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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 8 de diciembre de 2000 Número 3.963



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.875.- Corrección de errores del anuncio 3.610 publicado en el B.O.C.CE. nº 3.943, relativa a Ordenanza de acceso de vehículos a inmuebles a través de aceras u otro bienes de dominio público y de las reservas de estacionamiento, parada y otros usos sobres los mismo bienes.

4.879.- Aprobación definitiva de la Memoria sobre "Estudio en Materia de Planeamiento, Urbanismo y Proyectos".

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

4.906.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a liquidaciones.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.874.- Notificación a D. Ramiro Alfonsea Caravaca, en expediente sancionador por venta fuera de establecimiento comercial permanente sin licencia municipal.

4.876.- Notificación a D. Antonio Benítez Bautista, en expediente de declaración de ruina económica del inmueble sito en c/ Real 1 y 3 (expte. 44043/96).

4.877.- Notificación a D. José Infante López, relativa a solicitud de licencia de obras en c/. Ingenieros nº 23 (expte. 76694/2000).

4.878.- Notificación a Geotecnia y Cimientos S.A., en expediente de orden de ejecución de obras en Bda. Juan Carlos I (expte. 74453/2000).

4.880.- Notificación a Almacenes Mohsi S.L. en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Santiago Torroba Curbera, en representación de Motocontrol S.A., para ejercer la actividad de Taller Mecánico y Venta de Vehículos, en Carretera de Servicio.

4.881.- Notificación a D. Abdelkader Abdehuajib Layachi, relativa a daños ocasionados a mobiliario urbano en Avda. de Lisboa.

4.882.- Notificación a D. Boukhachba Abdellah, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

4.883.- Notificación a D. Abselam Hamed Mohamed, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

4.886.- Notificación a Bufete Jalil Abulmahan (Hermanos Ben Chouli y A. El Idrissi), Dª. Dolores Ramírez García, Aparcamientos Vigilados y D. Javier Arroyo Pérez (Hermanos Aiad Amar) en expediente iniciación Reparcelación Unidad Ejecución U.E.1 Huerta Téllez (expte. 68251/99).

4.887.- Notificación a Dª. Mina Abdelkader Ahmed y a Dª. María Gómez Wolgeschaffen, relativa a la aprobación definitiva del "Plan Especial de Reforma Interior PR-3 Huerta Téllez".

4.888.- Notificación a D. Francisco J. Márquez Carrillo, en expediente de realización de obras mediante orden de ejecución en c/ Almirante Lobo nº 6 (expte. 38244/95).

4.889.- Notificación a Geotecnia y Cimientos, S.A., en expediente de construcción de casetas sin licencia de ocupación de vía pública en Bda. Juan Carlos I (expte. 74453/2000).

4.890.- Notificación a D. Juan Navarro Cózar, a Dª. Emilia Navarro Suárez y a D. José Aguilera González, en expediente de orden de ejecución subsidiaria en el inmueble sito en c/ Consuelo nº 1 (expte. 69058/98).

4.891.- Notificación a D. José M. Domínguez Traverso, en Trámite de audiencia.

4.892.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Jammar, en solicitud de licencia de segregación de la vivienda en campo exterior de Ceuta (expte. 74866/2000).

4.893.- Notificación a Dª. Fatima Mohamed Mohamed, en Trámite de audiencia.

4.894.- Notificación a Dª. Zohair Mohamed Ahmed, en Trámite de audiencia.

4.895.- Notificación a D. Pedro M. María López, en Trámite de audiencia.

4.896.- Notificación a Mapume S.L., en Trámite de audiencia.

4.897 B. O. C. CE. - 3.963 Viernes 8 de diciembre de 2000



4.897
.- Notificación a D. Santiago Vicente Campo, en Trámite de audiencia.

4.898.- Notificación a D. Mohamed Matrouch Abdeselam, en Trámite de audiencia.

4.899.- Notificación a Dª. Aicha Ahmed Mogharbi, en Trámite de audiencia.

4.900.- Notificación a Dª. Salvadora Quero Castañeda, en Trámite de audiencia.

4.901.- Notificación a D. Abdelhelah Mohamed Mohamed, en Trámite de audiencia.

4.902.- Notificación a Dª. Anixa Layachi Mohamed, en Trámite de audiencia.

4.903.- Notificación a D. Ahmed Marzok Butahar, en Pliego descargo.

4.904.- Notificación a D. Mohamed Chaib Amar, en Pliego descargo.

4.905.- Información pública a quienes se consideren interesados en la iniciación de expediente de calificación jurídica de parcela sobrante del trozo de vía pública, sita en c/ Romero de Torres.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta

4.921.- Citación a D. Salid Amoranid, en Ejecutoria 284/2000, dimanante del P.A. 343/2000, Diligencias Previas 798/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ceuta.

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

4.920.- Citación a D. Yussef Sardani y a D. Abdelaziz Ahannach, en P.A. 378/2000-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ceuta.

Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta

4.918.- Notificación a D. José Luis Boronat Seco, en Ejecuciones 39/2000 y acumuladas.

4.919.- Citación a Dª. Nuria Fernández y a D. Juan Jesús Poyatos, en Demanda 385/2000.

4.922.- Notificación a Covit La Paz S.L., en Ejecución 144/2000 dimanante de Autos 467/2000.

4.923.- Notificación a Imprenta Hispana, en Demanda 332/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.907.- Citación a D. Mohamed Mohamed Said, en Juicio Verbal 228/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.908.- Requisitoria a D. Anuar Abdeselam Amin, en Diligencias Previas 1538/2000.

4.909.- Citación a D. Hadmut Abdelazis, en Juicio de Faltas 565/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.885.- Requisitoria a D. Lhssan Moumon, en Procedimiento Abreviado 215/99.

4.910.- Citación a D. Ali Ben Aziz, en Juicio de Faltas 158/2000.

4.911.- Citación a D. Couchi Mousa, en Juicio de Faltas 415/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.884.- Subasta pública contra D. Miguel Gutiérrez Parrado y D. Manuel Guillén Cala, en Juicio Ejecutivo 231/93.

4.912.- Notificación a D. Mohamed El Farjane, en Juicio de Faltas 52/2000.

4.913.- Notificación a D. Mustafa Barzon, en Juicio de Faltas 96/2000.

4.914.- Notificación a D. Enrique López Ascaso, en Juicio de Faltas 51/2000.

4.915.- Notificación a D. Mustafa Beauti, en Juicio de Faltas 101/2000.

4.916.- Notificación a D. Mohamed Kubir, en Juicio de Faltas 48/2000.

4.917.- Notificación a Dª. Ranya Mohamed, a Dª. Samira Hamit y a Dª. Sanah Ahmed Mohamed, en Juicio de Faltas 71/2000.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.874.- No siendo posible practicar la notificación a D. RAMIRO ALFONSEA CARAVACA, en relación con expediente nº 38.402/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 09-10-2000, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, Jesús Simarro Marín, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de esta Consejería de fecha 30-06-00 se incoa expediente sancionador a D. RAMIRO ALFONSEA CARAVACA, por instalar puesto de venta de masa frita y tabaco en Avda. San Juan de Dios, que no cuenta con licencia municipal.

Durante el plazo de alegaciones no se ha formulado ninguna por parte del denunciado a pesar de la advertencia de que en ese caso, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La vigente Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente sujeta a previa licencia "las actividades de venta en solares o zonas que no tienen el carácter de bienes de dominio público" (art.7).

En igual sentido las actividades de venta de caramelos y productos similares (art.12).

El artículo 14.2.c) aparte de J de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave "la instalación de puestos sin autorización".

Esta infracción se sanciona con multa de 15.001 a 25.000 pesetas, (art. 15.3).

La competencia corresponde al Presidente (art.16) si bien se ha delegado en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se sanciona a D. RAMIRO ALFONSEA CARAVACA, con multa de 15.001 peseta.

2º) Se requiere a D. RAMIRO ALFONSEA CARAVACA, para que en el plazo de un mes proceda a la retirada de la instalación con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 10.1 a y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente».

Ceuta, a 27 de noviembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRE
SIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.875.- Corrección de errores del anuncio n.º 3.610 publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta n.º 3.943 de fecha 29 de septiembre de 2000 relativo a la Aprobación definitiva de la Ordenanza de Acceso de vehículos a inmuebles, a través de aceras u otros bienes de dominio público y de las reservas de estacionamiento, parada y otros usos sobre los mismos bienes.

Donde dice: "2) A estos efectos las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves."

Debe decir: "2) A estos efectos las infracciones se clasifican en: leves y graves."

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y MEDIO AMBIENTE.- Fdo.: Jesús Simarro Marín.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.876.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 5-9-2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 10-5-00, se inicia expediente de ruina económica del inmueble sito en C/. Real, nº 1 y 3, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días a los interesados para que efectúen cuantas alegaciones estimen oportunas, con traslado de informe técnico nº 999/00, de 4-5-00.

Igualmente se inicia expediente de medidas cautelares, concediendo a tal efecto un plazo de 15 y con un presupuesto de 1.684.800 ptas.

El técnico municipal emite el 24-7-00, el informe nº 1.621/00, que dice: "...se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicho inmueble, las medidas cautelares ordenadas no han sido ejecutadas".

Con fecha 21-8-00, D. Salvador Benzadon Wahnon, presenta escrito solicitando aclaración sobre la ejecución de las medidas cautelares. Al respecto, el arquitecto municipal emite el informe nº 1.751/00, de fecha 23-8-00, cuyo tenor literal es el siguiente: "... se informa que según señala el interesado en el escrito remitido , se deberán clausurar los balcones correspondientes a la fachada principal; cortando los vuelos de los mismos y desmontando cerrajerías, teniendo muy en cuenta las medidas de seguridad pues se trata de una vía principal de la ciudad con gran tránsito de personas y vehículo. Asimismo, se desmontarían los carteles y elementos publicitarios en mal estado, que estuvieran anclados a fachada y pudieran producir sobrecargas con peligro de desprendimientos. Todo esto, al margen del resto de medidas ya descritas en el informe técnico nº 999/00, de fecha 4-5-00.

Por otro lado, en cuanto a la ampliación de plazo de ejecución de las medidas cautelares, se comunica que es imposible prorrogar el mismo, dando el carácter de urgencia de
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las mismas por existir riesgos a personas y objetos".

Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos ..... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13-4), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores.

Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3ª de las NN.UU. del P.G.O.U.

Decreto de la Presidencia de 1-9-99, por lo que respecta a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Dése traslado del informe aclaratorio de medidas cautelares al propietario del inmueble sito en C/. Real nº 1 y 3.

2.- Póngase en su conocimiento, que dispone de un plazo improrrogable de 15 días para ejecutarlas, con apercibimiento en caso contrario, de ejecución subsidiaria".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Benítez Bautista, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquiera otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 29 noviembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.877.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintidós de noviembre de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. José Infante López, solicita licencia de obras en C/. Ingenieros nº 23, local comercial, consistente en 145 m2 demolición de alicatados en aseos y cocina, 135 m2 picado guarnecidos de yeso en zona pública, 125 m2 demolición pavimentos de terrazo, 135 m2 guarnecido con yeso negro y enlucido con yeso blanco, 150 m2 colocación de alicatados, 121 m2 colocación de solería, 11 m colector enterrado de 110 mm
de diámetro, 10 m colector enterrado de 160 mm de diámetro, 1 ud. arqueta 31 x 31 x 60, 1 ud. arqueta 51 x 51 x 60, 1 ud. acometida a la Red General de Saneamiento, 171 m2 pintura plástica en paramentos verticales y horizontales interiores, con un presupuesto de 2.425.700 ptas.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 26.10.00 (nº 2.161/00): "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecua a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia.

Para la realización de la acometida deberá solicitar en su momento la correspondiente licencia de ocupación de vía pública, al igual que si se necesitara el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública. En la solicitud de ocupación deberá indicarse la ubicación, dimensiones de la ocupación (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRAS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se concede a D. José Infante López, la licencia de obras de acondicionamiento menor en C/. Ingenieros nº 23, local comercial.

2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Infante López, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 29 noviembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.878.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27-10-2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia con fecha 10-10-00, contra la mercantil "GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A», por la existencia de tres casetas de obra en Bda. Juan Carlos I, en estado de abandono, sin licencia de actuación y sin licencia de
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ocupación de la vía pública. El Técnico Municipal emite informe nº 2.101/00, de fecha 18-10-00, en el que efectúa una descripción pormenorizada de cada uno de los casetones, cimientos y ubicación, diciendo entre otros extremos:"... Girada visita de inspección se comprueba que las casetas se encuentran en estado de total abandono, las carpinterías han sido arrancadas y en las inmediaciones hay restos de escombros, bidones, restos de vallados, materiales de obra, etc. Procedería requerir a la empresa propietaria de las casetas para que realice las obras de conservación y mantenimiento necesarias para mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, y que sería: Colocación de carpintería o cerramiento de fábrica en los huecos de ventilación y colocación de puertas de acceso con cerradura. Limpieza interior de las casetas hasta su total desinfección. Limpieza de las zonas circundantes a las casetas retirando todos los escombros y materiales auxiliares que permanecen junto a ellas. Para estas obras se considera suficiente el plazo de una semana... el presupuesto estimado sería de 250.000 ptas.".

Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 181 de la Ley del Suelo de 1976, "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones».

En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.

Art. 19 de la Ley 6/98 (13-4), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores.

Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3º de las NN.UU. del P.G.O.U.

Decreto de la Presidencia de 1-9-99, por lo que respecta a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se inicia expediente de orden de ejecución de obras que figuran en el informe técnico nº 2.101/00, del que deberá darse copia a GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A.

2.- Se concede al interesado un trámite de audiencia de 10 días, para que alegue cuanto a su derecho convenga, advirtiéndole que si se persona en el expediente, ha de realizarlo mediante persona física, con título suficiente de representación.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 29 noviembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.879.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciu
dad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 15 de noviembre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

"La Comisión Informativa Permanente de Fomento, Obras Públicas y Medio Ambiente en su reunión Ordinaria en primera convocatoria de fecha siete de noviembre del dos mil, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, y con la asistencia de los vocales: Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco, Excma. Sra. Dª. Aida Piedra Rubio, Excma. Sra. Dª. Susana Bermúdez Paredes, Ilmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Ilmo. Sr. D. Isidro B. Hurtado de Mendoza y López, Ilmo. Sr. D. Alfonso Cerdeira Morterero, como titulares y el Excmo. Sr. D. Dilip Arjandas Daryanani y el Ilmo. Sr. D. Mustafa Mizzian Amar, como suplente, con la asistencia del Sr. Secretario General, D. Horacio Espina Menéndez.

Atendida propuesta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, en el sentido siguiente: "El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 18 de septiembre del 2000, acordó por mayoría absoluta, la aprobación inicial de la Memoria sobre "Estudio en Materia de Planeamiento, Urbanismo y Proyectos".

Transcurrido el plazo de Exposición Pública de la misma por plazo de 30 días, no consta en el expediente que se hayan formulado alegaciones, según certificación emitida al efecto por el Secretario General de la Corporación.- Atendido el interés público de los servicios contenidos en la Sociedad Municipal de "Estudio en Materia de Planeamiento, Urbanismo y Proyectos", al Pleno de la Asamblea se eleva la siguiente Propuesta de Acuerdo: "Aprobar definitivamente la Memoria sobre "Estudio en Materia de Planeamiento, Urbanismo y Proyectos".

Se propone la adopción del siguiente Acuerdo: Aprobar, si procede, la Memoria sobre "Estudios en Materia de Planeamiento, Urbanismo y Proyectos".

Por todo lo expuesto, al Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, se eleva la siguiente Propuesta. Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la Propuesta indicada:

G.I.L.: a favor (4).

Grupo Mixto: a favor (1).

P.P.: en contra (2).

P.S.O.E.: Abstención (1).

P.D.S.C.: en contra (1).

Los reunidos, por tanto, acuerdan por mayoría dictaminar favorablemente la Propuesta".

Sometido el punto a votación, daba el siguiente resultado:

Votos a favor: trece (GIL y Grupo Mixto).

Votos en contra: doce (PP, PDSC Y PSOE).

Abstenciones: ninguna.

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDÓ:

Aprobar definitivamente la Memoria sobre "Estudio en Materia de Planeamiento, Urbanismo y Proyectos".

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, a 29 noviembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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4.880 B. O. C. CE. - 3.963 Viernes 8 de diciembre de 2000



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.880.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se notifica a Almacenes Mohsi, S.L., que D. Santiago Torroba Curbera, en representación de Motocontrol, S.A., solicita licencia de implantación de local sito en Carretera de Servicio, para ejercer la actividad de Taller mecánico y venta de vehículos.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinente, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Almacenes Moshi, S.L.

Ceuta, a 30 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.881.- No siendo posible practicar la notificación a D. ABDELKADER ABDELHUAJID LAYACHI, en relación con expediente nº 52.924/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20-11-2000, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, Antonio Sampietro Casarramona, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, de 5-09-00 se incoa expediente para determinar la responsabilidad de D. ABDELKADER ABDELHUAJID LAYACHI, por daños a farola y horquillas sita en Avda. Lisboa con el vehículo CE-8150-G, 29/06/00 a las 21,50 horas.

Los daños se han valorado por los servicios técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente en 50.000 ptas., (CINCUENTA MIL PESETAS).

Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

El artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, regula el trámite de audiencia estableciendo un plazo entre 10 y 15 días.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se declara la responsabilidad de D. ABDELKADER ABDELHUAJID LAYACHI , por daños a elementos del mobiliario urbano (farola y horquillas) sito en
Avda. de Lisboa.

2º) Se requiere a D. ABDELKADER ABDEL-HUAJID LAYACHI , para que proceda al pago de 50.000 pesetas en que han sido valorados los daños, apercibiéndole que en otro caso se ejercitarán las acciones procedentes.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 10.1 a y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente".

Ceuta, a 27 de noviembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.882.- No siendo posible practicar la notificación a D. BOUKHACHBA ABDELLAH, en relación con el expediente núm. 81.406/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 01-12-2000, el Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

"La Policía Local por su escrito nº 81.406/2 de fecha 13-11-2000 denuncia que D. BOUKHACHBA ABDELLAH, y domiciliado en Tetuán, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Martínez Catena, con el vehículo matrícula CE-9627-F, marca Piaggio Porter, propiedad de Dª MALIKA MOHAMED ABDELKADER, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 5/7/2000, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.

La citada Disposición Adicional Segunda de la aludida Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 250.000 a
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500.000 ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año.

Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción.

El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.

La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. BOUKHA-CHBA ABDELLAH y a Dª MALIKA MOHAMED ABDEL-KADER, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros.

2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse".

Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 1 de diciembre de 2000.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.883.- No siendo posible practicar la notificación a D. ABSELAM HAMED MOHAMED, en relación con el expediente núm. 72.439/2000, se publica el presente anuncio
para acreditar que con fecha 30-11-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 10-10-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. ABSELAM HAMED MOHAMED, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano.

D. ABSELAM HAMED MOHAMED, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. ABSELAM HAMED MOHAMED, se encuentra tipificada en la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de transporte antes señalada.

Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 250.000 a 500.000 ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza).

La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. ABSELAM HAMED MOHAMED, con multa de 250.000 pts., y precintado del vehículo infractor matrícula CE-9089-C, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo".

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No obstante, lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 30 de noviembre de 2000.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.759
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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.884.- Dª. María Otilia Martínez Palacios, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 231/1993, se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo, a instancias de GMAC, contra D. Miguel Gutiérrez Parrado y D. Manuel Guillén Cala, en el que por resolución de esta fecha, se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 15 de enero de 2001, a las 10.00 horas, con las prevenciones siguientes:

Primera: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras parte del avalúo.

Segunda: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya número 1271/0000/17/0231/93, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercera: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a un terceros.

Cuarta: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación Registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate, y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 15 de febrero de 2001 a las 10.00 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 15 de marzo de 2001 a las 10.00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien deseé tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado, no pudiera celebrarse la subasta en el día y horas señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Bienes que se sacan a subasta y su valor.

Finca urbana número 12.030, inscrita al tomo 150, folio 66, del Registro de la Propiedad de Ceuta, justipreciada en 7.200.000 de pesetas.

Dado en Ceuta, a doce de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.885.- D. Lhsan Moumon, hijo de Dris y de Erhimo, nacido el 02-04-71 en Belyounech, Marruecos, con pasaporte marroquí LF-8266, y último domicilio conocido en Marruecos, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de atentado y lesiones, que le resultan en el Procedimiento abreviado número 215/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En la Ciudad de Ceuta a veintitrés de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.886.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, por su Decreto de fecha 22-11-00, ha dispuesto lo siguiente:

"Vistos los antecedentes relativos al Plan Especial de Reforma Interior "PR-3 Huerta Téllez", el Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta establece, en el plano de Calificación y Regulación del Suelo, la delimitación de aquéllas áreas del suelo urbano en las que el Plan precisa o prevé el ulterior desarrollo de sus determinaciones mediante la formulación de Planes Especiales de Reforma Interior, entre dichas áreas se encuentra la zona objeto de actuación denominada "Huerta Téllez". En este sentido, para desarrollar las previsiones del Plan General se redactó un Avance de Planeamiento y paralelamente, para hacer viable un compromiso asumido por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación y Cultura sobre la cesión a éste de un solar en el ámbito del PERI "Huerta Téllez", destinado a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria, se tramitó una modificación puntual del P.G.O.U. que fue aprobada provisional y definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 23-09-99 y publicada en el B.O.C.CE de 29-10-99. De acuerdo con esta modificación, tanto la delimitación de polígonos o unidades de ejecución, como el sistema de actuación son cuestiones a desarrollar por el Plan Especial.- Mediante Decreto del Presidente de fecha 3-8-00 se aprobó inicialmente el "Plan Especial de Reforma Interior PR-3 Huerta Téllez» y una vez transcurrido el período de información pública de un mes (anunciado en el B.O.C.CE de 5-9-00), se aprobó definitivamente mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de fecha 17-10-00, facultando a la Presidencia para cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución de lo acordado. La aprobación definitiva ha sido objeto de publicación en el B.O.C.CE de 7-11-00.

El propio Plan Especial prevé, entre las determina
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ciones de planeamiento y gestión que se incluyen en el apartado 5 de su Memoria, la división del polígono en dos ámbitos -Unidad de Ejecución 1 y Unidad de Ejecución 2- a desarrollar por sistemas diferentes. Concretamente en el caso de la U.E. 1, se ha propuesto, su gestión a través del sistema de cooperación, en tanto que en el caso de la U.E. 2, está prevista su ejecución directa. A los efectos de iniciar el expediente de reparcelación en el ámbito de la U.E. 1, se ha emitido informe jurídico de fecha 17-11-00.

Atendidos los fundamentos jurídicos señalados en el citado informe y de acuerdo con lo establecido en el art. 2.3.9 del P.G.O.U. de Ceuta aprobado por O.M. de fecha 15-7-1992 (B.O.E. de 28-7-92 y B.O.C. de 19-8-92 y en términos similares los arts. 97 y siguientes del R.D. 1346/1976 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y principalmente en los arts. 71 y siguientes del Reglamento de gestión Urbanística aprobado por R.D. 3288/1978 de 25 de agosto, vigentes con carácter supletorio tras la STC 61/1997, de 20 de marzo. Así como lo dispuesto por el RD 1093/1997, de 4 de julio, sobre normas complementarias al Reglamento Hipotecario sobre inscripción en el registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

De acuerdo con los antecedentes y en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril de modificación de la anterior, resuelvo:

PRIMERO.- Acordar la "Iniciación del Expediente de Reparcelación correspondiente al ámbito de la Unidad de Ejecución U.E. 1, del Plan Especial de Reforma Interior PR-3 Huerta Téllez".

SEGUNDO.- Acordar la apertura del trámite de información Pública, durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad.

TERCERO. Notificar individualmente a los interesados la iniciación del expediente de reparcelación, haciéndoles constar expresamente la obligación que tienen de presentar en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, en el Negociado de Urbanismo de esta Ciudad, los títulos que posean sobre las fincas incluidas en el ámbito de la reparcelación y declarar las situaciones jurídicas que no hayan tenido acceso al Registro de la Propiedad (contratos privados de compraventa, arrendamientos, cargas, gravámenes, etc.) que conozcan y afecten a las mismas, advirtiéndoles que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 103 del Reglamento de Gestión Urbanística, la omisión, error o falsedad en estas declaraciones no afectará al resultado de la reparcelación, pudiéndose exigir la responsabilidad civil o penal que corresponda si se apreciase dolo o negligencia grave.

CUARTO.- Recabar del Registro de la Propiedad por parte de la Ciudad de Ceuta, o en su caso, de EMVICESA, la certificación de titularidad y cargas de todas las fincas incluida en la unidad de reparcelación, solicitando al mismo tiempo la anotación marginal de iniciación del procedimiento de acuerdo con el art. 102 del Reglamento de Gestión Urbanística y el art. 5 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Bufete Jalil Abulmahan (Hermanos Ben Chouli y A. El Idrissi), a Dª. Dolores Ramírez García, a Aparcamientos vigilados de Ceuta, S.L. y a D. Javier Arroyo Pérez (Hermanos Aiad Amar) en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 30 de Noviembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRE
SIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.887.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

"2º) Propuesta del Excmo. Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, relativa a aprobación definitiva del "Plan Especial de Reforma Interior PR-3 Huerta Téllez".

Se sometía a la consideración del Pleno de la Asamblea la siguiente Propuesta que seguidamente se transcribe:

"El Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta aprobado por O.M. de fecha 15-7-92 (BOE de 28-7-92 y B.O.C.CE de 19-8-92) establece en el plano de Calificación y Regulación del Suelo, la delimitación de aquellas áreas del suelo urbano en las que el Plan General precisa o prevé el ulterior desarrollo de sus determinaciones mediante la formulación de Planes Especiales de Reforma Interior, entre dichas áreas se encuentra la zona objeto de actuación denominada "Huerta Téllez". En este sentido para desarrollar las previsiones del Plan General se redacta un Avance de Planeamiento y paralelamente, para hacer viable un compromiso asumido por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación y Cultura sobre la cesión a este de un solar en el ámbito del PERI "Huerta Téllez" destinado a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria, se tramitó una modificación puntual del PGOU que fue aprobada provisional y definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 23-9-99 y publicada en el B.O.C.CE de 29-10-99.

Por Decreto del Consejero competente, de fecha 21-10-99, se acordó la exposición pública del Avance, anunciándose en el B.O.C.CE, de 29-10-99. Presentadas sugerencias por los interesados, se emite informe sobre las mismas por el arquitecto redactor en fecha 22-12-99. Finalmente, de acuerdo con las directrices fijadas en el Acta de la sesión celebrada en fecha 26-4-00, se redacta el Documento de Aprobación Inicial del Plan Especial de Reforma Interior PR-3 "Huerta Téllez", se aprueba inicialmente mediante Decreto del Presidente de fecha 3-8-00, y se abre el período de información pública de un mes mediante anuncio publicado en el B.O.C.CE de fecha 5-9-00 y en un periódico local.

En el período de alegaciones se presentan por D. Ahmed Mohamed Mohamed-Daued dos escritos, ambos de fecha 6-10-00, en representación de Aparcamientos Vigilados de Ceuta, S.L., solicitando en uno de ellos "la exclusión de las R.R. 6036 y 6067, del ámbito del Plan Especial PR-3 o eximirlas de su sistema de actuación o permutarlas por un solar incluido en su desarrollo de urbanización básica para realizar la promoción deseada, como objeto del convenio urbanístico que pueda suscribirse para ello" y en el otro solicita que se exima a las fincas señaladas del sistema de actuación del PR-3" con el mismo fin.

Estas alegaciones, difieren entre sí, puesto que, en el primer escrito se plantean tres alternativas (exclusión del ámbito del PERI, exención de sistema de actuación y permuta de las parcelas afectadas por exención de las parcelas afectadas del sistema de actuación), por lo que no queda claro cual de las tres alternativas es la realmente planteada por el interesado. En realidad las alegaciones reproducen literalmente, las sugerencias que se proponían por la misma persona en la fase de Avance del PERI, mediante escrito de fecha 30.11.99 y que fueron objeto de informe técnico de fecha 21-12-99.

No obstante, el arquitecto redactor ha realizado un nuevo informe, de fecha 10-10-00, en el que, por las razones de orden técnico que se indican, rechaza la viabilidad de la
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alternativa de exclusión de las R.R. nº 6036 y 6067 del ámbito del PERI, así como la de permuta por otros terrenos, por lo que sólo se estima posible "la opción correspondiente a la edificación parcial de la nueva manzana IM7- en su frente a la C/ Panamá ensanchada- sobre la base de un proyecto unitario a ejecutar por fases. En cualquier caso habría que tener en cuenta los nuevos datos resultantes del Documento de Aprobación Inicial, en función de los cuales y mediante el proceso reparcelatorio cabría adjudicar a la entidad alegante - en principio - una edificabilidad de unos 3.240 m2, debiendo contribuir la misma a los gastos de urbanización imputables a la unidad de ejecución U.E. 1- deducidos los costes de los sistemas generales integrados- con una cuota aproximada de 33.500.000 ptas., o renunciando al aprovechamiento edificable equivalente". En el mismo sentido se expresa el informe del arquitecto municipal D. Jorge Chaves, emitido en fecha 13-10-00, con el nº 2.076/00.

Atendidos los fundamentos jurídicos señalados en el informe de fecha 16-10-00, en cuanto al trámite de información pública, ha transcurrido un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad en fecha 5-9-00, como exige el art. 128 del RPU, si bien las notificaciones del Decreto de aprobación inicial a los solicitantes de licencia se han efectuado el pasado 4-10-00, no obstante dichas notificaciones se han efectuado en cumplimiento del art. 121.1 y a los efectos previstos en el mismo, notificándose -por error- además de a los peticionarios de licencia, a todos los que la han obtenido desde el año 94, incluso a aquéllos cuyos inmuebles no están incluidos en el ámbito del PERI. Sin duda debido a este error, se ha retrasado la tramitación de los traslados a los interesados, lo que no es obstáculo para que se apruebe definitivamente el Plan Especial, puesto que se ha cumplido el plazo legalmente fijado para el trámite de información pública. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 146, 147, 148 y 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico de 1978, relativos a la tramitación de los Planes especiales, interpretados a la luz de las competencias asumidas en la materia por la Ciudad de Ceuta según el art. 21.1.1ª del Estatuto de Autonomía y Real Decreto 2495/1996, de 5 de diciembre; así como lo dispuesto por el art. 12.2 del Estatuto y 43.f) del Reglamento de la Asamblea en relación con el art. 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL es competencia del Pleno la aprobación definitiva de los Planes y demás instrumentos de ordenación previsto en la legislación urbanística en cuanto al quórum para su aprobación, el art. 47.3 de la LRBRL exige la mayoría absoluta para la aprobación de planes e instrumentos de ordenación urbanística. En tales casos se requiere, además informe del Secretario General (art. 3.b) del R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre).

Por todo lo expuesto, al Ilustre Pleno de la Asamblea, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Ahmed Mohamed Mohamed-Duaded en los términos señalados en los informes técnicos de fecha 10-10-00 y 13-10-00.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior "PR-3 Huerta Téllez", redactado por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco, visado por el Colegio Oficial correspondiente con el nº 990114, de fecha 24-9-00, diligenciado por el Secretario General y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Tercero.- Facultar a la Presidencia para cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución de los anteriores acuerdos".

Aprobada la urgencia por unanimidad conforme determina la legislación vigente, el Ilustre Pleno de la Asamblea
por unanimidad de los presentes que implica mayoría absoluta ACORDO:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Ahmed Mohamed Mohamed-Duaded en los términos señalados en los informes técnicos de fecha 10-10-00 y 13-10-00.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior "PR-3 Huerta Téllez", redactado por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco, visado por el Colegio Oficial correspondiente con el nº 990114, de fecha 24-9-00, diligenciado por el Secretario General y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Tercero.- Facultar a la Presidencia para cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución de los anteriores acuerdos".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Dª Mina Abdelkader Ahmed y Dª María Gómez Wolgeschaffen, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquiera otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 30 de noviembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.888.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 26.9.2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Con fecha 18 de enero de 1996, el Consejero del Area de Fomento decreta la realización de obras mediante orden de ejecución, en el inmueble sito en C/ Almirante Lobo nº 6, por graves deficiencias en el mismo, que han originado incluso la intervención del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en varias ocasiones, por caída de cascotes a la vía pública.

Tras una compleja tramitación del expediente, el Letrado representante de la propiedad solicita declaración de ruina económica. A la vista del mismo, el Consejero de Fomento, formula decreto por el que suspende la orden de ejecución dictada y establece la apertura de un expediente contradictorio de ruina. El arquitecto municipal informa el 4.9.96, no haber lugar a la declaración de ruina.- Interpuesto por la propiedad Recurso Contencioso-Administrativo nº 1589/96, ante la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.A., se dicta Sentencia con fecha 20-12-99, cuyo fallo literalmente dice: "...Desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo objeto de este procedimiento....". No cabe lugar, pues, a la declaración de ruina.

Por decreto del Consejero del 14-2-2000, se ordena
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la ejecución de las obras, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y de apertura de procedimiento sancionador.

Dado el tiempo transcurrido, desde el primer informe técnico, se ordena un segundo actualizado, que se emite el 18-5-2000, con el nº 1073, en el que entre otros extremos se lee literalmente:"....Para evitar que durante el plazo concedido a la propiedad para iniciar las obras de reparación de la fachada, caigan nuevamente cascotes a la vía pública, se considera que sería necesario como medida cautelar ordenar la colocación de una marquesina de protección de longitud igual a la longitud de la fachada y con vuelo de 2,00 m. compuesta de soportes, mordazas, plataforma y plinto. Para la ejecución de esta medida cautelar se considera suficiente un plazo de 72 h. en caso de incumplimiento y ejecución subsidiaria por parte de la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, el presupuesto estimativo sería ....102.747.- ptas. Para confirmar el estado de las vigas, sería necesario realizar tres calicatas en aquellas zonas en las que las fisuras en el revestimiento resultan más representativas; una en el dintel de la ventana de la entreplanta de la vivienda del bajo derecha entrando. Otra en el techo del comedor de la vivienda del 1º derecha y por último en el suelo de la cocina de la vivienda del 3º izda. Las calicatas deben tener amplitud suficiente para permitir la observación de, al menos una de las alas y el alma de la viga por las dos caras y en una longitud no inferior a 50 cm. Para la ejecución de estas calicatas se considera suficiente un plazo de diez días. Una vez abiertas las calicatas, debería ponerse en conocimiento de los técnicos municipales a fin de que giren nueva visita de inspección. En el caso de incumplimiento y ejecución subsidiaria, el presupuesto de ejecución de las calicatas y posterior reconstrucción se estima en la cantidad de 90.000 ptas.".

Consta en el expediente escrito de fecha 4. de abril de 2000 presentado por "BENTATA, EXPERTOS INMOBILIARIOS", manifestando actuar en calidad de administrador de los HERMANOS BENASAYAG COHEN, herederos de MERCEDES BENASAYAG HACHUEL y herederos de LEON TAUREL, no constando en el expediente documento acreditativo de dicha representación.

Por Decreto del Consejero de Fomento de fecha 6.6.2000, se ordena la adopción de las medidas cautelares que obran en el informe técnico. A este respecto, el Arquitecto emite el informe nº 1923/00, de 21-9-2000, cuyo tenor literal es el siguiente: "...se informa que girada visita de inspección técnica el día 20-9-2000 sobre las 10,00 h. NO habían sido realizadas las medidas cautelares ordenadas por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 6-6-2000.

Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la L.S. de 1976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamiento...... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones». En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.- Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores.- Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3º de las NN.UU. del P.G.O.U.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se ordena la ejecución subsidiaria de las medidas
cautelares que figuran en el informe técnico, consistentes en la colocación de una marquesina de protección de longitud igual a la longitud de la fachada y con vuelo de 2,00 m. compuesta de soportes, mordazas, plataforma y plinto, con un presupuesto de 102.747 ptas., así como la realización de las tres calicatas que describe el mismo informe técnico, con un presupuesto de 90.000 ptas.

2.- Se omite el trámite de audiencia, dada la urgencia en la realización de las mismas, por lo que se da traslado del presente decreto al Negociado de Contratación a fin de ejecutar las obras.

3.- Se comunica a la propiedad, que los gastos derivados de la ejecución de las medidas antes descritas, serán por su cuenta, pudiendo llegar al apremio del patrimonio para hacer efectivo el cobro.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco J. Márquez Carrillo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquiera otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 1 de diciembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

4.889.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27.10.2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 10.10.00, la Policía Local denuncia a la empresa «GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A», por la construcción de tres casetas de obra, sin licencia de ocupación de vía pública en Bda. Juan Carlos I.

El Técnico Municipal en su informe nº 2.101/00, dice: "...La categoría fiscal de las calles de la Bda. Juan Carlos I, según la Ordenanza fiscal es la «D». La tarifa aplicable por ocupaciones de temporada, cuyo plazo de autorización sería igual o superior a 3 meses, por m2 de superficie ocupada, o fracción y año en calles de categoría «D» es de 9.700 ptas. Para la 1ª caseta de 17,87 m2: 18 x 9.700 ptas./año = 174.600 ptas./año. Para la 2ª caseta de 16,72 m2: 17 x 9.700 ptas./año = 164.900 ptas./año. Para la 3ª caseta de 23,79 m2: 24 x 9.700 ptas./año = 232.800 ptas./año. Total cuota tributaria anual por las tres casetas sería de 572.300 ptas.

Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Art. 178 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 1.18º del R.D.U. que sujeta a licencia en general a aquellos actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas.

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Art. 15 O.R.D.U., en cuanto este tipo de licencia comprende los actos relativos a otras intervenciones urbanísticas (de carácter estable o temporal). Dicho precepto se relaciona con el punto 1.2.4 del anexo de dicha Ordenanza.

Decreto de la Presidencia de 1-9-99, por lo que respecta a las competencias atribuidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se comunica a la empresa GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A., que está obligada a solicitar licencia de ocupación de la vía pública, para regularizar la situación de las casetas de obra sitas en Bda. Juan Carlos I.

2.- Comuníquese al interesado la tarifa que habrá de abonar por dicha ocupación".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (ars. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquiera otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 29 noviembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.890.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 3.11.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 30.7.99, por Decreto del Consejero de Fomento, se ordena a los propietarios del inmueble sito en C/ Consuelo, nº 1, la reparación de las deficiencias del mismo, contenidas en el informe técnico, dándoles además un plazo de alegaciones de 15 días. El 22-9-99, dichos propietarios presentan escrito instando la declaración de ruina dado el estado del inmueble y solicitando prueba pericial. Por Decreto de 30.3.00 del mismo Consejero, se admite dicha prueba, dando un plazo de 15 días para la presentación de un informe técnico, no llegando a presentarse informe pericial alguno en este sentido. El 6-9-00, se decreta la iniciación del expediente de ejecución subsidiaria concediendo un nuevo plazo, durante el cual tampoco se persona la propiedad. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles debe
rán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1.9.99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda".

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se ordena la ejecución subsidiaria de las obras que constan en el informe técnico, relativas al inmueble sito en C/ Consuelo, nº 1, debiendo efectuarse la adjudicación a la empresa "Construcciones José Baena", con un presupuesto de 1.760.000 ptas. y un periodo de ejecución de dos meses, efectuándose traslado del presente Decreto al Negociado de Contratación.

2.- Notifíquese a los propietarios que serán de su cuenta los gastos ocasionados por esta actuación subsidiaria".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Navarro Cózar, Dª Emilia Navarro Suárez y D. José Aguilera González, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 1 de diciembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.891.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 20/09/00 D. JOSE MIGUEL DOMINGUEZ TRAVERSO formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 117.275.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo
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339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.892.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 30.10.2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Don Abdeselam Mohamed Jammar solicita licencia de segregación de la vivienda de 104,79 m2 construidos de la parcela 156 del Campo Exterior de Ceuta.- Los servicios técnicos municipales emiten informe nº 2.127/00 de 23-10-2000 con el siguiente contenido:

"1) La vivienda está ubicada en una estructura urbana preexistente ya consolidada.

2) Se trata de independizar dos viviendas construidas en la parcela 156, finca F.R. 6.280 de 237,29 m2 quedando tras la segregación de la siguiente manera:

- Finca matriz: 237,29 m2.

- Finca segregada (vivienda nº 1): 104,79 m2.

- Finca resto (vivienda nº 2): 132,50 m2.

TOTAL FR. 6.280................ 237,29 m2.

3) La finca se encuentra clasificada como suelo urbano.

4) Según los planos CRS y RGA, la misma está adscrita al Sistema General S.G. 10 «Arroyo Benítez», el cual se encuentra sin aprobar definitivamente, por lo que únicamente se puede informar de las condiciones y características de planeamiento previstas por el P.G.O.U. vigente, las cuales se remiten a continuación.

5) El sistema de actuación previsto es el de expropiación y el de ocupación directa, por iniciativa pública.

6) Por lo expuesto anteriormente se informa que «no» se podría conceder la solicitada licencia de segregación de la vivienda de 104,79 m2 construidos".

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 79 del Real Decreto 1093/97 de 4 de julio (BOE 23.7.97) por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Actos de Naturaleza Urbanística establecen que los Registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese previsto por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad que deberá testimoniarse literalmente en el documento.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega a D. Abdeselam Mohamed Jammar la petición por el mismo formulada para segregar la vivienda de 104,79 m2 construidos de la parcela 156 del Campo Exterior de Ceuta por los motivos explicitados por los Servicios técnicos municipales en informe nº 2127/00 transcrito en los antecedentes de esta resolución."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdeselam Mohamed Jammar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (ars. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquiera otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 1 de diciembre de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.893.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 16/08/00 D.ª Fatima Mohamed Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181.1A del Reglamento General de Circulación), expediente nº 106.489.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad de
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nunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 9 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.894.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 23/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 11/09/00 D.ª Zohair Mohamed Ahmed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente nº 116.428.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 9 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.895.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 21/09/00 D. Pedro Miguel María López, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 117.308.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 7 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.896.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 27/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 28/09/00 MAPUME, S.L., formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.
2.766
Viernes 8 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.963 4.898



941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 116.250.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 7 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.897.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 23/08/00 D. Santiago Vicente Campo, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 114.131.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento
y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 7 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.898.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 25/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 06/09/00 D. Mohamed Matrouch Abdeselam, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 111.835.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 9 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.767
4.899 B. O. C. CE. - 3.963 Viernes 8 de diciembre de 2000



4.899
.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 03/10/00 D.ª Aicha Ahmed Mogharbi, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 117.951.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 9 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.900.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 23/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 23/08/00 D.ª Salvadora Quero Castañeda, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 108.572.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la auto
ridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 27 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.901.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 16/08/00 D. Abdelhelah Mohamed Mohamed, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 114.509.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días
2.768
Viernes 8 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.963 4.904



desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 9 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.902.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 25/08/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 26/07/00 D.ª Anixa Layachi Mohamed, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 112.059.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 30 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.903.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 07/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 103.432 incoado a D. AHMED MARZOK BUTAHAR, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida
de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 9 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.904.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 07/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 105.269 incoado a D. MOHAMED CHAIB AMAR, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

2.769
4.904 B. O. C. CE. - 3.963 Viernes 8 de diciembre de 2000



No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 9 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.905.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil (30-11-2.000), ha dispuesto la iniciación de expediente de calificación jurídica de parcela sobrante del trozo de vía pública sita en calle Romero de Torres con una superficie de 3,05 m2, cuya delimitación es la siguiente:

NORTE: 0,45 m., de acerado público de la calle Romero de Torres.

ESTE: 6,78 m., con acerado público de la calle Francisco de Ribalta.

OESTE: con 6,78 m., con edificación en construcción sita en la calle Romero de Torres, nº 1.

SUR: con vivienda sita en esquina calle Zuloaga con Francisco de Ribalta.

Al mismo tiempo dispuso abrir un periodo de información pública de un mes a fin de que quienes se consideren interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el artº 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, indicando que el plazo de información pública de un mes, comenzará a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 1 de diciembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Autoridad Portuaria de Ceuta

4.906.- El Artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este articulo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Por la Autoridad Portuaria de Ceuta se tramitan las siguientes liquidaciones:

N° de

Año Liquid. Fecha Ptas. Tarifa Sujeto Pasivo N.I.F.

1998 9383 20/12/1998 3.840 T9 ADRIAN ROVIRA MARTIN 45071671C

1999 3807 31/05/1999 4.682 T7 ADRIAN ROVIRA MARTIN 45071671C

1997 1253 31/01/1997 2.000 T0 AGAPITO CALVO FONTECHA 227468

1999 2097 20/03/1999 1.935 T7 ALFONSO CARIBANO ATENCIA 45086930F

1999 2432 31/03/1999 1.997 T7 ALFONSO CARIBANO ATENCIA 45086930F

1997 1251 31/01/1997 2.000 T0 ALFREDO RUIZ DE TEMIQO 13042031L

1997 8277 07/07/1997 128.000 T7 ALMINA FISH, S.A. 11954385A

1997 8038 07/07/1997 11.474 T8 ALMINA FISH, S.A. 11954385A

1997 10783 11/08/1997 128.000 T7 ALMINA FISH, S.A. 11954385A

1997 11583 10/09/1997 128.000 T7 ALMINA FISH, S.A. 11954385A

1997 1239 31/01/1997 2.000 T0 ANTONIO ARROYO PANTOJA 45036363V

1999 2092 20/03/1999 3.386 T7 ANTONIO FUENTES LAMORENA 45057387L

1999 2428 31/03/1999 3.168 T7 ANTONIO FUENTES LAMORENA 45057387L

1993 5655 26/07/1993 200 T0 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 5362 26/07/1993 103.320 T2 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 5355 26/07/1993 18.280 T1 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 6738 23/08/1993 103.320 T2 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 6823 23/08/1993 200 T0 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 6730 23/08/1993 18.280 T1 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 9319 18/10/1993 200 T0 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 9230 18/10/1993 103.320 T2 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 9222 18/10/1993 18.280 T1 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 9620 29/10/1993 872.256 T7 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 10322 15/11/1993 103.320 T2 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 10314 15/11/1993 18.280 T1 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 10405 15/11/1993 200 T0 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 10679 22/11/1993 872.256 T7 AQUA SYSTEMSI BERICA S.A. 29251915D

1993 11376 13/12/1993 103.320 T2 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 11368 13/12/1993 18.280 T1 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 11458 13/12/1993 200 T0 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 11870 27/12/1993 872.256 T7 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1993 12152 31/12/1993 407.053 T7 AQUA SYSTEMS IBERICA S.A. 29251915D

1999 2095 20/03/1999 3.386 T7 ATENCIA GALAN ANTONIO 45054585T

1999 2094 20/03/1999 3.496 T7 ATENCIA GALAN ANTONIO 45054585T

1999 2431 31/03/1999 1.202 T7 ATENCIA GALAN ANTONIO 45054585T

2.770
Viernes 8 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.963 4.906



N° de

Año Liquid. Fecha Ptas. Tarifa Sujeto Pasivo N.I.F.

1997 1247 31/01/1997 2.000 T0 C. JAVIER RAMIREZ RODRIGO 45066171V

1998 9384 20/12/1998 2.112 T9 CLOTILDE ATENCIA GALAN 45058489V

1999 2427 31/03/1999 1.457 T7 CLOTILDE ATENCIA GALAN 45058489V

1999 2099 20/03/1999 2.257 T7 CONCEPCION ESPINOSA MESA 45041911E

1999 2433 31/03/1999 2.331 T7 CONCEPCION ESPINOSA MESA 45041911E

1999 3814 31/05/1999 6.664 T7 CONCEPCION ESPINOSA MESA 45041911E

1999 7171 10/08/1999 704.114 T9 CORSAN, EMP. CONSTRUC. S.A. 28003853A

1999 10743 30/11/1999 61.587 T9 CORSAN, EMP. CONSTRUC. S.A. 28003853A

1997 1235 31/01/1997 2.000 T0 EDUAR. BENAVENTE IZQUIERDO 24173560P

1993 4198 07/06/1993 11.300 T7 ESTABILATOR S.L. 29020534B

1993 6168 16/08/1993 44.280 T7 ESTABILATOR S.L. 29020534B

1993 7760 13/09/1993 33.480 T7 ESTABILATOR S.L. 29020534B

1993 9053 18/10/1993 32.400 T7 ESTABILATOR S.L. 29020534B

1993 10678 22/11/1993 33.480 T7 ESTABILATOR S.L. 29020534B

1999 2091 20/03/1999 1.665 T7 FRANCISCO LESN GALVEZ 45025044

1999 2426 31/03/1999 624 T7 FRANCISCO LESN GALVEZ 45025044

2000 4945 31/07/2000 221.656 C2 GARCIA CHICON, JUAN 45013980J

2000 4789 31/07/2000 364.925 Cl GARCIA CHICON, JUAN 45013980J

2000 4790 31/07/2000 32.130 C1 GARCIA CHICON, JUAN 45013980J

2000 5690 20/08/2000 1.388 T8 GARCIA CHICON, JUAN 45013980J

2000 4946 31/07/2000 55.576 C2 GONZALEZ QUIROS, JOSE 45073232V

2000 4793 31/07/2000 143.796 C1 GONZALEZ QUIROS, JOSE 45073232V

2000 4952 31/07/2000 87.761 C2 GRUAS CHACOMI S.A. 11906765A

2000 4806 31/07/2000 103.767 C1 GRUAS CHACOMI S.A. 11906765A

2000 5036 31/07/2000 88.373 T7 GRUPO ECON. MAY. DE AZUCAR A1190537

2000 5577 20/08/2000 88.373 T7 GRUPO ECON. MAY. DE AZUCAR A1190537

2000 1147 20/02/2000 6.120 C1 HERMANDAD DE LAAMARGURA 45045247T

1999 3811 31/05/1999 4.058 T7 HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE 45048822X

1998 9387 20/12/1998 518 T9 HUSSEIN ABDESELAM MOH. 45083033C

1997 7070 16/06/1997 110.456 Cl INMOFESU, S.L. 80233059B

1997 7071 16/06/1997 57.268 C2 INMOFESU, S.L. 80233059B

1998 9386 20/12/1998 2.390 T9 JESUS LEON RIVERA 45072798C

1998 9385 20/12/1998 2.678 T9 JESUS LEON RIVERA 45072798C

1998 9750 31/12/1998 432 T9 JESUS LEON RIVERA 45072798C

1999 3808 31/05/1999 5.774 T7 JESUS LEON RIVERA 45072798C

1997 1254 31/01/1997 2.000 T0 JOSE MARIA BERRUEZO FDEZ. 45059543

1997 1237 31/01/1997 2.000 T0 JUAN ANTONIO CARRASCO MARTI 45059401D

1994 2030 28/02/1994 94.080 T7 LUVALSA 11905809B

1999 10929 10/12/1999 15.000 C2 Mª TERESA HEREDIA HERNANDEZ 52853280Q

1999 11503 31/12/1999 16.650 T8 MERINO DIAZ JOSE ANTONIO 45071860W

1999 2434 31/03/1999 1.248 T7 MIGUEL MONTERO TORRES 45018990D

1999 2435 31/03/1999 1.290 T7 MIGUEL MONTERO TORRES 45018990D

1999 2436 31/03/1999 1.332 T7 MIGUEL MONTERO TORRES 45018990D

1999 3815 31/05/1999 2.581 T7 MIGUEL MONTERO TORRES 45018990D

1999 2098 20/03/1999 2.257 T7 PEDROJOSEMARTINMATEOS 45101201H

1999 3813 31/05/1999 6.846 T7 PEDRO JOSE MARTIN MATEOS 45101201H

2000 4916 31/07/2000 52.479 Cl PORTEL, SERV. TELEMATICOS, S.A 81333841A

2000 5026 31/07/2000 823.200 C2 PORTEL, SERV. TELEMATICOS, S.A 81333841A

1993 5549 26/07/1993 389.494 Cl PREO S.A. 11902541A

1993 11914 27/12/1993 147.517 Cl PREO S.A. 11902541 A

1993 11915 27/12/1993 127.170 C2 PREO S.A. 11902541A

1994 1187 31/01/1994 147.517 C1 PREO S.A. 11902541 A

1994 1188 31/01/1994 127.170 C2 PREO S.A. 11902541A

1994 6930 11/07/1994 127.170 C2 PREO S.A. 11902541A

1994 6929 11/07/1994 147.517 Cl PREO S.A. 11902541A

1995 1098 31/01/1995 526.059 C1 PREO S.A. 11902541A

1995 1099 31/01/1995 329.915 C2 PREO S.A. 11902541A

1995 6698 17/07/1995 436.924 C1 PREO S.A. 11902541A

1995 6699 17/07/1995 274.012 C2 PREO S.A. 11902541A

1996 277 22/01/1996 436.924 C1 PREO S.A. 11902541A

1996 5763 08/07/1996 432.251 Cl PREO S.A. 11902541A

1996 5427 08/07/1996 11.723 C2 PREO S.A. 11902541A

1996 5426 08/07/1996 17.822 C1 PREO S.A. 11902541A

1997 3802 15/04/1997 25.658 IP PREO S.A. 11902541A

2.771
4.906 B. O. C. CE. - 3.963 Viernes 8 de diciembre de 2000



N° de

Año Liquid. Fecha Ptas. Tarifa Sujeto Pasivo N.I.F.

1997 8240 07/07/1997 9.145 C2 PREO S.A. 11902541A

1997 8239 07/07/1997 13.832 C1 PREO S.A. 11902541A

2000 999 20/02/2000 360.356 C2 PREO S.A. 11902541A

2000 998 20/02/2000 406.782 C1 PREO S.A. 11902541A

2000 4828 31/07/2000 406.782 C1 PREO S.A. 11902541A

2000 4961 31/07/2000 360.356 C2 PREO S.A. 11902541A

1997 1242 31/01/1997 2.000 T0 RAFAEL DOTOR SUSI 45060960G

1997 1281 31/01/1997 2.000 T0 RIOS FERRON, JUAN RAMON 45051431C

1996 10347 05/11/1996 120.150 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1996 11609 10/12/1996 120.150 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1997 368 27/01/1997 120.150 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1997 2188 20/02/1997 120.150 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1997 2959 11/03/1997 120.150 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1997 4246 14/04/1997 124.956 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1997 3848 15/04/1997 14.418 IP SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1997 5424 12/05/1997 124.956 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1997 6599 09/06/1997 124.956 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1997 8323 07/07/1997 122.553 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1997 10828 11/08/1997 122.553 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1997 11628 10/09/1997 122.553 T7 SERFER CEUTA NAVAL, S.C. 11960176F

1994 6940 11/07/1994 1.399.748 C2 SUCESA 11906385A

1994 6939 11/07/1994 2.042.415 C1 SUCESA 11906385A

1995 1106 31/01/1995 1.459.937 C2 SUCESA 11906385A

1995 1105 31/01/1995 2.130.239 C1 SUCESA 11906385A

1995 6706 17/07/1995 2.130.239 C1 SUCESA 11906385A

1995 6707 17/07/1995 1.459.937 C2 SUCESA 11906385A

1993 9216 18/10/1993 4.570 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 9314 18/10/1993 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 9313 18/10/1993 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 9217 18/10/1993 4.570 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 9225 18/10/1993 3.360 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 9224 18/10/1993 21.840 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 9033 18/10/1993 283.200 T7 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 9034 18/10/1993 42.480 T7 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 10317 15/11/1993 3.360 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 10316 15/11/1993 21.840 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 10309 15/11/1993 4.570 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 10308 15/11/1993 4.570 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 10400 15/11/1993 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 10399 15/11/1993 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 11371 13/12/1993 3.360 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 11363 13/12/1993 4.570 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 11362 13/12/1993 4.570 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 11370 13/12/1993 21.840 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 11453 13/12/1993 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 11452 13/12/1993 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1993 12139 31/12/1993 467.280 T7 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 912 31/01/1994 4.570 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 919 31/01/1994 21.840 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 1219 31/01/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 920 31/01/1994 3.360 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 913 31/01/1994 4.570 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 1220 31/01/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2246 28/02/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2164 28/02/1994 3.136 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2156 28/02/1994 4.262 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2157 28/02/1994 4.262 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2163 28/02/1994 20.384 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2245 28/02/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2847 21/03/1994 4.879 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2848 21/03/1994 4.879 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2937 21/03/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2855 21/03/1994 5.301 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 2854 21/03/1994 34.457 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

2.772
Viernes 8 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.963 4.906



N° de

Año Liquid. Fecha Ptas. Tarifa Sujeto Pasivo N.I.F.

1994 2938 21/03/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 3242 11/04/1994 4.720 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 3241 11/04/1994 4.720 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 3339 11/04/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 3338 11/04/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 3249 11/04/1994 5.130 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 3248 11/04/1994 33.345 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 4743 16/05/1994 4.720 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 4751 16/05/1994 5.130 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 4750 16/05/1994 33.345 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 4835 16/05/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 4834 16/05/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 4744 16/05/1994 4.720 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 5705 13/06/1994 5.130 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 5704 13/06/1994 33.345 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 5698 13/06/1994 4.720 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 5793 13/06/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 5794 13/06/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 5697 13/06/1994 4.720 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 6975 11/07/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 6646 11/07/1994 4.879 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 6647 11/07/1994 4.879 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 6653 11/07/1994 34.457 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 6654 11/07/1994 5.301 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 6974 11/07/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 8079 16/08/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 7988 16/08/1994 34.457 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 7989 16/08/1994 5.301 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 8078 16/08/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 7982 16/08/1994 4.879 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 7981 16/08/1994 4.879 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 9369 19/09/1994 4.720 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 9375 19/09/1994 33.345 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 9376 19/09/1994 5.130 T2 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 9368 19/09/1994 4.720 T1 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 9464 19/09/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

1994 9465 19/09/1994 50 T0 TRANSARENA, S.A. 11950201A

2000 4201 20/06/2000 63.492 T9 U.T.E. FEMAR 92106681G

2000 4202 20/06/2000 125.021 T9 U.T.E. FEMAR 92106681G

2000 4203 20/06/2000 187.098 T9 U.T.E. FEMAR 92106681G

2000 4200 20/06/2000 162.694 T9 U.T.E. FEMAR 92106681G

1999 10208 10/11/1999 853.130 ID VILLALBA SERON, MIGUEL 45046934P

Por el presente Anuncio se les procede a notificar a los usuarios o a sus Representantes Legales las citadas liquidaciones.

Siendo de aplicación los plazos legales vigentes, para proceder a su ingreso en periodo voluntario, transcurridos los mismos se exigirá la deuda por vía de apremio.

Contra el presente acto puede interponer recurso de reposición en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la presente notificación, ante la Autoridad Portuaria de Ceuta, o reclamación económico administrativa en el mismo plazo, ante el Tribunal de dicha jurisdicción en Ceuta, no pudiendo simultanear ambos recursos.

Si el impago corresponde a tarifas por servicios portuarios, se puede oponer al presente acto interponiendo ante la Autoridad Portuaria reclamación previa al ejercicio de acciones civiles, en el plazo de un mes computado desde la recepción de la presente notificación.

La interposición de recurso o reclamación no suspende la obligación de efectuar el ingreso del total importe de estas liquidaciones y, en su caso, los recargos de demora y apremio.

Ceuta, 30 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.- EL JEFE DE LA DIVISION ECONOMICO-FINANCIERA.- Fdo.: Jesús Ignacio Debén Hormigo.

2.773
4.907 B. O. C. CE. - 3.963 Viernes 8 de diciembre de 2000


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.907.- En el procedimiento de Juicio Verbal número 228/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que se cite a D. Mohamed Mohamed Said, a fin de practicar prueba de confesión judicial, para el próximo día 4 de diciembre, a las 10.30 horas y en segundo señalamiento para el día siguiente a la misma hora. Con el apercibimiento de que si no comparece al segundo señalamiento se le tendrá por confeso con el pliego de posiciones que presente la actora.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mohamed Mohamed Said, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

Ceuta a veintidós de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.908.- D. Anuar Abdeselam Amin, hijo de Abdeselam y de Asuza, nacido el 24-11-80 en Ceuta, con D.N.I. 45.087.880, y último domicilio conocido en Ceuta, calle Ferrero Viso número 13, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de desobediencia, que le resultan en el Procedimiento diligencias previas número 1.538/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En la Ciudad de Ceuta a veintiocho de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

4.909.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas número 565/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto y lesiones, he mandado citar a D. Hadmut Abdelazis, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de enero de 2001 a las 10,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a veintiocho de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.910.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por providencia de
esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 158/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones imprudentes, he mandado citar a D. Ali Ben Aziz, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 3 de mayo de 2001 a las 10,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a veintiocho de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.911.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 415/00, que se sigue por la supuesta falta de daños y C.O.P., he mandado citar a D. Couchi Mousa, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 19 de abril de 2001 a las 11,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a veintinueve de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.912.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 52/00 sobre desobediencia, ha acordado notificar a D. Mohamed El Farjane, nacido en Túnez en el año 1964, hijo de Ali y de Calchuma, la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed El Farjane, como autor responsable de una falta de ofensas y menosprecio a agentes de la autoridad a la pena de 30 días de multa a razón de 500 pesetas cuota, lo que asciende a 15.000 pesetas, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veinticuatro de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

4.913.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 96/00 sobre amenazas, ha acordado notificar a D. Mustafa Barzon, titular del pasaporte L-354270, la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Barzon, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciu
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Viernes 8 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.963 4.918



dad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veinticuatro de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

4.914.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 51/00 sobre desobediencia a agente de la autoridad, ha acordado notificar a D. Enrique López Ascaso, la sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Enrique López Ascaso, como autor responsable de una falta de menosprecio y ofensas a agentes de la autoridad a la pena de 24 días de multa a razón de 1.000 pesetas cuota, lo que asciende a 24.000 pesetas, 12 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veinticuatro de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

4.915.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 101/00 sobre desobediencia a agente de la autoridad, ha acordado notificar a D. Mustafa Beauti, nacido en Belionech, Marruecos en el año 1981, indocumentado, la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Mohamed Laarbi Messaud, como autor de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad a la pena de 20 días de multa a razón de 500 pesetas cuota, lo que asciende a 10.000 pesetas, 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Asimismo, procede la absolución de D. Mustafa Mohamed Bezuti, al haber fallecido.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veinticuatro de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

4.916.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 48/00 sobre lesiones y amenazas, ha acordado notificar a D. Mohamed Kubir, indocumentado, nacido en Marruecos en el año 1974, la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Kubir, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa a razón de 200 pesetas cuota, lo que asciende a 6.000 pesetas, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a D. Mohamed Hamed Embarek en la cantidad que se determine en la ejecución de sentencia.

Asimismo se le condena como autor de una falta de amenazas a la pena de 16 días de multa a razón de 200 pesetas cuota, lo que asciende a 3.200 pesetas, 8 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer re
curso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veinticuatro de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

4.917.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 71/00 sobre desobediencia, ha acordado notificar a:

Dª. Ranya Mohamed, indocumentada, nacida en Marruecos en 1977, hija de Mohamed y de Naima.

Dª. Samira Hamit, indocumentada, nacida en Marruecos en el año 1980, hija de Mohamed y de Fatima.

Dª. Sanah Ahmed Mohamed, indocumentada, nacida en Marruecos en el año 1979, hija de Mohamed y de Naima.

La sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a Dª. Ranya Mohamed, Dª. Sanah Ahmed Mohamed y Dª. Samira Hamit, como autoras de una falta de ofensas y menosprecio a agentes de la autoridad, a la pena de 30 días de multa a razón de 500 pesetas cuota, lo que asciende a 15.000 pesetas, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Asimismo se condena a Dª. Sanah Ahmed Mohamed, como responsable civil, a que indemnice al Policía Local con número de identificación 098 en el valor de las gafas que le rompió, a determinar en ejecución de sentencia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veinticuatro de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta

4.918.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan ejecuciones 39/00 y acumuladas y, entre éstas, la número 97/00 dimanante de autos 330 y 331/00 sobre despido, instado por D. Francisco Fernández Cuadro y D. Angel Navas Galindo, contra la empresa José Luis Boronat Seco, titular de D.N.I. 21.650.161-P, que actualmente se encuentra en desconocido paradero.

En dicho procedimiento se dictó auto de fecha cinco de julio del presente año, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a los actores D. Francisco Fernández Cuadrado y D. Angel Navas Galindo, con el empresario D. José Luis Boronat Seco.

Que se abone a cada uno de los trabajadores la cantidad ya fijada en sentencia por el concepto de indemnización por despido de ciento cuarenta y ocho mil ochocientas pesetas (148.800 pesetas).

Se condena al empresario D. José Luis Boronat Seco, a que abone a cada uno de los trabajadores antes mencionados la cantidad de quinientas ocho mil ochocientas pesetas (508.800 pesetas), por los conceptos de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de hoy.

Y para que sirva de notificación en forma al empresario D. José Luis Boronat Seco, se publica el presente edic
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to en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Dado en Ceuta a veintiuno de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.919.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ceuta, hago saber:

Que en autos n.º 385/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Nadia Hamman, contra Empresa Juan Jesús Poyatos, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Dada cuenta del estado de las actuaciones y resultado que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero se acuerda señalar la audiencia del próximo día 30 de enero a las 10,05 horas de su mañana para la celebración del acto de Juicio y así como para la práctica de la prueba de Confesión Judicial de la parte demandada, notifíquese la resolución de fecha por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (art. 59 de la LPL).

Y para que sirva de citación en legal forma a D.ª Nuria Fernández y D. Juan Jesús Poyatos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta, a veintidós de noviembre de dos mil.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

4.920.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue el rollo P.A. número 378/00-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, entre otros particulares se ha acordado:

Citar mediante el presente edicto y en calidad de testigos a D. Yussef Sardani y a D. Abdelaziz Ahannach, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado sito en la calle Serrano Orive s/n- entreplanta -, a fin de asistir a la vista de Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 31 de enero de 2001, a las 10.00 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que le sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veintitrés de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta

4.921.- D. José Silva Pacheco, Magistrado Juez Accidental del Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta.

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue la ejecutoria 284/00, dimanante del P.A. 343/00, Diligencias Previas 798/00 procedente del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por el delito de robo con violencia y falta de lesiones, contra
D. Omar Flaglomi, en el cual, entre otros particulares se ha acordado:

Citar mediante el presente edicto y en calidad de perjudicado a D. Salid Amoranid, al objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal Número Uno, el día 9 de enero de 2001 a las 11.30 horas, al objeto de tramitar el correspondiente incidente de fijación de cuantía.

No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al perjudicado anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a veintidós de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta

4.922.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita ejecución 144/00 dimanante de autos 467/00 sobre reclamación de cantidad, instados por D. Mohamed Bouzhafar, contra la empresa Covit La Paz, S. L., actualmente en desconocido paradero.

En dichos autos con esta fecha se ha dictado providencia, mandando despachar ejecución contra la empresa demandada por importe de cuarenta y cinco mil pesetas en concepto de principal, más quince mil pesetas, que se calculan para costa y, simultáneamente, se ha decretado el embargo de las cantidades que la empresa tenga que recibir del Insalud, por los servicios que presta de Seguridad y Consejería en el Hospital, hasta cubrir las cantidades expresadas.

Y para que pueda servir de notificación en forma a la empresa demandada Covit La Paz S. L., se publica la presente edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Se hace saber que la resolución no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de reposición en este Juzgado en término de tres días.

Dado en Ceuta a veintiocho de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

4.923.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 332/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Manuel Galindo García, contra la empresa Instituto Nacional Seguridad Social, TGSS, Imprenta Hispana, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Manuel Galindo García, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Imprenta Hispana, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra dirigidas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, en el plazo de cinco días, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Ceuta y Melilla, Sala de lo Social, Sevilla.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.- JUAN DOMINGUEZ-BERRUETA DE JUAN.- Firmado y Rubricado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Imprenta Hispana, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta a veinte de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.