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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 16 de enero de 2001 Número 3.974



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CUDAD AUTONOMA DE CEUTA

223.- Corrección de errores del sumario del BOCCE Extraordinario n.º 2 de fecha 10 de enero de 2001, relativa a la asunción de competencias de la Presidencia.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

228.- Información pública de la solicitud a instancias de D. Manuel Martín de la Higuera, en representación de "Tenaveluce Compañía, S.L., para la Construcción de un almacén en Muelle de Poniente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

206.- Notificación a D. Salid Mohamed Abdeselam, en Trámite de Audiencia.

207.- Notificación a D. Jesús Albarracín Barrientos, en Trámite de Audiencia.

208.- Notificación a D.ª Nasiha Maimón Embarek, en Pliego descargo.

209.- Notificación a D.ª Fatouma Hakuel El Ftouh, en Trámite de Audiencia.

210.- Notificación a D. José Pérez Molina, en Trámite de Audiencia.

211.- Notificación a D.ª Laura Buades Delicado, en Trámite de Audiencia.

212.- Notificación a D. Jonathan Hidalgo López, en Trámite de Audiencia.

213.- Notificación a Mapume, S.L., en Trámite de Audiencia.

214.- Notificación a D. Ahmed Belaid Maimon, en Pliego Descargo.

215.- Notificación a D. Ahmed Tahar Hamu, relativa a la subvención concedida para realizar diversas obras en la Mezquita del Príncipe Alfonso.

216.- Notificación a D. Jesús Gutiérrez Martín, en Pliego Descargo.

217.- Notificación a D.ª Luisa Medina Solomando, en Pliego Descargo.

218.- Notificación a D. David Amran Amran, en expediente de solicitud de licencia de obras en Paseo Revellín, n.º 22.

219.- Notificación a D.ª Mina Bussian Mohamed, en expediente de solicitud de licencia de obras en C/. Serrano Orive n.º 16.

220.- Notificación a D. Joaquín Marañés Morilla, en iniciación de expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 7.

224.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

225.- Notificación a los propietarios del solar sito en C/. Puyuelo Domenet, Avda. Regulares, en expediente de orden de ejecución de obras en dicho solar.

229.- Notificación a D. Abdelhilah Chadda, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

221.- Notificación a D. Francisco Molina López, en percepción indebida de las prestaciones y extinción del derecho de las mismas.

222.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

226.- Notificación a Blindasur, S.L. y a D. Rafael Martín Contreras, en relacion con providencias de apremio.

227.- Notificación a D.ª María Remedios Barrientos López, en Devolución de cuotas (51/01-00/6833).

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

230.- Adjudicación a Monteleón bajo 3, S.L. del diseño, grabación montaje de vídeo y un programa de multimedia de presentación de Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de la Ciudad para su utilización en diferentes ferias y futuras de difusión de la imagen de Ceuta.

I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

206.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 14/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 25/10/00 D. SALID MOHAMED ABDESELAM, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181. 1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 120.770.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 11 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

207.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 6/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 6/10/00 D. Jesús Albarracín Barrientos, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181. 1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 112.327.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se
ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

208.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 105.665 incoado a D.ª Nasiha Maimon Embarek, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de
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lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

209.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 14/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 20/10/00 D.ª Fatoma Hakual El Ftouh, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 159. 1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 110.474.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 1 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

210.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 14/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 10/10/00 D. José Pérez Molina, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 113.176.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 1 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

211.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 14/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 2/10/00 D.ª Laura Buades Delicado, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 31. 1B del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 110.339.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga
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atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 1 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

212.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 14/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 11/10/00 D. Jonathan Hidalgo López, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico, expediente n.º 117.480.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 1 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

213.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 7/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 17/8/00 Mapume, S.L., formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 942.
1J del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 102.601.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 1 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

214.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 16/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 111.523 incoado a D. Ahmed Belaid Maimon, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
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Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

215.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha uno de Diciembre del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Es intención de esta Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, la concesión de una subvención cuyo destino será el diseño, proyecto de ejecución, proyecto de seguridad y obras para la urbanización del acceso y cubrición del patio de la Mezquita del Príncipe Alfonso, mediante estructura metálica de aluminio y material translúcido resistente y ornamentos de pilares y capiteles, así como la impermeabilización de cubiertas y reposición de remates. Consta en el expediente consignación presupuestaria con cargo a la partida 2000.008.4321.48000, "TRANSFERENCIAS SUBVENCIONES C. FOMENTO", n.º ref: 2000013867, n.º oper. 2.2000.1.80383, así como Decreto de 26-9-00 concediendo la subvención.- Obra igualmente en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 15.3 de la Constitución: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos... mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Art. 21.15 de la L.O. 1/95 (Estatuto de Autonomía), que atribuye al Presidente las competencias que le sean asignadas por las disposiciones estatales.- Art. 25.m) de la Ley 7/85, en cuanto prevé como competencia municipal la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones. Art. 23.1 R.S.CC.LL. que puntualiza que las CC.LL. podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos y particulares cuyos servicios o actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local. Art. 26 del mismo texto que establece que los requisitos de las subvenciones: 1) Carácter voluntario y eventual, 2) posibilidad de la Corporación de reducirlas o revocarlas en cualquier momento, 3) no podrán ser invocadas como precedentes, 4) no podrán exceder en ningún caso, del 50% del coste de la actividad a que se dedique y 5) no podrá exigirse aumento o revisión de la misma. Decreto de la Presidencia de 1.9.99, que determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Abónese a la Mezquita Príncipe Alfonso, la cantidad de 6.000.000 ptas. (SEIS MILLONES DE PTAS), correspondiente a la subvención concedida por Decreto de 26-9-00 de esta Consejería.- 2.- Se pone en conocimiento de la
Entidad beneficiaria, que previo al pago de la cantidad mencionada, deberán presentar documento acreditativo de haber realizado íntegramente el objeto de la subvención, que habrá de ser conformado por Técnico Municipal".

Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Ahmed Tahar Hamu, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 9 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

216.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 16/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 104.931 incoado a D. Jesús Gutiérrez Martín, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

217.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 105.113 incoado a D.ª Luisa Medina Solomando, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de
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audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

218.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha trece de Diciembre del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. David Amrán Amrán solicita licencia para realizar obras en C/ Paseo del Revellín n.º 22, 2.º, consistente en 6,00 m2 reparación de techo, con un presupuesto de 87.500.-ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 23-11-00 (n.º 2.374/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia."- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. David Amrán Amrán (D.N.I. 45.102.949-H), licencia de acondicionamiento menor en C/ Paseo del Revellín n.º 22, 2º.

2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3.º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma".

Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. David Amran Amran, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 9 de Enero de 2.001- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

219.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha trece de Diciembre del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Mina Bussian Mohamed solicita licencia para realizar obras de ampliación de vivienda unifamiliar en la C/ Serrano Orive n.º 16 de esta Ciudad de Ceuta. Acompaña proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto Superior D. Ignacio García de la Barga Palacios con visado de su correspondiente colegio profesional con n.º de registro 200098 de fecha 20.09.2000, cuyo presupuesto de ejecución material se estima en 7.194.732 pesetas (Proyecto Básico de Seguridad y Salud inclusive no presupuestado). Los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta emiten informe con n.º de registro 2338/00 favorable a la concesión de la licencia peticionada y que literalmente dice así: Con respecto al asunto de referencia se informa favorablemente la concesión de la licencia. El presupuesto de ejecución asciende a 7.194.732 pesetas y el plazo de ejecución se establece en dos meses. Se deberá comunicar el comienzo de las obras a las oficinas del Servicio de la Consejería de Fomento, para firmar el acta de inicio de obras y replanteo previo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 178 de la Ley del Suelo de 1.976 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. El Real Decreto 1.627/1997 de 24 de Octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de Construcción. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01.09.99.

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PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D.ª Mina Bussian Mohamed licencia para realizar obras de ampliación de vivienda unifamiliar en C/ Serrano Orive n.º 16 de Ceuta conforme al Proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto Superior D. Ignacio García de la Barga Palacios con visado de su correspondiente Colegio Profesional n.º 200098 de fecha 20.09.2000 (Estudio básico de Seguridad y Salud inclusive).- 2º.- El plazo de ejecución de las obras será de dos meses a computar desde la firma del acta de replanteo. 3º.- Comuníquese al solicitante que deberá notificar al Ayuntamiento (Servicios Técnicos Municipales adscritos al Negociado de Fomento, Urbanismo y Vivienda), con antelación mínima de 15 días, la fecha prevista para el inicio de las obras solicitando la comprobación del replanteo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.15.1 de las NN.UU. del P.G.O.U. y a fin de llevar a cabo la preceptiva tira de cuerdas y acuerdos de realización compartida de la urbanización con los demás propietarios. Asimismo los promotores comunicarán a los servicios municipales, con antelación mínima de 10 días, la fecha prevista para la terminación de las fases de construcción sujetas a plazo, y de aquellas otras que deban ser objeto de comprobación, según previene el artículo 2.5.15.2 de las citadas Normas Urbanísticas.- 4º.- Comuníquese al interesado que, al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas, un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de inicio, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa.- 5º.- Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertidos de tierras y escombros, para lo que se les remitirá copia de dicha norma. 6º.- Comuníquese igualmente al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.- 7º.- Asimismo se advierte que la presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros".

Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Mina Bussian Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 9 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

220.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintitrés de Noviembre del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 19-04-95, y por Decreto de la Alcaldía, se procede a la iniciación de un expediente de orden de ejecución de obras del inmueble sito en C/ General Yagüe (hoy C/ Fructuoso Miaja) n.º 7, dado a la propiedad un plazo de alegaciones de 10 días.-

Por Decreto de la misma autoridad de 10-07-95, se ordena la ejecución de las obras dando un plazo de 3 meses, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y de apertura de procedimiento sancionador.

Dado el tiempo transcurrido, desde el primer informe técnico, se ordena un segundo actualizado, que se emite el 28-08-00, con el n.º 1.778/00, en el que entre otros extremos se lee literalmente: "...girada visita de inspección y reconocimiento a la misma se ha comprobado que en dicha fachada no se han ejecutado obras algunas de conservación y mantenimiento hasta la fecha, por lo que su estado sigue igual al obrante en el expediente. Por todo ello, debiera de ordenarse la ejecución de obras... apercibiéndose a la propiedad del mismo sobre la valoración actualizada y ejecución subsidiaria, caso de incumplimiento y previo expediente sancionador, en el plazo de 60 días, para lo cual deberá presentar el oportuno proyecto redactado por técnico competente".-

Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la L.S. de 1.976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.- Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. del P.G.O.U.- Art. 32 de la Ley 30/92, que prevé que los interesados en un expediente podrán actuar por sí o por medio de representante. En este último supuesto, y a tenor del apartado 3 del mismo precepto, para formular solicitudes (el representante), deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Art. 71 de la misma Ley 30/92, en cuanto fija un plazo de 10 días para la subsanación de deficiencias.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se concede a la propiedad un último plazo improrrogable de dos meses para la presentación del oportuno proyecto de ejecución de obras, redactado por técnico competente, y visado por el Colegio Profesional que corresponda. 2.- Se pone en conocimiento de los propietarios que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de esta Ciudad Autónoma. 3.- Se comunica a los antes mencionados, que los gastos derivados de la ejecución de las obras descritas, serán por su cuenta, pudiendo llegar al apremio del patrimonio para hacer efectivo el cobro".

Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Joaquín Marañés Morilla, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 9 de Enero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

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Martes 16 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.974 222



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

221.- Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm. 12.295.478 de la Caja Postal a nombre del Instituto Nacional de Empleo.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del R.D. 625/85.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante este Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

Ceuta, 10 de enero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrío Fernández-Muñiz.

Relación de Resolución de Percepción indebida de prestaciones y Propuesta de Extinción del derecho a las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Interesado: Molina López, Francisco

D.N.I.: 45.066.953

Expediente: 9800000026

Importe: 146.961

Importe con recargo: 176.353

Período: 1-12-96 - 30-1-1997

Motivo: Extinción por suspensión o extinción del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

222.- Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm. 12.295.478 de la Caja Postal a nombre del Instituto Nacional de Empleo.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del R.D. 625/85.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante este Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

Ceuta, 9 de enero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrío Fernández-Muñiz.

Relación de Resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Interesado: Ahmed Mohamed Nayat

D.N.I.: 45.077.879

Expediente: 0000000024

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222 B. O. C. CE. - 3.974 Martes 16 de enero de 2001



Importe: 49.245

Importe con recargo: 59.094

Período: 21-9-96 - 30-10-96

Motivo: Baja por permanencia en no renovación de demanda.

Interesado: Mohamed Hamed Abdeljalak

D.N.I.: 45.091.220

Expediente: 9900000095

Importe: 105.815

Importe con recargo: 126.978

Período: 19-2-98 - 30-4-98

Motivo: Suspensión por privación de libertad

Interesado: Olmedo Román, Jerónimo

D.N.I.: 32.814.790

Expediente: 9100000001

Importe: 461.659

Importe con recargo: 553.991

Período: 21-5-91 - 30-5-91

Motivo: Baja por pago único. Trabajadores Autónomos.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

223.- Corrección de errores del sumario del B.O.C.CE. Extraordinario n.º 2 de fecha 10 de enero de 2001:

Donde dice:

14.- Asunción de las competencias de la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna por parte de la Consejería de Presidencia.

Debe decir:

14.- Asunción de las competencias de la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna por parte de la Presidencia.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta a 11 de enero de 2001.- LA ADMINISTRACIÓN DEL BOLETIN.

OTRAS DISPOCIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

224.- No siendo posible la notificación de personación a los sujetos pasivos abajo relacionados, por ser desconocidos, o bien intentada dicha notificación ésta no ha sido posible, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

A fin de poder tramitar su solicitud de bonificación en el "Impuesto sobre Actividades Económicas", ruego se persone en este Negociado (Edificio Ceuta Center) en el plazo de diez días.

Caso de no comparecer, se le tendrá por desistido de su petición, según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Elevadora y Transportes de Ceuta, S.L.

Alí Laftit (Handon CB)

Abdelkader Mohtar Ahmed

Abdel-Laziz Semmami

Nourti Mohamed.- (Rmara Service, S.L.)

Abdeselam Mohamed Mohamed Barnusi

Antonio Peña Bao

Said Dadik Hamadi (Alisai Ceuta, S.L.)

Ahmed Mehan Mesaud

Rabei Maytham

Mohamed Abderrahaman Ali

Ceuta, 8 de enero de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

225.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 4-1-01, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 16-10-00, la Policía Local denuncia la existencia de un solar en C/. Puyuelo Domenet, Avda. de Regulares, que se encuentra abandonado y lleno de basuras y escombros, con la consiguiente falta de salubridad y mal olor. El técnico municipal emite el informe n.º 2.199/00, de fecha 31-10-00 que dice:"... se informa que girada visita de inspección al lugar se trata de un solar vallado que fue demolido y limpiado subsidiariamente por la ciudad hace un año. Con el transcurso del tiempo se han ido depositando basuras, escombros y otros enseres en su interior, siendo necesaria la limpieza del mismo. Por ello debería dictarse orden de ejecución a la propiedad para que en el plazo de 10 días proceda a la limpieza del solar. El presupuesto estimativo de dichos trabajos asciende a la cantidad de 250.000 Ptas. La Policía local informa el 17-11-00, manifestando que no se ha podido identificar al propietario de dicho solar. Por Decreto de 1-12-00 se inicia expediente de orden de ejecución, dando a los interesados un plazo de 10 días de Audiencia, durante los cuales no han comparecido. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1-9-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

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Martes 16 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.974 227



PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se dicta orden de ejecución de obras del solar sito en C/. Puyuelo Domenet esquina Avda. Regulares. 2.º- Se comunica a los propietarios que serán de su cuenta los gastos ocasionados, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectiva la deuda.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución por ser desconocido el/los propietario/s, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra el punto 3.º de esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 9 de enero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

226.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por
medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 14 de diciembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Administración: 01

Reg./Sector: 0111 - Régimen General

Número Prov. Apremio: 2000 010272385

Identificador del S.R.: 10 510006554060

Nombre/Raz. Social: Blindasur, S.L.

Domicilio: Africa, 17

C.P./Localidad: 51002 Ceuta

Importe Reclamado: 361.718

Período Liquidación: 04/00 - 04/00

Número Prov. Apremio: 2000 010220552

Identificador del S.R.: 10 5100306682

Nombre/Raz. Social: Martín Contreras, Rafael

Domicilio: Playa Benítez, 22

C.P./Localidad: 51002 Ceuta

Importe Reclamado: 26.669

Período Liquidación: 02/00 - 02/00

227.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 14 de septiembre de 2000 por el que solicita devolución de cuotas del período de mayo 2000 y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 29-11-00, por la que se le estima la solicitud de devolución cuotas.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería
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227 B. O. C. CE. - 3.974 Martes 16 de enero de 2001



General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts. 114, y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, 21 de diciembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Autoridad Portuaria de Ceuta

228.- D. Manuel Martín de la Higuera en nombre y representación en su condición de Administrador Unico de la sociedad mercantil "Tenaveluce Compañía, S.L., ha presentado a esta Autoridad Portuaria, solicitud y proyecto básico para que se le autorice en régimen de concesión administrativa la construcción de un almacén de aproximadamente 300 m2 de superficie anejos al almacén núm. 4 del muelle de Poniente, con destino al almacenamiento de las mercancías de las dos tiendas comerciales solicitadas de régimen de libre de impuestos.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información Pública, por un período de (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad- Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

229.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelhilah Chadda en relación con el expediente núm. 990/2001, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 11-01-2001, el Excmo. Sr. Presidente Acctal. ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 990/2 de fecha 5-1-2001 denuncia que D. Abdelhilah Chadda, titular del Documento n.º H-857587 y domiciliado en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena, con el vehículo matrícula CE-5056-C, marca Renault 11 GTL, propiedad de D.º Rabea Ahmed Ahmed, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros , aprobada por el Pleno de la Asamblea el 5-7-2000, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes
público o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. La citada Disposición Adicional Segunda de la aludida Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 250.001 a 500.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Abdelhilah Chadda y a D.ª Rabea Ahmed Ahmed, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros. 2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse". Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
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Martes 16 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.974 230



Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 12 de enero de 2001.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.

230.- Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., de 11 de enero de 2001 por el que se da cumplimiento al acuerdo del Consejo de Administración, en cuanto a la adjudicación del diseño, grabación, montaje de un vídeo y de un programa multimedia de presentación del Plan Estratégico de desarrollo turístico de la Ciudad.

1.- Entidad contratante

a) Organismo: Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

2.- Objeto del Contrato

a) Descripción del objeto: Contratación del diseño, grabación, montaje de un vídeo y un programa de multimedia de presentación del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico
de la Ciudad, tanto para su utilización en diferentes ferias, como susceptible de ser utilizado en futuras campañas de difusión de la imagen de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta a 29 de diciembre de 2000.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto de Adjudicación

Importe total: 26.968.000 Ptas.

5.- Adjudicación:

a) Fecha: 11 de enero de dos mil uno.

b) Adjudicatario: Monteleón Bajo 3, S.L.

En Ceuta a doce de enero de dos mil uno.- EL SECRETARIO ACCTAL. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Tomás Ascaso López de Soria.