inmueble), éste no ha sido demolido".- Por Decreto de 23.11.00 se decreta la ejecución subsidiaria. El técnico municipal emite con fecha 11.12.00 el informe nº 2.421/00 cuyo tenor literal es el siguiente:... Girada visita de inspección ocular al inmueble sito en C/ Estrella nº 40 con la empresa adjudicataria de las obras de ejecución subsidiaria de demolición, se observa como en lugar de existir una vivienda en ruina inminente existe una edificación de tres plantas presumiblemente ilegal. En base a lo expuesto se estima:

- Incoación de expediente de obra ilegal en base a que la edificación se encuentra en el ámbito del PR-2 Plan Especial "Huerta El Molino" pendiente de aprobación, y cuya valoración aproximada es de 5.000.000 ptas.- Que quede sin efecto la ejecución subsidiaria de las obras de demolición de la ruina inminente".- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183.Tres de la L.S. 1976: "Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado".- Art. 184.Cuatro del mismo texto: "Si
existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes". Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 26 del R.D.U., corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas. Art. 28.2 del R.D.U.: " Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares... se seguirá el procedimiento de apremio".- Decreto de la Presidencia de 1.9.99, en tanto determina las competencias del Consejo de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Al haberse efectuado la demolición ordenada, archívese el expediente de ruina inminente, quedando igualmente sin efecto la ejecución subsidiaria decretada."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Contreras Palacios, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 11 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

298.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 7.11.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23.5.00, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, decreta la situación de ruina técnica y económica del edificio sito en C/ Real n.º 14, concediendo a los propietarios un plazo de dos meses para llevar a cabo el desalojo y con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Según obra en el expediente, la totalidad de la finca se encuentra desalojada, con excepción de un pequeño local destinado a almacén de artículos fotográficos. Igualmente se comunica a la propiedad la necesidad de adoptar medidas cautelares en el plazo de 7 días. El 9.6.00, el propietario remite escrito, en el que solicita la suspensión de las medidas cautelares ordenadas, comprometiéndose a efectuar la demolición en el plazo establecido. La Policía Local emite el 17.8.00 informe en el que manifiesta no haberse llevado a cabo la demolición ordenada. Consta en el expediente informe jurídico

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. Dos. b) de la L.S. de 1976, que prevé la declaración de ruina económica, cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual de edificio. Art. 183. Dos. a) del mismo texto, que contempla la ruina técnica. Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado." - Art. 20 del R.D.U., que establece el trámite de información pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados presenten documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos. Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92. Decreto de la Presidencia de 1.9.99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.".

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PARTE DISPOSITIVA

1.- Se inicia expediente de ejecución subsidiaria de las medidas cautelares descritas en el informe técnico nº 2.258/99, de 22.10.99, y cuyo contenido ha sido puesto de manifiesto al propietario del inmueble con anterioridad. 2.- Se abre trámite de audiencia de 10 días a los interesados, para que durante dicho plazo, aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Carrasco Magán, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

299.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 15.12.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. José Luis Corrales Benítez solicita licencia para realizar obras en C/ Puerto Rico nº 1.- Los Servicios técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 7.12.00 (nº 2.409/00) que: "Las obras de cambio de dimensión de los huecos de ventana así como de nueva apertura de huecos de ventana en fachada lateral, afectan a la configuración de las fachadas.- Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que no se adecua a la establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística ni a la requerida por el art. 2.4.11.4 de las NN.UU para este tipo de obras.- Procedería requerir al interesado para que aporte proyecto técnico redactado por facultativo competente que contenga con carácter general los documentos que se indican a continuación: a) Memoria descriptiva de la actuación prevista, así como justificativa de su adecuación a la normativa urbanística vigente y del cumplimiento de otras disposiciones legales que puedieran resultar aplicables. b) Planos a escala adecuada de los alzados en su situación actual y estado reformado. Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de las obras proyectadas. c) Presupuesto de ejecución material calculado en función de precios actuales y ajustados al mercado local de la construcción. d) Estudio de seguridad." Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero,
establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. José Luis Corrales Benítez para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.- 2º) Se indica a D. José Luis Corrales Benítez que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Luis Corrales Benítez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 11 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

300.- En atención a la solicitud del expediente nº 83.622/2000 de licencia para la colocación de UNO (1) rótulo, para instalarlo en calle Real n.º 16, presentado por D. Juan José Carrasco Martín se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 10 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, a 15 de Enero de 2001.- V º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

301.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27.11.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 4.8.00 D. Francisco Gómez Gutiérrez solicita licencia de obra menor en C/ Playa Benítez, 45-C, finca 19.633. Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 28.8.00, se requiere al interesado para que aporte la documentación detallada en informe técnico nº 1.730/00, de fecha 18.8.00. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta
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competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Francisco Gómez Gutiérrez relativa a licencia de obra en C/ Playa Benítez 45-C, Finca 19.633."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Gómez Gutiérrez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 15 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

302.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha doce de Junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La 4.ª Sección del Estado Mayor, con fecha 7.5.99, formula denuncia contra D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, con D.N.I, nº 45.098.857 y domicilio en Bda. Miramar- Chorrillo s/n, por realizar obras sin la preceptiva licencia.- El técnico municipal en su informe n.º 1.232/00 de 1.6.00 dice: "DESCRIPCION OBRA: construcción de barraca, realizada con fábrica perimetral de ladrillo, y cubierta compuesta por entramado de madera y chapas onduladas de fibrocemento. Las dimensiones de la barraca son 2,00 m de largo por 1,50 de ancho. Total construido 3 m2.- VALORACION OBRA: 75.000 ptas.- SITUACION URBANISTICA: Plan Especial SG-2 "El Litoral".- INFORME: Las obras se han realizado sin licencia en el ámbito del SG-2 en terrenos calificados como espacio libre público, ámbito litoral. En consecuencia, las obras no pueden ser legalizadas y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición...".- Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción.- Decreto de la Presidencia de 1.9.99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están realizando.- 2.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, en concepto de promotor, concediendo un plazo de audiencia de 15 días.- 3.- Se incoa Expediente
Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo, como Instructora, y de D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa de Negociado acctal, como Secretaria, que podrán ser recusadas en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 15 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horario Espina Menéndez.

303.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha quince de Diciembre de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local formula denuncia el 15.3.00 contra D.ª M.ª Gloria Lima Rodríguez, por realizar obras sin licencia en el local sito en C/ Echegaray n.º 1.- Con fecha 10.8.00 el Técnico Municipal emite el informe n.º 1.711/00. Dicho informe dice parcialmente lo siguiente: "INFRACCION URBANISTICA: Infracción de edificación.- DESCRIPCION OBRA: Acondicionamiento.- VALORACION OBRA: 375.000 ptas.- SITUACION URBANISTICA: Zona 1.- INFORME: Las obras se han realizado sin licencia en Zona 1.- El uso al que se destinará el establecimiento en el que se han ejecutado las obras es incompatible con la Zona". Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Si no fueran legalizables, se concederá un plazo para la demolición. Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción.- Decreto de la Presidencia de 1.9.99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D.ª M.ª Gloria Lima Rodríguez, en
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concepto de promotora, concediendo un plazo de audiencia de 15 días. 2.- Se incoa Expediente Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo, como Instructora, y de D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa de Negociado acctal, como Secretaria, que podrán ser recusadas en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Gloria Lima Rodríguez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 15 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

304.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha quince de Diciembre de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11.12.00 el técnico Municipal emite el informe nº 2.421/00 que dice: "...Girada visita de inspección ocular al inmueble sito en C/ Estrella n.º 40 con la Empresa adjudicataria de las obras de ejecución subsidiaria de demolición, se observa como en lugar de existir una vivienda en ruina inminente existe una edificación de tres plantas presumiblemente ilegal. En base a lo expuesto se estima: Incoación de Expediente de Obra Ilegal en base a que la edificación se encuentra en el ámbito del PR-2 Plan Especial "Huerta Molino" pendiente de aprobación y cuya valoración aproximada es de 5.000.000.- ptas...".- Según consta en oficio de la Policía Local el propietario resulta ser D. Manuel Contreras Palacios, con domicilio en C/ Estrella S/N.- Consta en el expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si no fueran legalizables por contravenir el ordenamiento jurídico y el planeamiento, se concederá al interesado un plazo para su demolición.

Caso contrario, será ejecutada por la Administración, siendo los gastos derivados por cuenta del interesado. Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción. Decreto de la Presidencia de 1.9.99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están realizando.- 2.- Se incoa Expediente de Protección
de la Legalidad Urbanística a D. Manuel Contreras Palacios, en concepto de promotor, concediendo un plazo de audiencia de 15 días.- 3.- Se incoa Expediente Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo, como Instructora, y de D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa de Negociado acctal, como Secretaria, que podrán ser recusadas en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Contreras Palacios, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 15 de Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

305.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 25.10.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Diego José Vivo Báez solicita licencia para realizar obras en Loma del Pez, bloque A, 2º A, consistente en 20 m2 cambio de alicatado en baño, 12 m2 picado y posterior enlucido con perlita en paredes, 100 m2 pintura plástica lavable, con un presupuesto de 182.000.- ptas. Los Servicios Técnico de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 5.9.00 (nº 1.824/00) lo siguiente: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U., en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia.". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRSL de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Diego José Vivo Baez (D.N.I. 45.068.512) la licencia de obras de acondicionamiento menor en Loma del Pez, bloque A, 2º A.- 2º.- Esta licencia se concede
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salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Diego José Vivo Baez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 15 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

306.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23.11.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Mina Abdeselam Mohamed solicita licencia para la legalización de obras de construcción de cuartillo trastero en vivienda unifamiliar en Bda. Sarchal n.º 17 de esta Ciudad de Ceuta. Acompaña proyecto de ejecución cuyo presupuesto de ejecución material se estima en 625.889 pesetas redactados por el Arquitecto Superior, Don Angel Moreno Cerezo, y visado por su respectivo Colegio Profesional a 2 de Noviembre de 2000 bajo el nº 200.115 de registro. Los Servicios Técnico Municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta emiten informe con nº de registro 2.263/00 favorable a la concesión de la licencia peticionada y que literalmente dice así: Examinada la documentación presentada se informa que no existen inconvenientes de orden técnico ni urbanístico, por lo que se podría conceder legalización de las obras solicitadas. El presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 625.889 pesetas a efectos de liquidación de tasas municipales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRSL de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se accede a la legalización de las obras acometidas a instancias de D.ª Mina Abdeselam Mohamed en la vivienda unifamiliar sita en Bda. del Sarchal nº 17 de esta Ciudad de Ceuta y que se describen en el proyecto técnico redactado por el Arquitecto Superior, Don Angel Moreno Cerezo, con visado colegial nº 200.115 de 2.11.2000. 2º.- Asimismo se advierte que la presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Mina Abdeselam Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 15 Enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

307.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D.ª Fatima Halimi, con domicilio en Poblado de Sanidad Militar, 2 (Ceuta), para la concesión de Permiso de Residencia Inicial por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 29 de septiembre de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

308.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Hamid Oili, con N.I.E. X-03293073-W y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:

Primero: No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 del R. D. 239/2000).

No acredita encontrarse dentro de las categorías de familiares del art. 2 del R. D. 766/1992, de 26 de junio (art. 34.D del R. D. 239/2000). No presenta certificación alguna de matrimonio inscrito en el Registro Civil español.

Está incurso en proceso judicial penal, Diligencias Previas 1.468/98, Procedimiento Abreviado n.º 193/99 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se da traslado del trámite de audiencia concediendo un plazo de 15 días, dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1.710/1997, de 14 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo: El solicitante no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 del Real
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Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europeo y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1.710/1997, de 14 de noviembre.

Tercero: De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartados 1º y 3º y 1.4 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1,f y 1.2,a) y b) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22-3-2000).

Por todo lo anterior, he resuelto:

Denegar al ciudadano D. Hamid Oili, la tarjeta de residencia en régimen comunitario solicitada.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3,c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).

Ceuta, a 21 de diciembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

309.- Organo que ordena emplazar:

Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Resolución que lo acuerda:

Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto:

Juicio de familia. Divorcio Contencioso de D.ª María Luz Paniagua Hernández n.º 230/2000.

Emplazado:

D. Mohtar Mustafa Liazid.

Objeto:

Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

Plazo:

Veinte días.

Prevención Legal:

Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

Ceuta, a dieciocho de diciembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

310.- Con fecha 14 de septiembre de 2000 se le notificaba que, con la finalidad de completar el expediente número 686 A que se instruye a petición de D.ª Achoucha Achmakh y D. Ali Hasuni Abdelkrim, con domicilio en Bda. Ppe. Alfonso, C/. Fuerte n.º 173, Ceuta, sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

- Certificado de convivencia del esposo.

- Certificado de escolarización de los hijos.

Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.

Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.

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Viernes 19 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.975 310



Ceuta, a 31 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEI GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.