BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 24 de noviembre de 2000 Número 3.959
Expte.: 561/99 - Márquez y Asociados, Ocio y Hostelería, S.L. (Catering-Ceuta).-
Contratación de los Servicios de Organización de una cena para la tercera edad, con
motivo de las Fiestas Patronales.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.613.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 546/99 - Main Memory, S.A.- Contratación del Software subscription (Mantenimiento del Software) para el software V4 del As/400 Modelo 620.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.614.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 264/99 - Confecciones Matoso, S.L.- Contratación del Suministro de vestuario con destino a mayordomía.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.615.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 793/99 - Efectos Militares OMP, S.A.L.- Contratación del Suministro de Banderas para los distintos despachos oficiales de los miembros de equipo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.616.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 573/98 - ISC Informática, S.A.- Contratación del suministro de equipamiento informático con destino a distintos servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.610.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Nombre y Apellidos o Razón Social: Manuel Gutiérrez Sabio.
N.I.F.: 45.070.206-G
Concepto Tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acto: Acta de prueba preconstituida número 72/2000.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante, debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª Planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 16 de noviembre de 2000.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
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CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.611.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 208/94 - I.B.M., S.A. - Contratación del Suministro de una Pantalla de Ordenador con destino al Cementerio Municipal.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.612.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
2.631
4.617 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
AUTORIDADES Y PERSONAL
4.617.- El Excmo. Sr. Presidente, de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de la Presidencia de fecha 31 de agosto de 1999, se nombra Viceconsejero de Economía y Hacienda a D. Guillermo Martínez Arcas.
El interesado a petición propia solicita el cese de la condición adquirida a tenor de lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al Presidente de la Corporación "la dirección del Gobierno y la administración municipal". En el mismo sentido, se manifiesta el art. 41.2 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
El art. 12.b del Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, aprobado por el Pleno de la Asamblea con fecha 21 de noviembre de 1995, dispone que corresponde al Presidente en su calidad de Presidente del Consejo de Gobierno, "nombrar y suspender de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Vengo en disponer el cese de D. Guillermo Martínez Arcas como Viceconsejero de Economía y Hacienda, agradeciéndole los servicios prestados.
2.º) Publíquese el presente Decreto en el B.O.C.CE. y dése cuenta del mismo al Pleno de la Asamblea en la próxima sesión que celebre.
Ceuta, a 20 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
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CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.618.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 197/98.- ISC Informática, S.A.- Contratación del suministro de un equipo informático para la red Internet con destino al Centro de Proceso de Datos.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.619.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 90/99.- ISC Informática, S.A- Contratación del Suministro de Equipamiento Informático con destino a distintos servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.620.- Advertido error en anuncio del Boletín n.º 3955, de fecha 10 de noviembre de 2000, relativo al puesto V-12 del Mercado Central, se publica de nuevo el anuncio.
Ante la imposibilidad de notificación a D. Luis Gómez López, en relación con la declaración de vacante del puesto V-12 del Mercado Central (expediente n.º 66381/99), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha: 25-10-2000
ANTECEDENTES DE HECHO
En virtud de expediente sancionador incoado por Decreto de 29-09-1999 y resuelto por Decreto de 19-06-2000, se impuso a D. Luis Gómez López, la pérdida de la titularidad del puesto n.º V-12 del Mercado Central, por la comisión de una falta muy grave, consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses. Se notificó al interesado, se obtuvo la correspondiente autorización judicial para la entrada en el puesto, pero el interesado no ha entregado las llaves.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
- Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley
30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). - Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LrBRL). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de
Agosto de 1999 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de Octubre de 1999
(DPR). - El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de
procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado
sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". - El art. 95 LRJ-PAC, en
relación con el artículo 4.1.e) y 51 LrBRL, señala que "las Administraciones
Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo
apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los
supuestos en que se suspenda la
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Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.622
ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la
intervención de los Tribunales". - El art. 96 LRJ-PAC señala que "1.- La
ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el
principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución forzosa. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. 2.- Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 3.- Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto, la oportuna autorización judicial". - El art. 21.1 LrBRL en relación con el artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: u) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales". - El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". - El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de Septiembre pasado". - El Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ceuta de fecha 8 de septiembre de 2000, autoriza a la Ciudad Autónoma de Ceuta a la entrada en el puesto V-12 del Mercado Central.
PARTE DISPOSITIVA
Se fija la fecha de entrada en el puesto V-12 del Mercado Central, a las 12.00 horas del día 29 de Noviembre -Miércoles-.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 13 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.621.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 30/08/00 D. VICENTE J. COMESA ALVAREZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 115.185.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- EL OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
4.622.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 22/08/00 D.ª DOLORES SANCHEZ VEGA formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 109.017.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
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4.622 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
4.623.- Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 373/00 I, dimanante del Procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de robo con fuerza. Entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Abdelaziz Bakhate, al objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive, s/n a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 17 de enero a las 11,00 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a trece de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.624.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. José Silva Pacheco.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo 52/96-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad por el supuesto delito de estafa, y entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigos a D. Billy Waeker, D. Yarsu Bubaka D. Zamic Diarra y D. Fousseni Toure, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 16 de enero de 2001 a las 11,00 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en informe al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 13 de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
4.625.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 160/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que absuelvo a D. Manuel García Escamilla de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D.ª Jamila Akrouh,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Ceuta,
expido la presente en Ceuta a trece de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.626.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 635/99 - Canon Copiadoras de Ceuta, S.L.- Contratación del Suministro de un Fax con destino al Almacén.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
4.627.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 192/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que condeno a D. Mohamed Habiri como autor de una falta de daños a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 1000 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Mohamed Habiri, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a trece de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
4.628.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 180/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que condeno a D. Mohamed Mohamed Ahmed, D. Tarek Tahanib y a D. Rachid Mansouri como autores de una falta de daños a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 500 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Mohamed Mohamed Ahmed, D. Tarek Tahani y D. Rachid Mansuri, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a trece de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.629.- D.N.I. o Pasaporte: G-877912.
Apellidos y nombre del encausado. Khalid Ait Issimour hijo de Mohamed y de Fatima, natural de Azilal, fecha de nacimiento diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y siete.
2.634
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.635
Encausado por falsedad y receptación en causa Procedimiento Abreviado 2/98, del Juzgado
de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo
791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante
el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 13 de noviembre de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.630.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra D. Ahmed Laiachi Abdeselam como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Ahmed Laiachi Abdeselam, DNI n.º 45.091.737
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis del área funcional de sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 1,60 grs. el pasado día 9-6-00 a las 1,30 horas, cuando se encontraba en la N-353, Km. 9.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y a D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 26 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.631.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 487/98 - Construmar, S.L.- Contratación de las obras relativas a reparación de vertido de aguas fecales en la Bda. Príncipe Alfonso (Caracolas).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.632.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 452/97.- Conserman, S.L.- Contratación de las Obras de reparación del local Municipal de la Asociación familiar Los Rosales, Barriada los Rosales N.º 8, Bajo C.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.633.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras del Proyecto modificado N.º 1 del proyecto de reestructuración del campo municipal Alfonso Murube 2.ª Fase.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.634.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras del Proyecto de reestructuración del campo municipal Alfonso Murube 2.ª Fase.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.635.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva
2.635
4.635 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras del Proyecto de reestructuración del campo municipal Alfonso Murube 1.ª Fase.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.636.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras del Proyecto complementario N.º 1 del proyecto de reestructuración del campo municipal Alfonso Murube 1.ª Fase.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.637.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras del Proyecto modificado N.º 1 del proyecto de reestructuración del campo municipal Alfonso Murube 1.ª Fase.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.638.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 166/00.- Olympic Traders, S.A.- Contratación del Suministro de Mobiliario de Oficina para la Dirección General de Urbanismo.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.639.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 186/00.- Olympic Traders, S.A.- Contratación del Suministro de Mobiliario de Oficina con destino a las Dependencias de Coordinación de Asuntos Etnicos sitas en el Palacio de la Asamblea.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.640.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de 15-11-2000 por la que se adjudican la Redacción Proyecto y Ejecución Obras restauración cúpula, balcones forjados y suministros y colocación ascensor en Edificio Palacio Asamblea.
Entidad Contratante:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación, Industria Comercio, Pesca y Suministro.
c) Número de Expediente: 583/00.
Tramitación, procedimiento y forma:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
Precio de Adjudicación: 19.958.773 Ptas. (119.954,64 Euros).
Adjudicatario: Jomasa, S.L.
En Ceuta a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.641.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de 15-11-2000 por la que se adjudican las Obras cubrición de la Basílica Tardorromana en patio Interior de Gran Vía.
Entidad Contratante:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación, Industria Comercio, Pesca y Suministros.
c) Número de Expediente: 579/00.
Tramitación, procedimiento y forma:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
Precio de Adjudicación: 29.130.425 Ptas. (175.077,38 euros).
Adjudicatario: Dragados Obras y Proyectos, S.A.
En Ceuta a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.642.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de 15 de noviembre de 2000 por el que se adjudica la "Vigilancia del Centro San Antonio por un período de cuatro meses".
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.
Número de Expediente: 544/2000.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Urgente
Procedimiento: Abierto
Forma: Concurso.
Precio de Adjudicación: 4.699.440 Ptas. (28.244,20 Euros).
2.636
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.648
Adjudicación:
Fecha: 15 de noviembre de 2000.
Adjudicatario: Proce, S.A.
En Ceuta a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.643.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de 15 de noviembre de 2000 por el que se adjudica la "Contratación de consultoría y asistencia técnica para redacción de proyecto y ejecución de la obra Polideportivo cubierto Miramar".
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.
Número de Expediente: 560/2000.
Objeto de contrato: Obras.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Urgente
Procedimiento: Abierto
Forma de adjudicación: Concurso.
Precio de Adjudicación: 74.988.826 Ptas. (450.691,92 Euros).
Adjudicación:
Fecha: 15 de noviembre de 2000.
Adjudicatario: Corsán, S.A.
En Ceuta a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.644.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de 15 de noviembre de 2000 por el que se adjudica las "Obras Urbanización Plaza Mina".
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.
Número de Expediente: 576/2000.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Urgente
Procedimiento: Abierto
Forma de adjudicación: Concurso.
Precio de Adjudicación: 9.500.000 Ptas. (57.096,15 Euros).
Adjudicación:
Fecha: 15 de noviembre de 2000.
Adjudicatario: Conserman, S.L.
En Ceuta a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.645.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de 15 de noviembre de 2000 por el que se adjudica la "Redacción proyecto y Obras rehabilitación y Urbanización morabos de la Ciudad".
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.
Número de Expediente: 577/2000.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Urgente
Procedimiento: Abierto
Forma de adjudicación: Concurso.
Precio de Adjudicación: 38.000.000 Ptas. (228.384,59 Euros).
Adjudicación:
Fecha: 15 de noviembre de 2000.
Adjudicatario: Conserman, S.L.
En Ceuta a 20 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.646.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 14/99- Almacenes San Pablo, S.L.- Contratación del Suministro de mobiliario con destino al Instituto Ceutí para la Prevención de las Drogodependencias.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.647.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 484/99.- Construmar, S.L.- Contratación de las Obras de reparación y reposición de pavimento en la C/. Vista Alegre.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
4.648.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General
Tributaria, de 28 de diciem
2.637
4.648 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
bre, en su nueva redaccion dada por el articulo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, y habiéndose intentado la notificacion al interesado o su representante por
dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la
Administracion Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se
encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se
especifican a continuación:
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario
HASSAN MOHAMED ABDELJALAK 45079066 MODELO 100 (0-OA) PROP. LIQ. REQ. FALTA L.
AMAR MOHAMED HAMADI 45075557L MODELO 100 (0-OA) EMIS REQ. FALTA LIQ.
SERRAN MERINO MANUEL 45098809H MODELO 180 (1998-OA) PR. LIQ. REQ. FALTA L. CA
DIGIPARK SA A11960069 MODELO 180 (1998-OA) PR. LIQ. REQ. FALTA L. CA
GALVAN FORES MARIA ELENA 45062467Q MODELO 103 (0 - OA) TRANS. DEV. NO PERIODICA
ARIZA PEREZ MANUEL 45055263B MODELO O (0 - OA) TRANS. DEV. NO PERIODICA
ARIZA PEREZ MANUEL 45055263B MODELO O (0 - OA) TRANS. DEV. NO PERIODICA
ASOCIACION DEPORTIVA CEUTA G11964244 MODELO 110 (1999) NOTIFI. LIQUIDACION RECARGO
ROMAN OROZCO M MILAGROSA 45072670F MODELO 130 (2000) NOTIFI. LIQUIDACION RECARGO
CLUB NAUTICO CAS DE CEUTA G11903440 MODELO 110 (1999) NOTIFI. LIQUIDACION RECARGO
PABLOS DOMINGUEZ JORGE R. 71553213Y MODELO 100 (1998) NOTIFI. LIQUIDACION RECARGO NAVA LUDEÑA MANUEL 29301239K LIQ. VOL. INICIO EXPED. SANC. RUJAS MORALES JOSE LUIS 2882590T LIQ. VOL. INICIO EXPED. SANCIONADOR RAMIGIL S.L. B11964202 LIQ. VOL. INICIO EXPED. SANCIONADOR CE. DE ENSEÑANZA Y ASESOR. B11959053 LIQ. VOL. INICIO EXPED. SANCIONADOR OURIAGHLI MESA YASMINA 50718303Z LIQ. VOL. INICIO EXPED. SANCIONADOR
MOHAMED MATI MOHAMED-LARBI 45075872N LIQ. VOL. INICIO EXPED. SANCIONADOR
ALCINA ROMERO JOSE ENRIQUE 31860487 MODELO 130 (1999-4T) NPGT NOTIF. SANCIONES
GARCIA GARCIA JOSEFA 45049455 MODELO 130 (2000-1T) NPGT NOTIF. SANCIONES
KABILA DECORACION CB E51001451 MODELO 300 (2000-1T) NPGT NOTIF. SANCIONES
NUÑEZ RIOS VICTOR MANUEL 45074639 MODELO 130 (2000-1T) NPGT NOTIF. SANCIONES
PARRES ARACIL ALEXIS LUIS 45059550 MODELO 130 (2000-1T) NPGT NOTIF. SANCIONES
PARRES ARACIL EMILIO 45000985 MODELO 130 (2000-1T) NPGT NOTIF. SANCIONES
PARRES ARACIL JORGE JUAN 45069640 MODELO 130 (2000-1T) NPGT NOTIF. SANCIONES
PARRES ARACIL JOSE MARIA 45065177 MODELO 130 (2000-1T) NPGT NOTIF. SANCIONES
PESQUERAS CARRANZA SL B11966926 MODELO 110 (2000-1T) NPGT NOTIF. SANCIONES
PESQUERAS CARRANZA SL B11966926 MODELO 300 (2000-1T) NPGT NOTIF. SANCIONES
PESQUERAS CARRANZA SL B11966926 MODELO 300 (1999-4T) NPGT NOTIF. SANCIONES
ROSINO GUERRERO M.ª DEL CARMEN 45063689 MODELO 130 (2000-2T) NPGT NOTIF. SANCIONES
RUIZ MORON BERNAL JOSE LUIS 45054218 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
BERNAL ROMANOS MERCEDES 45022357 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
GUERRERO MORENO MARIA OLIVA 45064888 MODELO 130 (2000-2T) NPGT NOTIF. SANCIONES
GUERRERO MORENO MARIA OLIVA 45064888 MODELO 130 (2000-1T) NPGT NOTIF. SANCIONES
ALMACENES ROGOBECO SL. B11950375 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
ALMINA FISH SA A11954385 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
ALMINATOUR SA A11904547 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
CANTON DURAN TOMAS MANUEL 31833415 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
DISTRIBUCIONES MOLINILLO SL. B11952322 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
EDU ORS SL. B11956760 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
GESTIONES HACHO SL. B11954427 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
HOSYTUR SERVICIOS SL. B11960044 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
LIMA FERNANDEZ RAFAEL JOSE DE 45080215 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
RAMSAF SL. B11954872 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
RESIDENCIA AFRICA SA. A11901428 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
RODRIGUEZ CARMONA JOSE 25917865 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
HAMED MOHAMED SABAH 45072526 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
LIMA MUR RAFAEL 45018016 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
OBRAS Y CONTRATAS DE CEUTA SL. B11958147 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
PONOL SL. B11955721 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA SL. B11960788 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
CONTUMIEL SL. B11963477 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
GESCOCE XXI SL. B11956034 MODELO 347 (1997-OA) NPGT NOTIF. SANCIONES
CONS-GEMANCI S.L. B11964152 MODELO 190 (1998-OA) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001529E
MIZZIAN MOHAMED NORDIN 45104613A MODELO 130 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001708W
MIZZIAN MOHAMED NORDIN 45104613A MODELO 130 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001709G
ABDESADAK HADDU MOH. SUFIAN 45097602F IRPF (1999 -2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001757L
ALCANTARA TRUJILLO FRANCISCO 45042452B IRPF (1999 -2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001758C
AMAR HADDU YAMINA 45089567E IRPF (1999 -2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001759K
GONZALEZ NAVARRO JOSE MANUEL 45103072a IRPF (1999 -2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001762W
HAMED LAYASI MOHAMED 45072128V IRPF (1999 -2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001763A
2.638
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.648
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario
PARTIDA FIGUEROLA TOMAS 45066929Q IRPF (1999 -2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001767F
PEREZ HITA FRANCISCO JAVIER 45063898K IRPF (1999 -1T,2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001768P
TEODORO PAREJA JOSE MANUEL 45064361R IRPF (1999 -1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001773J
ABDELKADER ABDESLAM MOHAMED 45099065K MODELO 130 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001925C
ABDELKADER ABDESLAM MOHAMED 45099065K MODELO 130 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001926L
ABDELKADER MOHAMED ABSELAM 45082461T MODELO 110 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001927C
ALMACENES SUBAIRE SL B11904505 LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001929A
CABALLERO SARRIA ANTON I O 45076988R MODELO 130 (1999-2T) LIQ .VOLUNTARIA JUSF . N° 550001001941B
F. DE CEUTA - CEUTA DE FINCAS SL B11959293 MODELO 300 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001966J
FORTE RUFO JUAN 39264988D MODELO 180 (1998-OA) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001967G
GOMEZ MOYA JOSE LUIS 45019009M MODELO 130 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001970V
MACIAS PEREZ JUAN IGNACIO 02514858S MODELO 300 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001986Z
MACIAS PEREZ JUAN IGNACIO 02514858S MODELO 300 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001987B
MACIAS PEREZ JUAN IGNACIO 02514858S MODELO 300 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001988Z
MACIAS PEREZ JUAN IGNACIO 02514858S MODELO 300 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001989V
MANSILLA DEL CAMPO JUAN 24679344E MODELO 130 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001990Z
MANSILLA DEL CAMPO JUAN 24679344E MODELO 300 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001991S
MENDOZA SEPULVEDA M.ª INMA. 45074744B MODELO 130 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF.N° 550001001993V
MINGUEZ NIETO FERNANDO 46934270X LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001994E
MOHAMED EMBAREK HICHAM 45081609E LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001001997W
RAGGIO PEREZ JOSE ANTONIO 45085830B LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002012S
RAGGIO PEREZ JOSE ANTONIO 45085830B LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002013H
RAGGIO PEREZ JOSE ANTONIO 45085830B LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002014L
RUIZ GUTIERREZ ISABEL 45075567Y LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002017E
RUIZ VILORIA CRISTOBAL 45027157B LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002018K
TRANSEURO DE INVERSIONES SL B11967189 MODELO 300 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002021A
TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA B11960788 MODELO 190 (1998-OA) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002022D
VALLECILLO FERNANDEZ MANUELA 45011290Z LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002023R
VICENTE PECINO SANTIAGO 45058446C MODELO 130 (2000-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002024W
ALMAZAN RODRIGUEZ JUAN 29283686V MODELO 100 (1996) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002188J
ANTONIO PAUBLETE SA A11081940 LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002190V
CASTILLO DEL CAMPO MANUEL 45028709E LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002195R
CERRO MURO FRANCISCO MANUEL 45058555Z LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002196M
GOMEZ MARTINEZ ANTONIO 45060510Z MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002200Z
MARTIN LLEDO MARIA ROSA 45066277P MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002204T
PEREZ MEDINA ADOLFO 45056229B MODE LO 131 (1999-4T) LIQ . VOLUNTAR IA JUSF. N° 550001002214K
ROUCO GARCIA JOSE LUIS 45070458A MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002217Q
SEDEÑO GARCIA PILAR 45095712A MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002218J VERAZA FDEZ-GRILLO MARIA DE 45017986V MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002219L
ABDELKADER MOHAMED MOHAMED 45085446H MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002030J
ABDELKADER MOHAMED MOHAMED 45085446H MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002031Z
ABDESELAM AL LUCH SEDIK 45081161B MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002032L
ABDESELAM AL LUCH SEDIK 45081161B MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002033W
ABDESELAM HADDU AHMED 45088143R MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002036X
ABDESELAM HADDU AHMED 45088143R MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002037B
ABDESELAM HADDU AHMED 45088143R MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002038N
ABDESELAN HASSAN AIXA 45086822Z MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002039B
ABSELAM LAYACHI FATIMA 45097234F LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002040C
AHMED ALI ABDELATIF 45083638G MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002041K AHMED ALI ABDELATIF 45083638G MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002042E AHMED ALI ABDELATIF 45083638G MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002043T
AMAR MESAUD MINA 45074131 L MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002045L BENITEZ GONZALEZ FRANCISCO 45059446P MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002046G BENITEZ GONZALEZ FRANCISCO 45059446P MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002047M BENITEZ GONZALEZ FRANCISCO 45059446P MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002048Y
BENITEZ GONZALEZ FRANCISCO 45059446P MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002049F CAMUÑEZ PAJARES MARIA JESUS 45064265C MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002053S CAMUÑEZ PAJARES MARIA JESUS 45064265C MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002054Q
CAMUÑEZ PAJARES MARIA JESUS 45064265C MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002055V CASTELO ALCARAZ ANTONIO 45064145S MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002056Y CASTELO ALCARAZ ANTONIO 45064145S MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002057F CASTELO ALCARAZ ANTONIO 45064145S MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002058P
DELGADO PEREZ CECILIA 28580227J MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002062L
DELGADO PEREZ CECILIA 28580227J MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002063C
DELGADO TELLEZ ANTONIO 45061829E MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002064Z
2.639
4.648 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario
DIAZ GARCIA ANA MARIA 45061598K MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002065K
ESPINOSA GURREA ARMANDO JUAN 45079068B MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002069C
EXTREMERA GARCIA JOSE ANTONIO 45090503S MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002070H
GASPAR DIAZ JOSE 25027276X MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002077A
GASPAR DIAZ JOSE 25027276X MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002078G
GASPAR DIAZ JOSE 25027276X MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002079M
GASPAR DIAZ JOSE 25027276X MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002080Y
HAMED MOHAMED MOHAMED 45072150Q MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002083Z
HAMIDO MOHAMED ALI 45098988J MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002084Y
HAMIDO MOHAMED ALI 45098988J MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002085F
LAYASI ABDES.-RAHAMANI ERHIMO 99004326K MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002097C
MARTIN PORTES MARCELO 45069838G MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002100G
MARTIN PORTES MARCELO 45069838G MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002101M
MEDINA LOPEZ JOSE LUIS 45061329M MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002102G
MEDINA LOPEZ JOSE LUIS 45061329M MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002103M
MERIDA FERRON AMPARO 450832021P MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002104D
MERIDA FERRON AMPARO 450832021 P MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002105M
MOHAMED ABDELA SOAD 45083996V MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002106R
MOHAMED ABSELAM MOHAMED 45094580K MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002109W
MOHAMED ABSELAM MOHAMED 45094580K MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002110A
MOHAMED MILUD KARIM 45101530W MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002122L
MOHAMED MILUD KARIM 45101530W MO DELO 131 (1999-2T) LIQ . VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002123C
MOHAMED MILUD KARIM 45101530W MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002124K
MOHAMED MILUD KARIM 45101530W MODELO 131 (1999-4T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002125E
MOHAMED MOHAMED MOHTAR 45084546S MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002126G
MOHAMED MOHAMED MOHTAR 45084546S MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002127M
MOHAMED MOHAMED MOHTAR 45084546S MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002128Y
NUÑEZ GUERRERO ANTONIO 45068277F MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002134C
REYES MARTOS RAFAEL 45066351J LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002143Z
RUIZ VILLANUA ANGELES 45066563H MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002148X
RUIZ VILLANUA ANGELES 45066563H MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002149B
ZARZUELA HURTADO J. ANTONIO 45031898Z MODELO 131 (1999-1T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002170G
ZARZUELA HURTADO J. ANTONIO 45031898Z MODELO 131 (1999-3T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002171M
ZARZUELA HURTADO J. ANTONIO 45031898Z MODELO 131 (1999-2T) LIQ. VOLUNTARIA JUSF. N° 550001002172Y
CAMINO COSANO SL. 111960184 BAJA INDICE ENTIDADES
CARPINTERIA MUSA SL. 111957131 BAJA INDICE ENTIDADES
COMERCIAL ACHOURI SL. 111957040 BAJA INDICE ENTIDADES
COMERCIAL HOST. ANAYA E HIJOS 111950888 BAJA INDICE ENTIDADES
DUDHE SL. 111361235 BAJA INDICE ENTIDADES
EUROCEUTA SL. 111952850 BAJA INDICE ENTIDADES
KIRPA SL. 111957347 BAJA INDICE ENTIDADES
MAHMUDAN INTER. COMMERCE SL. 111957610 BAJA INDICE ENTIDADES
NUEVO DIARIO DE CEUTA SL. 111959038 BAJA INDICE ENTIDADES
TECNICOS DE RECAUDACION SL. 111960432 BAJA INDICE ENTIDADES
MARCHENA ALMAGRO JUAN JOSE 45075847Z BAJA OFICIO OBLIGACIONES
MARCHENA ALMAGRO JUAN JOSE 45075847Z BAJA OFICIO IMP. ACTIVIDAD ECON.
SARA CREATIONS S.L. B29801305 IVA EXPORT (2000-2T) NOTIFICACION DEVOLUCION
CONS-GEMANCI S.L. B11964152 MODELO 390 (1999-OA) DECLA. ANUAL REQ. INCOMPLETO
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 13 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Luis Granadino Ordóñez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.649.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustafa Mojaid nº Expediente 304/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03270713-k, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
2.640
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.651
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mustafa Mojaid, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.650.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Abdelkader Belaiche nº Expediente 303/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03162607-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelkader Belaiche, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.651.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Bojtiri nº Expediente 301/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03239604-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
2.641
4.651 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Bojtiri, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado en este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.652.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hossain Hadi nº Expediente 300/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03239623-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Hossain Haidi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.653.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Youssef Aouichi nº Expediente 299/00, nacionalidad: Marruecos, NIE.-X-03227384-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
2.642
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.654
HECHOS
1.- Haber accedido a esta ciudad procedente de Marruecos comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo pasaporte y visado, siendo interceptado por los servicios policiales el 4-7-00, en unión de un grupo de inmigrantes marroquíes indocumentados, cuando portaban una embarcación tipo Zodiac con dirección hacia una playa.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta en D.P. 1225/00 dimanantes del atestado policial n.º 15.430 de fecha 4-7-00, mediante resolución 7-7-2000 decretaba su puesta en libertad.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Youssef Aouichi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.654.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Kamal Belghou nº Expediente 298/00, nacionalidad: Marruecos, NIE.-X-03235116-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo pasaporte de su nacionalidad, siendo interceptado por los serivicios policiales el 18-7-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- Encartado en procedimiento judicial D.P. n.º 1556/00 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, dimanante del atestado policial n.º 16238 de 18-7-00, por presunto deltido de falsificación de documento.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Kamal Belghou, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997,
DE 14 DE
2.643
4.654 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.655.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mhane Achour nº Expediente 297/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03239591-H, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mhane Achour, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.656.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdellah Kabli nº Expediente 317/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03270873-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdellah Kabli, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.644
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.658
4.657.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de
Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Hadria nº Expediente 316/00,
nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03270901-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho
que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero Ahmed Hadria, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado en este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, ante todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.658.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustafa Mesoudi nº Expediente 315/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03270851-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero Mustafa Mesoudi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.645
4.659 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Uno de Ceuta
4.659.- Magistrado-Juez accidental
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 353/00 dimanante del Procedimiento D. PREV. 1581/00 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de esta ciudad, por el supuesto delito de Favorecimiento Inmigración Ilegal, entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Reduan Hala, nacido en Tetuán (Marruecos) en 1978, hijo de Rachid y Sadia, indocumentado al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/ Serrano Orive, a fin de asistir a Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 19 de enero de 2001 a las 11,00 horas.
No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a trece de noviembre de dos mil.- El Magistrado Juez.- El Secretario Judicial.
4.660.- Magistrado-Juez accidental
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 347/00 dimanante del Procedimiento D. PREV. 1775/00 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de esta ciudad, por el supuesto delito Contra Derecho de los Ciudadanos Extranjeros, entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Hamid Sadellah, nacido en Ouarzazate (Marruecos) en 1979, hijo de Brahim y Fatima, con Tarjeta de Identidad Marroquí núm. PA-45084 al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/ Serrano Orive, s/n a fin de asistir a Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 11 de diciembre de 2000 a las 12,10 horas.
No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a trece de noviembre de dos mil.- El Magistrado Juez.- El Secretario Judicial.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.661.- D. Youssef Abdellaoui, hijo de Abselam y de Jalima, natural de Tetuán nacido el 12 de abril de 1978. Encausado por contra la salud pública en causa de Procedimiento abreviado 114/00, del Juzgado de Instrucción Nº dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificación del auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- La Magistrado Juez.- El Secretario.
4.662.- D. Said El Aachir, hijo de Mohamed y de Fatima, natural de Tetuán nacido el 25 de febrero de 1980. Encausado por contra la salud pública en causa de Procedimiento abreviado 114/00, del Juzgado de Instrucción Nº dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificación del auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 16 de noviembre de 2000.- La Magistrado Juez.- El Secretario.
4.663.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas nº 653/00, sobre Imprudencia, ha mandado notificar a Mohamed Benlmekki, la resolución dictada con fecha 14 de noviembre de 2000 y que contiene como parte dispositiva del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Incóese Juicio de Faltas, dando cuenta al Ministerio Fiscal y procédase al sobreseimiento libre de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que le pudieran corresponder al perjudicado.
Póngase la presente resolución a las partes personadas si las hubiere y póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos del "visto" que previene la Ley y una vez firme archívense.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres días.
Así lo manda y firma el Ilmo. Magistrado Juez de Instrucción nº Dos de los de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 14 de noviembre de 2000.- El Secretario.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
4.664.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada en los autos civiles de Juicio de Separación número 86/2000, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª Rahma Achakran contra D. Abdelmalik Ahmed Ahmed, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal, declaro la separación del matrimonio formado por D.ª Rachma Achakran Malihka y D. Abdelmalik Ahmed Ahmed con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
1.- Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3.- La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Artículo 228.- Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2.646
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.665
Artículo 556.- Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la
autoridad o sus agentes, o los desobedecieron gravemente, en el ejercicio de sus
funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 622.- Los padres, tutores o guardadores de un menor que, sin llegar a incurrir, en su caso, en el delito de desobediencia, quebrantaren la resolución adoptada por el Juez o Tribunal, apoderándose del menor, sacándolo de la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión de la entidad pública que tenga encomendada la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubiese encomendado, o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
La presente resolución, contenida en el anverso de diez folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.
Y, todo ello, sin especial pronunciamiento en cuanto a las Costas causadas en la presente instancia.
Respecto a las medidas reguladoras de la separación decretada:
1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. Además quedan revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Por otro lado, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2. El uso y disfrute del domicilio conyugal corresponderá a la mujer, pudiendo inmediatamente retirar sus objetos y enseres personales y de exclusiva pertenencia, previo inventario de lo extraído en caso que hubiere disconformidad. Los bienes y objeto del ajuar, si lo hubiere, se detallarán en un inventario y se asignarán a cada uno de los cónyuges por mitades tras su valoración, si es que no hubiere acuerdo entre ellos para su reparto.
3. De los bienes privativos se seguirán administrándose por su titulares, no acordándose respecto de posibles bienes gananciales o comunes, al no constar su existencia, aunque en caso positivo, corresponderá a ambos su administración hasta tanto no se proceda a su liquidación.
a) Los hijos menores de edad nacidos del matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, ejercitándose la patria potestad por ambos cónyuges.
Respecto a la obligación alimenticia se reserva el establecimiento de la misma al momento procesal oportuno dado el desconocimiento del paradero y situación económica del demandado.
Los cónyuges deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas puede suponer infracción criminal y ser juzgados y sancionados por ello, indicándose en el Código Penal, entre otros aspectos, que:
Artículo 227
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Abdelmalik Ahmed Ahmed, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a catorce de noviembre de dos mil.- El Secretario.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.665.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 25-10-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento de 17-03-99, se declara la ruina técnica y económica del inmueble sito en C/ Real n.º 52, ordenando al propio tiempo el desalojo de los ocupantes en el plazo de 6 meses y la posterior demolición de la finca en el plazo de 1 mes, a contar desde el desalojo. D. Antonio Barranquero Moreno, D. Juan Benítez Hidalgo y D. José M.ª Mas Maeso, interponen ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ceuta, el P.O. n.º 71/99, dictándose el 17-10-00, la sentencia n.º 103 dimanante de dicho Procedimiento, en cuyo Fallo, se acuerda desestimar las peticiones de los recurrentes, confirmando en sus propios términos el Decreto del Consejero de Fomento de 17-03-99. Consta en el expediente informe técnico que acredita haberse realizado por la propiedad, las medidas cautelares ordenadas en su día. Obra en el expediente informe jurídico .-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183.Dos.b) de la L.S. 1.976, que prevé la declaración de ruina económica, cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio. Art. 182.Dos.a) y c) que contemplan la ruina técnica.- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.- Art. 20 del R.D.U. que establece el trámite de información pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos.- Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Desestimándose judicialmente el recurso interpuesto por los recurrentes, y ratificándose por tanto el Decreto de la Consejería de 17-03-99, se comunica a la propiedad, que dispone del plazo de seis meses para el desalojo total del inmueble.- 2.- Igualmente, se pone en su conocimiento, que deberá llevar a cabo la demolición de la finca en el plazo de un mes, a contar desde el desalojo.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José
María Mas Maeso en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por
el
2.647
4.665 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta
resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.
107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo
de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el
acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de
Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio. No obstante lo anterior podrá
ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 20 de Noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.666.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 04-10-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Francisco García Arroyo solicita licencia de obras en Avda. de Madrid n.º 3, consistente en 324 m2 pintado de fachada; 150 m2 pintado de patios; 60 m2 pintado de escaleras, con un presupuesto de 1.180.000 ptas.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 25-09-00 (n.º 1.929/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecua a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia". Consta asimismo informe jurídico.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRAS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.- En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se concede a D. Francisco García Arroyo, con D.N.I. 45.024.510, la licencia de
obras solicitada de conservación y mantenimiento en Avda. de Madrid n.º 3, 3.º B.-
2.º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
3.º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de
la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y
escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4.º) Se comunicará asimismo
al interesado que la
presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre
emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la
misma.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco García Arroyo en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 20 de Noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Uno de Ceuta
4.667.- El Magistrado-Juez accidental.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 347/00 dimanante del Procedimiento D. PREV. 1775/00 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de esta ciudad, por el supuesto delito Contra Derecho de los Ciudadanos Extranjeros, entre otros particulares se ha acordado citar mediante el presente edicto y en calidad de testigo a Fatima Hohfor, nacida en Beni Melal (Marruecos) en 1978, hija de Mouha y Fatima, indocumentada al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, c/Serrano Orive s/n., a fin de asistir a Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 11 de diciembre de 2000 a las 12,10 horas.
No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a 13 de noviembre de 2000.- El Magistrado Juez.- El Secretario Judicial.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.668.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Clínica Dental, en Padilla, (Edificio Ceuta Center), a instancia de D.ª Gertrudis Gallego Cabrera, con D.N.I. 25951869.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 20 de noviembre de 2000.- V.º B.º El Presidente.- El Secretario General.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala Contencioso-Administrativo
4.669.- Tengo el honor de remitir a V.E. anuncio de interposición del recurso del
margen por, D. Abdelaziz El Omaryine, contra acuerdo de la Delegación del Gobierno en
Ceuta, a fin de que se sirva disponer su inserción en el Boletín
2.648
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.672
Oficial de la Provincia, remitiendo a esta Sala un ejemplar de aquel en que se publique.
Debo significar a V.E., a los efectos procedentes que, aludido procedimiento contencioso-administrativo de que este despacho dimana, es gratuito para todos cuantos en él intervengan, por tratarse de actos en materia de personal, conforme previene en Número 2 del art. 130 de la Ley de esta Jurisdicción.
Sevilla, a 13 de octubre de 2000.
D. José Moreno Carrillo, Presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla.
Hago Saber: Que en esta Sala y con el número 2471/97, se tramita recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por D. Abdelaziz El Omaryve, contra la Delegación del Gobierno en Ceuta, y se anuncia resolución de providencia de fecha 15 de diciembre de 2000, por lo cual se requería al recurrente que debería otorgar poder a favor de Procurador que, asistido de Letrado comparezca en su nombre en este Procedimiento, o bien, que otorgue poder a favor de Letrado que igualmente deberá comparecer simultaneando la representación y defensa, o en caso de que sus ingresos sumados a los de su cónyuge no alcancen por todos los conceptos más del doble del salario mínimo interprofesional vigente en la actualidad, solicite el beneficio de justicia gratuita para el nombramiento por el turno de oficio de los mencionados profesionales, apercibiéndosele con que, caso de no subsanar dicho defecto en el plazo de diez días, se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.
En Sevilla a 13 de octubre de 2000.
HECHOS
Unico.- Por esta Sala se acordó requerir a la parte demandante a fin de que otorgase poder a favor de Procurador asistido de Letrado, compareciese en su nombre en el procedimiento, o bien que otorgase poder a favor de Letrado que simultanease la representación y defensa del mismo.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Unico.- Habiendo transcurrido el plazo con exceso, conferido y no apareciendo la subsanación del defecto antes referenciado, conforme lo establecido en el n.º 3 del artículo 57 de la Ley Jurisdiccional procederá en este caso al archivo de las actuaciones.
Vistos los artículos anteriores y demás de general y pertinente aplicación.
La Sala acuerda: Procédase al archivo de las actuaciones dejándose nota en los libros correspondientes.
Lo mandaron y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.670.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha
diecinueve de septiembre de dos mil ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número Uno de los de Ceuta, formulada por D.ª Africa M.ª Montes Traverso, al amparo de
lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita
("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto
2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la
documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil ha
resuelto:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a veinticinco de octubre de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.671.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha noviembre 1999 de dos mil ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta, formulada por D.ª Turia Abdeselam Mohamed, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre 96), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día dos de octubre de dos mil ha resuelto:
Modificar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, denegar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, instado por la solicitante, por no ser defendible la pretensión deducida, fundado en informe emitido por el Ministerio Fiscal.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a seis de octubre de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.672.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en
diciembre de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica
del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Fernando Palomanes Ferreiro, al
amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12-1-1996) y en el artículo
15
2.649
4.672 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24-9-96), y analizada la
documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día dos de octubre de dos mil ha resuelto:
Modificar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, denegar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, instado por el solicitante, por no ser defendible la pretensión deducida, fundado en informe emitido por el Ministerio Fiscal.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a seis de octubre de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Norberto Sotomayor Alarcón.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.673.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Rachid Boumahraz nº Expediente 269/00, nacionalidad: marroquí, NIE.-X-03180294-S, en base a los hecho y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los servicios policiales el 12-6-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta en D.P. 1124/00 dimanantes del atestado policial n.º 13.665 de 12-6-00, mediante resolución de 13-6-00 decretaba su puesta en libertad.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Rachid Boumahraz, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 14 de julio de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.674.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Garib Toualbia Ben Cherif, nº Expediente 267/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03180436-L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
2.650
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.676
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años,
conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Garib Toualbia Ben Cherif, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 25 de octubre de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.675.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Tahar Kechiti, nº Expediente 266/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03180294-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Tahar Kechiti con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 25 de octubre de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.676.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustapha Sataoui, nº Expediente 281/00, nacionalidad: marroquí, NIE.-X-03227664-M, en base a los hecho y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber accedido a esta ciudad procedente de Marruecos comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los Servicios policiales el 3-7-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- Encartado en Procedimiento Judicial D.P. 1308/00 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, dimanante del atestado policial n.º 15.332 de 3-7-00, por presunto delito de falsificación documental.
2.651
4.676 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de
extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición
adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mustapha Sataoui, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 9 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.677.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelkader Butaier, nº Expediente 270/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-0901965-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelkader Butaier, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 14 de julio de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.678.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Hamouche, nº Expediente 271/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03227677-H, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
2.652
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.680
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de
extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición
adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Hamouche, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.679.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelhakim Kabli, nº Expediente 265/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03180323-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelhakim Kabli, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 14 de julio de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.680.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelkader Makbout, nº Expediente 264/00, nacionalidad: marroquí, NIE.-X-03189147-J, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los servicios policiales el 20-6-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.653
4.680 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
2.- El Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en D.P. 1364/00 dimanantes del
atestado policial n.º 14.304 de 20-6-00, mediante resoluciones de 21-6-00 decretaba tanto
su puesta en libertad como la autorización de la expulsión.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelkader Makbout, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 14 de julio de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.681.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D.ª Naima Barnas, nº Expediente 263/00, nacionalidad: marroquí, NIE.-X-03189118-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptada en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptada por los servicios policiales el 20-6-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en D.P. 1363/00 dimanantes del atestado policial n.º 14.303 de 21-6-00, mediante resoluciones de 21-6-2000 decretaba tanto su puesta en libertad como la autorización para su expulsión.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D.ª Naima Barnas, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 14 de julio de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.682.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jamal El Orani, nº Expediente 277/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03198763-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
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Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.684
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Jamal El Orani, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.683.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Akir, nº Expediente 274/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03198706-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed Akir, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.684.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelaziz El Ouari, nº Expediente 276/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03209011-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
2.655
4.684 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Abdelaziz El Ouari, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.685.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Said Ben Arbia, nº Expediente 273/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03227602-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Said Ben Arbia, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.686.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Aly Lamy nº Expediente 279/00, nacionalidad: irakí, NIE.-X-03239534-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
2.656
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.688
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Aly Lamy, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.687.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Achour Yagour, nº Expediente 283/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03208853-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Achour Yagour, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.688.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Fadel Tarik, nº Expediente 278/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03198737-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
2.657
4.688 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97 de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Fadel Tarik, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- El Delegado del Gobierno.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.689.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Trik Hadou nº Expediente 285/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03209096-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2 - No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero Trik Hadou, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.690.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Said Abdelkader nº Expediente 286/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03209147-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.-Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
2.658
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.692
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero Said Abdelkader, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, ante todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.691.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Khalef Ariski nº Expediente 287/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03209187-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.-Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- Encartado en Procedimiento Judicial D.P. 911/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, dimanante del atestado policial n.º 14.743 de 24-6-00, por presunto delito de falsificación documental, por lo que se solicitará la preceptiva autorización judicial para la expulsión en relación con dicha causa.
3.- 3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero Khalef Ariski, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.692.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Abdelmuajab Halami nº Expediente 289/00, nacionalidad: Argelia, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.-Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y
transcurrido el plazo señalado
2.659
4.692 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero Abdelmuajab Halami, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.693.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de ceuta al ciudadano extranjero Habib Badi nº Expediente 272/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03227620-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.-Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero Habib Badi, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.694.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Tarik Addouze nº Expediente 284/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03209123-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.-Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
2.660
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.696
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero Tarik Addouze, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 8 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.695.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Abdelkader Assal Benermas nº Expediente 268/00, nacionalidad: Argelia, NIE.-X-03180367-L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artº 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.-Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero Abdelkader Assal Benermas, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNÍQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 25 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria de Ceuta
4.696.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta, HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue Expediente al numero 590/00 sobre queja del interno Mohamed Layachi, ahora en libertad provisional afecto a las Diligencias Previas 1646/00 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Ceuta por un delito C.S.P. y en el que se ha acordado notificar al reclamante la resolución definitiva recaída en el mismo cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Que desestimando íntegramente la solicitud pretendida se proceda al cierre y archivo definitivo del presente Expediente abierto a instancias del interno Mohamed Layachi con NIE 2000012658, dejando nota bastante en los libros registros".
Y para que sirva de notificación al liberado provisional D. Mohamed Layachi, de
ignorado paradero, se expide el presente, haciéndole saber que la anterior resolución no
es firme contra ella cabe interponer recurso de reforma en el plazo
2.661
4.696 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
de tres días ante este Juzgado, en la Ciudad de Ceuta y a quince de noviembre de dos mil.
Doy fe.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.697.- Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha en el procedimiento abreviado n.º 294/00 por el delito de robo en las cosas por fuerza y en aplicación de los artículos 834 y ss de L. E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre D. Mustafa Naser, nacido en Jalta, nacionalidad argelina, nacido en 1978 nombre del padre Arabi, nombre de la madre Fatima, indocumentado, ultimo domicilio desconocido, como incurso en las Diligencias Previas nº 658 de fecha 9/01/99 para la práctica de diligencias ya acordadas. Ceuta, a 14 de noviembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
4.698.- Por la presente, habiendo acordado en resolución de fecha 14 de noviembre de 2000 en el procedimiento abreviado n.º 313/00 por el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal y en aplicación de los artículos 834 y ss de L. E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre D. Dris Beyloul, nacido en Alhucemas, nacionalidad marroquí, nacido el 1/05/1969 nombre del padre Dris, nombre de la madre Fatoma, Pte. nº K300984 , último domicilio en Marruecos, como incurso en las Diligencias Previas nº 12.501 de fecha 25/05/00 para la práctica de diligencias ya acordadas. Ceuta, a 14 de noviembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.699.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas nº 392/99 sobre Lesiones, ha acordado notificar a D. José Antonio López Márquez, la sentencia dictada con fecha y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José Peña Ríos y a D. José Antonio López Márquez, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Registro Civil de Ceuta
4.700.- D. Andrés Carreño Bolaños, Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres, Encargado del Registro Civil.
Hago Saber: Que en este Registro Civil se tramita expediente Gubernativo nº 975/99 a
instancias de D.ª Dina Moh Hadi, provista de D.N.I. 45091687, domiciliada en Bda. Ppe.
Casas Nuevas, 4, manzana, 13 para la inscripción de
nacimiento fuera de plazo de su hija Dina Ouardi Moh, en el cual y por proveído de esta
fecha he acordado notificar al afectado, su padre D. Abdeselam El Ouardi, nacido en
Achaben (Marruecos), cuyas demás circunstancias personales se ignoran y actualmente en
paradero desconocido, la existencia de este expediente a fin de que en el término de
quince días comparezca ante este Registro Civil y manifieste lo que a su derecho
convenga.
En Ceuta, a 13 de noviembre de 2000.- EL JUEZ ENCARGADO.- EL OFICIAL DELEGADO.
DILIGENCIA.- La extiendo yo el Ofc. Dgdo. para hacer constar que el anterior anuncio ha sido expuesto en el tablón de anuncios de este Registro Civil por término de quince días sin que haya comparecido en referido afectado.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
4.701.- D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado de Primera Instancia nº 1 de Ceuta., HAGO SABER:
Que en dicho Juzgado y con el nº 344/1996, se tramita procedimiento de Cognición a instancia de GMAC ESPAÑA, S.A. de Financiación contra D. Mohamed Mohamed Mohamed y D. Abdelilah Mohamed Mohamed, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de 20 días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 22 de enero de 2001 a las 11,30 horas con las prevenciones siguientes:
PRIMERO: Que no se admitirán posturas que no cubran las do terceras partes del avalúo.
SEGUNDO: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el BBVA, nº 1308/0000/14/0344/96, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
TERCERO: Únicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
CUARTO: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 22 de febrero del 2001 a las 11,30 horas, sirviendo el tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día, 22 de marzo de 2001 a las 11,30 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR
Vehículo marca Volkswagen Golf 1.6.
Matrícula Ce-5.682F, Valor 933.000 Ptas.
2.662
Viernes 24 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.959 4.705
Dado en Ceuta, a tres de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO.- EL SECRETARIO.
4.702.- D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado de Primera Instancia nº 1 de Ceuta., HAGO SABER:
Que en dicho Juzgado y con el nº 111/1998, se tramita procedimiento de Cognición a instancia de GMAC ESPAÑA, S.A. de Financiación contra D. José Manuel Garrido Vaz, D. Juan José Iglesias Lojo, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de 20 días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 22 de enero de 2001 a las 11,00 horas con prevenciones siguientes:
PRIMERO: Que no se admitirán posturas que no cubran las do terceras partes del avalúo.
SEGUNDO: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el BBVA, nº 1308/0000/14/0344/96, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
TERCERO: Únicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
CUARTO: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 22 de febrero del 2001 a las 11,00 horas, sirviendo el tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día, 22 de marzo de 2001 a las 11,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR
Vehículo marca Opel Astra, 1.4, matrícula CE-3690-F, valor 548.000 ptas.
Dado en Ceuta, a tres de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO.- EL SECRETARIO.
AUTORIDADES Y PERSONAL
4.703.- A los efectos de la Disposición Adicional sexta de la Ley 13/95, de 18 de mayo, se hace público el siguiente acuerdo.
Por acuerdo del Consejo de Administración de EMVICESA del pasado 24-10-00, se hace pública la conversión de la plaza de dirección económico-financiera en personal integrante de la plantilla de esta Empresa.
Méritos a valorar:
-Licenciatura en Empresariales.
-Experiencia en promotoras de viviendas y/o empresas inmobiliarias.
-Conocimientos de contabilidad.
-Informática: Contaplus, Excel y Dimoni.
-Cursos de gestión inmobiliaria.
-Se valorarán trabajos anteriores para la Administración.
Interesados, remitir currículum a EMVICESA c/ Teniente José Olmo, 2 3º, dentro del plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio en el BOCCE. Los remitidos con anterioridad se tendrán por presentados, salvo indicación en contrario del interesado
Ceuta, a 21 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.- D. Aurelio Mata Padilla.
4.704.- RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL de 21 de noviembre de 2000.
Con fecha 12 de agosto de 1996, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta propuso, entre otros miembros, a D. Evaristo Rivera Gómez, para representar a dicha institución en el Grupo Segundo de los que integran el CES, tomando posesión del cargo en la sesión constitutiva celebrada el día 10 de marzo de 1998.
El pasado 13 de noviembre de 2000 la Cámara comunica que en la sesión plenaria celebrada por este organismo el día 9 de noviembre ha presentado su dimisión D. Evaristo Rivera Gómez, como consejero del CES integrante del Grupo Segundo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.c del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 1996, HE RESUELTO:
Cesar a D. Evaristo Rivera Gómez, a petición propia, como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, integrante del Grupo Segundo, a propuesta de la Cámara Oficial de comercio, Industria y Navegación de Ceuta, al que se le agradecen los servicios prestados.
En Ceuta, a 21 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.705.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, por su Decreto de fecha veinte de noviembre del año dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
"Advertido un error material en el Decreto de fecha 31-10-00 sobre aprobación inicial del Estudio de Detalle correspondiente al ámbito del antiguo Poblado Legionario del Príncipe Alfonso, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de fecha 10-11-00, con el número de anuncio 4340 y en un diario de circulación local de igual fecha, visto el informe jurídico de fecha 13-11-00 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la posibilidad de las Administraciones Públicas de rectificar de oficio, en cualquier momento los errores materiales existentes en sus actos. En consecuencia resuelvo:
Rectificar el error material del Decreto de fecha 31-10-00, publicado mediante el
anuncio nº 4340 en el B.O.C.CE nº 3955, de fecha 10-11-00, y donde dice: "PRIMERO.
Aprobar inicialmente el Estudio de detalle redactado por ...." debe decir:
"PRIMERO. Aprobar inicialmente el Estudio de detalle
2.663
4.705 B. O. C. CE. - 3.959 Viernes 24 de noviembre de 2000
correspondiente al ámbito del antiguo Poblado Legionario del Príncipe Alfonso redactado
por..." . Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en un diario de
circulación local a los efectos previstos en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico, entendiéndose que el plazo de un mes para información pública comienza a
partir de esta publicación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/79 de 23 de junio en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/1980 de 14 de marzo, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda (Palacio Autonómico 3ª Planta).
Ceuta, 21 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.706.- El Secretario General de la Ciudad de Ceuta, con fecha 09-11-00, comunica lo siguiente:
"En contestación a su escrito de fecha 08-09-00 por el que solicita información urbanística sobre el Proyecto Urbanístico en Avda. General Muslera (residencia Parques de Ceuta) 1ª Fase, pongo en su conocimiento que los Servicios Técnicos Municipales emiten informe nº 2189/00, con el siguiente contenido:
Según el P.G.O.U. vigente y en concreto el Estudio de Detalle "E.D. 6 "Ibarrola" y el Proyecto de Ejecución tanto de la 1ª Fase de Residencial Parque de Ceuta como del Centro Comercial:
1) Comprobados ambos proyectos, no aparece en ninguna documentación las obras que señala el interesado, existiendo en el proyecto de viviendas únicamente una calle peatonal y ajardinamiento dentro de la subparcela 6.
2) Por otro lado, tampoco se refleja en la documentación del Proyecto de Centro Comercial ninguna obra de tales características, sólo existe un vial (calle) en la zona que indica el croquis remitido."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alejandro Martín Reyes, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 21 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.