BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 5 de diciembre de 2000
Número 3.962
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.830.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veintinueve de agosto de dos mil, dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
La Policía Local remite escrito n.º 26.112, de fecha 26 de junio de 2000, en el que denuncia que D. Said Ahmed Hach Abdeselam ejerce en el local sito en Avda. Martínez Catena n.º 68, una actividad sin licencia, consistente en Venta de telefonía Móvil.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De acuerdo con lo establecido en el art. 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, art. del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, la implantación de actividad se sujeta a previa licencia municipal. El art. 184 TRLS/76 dispone que cuando algún acto precisado de licencia se ejecutase sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo, y el interesado dispondrá de 2 meses para solicitar licencia. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostente competencias en materia de licencia de implantación de actividades de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Requerir a D. Said Ahmed Hach Abdeselam, para que en el plazo de dos meses solicite la oportuna licencia municipal de implantación, advirtiéndole que, en otro caso, se suspenderá definitivamente el ejercicio de la actividad.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Said Ahmed Hach Abdeselam.
Ceuta, 23 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.831.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día quince de noviembre de dos mil, acordó el siguiente acuerdo:
1.º- Iniciar expediente de cesión gratuita a Emvicesa de las Fincas Registrales números 2.048 y 2441 sitas en PR-3 "Huerta Téllez", propiedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para llevar a cabo la realización de viviendas de protección oficial.
2.º- Someter el expediente a un plazo de información pública de 15 días.
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4.832 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución forzosa.
c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. 2.-
Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá
el menos restrictivo de la libertad individual. 3.- Si fuese
necesario entrar en el domicilio del afectado,
las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento
del mismo, o en su defecto, la oportuna
autorización judicial".- El art. 21.1 LrBRL en relación con el artículo
15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de
la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: u) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas
que la legislación del Estado o de las Comunidades
Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales". - El DP señala que "1) Sea nombrado D.
José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados
y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud
Pública, Bienestar Social y Mercados". - El DPR señala que
"Delegar en el Viceconsejero de Mercados y
Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados,
Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de
la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones
genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social
y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1
de septiembre pasado". - El Auto del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo n.º 1 de Ceuta de fecha 3 de octubre de
2000, autoriza a la Ciudad Autónoma de Ceuta a la entrada en
el puesto n.º 22 del Mercado Real-90.
PARTE DISPOSITIVA
Se fija la fecha de entrada en el puesto n.º 22 del Mercado Real-90, a las 10.00 horas del día 5 de diciembre (martes).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 28 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.833.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Juan Manuel Rodríguez Rivas, en relación con el expediente n.º 12307/2000, relativo al puesto n.º 22 del Mercado Real-90, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 28-11-2000:
ANTECEDENTES DE HECHO
1) Por Decreto de la Viceconsejería de Mercados y Cementerios de fecha 15-11-2000, se fijaba la entrada en el puesto n.º 22 del Mercado Real-90. Se produjo un error material en los antecedentes de hecho del decreto, consistente en referenciar el puesto n.º 22 del Mercado Central, en vez del n.º 22 del Mercado Real-90.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 28 de septiembre de 1992 (STS). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El artículo 53 LrBRL señala que "sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común."
El art. 146 ROF señala que "... el
procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se
rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2
de Abril y en la Legislación estatal sobre
procedimiento administrativo común." El art. 105.2 LRJ-PAC señala que
"las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos". La STS, en su fundamento de Derecho
tercero, señala que "el error material o de hecho se caracteriza por
ser ostensible, manifiesto o indiscutible, implicando, por sí
solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de
mayores razonamientos, y exteriorizándose prima facie por su sola
contemplación (frente al carácter de calificación
jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta
el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el
mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de
hecho, se requiere que concurran, en esencia, las
siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples
equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas
o transcripciones de documentos; 2) que el error se
aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del
expediente administrativo en el que se advierte; 3) que el error sea
patente y claro, sin necesidad de acudir a las interpretaciones de
normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de oficio a
la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; 5)
que no se produzca una alteración fundamental en el sentido
del acto (pues no existe error material cuando su apreciación
implique un juicio valorativo o exija una operación de
calificación jurídica); 6) que no padezca la subsistencia
del acto administrativo (es decir, que no se genere la anulación
o revocación del mismo, en cuanto creador de
derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes
y sin las debidas garantías para el afectado, pues el
acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico
contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto
rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad
rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica
revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de
desviación de poder); y, 7) que se aplique con un
hondo criterio restrictivo." El art. 21 LrBRL, en conexión con el art.
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Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.838
15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de
la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y
aquellas que la legislación del Estado o de las
Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales." El DP señala que "1) Que sea nombrado
D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados
y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud
Pública, Bienestar Social y Mercados." El DPR señala que
"Delegar en el Viceconsejero de Mercados y
Cementerios específicamente las competencias en materia de
Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la
ejecución del gasto, y sin perjuicio de las
atribuciones genéricas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social
y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1
de Septiembre pasado."
PARTE DISPOSITIVA
Rectifíquese el Decreto número 12811, en sus antecedentes de hecho, debiendo constar el puesto n.º 22 del Mercado Real-90, en vez del puesto n.º 22 del Mercado Central.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 28 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
4.834.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 2000/5460 a nombre de:
Mohamed Abdelkader, Mohamed (45.075.475)
C/. Guillén, 25
51001 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 7 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
4.835.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 2000/4700 a nombre de:
Pantoja Vegas, Francisco (53.421.399).
Avda. Ntra. Sra. Otero, s/n
51001 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 13 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Extremadura
4.836.- No habiendo sido posible notificar D. Luis Ignacio Oyola Estrella, con último domicilio conocido en Ceuta, la resolución dictada por esta Delegación del Gobierno en el expediente número 978/2000, por la cual le fue impuesta una sanción de 51.000 pesetas, se da publicidad al presente Edicto conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y del Procedimiento Administrativo Común, para que le sirva de notificación, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo un mes.
Badajoz, a 31 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Francisco José López Pesini.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
4.837.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictada por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1006416-M/96 González López, Rosa M.ª
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
4.838.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/64/J/00 Ahmed Mohamed, Erhimo
51/209/I/92 Abdeselam Abdel-Lah, Nasiha
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4.838 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
Expedientes Apellidos y Nombre
51/123/I/97 Ahmed Abdeselam, Rachida
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95, (B.O.E. del 11).
Ceuta, 15 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
con Sede en Sevilla
4.839.- La Sala de lo Social, con Sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Hace Saber: que en el Recurso de Suplicación n.º 3.014/99-AV dimanante de los autos n.º 813/97 seguidos por el Juzgado de lo Social de los de Ceuta, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. José Antonio Corbacho Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de los de Ceuta de fecha 1 de junio de mil novecientos noventa y nueve recaída e los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por el recurrente contra Asun, S.L. y Ambulancias del Estrecho, S.L., sobre cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Unase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Ambulancias del Estrecho y Asun, S.L. cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a catorce de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Octavio Abasalo Gallardo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.840.- Visto el expediente de expulsión n.º
311/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de
Ceuta
al ciudadano extranjero D. Hicham Abiyad, en base a
los hechos y fundamentos de derecho que se exponen
a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículos 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Hicham Abiyab, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado antes este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del Respectivo país.
En Ceuta, a 8 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.732
Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.845
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.841.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 332/00, que se sigue por la supuesta falta de injurias y amenazas, he mandado citar a D. Abderraja El Mougha, nacido en Marruecos, el 1-1-46, hijo de Hossain y de Safia con PSP marroquí núm. 5642 en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 12 de diciembre de 2000 a las 12,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a, 21 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta con Sede en Ceuta
4.842.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Antonio Jimena Jimena, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 37/2000-JF, dimanante del Juicio de Faltas número 366/99, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, seguido sobre uso de moneda falsa, dictada con fecha 9 de junio de 2000, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por D. Antonio Jimena Jimena contra la sentencia que en fecha 12 de enero de 2000 dictó la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de esta Ciudad en el Juicio de Faltas n.º 366/99, revocando íntegramente dicha resolución y absolviendo libremente a dicho recurrente de los hechos por los que venía denunciado, declarando de oficio el pago de las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo".
Y para su inserción en el Boletín Oficial de esta Ciudad, expido la presente en la Ciudad Autónoma de Ceuta a veintinuno de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
4.843.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 2000/4785 a nombre de:
Hicham Ben Fattoum, Hossaine (45.110.925)
Juan Carlos I, portal 35
51003-Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 13 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
4.844.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 2000/4786 a nombre de:
Hernández Pillares, Rafael (45.098.599)
Reyes Católicos, 23 portal 2-B
51002 Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 13 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.845.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED MOHAMED KRIMO DUAS, en relación con el expediente núm. 8130/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 25-10-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Excmo. Sr. Presidente Acctal. por su Decreto de fecha 31-03-2000, resolvió sancionar a D. MOHAMED MOHAMED KRIMO DUAS, como autor de una infracción administrativa, con multa pecuniaria de 230.001.- pts. y retención del vehículo infractor matrícula CE-3084-C, durante tres meses.- La Jefatura de la Policía de la Ciudad en su escrito de fecha 07-04-2000 comunica que el vehículo anteriormente citado, se encuentra en el Depósito Municipal de Benzú desde el 7 del pasado mes de Abril.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 221 del Reglamento que ordena la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Transportes Terrestres, en su apartado 3) establecen que la situación de precintado se mantendrá hasta el cumplimiento del plazo establecido, determinado el apartado 4) del ya citado artículo que el órgano que hubiese ejecutado el precintado, ordenará de oficio el levantamiento de la sanción una vez terminado el plazo a que hace referencia el apartado anteriormente aludido.- La mencionada normativa de Transportes Terrestres en su artículo 219 atribuye a cargo del sancionado los gastos devengados como consecuencia del depósito y, en su caso, del traslado del vehículo.
PARTE DISPOSITIVA
Procede el levantamiento de la incautación
practicada del vehículo matrícula CE-3084-C con devolución del
mismo a su propietario D. MOHAMED MOHAMED KRIMO
DUAS, por haber prescrito el periodo de incautación que le
fue
2.733
4.845 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
impuesto, requiriéndole previamente el abono del canon
de estadía que resulte por el tiempo que dicho vehículo
haya permanecido en las instalaciones de la Ciudad, así como
los gastos adicionales que hubiesen podido producirse con
motivo de su traslado al recinto de depósito, y
previa comprobación de que el citado vehículo no se encuentra
trabado por los Servicios de Gestión Tributaria en procedimiento
de apremio en vía ejecutiva".
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 30 de Noviembre de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
4.846.- No siendo posible practicar la notificación a D. AHMED ABDERRAHAMAN MOHAMED en relación con el expediente núm. 66386/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 27-09-2000, la Excma. Sra. Presidenta Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por su escrito n.º 66386/2000 de fecha 13/09/2000, denuncia que D. AHMED ABDERRAHAMAN MOHAMED, titular del D.N.I. n.º 45.98.078-T, con domicilio en Agrupación Este n.º 380, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Muelle Cañonero Dato , con el vehículo de su propiedad matrícula CE-8520-C, marca Volkswagen Golf, 1.8, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de
esta resolución son constitutivos de una infracción
administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de
Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en
relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del
Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica
como infracción muy grave la realización de
transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de
los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los
transportes terrestres exija título administrativo
habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para
el transporte o la actividad de que se trate.- En igual sentido
la Disposición Adicional Primera de la citada
Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos
de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados,
en competencia ilícita con los vehículos regulados en
esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados
arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de
la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su
Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y
susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a
460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año.
El órgano competente para resolver el expediente
sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde,
a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto
1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia.
Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto
1398/93
el presunto infractor puede reconocer voluntariamente
su responsabilidad ante el Presidente.- La Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite
al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto
1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto,
en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio
de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto
y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas
correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en
las disposiciones que, con carácter general, regulen
el procedimiento para el otorgamiento o extinción de
las autorizaciones o el sancionador, según proceda.-
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. AHMED ABERRAHAMAN MOHAMED, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, inmovilizando cautelarmente el vehículo infractor, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros.- 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.- En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 30 de Noviembre de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.847.- Iniciado expediente para la concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad a la Asamblea de Cruz Roja de Ceuta, y habiéndose designado como instructor del mismo al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados D. Justo Ostalé Blanco por Acuerdo de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria de 17 de octubre de 2000, segun establece el art. 11 del Reglamento de Distinciones Honoríficas de la Ciudad de Ceuta aprobado por Acuerdo de 3 de junio de 1998 se procede a la apertura de un periodo de información pública para acreditar hechos que no puedan justificarse documentalmente y para recibir adhesiones a la propuesta.
2.734
Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.847
Las solicitudes de adhesión deberán estar
dirigidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y
Mercados D. Justo Ostalé Blanco y presentarse a través de las
oficinas de Registro de la Ciudad o utilizando cualquiera de los
procedimientos previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre que regula el Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día
siguiente al de publicación en el BOCCE de la siguiente
propuesta:
Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública Bienestar Social v Mercados D. Justo Ostalé Blanco relativa a Medalla de Oro de la Ciudad a la Asamblea de la Cruz Roja de Ceuta.-
'La Oficina Provincial de la Cruz Roja Española en Ceuta se constituyó en Noviembre del año 1893. Así lo recoge la publicación 'La Caridad, Revista Ilustrada, Órgano Oficial de la Asamblea Española de la Cruz Roja"
En ese número (correspondiente a Noviembre y Diciembre), se recoge la creación del primer Comité Provincial, a cuyo frente estaba el presidente-delegado D. Miguel Ortiz (farmacéutico), los vicepresidentes D. Antonio Ferrari (canónigo magistral), Gabriel Almenara (contador), D. Antonio Schiaffino (vicecontador), D. Andrés de Mesa (Depositario de fondos), D. Luis de Mesa (Director de almacén), siendo el secretario D. Ignacio Blinett (cura párroco) y el vicesecretario D. Miguel González.
La creación de Cruz Roja Ceuta coincide con la contienda africana; así, las primeras actuaciones de la entonces Asamblea Provincial de la Cruz Roja (hoy Oficina Provincial) se centran en la Sanidad para socorrer a los heridos de la ya mencionada contienda. También en esa época, la Reina Victoria Eugenia autoriza la más famosa 'Lotería de la Cruz Roja "para recaudar fondos en favor de los hospitales de campaña que en la época se crean.
Fueron los primeros pasos de una institución que hoy, 107 años más tarde, sigue siendo toda una referencia en cuanto a ayudar a los demás de forma desinteresada se refiere. Con los principios Humanidad, Neutralidad, Voluntariado, Imparcialidad, Universalidad, Unidad e Independencia, la Oficina Provincial de la Cruz Roja Ceuta lleva a cabo, en la actualidad y simultáneamente, más de 20 programas diferentes entre los que destacan:
-Servicio de Transporte Adaptado: Un servicio que permite que, mensualmente, más de 2000 actuaciones que posibilitan que ciudadanos discapacitados puedan llevar a cabo una vida normalizada gracias a la puesta en servicio de varios microbuses especialmente adaptados para personas con dificultades motoras o sensoriales. Así, diariamente se realiza el traslado de niños discapacitados hasta sus respectivos colegios, de personas cuya discapacidad no les permita realizar una simple gestión o simplemente se les lleva a hacer algo tan normal como es dar un paseo. Sin la ayuda de este servicio tareas tan cotidianas como las señaladas serían, para ellos, del todo imposible.
-Servicio de Ayuda a Domicilio Básica: Esta actividad permite que personas mayores o discapacitados sin recursos, o que no pueden realizar por sí solos las tareas propias de su hogar, logren llevar a cabo una vida lo más normalizada posible. Se dividen en dos grandes áreas: atención sanitaria y de hogar. En la actualidad, un centenar de usuarios se benefician de este servicio.
-Servicio de Ayuda a Domicilio Complementaria
dirigido a todas aquellas personas, generalmente de la 3.ª
Edad que, por una razón u otra, se encuentran solos en sus
domicilios y necesitan de compañía. Aquí, como en los demás
servi
cios, la labor de los voluntarios es crucial.
-Teleasistencia Domiciliaria: Destinado a personas mayores y/o con discapacidades. El dispositivo en sí consiste en un teléfono complementado con un dispositivo que el usuario lleva a modo de colgante. Si éste en un momento dado sufre un percance con el simple hecho de apretar el botón del colgante se pondría en contacto con la central que le facilitaría el recurso apropiado según la necesidad del momento (un médico, una ambulancia, etc.). Funciona los 365 días del año durante las 24 horas del día.
-Acompañamiento a menores hospitalizados. como su propio nombre indica, la labor del voluntariado consiste en acompañar, durante el tiempo que dure la hospitalización o parte de él, a menores procedentes del Centro de Protección de Menores, prestándole los cuidados necesarios durante su estancia en el centro hospitalario.
-Guardería en Hospitales: Todas las tardes se pone en funcionamiento este servicio que, desarrollado por voluntarios, ocupan, durante unas horas, el tiempo de hospitalización de los niños ingresados. Así, y gracias a las distintas actividades que se llevan a cabo, se pretende que los niños olviden el lugar donde se encuentran a través de juegos, cuentos, videos, etc. y no sientan la angustia que suele padecerse en esas situaciones ciertamente dificiles.
-Lotería benéfica: Con cerca de un siglo de antigüedad, la lotería de la Cruz Roja en Ceuta permite, además de financiar muchos de los proyectos que se llevan a cabo en esta Oficina Provincial, ayudar a unas 300 familias ceutíes que venden esta lotería.
-Salvamento Marítimo: Un servicio permanente de voluntarios en alerta durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Realizando labores de rescate a náufragos, remolque de embarcaciones a la deriva, seguimiento de eventos deportivos, etc.
-Servicio Preventivo en Playas: Durante la campaña estival, los voluntarios de Cruz Roja siempre están alertas tanto en el agua como en los puestos de socorro habilitados en las distintas playas de Ceuta. Socorrismo acuático y primeros auxilios son, también en verano, sinónimo de Cruz Roja.
-Cooperación Internacional: Son aquellos proyectos de ámbito internacional que, desde Cruz Roja Ceuta, se impulsan y se financia como hospitales en distintos países del Tercer Mundo, tanto en Africa como en Sudamérica.
-Piso Tutelado de Menores: monitores de la Entidad humanitaria se encargan de cuidar adolescentes procedentes del Centro de Protección de Menores y asesorarles en estudios o búsqueda de empleo. Un puente entre el Centro de Protección de Menores y la Sociedad.
-Asistencia a Población Reclusa: Destinado a todas aquellas personas, que por diversas circunstancias están internadas en un centro penitenciario. Diversos talleres (manualidades, costura, etc, clases de alfabetización o cursos más avanzados si su formación así lo permite. En numerosas ocasiones, la actuación de los voluntarios de Cruz Roja ha sido decisiva en la vida posterior de estas personas.
-Cursos de Garantía Social: Cursos destinados a jóvenes de 16 a 21 años que no hayan finalizado la ESO por alguna razón, pero quieren adquirir la formación profesional suficiente para poder lograr su inserción en el mercado laboral; estos cursos también posibilitan la reinserción de estos alumnos al sistema educativo.
-Programa de Inserción Laboral: Esta actuación consiste en llevar a cabo un programa de inserción laboral para alumnos con problemas de discapacidad y/o clara desventaja social.
2.735
4.847 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
-Ayuda al Inmigrante y al Refugiado: Programa destinado a este colectivo de la sociedad, que, por distintas
razones, llegan a nuestra ciudad y se encuentran en una dificil
situación. Por ello Cruz Roja, que siempre se ha encontrado
junto a los colectivos más desfavorecidos, ha dispuesto este
Programa tan especifico. Así, se lleva a cabo, durante las 24 horas,
la atención sanitaria de los inmigrantes, se imparten clases
de alfabetización, se efectúen labores de traducción o
campañas de promoción de la salud y un largo etcétera.
-Centro Provincial de Coordinación: Es el centro neurálgico de la entidad, desde donde se coordinan las llamadas emergencias, o de otro tipo, derivándolas al servicio o entidad que corresponda. En contacto directo con Tarifa Tráfico, Policía Local y Bomberos funciona los 365 días del año durante las 24 horas del día.
-Sanitarios de Emergencias: este servicio está principalmente dirigido a todas aquellas personas que sufren un accidente y precisan de una intervención sanitaria rápida en casos puntuales. Su misión: Atender en primera instancia a los heridos aplicándoles las técnicas de primeros auxilios más adecuadas.
Si bien, como ha podido comprobar, son muchos más los programas que se llevan a cabo en esta Oficina Provincial de la Cruz Roja en Ceuta, otros muchos son los que están en fase de proyecto.
En cuanto a cifras se refiere, Cruz Roja Ceuta cuenta con más de un centenar de voluntarios que se distribuyen en los antes citados programas y se atiende a decenas de miles de personas al año. Como muestra, sólo el conocido y ya reseñado Transporte Adaptado de Cruz Roja lleva a cabo una media de 2500 servicios al mes.
Así, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la Oficina Provincial de la Cruz Roja, de alguna u otra manera, está presente en cualquier acción social que en Ceuta se pueda llevar a cabo, siendo incluso pionera en muchos de ellos.
Estas son algunas de las razones por las que la Oficina Provincial de la Cruz Roja en Ceuta se ha hecho, desde hace ya muchas décadas, merecedora de la Medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Justo galardón pues para una institución donde el lema "Darlo todo sin esperar nada a cambio " es mucho más que una frase hecha para transformarse en una forma de entender la vida donde los colectivos más vulnerables siempre encuentran una mano amiga.
Por todo lo expuesto, se propone al Pleno de la Asamblea iniciar expediente para la concesión de la Medalla de la Ciudad a la Asamblea de la Cruz Roja de Ceuta, designando como instructor del mismo al que Consejero que suscribe. "
Ceuta, 30 de noviembre de 2000.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.848.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Antonia Calvo Pascual, al no encontrarse empadronada en esta Ciudad y desconocerse su domicilio actual y en relación con los puestos n.º 51 y 52 del Mercado Terrones, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, promulgó el siguiente Decreto con fecha 28-11-2000:
ANTECEDENTES DE HECHO
Tras la incoación de expediente sancionador al titular de los puestos n.º 51 y 52 del Mercado Terrones, por Decreto de esta Presidencia de fecha 28 de abril de 2000, se sancionó a D.ª Antonia Calvo Pascual, con la pérdida de la titularidad del citado puesto. Solicitada la preceptiva autorización judicial, la cual se produjo mediante auto de 6 de septiembre de 2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ceuta, por lo que se procedió a la entrada en el mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
- Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Real Decreto 2.568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). - Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). - El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidos por el presente Estatuto".- El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común". El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: f) La comisión de la falta muy grave tipificada en el art. 45 e) del Reglamento". - El art. 21.1 LrBRL, en relación con el art. 15 EAC y el art. 5 RM, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales".
PARTE DISPOSITIVA
Se declaran vacantes los puestos n.º 51 y 52 del Mercado Terrones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 29 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.849.- Ante la imposibilidad de notificación a
D. Ali Lahasen Mohamed, dado que no se
encuentra empadronado en esta Ciudad y se desconoce su domicilio
actual y en relación con expediente n.º 59.113/97 relativo a los
2.736
Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.850
puestos n.º 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso, es por
lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, promulgó el siguiente Decreto con fecha 28-11-2000:
ANTECEDENTES DE HECHO
Tras la incoación de expediente sancionador al titular de los puestos n.º 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso, por Decreto de esta Presidencia de fecha 2 de mayo de 2000, se sancionó a D. Ali Lahasen Mohamed, con la pérdida de la titularidad del citado puesto. Solicitada la preceptiva autorización judicial, la cual se produjo mediante auto de 6 de septiembre de 2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ceuta, por lo que se procedió a la entrada en el mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
- Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Real Decreto 2.568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). - Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). - El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidos por el presente Estatuto". - El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común". - El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: f) La comisión de la falta muy grave tipificada en el art. 45 e) del Reglamento".- El art. 21.1 LrBRL, en relación con el art. 15 EAC y el art. 5 RM, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales".
PARTE DISPOSITIVA
Se declaran vacantes los puestos n.º 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 29 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.850.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en relación con el puesto n.º 21 del Mercado Real-90 (expte. 64.960/2000), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 12-IX-2000, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
D. Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a D. Mohamed Mohamed Mohamed, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
El expediente tramitado se desglosa en
ANTECEDENTES
- El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 5 de septiembre de 2000 donde señalaba que el puesto n.º 21 del Mercado Real 90 permanece cerrado durante más de tres meses.
- La Viceconsejería de Mercados y Cementerios, a través de un Decreto de 12 de septiembre de 2000, incoó expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Mohamed, titular del puesto n.º 21 del Mercado Real 90, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.
- Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes
HECHOS PROBADOS
1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.
2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.
3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses. La sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, órgano competente en virtud del artículo 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, eleva la siguiente:
2.737
4.850 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
PROPUESTA DE SANCION
Sancionar a D. Mohamed Mohamed Mohamed, titular del puesto n.º 21 del Mercado Real 90, con la pérdida de la titularidad de los mismos, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
N.º- 64.960/2000
1.- Informe del Encargado de Mercados.
2.- Informe jurídico.
3.- Decreto inicio sanción.
4.- Traslado Decreto a la Dirección Gral. de Seguridad.
5.- Traslado de Decreto al Encargado de Mercados.
6.- Traslado de Decreto al interesado
7.- Propuesta de resolución.
Ceuta, 16 de octubre de 2000.- EL INSTRUCTOR.- Fco. Javier Puerta Martí.
4.851.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Ahmed Maimon, en relación con el puesto F-21 del Mercado Central (expte. 71.321/2000), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha : 06-10-2000
ANTECEDENTES DE HECHO
El Encargado Administrador Accidental de Mercados denuncia que el puesto F-21 del Mercado Central, cuyo titular es D. Abdelkader Ahmed Maimon, lleva cerrado al público más de tres meses.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de Marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).-
Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto
1.398/1993 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
(RPS).- Real Decreto 2.568/86 de 28 de Noviembre,
que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).-
Acuerdo Plenario de 28 de Agosto de 1999, que aprueba el
Reglamento General de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de
la Ciudad, de 31 de Agosto de 1999 (DP).- Decreto de
la Presidencia de la Ciudad, de 7 de Octubre de 1999
(DPR).- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá,
en materia de procedimiento administrativo... y demás
aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo
establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre
Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por
el presente Estatuto." El art. 45 RM señala que "serán faltas
muy graves: (...) e) El cierre del puesto durante tres meses,
salvo
causa justificada apreciada desde la Consejería de
Sanidad."- El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las
reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la
comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos
siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de
26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
del Real Decreto 1.398/93 de 4 de Agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, o normas que le sustituyan".- El
art.46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para
las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...) b)
Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas
hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c)
y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del
puesto. - El art. 146 ROF señala que "el procedimiento
administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo
dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril, y en la Legislación
estatal sobre procedimiento administrativo común".- El
artículo 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la
potestad sancionadora corresponde a los órganos
administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango
legal o reglamentario". El art. 134 LRJ-PAC señala que
"1.- El ejercicio de la potestad sancionadora
requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los
procedimientos que regulen el ejercicio de la
potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre
la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a
órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción
sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".- El
art. 10.2 párrafo 2.º RPS señala que " en el ámbito de
la Administración Local son ¢órganos competentes para la
resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así
esté previsto en los correspondientes normas de atribución de
competencias". El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art.
15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la
Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por
infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los
casos en que tal facultad esté atribuida a otros ¢órganos".
El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª
Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud
Pública, Bienestar Social y Mercados".".- El DPR señala que
"Delegar en el Viceconsejero de Mercados y
Cementerios específicamente las competencias en materia de
Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de
la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones
genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar
Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1
de Septiembre pasado".- El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo
de iniciación se comunicará al instructor, con traslado
de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará
al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo
en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá
a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el
plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada
propuesta de resolución, cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los
efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". El art.
42 LRJ-PAC señala que " (...) 2. El plazo máximo en el
que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la
norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no
podrá exceder de seis meses salvo que una norma con
rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en
la
2.738
Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.852
normativa comunitaria europea. 3. Cuando las
normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo
máximo, este será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado
anterior se contarán: a) En los procedimiento iniciado de
oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...)4. (...) En todo
caso, las Administraciones Públicas informarán a los
interesados del plazo máximo normativamente
establecido por la resolución y notificación de los procedimientos,
así como de los efectos que pueda producir el
silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación
o publicación del acuerdo de iniciación de oficio ...5.-
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un
procedimiento y notificar la resolución se podrá
suspender por los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier
interesado para la subsanación de deficiencias y la
aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por
el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento
y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su
defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de
lo previsto en el art. 71 de la presente ley." El art. 44
LRJ-PAC señala que "en los procedimientos iniciados de oficio,
el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la
Administración del cumplimiento de la obligación legal
de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los
procedimientos en que la Administración ejercite
potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles
de producir efectos desfavorables o de gravamen, se
producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare
la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los
efectos previstos en el artículo 92. En los supuestos en los
que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable
al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para
resolver y notificar la resolución.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se incoa expediente sancionador a D. Abdelkader Ahmed Maimon, titular del puesto F-21 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses. 2.- Se designa como instructor del expediente a D. Francisco Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. General adscrito al Sector Sanidad y Bienestar Social. 3.- Se le comunica al interesado que el plazo máximo para resolver el expediente es de tres meses desde la incoación del mismo (salvo causa imputable al interesado) produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1.398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 30 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.852.- DECRETO DE 1 DE DICIEMBRE DE 2000, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS A ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE CUALQUIER TITULARIDAD, SIN ANIMO DE LUCRO, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL SECTOR DE ASUNTOS SOCIALES EN CUALQUIERA DE SUS FACETAS.
La colaboración y coordinación entra la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y mercados y las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's), es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que se realizan desde esta Consejería. Las Ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales, sin ánimo de lucro (ONG's), constituyen un elemento fundamental de la política de relación de la Consejería con estas Asociaciones.
La necesidad señalada de actuación coordinada entre los distintos sectores que intervienen en este ámbito, así como existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer un marco normativo de una convocatoria de ayudas que contribuya a financiar programas locales relativos a la intervención y colaboración en el sector de asuntos sociales, promovidos y desarrollados por Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro.
Las subvenciones que aquí se regulan y convocan seguirán un régimen de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación, para lo no previsto en el presente Decreto lo establecido por la sección 4.ª del capítulo I del titulo II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988 de 23 de Septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990 de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Primero. Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones en materia de asuntos sociales en la población en general y en colectivos específicos.
Estas actividades se integran en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados y están sometidas a la orientación general de los mismos.
Segundo. Financiación.- La financiación de las subvenciones previstas en el presente Decreto se efectuarán con cargo a la aplicación específica del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para el año 2001.
Tercero. Beneficiarios.- Las Ayudas Económicas
reguladas por el presente decreto podrán ser solicitadas
por aquellas Fundaciones, Instituciones y Entidades de
cualquier
2.739
4.852 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
ámbito y sin fines de lucro, que desarrollen
programas relacionados con el sector de asuntos sociales en
cualquiera de sus facetas en el ámbito local. Las entidades
solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.
b) Tener sede y/o delegación en la Ciudad de Ceuta.
c) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.
d) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias específicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
f) No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se hayan cumplido el periodo impuesto de inhabilitación.
Cuatro. Actividades prioritarias.- Las ayudas cuya concesión regula el presente decreto podrán ser solicitadas para financiar gastos causados por el desarrollo de actividades conforme a las siguientes prioridades:
a) Actuaciones entre colectivos desfavorecidos, marginados o en situación de riesgo.
b) Actuaciones que complementen la actividad de las administraciones públicas en sectores carentes del adecuado nivel de intervención.
c) Programas que inicien actividades en sectores sociales para los que no exista otra actuación específica en la Ciudad Autónoma.
d) Programas de adaptación y adecuación de los estándares de calidad y atención, en los servicios que ya se vinieran desempeñando, a lo establecido por la normativa vigente al respecto.
e) Programas formativos de voluntarios y profesionales.
Quinto. Gastos subvencionables.- 5.1 Podrán ser objeto de subvención los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Gastos generales derivados del funcionamiento de las Entidades pertinentes:
- Arrendamientos, conservación y reparación.
- Materiales y suministros.
Estos gastos, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad no podrán superar el 20% del importe total.
b) Gastos correspondientes al mantenimiento y realización de actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa y debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad.
c) Dietas y gastos de viaje: No podrán superar en su conjunto el 5% del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior.
5.2 La distribución de la subvención por importes y partidas tiene carácter vinculante, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran aprobarse, previa solicitud adecuadamente justificada por parte del solicitante.
Sexto. Presentación de solicitud y documentación:
6.1 El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse al formato establecido en el anexo a este Decreto y de la documentación correspondiente, es de 20 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
6.2 La documentación original se dirigirá a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o bien por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
6.3 Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:
a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I al presente Decreto. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.
b) Copia autentificada de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la Entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Memoria de las actividades realizadas desarrolladas por la entidad durante 1999, detallando las ayudas (cuantía y procedencia) con que contó para el desarrollo de las mismas.
e) Descripción del programa o plan de actividades objeto de la solicitud, en la que consten:
- Objetivos.
- Contenidos y fases del programa.
- Metodología y en su caso material técnico utilizado.
- Calendario de actividades
- Relación de recursos humanos con los que se cuenta para el desarrollo del programa.
- Indicadores de evaluación.
- Presupuesto detallado.
f) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus cotizaciones en la seguridad social en los últimos doce meses. En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo.
g) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante, está en la fecha de solicitud, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los doce meses últimos. En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.
h) Declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, la/s entidades ejecutantes del/los proyectos, sobre no estar sancionado o condenado por sentencia firme, sin haberse cumplido el periodo de inhabilitación impuesto, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
Séptimo. Tramitación y Resolución:
7.1 La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a la vista de las solicitudes presentadas, tramitará los expedientes pudiendo reclamar a las Entidades solicitantes cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para complementarlos.
7.2 Una vez revisada la documentación presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su comunicación.
Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse
recibido las correcciones o documentos solicitados, se
tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, archivándose
previa
2.740
Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.852
resolución que se dictará en los términos establecidos en
el art. 42.2 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley
4/99 de 13 de Enero.
7.3 La Consejería de Salud Pública, adoptará la resolución que proceda en función de las disponibilidades presupuestarias para 2001, las características técnicas del proyecto y su adecuación a los siguientes criterios:
- Evaluación de la necesidad social.
- Sector de atención.
- Presupuesto.
- Fines de la entidad.
- Experiencia y capacidad técnica.
- Calidad técnica de proyecto.
- Continuidad.
- Participación de la población ciudadadiana y voluntariado.
- Colaboración con las administraciones públicas.
- Coordinación entre entidades.
- Carácter innovador.
- Otras fuentes de financiación.
- Se priorizará a las entidades y asociaciones que han recibido la Declaración de Utilidad Pública, así como a aquellas que incluyan entre sus objetivos, la introducción en sus establecimientos o centros de las modificaciones necesarias para adaptarse a la normativa vigente en cuanto a los estándares de calidad y atención.
Octavo. Resolución de la Convocatoria.
8.1 Una vez evaluadas las solicitudes, se publicará una resolución provisional en el BOCCE y en el tablón de anuncios del Palacio Municipal, ante la que los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días, a partir del día siguiente a su publicación.
8.2 Estudiadas las alegaciones, se elevará a definitiva la resolución provisional, comunicándose a los interesados, junto con la publicación del BOCCE y el tablón de anuncios del Palacio Municipal.
8.3 En el caso de que la resolución conceda una subvención de un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, la Entidad podrá modificar el programa inicialmente presentado, ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los capítulos o conceptos de aquel programa que desaparecen o se transforman y sometiendo dicha modificación a la aprobación última de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
8.4 En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle el beneficiario. En este último caso, la cuantía de la subvención concedida será objeto de resolución modificatoria dictada por el Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, debiéndose proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa subvencionado.
Noveno. Abono de las ayudas económicas otorgadas:
- Conforme a lo establecido en la base 21.ª de los Presupuestos Generales de la Ciudad, concedida la subvención, se abonará el 75% de la misma. El 25% restante se abonará una vez justificado el primer porcentaje.
Décimo. Plazo de realización de los programas.
El plazo de realización de los programas objeto
de subvención, así como de los gastos generados por los
mismos
finalizará el 31 de diciembre de 2001. La fecha de inicio
del plazo de realización de los programas es la de entrada
en vigor de este decreto.
Undécimo. Memoria de ejecución y publicación de los resultados.
11.1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberán presentar ante la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados una memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto de subvención, hasta el 31 de diciembre de 2001, salvo que se establezca otro plazo de la Resolución de concesión, o a petición del propio interesado se haya concedido una prórroga para el plazo de justificación. Esta memoria deberá corresponder específicamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones.
11.2 La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.
11.3 Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: "Subvencionado por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta."
11.4 En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, previamente a su publicación, éste deberá contar con la aprobación de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
Duodécimo. Justificación del gasto.
12.1 A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido en forma debida, las entidades subvencionadas deberán presentar hasta el 31 de diciembre de 2001 o hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida en su caso, junto a la memoria a la que se hace referencia en el apartado undécimo, la siguiente documentación justificativa:
a) Declaración del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso de la/s entidad/es, sobre la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención.
b) Una relación en la que se enumeren uno a uno, para cada proyecto subvencionado, los documentos justificativos que se aportan y su importe, agrupados, según los conceptos de gastos especificados en la resolución de concesión de la subvención.
c) Facturas o recibos originales firmados por el receptor de gastos ocasionados en el cumplimiento del programa subvencionado, correspondientes a los conceptos y programas subvencionados y realizados dentro del plazo de ejecución del mismo. Dichas facturas deberán reunir los requisitos previstos por el Real Decreto 2401/1985 de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y sus modificaciones posteriores. Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones de retenciones del I.R.P.F. y documentos de ingreso de Seguridad Social en su caso.
d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio, o el cumplimento de la finalidad que motivó la concesión.
12.2 Si vencido el plazo de justificación, la
entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos,
se
2.741
4.852 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
entenderá por incumplida la obligación de justificar, las
consecuencias previstas en los artículos 81.9 y 82 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
12.3 La documentación justificativa se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero, especificando que se trata de la justificación documental de la ayuda económica y podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12.4 En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida y con la distribución de ésta entre las distintas partidas subvencionadas, en los términos fijados en la resolución de concesión o en la de modificación en su caso.
12.5 Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, y a las del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad de Ceuta.
Decimotercero. Inversión de la dotación.
13.1 La entidad beneficiaria está obligada a realizar la totalidad del proyecto objeto de la ayuda, aún en el supuesto de que la ayuda financie una parte del mismo.
13.2 El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como haber percibido ayuda económica para los mismos conceptos con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado o de la Administración Autonómica o local, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por el perceptor, previo requerimiento de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. De no ser atendido dicho requerimiento la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados promoverá las acciones que en cada caso procedan.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 1 de diciembre de 2000.- El Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
ANEXO I
D./D.ª .................................................................... con D.N.I. n.º .................................... domiciliado en .......................calle ............................................. .................... como representante legal de (Nombre de la entidad)
N.º de identificación fiscal ......................................... domiciliado/a en............................ calle ..................................................
......................... Teléfono .........................................
SOLICITA: Una ayuda de ............................. ptas. para el desarrollo del programa ...........................................................................
.................................................................................................................
cuyo coste total estimado es ........................................ ptas. para lo que se adjunta la siguiente documentación:
- Copia de los Estatutos de la Entidad.
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad durante 1999.
- Descripción del Programa por el que se solicita la ayuda.
- Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ceuta, a ........ de ................ de 2000.- EXCMO. SR. CONSEJERO DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.
AUTORIDADES Y PERSONAL
RadioTelevisión de Ceuta, S.A.
4.853.- Creación de una plaza de Ordenanza para la mercantil RadioTelevisión Ceuta, S.A. con el siguiente perfil:
- Experiencia laboral en algún organismo oficial, mínimo un año.
- Informática nivel usuario.
- Carnets de conducir B1, BTP, A.
Los interesados que cumplan con el perfil descrito podrán presentar su currículum vitae en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta desde la fecha de la publicación del presente en el Boletín hasta el próximo día 11 de diciembre de 2000.
Ceuta, 30 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMON.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
4.854.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº. 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 2000/4191 a nombre de:
Laarbi Mohamed, Mustafa (45.097.487)
Loma Margarita Cortijo Moreno
51004-Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, 15 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
4.855.- D. José García Rubio, Director de
la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que
ante la imposibilidad de comunicarle por encontrase en
situación
2.742
Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.860
de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber
sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con el aplazamiento extraordinario que tenía concedido por resolución de 22-3-99 por la D.P. de la T.G.S.S. de Ceuta para el pago de la deuda con la Seguridad Social y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social resolución de fecha 25-10-00 de la citada Dirección Provincial, por el que se anula el aplazamiento extraordinario que le fue concedido, por incumplimiento en el pago.
Frente a la resolución que anula el aplazamiento extraordinario, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C. de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts., 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Ceuta, 16 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones Serv. Sociales
4.856.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1007935-M/00 Galán Lara, Rosario
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
4.857.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1005913-M/95 Dris Hammu, Abdelmalik
Se advierte al interesado que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).
Ceuta, 20 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
4.858.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y nombre
51/30/I/2000 Mohamed Aomar R. Hadiya
51/41/I/2000 Mohamed El Hassan K. Rahma
51/75/J/2000 Ouaali Dris, Mohamed M.
51/89/J/2000 Chairi, Abdeslam
51/100/J/2000 Mohamed Mohamed Ch. Mohamed
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 21 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
4.859.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expediente relacionado se ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente Núm. Apellidos y Nombre
51/82-L/93 Harrous Mohamed, Nabila
Se advierte al interesado que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, núm. 58-28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Málaga
4.860.- El Jefe de la Unidad competente de
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social, en Málaga, comunica que, de acuerdo con lo
dispuesto
2.743
4.860 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE
del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, a los
sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la
relación que se acompaña, ante la imposibilidad de notificación de
las providencias de apremio por deudas con la Seguridad
Social emitidas contra ellos y se les hace saber que, en aplicación
de lo previsto en el art. 34 de la Ley General de la
Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (BOE del 29), podrán
acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que
han ingresado las cantidades objeto de la providencia de
apremio, o bien presentar oposición al apremio o recurso de alzada,
en la manera y plazos que más abajo se indican.
De no efectuar el abono de la deuda reclamada en el plazo de quince días, o bien acreditar su improcedencia, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por el principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento.
Podrá formular oposición al apremio, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, de conformidad a lo que se establece en el art. 111 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Contra el presente acto o bien contra la resolución por la que se deniegue la oposición al apremio y dentro del plazo de un mes desde la fecha de efectos de la notificación, podrá interponerse recurso de alzada, conforme se establece en el art. 114 de la Ley 30/1992, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada, así como el recargo de apremio y el 3 por 100 del principal y recargo e intereses como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad a lo que establecido en el art. 34 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Málaga, a 9 de noviembre de 2000.- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: P.D. EL JEFE DE SECCION.- Fdo.: Antonio Trillo Martos.
Providencia: 29 1996 015677459
Identificador: 29 73987226
Sujeto: Jiménez González, Miguel
Domicilio: Lisboa 11, 51002 Ceuta
Período: 07/95 a 07/95
Importe: 2.018 Ptas.
Régimen: Agrario Cuenta Ajena
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Málaga
4.861.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente.
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el articulo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, 16 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liqu.
1 2000 010149521 07 290095046835 CORBACHO MARTIN MA. VELARDE 5 1 A 51001 CEUTA 86.603 11/99 12/99
2.744
Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.862
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0813 - R.E. MAR(C.AJ.G
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liqu.
1 2000 010245612 10 51003020153 MOH. LAARBI --- AICHA VICEDO MNEZ, 13 51002 CEUTA 40.501 03/00 03/00
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
4.862.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 17-11-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART° =Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040598422 M OURINICH X2530496J EL EJIDO 22.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605256 D SERANTES 32841962 A CORUÑA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040591592 D SERANTES 32841962 A CORUÑA 27.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040596929 M MAHFUD X2533823M CEUTA 09.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040606340 K BEN FARES X2547973X CEUTA 30.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040607174 M OUNSLI X3138119E CEUTA 30.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605840 Y MOHAMED X3258296R CEUTA 26.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040572337 J GARCIA DEL RIO 24154697 CEUTA 24.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040592973 J VALLEJO 24286503 CEUTA 06.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
519040571473 C BAEZ 29056808 CEUTA 24.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040585277 F LEON 45008368 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040549368 M MOHAMED 45061806 CEUTA 26.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
519040571801 I VILLALOBOS 45063828 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040593448 E GONZALEZ 45065688 CEUTA 19.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040593151 F MOHAMED 45068518 CEUTA 24.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040593140 F MOHAMED 45068518 CEUTA 24.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040592833 H AMAR 45074624 CEUTA 26.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040592845 H AMAR 45074624 CEUTA 26.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040596425 O LOPEZ 45076339 CEUTA 23.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040607678 M AHMED 45077759 CEUTA 11.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040591208 M AHMED 45077759 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598665 M AHMED 45077759 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582086 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 18.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040609031 A AMIN 45078254 CEUTA 05.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040607400 M MILUDI 45079134 CEUTA 04.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605372 A MOHAMED 45079429 CEUTA 18.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040593254 A MOHAMED 45079429 CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040594210 M HASSAN 45079548 CEUTA 23.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040544371 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 26.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040596826 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 19.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040601615 A MOHAMED 45079663 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598690 M MOHAMED 45079664 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582074 R MOHAMED 45079695 CEUTA 20.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605610 R AHMED 45079980 CEUTA 26.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040606753 R AHMED 45079980 CEUTA 29.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
2.745
4.862 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040607113 H MOHAMED 45081199 CEUTA 28.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040593280 M HAMADI 45081200 CEUTA 28.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
519040570857 H FADAL 45081249 CEUTA 24.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040593539 K AHMED 45081451 CEUTA 14.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040598641 K MOHAMED 45081457 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593576 M MOHAMED 45081488 CEUTA 14.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040593667 R FLORES 45082048 CEUTA 07.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040594623 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 15.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608737 A ALI 45082941 CEUTA 11 .10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040584794 H MOHAMED 45083012 CEUTA 16.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040596097 H MOHAMED 45083012 CEUTA 16.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040607666 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 11.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040600386 M ABDEL LAH 45083946 CEUTA 23.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040600404 M ABDEL LAH 45083946 CEUTA 23.09.2000 10.000 60,10 RD 131/92 019.1
510040596036 E ENFEDAL 45084217 CEUTA 15.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608440 R HAMMO 45084928 CEUTA 05.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040597132 H ABSELAM 45084972 CEUTA 14.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040606480 H ABSELAM 45084972 CEUTA 26.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040574417 H ABSELAM 45084972 CEUTA 25.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040596450 H ABSELAM 45084972 CEUTA 16.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040582177 M AHMED 45085401 CEUTA 28.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598598 M HADDU 45085725 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040584848 H MIMUND 45086423 CEUTA 20.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040593310 H HAMIDO 45087635 CEUTA 04.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605293 H AHMED 45087833 CEUTA 25.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040584800 M MOHAMED 45088256 CEUTA 16.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040600660 M MOHAMED 45088256 CEUTA 23.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040605803 A HAMED 45088485 CEUTA 25.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040598793 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 25.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040597296 J ANILLO 45089029 CEUTA 14.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040587114 A AHMED 45089088 CEUTA 22.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
519040571825 J GORDILLO 45089362 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040608993 A MOHAMED 45090038 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593436 H MUSTAFA 45090134 CEUTA 17.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040595111 B MOHAMED 45090239 CEUTA 30.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598495 R LAIACHI 45090244 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605750 A AMAR 45090450 CEUTA 20.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605360 A AMAR 45090450 CEUTA 20.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040596530 M RODRIGUEZ 45090724 CEUTA 03.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040594349 N AHMED 45091093 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593461 R LAHASEN 45091314 CEUTA 25.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509577 J DEL R10 45091708 CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040606698 H MUSTAFA 45091730 CEUTA 27.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040606716 H MUSTAFA 45091730 CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040591579 H LAIACHI 45091736 CEUTA 23.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040580156 M MOHAMED 45091849 CEUTA 18.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040592547 J AOMAR 45093453 CEUTA 26.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040596050 J AOMAR 45093453 CEUTA 16.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040605440 Y MOHAMED 45093661 CEUTA 29.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040592985 A CHAIB 45094077 CEUTA 22.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040589263 A CHAIB 45094077 CEUTA 27.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040589251 A CHAIB 45094077 CEUTA 27.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040595342 A CHAIB 45094077 CEUTA 22.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040598653 A CHAIB 45094077 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040590204 A CHAIB 45094077 CEUTA 20.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598586 A CHAIB 45094077 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587140 A CHAIB 45094077 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040596504 A CHAIB 45094077 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605190 M LAARBI 45094165 CEUTA 28.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040605189 M LAARBI 45094165 CEUTA 28.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040584782 M LAARBI 45094165 CEUTA 15.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040586997 I AHMED 45094360 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586985 I AHMED 45094360 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 1 RD 13/92 084.1
2.746
Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.862
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040608191 A DRIS 45095151 CEUTA 09.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040511900 J ESPINOSA 45095371 CEUTA 23.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040568053 A MOHAMED 45095426 CEUTA 28.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040606066 F BARREIRO 45096259 CEUTA 27.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040596486 M LAARBI 45097487 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040574764 J GOMEZ 45097855 CEUTA 17.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040594854 S BUCHAIB 45098752 CEUTA 27.09.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040606819 B MOHAMED 45098972 CEUTA 05. 10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040607848 B MOHAMED 45098972 CEUTA 05.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040607836 B MOHAMED 45098972 CEUTA 05.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040607083 S MOHAMED 45099138 CEUTA 28.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040595408 R DIAZ 45099593 CEUTA 06.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040596024 R AULAD 45100025 CEUTA 15.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040597077 A AHMED 45100208 CEUTA 17.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040597090 A AHMED 45100208 CEUTA 17.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040597089 A AHMED 45100208 CEUTA 17.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040596395 I GARCIA 45100665 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040583194 L GARCIA 45101011 CEUTA 18.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608774 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040511894 J ESPINOSA 45101469 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598549 J ESPINOSA 45101469 CEUTA 23.09.2000 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1
510040593266 L BUCHAIB 45101511 CEUTA 27.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040591427 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 28.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605049 M MOHAMED 45102279 CEUTA 23.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040605050 M MOHAMED 45102279 CEUTA 23.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040608282 R BUCHAIM 45102447 CEUTA 10.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
519040552259 G RIVAS 45102990 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040607460 H AHMED 45103444 CEUTA 04.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040594544 F BEJAR 45103500 CEUTA 15.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040593333 R HOSSAIN 45104370 CEUTA 03.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040605920 A AHMED 45104388 CEUTA 10.10.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040605918 A AHMED 45104388 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040592559 A AHMED 45104388 CEUTA 22.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040573176 J TRANCON 45104409 CEUTA 14.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040584976 M SANTIAGO 45104876 CEUTA 16.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040592857 K MOHAMED 45104931 CEUTA 27.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040592870 K MOHAMED 45104931 CEUTA 27.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040605499 A AHMED 45105235 CEUTA 26.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040597120 A AHMED 45105235 CEUTA 15.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040583042 E PRO 45105295 CEUTA 14.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040600684 O HEREDIA 45105824 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040600672 M ALONSO 45105839 CEUTA 23.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040596176 M ALONSO 45105839 CEUTA 28.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040605505 D GOMEZ 45106266 CEUTA 26.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040600398 M AKALAI 45106510 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593515 O ENFEDAL 45107016 CEUTA 18.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040605591 H MORALES 45107077 CEUTA 20.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040593382 F FERNANDEZ 45107299 CEUTA 18.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040595354 E PAJARES 45107576 CEUTA 29.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605815 A MOHAMED 45107645 CEUTA 27.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040606078 A MOHAMED 45107645 CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605529 A MOHAMED 45107645 CEUTA 25.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605517 A MOHAMED 45107645 CEUTA 25.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040589901 O FRIAS 45107685 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608762 S MAIMON 45108721 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576815 S MAIMON 45108721 CEUTA 18.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608580 S MAIMON 45108721 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040596693 D TENORIO 45109308 CEUTA 15.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040598513 I NUNES 45109889 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040606704 G MEDINA 45110389 CEUTA 27.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040593370 N BACHIR 45110583 CEUTA 15.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040605876 N MOHAMED 45180220 CEUTA 03.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040600702 J MULLOR 46027761 CEUTA 23.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
2.747
4.862 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040600696 J MULLOR 46027761 CEUTA 23.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040596590 S LOPEZ 75881282 CEUTA 03.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040574569 M BUSELHAN 99000734 CEUTA 04.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605839 R MOHAMED 99012309 CEUTA 26.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040575550 M MOHAMED 99014368 CEUTA 04.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040594325 J VALLEJO 31844517 LEGANES 23.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 17-1 1-2.000.- EL DELEGAD0 DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART° =Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040575537 F SANCHEZ 31870653 ALGECIRAS 21.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040581264 F GONZALEZ 31713896 CEUTA 26.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040581252 F GONZALEZ 31713896 CEUTA 26.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040581902 P LAGO 35453563 CEUTA 21.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040605580 M DIAZ 45060110 CEUTA 19.09.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040573413 R SERRANO 45060201 CEUTA 25.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
519040572271 I GONZALEZ 45077033 CEUTA 25.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040567437 A MOHAMED 45079429 CEUTA 04.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040571430 S ABDELMALIK 45080181 CEUTA 29.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040568909 Y MOHAMED 45081203 CEUTA 28.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040576177 K MUSTAFA 45081243 CEUTA 11.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579646 M BUCHTA 45081339 CEUTA 07.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040572810 M MOHAMED 45081488 CEUTA 28.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040591932 A MOHAMED 45083848 CEUTA 31.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040596619 A MOHAMED 45084607 CEUTA 02.10.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040569586 A MOHAMED 45086607 CEUTA 09.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040581744 F RODRIGUEZ 45088330 CEUTA 29.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579520 R MOHAMED 45088377 CEUTA 06.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040572640 J MOHAMED 45089226 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040571416 M HASSAN 45089931 CEUTA 29.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040592018 S GONZALEZ 45095558 CEUTA 22.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572690 E LUQUE 45096517 CEUTA 18.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040590733 A AHMED 45100208 CEUTA 25.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040592183 J ORDOÑEZ 45101169 CEUTA 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040591622 T MOHAMED 45102269 CEUTA 10.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040601548 J NIETO 45102921 CEUTA 26.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 012.1
510040585830 M AL LAL 45104280 CEUTA 02.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040597193 M AL LAL 45104280 CEUTA 11.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040569902 F MOTILLA 45104776 CEUTA 20.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040596292 J GUIRADO 45105055 CEUTA 30.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040542581 O HEREDIA 45105824 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040594532 K AHMED SUBA. 45106538 CEUTA 12.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586201 A GALLEGO 45108177 CEUTA 03.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040581677 A CASTRO 45111081 CEUTA 03.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
2.748
Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.868
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040551430 A CASTRO 45111081 CEUTA 08.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062:1
510040578885 T MOHAMED 45074959 GRANADA 04.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040584423 H EL YAZIZI X2628450X MAZARRON 06.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.864.- En el procedimiento 214/1998 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia: 45/2000
Procedimiento: Juicio Ejecutivo 214/1998
En Ceuta, a catorce de septiembre de dos mil.
La Sra. D.ª María Otilia Martínez Palacios, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo 214/1998 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante F.C.E. Bank P.L.C. representado por la Procuradora D.ª Luisa Toro Vílchez y bajo la dirección del Letrado sin profesional asignado, y de otra como demandado D. Manuel Falcón Siero, D.ª Daría Falcón Siero que figura declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad, y
FALLO
Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Manuel Falcón Siero y D.ª Daría Falcón Siero hasta hacer trance remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a F.C.E. Bank P.L.C. de la cantidad de un millón noventa y cinco mil novecientas treinta pesetas (1.095.930 Ptas.) de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandante.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la Paella C.B., D. Manuel Falcón Siero y D.ª Daría Falcón Siero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a veintitrés de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
4.865.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 173/00 sobre injurias y amenazas ha acordado notificar a D. Mohamed Karim Mohamed Hayad, titular D.N.I. 45.080.408, la sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Karim Mohamed Ayad y a D. Abselam Hassan Mohamed, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 24 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.866.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada-Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo bajo el núm. 194/00, a instancias del Procurador D. Jesús Sevilla Gómez contra la entidad mercantil "Hijos de Amar Ayad, S.A.", sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal.
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra "Hijos de Amar Ayad, S.A.", hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a D. Jesús Sevilla Gómez, de la cantidad de cinco millones setecientas noventa mil (5.790.00 Ptas.) de principal, más los intereses legales incrementado en dos puntos y costas causadas y que se causen en la cuales expresamente condeno a dicha sociedad demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días, para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y estando referida demandada en ignorado paradero, se extiende la presente como notificación en forma, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma.
Ceuta, a veinticuatro de noviembre de dos mil.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
4.867.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 2000/4641 a nombre de:
Pérez Mohamed, Jorge (48.081.983)
Bda. Alfonso Poblado Legionario, 11-4.º
51003 Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 15 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
4.868.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
2.749
4.868 B. O. C. CE. - 3.962 Martes 5 de diciembre de 2000
Resolución.
Expte.: 2000/2254 a nombre de:
Mohamed Abderrahaman, Mohamed (45.098.857)
Bda. Miramar Chorrillo, 4
51002 Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 15 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José. A. Cantos Aberasturi.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.869.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en autos referenciados 67/00 seguidos a instancia del Procurador Sr. Ruiz Reina, en nombre y representación de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., contra Antena Ceuta, S.L. se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Reina, en nombre y representación de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. contra Antena Ceuta, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 249.941 ptas. más intereses legales y costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes significándoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días, a contar desde el siguiente al de su notificación.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada, Antena Ceuta, S.L. declarada en rebeldía y en ignorado paradero, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta y en el tablón de anuncios de este Juzgado expido el presente que firmo en Ceuta a 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.870.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada-Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento de Menor Cuantía bajo el n.º 126/99, a instancias de D. José Francisco Ríos Claros contra la entidad mercantil "Jibasán, S.L." y contra D. José Baena González, sobre reclamación de cantidad, habiéndose presentado recurso de apelación contra la sentencia dictada en las mismas, emplazándose a la partes a fin de que en el plazo de diez días, comparezcan ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad para usar de su derecho, bajo apercibimiento de que le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho en caso de no verificarlo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jibasán, S.L. se extiende la presente para que sirva de aplazamiento en forma, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma de Ceuta.
Ceuta a veintiuno de noviembre de dos mil.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.871.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 737/2000.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de diverso vestuario con destino a las Unidades de Tráfico.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: 4.500.000 Ptas. (27.045,54 Euros).
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
2.750
Martes 5 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.962 4.873
En Ceuta a 1 de diciembre de 2000.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA EN FUNCIONES.- Fdo.:
M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.872.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 734/2000.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de diversas señales para la señalización de la Ciudad.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: 3.382.400 Ptas. (20.328,63 Euros).
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 1 de diciembre de 2000.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.873.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 728/2000.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de un camión con brazo artículado con destino al Parque Móvil.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: 10.925.000 Ptas. (65.660,57 Euros).
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 1 de diciembre de 2000.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.