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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 10 de noviembre de 2000 Número 3.955


S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.321.- Aprobación de la modificación del Documento de aprobación inicial del Estudio de Detalle entre Carretera de Circunvalación y Carretera de subida al Monte Hacho.

4.340.- Aprobación inicial del Estudio de Detalle PR-4 "Príncipe Alfonso".

4.359.- Extracto del acta de la sesión pública extraordinaria y urgente celebrada por el Pleno de la Asamblea, el día 31 de octubre de 2000.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

4.284.- Acuerdo de adhesión del Consejo Económico y Social (C.E.S.) al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad de Ceuta.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.301.- Asunción de la Presidencia Acctal, por parte de la Excma. Sra. D.ª Ana Mary Fernández Blanco, hasta regreso del Presidente titular.

4.345.- Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter interino, de 1 plaza de Técnico de Administración General de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de concurso-oposición.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

4.317.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.283.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Ahmed, relativa al puesto V-12 del Mercado Central.

4.302.- Notificación a D.ª María del Carmen Canto Segundo, en Pliego descargo.

4.303.- Notificación a D. Hossain Selaj Mohamed, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. España, Los Rosales, Patio n.º 40 (expte. 38705/98).

4.304.- Notificación a D. Laiachi Hamido Saidi, en expediente de realización de obras sin licencia en Carretera Fuerte Mendizábal n.º 2 (expte. 40075/2000).

4.305.- Notificación a D. Mariano Ponce Vázquez, D. Manuel Jurado Espinosa, D. Javier Gallego Hernández, D. Mariano Llorente Pecino y D. Abdembi Ahmed Ahmed, relativa a aprobación definitiva del PR-3 "Huerta Téllez".

4.306.- Notificación a D.ª Sohora Abdeselam Kamya, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Este n.º 50 (expte. 75931/98).

4.307.- Notificación a D. Abderrahaman Layachi Tuhami, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. Benzú n.º 88 (expte. 24774/98).

4.308.- Notificación a D.ª Magdalena García Manrubia, en expediente de realización de obras sin licencia en Parcela 150, FR. n.º 4070 (expte. 38807/2000).

4.309.- Notificación a D.ª Haddu Layachi Halhol, en expediente de realización de obras sin licencia en Poblado Regulares C/ G, n.º 8 (expte. 16833/2000).

4.310.- Notificación a D.ª Malika Hamido Busihe Tarara, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Norte n.º 83 (expte. 12814/99).

4.311.- Información pública de la solicitud a instancias de D. Ahmed Bendriss Ali, para la colocación de un rótulo luminoso en c/ Beatriz de Silva, 7-2.º f.

4.312.- Notificación a D.ª Erhimo Moh Mohan, en expediente de realización de obras sin licencia en Poblado Sanidad, Barraca n.º 8 -Huerto- (expte. 27349/99).

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4.315
.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Hamido, en expediente de realización de obras sin licencia en C/ Virgen de la Luz n.º 22 (expte. 59621/98).

4.318.- Notificación a D.ª M.ª Victoria Cabello González, en expediente de realización de obras sin licencia en C/ Real, n.º 22 (expte. 37989/2000).

4.343.- Información pública en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Angel Mateo Mateo, en representación de Parking de Ceuta S.L para ejercer la actividad de Aparcamiento Subterráneo, en c/ Ingenieros.

4.344.- Información pública en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Bilal Ahmed Ali, para ejercer la actividad de Bar, Café, Restaurantes en Avda. de Africa n.º 12.

4.354.- Notificación a D. Mustafa Ahmed Tarik, relativa a embargo de vehículo.

4.355.- Notificación a D. Joaquín Guillén Maestre y a D.ª Matilde Traverso Durán, relativa a embargo de bienes inmuebles.

4.356.- Notificación a D. Mariano Amado Ordoñez, relativa a embargo de vehículo.

4.357.- Adjudicación de diversas plazas de garajes situadas en las promociones de Bermudo Soriano, Miramar y Mendoza y declaración de plazas desiertas.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.285.- Notificación a D. Hasna El Hamzaoui, en Subsanación y mejora de la solicitud.

4.286.- Notificación a D. Omar El Baroudi, en Archivo de expediente.

4.287.- Notificación a D. Larbi Mzouri, en Archivo de expediente.

4.288.- Notificación a D. Najim El Mrouti, en Procedimiento de regularización.

4.289.- Notificación a D.ª Fatima Charouf, en Archivo de expediente.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento de Ceuta

4.353.- Notificación a D. Jorge Jordan Sousa, para la incorporación al servicio militar.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

4.313.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a incoaciones de expedientes administrativos.

4.314.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a incoaciones de expedientes administrativos.

4.316.- Notificación a D. Mohamed Dris Kasen y a D. Rachid Mohamed Mohamed, en expedientes sancionadores 00-340-0065 y 00-340-0100, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

4.294.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Girona

4.292.- Notificación a D. José M.ª Onetti Castillo, relativa a deuda a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Granada

4.293.- Notificación a Serlvicon Limpiezas S.L. y a D. Angel Pérez Esteve, relativas a deudas a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Sevilla

4.290.- Notificación a D. Francisco Palenzuela León, relativa a deudas a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Tarragona

4.291.- Notificación a D. Said Bousefdaoui, relativa a deudas a la Seguridad Social.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

4.319.- Notificación a D. Hamido Laarbi Abdel-Lah, en Resolución 2000/3121.

4.341.- Notificación a D. Reduan Mustafa Mohamed Chair, en Resolución 2000/4243.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

de Ceuta

4.337.- Notificación a D. Fernando Palomanes Ferreiro, en Exhorto 60/2000-A.

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

4.297.- Citación a D. Antonio Llopis Luque, en Rollo P. Abreviado 218/98, dimanante de Diligencias Previas 444/93, instruido por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Ceuta.

4.339.- Citación a D. Juan Antonio González España, en Procedimiento Abreviado 345/2000, dimanante del Procedimiento Diligencias Previas 478/99, instruido en el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.299.- Citación a D. Sellam Morabet, a D. Mohamed Creestan, a D. Boak Abselam, a D. Ahmed Savia, a D. Yussef Siki y a D. Abdelkader Llarni, en Rollo P.A. 342/2000-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta.


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4.320
.- Citación a D. Jesús Hernández Márquez, en Rollo P.A. 335/2000, dimanante del Procedimiento D.P. 902/99, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.

4.322.- Citación a D. Bouzadi Salah, a D. Abdelkrim Ikhider, a D. Rachid Ouakili, a D.ª Naima Bou Hadra y a D. Adil Nasiri, en Rollo P.A. 343/2000, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta.

4.329.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed, en Rollo P.A.331/2000 i, dimanante de procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

4.298.- Notificación a Imprenta Hispana, en Demanda 332/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.296.- Subasta pública contra D.ª Ana Martínez Fulgencia, D. Antonio Luis Moreno Ortega y a D.ª Ana María Corredera Martínez, en Juicio de Menor Cuantía 107/97.

4.333.- Citación a D. Lahcen El Kazoui, en Juicio de Faltas 507/2000.

4.334.- Notificación y requerimiento a D. Daniel Guerrero Páez, en Juicio de Menor Cuantía 384/96.

4.335.- Citación a D. Ennassar Yunes Zeme, en Juicio de Faltas 494/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.323.- Notificación a D. Ibrahim Omar, en Juicio de Faltas 229/2000.

4.324.- Notificación a D. Nassan Sadan Hassan, en Juicio de Faltas 224/2000.

4.325.- Notificación a D. Abselam Bulaich, en Juicio de Faltas 222/2000.

4.326.- Notificación a D. Azziza Ahmed Benaissa El Mejdoubi, en Juicio de Faltas 220/2000.

4.327.- Notificación a D. Dajamal Benhlima, a D. Fridi Noojoud, a D. Soufgan Rahmouni, a D. Rachid Bougadi y a D. Belchaoual Kaaboughe, en Juicio de Faltas 219/2000.

4.328.- Notificación a D. Ali Mohamed Dahman, en Juicio de Faltas 59/2000.

4.330.- Notificación a D. Mohamed Anzir, en Juicio de Faltas 246/2000.

4.331.- Notificación a D. Abas Mohamed, en Juicio de Faltas 227/2000.

4.332.- Notificación a D. Yamal Bakach, en Juicio de Faltas 247/2000.

4.336.- Requisitoria a D. Abdeslam Boubar, en Procedimiento Abreviado 139/2000.

4.347.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Arrosdi Barwon y a D. Mustafa Mohamed Mohamed Rosdi, en Juicio de Faltas 419/98.

4.348.- Notificación a D.ª María Angeles Cortés Palomero, en Protección Derecho Fundamental 340/96.

4.349.- Notificación a D. Yusef Ahmed Ahmed, en Juicio de Faltas 137/2000.

4.350.- Citación a D. José Torroba Herrera, en Juicio de Faltas 408/99.

4.351.- Requisitoria a D.ª Nadia Botkabout, en Procedimiento Abreviado 133/2000.

4.352.- Requisitoria a D. El Khannachi Mohamed, en Procedimiento Abreviado 133/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.295.- Citación a D.ª Saida Vdanat, en Divorcio Contencioso 174/2000.

4.338.- Notificación a D. Enrique Carreras Bisbal, en Juicio de Cognición 352/98.

4.346.- Subasta pública contra D. Cristóbal Chavez Muñoz, a D.ª M.ªJesús del Carmen López Cantero, en Juicio Ejecutivo 11/93.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.300.- Adjudicación a Trinitas S.A. del servicio de limpieza de los Colegios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en expte. 427/2000.

Radio Televisión Ceuta, S.A.

4.358.- Contratación para la adquisición de diverso material.
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a otros órganos municipales. El DP señala que 1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado. El Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Ceuta de fecha 8 de septiembre de 2000, autoriza a la Ciudad Autónoma de Ceuta a la entrada en el puesto V-12 del Mercado Central.

PARTE DISPOSITIVA

Se fija la fecha de entrada en el puesto V-12 del Mercado Central, a las 12,00 horas del día 29 de noviembre-Miércoles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 2 de noviembre de 2000.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

4.284.- Visto el texto del Acta de Adhesión del Consejo Económico y Social, (N.º de código 5100642), al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, suscrito por su Comisión Negociadora el 20 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, Acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora, y advertencia a la misma del obligado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la ejecución de dicho Convenio.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 19 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Acuerdo de Adhesión al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.283.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Fatima Mohamed Ahmed, en relación con la declaración de vacante del puesto V-7 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha: 25-10-2000

ANTECEDENTES DE HECHO

En virtud de expediente sancionador incoado por Decreto de 29-9-1999 y resuelto por Decreto de 19-6-2000, se impuso a D. Luis Gómez López, la pérdida de la titularidad del puesto n.º V-12 del Mercado Central, por la comisión de una falta muy grave, consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses. Se notificó al interesado, se obtuvo la correspondiente autorización judicial para la entrada en el puesto, pero el interesado no ha entregado las llaves.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. El art. 95 LRJ-PAC, en relación con el artículo 4.1.e) y 51 LrBRL, señala que "las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales. El art. 96 LRJ-PAC señala que 1.- La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución forzosa. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. 2.- Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 3.- Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto, la oportuna autorización judicial. El art. 21.1 LrBRL en relación con el artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostante, en todo caso, las siguientes atribuciones. u) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan
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En la Ciudad de Ceuta a veinte de septiembre de dos mil.

Reunidos

De una parte el Excmo. Sr. D. Basilio Fernández López, en su calidad de Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Y de otra D. Eloy Verdugo Gúzman, en su calidad de Secretario de Acción Sindical del Sindicato Unión General de Trabajadores.

ANTECEDENTES

El Pleno del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su Sesión Plenaria de 28 de junio de 2000, acordó la adhesión al Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de D.ª María Teresa Hidalgo Reboredo, administrativa al servicio del Consejo, con efectos dese el 1 de julio de 2000.

La única trabajadora en plantilla, en régimen de contratación laboral, del Consejo es D.ª María Teresa Hidalgo Reboredo, quien es afiliada del Sindicato Unión General de Trabajadores.

A la vista de lo que antecede, se adopta el siguiente, Acuerdo:

Adherirse, con efectos desde el 1 de julio de 2000, a la totalidad del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE del 18 de agosto de 2000, al objeto de regular las condiciones de trabajo de la única trabajadora de plantilla, en régimen de contratación laboral, D.ª María Teresa Hidalgo Reboredo, comunicando dicha adhesión a la Autoridad Laboral de la Ciudad de Ceuta a los efectos de su registro, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.1) del Estatuto de los Trabajadores.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto, en la Ciudad y fecha al comienzo indicadas.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.285.- Examinada la solicitud y documentación por D.ª Hasna El Hamzaoui presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5) del R.D. 239/2000.

En el supuesto de que Ud. no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 20 de junio de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

4.286.- Con fecha 30 de mayo de 2000 se le notificaba que, con la finalidad de completar el expediente número 138 A que se instruye a petición suya sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:

- Copia de la solicitud anterior (art. 3.1 b), R.D. 239/2000).

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5, R.D. 239/2000).

Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.

Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Ceuta, 20 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.287.- Con fecha 7 de junio de 2000 se le notificaba que, con la finalidad de completar el expediente número 142 A que se instruye a petición suya sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:

- Copia de la solicitud anterior (art. 3.2 a), R.D. 239/2000).

- Declaración de medios de vida (art. 3.2 d).

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5, R.D. 239/2000).

Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.

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Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Ceuta, 20 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "Lofage").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.288.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Najim El Mrouti con N.I.E. X-03235043-R y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:

Primero:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

- No acredita encontrarse dentro de las categorías familiares del art. 2 del R.D. 766/1992 (art. 1.4 y art. 3.4 d) del R.D. 239/2000).

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:

- Comprobación de que ha sido titular de un permiso fronterizo (tipo F) por ser residente en la zona fronteriza de Tetuán (Marruecos), según consta en este expediente por un certificado expedido por la Administración marroquí.

Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de junio, se da traslado del trámite de audiencia concediendo un plazo de quince días, durante el cual se persona en el expediente sin presentar nueva documentación, ni formular alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1999, de 14 de abril, en relación con el artículo 9 y 10 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real
Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre; así como lo dispuesto el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo: El solicitante no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.

Tercero: De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el art. 1.4 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1 f) y 1.2 a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22-3-2000).

Por todo lo anterior, he resuelto:

Denegar al ciudadano D. Najim El Mrouti la tarjeta de residencia en régimen comunitario solicitada.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26,3,c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-7-98).

Ceuta, 6 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "Lofage").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.289.- Con fecha 8 de agosto de 2000 se le notificaba que, con la finalidad de completar el expediente número 481 A que se instruye a petición suya sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:

- Documentación que acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

2.458
Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.291



Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.

Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que se haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo y con carácter potestativo pueden interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno en Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Ceuta, 22 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Sevilla

4.290.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34.cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora) 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hata el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de Apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.- EL JEFE DEL SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNACION.- Fdo.: Fernando Huertas Cifredo.

Régimen: 06 R. Especial Agrario Cuenta Ajena

Reg.: 611

T./Identif.: 07 410141092976

Razón Social/Nombre: Palenzuela León Francisco

Dirección: C/. Juan de Austria, 3

Población: 51002 Ceuta

TD, Núm. Reclamación: 02 41 2000 016783359

Período: 01/99 12/99

Importe: 139.349

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Tarragona

4.291.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34.cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30
2.459
4.291 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000



de diciembre (B.O.E. 31-12-97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora) 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hata el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de Apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.- EL JEFE DEL SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNACION.- Fdo.: Alfonso Arqued Sanmartín

Régimen 05 R.E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos

Reg.: 521

T./Identif.: 07 430055595619

Razón Social/Nombre: Bousefdauoi ------- Said

Dirección: Pog. Industrial El Tarajal

Población: 51002 Ceuta

TD, Núm. Reclamación: 03 43 2000 011776817

Período: 08/99 08/99

Importe: 38.490

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Girona

4.292.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34.cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora) 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hata el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de Apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.- LA JEFA DE SECCION.- Fdo.: María Antonia Estebanell Ferrer.

Régimen 08 Régimen Especial del Mar

Reg.: 25

T./Identif.: 07 030088037638

Razón Social/Nombre: Onetti Castillo José María

Dirección: C/. Rampa de Abastos

2.460
Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.294



Población: 51001 Ceuta

TD, Núm. Reclamación: 02 17 2000 012807935

Período: 01/99 12/99

Importe: 275.112

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Granada

4.293.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34.cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora) 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hata el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento
General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de Apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.- EL JEFE DE SERVICIO DE NOTIFICACION/IMPUGANCION.- Fdo.: Adolfo E. Hernández Meyer.

Régimen 01 Régimen General

Reg.: 111

T./Identif.: 10 18103345830

Razón Social/Nombre: Serlvicon Limpiezas, S.L.

Dirección: Avda. M. Cañonero Dato

Población: 51001 Ceuta

TD Núm. Reclamación: 03 18 2000 010959212

Período: 12/99 12/99

Importe: 22.466

Régimen 06 Especial Agrario Cuenta Ajena

Reg.: 611

T./Identif.: 07 180074564011

Razón Social/Nombre: Pérez Esteve Angel

Dirección: Avda. San Juan de Dios

Población: 51002 Ceuta

TD Núm. Reclamación: 09 18 1999 014083778

Período: 02/96 08/98

Importe: 84.620

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

4.294.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio,
2.461
4.294 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000



intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 23 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010246218 10 51100003255 MOH. ABDESELAM ABDEL. DE REGULARES, 22 51002 CEUTA 61.821 03/00 03/00

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

1998 001090306 07 111002079736 BORRAS MNEZ M.ª ROSACE M. ESPAÑOLA 10 51001 CEUTA 456.947 01/97 12/97

1998 001090205 07 410114151329 BORRAS MNEZ JUAN MANU. M. ESPAÑOLA 10 51001 CEUTA 72.938 01/96 02/96

2000 010153864 07 510003055593 GARCIA BLANCO S. LUIS GRAL ARANDA, 3 0 51001 CEUTA 129.904 07/99 09/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0611 - R.E.AGRARIO (C.A

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

2000 010229040 07 111012251501 ISERMAN MO. VICENTE A. PATIO CASTILLO 9 51002 CEUTA 156.767 01/99 12/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0811 - R.E.MAR(C.AJ.GR

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

1999 010428048 10 51002150183 IS. DE NAVEGACION S.A. MUELLE CAÑONERO 0 51001 CEUTA 128.453 08/99 08/99

l999 010455027 10 51002150183 IS. DE NAVEGACION S.A. MUELLE CAÑONERO 0 51001 CEUTA 124.308 09/99 09/99

2000 010069089 10 51002150183 IS. DE NAVEGACION S.A. MUELLE CAÑONERO 0 51001 CEUTA 131.582 11/99 11/99

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.295.- En el procedimiento Divorcio Contencioso 174/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En virtud de lo acordado en autos 174/2000, por medio de la presente se cita a quien abajo se indica, a fin de que el día 15 de noviembre a las 11,00 horas, comparezca ante este Juzgado a fin de practicar prueba de confesión judicial en primer señalamiento, bajo apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y segundo señalamiento el día 16 de noviembre a las 11,30 horas.

2.462
Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.298



Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Saida Vdanat, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Ceuta, a treinta y uno de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.296.- D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el n.º 107/1997 se tramita procedimiento de Menor Cuantía a instancia de GMAC España, S.A. de Financiación contra D.ª Ana Martínez Fulgencia, D. Antonio Luis Moreno Ortega, D.ª Ana María Corredera Martínez, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día veintinueve de noviembre de dos mil a las 11,00 horas con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo, y que asciende a 708.800 Ptas.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el BBVA, n.º 1308/0000/15/0107/97, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n.º y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrán concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 19-12-00 a las 11,00 horas, sirviendo el tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración una tercera sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

Opel Frontera Sport 4x4 2.0I, matrícula CE-8969-E color azul, Kms. recorridos 68.843.

Dado en Ceuta a treinta de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

4.297.- Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. Abreviado 218/98 dimanante del Procedimiento Diligencias Previas 444/93 instruido por el Juzgado de Instrucción Número
Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de lesiones, entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Antonio Llopis Luque, en calidad de representante legal de la empresa Gaets-92, S.A. al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a Juicio Oral, que se celebrará el próximo día diecinueve de enero de 2001 a las 11,30 horas.

No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a veintiséis de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

4.298.- En Ceuta a treinta de octubre de dos mil.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Imprenta Hispana por los medios que consta en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O. de la Ciudad. Doy fe.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: que en el procedimiento demanda 332/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Manuel Galindo García contra la empresa Imprenta Hispana, Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado providencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Dada cuenta del estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada Imprenta Hispania se encuentra en ignorado paradero, notifíquese esta Resolución por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (art. 59 de la LPL).

Se acuerda asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el art. 23.2 de la LPL, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y en su caso Juicio, señalados para el próximo día dieciséis de noviembre a las 10,05 horas de su mañana.

Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Imprenta Hispana, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Ceuta a treinta de octubre de dos mil.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.463
4.299 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000



Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.299.- D. José Silva Pacheco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo de P.A. n.º 342/00-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de esta Ciudad por el supuesto delito de contra el derecho de los extranjeros, entre otros particulares se ha acordado:

Citar, Mediante el presente edicto y en calidad de testigos a D. Sellam Morabet, D. Mohamed Creestan, D. Boak Abselam, D. Ahmed Savia, D. Yussef Siki y D. Abdelkader Llarni, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista de juicio oral, que se celebrará el próximo día 23 de noviembre de 2000, a las 11,40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a 30 de octubre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.300.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de 31 de octubre de 2000 por el que se adjudica el "Servicio de Limpieza de los Colegios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.

Número de Expediente: 427/00

Objeto de contrato: Servicios

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Urgente

Procedimiento: Restringido

Forma de Adjudicación: Concurso

Precio de adjudicación: 84.325.000 Ptas.

Adjudicación:

Fecha: 31 de octubre de 2000.

Adjudicatario: Trinitas, S.A.

En Ceuta a 3 de noviembre de 2000.- LA OFICIAL MAYOR.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.301.- El Excmo. Sr. Presidente Acctal de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995)
y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el lunes día 6 del presente mes, y hasta el regreso del Presidente titular, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER,

Que asuma la Presidencia Acctal., la Excma. Sra. D.ª Ana Mary Fernández Blanco, Diputada de la Asamblea a partir del lunes 6 de noviembre del año en curso, hasta el regreso del Presidente titular.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 6 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.302.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 31-5-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 104.720 incoado a D.ª María del Carmen Canto Segundo, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

2.464
Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.304



No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 29 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.303.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiocho de agosto de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La 5.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta ,con fecha 26-6-98, formula denuncia contra D. Hossain Selaj Mohamed, con D.N.I. n.º 45.084.269 y domicilio en Bda. España, los Rosales - Patio n.º 40, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico con fecha 22-8-00 en su informe n.º 1.745/00 dice lo siguiente: "Situación Urbanística: SG-10. Plan Especial Arroyo Benítez. Descripción de las Obras: Construcción de una vivienda unifamiliar con estructura porticada de hormigón armado, forjados de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana con azotea. Las dimensiones de la edificación son 8 m. de longitud por 8 m. de fondo. total superficie construida 64 m2. Valoración de las obras: 3.120.000 Ptas. Informe: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito SG-10 pendiente de aprobación... hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan Prevé al de las Areas remitidas a Planeamiento Ulterior no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes... Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables, y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva de la demolición...". Consta en el Expediente informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el art. 29 del R.D.U., establece que en el caso de que se realizaren actos de edificación o uso del suelo sin la preceptiva licencia y éstos fueren susceptibles de legalización, se concederá al interesado un período de dos meses para efectuarla. Si por el contrario no fueran legalizables se le dará un plazo al propietario para su demolición. Decreto de la Presidencia de 1-9-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se ordena la inmediata paralización de las obras. 2.- Se incoa expediente sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo, como Instructora y de D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa de Negociado acctal., como Secretaria, que podrán ser recusadas en cualquier momento, dándole al interesado un plazo de audiencia de 15 días para que alegue cuanto a su derecho corresponda, así como proponer en su caso la realización de pruebas. 3.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Hossain Selaj Mohamed, en concepto de promotor, de alegaciones de 15 días.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Hossain Selaj Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución
comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.304.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dos de agosto de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La 4.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fecha 18-5-2000 formula denuncia contra D. Laiachi Hamido Saidi, con D.N.I. núm. 45.099.227 y domicilio en Carretera Fuerte Mendizábal n.º 2, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El técnico municipal con fecha 28-6-2000, en su informe n.º 1463/00 dice lo siguiente: "Situación Urbanística: S.N.U.C., Descripción de las Obras: Construcción de edificación. Valoración de las Obras: 2.500.000 Ptas. Informe: Las obras se han realizado sin licencia en un área calificada como suelo no urbanizable común. El uso al que diera lugar la construcción realizada no es compatible con la calificación urbanística de la zona". Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 29 del R.D.U., establece que en el caso de que se realizaren actos de edificación o uso del suelo sin la preceptiva licencia y éstos fueren susceptibles de legalización, se concederá al interesado un período de dos meses para efectuarla. Si por el contrario no fueran legalizables se le dará un plazo al propietario para su demolición. Decreto de la Presidencia de 1-9-99 por lo que respecta a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están realizando. 2.º- Se incoa expediente sancionador con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho, adscrita a Urbanismo, como Instructora y de D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefe de Negociado Acctal, como Secretaria, que podrán ser recusadas en cualquier momento, dándole al interesado un plazo de audiencia de 15 días para que alegue cuanto a su derecho corresponda, así como proponer en su caso la realización de pruebas. 3.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Laiachi Hamido Saidi, en concepto de promotor, con plazo de alegaciones de 15 días.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Laiachi Hamido Saidi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.465
4.305 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000



4.305
.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de Octubre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

"2.º) Propuesta del Excmo. Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, relativa a aprobación definitiva del "Plan Especial de Reforma Interior PR-3 Huerta Téllez".-

Se sometía a la consideración del Pleno de la Asamblea la siguiente Propuesta que seguidamente se transcribe:

" El Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta aprobado por O.M. de fecha 15.7.92 (BOE de 28.7.92 y B.O.C.CE de 19.8.92) establece en el plano de Calificación y Regulación del Suelo, la delimitación de aquellas áreas del suelo urbano en las que el Plan General precisa o prevé el ulterior desarrollo de sus determinaciones mediante la formulación de Planes Especiales de Reforma Interior, entre dichas áreas se encuentra la zona objeto de actuación denominada "Huerta Téllez". En este sentido para desarrollar las previsiones del Plan General se redacta un Avance de Planeamiento y paralelamente, para hacer viable un compromiso asumido por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación y Cultura sobre la cesión a éste de un solar en el ámbito del PERI " Huerta Téllez" destinado a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria, se tramitó una modificación puntual del PGOU que fue aprobada provisional y definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 23.9.99 y publicada en el B.O.C.CE de 29.10.99.

Por Decreto del Consejero competente, de fecha 21.10.99, se acordó la exposición pública del Avance, anunciándose en el B.O.C.CE, de 29.10.99. Presentadas sugerencias por los interesados, se emite informe sobre las mismas por el arquitecto redactor en fecha 22.12.99. Finalmente, de acuerdo con las directrices fijadas en el Acta de la sesión celebrada en fecha 26.4.00, se redacta el Documento de Aprobación Inicial del Plan Especial de Reforma Interior PR-3 " Huerta Téllez", se aprueba inicialmente mediante Decreto del Presidente de fecha 3.8.00, y se abre el período de información pública de un mes mediante anuncio publicado en el B.O.C.CE de fecha 5.9,00 y en un periódico local.

En el período de alegaciones se presentan por D. Ahmed Mohamed Mohamed-Daued dos escritos, ambos de fecha 6.10.00, en representación de Aparcamientos Vigilados de Ceuta, S.L., solicitando en uno de ellos "la exclusión de las R.R. 6036 y 6067, del †ámbito del Plan Especial PR-3 o eximirlas de su sistema de actuación o permutarlas por un solar incluido en su desarrollo de urbanización básica para realizar la promoción deseada, como objeto del convenio urbanístico que pueda suscribirse para ello" y en el otro solicita que "se exima a las fincas señaladas del sistema de actuación del PR-3" con el mismo fin.

Estas alegaciones, difieren entre sí, puesto que, en el primer escrito se plantean tres alternativas (exclusión del ámbito del PERI, exención de sistema de actuación y permuta de las parcelas afectadas por exención de las parcelas afectadas del sistema de actuación), por lo que no queda claro cual de las tres alternativas es la realmente planteada por el interesado. En realidad las alegaciones reproducen literalmente, las sugerencias que se proponían por la misma persona en la fase de Avance del PERI, mediante escrito de fecha 30.11.99 y que fueron objeto de informe técnico de fecha 21.12.99.

No obstante, el arquitecto redactor ha realizado un nuevo informe, de fecha 10.10.00, en el que, por las razones de orden técnico que se indican, rechaza la viabilidad de la alternativa de exclusión de las R.R. n.º 6036 y 6067 del ámbito
del PERI, así como la de permuta por otros terrenos, por lo que sólo se estima posible "la opción correspondiente a la edificación parcial de la nueva manzana IM7- en su frente a la C/ Panamá ensanchada- sobre la base de un proyecto unitario a ejecutar por fases. En cualquier caso habría que tener en cuenta los nuevos datos resultantes del Documento de Aprobación Inicial, en función de los cuales y mediante el proceso reparcelatorio cabría adjudicar a la entidad alegante - en principio - una edificabilidad de unos 3.240 m2, debiendo contribuir la misma a los gastos de urbanización imputables a la unidad de ejecución U.E. 1- deducidos los costes de los sistemas generales integrados- con una cuota aproximada de 33.500.000.- ptas., o renunciando al aprovechamiento edificable equivalente". En el mismo sentido se expresa el informe del arquitecto municipal D. Jorge Chaves, emitido en fecha 13.10.00, con el n.º 2.076/00.

Atendidos los fundamentos jurídicos señalados en el informe de fecha 16.10.00, en cuanto al trámite de información pública, ha transcurrido un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad en fecha 5.9.00, como exige el art. 128 del RPU, si bien las notificaciones del Decreto de aprobación inicial a los solicitantes de licencia se han efectuado el pasado 4.10.00, no obstante dichas notificaciones se han efectuado en cumplimiento del art. 121.1 y a los efectos previstos en el mismo, notificándose -por error- además de a los peticionarios de licencia, a todos los que la han obtenido desde el año 94, incluso a aquéllos cuyos inmuebles no están incluidas en el ámbito del PERI. Sin duda debido a este error, se ha retrasado la tramitación de los traslados a los interesados, lo que no es obstáculo para que se apruebe definitivamente el Plan Especial, puesto que se ha cumplido el plazo legalmente fijado para el trámite de información pública. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 146, 147, 148 y 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico de 1978, relativos a la tramitación de los Planes especiales, interpretados a la luz de las competencias asumidas en la materia por la Ciudad de Ceuta según el art. 21.1.1.ª del Estatuto de Autonomía y Real Decreto 2495/1996, de 5 de Diciembre; así como lo dispuesto por el art. 12.2 del Estatuto y 43.f) del Reglamento de la Asamblea en relación con el art. 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, LRBRL es competencia del Pleno la aprobación definitiva de los Planes y demás instrumentos de ordenación previsto en la legislación urbanística en cuanto al quórum para su aprobación, el art. 47.3 de la LBRL exige la mayoría absoluta para la aprobación de planes e instrumentos de ordenación urbanística. En tales casos se requiere, además informe del Secretario General (art. 3.b) del R.D. 1174/1987, de 18 de Septiembre).

Por todo lo expuesto, al Ilustre Pleno de la Asamblea, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Ahmed Mohamed Mohamed-Duaded en los términos señalados en los informes técnicos de fecha 10.10.00 y 13.10.00.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior "PR-3 Huerta Téllez", redactado por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco, visado por el Colegio Oficial correspondiente con el n.º 990114, de fecha 24.9.00, diligenciado por el Secretario General y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Tercero.- Facultar a la Presidencia para cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución de los anteriores acuerdos."

Aprobada la urgencia por unanimidad conforme determina la legislación vigente, el Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los presentes que implica mayoría absoluta ACORDO:

2.466
Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.307



Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Ahmed Mohamed Mohamed-Duaded en los términos señalados en los informes técnicos de fecha 10.10.00 y 13.10.00.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior "PR-3 Huerta Téllez", redactado por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco, visado por el Colegio Oficial correspondiente con el n.º 990114, de fecha 24.9.00, diligenciado por el Secretario General y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Tercero.- Facultar a la Presidencia para cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución de los anteriores acuerdos."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Mariano Ponce Vázquez, D. Manuel Jurado Espinosa, D. Javier Gallego Hernández, D. Mariano Llorente Pecino y D. Abdembi Ahmed Ahmed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquiera otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 3 de Noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.306.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 24-3-00, el B.O.C.CE. n.º 3.889.- en su página 1.016, llevó a cabo la publicación de un Decreto de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de 1 de marzo de 2000, por el que se incoaba expediente a D.ª Sohora Abdeselam Kamya, con D.N.I., n.º 45.086.885 y domicilio en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Este n.º 50, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. En la parte Dispositiva del citado Decreto se incluía como punto 1.- La paralización inmediata de la obras y como punto 2.- La apertura de expediente sancionador, con designación de Instructora y Secretario, habiéndose omitido, por error mecanográfico la referencia al expediente de disciplina urbanística, como apartado 3. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 105.2 de la Ley 30/92 modificada por Ley 4/99: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Decreto de la Presidencia de 1-9-99 en cuanto a la competencia del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se subsana el error, debiendo subsistir los puntos 1 y 2 de la Parte Dispositiva del Decreto de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda de 1-3-00, publicado en el B.O.C.CE, n.º 3.889 de 24-3-00, añadiéndose el punto 3. cuyo tenor literal es el siguiente: 3.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D.ª Sohora Abdeselam Ramya, en concepto de promotora, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días". 2.- Publíquese dicha subsanación en el próximo B.O.C.CE. 3.- El plazo para las alegaciones, se contará a partir de hacerse efectiva la publicación.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Sohora Abdeselam Kamya, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.307.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Presidente de fecha 20-7-00 se incoa Expediente Sancionador a D. Abderrahaman Layachi Tuhami, como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia consisten en : "Cambio de cubierta de una vivienda en reestructuración a base de forjado apoyado sobre pilares. Superficie: 84,00 m2, valoradas en 1.260.000 Ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos aparecen tipificados en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, que considera Infracción Urbanística la ejecución de obras sin licencia. Le corresponde una sanción con multa de hasta el 5% del valor de las Obras (art. 90 del Reglamento Disciplina Urbanística). De la infracción resulta responsable D. Abderrahaman Layachi Tuhami, como promotor de las obras. Durante el trámite de Audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 1-9-99.

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4.307 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000



PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Abderrahaman Layachi Tuhami con multa de 37.800 Ptas. 3% de 1.260.000 Ptas.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abderrahaman Layachi Tuhami, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.308.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 6-6-2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

En cumplimiento de la orden verbal recibida por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, el técnico municipal emite con fecha 15-5-00 el informe n.º 1.085/00, cuyo tenor literal es el siguiente:... Se ha girado visita de inspección y reconocimiento a la parcela 150, habiéndose observado que concretamente en la FR. n.º 4070, de propiedad particular a nombre de D.ª Francisca, D. Juan, D.ª M.ª Carmen y D.ª Magdalena García Manrubia, se están efectuando obras sin licencia en zona que por el planeamiento previsto se destina a ámbitos ajardinados. Asimismo se han colocado una serie de palés de madera, chapas y palos que son lesivos para las personas que por allí circulan y para el medio ambiente. Por ello, debería decretarse la paralización inmediata de dichas obras, retirada de todos los materiales al almacén municipal, la interposición de las denuncias que correspondan a las personas que hayan cometido dichos actos por parte de los servicios de la Policía Local, y la demolición inmediata de las construcciones realizadas y consistentes en: edificaciones en fase estructural de hormigón armado, mampostería ordinaria y cerramientos de bloques de hormigón armado, estimándose el presupuesto de las mismas en 2.100.000 Ptas. Según informe del Negociado de Estadística, D.ª Francisca y D. Juan García Manrubia no figuran empadronados en el término municipal de Ceuta. Con fecha 25-5-00, comparece en la Consejería de Fomento quien acredita llamarse D. José Muñoz García, con D.N.I., n.º 45.008.378-T, en nombre de su esposa D.ª Magdalena García Manrubia, aportando escritura de compraventa n.º 429, de 5-4-98 en la que consta que la parcela 150 del Campo Exterior fue vendida al Ayuntamiento de Ceuta por los hermanos García Manrubia, siendo aprobada dicha compra por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el 6-11-86. Dicha parcela pues, forma parte del patrimonio de bienes de la Ciudad Autónoma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 10 del R.D.U. en cuanto prevé que los propietarios de terrenos están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Decreto de la Presidencia de 1-9-99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se decreta el archivo de las actuaciones tanto sancionadoras, como de protección de la legalidad urbanística incoadas contra D.ª Francisca, D. Juan, D.ª M.ª Carmen y D.ª Magdalena García Manrubia, al resultar probado que no son propietarios de la parcela 150 del Campo Exterior, dándose cuenta de dichas actuaciones a los interesados. 2.º) Trasládese copia del expediente al Negociado de Contratación, a fin de efectuar la adjudicación de los trabajos que figuran en el informe técnico, tras el oportuno procedimiento.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Magdalena García Manrubia, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.309.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dos de agosto de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de febrero de 2000, la 4.ª Sección del Estado Mayor formula denuncia contra D.ª Haddu Layachi Halhol, con D.N.I., n.º 45.089.766 y domicilio en Poblado de Regulares C/. G-n.º 8, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El denunciado presentó el 11-8-99 solicitud de licencia de obra menor para arreglo de tejado, no habiendo sido posible conceder la licencia por falta de documentación. El Técnico Municipal en su informe n.º 705/00 de 23-3-00 dice: Descripción de las Obras: Demolición techo de chapas y construcción de una planta más en hormigón y fábrica. Valoración de las Obras: 2.500.000 Ptas. Calificación Urbanística: S.G.S. Defensa.- Informe: Las obras se han realizado sin licencia en el ámbito de un sistema General de Equipamiento Comunitario a "Servicios de Defensa"... las obras realizadas no son legalizables, y procedería la paralización de las obras y su posterior demolición, en caso de acordarse. Por Decreto del Consejero de fecha 13-4-00, se procede a la incoación de un Expediente Sancionador y otro de Disciplina Urbanística, en ambos casos con plazo de alegaciones de 15 días. Durante dicho plazo ha comparecido en el Expediente, ni ha formulado alegaciones. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para
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acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran Infracciones Urbanísticas siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 1-9-99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. ª Haddu Layachi Halhol con una multa de 75.000 Ptas. (3% de la obra ejecutada), como promotora de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin licencia.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Haddu Layachi Halhol, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.310.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha doce de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 16-3-2000 se incoa expediente sancionador a D.ª Malika Hamido Busihe Tarara, como presunta autora de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Norte n.º 83. Las obras ejecutadas sin licencia consisten en: 52,84 m2. Cerramientos de terraza y pilares de hormigón", valoradas en 1.800.000 Ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos aparecen tipificados en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo texto, que considera infracción urbanística la ejecución de obras sin licencia. Le corresponde una sanción con multa de hasta 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la infracción resulta responsable D.ª Malika Hamido Busihe Tarara, como promotor de las obras. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución. El consejero de Fomento,
Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la Delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se sanciona a D.ª Malika Hamido Busihe Tarara con multa de 54.000 Ptas. (3% de 1.800.000 Ptas.).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Malika Hamido Busihe Tarara, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.311.- En atención a la solicitud del expediente n.º 72.761/2000 de licencia para la colocación de un (1) rótulo luminoso, para instalarlo en el edificio sito en calle Beatriz de Silva, 7-2.º F, presentado por D. Ahmed Bendriss Alí se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 10 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA OFICIAL MAYOR, LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.312.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha doce de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La 4.ª Sección del Estado Mayor, con fecha 15-4-99, formula denuncia contra D.ª Erhimo Moh Mohan, con D.N.I. n.º 45.086.598 y domicilio en Poblado de Sanidad - Barraca n.º 8 (Huerto), por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El técnico municipal en su informe n.º 1.240/00 de 5-6-00 dice: Descripción Obra: Construcción de habitación con fábricas perimetrales de ladrillo y cubierta plana con azotea sobre formado de hormigón armado. Revestimientos de mortero de cemento. Superficie construida 6,75 m2. Valoración Obra: 315.046 Ptas. Situación Urbanística: SG. Sistemas Generales y Dotacionales. Servicios urbanos e
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infraestructurales. Defensa. Informe: Las obras se han realizado sin licencia dentro de un Sistema General de uso militar-defensivo. En consecuencia las obras no podrían ser legalizadas y procedería ordenar su demolición. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. En cambio, si no fueren legalizables, se concederá un plazo para la demolición. Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 1-9-99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están realizando. 2.º- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D.ª Erhimo Moh Mohan, en concepto de promotora, concediendo un plazo de audiencia de 15 días. 3.- Se incoa Expediente Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo, como Instructora y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado Acctal., como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días, a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Erhimo Moh Mohan, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito en cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 3 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

4.313.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a
la legislación marítima tipificadas en la vigente ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela previstas en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días, desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0063.

Nombre y Apellidos: D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur.

Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Este, 198

Tipo de acto: Propuesta de resolución.

Fecha de acto: 07-09-00.

Número de Expediente: 00-340-0049.

Nombre y Apellidos: D. Nabil Mustafa Al-Lal.

Domicilio: Calle Ferrero Viso, 14.

Tipo de acto: Propuesta de resolución.

Fecha de acto: 15-09-00.

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a diez de octubre de dos mil.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela previstas en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días, desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0070.

Nombre y Apellidos: D. José Manuel Bermúdez Mata.

Domicilio: Bda. Miramar Chorrillo

Tipo de acto: Propuesta de resolución.

Fecha de acto: 29-09-00.

Número de Expediente: 00-340-0087.

Nombre y Apellidos: D. Abdelhlatid Abdelkader Mohamed Rial.

Domicilio: Avda. Reyes Católicos.

Tipo de acto: Acuerdo de iniciación de expediente.

Fecha de acto: 25-09-00.

Número de Expediente: 00-340-0092.

Nombre y Apellidos: D. David Carrasco Martín.

Domicilio: Calle Mendoza, 1.

Tipo de acto: Acuerdo de iniciación de expediente.

Fecha de acto: 28-09-00.

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

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Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.315


Ceuta, a diez de octubre de dos mil.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.

4.314.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela previstas en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días, desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0054.

Nombre y Apellidos: D. Mustafa Mohamed Ahmed.

Domicilio: Bda. Ppe. Felipe, 4-1º A.

Tipo de acto: Propuesta de resolución.

Fecha de acto: 16-10-00.

Número de Expediente: 00-340-0057.

Nombre y Apellidos: D. Nourredine Debbi Sghir.

Domicilio: Bda. Ppe. Felipe, Albergue Municipal, 2.

Tipo de acto: Propuesta de resolución.

Fecha de acto: 16-10-00.

Número de Expediente: 00-340-0078.

Nombre y Apellidos: D. Abdelasis Mohamed Abdeselam.

Domicilio: C/ Moreno, s/n - Loma Margarita.

Tipo de acto: Propuesta de resolución.

Fecha de acto: 16-10-00.

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a dieciséis de octubre de dos mil.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela previstas en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días, desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0048.

Nombre y Apellidos: D. Hassan Ahmed Mohamed.

Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Sur, 80.

Tipo de acto: Propuesta de resolución.

Fecha de acto: 16-10-00.

Número de Expediente: 00-340-0050.

Nombre y Apellidos: D. Hassan Ahmed Mohamed.

Domicilio: Ctra. de Servicio, Sur 80.

Tipo de acto: Propuesta de resolución.

Fecha de acto: 16-10-00.

Número de Expediente: 00-340-0053.

Nombre y Apellidos: D. Mustafa Mohamed Ahmed.

Domicilio: Bda. Ppe. Felipe, 4-1º A.

Tipo de acto: Propuesta de resolución.

Fecha de acto: 16-10-00.

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a dieciséis de octubre de dos mil.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.315.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha veintiséis de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La 4ª Sección del Estado Mayor denuncia con fecha 31-03-00 a Dª. Fatima Mohamed Hamido, con D.N.I., número 45.068.518 y domicilio en calle Virgen de la Luz número 22, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia.- El técnico municipal el 12-06-00, en su informe número 1293/00 dice: "..La zona en la que se han realizado dichas obras sin licencia está incluida en un área destinada a sistemas generales SG-9, no siendo permisibles, ni legalizables, procediendo por tanto el restablecimiento del orden urbanístico vulnerado. Las obras sin licencia consisten en 48,00 metros cuadrados, ampliación de vivienda, consistente en la construcción de dos plantas de altura sobre la baja existente y distribuirla en habitaciones, todo ello realizado con estructura de hormigón armado y forjados del mismo material, cerramientos de fábrica de ladrillos y cubierta azotea. Asciende el presupuesto estimado de las mismas a la cantidad de 3.360.000 pesetas. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el artículo 29 del R.D.U., establece que en el caso de que se realizaren actos de edificación o uso del suelo sin la preceptiva licencia y éstos fueren susceptibles de legalización, se concederá al interesado un periodo de dos meses para efectuarla. Si por el contrario no fueran legalizables, se le dará un plazo al propietario para su demolición.- El artículo 225 de la Ley del Suelo, que considera infracciones urbanísticas los actos relacionados con el uso del suelo y la edificación que vulneren lo establecido en las normas urbanísticas o en el planeamiento.- Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

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PARTE DISPOSITIVA

1.- Se incoa expediente sancionador con designación de Dª. Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho, adscrita a Urbanismo, como Instructora, y de Dª. Mª. del Valle Guerrero Orduña, Jefe de Negociado, como Secretaria, que podrán ser recusadas en cualquier momento, dándole al interesado un plazo de audiencia de 15 días para que alegue cuanto a su derecho corresponda, así como proponer en su caso la realización de pruebas.

2.- Procede la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística, a Dª. Fatima Mohamed Hamido, en concepto de promotora, con plazo de alegaciones de 15 días.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Fatima Mohamed Hamido, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, a tres de noviembre de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez .

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

4.316.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela previstas en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días, desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0065.

Nombre y Apellidos: D. Mohamed Dris Kasen.

Domicilio: Bda. Benzú, 4.

Tipo de acto: Propuesta de resolución.

Fecha de acto: 15-09-00.

Número de Expediente: 00-340-0100.

Nombre y Apellidos: D. Rachid Mohamed Mohamed.

Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Este, 141.

Tipo de acto: Acuerdo de iniciación de expediente.

Fecha de acto: 09-10-00.

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a diecisiete de octubre de dos mil.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.

Agencia Tributaria

Dependencia de Recaudación

4.317.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que se hayan sido satisfecho las créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abiertas en la entidad y por el importe a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. Entidad Importe

45.078.164-G S. Tráfico 02-07-96 3072 15.649

Ahmed Ahmed Mohamed

45.094.360-P Transmisiones 11-02-98 2100 123

Ahmed Mohamed Ismael

45.091.904-J S. Tráfico 07-07-00 1302 5.316

Ali Ali Hafida

45.087.511-J Inf. Transportes 07-07-00 2103 9.650

Ali Laake Ahmed

2.466.268-R S. Tráfico 07-09-00 0075 20.102

Avalos Carballo Juan

2.472
Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.315



N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. Entidad Importe

45.099.583-X S. Tráfico 07-08-00 2038 1.685

Benítez García, Rafael José

45.071.578-L S. Infrac. Grave 07-08-00 2100 352

Bermúdez Mata José Manuel

25.068.564-J I.R.P.F. Dev. Ing. Des. 07-08-00 0182 16.370

Blázquez Díeguez Guillermo

30.546.595-L S. Tráfico 07-07-00 2024 24.000

Bueno Revuelta José Manuel

32.047.099-A S. Tráfico 07-08-00 2071 36.000

Cabellero Alvárez Francisco David

X-1.367.290-D S. Tráfico 07-07-00 2100 289

Chairi Benyamma Mohamed

31.690.896-R S. Tráfico 07-07-00 0030 12.000

Calvente Ruiz Francisco

45.087.641-M Indem. Daños Est. 07-08-00 0030 4.130

Dris Azarual Mohamed

35.965.479-B S. Tráfico 07-08-00 2100 19.200

Estévez Pardo Clara

45.014.749-T Infr. Laboral 07-08-00 0182 3.000

Fernández Prieto Antonio

45.079.620-B Inf. F. P. Rec. 20-07-00 2038 13.050

García Chocrón Carlos

45.061.386-Q S. Tráfico 07-08-00 2100 338

González Calderón José

45.103.207-T S. Tráfico 07-08-00 2038 356

González Miaja Ernesto

23.656.436-Q D. Ne/S.De.Fu.Pla. 07-08-00 0030 249.053

Guerrero Aparicio Jesús

45.085.019-M Liq. Int. De. Au. Re 07-07-00 2038 3.708

Hamedi Chaib Mohamed

45.081.191-H S. Tráfico 07-08-00 0182 1.449

Hasen Mohamed Said

45.045.711-G I.R.P.F. Otras Liq. 04-07-00 2038 4.562

Juan García José Antonio de

45.090.244-D S. Tráfico 08-05-00 2100 2.515

Laiachi Abdeselam Rachid

45.084.446-F Liq. I. Demora 07-07-00 0049 15.638

Liazid Farayi Fatima

45.101.543-S S. Tráfico 07-08-00 2038 60.000

Luque Panadero Sergio

45.074.552-A Varios 18-04-96 2100 7.555

Martínez Barrios Christian G.

31.370.880-F Percep. Indeb. Hab 07-08-00 2038 13.049

Martínez Benítez Pedro

32.862.320-N Falta Ing. en Plazo 07-08-00 2024 45.629

Martínez Ruiz M. Victoria

45.082.366-C Varios 07-12-99 0165 2.274

Mohamed Abdeselam Abdelkader

45.079.359-A S. Tráfico 07-07-00 2038 1.439

Mohtar Ahmed Ahmed

45.106.849-P S. Tráfico 07-07-00 0182 30.000

Muñoz León Antonio Jesús

45.068.646-P Daños al Patrimonio 07-07-00 2100 453

Palomino Jaramillo M. Adoración

45.108.715-B S. Tráfico 07-07-00 2103 834

Parra Rodríguez Miguel Angel

45.076.982-H I.R.P.F. no Pres. 18-08-98 0075 11.229

Rodríguez Cabrera José Ramón

45.093.182-A S. Tributarias 07-04-00 2100 8.124

Rodríguez Cuenca José Cristian

45.035.964-D I.R.P.F. G. No. Dec. 07-08-00 0030 237.667

Rodríguez Chacón Fernando

B-11.951.621 Tasa Reser 99 07-08-00 2038 12.000

Servimensa S. L.

2.473
4.317 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000



N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. Entidad Importe

45.075.791-T Inf. Ley 4/89 07-08-00 0030 747

Taieb Ahmed Laarbi

44.259.991-X S. Tráfico 07-07-00 2038 10.307

Vaca Vallejo Lorenzo

45.086.027-R S. Tráfico 07-08-00 2038 915

Pérez Forga Manuel

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta veintisiete de octubre de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.318.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha veintiséis de septiembre de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia obras sin licencia sita en C/ Real, número 22 a nombre de Dª. Mª. Victoria Cabello González en representación de ETSINOVA, S. L., consistentes en colocación de estanterías de mampostería.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 28-06-00 (número 1.459/00) que: "Las obras se han realizado sin licencia.- Estas podrán legalizarse presentado una descripción detallada de las unidades de obra realmente realizadas, acompañadas del presupuesto de ejecución material al que han ascendido".- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente, en su decreto de 01-09-99.- En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se requiere a Dª. Mª. Victoria Cabello González, en representación de ETSINOVA, S. L., para que en el plazo de 10 días, aporte la documentación que se detalla en los antecedentes de este decreto.

2.- Se indica a Dª. Mª. Victoria Cabello González, en representación de ETSINOVA, S. L., que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se continuará con el expediente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Mª. Victoria Cabello González, en representación de ETSINOVA, S. L., en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a tres de noviembre de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez .

Subdelegación del Gobierno de Cádiz

4.319.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expediente: 2000/3121.

Nombre y apellidos: Hamido Laarbi Abdel-Lah

D.N.I.: 45.089.478

Domicilio: C/Tte. Coronel Gautier, 32

Código Postal y Localidad: 51002 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a trece de octubre de dos mil.- LA SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.

2.474
Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.324


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.320.- El Magistrado Juez accidental.

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. A. 335/00 dimanante del procedimiento D.P.902/99 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, por el supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Jesús Hernández Márquez, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 15 de enero de 2001 a las 11,50 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a treinta de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.321.- El Excmo. Sr. Presidente accidental de la Ciudad de Ceuta, por su decreto de fecha 31-10-00, ha dispuesto lo siguiente:

"Primero. Aprobar la modificación del documento de aprobación inicial del Estudio de Detalle entre Carretera de Circunvalación y Carretera de subida al Monte Hacho, sustituyéndose los planos números 4, número 5 y número 7, así como el "Cuadro de superficies y justificación", por los nuevos que se incorporan, visados por el Colegio Oficial con el número 200.003, de fecha 25-10-00, debiéndose anular los anteriores, quedando excluidos por tanto del ámbito del Estudio de Detalle, los terrenos del vial peatonal que unen la carretera de circunvalación con el llamado camino de en medio, propiedad, al parecer, de la Administración del Estado (Ministerio de Defensa), estimando en éste sentido las alegaciones presentadas por la Delegación en Ceuta de la GIED y excluyendo así mismo la carretera de circunvalación al Monte Hacho.

Segundo. Desestimar las alegaciones formuladas por los propietarios de las Fincas Registrales número 6.516, número 18.250, número 17.947 y número 17.932."

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por decreto 2159/1978, de 23 de junio. Así mismo se acuerda un nuevo periodo de exposición pública durante un mes.

Ceuta, seis de noviembre de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez .

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.322.- El Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. A. 343/00 dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad, por el supuesto delito de contra los derecho de los extranjeros, entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Bouzadi Salah, D. Abdelkrim Ikhider, D. Rachid Ouakili, Dª. Naima Bou Hadra y D. Adil Nasiri, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, sito en C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 14 de diciembre de 2000 a las 10,40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta, a treinta y uno de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.323.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 229/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Ibrahim Omar, la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Ibrahim Omar, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta y uno de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.324.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 224/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Nassan Sadan Hassan, la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Nassan Sadan Hassan, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

2.475
4.324 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000



Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.325.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 222/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Abselam Bulaich, la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abselam Bulaich, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.326.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 220/00 sobre hurto, ha mandado notificar a Dª. Aziza Ahmed Benaisa El Mejdoubi, la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª. Aziza Ahmed Benaisa El Mejdoubi, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.327.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 219/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Djamal Benhlima, D. Fridi Noojoud, D.
Soufgan Rahmouni, D. Rachid Bougadi y D. Belchaoual Kaaboughe, la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Soufgan Rahmouni, D. Rachid Bougadi y D. Belchaoual Kaaboughe, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.328.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 59/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Ali Mohamed Dahman, la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Ali Mohamed Dahman, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.329.- El Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. A. 331/00 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, por el supuesto delito de contra derecho de los ciudadanos extranjeros, entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a Dª. Fatima Mohamed, al objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 14 de diciembre de 2000 a las 10,10 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a treinta de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.476
Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.335


Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.330.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 246/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Mohamed Anzir, la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Anzir, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta y uno de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.331.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 227/00 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Abas Mohamed, la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abas Mohamed, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta y uno de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.332.- Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 247/00 sobre lesiones y amenazas, ha mandado notificar a D. Yamal Bakach, la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Yamal Bakach, de los hechos a que se contraría el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta y uno de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.333.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 507/2000, seguidos por una falta de circular sin seguro, contra D. Lahcen El Kazoui, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Lahcen El Kazoui en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 14 de febrero de 2001, a las 10,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en Juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Lahcen El Kazoui, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a veintinueve de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.334.- En el procedimiento de menor cuantía número 384/1996, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de providencia del Secretario Judicial D. Manuel Pilar Gracia.

En Ceuta a veintisiete de octubre de dos mil.

El precedente escrito de EMVICESA, únase a los autos de su razón y, como se solicita, se decreta la ejecución de la sentencia firme dictada en los presente autos, requiriéndose a la parte demandada para que en el término de quince días desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora la finca objeto del presente procedimiento, apercibiéndole que si no la desaloja en dicho plazo, se procederá a lanzarlo sin prórroga ni consideración de ningún género y a su costa, notificándosele esta providencia en los mismos términos en que se hizo su citación.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma. Doy fe.

Conforme.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Y como consecuencia del ignorado paradero D. Daniel Guerrero Páez, se expide el presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento.

Ceuta a veintisiete de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.335.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 494/2000 seguidos por una falta de lesiones, contra D. Yunes Zeme Ennaser y D. Yusef Amar Mohamed, se ha acordado en providencia
2.477
4.335 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000



de fecha de hoy, que sean citados D. Yunes Zeme Ennaser y D. Yusef Amar Mohamed, en calidad de implicados, a fin de que comparezcan el próximo día 7 de febrero de 2001, a las 11,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno, podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Ennaser Yunes Zeme y D. Yusef Amar Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a veintinueve de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.336.- D. Boubar Abdeslam, con Pasaporte M-164400, hijo de Ahmed y de Adhon, nacido el 01-01-1970 en Tetuán con último domicilio desconocido, encausado por tráfico ilegal de personas en causa Procedimiento Abreviado número 139/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero de referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a veintisiete de octubre de dos mil.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Ceuta

4.337.- Exhorto número 60/00-A.

Diligencia de ordenación del Secretario D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno.

En Ceuta a dos de noviembre de dos mil.

Notifíquese al recurrente D. Fernando Palomanes Ferreiro el auto de archivo, de fecha 3 de julio del presente año, dictado en el recurso número 1/474/99, del Tribunal Supremo, Sala Tercera, contencioso administrativo, por medio de edictos, que se insertará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para lo cual se remitirá el oportuno oficio, adjuntando el edicto para su publicación, habida cuenta que según consta en los autos que se tramitan en este Juzgado P.O., número 96/2000, dicho recurrente se encuentra en paradero desconocido.

Esta diligencia es revisable a instancia de partes en el plazo de cinco días.

Así lo dispongo, firmo, doy fe.- EL SECRETARIO.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta.

Hace saber:

Que en el exhorto número 60/00-A, que se tramita en este Juzgado y dimanante del recurso número 1/474/99 del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, a instancia de D. Fernando Palomanes
Ferreiro sobre el acuerdo de la comisión permanente del C.G.P.J., en los que ha recaído resolución cuya parte dispositiva textualmente dice así:

La Sala acuerda: Decretar el archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de esta Auto al interesado.

Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Fernando Palomanes Ferreiro, el cual se encuentra en paradero desconocido, a fin de que se produzca efectos de notificación al mismo.

En Ceuta a dos de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.338.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito y vistas las diligencias de emplazamiento negativas anteriores, emplácese al demandado D. Enrique Carreras Bisbal, a fin de que en el improrrogable plazo de nueve días, comparezca en autos, personándose en forma con los apercibimientos legales, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Enrique Carreras Bisbal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a treinta y uno de octubre de dos mil- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

4.339.- Magistrada-Juez accidental.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo Procedimiento Abreviado 345/00 dimanante el Procedimiento Diligencias Previas 478/99 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta ciudad, por el supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Juan Antonio González España, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en la Entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a Juicio Oral, que se celebrará el próximo día veintinueve de enero de 2001 a las 10,10 horas.

No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a treinta y uno de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.340.- El Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad de Ceuta, por su Decreto de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco, visado
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Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.345



por el Colegio Oficial correspondiente con n.º 200090, de fecha 6-9-00, excluyendo del mismo el apartado 3.2 de su memoria denominado "Cuestiones Complementarias". Dicho Estudio de Detalle se incorporará a la documentación perteneciente al Plan Especial PR-4 "Príncipe Alfonso", como instrumento de Desarrollo del Area de Planeamiento diferenciado prevista en el mismo", siguiendo las observaciones del arquitecto municipal en su informe n.º 1.889/00 de fecha 18-9-00. Asimismo el citado apartado 3.2 de la Memoria, denominado "Cuestiones Complementarias", se incorporará al Documento de Avance del Plan Especial, como propuesta.

Segundo:- Se abre un período de información pública de un mes.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/79 de 23 de junio en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/1980 de 14 de marzo, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación el presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda (Palacio Autonómico 3.ª Planta).

Ceuta, 6 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA OFICIAL MAYOR, LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

4.341.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2000/4243 a nombre de:

Mustafa Mohamed Chair, Reduan (45.090.158).

Bda. Benzú, n.º 11

51004 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 13 de octubre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.343.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Aparcamiento Subterráneo, en Ingenieros, (Bajo Edif. Ceuta Center), Puerta s/n, a instancia de D. Mateo Angel Mateo, D.N.I. B51000586, en representación de Parking Ceuta, S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 6 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.

4.344.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Bar-Café-Restaurante, en Avda. de Africa, número 12 a instancia de D. Bilal Ahmed Alí, D.N.I. 45.083.636.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 6 de noviembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.345.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:

RESOLUCION

Redactadas las Bases para la convocatoria para la provisión, con carácter interino por sustitución, de una (1) plaza de Técnico de Administración General de la Ciudad de Ceuta, mediante el procedimiento de concurso-oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 6-11-2000.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, he resuelto:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como personal interino, por el sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de Técnico de Administración General de la Ciudad de Ceuta, vacante en la plantilla de funcionarios.

Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Doy Fe.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GRAL. EN FUNCIONES.

Bases de la Convocatoria para la Provisión, con carácter interino por sustitución, de una plaza de Técnico de Administración General de la Ciudad de Ceuta, mediante el procedimiento de concurso-oposición.

1.- Normas Generales

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para la provisión con carácter interino por sustitución, mediante el sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios de la ciudad de Ceuta, encuadrada en la Escala de Administración General, Grupo A, por encontrarse titular en la situación administrativa de Servicios Especiales.

El aspirante que obtenga esta plaza, que tendrá carácter temporal, cesará automáticamente una vez finalizada la situación de Servicios Especiales de su titular, o la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motiva su cobertura interina.

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4.345 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000



1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio y las presentes Bases.

2.- Proceso Selectivo

2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.

2.1.1.- Pruebas Selectivas:

Constarán de una valoración de méritos y una prueba práctica.

A) Fase de Concurso:

En la valoración de méritos se valorarán los alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes y debidamente compulsados, hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo y hasta un máximo de 70 puntos:

1.- Formación Profesional:

Hasta un máximo de 30 puntos, establecidos de la siguiente forma:

a) .- Por recibir o impartir Cursos Homologados por Administraciones o Entes Públicos u Organizaciones Sindicales sobre materias específicamente relacionadas con el puesto de trabajo de la convocatoria, 0,50 puntos por cada 10 o más horas, hasta un máximo de 15 puntos.

b).- Por recibir o impartir Cursos Homologados por Administraciones o Entes Públicos u Organizaciones Sindicales sobre materias relacionadas con las Administraciones Públicas, 0,25 puntos por cada 10 o más horas, hasta un máximo de 10 puntos.

c) .- Publicaciones o Comunicaciones en Congresos, hasta un máximo de 5 puntos.

2.- Experiencia Profesional:

Hasta un máximo de 40 puntos, establecidos de la siguiente forma:

a) Por haber desempeñado puestos de trabajo del grupo A de las Administraciones Públicas, 3 puntos por año de servicio, hasta un total de 30 puntos.

b) Por haber superado, sin obtener plaza, alguna convocatoria anterior de Técnico de Administración General, 10 puntos

B) FASE DE OPOSICION:

Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna de entre los temas que constan en el anexo I de esta convocatoria. El tiempo máximo de realización de esta prueba será de dos horas y los opositores podrán aportar para su resolución la legislación de apoyo que estimen pertinente. A su conclusión el Tribunal fijará día y hora en que los opositores leerán sus ejercicios.

La prueba práctica se valorará hasta un máximo de 30 puntos, siendo superada por aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 15 puntos.

3.- Condiciones de los aspirantes

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales o Intendente Mercantil.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.- Solicitudes

4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará, grapada, una fotocopia, del D.N.I., y se hará constar en ella el estar en posesión de los requisitos en la Base 3.1.

Asimismo, se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos a que hacen referencia estas bases, debidamente compulsados.

4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.

4.3.- Los derechos de examen serán de 1.000 Ptas., y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso a Técnico de Administración General), en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirantes supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

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Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.345



4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.- Admisión de aspirantes

5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública u órgano competente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón del Palacio de la Asamblea, se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.

En la misma resolución, el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.- Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para los aspirantes de esta convocatoria.

6.2.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (artículo 39.1 del Acuerdo Regulador).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3.- Los miembros del Tribunal, están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

7.- Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- Una vez examinada por el Tribunal, la documentación presentada por los aspirantes, y en el mismo acto, tendrá lugar la valoración de los méritos alegados y la realización de la prueba práctica.

7.2.- En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.3.- El orden de actuación de los opositores, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "A", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "A", el orden de actuación se iniciara por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B" y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración pública de 23-02-2000.

7.4.- La prueba práctica no podrá comenzar hasta transcurridos como mínimo quince días a partir de la fecha de la publicación del anuncio de la misma en el B.O.C.CE.

7.5.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.6.- Si en cualquier momento del proceso selectivo, llegara a conocimiento del Tribunal, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.- Lista de aprobado.

8.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal, Hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, el nombre del aspirante aprobado, con indicación de su D.N.I., y la puntuación obtenida. Esta relación será elevada al Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, para su notificación al interesado.

9.- Presentación de documentos.

9.1.- Dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique el resultado del proceso selectivo, el aspirante aprobado, deberá presentar o remitir al Negociado de Personal, los documentos debidamente autenticados exigidos en la Base 3ª de la presente convocatoria.

9.2.- Si, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3ª, no podrá ser nombrado y quedará anulada las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9.3.- Una vez comprobada y conformada la documentación por el órgano competente, el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo el aspirante nombrado, tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento. Si no tomase posesión dentro del plazo señalado, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante.

10.- Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma

2.481
4.335 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000


establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I: TEMARIO

Grupo I

Tema l. La Ciudad de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen Jurídico y Económico y Financiero.

Tema 2. Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de la Presidencia y del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Tema 3. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la LRJAP y PAC. Los interesados en el procedimiento. Capacidad de obrar. Representación.

Tema 4. Recepción y registro de documentos. Términos y plazos. Lengua de los procedimientos.

Tema 5. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y efectos. Notificación.

Tema 6. Nulidad y anulabilidad de los actos. Conversión y convalidación. Obligación de resolver. Actos presuntos.

Tema 7. La estructura del procedimiento administrativo común: iniciación y sus calses. Subsanación y mejora de la solicitud. Ordenación.

Tema 8. La estructura del procedimeitno administrativo común (continuación): instrucción y alegaciones. La prueba. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución, desestimiento, renuncia y caducidad.

Tema 9. Revisión de oficio. Revisión de actos nulos. Revisión de actos anulables.

Tema 10. Los recursos administrativos: concepto y clases. Reglas generales de tramitación.

Grupo II

Tema 11. Concepto de Administración Local. Presupuestos Constitucionales. Legislación vigente. Las Entidades Locales y sus clases.

Tema 12. El Municipio, su organización y competencias. Regímenes especiales municipales. El Término Municipal. La Población. El Empadronamiento.

Tema 13. Los órganos de Gobierno municipal. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones.

Tema 14. El Ayuntamiento. Composición. La elección de concejales. El Pleno y otros órganos colegiados de Gobierno. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

Tema 15. Los bienes de las entidades locales. Clases. Dominio Público local. El patrimonio de las entidades locales. Los montes de mano común.

Tema 16. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. Legislación reguladora.

Tema 17. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial de la concesión. Las empresas municipales y los consorcios.

Tema 18. La función pública local y su organización. Clases. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Los derechos económicos y pasivos. El Régimen Disciplinario.

Tema 19. El personal laboral al servicio de las entidades locales. Su Régimen Jurídico.

Tema 20. El presupuesto de las entidades locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto
público local.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.346.- D.ª M.ª Otilia Martínez Palacios Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el n.º 11/1993 se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra D. Cristóbal Chávez Muñoz, D.ª M.ª Jesús del Carmen López Cantero, Incous, S.L., en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día quince de diciembre de dos mil a las 10,00 horas con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Bilbao-Vizcaya, n.º 1271/0000/17/0011/93, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose contar el n.º y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 15-1-01, a las 10,00 horas, sirviendo el tipo de 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 15-2-01, a las 10,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

Finca Registral núm. 14.756, folio 100, libro 190, tomo 190 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta sita en Ceuta, en la calle Arroyo del Infierno, piso B-1, 3.º Izda., en el barrio Playa Benítez de esta Ciudad.

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Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.352



Valorada en once millones novecientas noventa y siete mil setecientas cuarenta y dos pesetas (11.997.742 Ptas.).

Dado en Ceuta a treinta de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.347.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 419/98, sobre malos tratos, ha mandado notificar a D. Mohamed Mohamed Arrosdi Barwon y a D. Mustafa Mohamed Mohamed Rosdi, la sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Mohamed Mohamed Rosdi, de los hechos a que contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 2 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

4.348.- En el procedimiento 340/1996 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de Providencia del Secretario Judicial D. Javier Clemente Lázaro.

En Ceuta, a once de julio de dos mil.

Por presentados los anteriores escritos por la Sra. Cortés Palomero, únanse a los autos de su razón a sus efectos; visto el contenido de cada uno de ellos, no ha lugar a tramitar el incidente de nulidad de actuaciones interesado dado que a la parte no se le ha causado indefensión; toda vez que reconoce en los mismos el recurso procedente, no concurriendo los requisitos exigidos en los artículos 238 y ss. de la LOPJ, declarándose la firmeza del archivo de las actuaciones.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme.- El Secretario D. Javier Clemente Lázaro, La Magistrado-Juez D.ª María Begoña Cuadrado Galache.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª María Angeles Cortés Palomero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a dos de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.349.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 137/00, sobre amenazas y daños, ha mandado notificar a D. Yusef Ahmed Ahmed, la sentencia dictada con fecha 23 de junio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Yusef Ahmed Ahmed, de los hechos a que contraria el presente juico, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 2 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

4.350.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 408/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. José Tobarra Herrera, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 16 de enero de 2000, a las 11,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 2 de noviembre de 2000.- EL SECRETARIO.

4.351.- D.ª Nadia Botkabout con pasaporte n.º L-067678 hija de Mohamed y de Alia, natural de Marruecos, nacida el día 13 de enero de mil novecientos ochenta y tres, encausada por favorecimiento de la inmigración ilegal en causa Procedimiento Abreviado 133/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de Juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 27 de octubre de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

4.352.- D. El Khannachi Mohamed con pasaporte n.º N-40336121 hijo de Hamidi y de Hanouse, natural de Marruecos, nacida el día 1 de enero de mil novecientos cincuenta y siete, encausado por favorecimiento de la inmigración ilegal en causa Procedimiento Abreviado 133/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de Juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

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4.352 B. O. C. CE. - 3.955 Viernes 10 de noviembre de 2000



En Ceuta, a 27 de octubre de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento de Ceuta

4.353.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (B.O.E. n.º 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron cuando fueron citados para la incorporación al Servicio Militar, a que efectúen la misma, en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:

Lugar de presentación: USAS "El Hacho", Acuartelamiento Hacho, Monte Hacho, s/n Ceuta.

Fecha: 4 de diciembre de 2000.

Jordán Sousa, Jorge, D.N.I. 45.104.052, F/N: 03-10-1978, hijo de José Luis y Emérita Carmen.

Ceuta, 25 de octubre de 2000.- EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.354.- En el expediente administrativo de apremio núm. 389, se ha practicado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra D. Mustafa Ahmed Tarik por importe de 58.095 Ptas., desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

Embargar:

El Vehículo matrícula CE-2765

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Encontrándose el deudor D. Mustafa Ahmed Tarik, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme a lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

4.355.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Joaquín Guillén Maestre, con N.I.F.: 45.028.868C y D.ª Matilde Traverso Durán, con N.I.F.: 45.001.256-P, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios Imp. Bienes Inmuebles 2.033.476 Ptas.

Recargo de Apremio 406.695 Ptas.

Intereses y Costas pres. 706.344 Ptas.

Total 3.146.515 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 20 de mayo de 1996, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Joaquín Guillén Maestre y D.ª Matilde Traverso Durán, deudores a la Ciudad Autónoma de Ceuta según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme el art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Solar.- Paraje Arroyo de Benítez, s/n. Parcela 122 de esta Ciudad.

Finca número 3.720, tomo 253, folio 148 (33.33% perteneciente a D.ª Matilde Traverso Durán, y 6.94% perteneciente a D. Joaquín Guillén Maestre).

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.

Encontrándose D. Joaquín Guillén Maestre, D.ª Matilde Traverso Durán, D.ª M.ª Dolores Mas Guillén, D.ª Pilar Guillén Maestre y D.ª Neira Maestre Sánchez, en paradero desconocido, y/o ante la imposibilidad de efectuar la
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Viernes 10 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.955 4.357



correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme a lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 7 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

4.356.- En el expediente administrativo de apremio núm. 18.892, se ha practicado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra D. Mariano Amado Ordóñez por importe de 226.601 Ptas., desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

Embargar:

El vehículo matrícula CE-2229-C

- Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Encontrándose el deudor D. Mariano Amado Ordóñez, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme a lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 3 de noviembre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

4.357.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 114 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo) y los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

D E C R E T O

Vistos los antecedentes relativos a la venta de los garajes pertenecientes al patrimonio de la Ciudad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.1 del Estatuto de Autonomía y el R.D. 2.497/96, de 5 de diciembre, por Decreto de fecha 8-6-98, se autoriza la venta de los garajes de las promociones de Miramar, Bermudo Soriano, Claudio Vázquez y Mendoza; por Decreto de fecha 30-4-99, se aprueba el expediente de contratación relativo a la enajenación mediante subasta, por procedimiento restringido de los garajes de Miramar, Bermudo
Soriano y Mendoza, anuncio núm. 1.330, publicado en el B.O.C.CE. de fecha 4-5-99 (núm. 3.796).

Realizada la subasta, tras resolver las incidencias planteadas, La Mesa de Contratación ha realizado la propuesta de adjudicación al mejor postor para cada plaza, si bien la mayoría de las plaza han quedado desiertas al no recibir oferta alguna como se refleja en el Acta de la sesión de fecha 29-2-00. La Delegación del Gobierno ha autorizado la venta de los garajes que se determinan a los licitadores propuestos por la Mesa según se relaciona a continuación.

Atendidos los fundamentos jurídicos, señalados en los informes de fecha 28-4-99 y 16-6-00, así como lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, relativos a la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa, que no crea derecho alguno en favor del adjudicatario propuesto, frente a la Administración mientras no se haya adjudicado el contrato por Acuerdo del órgano de contratación. La Cláusula 13.ª del pliego que rige la subasta establece que el órgano de contratación dictará resolución sobre la adjudicación de la subasta, que será motivada y se acomodará a la propuesta formulada por la Mesa siempre que se obtenga autorización de la Delegación del Gobierno para vender a los adjudicatarios propuestos. En el plazo de veinte días desde que se reciba dicha autorización se dictará acuerdo resolutorio de la subasta, adjudicándola o declarándola desierta. Así mismo se establece que la adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad. Al notificar a los adjudicatarios se les requerirá para que abonen la totalidad del precio del remate del garaje correspondiente mediante ingreso en la cuenta N.º 0104 056137-030-0006919 del BEX y del importe que proceda en concepto de IPSI mediante ingresos en la cuenta que designe Servicios Tributarios. El art. 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta en relación con el art. 21.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril L.R.B.R.L., y el art. 41.11 del R.O.F que atribuyen al Alcalde competencia para contratar cuando el importe no supere los 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Ciudad.

En ejercicio de la competencia conferida, resuelvo:

Primero.- Se adjudican los garajes objeto de subasta a los adjudicatarios propuestos para la Mesa de contratación, según consta en el Acta de la sesión de fecha 29-2-00 incluida en el expediente.

En consecuencia se adjudica:

- El Garaje n.º 17 de Mendoza (Finca Registral N.º 22.401), a D. Juan José Fernández Barranco, con D.N.I. 45.067.450, por el precio de un millón ciento cincuenta mil pesetas (1.150.000 Ptas.).

- El garaje n.º 6 de Mendoza (F.R. 22.930), a D. Antonio Vázquez Delgado, con D.N.I. 45.067.289, por el precio de un millón doscientas cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos Ptas. (1.255.162 Ptas.).

- El garaje n.º 40 de Miramar (F.R. 20.381) , a D.ª Francisca Dale Sánchez, con D.N.I. 45.029.215, por el precio de ochocientas catorce mil cuatrocientas noventa pesetas (814.490 Ptas.)

- El garaje n.º 3 de Bermudo Soriano (F.R. 21.948), a D. Domingo Ayora Blanco, con D.N.I. 45.061.724, por el precio de novecientas treinta y una mil setecientas noventa pesetas (931.790 Ptas.).

- El garaje n.º 7 de Bermudo Soriano (F.R. 21.952) a D. Francisco Javier Conde Rodríguez, con D.N.I. 45.066.782, por el precio de novecientas cuarenta y una mil ochocientas veinticuatro pesetas (941.824 Ptas.).

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- El garaje n.º 11 de Bermudo Soriano (F.R. 21.956) a D. Jesús Carlos de Torres Picazo, con D.N.I. 45.058.549, por el precio de novecientas cincuenta mil pesetas (950.000 Ptas.).

- El garaje n.º 33 de Bermudo Soriano (F.R. 21.978), a D. Rafael Aguilar Lebrón, con D.N.I. 45.065.012, por el precio de novecientas sesenta y dos mil ciento setenta y cinco pesetas (962.175 Ptas.).

- El garaje n.º 67 de Bermudo Soriano (F.R. 22.012), a D. Francisco Gómez Mateo, por el precio de ochocientas noventa y seis mil seiscientas sesenta y siete pesetas (896.667 Ptas.).

Segundo.- Se declaran desiertas y de acuerdo con el informe jurídico de fecha 24-9-99, se autoriza la enajenación mediante procedimiento negociado de las siguientes plazas de garaje, designadas con los números que figuran para cada promoción en la relación que se incluye en el Anexo 2 al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la subasta.

Concretamente:

- En la promoción de Mendoza quedan desiertas un total de cuatro plazas, señaladas con los números: 8,11, 14 y 18.

- En la promoción de Bermudo Soriano quedan desiertas un total de cincuenta y seis plazas de garaje, designadas con los números: 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 68, 69 y 70.

- En la promoción de Miramar quedan desiertas un total de setenta y nueva plazas de garaje designadas con los números 1 a 80 a excepción de la plaza n.º 40 que ha sido adjudicada.

Tercero.- Notifíquese el resultado de la adjudicación de la subasta a los participantes requiriéndoles para que abonen el precio del remate del garaje correspondiente y el importe que proceda en concepto de IPSI, en los términos previstos en el pliego y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el resultado de la adjudicación.

Ceuta, 25 de octubre de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Radio Televisión Ceuta, S.A.

4.358.- En base a lo establecido en la Ley 13/1995 en su disposición adicional 6.ª, las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Pública o de sus Organismos autónomos o entidades de derecho público, se ajustarán en su
actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.

Por ello, la mercantil Radio Televisión Ceuta, S.A. hace pública la necesidad de esta Sociedad de adquirir material de las siguientes características:

CANTIDAD CONCEPTO

1 Equipo de Edición no lineal

con componentes

y software de edición tipo Edit.

1 Magnetoscopio editor digital

1 Mesa AEQ-2500

1 Ordenador MAR 4 WIN

2 Lectores de CD

1 Grab/Reprod/Mini Disc

1 Platina cassette doble

1 Plato giradiscos

1 Amplificador para monitores

2 Monitores JBL

2 Auriculares AKG monitor

2 Micros Sennheiser 411 con soporte de mesa

1 Mesa técnica

Las empresas interesadas podrán enviar sus ofertas al Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta desde la fecha de publicación del citado boletín, hasta el próximo día 17 de noviembre.

Ceuta, 8 de noviembre de 2000.- EL ILMO. VICECONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TELECOMUNICACIONES.- Fdo.: José Ernesto González Rivas.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.359.- Extracto del acta de la Sesión Pública Extraordinaria y Urgente, celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día treinta y uno de octubre de dos mil.

- Estimar el carácter urgente de la Sesión.

- Prestar conformidad a Propuesta de la Junta de Portavoces relativa a condena por el asesinato en Madrid de D. José Francisco Querol Lombardo (Magistrado del Tribunal Supremo), D. Jesús Escudero García (Policía Nacional) y D. Armando Medina (Conductor Parque Móvil).

Ceuta, 7 de noviembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.