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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 9 de enero de 2001 Número 3.972



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

128.- Aprobación definitiva del Plan Especial de Santa Catalina.

135.- Aprobación definitiva del Reglamento para la concesión de ayudas a deportistas concentrados en Centros de Alto Rendimiento o en Centros de Tecnificación Deportiva.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

124.- Aprobación provisional de la lista de aspirantes de admitidos y excluidos a la convocatoria para la obtención de habilitación profesional como Higienista Dental.

125.- Corrección de errores del anuncio nº 124 publicado en el B.O.C.CE. 3.972 de fecha 9-1-2001, relativa a la lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria de Higienista Dental.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

108.- Notificación a D. Fernando Ramos Calvente, en Pliego descargo.

109.- Notificación a Dª. Africa Castillo Pardo, en Pliego descargo.

110.- Notificación a D. Manuel Ramírez Blanco, en Trámite de audiencia.

111.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Haddu, en Pliego descargo.

112.- Notificación a Dª. Africa García Martín, en Trámite de audiencia.

113.- Notificación a D. Kassem Abdelkader Ahmed-Akdi, en Trámite de audiencia.

114.- Notificación a D. Mohamed Al-Muyahid Al-Masmudi, en Trámite de audiencia.

115.- Notificación a Dª. Soida Ali Ahmed, en Pliego descargo.

116.- Notificación a D. Hassan Mohamed Abdeselam, en Pliego descargo.

117.- Notificación a Dª. Africa Martínez Escarcena, en Trámite de audiencia.

118.- Notificación a D. Lucas E. Benet Pérez-V., en Trámite de audiencia.

119.- Notificación a Dª. Fatima S. Abdel-Lah Ahmed, en Trámite de audiencia.

120.- Notificación a Dª. Gema Barrientos Sánchez, en Trámite de audiencia.

121.- Notificación a D. Mohamed Laarbi Laarbi, en Trámite de audiencia.

122.- Notificación a D. Jonathan Hidalgo López, en Trámite de audiencia.

123.- Notificación a D. Aurelio Feria Petisme, en Pliego descargo.

127.- Notificación a D. Emilio García Ordoñez, en expediente sancionador 80.208/2000.

129.- Notificación a Dª. Concepción Téllez Galán (Cristobal), a Dª. Rosario Gil García, a D. Francisco Márquez Palacios y a D. Ahmed Amou Aich Abselam, relativa a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de Villajovita.

130.- Notificación a D. León Benasayag Coriat y a Dª. Mery Coriat Abecasis, en expediente de orden de ejecución subsidiaria en Cortadura del Valle nº 24.

131.- Notificación a los propiestarios del inmueble sito en c/ Isabel Cabral, frente a Plaza Mina, de orden de ejecución de obras en dicho inmueble.

137.- Notificación a D. Miguel Angel Lorente Pecino, en embargo de vehículo.

138.- Notificación a D. Rhama Mohamed Abulaich, en embargo de vehículo.

139.- Notificación a D. Miguel García García, en embargo de vehículo.

140.- Notificación a D. Antonio García Pascual, en embargo de vehículo.

141.- Notificación a Dª. Fatima Hamed Enfedal, en embargo de vehículo.

142.- Notificación a Dª. Mª. del Amor García Valero, en embargo de vehículo.

143 B. O. C. CE. - 3.972 Martes 9 de enero de 2001



143
.- Notificación a D. Rafael Ramón López Hidalgo, en embargo de vehículo.

144.- Notificación a Dª. Carmen Camara de la Hoz, en embargo de vehículo.

145.- Notificación a Dª. Nadia Abselam Mohamed, en embargo de vehículo.

146.- Notificación a D. Benchimol Benzaquen Isaac, en embargo de vehículo.

147.- Notificación a D. Jesús Bosque Gutiérrez, en embargo de vehículo.

148.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Ahmed, en embargo de vehículo.

149. Notificación a Dª. Gema Morilla González, en embargo de vehículo.

150.- Notificación a Dª. Gema Morilla González, en embargo de vehículo.

151.- Notificación a Dª. Rabia Hamadi Mohamed, en embargo de vehículo.

152.- Notificación a D. Abdelasis Hayad Chaib, en embargo de vehículo.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento de Ceuta

133.- Relación de citaciones a jóvenes para la incorporación al servicio militar.

134.- Relación de citaciones a jóvenes para la incorporación al servicio militar.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Prov. de Trabajo y Seg. Social

132.- Notificación a D. Karin Mohamed Amar, relativa a levantamiento de acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

136.- Subasta pública contra D. Francisco Sánchez Vallecillo, Dª. Manuela Vallecillo Fernández, D. Fernando Sánchez Vallecillo y Dª. Manuela Sánchez Vallecillo, en Juicio Ejecutivo 89/98.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

126.- Adjudicación a Plataforma y Maquinaria 2000 S.L. del suministro de una plataforma elevadora remolcable con destino a Medio Ambiente, en expte. 730/2000.

I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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Martes 9 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.972 110



OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

108.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 111.532 incoado a D. Fernando Ramos Calvente, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

109.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 107.795 incoado a D.ª Africa Castillo Pardo, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso
potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

110.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 27/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 14/08/00 D. Manuel Ramírez Blanco, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 106.879.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

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110 B. O. C. CE. - 3.972 Martes 9 de enero de 2001



Ceuta, a 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

111.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 101.936 incoado a D. Abdeselam Mohamed Hadu, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 75.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

112.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 27/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 09/06/00 D.ª Africa García Martín, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 108.462.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor pro
batorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

113.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 27/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 05/05/00 D. Kassem Abdelkader Ahmed-Akdi, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente nº 105.642.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesa
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Martes 9 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.972 116



do con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

114.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 27/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 27/04/00 D. Mohamed Al- Muyahid Al-Masmudi, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 106.470.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

115.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 109.901 incoado a D.ª Soida Ali Ahmed, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el
interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

116.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 07/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 111.859 incoado a D. Hassan Mohamed Abdeselam, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes,
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116 B. O. C. CE. - 3.972 Martes 9 de enero de 2001



o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 9 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

117.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 27/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 27/07/00 D.ª Africa Martínez Escarcena, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 105.562.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

118.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 25/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 14/06/00 D. Lucas Enrique Benet Pérez-Villaamil, formula pliego de descargos contra denuncia sobre
infracción de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 105.674.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

119.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 12/09/00 D.ª Fatima Sohora Abdel-Lah Ahmed, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 922.1A del Reglamento General de Circulación), expediente nº 117.407.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses
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Martes 9 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.972 122



puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

120.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 06/09/00 D.ª Gema Barrientos Sánchez, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181.1A del Reglamento General de Circulación), expediente nº 111.775.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

121.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 07/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 16/10/00 D. Mohamed Laarbi Laarbi, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 110.510.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 4 de diciembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

122.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 12/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 05/10/00 D. Jonathan Hidalgo López, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 191.1A del Reglamento General de Circulación), expediente nº 119.147.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el
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Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios enunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 18 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

123.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 111.115 incoado a D. Aurelio Feria Petisme, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley,
ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 14 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

124.- El Excmo. Sr. Consejero de salud Pública, Bienestar Social y Mercados, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por los Decretos de 28 de agosto y 1 de septiembre de 1999, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto.

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 27 de noviembre de 2000 terminó el plazo de presentación de instancias para tomar en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 3954 de 7 de noviembre de 2000 para la obtención de la habilitación profesional como Protésico Dental en la Ciudad de Ceuta y según las Bases de la Convocatoria, se hace necesario elevar la lista provisional de admitidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Base Cuarta de la Convocatoria establece que terminado el plazo de presentación de solicitudes, El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndose un plazo de diez días hábiles contado a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones, a tenor del artículo 76.2 de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma. De no existir reclamaciones se considerará elevada automá-ticamente definitiva la lista provisional.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la obtención de la Habilitación Profesional como Higienista Dental en la Ciudad de Ceuta.

ADMITIDOS

CONTRERAS RIVERA, JOSÉ ANTONIO.

MOHAMED BARRADEN, MOHAMED.

Doy fe.

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Ceuta, a 22 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.

125.- El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, en virtud de la delegación de competencias conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por los Decretos de 28 de agosto y 1 de septiembre de 1999, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Se observa error en el Decreto n.º 14.738 de fecha 22 de diciembre de dos mil de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, consistente en que en su parte dispositiva se hace referencia a la habilitación profesional como Higienista Dental, debiendo decir Protésico Dental.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 28 de septiembre de 1992 (STS).

Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 26 de agosto de 1999 (DP).

Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 1 de setiembre de 1999 (DPR).

El art. 30 EAC señala que «la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».

El artículo 53 LrBRL señala que «sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.»

El art. 146 ROF señala que «... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige:

Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.»

El art. 105.2 LRJ-PAC señala que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

La STS, en su fundamento de Derecho tercero, señala que «el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto o indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por
lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; 2) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a las interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; 5) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 6) que no padezca la subsistencia del acto administrativo (es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder); y, 7) que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»

El art. 21 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que «el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.»

El DP señala que «1) Que sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas»

El DPR señala que «se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Salud Pública, Bienestar Social y Mercados».

PARTE DISPOSITIVA

Modifíquese la parte dispositiva el Decreto nº 14.738 de fecha 22 de diciembre de 2000, quedando como sigue:

«Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la obtención de la habilitación profesional como Protésico Dental en la Ciudad de Ceuta.

ADMITIDOS

CONTRERAS RIVERA, JOSE ANTONIO.

MOHAMED BARRADEN, MOHAMED.

Doy fe.

Ceuta, a 2 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

126.- Decreto de la Consejería de Contratación,
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Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de fecha 28-12-2000 por el que se adjudica el contrato para el suministro Plataforma Elevadora Remolcable con destino a Medio Ambiente.

Entidad contratante:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.

c) Número de Expediente: 730/00.

Tramitación, procedimiento y forma:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma de adjudicación: Concurso.

Precio de Adjudicación: 2.500.000 Ptas. (15.025,30 Euros).

Adjudicatario: Plataforma y Maquinaria 2000, S.L.

En Ceuta, a 28 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

127.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Emilio García Ordóñez, en relación al expediente sancionador incoado (80208/00), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto con fecha 14-11-2000

ANTECEDENTES DE HECHO

La D.U.E. adscrita al sector de Sanidad remite acta de denuncia levantada el día 27 de julio de 2000 y enviada el 7 de noviembre, relativa al bar «El Guay», sito en C/. Agustina de Aragón, nº 2, cuyo encargado es D. Emilio García Ordóñez, D.N.I. 45.050.073 L. Dicha denuncia hace referencia a los siguientes aspectos:

a) Presencia de cucarachas en las esquinas del bar.

b) Obstrucción de los ventiladores de los aseos.

c) La iluminación del aseo de caballeros está desprotegida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).

R.D. 1945/83 de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC).

Real Decreto 2.817/83 de 13 de octubre, que aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos (RTSCC).

Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 32/1999, de 30 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad (TCS).

Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 28 de agosto de 1999 (DP).

Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 1 de septiembre de 1999 (DPR).

El art. 30 EAC señala que «la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo ... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».

El art. 42 LRJ-PAC señala que « (...) 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimiento iniciado de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...) 4. (...) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio ... 5.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender por los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la presente ley.» - El art. 44 LRJ-PAC señala que «en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

El art. 32 LGS señala que «1.- Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir».

El art. 35 LGS señala que «se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes:

A) Infracciones Leves. 1ª.- Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública».

El art. 36 LGS señala que «las infracciones en mate
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ria de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

A) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas».

El art. 4.5 RTSCC señala que «La ventilación natural y/o forzada (artificial) será la apropiada (capaz de cubrir con eficacia su función) a la capacidad del local. Se prestará especial atención a la ventilación de los lugares y maquinaria que emitan calor y humedad desagradables.»

El art. 4.7 RTSCC señala que «La iluminación puede ser natural o artificial: en ambos casos de suficiente intensidad, que vendrá determinada por un mínimo de 350 lux. El sistema de iluminación estará debidamente protegido de manera que en caso de rotura no contamine los alimentos, y su fijación al techo o paredes se hará de forma que sea fácil su limpieza y evite la acumulación de polvo.»

El art. 4.13 RTSCC señala que (las cocinas) «Contarán con medios e instalaciones adecuados en su construcción y situación dentro de estos establecimientos para garantizar la conservación de sus productos en óptimas condiciones de temperaturas, higiene, limpieza y no contaminación por la proximidad o contacto de cualquier clase de residuos o aguas residuales, humos, suciedad y materias extrañas, así como la presencia de insectos, roedores y otros animales.»

El art. 2.2 RIDC señala que «se considerarán infracciones sanitarias leves las que, con arreglo a los criterios que se contemplan en los apartados 3 y 4 de este artículo, no deban calificarse como graves o muy graves».

El art. 2.3.4 RIDC señala que «y en general el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas o la falta de diligencia o precauciones exigibles cuando por su duración u otros hechos y circunstancias concurrentes impliquen un desprecio manifiesto por el riesgo eventualmente creado para la salud de los consumidores».

El art. 41.1 LGS señala que «Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue.»

El art. 21 EAC señala que «1.- La Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:(...) 19.ª Sanidad e Higiene. (...) 2.- En relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la Ciudad de Ceuta, comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.»

El anexo B) TCS señala que «La Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) l) El control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollen en el ámbito de la ciudad.»

El art. 127.2 LRJ-PAC señala que «el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario».

El artículo 134 LRJ-PAC señala : «1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecidos. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el nece
sario procedimiento».

El art. 10.2 RPS señala que «Los órganos competentes para la iniciación , instrucción y resolución son los expresamente previstos en las normas sancionadoras y, en su defecto, los que resulten de las normas que sobre atribución y ejercicio de competencias están establecidas en el Capítulo I de Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando de la aplicación de las reglas anteriores no quede especificado el órgano competente para iniciar el procedimiento, se entenderá que tal competencia corresponde al órgano que la tenga para resolver.»

El DP señala que «Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento de Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.»

El DPR señala que «1º) Se atribuyen al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados las funciones y servicios siguientes:(...) b) En materia de sanidad, las traspasadas por Real Decreto 30/1999, de 15 de enero.»

El art. 13.2 RPS señala que «el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento».

PARTE DISPOSITIVA

1.- Incóese expediente sancionador a D. Emilio García Ordóñez, D.N.I. 45.050.073 L, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la falta de desinfectación del local, la obstrucción de los ventiladores de los aseos y la desprotección de la ventilación del aseo de caballeros, sancionable con una multa de hasta 500.000 pesetas.

2.- Nómbrese Instructor de dicho expediente a D. José Compás Montero, Jefe de Negociado Acctal. de Sanidad.

3.- Se le comunica al interesado que el plazo máximo para resolver y notificar el expediente es de tres meses (salvo paralización imputable al interesado) produciéndose la caducidad de dicho expediente si no se realiza la resolución en tiempo y forma.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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128 B. O. C. CE. - 3.972 Martes 9 de enero de 2001



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

128.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

"2.1.- Aprobar, si procede, Dictamen relativo a aprobación definitiva del Plan Especial de Santa Catalina.

El Dictamen es del siguiente tenor literal: «La Comisión Informativa de Fomento, Obras Públicas y Medio Ambiente, en sesión ordinaria celebrada el cinco de Diciembre de dos mil se reúne en primera convocatoria en la Sala contigua a la Presidencia. Preside el acto el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla; asisten a la misma los miembros ; D. Dilip Arjandas Daryanani; D. Francisco Torres Cantero; D. Manuel de la Rubia Nieto y Dª. Cristina Bernal Durán, al objeto de proceder al estudio de aprobación definitiva del Plan Especial de Santa Catalina.

La Oficial Mayor, La Secretaria General en Funciones, da Lectura a la Propuesta cuyo tenor literal es el siguiente: « El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2000, acordó por mayoría absoluta la aprobación provisional del Plan Especial de Santa Catalina, así como solicitar, antes de la aprobación definitiva, el deslinde a la Dirección General de Costas.

La citada Dirección General de Costas emite el 16 de septiembre del año en curso el referido informe, incorporado al expediente y cuyo párrafo literal es del siguiente tenor: «...esta Dirección General de Costas informa favorablemente el Plan Especial de Sta. Catalina, con la advertencia de que el alcance del presente informe se reduce a los meros efectos urbanísticos de ordenación del ámbito territorial que abarca, pero que no supone una aprobación de las obras que implica, que serán objeto de proyectos específicos, ni debe entenderse como título bastante para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre ni de sus zonas de servidumbre, lo que habrá de tramitarse de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido».

Por todo lo anterior, al Ilustre Plano de la Asamblea, se propone la adopción del siguiente Acuerdo: Aprobación definitiva del Plan Especial de Santa Catalina.

Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la Propuesta indicada:

G.I.L. (4) A favor.

P.P. (1) A favor.

El Ilustre Pleno de la Asamblea, por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, acordó: Aprobar definitivamente el Plan Especial de Santa Catalina.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2.159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, a 22 de diciembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

129.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad
de Ceuta, en sesión Ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2.000, adoptó el siguiente acuerdo:

«2º) Propuesta presentada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda relativa a aprobación definitiva del Estudio de Detalle en Villajovita.

La Propuesta es del siguiente tenor literal: «Vistos los antecedentes relativos al Decreto de fecha 11-10-00 por el que se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle en Villajovita y la delimitación de la unidad de ejecución para dicho ámbito, contenido en dos documentos: «Documento de Aprobación Inicial del Estudio de Detalle en Villajovita», visado por el Colegio Oficial correspondiente con el nº 990.166 de fecha 21-12-99, y «Documento de Propuesta Alternativa al Estudio de Detalle en Villajovita» visado por el Colegio con idéntico número y sello de fecha 6-9-00, redactados por el arquitecto Luciano Alcalá Velasco por encargo de EMVICESA a fin de permitir la construcción, en dicho ámbito, de una promoción de viviendas protegidas incluida en el Convenio suscrito por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Fomento en desarrollo del Plan de Vivienda 1998-2001. El Decreto de aprobación inicial ha sido publicado mediante anuncio número 4.215, en el B.O.C.CE. Núm. 3.953 de fecha 3-11-00, concediéndose un plazo de un mes para información pública y presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado alegación alguna procede elevarlo al Pleno para su aprobación definitiva.

Visto el informe jurídico de fecha 13-12-00 y de acuerdo con los fundamentos señalados en el mismo, concretamente lo dispuesto en el art. 2.2.11 apartado segundo, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta, aprobado por O.M. de 15-7-92 (B.O.E. de 28-7-92 y B.O.C.CE. de 19-8-92) que establece respecto a los Estudios de Detalle, que su aprobación se sujetará a lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Este último señala que a la vista del resultado de la información pública, la Corporación Municipal interesada aprobará definitivamente el Estudio de Detalle, introduciendo, en su caso, las modificaciones que resultasen pertinentes y ordenará publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local según la redacción dada por la Ley 1/1999, de 21 de abril de modificación de la anterior, corresponde al Pleno la competencia para aprobar definitivamente los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. Por tanto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12.2 del Estatuto de Autonomía y en el art. 43 del Reglamento de la Asamblea compete al Pleno de la misma la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de Villajovita.

De acuerdo con los fundamentos expresados y en ejercicio de las competencias asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto de fecha 1-9-99, al Pleno de la Asamblea propone la adopción del siguiente acuerdo: Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en Villajovita contenido en dos documentos: «Documento de Aprobación Inicial del Estudio de Detalle en Villajovita correspondiente al ámbito delimitado por C/. Padre Feijoo - C/. Genaro Lucas - Pje. Trujillo» visado por el Colegio Oficial con el nº 990.166 de fecha 21-12-99 y «Propuesta alternativa al Estudio de Detalle de Villajovita», visado por el Colegio Oficial con idéntico número y sello de fecha 6-9-00, redactados ambos por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco por encargo de EMVICESA.

Segundo.- Ordenar la publicación del Acuerdo del Pleno en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».-

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Martes 9 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.972 131



Aprobada la urgencia por unanimidad de los presentes, se procedería a la votación de la Propuesta, que arrojaba el siguiente resultado:

Votos a favor: trece (GIL y Grupo Mixto).

Votos en contra: ninguno.

Abstenciones: nueve (PP, PDSC y PSOE).

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDÓ:

Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en Villajovita contenido en dos documentos: «Documento de Aprobación Inicial del Estudio de Detalle en Villajovita correspondiente al ámbito delimitado por C/. Padre Feijoo - C/. Genaro Lucas - Pje. Trujillo» visado por el Colegio Oficial con el nº 990.166 de fecha 21-12-99 y «Propuesta alternativa al Estudio de Detalle de Villajovita», visado por el Colegio Oficial con idéntico número y sello de fecha 6-9-00, redactados ambos por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco por encargo de EMVICESA.

Segundo.- Ordenar la publicación del Acuerdo del Pleno en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Concepción Téllez Galán (Cristóbal), a Dª. Rosario Gil García, a D. Francisco Márquez Palacios y a D. Ahmed Amou Aich Abselam en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 22 de diciembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

130.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 21-12-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 11-02-00, se inicia expediente de orden de ejecución en C/. Cortadura del Valle nº 24, a D. Claudio Pérez Bejarano, propietario de un muro de bloque de hormigón que se encuentra fisurado, existiendo peligro de desplome, dándole un plazo de ejecución de 15 días para efectuar los trabajos que constan en el informe técnico. Con la misma fecha, un nuevo decreto requiere igualmente a D. León Benasayag Coriat y Dª. Mery Coriat Abecasis.- El Decreto de 01-12-00 ordena la iniciación del expediente de ejecución subsidiaria.

Por último, el 15-12-00, el registro de la Propiedad informa que el propietario del muro resulta ser D. Mustafa Ahmed Lasseen, con domicilio en Cortadura del Valle nº 24.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la L.S. de 1976,: « Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones».- En el mismo sentido el art. 10 del R.D.U.

Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores.

Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones
previstas en el capítulo 4, del título 3ª de las NN.UU. del P.G.O.U.

Decreto de la Presidencia de 01-09-99, por lo que respecta a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1) Queda sin efecto el Decreto de 16-05-00, por el que se acuerda ordene ejecución, así como el de 01-12-00 por el que se inicia expediente de ejecución subsidiaria, por ordenar la realización de obras a quienes no resultan ser propietarios del muro sito en Cortadura del Valle nº 24.

2) Se inicia expediente de orden de ejecución de obras en el solar sito en C/. Cortadura del Valle nº 24, que habrá de ser notificada a su auténtico propietario D. Mustafa Ahmed Lasseen, dándole traslado de copia del informe técnico.

3) Se concede al interesado un plazo de audiencia de 15 días, para alegar cuanto a su derecho estime oportuno.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. León Benasayag Coriat y Dª Mery Coriat Abecasis, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 2 de enero de 2001.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

131.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23-11-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Con fecha 11-0-00, La Policía Local remite informe relativo al desplome de un balcón del edificio sito en C/. Isabel Cabral, frente a Plaza Mina (encima del Supermercado Blanca).

El técnico municipal emite informe nº 2.173/00, de fecha 30-10-00 que dice «...se ha comprobado el desprendimiento del recubrimiento inferior del balcón de planta 1ª como consecuencia de la oxidación de la armadura de la ménsula de hormigón y por aumento de volumen de dichas gabillas.- Asimismo los perfiles de azotea se encuentran en algunos puntos con peligro de desprendimiento, siendo necesario por ello una reparación general de las fachadas de dicho inmueble.

Las obras a efectuar consisten fundamentalmente en:

1.- Colocación de andamios provistos de los elementos de seguridad necesarios.

2.- Picado de enfoscados y recubrimientos con falta de adherencia y reenfoscados de las zonas picadas previo cepillado de armaduras y aplicación de resinas epoxi.

3.- Pintado general de fachadas con pintura pétrea de fachadas dos manos previa mano de imprimación de barniz hidrófugo.

4.- Pintado general de carpintería exterior y cerrajería previa preparación de los soportes y dos manos.

El presupuesto general de dicho obra se estima en: 2.200.000 ptas. en el plazo de 30 días.

Para la realización de dicha reparación será necesaria la contratación de los servicios de asistencia técnica que se haga cargo de la dirección de la misma y de todo lo concerniente a la seguridad y salud, estimándose un presupuesto para esta partida de 250.000 ptas.

Consta asimismo informe jurídico.

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131 B. O. C. CE. - 3.972 Martes 9 de enero de 2001



FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 181 de la L.S. de 1976,: «Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones».

En el mismo sentido el art. 10 del R.D.U.

Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores.

Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3ª de las NN.UU. del P.G.O.U.

Decreto de la Presidencia de 01-09-99, por lo que respecta a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se inicia expediente de orden de ejecución de obras en del inmueble sito en C/. Isabel Cabral Frente a Plaza Mina, que figuran en el informe técnico nº 2.173/00, del que se dará traslado íntegro a los propietarios y moradores.

2) Se concede a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días, para que aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de su derechos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a los interesados, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 21 de diciembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Prov. de Trabajo y Seg. Social

132.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.

CERTIFICA: Que por esta Inspección Provincial se ha levantado acta de liquidación de cuotas de la Seguridad al sujeto responsable que a continuación se relaciona:

Sujeto responsable: D. KARIN MOHAMED AMAR.

DNI.: 45.081.457.- N°. CCC.: 51/1002311-06

Domicilio: Bda. Juan Carlos I, 62, P-13. Ceuta.

Acta de liquidación número: 63/00. Importe 234.630 pesetas.

Acta de infracción número: 208/00. Importe sanción: 100.100 pesetas.

Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-92).

El acta de liquidación tiene el carácter de provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se hace expresa advertencia de que, en el término de QUINCE DIAS HABILES a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O. de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de la Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sita en c/ Alcalde Fructuoso Miaja, 1, 1°, de Ceuta, conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE del 3 de junio). Caso de formular alegaciones, tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.

El ingreso del importe de la deuda figurada en el acta de liquidación en el indicado plazo de 15 días supondrá su conversión en liquidación definitiva (art. 33.1 antes citado).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Durante el plazo señalado, dicha acta de liquidación y infracción está a disposición del sujeto responsable o de persona debidamente autorizada, en esta Inspección Provincial, sita en c/ Alcalde Fructuoso Miaja, I, 1°, de Ceuta.

Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a veintiséis de diciembre de dos mil.- EL JEFE DE LA INSPECCION.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento de Ceuta

133.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (B.O. 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron cuando fueron citados para la incorporación al Servicio Militar, a que efectúenla en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:

Fecha: 26 de febrero del 2001

Lugar UIR F-4, Acuartelamiento González Tablas", Avda Tcol. Gautier s/n, CEUTA

APELLIDOS Y NOMBRE DNI F/N LUGAR NOMBRE

RESID. PADRES

ABDELKADER DRIS MOHAMED 45079774 18.08.81 CEUTA ABDELKADER, HASSANIA

AHMED MOHAMED, HASSAN 45107545 17.12.79 CEUTA AHMED, SOODIA

AMRANI AHMED MIMUN, ABDELHAK 45103692 17.12.81 CEIUTA ABDELAZIZ, RACHIDA

80
Martes 9 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.972 135



APELLIDOS Y NOMBRE DNI F/N LUGAR NOMBRE

RESID. PADRES

ENFEDDAL ABDESELAM, MOHAMED 45093885 01.10.81 CEUTA ENFEDDAL, RAHNA

MOHAMED ABDELKADER, MOHAMED 45081828 28.06.81 CEUTA MOHAMED, FATIMA

MOHAMED CHAIB, TAREK 45080389 13.08.81 CEUTA MOHAMED, SOHORA

LORENTE MUÑOZ, IMANOL 45107735 24.05.81 CEUTA MIGUEL, MARI CARMEN

VELASCO ECHEVARRIA, LUIS MIGUEL 45093151 30.11.81 CEUTA . LUIS Y ROSA MARIA

MOHAMED HAMMU, MOHAMED 45089536 23.10.81 CEUTA MOHAMED, JADDUL

MOHAMED ABDERRAHAMAN, MOHAMED 45104098 19.08.80 CEUTA AHMED, MENNANA

ABDESELAM HASSAN, RACHID 45109880 03.10.81 CEUTA ABDESELAM, RAHMA

GUZMAN SIMON, ALVARO 45099842 11.04.79 CEUTA AMADOR Y AFRICA

Ceuta, 22 de diciembre de 2000.- EL COMANDANTE JEFE ACCTAL.- Fdo.: Arturo González Fernández.

134.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (B.O. 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron cuando fueron citados para la incorporación al Servicio Militar, a que efectúenla en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:

Fecha: 26 de febrero del 2001

Lugar: RACA 30 "Acuartelamiento Tte. Fuentes Pila", Avda del Ejército Español s/n CEUTA

APELLIDOS Y NOMBRE DNI F/N LUGAR NOMBRE

RESID. PADRES

ABDERRAHAMAN LAARBI, MUSA 45081109 23.03.78 CEUTA ABDERRAHAMAN, FATIMA

LAARBI MOHAMED, MUSTAFA 45078285 04.10.75 CEUTA LAARBI, MAIMONA

Lugar: RACAC "Montesa" 3, " Acuartelamiento Col. Galindo" Loma Larga s/n CEUTA

GOMEZ ROVIRA, MANUEL JESUS 45086920 12.05.79 CEUTA MANUEL, AURELIA

Lugar: GAAAL VI "Acuartelamiento Hacho" Monte Hacho s/n CEUTA

MOHAMED ABDESELAM, KARIM 45081924 23.07.77 CEUTA MOHAMED, SOHORA

AHMED DUDOH, MOHAMED SAID 45078372 14.10.79 CEUTA AHMED, ERHIMO

Lugar: RIL "Regulares" 54 "Acuartelamiento González Tablas" Avda. Tcol. Gautier s/n CEUTA

BUTAHAR MOHAMED, MUSTAFA 45096636 05.03.76 CEUTA BUTAHAR, HAMAMA

Ceuta, 22 de diciembre de 2000.- EL COMANDANTE JEFE ACCTAL.- Fdo.: Arturo González Fernández.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

135.-Con fecha 27 de diciembre de 2000, la Presidenta del Instituto Ceutí de Deportes, resolvió lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de octubre de 2.000, el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria, aprobó provisionalmente el "Reglamento para la concesión de ayudas a deportistas concentrados en Centros de Alto Rendimiento o en Centros de Tecnificación Deportiva".

Publicado anuncio del mismo en el B.O.CE. de fecha 14 de noviembre, no se han producido reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de
las bases de Régimen Local, establece el procedimiento a seguir para la aprobación del Reglamento.

El art. 29 del Estatuto de Autonomía señala que los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Por Decreto de la Presidencia de fecha 13 de septiembre de 1.999 se delega la Presidencia del Instituto Ceutí de Deportes en la Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes, D.ª Ana Mary Fernández Blanco.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Se apruebe definitivamente el Reglamento para la concesión de ayudas a deportistas concentrados en Centros de Alto Rendimiento o en Centros de Tecnificación Deportiva.

2°.- Publíquese en el B.O.CE. el texto íntegro de la Ordenanza.

Así lo provee, manda y firma la Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes y Presidenta del Instituto Ceutí
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135 B. O. C. CE. - 3.972 Martes 9 de enero de 2001



de Deportes, D.ª Ana Mary Fernández Blanco en Ceuta a veintisiete de diciembre de dos mil."

A efectos de dar cumplimiento a dicho decreto, se publica el texto integro de la citada ordenanza.

Ceuta, 27 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE AYUDAS

A DEPORTISTAS CONCENTRADOS EN CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO O EN CENTROS DE TECNIFICACION DEPORTIVA PUBLICOS

CAPITULO I

AMBITO Y NATURALEZA

Artículo 1°.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente reglamento tiene por objeto fijar criterios y procedimiento para la concesión de Ayudas a deportistas que se encuentren concentrados en centros de alto rendimiento o en centros de tecnificación deportiva públicos o privados, que realicen sus funciones en territorio nacional.

Artículo 2°.- NATURALEZA JURIDICA

La ayuda concedida tendrá la consideración de subvención, estando prevista en el Capítulo IV «Transferencias Corrientes» del presupuesto del Instituto Ceutí de Deportes (en adelante I.C.D.).

Estas subvenciones se regirán por el presente Reglamento y, en lo no establecido, por el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por R.D. 2225/93 de 17 de Diciembre.

CAPITULO II

SOLICITUDES

Artículo 3°.- REQUISITOS

Las solicitudes serán presentadas por el Presidente de la Federación Deportiva de Ceuta correspondiente a la modalidad deportiva del deportista y en el caso de no existir dicha Federación podrá ser presentada por el Presidente del Club o Entidad Deportiva al cual pertenezca dicho deportista, siendo requisito indispensable que la entidad figure inscrita en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad de Ceuta y que el deportista compita en representación de esa entidad, dirigidas al Presidente del I.C.D. y acompañando la siguiente documentación:

a) Copia del código de identificación fiscal y n° de inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas.

b) Acreditación del centro donde se especifique la necesidad de concentración del deportista.

c) Presupuesto detallado de los gastos de desplazamiento, para su incorporación, así como los gastos de estancia en el centro.

d) Declaración jurada, suscrita por el Presidente de la Federación, club o entidad deportiva, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas, con expresión de la cantidad correspondiente, para la misma actividad y entidad que la otorga.

e) Acreditación de estar al corriente de las obligacio
nes tributarias, y en su caso de la Seguridad Social, según lo previsto en la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 respectivamente, así como de las obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta según art. 170 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4°.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el Registro del I.C.D. o bien por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5°.- MEJORA DE LA SOLICITUD

En caso de ser incorrecta o incompleta la documentación exigida en el artículo 3° se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 6°.- TRAMITACIÓN

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la Federación, club o entidad deportiva, interesada que deberá ser formulada según lo establecido en el art. 70 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7°.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión, cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en relación con las Comisiones Informativas, y para el quorum se establece la mitad mas uno de sus miembros.

La Comisión de Valoración estará constituida por:

Presidente:

El Presidente del I.C.D., o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director Gerente del I.C.D.

El Jefe de los Servicios Generales del I.C.D.

Un representante de la Junta Rectora nombrado por el presidente del I.C.D.

Secretario:

Secretario del I.C.D., o persona en quien delegue.

Artículo 8°.- VALORACION

Las solicitudes presentadas serán valoradas con la cantidad de 50.000 pesetas por cada mes o fracción que el deportista se encuentre concentrado, así como con los gastos de desplazamiento por su incorporación y regreso, siempre y cuando, la concentración tenga lugar en un centro público.

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Las ayudas se concederán en función de los créditos consignados en el Presupuesto del I.C.D.

Artículo 9°.- RESOLUCIÓN

La Comisión revisará la documentación aportada, estando facultada para recabar cuanta información complementaria precise, actuando como órgano instructor del procedimiento, formulando una propuesta de resolución al Presidente del I.C.D., quien resolverá sobre la solicitud.

La resolución adoptada se notificará al interesado y no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso ordinario ante la Ciudad de Ceuta.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, que se computarán a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del I.C.D.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención.

CAPITULO IV

PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 10°.- FORMA DE PAGO

La subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de la concesión, pudiéndose fraccionar esta cantidad en pagos mensuales, en función de la duración del programa, y el 25% restante tras la finalización de la actividad y la presentación de la justificación del cumplimiento del programa.

Artículo 11°.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLI
MIENTO DEL PROGRAMA.

1.- Las federaciones, clubes o entidades perceptoras de estas subvenciones están obligadas a justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para los que fueron concedidos, tal como establece el art. 171 de la Ley 39/88 L.R.H.L.

2.- A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Entidades presentarán ante el I.C.D., la siguiente documentación, en un plazo inferior a sesenta días de la finalización de la actividad:

a) Informe del Centro de Alto Rendimiento, Centro de tecnificación Deportiva o de la Federación Española correspondiente, sobre la progresión del deportista.

b) Justificantes de los desplazamientos efectuados con tal motivo

c) Relación de gastos y facturas en los que se ha empleado la subvención concedida.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el reglamento para la concesión de becas a deportistas publicado con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día___ de__________de____ y publicado en el B.O.C.CE. n°_____ de fecha____ de marzo de____

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

136.- D. ANDRÉS CARREÑO BOLAÑOS MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n° 3 de CEUTA

HAGO SABER: Que en dicho Juzgado y con el n° 89 /1998 se tramita procedimiento de JUICIO EJECUTIVO a instancia de CAJA MADRID contra D. FRANCISCO SANCHEZ VALLECILLO, D.ª MANUELA VALLECILLO FERNANDEZ, D. FERNANDO SANCHEZ VALLECILLO y D.ª MANUELA SANCHEZ VALLECILLO, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de 20 días los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, el día 20 de febrero de 2001 a las 12,00 horas de su mañana con las prevenciones siguientes:

PRIMERO: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

SEGUNDO: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el BILBAO-VIZCAYA, n° 1313/0000/17/0089/98, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n° y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

TERCERO: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

CUARTO: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 20 de Marzo de 2001, a las 12,00 horas, sirviendo el tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 20 de Abril de 2001, a las 12,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

FINCA REGISTRAL N° 11557, LIBRO 142, TOMO 142, FOLIO 75, INSCRIPCION 1.ª DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD N.° 1 DE CEUTA, SITA EN AVDA. REYES CATOLICOS N.° 41.

VALOR DEL AVALUO: 25.700.000 PTAS.

Dado en Ceuta a veintinueve de noviembre de dos mil.- EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

137.- REFERENCIA: Expte. núm.: 3.755

Deudor: MIGUEL ANGEL LORENTE PECINO

Importe Débito: 137.228 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 7509 - E

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."

Encontrándose el deudor Don MIGUEL ANGEL LORENTE PECINO, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

138.- REFERENCIA: Expte. núm.: 6.354

Deudora: D.ª RAHMA MOHAMED ABULAICH

Importe Débito: 405.153 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

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138 B. O. C. CE. - 3.972 Martes 9 de enero de 2001



"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE-1397

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo a la deudora, invitándola a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir a al deudora para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."

Encontrándose el deudor D.ª RAHMA MOHAMED ABULAICH, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar b correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

139.- REFERENCIA: Expte. núm.: 8.561

Deudor: D. MIGUEL GARCIA GARCIA

Importe Débito: 88.832 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 0477 - F

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y
notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."

Encontrándose el deudor Don MIGUEL GARCIA GARCIA, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

140.- REFERENCIA: Expte. núm.: 2.242

Deudor: D. ANTONIO GARCIA PASCUAL

Importe Débito: 133.902 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 9785 - E

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra lo anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."

Encontrándose el deudor D. ANTONIO GARCIA PASCUAL, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

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Martes 9 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.972 143



Sin otro particular, atentamente le saluda.

Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

141.- REFERENCIA: Expte. núm.: 13414

Deudora: D.ª FATIMA HAMED ENFEDAL

Importe Débito: 252.598 Ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684J90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 2243 - G

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo a la deudora, invitándola a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese b valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de b Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de b Ley Reguladora de Haciendas Locales.»

Encontrándose la deudora D.ª FATIMA HAMED ENFEDAL, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 1002.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

142.- REFERENCIA: Expte. núm.: 1.550

Deudora: D.ª M.ª DEL AMOR GARCIA VALERO

Importe Débito: 116.256 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE-3538-G

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo a la deudora, invitándola a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir a la deudora para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."

Encontrándose la deudora D.ª M.ª DEL AMOR GARCIA VALERO, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

143.- REFERENCIA: Expte. núm.: 16.506

Deudor: D. RAFAEL RAMON LOPEZ HIDALGO

Importe Débito: 1.784.641 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE-3632-E

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

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143 B. O. C. CE. - 3.972 Martes 9 de enero de 2001



Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."

Encontrándose el deudor D. RAFAEL RAMON LOPEZ HIDALGO, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

144.- REFERENCIA: Expte. núm.: 18.995

Deudora: D.ª CARMEN CAMARA DE LA HOZ

Importe Débito: 60.904 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra la deudora arriba reseñada por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula M - 4657 - GT

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo a la deudora, invitándola a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."

Encontrándose la deudora D.ª CARMEN CAMARA DE LA HOZ, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

145.- REFERENCIA: Expte. núm.: 19.264

Deudor: D.ª NADIA ABSELAM MOHAMED

Importe Débito: 70.376 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 8191 - F

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.»

Encontrándose el deudor D.ª NADIA ABSELAM MOHAMED, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

146.- REFERENCIA: Expte. núm.: 8.493

Deudor: D. BENCHIMOL BENZAQUEN ISAAC

Importe Débito: 92.579 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 8796 - F

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a
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Martes 9 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.972 149



bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.»

Encontrándose el deudor Don BENCHIMOL BENZAQUEN ISAAC, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

147.- REFERENCIA: Expte. núm.: 10.348

Deudor: D. JESUS BOSQUE GUTIERREZ

Importe Débito: 49.306 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 6672 - G

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."

Encontrándose el deudor D. JESUS BOSQUE GUTIERREZ, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la
presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

148.- REFERENCIA: Expte. núm.: 4.992

Deudor: D. MOHAMED AHMED AHMED

Importe Débito: 342.026 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servido de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 6736 - F

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."

Encontrándose el deudor D. MOHAMED AHMED AHMED, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

149.- REFERENCIA: Expte. núm.: 6.134

Deudora: D.ª GEMA MORILLA GONZALEZ

Importe Débito: 119.661 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/
89
149 B. O. C. CE. - 3.972 Martes 9 de enero de 2001



90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 2397 - G

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo a la deudora, invitándola a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.»

Encontrándose la deudora D.ª GEMA MORILLA GONZALEZ, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

150.- REFERENCIA: Expte. núm.: 3.135

Deudor: D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ DEL HOYO

Importe Débito: 48.431 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servido de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 3255 - G

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servido de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtién
dole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Hadendas Locales."

Encontrándose el deudor D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ DEL HOYO, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

151.- REFERENCIA: Expte. núm.: 21.290

Deudor: D.ª RABIA HAMADI MOHAMED

Importe Débito: 147.538 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servido de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 8344 - F

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servido de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Hadendas Locales."

Encontrándose el deudor D. RABIA HAMADI MOHAMED, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

90
Martes 9 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.972 152



152
.- REFERENCIA: Expte. núm.: 22.805

Deudor: D. ABDELASIS HAYAD CHAIB

Importe Débito: 45.901 ptas.

En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 8775 - F

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio
de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Hadendas Locales."

Encontrándose el deudor D. ABDELASIS HAYAD CHAIB, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de enero de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.