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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 1 de diciembre de 2000 Número 3.961



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Srv. Sociales

4.741.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas y la extinción de las mismas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 12.295.478 de la Caja Postal a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 15 días de acuerdo con lo dispuesto en n.º 4 del art. 37, del Reglamento General sobre el Procedimiento para la imposición de Sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (Real Decreto 928/98, de 14 de mayo. BOE n.º 132 de 3 de junio).

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM.

Ceuta, 21 de noviembre de 2000.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS.- Fdo.: Carlos A. Torrado López.

Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones y propuesta de extinción del derecho de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Interesado: Gómez Trujillo, Ana Isabel

D.N.I.: 45.075.793

Expediente: 0000000023

Importe: 164.872

Período: 1-12-96 - 30-1-97

Motivo: Colocación por cuenta propia

4.742.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre extinción de prestaciones, contra D.ª Mónica Guirado González, con D.N.I. n.º 31.869.388, por el motivo de: "Negativa a participar en acciones de formación profesional". Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
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febrero de 2001, a las 10,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 17 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción NúmeroTres de Ceuta

4.745.- D. Pedro Martínez Fernández hijo de Silvestre y de Remedios, nacido el 2-7-72 en Montpellier (Francia) de nacionalidad española, con documento n.º 23.259.481 y con último paradero conocido en C/. Gabriel González, n.º 37, encausado por favorecimiento de la inmigración ilegal en causa Procedimiento Abreviado n.º 128/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndole a disposición judicial.

En Ceuta, a 20 de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

4.746.- D. Ahmed Sbai, nacido el 15-5-76 en Tanger (Marruecos) de nacionalidad marroquí, con documento n.º L890179 y con último paradero conocido en Marruecos, encausado por contra la Salud Pública en causa Diligencias Previas n.º 372/00, Procedimiento Abreviado n.º 179/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndole a disposición judicial.

En Ceuta, a 8 de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.747.- En el procedimiento 237/1997 se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Francisco Molina López hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Tecnifrío Ceuta, C.B. de la cantidad de 71.008 Ptas. de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los Estrados del Juzgado y en el
Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Molina López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veintidós de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Defensa

Capitanía Marítima de Ceuta

4.748.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0083

Nombre y Apellidos: Said Al-Lal Mohamed

Domicilio: Bda. Juan Carlos I, Bloque 58 P. 13

Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.749.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. José Silva Pacheco.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la Inmigración ilegal, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigos a D. Abdeselan Mumen, D. Sani Suliman, D. Mohamed Sahani, D. Scott Uwahokun, D. Sunny Innocent, D. Abdelaniu Adamu, D. Nosa Ehigie, D. Victor Kourbenan, D. Tuto Klumar, D. Taku Labah, D. Ewera Smart, D.ª Grace Feith, D.ª Laura Walker y D.ª Tina Osariene, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano
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Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 17 de enero de 2001 a las 11,10 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 14 de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

4.750.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Mohamed Lajoui, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.º 11, de 12-1-96) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.º 231, de 24-9-96), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta, en la reunión celebrada el día dos de octubre de dos mil ha resuelto:

Modificar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia denegar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, instado por el solicitante, por no ser defendible la pretensión deducida, fundado en informe emitido por el Ministerio Fiscal.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a seis de octubre de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

4.751.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/103/J/2000 Bo Alfaya, Ramón

51/222/I/2000 Abselam Ahmed, Mohamed

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, 9 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

4.752.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1007666-M/99 Montoro Rosa, Manuela

51/1004658-M/92 Palacios Pizarro, Miguel Angel

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

4.753.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones, por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).

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Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

Advertencia:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 Actas de Liquidación

02 Reclamaciones de deuda sin presentación de Boletín

03 Reclamaciones de deuda con presentación de Boletín

04 Actas de Infracción

07 Reclamaciones de deuda por recargo de mora

08 Reclamaciones de deuda por otros recursos

09 Expediente de reclamación de deuda acumulada

10 Reclamación de deuda por responsabilidad.

Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Régimen General 0111

Identificador/C.C.C.

51000705085

Razón Social

Mohamed Alí Ahmed

Dirección

Patio Castillo, 18

C.P./Población

51001 CEUTA

TP Núm. Reclamación Período Importe

02 95010217261 06/95 06/95 100.269

02 95010321234 07/95 07/95 92.098

02 95010342250 08/95 08/95 92.098

02 95010361650 09/95 09/95 89.128

02 96010046478 10/95 10/95 70.170

02 96010026472 11/95 11/95 89.128

02 96010188746 11/95 11/95 92.239

02 96010046377 12/95 12/95 92.098

4.754.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a D. Manuel Sánchez Cortés que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 14 de septiembre de 2000 por el que solicita devolución de cuotas del período de mayo 2000 y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 3-5-00, por la que se le estima la solicitud de devolución de cuotas.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, 10 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

4.755.- Providencia: Una vez autorizada, con fecha 6 de noviembre de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de diciembre de 2000 a las 12,00 horas, en Av. Muelle Cañonero Dato (I.S.M.), 51002, localidad de Ceuta, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Deudor: Hassan Mohamed Ahmed

N.º Lote: 1

Bien: Mercedes Benz 200-D CE1574-G

Valor bien: 375.000 Ptas.

Valor Lote: 375.0000 Ptas.

Ceuta, a 7 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (ART. 17 LEY 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

El Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva número 1 de Ceuta.

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Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. Hassan Mohamed Ahmed, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: una vez autorizada, con fecha 6 de 11 de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contar dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de 12 de 2000, a las 12,00 horas, en Avda. Muelle Cañonero Dato (I.S.M.) Código Postal, localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los Bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario Depósito de Vehículos Grúas Ordóñez y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Bda. Postigo s/n, 51002 Ceuta previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

3.- Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, en la cuenta, el 25 por ciento del tipo de la misma en primera licitación, así como la de presentar el resguardo justificativo de dicha consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación si en el apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza.

Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquel para la primera o segunda licitación. Constituido el depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes.

El depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren adjudicatarios y no satisfacieren el precio del remate, además se exigirán las responsabilidades en que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.

4.- El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.

5.- La consignación o el depósito para las licitaciones podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, si se hubiere autorizado, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe total del depósito a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social - Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda". Todo depositante al constituir el depósito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones.

6.- La subasta comprenderá dos licitaciones, y en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

7.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

8.- Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

9.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Advertencias:

Se autoriza a que la consignación a que se hace referencia en el apartado 3 sea sustituida, a voluntad del
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licitador, por un depósito de garantía, de al menos el 25% del tipo de subasta en primera licitación.

Ceuta, a 7 de noviembre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

4.756.- Providencia: Una vez autorizada, con fecha 6 de noviembre de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de diciembre de 2000 a las 12,00 horas, en Av. Muelle Cañonero Dato (I.S.M.), 51002, localidad de Ceuta, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Deudor: Mohamed Abdeselam Abdelkader

N.º Lote: 1

Bien: Renault R. Laguna CE-3831-G

Valor Bien: 1.044.530 Ptas.

Valor Lote: 1.044.530 Ptas.

Ceuta, a 8 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (ART. 17 LEY 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

El Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva número 1 de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. Mohamed Abdeselam Abdelkader, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: una vez autorizada, con fecha 6 de 11 de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contar dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de 12 de 2000, a las 12,00 horas, en Avda. Muelle Cañonero Dato (I.S.M.) Código Postal, localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los Bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores
hipotecarios y pignoraticios al cónyuge dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario Depósito Municipal de Vehículos de Benzú y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Bda. Benzú s/n, 51004 Ceuta previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

3.- Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, en la cuenta, el 25 por ciento del tipo de la misma en primera licitación, así como la de presentar el resguardo justificativo de dicha consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación si en el apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza.

Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquel para la primera o segunda licitación. Constituido el depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes.

El depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren adjudicatarios y no satisfacieren el precio del remate, además se exigirán las responsabilidades en que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.

4.- El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.

5.- La consignación o el depósito para las licitaciones podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, si se hubiere autorizado, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe total del depósito a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social - Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda". Todo depositante al constituir el depósito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones.

6.- La subasta comprenderá dos licitaciones, y en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera
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licitación así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

7.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

8.- Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

9.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Advertencias:

Se autoriza a que la consignación a que se hace referencia en el apartado 3 sea sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía, de al menos el 25% del tipo de subasta en primera licitación.

Ceuta, a 8 de noviembre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

4.757.- Providencia: Una vez autorizada, con fecha 6 de noviembre de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de diciembre de 2000 a las 12,00 horas, en Av. Muelle Cañonero Dato (I.S.M.), 51002, localidad de Ceuta, y
obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Deudor: José María Fernández Infantes

N.º Lote: 1

Bien: Mercedes Benz 240-D CE8676-F

Valor Bien: 200.000 Ptas.

Valor Lote: 200.0000 Ptas.

Ceuta, a 8 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (ART. 17 LEY 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

El Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva número 1 de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. José María Fernández Infantes, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: una vez autorizada, con fecha 6 de 11 de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contar dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de 12 de 2000, a las 12,00 horas, en Avda. Muelle Cañonero Dato (I.S.M.) Código Postal, localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los Bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge, dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario Depósito Municipal de Vehículos de Benzú y podrán ser
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4.757 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



examinados por aquellos a quienes interesen en Bda. Benzú s/n, 51004 Ceuta previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

3.- Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, en la cuenta, el 25 por ciento del tipo de la misma en primera consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación si en el sentido apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza.

Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquel para la primera o segunda licitación. Constituido el depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes.

El depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren adjudicatarios y no satisfacieren el precio del remate, además se exigirán las responsabilidades en que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.

4.- El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancario u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.

5.- La consignación o el depósito para las licitaciones podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, si se hubiere autorizado, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe total del depósito a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social - Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda". Todo depositante al constituir el depósito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones.

6.- La subasta comprenderá dos licitaciones, y en su caso, s así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de vente por gestión directa.

7.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

8.- Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

9.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Advertencias:

Se autoriza a que la consignación a que se hace referencia en el apartado 3 sea sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía, de al menos el 25% del tipo de subasta en primera licitación.

Ceuta, a 8 de noviembre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

4.758.- Providencia: Una vez autorizada, con fecha 6 de noviembre de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de diciembre de 2000 a las 12,00 horas, en Av. Muelle Cañonero Dato (I.S.M.), 51002, localidad de Ceuta, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Deudora: Marien Dadi Amar

N.º Lote: 1

Bien: B.M.W. 732 I CE-8290-F

Valor Bien: 600.000 Ptas.

Valor Lote: 600.0000 Ptas.

Ceuta, a 8 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (ART. 17 LEY 30/92).- EL JEFE DEL
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SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

El Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva número 1 de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora D.ª Marien Dadi Amar, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: una vez autorizada, con fecha 6 de 11 de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contar dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de 12 de 2000, a las 12,00 horas, en Avda. Muelle Cañonero Dato (I.S.M.) Código Postal, localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los Bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario Depósito Municipal de Vehículos de Benzú y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Bda. Benzú s/n, 51004 Ceuta previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

3.- Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, en la cuenta, el 25 por ciento del tipo de la misma en primera consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación si en el sentido apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza.

Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquel para la primera o segunda licitación. Constituido el depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes.

El depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren
adjudicatarios y no satisfacieren el precio del remate, además se exigirán las responsabilidades en que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.

4.- El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancario u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.

5.- La consignación o el depósito para las licitaciones podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, si se hubiere autorizado, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe total del depósito a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social - Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda". Todo depositante al constituir el depósito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones.

6.- La subasta comprenderá dos licitaciones, y en su caso, s así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de vente por gestión directa.

7.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

8.- Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

9.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
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4.758 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



Procedimiento Administrativo Común.

Advertencias:

Se autoriza a que la consignación a que se hace referencia en el apartado 3 sea sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía, de al menos el 25% del tipo de subasta en primera licitación.

Ceuta, a 8 de noviembre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

4.759.- Providencia: Una vez autorizada, con fecha 6 de noviembre de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de diciembre de 2000 a las 12,00 horas, en Av. Muelle Cañonero Dato (I.S.M.), 51002, localidad de Ceuta, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Deudor: M.ª Dolores Cardona Castillo

N.º Lote: 1

Bien: Ford Escort 1.4 CE-0122-F

Valor Bien: 400.000 Ptas.

Valor Lote: 400.000 Ptas.

Ceuta, a 7 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (ART. 17 LEY 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

El Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva número 1 de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora D.ª María Dolores Cardona Castillo, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: una vez autorizada, con fecha 6 de 11 de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contar dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de 12 de 2000, a las 12,00 horas, en Avda. Muelle Cañonero Dato (I.S.M.) Código Postal, localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los Bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario Depósito Municipal de Vehículos de Benzú y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Bda. Benzú s/n, 51004 Ceuta previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

3.- Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, en la cuenta, el 25 por ciento del tipo de la misma en primera consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación si en el sentido apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza.

Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquel para la primera o segunda licitación. Constituido el depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes.

El depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren adjudicatarios y no satisfacieren el precio del remate, además se exigirán las responsabilidades en que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.

4.- El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancario u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.

5.- La consignación o el depósito para las licitaciones podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, si se hubiere autorizado, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe total del depósito a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social - Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda". Todo depositante al constituir el depósito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones.

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6.- La subasta comprenderá dos licitaciones, y en su caso, s así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de vente por gestión directa.

7.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

8.- Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

9.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Advertencias:

Se autoriza a que la consignación a que se hace referencia en el apartado 3 sea sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía, de al menos el 25% del tipo de subasta en primera licitación.

Ceuta, a 7 de noviembre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.760.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 573/00, que se sigue por la supuesta falta de art. 636 del C.P., he mandado citar a D. Abedel Tabar Bechari, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 1 de febrero de 2001, a las 11,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

4.761.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 12 de agosto de 2000 por el que solicita devolución de cuotas del período de abril a agosto de 1999 y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 3-5-00, por la que se le estima la solicitud de devolución de cuotas.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts. 114, y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, 10 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

4.762.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a D. Shemtob Farache Bengio que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 24 de agosto de 2000 pro el que solicita devolución de cuotas del período de abril a mayo de 2000 y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 3-5-00, por la que se le estima la solicitud de devolución de cuotas.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts. 114, y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

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Ceuta, 10 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

4.763.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a D. Kushi Rewachand Keswani que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 17 de julio de 2000 por el que solicita devolución de cuotas del período de abril a marzo de 2000 y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 3-5-00, por la que se le estima la solicitud de devolución de cuotas.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts. 114, y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, 10 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.764.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Hamido Bumedian Mohamed, titular del puesto n.º 18 del Mercado Real 90, en relación con el expediente sancionador incoado, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha :12-09-2000

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Accidental de Mercados denuncia que el puesto n.º 18 del Mercado Real-90, cuyo titular es D. Hamido Bumedian Mohamed, lleva cerrado al público más de tres meses.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).- Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).- Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROF).- Acuerdo Plenario de 28 de Agosto de 1999, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Agosto de 1999 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de Octubre de 1999 (DPR).- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto." El art. 45 RM señala que "serán faltas muy graves: (...) e) El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad."- El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan".- El art.46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...) b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto. - El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".- El artículo 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario".

El art.134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".- El art. 10.2 párrafo 2.º RPS señala que " en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".- El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".- El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados".- El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de Septiembre pasado".- El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en
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todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". - El art. 42 LRJ-PAC señala que " (...) 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimiento iniciado de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...) 4. (...) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio ...5.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender por los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la presente ley."- El art. 44 LRJ-PAC señala que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se incoa expediente sancionador a D. Hamido Bumedian Mohamed, titular del puesto n.º 18 del Mercado Real-90, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses. 2.- Se designa como instructor del expediente a D. Francisco Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. General adscrito al Sector Sanidad y Bienestar Social. 3.- Se le comunica al interesado que el plazo máximo para resolver el expediente es de tres meses desde la incoación del mismo (salvo causa imputable al interesado) produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en
cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 24 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.765.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, por su Decreto de fecha 22-11-00, ha dispuesto lo siguiente:

"Vistos los antecedentes relativos al Plan Especial de Reforma Interior "PR-3 Huerta Téllez", el Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta establece, en el plano de Calificación y Regulación del Suelo, la delimitación de aquéllas áreas del suelo urbano en las que el Plan precisa o prevé el ulterior desarrollo de sus determinaciones mediante la formulación de Planes Especiales de Reforma Interior, entre dichas áreas se encuentra la zona objeto de actuación denominada "Huerta Téllez". En este sentido, para desarrollar las previsiones del Plan General se redactó un Avance de Planeamiento y paralelamente, para hacer viable un compromiso asumido por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación y Cultura sobre la cesión a éste de un solar en el ámbito del PERI "Huerta Téllez", destinado a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria, se tramitó una modificación puntual del P.G.O.U. que fue aprobada provisional y definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 23-09-99 y publicada en el B.O.C.CE de 29-10-99. De acuerdo con esta modificación, tanto la delimitación de polígonos o unidades de ejecución, como el sistema de actuación son cuestiones a desarrollar por el Plan Especial.- Mediante Decreto del Presidente de fecha 3-8-00 se aprobó inicialmente el "Plan Especial de Reforma Interior PR-3 Huerta Téllez" y una vez transcurrido el período de información pública de un mes (anunciado en el B.O.C.CE de 5-9-00), se aprobó¢ definitivamente mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de fecha 17-10-00, facultando a la Presidencia para cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución de lo acordado. La aprobación definitiva ha sido objeto de publicación en el B.O.C.CE de 7-11-00.- El propio Plan Especial prevé, entre las determinaciones de planeamiento y gestión que se incluyen en el apartado 5 de su Memoria, la división del polígono en dos ámbitos -Unidad de Ejecución 1 y Unidad de Ejecución 2- a desarrollar por sistemas diferentes. Concretamente en el caso de la U.E. 1, se ha propuesto, su gestión a través del sistema de cooperación, en tanto que en el caso de la U.E. 2, está prevista su ejecución directa. A los efectos de iniciar el expediente de reparcelación en el ámbito de la U.E. 1, se ha emitido informe jurídico de fecha 17-11-00. Atendidos los fundamentos jurídicos señalados en el citado informe y de acuerdo con lo establecido en el art. 2.3.9 del P.G.O.U. de Ceuta aprobado por O.M. de fecha 15-7-1992 (B.O.E. de 28-7-92 y B.O.C. de 19-8-92 y en términos similares los arts. 97 y siguientes del R.D. 1346/1976 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y principalmente en los arts. 71 y siguientes del Reglamento de gestión Urbanística aprobado por R.D. 3288/1978 de 25 de agosto, vigentes con
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carácter supletorio tras la STC 61/1997, de 20 de marzo. Así como lo dispuesto por el RD 1093/1997, de 4 de julio, sobre normas complementarias al Reglamento hipotecario sobre inscripción en el registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. De acuerdo con los antecedentes y en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril de modificación de la anterior, resuelvo:

PRIMERO. Acordar la "Iniciación del Expediente de Reparcelación correspondiente al ámbito de la Unidad de Ejecución U.E. 1, del Plan Especial de Reforma Interior PR-3 Huerta Téllez".

SEGUNDO. Acordar la apertura del trámite de información Pública, durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad.

TERCERO. Notificar individualmente a los interesados la iniciación del expediente de reparcelación, haciéndoles constar expresamente la obligación que tienen de presentar en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, en el Negociado de Urbanismo de esta Ciudad, los títulos que posean sobre las fincas incluidas en el ámbito de la reparcelación y declarar las situaciones jurídicas que no hayan tenido acceso al Registro de la Propiedad (contratos privados de compraventa, arrendamientos, cargas, gravámenes, etc.) que conozcan y afecten a las mismas, advirtiéndoles que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 103 del Reglamento de Gestión Urbanística, la omisión, error o falsedad en estas declaraciones no afectará al resultado de la reparcelación, pudiéndose exigir la responsabilidad civil o penal que corresponda si se apreciase dolo o negligencia grave.

CUARTO. Recabar del Registro de la Propiedad por parte de la Ciudad de Ceuta, o en su caso, de EMVICESA, la certificación de titularidad y cargas de todas las fincas incluida en la unidad de reparcelación, solicitando al mismo tiempo la anotación marginal de iniciación del procedimiento de acuerdo con el art. 102 del Reglamento de Gestión Urbanística y el art. 5 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio.-"

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, 23 de Noviembre de 2000 .- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

4.766.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 24 del presente mes a partir de las 12,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Acctal., la Excma. Sra. D.ª Aida Piedra Rubio, Diputada de la Asamblea a partir de las
12,00 horas, del viernes 24 de noviembre del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.767.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 15 de noviembre de 2000, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador sobre Registro, Autorización, Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de Asistencia Social en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Se abre un período de información pública durante 30 días, de acuerdo al art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, para lo cual el expediente se encuentra en las dependencias de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, sita en la Avda. de Africa n.º 2.

Si durante dicho trámite no se presenta alegación alguna el acuerdo provisional se elevará automáticamente a acuerdo definitivo.

Ceuta, 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.768.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed Chaire, en relación con la declaración de vacante del puesto A-44 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 13-09-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Mohamed Mohamed Mohamed Chaire, titular del puesto A-44 del Mercado Central, mediante comparecencia efectuada el 11-09-2000, en el Negociado de Sanidad, renuncia a la titularidad del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). - Acuerdo Plenario
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de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Agosto de 1999 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de Octubre de 1999 (DPR). - El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos." - El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento." - El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común." - El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Renuncia por escrito del titular." - El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante." - El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". - El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de Septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

Se acepta la renuncia formulada por D. Mohamed Mohamed Mohamed Chaire, declarando vacante el puesto A-44 del Mercado Central.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 24 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.769.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Catalina García Sánchez, en relación con la renuncia al puesto n.º 6 del Mercado Los Rosales (expte. 50623/2000), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el
siguiente Decreto con fecha 29-08-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

D.ª Catalina García Sánchez, titular del puesto n.º 6 del Mercado Los Rosales, mediante comparecencia efectuada en el Negociado de Sanidad con fecha 27-07-2000, renuncia a la titularidad del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). - Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). - Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Agosto de 1999 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de Octubre de 1999 (DPR). - El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regir†, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". - El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos." - El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento." - El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común." - El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Renuncia por escrito del titular." - El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante." - El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". - El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de Septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

Se acepta la renuncia formulada por Da. Catalina García Sánchez, declarándose vacante el puesto n.º 6 del Mercado Los Rosales.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
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4.769 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 24 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.770.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 25/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 10/08/00 D.ª FATIMA S. BEKAY MOHAMED formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941 B.8 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 98.340.

De conformidad con el art. 79.2 del R .D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 9 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.771.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 11/08/00 D. ANGEL MARCOS BALAGUER formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941 B.8 del Reglamento
General de Circulación), expediente n.º 111.964.

De conformidad con el art. 79.2 del R .D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.772.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan.

- Expte.: 208/95: Sociedad Coop. Viv. Valle Hacho.- Obra, Servicio, Suministro: Enajenación parcelas 10, 11, 19 y 21 P.E.R.I. Gran Vía, pertenecientes al Patrimonio Municipal del suelo.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 23 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.773.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan.

- Expte.: 462/00: Motorcan, S.L.- Obra, Servicio, Suministro: Adquisición vehículo Fiat Seicento para Servicio de Consumo.

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Viernes 1 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.961 4.781



El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 23 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.774.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan.

- Expte.: 92/99: Internacional Business Machines, S.A.- Servicios de mantenimiento del Hardware y del Software del Parque Informático de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta desde abril a finales de diciembre de 1999.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 23 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.775.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan.

- Expte.: 732/99: Sermasa, S.L.- Suministro de diverso vestuario con destino a la Policía Local.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 23 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.776.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan.

- Expte.: 792/99.- Euroafricana Ceutí de Comercio y Cntr. S.L.- Suministro de Mobiliario para las nuevas Instalaciones destinadas a la Consejería de Sanidad.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 23 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.777.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan.

- Expte.: 801/99: EuroAfricana del Mueble, S.L.- Montaje sotres cortinas y persianas para los nuevos locales destinados a la Consejería de Salud Pública y Bienestar Social y Mercados.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 22 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.778.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan.

- Expte.: 247/98: Herederos de Cristóbal Floria.- Suministro e Instalación del cerramiento de carnicerías y volaterías del Mercado Central de Abastos.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 22 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.779.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan.

- Expte.: 148/00: Olimpic Traders.- Suministro Mobiliario de Oficina Urbanismo.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 22 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.780.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan.

- Expte.: 177/00.- Euroafricana del Mueble, S.L.- Suministro de persianas y estores para instalaciones de Sanidad sita en Bda. San Amaro.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 22 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

4.781.- El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E.. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

2.705
4.781 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

Oposición al apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Social, y exclusivamente alegando estas causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en esta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

En Ceuta a 20 de noviembre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expediente Nombre/Razón Social Domicilio Importe Ptas.

97/15 Ahmed Mohamed Mercado Central, pst. 43 407.309

97/39 Sammy Tilekchand C/. G. Yagüe, 9 bj. Izq. 38.149

97/70 Mustafa Mohamed Mohamed Fist Ali Bd. Almadraba, Casa Higuerita, 24 1.729.237

97/90 Mohamed Mohamed Abdeselam Bda. Varela, 50 6.602

97/111 Hamido Mohamed Abdeselam C/. Martínez Calvente, 14 95.633

97/196 Ana M.ª Cayuela García C/. Canalejas, 10 118.878

97/213 Ahmed Mohamed Said Urriagli Bda. Ppe. Alfonso, C/. Fuerte, 177 629.227

97/224 Agustín Gálvez Rosa C/. Rguez. Berlanga, 5 312.610

97/227 M.ª Carmen García Martín Avda. Martínez Catena, s/n 193.538

97/228 Florentina Ibáñez Becerra C/. Fuente Caballo, 4 156.305

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

4.782.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

Expedientes: Empresa Sanción

12H-205/2000 Almina Construcciones, S.L. 250.100

2S-180/2000 Hanaa Moh.-Hamadi Mejdou 25.000

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinte de noviembre de dos mil.

4.783.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes: Empresa Sanción

E-137/2000 Ahmed Mesbah 500.100

E-138/2000 Abdeselam Ben Hamo 500.100

E-139/2000 Manu Maroc 500.100

S-077/2000 Farida Ali Taieb 5.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinte de noviembre de dos mil.

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Viernes 1 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.961 4.787



4.784
.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Subdirección General de Recursos ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas por la Inspección de Trabajo a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes: Empresa Sanción

E-019/2000 Leplusmar, S.L. 1.000.200

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes Resoluciones agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desean impugnar, interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, o de la circunscripción en que tenga su domicilio el demandante.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinte de noviembre de dos mil.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.785.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Mustafa Salah Serradi para la concesión de la renovación de Tarjeta de Identidad y Residencia n.º 99.004.650 de la que es titular, y previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al mismo tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 15 de noviembre de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

4.786.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas y la extinción de las mismas, contra los interesados que a continuación se citan los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta
núm. 12.295.478 de la Caja Postal a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 15 días de acuerdo con lo dispuesto en n.º 4 del art. 37, del Reglamento General sobre el Procedimiento para la imposición de Sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (Real Decreto 928/98, de 14 de mayo. BOE n.º 132 de 3 de junio).

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM.

Ceuta, a 22 de noviembre de 2000.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS.- Fdo.: Carlos A. Torrado López.

Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones y propuesta de extinción del derecho de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Interesada: Ana Isabel Gómez Trujillo.

D.N.I.: 45.075.793

Expediente: 0000000023

Importe: 164.872

Período: 1-12-96/30-1-97

Motivo: Colocación por cuenta propia

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.787.- Visto el expediente n.º 313/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Cayota de nacionalidad argelina y con N.I.E. n.º X03270958-J, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado
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4.787 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Cayota, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.788.- Visto el expediente n.º 309/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Said Sabeur de nacionalidad argelina y con N.I.E. n.º X03270639-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado
d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Said Sabeur, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe, Recurso Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.789.- Visto el expediente n.º 310/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Aziz Hawani Abdelkader de nacionalidad argelina y con N.I.E. n.º X03270825-H, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado
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Viernes 1 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.961 4.791



d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Aziz Hawani Abdelkader, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe, Recurso Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.790.- Visto el expediente n.º 312/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Bujaida de nacionalidad argelina y con N.I.E. n.º X03275263-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado
d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Ahmed Bujaida, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe, Recurso Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.791.- Visto el expediente n.º 305/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Mousef de nacionalidad argelina y con N.I.E. n.º X03270736-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado
2.709
4.791 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Mousef, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe, Recurso Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.792.- Visto el expediente n.º 314/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Rachid Wadi de nacionalidad argelina y con N.I.E. n.º X03275180-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado
d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Rachid Wadi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe, Recurso Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.793.- Visto el Acuerdo de incoación expediente de expulsión dictado en fecha 23-3-00 por la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta contra D. Abdelouahid Oula Amar Touhami, de nacionalidad marroquí, titular de N.I.E. X.3056566-G.

Vista la propuesta razonada elevada a esta Delegación del Gobierno por el Instructor del expediente en el sentido de suspender el procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución judicial a tenor de lo preceptuado en el art. 7.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, ya que el citado extranjero pasó a disposición judicial (D.P. 718/00) por los mismos hechos imputados en el procedimiento administrativo de expulsión.

Vistos los arts. 72 y 136 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, el art. 71.2 del R.D.. 1398/93, de 4 de agosto, y demás normativa vigente.

Esta Delegación del Gobierno de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el art. 100 del R.D. 155/96, de 2 de febrero, Acuerda:

La suspensión del procedimiento administrativo de expulsión hasta tanto recaiga resolución judicial al respecto.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.710
Viernes 1 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.961 4.796



Comisaría del Cuerpo Nacional

de Policía de Ceuta

4.794.- Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta.

Número de Expediente: 583/00.

Datos del Extranjero: Alí Sabri n.º/ 22-12-62 en Ninava (Irak) h/ Abdalatife y Fatema, sin domicilio conocido.

Nacionalidad: Iraquí. Documentación: Carece (fotocopia de carta de Identidad iraquí n.º 66872).

En relación al expediente de referencia y con motivo del escrito de alegaciones presentado por el expedientado el 6-11-00, en el que se procede a solicitar la práctica de prueba consistente en requerir a la Dirección del C.E.T.I. de Ceuta para que aporte copia del expediente del interesado, el cual estuvo acogido en dicho Centro, y para que informe sobre su situación legal en España, por esta Instrucción se acuerda a tenor de lo preceptuado en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 17 del R.D.. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días, a fin de poder practicarse la/s prueba/s propuesta/s en las alegaciones y estimada/s pertinente/s por esta Instrucción, oficiándose a tal efecto a la Dirección del referido Centro en solicitud de lo interesado.

De lo que se le da traslado para su conocimiento.

Ceuta, 15 de noviembre de 2000.- EL INSTRUCTOR.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.795.- Vista la sentencia número 46 dictada en fecha 6 de abril de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ceuta, dimanante del Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario 103/99) interpuesto por el ciudadano de Marruecos D. Mohamed Mghraoui (provisto de N.I.E. X-01.321.193-G), contra la resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 12-8-96 que decretaba su expulsión del territorio nacional (expediente 653/96).

Visto que el citado Juzgado estima parcialmente el recurso interpuesto en el sentido declarar la resolución recurrida no conforme a derecho en cuanto a la sanción de expulsión impuesta, sustituyendo esta por una imposición de dos multas una de 50.000 pesetas y otra de 1.000.000 de pesetas, por cada una de dichas infracciones. (Haciendo un total de 1.050.000 Ptas.).

Esta Delegación del Gobierno en cumplimiento de lo preceptuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Acuerda, Revocar la Orden de Expulsión dictada e imponer dos multas una de 50.000 Ptas. y otra de 1.000.000 de pesetas.

Notifíquese el presente acuerdo al interesado o representante legal en su caso. La multa deberá hacerse efectiva en la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta en el plazo de un mes, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.

Ceuta, 19 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.796.- Visto el expediente n.º 306/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ichan Bangut de nacionalidad argelina, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Ichan Bangut, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe, Recurso Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.711
4.797 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



4.797
.- Visto el expediente n.º 307/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustafa Jalte de nacionalidad argelina y con N.I.E. n.º X03270763-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mustafa Jalte, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe, Recurso Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.798.- Visto el expediente n.º 308/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Ramli de nacionalidad argelina y con N.I.E. n.º X-03270680-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Ramli, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe, Recurso Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.712
Viernes 1 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.961 4.801



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.799.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez de Primera Instancia Número dos de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento de Menor Cuantía bajo el n.º 60/99, promovido por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Ceuta contra D. Diego Sánchez Duarte, sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a D. Diego Sánchez Duarte a abonar a la Autoridad Portuaria de Ceuta la cantidad de 1.277.162 ptas., más los intereses devengados y con expresa imposición de las costas procesales al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días para la Ilma.. Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.

Así definitivamente juzgado en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido referido demandado, por medio del presente se le notifica dicha sentencia, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Es por lo cual que extiendo la presente como notificación en forma en la Ciudad Autónoma de Ceuta a veinte de noviembre de dos mil.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

4.800.- D. José Silva Pacheco, Magistrado-Juez Acctal, del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo y bajo el número 181/98 se sigue Ejecutoria, contra D. Jorge José Ros Velasco y otro por un delito de atentado y una falta de lesiones. En las dichas actuaciones y en resolución del día de la fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de ocho días, el vehículo marca Peugeot, modelo 306 Style Diesel, matrícula CE-4558-F, propiedad del referido condenado.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Primera.- Se señalan para que tengan lugar la primera y, en su caso, segunda y tercera subastas, los próximos días 11, 19 y 27 de diciembre, respectivamente, todas ellas a las doce horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia de Ceuta, calle General Serrano Orive s/n-entreplanta.

Segunda.- Servirá de tipo para la primera subasta la cantidad de dos millones trescientas mil pesetas (2.300.000 Ptas.), que corresponde al precio del avalúo, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de dicho tipo. Para la segunda subasta, el tipo será el que sirve para la primera, con rebaja del 25% sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de aquél; y la terceras subasta, para el caso de que no hubiere postor alguno en las anteriores, se celebrará sin sujeción a tipo.

Tercera.- Para tomar parte en las subastas, los licitadores deberán consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya de esta Ciudad, sito en Plaza de los Reyes s/n, cuenta n.º 1315-0000-78-0227-98, una cantidad igual, al menos, al 20% del tipo de la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Cuarta.- En todas las subastas, desde su anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, debiéndose acreditar el haber efectuado la consignación a que se refiere el apartado anterior.

Quinta.- El vehículo se encuentra actualmente en poder de su propietario, donde podrá ser examinado por los posibles licitadores.

Sexta.- Todos los gastos que origine la formalización de la titularidad en favor del adjudicatario correrán a cargo de éste, así como los gastos de depósito del vehículo, si los hubiere, desde la fecha de intervención.

Dado en al Ciudad de Ceuta, a 20 de noviembre de 2000. Por ante mí de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Contencioso

Administrativo de Sevilla

4.801.- Tengo el honor de remitir a V.E. anuncio de interposición del recurso del margen por, D. Said Hrimech, contra acuerdo de la Delegación del Gobierno en Ceuta, a fin de que se sirva disponer su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiendo a esta Sala un ejemplar de aquél en que se publique.

Debo significar a V.E., a los efectos procedentes que, aludido procedimiento contencioso-administrativo de que este despacho dimana, es gratuito para todos cuantos en él intevengan, por tratarse de actos en materia de personal, conforme previene en Número Dos del art. 130 de la Ley de esta Jurisdicción.

Sevilla a 13 de octubre de 2000.

D. José Moreno Carrillo, Presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla.

Hago Saber: Que en esta Sala y con el número 2558/97, se tramita recurso contencioso Administrativo, interpuesto por D. Said Harimech, contra la Delegación de Gobierno en Ceuta, y se anuncia resolución de providencia de fecha 15 de diciembre de 2000, por la cual se requería al recurrente que debería otorgar poder a favor de Procurador que, asistido de Letrado comparezca en su nombre en este procedimiento, o bien, que otorgue poder a favor de Letrado que igualmente deberá comparecer simultaneando la representación y defensa, o en caso de que sus ingresos sumados a los de su cónyuge no alcancen por todos los conceptos más del doble del salario mínimo interprofesional vigente en la actualidad, solicite el beneficio de justicia gratuita para el nombramiento por el turno de oficio de los mencionados profesionales, apercibiéndosele con que, caso de no subsanar dicho defecto en el plazo de diez días, se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.

En Sevilla a 13 de octubre de 2000.

Providencia Ilmo. Sr. Presidente Sr. Moreno Sanchís.

Con el anterior escrito y documentos fórmense actuaciones, regístrese.

2.713
4.801 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



Instrúyase al recurrente de que, conforme previenen los números 1 y 2 del art. 33 de la Ley Jurisdiccional, deberá otorgar poder a favor de Procurador que, asistido de Letrado comparezca en su nombre en este Procedimiento; o bien, que otorgue poder a favor de Letrado que igualmente deberá comparecer simultaneando la representación y defensa, o en caso de que sus ingresos sumados a los de su cónyuge no alcance por todos los conceptos más del doble del salario mínimo interprofesional vigente en la actualidad, solicite el beneficio de justicia gratuita para el nombramiento por el turno de oficio de los mencionados profesionales, apercibiéndosele con que, caso de no subsanar dicho defecto en el plazo de diez días, se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.

Se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. Laureano Estepa Moriana. Ante mi.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.802.- D. Abselam Chaib Mohamed hijo de Chaib y de Fatima, nacido el 23-8-73 en Ceuta de nacionalidad española, con documento n.º 45.094.077 y con último paradero conocido en Bda. Príncipe Felipe, Caracolas n.º 7 bajo, Ceuta, encausado por robo con fuerza en las cosas en causa Procedimiento Abreviado n.º 264/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndole a disposición judicial.

En Ceuta, a 21 de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

4.803.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0077

Nombre y Apellidos: Said Al-Lal Mohamed

Domicilio: Bda. Juan Carlos I, Bloque 58 P. 13

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del Acto: 15-9-00

Número de Expediente: 00-340-0080

Nombre y Apellidos: Juan Carlos Ruiz Postigo

Domicilio: Crta. de Servicio, 66

Tipo de Acto: Acuerdo de inicio de expediente

Fecha del Acto: 6-9-00

Número de Expediente: 00-340-0081

Nombre y Apellidos: Hissaac Chaib Saidi

Domicilio: C/. Tirso de Molina, 12

Tipo de Acto: Acuerdo de iniciación de expediente

Fecha del Acto: 6-9-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

4.804.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud e la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0088

Nombre y Apellidos: Omar Caro Pérez

Domicilio: C/. Claudio Vázquez, Edifico Reina, 5 4.º A

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del Acto: 16-11-00

Número de Expediente: 00-340-0096

Nombre y Apellidos: Mohamed Abdelah Tahar

Domicilio: C/. Bermudo Soriano, 5 A B

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del Acto: 16-11-00

Número de Expediente: 00-340-0099

Nombre y Apellidos: Said Mohamed Aberrahaman

Domicilio: Bda. Miramar - Chorrillo, 4

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del Acto: 16-11-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

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Viernes 1 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.961 4.811



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.805.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos 255/2000, por medio de la presente se cita a D.ª Olivia Atencia Zapico, para que comparezca ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 13 de diciembre a las 11,30 horas, apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juico en su rebeldía, sin volver a citarlo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de dicho demandada, se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de Ceuta.

En Ceuta, a veintitrés de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.806.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juico de Faltas 106/00 sobre carencia de seguro ha acordado notificar a D. Mohamed Lachiri K´sibi titular pasaporte marroquí núm. L778325 la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Lachir K´Sibi como actor responsable de una falta de conducir vehículo a motor careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil, a la pena de 40 días de multa a razón de 800 ptas. cuota, lo que asciende a 32.000 Ptas., 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 21 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.807.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de Faltas n.º 462/00, que se sigue pro la supuesta falta de malos tratos e injurias, he mandado citar a D. Sadam Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 16 de enero de 2001, a las 10,55 horas, en al Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 22 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

4.808.- D.N.I. o Pasaporte K-756908, D. Mohamed Bouzoubae Ouriaghli hijo de Abdelmajib y de Maimun, nacido en Tánger el uno de enero de mil novecientos treinta y seis,
con paradero desconocido, encausado por tráfico ilegal de personas en causa procedimiento Abreviado 132/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero de referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 21 de noviembre de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

4.809.- D.N.I. o Pasaporte H-4615832, D. Lhousseine Ayoubi hijo de Khallef y de no consta, nacido en Beni Mellal el uno de enero de mil novecientos cincuenta y dos, con paradero desconocido, encausado por tráfico ilegal de personas en causa procedimiento Abreviado 124/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero de referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 21 de noviembre de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

4.810.- D.N.I. o Pasaporte K-324040, D. Haddou Lmortaji, nacido en Ma Ksar el uno de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, con paradero desconocido, encausado por tráfico ilegal de personas en causa procedimiento Abreviado 138/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero de referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 21 de noviembre de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.811.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 9/00 sobre amenazas, injurias y tentativas de lesiones ha acordado notificar a D.ª Nadia Pérez Mohamed titular DNI núm. 74.871.474 la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Mohamed Ahmed, de los hechos Enjuiciados, por
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4.811 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de Oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 21 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

4.812.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 387/99 sobre hurto ha acordado notificar a D. Yamal Taufik, titular DNI/PSPT. indocumentado, nacido en Marruecos el 1-1-63, hijo de Hamido y de Fatoucha, la sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Yalal Mohamed Mohtar, de los Hechos Enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de Oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.813.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, por su Decreto de fecha 22-11-00, ha dispuesto lo siguiente:

"Vistos los antecedentes relativos al Plan Especial de Reforma Interior "PR-3 Huerta Téllez", el Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta establece, en el plano de Calificación y Regulación del Suelo, la delimitación de aquéllas áreas del suelo urbano en las que el Plan precisa o prevé el ulterior desarrollo de sus determinaciones mediante la formulación de Planes Especiales de Reforma Interior, entre dichas áreas se encuentra la zona objeto de actuación denominada "Huerta Téllez". En este sentido, para desarrollar las previsiones del Plan General se redactó un Avance de Planeamiento y paralelamente, para hacer viable un compromiso asumido por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación y Cultura sobre la cesión a éste de un solar en el ámbito del PERI "Huerta Téllez", destinado a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria, se tramitó una modificación puntual del P.G.O.U. que fue aprobada provisional y definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 23-09-99 y publicada en el B.O.C.CE de 29-10-99. De acuerdo con esta modificación, tanto la delimitación de polígonos o unidades de ejecución, como el sistema de actuación son cuestiones a desarrollar por el Plan Especial.- Mediante Decreto del Presidente de fecha 3-8-00 se aprobó inicialmente el "Plan Especial de Reforma Interior PR-3 Huerta Téllez" y una vez transcurrido el período de información pública de un mes (anunciado en el B.O.C.CE de 5-9-00), se aprobó definitivamente mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de fecha 17-10-00,
facultando a la Presidencia para cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución de lo acordado. La aprobación definitiva ha sido objeto de publicación en el B.O.C.CE de 7-11-00.- El propio Plan Especial prevé, entre las determinaciones de planeamiento y gestión que se incluyen en el apartado 5 de su Memoria, la división del polígono en dos ámbitos -Unidad de Ejecución 1 y Unidad de Ejecución 2- a desarrollar por sistemas diferentes. Concretamente en el caso de la U.E. 1, se ha propuesto, su gestión a través del sistema de cooperación, en tanto que en el caso de la U.E. 2, está prevista su ejecución directa. A los efectos de iniciar el expediente de reparcelación en el ámbito de la U.E. 1, se ha emitido informe jurídico de fecha 17-11-00. Atendidos los fundamentos jurídicos señalados en el citado informe y de acuerdo con lo establecido en el art. 2.3.9 del P.G.O.U. de Ceuta aprobado por O.M. de fecha 15-7-1992 (B.O.E. de 28-7-92 y B.O.C. de 19-8-92 y en términos similares los arts. 97 y siguientes del R.D. 1346/1976 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y principalmente en los arts. 71 y siguientes del Reglamento de gestión Urbanística aprobado por R.D. 3288/1978 de 25 de agosto, vigentes con carácter supletorio tras la STC 61/1997, de 20 de marzo. Así como lo dispuesto por el RD 1093/1997, de 4 de julio, sobre normas complementarias al Reglamento Hipotecario sobre inscripción en el registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. De acuerdo con los antecedentes y en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril de modificación de la anterior, resuelvo:

PRIMERO. Acordar la "Iniciación del Expediente de Reparcelación correspondiente al ámbito de la Unidad de Ejecución U.E. 1, del Plan Especial de Reforma Interior PR-3 Huerta Téllez".

SEGUNDO. Acordar la apertura del trámite de información Pública, durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad.

TERCERO. Notificar individualmente a los interesados la iniciación del expediente de reparcelación, haciéndoles constar expresamente la obligación que tienen de presentar en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, en el Negociado de Urbanismo de esta Ciudad, los títulos que posean sobre las fincas incluidas en el ámbito de la reparcelación y declarar las situaciones jurídicas que no hayan tenido acceso al Registro de la Propiedad (contratos privados de compraventa, arrendamientos, cargas, gravámenes, etc.) que conozcan y afecten a las mismas, advirtiéndoles que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 103 del Reglamento de Gestión Urbanística, la omisión, error o falsedad en estas declaraciones no afectará al resultado de la reparcelación, pudiéndose exigir la responsabilidad civil o penal que corresponda si se apreciase dolo o negligencia grave.

CUARTO. Recabar del Registro de la Propiedad por parte de la Ciudad de Ceuta, o en su caso, de EMVICESA, la certificación de titularidad y cargas de todas las fincas incluida en la unidad de reparcelación, solicitando al mismo tiempo la anotación marginal de iniciación del procedimiento de acuerdo con el art. 102 del Reglamento de Gestión Urbanística y el art. 5 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Enrique Rodríguez de la Herrán, a D. Manuel Piñero Fernández, a D. Abdelkader Mohamed Hamed y a D. Alfredo Fernández Ayora en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

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Ceuta, 27 de Noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.814.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Margarita Casanueva García, en relación con la declaración de vacante del Puesto V-26 del Mercado Central (Expte. 50432/98), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 5-10-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

D.ª Margarita Casanueva García, titular del puesto V-26 del Mercado Central, mediante comparecencia efectuada en el Negociado de Sanidad con fecha 3-10-2000, hace entrega de las llaves de los citados puestos tras habérsele incoado un expediente sancionador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 30/92 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 23 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común. El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: f) la comisión de la falta muy grave tipificada en el artículo 45.e) del Reglamento". El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías y otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante. El art. 45 e) RM señala que "El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad. El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara vacante el puesto V-26 del Mercado Central.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-admnistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 27 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.815.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 387/99 sobre hurto ha acordado notificar a D. Juan José Borrás Aguilera, titular D.N.I. núm. 45.090.956, la sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Yalal Mohamed Mohtar, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de Oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en al Ciudad de Ceuta a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

4.816.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el miércoles día 29 del presente mes a partir de las 8,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER,

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Dilip Arjandas Daryanani, Diputado de la Asamblea a partir de las 8,00 horas del miércoles 29 de noviembre del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 28 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.717
4.817 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



4.817
.- El Excmo. Sr. Presidente, de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

El art. 12.b) del Reglamento de Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".

La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

VENGO EN DISPONER

1.º) Que sea nombrado D. Salvador Jaramillo Rodríguez como Viceconsejero de Festejos, integrado en la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.

2.º) Dése cuenta del Presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

3.º) Publíquese el presente Decreto en el B.O.C.CE.

Ceuta, 28 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.818.- 1.- Entidad Adjuticataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 701/2000

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Suministro de Mobiliario Geriátrico para la Residencia de mayores Nuestra Señora de Africa.

b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinario

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación: 5.749.340 (34.554,22 Euros).

5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, S/N.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54

e) Telefax: 956 52 82 56

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Quince días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: quince días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 24 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.819.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdeselam Hassan Haddu-Amar, en relación con expediente n.º 61.414/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17-11-2000, el Instructor del expediente, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 9-12-00 se incoa expediente sancionador a D. Abdeselam Hassan Haddu-Amar por ejercer venta fuera de establecimiento comercial permanente en Paseo del Revellín, sin permiso municipal. Se comprueba en la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente que D. Abdeselam Hassan Haddu-Amar, no cuenta con licencia municipal para tal actividad. Durante el plazo de alegaciones el expedientado no ha comparecido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Artículo 14.2.c.f) de la Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente tipifica
2.718
Viernes 1 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.961 4.822



como infracción muy grave "La instalación de puestos sin autorización". El artículo 15.3, del mismo texto establece como sanción una multa de 15.001 a 25.000 Ptas. La competencia para sancionar corresponde al Presidente de la Ciudad Autónoma (artículo 16 de la Ordenanza), habiéndose delegado en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto de 1-9-99.

PROPUESTA

Se propone sancionar a D. Abdeselam Hassan Haddu-Amar con multa de 15.001 Ptas.

Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento conforme determina el art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento.

Ceuta, a 24 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.820.- 1.- Entidad Adjuticataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación.

c) Número de expediente: 741/2000

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Consultoría y Asistencia técnica relativa al estudio de las poblaciones de cetáceos y tortugas marinas de las aguas adyacentes a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación: 10.000.000 de Ptas. (60.101,21 Euros).

5.- Garantía Definitiva: 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Consejería de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, S/N.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54

e) Telefax: 956 52 82 84

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho (8) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOC.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.

2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

3.º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 23 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

4.821.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0084

Nombre y Apellidos: Said Abizzaad Abizzaad

Domicilio: C/. Ramón de Campoamor, 19 bajo.

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del Acto: 24-10-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 14 de noviembre de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

4.822.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
2.719
4.822 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de
audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0076

Nombre y Apellidos: Aomar Abdeselam Houkali

Domicilio: C/. Cabrerizas Altas, s/n

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución.

Fecha del acto: 17-10-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 10 de noviembre de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

AgenciaTributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

4.823.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45088143R 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130000657 16.192 28-06-2000

ABDES. HADDU AHMED PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ ARGENTINA, 41, ESC. 0; 0-0 CEUTA

45080895K SANCION TRAFICO 130401814077 CE4305 K1610100067895649 24.000 11-07-2000

ABDESELAM LIAZID ABDELATIF

CL/ SGTO MENA, 8 CEUTA

B11958386 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000265 30.000 28-07-2000

AFRICA CAR SL NO AT. R. CIDA. 98-190

LG/ MARINA CLUB LOCAL B, 4 CEUTA

45072198H 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500002707 30.000 22-06-2000

AHMED AYAD FARIDA NO AT. R. CIDA. 98-190

CL/ LOPEZ UTOR, 6 CEUTA

45091093F REGLAMENTO DE ARMAS M2200100550002289 42.000 13-09-2000

AHMED HOSSAIN NAYIN

BO/ BENZU, 18 CEUTA

45084580A 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500005589 20.400 28-07-2000

AHMED LEHLUH YAMAL DEC.19X-34X RE. 98-190

CL/ VIRGEN DE LA LUZ, 12, ESC. CEUTA

45042452B 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001948 22.200 28-07-2000

ALCAN. TRUJILLO FCO DEC.NEG.F.PL.REQ 97-130

PG/ NTRA.SRA. DE AFRICA, 1; 3- CEUTA

31625640L SANCION TRAFICO 110044928514 CE2352 K1610100067124670 12.000 16-06-2000

BENITEZ CONTRERAS JUAN

AV/ CAÑONERO DATO, 12 CEUTA

71484021K SANCION TRAFICO 240043833121 CE0594 K1610100068008817 30.000 11-07-2000

BOLADO RIVERA TOMAS

AV/ EJERC ESPAÑOL GP TERMICA , CEUTA

G11954682 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000903 30.000 28-07-2000

CONST. LAIN SA - TEXSA NO AT.R.INTEGRAL 98-

LG/ MUELLE C. DATO ,SN CEUTA

2.720
Viernes 1 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.961 4.823



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

G11954682 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000914 30.000 28-07-2000

CONST. LAIN SA - TEXSA NO AT.R.INTEGRAL 98-

LG/ MUELLE C. DATO ,SN CEUTA

B11954633 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000947 30.000 28-07-2000

CONST. TROYA E HIJOS S NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ SALUD TEJERO, 14 CEUTA

45060723C 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001816 30.000 28-07-2000

DUARTE SERRAN JUAN NO AT.R.INTEGRAL 98-

LG/ BENITEZ, 56; BJ CEUTA

45060723C 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001827 30.000 28-07-2000

DUARTE SERRAN JUAN NO AT.R.INTEGRAL 98-

LG/ BENITEZ, 56; BJ CEUTA

45046839M SANCION TRAFICO 510040516466 CE7436 K1610100068495215 12.000 11-07-2000

GARCIA BLANCO LUIS SANTIAGO

AV/ ESPAÑA, 32; 1-DR CEUTA

45060510Z 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500005700 30.000 28-07-2000

GOMEZ MTNEZ ANTONIO NO AT. R. CIDA. 98-180

BD/ LOS ROSALES, 10; BJ-B CEUTA

B11959418 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001508 30.000 28-07-2000

HUEVOS CEUTA SL NO AT.R.INTEGRAL 98-

AV/ MARTINEZ CATENA ,SN CEUTA

45076634S SANCION TRAFICO 110401530020 CE8428 K1610100069530821 36.000 14-09-2000

JIMENEZ LOPEZ JUAN MANAUEL

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 14 CEUTA

45084683Z 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500005721 30.000 28-07-2000

LACHMI MESAUD MUST. NO AT. R. CIDA. 98-180

CL/ ARGENTINA, 27 CEUTA

45069838G 100108 I.R.P.F. SAÑCIONES PARALELAS A5560099500009824 10.195 28-07-2000

MARTIN PORTES MA. 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ GRAL YAGÜE, 6; 2-D CEUTA

45069838G 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009835 10.195 28-07-2000

MARTIN PORTES MA. 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ GENERAL YAGÜE, 6; 2-D CEUTA

45069838G 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130001064 26.527 28-06-2000

MARTIN PORTES MA. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ GENERAL YAGÜE, 6; 2-D CEUTA

45069838G 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130002010 26.177 28-06-2000

MARTIN PORTES MA. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ GENERAL YAGÜE, 6; 2-D CEUTA

45069838G 100394 INTERESES DE DEMORA AEAT A5578200700000050 8.332 28-07-2000

MARTIN PORTES MA. LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.

CL/ GENERAL YAGUE, 6; 2-D CEUTA

45069838G 100394 INTERESES DE DEMORA AEAT A5578200700000060 8.107 28-07-2000

MARTIN PORTES MA. LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.

CL/ GENERAL YAGUE, 6; 2-D CEUTA

45083021P 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130001108 19.802 28-06-2000

MERIDA FERRON A. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BD/ O'DONNELL, 23; 2-DR CEUTA

45083021P 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130002043 12.883 28-06-2000

MERIDA FERRON A. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BD/ O'DONNELL, 23- 2-DR CEUTA

45092625K SANCION TRAFICO 510040482237 CARECE K1610100070062935 12.000 14-09-2000

MOHAMED ABDEL LAH MOHAMED

AV/ REYES CATOLICOS, 130 CEUTA

45082818N SANCION TRAFICO 510040513854 CE6427 K1610100068496557 30.000 11-07-2000

MOHAMED MOHAMED MUSTAFA

AV/ REYES CATOLICOS, 130 CEUTA

45083989X SANCION TRAFICO 510040525480 EX K1610100068496040 18.000 11-07-2000

MOHAMED REKAINA HALID

AV/ LISBOA (CHALET FLOR), 31 CEUTA

B11952884 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001200 30.000 28-07-2000

PRONASA P. NAVIERA SL NO AT.R.INTEGRAL 98-

LG/ MUELLE C.DATO-MARINA CLUB CEUTA

2.721
4.823 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

75180384P SANCION TRAFICO 510040511213 CE9333 K1610100068495765 30.000 11-07-2000

RAMOS CANO FRANCISCO

AV/ LISBOA EDIF NAVILAN ATIC, CEUTA

52291207V SANCION TRAFICO 110044642199 CA6930B K1610100067877147 60.000 11-07-2000

RIVERA LOCIGA FRANCISCO

BD/ JUAN CARLOS I, 7 CEUTA

45051444X 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130001450 19.518 28-06-2000

SCHIAFFINO MAZA M.ª J. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

LG/ PAB JUNTA OBRAS PUERTO, 3, CEUTA

45051444X 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130002494 19.260 28-06-2000

SCHIAFFINO MAZA M.ª J. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

LG/ PAB JUNTA OBRAS PUERTO, 3, CEUTA

45059646R 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500005040 6.599 28-07-2000

SEGLAR TOMEU M.ª CA. 130/131 NO PRESE 99-131

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 12; 2-A CEUTA

45084872L 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500009065 10.200 28-07-2000

TENDERO BARREIRO J. L. D.NE/S.DE.FU.PLA 98-130

AV/ LISBOA, 3; 4-C CEUTA

45084872L 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500009076 10.200 28-07-2000

TENDERO BARREIRO J. L. D.NE/S.DE FU PLA 99-130

AV/ LISBOA, 3; 4-C CEUTA

45100671V 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000500002432 8.154 28-07-2000

UADI AMAR BOUCHTA EL ING.FUE.PLAZ.REQ 98-131

CL/ NUEVA, 5 CEUTA

45100671V 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000500002443 8.154 28-07-2000

UADI AMAR BOUCHTA EL ING. FUE. PLAZ.REQ 98-131

CL/ NUEVA, 5 CEUTA

B11951050 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001398 30.000 28-07-2000

VARSOVIA SL NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ VELARDE, 13; 1 CEUTA

45059923W 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500006128 25.661 28-07-2000

AHMED R' KAINA AICHA A ING.DESC.CUOTA 97-101

AV/ LISBOA, 37 CEUTA

A11954385 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000782 30.000 28-07-2000

ALMINA FISH SA NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ INDEPENDENCIA, 7-5 CEUTA

45077352C SANCION TRAFICO 190401637175 M 3223J K1610100067956248 24.000 24-07-2000

BARROSO LOPEZ JOSE LUIS

CL/ TIRSO DE MOLINA, 1, ESC. 1 CEUTA

B11956950 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001002 30.000 28-07-2000

F M A TRUST SL NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ BEATRIZ DE SILVA, 7; 1 CEUTA

45073232V 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001475 30.000 28-07-2000

GLEZ QUIROS JOSE NO AT.R.INTEGRAL 98-

PG/ N.SRA. DE AFRICA, 4, ESC. CEUTA

B11954120 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001090 30.000 28-07-2000

MAGUT SL NO AT.R.INTEGRAL 98-

PS/ REVELLIN, 17, 2 CEUTA

45080721P SANCION TRAFICO 510040524475 CE7596 K1610100070061582 60.000 14-09-2000

MOHAMED MOHAMED FAISAL

CL/ CASTILLO HIDALGO, 6 CEUTA

45080721P SANCION TRAFICO 510040527350 CE8959 K1610100070062407 60.000 14-09-2000

MOHAMED MOHAMED FAISAL

CL/ CASTILLO HIDALGO, 6 CEUTA

22008997K 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001706 30.000 28-07-2000

REVERTE POZO CARLOS NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ COM.DE LA RUBIA PACHECO, 1 CEUTA

B11951423 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001321 30.000 28-07-2000

S. Y CONTRATAS SUR NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ REAL, 16; 1-D CEUTA

B11951423 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001332 30.000 28-07-2000

S. Y CONTRATAS SUR NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ REAL, 16; 1-D CEUTA

2.722
Viernes 1 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.961 4.824



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45079118S R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550001514 720.000 24-07-2000

TAMI AL LAL REDUAN

BD/ PRINCIPE ESTE, 476, BJ CEUTA

B11950938 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001343 30.000 28-07-2000

TI COMO SL NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ POZO RAYO, 1 CEUTA

A11950201 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001354 30.000 28-07-2000

TRANSARENA SA NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ M. ESPAÑOLA, 9-E CEUTA .

01740306B 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001387 30.000 28-07-2000

VALLEJO DIAZ CANEJA F. NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 9; 6 CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a)Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer la notificación se entenderá producida a todos. Los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 22 de noviembre de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.824.- En el Juicio de Faltas número 212/00, que se sigue contra D. Abdelkader Tuileb, en virtud de denuncia de P.L. 196 y 235, se ha dictado con fecha 29-9-00, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

2.723
4.824 B. O. C. CE. - 3.961 Viernes 1 de diciembre de 2000



Que debo condenar y condeno a D. Driss Amattouch, como autor de una falta contra el orden Público por circular conduciendo un vehículo sin contar con el Seguro Obligatorio de vehículos, a la pena de veinte días-multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas (500 Ptas./día).

Ascendiendo en total la cuantía de la pena de día-multa a la suma de diez mil pesetas (10.000 Ptas.), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y le condeno, también, al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito motivado que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Abdelkader Tuileb, expido la presente cédula en Ceuta a 21 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

4.825.- D. Manuel Martín de la Higuera en nombre y representación en su condición de Administrador Unico de la sociedad mercantil "Velemare Comercial, S.L.", ha presentado a esta Autoridad Portuaria, solicitud y proyecto básico para que se le autorice en régimen de concesión administrativa la ocupación de dominio público portuario en la planta alta del interior de la Estación Marítima, para la instalación y explotación de una tienda en régimen de libre de impuestos.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad-Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.

4.826.- D. Manuel Martín de la Higuera en nombre y representación en su condición de Administrador Unico de la sociedad mercantil "Tenaveluce Compañía, S.L.", ha presentado a esta Autoridad Portuaria, solicitud y proyecto básico para que se le autorice en régimen de concesión administrativa la ocupación de dominio público portuario en la planta alta del interior de la Estación Marítima, para la instalación y explotación de una tienda en régimen de libre de impuestos.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda
interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad-Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.

4.827.- D. Manuel Martín de la Higuera en nombre y representación en su condición de Administrador Unico de la sociedad mercantil "Tenaveluce Compañía, S.L.", ha presentado a esta Autoridad Portuaria, solicitud y proyecto básico para que se le autorice en régimen de concesión administrativa la ocupación de dominio público portuario de la terminal de cruceros en el muelle de Poniente, para la instalación y explotacio´n de una tienda en régimen de libre de impuestos.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad-Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.828.- En el Juicio de Faltas número 212/00, que se sigue contra D. Driss Amattouch, en virtud de denuncia de P.L. 196 y 235, se ha dictado con fecha 29-9-00, sentencia cuyo fallo es del tenor literal :

Que debo condenar y condeno a D. Driss Amattouch, como autor de una falta contra el orden Público por circular conduciendo un vehículo sin contar con el Seguro Obligatorio de vehículos, a la pena de veinte días-multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas (500 Ptas./día).

Ascendiendo en total la cuantía de la pena de día-multa a la suma de diez mil pesetas (10.000 Ptas.), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y le condeno, también, al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito motivado que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Driss Amattouch, expido la presente cédula en Ceuta a 21 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.829.- Por Resolución de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de 28 de noviembre de 2000,
2.724
Viernes 1 de diciembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.961 4.829



se aprueba la contratación, mediante concurso abierto, de la redacción de proyecto y ejecución de las obras de remodelación de las pistas polideportivas del Colegio Santa Amelia y Juan XXIII.

Objeto: Redacción de proyecto y Ejecución de las obras mencionadas.

Presupuesto de licitación: 90.000.017 Ptas., (540.911 Euros), IPSI incluido.

Requisitos específicos:

Clasificación del contratista: Grupo C, Subgrupo 3, Categoría c.

Grupo C, Subgrupo 6, Categoría c.

Grupo G, subgrupo 6, categoría b.

Calificación: Grupo 1, subgrupo a.

Garantía provisional: 1.800.000 Ptas.

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.

Presentación de ofertas: Trece (13) días naturales a contar desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Apertura de proposiciones: El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento Procesa, sita en la C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta, 51001 Ceuta.

Ceuta, 29 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.