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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 17 de noviembre de 2000 Número 3.957



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.455.- No siendo posible la notificación a D. Pablo Kassen Kassen, D.N.I. n.º 74.154.877W del Decreto de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de septiembre de 2000 por el que se le concede el fraccionamiento de pago del expediente n.º 8.837 de Servicios Tributarios, S.L., se le comunica que dicha notificación se encuentra a su disposición en la dependencia de Gestión Tributaria, calle Padilla n.º 3, 1.ª Planta, oficina n.º 4.

Se efectúa esta publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación.

Ceuta, 2 de noviembre de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

4.456.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Panificadora, en Avda. Reyes Católicos, Número 84, a instancia de D. Hamed Houssein Abdelkader, D.N.I. F11904190, en representación de S. Cooperativa la Espiga de Oro.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 9 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.457.- Extracto del Acta de la Sesión pública Ordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día diecisiete de octubre de dos mil.

PARTE RESOLUTIVA

A) COMISIÓN INFORMATIVA DE PRESIDENCIA. DE DESARROLLO AUTONÓMICO. DE REGLAMENTO Y PERSONAL.-

Dejar sobre la mesa expediente relativo a compatibilidad del Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Prestar conformidad a la adhesión de la Ciudad al convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fundación ONCE.

Conceder a D. Pedro J. Orellana Nieto la autorización solicitada para transmitir la licencia de Auto-Taxi n° 66 a D. Juan Antonio Montero Garrido.

Conceder a D. José Márquez Montoya la autorización solicitada para transmitir la licencia de Auto-Taxi n° 40 a D. Haddú Amar Layachi.

Reconocer la compatibilidad a D. José Luis Gil Rojas, Auxiliar de Administración General, para que ejerza de Profesor Universitario en la Escuela de Enfermería de Ceuta, en horario de 18,00 a 21,00 horas y condicionada al cumplimiento de las obligaciones laborales con esta Administración.

B) COMISIÓN INFORMATIVA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.-

Aprobar provisionalmente el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y

Familia y se regulan la estructura y funciones de los Servicios de Atención a la Infancia en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

C) COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

1°) Aprobar inicialmente el Reglamento para la concesión de ayudas a deportistas concentrados en Centros de Alto Rendimiento o en Centros de Tecnificación Deportiva.

2°) Publicar el presente acuerdo durante el plazo de treinta días para presentación de sugerencias o alegaciones.

3°) Transcurrido el plazo anterior, en caso de no presentarse ninguna alegación, se entenderá aprobado definitivamente el presente acuerdo.

D) COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONTRATACIÓN Y TURISMO.-

1°) Aprobar definitivamente la disolución del Patronato Municipal de Turismo y Festejos de Ceuta, declarando a la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el art. 35 de los Estatutos, sucesora a título universal de los bienes, derechos y obligaciones de dicho Patronato.

2°) Integrar el personal del Patronato Municipal de Turismo y Festejos en la plantilla de la ciudad Autónoma de Ceuta.

3°) Nombrar una Comisión liquidadora del Patronato compuesta por la Consejera de Turismo y los Sres. Secretario e Interventor de la Ciudad o los funcionarios en quienes deleguen.

4°) Facultar al Presidente para la adopción de cuantas medidas sean oportunas para lograr la efectividad de los presentes acuerdos.

1°) Aprobar provisionalmente, en el ámbito de la Tasa por la prestación del servicio de expedición de determinados documentos administrativos, la ampliación del hecho
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imponible, a fin de que contenga la expedición de documentos relacionados con la sanidad animal.

2°) Modificar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de expedición de determinados documentos administrativos, en los términos que, a continuación se especifican:

Añadir un nuevo párrafo al artículo 7°, cuyo tenor literal sería:

q) Sanidad animal:

- Por cada tarjeta sanitaria equina 1.000 ptas.

- Por cada cartilla ganadera 2.000 ptas.

- Por cada guía de origen y sanidad pecuaria 500 ptas.

- Por cada tarjeta de identificación censal 500 ptas.

3°) Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad a efectos de presentación de reclamaciones.

4°) Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado y, en particular para que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, instruir el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente adoptados.

1°) Aprobar inicialmente la propuesta de modificación de créditos 3/00 del presupuesto del C.E.S. de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería procedente de la liquidación del presupuesto anterior.

2°) Exponer al público el expediente de modificación de créditos 3/00 citado, durante un plazo de quince días durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose que, de no producirse éstas, el expediente se considerará definitivamente aprobado.

3°) Facultar al Consejero de Economía y Hacienda para la adopción de los acuerdos que procedan en relación con la ejecución de los anteriores acuerdos.

E) COMISIÓN DE ESTUDIO MEMORIA INICIATIVA ECONÓMICA EN MATERIA DE OBRAS. INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE.-

1°) Tomar en consideración la Memoria redactada por la Comisión de Estudio.

2°) Exponer al público dicho documento por plazo de 30 días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades.

F) PROPUESTAS DE LA PRESIDENCIA.-

Adherirse a la petición de indulto total formulada al Ministro de Justicia por la penada D.ª Montserrat Martín Bermúdez.

1°) Aprobar la compra de las participaciones de la Sociedad Mercantil Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., regulándose la misma por lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de sociedades de responsabilidad limitada, y en con
creto por lo establecido en sus artículos 29 y 33, por la cantidad de 500.000 pesetas.

2°) Acordar, de acuerdo con lo establecido en el art.103.1 del Real Decreto 791/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, que la Junta General de Accionistas sea el llustre Pleno de la Asamblea de Ceuta.

3°) Que constituido el Pleno en Junta General de la sociedad y de acuerdo con el artículo 13 de los vigentes estatutos, se acuerde que sean en número de cuatro los consejeros que han de formar el Consejo de Administración y se designen como miembros del mismo a D.ª Olga Mariano Viso, D.ª M.ª Nieves Moreno Barba, D.ª Aida Piedra Rubio, y D. Juan José Rosales Fernández.

4°) Facultar al Presidente para la adopción de cuantas medidas y la evacuación de cuantos trámites sean necesarios para la efectividad de estos trámites.

1°) Acordar definitivamente aprobada la memoria sobre regulación de actividad económica en materia de turismo.

2°) Siendo la Ciudad de Ceuta la titular de las participaciones de la sociedad mercantil "Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.", acordar la prestación del servicio de turismo por gestión directa a través de dicha sociedad mercantil.

3°) Facultar al Presidente para la adopción de cuantas medidas y la evacuación de cuantos trámites sean necesarios para la efectividad de estos trámites.

CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

El llustre Pleno de la Asamblea quedaba enterado de los Decretos correspondientes al mes de Septiembre (del n° 9806 al 10862).

ASUNTOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Aprobar definitivamente el "Estudio de Detalle del Sardinero, parcela 117.

1°) Desestimar las alegaciones presentadas por D. Ahmed Mohamed Mohamed-Duaded en los términos señalados en los informes técnicos de fecha 10-10-00 y 13-10-00.

2°) Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior "PR-3 Huerta Téllez», redactado por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco, visado por el Colegio Oficial correspondiente con el N° 990114, de fecha 24-9-00.

3°) Facultar a la Presidencia para cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución de los anteriores acuerdos.

Iniciar expediente para la concesión de la Medalla de la ciudad a la Asamblea de Cruz Roja de Ceuta, designando como instructor del mismo al Consejero que suscribe.

Conceder el Escudo de Oro de la Ciudad al F.C. Barcelona en la persona de su Presidente.

Reconocer a favor de TRINITAS, S.A. Ia cantidad de 588.336 Ptas. (QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS), importe de
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las facturas por la prestación de servicios de limpieza realizados en las dependencias policiales durante el periodo de tiempo de Septiembre 1997 a Abril de 1998.

Reconocer, a favor de Invesceuta S.L. y Joaquín Ferrer & Cía la cantidad de 8.987.563 pts. por la publicación y emisión de informaciones y anuncios oficiales en el Diario El Faro de Ceuta y la Cadena Cope durante los años 1997, 1998 y 1999.

Reconocer, a favor de Construmar Ceuta S.A., las cantidades resultantes de las obras de remodelación de la primera rotonda en la Avda. Muelle Cañonero Dato, por importe de 9.996.761 pts. Y obras complementarias de reparación y reposición de pavimento en el entorno de la C/ Machado, en la prolongación de la C/ Ibiza y en el final de la C/ Tetuan, por importes de 947.846, 987.872 y 974.486 ptas., respectivamente, por tratarse de obras ya realizadas.

Se levantaba la Sesión a las doce horas diecisiete minutos.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.458.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Abdelkhalak Serghini y D.ª Fatima Duduch para la concesión de, Permiso de Trabajo y Residencia por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 4 de octubre de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

4.459.- Visto el expediente de expulsión n.º 127/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jamel Abela de nacionalidad argelina con N.I.E. X-03054821-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio
español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 24 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.460.- Visto el expediente de expulsión n.º 164/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Wei Ju Liang de nacionalidad china con N.I.E. X-03095678-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios Policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio
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español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 5 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.461.- Visto el expediente de expulsión n.º 161/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Yun Lan Jin de nacionalidad china con N.I.E. X-03095731-T, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 5 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.462.- Visto el expediente de expulsión n.º 144/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Itto Mouden de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-03062132-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber accedido a esta ciudad procedente de Marruecos comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los servicios policiales el 28-3-00.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado
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d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- El Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en D.P. 813/00 dimanantes de atestado policial n.º 8420 de 28-3-00, mediante resolución de 29-3-2000 decretaba su puesta en libertad, habiéndose solicitado en fecha 29-3-00 la preceptiva autorización para la expulsión en relación con dicha causa.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 2 de mayo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.463.- Visto el expediente de expulsión n.º 151/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Alí Oussama de nacionalidad palestina con N.I.E. X-03077017-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 2 de mayo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.464.- Visto el expediente de expulsión n.º 160/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Xue Mey Lei de nacionalidad china con N.I.E. X-03095780-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

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HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 5 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.465.- Visto el expediente de expulsión n.º 168/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D.ª Malika Lambardi de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-03095899-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber accedido a esta ciudad procedente de Marruecos comprobándose como carecía de los requisitos documentales adecuados para ello, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptada por los servicios policiales el 24-4-00.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- El Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en D.P. n.º 987/00 dimanantes del atestado policial n.º 10.386 de 25-4-00, mediante resolución de 25-4-00 decretaba su puesta en libertad así como la autorización para la expulsión.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 5 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.547
4.466 B. O. C. CE. - 3.957 Viernes 17 de noviembre de 2000



4.466
.- Visto el expediente de expulsión n.º 167/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Driss Akesbi de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-03095928-J, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 24-4-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras conduciendo el vehículo VA-A39568 en el que viajaban asimismo dos marroquíes con sellos de entrada falsificados en sus pasaportes, habiendo pretendido por lo tanto introducirlos clandestinamente en territorio peninsular español, pasando a disposición judicial.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: g) La participación del extranjero en actividades ilegales.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados g) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- En relación con su detención de 25-4-00, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta mediante Resoluciones fecha 25-4-00 acordaba tanto su puesta en libertad como la autorización para su expulsión (D.P. n.º 985/00).

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 5 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.467.- Visto el expediente de expulsión n.º 169/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Nourredine Karim de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-03095849-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber accedido a esta ciudad procedente de Marruecos comprobándose como carecía de los requisitos documentales adecuados para ello, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptada por los servicios policiales el 24-4-00.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- El Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en D.P. n.º 987/00 dimanantes del atestado policial n.º 10.386 de 25-4-00, mediante resolución de 25-4-00 decretaba su puesta en libertad así como la autorización para la expulsión.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
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Viernes 17 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.957 4.471



plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 5 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.468.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en Juicio Verbal 228/2000, por medio de la presente se cita a D. Mohamed Mohamed Said, para que comparezca ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 22 de noviembre a las 10,30 horas, apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juicio en su rebeldía, sin volver a citarlo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de dicho demandado, se extiende la presente para su fijación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En Ceuta, a veinticuatro de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.469.- Que en este Juzgado se sigue el Rollo 344/00-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la Inmigración Ilegal, y entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente edicto, y en calidad de testigo a D. Buasino Abdelha, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 13 de diciembre de 2000 a las 11,20 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 30 de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.470.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 26/07/00 D. FELIPE SORIANO GARCIA formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 112.696.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 2 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

4.471.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 22/08/00 D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GOMEZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 106.933.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano
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4.471 B. O. C. CE. - 3.957 Viernes 17 de noviembre de 2000



correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.472.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 06/09/00 D. JONATHAN HIDALGO LOPEZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 115.572.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 2 de noviembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.473.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 21/09/00 D.ª JOSEFA LARA MATEO formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 109.291.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 31 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.474.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 22/09/00 D. PEDRO MIGUEL MARIA LOPEZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.942.1J del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 117.779.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

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Viernes 17 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.957 4.477



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.475.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 25/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 25/09/00 D. MOHAMED MOHAMED HADDU formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.942.1J del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 118.168.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 31 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.476.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 25/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 26/09/00 D.ª MARIA INMACULADA MATEOS REQUENA formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 116.962.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 31 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.477.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 31/05/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 105.855 incoado a D. FRANCISCO CARRASCO LOPEZ, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente
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ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 29 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.478.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdeselam Ali Abdeselam, en relación con su petición de Carnet de autobús, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que con fecha 9-8-2000, el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por los Decretos de 28 de agosto y 1 de septiembre de 1999, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Abdeselam Alí Abdeselam pensionista mayor de 65 años, solicita el carnet para la utilización del transporte urbano de viajeros, computada toda unidad familiar. Examinada la documentación presentada por el solicitante, se advierte que obtuvo unos rendimientos de trabajo por importe de 1.126.496 Ptas., computada toda la unidad familiar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998 (AP). Decreto de la Presidencia
de la Ciudad, de 28 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 1 de septiembre de 1999 (DPR). El art. 26.1 LrBRL, en conexión con el art. 25.2 k) LrBRL y el art. 21.1.18.ª EAC, señala que "los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: ... servicios sociales...". El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos o concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del Régimen Jurídico de su Administración por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidos por el presente Estatuto. El AP señala que "se prorroga el acuerdo plenario de 9 de marzo 1994 estableciendo el tope anual en 1.022.142 pesetas por unidad familiar, para jubiliados mayores de 65 años, el cual se revalorizará automáticamente con el Indice de Precios al Consumo de cada año. El DP señala que "sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco, como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas". El DPR señala que "Se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Salud Pública, Bienestar Social y Mercados", al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega a D. Abdeselam Alí Abdeselam su solicitud de carnet para disfrutar de la gratuidad de los billetes del servicio público de transporte urbano de viajeros, porque sus ingresos exceden en 104.354 Ptas. computada toda la unidad familiar, el tope máximo establecido en el Acuerdo Plenario.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 13 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.479.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Lourdes González Brull, titular del puesto n.º 10 del Mercado Terrones en relación con el expediente sancionador n.º 65492/99, por la comisión de una falta muy grave, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto con fecha: 31-08-2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 21 de septiembre de 1999 donde señalaba que el puesto n.º 10 del Mercado Terrones permanece cerrado tres meses sin justificación. Esta Consejería de Salud Pública,
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Bienestar Social y Mercados, a través de un Decreto de 22-IX-1999, incoó expediente sancionador a D.ª Lourdes González Brull, titular del puesto n.º 10 del Mercado Terrones, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes Hechos Probados: 1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento. 2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna. 3) Entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses, cuya sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que al Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, órgano competente en virtud de la delegación de competencias realizada por la Presidencia de la Ciudad mediante Decretos de 28 de agosto y 1 de septiembre de 1999 (vigente en el momento de incoación), en consonancia con los artículos 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 10.2 RPS, el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta, eleva la siguiente Propuesta de Sanción:

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D.ª Lourdes González Brull, titular del puesto n.º 10 del Mercado Terrones, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común se le concede un plazo de 10 días a partir de la recepción de la presente notificación para que desocupe el puesto y entregue las llaves en el Negociado de Mercados, con apercibimiento de ejecución forzosa por este Ayuntamiento, previa autorización judicial.

Ceuta, 13 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.480.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 55/99.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de salida de aguas negras en el Portal n.º 4 de la C/. Pérez Serrano.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.481.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 85/99.- Construmar, S.L.- Obras de vertido incontrolado en las viviendas de planta baja ubicadas en carretera de Servicio del Puerto.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.482.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 25/99.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de vertidos de aguas negras junto al n.º 3 de la C/. Bentolila en Bda. España.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.483.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 41/99.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de vertidos de aguas negras en los bajos comerciales de los Grupos Bermudo Soriano.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.484.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas
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para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 56/99.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de filtraciones de aguas negras en vivienda sita en C/. Hernán Cortés.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.485.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 233/99.- Corsan, S.A.- Suministro de Aglomerado Frio para el mantenimiento de las carreteras transferida.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.486.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 111/99.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de arqueta junto al Colegio Público Ramón María del Valle Inclán.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.487.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 109/99.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de rotura de arqueta de hierro en la calle Salud Tejero.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.488.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 641/99.- Mercedes Bravo Ces (Top Gun).- Suministro de Diverso vestuario con destino a la Policía Local.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.489.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 646/99.- Mercedes Bravo Es (Top Gun)- Suministro de diverso material antidisturbios con destino a la Policía Local.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.490.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 24/99.- Almina Construcciones, S.L.- Obras de reparación de salida de aguas negras junto al Colegio Reina Sofía.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.491.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 40/99.- Almina Construcciones, S.L.- Obras relativas a reparación de arqueta obstruida en Agrupación fuerte n.º 158 de la Barriada Príncipe Alfonso.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.492.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 39/99.- Almina Construcciones, S.L.- Reparación de arqueta rota en el Poblado Legionario n.º 1 planta 2.ª de la Barriada Príncipe Alfonso.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.493.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho
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exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 82/99.- Almina Construcciones, S.L.- Obras de reparación salida aguas fecales C/. Este Bda. Príncipe Felipe.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.494.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 709/98.- Almina Construcciones, S.L.- Reparación salida de Aguas Fecales en Bda. Príncipe Alfonso (junto a plazoleta).

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.495.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 42/99.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de vertidos de aguas negras en sótanos del Bar Canarias, en la calle Alcalde Vitori Goñalons.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.496.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 2/99.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de rotura de red de saneamiento en calle Doctor Marañón.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.497.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 648/98.- Almina Construcciones, S.L.- Obras de reparación de rotura de bastidor de Fundición de la tapa de un pozo de Registro en la Barriada de San Amaro.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.498.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 19/99.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de vertidos de aguas fecales en calle Ramón y Cajal.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.499.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 616/98.- Almina Construcciones, S.L.- Obras de modificación en el trazado del arroyo que discurre entre el puente del quemadero y la Almadraba.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.500.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 436/99.- Excavaciones Meléndez, S.L.- Obras de reparación de atasco en las conducciones de aguas fecales en Arroyo Juan de Viera.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.501.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

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4.501 B. O. C. CE. - 3.957 Viernes 17 de noviembre de 2000



Expte.: 521/99.- Excavaciones Meléndez, S.L.- Obras de reparación de tubería reventada junto al Cementerio musulmán de Sidi Embarek.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.502.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 43/99.- Construmar, S.L.- Obras de obstrucción de sifón de aguas pluviales en carretera del Monte Hacho, junto al número 24.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.503.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 102/98.- Construcciones y Reformas Mediper, S.L.- Obras de Instalación de catorce horquillas en la acera de la calle Canalejas entre los bloques 3, 5 y 7.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.504.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 230/99.- Corsan, S.A.- Obras de reposición de nuevo acerado junto al tanatorio en la Avda. de San Amaro.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.505.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 299/98.- Almina Construcciones, S.L.- Obras de construcción de muro de contención en Barriada Sarchal, junto al número 55.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.506.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 36/99.- Coexa, S.L.- Obras por ejecución subsididaria en la carretera de Servicio de la J.O.P., n.º 18.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.507.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 452/98.- Detecsa.- Obras de Derribo de Edificación del Antiguo Colegio Reina Sofía.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.508.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 711/98.- Almina Construcciones, S.L.- Obras de reparación de deterioro ramal de saneamiento Bda. Príncipe Alfonso calle Este, 369.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.509.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 44/99.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de deficiencias en varias alcantarillas en la calle Estrella.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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Viernes 17 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.957 4.515



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.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 76/00.- Miguel Angel Vera Rodríguez.- Suministro de maquinaria diversa.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.511.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 29/98.- Mediper, S.L.- Obras de Remodelación de la Bda. Benítez Cría Caballar, Reposición de vallados, petriles y pavimentos.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.512.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 272/00.- Antonio Vicente Cáceres.- Suministro vestuario de conserjes a diversos colegios.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.513.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 269/97.- Conserman, S.L.- Obras de reparación de vivienda Municipal sita en la Barriada Príncipe Felipe n.º 12, 1.º C.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.514.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 424/97.- Juan Hermosilla Reguera.- Obras de reparación de vertido de aguas fecales en la C/. Padre Feijoo, junto a la parada de autobuses.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

4.515.- En Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta n.º 3.955 de fecha 10 de noviembre de 2000, anuncio n.º 4.345, se publicaba las Bases para la provisión, con carácter interino por sustitución, de una (1) plaza de Técnico de Administración General de la Ciudad de Ceuta, mediante el procedimiento de concurso-oposición. Se ha detectado un error en la transcripción del texto: En la Base 1.1.1. dice "... por encontrarse titular en la situación administrativa de Servicios Especiales", y debe decir"... por encontrarse su titular en la situación administrativa de Servicios Especiales".

Asimismo, se publica Anexo II de la citada convocatoria, omitido en la publicación por error material.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Ceuta, 13 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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4.515 B. O. C. CE. - 3.957 Viernes 17 de noviembre de 2000



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Viernes 17 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.957 4.517



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.516.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiocho de Agosto de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Delegación del Gobierno de Ceuta, con fecha 29.6.00, formula denuncia contra D. Abdeselam Amar Mohamed, con D.N.I. n.º 45.083.178 y domicilio en C/ Molino n.º 17, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia.- El técnico con fecha 18.8.00 en su informe n.º 1.739/00 dice lo siguiente: "SITUACION URBANISTICA: PR-2. Plan Especial Huerta Molino.- DESCRIPCION DE LAS OBRAS: construcción de un cuerpo añadido a la edificación existente en la C/ Molino n.º 17. El nuevo volumen se ha edificado en lo que era el patio trasero de la edificación y ocupa en planta una superficie de 13 m. de longitud por 4 de anchura. La altura es de tres plantas.

El sistema constructivo empleado es una estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo enfoscada exteriormente y cubierta plana de azotea. VALORACION DE LAS OBRAS: 10.140.000 PTAS.- INFORME: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-2 pendiente de aprobación... hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé al de las áreas remitidas a planeamiento ulterior no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes... Además, la edificación sobre la que se ha adosado la nueva construcción se encuentra declarada en ruina por Decreto de la Alcaldesa acctal. de 1.2.1995. Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables, y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición...". Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el art. 29 del R.D.U., establece que en el caso de que se realizaren actos de edificación o uso del suelo sin la preceptiva licencia y éstos fueren susceptibles de legalización, se concederá al interesado un periodo de dos meses para efectuarla. Si por el contrario no fueran legalizables se le dará un plazo al propietario para su demolición. Art. 225 del mismo Texto relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que consideran Infracciones Urbanísticas aquellas actuaciones en materia del uso del suelo y edificación que infrinjan lo establecido en el ordenamiento urbanístico o en el planeamiento, estableciendo al propio tiempo una graduación de las sanciones.- Decreto de la Presidencia de 1.9.99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se ordena la inmediata paralización de las obras.- 2.- Se incoa expediente sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo, como Instructora y de D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa de Negociado acctal., como Secretaria, que podrán
ser recusadas en cualquier momento, dándole al interesado un plazo de audiencia de 15 días para que alegue cuanto a su derecho corresponda, así como proponer en su caso la realización de pruebas. 3.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Abdeselam Amar Mohamed, en concepto de promotor, con plazo de alegaciones de 15 días."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D Abdeselam Amar Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 8 Noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.517.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinte de Junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 21.3.00, se incoa Expediente Sancionador a D. Abdeselam Amar Mohamed, como presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Molino n.º 17.- Las obras ejecutadas sin licencia consisten en: "Ampliación de vivienda con una habitación de 19,16 m2 realizada con estructura porticada de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo, valoradas en 1.053.800 ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos aparecen tipificados en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, que considera infracción urbanística la ejecución de obras sin licencia. Le corresponde una sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina urbanística). De la Infracción resulta responsable D. Abdeselam Amar Mohamed, como promotor de las obras.- Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.-

El consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 1.9.99.-

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se sanciona a D. Abdeselam Amar Mohamed con multa de 31.614. ptas (3% de 1.053.800.- ptas)".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdeselam Amar Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1
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de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquiera otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de Noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.518.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 19.10.00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Miguel Angel Camargo Sánchez, en representación de CLAP LAVADO, S.L., solicita licencia para realizar obras en Muelle de Poniente n.º 105, consistente en 16 m3. Excavación de cuatro fosos de 3 x 1 x 0,5 m., 16 m2 fábrica de ladrillo en remate de cuatro fosos, incluso enfoscado, 24 m2. Alicatado en aseo, con un presupuesto de 172.000.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 19.9.00 (n.º 1.893/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecua a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc... en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros, así como tiempo de permanencia".- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. en el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se concede a D. Miguel Angel Camargo Sánchez, en representación de CLAP LAVADO, S.L., la licencia de acondicionamiento menor en Muelle de Poniente n.º 105. 2.º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3.º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4.º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente
licencia queda condicionada al cumplimiento de la ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Miguel Angel Camargo Sánchez, en representación de CLAP LAVADO, S.L., por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 9 Noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.519.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Jesús Quintans Pensado

N.I.F.: 76.497.948-V

Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acto: 1.ª Comunicación: Inicio de actuaciones y trámite de audiencia.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 10 de noviembre de 2000.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

4.520.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: María Chacón Garbarino

N.I.F.: 45.009.272-C

Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acto: Acta de prueba preconstituida n.º 74/2000.

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Viernes 17 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.957 4.522



En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 10 de noviembre de 2000.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.521.- Con fecha 5 de septiembre de 2000 se le notificaba que, con la finalidad de completar el expediente número R-000000480 A que se instruye a petición suya sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 del R.D. 239/2000).

- Copia de la solicitud anterior (art. 3.2, b) del R.D. 239/2000.

- Declaración de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita (art. 3.2,D) del R.D. 239/2000.

Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.

Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite teniéndole por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, citada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno en Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.522.- Visto el expediente de expulsión n.º 206/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Khalid Mounim de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-03076647-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber accedido a esta ciudad procedente de Marruecos comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los Servicios policiales el 4-4-00.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- El Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta en D.P. 613/00 dimanantes del atestado policial n.º 8591 de 4-4-00, mediante resolución de 5-4-00 decretaba su puesta en libertad, habiéndose solicitado en fecha 4-4-00 la preceptiva autorización para la expulsión en relación con dicha causa.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución,
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4.522 B. O. C. CE. - 3.957 Viernes 17 de noviembre de 2000



en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.523.- Visto el expediente de expulsión n.º 205/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Faisal Aiachi de nacionalidad argelina con N.I.E. X-03077125-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios Policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial alguna.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante
este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.524.- Visto el expediente de expulsión n.º 204/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hassan Sue de nacionalidad argelina con N.I.E. X-03067065-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios Policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- Encartado en Procedimientos judiciales en relación con los antecedentes que constan en diligencia de comprobación de antecedentes que se adjunta, habiendo decretado el Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta en Procedimiento D.P. 253/00, dimanante de atestado policial n.º 3757 de 6-2-00, mediante Resolución de fecha 7-2-00 su puesta en libertad.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
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Viernes 17 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.957 4.526



plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.525.- Visto el expediente de expulsión n.º 203/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Bouabdelah Miloud de nacionalidad argelina con N.I.E. X-03054803-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios Policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.526.- Visto el expediente de expulsión n.º 177/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Nien Zhe Won de nacionalidad china con N.I.E. X-03104991-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios Policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
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4.526 B. O. C. CE. - 3.957 Viernes 17 de noviembre de 2000



plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 5 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.527.- Visto el expediente de expulsión n.º 175/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hin Zhin Lien de nacionalidad china con N.I.E. X-03105025-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios Policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 5 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.528.- Visto el expediente de expulsión n.º 171/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Zhin Han Lien de nacionalidad china con N.I.E. X-03105090-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los Servicios Policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
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plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 5 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.529.- Visto el expediente de expulsión n.º 202/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Azelaarab Elasri de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-03043704-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber accedido a esta ciudad procedente de Marruecos comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, a no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los servicios policiales el 6-3-00.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- El Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta en D.P. 447/00 dimanantes del atestado policial n.º 6232 de 6-3-00, mediante resolución de 7-3-00 decretaba su puesta en libertad, habiéndose solicitado en fecha 7-3-00 la preceptiva autorización para la expulsión en relación con dicha causa.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre
que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.530.- Visto el expediente de expulsión n.º 201/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Jamal de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-03043623-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 2-3-2000 por los servicios policiales de la Comisaría del Puerto de esta Ciudad, cuando pretendía embarcar con dirección a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada falsificado, careciendo del preceptivo visado para su entrada, pasando a disposición judicial.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- El Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta en Procedimiento Judicial D.P. 374/00 dimanante de atestado policial n.º 5.991 de 2-3-00, mediante Resolución de 3-3-00 acordaba la puesta en libertad, y en escrito de fecha 26-4-00 comunicaba que el procedimiento se encontraba en fase de tramitación, no habiéndose decretado su archivo, encontrándose el proceso penal pendiente de resolución judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de
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expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.531.- Visto el expediente de expulsión n.º 199/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Hamri de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-03015500-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 10-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada y con un sello tipo Schengen falsificados, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- En relación con su detención de 10-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta mediante escrito de fecha3-5-00 acordaba el archivo del Procedimiento Judicial (D.P. 263/00).

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.532.- Visto el expediente de expulsión n.º 198/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abderrahim Bencharki de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-03014664-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 9-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada y con sellos de salida de Marruecos y de entrada en el espacio Schengen falsificados, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los
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Viernes 17 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.957 4.534



apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- En relación con su detención de 9-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta mediante Auto recibido en esta Comisaría el 4-5-00 acordaba el archivo de las actuaciones (D.P. 267/00).

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.533.- Visto el expediente de expulsión n.º 190/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelkader Mortet de nacionalidad argelina con N.I.E. X-03062217-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.534.- Visto el expediente de expulsión n.º 180/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Amar Lamidi de nacionalidad argelina con N.I.E. X-02918264-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, toda vez que no disponía en su pasaporte del preceptivo visado.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.535.- Visto el expediente de expulsión n.º 211/00 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Karim Stitou de nacionalidad argelina con N.I.E. X-02403100-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.

Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.

2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.

3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schegen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.536.- Resolución de 13 de noviembre de 2000, de la Presidencia del C.E.S. de la Ciudad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se dispone la publicación de las Bases y la convocatoria que ha de regir la concesión del III Premio del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El Pleno del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2000, ha aprobado las Bases de la convocatoria que ha de regir la concesión del III Premio del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para materias de índole social, económica o laboral de especial relevancia para la ciudad, en su convocatoria de 2000.

2.568
Viernes 17 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.957 4.538



En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia en el artículo 22.5 del Reglamento y en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de este Consejo en la sesión anteriormente indicada, procede dar publicidad en legal forma a la presente convocatoria y sus Bases.

Ceuta, a 13 de noviembre de 2000.- Fdo.: Basilio Fernández López.

III PREMIO

DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

PARA TRABAJOS REFERIDOS A MATERIAS DE INDOLE SOCIAL, ECONOMICA O LABORAL, DE ESPECIAL RELEVANCIA PARA LA CIUDAD

CONVOCATORIA 2000

El Consejo Económico y Social de la ciudad Autónoma de Ceuta, con el fin de promover y divulgar la investigación en las materias relacionadas con sus funciones, convoca el III Premio: "Para trabajos referidos a materias de índole social, económica o laboral, de especial relevancia para la ciudad", que se regirá por las siguientes Bases:

Primera.- Podrán participar en el premio aquellos trabajos presentados en la Secretaria General del C.E.S., desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, hasta el 28 de febrero del año 2.001.

Segunda.- En la presente convocatoria se otorgará un premio al mejor trabajo relacionado con materias sociales, económicas o laborales de interés para la ciudad de Ceuta, que son competencia de este Consejo Económico y Social (art. 5.3 del Reglamento del C.E.S., de 17 de abril de 1996-B.O.C.CE., de 26 de abril).

Tercera.- El premio tiene una dotación económica de un millón de pesetas (6.010,12 Euros).

Cuarta.- El trabajo premiado deberá ser original e inédito, con una extensión mínima cien hojas a doble espacio, por una sola cara (aparta de carátula, índice y anexos, en su caso).

Quinta.- El Jurado estará integrado por el Presidente del C.E.S. o persona en quién delegue, como presidente, y cuatro expertos designados por el Pleno del Consejo de reconocido prestigio las materias relacionadas con la presente convocatoria.

Sexta.- El fallo del Jurado será inapelable, pudiéndose declarar desierto el premio.

Séptima.- La presentación de originales finalizará el día 28 de febrero de 2.001 y se realizará en el Registro del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en Pasaje Romero, 2, 1.ª Planta, 510001 Ceuta o enviarse por correo certificado a la expresada dirección.

Los originales deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Cuatro copias del trabajo debidamente encuadernadas (dos de las cuales pasarán a formar parte del fondo documental del C.E.S.).

b) Síntesis descriptiva del trabajo y consideraciones que el autor estime oportunas (cuatro copias).

c) Datos personales del autor del trabajo.

Octava.- El fallo del Jurado sobre el citado premio será emitido antes del 31 de mayo de 2.001.

Novena.- La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases y la cesión en exclusividad de los derechos de autor al C.E.S. para el caso de que éste decida la publicación del trabajo premiado. Si transcurrido un período de seis meses el C.E.S. no publicase el referido trabajo, retornarán al autor los citados derechos, pudiendo publicarlo por su cuenta.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

4.537.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de Subvención indebidamente percibida por presunto incumplimiento de las condiciones establecidas en las Ordenes Ministeriales de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. 27-2-86) y 22 de marzo de 1994 (B.O.E. 12-4-94), contra el interesado que a continuación se cita. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando al interesado, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, dispone de un plazo máximo de 15 días para presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estime pertinente.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficiente, el INEM procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la cantidad reseñada más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

El reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses de demora, se realizarán en la cuenta núm. 20000022-7 del Banco de España en Ceuta, a nombre del Instituto Nacional de Empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, el expediente reseñado, estará de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Dirección Provincial del INEM.

Expte.: CI/005/2000

Interesado: Rosa Ortega, Mallinis

D.N.I.: X02362525B

Importe: 466.667 Ptas.

Motivo: Realizar la actividad objeto de subvención por período inferior a tres años.

Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrío Fernández-Muñiz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.538.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 379/00,
2.569
4.538 B. O. C. CE. - 3.957 Viernes 17 de noviembre de 2000



que se sigue por la supuesta falta de art. 636 del C.P., he mandado citar a D. Sufian Mohamed Amar, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 29 de noviembre de 2000, a las 11,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

4.539.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 361/00, que se sigue por la supuesta falta de art. 636 del C.P., he mandado citar a D. Mohamed Laarbi Abdelah, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 29 de noviembre de 2000, a las 10,25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.540.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 341/99 sobre hurto ha acordado notificar a D. Mustafa Mohamed Mohamed titular D.N.I. núm. 45.061.429, la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Mohamed Mohamed, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.541.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 406/96, sobre injurias y amenazas, ha mandado notificar a D. Hadduch Said Ahmed, la sentencia dictada con fecha 24-6-97 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Antonio Núñez de Albo y D.ª Hadduch Said Ahmed de la falta que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para
ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.542.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 92/00 sobre lesiones ha acordado notificar a D. Antonio De Haro Varela titular D.N.I. núm. 45.057.467, la sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Antonio De Haro Varela, al concurrir la eximente del artículo 20.2 del Código Penal. No ha lugar a responsabilidad civil al haber renunciado las perjudicadas a las indemnizaciones que pudieran corresponderles.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.543.- Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 196/00 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la Inmigración ilegal. Entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Abdelkarin Boukdir, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 16 de enero de 2001 a las 10,40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a nueve de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.544.- La Excma. Sra. Presidente Acctal. de la Ciudad de Ceuta, D.ª Ana Mary Fernández Blanco, por su
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Viernes 17 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.957 4.546



Decreto de fecha 10-11-00, ha dispuesto lo siguiente:

1.º) Se aprueba inicialmente el "Estudio de Detalle Paseo de las Palmeras".

2.º) Se abre trámite de información pública durante 1 mes, debiendo publicarse en el B.O.C.CE. y en uno de los periódicos de mayor circulación. Durante dicho trámite podrán formularse alegaciones por quienes lo estimen oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/79 de 23 de junio en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/1980 de 14 de marzo, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación el presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda (Palacio Autonómico 3.ª Planta).

Ceuta, 10 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.545.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 28-8-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia el mal estado y gran suciedad que presenta el solar sito en la calle trasera del n.º 7 de la C/. Ramón y Cajal. El Técnico Municipal emite informe n.º 1.387 de fecha 21-6-00 que dice: "... El solar se encuentra perfectamente vallado aunque lleno de matorrales debido a la falta de mantenimiento y limpieza. Asimismo se observa que en dicha calle trasera han crecido matorrales en la calzada y acerado, siendo necesaria la limpieza de la misma y retirada de matojos. Por todo ello podría dictarse orden de ejecución tendente a la limpieza interior del solar y aplicación de herbicidas que impidan el rápido crecimiento de nuevos brotes. El presupuesto estimado para dichas tareas se estima en 150.000 Ptas. en el plazo de 7 días. Según informa la Policía Local, la propietaria del solar resulta ser D.ª Africa Marañés Morilla, con domicilio en C/. Beatriz de Silva n.º 7, 6.º F. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismo competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá
al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1-9-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se inicia expediente de orden de ejecución que se notificará a la propietaria, dándole traslado íntegro de una copia del informe técnico. 2.- Se concede a D.ª Africa Marañés Morilla, trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que alegue cuanto estime oportuno en defensa de su derecho.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Africa Marañés Morilla en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que el informe técnico a que se hace referencia en el presente anuncio, podrá ser retirado en horario de oficina, en la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda (3.ª Planta del Palacio Municipal.

Ceuta, 10 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.546.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 19-10-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Dalila Kasem Bujiar solicita licencia de obras en C/. Murillo n.º 2. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 18-9-00 (n.º 1.880/00) que: "Procedería requerir a la interesada para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en los arts. 28 y 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística que en este caso sería: Correcta determinación del emplazamiento de las obras, presentando plano de situación a escala 1:1000.- Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

2.571
4.546 B. O. C. CE. - 3.957 Viernes 17 de noviembre de 2000



PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D.ª Dalila Kasem Bujiar para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2.º) Se indica a D.ª Dalila Kasem Bujiar que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Dalila Kasem Bujiar, (expte. N.º 66.083/00) en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.547.- El Excmo. Sr. Presidente, de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de la Presidencia de fecha 20 de octubre de 1999, se nombre Viceconsejero de Festejos a D. Salvador Jaramillo Rodríguez.

El interesado a petición propia solicita el cese de la condición adquirida a tenor de lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al Presidente de la Corporación "la dirección del Gobierno y la administración municipal. En el mismo sentido, se manifiesta el art. 41.2 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

El art. 12.b del Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, aprobado por el Pleno de la Asamblea con fecha 21 de noviembre de 1995, dispone que corresponde al Presidente en su calidad de Presidente del Consejo de Gobierno, "nombrar y suspender de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".

PARTE DISPOSITIVA

1.º) vengo en disponer el cese de D. Salvador Jaramillo Rodríguez como Viceconsejero de Festejos con efectos del 2 de noviembre, agradeciéndole los servicios prestados.

2.º) Publíquese el presente Decreto en el B.O.C.CE., y dése cuenta del mismo al Pleno de la Asamblea en la próxima sesión que celebre.

Ceuta, 14 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.548.- En el Procedimiento 365/1997 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez en nombre y representación de D.ª Chamira Abdeselam Mohamed contra D. Ahmed Hamdache, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges litigantes que contrajeron matrimonio en Ceuta en fecha 27 de mayo de 1996 a causa del abandono injustificado del hogar familiar y el cese de la convivencia conyugal, con los efectos de la suspensión de la vida en común.

Cesa la presunción de convivencia conyugal, pudiendo vivir separados.

Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquier de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

Se disuelve el régimen económica matrimonial.

No se hace imposición de costas procesales.

Notifíquese la misma a las partes y hágase saber que en el plazo de cinco días a partir de la notificación, podrán interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta con sede en Ceuta.

Una vez que sea firme esta sentencia, expídase el oportuno exhorto para que en el Registro Civil de esta ciudad en el que se encuentra inscrito el matrimonio, se haga la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ahmed Hamdache, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a seis de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.549.- Solicitud de autorización Administrativa de Instalación Eléctrica y declaración, en concreto, de su utilidad Pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno del Decreto 2617/1966 de 20 de octubre y en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, se somete a información pública la petición de instalación y declaración, en concreto, de su utilidad pública, de un centro de transformación y una línea eléctrica subterránea de 15 KV cuyos datos principales se señalan a continuación:

a) Peticionario: D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en nombre y representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, Sociedad Anónima, domiciliada en Ceuta, calle Beatriz de Silva n.º 2.

b) Lugar donde se van a establecer las instalaciones: El centro de transformación, que se denominará "Edificio La Torre (Recinto Sur)", irá situado, a nivel de calle, en el edificio de viviendas "La Torre", en la carretera Recinto Sur, n.º 9. La línea eléctrica subterránea de 15 KV enlazará los centros de
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Viernes 17 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.957 4.552



transformación "Sector Central", "Edificio La Torre (Recinto Sur)" y "Centro de Salud n.º 1".

c) Finalidad de las instalaciones. Centro de transformación: Dotar de energía eléctrica en baja tensión al edificio "La Torre" y a otras construcciones (presentes o futuras) situadas en sus proximidades.

Línea eléctrica: Alimentar al centro de transformación.

d) Número de transformadores.- El centro de transformación irá dotado de dos transformadores trifásicos refrigerados por aceite, de hasta 630 KVA para transformación de 15.000 V a 380/220V.

e) Línea eléctrica de alimentación al Centro de Transformación: Subterránea, de 15 KV, constituida por conductores de cobre, dividida en los 4 tramos siguientes: 1.- C.T. "Sector Central". C.T. a proyectar. Longitud: 60 m. Tipo de cable y sección: RHVFAZ1 (entubado), de 3x(1x150 mm2). 2.- C.T. a proyectar "Edificio La Torre (Recinto Sur)". Longitud: 228 m. Tipo de cable y sección: RHVFAZ1 (entubado), de 3x(1x150 mm2). 3.- C.T. "Edificio La Torre (Recinto Sur)" - cámara de empalmes. Longitud: 68 m. Tipo de cable y sección: RHVFAZ1 (entubado), de 3x(1x150mm2). 4.- Cámara de empalmes - C.S. "Centro de Salud n.º 1. Longitud: 120 m. Tipo de cable y sección: NHEKBY (enterrado), de 1 (3x50 mm2).

f) Presupuesto:

Centro de Transformación: 4.853.985 Ptas.

Línea eléctrica: 4.701.663 Ptas.

TOTAL: 9.555.648 Ptas.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el anteproyecto de la instalación en este Servicio de Industria y Energía, sito en la calle Beatriz de Silva n.º 14, bajo, pudiendo, al mismo tiempo, formularse las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Ceuta, 18 de octubre de 2000.- EL CONSEJERO DE CONTRATACION, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.550.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 419/00, que se sigue por la supuesta falta de art. 636 del C.P., he mandado citar a D. Ahmed Argaz, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 15 de diciembre de 2000, a las 11,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.551.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 23-10-00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 10-8-00 D.ª Laura Buades Delicado, formula pliego de descargos contra denuncia infracción de tráfico (art. 922.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 111.554.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar tramite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.552.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24-10-00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 19-9-00 D. Hassan Mohamed Amar, formula pliego de descargos contra denuncia infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 117.278.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de
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4.552 B. O. C. CE. - 3.957 Viernes 17 de noviembre de 2000



tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar tramite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.