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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 2 de enero de 2001 Número 3.970



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Comisaría del Cuerpo Nacional

de Policía de Ceuta

1.- NOTIFICACION DE LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE EXPULSION.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

COMISARIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA DE CEUTA.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 583/00

FECHA:

DATOS DEL DESTINATARIO: D. Ali Sabri n/. 22 -12-62 en Ninava ( Irak) h/. Abdalatife y Fatema, sin domicilio conocido.

Nacionalidad: Irak.

Documentación. Carta de Identidad iraquí n° 66872 (fotocopia).

Se le comunica que en fecha 11-12-00, se ha procedido por parte del Instructor del presente expediente a dictar la siguiente propuesta de resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en «El expediente sancionador de rfa., el Instructor emite la siguiente Propuesta de Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

1) En fecha 18-10-00 fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a D. Ali Sabri la comisión de una infracción a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevista en el artículo 49 d) con base en los siguientes hechos:

Haber sido localizado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose al serle solicitada la documentación como carecía de la necesaria que habilite su entrada legal en el territorio nacional.

2 ) Notificado el referido acuerdo al interesado, se practicaron de oficio, al amparo del art. 16.2 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. Dichas actuaciones consistieron en consultas al Servicio de Informática, a los archivos de esta Comisaría, toma de declaración.

Se realizaron comunicaciones a la Representación Consular de su país y al Ministerio de Asuntos Exteriores.

3) Con fecha 13-11-00 tuvo entrada en esta dependencia escrito de alegaciones en su defensa, el cual había sido presentado a su vez en la Subdelegación del Gobierno en Alicante en fecha 06-11-2000, en cuyo escrito se solicita el sobreseimiento al estimar que en la narración de los hechos no se deduce la comisión de la infracción, ya que el hecho de haber sido localizado el interesado sin la documentación necesaria no suponía que no la poseyera en el momento le la entrada, siendo solicitada la práctica de prueba consistente en requerir de la Dirección del CETI de Ceuta para que aportase copia del expediente del interesado, el cual estuvo acogido en
dicho Centro .

El 15-11-00 por la Instrucción se acuerda la apertura de un periodo para la práctica de la prueba propuesta, estimada pertinente, lo que fue notificado por publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta n° 3.961 de 01-12-00, bajo el n° de orden 4.794.

El 15-11-00 se solicitó del CETI de Ceuta copia del expediente del interesado, el cual fue remitido a su vez a esta Dependencia el 23-11-00, cuyo expediente consiste en copias de la tarjeta de identificación del CETI, normas de convivencia en el Centro, hoja de filiación y ficha de datos de identificación, en la que figura como solicitante de Asilo.

El 23-11-00 se recibe asimismo fax de la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno de Ceuta por el que se remitía relación de peticionarios de Asilo que habían renunciado a la solicitud, figurando entre ellos el interesado.

Por parte de la Instrucción del presente expediente y en relación con el contenido de las alegaciones y del resultado de la prueba propuesta se establecen las siguientes consideraciones:

Con respecto a lo expresado de que en la narración de hechos no se deduce la comisión de la infracción cabe: señalar que al tiempo de serle notificada la incoación del expediente de expulsión en fecha 18-10-00 el interesado manifestó en esta dependencia al ser preguntado sobre la documentación que poseía que era titular de Carta de Identidad iraquí (fotocopia), y que con dicho documento había salido de su país de origen y posteriormente llegado a esta ciudad en fecha 01-09-00 desembarcando en una playa en una embarcación, cuyas manifestaciones constan en acta de declaración realizada en presencia de letrada de oficio y por medio de intérprete.

Asimismo del contenido del expediente remitido por el CETI de Ceuta no se deduce ningún dato ni elemento de prueba que desvirtúe los hechos que motivaron la incoación del expediente.

En consecuencia a lo expresado, SE DESESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS, al considerarse que las mismas no desvirtúan el contenido del Acuerdo de iniciación notificado.

4) Situación Judicial: No existe constancia de que tenga pendiente ningún tipo de responsabilidad judicial.

HECHOS PROBADOS

De todo lo practicado en el presente procedimiento, se derivan los siguientes hechos probados:

Haber sido interceptado en esta ciudad por los servicios policiales correspondientes, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada legal en territorio español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) En el presente procedimiento es competente para resolver el Delegado del Gobierno en Ceuta, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2) Los referidos hechos probados responden a la in
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fracción tipificada en el art. 49 d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero que establece:

d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstas.

3) De la mencionada infracción se considera responsable a D. Ali Sabri en base a los hechos que se expresan.

4) El artículo 53 de la Ley Orgánica citada dispone que la indicada infracción será sancionada con la expulsión del territorio español y el art. 54.1 de la misma Ley establece que toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez.

Vistos los demás artículos de legal y pertinente aplicación.

SE REALIZA LA SIGUIENTE PROPUESTA DE RESOLUCION

Imponer a D. Ali Sabri la sanción de EXPULSION del territorio español, con un periodo de prohibición de entrada por TRES AÑOS, extensible a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. FECHA. EL INSTRUCTOR."

Lo que se le comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en estas dependencias administrativas, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña como anexo una relación de los documentos obrantes en el expediente sancionador de referencia.- EL FUNCIONARIO.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.- VISTA la solicitud de permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Hamid Ouaaros con N.I.E. X-01356035-R y nacionalidad Marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:

Primero: No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de Junio de 1999 (art. 3.5 del R.D. 239/2000).

No acredita la condición de ser solicitante de permiso anterior a través de este proceso (art. 3.1,b) del R.D. 239/2000. Aporta a su expediente una fotocopia de un permiso de trabajo y residencia por regularización válido de 1991 a 1992.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:

Comprobación de que le constan numerosos antecedentes policiales y penales que no han sido cancelados. En la actualidad se encuentra en la situación de detención y Presentación, y Averiguación de Paradero, por tener causas judiciales pendientes.

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el tramite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, así como, el artículo 4 del Real decreto 2725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1,a) y 1.2,a) y b) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.

Por todo lo anterior, he resuelto:

Denegar al ciudadano D. Hamid Ouaaros el permiso de trabajo y residencia solicitado.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14/07/98).

Ceuta, a 20 de diciembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.- El Excmo. Sr. Presidente Acctal., de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el próximo día 28 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claro, Diputado de la Asamblea a partir del día 28 de diciembre del año en curso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Doy fe:

Ceuta, a 27 de diciembre de 2000.- EL PRESIDENTE ACCTAL..- EL SECRETARIO GENERAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.- D.ª M.ª Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento de menor cuantía bajo el n° 297/00, promovidos por "Banque PSA Finance Sucursal en España" contra D. Francisco Jesús Ocaña Alvarez y D. Francisco Jesús Ocaña Gallego, sobre reclamación de 804.176 ptas. de principal, mas otras 400.000 ptas. presupuestado para intereses y costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados D. Francisco Jesús Ocaña Alvarez y D. Francisco Jesús Ocaña Gallego, se extiende la presente para que sirva de emplazamiento en forma a fin de que comparezcan en el juicio en el plazo de diez días, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dado en Ceuta, a veintiuno de diciembre de dos mil.- LA SECRETARIA

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

5.- Cumplimentando Decreto del Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de fecha 20 de diciembre de 2000 se hace público la aprobación definitiva del Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regulan la estructura y funciones de los Servicios de Atención a la Infancia en la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo texto completo se transcribe a continuación.

Ceuta, a 22 de diciembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA EL SERVICIO DE INFANCIA Y FAMILIA Y SE REGULAN LA

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS

DE ATENCION A LA INFANCIA EN LA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

FUNDAMENTACION

El art. 21.1.181 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que aprobó el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, otorga competencias a esta Administración en materia de asistencia social.

Por Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, se traspasan a la Ciudad Autónoma de Ceuta, las funciones y servicios correspondientes a asistencia social, que incluye las competencias relativas a protección de menores en aplicación de la L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y la ejecución de las medidas dictadas por los Jueces de Menores en virtud de la Ley Orgánica 4/1992, sobre reforma de la Ley reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.

Por Decreto de la Presidencia, de fecha 10 de noviembre de 1999, se atribuyen las competencias en materia social, relativas a protección de menores al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

Por Decreto de la Presidencia, de fecha 21 de septiembre de 2000 se atribuyen las competencias en materia de asistencia social, las traspasadas por R.D. 30/99 de 15 de enero, al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, concretamente las funciones que desarrollan las Guarderías I-N.ª Sª de Africa, y Guardería II-Juan Carlos I.

Por otra parte el art. 43.1.h) del Reglamento de la Asamblea otorga a ésta, competencias para aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad Autónoma.

Razones de política organizativa, ante la complejidad de las funciones y materias tratadas, demandan una reforma en profundidad de la organización de los servicios transferidos en materia de protección de menores, que haga posible la consolidación de este sistema público de protección social, al tiempo que se avance en la línea de conseguir una más eficaz distribución de los recursos en materia de protección a la infancia y familia, sin disminuir la eficiencia ni la cobertura
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del gasto social.

Artículo 1.

1.1 La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, o aquella que en el futuro ejerza las competencias en materia de protección de menores ejercerá a través de los órganos y áreas administrativas que determina este reglamento las siguientes funciones:

a) La aprobación de los programas autonómicos de desarrollo de los planes de atención integral a los menores.

b) La suscripción, cuando legalmente proceda, de los convenios de colaboración con otras instituciones, entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

c) La realización de estudios, investigaciones y estadísticas de interés para la Ciudad Autónoma sobre la situación asistencial y de protección de menores de Ceuta.

d) La propuesta de los programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a los menores, en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna.

e) La fijación, si procede, de los requisitos y de los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos autonómicos destinados a la atención a los menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos.

f) La adopción de las resoluciones necesarias para la declaración, constitución y cese de las medidas de protección, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.

g) La valoración de idoneidad de los solicitantes de acogimiento y adopción, así como la propuesta de adopción en los supuestos previstos en la legislación civil.

h) La inspección y control de las entidades colaboradoras en la prestación de servicios de atención a los menores.

Así mismo, la elaboración de las instrucciones y directrices a las que deben ajustarse aquéllas en la realización de las actividades para las que han sido habilitadas.

i) La inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a los menores.

j) Promover la concesión de ayudas, subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención integral a los menores, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

k) Las que se deriven o se relacionen con las anteriores, que se consideren integrantes de las funciones de protección, amparo y reeducación de los menores, asumidas por el R. D. 30/1999 de 15 de Enero, aún cuando no estén específicamente previstas en este reglamento.

1.2. Se crea el Servicio de Infancia y Familia, dependiente de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, o aquélla que en el futuro ejerza las competencias en materia de menores, que asumirá las funciones actualmente correspondientes al Departamento de Menores y las que se especifican en el presente reglamento.

1.3. La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, o la que en el futuro ejerza las competencias, ejercerá las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos y unidades administrativas siguientes:

Servicio de Infancia y Familia: al frente de un Director General de Infancia y Familia, bajo cuya dependencia se encuentran:

1. Jefatura de Servicio , bajo cuya dependencia se encuentran las siguientes áreas funcionales:

- Sección de Protección y Tutela:

- Unidad de Recepción y Diagnóstico

- Sección de Acogimiento y Adopción

- Sección de Reforma:

- Unidad de Medio Abierto

2. Unidad de Recursos, bajo cuya dependencia se encuentran los siguientes Centros según su denominación actual:

- Centro San Ildefonso

- Centro Mediterráneo

- Centro Punta Blanca

- Guardería Nuestra Señora de Africa

- Guardería Juan Carlos I

1.4. Ambas unidades administrativas, Jefatura de Servicio y Unidad de Recursos, se relacionan entre si de manera funcional y bajo la dirección y coordinación de la Dirección General.

Art. 2. Funciones de la Dirección General

2.1. A la Dirección General de Infancia y Familia, corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación y control de las áreas dependientes del Servicio, y en especial, la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación de la Consejería en materia de atención integral de los menores.

En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar, programar e impulsar las funciones de las áreas del Servicio, de acuerdo con las directrices dadas por la Consejería.

b) Coordinar criterios de actuación de las unidades y del personal técnico de menores; para ofrecer un criterio homogéneo de intervención.

c) Ejecución a través de la Jefatura del Servicio y de la Unidad de Recursos de las medidas adoptadas por la C.A.I.

d) Desarrollo y ejecución, a través de la Jefatura del Servicio y de la Unidad de Recursos, de las medidas dictadas por los Jueces de Menores.

2.2. Las funciones anteriores podrán ser delegadas por la Dirección General en la forma reglamentariamente prevista en la Jefatura de Servicio.

Art. 3. Funciones de la Jefatura de Servicio

3.1 A la Jefatura de Servicio le corresponde, con carácter general, el apoyo a la Dirección General en su labor directiva, y con carácter específico la dirección , organización y coordinación del personal, medios y de las funciones que desarrollan las siguientes secciones:

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Sección de Protección y Tutela

Sección de Acogimiento y Adopción

Sección de Reforma

3.2. Le corresponde además, específicamente, la función de elevar propuestas a la Comisión de Atención a la Infancia (CAI) respecto a las medidas de protección que se consideren más idóneas en orden al interés primordial del menor.

3.3. Asimismo le corresponde el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de las Entidades y Centros acreditados diferentes de los propios, que realicen actividades en materia de infancia elevando informe a la Entidad Pública competente.

3.4. La Jefatura de Servicio estará asistida por una Unidad Administrativa para el cumplimiento de sus misiones específicas .

Art. 4. Funciones de la Sección de Protección y Tutela

4.1. A la Sección de Protección y Tutela competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de atención a la primera infancia, protección, tutela y guarda de menores en situación de desamparo de acuerdo con la legislación vigente.

4.2. De la Sección de Protección y Tutela depende la Unidad de Recepción y Diagnóstico.

4.3. La Unidad de Recepción y Diagnóstico desarrolla las funciones siguientes:

a) La recepción, estudio y diagnóstico de los casos de desprotección denunciados.

b) Informar sobre la situación de desamparo y proponer la aplicación de medidas de protección.

c) Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la ejecución de las medidas y funciones necesarias para la atención inmediata y urgente de los menores que lo requieran.

d) Proponer el recurso adecuado a cada menor, dentro de su ámbito de funciones.

e) Efectuar el seguimiento de los menores reintegrados en su núcleo familiar.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende el órgano superior.

Art. 5. Funciones de la Sección de Acogimiento y Adopción

5.1. La Sección de Acogimiento y Adopción desarrollará las funciones siguientes:

a) Estudio y valoración de las familias solicitantes de Acogimiento en sus distintas modalidades.

b) Estudio y valoración de las familias solicitantes de Adopción.

c) Estudio y valoración de las familias solicitantes de Tutela Ordinaria.

d) Coordinar los procesos de acoplamiento y efectuar la supervisión y seguimiento de los mismos.

e) Gestionar y tramitar las medidas de acogimiento.

f) Gestionar y tramitar las acogidas preadoptivas de menores tutelados por la Consejería u órgano legalmente habilitado en cada momento.

g) Hacer el seguimiento de las medidas de acogimiento en familia y de las acogidas preadoptivas hasta que se constituyan las adopciones.

h) Elaborar los dossieres específicos de todos los países con los que se tramitan las adopciones internacionales.

i) Tramitar, cuando corresponda, los expedientes de adopción internacional.

j) Coordinar y supervisar las entidades colaboradoras de adopción internacional.

k) Promover la figura del acogimiento en familia ajena y velar por una adecuada información.

l) Promover y supervisar las sesiones informativas de familias solicitantes de acogidas y de adopciones.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende el órgano superior.

Art. 6. Funciones de la Sección de Reforma

6.1. La Sección de Reforma desarrollará las funciones siguientes:

a) La elaboración de informes en relación a las actuaciones establecidas por los órganos judiciales competentes en materia de menores.

b) La coordinación de la ejecución de todas aquellas medidas que adopten los Juzgados de Menores en aplicación de la Ley Orgánica 4/1992 de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, así como de la Ley 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal del menor

6.2. De la Sección de Reforma depende directamente la Unidad de Medio Abierto.

Art. 7. Funciones de la Unidad de Medio Abierto

7.1. La Unidad de Medio Abierto desempeña las siguientes funciones:

a) La ejecución y seguimiento de todas aquellas medidas que por su propia naturaleza y para el cumplimiento de la función educativa que las mismas comportan para el menor y demás adolescentes de su entorno, deban aplicarse en su propio medio social de convivencia.

b) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende el órgano superior.

Art. 8. Funciones de la Unidad de Recursos

8.1. La Unidad de Recursos, a través de los actuales Centros propios, de los que eventualmente se constituyan, así como de otros posibles Centros acreditados colaboradores, desarrolla las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento de los menores ingresados en los Centros residenciales y de acción educativa propios y colaboradores.

b) Proponer las medidas de inserción socio-laboral y llevar a cabo el seguimiento de los menores que se acojan a estos programas.

c) La ejecución y el seguimiento de todas aquellas medidas judiciales que impliquen el internamiento de un menor en uno de los Centros con carácter semiabierto o cerrado.

d) La redacción y elevación al órgano superior de los Proyectos Educativos específicos para cada Centro de entre los propios de la Ciudad.

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e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende el órgano superior.

8.2. La Unidad de Recursos se constituye de Centros Propios o Colaboradores.

8.3. Los Centros, propios o colaboradores, son Centros Residenciales educativos donde residen temporalmente los menores a los que se les aplica la medida de acogimiento en institución, de acuerdo con la propuesta de medida que conste en el informe previo de los equipos técnicos competentes y Centros de acción educativa donde se desarrollan proyectos educativos para la atención a la primera infancia..

8.4. Son centros propios los siguientes, además de los que en un futuro puedan irse adscribiendo al Servicio:

a) Centro de Protección de Menores «San Ildefonso»:

b) Centro de Protección de Menores «Mediterráneo»:

c) Centro de Reforma "Punta Blanca"

d) Guardería "Nuestra Señora de Africa"

e) Guardería "Juan Carlos I"

8.5. Un Reglamento desarrollará las funciones, estructura organizativa, responsabilidades y competencias de estos Centros.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

DEPARTAMENTO DE MENORES

C/. Real, 116 bajos c-d

51001 - CEUTA

Tlfnos: 956511842 - 956512413

Fax. 956510813

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta

6.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 466/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Mustafa Layachi Abdelkader contra la empresa Abila Construcciones de Ceuta, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Mustafa Layachi Abdelkader, debo condenar y condeno a Abila Construcciones de Ceuta, S.L., a que abone al actor la cantidad de 200.439 Ptas. por los conceptos reclamados.

Y para que le sirva de notificación en legal forma Abila Construcciones de Ceuta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Ceuta, a veinte de diciembre de dos mil.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.