BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 7 de noviembre de 2000 Número 3.954
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.281.- Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior "PR-3 Huerta Téllez".
4.282.- Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de venta fuera de establecimiento comercial permanente.
AUTORIDADES Y PERSONAL
4.258.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claro, hasta regreso del Presidente titular.
4.261.- Bases de la convocatoria para la obtención de la habilitación profesional como Protésico dental en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4.262.- Bases de la convocatoria para la obtención de la habilitación como Higienista dental en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4.273.- C.E.S.- Nombramiento de D. Estanislao Mena Córdoba, como Consejero integrante del Grupo Segundo y cese de D. Bhagwan Dhanwani Doulatram.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
4.267.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
4.268.- Notificación a Electrificaciones Moloval S.L., relativa a S. Tribut. Subv. Empleo y Obras.
4.269.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
4.270.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
4.272.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.233.- Declaración de vacante del puesto V-26 del Mercado Central.
4.234.- Notificación a D. José Ivars Perea, en Pliego descargo.
4.235.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en Pliego descargo.
4.236.- Notificación a D. José Andrés Andrade Camacho, en Pliego descargo.
4.237.- Notificación a D. Luis M. Sánchez Vidal, en Pliego descargo.
4.238.- Notificación a D. Hoda Abdeselam Mohamed-Chaire, en Trámite de audiencia.
4.239.- Notificación a D. Tami Ahmed Ahmed Salama, relativa a solicitud de carnet de autobús.
4.240.- Notificación a D. Hadduch Haddi Abdelkrim, relativa a solicitud de carnet de autobús.
4.241.- Notificación a D. Hossain Mohamed Mohamed y a D.ª Amina Taieb El Kouztit, relativa a Resolución administrativa en expte. 12392/99 (48/94).
4.259.- Notificación a D. José Carmona García, en relación con el puesto A-12 del Mercado Central.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.264.- Notificación a D. Huphef Mohamed Amar, en Acuerdo de Iniciación de Exp. Sancionador 175/2000.
4.266.- Notificación a D. Acia Mohamed Hamedi, en Propuesta de Resolución Expte. 165/2000.
4.279.- Notificación a D. Rachid Ahmed Amar, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 178/2000.
4.280.- Notificación a D. Ismael Mohamed Maimón, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 180/2000.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.243.- Notificación a D. Quan Yuji, en Resolución de expulsión en régimen general 77/2000.
4.244 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
4.244.- Notificación a D. Nejma Bouchad, en Resolución de expulsión en régimen
general 78/2000.
4.245.- Notificación a D. Touizi Azzeddine, en Resolución de expulsión en régimen general 73/2000.
4.246.- Notificación a D. Noura Bouali, en Resolución de expulsión en régimen general 76/2000.
4.247.- Notificación a D. Tarek Marhyoum, en Resolución de expulsión en régimen general 68/2000.
4.248.- Notificación a D. My En Chen, en Resolución de expulsión en régimen general 71/2000.
4.249.- Notificación a D. Moussa Kouryani, en Resolución de expulsión en régimen general 70/2000.
4.250.- Notificación a D.ª Fatima Chaouki, en Resolución de expulsión en régimen general 69/2000.
4.251.- Notificación a D. Said Belyazid, en Resolución de expulsión en régimen general 75/2000.
4.252.- Notificación a D. Ibrahim Bouasria, en Resolución de expulsión en régimen general 74/2000.
4.253.- Notificación a D. Moukrim Belgacem, en Resolución de expulsión en régimen general 72/2000.
4.254.- Notificación a D. Rachid Bichri, en Resolución de expulsión en régimen general 67/2000.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
4.263.- Notificación a D. Joaquín Marín Gómez, en expediente 51/66/I/2000.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
4.242.- Notificación a D.ª Josefa Espinosa Vega, en proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
4.265.- Notificación a D. Manuel Martín Ramírez, en expediente de Aplazamiento Extraordinario (51/01-00/16).
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta con Sede en Ceuta
4.278.- Notificación a D. Nesma Sayed y a D. Arkia Sayed, en Rollo de Apelación 75/2000-JF, dimanante del Juicio de Faltas 323/99, del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Ceuta.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
4.271.- Citación a D. Tabouhout Abdelkhalak, en Rollo P.A. 322/00 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Ceuta.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
4.255.- Notificación a D. Juan A. García Moreno, en Juicio de Cognición 199/2000.
4.256.- Citación a los herederos desconocidos de D. José Morón Borrego, en Juicio Ejecutivo 628/92.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.274.- Subasta pública contra D. Francisco Ale Calderón, en Juicio Ejecutivo 55/98.
4.276.- Notificación a D.ª Amparo Mérida Ferrón, en Juicio Ejecutivo 99/97.
4.277.- Notificación a D. Luis Zapata Figueira, en Juicio de Faltas 663/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.257.- Emplazamiento a D. José Marcelino Postigo Bernal, en Juicio de Cognición 106/2000.
4.275.- Subasta pública contra D. Juan de Dios Marfil Postigo, en Juicio de Cognición 317/99.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.260.- PROCESA.- Contratación mediante subasta abierta, de la ejecución de las
obras contenidas en el proyecto de "Remodelación de Pavimentos e infraestructuras en
vía pública (Terrones)".
2.420
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.236
que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de
alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado
por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de
audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince día hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.236.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 16-5-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 105.190 incoado a D. José Andrés Andrade Camacho como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince día hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.233.- Estando vacante el Puesto n.º V-26 del Mercado Central, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través de Registro General de esa entidad, previo pago de la tasa correspondiente.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, 31 de octubre de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M.ª Aguirre Rubio.
4.234.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 22-8-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 97.119 incoado a D. José Antonio Ivars Perea como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince día hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.235.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 9-8-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 102.165 incoado a D.
Mohamed Mohamed Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución
2.421
4.236 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto
en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de
noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.237.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 9-8-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 95.330 incoado a D. Luis Manuel Sánchez Vidal como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince día hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.238.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 25-8-00 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 20-7-00, D.ª Hoda Abdeselam Mohamed -Chaire, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 112.793.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994
por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad
denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesados, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar tramite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 30 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.239.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Tami Ahmed Ahmed Salama, en relación con solicitud de carnet de autobús, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Al objeto de atender su solicitud de Carnet de pensionista para poder hacer uso del transporte urbano de viajeros, pongo en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deberá presentar en el Registro General de esta Ciudad Autónoma en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente comunicación la documentación siguiente:
- Respecto a su hermano D. Abdeselam Ahmed Ahmed: Nómina, certificado de pensión, certificado de no estar dado de alta como trabajador o certificado de estar inscrito en el INEM, según el caso, dado que según informe de convivencia recibido de la Policía Loca, conviven con Vd.
Significarle, que transcurrido dicho plazo sin aportar los referidos documentos, se procederá al archivo de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el art. 42.2 de la citada Ley.
Ceuta, 31 de octubre de 2000.- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.
4.240.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Hadduch Haddi Abdelkrim, en
relación con solicitud de carnet de autobús, es por lo que de conformidad con el art.
59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
2.422
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.243
del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Al objeto de atender su solicitud de carnet de pensionista para poder hacer uso del transporte urbano de viajeros, pongo en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deberá presentar en el Registro General de esta ciudad Autónoma en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente comunicación la documentación siguiente:
- Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre si su hija Fatima Sohora Abselam Mohamed está dada de alta o no como trabajadora y si es titular o no de algún tipo de pensión.
Significarle, que transcurrido dicho plazo sin aportar los referidos documentos, se procederá al archivo de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el art. 42.2 de la citada Ley.
Ceuta, 31 de octubre de 2000.- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.
4.241.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede notificar que en el día 26 de octubre de 2000 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n.º 12392/99 (48/94) en el que es parte interesada D. Hossain Mohamed Mohamed y D.ª Amina Taieb El Kouztit, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
4.242.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D.ª Josefa Espinosa Vega, con D.N.I. n.º 45.006.133, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderles la prestación por el período de
1 mes, transcurrido el cual, les
será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban
de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de
Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 30 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrío Fernández-Muñiz.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.243.- Visto el expediente de expulsión n.º 77/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Quan Yuji de nacionalidad china con N.I.E. n.º X-03034667-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
3.- En fecha 5-6-99, con el nombre de I Xiz Chuen, se decretó la expulsión por esta Delegación del Gobierno, quedando sin valor la anterior al aportar el citado su pasaporte con posterioridad a la citada resolución y averiguar su verdadera filiación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
2.423
4.243 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años,
conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero Quan Yuji, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 12 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.244.- Visto el expediente de expulsión n.º 78/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera Nejma Bouchad de nacionalidad china con N.I.E. n.º X-03036748-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 21-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada en España, así como un Permiso de Residencia en Bélgica falsificado, que constaba haber sido sustraída en blanco, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- En relación con detención de 21-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta mediante Autos de 22-2-00 decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuantes, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal (D.P. 403/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.245.- Visto el expediente de expulsión n.º 73/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Touizi Azzeddine de nacionalidad marroquí con N.I.E. n.º X-03014568-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí y una Carta de Identidad Italiana ambos documentos falsificados por sustitución de la fotografía, careciendo de documentación personal para su entrada en territorio español, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
2.424
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.247
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 8-2-00, el Juzgado Número Tres de Ceuta mediante resolución dictada el 9-2-00 en Procedimiento D.P. 296/00, acordaba supuesta en libertad, y en fecha 3-3-00, comunicaba el archivo del procedimiento judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.246.- Visto el expediente de expulsión n.º 76/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera Noura Bouali de nacionalidad marroquí con N.I.E. n.º X-03030449-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 17-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, cuyo documento carecía del preceptivo visado de entrada en España y presentaba un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia por las que pasó a disposición judicial.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa
prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que
establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los
requisitos
exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las
prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- En relación con detención de 17-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta mediante Autos de 18-2-00 en Procedimiento D.P. 314/00, acordaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.247.- Visto el expediente de expulsión n.º 68/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Tarek Marhyoum de nacionalidad china con N.I.E. n.º X-03014485-J, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 7-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con
destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, cuyo documento
carecía del preceptivo visado de entrada en España y e el que figuraba un sello de
entrada en el espacio Schengen
2.425
4.247 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
falsificado, así como una carta de identidad italiana para extranjeros n.º 86979318
falsificada, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 7-2-00, el Juzgado Número Tres de Ceuta mediante resolución dictada el 8-2-00 en Procedimiento D.P. 277/00, acordaba su puesta en libertad, y en fecha 3-3-00 comunicaba que el procedimiento judicial se encontraba en situación de tramitación.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.248.- Visto el expediente de expulsión n.º 71/00 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero My En Chen de nacionalidad china
con N.I.E. n.º X-03034646-A, en base a los hechos y fundamentos
de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 19-2-00 por funcionarios policiales en una playa, tras entrar ilegalmente en territorio español por paso no habilitado, careciendo de toda clase de documentación.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa, y dado que la iniciación contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación es considerado propuesta de resolución. (art. 13.2 R.D. 1398/1993, de 4 de agosto)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente responsabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 29 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fernández García.
2.426
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.250
4.249.- Visto el expediente de expulsión n.º 70/00 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Moussa Kouryani de nacionalidad
marroquí con N.I.E. n.º X-03030526-T, en base a los hechos y fundamentos de derecho que
se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, cuyo documento carecía del preceptivo visado de entrada en España y presentaba un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 17-2-00, el Juzgado Número Uno de Ceuta mediante Autos de fecha 28-2-00 decretada su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal (D.P. 317/00). fracción penal.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez
notificado ante
este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de
Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.250.- Visto el expediente de expulsión n.º 69/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera Fatima Chaouki de nacionalidad marroquí con N.I.E. n.º X-03031035-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 17-2-00, en el puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, cuyo documento carecía del preceptivo visado de entrada en España y presentaba un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia por las que pasó a disposición judicial.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 17-2-00, el Juzgado Número Uno de Ceuta mediante Autos de 18-2-00, en Procedimiento D.P. 313/00, acordaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
2.427
4.250 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez
notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso,
al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.251.- Visto el expediente de expulsión n.º 75/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Said Belyazid de nacionalidad marroquí con N.I.E. n.º X-03030476-L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-2-00 por los servicios policiales de la Comisaría del Puerto de esta Ciudad, cuando pretendía embarcar con dirección a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte holandés n.º N28339907 falsificado, careciendo del preceptivo pasaporte y visado para su entrada, pasando a disposición judicial.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta en Procedimiento Judicial D.P. 315/00 dimanante de atestado policial n.º 4.815 de 17-2-00, mediante Auto de 18-2-00 acordaba la Libertad Provisional sin fianza, encontrándose el proceso penal pendiente de resolución judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.252.- Visto el expediente de expulsión n.º 74/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Ibrahim Bouasria de nacionalidad marroquí con N.I.E. n.º X-03030504-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, cuyo documento carecía del preceptivo de entrada en España y presentaba sellos de entrada falsificados, mostrando asimismo un permiso de residencia en España también falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
3.- En fecha 5-6-99, con el nombre de I Xiz Chuen, se decretó la expulsión por esta Delegación del Gobierno, quedando sin valor la anterior al aportar el citado su pasaporte con posterioridad a la citada resolución y averiguar su verdadera filiación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.428
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.254
2.- En relación con su detención de 17-2-00, el Juzgado Número Uno de Ceuta mediante
Autos de fecha 18-2-00 decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones, al
no ser los hechos constitutivos de infracción penal.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero , con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.253.- Visto el expediente de expulsión n.º 72/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Moukrim Belgacem de nacionalidad marroquí con N.I.E. n.º X-03014537-L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-2-00, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí y una Carta de Identidad italiana ambos documentos falsificados por sustitución de la fotografía, careciendo de documentación personal para su entrada en territorio español, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 8-2-00, el Juzgado Número Tres de Ceuta mediante resolución dictada el 9-2-00 en Procedimiento D.P. 295/00, acordaba supuesta en libertad, y en fecha 4-3-00 comunicaba el archivo del procedimiento judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.254.- Visto el expediente de expulsión n.º 67/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Rachid Bichri de nacionalidad Marruecos con N.I.E. n.º X-03014307-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 7-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, cuyo documento carecía del preceptivo visado de entrada en España, así como una carta de identidad italiana para extranjeros n.º AD0912267 falsificada, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa
prevista en el art. 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que
establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación de los
requisitos
2.429
4.254 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las
prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero.
2.- En relación con su detención de 7-2-00, el Juzgado Número Tres de Ceuta mediante resolución dictada el 8-2-00 en Procedimiento D.P. 276/00, acordaba su puesta en libertad, y en fecha 3-3-00 comunicaba el archivo del Procedimiento Judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
4.255.- En el procedimiento de Cognición 199/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de Providencia de el Secretario Judicial D. Javier Clemente Lázaro.
En Ceuta, a veintiocho de julio de dos mil.
Examinada que ha sido la demanda, la competencia de este Juzgado y capacidad de las
partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo
preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma
frente a D. Juan Antonio García Moreno, a quien se emplazará en legal forma, para que,
si le conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezca contestándola por escrito y
con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en
situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiente el
juicio su curso.
Se le hace saber que el desahucio podrá ser enervado si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio paga al actor o pone a su disposición en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el BBV al número 1308/0000/14/0199/00, o notarialmente, el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme.- El Magistrado Juez.- El Secretario.
Y como consecuencia de ignorado paradero de D. Juan A. García Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a catorce de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.
4.256.- En los autos de Juicio Ejecutivo n.º 628/1992 se ha dictado la siguiente resolución:
Propuesta de Providencia de el Secretario Judicial D. Manuel Pilar Gracia.
En Ceuta, a diecisiete de octubre de dos mil.
El anterior escrito del Procurador D. Angel Ruiz Reina únase a los autos de su razón. Se tiene por terminada la representación de dicho Procurador y cítese a los herederos manifestados en el referido escrito en legal forma y a los posibles herederos desconocidos del finado D. José Morón Borrego por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y se fijaran en el tablón de anuncios del Juzgado, a fin de que dentro del término de diez días se persone en autos, bajo apercibimiento de que si no comparecen serán declarados en rebeldía. Suspéndase entre tanto el curso de los autos.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme.- EL MAGISTRADO JUEZ.- Fdo.: Juan Manuel Verdugo Muñoz.- EL SECRETARIO.
Y, para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos D. José Morón Borrego se expido la presente en Ceuta a diecisiete de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.257.- En el procedimiento de Cognición 106/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
La anterior demanda, documentos y copia, regístrese.
Fórmense autos de Juicio de Cognición, que se tramitarán conforme a lo prevenido en Dt.º de 21-11-1952.
Se admite a trámite la demanda. Se tiene por parte al procurador D. Angel Ruiz Reina en la representación que ostenta de Credsa, S.A. devuélvase el poder original, y entiéndase con él las sucesivas diligencias en el modo determinado por la Ley.
Emplácese al demandado D. José Marcelino Postigo Bernal para que en término de nueve
días comparezcan y
2.430
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.260
contesten a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Marcelino Postigo Bernal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
Ceuta, a veintisiete de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.
AUTORIDADES Y PERSONAL
4.258.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley /85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 3 del presente mes a partir de las 8,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claro, Diputado de la Asamblea a partir de las 8,00 horas del viernes 3 de noviembre del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 2 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.259.- Ante la imposibilidad de notificación a D. José Carmona García, titular del puesto A-12 del Mercado Central, en relación con el expediente sancionador 17632/99, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, promulgó el siguiente Decreto con fecha 18-10-2000:
ANTECEDENTES DE HECHO
En virtud de expediente sancionador incoado por Decreto de 10-3-99 y resuelto por Decreto de 28-4-00, se impuso a D. José Carmona García, la pérdida de la titularidad del puesto A12 del Mercado Central, por la comisión de una falta muy grave, consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses. Se notificó al interesado, se obtuvo la correspondiente autorización judicial para la entrada en el puesto, pero el interesado no ha entregado las llaves.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley
30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LrBRL). El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se
regirá en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen
jurídico de su Administración por lo establecido, con carácter general, por la
Legislación del Estado sobre régimen Local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización Propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
El art. 95 LRJ-PAC, en relación con el artículo 4.1.e) y 51 LrBRL, señala que "las
Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán
proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos,
salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la
Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales. El art. 96 LRJ-PAC
señala que 1.- La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará,
respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio
sobre el patrimonio. b) Ejecución forzosa. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las
personas. 2.- Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos
restrictivo de la libertad individual. 3.- Si fuese necesario entrar en el domicilio del
afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o
en su defecto, la oportuna autorización judicial. El art. 21.1 LrBRL en relación con el
artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y
ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: u) Las demás que expresamente le
atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades
Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros municipales. El auto del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Ceuta de fecha 8 de septiembre de 2000
autoriza a la Ciudad Autónoma de Ceuta a la entrada en el puesto A-12 del Mercado
Central.
PARTE DISPOSITIVA
Se fija la fecha de entrada en el puesto A-12 del Mercado Central, a las 12,30 horas, del día 29 de noviembre, Miércoles.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 31 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.260.- Por resolución de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, de dos de noviembre de dos mil, se aprueba la contratación, mediante subasta abierta, de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Remodelación de Pavimentos e infraestructuras en vía pública (Terrones).
Objeto: Ejecución de las obras mencionadas.
Presupuesto de licitación: 26.757.680 pesetas, 160.817,98 euros, IPSI incluido.
2.431
4.260 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
Requisitos específicos:
Clasificación del contratista: Grupo G, Subgrupo 6, Categoría c.
Grupo I, Subgrupo 9, Categoría a.
Grupo K, Subgrupo 5, Categoría a.
Grupo 1: a, b, c.
Grupo 2: a, h, i, k.
Garantía provisional: 535.157 pesetas.
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.
Presentación de ofertas: Trece (13) días naturales a contar desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Apertura de proposiciones: El tercer día hábil al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en C/ Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1ª planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en C/ Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1ª planta, 51001 Ceuta.
Ceuta, a dos de noviembre de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
4.261.- DECRETO DE 31 DE OCTUBRE DE 2000 DE LA CONSEJERIA DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS; DE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACION PROFESIONAL COMO PROTESICO DENTAL EN LA CIUDAD DE CEUTA
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que regula la profesión de odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental, la Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 y la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de junio de 1998 y en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 32/99 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad, así como por los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 28 de agosto y 1 de septiembre, esta Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados acuerda convocar la prueba de aptitud para la habilitación profesional como Protésico Dental, con sujeción a las siguientes
BASES GENERALES
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del procedimiento para la obtención de la Habilitación Profesional como Protésico Dental en la Ciudad de Ceuta.
Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
1. Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
A) La acreditación del ejercicio profesional con anterioridad al 9 de septiembre de 1994.
Tercera.- INSTANCIAS
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados y se presentarán en el Registro General de la Ciudad, sin perjuicio de la utilización de la forma establecida en el 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de solicitud de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento que acredite fehacientemente la personalidad.
b) Justificación de haber ingresado en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad de 1500 pesetas, en concepto de derechos de examen.
c) Los boletines de cotización a la Seguridad Social o de certificación de dichas cotizaciones expedida por la correspondiente Entidad Gestora, así como cualquier otra documentación que acredite el tiempo de ejercicio profesional y la fecha de su inicio.
La carencia de alguno de los documentos enumerados en el párrafo anterior o de las condiciones necesarias para tomar parte en el proceso motivará la exclusión del aspirante.
Cuarta.- ADMISION DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndose un plazo de diez días hábiles contado a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones, a tenor del artículo 76.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre citada.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma. De no existir reclamaciones se considerará elevada automáticamente definitiva la lista provisional.
Quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1.- Estará constituido por cinco miembros, designándose un número igual de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros poseerán titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la habilitación profesional.
Sus integrantes serán:
Presidente.- El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
Secretario.- Un funcionario de la Ciudad designado por la Consejería, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: - Un Protésico dental titulado, designado por la Consejería.
- Un odontólogo o estomatólogo designado por el Colegio de Odonto-estomatólogos de la Ciudad de Ceuta.
- Un funcionario de la Ciudad designado por la Consejería, cuya titulación esté relacionada con el objeto de la convocatoria.
2.432
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.262
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las
decisiones se tomarán por mayoría.
En todo caso el Tribunal podrá contar con los asesoramientos técnicos que entienda necesarios para el desarrollo de su función.
2.- Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 citada, los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda.
Asimismo podrá promoverse la recusación de los miembros del Tribunal en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la misma Ley.
3.- La asistencia a los Tribunales será retribuida conforme al Real Decreto 236/88 de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio. A tal efecto, se clasifica el Tribunal en la categoría Tercera.
Sexta.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Con la relación definitiva de aspirantes, se hará p£blica la composición del Tribunal y el lugar, día y hora de celebración de la primera prueba. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en la prueba quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
La habilitación profesional se conseguirá por la superación del proceso en la forma y manera que se detalla a continuación:
A) Realización de un test de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, que tendrá un valor del 30% total de la nota y que versará sobre las siguientes materias:
1) Características y usos de los materiales dentales.
2) Características y usos de la maquinaria específica.
3) Higiene y seguridad en el trabajo.
4) Garantía de calidad de los productos.
B) Realización de una práctica, cuya duración será una jornada y media de trabajo, que tendrá un valor del 70 % total de la nota y que se compondrá de tres trabajos profesionales para los cuales los interesados deberán aportar el instrumental y equipamiento necesario para su realización. Dos de ellos se elegirán por sorteo entre las siguientes materias:
- Prótesis completa: equilibrado, montaje y encerado.
- Prótesis fija de cuatro elementos: modelación y encerado.
- Prótesis parcial removible metálica: modelado y encerado.
El tercero lo elegirá el interesado entre los siguientes:
a) Ortodoncia: Diseño y realización de un aparato removible.
b) Implantología: Diseño y encerado de una barrera sobre implantes.
La calificación global de ambas pruebas será APTO o NO APTO.
Octava.- LISTA DE APROBADOS
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea la relación de aspirantes que han conseguido la Habilitación profesional como Protésicos Dentales, a los cuales se les enviará el certificado de habilitación correspondiente.
Novena.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas y discrepancias se produzcan durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
Décimo.- IMPUGNACION.-
Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejero de Salud Pública, B. Social y Mercados.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
4.262.- DECRETO DE 31 DE OCTUBRE DE 2000, DE LA CONSEJERIA DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS DE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACION PROFESIONAL COMO HIGIENISTA DENTAL EN LA CIUDAD DE CEUTA
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que regula la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental, la Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 y la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de junio de 1998 y en uso de las facultades que le confiere el Real decreto 32/99 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad, así como por los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 28 de agosto y 1 de septiembre, esta Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados acuerda convocar la prueba de aptitud para la habilitación profesional como Higienista Dental, con sujeción a las siguientes
BASES GENERALES
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del procedimiento para la obtención de la Habilitación Profesional como Higienista Dental en la Ciudad de Ceuta.
Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
1. Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
A) La acreditación del ejercicio profesional con anterioridad al 9 de septiembre de 1994.
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4.262 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
Tercera.- INSTANCIAS
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados y se presentarán en el Registro General de la Ciudad, sin perjuicio de la utilización de la forma establecida en el 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de solicitud de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento que acredite fehacientemente la identidad.
b) Justificación de haber ingresado en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad de 1500 pesetas, en concepto de derechos de examen.
c) Los boletines de cotización a la Seguridad Social o de certificación de dichas cotizaciones expedida por la correspondiente Entidad Gestora, así como cualquier otra documentación que acredite el tiempo de ejercicio profesional y la fecha de su inicio.
d) Certificado expedido por el odontólogo o estomatólogo correspondiente de las funciones realizadas. Cuando el ejercicio profesional se hubiese desarrollado en centro sanitario de titularidad pública, en dicha certificación deberá figurar el visado del Gerente o Director del Centro. Si el ejercicio se hubiera desarrollado en clínica dental privada, la certificación deberá ser visada por el correspondiente Colegio de Odontólogos y Estomatólogos.
La carencia de alguno de los documentos enumerados en el párrafo anterior o de las condiciones necesarias para tomar parte en el proceso motivará la exclusión del aspirante.
Cuarta.- ADMISION DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndose un plazo de diez días hábiles contado a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones, a tenor del artículo 76.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre citada.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma. De no existir reclamaciones se considerará elevada automáticamente definitiva la lista provisional.
Quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1.- Estará constituido por cinco miembros, designándose un número igual de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros poseerán titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la habilitación profesional.
Sus integrantes serán:
Presidente.- El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
Secretario.- Un funcionario de la Ciudad designado por la Consejería, que actuará con voz y sin voto.
Vocales: - Un higienista dental titulado que desarrolle su actividad en la Ciudad designado por la Consejería.
- Un odontólogo o estomatólogo designado por el Colegio de Odonto-estomatólogos de la Ciudad de Ceuta.
- Un funcionario de la Ciudad designado por el Excmo. Sr. Consejero, cuya titulación tenga relación con el objeto de la convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
En todo caso el Tribunal podrá contar con los asesoramientos técnicos que entienda necesarios para el desarrollo de su función.
2.- Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 citada, los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda.
Asimismo podrá promoverse la recusación de los miembros del Tribunal en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la misma Ley.
3.- La asistencia a los Tribunales será retribuida conforme al Real Decreto 236/88 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos, el Tribunal se clasificará en el Grupo Tercero.
Sexta.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Con la relación definitiva de aspirantes, se hará pública la composición del Tribunal y el lugar, día y hora de celebración de la primera prueba. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en la prueba quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
La habilitación profesional se conseguirá por la superación del proceso en la forma y manera que se detalla a continuación:
A) Realización de un test de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, que tendrá un valor del 30% total de la nota y que versará sobre las siguientes materias:
a) Patología General.
b) Patología Bucodental.
c) Biología Bucodental.
d) Prevención Bucodental.
B) Realización de una práctica, cuya duración será de una hora, que tendrá un valor del 70 % total de la nota y que se compondrá de cuatro actos profesionales, determinados por el Tribunal, de entre las siguientes:
- Recogida de datos acerca del estado de la cavidad oral, para su utilización clínica.
- Aplicación de fluoruros típicos.
- Colocación de hilos refractores.
- Colocación de selladores de fisuras.
- Realización del pulido de obturaciones.
2.434
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.265
- Colocación y retirada de dique de goma.
- Eliminación de cálculos y tinciones dentales.
La calificación global de ambas pruebas será APTO o NO APTO.
Octava.- LISTA DE APROBADOS
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará publica en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea la relación de aspirantes que han conseguido la Habilitación profesional como Higienistas Dentales, a los cuales se les enviará el certificado de habilitación correspondiente.
Novena.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas y discrepancias se produzcan durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
Décima.- IMPUGNACION.-
Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejero de Salud Pública, B. Social y Mercados.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
OTRAS DIPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Ins. de Migraciones y Servicios Sociales
4.263.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expediente Apellidos y Nombre
51/66/I/2000 Marín Gómez, Joaquín
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, veinte de octubre de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.264.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la
iniciación de un procedi
miento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía
Denunciado: Huphef Mohamed Amar, D.N.I. n.º 45.090.562.
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, el pasado día 25-05-00 a las 13.50 horas, que según análisis realizado en los laboratorios del área funcional de sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 0.70 gramos, cuando se encontraba en la calle Serrano Orive.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 25 1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Pesetas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1.398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, veintiocho de agosto de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
4.265.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a D. Manuel Martín Ramírez, con domicilio en calle Flecha Bermúdez número 11, que en el expediente: Aplazamiento Extraordinario 51/01-00/16, N.A.F./C.C.C.:51000711149 Y 510002260500, de Régimen: General y RETA; hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con su solicitud de aplazamiento extraordinario de fecha 25 de julio de
2000, para el pago de la deuda que mantiene con la Seguridad Social, se le informa que
obra en poder de esta Administración informe-propuesta, donde se le especifican las
condiciones establecidas para
2.435
4.265 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
la concesión del aplazamiento (artículo 11 y siguientes de la Orden de 26 de mayo de
1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social), indicándole que dispone de un plazo de diez días, a
contar desde el día siguiente a la publicación, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dar su
conformidad o realizar las alegaciones oportunas, ya que una vez expirado el plazo
indicado, se entenderá que rechaza la propuesta efectuada, procediéndose por parte de
esta Unidad a la denegación de la solicitud presentada.
Ceuta, a diecinueve de octubre de dos mil.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.266.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoada a D. Acia Mohamed Hamedi, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Guardia Civil, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la comisión de los siguientes hechos: Originar desorden en espacio público al dirigirse con tono amenazante y despreciativo a los agentes de la Guardia Civil que desempeñaban sus funciones de control en la Playa de la Almadraba, el pasado día 29-06-00, a las 00,35 horas.
Segundo: Por acuerdo de la Delegación del Gobierno, de fecha 20-07-00, se inició expediente sancionador a D. Acia Mohamed Hamedi.
Tercero: En el plazo previsto legalmente, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente probadas los siguientes hechos: Los relatados en el primer fundamento fáctico.
Segundo: Estos hechos, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud:
ACUERDO
Proponer se considere a D. Acia Mohamed Hamedi, como responsable de una infracción de carácter leve, tipificada en el apartado i) del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 20.000 pesetas, prevista en el apartado a) del artículo 28 de la misma Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento sancionador, se le concede un plazo de 10 días, a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar lo documentos e informaciones que estime pertinentes ante el órgano instructor.
Ceuta, veinticinco de agosto de dos mil .- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Mª. del Mar Ríos Calvo.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
4.267.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones, por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del duedor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor Objeto deuda C. Devolución Imp. Compensado
25.068.564-J Dev. Ing. Desc. Cuo. Renta 98 60
Blázquez Diéguez, Guillermo
25.068.564-J Dev. Ing. Desc. Cuo. Renta 98 8.321
Blázquez Diéguez, Guillermo
24.142.414 S. Tráfico Renta 98 48.000
Carrión Fernández, M. Angel
75.434.623-M S. Tributarias Renta 98 18.354
Domínguez Torres, José
00.190.986-V Ing. Desc. Cuo. Renta 98 28.423
García Castillo, Carmen
2.436
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.268
N.I.F./Deudor Objeto deuda C. Devolución Imp. Compensado
45.059.800-V Actas inpsección Renta 98 106.473
Gil Belmonte, José Javier
45.056.752-M I.R.P.F. Otras Liquid. Renta 98 47.313
Granja Jiménez, Jerónimo
45.081.457-P S. Tráfico Renta 98 33.876
Mohamed Amar, Karim
21.835.967-C I.R.P.F. Otras Liquid. Renta 98 131.631
Moñino Merino, Antonio
28.417.210-C S. Tráfico Renta 98 33.000
Ramírez Piñero, Antonio
Recursos y suspención del procedimiento:
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta dieciocho de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
4.268.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que se hayan satisfecho los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los "créditos largo plazo" contra la entidad y por el importe a continuación relacionados.
N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. Imp. Pendiente Crédito Embar.
B-11950516 S. Tribut. Subv. 18-05-93 23.384 Crédito Huarte SA Cuota Pri. A. Conv. Susp. pago.
E Moloval, S. L. Empleo y otras
Recursos y suspención del procedimiento:
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
2.437
4.268 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
Ceuta veinticinco de octubre de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.:
Francisco José López Moreno.
4.269.- El articulo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al articulo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el articulo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov. Apr.
45099686K 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500006282 8.060 28-07-2000
ABDELA AMAR MOHAMED 130/131 NO PRESE 98-131
CL/ SOLDADO VALLE ALMAZAN, 6 CEUTA
45099686K 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500006293 8.060 28-07-2000
ABDELA AMAR MOHAMED 130/131 NO PRESE 98-131
CL/ SOLDADO VALLE ALMAZAN, 6 CEUTA
45099686K 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009186 8.060 28-07-2000
ABDELA AMAR MOHAMED 130/131 NO PRESE 98-131
CL/ SOLDADO VALLE ALMAZAN, 6 CEUTA
45095794Q SANCION TRAFICO 510040511110 CE2782 K1610100068495710 60.000 11-07-2000
ABDELATIF AL-LAL MUSTAFA
LG/ PRINCIPE CASAS NUEVAS, 15 CEUTA
45083721H SANCION TRAFICO 510040508639 CE2003 K1610100068496942 60.000 11-07-2000
ABDELAZIZ BRAHIM BRAHIM
BO/ PRINCIPE-CASAS NUEVAS, 17 CEUTA
45094175F SANCION TRAFICO 510040512448 CE3301 Kl610100069337639 60.000 11-08-2000
ABDELKRIM HAMADI ADNAN
BO/ BENZU JUNTO COLEGIO ,SN CEUTA
45094175F SANCION TRAFICO 510040508688 CE3301 K1610100069338640 60.000 11-08-2000
ABDELKRIM HAMADI ADNAN
BO/ BENZU JUNTO COLEGIO ,SN CEUTA
45101368R SANCION TRAFICO 110044681077 CE7462 K1610100067865157 60.000 11-07-2000
ABDELKRIM MOHAMED MUSTAFA
CL/ SEVILLA LAS HERAS 10 P ,SN CEUTA
45101368R SANCION TRAFICO 510040488136 M 5834K K1610100068496854 60.000 11-07-2000
ABDELKRIM MOHAMED MUSTAFA -
CL/ SEVILLA LAS HERAS 10 P ,SN CEUTA
X1806506V 100200 TRANSMISIONES AUTOLIQUI. A5560000530000092 100.223 28-07-2000
ABDENBI MAKHLOUF 600-TRANSM.PATRIM EJER:2000 PER. ANUA
CL/ DELGADO SERRANO, 4 CEUTA
45093005X LO 1/92 ART. 26H M1600100550001646 36.000 24-07-2000
ABDESELAM AHMED AHMED
LG/ PRINCIPE NORTE, 24 CEUTA
45105883P SANCION TRAFICO 510040504804 CE9281 K1610100068495886 60.000 11-07-2000
ABDESELAM AHMED MOHAMED
BO/ PPE FELIPE, 3, ESC. 3C CEUTA
45105883P SANCION TRAFICO 510040500471 CE6856 K1610100068496568 60.000 11-07-2000
ABDESELAM AHMED MOHAMED
BO/ PPE FELIPE, 3, ESC. 3C CEUTA
45089797E SANCION TRAFICO 110044525778 CE2594 K1610100067876498 19.200 11-07-2000
ABDESELAM AL-LUCH YAMAL
CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA
45079632T SANCION TRAFICO 510040525601 CE7390 K1610100068496106 18.000 11-07-2000
ABDESELAM AMAR MOHAMED
CL/ SEVILLA, 9 CEUTA
2.438
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.269
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe
F.Prov. Apr.
45079617P SANCION TRAFICO 510040491378 CE1024 K1610100068495853 60.000 11-07-2000
ABDESELAM MOHTAR ABDESELAM
BO/ BENZU, 11 CEUTA
45079617P SANCION TRAFICO 510040506187 CE1024 K1610100068496282 60.000 11-07-2000
ABDESELAM MOHTAR ABDESELAM
BO/ BENZU, 11 CEUTA
45078233G SANCION TRAFICO 510040495761 CE5491 K1610100068497129 60.000 24-07-2000
AHMED MOHAMED HASSAN
CL/ ESTEPONA, 1 CEUTA
45082941C 100394 INTERESES DE DEMORA AEAT A5573200700000032 1.967 28-07-2000
ALI KADDUR ABDEL. LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.
BO/ PRINCIPE CL SAN DANIEL, 38 CEUTA
45082941C 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5573200700000054 866 28-07-2000
ALI KADDUR ABDEL. LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.
BO/ PRINCIPE CL SAN DANIEL, 38 CEUTA
45082941C 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5573200700000131 6.110 28-07-2000
ALI KADDUR ABDEL. LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.
BO/ PRINCIPE CL SAN DANIEL, 38 CEUTA
45082941C 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5573200700000142 4.896 28-07-2000
ALI KADDUR ABDEL. LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.
BO/ PRINCIPE CL SAN DANIEL, 38 CEUTA
45089236J SANCION TRAFICO 510040513507 CE4209 K1610100067613785 60.000 16-06-2000
ALI MOHAMED-HALFUT ENFEDAL
CL/ PELIGROS, 36 CEUTA
A11903747 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000760 30.000 28-07-2000
A. EL ESTRECHO SA NO AT.R.INTEGRAL 98-
AV/ MUELLE C. DATO ,SN CEUTA
45078016V SANCION TRAFICO 510040506382 CE6574 K1610100068496359 18.000 11-07-2000
AMAR AHMED MOHAMED AZIZ
CL/ NICARAGUA 2 4A ,SN CEUTA
45081016G SANCION TRAFICO 510040496844 C9752BB K1610100068495369 30.000 11-07-2000
BAGDAG MAIMON ABDELKADER
CL/ BDA. PPE. ALFONSO FUERTE, CEUTA
45076966W R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550001448 1.200.000 24-07-2000
BAGDAG MAIMON AHMED
BO/ PRINCIPE ALFONSO, AGRUP.F, CEUTA
46511314R SANCION TRAFICO 290045559171 GR0794A K1610100068082110 12.000 11-07-2000
CASTRO FRANCO CRISTOBAL
CL/ GARCIA, 18 CEUTA
B11956174 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000848 30.000 28-07-2000
CEMAGAL SL NO AT.R.INTEGRAL 98-
CL/ REAL, 73 CEUTA
E11950656 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000860 30.000 28-07-2000
CEUTA CENTER CB NO AT.R.INTEGRAL 98-
CL/ MILLAN ASTRAY, 1; 1-8 CEUTA
B11904802 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5560099700000043 388.392 28-07-2000
COGRAN SL LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.
PS/ LAS PALMERAS-OF.20-22 ,SN- CEUTA
B11904802 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5560099700000142 12.968 28-07-2000
COGRAN SL LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.
PS/ LAS PALMERAS-OF.20-22 ,SN- CEUTA
B11904802 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5560099700000197 9.029 28-07-2000
COGRAN SL LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.
PS/ LAS PALMERAS-OF.20-22 ,SN- CEUTA
B11904802 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5560099700000241 8.080 28-07-2000
COGRAN SL LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.
PS/ LAS PALMERAS-OF.20-22 ,SN- CEUTA
B11904802 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5560099700000263 7.673 28-07-2000
COGRAN SL LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.
PS/ LAS PALMERAS-OF.20-22 ,SN- CEUTA
B11954641 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000970 30.000 28-07-2000
DIVAVADI SL NO AT.R.INTEGRAL 98-
CL/ PADILLA, 3 CEUTA
2.439
4.269 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe
F.Prov. Apr.
45094190E SANCION TRAFICO 290045643080 CE3488 K1610100068103758 60.000 11-07-2000
EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMED-LA
CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA
45099972P SANCION TRAFICO 510040511432 CE4429 K1610100068495810 30.000 11-07-2000
EL HADDAD ALI HOSAIN
CL/ PELIGRO-AREA, 7 CEUTA
45090503S 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500000573 10.002 28-07-2000
EXTREMERA GARCIA J. A. 130/131 NO PRESE 98-131
CL/ VIÑAS, 22 CEUTA
45090503S 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500000584 10.002 28-07-2000
EXTREMERA GARCIA J. A. 130/131 NO PRESE 98-131
CL/ VIÑAS, 22 CEUTA
45090503S 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500000595 10.002 28-07-2000
EXTREMERA GARCIA J. A. 130/131 NO PRESE 98-131
CL/ VIÑAS, 22 CEUTA
45035917P 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001024 30.000 28-07-2000
FERRER PEÑA JOAQUIN NO AT.R.INTEGRAL 98-
CL/ ANTIOCO, 7- BJ CEUTA
45072150Q 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130001911 38.658 28-06-2000
HAMED MOH. MOHAMED PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
LG/ RESIDENCIAL GALO, 2; 1-B CEUTA
45088347K 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001772 30.000 28-07-2000
LAHSEN HIDAR ANISA NO AT.R.INTEGRAL 98-
BO/ PRINCIPE FELIPE, 2; 3-D CEUTA
45092854C SANCION TRAFICO 510040525558 CE9152 K1610100068496062 18.000 11-07-2000
LAYACHI TAUMI MUSTAFA
BO/ BENZU, 90 CEUTA
45068234X 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500002531 30.000 28-07-2000
LEON LOPEZ ALFONSO NO AT.R.INTEGRAL 99-
BO/ MANZANERA, 12, 2-DR CEUTA
45074552A 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009857 9.731 28-07-2000
MNEZ BARRIOS CHRISTI. G 130/131 NO PRESE 98-131
CL/ TORRE DEL TARAJAL ,SN, 6-D CEUTA
45096911Y SANCION TRAFICO 510040501104 CE5776 K1610100068496711 60.000 11-07-2000
MILUD AMAR NORDIN
CL/ CHORRILLO MIRAMAR, 28 CEUTA
45097739Y SANCION TRAFICO 510040483758 CE3950 K1610100065307460 60.000 10-07-2000
MOHAMED ABDELUAHED MOHAMED
PJ/ RECREO ALTO, 34 CEUTA
45079545M SANCION TRAFICO 290046003358 CE8798 K1610100068081010 30.000 11-07-2000
MOHAMED ABDESELAM MOHAMED
LG/ PRINCIPE ESTE, 144 CEUTA
45087626J 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500010638 24.512 28-07-2000
MOH. AHMED MUSTAFA 130/131 NO PRESE 98-131
LG/ PLAYA BENITEZ, 2- BJ CEUTA
45087626J 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500010649 24.512 28-07-2000
MOH. AHMED MUSTAFA 130/131 NO PRESE 98-131
LG/ PLAYA BENITEZ, 2- BJ CEUTA
45081645N SANCION TRAFICO 290045869317 CE6919 K1610100068086345 60.000 11-07-2000
MOHAMED JALID HAKIN
CL/ MARTINEZ CALVENTE, 16 CEUTA
45081645N SANCION TRAFICO 290045638897 CE6919 K1610100068102537 60.000 11-07-2000
MOHAMED JALID HAKIN
CL/ MARTINEZ CALVENTE, 16 CEUTA
45081319P 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500004412 14.087 28-06-2000
MOH. MILUD HAMIDO 130/131 NO PRESE 99-131
CL/ PYA. BENITEZ ED. MEDINACELI CEUTA
45081319P 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500004423 14.087 28-06-2000
MOH. MILUD HAMIDO 130/131 NO PRESE 99-131
CL/ PYA. BENITEZ ED. MEDINACELI CEUTA
45082242B SANCION TRAFICO 510040508032 CE0258 K1610100068496800 60.000 11-07-2000
MOH. MOHAMED ABDELKADER
BO/ SARCHAL, 64 CEUTA
2.440
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.269
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe
F.Prov. Apr.
45088377M SANCION TRAFICO 510040516181 CE0685 K1610100068495116 60.000 11-07-2000
MOHAMED MOHAMED RACHID
BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 141 CEUTA
45088377M SANCION TRAFICO 510040491147 CE0685 K1610100068495776 60.000 11-07-2000
MOHAMED MOHAMED RACHID
BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 141 CEUTA
45093661E SANCION TRAFICO 510040513180 CE7311 K1610100068496392 30.000 11-07-2000
MOHAMED MOHAMED YAMAL
CR/ SERRALLO, 1 CEUTA
45093661E SANCION TRAFICO 510040514184 CE7456 K1610100068496612 60.000 11-07-2000
MOHAMED MOHAMED YAMAL
CR/ SERRALLO, 1 CEUTA
45091161Y SANCION TRAFICO 510040491391 CE2009 K1610100068495875 30.000 11-07-2000
MOHAMED TAIEB HASSAN
BO/ BENZU, 23 CEUTA
45097818Q SANCION TRAFICO 510040505535 CE8235 K1610100068496117 60.000 24-07-2000
MORENO GARCIA MIGUEL ANGEL BO/ EL SARCHAL 7 ,SN CEUTA
45089327N SANCION TRAFICO 510040506072 M 5632F K1610100068496249 60.000 11-07-2000
MUSTAFA HAMED SAID
AV/ R.CATOLICOS-ALTOS AV AFR. CEUTA
45090555K SANCION TRAFICO 110044966539 CE7744 K1610100067876245 60.000 11-07-2000
MUSTAFA MOHAMED LARBI
LG/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA
45091730T SANCION TRAFICO 510040519650 CE6583 K1610100068496326 60.000 11-07-2000
MUSTAFA TAIED HOSSAIN
CL/ MANILVA 6 ,SN CEUTA -
45104305V SANCION TRAFICO 510040486619 CARECE K1610100068496458 30.000 11-07-2000
PEÑA ESPINOSA ELISEO
BO/ JUAN CARLOS I, 54; 1 CEUTA
45080949Y SANCION TRAFICO 510040511444 CE1037 K1610100068495820 60.000 11-07-2000
SALAS AMAR ANTONIO
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 21- 3-D CEUTA
45080949Y SANCION TRAFICO 510040506734 CE1037 K1610100068496469 60.000 11-07-2000
SALAS AMAR ANTONIO
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 21- 3-D CEUTA
45065702P PAGOS FRACCIONADOS A5560000130000570 38.266 28-06-2000
SANCHEZ BAGLIETO D. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CL/ MOLINO, 25; BJ CEUTA
45065702P 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130002450 38.789 28-06-2000
SANCHEZ BAGLIETO D. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CL/ MOLINO, 25; BJ CEUTA
45096991V SANCION TRAFICO 510040508020 CE4612 K1610100068496799 60.000 11-07-2000
SEL LAM MOHAMADI ABDELAZIZ
CL/ HERMANOS LAHULET, 8 CEUTA
45075790E SANCION TRAFICO 510040508718 CE0565 K1610100068496975 30.000 11-07-2000
TAIEB AHMED MOHAMED
BR/ JUAN CARLOS I, 32-4 CEUTA
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de La Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en
los términos y condiciones
2.441
4.269 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de
Diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes. de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso .EI tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 25 de Octubre de 2.000.
EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Francisco Javier López Moreno.
4.270.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones, por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores, conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia, en el plazo de ingreso en periodo voluntario, en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el Jefe de la Dependencia de Recaudación, ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.
N.I.F. Nombre y apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe
45.102.036-W Abdel Lah Abdes. Moh. S. Tráfico K1610100067876960 18.600
45.105.736-E Abdes. Abdeselam Mustafa S. Tráfico K1610100068495358 60.000
45.084.051-A Ahmed Abdes. Yamal S. Tráfico K1610100068497074 60.000
45.106.678-K Ahmed Amar Ahmed S. Tráfico K1610100068497019 60.000
45.085.541-K Ahmed Amar Liasid S. Tráfico K1610100068496887 18.000
45.085.541-K Ahmed Amar Liasid S. Tributaria A5560099500010363 10.200
2.442
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.270
N.I.F. Nombre y apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe
45.089.567-E Amar Haddu Yamina S. Tributaria A5560000500002465 30.000
21.650.161-P Boronat Seco José Luis S. Tráfico K1610199063417990 60.000
75.956.935-X Cantero Montes J. Ramón S. Tráfico K1610100068496821 30.000
45.081.039-G De Miguel Zaragoza Glez. S. Tráfico K1610100067902095 24.000
02.830.406-A García Pérez Santiago S. Tráfico K1610100067536169 48.000
45.103.828-T Gómez Román Alejandro J. S. Tráfico K1610100068075720 30.000
45.095.970-P Hamed Chaib Moh. Y. S. Tráfico K1610100068495578 60.000
45.082.386-V Hamed Mehdi Mohamed S. Tributaria A5560000500001497 30.000
45.088.977-F Hossain Mohamed Moh. S. Tributaria A5560000500001750 30.000
45.088.977-F Hossain Mohamed Moh. S. Tributaria A5560000500001761 30.000
45.086.678-P Larbi Abselam Abdelatif S. Tráfico K1610100068373269 1.026
45.050.205-J López Planas Antonio S. Tributaria 5560000500001080 30.000
45.072.673-X Mohamed Abdes. Hamed S. Tributaria A5560000500001585 30.000
99.014.212-V Mohamed Amar Abdelkader S. Tráfico K1610100067874771 60.000
45.085.180-M Mohamed Amar Fatima O. Ilegal M1600100550001459 420.000
45.085.347-B Mohamed Haltout Mohamed S. Tributaria A5560000500001629 30.000
45.085.347-B Mohamed Haltout Mohamed S. Tributaria A5560000500001618 30.000
45.084.546-S Mohamed Mohamed Mohtar S. Paralela A5560099500010033 9.781
45.084.546-S Mohamed Mohamed Mohtar S. Paralela A5560099500010022 9.781
45.084.546-S Mohamed Mohamed Mohtar S. Paralela A5560099500010011 9.781
45.057.476-Q Morales Rueda Fco. Javier I.R.P.F. A5560000130002211 25.026
45.090.157-Z Must. Moh. Chairi M.Laar. S. Tráfico K1610100067864719 60.000
45.090.158-S Must. Moh. Chairi M.Laar. S. Tráfico K1610100068496381 60.000
74.627.963-R Pacheco Aguilera J. María S. Tráfico K1610100067997168 48.000
45.091.322-Y Rabif Mesaud Lahacen S. Tráfico K1610100068496788 18.000
45.060.746-C Rodríguez Herrero Fco. José S. Tráfico K1610100067614225 18.600
28.534.347-H Ruiz Entrena Francisco S. Tráfico K1610100068312010 30.000
45.099.737-A Silva Henche Antonio J. S. Tráfico K1610100064965975 12.000
B-11960523 Ugarte Cocina S. L. S. Tributaria A5560099500005248 30.000
45.050.007-E Ulzurrun de Azanza y P. R. I. Demora A5578299700000038 13.793
Recursos y suspensión del procedimiento:
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación, o reclamación económico administrativa ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de apremio, podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1 de la Ley General Tributaria y artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación, anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1.684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T., del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora, desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés, se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
2.443
4.270 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el ingreso:
(Artículo 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta veinticinco de octubre de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
4.271.- El Magistrado Juez D. José Silva Pacheco, hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. A. 322/00 dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la inmigración ilegal. Entre otros particulares se ha acordado:
C I T A R
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Tabouhout Abdelkhalak, al objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 13 de diciembre de 2000 a las 10,40 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a veintiséis de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
4.272.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente par cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo, en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Importe Ent. Pagadora
45.089.871G S. Tráfico 07-03-00 50.00 Antonio Chapela, S.A.
Abdes. Moh. Icham
45.089.872M S. Tráfico 07-12-99 110.000 Antonio Chapela, S.A.
Abdes. Moh., Samir
45.090.478J Drogas 07-01-00 26.336 Const. Jomasa, S.L.
Hassan Ahmed Abdeselam
45.092.974W S. Tráf. Marina 07-02-00 122.676 Urbaser, S.A.
Moh. Enfedal Mohassen
45.090.593J M. Lo. 192 A. 26 18-01-95 117.911 Centro Financiero de la
Rojas Núñez José Javier Comandancia G.
45.105.303A S. Tráfico 08-05-00 30.000 Centro Financiero de la
Ruiz Pardo Alejandro Comandancia G.
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de
Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el
Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del
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Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.275
recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículos 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento, la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 25 de octubre de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
AUTORIDADES Y PERSONAL
4.273.- Resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social, de 2 de noviembre de 2000, sobre nombramiento de D. Estanislao Mena Córdoba como Consejero integrante del Grupo Segundo, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Ceuta y cese de D. Bhagwan Dhanwani Doulatram.
Con fecha 2 de noviembre de 2000 ha sido designado D. Estanislao Mena Córdoba, como Consejero integrante del Grupo Segundo, en representación de la Confederación de Empresarios de Ceuta, quien sustituye a D. Bhagwan Dhanwani Doulatram que cesa en el cargo con la misma fecha, al que se le agradecen los servicios prestados.
Lo que se hace público según lo dispuesto en el artículo 13º.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE., de 23 de abril).
En Ceuta, a 2 de noviembre de 2000.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.274.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado y con el n.º 55/1998 se tramita procedimiento de Menor Cuantía , a instancia de GMAC España, S.A, de Financiación contra D. Francisco Alé Calderón, sobre reclamación de cantidad, en el que, por resolución de esta fecha, se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 8 de enero de 2001, a las 12 horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar
previamente en la cuenta de este Juzgado en el B.B.V., n.º 1309/000/15/0055/98, una
cantidad
igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo,
haciéndose constar el n.º y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán
admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 8 de febrero de 2001, a las 12 horas, sirviendo el tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 8 de marzo de 2001, a las 12 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parten en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y horas señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR
- Vehículo Opel Astra matrícula CE-8057-F
Valoración.- 555.000 Ptas.
Dado en Ceuta a veinticinco de octubre de dos mil.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.275.- D.ª M.ª Otilia Martínez Palacios Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.
Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el n.º 317/1997 se tramita procedimiento de Cognición , a instancia de GMAC España, S.A, contra D. Juan de Dios Marfil Postigo, en el que, por resolución de esta fecha, se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 4 de diciembre de 2000, a las 10 horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el B.B.V., n.º 1271/0000/14/0317/97, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n.º y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 15-1-01, a las 10 horas, sirviendo el tipo el 75% del
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4.275 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la
primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 15-2-01, a las 10 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parten en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y horas señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR
- Vehículo:
Marca y modelo: Opel corsa 1.2 City
Matrícula: CE-1452-F
Color: Burdeos
Valoración: 241.000 Ptas.
Dado en Ceuta a veinticuatro de octubre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.276.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hace saber: En este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento de Juicio Ejecutivo bajo el n.º 99/97, a instancia de "Comercial Galo, S.A." contra D.ª Amparo Mérida Ferrón, sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D.ª Amparo Mérida Ferrón hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Comercial Galo, S.A. de la cantidad de ciento veintiuna mil treinta (121.030) pesetas de principal y gastos de devolución, más los intereses legales incrementados en dos puntos y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicha demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días para la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en esta Ciudad.
Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía de la demandada se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma de Ceuta, lo pronuncio, mando y firmo".
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Amparo Mérida Ferrón, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma.
Ceuta, a veinticuatro de octubre de dos mil.- LA MAGISTRADA-JUEZ.- EL SECRETARIO.
4.277.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de faltas n.º 663/98, sobre injurias, ha mandado notificar a D. Luis Zapata Figueira, la sentencia dictada con fecha 18-3-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Luis Carlos Zapata Figueiras, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronunio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO.
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta con Sede en Ceuta
4.278.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente a D. Nesma Sayed (con pasaporte marroquí número K-424141) y D.ª Arkia Sayed (con pasaporte marroquí número K-555169), que se hallan en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 75/200-JF, dimanante del Juicio de Faltas número 323/99, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, seguido sobre daños, amenazas y lesiones, dictada con fecha 23 de octubre de 2000, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Mariano Cáceres Caravaca, contra la sentencia que en fecha 1 de marzo de 2000 dictó la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de esta Ciudad en el Juicio de Faltas n.º 323/99, revocando parcialmente dicha resolución únicamente en cuanto a la cuota diaria de la pena de multa impuesta al apelante por la falta de daños, que se reducirá a 200 Ptas., así como la responsabilidad personal subsidiaria a 2 días, confirmando el resto de sus pronunciamientos, y sin hacer expresa condena acerca del pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de esta Ciudad, expido la presente en la Ciudad Autónoma de Ceuta a veinticinco de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.279.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra D. Rachid Ahmed Amar como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Rachid Ahmed Amar, DNI: 45.101.842
2.446
Martes 7 de noviembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.954 4.282
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos a la autoridad dictados en directa aplicación
de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92, el pasado día 30-7-00, a las 10,00 horas,
cuando se encontraba en la embarcación Yamaha-200 (Folio 7.ª-CU-1-76-2000), en Benzú.
Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.280.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra D. Ismael Mohamed Maimón como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Ismael Mohamed Maimon, DNI: 45.079.565
Hechos Imputados: Portar exhibiéndola un arma prohibida (Pistola Simulada de Plástico, modelo Llama Cal. 99 mm. Parabellum), cuando transitaba en un ciclomotor el pasado día 6-8-00 a las 8,30 horas, cuando se encontraba en el cruce del Morro.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y art. 5.2 del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos
estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este
escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos
denunciados, la sanción a imponer será de 80.000 Ptas., considerándose en ese caso el
presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los
artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 7 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.281.- El Pleno de la Asamblea, en sesión Ordinaria celebrada el día 17 de octubre del año 2000 adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Desestimar las alegaciones presentadas por D. Ahmed Mohamed Mohamed-Duaded en los términos señalados en los informes técnicos de fecha 10-10-00 y 13-10-00.
Segundo: Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior "PR-3 Huerta Téllez", redactado por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco, visado por el Colegio Oficial correspondiente con el n.º 990114, de fecha 24-9-00, diligenciado por el Secretario General y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Tercero: Facultar a la Presidencia para cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución de los anteriores acuerdos.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Ceuta, 26 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.282.- Cumplimentando Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 30 de Octubre de 2.000 se hace público la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de Establecimiento Comercial Permanente cuyo texto completo es el que a continuación se expone:
Ceuta, a 30 de octubre de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE.
2.447
4.282 B. O. C. CE. - 3.954 Martes 7 de noviembre de 2000
CAPITULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
ART. 1.- OBJETO.-
ART. 2.- EXCLUSION.-
ART. 3.- PROHIBICIONES.-
ART. 4.- REQUISITOS COMUNES.-
ART. 5.- INTRANSMISIBILIDAD.-
ART. 6.- DURACION.-
ART. 7.- MODALIDADES DE VENTA.-
ART. 8.- OBLIGACIONES.-
ART. 9.- INSTALACIONES.-
CAPITULO II.-
ACTIVIDADES EN SOLARES O ZONAS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO.-
ART. 10.- REQUISITOS ESPECIFICOS.-
ART. 11.- PROCEDIMIENTO.-
CAPITULO III.-
VENTA EN MERCADILLO.-
ART. 12.- CREACION.-
ART. 13.- EMPLAZAMIENTOS.-
ART. 14.- PROCEDIMIENTO.-
ART. 15.- OBLIGACIONES.-
CAPITULO IV.-
ACTIVIDADES DE VENTA EN LA VIA PUBLICA.-
ART. 16.- EMPLAZAMIENTOS.-
ART. 17.- REQUISITOS ESPECIFICOS.-
ART. 18.- PROCEDIMIENTO.-
CAPITULO V.-
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
ART. 19.- INFRACCIONES.-
ART. 20.- SANCIONES.-
ART. 21.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-
ART. 22.- COMPETENCIAS.-
DISPOSICIONES DEROGATORIA.-
DISPOSICION FINAL.-
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE.-
CAPITULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
ART. 1.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el comercio de
productos fuera de establecimientos comerciales permanentes, en solares, espacios
abiertos y vías públicas, dentro del término municipal de Ceuta.
ART. 2.- EXCLUSION.
Queda excluida de la aplicación de la presente Ordenanza la venta realizada con ocasión de la Feria en las fiestas patronales, actividades deportivas y análogas, que se regirán por sus normas específicas.
ART. 3.- PROHIBICIONES.
1. No podrán concederse autorizaciones en ninguna de las modalidades previstas en esta Ordenanza, para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora específica lo prohiba.
Con carácter general queda prohibida la venta de productos alimenticios. Excepcionalmente la Ciudad podrá autorizar la venta con carácter temporal de determinados productos, atendida la arraigada tradición que existe dentro del término municipal de Ceuta, durante las fiestas correspondientes tales como venta de frutas, frutos secos etc. siempre que lo permita la normativa sanitaria vigente.
2. Queda prohibida la venta de productos distintos de los autorizados en la licencia.
3. Queda prohibido el uso de altavoces y de aparatos de reproducción de sonido.
4. Queda prohibido colocar en torno a la superficie autorizada, armazones, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio urbano.
ART. 4.- REQUISITOS COMUNES.
1. El ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cuanto al peticionario:
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
- Haber causado alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
- Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de la nacionalidad española, conforme con la normativa vigente en la materia, ya sea nacional o de la Unión Europea.
b) En cuanto a la actividad:
- Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta.
- Tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, los precios de venta de las mercancías.
- Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas Municipales establezcan para este tipo de comercio.
Las licencias podrán ser revocadas cuando lo aconsejen razones de interés urbanístico o general sin que ello de origen a indemnización o compensación a los interesados.
ART. 5.- INTRANSMISIBILIDAD DE LA LICENCIA.
La actividad de venta habrá de ejercerse personalmente por el titular del permiso correspondiente, siendo éste intransmisible.
ART. 6.- DURACION.
La duración máxima de estas licencias será de 1 año.
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ART. 7.- MODALIDADES DE VENTA.
Las actividades de venta que se realicen fuera de establecimientos comerciales permanentes se clasifican a los efectos de esta Ordenanza en los siguientes grupos, según los espacios exteriores en que se desarrollen:
1) Actividades que se efectúen en solares o zonas que no tienen el carácter de bienes de dominio público municipal.
2) Los mercadillos dedicados a actividades específicas, tales como filatelia, numismática, artículos artesanales, objetos artísticos o antiguos, etc.
3) Puestos callejeros que, únicamente podrán instalarse con ocasión de determinadas festividades de índole tradicional para la Ciudad tales como Navidad, Reyes, Difuntos, Todos los Santos.
ART. 8.- OBLIGACIONES.
1. Será cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos autorizados.
2. Los titulares de las licencias deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen, así como la porción de espacio urbano afectada, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
A tales efectos, será obligación para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Limpieza.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a las instalaciones, así como residuos generados por la propia instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.
Al final de cada jornada comercial el titular de la licencia deber dejar limpio de residuos y desperdicios su emplazamientos y zonas adyacentes.
3. Es obligación al titular de la licencia exhibirla cuando sea requerido para ello por los servicios de la Policía Local.
ART. 9.- INSTALACIONES.
Con carácter general las actividades de venta a que se refiere esta Ordenanza se llevará a cabo en puestos o instalaciones desmontables, que habrán de acomodarse al modelo aprobado por la Consejería con competencia en la materia, o, al menos, contar con informe de los servicios técnicos que versará sobre la idoneidad del mismo para el tipo de venta del que se trate, así como respecto del entorno y riesgo para las personas y/o cosas.
CAPITULO II.-
ACTIVIDADES EN SOLARES O ZONAS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO.-
ART. 10.- REQUISITOS ESPECIFICOS.
Las actividades de venta en solares o zonas que no tienen el carácter de bienes de dominio público, sólo podrán ejercitarse mediante licencia municipal.
Los interesados habrán de solicitar el permiso haciendo constar lo siguiente:
- Nombre, apellidos, domicilio, D.N.I. y resto de datos señalados en el art.. 70 de la
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Noviembre.
- Indicación del emplazamiento en que pretende realizar la actividad.
- Mercancías que vayan a expenderse.
- Tiempo por el que se solicita la autorización dentro del máximo fijado.
- Tipo de instalación en la que pretenda llevarse a cabo la actividad de venta.
- Superficie solicitada.
A la solicitud acompañará la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el art. 4, así como:
- Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la actividad será el titular de la autorización y que actuará por cuenta propia.
- Declaración expresa de que el solicitante manifiesta conocer las normas a que debe ajustarse su actividad y su compromiso a observarlas.
- En el caso de venta de productos alimenticios autorizados en los términos al art. 3, fotocopia del carnet de manipulador.
- Documentación acreditativa de las circunstancias socio-económicas que, en su caso, pudieran determinar preferencia en la concesión de licencia.
- Autorización expresa del propietario del terreno.
ART. 11.- PROCEDIMIENTO.
Las solicitudes formuladas conforme queda detallado en el artículo anterior se entregarán en el Registro General de la Ciudad, debiéndose instruir el correspondiente expediente al que se incorporará informe de los servicios técnicos de la Consejería con competencia en la materia, que versará sobre los extremos señalados en el art. 9 así como sobre el emplazamiento.
El expediente terminará con la resolución del Presidente de la Ciudad por su condición de Alcalde de la misma.
El otorgamiento de estas autorizaciones tendrá carácter discrecional.
CAPITULO III.
VENTA EN MERCADILLOS.-
ART. 12.- CREACION.
La creación de mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, se llevará a cabo por el Consejero con competencia en materia de venta fuera de establecimiento comercial permanente, previa propuesta de una Comisión presidida por éste y de la que serán miembros los Consejeros con responsabilidad en materia de participación ciudadana y sanidad, así como un representante de la Cámara Oficial de Comercio y de la Asociación de Consumidores y Usuarios.
En la resolución en que se apruebe la creación de estos mercadillos se determinará el n.º de puestos permitidos, los días de celebración y horario así como los emplazamientos y productos que podrán expenderse.
ART. 13.- EMPLAZAMIENTOS.
Los emplazamientos que designe la Ciudad deberán contar con infraestructura y equipamiento que garantice instalaciones ajustadas a las normas sobre sanidad, higiene y respeto al medio urbano y vecinal donde se instale.
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ART. 14.- PROCEDIMIENTO.
La adjudicación de puestos se efectuará mediante resolución de la Presidencia-Alcaldía o Consejero en quien delegue, previo informe técnico en los términos del art. 9 de esta Ordenanza.
ART. 15.- OBLIGACIONES.
Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, así como responder de los artículos o productos que venden.
CAPITULO IV.
ACTIVIDADES DE VENTA EN LA VIA PUBLICA.
ART. 16.- EMPLAZAMIENTOS.
1. Con motivo de festividades de índole tradicional para la Ciudad, tales como Reyes, Carnaval, Todos Los Santos, Difuntos y Navidad, podrán autorizar actividades de venta en la vía pública.
2. Los emplazamientos de los puestos de venta, el número de los permitidos en cada emplazamiento, el plazo máximo, ocupación y, el calendario y horario de actividades serán determinados por la Ciudad.
3. No obstante lo anterior los interesados podrán solicitar un emplazamiento determinado, cuya aprobación precisará del informe de los servicios técnicos competentes.
4. En el caso de acerado público no se permitirá una ocupación superior a 1/2 de su anchura libre, sin que pueda autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura no permita el libre paso peatonal.
5. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata si fuera preciso por los servicios públicos correspondientes:
- Las entradas a galerías de servicios visitables.
- Las bocas de riegos.
- Los hidrantes de incendios.
- Los registros de alcantarillado.
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público regularmente establecidos.
- Los aparatos de registro y control de tráfico.
- Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
- Las áreas de influencia o maniobra de todos los anteriores.
6. Están prohibidas las instalaciones en pasos de peatones y vados, accesos a locales comerciales y sus escaparates, así como los accesos a todo tipo de edificios o locales tanto de uso público como privado.
ART. 17.- REQUISITOS ESPECIFICOS.
Los interesados habrán de solicitar el permiso haciendo constar los datos señalados en el art. 10 de esta Ordenanza y aportando la documentación establecida en dicho precepto, a excepción del permiso del dueño del terreno al tratarse de dominio público de la Ciudad.
ART. 18.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento para concesión de licencias será el descrito en el art. 11 de esta Ordenanza.
CAPITULO V.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
ART. 19.- INFRACCIONES.
1. El incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la licencia, dará lugar al correspondiente expediente sancionador.
2. A estos efectos las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
3. Son faltas leves:
a) La falta de ornato y limpieza de la instalación y su entorno.
b) El incumplimiento del calendario o del horario asignado.
c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y elementos ornamentales urbanos anejos a colindantes al establecimiento, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
d) No exhibir a la Policía Local la licencia.
e) El uso de altavoces o aparatos de reproducción de sonido.
4. Son faltas graves:
a) La reiteración de faltas leves.
b) La venta de productos distintos de los autorizados, o excepción de los alimenticios que tendrán la consideración de falta muy grave.
c) La ocupación de mayor superficie que la autorizada.
d) La instalación del puesto en lugar no autorizado.
e) La instalación del puesto sin autorización.
f) La instalación de elementos no autorizados.
g) Falta de báscula o de contraste en los instrumentos de pesar y medir.
h) Falta de envoltura en los artículos vendidos, o que se efectúe con papel usado o antirreglamentario.
i) Falta de lista o rótulo de precios, o defectos en la confección o exhibición de los mismos.
j. No acreditar mediante boleto o autorización la procedencia de la mercancía.
k) La negativa a la venta de los artículos expuestos al público.
l) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y elementos ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de licencia.
ll) Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos y utillaje.
m) Colocación de envases, bultos o salientes fuera del perímetro del puesto.
5. Son faltas muy graves:
a) La reiteración de faltas graves.
b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de la Autoridad.
c) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
d) La venta de productos alimenticios no autorizados.
e) La transmisión de la licencia.
f) El incumplimiento de los condicionamientos técnicos impuestos en la licencia.
g) La venta de productos en deficientes condiciones.
h) No desmontar la instalación una vez terminado el
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periodo de licencia o cuando así fuera ordenado por la Autoridad Municipal.
ART. 20.- SANCIONES.
1. Las infracciones se sancionarán del modo siguiente:
a) Infracciones leves: hasta 25.000 pts.
b) Infracciones graves: desde 25.001 pts a 75.000 pts.
c) Infracciones muy graves: desde 75.001 pts a 150.000 pts.
2. Las faltas muy graves facultarán a la revocación de la licencia quedando obligado el sancionado a retirar la instalación en el plazo que se determine.
ART. 21.- PROCEDIMIENTO.
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
ART. 22.- ORGANO COMPETENTE.
Corresponde al Presidente de la Ciudad el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyéndose a éste la competencia para resolver los correspondientes expedientes.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la normativa municipal vigente en materia de venta fuera de establecimiento comercial permanente.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor quince días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.