BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 5 de enero de 2001
Número 3.971
S U M A R I O
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
7.- Aprobación provisional de la lista de admitidos y excluidos para la obtención de la habilitación profesional como Higienista Dental.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
54.- Notificación a Asociación de Vecinos Polígono Virgen de Africa, de la solicitud de licencia de implantación solicitada por D. Fco. J. Sánchez V., en representación de Pool & Company Ceuta C.B., para ejercer actividad de Club de Billar en C. Comercial Polígono Virgen de Africa.
55.- Notificación a Dª. Farida Ali Taieb de la solicitud de licencia de implantación solicitada por D. Fco. J. Sánchez Vallecillo, en representación de Pool & Company Ceuta C.B., para ejercer la actividad de Club de Billar, en Centro Comercial Polígono Virgen de Africa bajo.
71.- Notificación a D. Emilio García Ordóñez, relativa a expediente sancionador 80.208/2000.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
52.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
8.- Notificación a D. Abdelkader Azozi, en Resolución de expulsión en régimen general 354/2000.
9.- Notificación a D. Abdelah Mehdi, en Resolución de expulsión en régimen general 353/2000.
10.- Notificación a D. Oamar Ijtamani, en Resolución de expulsión en régimen general 358/2000.
11.- Notificación a D. Mohamed Bel Emzedak, en Resolución de expulsión en régimen general 357/2000.
12.- Notificación a D. Mohamed Morcia, en Resolución de expulsión en régimen general 356/2000.
13.- Notificación a D. Abdelkader Belaqrbi, en Resolución de expulsión en régimen general 352/2000.
14.- Notificación a D. Bubakar Bouhama, en Resolución de expulsión en régimen general 351/2000.
15.- Notificación a D. Mohamed Gandus, en Resolución de expulsión en régimen general 350/2000.
16.- Notificación a D. Haj Ali Ayochi, en Resolución de expulsión en régimen general 349/2000.
17.- Notificación a D. Belumi Akarm, en Resolución de expulsión en régimen general 347/2000.
18.- Notificación a D. Omar Jazar, en Resolución de expulsión en régimen general 346/2000.
19.- Notificación a D. Hamadi Mahfoud, en Resolución de expulsión en régimen general 345/2000.
20.- Notificación a D. Abdelah Atnuni, en Resolución de expulsión en régimen general 344/2000.
21.- Notificación a D. Abdelhamid Belgacem, en Resolución de expulsión en régimen general 343/2000.
22.- Notificación a D. Yamal Berkan, en Resolución de expulsión en régimen general 333/2000.
23.- Notificación a D. Ismael Mesari, en Resolución de expulsión en régimen general 336/2000.
24.- Notificación a D. Jalid Habachi, en Resolución de expulsión en régimen general 335/2000.
25.- Notificación a D. Yaiub Jilali, en Resolución de expulsión en régimen general 334/2000.
26.- Notificación a D. Bilal Amrouch, en Resolución de expulsión en régimen general 332/2000.
27.- Notificación a D. Habib Melehi, en Resolución de expulsión en régimen general 331/2000.
28.- Notificación a D. Hemida Melaban, en Resolución de expulsión en régimen general 330/2000.
29.- Notificación a D. Hasni Hawari, en Resolución de expulsión en régimen general 329/2000.
30.- Notificación a D. Abdelah Salah, en Resolución de expulsión en régimen general 328/2000.
31.- Notificación a D. Jalid Ragfali, en Resolución de expulsión en régimen general 327/2000.
32.- Notificación a D. Hamid Hamudan, en Resolución de expulsión en régimen general 326/2000.
33.- Notificación a D. Mohamed Izaui, en Resolución de expulsión en régimen general 325/2000.
34 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
34.- Notificación a D. Abdelkrim Harous, en
Resolución de expulsión en régimen general 324/2000.
35.- Notificación a D. Kamal Radi, en Resolución de expulsión en régimen general 323/2000.
36.- Notificación a D. Jawad Hawari, en Resolución de expulsión en régimen general 322/2000.
37.- Notificación a D. Mustafa Kafi, en Resolución de expulsión en régimen general 321/2000.
38.- Notificación a D. Abderrahim Bendris, en Resolución de expulsión en régimen general 319/2000.
39.- Notificación a D. Ahmed Said, en Resolución de expulsión en régimen general 320/2000.
40.- Notificación a D. Ahmed Said, en Resolución de expulsión en régimen general 355/2000.
41.- Notificación a D. Azis Majidi, en Resolución de expulsión en régimen general 342/2000.
42.- Notificación a D. Said Aljarobi, en Resolución de expulsión en régimen general 341/2000.
43.- Notificación a D. Abdelhafid Saadan, en Resolución de expulsión en régimen general 340/2000.
44.- Notificación a D. Abdeselam Bounab, en Resolución de expulsión en régimen general 339/2000.
45.- Notificación a D. Rachid Hadi, en Resolución de expulsión en régimen general 338/2000.
46.- Notificación a D. Abdelaziz Salmia, en Resolución de expulsión en régimen general 337/2000.
56.- Notificación a D. Mohamed Cherif, en Resolución de expulsión en régimen general 369/2000.
57.- Notificación a D. Jilali Chaala, en Resolución de expulsión en régimen general 377/2000.
58.- Notificación a D. Boumediene Bouguettaya, en Resolución de expulsión en régimen general 376/2000.
59.- Notificación a D. Yazid Hassani, en Resolución de expulsión en régimen general 372/2000.
61.- Notificación a D. Ahmed Boubkar, en Resolución de expulsión en régimen general 384/2000.
62.- Notificación a D. Mohamed Moulay, en Resolución de expulsión en régimen general 383/2000.
63.- Notificación a D. Hamed Haduni, en Resolución de expulsión en régimen general 373/2000.
64.- Notificación a D. Abdellahfik Mehjoub, en Resolución de expulsión en régimen general 399/2000.
65.- Notificación a D. Houari Mansour, en Resolución de expulsión en régimen general 398/2000.
66.- Notificación a D. Kada Seroual, en Resolución de expulsión en régimen general 386/2000.
67.- Notificación a D. Mohamed Sabri, en Resolución de expulsión en régimen general 368/2000.
68.- Notificación a D. Kaddour Barhi, en Resolución de expulsión en régimen general 397/2000.
69.- Notificación a D. Mehdi Chadli, en Resolución de expulsión en régimen general 396/2000.
70.- Notificación a D. Ahmed Djellouc, en Resolución de expulsión en régimen general 395/2000.
72.- Notificación a D. Djillali Bezaid, en Resolución de expulsión en régimen general 393/2000.
73.- Notificación a D. Jadir Barrabah, en Resolución de expulsión en régimen general 392/2000.
74.- Notificación a D. Ahmed Hadji, en Resolución de expulsión en régimen general 391/2000.
75.- Notificación a D. Razik Ammaouai, en Resolución de expulsión en régimen general 390/2000.
76.- Notificación a D. Ahmed Taher, en Resolución de expulsión en régimen general 366/2000.
77.- Notificación a D. Mohamed Chatibi, en Resolución de expulsión en régimen general 381/2000.
78.- Notificación a D. Habib Dadi, en Resolución de expulsión en régimen general 382/2000.
79.- Notificación a D. Ali Tazgart, en Resolución de expulsión en régimen general 380/2000.
80.- Notificación a D. Abdelaziz Latreche, en Resolución de expulsión en régimen general 379/2000.
81.- Notificación a D. Halim Dourban, en Resolución de expulsión en régimen general 378/2000.
82.- Notificación a D. Abdelmajid Bouab, en Resolución de expulsión en régimen general 389/2000.
83.- Notificación a D. Aoued Djilali, en Resolución de expulsión en régimen general 388/2000.
84.- Notificación a D. Larbi Benaisa Louari, en Resolución de expulsión en régimen general 387/2000.
85.- Notificación a D. Dahou Moussadek, en Resolución de expulsión en régimen general 375/2000.
86.- Notificación a D. Aoued Chaala, en Resolución de expulsión en régimen general 374/2000.
87.- Notificación a D. Yussef Bojari, en Resolución de expulsión en régimen general 365/2000.
88.- Notificación a D. Kada Alousate, en Resolución de expulsión en régimen general 364/2000.
89.- Notificación a D. Mustafa Abdelbasi, en Resolución de expulsión en régimen general 361/2000.
90.- Notificación a D. Mohamed Bujaida, en Resolución de expulsión en régimen general 360/2000.
91.- Notificación a D. Hasni Alhoni, en Resolución de expulsión en régimen general 359/2000.
92.- Notificación a D. Hamed Haduni, en Resolución de expulsión en régimen general 373/2000.
93.- Notificación a D. Abdelmoguet Vold, en Resolución de expulsión en régimen general 371/2000.
94.- Notificación a D. Mohamed Fadad, en Resolución de expulsión en régimen general 370/2000.
95.- Notificación a D. Abdelouahed Ben Mekki Boukhouna, en Resolución de expulsión en régimen general 404/2000.
96.- Notificación a D. Ali Belghorzi, en Resolución de expulsión en régimen general 403/2000.
97.- Notificación a D. Salah Dar Mohamed, en Resolución de expulsión en régimen general 402/2000.
98.- Notificación a D. Houcine Benslama, en Resolución de expulsión en régimen general 401/2000.
99.- Notificación a D. Housin Abouyuelalid, en Resolución de expulsión en régimen general 400/2000.
100.- Notificación a D. Nasir Uddin, en Resolución de expulsión en régimen general 367/2000.
101.- Notificación a Dª. Malika Aassoum y a D. Mohamed Bouker Ben Aissa, en Procedimiento de regularización.
102.- Notificación a D. Saloua Bakali y a D. Erhimo Ali Ali, en Procedimiento de regularización.
103.- Notificación a Dª. Fatna Aoulad Ben Amran y a Dª. Soodia Mohamed Ahmed Chairi, en Trámite de audiencia.
104.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a expedientes sancionadores.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
53.- Notificación a Dª. Iamma Mohamed Laakel y a Dª. Mª. Carmen Nuñez Llinas, en expedientes 51/1003002-M/90 y 51/1005918-M/95, respectivamente.
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ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
47.- Citación a Dª. Olivia Atencia Zapico, en Juicio Verbal 255/2000.
48.- Citación a D. Souad Mohamed Morouan, en Juicio Verbal 131/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
105.- Notificación a D. Toufik El Teysi, en Juicio de Faltas 291/2000.
106.- Notificación a D. Niekan Effiom, en Juicio de Faltas 292/2000.
107.- Notificación a D. Badr Chalmi, en Juicio de Faltas 424/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
49.- Requisitoria a D. Ahmed Ait Mouh Moutaki, en Procedimiento Abreviado 179/2000.
50.- Subasta pública contra D. Francisco Javier Melguizo Serrán, en Juicio Ejecutivo 94/99.
51.- Notificación a D. Fernando Palomanes
Ferreiro, en Protección Derecho Fundamental 266/96.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
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7 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
7.- El Excmo. Sr. Consejero de salud Pública, Bienestar Social y Mercados, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por los Decretos de 28 de agosto y 1 de septiembre de 1999, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente.
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 27 de noviembre de 2000 terminó el plazo de presentación de instancias para tomar en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta n° 3954 de 7 de noviembre de 2000 para la obtención de la habilitación profesional como Higienista Dental en la Ciudad de Ceuta y según las Bases de la Convocatoria, se hace necesario elevar la lista provisional de admitidos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base Cuarta de la Convocatoria establece que terminado el plazo de presentación de solicitudes, El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndose un plazo de diez días hábiles contado a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones, a tenor del artículo 76.2 de la Ley 30/92 de 26 Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma de no existir reclamaciones se considerará elevada automáticamente definitiva la lista provisional.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la obtención de la Habilitación Profesional como Higienista Dental en la Ciudad de Ceuta.
ADMITIDOS
- ALONSO DONCEL, ISABEL MARIA. DNI: 45084734 L.
- ALONSO DONCEL, Mª. CARMEN. DNI: 45077640 D.
- ALVAREZ CARBONELL, ROSA MARIA. DNI: 45083547 M.
- SANTAELLA CORRALES, NURIA. DNI: 45088367 H.
- TORRES GARCIA, Mª. JOSÉ. DNI: 45078819 S.
EXCLUIDOS
- FERNANDEZ PRIETO, VIRGINIA. DNI: 45084852 E.
Solicitud presentada fuera de plazo.
- GONZALEZ RIOS, JAVIER. DNI: 45087608 H.
No acredita los requisitos de la Base Tercera, apartados a), b), c) y d).
- ROMERO GARCIA, LAURA. DNI: 45092235 E.
No acredita el requisito d) de la Base Tercera en plazo.
- QUIROGA IGLESIAS, Mª. JOSÉ. DNI: 34975133 E.
No acredita el requisito d) de la Base Tercera.
Ceuta, 22 de diciembre de 2000.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Justo Hostalé Blanco.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
8.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelkader Azozi, N.º Expte. 354/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277408-T, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Abdelkader Azozi, con
la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia,
Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de
lo
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previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
9.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelah Mehdi, N.º Expte. 353/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277497-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Abdelah Mehdi, con
la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia,
Gre
cia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de
lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
10.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Oamar Ijtamani, N.º Expte. 358/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277328-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Oamar Ijtamani, con
la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Ale
15
10 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
mania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia,
Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de
lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
11.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Bel Emzedak, N.º Expte. 357/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277314-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del
territorio nacional del extranjero D. Mohamed Bel
Emzedak, con la consiguiente prohibición de entrada en España,
Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal,
Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en
virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que
lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada
Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
12.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Morcia, N.º Expte. 356/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277292-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
formulado por el instructor del expediente propuesta de
expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la
ex
16
Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 14
presada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Morcia, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
13.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelkader Belaqrbi, N.º Expte. 352/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03288379-T, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
formulado por el instructor del expediente propuesta de
expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la
consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la
expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelkader Belaqrbi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
14.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Bubakar Bouhama, N.º Expte. 351/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03288331-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
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14 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
mulado por el instructor del expediente propuesta de
expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la
expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Bubakar Bouhama, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
15.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Gandus, N.º Expte. 350/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03288323-I, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Gandus, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
16.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Haj Alí Ayochi, N.º Expte. 349/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03288336-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia
para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición
adicional
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 18
cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Haj Alí Ayochi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
17.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Belumi Akarm, N.º Expte. 347/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277485-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia
para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de
la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición
adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Belumi Akarm, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
18.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Omar Jazar, N.º Expte. 346/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03288351-H, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia
para
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18 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición
adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Omar Jazar, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
19.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hamadi Mahfoud, N.º Expte. 345/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03288340-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia
para
resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición
adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Hamadi Mahfour, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
20.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelah Atnuni, N.º Expte. 344/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03288344-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 22
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia
para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición
adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelah Atnuni, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
21.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelhamid Belgacem, N.º Expte. 343/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03288360-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelhamid Belgacem, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
22.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Yamal Berkan, N.º Expte. 333/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03286630-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
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tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Yamal Berkam, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
23.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ismael Mesari, N.º Expte. 336/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277505-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Ismael Mesari, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
24.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jalid Habachi, N.º Expte. 335/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03288317-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constituti
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vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Jalid Habachi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
25.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Yaiub Jilali, N.º Expte. 334/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03288313-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constituti
vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Yaiub Jilali, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
26.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Bilal Amrouch, N.º Expte. 332/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03286582-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
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26 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Bilal Amrouch, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
27.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Habib Melehi, N.º Expte. 331/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03280302-L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Habib Meleni, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
28.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hemida Melaban, N.º Expte. 330/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03280288-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 30
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Hemida Melaban, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
29.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hasni Hawari, N.º Expte. 329/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277074-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Hasni Hawari, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
30.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelah Salah, N.º Expte. 328/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277102-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
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30 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelah Salah, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
31.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jalid Ragfali, N.º Expte. 327/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277093-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Jalid Ragfali, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
32.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hamid Hamudan, N.º Expte. 326/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277083-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 34
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Hamid Hamudan, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
33.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Izaui, N.º Expte. 325/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277113-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Izaui, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
34.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelkrim Harous, N.º Expte. 324/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277125-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constituti
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34 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelkrim Harous, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
35.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Kamal Radi, N.º Expte. 323/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277161-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constituti
vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Kamal Radi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
36.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jawad Hawari, N.º Expte. 322/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277171-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 38
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Jawad Hawari, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
37.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustafa Kafi, N.º Expte. 321/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277180-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
ar
tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mustafa Kafi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
38.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abderrahim Bendris, N.º Expte. 319/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277149-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constituti
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38 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abderrahim Bendris, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
39.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Said, N.º Expte. 320/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277135-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constituti
vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Ahmed Said, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
40.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Ben Jebot, N.º Expte. 355/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277281-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 42
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Ben Jebot, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
41.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Azis Majidi, N.º Expte. 342/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277362-T, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Azis Majidi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
42.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Said Aljarobi, N.º Expte. 341/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277417-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
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42 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Said Aljarobi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
43.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelhafid Saadan, N.º Expte. 340/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03278573-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación
del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo
señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya
formula
do ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelhafid Saadan, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
44.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdeselam Bounab, N.º Expte. 339/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03278560-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación
del
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 46
Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo
señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya
formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdeselam Bounab, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
45.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Rachid Hadi, N.º Expte. 338/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03278544-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Rachid Hadi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
46.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelaziz Salmia, N.º Expte. 337/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277512-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran
constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49
apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
integración social, que establece: d) La entrada en territorio
español careciendo de la documentación o de los requisitos
exigibles,
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46 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
por lugares que no sean los pasos habilitados o
contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelaziz Salmia, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
47.- En el procedimiento de Juicio Verbal 225/2000, sobre Reclamación Cantidad. Hasta 80.000 ptas., a instancia de Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros; representado por la Procuradora Dª Victoria Pecino Mora; Contra Dª Olivia Atencia Zapico y Dª Isabel Jiménez Nieto.
En virtud de lo acordado por resolución de esta
fecha dictada en autos de referencia, por medio de la presente
se cita a Dª Olivia Atencia Zapico, Dª Isabel Jiménez Nieto a
fin de que el día 15 de enero de 2001 a las 11,00 horas,
comparezca ante este Juzgado, sito en Ceuta en C/ Serrano Orive,
s/n. con el fin de prestar confesión judicial y con
apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que
hubiere
lugar en Derecho. Y en segunda citación al día siguiente a
la misma hora, con el apercibimiento de que si no
comparece sera declarado confeso con el pliego de posiciones que se
presente por la actora.
Y con el fin de que sirva de célula de citación en forma a Dª Olivia Atencia Zapico, Dª Isabel Jiménez Nieto, extiendo y firmo la presente en Ceuta a quince de diciembre de dos mil.- EL/ LA SECRETARIO .
Citado/a: Dª Olivia Atencia Zapico - con domicilio en: Avenida Marina Española núm. 18, 1º derecha, y Dª Isabel Jiménez Nieto, con domicilio en: Avenida Marina Española núm. 18, 1º izquierda.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª Olivia Atencia Zapico y Dª Isabel Jiménez Nieto, se extiende la presente para que sirva de célula de citación.
Ceuta a quince de diciembre de dos mil.- EL/ LA SECRETARIO .
48.- En el procedimiento de Juicio Verbal 131/2000, sobre Verbal Trafico, a instancia de D. José María León Salas; Contra D. Souad Mohamed Morouan y D. Hamid Mohamed Morouan.
En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos de referencia, por medio de la presente se cita a D. Souad Mohamed Morouan y D. Hamid Mohamed Morouan, a fin de que el día 16 de enero de 2001 a las 11: 30 horas, comparezca ante este Juzgado, sito en Ceuta en C/ Serrano Orive, s/n. con el fin de prestar confesión judicial y con apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Y en segunda citación al día siguiente a la misma hora.
Y con el fin de que sirva de célula de citación en forma a D. Souad Mohamed Morouan y D. Hamid Mohamed Morouan, extiendo y firmo la presente en Ceuta a diecinueve de diciembre de dos mil.- EL/ LA SECRETARIO .
Citado/a: D. Souad Mohamed Morouan con domicilio en: Calle Peligros núm. 9 Ceuta 51002, y D. Hamid Mohamed Morouan, con domicilio en: Calle Peligros núm. 9 Ceuta 51002,
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Souad Mohamed Morouan y D. Hamid Mohamed Morouan, se extiende la presente para que sirva de célula de citación.
Ceuta a diecinueve de diciembre de dos mil.- EL/ LA SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
49.- D. Ahmed Ait Mouh Moutaki, nacido el 16-07-67, en Tánger ( Marruecos) de nacionalidad Marroquí, con documento nº. Pte. Marroquí G-027126, y con último paradero conocido en Marruecos, encausado por delito contra la salud publica, en causa Procedimiento Abreviado nº 179/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incursor en las Diligencias Previas ya indicadas para la practica de diligencias ya acordadas.
Ceuta a diecinueve de diciembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
50.- D. Andrés Carreño Bolaño, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº. 3 de Ceuta.
Hago Saber: que en dicho juzgado y con el nº.
94/
34
Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 52
1999 se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo a
instancias de Renault Financiaciones, S.A. contra D. Francisco
Javier Melquizo Serran, en el que por resolución de esta
fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y
término de 20 días, los bienes que luego se dirán,
señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de
Audiencias de este Juzgado, el día 20 de marzo de 2001 a las
12,00 horas de su mañana con las previsiones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Bilbao-Vizcaya, nº 1313/0000/17/0094/99, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y el año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 20 de abril de 2001 a las 12,00 horas, sirviendo el tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 21 de mayo de 2001 a las 12,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR
Turismo matricula CE-0534-G, Fecha de matriculación 12-12-1997, Marca Renault, Modelo Clio 1.2 5p., Valor de tasación: 737.000 ptas.
Dado en Ceuta a veintiuno de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
51.- El Iltmo. Sr. D. Andrés Carreño Bolaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de Protección Jurisdiccional de los
Derechos Fundamentales de la Persona, registrados al nº 266/96 y
se
guidos a instancia de D. Fernando Palomares Ferreiro,
siendo parte demandada el Abogado del Estado, y que por
resolución del día de la fecha y dado el domicilio desconocido de la
parte actora Don Fernando Palomares Ferreiro, se ha acordado
notificar mediante edicto las siguientes resoluciones:
Propuesta de Providencia de El/La Secretario Judicial D. Javier Clemente Lazaro.
En Ceuta, a veinticinco de marzo de dos mil.
Presentado escrito con fecha veinticuatro de marzo por el Sr. Palomares Ferreiro, únase a los autos de su razón y éstese a lo acordado en resolución de fecha siete de marzo de dos mil.
Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme. El Magistrado Juez. El Secretario.
Propuesta de Providencia de El/La Secretario Judicial D. Javier Clemente Lazaro.
En Ceuta, a veintiocho de marzo de dos mil.
Recibido en este Juzgado escrito del Sr. Palomares Ferreiro, únase a los autos de su razón y, una vez presentado en legal forma y ratificado en el mismo, se acordará.
Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme. El Magistrado Juez. El Secretario.
Propuesta de Providencia de El/La Secretario Judicial D. Javier Clemente Lazaro.
En Ceuta, a tres de mayo de dos mil.
Presentado escrito por el Sr. Palomares Ferreiro, únase a los autos de su razón con entrega de copia a la contraparte, estándose a lo acordado en auto de fecha 20-06-97.
Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme. El Magistrado Juez. El Secretario.
Propuesta de Providencia de El/La Secretario Judicial D. Javier Clemente Lazaro.
En Ceuta, a quince de mayo de dos mil.
Presentado escrito por el Sr. Palomares Ferreiro, únase a los autos de su razón con entrega de copia a la contraparte y, encontrándose el procedimiento archivado, estése a lo acordado en autos de 20-07-1997.
Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme. El Magistrado Juez. El Secretario.
Propuesta de Providencia de El/La Secretario Judicial D. Javier Clemente Lazaro.
En Ceuta, a diecisiete de mayo de dos mil.
Recibido en este Juzgado escrito por el Sr. Palomares Ferreiro, únase a los autos de su razón con entrega de copia a la contraparte y, encontrándose el presente procedimiento archivado, estése a lo acordado en autos de 20-07-1997.
Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme. El Magistrado Juez. El Secretario.
Y para que sirva de notificación en forma al demandante D. Fernando Palomares Ferreiro, expido y firmo el presente que será publicado en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y asimismo y con los insertos necesarios en el B.O.C.
Ceuta, a siete de diciembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
52.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de
1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la
Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la
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52 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 15 de diciembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART°
PESETAS EUROS
510040586778 M AAKCHATEN X2391951C BARCELONA 05.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598902 EL TARAJAL A11902483 CEUTA 06.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
CANTERA DE BENZU
510040599839 M ABAJTOUR X1947452L CEUTA 30. 10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040599840 M ABAJTOUR X1947452L CEUTA 30. 10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040589846 L AKALI X3099112T CEUTA 05.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040594738 G LOYO 13728341 CEUTA 07.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040579981 E MOREDA 45000187 CEUTA 26.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040588623 M ANDRADE 45024604 CEUTA 13.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040591713 H GARCIA 45043422 CEUTA 04.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040589822 A MOHAMED 45075004 CEUTA 05.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572081 M AMAR 45078016 CEUTA 02.09.2000 50.000 300,51 ROL 339/90 060.1
510040576761 A MOHAMED 45078960 CEUTA 23.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040587588 H MOHAMED 45079324 CEUTA 08.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2
510040587606 H MOHAMED 45079324 CEUTA 08.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040581288 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 11.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040596310 M HASSAN 45079548 CEUTA 30.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040583650 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 17.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040588933 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 10.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040597569 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 27.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2
ART° =Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART°
PESETAS EUROS
510040597867 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 27.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040597570 MABDELMALIK 45079572 CEUTA 27.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040591865 A MOHAMED 45079663 CEUTA 23.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572743 A MOHAMED 45079663 CEUTA 17.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040583108 A MOHAMED 45079663 CEUTA 17.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040596875 M MOHAMED 45079664 CEUTA 06.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579312 MALI 45079755 CEUTA 06.08.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1
510040579300 MALI 45079755 CEUTA 06.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040596966 A AHMED 45080026 CEUTA 01.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040596656 A AHMED 45080572 CEUTA 05.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040570631 I HASSAN 45080933 CEUTA 31.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 018.1
510040591956 B MOHAMED 45081321 CEUTA 30.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040582130 M MOHAMED 45081488 CEUTA 05.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040593849 S AL LAL 45081677 CEUTA 07.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605220 M AHMED 45081758 CEUTA 28.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040592171 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586122 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 03.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040600090 B AHMED 45082115 CEUTA 10.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040591920 M LAHASEN 45082505 CEUTA 31.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040579129 A MOHAMED 45082539 CEUTA 05.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040579117 A MOHAMED 45082539 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040563158 S MUSTAFA 45082718 CEUTA 01.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 52
EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART°
PESETAS EUROS
510040607502 M ABDENOR 45082892 CEUTA 10.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040598082 A MOHAMED 45083294 CEUTA 10.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040563110 M MERINE 45083333 CEUTA 15.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040571994 M MERINE 45083333 CEUTA 15.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040596607 A MOHAMED 45084607 CEUTA 02.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040579919 S ABDELKADER 45085447 CEUTA 26.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040538966 JARIAS 45088786 CEUTA 28.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040589512 A HAMED 45089141 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587126 M ABDESELAM 45089526 CEUTA 22.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040563134 M MOHAMED 45089580 CEUTA 16.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040606054 Y ABDESELAM 45089797 CEUTA 02.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040594945 M ABDESELAM 45090176 CEUTA 11.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040594817 Y AHMED 45091326 CEUTA 17.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040600015 J DEL RIO 45091708 CEUTA 10.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593977 M MOHAMED 45092932 CEUTA 20.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579695 A AHMED 45092939 CEUTA 07.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040585804 R MOHAMED 45093465 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040585798 R MOHAMED 45093465 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 ROL 339/90 059.3
510040597661 H ALI 45093511 CEUTA 27.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040597650 H ALI 45093511 CEUTA 27.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040583959 A MOHAMED 45093942 CEUTA 09.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040579026 F ROMERO 45094371 CEUTA 05.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579221 F ROMERO 45094371 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040567577 M AHMED 45096670 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040597375 M LAARBI 45097487 CEUTA 01.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040597405 M LAARBI 45097487 CEUTA 01.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040553049 B AL LAL 45097863 CEUTA 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040596012 S AMAR 45098692 CEUTA 04.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040595470 B HASSAN 45098972 CEUTA 02.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040592134 P PATRICIA 45101159 CEUTA 30.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040587540 M SID MOHAMED 45101729 CEUTA 03.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040586900 M SID MOHAMED 45101729 CEUTA 03.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040592237 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 11.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040595597 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 06.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040510348 A HAMIDO 45103447 CEUTA 03.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040586535 A HAMIDO 45103447 CEUTA 03.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040589135 A AHMED 45104388 CEUTA 28.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040586687 A ABDELKADER 45104527 CEUTA 25.07.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040594659 N MIZZIAN 45104613 CEUTA 07.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040595871 S ABDEL LAH 45105265 CEUTA 01.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593497 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 17.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598501 B MOHAMED 45106164 CEUTA 09.09.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040588684 H DRISS 45106506 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040584290 L MOHAMED 45106747 CEUTA 12.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599670 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 29.10.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040598161 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 10.09.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040509541 M ABDESELAM 45109089 CEUTA 27.08.2000 25.000 150,25 RD 13/92 056.2
510040566287 G MEDINA 45110389 CEUTA 16.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040574077 E HERNANDEZ 48491454 CEUTA 30.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040584332 E HERNANDEZ 48491454 CEUTA 30.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040587813 A ABDERRAHAMAN 99014013 CEUTA 14.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040586810 M EL AROUDI X1354809V MADRID 12.08.2000 50.000 300,51 RD 13/92 087.1
510040590162 E EL OUARGUI X2124759L MADRID 03.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579774 R AKALAI X2275317L MADRID 26.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040488665 S SANGRADOR 51063765 MADRID 09.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040488616 A LAHRACH X1306209Q S. SEBASTIAN
DE LOS REYES 05.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040579786 F TAHOUATI X1398087D TORRELAGUNA 26.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040581513 A EL MASSOUDI X1244775S MALAGA 15.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial
de
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52 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en
el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 15 de diciembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART°
PESETAS EUROS
510040614129 A SADDA X0945258G EL VERGER 25.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608439 M TEFFAHI X1285748W ROQ. DE MAR 05.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040601860 S EL IMRANI X0550525C BARCELONA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598094 A BAKKALI X2260157Q CEUTA 10.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040599153 J BARGAOANU X2290734A CEUTA 09.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040609936 Y MOHAMED X3258296R CEUTA 25.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598290 H DRIS 45075377 CEUTA 11.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040615353 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 05.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598148 A MOHAMED 45079663 CEUTA 10.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598150 A MOHAMED 45079663 CEUTA 10.09.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040595834 T MOHAMED 45079693 CEUTA 01.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040599475 A MOHAMED 45079694 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599190 M AHMED 45079777 CEUTA 27.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040614373 S AL LAL 45081677 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040614439 E AL LAL 45081678 CEUTA 27.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040599748 N MOHAMED 45081761 CEUTA 30.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040610884 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 27.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040610872 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040591993 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 30.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599311 A MUSTAFA 45083865 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599300 A MUSTAFA 45083865 CEUTA 28.10.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
ART ° = Artículo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto ; SUSP = Meses de suspensión
EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART°
PESETAS EUROS
510040611116 A MUSTAFA 45083865 CEUTA 25.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612637 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040611670 A MOHAMED 45084238 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040614191 C ESPINOSA 45087546 CEUTA 25.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040614117 C ESPINOSA 45087546 CEUTA 25.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040599906 A ABDERRAHAMAN 45088660 CEUTA 30.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040597715 M MOHAMED 45089580 CEUTA 08.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040603314 Y ABDESELAM 45089797 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040607204 F LEON 45090058 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040622874 M ABSELAM 45091137 CEUTA 12.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040599335 R AYAT 45092507 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599591 T AHMED 45093650 CEUTA 29.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587357 S AHMED 45094400 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040613540 E RUIZ 45095032 CEUTA 01.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040609985 L AHMED 45096051 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612650 M AHMED 45097317 CEUTA 01.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040607344 F FEDL 45097779 CEUTA 16.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040601998 R SANCHEZ 45098107 CEUTA 22.10.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040616333 S MILUD 45098178 CEUTA 04.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040599608 F CARMONA 45099198 CEUTA 29.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615213 M DRIS 45099263 CEUTA 03.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040610033 A MORENO 45101308 CEUTA 17.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040614713 M MOHAMED 45101812 CEUTA 07.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040614427 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 27.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 55
EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART°
PESETAS EUROS
510040614361 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599207 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612790 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040611130 O CARO 45105206 CEUTA 25.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
5 1 0040612091 F BERNAL 45105617 CEUTA 01.11.2000 25.000 150,25 RDL 33/190 060. 1
510040612730 R MOHAMED 45105807 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040613368 M ALONSO 45105839 CEUTA 30.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040592742 D LEON 45106491 CEUTA 05.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040611098 C MORALES 45107077 CEUTA 11.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040594222 C HEREDIA 45107079 CEUTA 27.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040611268 A MOHAMED 45107645 CEUTA 30.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040594477 J AGUILAR 45107667 CEUTA 25.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040612534 S MAIMON 45108721 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599633 F GOMEZ 45108945 CEUTA 29.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612200 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612960 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 07.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040607976 M ABDESELAM 99014119 CEUTA 31.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040488689 E BENYAICH X1143243M TORRELAG. 07.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040566305 A ERRAZANI X1285187Q SILLA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593734 A ERRAZANI X1285187Q SILLA 04.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040556774 R MOHAMED 45090931 CEUTA 01.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
53.- De conformidad con lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1003002-M/90 Mohamed Laakel, Iamma
51/1005918-M/95 Nuñez Llinas, Mª Carmen
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992. EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jimenéz.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
54.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Asociación de Vecinos Polígono Virgen de Africa, que D. Francisco José Sánchez Vallecillo, en representación de Pool & Company Ceuta C.B. solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Club de Billar, en local sito en Centro Comercial Polígono Virgen de Africa, bajo, local 4.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la
apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo
de
diez días a partir del día de la publicación de este
anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el
expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones
que estime pertinentes, significándole que transcurrido el
plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito
de reclamación se entenderá que está conforme en que se
conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Asociación de Vecinos Polígono Virgen de Africa.
Ceuta, 21 de Diciembre de 2000.- Vº.Bº.: EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
55.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Dª. Farida Ali Taieb que D. Francisco José Sánchez Vallecillo, en representación de Pool & Company Ceuta C.B. solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Club de Billar, sito en Centro Comercial Polígono Virgen de Africa, bajo, local 4.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Farida Ali Taieb.
Ceuta, 21 de Diciembre de 2000.- Vº.Bº.: EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
39
56 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
56.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Cherif, N.º Expte. 369/00, de nacionalidad pakistaní, con N.I.E. X-03288447-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Cherif, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGA
DO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14
de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José
Antonio Fernández García.
57.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jilali Chaala, N.º Expte. 377/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306951-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Jilali Chaala, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 59
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14
de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José
Antonio Fernández García.
58.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Boumediene Bouguettaya, N.º Expte. 376/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306960-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Boumediene Bouguettaya, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Mi
nisterio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
59.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Yazid Hassani, N.º Expte. 372/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03299813-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Yazid Hassani, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano.
41
59 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
61.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Boubkar, N.º Expte. 384/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306934-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Ahmed Boubkar, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el
plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
62.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Moulay, N.º Expte. 383/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306939-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Moulay, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notifica
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 64
ción. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
63.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hamed Haduni, N.º Expte. 373/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03299820-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Hamed Haduni, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
pla
zo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
64.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdellahfid Mehjoub, N.º Expte. 399/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03318039-J, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdellahfid Mehjoub, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra
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64 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
65.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Houari Mansour, N.º Expte. 398/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03318057-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Houari Mansour, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
ad
vertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
66.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Kada Seroual, N.º Expte. 386/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306802-T, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Kada Seroual, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 68
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
67.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Sabri, N.º Expte. 368/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277472-H, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Sabri, con
la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia,
Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de
lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Or
gánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
68.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Kaddour Barhi, N.º Expte. 397/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03318044-H, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Kaddour Barhi, con
la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia,
Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de
lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
im
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68 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
pida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
69.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mehdi Chadli, N.º Expte. 396/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03312888-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Mehdi Chadli, con la
consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia
y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo
previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo
de
Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
70.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Djellouc, N.º Expte. 395/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03316657-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Ahmed Djellouc, con
la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia,
Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de
lo
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 71
previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
71.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Emilio García Ordóñez, en relación con el expediente sancionador incoado (80208/00), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto con fecha 29-11-2000
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Se observa error en el Decreto nº 12778 de fecha 14 de noviembre de dos mil de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, consistente en que consta en los antecedentes de hecho como encargado del bar «EL Guay» D. Antonio del Río Ruiz, debiendo ser D. Emilio García Ordóñez.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley
30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJ-PAC).-Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre,
que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).-
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 28 de septiembre
de 1992 (STS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 26
de Agosto de 1999 (DP).- Decreto de la Presidencia de la
Ciudad de 1 de Setiembre de 1999 (DPR).- El art. 30 EAC señala
que «la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general,
por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de
la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».- El artículo
53 LrBRL señala que «sin perjuicio de las previsiones
específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley,
las
Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos
en los términos y con el alcance que, para la legislación del
Estado reguladora del procedimiento administrativo común.»-
El art. 146 ROF señala que «...el procedimiento
administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo
dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la
Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.»-
El art. 105.2 LRJ-PAC señala que «las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».- La STS,
en su fundamento de Derecho tercero, señala que «el error
material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto
o indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del
mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y
exteriorizándose prima facie por su sola contemplación (frente al carácter
de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en
ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder
aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores
materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia,
las siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples
equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones
aritméticas o transcripciones de documentos; 2) que el error se
aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del
expediente administrativo en el que se advierte; 3) que el error sea
patente y claro, sin necesidad de acudir a las interpretaciones
de normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de oficio
a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;
5) que no se produzca una alteración fundamental en el
sentido del acto (pues no existe error material cuando su
apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de
calificación jurídica); 6) que no padezca la subsistencia del
acto administrativo (es decir, que no se genere la anulación o
revocación del mismo, en cuanto creador de derechos
subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las
debidas garantías para el afectado, pues el acto
administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo,
sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda
la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria
de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello
entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder); y, 7)
que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»- El art. 21
LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que «el Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: s) Las demás que expresamente le
atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o
de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no
atribuyan a otros órganos municipales.»- El DP señala que
«1) Que sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco
como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados,
el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del
Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día
serán delegadas y /o atribuidas»- El DPR señala que «se
delegan genéricamente las competencias municipales relativas a
Salud Pública, Bienestar Social y Mercados».
PARTE DISPOSITIVA
Modifíquese el Decreto nº 12778 de fecha 14 de noviembre de 2000, sustituyendo en los Antecedentes de Hecho a D. Antonio del Río Ruiz, por D. Emilio García Ordóñez.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación
o
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71 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime
procedente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio
Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
72.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Djillali Bezaid, N.º Expte. 393/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03321502-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Djillali Bezaid, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
73.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jadir Barrabah, N.º Expte. 392/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306913-L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Jadir Barrabah, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra
48
Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 75
la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
74.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Hadji, N.º Expte. 391/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306919-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Ahmed Hadji, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
ad
vertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
75.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Razik Ammaouai, N.º Expte. 390/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306924-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Razik Ammaouai, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
49
75 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la
advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que
contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en
el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
76.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Taher, N.º Expte. 366/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03299855-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Ahmed Taher, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
77.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Chatibi, N.º Expte. 381/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306991-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Chatibi, con
la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia,
Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de
lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
im
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pida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
78.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Habib Dadi, N.º Expte. 382/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03307003-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Habib Dadi, con la
consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y
Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto
en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de
Schengen,
siempre que no exista causa judicial que lo impida de
conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
79.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ali Tazgart, N.º Expte. 380/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306972-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Ali Tazgart, con la
consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y
Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto
en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de
Schengen,
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79 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
siempre que no exista causa judicial que lo impida de
conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
80.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelaziz Latreche, N.º Expte. 379/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306983-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Abdelaziz Latreche,
con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia,
Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de
lo
previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
81.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Halim Dourban, N.º Expte. 378/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03297883-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Halim Dourban, con
la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia,
Gre
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cia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de
lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
82.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelmajid Bouab, N.º Expte. 389/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306879-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del territorio nacional del extranjero D. Abdelmajid Bouab, con
la
consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia,
Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de
lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
83.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Aoued Djilali, N.º Expte. 388/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306909-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión
del
53
83 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
territorio nacional del extranjero D. Aoued Djilali, con la
consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia
y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo
previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo
de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo
impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
84.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Larbi Benaisa Louari, N.º Expte. 387/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306807-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
formulado por el instructor del expediente propuesta de
expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la
ex
presada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Larbi Benaisa Louari, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
85.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Dahou Moussadek, N.º Expte. 375/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03297917-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
formulado por el instructor del expediente propuesta de
expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 87
consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la
expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Dahou Moussadek, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
86.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Aoued Chaala, N.º Expte. 374/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03297911-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
formulado por el instructor del expediente propuesta de
expul
sión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la
expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Aoued Chaala, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
87.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Yussef Bojari, N.º Expte. 365/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03299860-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
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mulado por el instructor del expediente propuesta de
expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la
expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Yussef Bojari, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
88.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Kada Alousate, N.º Expte. 364/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-0329986-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Kada Alousate, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
89.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustafa Abdelbasi, N.º Expte. 361/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277354-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia
para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de
la
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Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición
adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mustafa Abdelbasi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
90.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Bujaida, N.º Expte. 360/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277338-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Bujaida, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
91.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hasni Alhoni, N.º Expte. 359/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03277371-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente
respon
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sabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Hasni Alhoni, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
92.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hamed Haduni, N.º Expte. 373/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03299820-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Hamed Haduni, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
93.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelmoguet Vold, N.º Expte. 371/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03299853-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constituti
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vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelmoguet Vold, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
94.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Fadad, N.º Expte. 370/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03299804-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son
constituti
vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d)
artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Fadad, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
95.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelouahed Ben Mekki Boukhouna, N.º Expte. 404/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03313035-T, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
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95 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelouahed Ben Mekki Boukhouna, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
96.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ali Belghorzi, N.º Expte. 403/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03311316-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Ali Belghorzi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
97.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Salah Dar Mohamed, N.º Expte. 402/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03312820-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación
del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo
señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya
formula
60
Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 99
do ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Salah Dar Mohamed, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
98.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Houcine Benslama, N.º Expte. 401/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03312764-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación
del
Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo
señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya
formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Houcine Benslama, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
99.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Housin Abouyuelalid, N.º Expte. 400/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03318026-T, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran
constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49
apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
integración social, que establece: d) La entrada en territorio
español careciendo de la documentación o de los requisitos
exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o
contravinien
61
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do las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Housin Abouyuelalid, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a11 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
100.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Nasir Uddin, N.º Expte. 367/00, de nacionalidad afgano, con N.I.E. X-03288423-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose cómo carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran
constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49
apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
integración social, que establece: d) La entrada en territorio
español careciendo de la documentación o de los requisitos
exigibles,
por lugares que no sean los pasos habilitados o
contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Nasir Uddin, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a10 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
101.- VISTA la solicitud de permiso de residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por MALIKA AASSOUM con N.I.E. X-02357328-N y nacionalidad MARROQUI.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:
Primero: Segun consta en los archivos informáticos de la Dirección General de la Policía, tiene acordada su expulsión del territorio nacional y de los países firmantes del acuerdo Schengen por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 18.09.97, que le ha sido notificada el 27-12-99, por delito contra la salud pública.
No se ha podido ejecutar la orden de
"expulsión"
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por estar pendiente de autorización judicial, ya que se
encuentra incursa en proceso judicial.
No justifica medios de vida para el periodo de residencia que solicita.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:
Comprobación de que está en vigor la orden de expulsión (art. 49 g), de la Ley 4/2000)
Comprobación de que la solicitud de permiso de trabajo y residencia presentada en Málaga (contingente 1999) el 16-4-99, le fue denegada en fecha 21-6-99, a causa de su expediente de expulsión.
Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el tramite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartado 3° del Real decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.2 b) y 1.3 de las Instrucciones de desarrollo del citado real decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, he resuelto: Denegar al ciudadana D.ª MALIKA AASSOUM con N.I.E. X-02357328-N y nacionalidad Marroquí el permiso de residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado,
significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con
lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real
Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este
mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los
artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92)
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99),
y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
(B.O.E. 14/07/98).
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
102.- VISTA la solicitud de permiso de residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por Saloua Bakali, con N.I.E. X-00768864-C y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:
Primero: No acreditación de la permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de Junio de 1999, art. 3.5 (R.D. 239/2000), y, según consta en el acta de matrimonio coránico, éste se celebró el 02/02/2000.
Es titular de tarjeta de estudiante en vigor.
No acredita la condición de ser solicitante de permiso de residencia anterior a través de éste proceso (art. 3.2, b) R.D. 239/2000.
Es menor de edad incapacitada legalmente para solicitar un permiso de residencia en España ya que sus padres, de nacionalidad marroquí.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el tramite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1, apartados 1° y 2° del Real decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1, b y 1.2, a) de las Instrucciones de desarrollo del citado real decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, he resuelto: Denegar al ciudadano D. Saloua Bakali, con N.I.E. X-00768864-C y nacionalidad marroquí el permiso de residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado,
significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con
lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real
Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este
mis
63
102 B. O. C. CE. - 3.971 Viernes 5 de enero de 2001
mo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los
artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92)
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99),
y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
103.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D.ª Fatna Aoulad Ben Amar y D.ª Soodia Mohamed Ahmed Chairi, Domiciliadas en Bda. Ppe. Alfonso, C/. Este, n.º 260 - 51003-Ceuta, para la concesión de Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
La Jefa de la Oficina Acctal.- Fdo.: Lourdes Campos San José.
104.- Se ruega inserción en ese Boletín del documento que se acompaña y que a continuación detallamos, asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
FECHA DE
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.F. NACIONALIDAD RESOLUCION
407/2000 BETTAHAR BOUALAM X-03311583-C ARGELIA 13/10/00
409/2000 LAID BAGHDAD X-03313013-R ARGELIA 13/10/00
410/2000 MOHAMED HARBULIA X-03318066-V ARGELIA 13/10/00
411/2000 ALIZANOUL X-03316529-K ARGELIA 13/10/00
412/2000 MOHAMED HADDOU BENDERBAL X-03316504-L ARGELIA 13/10/00
413/2000 MOHAMED ZEGHARI X-03318084-N ARGELIA 13/10/00
414/2000 RAHAL BELAHOUL X-03317319-Y ARGELIA 13/10/00
415/2000 FOUATMIA DJILLALI X-03318078-Y ARGELIA 13/10/00
416/2000 MOSTEFA HARET X-03321479-A ARGELIA 13/10/00
417/2000 NABIL MENDIL X-03321491-S ARGELIA 13/10/00
418/2000 RIGUGUI MORADE X-03321485-D ARGELIA 13/10/00
419/2000 ABDELKADER BENHALIMA X-03321431-R ARGELIA 18/10/00
420/2000 ALI BOUGTAIB X-03321437-F ARGELIA 18/10/00
421/2000 ISMAEL WAFI X-03278551-Q ARGELIA 18/10/00
422/2000 DRIS HEDOUCI X-03321474-K ARGELIA 18/10/00
423/2000 HAMIDO RAMDANI X-03227329-S ARGELIA 18/10/00
424/2000 AHMED EL KAMISI X-03321243-Q ARGELIA 18/10/00
425/2000 ALI MEKALECHE X-03321465-N ARGELIA 18/10/00
426/2000 KADA HEDOUCI X-03323856-B ARGELIA 18/10/00
427/2000 CHEIKH AMAR FALL X-03323978-H MAURITANIA 27/10/00
428/2000 HADJ HADJ TAHAR X-03322698-A ARGELIA 18/10/00
433/2000 HALIM BOSAROTALI X-03325864-H BANGLADESH 20/10/00
434/2000 NOURDINE FALAH X-03328700-W ARGELIA 20/10/00
435/2000 HASSAN HAMDAOUI X-03328654-W ARGELIA 20/10/00
436/2000 LYES BOUDERBAL X-03328629-T ARGELIA 20/10/00
437/2000 ELAID BRAHIMI X-03328577-V ARGELIA 20/10/00
438/2000 MASUR AHMED X-03325898-Y BANGLADESH 20/10/00
439/2000 MD.AMAN KOSIR ALI X-03325907-S BANGLADESH 20/10/00
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta, a 22 de diciembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
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Viernes 5 de enero de 2001 B. O. C. CE. - 3.971 107
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
105.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas N.º 291/00, sobre estafa, ha mandado notificar a Toufik El Teysi, la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a Toufik El Teysi, como autor de una falta de estafa del artículo 623,4 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 200.-Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 27 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO.
106.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas N.º 292/00, sobre daños, ha mandado notificar a Niekan Effiom, la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a Niekan Effiom, como autor de una falta del artículo 626 del Código
Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa a razón de una
cuota diaria de 200.-Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo
dis
puesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las
costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 27 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO.
107.- EL Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 424/00, sobre ART. 636 DEL C.P., ha mandado notificar a D. Badr Chalmi, la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Badr Chalmi como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 40 días multa, a razón de una cuota diaria de 1.000.-Ptas, y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 27 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO.