BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 14 de noviembre de 2000 Número 3.956
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.360.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de 6 de noviembre de 2000 por el que se adjudican las Obras de Construcción de Edificio Polifuncional en Bda. Ppe. Alfonso.
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.
Número de Expediente: 480/99
Objeto de contrato: Obras
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto
Forma de Adjudicación: Subasta
Precio de adjudicación: 146.718.575 Ptas.
Adjudicatario: Corsan, S.A.
En Ceuta a 2 de noviembre de 2000.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.361.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Apellidos y nombre o Razón Social: Jesús P. Astarloa Navares
N.I.F.: 01.082.409Y
Concepto Tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acto: Acta de prueba preconstituida núm. 75/2000
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª Planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.362.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Apellidos y nombre o Razón Social: M.ª Jesús Marchena Olmedo
N.I.F.: 45.060.456-Y
Concepto Tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acto: Acta de prueba preconstituida núm. 77/2000
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª Planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.363.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Club de Billar, en Polg. Virgen de Africa, (Centro Comercial), Piso B, puerta, 4, a instancia de D. Fco. José Sánchez Vallecillo, D.N.I. E51003465, en representación de Pool & Company Ceuta C.B.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.364.- D. Eduardo Prieto Aranga, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
2.492
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.365
Hago Saber: que en este Juzgado se sigue expediente de Prevención Abintestato núm.
192/99 respecto de la herencia de D.ª Sinforosa Florido Cepero el cual se ha acordado por
resolución emplazar a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia de
la causante y cuyas residencias se desconocen, a fin de que el improrrogable plazo de
quince
días desde la publicación del presente puedan comparecer ante este Juzgado y alegar lo
que a su derecho conviniere.
Y para que surta los efectos oportunos, se expide el presente en Ceuta a treinta y uno de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
4.365.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación (Aprobado por R.D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:
De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.
N.I.F./ Deudor Objeto Deuda C. Devolución Imp. Compensado
45.103.299T S. Tráfico I.R.P.F./99 1.822
Abdes. Moh. Moh. Laarbi
27.597.737Z Dev. Ing. Des. Cuota I.R.P.F./99 2.655
Almenara Torres Concepción
45.037.702E S. Paralela I.R.P.F./99 11.508
Alvarez González, Dolores
45.084.193F Dec. Neg. F. PlReq. I.R.P.F./99 91.825
Amar Ayad, Ahmed
45.058.945J Tráfico y Demora Otros/99 22.397
Carpio Rodríguez, Antonio
45.061.829E S. Tributaria I.R.P.F./98 16.500
Delgado Téllez, Antonio
45.036.019H I.R.P.F. Solicit. D 39.560
García Dueñas, Manuel
45.063.300K Rserv. Radio I.R.P.F./99 22.858
Garciolo López, Francisco
45.052.693V S. Gubernativa I.R.P.F./99 241.955
González Bolorino, Manuel
24.252.279K S. Tráfico I.R.P.F./99 11.000
Guerrero Segovia, Jesús
45.088.667L Pago Fraccionado I.R.P.F./99 23.530
Mohamed Ahmed, Nabila
45.069.677G Reserva Radio Solic. D./99 12.826
Palomar Escarcena, M. Enrique
45.065.124M S. Tráfico Solic. D./99 9.609
Rodríguez Zapata, Juan Carlos
45.065.124M S. Tráfico Solic. D./99 59
Rodríguez Zapata, Juan Carlos
45.063.559G S. Tráfico Solic. D./99 27.500
Sarabia Ramírez, Juan A.
45.086.839P Embarcación Nuev. I.R.P.F./99 17.327
Suárez Guirado, Joaquín
10.151.747F I.R.P.F./Dec. Or. E. I.R.P.F./99 321.454
Tagarro Tagarro, José M.ª
2.493
4.365 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
Recursos y suspensión del procedimiento:
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta diez de octubre de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.366.- Visto el expediente de expulsión n.º 95/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Jaouhari de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X030424883-C en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 27-2-2000 por los servicios policiales de la Comisaría del Puerto de esta Ciudad, cuando pretendía embarcar con dirección a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada falsificado, así como una carta de identidad italiana asimismo falsificada, careciendo del preceptivo visado para su entrada, pasando a disposición judicial.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión
previsto en los
apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en Procedimiento Judicial D.P. 546/00 dimanante de atestado policial n.º 5.579 de 27-2-00, mediante Resolución de 23-3-00 acordaba la Libertad Provisional, encontrándose el proceso penal pendiente de resolución judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.367.- Visto el expediente de expulsión n.º 97/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Rachid Daoulti de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03043865-E en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber accedido a esta Ciudad procedente de Marruecos comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los servicios policiales el 9-3-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
2.494
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.369
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta en Procedimiento Judicial D.P. 514/00 dimanante de atestado policial n.º 6.615 de 6-3-00, mediante Auto de 10-3-00 decretaba la libertad provisional sin fianza, habiéndose solicitado en fecha 9-3-00 la preceptiva autorización para la expulsión en relación con dicha causa.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 6 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.368.- Visto el expediente de expulsión n.º 98/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdeslam El Merzouki de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03042614-J en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 24-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada y con un sello tipo Schengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa
prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que
establecen: d) La entrada en territorio
español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no
sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente
previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 24-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta mediante Autos de fechas 25-2-00 decretaba su puesta en Libertad y el archivo de las actuaciones. (D.P. 506/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 6 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.369.- Visto el expediente de expulsión n.º 99/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jilalli Ouahmi de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03043242-C en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 24-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con
destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, cuyo documento
carecía del preceptivo visado de entrada en España y una carta de identidad italiana
n.º AA-3083310 falsificada,
2.495
4.369 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 24-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta mediante Autos de fecha 26-2-00 decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 6 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.370.- Visto el expediente de expulsión n.º 108/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Aziz Abahdou de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03038083-J en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 24-2-00 en el puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada y con un visado tipo Schegen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 24-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta mediante escrito de 25-2-00 y 23-3-00 comunicaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones (D.P. 475/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 12 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.496
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.372
4.371.- Visto el expediente de expulsión n.º 100/00 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Said Eljabri de nacionalidad
marroquí, con N.I.E. n.º X03043298-F en base a los hechos y fundamentos de derecho que
se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 24-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada y con un visado tipo Schengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 24-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta mediante Autos de fecha 25-2-00 decretaba decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones. (D.P. 474/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez
notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso,
al Ministerio de Asuntos Exteriores y al
Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 6 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.372.- Visto el expediente de expulsión n.º 109/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjero D.ª Bahija Gartil de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03042560-M en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 27-2-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada, con un sello de tipo Schengen falsificado, y una Carta de Identidad italiana n.º AE-3064894 asimismo falsificada, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 27-2-2000, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta mediante escritos de fecha 28-2-00 y de 24-3-00 decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones. (D.P. 545/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
2.497
4.372 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez
notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso,
al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 12 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.373.- Visto el expediente de expulsión n.º 110/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Ardoud de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03042805-C en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 24-2-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada, con un sello de tipo Schengen falsificado, y una Carta de Identidad italiana n.º AC-2171082 asimismo falsificada, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 24-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta mediante escritos de fecha 26-2-00 y de 24-3-00 decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones. (D.P. 507/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por
un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de
aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de
conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 12 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.374.- Visto el expediente de expulsión n.º 80/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hassan Aoulad Ben Kesksou de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03034638-H en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 22-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada, así como una carta de identidad italiana falsificada que constaba haber sido sustraída en blanco, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con detención de 22-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta mediante Autos de fecha 22-2-00 decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal (D.P. 405/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
2.498
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.376
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años,
conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.375.- Visto el expediente de expulsión n.º 81/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Amal Safsaf de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03034676-X en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-2-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, cuyo documento carecía del preceptivo visado de entrada en España y presentaba un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con detención de 17-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta mediante Autos de fecha 18-2-00 decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal (D.P. 318/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.376.- Visto el expediente de expulsión n.º 82/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Khalid Benjelloul de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03036816-B en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 21-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada y con un sello falsificado, así como una carta de identidad italiana falsificada que constaba haber sido sustraída en blanco, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
2.499
4.376 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 21-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta mediante Autos de fecha 22-2-00 decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal (D.P. 406/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.377.- Visto el expediente de expulsión n.º 84/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Rachid Mekki de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03038067-C en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado el 22-2-00 por Agentes de la Policía Local en la vía pública, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero D. Rachid Mekki, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 27 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.378.- Visto el expediente de expulsión n.º 94/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelilah Jabri de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03043720-S en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber accedido a esta ciudad procedente de Marruecos comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los servicios policiales el 6-3-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa
prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que
establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los
requisitos
2.500
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.380
exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las
prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta en Procedimiento Judicial D.P. 450/00 dimanante de atestado policial n.º 6243 de 6-3-00, mediante Resolución de 7-3-00 decretaba su puesta en libertad, habiéndose solicitado en fecha 7-3-00 la preceptiva autorización para la expulsión en relación con dicha causa.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.379.- Visto el expediente de expulsión n.º 88/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Bouchaif El Chafqui de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03015470-D en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 10-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con
destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte holandés falsificado,
siendo hallado posteriormente su verdadero pasaporte marroquí
que carecía del preceptivo visado de entrada, tramitándose diligencias policiales al
Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 10-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta mediante Auto (D.P. n.º 265/00) acordaba el archivo de las actuaciones, al no tener jurisdicción sobre los hechos denunciados por haber ocurrido los mismos en territorio de Marruecos.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 29 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.380.- Visto el expediente de expulsión n.º 87/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelkarim Boulyazane de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03015525-H en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
2.501
4.380 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 10-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con sellos de entrada en el espacio Schengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia, comprobándose como carecía del preceptivo visado de entrada.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 10-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta mediante Auto (D.P. n.º 264/00) decretaba el archivo de las actuaciones, al haber ocurrido los hechos denunciados en territorio de Marruecos.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 29 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.381.- Visto el expediente de expulsión n.º 86/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D.ª Rachida Moufid de nacionalidad marroquí, con N.I.E. n.º X03014717-S en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 9-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con sellos de salida de Marruecos y de entrada en el espacio Shengen falsificados, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su intregración social, que establecen: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 9-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta mediante Auto (D.P. n.º 266/00) decretaba el archivo de las actuaciones, al haber ocurrido los hechos denunciados en territorio de Marruecos.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez
notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso,
al Ministerio de Asuntos Exteriores y al
2.502
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.383
Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 29 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.382.- No siendo posible practicar la notificación a D. Eduardo Ordóñez González, en relación al n.º de registro general n.º 74.515/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 19-10-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Eduardo Ordóñez González solicita el 10-10-00 devolución de jilgueros que le fueron incautados por una patrulla de la Guardia Civil el 9-10-00 cuando se encontraba campeando. Aporta el solicitante copia de denuncia formulada por la patrulla rural de la 410.ª Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta. En la denuncia se le imputa la captura de un jilguero mediante jaula trampa sin ninguna autorización. Se expresa igualmente que le fueron intervenidos dos jaulas trampas, cinco jaulas y cuatro reclamos (jilgueros). Finalmente se indica que cinco jilgueros se encuentran depositados en las instalaciones de CERFEA para su anillamiento y posterior puesta en libertad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º- La Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente en Decreto de fecha 4-8-00
reguló el régimen de autorizaciones excepcionales para captura en vivo y retención de
aves fringílidas. Por tanto, la captura de jilgueros sólo podría efectuarse previa
concesión de la autorización excepcional antes referida y conforme a los
condicionamientos que en la citada resolución quedan determinados (épocas de captura,
métodos a emplear, etc...) No consta en la Unidad Administrativa de la Consejería que D.
Eduardo Ordóñez González sea titular de la citada autorización excepcional. Por otro
lado, de haber contado con la autorización se habrían vulnerado igualmente los
condicionamientos señalados en el párrafo anterior. 2.º- El art. 48.1.18 del Decreto
506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
de Caza tipifica como infracción grave "Cazar en época de veda", y el art.
48.2.1 del mismo texto considera infracción menos grave "cazar sin licencia".
Estas infracciones pueden ser sancionadas con multa de 3.500 Ptas. a 5.000 Ptas. y 2.000 a
3.500 Ptas. respectivamente. 3.º- La competencia para sancionar corresponde al Consejero
de Obras Públicas y Medio Ambiente por asignación de funciones efectuadas por el
Presidente de la Ciudad mediante Decreto de 1-9-99. 4.º El procedimiento sancionador a
seguir es el regulado en Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. 5.º- El art. 50 del
Decreto 506/71 regula los comisos estableciendo que toda falta o infracción
administrativa llevará consigo el comiso de la caza viva que fuera ocupada, así como el
de cuantas artes materiales o animales vivos hayan servido para concretar infracción. El
denunciante que ocupase caza viva dará cuenta de ello a la Autoridad ante quien formule
la denuncia, especificando el destino dado a la caza ocupada. Si los animales ocupados
tuviesen posibilidad de sobrevivir, el Agente denunciante tomará las medidas que
considera precisas para depositarlos provisionalmente en un lugar apropiado, en espera
de lo que acuerde el Instructor. Los artificios empleados para cometer la infracción
serán ocupados y quedarán a disposición del Instructor del expediente como prueba de la
denuncia. Los que sean de uso ilegal serán destruidos.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Eduardo Ordóñez González por la presunta comisión de una infracción administrativa de la legislación reguladora de la caza, al haber capturado un jilguero sin contar con la correspondiente autorización excepcional y en época no autorizada con un método prohibido. 2.º) Se designa Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y Secretario del mismo, D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe Acctal. del Negociado de Medio Ambiente, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informes estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución. 4.º) Se indica a D. Eduardo Ordóñez González la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Asimismo, se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.383.- No siendo posible practicar la notificación a D. Hossain Hossain Abdelkader, en relación al expediente sancionador n.º 154/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 31-10-00, el Instructor del mencionado expediente ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 6-9-00 se incoa expediente sancionador a D. Hossain Hossain Abdelkader, por arrojar desperdicios en la vía pública (Avda. de España) el día 20-7-00 a las 18,55 horas. Durante el plazo de alegaciones no ha comparecido el expedientado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar papel a la vía pública.
2.º- El art. 135 del mismo texto en su apartado A.1 tipifica como infracción leve el
incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso
común general de los ciudadanos.
2.503
4.383 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
(Capítulo I, Título II de la Ordenanza). 3.º- El art. 136 de la Ordenanza sanciona este
tipo de conductas con multa de hasta 25.000 Ptas. El procedimiento sancionador es el
regulado en Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. 4.º- El Consejero de Obras Públicas y
Medio Ambiente ostenta competencia en esta materia por delegación del Presidente por
Decreto de 1-9-99.
PROPUESTA DE RESOLUCION
Se propone sancionar a D. Hossain Hossain Abdelkader con multa de 25.000 Ptas.
Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, acompañando una relación de documentos obrantes en el expediente a fin de que el interesado pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.384.- Para general conocimiento se publica Decreto de fecha 7-11-2000, por el que se fija el horario de realización de los trabajos particulares en el Cementerio Municipal:
El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por los Defectos de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Se plantea la posibilidad de regular el horario específico para la realización de trabajos particulares en el Cementerio Municipal.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).
- Acuerdo Plenario de 11 de septiembre de 1998, que aprueba el Reglamento para la prestación de servicio de Cementerio (RSC).
- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP).
- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR).
- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".
- El art. 26 LrBRL señala que "1.- Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: (...) Cementerio."
- El art. 25.7 RSC señala que "La realización de trabajos estará supeditada al horario del Cementerio Municipal y, en todo caso, se evitará las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento, exhumación y traslado.
- El art. 21.1 LrBRL, en relación con el art. 15 EAC, señala que "1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
- El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se fija el horario de la realización de los trabajos particulares en el Cementerio municipal, coincidiendo con el horario de apertura al público, excepto los sábados tarde, domingos y festivos.
2.- Dicho horario entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2000.- EL VICECONSEJERO.- Fdo.: José M.ª Aguirre Rubio.- Doy fe.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.385.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras contenidas en el proyecto "Mediana en la Avenida Virgen de Africa".
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.504
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.387
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.386.- El Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por su Decreto de fecha 11 de Octubre del año 2.000, ha dispuesto lo siguiente:
"Vistos los antecedentes contenidos en el Expediente de Referencia n.º 5942/00, relativos a la redacción y tramitación del "Documento de Aprobación Inicial del Estudio de Detalle en Villajovita correspondiente al ámbito delimitado por C/ Padre Feijoo -C/ Genaro Lucas- Pje. Trujillo", visado por el Colegio Oficial de Arquitectos con n.º 99016, redactado por el Arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco por encargo de EMVICESA a fin de permitir la construcción, en dicho ámbito, de una promoción de viviendas protegidas incluida en el Convenio suscrito por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Fomento en desarrollo del Plan de Vivienda 1998-2001.- Constan en el expediente: informe del Arquitecto Municipal n.º 189/00, de fecha 2-02-00, informe técnico n.º 500/00, de fecha 6-2-00, proponiendo una modificación en las alineaciones y volúmenes, informe jurídico de fecha 17-3-00, sobre la necesidad de aportar los documentos requeridos para completar el expediente y Decreto de fecha 17-3-00, requiriendo dicha documentación. La modificación propuesta es incluida en un segundo documento denominado "Adenda para la Aprobación Inicial del Estudio de Detalle en Villajovita", visado por el Colegio con idéntico n.º y sello de fecha 22-3-00.
Posteriormente se emite informe técnico n.º 1.069/00 de fecha 15-5-00 proponiendo la coordinación de volúmenes, alineaciones y rasantes previstos por el arquitecto redactor del E.D. y el arquitecto adjudicatario del proyecto de edificación de la promoción prevista. Al objeto de adaptar el Documento de Aprobación inicial al proyecto de edificación en los términos del informe citado se redacta un último documento denominado "Estudio de Detalle en Villajovita, Propuesta Alternativa", visado por el Colegio Oficial con idéntico número y sello de fecha 6-9-00, en la que se sustituyen determinados planos del Documento inicial por los nuevos que se incluyen en la Propuesta, quedando reflejada la prevalencia de documentos en la Memoria de la citada Propuesta. En consecuencia se incluyen en el expediente todos los documentos redactados, si bien quedan marcados con sello de cancelación aquéllos que están excluidos de la aprobación inicial del Estudio de Detalle. Finalmente consta un último informe del Técnico Municipal n.º 1.469/00, de fecha 29-6-00, favorable a la aprobación inicial del Estudio de Detalle de Villajovita al contener los documentos preceptivos para su aprobación inicial y recoger las recomendaciones y volúmenes indicados por el arquitecto redactor del proyecto de obras.- Consta así mismo en el expediente informe jurídico de fecha 7-9-00, y atendidos los fundamentos jurídicos que se contienen en el mismo, en particular la regulación prevista en el art. 2.2.11 de las normas urbanísticas recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta, en el arts. 14 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1.976 y en los arts. 65, 66 y 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1.978 relativos todos ellos a la redacción, contenido y procedimiento de aprobación del Estudio de Detalle.
En función de lo dispuesto en los art. 117 y 118 del TR de la LSOU de 1.976, sobre la
delimitación de la unidad de ejecución, así como el art. 36 del Reglamento de Gestión
Urbanística de 1.978.- Atendidos, así mismo los fundamentos contenidos en los arts. 119
y 134 a 145 del TR de la LSOU de
1.976, los arts. 194 y siguientes del RGU sobre la expropiación como sistema de
actuación, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (art.
33 a 39) así como lo dispuesto por la legislación de expropiación forzosa (Ley de 17 de
diciembre de 1.954 y Reglamento de 29 de junio de 1.979 y concordantes de la legislación
de Régimen Local), no es posible tramitar la expropiación conjuntamente a la aprobación
inicial del Estudio de Detalle por lo que la determinación de la expropiación como
sistema de actuación para dicha unidad y el inicio del expediente expropiatorio deberá
realizarse una vez esté aprobado definitivamente y publicado el Estudio de Detalle que
lleve aneja la Declaración de la Unidad Pública y Necesidad de ocupación de los
terrenos y bienes afectados. De acuerdo con los arts. 13 del Reglamento de Presidencia en
relación con el art. 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local según la redacción
dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, sobre la competencia del Presidente para aprobar
inicialmente los instrumentos de desarrollo del Plan General no atribuidos expresamente al
Pleno, resuelvo: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de Villajovita y la
delimitación de la unidad de ejecución para dicho ámbito, contenidos en el
"Documento de Aprobación Inicial del Estudio de Detalle en Villajovita", visado
por el Colegio de Arquitectos con el n.º 990166 de fecha 21-12-99 y en el "Documento
de Propuesta Alternativa al Estudio de Detalle de Villajovita", visado por el Colegio
de Arquitectos de fecha 6-9-00 y que sustituye los planos de ordenación del anterior
documento que señalan por los que se incluyen en el nuevo documento, siendo la
prevalencia de documentos la que queda reflejada en la Memoria de dicha propuesta. Ambos
documentos han sido redactados por el Arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco por encargo de
EMVICESA. Se dispone en el mismo acto de aprobación inicial la apertura del trámite de
información pública durante un mes para presentación de alegaciones. SEGUNDO.-
Anúnciese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y notifíquese personalmente a los
propietarios y demás interesados directamente afectados incluidos en el ámbito objeto de
actuación en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento
aprobado por Decreto 2159/1978 de 23 de junio.- TERCERO.- Remítase el Expediente con
referencia n.º 5942/00 a la Secretaría General a los efectos de cumplimiento de trámite
de diligencia por el Secretario de todos los documentos y planos aprobados inicialmente.-
CUARTO.- Queda suspendido el otorgamiento de licencias en el ámbito de actuación del
Estudio de Detalle de Villajovita, en los términos establecidos en el art. 120 del
Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Notifíquese éste Acuerdo a quienes tuvieran
presentada solicitud de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción, a los
efectos previstos en el art. 121 del RPU."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Amou Aich Abselam, a D.ª Rosario Gil García, a D.ª Concepción Téllez Galán (Cristóbal), y a D. Francisco Márquez Palacios en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por Ceuta, 7 de Noviembre de 2.000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.387.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 19-10-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D.ª Antonia Marín Alcaute solicita licencia de segregación de 114,75 m2 de la
parcela correspondiente a la
2.505
4.387 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
Finca Registral n.º 4629 del Registro de la Propiedad ceuta sita en Carretera Nueva del
Sarchal en Ceuta. Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe n.º 2061/00 de
1-10-2000 con el siguiente contenido: Presentada la documentación solicitada según
informe técnico n.º 1592 de 20-7-2000 se comprueba lo siguiente: La parcela se encuentra
clasificada como suelo urbano. Según los planos CRS y RGA la misma está calificada como
Zona 3 "Edificación en Hilera" y adscrita a un área de reparto AR-3-III. Las
condiciones particulares para la Zona 3 "Edificación en Hilera" de las NN.UU.
del PGOU vigente establece en su artículo 11.3.3. Condiciones de parcela: "Se
establece una superficie m2. El lindero frontal de parcela será igual o superior a cinco
metros (5,00 m) y su forma permitirá la inscripción de un círculo del mismo diámetro.
La parcela se encuentra edificada, existiendo una vivienda unifamiliar y parte de
jardines, asimismo se informa que está emplazada en una estructura urbana preexistente y
suficientemente consolidada. Según lo expuesto anteriormente no existe inconveniente de
orden técnico ni urbanístico por lo que se podría conceder la licencia de segregación
de 114,75 m2 de la parcela de la F.R. 4629".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 78 del R.D. 1093/97, de 4 de julio (BOE 23-7-97) por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza urbanística establece que los Registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese previsto por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad que deberá testimoniarse literalmente en el documento.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se concede a D.ª Antonia Marín Alcaute licencia para segregar de la F.R. 4629 del Registro de la Propiedad de Ceuta, una porción de 114,75 m2.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Antonia Marín Alcaute, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 6 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.388.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 31-8-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 12-6-00
se requiere a D. Youssef Bahroun para que en el plazo de 10 días presentara diversa
documentación. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda
informaban con fecha 22-5-00 (n.º 1.126/00): "Con relación al escrito remitido por
D. Yussef Bahroun relativo a una demolición de vivienda en Bda. Benzú y al objeto de que
se emita informe al respecto, se informa que girada visita de inspección y reconocimiento
a dicha zona no se ha podido localizar el lugar donde se encontraba la vivienda demolida,
ya que dado el
desbarajuste guarísmico ni siquiera preguntando a los vecinos ha podido ser. Por todo
ello debiera requerirse al interesado para que aporte plano de situación donde quede
especificada la situación exacta del inmueble de referencia. Transcurrido el plazo no se
presenta la documentación requerida. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D. Youssef Bahroun relativa a solicitud de visita de inspección a demolición de vivienda en Bda. Benzú.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Youssef Bahroun, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 6 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.389.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 20-7-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D.ª Amina Ahmed Hicho solicita licencia para realizar obras en C/. Sevilla n.º 10. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda en informe n.º 1.426/00, de fecha 26-6-00, concluyen lo siguiente: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y art. 2.4.11.5 de las NN.UU. que en este caso sería: Definición precisa de las unidades de obras y evaluación económica de las mismas. Consta asimismo informe jurídico.
2.506
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.392
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se requiere a D.ª Amina Mohamed Hicho, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2.º) Se indica al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Amina Ahmed Hicho, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 6 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.390.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 12/07/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 11/05/00 D.ª HABIBA ABDESELAM AL-LUCH formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.1181.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 100.802.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la Instrucción del procedimiento y practicada audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano
que tenga
atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art.
13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.391.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 25/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 28/09/00 D. NEZH-MERIEM MAGHRAOUI MOHAMED formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 112.690.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.392.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 25/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
2.507
4.392 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
ANTECEDENTES
En fecha 25/09/00 D. HASSAN LAYACHI ABDESELAM formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 117.899.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.393.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 25/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 22/09/00 D. Aurelio Feria Petisme formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 111.115.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia
del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio
del deber de aquellos de aportar todos los elementos de
probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa
de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 31 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.394.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 21/09/00 D. FERNANDO RAMOS CALVENTE formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 111.532.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2.508
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.397
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.395.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 25/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 12/09/00 D. JOSE FRANCISCO CAMPOS MARQUEZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 116.410.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.396.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 23/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 01/09/00 D. JOSE JAVIER MORON VILLANUEVA formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 115.459.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las
alegaciones al agente de la autoridad
denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 27 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.397.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 23/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 25/08/00 D.ª AFRICA CASTILLO PARDO formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 107.795.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
2.509
4.397 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 27 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.398.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 22/08/00 D. JOSE G. ALCARAZ GOMEZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 111.376.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.399.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 17/08/00 D. LUCAS TRAVERSO CABALLERO formula pliego de descargos contra
denuncia
sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación),
expediente n.º 109.559.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 2 de noviembre de 2000.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
4.400.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 17/08/00 D. LUCAS TRAVERSO CABALLERO formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 109.770.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
2.510
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.403
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado
por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al ¢órgano
que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda
(art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 2 de noviembre de 2000.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
4.401.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 10/08/00 D.ª LAURA BUADES DELICADO formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.562.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 109.574.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.402.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 10/08/00 D.ª LAURA BUADES DELICADO formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.31.1B del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 109.556.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.403.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 24/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 08/09/00 D. FRANCISCO JUAN SORIA LEONCIO formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 113.878.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
2.511
4.403 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.404.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 23/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 28/07/00 Dª TAFMA MUSTAFA MOHAMED formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 108.259.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 27 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.405.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 25/10/00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 30/05/00 D.ª RAHMA EL MAHDI formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracci¢n de tráfico (art.941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 107.140.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.406.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en relación al expediente sancionador n.º 151/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 27-10-00, el Instructor del mencionado expediente ha dictado la siguiente resolución:
2.512
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.408
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Ahmed Mohamed por infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en satisfacer sus necesidades fisiológicas en la vía pública (Jardines la Argentina) el 18-7-00 a las 12,35 horas. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º- El artículo 8.6 de la Ordenanza de Limpieza prohibe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. 2.º El art. 135.A.1 considera infracción leve el incumplimiento del Capítulo I del Título II de la Ordenanza. 3.º El art. 136 de la Ordenanza sanciona estas infracciones con multa de hasta 25.000 Ptas. 4.º- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia en esta materia por delegación del Presidente por Decreto de 1-9-99.
PROPUESTA DE RESOLUCION
Se propone sancionar a D. Mohamed Ahmed Mohamed con multa de 15.000 ptas.
Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, acompañando una relación de documentos obrantes en el expediente a fin de que el interesado pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.407.- No siendo posible practicar la notificación a D. Yamal Mohamed Mohamed, en relación al expediente sancionador n.º 169/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 6-9-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia (169/00) a D. Yamal Mohamed Mohamed, por arrojar papeles a la vía pública con fecha 15-8-00 a las 13,40 horas en Ctra. Serrallo, Cruce Margarita, n.º 8.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º El art. 3 de la Ordenanza de Limpieza establece que todos los habitantes de Ceuta
establece están obligados, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una
conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2.º- El art. 8.1 de la citada
Ordenanza prohibe "tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en
estado sólido, líquido y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al
efecto. 3.º El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipificada como
infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como
consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo II Ordenanza). 4.º- El
art. 136.1 de la repetida Ordenanza municipal sanciona las infracciones leves con multa de
hasta 25.000 Ptas. 5.º- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega
genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente
en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín
en esta Materia. 6.º El procedimiento para la imposición por infracción de la Ordenanza
de Limpieza es el regulado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre (art. 134 de la Ordenanza).
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Yamal Mohamed Mohamed, por presunta infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles a la vía pública. 2.º) Se designa Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, como Jefe Acctal. del Negociado del M. Ambiente, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución. 4.º) Se indica al expedientado la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no presentar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.
Asimismo se le hace saber que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.408.- No siendo posible la notificación de personación a D. Abdenby Makhlouf NIF: X-1806506-V, por ser desconocido, se publica este anuncio a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A fin de poder tramitar su solicitud de bonificación en el "Impuesto sobre Actividades Económicas", ruego se persone en este Negociado (Edificio Ceuta Center) en el plazo de diez días.
Caso de no comparecer, se le tendrá por desistido de su petición, según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Ceuta 6 de noviembre de 2000.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
2.513
4.409 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
4.409.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata
Padilla, por su Decreto de fecha quince de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
La 5.ª Sección del Estado Mayor, con fechas 25-9-96 y 20-12-96, formula denuncia contra D.ª Fatima Mohamed Chaib, con D.N.I., n.º 45.092.552, y domicilio en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Sur, s/n, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su informe n.º 1.275/00 de 8-6-00 dice: "... las denuncias consisten en la construcción de un garaje de mampostería y sobre éste una planta destinada a vivienda, todo ello ocupando una superficie en planta de 64,00 ml... la zona en la que se han realizado dichas obras sin licencia está incluida en el PR4-AR14, en el que la Asamblea de la Ciudad está elaborando un Plan Especial que se encuentra en fase de aprobación inicial, pudiendo perjudicar las ejecutadas al desarrollo de dicho planeamiento, considerado de momento planeamiento ulterior... por lo que procede decretar asimismo el restablecimiento del orden urbanístico vulnerado. Las obras consisten en: 64,00 m2, construcción de una planta de garaje con estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de bloques. 64,00 m2. Construcción de vivienda consistente en la elevación de una planta sobre la existente de garaje y distribuirla en habitaciones, todo ello, realizado con estructura de hormigón armado y forjados del mismo material, cerramientos de fábrica de ladrillos y cubierta azotea.
Asciende el presupuesto estimado de las mismas a la cantidad de 6.875.000 Ptas. Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera, si las obras no fuesen legalizables, se concederá un plazo para su demolición, con apercibimiento en su caso de ejecución subsidiaria. Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los arts. 66 y ssgs del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 1-9-99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están realizando. 2.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística, a D.ª Fatima Mohamed Chaib, en concepto de promotora, concediendo un plazo de audiencia de 15 días. 3.- Se incoa expediente Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho, adscrita a Urbanismo, como Instructora, y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado acctal., como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días, a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Fatima Mohamed Chaib, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.410.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha diecinueve de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 15-3-00, se incoa Expediente Sancionador a D. Abdelhuajed Hamido Alí, como presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/. Viñas n.º 26. Las obras ejecutadas sin licencia consisten en: "Construcción-ampliación de vivienda-habitación de dos plantas, sobre otra ya denunciada, de estructura de hormigón armado, cerramiento de fábrica de ladrillo enfoscado y pintado y cubierta-azotea, superficie: 220,00 m2", valoradas en 15.400.000 Ptas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos aparecen tipificados en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, que considera infracción urbanística la ejecución de obras sin licencia. Le corresponde una sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la Infracción resulta responsable D. Abdelhuajed Hamido Alí, como promotor de las obras. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución. El consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Se sanciona a D. Abdelhuajed Hamido Alí con multa de 462.000 Ptas. (3% de 15.400.000 Ptas.).
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.
Abdelhuajed Hamido Alí, en los términos del art. 50.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución,
significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de
2.514
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.412
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13
de julio.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.411.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha diecinueve de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 14-3-00, se incoa Expediente Sancionador a D.ª Rahma Mohamed Seguiar, como presunta autora de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Finca Guillén, s/n. Las obras ejecutadas sin licencia consisten en: 72,00 m2. Garaje de bloques de hormigón", valoradas en 2.520.000 Ptas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos aparecen tipificados en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, que considera infracción urbanística la ejecución de obras sin licencia. Le corresponde una sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la Infracción resulta responsable D. Abdelhuajed Hamido Alí, como promotor de las obras. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución. El consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Se sanciona a D.ª Rahma Mohamed Seguiar con multad e 75.600 Ptas. (3% de 2.520.000 Ptas.)
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Rahma Mohamed Seguiar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.412.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 12-6-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de enero de 1999, el consejero de Fomento decreta la incoación de un expediente de orden de ejecución en C/. Canalejas n.º 7-bajo, por deficiencias en dicha vivienda, concediendo a los interesados un trámite de audiencia de 10 días. El 2-8-99, un nuevo decreto del mismo Consejero suspende la orden de ejecución y ordena un estudio patológico, dando para ello un plazo de 10 días. Ante el incumplimiento del contenido de dicho decreto, se ordena la ejecución subsidiaria el 15-12-99. D. Carlos Otero Tapia el 9-2-00, interpone Recurso de Reposición contra el Decreto del Consejero, considerando excesiva la valoración de los daños y solicitando la declaración de ruina del inmueble. Por decreto de 24-2-00, se desestima el recurso, revocándose no obstante la ejecución subsidiaria, al manifestar el propietario su intención de realizarla, presentando al efecto escrito el 17-3-00 en el que comunica haberse iniciado el estudio patológico. El arquitecto municipal emite informe n.º 1.267/00, el 7-6-00 (del que habrá que dar copia a los interesados), en el que manifiesta las siguientes conclusiones: "1.- .... el edificio se encuentra en ruina técnica, puesto que se encuentra afectada gran parte de la estructura del edificio, existiendo peligro por desplome del mismo hacia personas, ocupantes y terceros. 2.- Por lo expuesto anteriormente se podía anular la orden de ejecución para consolidación del techo caído originalmente y ordenar la demolición completa del edificio una vez desalojado el mismo. 3.- El plazo del desalojo del inmueble se establece en 15 días. 4.- ... presupuesto general de adjudicación (en caso de ejecución subsidiaria: 8.337.159 Ptas. El plazo de ejecución de las obras de demolición y vallado posterior del solar, se establece en 21 días. 5.- Por otro lado se deberán realizar las siguientes medidas cautelares en tanto se lleva a cabo el desalojo del inmueble: - Apeo de todos los forjados deteriorados y de aquellos que se presuman estén en males condiciones. Dado que se desconoce la cuantía total de elementos a apear y consolidar se propone un presupuesto estimativo de 450.000 Ptas. en medios auxiliares, de protección y seguridad. Estableciéndose un plazo de ejecución de 2 días para estas obras. Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183.Dos, a) de la L.S. 1976: Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales. Art. 17 del R.D.U.: El Procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 20 del R.D.U. que preve que inciado el expediente se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales, dándoles una copia del informe técnico, así como plazo de alegaciones. Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92. Decreto de la Presidencia de 1-9-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
2.515
4.412 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente de declaración de ruina técnica del inmueble sito en C/. Canalejas n.º 7, dándoles traslado del oportuno decreto a los moradores y propietarios. 2.- Se abre a los efectos previstos en el apartado anterior, un trámite de información pública durante 10 días, en el cual los interesados podrán manifestar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho. Se comunica a la propiedad que deberán adoptar en el plazo de 2 días las siguientes medidas cautelares, por valor de 450.000 Ptas.: Apeo de todos los forjados deteriorados y de aquellos que se presuman están en malas condiciones. 4.- Se apercibe a dichos propietarios, que si en el plazo establecido no se realizaren las medidas cautelares, se incoará expediente sancionador, y se ejecutarán subsidiariamente por la Admón. con cargo de ellos, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectivo el cobro.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Francisca Sánchez Mérida, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.413.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento de Menor Cuantía bajo el n.º 126/99, a instancias de D. José Francisco Ríos Claros contra la entidad mercantil "Jibasan, S.L. y contra D. José Baena González, sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo.- Que, estimando la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva respecto a D. José Baena González y estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Jibasan, S.L., a abonar a D. José Francisco Ríos Claros la cantidad de un millón setenta y nueve mil setecientas sesenta y siete (1.079.767) Pesetas, en concepto de gastos realizados para la promoción de los inmuebles del proyecto "Urbanización Los Naranjos", desestimando la restante indeminización reclamada, y con condena a la entidad demandada de los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas, excepto en las ocasionadas al Sr. Baena, que se imponen a la actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.
Así definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y como consecuencia, del ignorado paradero de Jibasan, S.L. se extiende la presente para que sirva de notificación en forma, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma de Ceuta.
Ceuta, a tres de noviembre de dos mil.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.414.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 17 de octubre de 2000, ha aprobado provisionalmente "El Reglamento para la concesión de ayudas a deportistas concentrados en Centros de Alto Rendimiento o en Centros de tecnificación Deportiva.
Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone al público el expediente, durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- Vº. B.º LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.415.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 217/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D.ª Kenza Chaoni, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D.ª Kenza Chaoni, como autora de una falta de hurto del artículo 623,1 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.416.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 66/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Mustafa Mustafa Mohamed, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
2.516
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.420
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mustafa Mustafa Mohamed, como autor de una falta del artículo 623,1 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.417.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 237/00 sobre art. 636 del C.P. ha mandado notificar a D.ª Douna Kabbaj y D. Kabbaj Abdelkrim, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D.ª Dounia Kabbaj, como autora de una falta del artículo 636 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 1000 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales. Se absuelve a D. Kabbaj Abdelkrim de los hechos enjuiciados en virtud el principio acusatorio.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.418.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 238/00 sobre art. 636 del C.P. ha mandado notificar a D. Bousselham Es-Sakaf y a D. Es Said Es-Sakaj, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Bousselham Es-Sakaf, como autora de una falta del
artículo 636 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota
diaria de 1000 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y
con expresa imposición de las costas
procesales. Se absuelve a D. Es Said Es-Sakaf de los hechos enjuiciados en virtud el
principio acusatorio.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.419.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 241/00 sobre art. 636 del C.P. ha mandado notificar a D. Rachid Krimu la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Rachid Krimu, como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 1000 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.420.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 244/00 sobre art. 636 del C.P. ha mandado notificar a D. Driss Bouctan, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Driss Bouctan, como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 1000 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
2.517
4.420 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.421.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 213/00 sobre malos tratos, ha mandado notificar a D.ª Zohra Laakel Betouti, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D.ª Zohra Laakel Bataouti, como autora de una falta del artículo 634 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.422.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 195/00 sobre daños ha mandado notificar a D. Yalal Hastach, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Yalal Mastach como autora de una falta del artículo 625,1 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.423.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en
virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 449/99 sobre art. 646 del C.P. ha
mandado
notificar a D. Mohamed Dris Haddu, la sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2000 y
que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Dris Haddu, como autora de una falta del artículo 634 del Código Penal, a la pena de 60 días de multa, a razón de una cuota diaria de 600 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 2 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.424.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 120/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D.ª Rachida Hassan Alí, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 16 de enero de 2001, a las 10,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 2 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.425.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 181/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Alino Lonzo Kikolamba y a D. Ghislain Lombinzolameso, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Alino Lonzo Kikolamba y a D. Ghislain Lombinzolameso, como autores de una falta del artículo 623 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y que indemnice a D. Francisco Ortíz Zárate Ruiz con 8.000 Ptas. y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
2.518
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.430
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad
de Ceuta a 4 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.426.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 200/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Samir Hicham, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Samir Hicham, como autores de una falta del artículo 623 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.
4.427.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 204/00 sobre artículo 636 del C. P., ha mandado notificar a D. Nordín Jebroun y D. Mustapha Rouhou, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mustapha Rouhou, como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 50 días multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales. Se absuelve a D. Nordin Jebroun de los hechos enjuiciados en virtud del principio acusatorio.
Notifíquese esta resolución a quienes, segun el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a cuatro de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
4.428.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 203/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Noel Paolin, D. Fabien Johannes Stange y a D. Emmanuel Pierre Jarnigon, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Noel Paolin, D. Fabien Johannes Stange y a D. Emmanuel Pierre Jarnigon, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a cuatro de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
4.429.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 205/00 sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Hichan Alud, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hichan Alud, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a cuatro de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
4.430.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 187/00 sobre estafa, ha mandado notificar a D. Abdellah Ait Cheiki, la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdellah Ait Cheiki, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a cuatro de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.519
4.431 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.431.- D. Mustafa Amin, marroquí, indocumentado, hijo de Mohamed y de Zora,
nacido en 1980 en Casablanca (Marruecos) con último domicilio en Marruecos desconocido,
encausado por robo con fuerza en las cosas, en causa Procedimiento Abreviado número
302/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del
término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar
el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y
pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispone de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En Ceuta a tres de noviembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
4.432.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.0.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 20-10-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040582293 F RAMIREZ 44026875 CHICLANA FTRA 14.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
519040572477 MC DOUGLAS SA A11904265 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040521700 J BORONAT 21650161 CEUTA 02.09.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1
510040521693 J BORONAT 21650161 CEUTA 02.09.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040601494 J GCIA TORRE 45069274 CEUTA 20.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 010.2
519040572349 H ABDELKRIM 45075962 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040572350 J GONZALEZ 45077594 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040589883 M AHMED 45077759 CEUTA 17.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572123 M ABDESELAM 45078228 CEUTA 08.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572135 N MOHAMED 45078862 CEUTA 08.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040588428 A MOHAMED 45079429 CEUTA 07.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040563183 A ABDESELAM 4N79617 CEUTA 16.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040588222 M AHMED 45080024 CEUTA 12.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040601603 M AHMED 45080916 CEUTA 15.09.2000 15.000 90,15 RD 13/92 094.2
510040587503 A ALI 45082941 CEUTA 13.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040589020 M ABDEL LAH 45087524 CEUTA 18.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040570680 M AHMED 45088802 CEUTA 11.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040585130 S ABDESELAM 45089872 CEUTA 18.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040601410 A AHMED 45093005 CEUTA 16.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040588465 K MIMON 45094804 CEUTA 15.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
519040571746 M CORTES 45095187 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
ART°=Articulo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
519040585435 F VAZQUEZ 45096231 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040600088 S BUCHAIB 45098752 CEUTA 11.09.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040570655 A MIRANDA 45100281 CEUTA 11.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
2.520
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.432
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040589044 D PEÑA 45104298 CEUTA 18.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040588416 A AHMED 45105235 CEUTA 07.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040600076 D BLAYA 45107609 CEUTA 11.09.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 001.1
510040588246 J MAZA 45107766 CEUTA 09.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040600635 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 13.09.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1
510040600623 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 13.09.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040588350 A ALI 99012278 CEUTA 31.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040587242 A ALI 99012278 CEUTA 10.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509284 A EL IDRISSI X3170544V FUENLABRADA 06.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040488628 M LAAZAIRI X2627257J MARCHENA 17.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040488630 M LAAZAIRI X2627257J MARCHENA 17.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040560935 M HAJJI X2952473D MAZARRON 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaidas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en via administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en perfodo voluntario dentro de los 15 dfas siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por via ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 20-10-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART° =Ardculo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040585361 E.Y DE. CEUTA S L B11966017 CEUTA 21.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040579002 N AZZOUZ X1878319W CEUTA 05.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572779 K NAVALRAI 24367286 CEUTA 20.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040571714 H EL MALAKI 33518242 CEUTA 18.07.2000 50.000 300,51 1 RD 13/92 087.1
510040578800 L VACA 44259991 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040568235 A MOHAMED 45059510 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572238 M RODRIGUEZ 45067912 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040577777 J DOMINGUEZ 45071577 CEUTA 08.07.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1
510040585737 A AHMED 45074341 CEUTA 23.07.2000 25.000 150,25 RD 13/92 099.1
510040521668 M HAYAD 45074427 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040521681 M HAYAD 45074427 CEUTA 04.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575963 L TAIEB 45075791 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575940 L TAIEB 45075791 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040570620 M LAYACHI 45077883 CEUTA 23.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040573826 A MILUDI 45077892 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585567 H AHMED 45078233 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040571404 R MOHAMED 45078329 CEUTA 03.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040575082 Y MOHAMED 45079204 CEUTA 03.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040565945 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 13.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040577650 AMOHAMED 45079412 CEUTA 09.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040581963 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 25.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040570217 M MOHAMED 45079664 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040571568 M AHMED 45080024 CEUTA 29.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 152.
510040570450 M AHMED 45080024 CEUTA 29.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040576219 A AHMED 45080751 CEUTA 04.07.2000 1 .000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040576222 A AHMED 45080751 CEUTA 04.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040569744 N AHMED 45080752 CEUTA 05.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
2.521
4.432 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040569860 I HASSAN 45080933 CEUTA 27.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040556786 I HASSAN 45080933 CEUTA 23.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575914 R MOHAMED 45081204 CEUTA 28.07.2000 15.000 93,16 RDL 339/90 062.1 5100405216U B MOHAMED 45081321 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040568314 M MOHAMED 45081488 CEUTA 07.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576578 M MOHAMED 45081488 CE UTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576542 S AL LAL 45081677 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577145 S AL LAL 45081677 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040564084 M AHMED 45081757 CEUTA 29.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040580508 A MOHAMED 45082242 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040570497 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 28.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2
510040570801 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 28.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040570795 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040558710 F ABDESELAM 45082982 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579610 A DRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040579592 A DRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 010.2
510040579622 A DRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040575770 M AL LAL 45084046 CEUTA 28.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040568296 A SEGUER 45084561 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040568442 Y MOHAMED 45084825 CEUTA 15.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040563079 H ABSELAM 45084972 CEUTA 02.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578770 H ABSELAM 45084972 CEUTA 23.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060. l
510040574119 M AHMED 45085401 CEUTA 11.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582566 M ABDEL LAH 45086502 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579038 M MOHAMED 45086587 CEUTA 05.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579257 M MOHAMED 45086587 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040583273 M MOHAMED 45086587 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572524 M MOHAMED 45087295 CEUTA 18.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576645 M MOHAMED 45087552 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040568089 M MOHAMED 45088256 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579634 H MOHAMED 45088302 CEUTA 07.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040579270 H MOHAMED 45088302 CEUTA 07.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040579452 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 06.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577716 A MOHAMED 45089484 CEUTA 09.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578459 L LAARBI 45090002 CEUTA 22.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040575823 A MUSTAFA 45090887 CEUTA 11.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040563092 A MOHAMED 45090958 CEUTA 15.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577420 N AHMED 45091093 CEUTA 12.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040564746 A MUSTAFA 45091725 CEUTA 13.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040551594 A MUSTAFA 45091725 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040564990 R AHNOUCH 45092767 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577935 A AHMED 45093005 CEUTA 09.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576487 M MOHAMED 45093405 CEUTA 11.072000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040574892 M MOHAMED 45093405 CEUTA 11.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040569161 J AOMAR 45093453 CEUTA 27.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040570199 T AHMED 45093650 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040570084 D AHMED 45094826 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040574960 E VILLALOBOS 45095063 CEUTA 20.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040574740 J BRAVO 45095847 CEUTA 16.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060,1
510040557407 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 08.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575422 M AHMED 45096670 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040563018 M MOHAMED 45097817 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585579 A AHMED 45098744 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586134 F GALLEGO 45099185 CEUTA 03.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040563610 O ALCAIDE 45099273 CEUTA 21.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040568843 I GONZALEZ 45100068 CEUTA 10.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576013 F SANTIAGO 45101117 CEUTA 07.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040596127 M MOHAMED 45101194 CEUTA 29.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060,1
510040575185 M DELGADO 45101307 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576 89 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 03.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040568429 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 07.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040546380 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 06.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040572974 J GALAN 45102473 CEUTA 12.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
2.522
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.432
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040575495 M HEREDIA 45103071 CEUTA 27.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578587 K MOHAMED 45103459 CEUTA 23.07.2000 50.000 300,51 RDL 339 /90 060.1
510040586420 R MDHAMED 45103573 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060,1
510040574971 F BERNAL 45103834 CEUTA 15.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040589329 J VEGA 45104192 CEUTA 01.09.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040568764 D PEÑA 45104298 CEUTA 22.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040569112 C GONZALEZ 45104306 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577327 A AHMED 45104388 CEUTA 07.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040549095 A AHMED 45104388 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040569525 J TRANCON 45104409 CEUTA 26.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040585580 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576750 M SANTIAGO 45104878 CEUTA 25.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040582013 M MOHAMED 45104957 CEUTA 19.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576657 K MIZZAN 45105178 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586493 M ALONSO 45105839 CEUTA 27.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578769 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 23.07.2000 25.000 150,25 RD 13/92 099.1
510040578502 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 23.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040571600 T MOHAMED 45100012 CEUTA 14.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040572305 H EL MARROUTI 45106741 CEUTA 03.07.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040574685 J MAZA 45107766 CEUTA 07.08.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040573632 J MAZA 45107766 CEUTA 15.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040567681 J GONZALEZ 45108055 CEUTA 03.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040576499 D PARRA 45108718 CEUTA 12.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/30 060.1
510040582827 S MAIMOH 45108721 CEUTA 13.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586699 S MAIMON 45108721 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578046 A MOHAMED 45109140 CEUTA 09.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040538589 N BACHIR 45110583 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040584812 R ARNAY 451l0657 CEUTA 14.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040577005 Y MOHAMED 45111369 CEUTA 07.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040567796 A MOHAMED 45111763 CEUTA 13.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040570898 P GORDILLO 52634857 CEUTA 01.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040564576 J MOHAMED 99014238 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040552715 R GUENNA 99014283 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040487650 M LAAMRI 74895640 MALAGA 10.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040561654 O JAZMOUNI X1338951Y MURCIA 25.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040548510 M MOHTAR 45104988 CEUTA 23.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Alzada recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegados en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1997 (B.O.E. 142, de 14 de junio) a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1; Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 20-10-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.523
4.432 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
ART=Articulo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040525741 A ABDESELAM 45.099.981 CEUTA 21.11.99 75.000 499,16 2 RD 13/92 003.1
4.433.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletin Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 27-10-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART° =Articulo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040593783 A AARAB X0320121F ALGECIRAS 08.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040583546 A PAGLIERY 31718435 JEREZ DE LA FTRA 08.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040596164 Y MOHAMED X3258296R CEUTA 31.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040592079 C ESPINOSA 45041911 CEUTA 27.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040598628 F AICHA 45084399 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040596887 A AHMED 45089523 CEUTA 06.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598550 A MARTIN 45089689 CEUTA 23.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040598458 F LEON 45090058 CEUTA 23.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040553086 S AHMED 45090543 CEUTA 21.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585117 Y MOHAMED 45108047 CEUTA 10.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
519040585241 D FERNANDEZ 74716910 MOLVIZAR 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaidas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletfn Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 27-10-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART° =Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040581320 I PEREZ 31709672 JEREZ DE LA FTRA 13.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.4
510040580302 M AMAR 45078016 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040581847 F MOHAMED 45078562 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586158 T MOHAMED 45076492 CEUTA 07.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040588878 M MOHAMED 45079535 CEUTA 08.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2
2.524
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.435
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040582207 A ADESELAM 45081948 CEUTA 21.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587710 J GOMEZ 45085990 CEUTA 09.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040581884 M MOHAMED 45088256 CEUTA 28.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040565088 J MOHAMED 45089226 CEUTA 02.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040584393 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 11.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578526 H ALI 45091241 CEUTA 22.07.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1
510040573723 R LAHASEN 45091314 CEUTA 20.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040564628 J GUERRERO 45091819 CEUTA 29.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040564614 J GUERRERO 45091819 CEUTA 29.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040521670 A MAIMON 45092567 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040573140 A MOHAMED 45093154 CEUTA 23.07.2000 50.000 300,51 . RDL 339/90 060.1
510040571581 A MAIMON 45093224 CEUTA 29.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 099.1
510040581719 F BACHIR 45093823 CEUTA 18.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040586213 F BACHIR 45093823 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.434.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Tarik Eddaruoa, nacido en Marruecos, NIE.-X-03043834-Z con número de Expediente 101/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber accedido a esta Ciudad procedente de Marruecos, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los servicios policiales el 07-03-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, en D.P. 486/00 dimanantes de atestado policial número 6.378 de 07-03-00, mediante resolución de 08-03-00 decretaba su puesta en libertad, habiéndose solicitado en fecha 08-03-00 la preceptiva autorización para la expulsión en relación con dicha causa.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a seis de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.435.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Nouredine Bachi, nacido en Marruecos, NIE.-X-03043804-F con número de Expediente 103/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber accedido a esta Ciudad procedente de Marruecos, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los servicios policiales el 08-03-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa
prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
2.525
4.435 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la
documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos
habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, en D.P. 487/00 dimanantes de atestado policial número 6.380 de 08-03-00, mediante resolución de 08-03-00 decretaba su puesta en libertad, habiéndose solicitado en fecha 08-03-00 la preceptiva autorización para la expulsión en relación con dicha causa.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a seis de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.436.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed El Amin Huakalu, nacido en Mauritania, NIE.-X-03043928-Q con número de Expediente 104/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido e interceptado en la Ciudad por los servicios policiales,
comprobándose como carecía de
la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No tiene constancia de que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a diez de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.437.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelmajid Fikri, nacido en Marruecos, NIE.-X-03043881-S con número de Expediente 105/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
2.526
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.438
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la Ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los servicios policiales el 10-03-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a veintiocho de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.438.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial
de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohammed Afilal, nacido en Marruecos,
NIE.-X-03043904-S con número de Expediente 106/00, en base a
los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber accedido a esta Ciudad procedente de Marruecos, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptado por los servicios policiales el 11-03-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en D. P. 582/00, dimanantes de atestado policial número 6.812 de 11-03-00, mediante auto de 13-03-2000 decretaba la libertad provisional sin fianza, habiéndose solicitado en fecha 13-03-00 la preceptiva autorización para la expulsión en relación con dicha causa.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a doce de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4,
Ley 6/1997, de 14 de
2.527
4.438 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.439.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Teric, nacido en Marruecos, NIE.-X-03014594-F con número de Expediente 107/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 08-02-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un pasaporte francés número 98DD54420 falsificado por sustitución de la fotografía, careciendo de documentación personal para su entrada en territorio español, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 08-02-00, el Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta en procedimiento D. P: 297/00, mediante escrito de 23-03-00, comunicaba la continuación del procedimiento judicial contra el mismo, al haber dirigido el Ministerio Fiscal contra el referido.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo
interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de
Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano.
Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores
y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a doce de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.440.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abderrahim Khaldi, nacido en Marruecos, NIE.-X-03043257-N con número de Expediente 111/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 25-02-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada, con un sello de tipo Shengen falsificado y una carta de identidad italiana número AC-2171081 asimismo falsificada, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 25-02-00, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, mediante escritos de 26-02-00 y 23-03-00, decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones (D.P. 505/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3
(tres) años, en virtud de lo previsto en el
2.528
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.442
artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista
causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a doce de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.441.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Boumehdi Sarout, nacido en Marruecos, NIE.-X-02710936-H con número de Expediente 112/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 28-02-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada, una carta de identidad italiana número AD-9537224 falsificada, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 28-02-00, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, mediante escritos de 29-02-00 y 23-03-00, decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones (D.P. 587/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años,
conforme a los artículos 53 y 54.1 de
la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a doce de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.442.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera Dª. Yamma Biguidar, nacida en Marruecos, NIE.-X-03047931-V con número de Expediente 115/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber accedido a esta Ciudad procedente de Marruecos, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptada por los servicios policiales el 15-03-00.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta en D. P. 491/00, dimanantes de atestado policial número 7.146 de 15-03-00, mediante auto de 16-03-00, decretaba su puesta en libertad, habiéndose solicitado en fecha 15-03-00 la preceptiva autorización para la expulsión en relación con dicha causa.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de
extranjeros (artículo 49 de
2.529
4.442 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14
de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a doce de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.443.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelaziz Miftah, nacido en Marruecos, NIE.-X-03043364-G con número de Expediente 126/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 01-03-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada, y con un sello de tipo Shengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 01-03-00, el Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, mediante resoluciones de fecha 02-03-00 y 01-04-00, comunicaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones (D.P. 359/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a doce de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.444.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D. Hakimi Attni, nacida en Marruecos, NIE.-X-03045928-S con número de Expediente 116/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber accedido a esta Ciudad procedente de Marruecos, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español, al no disponer del preceptivo visado en su pasaporte, siendo interceptada por los servicios policiales el 14-03-00
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: D) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones, sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
2.530
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.447
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en D. P. 641/00 dimanantes de atestado policial número 6.982 de 14-03-00, mediante auto de 15-03-2000, decretaba la libertad provisional sin fianza, habiéndose solicitado en fecha 14-03-00 la preceptiva autorización para la expulsión en relación con dicha causa.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a doce de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Subdelegación del Gobierno de Cádiz
4.445.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expediente: 2000/3.365.
Nombre y apellidos: Rachid Mohamed Enffedal.
D.N.I.: 45.090.947.
Domicilio: Príncipe Alfonso - Norte 96.
Código Postal y Localidad: 51003 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a veinte de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.446.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Mohamed Buyma Ali, D.N.I. número 45.073.096.
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la L. O. 1/92, el pasado día 05-09-00, cuando se encontraba en la embarcación "Mondongo" y no hizo caso de las señales de alto que le hicieron los Agentes del Servicio Marítimo Profesional, dándose a la fuga e iniciándose posteriormente una persecución con señales acústicas y luminosas.
Precepto Infringido: Art. 26 h de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Pesetas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, veinte de octubre de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.447.- Visto el expediente sancionado instruido a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, con D.N.I., número 45.108.764, por la presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
2.531
4.447 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
Segundo.- En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 13 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R. D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 02-03-2000, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la demolición de una chabola, y construcción en su lugar de una vivienda de mampostería, con una superficie de 63,5 metros cuadrados en Bda. Príncipe Agrupación C/ Este número 204, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 28-03-2000.
Tercero.- Asimismo, el Delegado del Gobierno, acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el artículos 13.e) del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto.- Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente, ni formula alegación alguna.
Quinto.- Formulada propuesta de resolución y notificada en fecha 07-07-2000 (mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta), conforme al artículo 19 del R. D. 1.398/93, se le abre un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obrar en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el artículo 29 de la citada Ley.
Segundo.- De conformidad con el apartado siete del artículo único del R. D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno, sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.
Por todo ello
ACUERDO
Sancionar a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, con D.N.I., número 45.108.764, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 445.000 pesetas.
Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en
el artículo 21.1 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto y artículo 111 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta
Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado
de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa).
La multa deberá hacerse efectiva mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano, cuyos datos se reseñan en el documento a pie de página, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticinco de agosto de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
DOCUMENTO DE INGRESO:
A presentar en cualquier oficina del Banco de Santander/Central Hispano.
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad bancaria.
D.N.I./N.I.F/C.I.F.: 45.108.764
Nombre y Apellidos: Abdelkrim Abdeselam Kaddur
Resolución número: 518/00/000020
CCC Ingreso: Banco 0049, Sucursal 6253, D.C. 96, número de cuenta 2710006569
Importe 445.000 pesetas.
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
"Realizado el ingreso deberá presentar en esta Delegación de Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso, debidamente diligenciado por la Entidad bancaria".
4.448.- Visto el expediente sancionados instruido a Dª. Hafida Abdel Lah Mohamed, con D.N.I., número 45.101.151, por la presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo.- En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 13 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R. D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 02-03-2000, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la demolición de una barraca, y construcción en su lugar de una vivienda de mampostería, de una planta con una superficie de 81 metros cuadrados en Bda. Príncipe Agrupación C/ Este número 204-bis, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 27-03-2000.
Tercero.- Asimismo, el Delegado del Gobierno, acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para
2.532
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.450
presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el artículos 13.e) del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto.- Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente, ni formula alegación alguna.
Quinto.- Formulada propuesta de resolución y notificada en fecha 07-07-2000 (mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta), conforme al artículo 19 del R. D. 1.398/93, se le abre un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el artículo 29 de la citada Ley.
Segundo.- De conformidad con el apartado siete del artículo único del R. D. . D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno, sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.
Por todo ello
ACUERDO
Sancionar a Dª. Hafida Abdel Lah Mohamed, con D.N.I., número 45.101.151, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 565.000 pesetas.
Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el artículo 21.1 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto y artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa).
La multa deberá hacerse efectiva mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano, cuyos datos se reseñan en el documento a pie de página, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticinco de agosto de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4
LEY 6/
1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
DOCUMENTO DE INGRESO:
A presentar en cualquier oficina del Banco de Santander/Central Hispano.
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad bancaria.
D.N.I./N.I.F/C.I.F.: 45.101.151
Nombre y Apellidos: Hafida Abdel Lah Mohamed
Resolución número: 518/00/000021
CCC Ingreso: Banco 0049, Sucursal 6253, D.C. 96, número de cuenta 2710006569
Importe 565.000 pesetas.
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
"Realizado el ingreso deberá presentar en esta Delegación de Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso, debidamente diligenciado por la Entidad bancaria".
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
4.449.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/101/J/95 Haldi Mohamed Amar
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).
Ceuta, veintiséis de octubre de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
4.450.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
2.533
4.450 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el articulo 31 4 de la Ley General de la Seguridad Social segun la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O . E .15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el articulo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el articulo 30 de la mencionada Ley
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el articulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN .
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
04 ACTAS DE INFRACCIÓN.
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.
Ceuta, veinticinco de octubre de dos mil.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Dirección Provincial: 51001 Ceuta
Dirección: CL Real 20. 51071 Ceuta, Teléfono: 956 526000 Fax 956 526035
Jefe de Servicio notificación/Impugnac. D. Pedro María Sánchez Cantero.
I REGIMEN 05 R.E. TRABAJADORES CSA.
PROP. O AUTONOMOS
Reg. T. Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P. Población TD Núm. Recla. Período Importe
0521 07 511000524644 Abdel. Kassen Mustafa ZZ Centro Comercial 51001 CEUTA 03 51 2000 010187614 10-99 10-99 38.490
4.451.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forma contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
2.534
Martes 14 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.956 4.452
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que si esta no se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio, dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio, hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Núm. Prov.: 51 94 327651
Identificador: 10 51100008006
Nombre/Razón Social: Francisco Ruiz Jiménez
Domicilio: Romero de Torres, 7
C.P.: 51002 Localidad: Ceuta
Desde: 03-94 Hasta: 03-94
Importe: 176.724
Núm. Prov.: 51 94 327752
Identificador: 10 51100008006
Nombre/Razón Social: Francisco Ruiz Jiménez
Domicilio: Romero de Torres, 7
C.P.: 51002 Localidad: Ceuta
Desde: 05-94 Hasta: 05-94
Importe: 184.046
Núm. Prov.: 51 94 327853
Identificador: 10 51100008006
Nombre/Razón Social: Francisco Ruiz Jiménez
Domicilio: Romero de Torres, 7
C.P.: 51002 Localidad: Ceuta
Desde: 06-92 Hasta: 06-92
Importe: 72.000
Ceuta, veinticinco de octubre de dos mil.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: José García Rubio.
4.452.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los
sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y
epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran
inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de
cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en
situación de ausencia desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la
notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han
ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes
plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el articulo 31 4 de la Ley General de la Seguridad Social segun la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O . E .15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el articulo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el articulo 30 de la mencionada Ley
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el articulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
2.535
4.452 B. O. C. CE. - 3.956 Martes 14 de noviembre de 2000
01 ACTAS LIQUIDACIÓN .
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
04 ACTAS DE INFRACCIÓN.
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.
Ceuta, veinticuatro de octubre de dos mil.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Dirección Provincial: 51001 Ceuta
Dirección: CL Real 20. 51071 Ceuta, Teléfono: 956 526000 Fax 956 52 60 35
Jefe de Servicio notificación/Impugnac. D. Pedro María Sánchez Cantero.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
Reg. T. Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P. Población TD Núm. Recla. Período Importe
0111 10 51000526647 Guillén Cala, Manuel PL Mina, 1 51001 Ceuta 03 51 2000 010241669 03-00 /03-00 96.145
0111 10 51000526647 Guillén Cala, Manuel PL Mina, 1 51001 Ceuta 02 51 2000 010290169 05-00/05-00 109.488
0111 10 51000562720 Ahmed Mohamed Mustafa ZZ Edifi. Trabajos 51001 Ceuta 03 51 2000 010290573 05-00/05-00 51.071
0111 10 51000654060 Blindasur, S. L. AV Africa, 17 51002 Ceuta 02 51 2000 010291987 05-00/05-00 332.246
0111 10 51100106420 Dorado Rodríguez, Fco. BD Juan Carlos I, 17 51002 Ceuta 03 51 2000 010247935 03-00/03-00 40.370
0111 10 51100205339 Cipro 2010, S. L. CL Real, 116 51001 Ceuta 03 51 2000 010250056 03-00/03-00 1.239.150
0111 10 51100216150 Pérez Chica Sumini. CL Tte. Pacheco 51001 Ceuta 03 51 2000 010250258 03-00/03-00 28.298
0111 10 51100218372 Importaciones Lehab, S L. CL Argentina, 80 51002 Ceuta 03 51 2000 010250359 03-00/03-00 89.586
0111 10 51100219079 Abdel Lah Amar, Mustafa CL M. Moreno, 11 51001 Ceuta 02 51 2000 010298556 05-00/05-00 113.986
0111 10 51100220594 Layachi Abdelkader, Abdel. BD Juan Carlos I, 47 51002 Ceuta 02 51 2000 010298657 05-00/05-00 71.914
0111 10 51100249795 Ahmed Haddu, Ismael CL Gran Vía, 7 51001 Ceuta 03 51 2000 010251874 03-00/03-00 37.908
0111 10 51100258384 Abyla Const. de PZ Mina Edf. Gue. 51001 Ceuta 03 51 2000 010252379 01-00/03-00 36.773
0111 10 51100258384 Abyla Const. de PZ Mina Edf. Gue. 51001 Ceuta 03 51 2000 010252480 03-00/03-00 641.933
0111 10 51100284050 Mohamed Moh. Tarik CL Los Rosales, Hu. 51002 Ceuta 02 51 2000 010301687 05-00/05-00 278.020
0111 10 51100308201 Rdguez. Astorga, Fco. Ja. ZZ Edif. San Luis 51001 Ceuta 03 51 2000 010254605 03-00/03-00 233.276
0111 10 51100340937 Abdelkader Moh., Absel. AV Sánchez Prados, 9 51001 Ceuta 03 51 2000 010256423 03-00/03-00 72.522
0111 10 51100341644 Borosec, S. L. PG Indust. La Chim. 51002 Ceuta 03 51 2000 010256625 03-00/03-00 257.634
REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
0814 10 51001770469 León Gálvez, Fco. CL A. Tobogán 51002 Ceuta 03 51 2000 010210044 02-00/02-00 114.023
REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS
2300 07 511000906075 Erhimo Abdeselam, Debdi Ppe. Alfonso Cal 51003 Ceuta 08 51 2000 010083136 01-98/04-99 218.634
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
4.453.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expediente: 2000/5.865
Nombre y apellidos: Pedro Durán García.
D.N.I.: 45.800.092.
Domicilio: Bda. Varela, 9 bis.
Código Postal y Localidad: 51002 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a dieciocho de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.454.- Corrección de errores del Sumario del B.O.C.CE. 3.955 de fecha 10 de noviembre de 2000.
Donde dice: 4.350.- Citación a D. José Torroba Herrera, en Juicio de Faltas 408/99.
Debe decir: 4.350.- Citación a D. José Tobarra Herrera, en Juicio de Faltas 408/99.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a diez de noviembre de dos mil.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.