BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 31 de octubre de 2000 Número 3.952
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Audiencia Provincial de Cádiz
Oficina del Tribunal del Jurado
4.121.- Lista provisional de los candidatos a jurado que ha resultado incluidos en la misma en el sorteo celebrado por la Audiencia Provincial de Cádiz el pasado 25 de septiembre del año en curso.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.120.- Convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a entidades y asociaciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas relacionados con drogodependencias, prevención y control por VIH, y SIDA.
4.150.- Horario de apertura de los Mercados Municipales durante la tarde del martes 31 de octubre de 2000, con motivo de la festividad del "Día de la Mochila".
4.176.- Aprobación definitiva de la disolución del Patronato Municipal de Turismo y Festejos.
4.177.- Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Actividad de Guías Interpretes de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4.178.- Aprobación definitiva del Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
4.119.- Notificación a D.ª Antonia Durán Gutiérrez, relativa a permuta de nicho.
4.122.- Notificación a D.ª Sandra Tomás Romero, en Pliego de Descargo.
4.123.- Notificación a D. Halil Mohamed Hammu, en expediente de solicitud de licencia de obras en Avda. de Africa n.º 10.
4.124.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Al-Lah y a D.ª Yahma El Hajjami, en expediente de declaración de ruina técnica, económica y urbanística de los inmuebles sitos en Patio Molino.
4.149.- Notificación a D. Juan Manuel Rodríguez Rivas, relativa al puesto n.º 22 del Mercado Real 90.
Comisaría del Cuerpo
Nacional de Policía
4.164.- Notificación a D. Abderrahman El Yaakoubi, en propuesta de resolución 178/2000.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
4.145.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.129.- Notificación a D. Hatim Tantaoui, en Resolución de expulsión en régimen general 50/2000.
4.130.- Notificación a D. Badr Chlibakh, en Resolución de expulsión en régimen general 49/2000.
4.131.- Notificación a D. Nourdin Siddiki, en Resolución de expulsión en régimen general 47/2000.
4.132.- Notificación a D. Mohammed El Hamraoui, en Resolución de expulsión en régimen general 46/2000.
4.133.- Notificación a D. Abdeslam Ben Addi, en Resolución de expulsión en régimen general 45/2000.
4.134.- Notificación a D. Youssef Ouali, en Resolución de expulsión en régimen general 44/2000.
4.135.- Notificación a D. Khalid Ahaboune, en Resolución de expulsión en régimen general 43/2000.
4.136.- Notificación a D. Brahim Kabli, en Resolución de expulsión en régimen general 42/2000.
4.137 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
4.137.- Notificación a D. Abderrahim El Janoui, en Resolución de expulsión en
régimen general 41/2000.
4.138.- Notificación a D. Mohamed El Merini, en Resolución de expulsión en régimen general 32/2000.
4.139.- Notificación a D. Mustapha Bouloud, en Resolución de expulsión en régimen general 33/2000.
4.140.- Notificación a D. Karim Jbaihi, en Resolución de expulsión en régimen general 37/2000.
4.141.- Notificación a D. Abdelhamid Roussafi, en Resolución de expulsión en régimen general 79/2000.
4.142.- Notificación a D. Younes El Faddouli, en Resolución de expulsión en régimen general 39/2000.
4.143.- Notificación a D. Abdeljalil El Kaoutari, en Resolución de expulsión en régimen general 40/2000.
4.156.- Notificación a D. Semmy Obahiagbon, en Resolución de expulsión en régimen general 60/2000.
4.157.- Notificación a D. Jamal Betioui, en Resolución de expulsión en régimen general 63/2000.
4.158.- Notificación a D. Benedict Ehighale, en Resolución de expulsión en régimen general 61/2000.
4.159.- Notificación a D. Abdelaziz Taki, en Resolución de expulsión en régimen general 54/2000.
4.160.- Notificación a D. Aziz Benjaafar, en Resolución de expulsión en régimen general 53/2000.
4.161.- Notificación a D. Hicham Laaouissi, en Resolución de expulsión en régimen general 52/2000.
4.162.- Notificación a D. Aniekan Effiom, en Resolución de expulsión en régimen general 66/2000.
4.163.- Notificación a D. Wiane Ben Salah, en expediente expulsión.
4.165.- Notificación a D. Said Haydour, en Procedimiento de regularización.
4.166.- Notificación a D. Mostafa Rambouk Rahali, en Archivo de expediente.
4.167.- Notificación a D. Rahma Achourhi, en Archivo de expediente.
4.168.- Notificación a D. Zhi Sin Chen, en Resolución de expulsión en régimen general 59/2000.
4.169.- Notificación a D. El Mostapha Abou El Fatah, en Resolución de expulsión en régimen general 57/2000.
4.170.- Notificación a D. Hicham Moujib, en Resolución de expulsión en régimen general 56/2000.
4.171.- Notificación a D. M'Hamed Rayyan, en Resolución de expulsión en régimen general 55/2000.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones Serv. Sociales
4.128.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
4.144.- Notificación a D.ª Concepción Maldonado Amador, en expediente 51/68/J/1994.
4.147.- Notificación a D.ª Hadiya Mohamed Aomar-Riffien, en expediente 51/30/I/2000.
4.148.- Notificación a D.ª Chama Abdeselam Mohtar Chocron, en expediente 51/43-L/2000.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
4.125.- Notificación a D. Hassan El Allam, en solicitud de prestaciones.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
4.126.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
4.127.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
4.154.- Notificación a D. Ali Ahmed El Haik Abdelkader, relativa a embargo de bienes inmuebles.
4.155.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
4.173.- Notificación a D. Amar Mohtar Mohamed, relativa a embargo de bienes inmuebles.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
4.151.- Citación a Abila Construcciones de Ceuta S.L., en autos 408/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.146.- Notificación a D. Riduan Setra, en Separación Contenciosa 254/99.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.152.- Notificación a D. Mohamed Bourghila, en Juicio de Faltas 524/98.
4.153.- Notificación a D. Abdeselam Barhon, en Juicio de Faltas 341/99.
4.172.- Notificación a D. Laaziza Belhaj, en Juicio de Faltas 315/99.
4.174.- Notificación a D.ª Fatima El Bakkioui, en Juicio de Faltas 80/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.175.- PROCESA.- Contratación mediante concurso abierto de la Redacción de proyecto y ejecución de las obras de cubrición del patio del colegio público Lope de Vega y construcción de una pista polideportiva.
4.179.- EMVICESA.- Contratación de las obras de construcción de las
promociones 30 VPO República Argentina, Alojamientos protegidos Reyes Católicos, 34 VPO
P-3 PERI Miramar y 38 VPO República Argentina III.
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constituyen un elemento fundamental de la política de relación de la Consejería con
estas Asociaciones.
La necesidad señalada de actuación coordinada entre los distintos sectores que intervienen en este ·ámbito, así como existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer un marco normativo de una convocatoria de ayudas que contribuya a financiar programas locales relativos a la prevención de las drogodependencias, promovidos y desarrollados por Entidades y Asociaciones sin fines de lucro.
A su vez el Acuerdo Plenario por el que se aprueban los Presupuestos de la Ciudad para 2.000 ha consignado en la clasificación presupuestaria 480.00.412.2.006 créditos por un montante de 2.000.000 pesetas afectados a la financiación de las ayudas económicas destinadas a los referidos fines.
Las subvenciones que aquí se regulan y convocan seguirán un régimen de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación, para lo no previsto en el presente Decreto, lo establecido por la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Primero. Objeto.-
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones en materia de drogodependencias y de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos.
Estas actividades se integran en la Consejería de Salud Pública, a través de sus Planes sobre Drogas y SIDA y están sometidas a la orientación general de los mismo.
Segundo. Financiación.-
La financiación de las subvenciones previstas en el presente Decreto se efectuar· con cargo a la aplicación 480.00.412.2.006 del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para el año 2000.
Tercero. Beneficiarios.-
Las Ayudas Económicas reguladas por el presente decreto podrán ser solicitadas por aquellas Fundaciones, Instituciones y Entidades de cualquier ·ámbito y sin fines de lucro, que desarrollen programas relacionados con las drogodependencias y/o la infección por el VIH en el ·ámbito local. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.
b) Tener sede y/o delegación en la Ciudad de Ceuta
c) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
4.119.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Antonia Durán Gutiérrez, en relación con el expediente 43602/2000, relativo a permuta de nicho, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Estimada Sra.:
En relación a su solicitud de fecha 30 de mayo, en la que nos solicitaba permuta los nichos n.º 74 de la Galería San Marcos, indicarle que en la actualidad los nichos vacíos disponibles son los siguientes:
- Nicho n.º 62 Galería Santo Tomás de Aquino Fila 3.ª
- Nicho n.º 84 Galería San Francisco Javier Fila 3.ª
- Nicho n.º 92 Galería San Roque Fila 3.ª
- Nicho n.º 14 Galería San Luis Gonzaga Fila 3.ª
En caso de estar interesado en alguno de ellos, dispone del plazo de diez días para comunicarlo a través del Registro General de esta Ciudad, mediante escrito dirigido a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, sita en Avda. de Africa n.º 2 (Edificio Polifuncional). Así mismo, y en caso afirmativo, se le facilitarán los documentos necesarios para el pago de las tasas de Cementerio en cuanto a exhumación e inhumación.
Ceuta, 23 de octubre de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M.ª Aguirre Rubio.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.120.- DECRETO de 25 de Octubre de 2000 por la que se establecen la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a entidades y asociaciones de cualquier titularidad, sin ·ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas relacionados con las drogodependencias y con la prevención y el control de la infección por VIH y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, incluye entre sus objetivos de actuación, la atención integral a la fenomenología de las drogodependencias así como el abordaje preventivo de la infección por el VIH.
A tales efectos se entiende como prioritaria la necesidad de desarrollar una acción comunitaria, contando con la participación de las Administraciones Públicas, de las Instituciones Sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del consumo de drogas y de la infección por el VIH
La colaboración y coordinación entre la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados y las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que se realizan desde esta Consejería. Las ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones
No Gubernamentales sin ·ánimo de lucro (ONGs),
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d) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad social..
e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias específicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta
f) No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el periodo impuesto de inhabilitación.
Cuarto. Actividades prioritarias.-
Las ayudas cuya concesión regula el presente decreto podrán ser solicitadas para financiar gastos causados por el desarrollo de actividades conforme a las siguientes prioridades:
a) Estrategias de intervención para la prevención de la infección por VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección, principalmente en varones homosexuales, presos e inmigrantes.
b) Programas de investigación y realización de estudios técnicos en el campo de la prevención de drogodependencias y de asistencia y reinserción social en personas con problemas de drogodependencias desarrolladas por Entidades sin fines de lucro.
c) Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA.
d) Programas de formación de voluntarios y profesionales.
e) Apoyo al movimiento asociativo entre afectados.
Quinto. Gastos subvencionables.-
5.1 Podrán ser objeto de subvención los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Gastos generales derivados del funcionamiento de las Entidades pertinentes:
- Arrendamiento, conservación y reparación
- Materiales y suministros.
Estos gastos, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad, no podrán superar el 20% del importe total.
b) Gastos correspondientes al mantenimiento y realización de actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa y debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad.
c) Dietas y gastos de viaje: No podrán superar en su conjunto el 5 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior.
5.2 La distribución de la subvención por importes y partidas tiene carácter vinculante, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran aprobarse, previa solicitud adecuadamente justificada por parte del solicitante.
Sexto. Presentación de solicitud y documentación:
6.1 El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse al formato establecido en el anexo a este Decreto y de la documentación correspondiente, es de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
6.2 La documentación original se dirigirá a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, Plan sobre SIDA, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o bien por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
6.3 Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:
a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I al presente Decreto. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.
b) Copia autentificada de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ·ámbito de la Entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ·ánimo de lucro en dichos fines.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal
d) Memoria de las actividades realizadas desarrolladas por la entidad durante 1.999, detallando las ayudas (cuantía y procedencia) con que contó para el desarrollo de las mismas
e) Descripción del programa o plan de actividades objeto de la solicitud, en la que consten:
Objetivos
Contenido y fases del programa
Metodología y en su caso material técnico utilizado
Calendario de actividades
Relación de recursos humanos con los que se cuenta para el desarrollo del programa
Indicadores de evaluación
Presupuesto detallado
f) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus cotizaciones en la seguridad social en los últimos doce meses. En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo.
g) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante, está· en la fecha de solicitud, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los doce meses ¹últimos. En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentar· documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.
h) Declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, la/s entidades ejecutantes del/los proyecto/s, sobre no estar sancionado o condenado por sentencia firme, sin haberse cumplido el periodo de inhabilitación impuesto, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
Séptimo. Tramitación y Resolución:
7.1. La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a la vista de las solicitudes presentadas, tramitará los expedientes pudiendo reclamar a las Entidades solicitantes cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para complementarlos.
7.2. Una vez revisada la documentación presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su comunicación.
Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se tendrá· al solicitante por desistido de su solicitud, archivándose previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el art. 42.2 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de Enero
7.3. La Consejería de Salud Pública, adoptará la reso
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lución que proceda en función de las disponibilidades presupuestarias para 2.000, las
características técnicas del proyecto y su adecuación a los siguientes criterios:
- Evaluación de la necesidad social
- Sector de atención
- Presupuesto
- Fines de la entidad
- Experiencia y capacidad técnica
- Calidad técnica de proyecto
- Continuidad
- Participación de la población diana y de voluntariado.
- Colaboración con las administraciones públicas
- Coordinación entre entidades
- Carácter innovador
- Otras fuentes de financiación
- Se priorizará a las entidades y asociaciones que han recibido la Declaración de Utilidad Pública
- Octavo. Resolución de la convocatoria.-
8.1. Una vez evaluadas las solicitudes, se publicará una resolución provisional en el BOCCE y en el tablón de anuncios del Palacio Municipal, ante la que los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días.
8.2. Estudiadas las alegaciones, se elevará a definitiva la resolución provisional, comunicándose a los interesados, junto con la publicación del BOCCE y el tablón de anuncios del Palacio Municipal. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de la subvención, desglosada según programas y tipo de gastos.
8.3. En el caso de que la resolución conceda una subvención de un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, la Consejería, podrá· modificar el programa inicialmente presentado, ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los capítulos o conceptos de aquel programa que desaparecen o se transforman.
8.4. En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá· superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle el beneficiario. En este ¹último caso, la cuantía de la subvención concedida será objeto de resolución modificatoria dictada por el Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, debiéndose proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa subvencionado.
Noveno. Abono de las ayudas económicas otorgadas:
- Conforme a lo establecido en la base 21.ª de los Presupuestos Generales de la Ciudad, concedida la subvención, se abonará el 75% de la misma. El 25% restante se abonará una vez justificado el primer porcentaje.
Décimo. Plazo de realización de los programas
El plazo de realización de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos finalizará el 30 de Septiembre de 2001. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas es la de entrada en vigor de este Decreto.
Undécimo. Memoria de ejecución y publicación de los resultados
11.1 Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la presente
convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberán presentar
ante el
Plan sobre SIDA de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados una
memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto de subvención,
hasta el 30 de septiembre de 2001, salvo que se establezca otro plazo en la Resolución de
concesión o, a petición del propio interesado se haya concedido una prórroga para el
plazo de justificación. Esta memoria deberá corresponder específicamente al programa
subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas
fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones.
11.2 La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados podrá· en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.
11.3 Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: "Subvencionado por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, Plan sobre SIDA".
11.4 En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, previamente a su publicación, éste deberá contar con la aprobación del Plan sobre SIDA de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
Duodécimo. Justificación del gasto:
12.1 A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido en forma debida, las entidades subvencionadas deberán presentar, hasta el 30 de septiembre de 2001 o hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida en su caso, junto a la memoria a la que se hace referencia en el apartado undécimo, la siguiente documentación justificativa:
a) Declaración del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso de la/s entidad/es, sobre la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención.
b) Una relación en la que se enumeren uno a uno, para cada proyecto subvencionado, los documentos justificativos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la resolución de concesión de la subvención.
c) Facturas o recibos originales firmadas por el perceptor de gastos ocasionados en el cumplimiento del programa subvencionado, correspondientes a los conceptos y programas subvencionados y realizados dentro del plazo de ejecución del mismo. Dichas facturas deberán reunir los requisitos previstos por el Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y sus modificaciones posteriores. Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones de retenciones de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social en su caso.
d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio, o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.
12.2 Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, las consecuencias previstas en los artículos 81.9 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
12.3 La documentación justificativa se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero,
especificando que se trata de la justificación documental de la ayuda económica sobre
drogas y VIH/SIDA y podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
12.4 En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida y con la distribución de ésta entre las distintas partidas subvencionadas, en los términos fijados en la resolución de concesión o en la de modificación en su caso.
12.5 Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está· sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Salud Pública, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad de Ceuta.
Decimotercero. Inversión de la dotación.-
13.1. La entidad beneficiaria está· obligada a realizar la totalidad del proyecto objeto de la ayuda, aún en el supuesto de que la ayuda financie una parte del mismo.
13.2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como haber percibido ayuda económica para los mismos conceptos con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado o de la Administración Autonómica o local, constituir· causa determinante de la revocación de la ayuda y del reintegro de este por el perceptor, previo requerimiento de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. De no ser atendido dicho requerimiento la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados promoverá las acciones que en cada caso procedan.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 25 de Octubre de 2000.- El Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
ANEXO
Don/Doña _________________________________________ con D.N.I n.º ______________ domiciliado en____________ calle __________________________ como representante legal de (Nombre de la entidad)
N.º identificación fiscal _____________ domiciliado/a en _________________ calle ____________________________ Teléfono________________.
SOLICITA una ayuda de _______________ ptas. para el desarrollo del programa ________________________________
________ ________________________________________
cuyo coste total estimado es_____________________ ptas.
para lo que se adjunta la siguiente documentación:
- Copia Estatutos de la Entidad
- Copia Tarjeta de Identificación Fiscal
- Memoria actividades desarrolladas por la entidad durante 1.999
- Descripción del Programa por el que se solicita la ayuda.
- Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ceuta, a_______de _______________ de 2.000
EXCMO. SR. CONSEJERO DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Audiencia Provincial de Cádiz
Oficina del Tribunal del Jurado
4.121.-
Núm. D A T O S N A C I M I E N T O
Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA
20 ABAD BENITEZ JOSEFA M 51 001 25-10-1948
129 ABDELASIS SALAH HANAN M 51 001 01-11-1981
238 ABDELKADER AHMED NAYIM V 51 001 02-05-1980
348 ABDELKADER HOSSAIN FATOMA M 51 001 01-01-1965
457 ABDELKADER MOHAMED NADIA M 51 001 09-02-1971
567 ABDELKRIM RIFFI RAHMA M 66 228 02-08-1957
676 ABDEL-LAH CHAIRI-KEIR MOH. V 66 966 04-05-1941
785 ABDEL-LAH MOHAMED BEKRI ABDESELAM V 66 228 01-03-1961
895 ABDERRAHAMAN ABSELAN MOHAMED V 51 001 08-02-1980
1004 ABDERRAHAMAN MOHAMED SOHORA M 51 001 24-05-1968
1113 ABDESELAM ABDEL-LAH MOHAMED SAKIR V 51 001 15-12-1980
1223 ABDESELAM AHMED MOHAMED V 51 001 23-08-1966
1332 ABDESELAM AMAR MOHAMED V 51 001 04-01-1958
1441 ABDESELAM HADDU AHMED V 51 001 13-10-1969
Núm. D A T O S N A C I M I E N T O
Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA
1551 ABDESELAM KASSEN SOHORA M 51 001 25-01-1953
1660 ABDESELAM MOHAMED BUSAINA M 51 001 24-01-1979
1769 ABDESELAM MOHAMED NAIMA M 51 001 12-09-1966
1879 ABDESELAM SOGUIAR ERHIMO M 51 001 20-01-1946
1988 ABSELAM AMAR ABDELMALIK V 51 001 01-03-1961
2097 ABSELAM MOHAMED MOHAMED V 51 001 06-09-1960
2.346
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.121
2207 ACUÑA FLORENTINO JOSE CARLOS V 11 004 13-11-1978
2316 AGUILAR GONZALEZ ISABEL M 51 001 03-01-1968
2425 AHMADU MOHAMED MOHAMED V 51 001 03-08-1953
2535 AHMED ABDESELAM FARAH M 51 001 08-05-1981
2644 AHMED AHMED ABSELAM V 51 001 09-06-1974
2753 AHMED AHMED CAMLON RAHMA M 66 228 03-05-1920
2863 AHMED AMAR KARIMA M 51 001 15-01-1980
2972 AHMED CHAIB KARIMA M 51 001 21-02-1975
3081 AHMED HADDU ABDELAH V 51 001 24-01-1975
3191 AHMED KASSEN RAHMA M 66 228 16-07-1935 3300 AHMED MEHDI MOHAMED V 51 001 01-02-1968
3409 AHMED MOHAMED AUICHA M 51 001 14-11-1972
3519 AHMED MOHAMED KARIM V 51 001 08-03-1975
3628 AHMED MOHAMED MUSTAFA V 51 001 20-10-1972
3737 AHMED MOHAMED AL-LAL MUSTAFA V 51 001 18-07-1955
3847 AHMED SERAYA AMINA M 66 966 02-07-1949
3956 AIT KORCHI SOHORA M 66 966 02-03-1952
4065 ALARCON GOMEZ ANTONIO V 51 001 21-08-1922
4175 ALBARRACIN CASTILLO ISABEL MARIA M 51 001 19-03-1961
4284 ALCANTARA MATEOS PEDRO V 11 020 14-09-1977
4393 ALFONSEA HEREDIA M. DEL PILAR M 51 001 01-10-1977
4503 ALI AHMED TURIA M 51 001 06-10-1974
4612 ALI LAAKEL HOSSAIN V 66 228 20-07-1938 4721 ALI MOHAMED LEMMAGUI ZINEB M 66 228 18-08-1957
4831 AL-LAL MOHAMADI MOHAMED V 66 228 07-08-1930
4940 ALMECIJA TRIPIANA FRANCISCO V 04 013 05-10-1944
5049 ALONSO PANADERO MANUEL V 51 001 15-01-1980
5159 ALVAREZ DOÑA MIGUEL ANGEL V 66 228 26-03-1958
5268 ALVAREZ RASERO FRANCISCO V 66 966 13-07-1940
5377 AMADOR LOPEZ JUAN ANTONIO V 51 001 05-10-1942
5487 AMAR DADI MALIKA M 51 001 24-03-1957
5596 AMAR MOHAMED MALIKA M 51 001 08-01-1957
5705 AMO DE MAHEDERO MIGUEL V 14 021 27-08-1978
5815 ANDRADE LOPEZ M. DEL CARMEN M 51 001 05-09-1952
5924 ANTA CASTRO JUAN ANTONIO V 51 001 01-11-1981
6034 ARAGON RIOS JOSE RAMON V 29 069 31-08-1977
6143 ARCHE HERNANDEZ ANGELES M 06 083 22-01-1966
6252 ARIZA PEREZ LUISA MARGARITA M 51 001 10-10-1957
6362 ARQUES VALLECILLO RAQUEL M 08 101 22-05-1978
6471 ARTIEL GUZMAN ANTONIO V 66 228 24-01-1955
6580 ATENCIA GALAN ANTONIO V 66 966 18-10-1951
6690 AYAD LAARBI ABSELAM V 51 001 15-05-1967
6799 AZCOITIA GALDOSPIN LORENZO JAVIER V 51 001 10-08-1940
6908 BAEZ CERRO DEL CESAR V 28 079 23-01-1979
7018 BALLESTEROS QUIROGA LUIS ENRIQUE V 51 001 21-07-1972
7127 BARCELO MESA ANGELES M 51 001 02-08-1951
7236 BARRANCO MORAL DEL PILAR M 51 001 15-08-1953
7346 BARRIENTOS CASAL FERNANDO V 51 001 17-10-1965
7455 BARROSO PONCE ANGEL ELIDA V 21 065 12-08-1952
7564 BECERRA GARCIA JOSE LUIS V 52 001 22-11-1967
7674 BELLON SANCHEZ FRANCISCO V 51 001 07-07-1954
7783 BENAIM CHOCRON CAMILA M 66 966 06-05-1939
7892 BENEDICTO GUERRERO M. BELEN M 51 001 19-10-1979
8002 BENITEZ GARCIA JUAN ANTONIO V 51 001 05-09-1982
8111 BENITEZ SEVILLA JUAN CARLOS V 51 001 16-10-1962
8220 BERDEGUE CARRILLO JOSE LUIS V 11 012 27-10-1929
8330 BERMUDEZ RODRIGUEZ ANGELA M 51 001 07-02-1948
Núm. D A T O S N A C I M I E N T O
Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA
8439 BERNAL MENA AFRICA M 51 001 28-02-1960
8548 BERRUEZO FERNANDEZ R. ANTONIO V 51 001 29-04-1952
8658 BLANCO ENCOMIENDA SILVIA MARIA M 51 001 06-11-1980
8767 BLANCO SERRANO CESAR ANTONIO V 45 168 31-05-1978
8876 BOHORQUEZ ROMERA ESTRELLA MARIA M 18 048 27-08-1960
8986 BORRAS AGUILERA JUAN JOSE V 51 001 14-04-1975
2.347
4.121 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
9095 BORREGO SALA ISRAEL MANUEL V 51 001 05-05-1973
9204 BRAVO MOLINA BONIFACIO V 29 067 01-01-1943
9314 BUCHNANI MOHAMED HACHMI V 66 228 01-02-1972 9423 BUJIAR AL-LUCH MUSTAFA V 51 001 15-07-1970
9532 BUSTAMANTE PEREZ M. SOCORRO M 29 067 30-05-1951
9642 CABALLERO MARTIN ANTONIO V 51 001 23-04-1944
9751 CABEZON CORDOBA JUAN V 51 001 28-12-1930
9860 CADAVIECO MAJADO JULIO V 39 012 18-07-1927
9970 CALLE RODRIGUEZ FELICIANO V 11 023 11-02-1939
10079 CAMACHO MARIN AMELIA M 66 966 29-07-1972
10188 CAMPO DEL OCAÑA JUAN ANTONIO V 51 001 15-09-1973
10298 CAMPOY ALONSO M. JOSE M 51 001 05-05-1969
10407 CANO CEJUDO ROSALIA M 51 001 24-04-1932
10516 CANTERO VILLALBA CARMEN M 51 001 11-05-1953
10626 CAÑADA OJEDA JAVIER V 03 014 31-05-1979
10735 CAPILLA TOCADO JOSE ANTONIO V 14 064 13-06-1958
10844 CARCELES VILCHES CASIMIRO V 51 001 09-08-1965
10954 CARMONA LOPEZ M. DEL PILAR M 51 001 18-02-1950
11063 CARRASCO FERNANDEZ AFRICA M 51 001 10-08-1920
11172 CARRETERO BAREA DANIEL V 41 091 21-06-1974
11282 CARRION BENITEZ MANUEL V 51 001 14-12-1949
11391 CASANOVA MENA PEDRO MANUEL V 46 250 01-01-1957
11501 CASTAÑEDA SALMERON ANTONIA M 51 001 15-04-1966
11610 CASTILLERO SALGUERO M. DEL ROCIO M 41 091 27-09-1976
11719 CASTILLO MORAIS DOLORES M 51 001 25-07-1953 11829 CASTRO AYALA JOSEFA MARIA M 66 228 05-07-1957
11938 CASTRO RODRIGUEZ JOSE MANUEL V 51 001 05-07-1952
12047 CAZORLA VILLAR DE FRANCO J. SAUL V 08 187 21-08-1981
12157 CERDAN SALAS FRANCISCO JAVIER V 51 001 11-07-1965
12266 CHACON BARBERO CARMEN M 11 020 14-11-1915
12375 CHAIB HAMADI MUSTAFA V 51 001 13-05-1981
12485 CHANDRU VANJANI DILIP V 66 410 22-08-1965
12594 CHICA CARRILLO CARMEN M 23 060 08-12-1943
12703 CID SANCHEZ SOLEDAD M 29 091 19-02-1937
12813 COCA VELAZQUEZ JOSE ANTONIO V 49 275 27-02-1968
12922 CONDE RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER V 51 001 22-11-1959
13031 CORA LOPEZ PEDRO V 21 041 16-05-1981
13141 CORELL BAEZA MARIA M 51 001 23-09-1968
13250 CORRALES PASCUAL MANUEL V 66 966 30-08-1935
13359 CORTES PEREZ CARMEN M 11 022 19-12-1965
13469 COSTA BARRIENTOS RICARDO V 51 001 19-06-1976
13578 CRIADO SANCHEZ BLAS V 13 053 30-09-1952
13687 CRUZ DE LA GARCIA RAMONA M 51 001 28-03-1922
13797 CUBILLO ROBLES GUILLERMO V 18 087 07-07-1977
13906 CUTILLAS PEREZ FRANCISCO V 51 001 26-12-1964
14015 DELGADO FRANCO JOSE V 18 087 20-03-1968 14125 DELICADO JIMENEZ M. ANGELES M 51 001 04-05-1957
14234 DIAZ DIAZ AURORA M 29 067 06-07-1954
14343 DIAZ GUERRERO LUIS FRANCISCO V 51 001 06-02-1971
14453 DIAZ NUÑEZ MANUEL V 51 001 05-09-1949
14562 DIAZ SUAREZ MANUEL V 41 071 05-09-1965
14671 DOLERA FERNANDEZ MANUEL V 28 079 13-08-1960
14781 DOMINGUEZ IGLESIAS GREGORIO V 10 144 09-05-1930
14890 DOMINGUEZ SANCHEZ ENRIQUE MIGUEL V 28 079 23-11-1969
14999 DORADO SANCHEZ ROSA MARIA M 51 001 03-03-1967
15109 DRIS MOHAMED DRIS V 51 001 20-05-1971
15218 DUARTE MORENO JUAN V 51 001 09-08-1944
Núm. D A T O S N A C I M I E N T O
Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA
15327 DURAN GUTIERREZ ANTONIA M 51 001 25-04-1921
15437 EL AMARTI ABDESELAM MALIKA M 66 966 20-01-1955
15546 EL-KFIFI AMAR NISRIN M 66 228 28-06-1980
15655 ENFEDDAL MOHAMED MINA M 51 001 08-04-1965
15765 ESCAMEZ MARTIN CARMEN M 04 013 22-06-1958
15874 ESCOTTO FERRON JOSE V 51 001 17-04-1953
2.348
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.121
15983 ESPINOSA FERNANDEZ CANDIDO V 51 001 15-04-1947
16093 ESPINOSA PEREZ ANTONIA M 51 001 31-08-1927
16202 ESTUDILLO SERRANO FRANCISCO JAVIER V 11 012 13-12-1969
16311 FARIÑA MUÑIZ M. LUISA M 51 001 03-12-1948
16421 FERNANDEZ ARQUEROS MANUELA M 04 038 09-01-1961
16530 FERNANDEZ CERNADAS MIGUEL ANGEL V 51 001 02-05-1982
16639 FERNANDEZ FERNANDEZ MARIA M 32 054 24-01-1924
16749 FERNANDEZ GUTIERREZ M. ISABEL M 51 001 24-09-1959
16858 FERNANDEZ MARQUEZ M. LUISA M 51 001 08-12-1944
16968 FERNANDEZ PACHECO JOSE MARIA V 51 001 02-10-1940
17077 FERNANDEZ ROMAN JOSE MARIA V 51 001 02-05-1968
17186 FERNANDEZ TRUJILLO M. DE LA LUZ M 51 001 28-12-1929
17296 FERRER CUMBRERAS M. DOLORES M 41 091 26-03-1949
17405 FIGUEROA PAREJA JOSE MARIA V 51 001 30-09-1974
17514 FONTA GARCIA JOSE MIGUEL V 08 019 24-07-1970
17624 FRADE TORRECILLA CARMEN M 10 100 20-03-1930
17733 FUENTES FERNANDEZ ENRIQUE V 51 001 03-04-1970
17842 FULGENCIO VEGA PILAR M 51 001 06-04-1922
17952 GALAN FERNANDEZ JUANA M 66 228 23-01-1957
18061 GALDEANO ESPIN JUAN CARLOS V 12 138 19-06-1970
18170 GALLARDO LEON CARMEN M 51 001 06-10-1957
18280 GALLEGO PIÑERO INMACULADA M 29 067 13-12-1972
18389 GAMEZ GAMEZ ANTONIO V 11 020 23-02-1971
18498 GARCIA AMIL ANTONIO V 14 021 12-05-1949
18608 GARCIA BRUNO NURIA M 51 001 15-10-1975
18717 GARCIA CEPERO ISABEL M 51 001 25-02-1966 18826 GARCIA DIAZ PEDRO V 11 012 07-10-1977
18936 GARCIA FLORES ANTONIO V 11 031 31-03-1940
19045 GARCIA GOMEZ M. DEL ROSARIO M 66 228 01-11-1960
19154 GARCIA IÑIGO JOSE ANTONIO V 47 186 21-06-1941
19264 GARCIA LOPEZ ANTONIO V 51 001 25-11-1959
19373 GARCIA MATEO JOSE MARIA V 51 001 01-02-1970
19482 GARCIA MURCIA JOSE MARIA V 51 001 15-05-1954
19592 GARCIA PERALBO FRANCISCO MIGUEL V 51 001 26-11-1965
19701 GARCIA RICO MARTA M 21 041 29-04-1979
19810 GARCIA SALAS M. DE LOS ANGELE M 51 001 11-08-1959
19920 GARCIA SILVA PABLO CRISTOBAL V 11 035 05-09-1963
20029 GARCIA DE LA TORRE ARTAMENDI MANUEL V 51 001 07-04-1960 20138 GARRIDO PILAR PATRICIA M 51 001 29-04-1981
20248 GIBAJA GARCIA MILAGROS M 05 259 16-09-1957
20357 GIL MONTERO ABDON V 10 141 30-03-1947
20466 GINZO GALLEGO JOSE V 32 085 27-05-1952
20576 GOMEZ BOSCH ANTONIO V 51 001 06-11-1934 20685 GOMEZ GOMEZ MANUELA M 52 001 12-08-1959
20794 GOMEZ MARTIN EMILIA M 51 001 04-07-1957
20904 GOMEZ PEREZ AMALIA PILAR M 51 001 26-01-1962
21013 GOMEZ SANCHEZ DAVID V 11 006 21-06-1975
21122 GONZALEZ ANIADO LUIS V 51 001 10-01-1924
21232 GONZALEZ CARMONA ILDEFONSO V 23 007 10-05-1975
21341 GONZALEZ FERNANDEZ ARTURO V 51 001 27-11-1943
21450 GONZALEZ GRACIANO FRANCISCO V 41 014 21-02-1973
21560 GONZALEZ LOPEZ CARMEN M 51 001 26-08-1916
21669 GONZALEZ MIAJA JAVIER V 51 001 30-01-1975
21778 GONZALEZ PEREZ MAGIN V 05 041 02-10-1947
21888 GONZALEZ ROMERO DANIEL V 28 079 30-10-1979
21997 GONZALEZ TEJEIRO ISABEL M 51 001 10-12-1924
22106 GOROSTIZA MARQUEZ JOSE V 51 001 25-02-1919
Núm. D A T O S N A C I M I E N T O
Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA
22216 GUADIX MERINO RAFAEL V 51 001 25-12-1947
22325 GUERRERO BERNAL JOSE MANUEL V 51 001 15-08-1962
22435 GUERRERO HOYOS DE RAFAEL V 51 001 22-03-1928
22544 GUERRERO RAMIREZ DOMINGO V 51 001 07-02-1943
22653 GUILLEN ARRIAGA M BLANCA M 51 001 05-08-1952
22763 GUTIERREZ BARBERO ISABEL M 51 001 15-11-1942
2.349
4.121 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
22872 GUTIERREZ LOPEZ MIGUEL ANGEL V 51 001 12-08-1975
22981 GUTIERREZ VARGAS LUIS V 51 001 11-07-1953
23091 HADDU AMAR AHMED V 51 001 05-02-1950
23200 HAMADI HAMED HABIBA M 51 001 20-03-1931
23309 HAMED BUXTA MOHAMED V 51 001 08-03-1973
23419 HAMED MOHAMED HAMED V 51 001 20-05-1964 23528 HAMIDO DANI RAHMA M 51 001 06-07-1944
23637 HAMU ABSELAN ABSELAN V 51 001 05-06-1950
23747 HASSAN AHMED HAFIDA M 51 001 10-02-1971
23856 HAYON GUTIERREZ CARLOS V 66 228 28-12-1960
23965 HEREDIA ORS LUIS V 51 001 19-06-1973
24075 HERNANDEZ CERRO M. DE LOS ANGELE M 51 001 14-12-1968
24184 HERNANDEZ PALLARES RAFAEL V 66 126 05-10-1975
24293 HERRERA PEREZ JOSE V 18 122 11-03-1936
24403 HIDALGO BARBERO TERESA M 18 017 24-08-1916
24512 HINOJOSA GARCIA MANUEL V 14 010 04-12-1978
24621 HOSSAIN ALI LAARBI V 51 001 17-04-1961
24731 HOTCHAND MOTWANI KANAYALAL V 66 426 10-06-1937
24840 HUETO RICO PENELOPE M 51 001 09-10-1980
24949 IGLESIAS ALVAREZ DAVID V 33 004 08-07-1977
25059 ISLA GIL M. PAZ M 51 001 29-03-1936
25168 JANIMAL KAKNANI LACHMAN V 66 410 05-03-1949
25277 JIMENEZ AGUADO SANTA MAGDALENA M 48 020 01-01-1939
25387 JIMENEZ CRUZ ANGELA M 03 014 28-03-1982
25496 JIMENEZ LARA CATALINA M 29 084 24-06-1929
25605 JIMENEZ MUÑOZ VICTORIA M 51 001 08-11-1939
25715 JIMENEZ RIOS ALFONSO V 11 012 10-05-1961
25824 JIMENEZ TORRES ANTONIO V 51 001 29-07-1980
25933 JULIA TRILLO M. CARMEN M 51 001 07-09-1962
26043 KASEEN BUJIAR DALILA M 51 001 08-01-1978
26152 LAARBI CHERIF HAMED V 51 001 28-12-1953
26261 LACHMI DRIS AHMED V 51 001 22-04-1959
26371 LAHASEN MOHAMED MOHAMED V 51 001 05-03-1977
26480 LAHSMI MAIMON AHMED V 51 001 26-04-1963
26589 LARA GARCIA GABRIEL V 51 001 07-04-1962
26699 LARA RUBIO ANDRES EUGENIO V 51 001 11-10-1958
26808 LAYACHI AHMED-KEBDANI FATIMA M 51 001 22-10-1947
26917 LAZARO MARISCAL IRENE M 14 021 23-02-1979
27027 LEO GOMEZ M. DE LAS NIEVES M 51 001 25-08-1967
27136 LEON GARCIA FRANCISCO V 51 001 14-12-1955
27245 LEON PARRADO JUAN JOSE V 51 001 14-10-1947
27355 LEONCIO CAÑIBANO ALEJANDRO V 51 001 27-01-1978
27464 LINARES RIVAS FRANCISCO V 66 228 23-02-1967
27573 LLEDO RODRIGUEZ JULIO CESAR V 51 001 27-03-1977
27683 LOBATO PEREZ M. ROCIO M 41 091 15-10-1981
27792 LOPEZ ANDRADES FRANCISCO V 29 056 05-06-1939
27902 LOPEZ CANTO M. DEL CARMEN M 51 001 22-08-1964
28011 LOPEZ FERNANDEZ CARMEN M 66 966 19-12-1934
28120 LOPEZ GIL JUAN V 51 001 03-05-1935 28230 LOPEZ LOPEZ M. DEL PILAR M 51 001 13-11-1963
28339 LOPEZ MOSCOSO AMPARO M 51 001 14-12-1963
28448 LOPEZ PEREZ MARIA M 51 001 02-02-1942
28558 LOPEZ RUIZ EDUARDO JOSE V 66 301 06-05-1968
28667 LOPEZ VALENTIN INMACULADA M 66 966 25-08-1949
28776 LORENZO DE FOS Y M. DOLORES M 50 297 22-07-1940
28886 LUCENA GONZALEZ M. ISABEL M 51 001 23-11-1948
28995 LUQUE GUERRERO ESTHER M 51 001 18-10-1978
Núm. D A T O S N A C I M I E N T O
Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA
29104 MACIAS CHICA VICTORIA M 11 022 02-10-1932
29214 MAESE PIÑA VICENTE V 51 001 24-03-1957
29323 MAIMUN AHMED-ISNASNI LATIFA M 66 228 08-04-1964
29432 MANJON ENFEDDAL FUAD V 51 001 10-02-1974
29542 MARCOS FORTES SALVADOR V 08 019 26-12-1971
29651 MARIN GUERRERO ANTONIO JESUS V 51 001 02-12-1977
2.350
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.121
29760 MARQUEZ CANO ANA MARIA M 51 001 21-12-1974
29870 MARQUEZ ORTA JONATHAN V 51 001 22-10-1974
29979 MARTIN AMAT JOSE ANTONIO V 29 067 25-08-1961
30088 MARTIN CHAMORRO M. JESUS M 51 001 16-03-1974
30198 MARTIN GONZALEZ CARLOS MANUEL V 51 001 29-07-1973
30307 MARTIN MATA INMACULADA M 51 001 24-02-1978
30416 MARTIN POZO DEL SERGIO ALEJANDRO V 51 001 20-11-1971
30526 MARTIN SANCHEZ LUIS V 66 966 16-08-1952
30635 MARTINEZ BAEZA M. AMPARO M 52 001 22-11-1947
30744 MARTINEZ ESCOHOTADO FELIPE V 28 061 24-10-1959
30854 MARTINEZ LOPEZ JOSE V 06 005 30-11-1945
30963 MARTINEZ PALACIOS M. ROSA CELIA M 51 001 27-08-1934
31072 MARTINEZ TRUJILLO RICARDO V 51 001 18-02-1959
31182 MARZOK MOHAMED ALIA M 66 228 16-03-1929
31291 MATEO BAUTISTA SILVIA M 51 001 23-05-1975
31400 MATEOS LOPEZ JUAN JOSE V 51 001 24-04-1952
31510 MAYORGA CASTILLEJO M. DOLORES M 51 001 13-12-1961
31619 MEDINA PEREZ ANA ISABEL M 51 001 30-07-1970
31728 MEHDI LAHSEN RAHMA M 51 001 06-02-1944
31838 MELGAR MACIAS LOURDES M 51 001 05-05-1981
31947 MENA TAMAYO JOSE MARIA V 51 001 12-09-1970
32056 MENDOZA CUEVAS M. ANGUSTIAS M 11 012 11-07-1975
32166 MERINO CAMPOS JOSE LUIS V 51 001 19-06-1948
32275 MESA MORENTE ANGEL V 51 001 13-06-1949
32384 MIAJA ORDOÑEZ FERNANDO V 08 187 25-04-1980
32494 MILUD ALI ANISA M 51 001 19-03-1953
32603 MIRALLES LUQUE ENRIQUE V 66 966 29-01-1954
32712 MOGRO MACHUCA DAVID V 41 091 18-07-1979
32822 MOHAMED ABDELKRIM MINA M 51 001 01-11-1965
32931 MOHAMED ABDERRAHAMAN ABDELMALIK V 51 001 22-08-1972
33040 MOHAMED ABDESELAM DINA M 11 012 13-10-1979
33150 MOHAMED ABDESELAM MOHAMED V 51 001 04-04-1959
33259 MOHAMED ABDESELAM HARRUCH MOH. V 66 228 14-05-1950
33369 MOHAMED AHMED ABDELUAHED V 51 001 06-05-1982
33478 MOHAMED AHMED HASSAN V 51 001 24-03-1961
33587 MOHAMED AHMED NURIA M 51 001 10-12-1958
33697 MOHAMED AHMED HASSANI AUICHA M 66 966 05-04-1935
33806 MOHAMED ALI FATIMA M 51 001 30-12-1959
33915 MOHAMED ALI TALHA FATIMA M 66 228 07-11-1959
34025 MOHAMED AMAR FATIMA SOHORA M 51 001 21-02-1967
34134 MOHAMED BAKALI ABDESELAM V 51 001 01-01-1929
34243 MOHAMED BUYEMAA FATIMA M 51 001 31-03-1973
34353 MOHAMED DERDABI ZOHRA M 66 228 10-04-1960
34462 MOHAMED ENFEDAL HAFIDA M 51 001 01-07-1972
34571 MOHAMED HADDU HASSAN V 51 001 08-05-1958
34681 MOHAMED HAMED AIXA M 51 001 17-12-1949
34790 MOHAMED HAMMU RABEA M 51 001 06-09-1976
34899 MOHAMED HOZAMRI RAHMA M 66 966 14-04-1953
35009 MOHAMED LAARBI NORDIN V 51 001 18-07-1960
35118 MOHAMED LAYACHI HASSAN V 51 001 15-03-1971
35227 MOHAMED MARZOK RAHMA M 66 228 02-04-1952
35337 MOHAMED MOHAMED ABDELKAMIL V 51 001 23-06-1976
35446 MOHAMED MOHAMED BILAL V 51 001 06-10-1981
35555 MOHAMED MOHAMED FATMA M 51 001 03-03-1946
35665 MOHAMED MOHAMED JADULL M 51 001 07-02-1954
35774 MOHAMED MOHAMED MOHAMED V 51 001 25-02-1961
Núm. D A T O S N A C I M I E N T O
Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA
35883 MOHAMED MOHAMED NAIS M 28 079 28-07-1974
35993 MOHAMED MOHAMED SOHORA M 51 001 15-02-1960
36102 MOHAMED MOHAMED DOUGHALI BACHIR V 66 228 03-07-1949
36211 MOHAMED MOHTAR MOHTAR V 51 001 31-10-1976
36321 MOHAMED SARAGUAL HADU V 51 001 09-07-1953
36430 MOHAMED TUHAMI HABIBA M 66 966 15-02-1926
2.351
4.121 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
36539 MOHTAR ABDELKADER ABDELKADER V 51 001 28-12-1958
36649 MOLINA ANAYA NOELIA M 29 084 22-05-1974
36758 MOLINA PARRA M. AFRICA M 51 001 01-11-1962
36867 MONREAL FERNANDEZ CONSUELO M 51 001 10-10-1972
36977 MONTERO VILA JOAQUIN V 29 067 27-07-1971
37086 MONTOYA LAMUEDRA BEATRIZ M 66 126 02-06-1973
37195 MORA VAZQUEZ ADORACION M 51 001 16-05-1954
37305 MORALES MONTERO JOSE LUIS V 66 966 06-02-1945
37414 MORANT MORAL JOSE ANTONIO V 51 001 13-02-1960
37523 MORENO DIAZ FRANCISCO ALBERT V 51 001 28-05-1982 37633 MORENO LABORERIA MERCEDES M 66 228 09-05-1919
37742 MORENO PEREZ PEDRO EMILIO V 51 001 19-07-1957
37851 MORENTE JUAREZ FRANCISCO JAVIER V 23 069 26-08-1966
37961 MORILLO ZAMBRANO ANTONIA M 51 001 01-04-1939
38070 MOYA LADRON DE GUEVARA SALVADOR V 23 061 13-07-1964
38179 MUNUGARREN HOMAR M. CARMEN M 07 026 09-03-1945
38289 MUÑOZ CHAVES JOSE V 51 001 25-05-1937
38398 MUÑOZ LOPEZ ANTONIO V 51 001 16-12-1938
38507 MUÑOZ PACHECO MIGUEL ANGEL V 51 001 01-08-1978
38617 MUÑOZ SALAS JUAN JOSE V 51 001 24-01-1953
38726 MURCIA OROZCO ARTURO V 51 001 09-05-1959
38836 MUSTAFA AHMED MOHAMED V 51 001 27-08-1970
38945 MUSTAFA MOHAMED GUAFA M 51 001 23-06-1974
39054 NARANJO GOMEZ JUAN JOSE V 51 001 20-06-1965
39164 NAVARRO DIAZ ANA MARIA M 11 004 02-04-1941
39273 NAVARRO RODRIGUEZ M. VIOLETA M 24 070 14-07-1951
39382 NAVAS RUIZ DE CONEJO FCO. JAVIER V 51 001 14-11-1966
39492 NIETO QUESADA MANUEL V 04 013 12-11-1948
39601 NUÑEZ DIAZ JOSE V 51 001 19-09-1964
39710 OBISPO GONZALEZ MIGUEL V 51 001 11-03-1950
39820 OJEDA GUERRERO JOSE IGNACIO V 11 027 07-03-1963
39929 OLIVEIRA MOREIRA JOSE MARIA V 51 001 07-01-1945
40038 ONETTI CASTILLO JOSE MARIA V 51 001 17-04-1960
40148 ORIHUELA LOPEZ MIGUEL ANGEL V 11 025 05-04-1976
40257 ORTEGA LEON JOSE V 51 001 18-05-1964
40366 ORTIZ ANAYA ISABEL NOELIA M 51 001 22-08-1982
40476 OSORIO GARCIA ANA MARIA M 51 001 10-06-1966
40585 PACHECO CHICO EVA LUZ M 51 001 06-01-1980
40694 PADILLA PALOMARES JULIO V 29 067 24-08-1963
40804 PALENZUELA DUARTE JOSE MANUEL V 51 001 23-02-1977
40913 PALOMINO GARCIA MATEO V 51 001 03-04-1967
41022 PARDO GONZALEZ CESAR V 51 001 10-06-1945
41132 PAREJA TOME ANTONIO V 28 079 03-06-1951
41241 PARRES ARACIL JORGE JUAN V 51 001 24-06-1964
41350 PASTOR PINO DEL M. DEL CARMEN M 45 168 09-07-1946
41460 PECIÑA PALENZUELA VICTOR V 26 142 21-07-1921
41569 PEÑA CARRASCO JUAN MANUEL V 51 001 17-08-1956
41678 PERAL RUIZ CARMEN M 11 022 14-04-1929
41788 PEREIRA MEIZOSO DAVID V 15 070 06-01-1979
41897 PEREZ ARROYO PILAR M 51 001 26-08-1981
42006 PEREZ CASTRO IRENE M 51 001 04-02-1973
42116 PEREZ FUENTES JOSE FRANCISCO V 51 001 20-01-1969
42225 PEREZ GORDILLO JUAN ANTONIO V 51 001 14-01-1923 42334 PEREZ MARRON ANGEL V 41 039 12-04-1951
42444 PEREZ OLIVA M. ANGELES M 11 004 30-04-1950
42553 PEREZ RODRIGUEZ SALVADOR V 51 001 09-07-1956
42662 PEREZ SILES ANTONIO V 51 001 09-11-1961
Núm. D A T O S N A C I M I E N T O
Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA
42772 PETRI LUNA DE CLAUDIA LETICIA M 66 228 08-11-1961
42881 PINO ESPINOSA M. EUGENIA M 51 001 02-04-1964
42990 PIÑERO RODRIGUEZ JESUS V 51 001 28-09-1960
43100 POBLACION FERNANDEZ JAVIER ELISEO V 35 016 31-03-1976
43209 PONCE MUÑOZ ROSALIA M 11 022 04-06-1914
43318 POSTIGO GARCIA M. DEL CARMEN M 28 079 18-12-1966
2.352
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.121
43428 POZO MATEO ANTONIO V 51 001 08-04-1952
43537 PRIETO CRUZ DOLORES M 51 001 23-06-1975
43646 PUIG SIERRA JOSE MANUEL V 51 001 26-09-1965
43756 QUESADA CANO JOSEFA M 23 050 21-03-1921
43865 RAGA RUIZ GEMA TERESA M 46 214 15-10-1975
43974 RAMIREZ CERVANTES ESPERANZA M 51 001 17-04-1950
44084 RAMIREZ MUÑOZ ALBERTO V 51 001 27-10-1972
44193 RAMIRO CALDERON BENITA M 52 001 07-04-1942
44303 RAMOS MARIN M. VIOLETA M 11 022 23-03-1979
44412 RAVIRA RUEDA JOSEFA M 51 001 25-11-1954
44521 REDONDO MOLINA CRISTINA M 51 001 03-02-1979
44631 REINOSO GARCIA PILAR M 51 001 06-06-1971
44740 REYES GARCIA ANGUSTIAS M 51 001 06-02-1951
44849 RILO AMO ANGEL JOSE V 15 030 14-10-1955
44959 RIOS DIAZ BERNABE V 51 001 28-07-1961
45068 RIOS RUIZ JESUS V 51 001 31-12-1964
45177 RIVAS MATOSO TRINIDAD M 51 001 26-11-1947
45287 RIVERO GARCIA JUANA M 30 016 22-02-1940
45396 ROCH CUCHARERO JOSE RAMON V 46 250 18-03-1956
45505 RODRIGUEZ AGUILERA JESUS ANDRES V 04 013 05-01-1966
45615 RODRIGUEZ CABRERA JOSE RAMON V 51 001 02-11-1966
45724 RODRIGUEZ CONTRERAS FERNANDO V 51 001 22-01-1979
45833 RODRIGUEZ GALLEGO MARIA M 06 028 04-08-1961
45943 RODRIGUEZ GUERRERO PEDRO V 51 001 18-11-1962
46052 RODRIGUEZ MANCERA MANUELA GRACIA M 21 025 10-01-1944
46161 RODRIGUEZ MUÑOZ DOROTEO V 51 001 04-09-1958
46271 RODRIGUEZ PINTOS ROSA M 41 038 05-11-1950
46380 RODRIGUEZ ROLDAN JESUS V 51 001 08-02-1981
46489 RODRIGUEZ TIRADO DOLORES M 51 001 12-06-1938
46599 ROJAS BRANCHAT TERESA M 51 001 21-06-1981
46708 ROLDAN IRIBARREN MANUEL PEDRO V 03 009 29-06-1966
46817 ROMAN GARCIA JOSE MIGUEL V 51 001 01-01-1958
46927 ROMERO ALBA JOSEFA M 51 001 28-09-1954 47036 ROMERO MARIN JUAN V 51 001 08-06-1943
47145 ROMERO SUAREZ EDUARDO V 11 027 03-08-1975
47255 ROS GARCIA JUANA M 30 016 14-03-1925
47364 ROSELL GONZALEZ SALVADOR V 52 001 28-12-1959
47473 RUBIA DE LA PRIETO ALEJANDRINA M 51 001 01-01-1914
47583 RUFINO PARRAGUES ADA M 51 001 10-12-1969
47692 RUIZ CARRASCO CESAR V 06 015 03-07-1973
47801 RUIZ GARCIA JOSE V 51 001 23-11-1965
47911 RUIZ LOSADA ANTONIA M 11 004 19-05-1923
48020 RUIZ PEREZ ALVARO V 51 001 27-06-1982
48129 RUIZ SANCHEZ DAVID V 51 001 08-06-1980
48239 RUIZ DEL PORTAL LOPEZ M. DEL MAR M 51 001 02-01-1967
48348 SAEZ GARCIA ALFREDO JOSE V 51 001 25-05-1959
48457 SALAH LALUH SAIDA M 51 001 12-10-1966
48567 SALAS SOSA ANGELA M 51 001 06-02-1959
48676 SALVADOR VILLEGAS MANUEL V 21 078 12-04-1936
48785 SANCHEZ ARCA M. JOSE M 36 057 13-04-1979
48895 SANCHEZ CARRILLO AFRICA M 51 001 11-05-1938
49004 SANCHEZ ESPINOSA SUSANA M 51 001 25-04-1969
49113 SANCHEZ GOMEZ FERNANDO V 51 001 30-05-1947
49223 SANCHEZ JIMENEZ FRANCISCO JAVIER V 51 001 16-04-1962
49332 SANCHEZ MATEOS DIEGO V 51 001 09-09-1970
49441 SANCHEZ OLIVA MIGUEL ANGEL V 29 084 29-03-1976
49551 SANCHEZ PONCE SILVIA MARIA M 51 001 26-11-1973
49660 SANCHEZ ROSA BENITO V 51 001 18-07-1935
49770 SANCHEZ UMBRIA ANA MARIA M 51 001 28-06-1980
49879 SANJUAN GONZALEZ YOLANDA M 51 001 30-04-1980
49988 SANTIAGO HEREDIA DAVID V 51 001 08-05-1964
50098 SANTOS CASTRILLO ROSANA M 34 120 30-06-1977
50207 SANZ PEREIRA LUIS V 66 123 02-01-1970
50316 SECO DE LUCENA MORENO JOSE CARLOS V 52 001 06-04-1960
50426 SEGLAR SEGLAR AFRICA M 51 001 27-12-1928
50535 SEGURA MOYA MANUEL V 51 001 01-01-1949
2.353
4.121 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
50644 SEPULVEDA PACHECO M. DEL CARMEN EL M 51 001 12-02-1938
50754 SERRANO CANO ANTONIO V 51 001 18-07-1942
50863 SEVILLA GALVEZ MARIA M 51 001 22-09-1922
50972 SILLERO BORRAS HERMENEGILDO V 51 001 27-04-1966
51082 SOLANO PEREIRA SUSANA M 51 001 01-03-1967
51191 SORIA VALLEJO JOSE V 11 029 14-01-1934
51300 SOTO TUYA FRANCISCA M 51 001 26-09-1957
51410 SUAREZ DEL VILLAR VIÑA J. ANTONIO V 08 080 02-07-1914
51519 TAIEB TUAMI AHMED V 51 001 14-03-1926
51628 TEJELA NOYA M. DE LOS ANGELE M 51 001 13-07-1970 51738 TERRIZA DIAZ YOLANDA M 51 001 06-02-1975
51847 TIRADO TEJEDOR M. ANGELES M 14 054 26-08-1958
51956 TOLEDO SIERRA JOSEFA M 51 001 25-02-1955
52066 TORRE DE DUARTE ESTEFANIA M 51 001 08-06-1975
52175 TORRES DOMINGUEZ ANTONIO V 51 001 14-02-1980
52284 TORRES SANCHEZ M. BELEN M 51 001 27-10-1973
52394 TRAVERSO PEDRAZA JOSE V 51 001 01-02-1942
52503 TRUJILLO JIMENEZ PEDRO MANUEL V 23 002 26-06-1965
52612 TUYA LAZARO ELVIRA M 51 001 22-11-1935
52722 VACA BARQUILLO FELIX V 51 001 10-03-1947
52831 VALERO CHACON MARIA M 51 001 01-04-1918
52940 VALLE DEL VALLEJO RAUL V 51 001 20-05-1977
53050 VALO GOMA DAVID V 11 012 16-10-1970
53159 VARGAS RUIZ MANUEL V 06 158 28-03-1950
53268 VAZQUEZ FERNANDEZ PEDRO V 51 001 12-07-1972
53378 VAZQUEZ SARMIENTO FRANCISCO V 66 228 26-08-1952
53487 VEGA PEREZ MERCEDES M 51 001 04-10-1977
53596 VELASCO MARTINEZ INMACULADA M 51 001 20-02-1970
53706 VERA RODRIGUEZ MIGUEL V 51 001 01-03-1956
53815 VICENTE CASTAÑO FRANCISCO RAMON V 51 001 18-08-1970
53924 VILAR URIA AMAYA MARIA M 66 228 04-01-1974
54034 VILLALBA CARMONA ANTONIA M 51 001 22-02-1963
54143 VILLANUEVA MUÑOZ RAMON V 18 087 06-08-1939
54252 VILLENA LOPEZ ANTONIO V 51 001 14-10-1962
54362 VISO PACHECO M. DEL PILAR M 51 001 12-07-1965
54471 YEL-LUL DRIS YUSEF V 51 001 05-07-1970
54580 ZAPICO MARTIN-GRANDE JOAQUIN V 51 001 07-07-1961
La lista que precede ha sido obtenida a partir de la lista del Censo Electoral, según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, según el proceso de selección previsto en el Real Decreto 1398/1995 de 4 de agosto modificado por el Real Decreto 2067/1996, de 13 de septiembre.
NUmero total de candidatos: 500
Ceuta, a 26 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.- Fdo.: Antonio Morillas Márquez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
4.122.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 25-4-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 101.155 incoado a D.ª Sandra Tomás Romero, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 25.000, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
2.354
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.124
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 29 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.123.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 6-9-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Halil Mohamed Hammu solicita licencia de obras sitas en Avda. de Africa, n.º 10, consistentes en ejecución de ampliación de vivienda. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda en informe n.º 1.308/00, de fecha 12-6-00, concluyen lo siguiente: Con respecto al asunto de referencia se deberá solicitar al peticionario: Alzados del estado inicial de la edificación y los que faltan del estado definitivo de los cuales carece el proyecto. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se requiere a D. Halil Mohamed Hammu para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2.º) Se indica a D. Halil Mohamed Hammu que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Halil Mohamed Hammu, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.124.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 28-7-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 25-5-00, D. Carlos Otero Tapia, representación (que no acredita) de D.ª
Rosario Martín Mesa, solicita declaración de ruina de las viviendas sitas en Patio
Molino, adjuntando a su solicitud informe de ruina redactado por 2 arquitectos. El
técnico municipal emite el informe n.º 1.447/00, de
fecha 26-6-00, en el que entre otras precisiones dice: 1.- Dado el estado de las
edificaciones se propone la declaración de ruina técnica y por tanto económica, puesto
que la reparación de las mismas requieren prácticamente la reconstrucción de las
viviendas por completo. 2.- Asimismo se confirma que dichas edificaciones se encuentran
fuera de ordenación, por lo tanto pueden ser declaradas en ruina urbanística.- 3.- Por
lo expuesto anteriormente procede el desalojo de los ocupantes en un plazo de 6 meses. 4.-
Una vez comprobado el desalojo procede el derribo de las edificaciones...". El
10-7-00, D. Carlos Otero Tapia presenta poder notarial por el que acredita la
representación de D.ª Rosario Martín Mesa. Consta en el expediente informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183.Dos, a) de la L.S. 1976: Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales. b) Coste de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas y C/. Circunstancias Urbanísticas que aconsejaren la demolición del inmueble. Art. 17 del R.D.U.: El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 20 del R.D.U. que prevé que iniciado el expediente se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales, dándoles una copia del informe técnico así como plazo de alegaciones. Decreto de la Presidencia de 1-9-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente de declaración de ruina técnica, económica y urbanística de los inmuebles sitos en Patio Molino, dándoles traslado del presente decreto a los moradores y propietarios, con copia íntegra del informe técnico. 2.- Se abre trámite de información pública durante 10 días, en el cual los interesados podrán manifestar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Mohamed Al-Lah y D.ª Yahma El Hajjmani, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
4.125.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo reclamando a los solicitantes de prestaciones que a continuación se relacionan la aportación de la documentación necesaria para el reconocimiento, en su caso, de la correspondiente prestación. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente de conformidad con lo establecido en el
art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la reclamación dada por la Ley
4/99, de 13 de enero (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero), advirtiéndole que dispone de un
plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para
2.355
4.125 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
aportar la documentación reclamada, según lo dispuesto en el art. 25.1 del Real Decreto
625/85, de 2 de abril (B.O.E. n.º 109 de 7 de mayo).
Si transcurrido el plazo señalado no aportase dicha documentación, se procederá al archivo de su solicitud previa resolución, sin perjuicio de que pueda instar posteriormente nueva solicitud, siempre que su derecho no hubiera prescrito.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo sita en C/. Pedro de Meneses, 2.
Ceuta, a 19 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Soriano Laveda.
N.I.F. Apellidos y Nombre
X-1.306.278-Q El Allam, Hassan
Ceuta, a 19 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Soriano Laveda.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
4.126.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DíAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 dias, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, 13 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José García Rubio.
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010034030 10 51000384076 MARFIN POSTIGO JOSE MARIA P. BENITEZ 16 51004 CEUTA 493.085 10/99 10/99
1 2000 010061009 10 51000384076 MARFIN POSTIGO JOSE MARIA P. BENITEZ 16 51004 CEUTA 491.862 11/99 11/99
1 2000 010061716 10 51000439953 COM. PROPIETARIOS INDEP INDEPEND. 7 51001 CEUTA 25.330 11/99 11/99
1 2000 010225606 10 51000598082 VIAJES ALMINATOUR;S.A. EST. MARITIMA LO 51001 CEUTA 54.338 11/99 11/99
1 2000 010201051 10 51000616169 ASENCIO GARCIA FERNANDO SERRANO ORIV 51001 CEUTA 2.201.287 06/91 06/91
1 2000 010201152 10 51000616169 ASENCIO GARCIA FERNANDO SERRANO ORIV 51001 CEUTA 1.159.944 11/91 11/91
1 2000 010201253 10 51000616169 ASENCIO GARCIA FERNANDO SERRANO ORIV 51001 CEUTA 1.866.672 09/91 09/91
1 2000 010201354 10 51000616169 ASENCIO GARCIA FERNANDO SERRANO ORIV 51001 CEUTA 1.053.451 02/92 02/92
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010201455 10 51000616169 ASENCIO GARCIA FERNANDO SERRANO ORIV 51001 CEUTA 975.302 12/91 12/91
1 2000 010201556 10 51000616169 ASENCIO GARCIA FERNANDO SERRANO ORIV 51001 CEUTA 1.748.758 08/91 08/91
1 2000 010201657 10 51000616169 ASENCIO GARCIA FERNANDO SERRANO ORIV 51001 CEUTA 916.534 03/92 03/92
1 2000 010201758 10 51000616169 ASENCIO GARCIA FERNANDO SERRANO ORIV 51001 CEUTA 507.518 04/92 04/92
1 2000 010201859 10 51000616169 ASENCIO GARCIA FERNANDO SERRANO ORIV 51001 CEUTA 57.672 10/89 11/90
1 2000 010203576 10 51000616169 ASENCIO GARCIA FERNANDO SERRANO ORIV 51001 CEUTA 802.724 01/92 01/92
1 2000 010202061 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 335.735 08/96 08/96
1 2000 010202162 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 1.001.622 03/96 03/96
2.356
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.126
1 2000 010202263 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 1.225.001
02/96 02/96
1 2000 010202364 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 1.719.781 01/96 01/96
1 2000 010202465 10 51000621829 CONS.FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 777.226 04/96 04/96
1 2000 010202566 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 462.197 07/96 07/96
1 2000 010202667 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 690.175 05/96 05/96
1 2000 010202768 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 516.703 06/96 06/96
1 2000 010202869 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 231.464 09/96 09/96
1 2000 010202970 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 426.781 10/96 10/96
1 2000 010203071 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 69.286 10/95 10/95
1 2000 010203172 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 484.972 11/96 11/96
1 2000 010203273 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 385.900 12/96 12/96
1 2000 010203374 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 164.668 01/97 01/97
1 2000 010203475 10 51000621829 CONS. FERNANDO ASEN SERRANO ORIVE 5 51001 CEUTA 171.996 03/97 03/97
1 2000 010039585 10 51000693365 PINO ALCANTARA FRANCISCO J. CARLOS I BLOQ. 51002 CEUTA 321.467 10/99 10/99
1 2000 010068180 10 51000693365 PINO ALCANTARA FRANCISCO J. CARLOS I BLOQ. 51002 CEUTA 221.701 11/99 11/99
1 2000 010089604 10 51000693365 PINO ALCANTARA FRANCISCO J. CARLOS I BLOQ. 51002 CEUTA 221.701 12/99 12/99
1 2000 010132040 10 51000693365 PINO ALCANTARA FRANCISCO J. CARLOS I BLOQ. 51002 CEUTA 233.821 01/00 01/00
1 2000 010040090 10 51000703065 SUMINIS. Y CONTRATAS DEL P. DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 71.492 10/99 10/99
1 2000 010089806 10 51000703065 SUMINIS. Y CONTRATAS DEL P. DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 71.492 12/99 12/99
1 2000 010132242 10 51000703065 SUMINIS. Y CONTRATAS DEL P. DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 66.185 01/00 01/00
1 1999 010427240 10 51000707008 MOH. MOHAMED AKRICH HASSA JUAN CARLOS I 30 51002 CEUTA 33.534 08/99 08/99
1 2000 010040191 10 51000707008 MOHAMED MOH. AKRICH H. JUAN CARLOS I 30 51002 CEUTA 33.534 10/99 10/99
1 2000 010040393 10 51000710846 GUZMAN PEREZ ANDRES JOSE P FEIJOO 22 51002 CEUTA 43.524 10/99 10/99
1 2000 010068584 10 51000710846 GUZMAN PEREZ ANDRES JOSE P FEIJOO 22 51002 CEUTA 43.524 11/99 11/99
1 1999 010406325 10 51000712866 PROMOZA, S.L. DUARTE 4 51001 CEUTA 247.349 07/99 07/99
1 1999 010427644 10 51000712866 PROMOZA, S.L. DUARTE 4 51001 CEUTA 70.502 08/99 08/99
1 1999 010456845 10 51100026800 MOH. MOHAMED ABDELMALIK P. SANIDAD 4 1 51002 CEUTA 80.378 09/99 09/99
1 2000 010042215 10 51100026800 MOH. MOHAMED ABDELMALIK P. SANIDAD 4 1 51002 CEUTA 63.450 10/99 10/99
1 2000 010070709 10 51100026800 MOH. MOHAMED ABDELMALIK P. SANIDAD 4 1 51002 CEUTA 80.380 11/99 11/99
1 2000 010134262 10 51100028315 EXTINTORES GALERA,S.L. A. CAÑAVERAL 34 51003 CEUTA 170.027 01/00 01/00
1 1999 010429967 10 51100038116 MARTIN VILCHES Mª FRANCIS CONSTITUCION 0 51001 CEUTA 28.080 08/99 08/99
1 l999 010457249 10 51100038116 MARTIN VILCHES Mª FRANCIS CONSTITUCION 0 51001 CEUTA 71.100 09/99 09/99
1 2000 010042619 10 51100038116 MARTIN VILCHES Mª FRANCIS CONSTITUCION 0 51001 CEUTA 71.100 10/99 10/99
1 2000 010134565 10 51100038217 PILAR DGUEZ FLORES,ELENA CANALEJAS 4 51001 CEUTA 90.120 01/00 01/00
1 l999 010407436 10 51100082976 SANCHEZ PEREZ FRANCISCO SANTANDER 25 2 51002 CEUTA 36.083 07/99 07/99
l 2000 010093543 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE, 27 51001 CEUTA 114.546 12/99 12/99
1 2000 010135878 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 120.807 01/00 01/00
1 1999 010408345 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 108.248 07/99 07/99
1 1999 010432189 10 51100168862 LAHSEN NIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 62.450 08/99 08/99
1 2000 010045750 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 20.816 10/99 10/99
1 2000 010095260 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 113.207 12/99 12/99
1 2000 010137494 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 119.387 01/00 01/00
1 l999 010460582 10 51100172502 ALI TAIEB FARIDA MILLAN ASTRAY 4 51001 CEUTA 71.604 09/99 09/99
1 2000 010045851 10 51100172502 ALI TAIEB FARIDA MILLAN ASTRAY 4 51001 CEUTA 61.776 10/99 10/99
1 1999 010408850 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDELKA. MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 71.604 07/99 07/99
1 1999 010460986 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDELK. MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 71.604 09/99 09/99
1 2000 010046558 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK A3DELK. MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 14.040 01/99 10/99
1 2000 010046659 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDELK. MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 71.604 10/99 10/99
1 2000 010073436 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDELK. MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 73.008 11/99 11/99
1 1999 010433405 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 1.433.621 08/99 08/99
1 1999 010461390 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 1.529.240 09/99 09/99
1 2000 010047265 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 1.453.070 10/99 10/99
1 2000 010073739 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 913.031 11/99 11/99
1 2000 010124865 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 1.226.274 01/99 12/99
1 2000 010124966 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 115.810 01/00 01/00
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010073840 10 51100215746 CRESPO CIAS CARMEN GRAN VIA 0 51001 CEUTA 76.788 11/99 11/99
1 1999 010409153 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M. MORENO 11 51001 CEUTA 85.644 07/99 07/99
1 1999 010433708 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M. MORENO 11 51001 CEUTA 85.644 08/99 08/99
1 1999 010461592 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M. MORENO 11 51001 CEUTA 85.644 09/99 09/99
1 2000 010047467 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M. MORENO 11 51001 CEUTA 88.452 10/99 10/99
1 2000 010074042 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M MORENO 11 51001 CEUTA 88.452 11/99 11/99
1 2000 010096472 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M. MORENO 11 51001 CEUTA 88.452 12/99 12/99
2.357
4.126 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
1 2000 010139215 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M. MORENO 11 51001 CEUTA 128.234
01/00 01/00
1 2000 010215502 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M. MORENO 11 51001 CEUTA 128.234 02/00 02/00
1 2000 010047568 10 51100219180 WOLD DISC S.C. GRAN VIA 51001 CEUTA 137.934 10/99 10/99
1 2000 010074143 10 51100219180 WOLD DISC S.C. G. VIA 51001 CEUTA 92.430 11/99 11/99
1 2000 010047669 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABD. J. CARLOS 47 1 12 51002 CEUTA 76.214 10/99 10/99
1 2000 010074244 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABD. J. CARLOS 47 1 12 51002 CEUTA 73.756 11/99 11/99
1 2000 010096876 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABD.J J. CARLOS 47 1 12 51002 CEUTA 76.214 12/99 12/99
1 2000 010139518 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABDEL. JUAN CARLOS 47 1 12 51002 CEUTA 80.903 01/00 01/00
1 1999 010462101 10 51100222719 RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS I 42 2 51001 CEUTA 27.702 09/99 09/99
1 2000 010074648 10 51100222719 RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS I 42 2 51001 CEUTA 32.076 11/99 11/99
1 1999 010409456 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA C. MONTE HACHO 51001 CEUTA 156.280 07/99 07/99
1 1999 010434415 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA C. MONTE HACHO 51001 CEUTA 156.280 08/99 08/99
1 1999 010462505 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA C. MONTE HACHO 51001 CEUTA 156.280 09/99 09/99
1 2000 010048376 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA C. MONTE HACHO 51001 CEUTA 156.280 10/99 10/99
1 2000 010074951 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA C. MONTE HACHO 51001 CEUTA 33.307 11/99 11/99
1 1999 005067079 10 51100240705 RODRIGUEZ CARPIO FRANCISCO ESPAÑA 4 51002 CEUTA 61.200 02/98 03/98
1 1999 010436940 10 51100270411 CONSTRUCCIONES RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 417.485 08/99 08/99
1 2000 010051511 10 51100270411 CONSTRUCCIONES RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 334.314 10/99 10/99
1 2000 010077880 10 51100270411 CONSTRUCCIONES RECINTO SUR, VELARDE 14 51001 CEUTA 399.546 11/99 11/99
1 2000 010052521 10 51100284050 MOHAMED MOHAMED TARIK LOS ROSALES,HUE. 51002 CEUTA 399.349 10/99 10/99
1 2000 010101122 10 51100284050 MOHAMED MOHAMED TARIK LOS ROSALES,HUER. 51002 CEUTA 399.349 12/99 12/99
1 2000 010143457 10 51100284050 MOHAMED MOHAMED TARIK LOS ROSALES,HUER. 51002 CEUTA 421.565 01/00 01/00
1 1999 010466040 10 51100293043 ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES P. DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 652.586 09/99 09/99
1 2000 010053127 10 51100293043 ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES P. DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 262.559 10/99 10/99
1 2000 010079294 10 51100293043 ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES P. DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 39.940 11/99 11/99
1 2000 010101728 10 51100293043 ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES P. DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 37.346 12/99 12/99
1 2000 010143962 10 51100293043 ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES P. DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 31.601 01/00 01/00
1 1999 010411274 10 51100295063 INDRUSTRIAL FREGENITE, S.L. REAL 72 51001 CEUTA 83.952 07/99 07/99
1 1999 010438354 10 51100295063 INDRUSTRIAL FREGENITE, S.L. REAL 72 51001 CEUTA 218.106 08/99 08/99
1 2000 010101930 10 51100296881 GARCIA GALAN JULIO SANTIAGO M.DE SANTA C. 51001 CEUTA 37.487 12/99 12/99
1 2000 010144063 10 51100296881 GARCIA GALAN JULIO SANTIAGO M. DE SANTA C. 51001 CEUTA 37.487 01/00 01/00
1 2000 010053935 10 51100304056 CONSTR. INTECON MEDIT PARQUE VISTAFRANCA E 29004 MALAGA 266.234 10/99 10/99
1 2000 010079904 10 51100304056 CONSTR. INTECON MEDIT PARQUE VISTAFRANCA E 29004 MALAGA 257.645 11/99 11/99
1 2000 010102435 10 51100304056 CONSTR. INTECON MEDIT PARQUE VISTAFRANCA E 29004 MALAGA 266.234 12/99 12/99
1 2000 010054541 10 51100306379 GONZALEZ NAVARRO JOSE MANUEL CERVANTES 14 51002 CEUTA 127.936 10/99 10/99
1 2000 010080308 10 51100306379 GONZALEZ NAVARRO JOSE MANUEL CERVANTES 14 51002 CEUTA 127.936 11/99 11/99
1 1999 010467858 10 51100308201 RODRIGUEZ ASTORGA FCO JAVIER EDIFICIO SAN LUIS 6 51001 CEUTA 196.508 09/99 09/99
1 2000 010056157 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA ALVAREZ 2 51001 CEUTA 44.410 10/99 10/99
1 2000 010081823 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA ALVAREZ 2 51001 CEUTA 62.450 11/99 11/99
1 2000 010223279 10 51100344674 LIMPIASOL, S.A. NUEVA EXPL. MUEL 51001 CEUTA 58.729 02/00 02/00
Administración: 01
Reg./Sector.: 0140 - R.G. (Convenio E
Número Identificador Importe Período
2.358
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.126
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010004728 07 280068043369 CRISOSTOMO GARCIA JAVIER PADRE FEIJOO 24 51002 CEUTA 24.516 03/98 03/98
Administración: 01
Reg./Sector: 0521 - REG. ESP. AUTON
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010147400 07 021000697939 BAHLOUL ALI VARELA POZO 7 51002 CEUTA 129.904 09/99 11/99
1 2000 010173971 07 021000697939 BAHLOUL ALI VARELA POZO 7 51002 CEUTA 38.490 12/99 12/99
1 2000 010174173 07 080265245415 PALACIOS FRANCO ANTONIA VIRGILIO OÑATE 1 51001 CEUTA 76.980 08/99 10/99
1 2000 010174375 07 080411014082 CARABALLO RECIO ANTONIO PEDRO LA MATA CID 12 51002 CEUTA 153.960 07/99 11/99
1 2000 010174476 07 081029107826 NAVARRO PALACIOS SILVIA CONRADO ALVAREZ 1 3 51001 CEUTA 76.980 08/99 10/99
1 2000 010174678 07 110071239284 SANCHEZ BAEZA JOSE LOPE DE VEGA 7 51002 CEUTA 38.490 07/99 07/99
1 2000 010148006 07 111008813960 QUIREZA ABDEL LAH ISMAEL AYMAT GONZALEZ 4 51002 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010174981 07 280170247825 MARCANO TERRON FRANCISCO TERRONES FERNANDO II 51002 CEUTA 38.490 11/99 11/99
1 2000 010148915 07 281014470392 ABDEL LATIF AL LAL ISMAEL BDA.PP.FELIPE CASAS 51003 CEUTA 216.506 07/99 11/99
1 2000 010149117 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL FRANCISCO GONZALEZ BESADA 15 51001 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010149420 07 290092200287 MOHAMED AMAR HASSAN C. DE LA BARCA 51002 CEUTA 43.301 10/99 10/99
1 2000 010149824 07 300043290745 RUIZ REAL RAIMUNDO PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 43.301 11/99 11/99
1 2000 010150228 07 360053384877 AHMED ABDESELAM MOHAMED MARTINEZ CATENA, EDI 51002 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010150632 07 480091860271 LLADO PALACIOS LUIS ADORATRICES 4 5 D 51002 CEUTA 129.904 07/99 10/99
1 2000 010151541 07 510002036992 MORENO CRESPO ANDRES GLEZ VEGA 8 51001 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010176294 07 510002096206 GARCIA JIMENEZ JUAN JUAN CARLOS I 11 51002 CEUTA 38.490 08/99 08/99
1 2000 010151844 07 510002203714 PONCE VALLECILLO ILDEFONSO M. CENTRAL PUES 51001 CEUTA 259.808 07/99,12/99
1 2000 010116579 07 510002939904 AMAR HAMADI MUSTAFA AYMAT GONZALEZ 22 51002 CEUTA 38.490 05/99 05/99
1 2000 010177207 07 510002939904 AMAR HAMADI MUSTAFA AYMAT GONZALEZ 22 51002 CEUTA 153.960 07/99 10/99
1 2000 010117185 07 510003400450 ALI AHMED ABDELKADER GENERAL YAGUE 1 51001 CEUTA 76.980 05/99 06/99
1 2000 010178217 07 510003400450 ALI AHMED ABDELKADER GENERAL YAGUE 1 51001 CEUTA 230.940 07/99 12/99
1 2000 010117286 07 510003506039 RAMOS GUTIERREZ DIEGO SARCHAL 86 51005 CEUTA 76.980 05/99 06/99
1 2000 010178520 07 510003506039 RAMOS GUTIERREZ DIEGO SARCHAL 86 51005 CEUTA 230.940 07/99 12/99
1 2000 010155581 07 510003614254 GOMEZ MARTINEZ ANTONIO LOS ROSALES PTON 6 B 51002 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010155884 07 510003652448 MOHAMED MOHAMED MOH. PPE ALFONSO C F 51002 CEUTA 43.301 12/99 12/99
1 2000 010117892 07 510003809062 RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE CANALEJAS 25 51001 CEUTA 76.980 05/99 06/99
1 2000 010156288 07 510003809062 RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE CANALEJAS 25 51001 CEUTA 43.301 09/99 09/99
1 2000 010179530 07 510003809062 RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE CANALEJAS 25 51001 CEUTA 192.450 07/99 12/99
1 2000 010117993 07 510003850690 MOHAMED AHMED HOSSAIN NICARAGUA.EDIFICIO G 51002 CEUTA 76.980 05/99 06/99
1 2000 010179732 07 510003850690 MOHAMED AHMED HOSSAIN NICARAGUA.EDIFICIO G 51002 CEUTA 230.940 07/99 12/99
1 2000 010158211 07 510004115927 SASPORTE CHOCRON SAADIA REAL 24 51001 CEUTA 275.076 07/99 12/99
1 2000 010158716 07 510004201611 MESA MARTIN AMALIA GONZALEZ DE LA VEGA 51001 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010180338 07 510004209085 REDONDO GARCIA CONCEPCION COLOMBIA 1 1 A 51002 CEUTA 38.490 12/99 12/99
1 2000 010158817 07 510004211109 MARTIN VILCHES FRANCISCA ROMERO EDIFICIO PAUB 51001 CEUTA 129.904 07/99 09/99
1 2000 010119007 07 510004375302 ABDELKADER SADIX MOHAMED VILLA AURORA 22 51002 CEUTA 76.980 05/99 06/99
1 2000 010180843 07 510004375302 ABDELKADER SADIK MOHAMED VILLA AURORA 22 51002 CEUTA 230.940 07/99 12/99
1 2000 010160029 07 510004559400 PLEGUEZUELOS TEODORO F. DUEÑAS 13 BJ D 51001 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010182863 07 510004747134 WAHNON WAHNON MOISES PSO DEL REVELLIN 2 51001 CEUTA 115.470 07/99 10/99
1 2000 010120724 07 510004781183 MOHAMED AHMED MOHAMED REPUBLICA ARGENTINA 51003 CEUTA 38.490 06/99 06/99
1 2000 010183166 07 510004781183 MOHAMED AHMED MOHAMED REPUBLICA ARGENTINA 51003 CEUTA 153.960 09/99 12/99
1 2000 010161140 07 510004785934 AMAR AYAD NAYIM RODRIGUEZ BERLANGA 5 51002 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010161241 07 510004798260 BUMEDIAN MOHAMED HAMIDO PRINCIPE AGRUPACION 51003 CEUTA 86.603 07/99 08/99
2.359
4.126 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
1 2000 010121027 07 510005000344 AHMED AMAR MOHAMED CARRETERA SERRALLO 4 51003 CEUTA
38.490 06/99 06/99
1 2000 010183671 07 510005000344 AHMED AMAR MOHAMED CARRETERA SERRALLO 4 51003 CEUTA 38.490 11/99 11/99
1 2000 010162756 07 510005083301 MOHAMED MOHAMED TARIK BDA. LOS ROSALES, PO 51002 CEUTA 243.284 07/99 12/99
1 2000 010184378 07 510005103509 MOHAMED MOHAMED ABDEL. POBLADO SANIDAD 1 4 51002 CEUTA 115.470 09/99 11/99
1 2000 010162958 07 510005111286 AHMED HASSAN MOHAMED PEDROSA 7 51002 CEUTA 43.301 07/99 07/99
1 2000 010163059 07 510005111589 MONTERO FAJARDO JESUS JUAN CARLOS I 18 51002 CEUTA 173.205 09/99 12/99
1 2000 010163463 07 510005173530 SANCHEZ VIÑUALES JESUS JOSE TIRSO DE MOLINA 1 51002 CEUTA 40.547 09/99 09/99
1 2000 010163564 07 510005182119 DRIS AZARGUAL MOHAMED CASTILLO HIDALGO 8 0 51002 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010163665 07 510005192223 DIAZ CARMONA RICARDO CANALEJAS 12 51001 CEUTA 43.301 09/99 09/99
1 2000 010163867 07 510005227787 NUÑEZ SANCHEZ LUIS CARLOS ANTIG PABELLONES DEL 51002 CEUTA 43.301 09/99 09/99
1 2000 010184883 07 510005275681 VEGA RODAS MARIA D MAR MOLINO 5 3 B 51001 CEUTA 38.490 08/99 08/99
1 2000 010164069 07 510005286391 MOHAMED AMAR KARIM GRAL SANJURJO 15 2 51002 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010164271 07 510005307411 MOHAMED MUSA ERHIMO REAL 49 51001 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010122138 07 510005476351 AZAFRANI BELITI JACOB MENDEZ NUÑEZ CLUB 92 51001 CEUTA 38.490 05/99 05/99
1 2000 010165382 07 510900078251 GARCIA JIMENEZ JOSE LISBOA 2 3 51002 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010122542 07 511000305887 DODANI NO CONSTA RAJU M. GRAN VIA 14 51001 CEUTA 38.490 05/99,05/99
1 2000 010186503 07 511000309729 ABDESLAM MOHAMED ABDEL. BRULL 2 5 51001 CEUTA 38.490 08/99 08/99
1 2000 010166392 07 511000332664 MOHTAR MOHAMED YUSEF TTE RUIZ.PENSION 3 2 51002 CEUTA 243.284 07/99 12/99
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010193775 07 511000377225 PACHECO ESPINOSA MARIA P. LOS ROSALES 2 2 A 51002 CEUTA 30.792 07/99 10/99
1 2000 010123047 07 511000415823 ALI TAIEB FARIDA GENERAL VARELA 15 1002 CEUTA 38.490 06/99 06/99
1 2000 010187109 07 511000415823 ALI TAIEB FARIDA GENERAL VARELA 15 51002 CEUTA 115.470 10/99 12/99
1 2000 010167305 07 511000471595 AHMED MADANI MOHAMED LISBOA 11 51002 CEUTA 129.904 10/99 12/99
1 2000 010167810 07 511000530405 PEREZ RODRIGUEZ JOSE ANT. C. DE LA BARCA 51002 CEUTA 129.904 10/99 12/99
1 2000 010168012 07 511000534546 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA MARTIN MORENO 14 51002 CEUTA 43.301 07/99 07/99
1 2000 010168315 07 511000594160 MARTIN LLEDO MARIA ROSA AFRICA 43 2 4 51002 CEUTA 43.301 12/99 12/99
1 2000 010123552 07 511000759060 MOHAMED AMAR NAYAT CARRETERA DE BENZU P 51003 CEUTA 76.980 05/99 06/99
1 2000 010169224 07 511000759060 MOHAMED AMAR NAYAT CARRETERA DE BENZU P 51003 CEUTA 173.205 09/99 12/99
1 2000 010188220 07 511000759060 MOHAMED AMAR NAYAT CARRETERA DE BENZU P 51003 CEUTA 76.980 07/99 08/99
1 2000 010169325 07 511000767750 SEPULVEDA ALONSO MARIA P. EL CID 12 3 51002 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010188422 07 511000810893 ABDELASIS MOHAMED NAWAL PADILLA CEUTA CENTER 51001 CEUTA 153.960 07/99 12/99
1 2000 010169830 07 511000857474 LAMAIS ABDELATIF ANISA VILLA JOVITA 1 51002 CEUTA 216.506 07/99 11/99
1 2000 010170840 07 511000957912 AHMED AHMED AHMED GARCIA MORATO 54 51002 CEUTA 40.547 10/99 10/99
1 2000 010171143 07 511000980241 MOHAMED AHMED NABILA QUEVEDO 4 51002 CEUTA 243.284 07/99 12/99
1 2000 010172658 07 511001182729 MOHAMED AMAR FATIMA PRINCIPE CASAS NUEVA 51002 CEUTA 81.095 11/99 12/99
1 2000 010173264 07 511001224559 AHMED MADANI ABDELKADER LISBOA 11 2 A 51001 CEUTA 216.506 08/99 12/99
1 2000 010173365 07 511001238404 LOPEZ DELGADO ANTONIO ROMERO 7 51002 CEUTA 121.642 07/99 09/99
Administración: 01
REG./SECTOR: 0811 R.E. MAR (C.AJ.GR.
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010040801 10 51002150183 ISLEÑA DE NAVEGACION S.A. MUELLE CAÑONERO 0 51001 CEUTA 135.968 10/99 10/99
1 2000 010041205 10 51003080171 ALMINA FISH, S.A. INDEPENDENCIA, 7 0 51001 CEUTA 324.984 10/99 10/99
1 2000 010069695 10 51003080171 ALMINA FISH, S.A. INDEPENDENCIA, 7 0 51001 CEUTA 324.984 11/99 11/99
1 2000 010145881 10 51100324163 TRANSPORT SHIP S.L. JUAN CARLOS I 34 51003 CEUTA 365.626 01/00 01/00
Administración: 01
REG./SECTOR: 1211 - R.E:HOGAR (FIJO
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
12000 010234090 10 51100114807 AZAFRANI BELITI JACOB MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 88.862 02/99 05/99
2.360
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.128
12000 010232575 10 51100247876 HAMED MOHAMED KARIM PRINCIPE CASAS NUEVA 51003 CEUTA
299.911 01/99 12/99
Administración: 01
REG./SECTOR: 2300 - RECURSOS DIVERSOS
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010083439 07 511000173121 PATIJA MUSTAFA MOHAMED PRINCIPE ALFONSO, CA 51003 CEUTA 364.416 01/99 07/99
4.127.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo l l0 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notif cación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notif cación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notif cado de todas las sucesivas diligencias hasta que f nalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Administración: 01
REG:/SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010035343 10 51000526647 GUILLEN CALA MANUEL MINA 1 51001 CEUTA 14.537 10/99 10/99
1 2000 010062120 10 51000526647 GUILLEN CALA MANUEL MINA 1 51001 CEUTA 18.677 11/99 11/99
1 2000 010128505 10 51000526647 GUILLEN CALA MANUEL MINA 1 51001 CEUTA 14.024 01/00 01/00
1 1999 010383992 10 51000618896 ALMINATOUR, S.A. SOLIS (EDIFICIO SAN 51001 CEUTA 28.813 06/99 06/99
1 2000 010038575 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 117.368 10/99 10/99
1 2000 010088590 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 336.963 12/99 12/99
1 2000 010131131 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 373.777 01/00 01/00
Administración: 01
REG./SECTOR: 0113 - R.G. (JUGAD. PROF
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010142851 10 51100275259 ASOCIACION DEPORTIVA CEUTA CAMOENS 20 51001 CEUTA 55.115 01/00 01/00
Administración: 01
REG./SECTOR: 0521 - REG: ESP. AUTON.
Número Identificador Importe Período
2.361
4.128 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010148309 07 180074564011 PEREZ ESTEVE ANGEL SAN JUAN DE DIOS 4 3 51002 CEUTA 243.284 07/99 12/99
1 2000 010149925 07 300095025390 LIGERO RAMOS JUAN MANUEL ALVAREZ 1 51001 CEUTA 173.205 07/99 11/99
1 2000 010175890 07 510001291409 FERNANDEZ SIERRA SALVADOR RAMON Y CAJAL 4 0 51001 CEUTA 38.490 07/99 07/99
1 2000 010224188 07 510003030335 LIMA MUR RAFAEL REAL 60 51001 CEUTA 42.340 06/99 10/99
1 2000 010154672 07 510003261115 JIMENEZ LOPEZ JOSE LUIS DAOIZ 2 51002 CEUTA 43.301 12/99 12/99
1 2000 010159625 07 510004424913 MOHAMED HADDU HAMIDO MERC. CENTRAL PUES 51001 CEUTA 43.301 11/99 11/99
1 2000 010120421 07 510004724300 NAVARRO JIMENEZ MARIA ARACEL SOLIS 1 0 51001 CEUTA 68.260 05/99 05/99
1 2000 010225000 07 510005462712 MOHAMED ABDESELAM RADI MER. CENTRAL PUES 51001 CEUTA 58.510 12/98 11/99
1 2000 010165988 07 511000272141 GARCIA CADIZ FRANCISCO GONZALEZ BESADA 19 51001 CEUTA 243.284 07/99 12/99
1 2000 010123653 07 511000802106 SEGLAR TOMEU MARIA CARMEN INSTITUTO CAMOENS 51001 CEUTA 76.980 05/99 06/99
1 2000 010188321 07 511000802106 SEGLAR TOMEU MARIA CARMEN INSTITUTO CAMOENS 51001 CEUTA 230.940 07/99 12/99
1 2000 010170739 07 511000951545 EL AMRANI NO CONSTA ABDELAZI ALHAMBRA 30 BJ 51001 CEUTA 259.808 07/99 12/99
1 2000 010173062 07 511001218091 ANAYA FERNANDEZ ALEJANDRO SEVILLA 3 51002 CEUTA 243.284 07/99 12/99
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
1 2000 010083540 07 510001646770 MIGUEL RIOS LOPEZ RECINTO SUR, 50 0 51001 CEUTA 82.879 03/95 05/99
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
4.128.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación
de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección
Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose
intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar:
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1006894-M/97 De Haro Varela, Francisco
51/1007871-M/00 Ben-Mohamed Laarbi, Abdelkader
51/1007872-M/00 Ben-Mohamed Laarbi, Abdelkader
51/1005228-M/93 De la Cruz Salazar, Francisco
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Serv. Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.129.- Visto el expediente de expulsión n.º 50/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Hatim Tantaoui de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.994.368-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 22-1-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Shengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3
(Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con
el
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Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.133
artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 9 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.130.- Visto el expediente de expulsión n.º 49/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Badr Chlibakh de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.980.534-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 7-1-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Shengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez
notificado ante este mismo órgano. Comuní
quese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al
Consulado del respectivo país.
Ceuta, 2 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.131.- Visto el expediente de expulsión n.º 47/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Nourdin Siddiki de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.980.492-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 5-1-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte francés n.º 98TD94705 falsificado por sustitución de la fotografía pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 2 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.132.- Visto el expediente de expulsión n.º 46/00
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4.133 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D.
Mohammed El Hamraoui de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.980.521-C, en base a los
hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 6-1-2000 en el puerto al pretender embarcar ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Shengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 2 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.133.- Visto el expediente de expulsión n.º 45/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Abdeslam Ben Addi de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.984.359-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 15-1-2000 en el Puerto al
pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un
pasaporte holandés n.º N95287274 falsificado por sustitución de la fotografía, pasando
a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.134.- Visto el expediente de expulsión n.º 44/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Youssef Ouali de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.984.354-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 15-1-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte holandés n.º N29406058 falsificado por sustitución de la fotografía, pasando a disposición judicia.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
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Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.137
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.135.- Visto el expediente de expulsión n.º 43/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Khalid Ahaboune de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.984.351-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 14-01-2000 en el puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse una carta de identidad de Bélgica n.º 085026845416 falsificada, tramitándose diligencia policial al Juzgado de Instrucción de Guardia.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha for
mulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional
del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.136.- Visto el expediente de expulsión n.º 42/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Brahim Kabli de nacionalidad argelino y con N.I.E., X.02.982.909-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido por servicios policiales el 12-1-2000, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal y de medios de subsistencia, no disponiendo de recursos.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3
(Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que
2.365
4.138 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada
Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.137.- Visto el expediente de expulsión n.º 41/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Abderrahim El Janoui de nacionalidad argelina y con N.I.E., X.02.982.922-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 12-1-2000, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal y de medios de subsistencia, no disponiendo de recursos económicos.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancias previstas en el 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de
un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la
resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
Ceuta, 28 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.138.- Visto el expediente de expulsión n.º 32/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Mohamed El Merini de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.974.698-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 1-1-2000 en el Puesto Fronterizo del Tarajal cuando al serle indicado, al igual que a otros conductores que se aglomeraban en el filtro de salida hacia Marruecos, que avanzara para despejar la zona reaccionó de forma violenta agarrando al Policía por el uniforme a la altura del pecho, por lo que tuvo que ser reducido y trasladado a las dependencias policiales, pasando a disposición judicial, de cuya actuación uno de los funcionarios resultó con lesiones leves.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados c) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 24 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.366
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.142
4.139.- Visto el expediente de expulsión n.º 33/00 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Mustapha Bouloud de
nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.974.719-Z, en base a los hechos y fundamentos de
derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado el 2-1-00 por Fuerzas de la Guardia Civil en el Puesto Fronterizo del Tarajal cuando se dirigía hacia Marruecos conduciendo el vehículo Mercedes de matrícula italiana AE 530 ZM, resultando por comprobaciones efectuadas como el mismo figuraba como sustraído en Italia, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 24 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.140.- Visto el expediente de expulsión n.º 37/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Karim Jbaihi de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.980.512-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 5-1-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Shengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 26 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.141.- Visto el expediente de expulsión n.º 70/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelhamid Roussafi con N.I.E.: X.03.034.621-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 22-2-00 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí carente del preceptivo visado de entrada, cuyo documento tenía estampado un visado Schengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Guardia.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción Administrativa
prevista en el art. 49 d) de la Ley
2.367
4.142 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio español
careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los
pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido en el plazo para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) artículo 49 de la Ley 4/2000, de 11 de enero.
2.- En relación con detención de 22-2-00, el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta mediante Autos de fecha 22-2-00 decretaba su puesta en libertad y el archivo de las actuaciones, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal (P.P. 407/00).
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 49 de la ley Orgánica 4/200, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la expresada Ley Orgánica 4/2000.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.142.- Visto el expediente de expulsión n.º 39/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Younes el Faddouli de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.982.944-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 10-1-2000 por fuerzas de la Guardia Civil de servicio en la Aduana del Tarajal cuando conduciendo el vehículo de matrícula italiana VI-796846 del cual era asimismo propietario se disponía a acceder a Ceuta procedente de Marruecos y al serle indicado que abriése el maletero fue hallado oculto en su interior un arroquí indocumentado, habiendo pretendido introducirlo en territorio español eludiendo el control policial de documentación, pasando a disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley
Orgánica 7/85 sobre los Dere
chos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 26 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.143.- Visto el expediente de expulsión n.º 40/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al Ciudadano extranjero D. Abdeljalil El Kaoutari de nacionalidad marroquí y con N.I.E., X.02.984.346-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 13-1-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Shengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.368
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.145
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de
extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición
adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de expulsión
del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de
entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un
período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de
aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de
conformidad con el artículo 2.12 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 28 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
4.144.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expediente Apellidos y Nombre
51/68/J/1994 Maldonado Amador, Concepción
Se advierte al interesado que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, 13 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
4.145.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince dias hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Bolet´ñin Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 13-10-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
519040556228 IMPORT CEUTA S L B11962669 CEUTA 26.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040589810 D ED DKIOUAK CE004986 CEUTA 05.09.2000 10.000 60,10 RD 13/92 009.1
510040584472 A ANROUS X1667299Y CEUTA 24.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040589317 D ROJO 45036159 CEUTA 31.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040589287 D ROJO 45036159 CEUTA 31 .08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
519040585472 F CASTRILLO 45066990 CEUTA 22.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040572081 M AMAR 45078016 CEUTA 02.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582311 M ADESELAN 45079431 CEUTA 28.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040580170 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 08.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040574170 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 27.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
2.369
4.145 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
510040572070 S SADIK 45080020 CEUTA 02.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040597170 M MOHAMED 45081927 CEUTA 11.092000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040589368 M MOHAMED 45083025 CEUTA 01.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
510040594945 M ABDESELAM 4509017S CEUTA 11.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 050.1
510040573358 H ALI 45093511 CEUTA 09.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040583959 A MOHAMED 45093942 CEUTA 09.03.2000 25.000 150,25 ROL 339/90 060.1
510040591646 M MOHAMED 45093972 CEUTA 11.09.2000 l00.000 601,0l L. 30/1995 002.1
510040593692 A AHMED 45094595 CEUTA 11.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040583911 P GARCIA 45095848 CEUTA 09.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040592365 N MILUD 45098911 CEUTA 12.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 050.1
519040572325 R MUSTAFA 45101207 CEUTA 25.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040572362 R MUSTAFA 45101207 CEUTA 25.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040594933 M MOHAMED 45101 3N CEUTA 11 09.2000 150.000 901,52 L 30/1995 00Z1
510040593035 R AHMED 45101842 CEUTA 12.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040592237 R BUCHAiE| 45102U7 CEUTA 11.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040573012 K MWTAR 45102553 CEUTA 24.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040594910 A MUSTAFA 45102838 CEUTA 11.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040573050 K MOHAMED 45103459 CEUTA l2.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040590599 A MUELA 45103889 CEUTA 12.05.2000 150.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040589949 A AHMED 45104388 CEUTA 05.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 0ff0.1
510040594570 D PACHECO 45104908 CEUTA 11.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040572720 O HEREDIA 45105824 CEUTA 25.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572718 O HEREDIA 45105824 CEUTA 25.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040584290 L MOHAMED 45106747 CEUTA 12.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040594908 J MUÑOZ 45107031 CEUTA 10.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582517 O FRIAS 45107685 CEUTA 22.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040590538 O CARRERAS 45108726 CEUTA 29.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040595056 O CARRERAS 45108726 CEUTA 29.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040594686 D TENORIO 45109308 CEUTA 08.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040584927 D TENORIO 45109308 CEUTA 12.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040580144 D TENORIO U109308 CEUTA 08.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040594260 M ABDELGANI 45111763 CEUTA 08.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040595883 M ABDELKADER 99013021 CEUTA 10.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040589160 A EL YOUSFI X1255537J VINAROZ 03.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040595638 M HITA 74662801 GRANADA 30.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040572147 S TAIFOUR X1538044B EL MOLAR 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585129 M KARROACHE X1381515C MADRID 14.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
51004058900 A LAMADI X2317152V MADRID 03.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040563031 O EZZHARI X1279109X MALAGA 28.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040583133 J RODRIGUEZ 77800078 SEVILLA 28.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recafdas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del dia siguiente al de la publicación del presente en el Boletin Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantia inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por via ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 13-10-2.000.- EL DELEGADODEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
2.370
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.146
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
51004058496 M LAGHMICH X 1462080Q CEUTA 23.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040579087 N AZZOUZ X1876319W CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040579178 A MESAUD 45078179 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040538553 Y MAZANI 45079056 CEUTA 05.07.2D00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040538620 M MILUDI 45079134 CEUTA 09.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040521656 M MILUDI 45079134 CEUTA 17.07.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040561873 T MOHAMED 45079693 CEUTA 10.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575781 A MEHDI 45080191 CEUTA 03.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040568510 M LAHSEN 45081126 CEUTA 14.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579543 M AHMED 45082353 CEUTA 06.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040579609 A DRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040562397 H ABSELAM 45084972 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577753 R ALI 45087122 CEUTA 09.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040583625 U BUYEMA 45087365 CEUTA 18.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575379 N MOHAMED 45088667 CEUTA 25.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040570138 T OUINA 45088788 CEUTA 16.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587217 B AHMED 45089593 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577030 Y ABDESELAM 45091520 CEUTA 04.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040568790 J CAMPOS 45092060 CEUTA 21.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040573759 F CHAIB 45093580 CEUTA 15.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585075 S GONZALEZ 45095558 CEUTA 04.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040592055 S GONZALEZ 45095558 CEUTA 22.08.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040585063 H MOHAMED 45096404 CEUTA 02.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040571398 A MOHAMED 45099156 CEUTA 03.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587620 R AHMED 45101210 CEUTA 08.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040572688 M AEIDELMALIK 45105056 CEUTA 12.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578748 H MOHAMED 45105668 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582591 H MOHAMED 45105668 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586500 M ALONSO 45105839 CEUTA 27.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040577261 A MOHAMED 45106098 CEUTA 11.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040572561 M SANCHEZ 45107417 CEUTA 21.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jur(dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común {8.0.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública
notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recafdas en los expedientes
sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de
las facultades delegadas en esta Direcciún General por Orden de 30 de noviembre de 1.998
{8.0.E. 294, de 9 de diciembre> y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14
de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya
que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se
ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la via administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a,lo dispuesto en el articulo 8, número 3, en relación con el articulo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el dfa siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artfculo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en perfodo voluntario dentro de los 15 días siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la
Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procedera a su
exacción por via ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por
apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 13- 10-2000.- EL DELEGADO EL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART° = Articulo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040511614 M ABDERRAH. 45094127 CEUTA 06.11.99 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3
510040515840 A BUYEMAA 25958342 CEUTA 29.09.99 25.000 150.25 RDL 339/90 061.3
510040525832 A I FERNANDEZ 45098113 CEUTA 21.11.99 16.000 096.16
2.371
4.147 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
RD 13/92 052.2
510040527981 E LARA 45099086 CEUTA 17.01.00 15.000 090.15 RD 13/92 118.1
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.146.- Ilmo. Sr. D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de separación Matrimonial, registrados al n.º 254/99 y seguidos a instancia de D.ª Hayat Tahar Mulay dirigido por el Letrado Sr. Abderrahaman Maate y representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina, contra D. Riduan Setra declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha 29-9-2000 se ha dictado Auto que contiene el siguiente fallo:
Dispongo: Rectificar la sentencia dictada en los autos de separación matrimonial n.º 254/1999 de 8 de abril de 2000, en el sentido de que: Debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D. Hayat Tahar Mulay y D. Riduan Setra, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, permaneciendo invariable el resto de su fallo.
Déjese testimonio del presente en estos autos, llévese el original al Libro de Autos definitivos junto con testimonio de la sentencia que se rectifica.
Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto, al que se acompañará testimonio de la misma junto con el testimonio de la sentencia que se rectifica, al Registro Civil de esta Ciudad Autónoma de Ceuta para que se proceda a llevar a cabo la correspondiente anotación.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Así por este Auto lo acuerda, manda firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, por ante mí, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde D. Riduan Setra se libra el presente, haciéndole saber que contra dicho auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.
En la Ciudad de Ceuta, a dieciocho de octubre de dos mil.
Por ante mí, de lo que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
4.147.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expediente Apellidos y Nombre
51/30/I/2000 Mohamed Aomar-Riffien, Hadiya
Se advierte al interesado que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, 13 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
4.148.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente relacionado se ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente Núm. Apellidos y Nombre
51/43-L/2000 Abdeselam Mohatar Chocron, Chama
Se advierte al interesado que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, c/. vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
4.149.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Juan Manuel Rodríguez Vivas, en relación al plazo para desalojar el puesto n.º 22 del Mercado Real 90, así como entrega de las llaves del mismo, (Expte.: 12307/00), es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Obtenida la preceptiva autorización judicial, de la que se le adjunta copia, para la entrada en el puesto n.º 22 del Mercado Real 90 del que es Ud. titular, pongo en su conocimiento que en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la presente notificación, deberá desocupar y entregar las llaves en el Negociado de Mercados de este Ayuntamiento bajo apercibimiento, en caso contrario, de ejecutar la autorización concedida.
Ceuta, 26 de octubre de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M.ª Aguirre Rubio.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
2.372
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.154
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.150.- Para general conocimiento se publica el siguiente Decreto de fecha relativo a la apertura de los Mercados de la Ciudad el día 31 de noviembre por la tarde, con motivo de la festividad de la Mochila 25-10-2000:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con motivo de la celebración del "Día de la Mochila", se plantea la necesidad de modificar el horario de apertura durante la jornada previa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR). Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1992 (STS). El artículo 4 RM señala que "el horario de los distintos Mercados será el que se detalla a continuación: Mercado Central: Horario de venta: De 8 a 15 horas. De 17 a 19 horas. Horario de limpieza: De 19 a 20 horas. Resto de Mercados: Horario de venta: De 8 a 15 horas. Horario de Limpieza: De 15 a 16 horas. Este horario podrá ser modificado por Decreto de la Presidencia, o en caso de delegación, por el Consejero del Area en casos excepcionales tales como la víspera del "Día de la Mochila", acumulación de festivos, etc. El art. 21 LrBRL, en conexión con el artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. El DP señala que "sea nombrado D. José María Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. El DPR señala que "1.º Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado. La STS señala que en los mercados debe prevalecer el interés general.
PARTE DISPOSITIVA
Autorizar la apertura de los Mercados Municipales durante la tarde del martes 31 de octubre de 2000, con el siguiente horario: Horario de venta: de 17 a 21 horas. Horario de limpieza: de 21 a 22 horas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 26 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
4.151.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que en autos n.º 408/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Mohamed Mustafa Alí Duas contra la empresa Abila Construcciones de Ceuta, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Dada cuenta del estado de las actuaciones, se señala la audiencia del próximo día 14 de diciembre a las 10,30 horas, de su mañana, para la celebración del acto de conciliación y juicio en su caso, así como la prueba de Confesión Judicial del demandado, citándose a las partes en legal forma y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de Ceuta y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (art. 59 de la LPL).
Y para que le sirva de citación en legal forma a Abila Construcciones de Ceuta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, en Ceuta a veintitrés de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.152.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 524/98 sobre coacciones ha acordado notificar a D. Mohamed Bourghila, nacido en Marruecos, en el año 1918, hijo de Abdeselam y de Fatima, la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José Luis Ibáñez Gutiérrez, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de Oficio.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 19 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.153.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 341/99 sobre hurto ha acordado notificar a D. Abdeselam Barhon, titular DNI/PSPT marroquí Núm. 1-39977, la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Mohamed Mohamed, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de Oficio.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de
cinco días y en la forma que
2.373
4.154 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 19 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
4.154.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva n.º 01, de Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra D. Alí Ahmed El Haik Abdelkader, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Bda. Benzú, 3 Bj., se procedió con fecha 14-9-2000, al embargo de bienes inmuebles de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, 9 de octubre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI 45.097.532Y, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número P. Apremio Período Régimen
51 98 010150005 02 1998/02 1998 0111
51 98 010206383 05 1998/05 1998 0111
51 98 010167886 03 1998/03 1998 0111
51 98 010286714 06 1998/06 1998 0111
Número P. Apremio Período Régimen
51 98 010311164 07/1998/07 1998 0111
51 98 010334911 08 1998/08 1998 0111
51 99 010105221 01 1999/01 1999 0111
51 99 010221318 03 1999/03 1999 0111
51 99 010240112 04 1999/04 1999 0111
51 99 010257286 05 1999/05 1999 0111
51 99 010386723 06 1999/06/1999 0111
51 98 010271051 03 1998/04 1998 0521
51 99 010045102 05 1998/06/1998 0521
51 99 010152206 07 1998/10 1998 0521
51 99 010361158 02 1999/04 1999 0521
Exptes.: 51-0: 98/291-85 y 51-01-99/48-63
Importe del Principal: 994.598 Ptas.
Recargos de Apremio: 294.995 Ptas.
Costas Devengadas: 1.040 Ptas.
Costas Presupuestadas: 25.000 Ptas.
Total Débitos: 1.315.633 ptas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender el pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabajos en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas.
- Cuando la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad
correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor
de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de car
2.374
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.155
gas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la
remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización
de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía adminis
trativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su
recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
(B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social,
significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa
aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposi
ción de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá
entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a
efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Ceuta, a 14 de septiembre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Datos de la Finca Urbana:
Descripción Finca: Depto. n.º 2. Local negocio planta Baja Bloq. RC-7 Peri-Mir, Tipo Vía: CL, Nombre Vía: Bloq. Peri Miramar (RC-7), Puerta: Baj., Cod-post.: 51002, Cod-Muni: 51101
Datos Registro
N.º REG: CE, N.º Tomo: 185, N.º Libro: 185, N.º Folio: 69; n.º Finca: 14393
Descripción ampliada
Departamento número dos, local de negocio en la planta baja del Bloque RC-7 del "Peri Miramar".
Linderos:
- Norte: Vial peatonal que separa el bloque del Colegio E.G.B. "Federico García Lorca".
- Sur: Cuarto de contadores del Portal C y Plaza Central de Bloque.
- Este: Porche que une el vía peatonal que separa el bloque del Colegio de E.G.B. "Federico García Lorca en la Plaza Central.
- Oeste: Caja de escaleras y cuarto de contadores y basuras del Portal C.
Superficie construidas: 37,13 m2.
Superficie útil: 29,71 m2.
Ref. Catastral: 9635001TE879S0035RD. División Horizontal-Cuota Valor: 0,44%
Ceuta, 14 de septiembre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
4.155.- El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado Reglamento.
A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:
- Oposición al apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seg. Soc., exclusivamente alegando alguna de las causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.
Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería Gen. de la Seguridad Social.
2.375
4.156 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
Se advierte que el procedimiento de apremio, se interponga recurso ordinario, no se
suspenderá, salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval
suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes,
así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas
reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto
sobre suspensión del procedimiento de apremio en el art. 111, y art. 176 y 177 respecto
de la interposición y efectos de las tercerías.
Si el apremiado Residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.
En Ceuta a 13 de octubre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Deuda en Ptas.
33/94/1070 José E. Fernández Fernández C/. Glez. Besada, 15 1.º D 633.208
88/346 Gervasio Días Ramírez C/. Tte. Arrabal, 7 1.809.645
88/525 Rosa María Maese López C/. Santander, 19 38.946
99/104 José E. Fdez. Fdez. C/. Glez. Besada, 15 1.º D 42.767
99/200 Tarik Mohamed Mohamed Bda. Rosales, C/. Huerta, s/n 5.704.172
00/213 Ahmed Abdeselam Fatoma Avda. Africa, 2 2.º 86.603
00/215 Nayat Mohamed Amar Crta. Benzú, s/n 76.980
00/226 Pedro Pam García Pelayo C/. Escuelas, 18 253.481
00/228 Const. Intecom Mediterráneo, S.L. Avda. Madrid, s/n 1.170.392
00/232 Rahma Ahmed Yuda Mercado Central, F-39 6.600
00/237 Mustafa Hamed Ali C/. Bermudo Soriano, 6 2.º A 713.986
00/238 Ceuta Park, S.L. Parque Mediterráneo, int. 276.361
00/242 Hosardi, S.L. C/. Mina, 2 33.162
00/247 José Luis Medina López C/. Tte. Arrabal, 5 2.ºD 243.284
00/252 Fco. Gómez López Plg. V. Africa, 18 9.º B 16.822
99/256 Miguel Ruiz López C/. Bermudo Soriano, 3 3.º 77.292
00/257 Kataa Mohamed Bda. Los Rosales, 9 75.600
00/259 Pérez Chica Suministros, S.L. C/. Tte. Pacheco, 10 16.435
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.156.- Visto el expediente de expulsión número 60/00 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Semmy Obahiagbon de
nacionalidad
nigeriana con N.I.E. núm. X-02986800-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que
se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 19-1-2000 en unión de otros tres extranjeros, por funcionarios policiales pertenecientes a la U.I.P. de servicio en el Campamento de inmigrantes de Calamocarro de esta ciudad, a requerimiento de un subsahariano que lo denunciaba por sustracción de cierta cantidad de dinero, tras ser intimidado y amenazado, pasando a disposición judicial encartado en atestado n.º 1.699 de 19-1-2000 por presunto delito de robo.
Estar implicado en actividades contrarias al orden público, circunstancias previstas en el art. 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados c) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma, cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 29 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.157.- Visto el expediente de expulsión n.º 63/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jamal Betioui de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-03014788-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 11-2-00 por los servicios
2.376
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.160
policiales de la Comisaría del Puerto en el control de embarque de pasajeros, al
pretender acceder al ferry con destino a Algeciras mostrando como documentación personal
un pasaporte español n.º 45.074.308-N falsificado por sustitución de la fotografía,
pasando por ello a disposición judicial, comprobándose en su pasaporte marroquí del
preceptivo visado de entrada en el espacio Schengen.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art. 49 d) y g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: d) La entrada en territorio careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos. g) La participación de los extranjeros en actividades ilegales.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa, y dado que la iniciación contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación es considerado propuesta de resolución. (art. 13.2 R.D. 13/98/1993, de 4 de agosto).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) y g) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta en procedimiento Judicial Diligencias Previas, 292/00 dimanante del atestado policial n.º 4.451 de 11-2-00, cuyos hechos a su vez constituyeron una de las causas en las que se fundamentaba la incoación del expediente de expulsión, mediante Autos del 12-2-00 acordaba la libertad provisional sin fianza y autorizaba su expulsión del territorio nacional.
4.158.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta en el expediente número 61/00 al ciudadano extranjero D. Benedict Ehighale de nacionalidad nigeriana con N.I.E. X-02986810-F, en base a los hechos y fundamentos de derechos que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 19-01-2000 en unión de otros tres extranjeros, por funcionarios policiales pertenecientes a la U.I.P. de servicio en el Campamento de inmigrantes de Calamocarro de esta ciudad, a requerimiento de un subsahariano que lo denunciaba por sustracción de cierta cantidad de dinero, tras ser intimidado y amenazado, pasando a disposición judicial encartado en atestado número 1.699 de 19-01-2000, por presunto delito de robo.
Estar implicado en actividades contrarias al orden público, circunstancias previstas en el artículo 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las hayas presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión
previsto en los apartados c)
artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a 29 de Febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- El Secretario General.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.159.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta en el expediente número 54/00 al ciudadano extranjero D. Abdelaziz Taki de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-02994409-Q, en base a los hechos y fundamentos de derechos que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 22-01-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las hayas presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
2.377
4.160 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3
(tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del
acuerdo artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a 10 de Febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- El Secretario General.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.160.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta en el expediente número 53/00 al ciudadano extranjero D. Aziz Benjaafar de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-02994357-X, en base a los hechos y fundamentos de derechos que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 22-01-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las hayas presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer
previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición,
en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente
la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
Ceuta, a 09 de Febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- El Secretario General.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.161.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta en el expediente número 52/00 al ciudadano extranjero D. Hicham Laaouissi de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-02994387-V, en base a los hechos y fundamentos de derechos que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 22-01-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las hayas presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a 09 de Febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- El Secretario General.- Fdo.: Antonio Fernández García.
2.378
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.164
4.162.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de
Policía de Ceuta en el expediente número 66/00 al ciudadano extranjero D. Aniekan Effiom
de nacionalidad nigeriana con N.I.E. X-03014740-S, en base a los hechos y fundamentos de
derechos que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 10-02-2000 por funcionarios policiales pertenecientes a la U.I.P. de servicio en el Campamento de inmigrantes de Calamocarro de esta ciudad, a requerimiento de un vigilante de seguridad privada de servicio en la zona que lo tenía retenido por haber provocado momentos antes de un incendio en una tienda de campaña, con riesgo de propagación, pasando por ello a disposición judicial, habiendo efectuado su entrada a esta ciudad procedente de Marruecos por paso no habilitado e indocumentado.
Los hechos expresado se consideran constitutivos de las infracción administrativa prevista en el artículo 49 d) y g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que establecen: a) La entrada en territorio careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos. g) La participación del extranjeros en actividades ilegales.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna en su defensa, y dado que la iniciación contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación es considerado propuesta de resolución. (artículo 13.2 R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) y g) artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero.
2.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta en Procedimiento Judicial Diligencias Previas, 284/00 dimanante del atestado policial número 4.294 de 10-02-00, cuyos hechos a su vez constituyeron una de las causas en las que se fundamentaba la incoación del expediente de expulsión, mediante Autos del 12-02-00 acordaba la libertad provisional sin fianza y autorizaba su expulsión del territorio nacional.
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su
derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez
notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso,
al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a 13 de Marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- El Secretario General.- Fdo.: Antonio Fernández García.
1.463.- Visto el Acuerdo de incoación expediente de expulsión dictado en fecha 12-02-00 por la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta, contra D. Wiane Ben Salah, de nacionalidad marroquí, titular de N.I.E. X-3014765-V.
Vista la propuesta razonada elevada a esta Delegación del Gobierno por el instructor del expediente en el sentido de suspender el procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución judicial a tenor de lo preceptuado en el artículo 7.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, ya que el citado extranjero paso a disposición judicial (D.P. 291/00), por los mismos hechos imputados en el procedimiento administrativo de expulsión.
Visto los artículos 72 y 136 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero, el artículo 71.2 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, y demás normativa vigente.
Esta Delegación del Gobierno de conformidad con las atribuciones que tiene conferida en el artículo 100 del R.D. 155/96 de 2 de Febrero,
ACUERDA
La suspensión del procedimiento administrativo de expulsión hasta tanto recaiga resolución judicial al respecto.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Comisaría del Cuerpo
Nacional de Policía
4.164.- Vistas las actuaciones practicadas en el expediente número 178/2000, instruido por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta a D. Abderrahman El Yaakoubi, nacido el 08-09-76 en Tainast (Marruecos), hijo de Mohamed y Allada, de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí número H-002232, y con domicilio en Madrid, Gran Vía, nº 54, 6º-3, el Instructor emite la siguiente Propuesta de Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
1) En fecha 14-04-00 fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a D. Abderrahman El Yaakoubi, la comisión de una infracción a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, artículo 49 g), en base a los siguientes hechos:
Haber sido detenido en fecha 13-04-00 por los servicios policiales del Puerto de Ceuta, cuando usurpando la personalidad del llamado D. Reduan Mohamed Layachi y utilizando el D.N.I. del mismo número 45.093.325, pretendía acceder al ferry con destino a Algeciras, figurando encartado por ello en atestado policial número 9.810 de 13-04-00 remitido a la Autoridad Judicial.
2) Notificado el referido acuerdo al interesado, se practicaron de oficio, al amparo
del artículo 16.2 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto
2.379
4164 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
1398/1993, de 4 de Agosto, las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen
de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes para determinar la
existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. Dichas actuaciones consistieron
en consultas al Servicio de Informática, a los archivos de esta Comisaría, consulta
sobre situación judicial del extranjero, toma de declaración al imputado.
Se realizaron comunicaciones a la Representación Consular de su país y al Ministerio de Asuntos Exteriores.
3) En fecha 05-05-00 presentó escrito de alegaciones en la Delegación del Gobierno de Madrid, con posterior entrada en esta Comisaría el 12-05-00, formulándose por parte de la Instrucción del expediente las consideraciones oportunas que se adjuntan en informe sobre alegaciones anexo a la presente propuesta.
4) Situación Judicial: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, en relación con la Causa derivada de atestado policial número 9.810 de 13-04-00 (P.A. 702/00) mediante Autodictado decretaba la Libertad sin Cargos del interesado (escrito de 31-05-00).
5) El presente procedimiento administrativo de expulsión fue iniciado en fecha 14-04-00, por presunta infracción a la Ley Orgánica 4/2000 de 22 de Enero, en aplicación del apartado g) del artículo 49 de dicha Ley, estando fundamentada la incoación en los mismos hechos que a su vez dieron lugar al procedimiento judicial en el que se decretó la libertad sin cargos.
6) En el procedimiento no se han tenido en cuenta otros hechos, circunstancias, pruebas o alegaciones que las aducidas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1) En el presente procedimiento es competente para resolver el Delegado del Gobierno en Ceuta, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2) El artículo 49 g) de la L.O. 4/2000 de 11 de Enero, establece como infracción:
- La participación por el extranjero en la realización de actividades ilegales.
Vistos los demás artículos de legal y pertinente aplicación, al existir identidad de hechos entre la infracción administrativa y la infracción penal, y al haber sido decretado por la Autoridad Judicial la libertad sin cargos en el procedimiento penal.
SE PROPONE
El archivo del procedimiento ordinario de expulsión número 178/00, seguido hasta el momento contra D. Abderrahman El Yaakoubi. Fecha. EL INSTRUCTOR".
Lo que se le comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en estas dependencias administrativas, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, concediéndosele un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinente.- EL FUNCIONARIO.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.165.- Vista la solicitud de permiso de residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Said Haydour, con N.I.E. X-03268489-M, y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportad por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:
Primero:
- No acreditación de la estancia y permanencia de forma continuada en España desde antes del 1 de junio de 1999.
- No acreditación de la condición de ser solicitante de permiso a través de este proceso (artículo 1.1 apartado 2º y artículo 3.2 b, del R.D. 239/2000).
Segundo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:
- Comprobación de que no ha presentado solicitud de permiso de residencia con anterioridad (artículo 1.1, 2º y artículo 3.2, b del R. D. 239/2000).
Tercero:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, se ha dado al interesado el tramite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual se persona en el expediente aportando un escrito de la Comunidad Islámica de Ceuta que certifica su profesión de Fakih y que ejerce sus funciones en la Mezquita de Pasaje Recreo Alto, funciones que No significan una estancia continuada en España, pues es titular de una tarjeta de Acreditación de Actividad Religiosa, de carácter temporal renovable cada seis meses, expedida por la Comisaria de Policía de Ceuta, que le habilita exclusivamente dada su circunstancia de ser residente en la zona fronteriza de Marruecos (Provincia de Tetuán), a entrar diariamente a Ceuta a ejercer sus funciones religiosas con salida del país y regreso a Marruecos en el mismo día.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de Julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de Febrero, y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de Febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentran dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera 1 de las Instrucciones de desarrollo del citado real decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, he resuelto:
Denegar al ciudadano D. Said Haydour, con N.I.E. X-03268489-M, y nacionalidad marroquí el permiso de residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3
c) de la Ley Orgánica 4/2000, de
2.380
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.169
11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley
Orgánica 7/1995, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero,
deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días,
a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-07-98).
Ceuta, a 6 de Octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97 de 14 de Abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.166.- Con fecha 14 de Julio de 2000 se le notificaba a D. Mostafa Rambouk Rahali, que con la finalidad de completar el expediente número 240. A que se instruye a petición suya sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de Febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de Junio de 1999 (artículo 3.5 R.D. 239/2000).
Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.
Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de se petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponer recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de Enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Ceuta, a 10 de Octubre.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97 de
14 de Abril
"LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.167.- Con fecha 28 de Julio de 2000 se le notificaba a D.ª Rahma Achourhi, que con la finalidad de completar el expediente número 416. A que se instruye a petición suya sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de Febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de Junio de 1999 (artículo 3.5 R.D. 239/2000).
- Copia de la solicitud de residencia anterior (artículo 3,2,b) del R.D. 239/2000.
Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.
Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de se petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponer recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de Enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Ceuta, a 06 de Octubre.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97 de 14 de Abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.168.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta en el expediente número 59/00 al ciudadano extranjero D. Zhi Sin Chen de nacionalidad chino con N.I.E. X-02996119-R, en base a los hechos y fundamentos de derechos que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido localizado por los servicios policiales correspondientes comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal en territorio español, así como de medios económicos.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las hayas presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.381
4.169 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto
en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a 29 de Febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- El Secretario General.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.169.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta en el expediente número 57/00 al ciudadano extranjero D. El Mostapha Abou El Fatah de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-02996010-F, en base a los hechos y fundamentos de derechos que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 22-01-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las hayas presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a 10 de Febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- El Secretario General.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.170.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta en el expediente número 56/00 al ciudadano extranjero D. Hicham Moujib de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-02994447-F, en base a los hechos y fundamentos de derechos que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 22-01-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las hayas presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3
(tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo
2.382
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.173
96 del convenio de aplicación del acuerdo artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a 10 de Febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- El Secretario General.- Fdo.: Antonio Fernández García.
4.171.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta en el expediente número 55/00 al ciudadano extranjero D. M' Hamed Rayyan de nacionalidad marroquí con N.I.E. X-02994427-B, en base a los hechos y fundamentos de derechos que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 19-01-2000 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las hayas presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez
notificado ante este mismo órgano.
Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores
y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a 10 de Febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- El Secretario General.- Fdo.: Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.172.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 315/99 sobre Hurto, ha acordado notificar a D. Laaziza Belhaj, títular de la N.I.E. X-01218917-D, la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y Absuelvo libremente a D.ª Maimona Dris Mohamed de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 19 de Octubre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
4.173.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Ceuta, en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Amar Mohtar Mohamed, por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio desconocido, se procedió con fecha 10/04/2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1 a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra D. Amar Mohtar Mohamed, con D.N.I. 045.083.612-R, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
N. DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN
51 93 000127863 11 1992 / 11 1992 0111
2.383
4.173 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
51 93 000127964 09 1992 / 09 1992 0111
51 93 000128065 05 1992 / 08 1992 0111
51 93 000128166 12 1992 / 12 1992 0111
51 93 000128267 01 1993 / 01 1993 0111
51 93 000274777 07 1992 / 08 1992 0111
51 93 000299736 10 1992 / 10 1992 0111
51 93 000329543 05 1993 / 05 1993 0111
51 93 000444226 04 1993 / 04 1993 0111
51 93 000444327 06 1993 / 06 1993 0111
51 94 000004420 07 1993 / 07 1993 0111
51 94000004521 08 1993 / 08 1993 0111
51 94 000016342 09 1993 / 09 1993 0111
51 94 000038166 10 1993 / 10 1993 0111
51 94 000064438 11 1993 / 11 1993 0111
51 94 000132035 12 1993 / 12 1993 0111
51 94 000132136 01 1994 / 01 1994 0111
51 94 000132237 02 1994 / 02 1994 0111
51 94 000226106 03 1994 / 03 1994 0111
51 94 000246213 04 1994 / 04 1994 0111
51 94 000246314 05 1994 / 05 1994 0111
51 94 000320476 06 1994 / 06 1994 0111
51 94 000320577 07 1994 / 07 1994 0111
51 94 000396056 08 1994 / 08 1994 0111
51 94 000396157 09 1994 / 09 1994 0111
51 94 000433947 10 1994 / 10 1994 0111
51 95 010070142 11 1994 / 11 1994 0111
51 95 010079643 12 1994 / 12 1994 0111
51 95 010101467 01 1995 / 01 1995 0111
51 95 010125113 02 1995 / 02 1995 0111
51 95 010148553 03 1995 / 03 1995 0111
51 95 010174724 05 1995 / 05 1995 0111
51 95 010318810 04 1995 / 04 1995 0111
51 95 950006613 05 1995 / 05 1995 0111
Importe del principal 3.740.967 pesetas
Recargo de apremio 858.543 pesetas
Costas devengadas 1.040 pesetas
Costas presupuestas 25.000 pesetas
Total débitos 4.625.550 pesetas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de Octubre). Declaro Embargos los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremio.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se
aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer un sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de Febrero de 1996, B.O.E. del día 29).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1 a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
Finca número 1
Datos finca urbana
Descripción Finca: casa mampostería planta baja, Cl. Francisco Orellana nº 4.
Tipo vía: CL Nombre Vía: Fco. Orellana (B.G. Sanjurjo) nº Vía: 4 Piso: Bajo Código postal: 51002 Código Municipio: 51001
Datos Registro
2.384
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.177
nº Registro: CE nº Tomo: 178 nº Libro: 178 nº folio: 89 nº Finca: 13619
Descripción Ampliada
Casa de mampostería, compuesta de planta baja, cubierta de teja plana, en la Barriada del General Sanjurjo del campo exterior de Ceuta, en la calle Francisco de Orellana número 4, se compone de un pequeño local destinado a zapatería.
- Linderos:
Derecha: en parte con resto de donde se segrega que se reservan a D.ª Africa, D. Ramón, D. José y D.ª Mercedes Pérez Mérida, y es el local destinado a tienda, y en parte, con finca de D.ª Leonor Valle Haro.
Izquierda: propiedad de D.ª Bernarda Chicón.
Fondo: propiedad de D.ª Bernarda Chicón.
Frente: calle Francisco de Orellana.
Superficie construida: 74'36 M2.
Ceuta, a 10 de Abril de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.174.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 80/00, sobre lesiones, ha acordado notificar a D.ª Fatima El Bakkioui, títular del pasaporte marroquí nº G- 652605, la sentencia dictada con fecha 26 de Julio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Abdelkader Habib Tahar, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa a razón de doscientas pesetas cuotas (200 ptas.), lo que asciende a seis mil pesetas (6.000 ptas.), quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a la perjudicadas en veinticuatro mil (24.000) pesetas por los días de curación de las lesiones y costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta, a 22 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.175.- Por resolución de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de 27 de octubre de 2000, se aprueba la contratación, mediante concurso abierto, de la redacción de proyecto y ejecución de las obras de cubrición del patio del Colegio Público Lope de Vega y construcción de una pista polideportiva.
Objeto: Redacción de proyecto y Ejecución de las obras mencionadas.
Presupuesto de licitación: 30.000.061 pesetas, 180.304'00 euros, IPSI incluido.
Requisitos específicos:
Clasificación del contratista: Grupo C, subgrupo 2, categoría d.
Grupo G. subgrupo 6, categoría c.
Calificación: Grupo 1, subgrupo a
Garantía provisional: 600.001 pesetas.
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.
Presentación de ofertas: trece (13) días naturales a contar desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en c/ Padilla s/n, edificio Ceuta Center, 1ª planta.
El pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la C/ Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1ª planta, 51001 Ceuta.
Ceuta, 27 de Octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.176.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en su sesión de 17 de octubre de 2000, por mayoría absoluta de sus miembros, acordó aprobar, entre otros asuntos un dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Contratación y Turismo, cuya parte dispositiva dice:
1.- Aprobar definitivamente la disolución del Patronato Municipal de Turismo y Festejos de Ceuta, declrando a la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el art. 35 de los Estatutos, sucesora a título universal de los bienes, derechos y obligaciones de dicho Patronato.
2.- Integrar el pesonal del Patronato Municipal de Turismo Festejos en la Plantilla de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.- Nombrar una Comisión liquidadora del Patronato compuesta por la Consejera de Turismo y los Sres. Secetario e Interventor de la Ciudad o los funcionarios en quienes deleguen.
4.- Facultar al Presidente para la adopción de cuantas medidas sean oportunas para lograr la efectividad de los presentes acuerdos.
Ceuta, 27 de septeimbre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.177.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/95) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con fecha 26 de octubre de 2000 el siguiente
DECRETO
Superado el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, queda definitivamente aprobado el Reglamento Regulador de la Actividad de Guías Interpretes de Turismo, aprobado inicialmente por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea del día 29 de agosto de 2000 y que figura como ANEXO a la presente.
2.385
4.177 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
ANEXO
PREAMBULO
La actual legislación sobre Guía Turísticos se remonta a una Orden Ministerial de 1964, pecando por ello de un alto grado de obsolescencia, pues no llega a contemplar, como es lógico, ni el hecho autonómico ni la integración de España en la Unión Europea, con las consecuencias que dicha integración implica para la libre circulación de profesionales, circunstancias estas que convierten dicha regulación en poco menos que inútil y así fue derogada por Orden del 1 de Diciembre de 1995, aunque quepa entender que ante el vacío legal creado, mantuviera un valor, aun este fuera puramente residual y supletorio.
Parece por tanto necesario proceder a la regulación de la actividad de dichos profesionales, tanto para establecer un cauce claro a través del cual puedan ejercer su trabajo sin competencias ilegítimas como, fundamentalmente, para garantizar al viajero que nos visita una atención de calidad prestada por profesionales cualificados.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo Ferias y Fiestas, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa aprobación del Pleno de la Asamblea en su reunión del día 29 de agosto de 2000, DISPONGO:
Artículo único:
Se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de Guías Interpretes de Turismo en la Ciudad de Ceuta, que se inserta a continuación.
Disposición final única:
Este Decreto y el Reglamento que aprueba, entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE GUÍAS INTERPRETES DE TURISMO EN LA CIUDAD DE CEUTA
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Tendrán la consideración de Guías Interpretes de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta los profesionales debidamente habilitados que, de manera habitual y retribuida, presten servicios de acompañamiento e información en materia cultural, monumental, artísticas, histórica y geográfica a los visitantes en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español en la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como asistencia a los mismos en sus diversas actividades mientras dure su relación contractual.
Artículo 2º- El ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo uno estar· atribuido exclusivamente a los Guías Interpretes de Turismo que hayan obtenido de los Órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta la habilitación correspondiente, con las siguientes excepciones:
a) Los funcionarios o personal al servicio de las distintas administraciones públicas, cuando, con motivo de visitas Institucionales acompañen a los visitantes en lugares de interés turístico y les faciliten toda la información necesaria, sin percibir remuneración alguna por este concepto.
b) Los profesionales de la enseñanza cuando, de manera ocasional y en el ejercicio de
labores docentes, acompañen a sus alumnos en lugares de interés turístico y les
faciliten toda
la información necesaria, sin percibir remuneración alguna por este concepto.
c) Los empleados de monumentos que faciliten información sobre ellos y en su interior a los visitantes, sin percibir retribución por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.
d) Los Guías extranjeros o de otras Comunidades Autónomas del Estado Español, siempre que vengan acompañando a la expedición desde la ciudad de origen o desde su entrada en territorio nacional o en territorio de la Unión Europea.
Artículo 3º- Al realizar viajes colectivos de interés cultural, monumental, artístico, histórico o geográfico con grupos de mas de catorce personas, las agencias de viajes deberán utilizar los servicios de un Guía Interprete de Turismo debidamente acreditado por cada unidad de transporte y por el tiempo de duración del viaje.
Artículo 4º- Para acceder a la condición de Guía Interprete de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta deberán reunirse las siguientes condiciones:
a) Ser Ciudadano Español o de cualquier país de la Comunidad Europea y ser mayor de edad.
b) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que sea incompatible con las funciones propias de la profesión.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
1- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, o Técnico de Empresas Turísticas o Diplomado en Turismo o equivalente.
2- Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.
3- Titulados en Traducción e Interpretación de lenguas
4- Licenciado en Historia, Geografía, Historia del Arte, y Humanidades.
5- Titulaciones equivalentes obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien de un país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia, debidamente reconocidas y homologadas por el Estado Español de conformidad con el sistema establecido en el R. D. 1665/1991 de 25 de octubre.
d) Acreditar el conocimiento de al menos dos idiomas extranjeros. Los extranjeros deberán acreditar, además, el conocimiento del idioma castellano.
Artículo 5º- 1. Las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, pretendan acceder a la condición de Guía Interprete de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta deberán superar las pruebas que se establezcan por la Consejería de Turismo.
2. Las pruebas a que se refiere el párrafo anterior versaran sobre los siguientes temas:
a) Técnica turística.
b) Patrimonio histórico, cultural y natural de la Ciudad Autónoma de Ceuta
c) Idiomas extranjeros y, en su caso, castellano.
3. Podrá eximirse de la superación de alguna o algunas de las pruebas que se establezcan a aquellos profesionales que cumplan los requisitos que se determinen por la Consejería de Turismo.
4. En cada convocatoria se hará mención a la posibilidad
2.386
Martes 31 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.952 4.177
de los Guías Interpretes de Turismo con habilitación en vigor a ampliar su habilitación
a otros idiomas, para lo cual habrán de superar los correspondientes ejercicios
Artículo 6º- La Consejería competente en materia de turismo podrá· organizar cursos de actualización y perfeccionamiento para Guías Interpretes de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, pudiendo condicionar el mantenimiento de la habilitación a la participación en los mismos.
CAPITULO II
ACREDITACION Y REGISTRO
Artículo 7º- La habilitación como Guía Interprete de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta será otorgado por la Consejería competente en temas de Turismo, expidiendose la oportuna acreditación y procediéndose de oficio a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
En la acreditación constaran los idiomas para los que se otorga la habilitación.
Artículo 8º- 1. En el Registro deberán inscribirse, de oficio o a instancia de parte, todos los datos relativos a la autorización, suspensión y revocación, así como todas las anotaciones que de este Reglamento y del conjunto de la legislación se deriven.
2. Cada profesional habilitado tendrá· un número personal, constituido por el número de registro, precedido de la letra G, y seguido de las iniciales CE.
Artículo 9º- Los Guías Interpretes de Turismo deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en el Registro dentro del plazo de los 30 días siguientes a producirse el hecho. No obstante, la baja temporal en el ejercicio de la actividad y su reincorporación solamente se comunicaran cuando la baja sea superior a seis meses.
Artículo 10º- La Sección de Guías Interpretes de Turismo del Registro de Empresas y Actividades Turísticas se compondrá· de:
a) Libro de Registro
b) Fichero de Guías Interpretes de Turismo
Artículo 11º-1 En el Libro de Registro se reseñarán los Guías Interpretes de Turismo, numerándolos por orden cronológico de otorgamiento de la habilitación, debiendo contener, al menos, las siguientes anotaciones:
a) Número de inscripción
b) Fecha de inscripción
c) Fecha de la resolución de otorgamiento de la habilitación
d) Número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente.
e) Titulación
f) Idiomas para los que está· habilitado
g) Observaciones
2. Los Libros de Registro llevarán la correspondiente diligencia de apertura, en los que se expresará su objeto, y el número de folios que contiene, debidamente sellados y numerados.
Artículo 12º- 1. Los ficheros de Guías Interpretes de Turismo utilizaran una ficha
para cada profesional habilitado y servirán de soporte a todos los datos iniciales de los
profesionales regulados en esta disposición y a cuantas variaciones se
produzcan. Las Fichas que a tal efecto se abran estarán selladas e irán firmadas por el
encargado del Registro.
2. Los referidos ficheros y sus correspondientes fichas podrán ser realizados en soporte informático.
Artículo 13º-1 Una vez otorgada la habilitación y realizada la inscripción en el Registro se expedirá la credencial a la que hace referencia el artículo 7º.
2. En la citada credencial se hará· constar el nombre y apellidos del interesado, número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente, número personal, fecha de habilitación, e idiomas para los que está· habilitado. En ella figurar· la fotografía del interesado.
Artículo 14º- 1. Los Guías Interpretes de Turismo llevaran consigo la credencial cuando se hallen en el ejercicio de su profesión. En caso de deterioro o pérdida darán cuenta inmediatamente al Órgano expedidor para su reposición, extendiéndose la correspondiente diligencia en el Registro.
2. La superación de los exámenes de idiomas distintos de los que figuran en la acreditación, no requerirá la entrega de nueva credencial, realizándose la correspondiente anotación en el Registro y en la credencial que tuviere.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 15º- 1. Los Guías Interpretes de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio libre de la profesión, podrán percibir por la prestación de sus servicios profesionales las tarifas que libremente determinen.
2. En el caso de prestación directa de los servicios, deberán expedir factura de honorarios profesionales cumplimentando los requisitos exigidos para este tipo de justificante de pago.
3. A los solos efectos de información y publicidad, los Guías Interpretes de Turismo comunicarán a la Consejería competente en materia de turismo las tarifas que determinen por la prestación de sus servicios así como cada vez que éstas sufran variación.
La declaración prevista en el párrafo anterior se formalizar· en
impreso confeccionado por los propios Guías y se presentar· por duplicado ejemplar para su visado ante la Consejería competente en materia de turismo, devolviéndose un ejemplar al interesado y permaneciendo el otro ejemplar en dicha Consejería.
Artículo 16º- Son obligaciones de los Guías Interpretes de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
a) Informar con objetividad, veracidad y amplitud
b) Cumplir totalmente el programa de visita concertado y por el tiempo concertado.
c) Actuar en todo momento con diligencia, asegurando al turista la atención e información debidas y proporcionándole la asistencia necesaria durante el desarrollo de su actividad.
d) Exhibir durante la prestación del servicio la credencial expedida por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
e) No intervenir ni mediar en las transacciones que se efectúen, cuando, por razones
de programación o a requerimiento de los clientes, se realicen visitas a establecimientos
2.387
4.177 B. O. C. CE. - 3.952 Martes 31 de octubre de 2000
dejando a salvo, tal como se aclara en la exposición de motivos, las competencias
reconocidas a las Comunidades Autónomas, por lo que dichas competencias corresponden a
las instancias de la propia Ciudad desde el año 1996 en que fueron transferidas a la
Ciudad Autónoma de Ceuta las competencias en materia de espectáculos (R.D. 2506/1996, de
5 de diciembre) y en materia de turismo (R.D.2499/96, de igual fecha que el anterior),
contenidas ambas en el Estatuto de Autonomía de la Ciudad, aprobado por Ley Orgánica
1/95 de 13 de Marzo.
La entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica 1/1992, la progresiva asunción por parte de la Ciudad de Ceuta de las competencias recibidas y la necesidad de contemplar las circunstancias cambiantes de los hábitos sociales, así como la falta de claridad a la hora de clasificar los distintos establecimientos públicos, obliga a fijar una franja horaria referente a la apertura y el cierre de los establecimientos públicos a los que hace referencia esta Orden.
Actualmente los locales donde se celebren los espectáculos, junto con aquellos de afluencia masiva, constituyen unos de los objetivos que demanda mayor atención, dado que la existencia de una numerosa y variada concurrencia de personas, junto con unas instalaciones técnica no siempre adecuadas, hacen que su celebración y organización incidan muy directamente en aspectos y valoraciones de indudable repercusión social, primando entre todas estas motivaciones las razones de seguridad de las personas y de los bienes, así como el respeto a terceros no participantes.
Las diversiones públicas pueden, por la forma de manifestarse, afectar al interés de la colectividad y, por tanto, deben ser objeto de reglamentación administrativa, estableciendo limitaciones por razón del interés público y a la hora de establecer esta reglamentación es necesario contar, como instrumento básico de esta reglamentación, con una buena clasificación de los establecimientos.
Una primera clasificación de los establecimientos turísticos distingue entre los establecimientos reglados y establecimientos sin reglar por la legislación vigente hasta la fecha.
Entre los primeros podemos diferenciar entre las agencias de viaje, sometidas a un régimen de autorización específica por parte de las autoridades de turismo a través del título licencia (R.D. 271/ 1988 de 25 de marzo y O.M. de 14 de abril de 1988) y aquellos en los que aún siendo necesaria la clasificación por parte de estas autoridades, no necesitan una específica autorización como sucede con restaurantes (O.M. de 17 de marzo de 1965), cafeterías (O.M. de 18 de marzo de 1965) y hoteles, hostales y pensiones (R.D. 1634/83 de 15 de junio).
Por el contrario en el resto de los casos no existen criterios legales a la hora de clasificar los distintos tipos de establecimientos, si bien esta clasificación tiene consecuencias legales, fundamentalmente, en cuanto al horario de cierre.
Parece por tanto necesario establecer una mínima clasificación entre este tipo de establecimientos, y en su función, establecer los distintos horarios a autorizar, pareciendo también necesario tener en cuenta a efectos de horario la existencia de establecimientos aislados de los demás edificios, bien por encontrarse en el extrarradio o bien por estar situados en enclaves singulares, y siempre en función de la insonorización adecuada, al tipo de establecimiento, condiciones del local y horario a aplicar.
Finalmente, y para una mayor efectividad de la presente norma y una mayor eficacia de
los Servicios implicados, se establezcan cauces de cooperación entre las distintas
consejerías implicadas, muy específicamente las de Turismo y Fomento, de
mercantiles, salvo en labores de interprete si el turista no conociera el español.
f) Abstenerse de prestar sus servicios a grupos mayores a cincuenta personas y de utilizar para cada grupo mas de dos idiomas.
g) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones reguladoras del uso de los bienes que integran el patrimonio cultural y natural.
Artículo 17º- El incumplimiento por parte de los profesionales de lo establecido en el presente Reglamento, así como el ejercicio de las actividades de Guía Interprete de Turismo sin la preceptiva habilitación dará lugar a las responsabilidades administrativas y sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Quienes estuvieran habilitados conforme a la legislación estatal anterior como Guías de Turismo en cualquiera de las modalidades existentes podrán canjear la habilitación de que dispongan por la de Guía Interprete de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, según corresponda, sin mas requisito que formular la solicitud pertinente y aportar la documentación que acredite su condición de Guía.
DISPOSICION FINAL UNICA
Se faculta a la Consejería de Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento.
Ceuta, 27 de octubre de 2000.- El Secretario General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez
4.178.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/95) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con fecha 26 de octubre de 2000 el siguiente:
DECRETO
Superado el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, queda definitivamente aprobado Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, aprobado inicialmente por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea del día 29 de agosto de 2000 y que figura como ANEXO a la presente.
ANEXO
PREAMBULO
La Orden de 23 de Noviembre de 1977, del Ministerio del Interior fija con carácter general el horario del cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos. Hasta la fecha actual se ha aplicado el horario establecido por dicha Orden ministerial y por las resoluciones de ampliación de horarios adoptadas por la Dirección General del Juego y de Espectáculo, siendo esta una norma excesivamente casuística y no siempre bien adaptada a las necesidades actuales
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, de Seguridad Ciudadana, establece en su
artículo 8.d que las autoridades gubernativas fijaran los horarios de los espectáculos y
de las actividades recreativas y los establecimientos públicos,
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tal manera que se incorpore a la licencia de apertura de un establecimiento la
clasificación al mismo otorgada.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo Ferias y Fiestas, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa aprobación del Pleno de la Asamblea en su reunión del día 29 de agosto de 2000, dispongo:
Artículo único:
Se aprueba el Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria UNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
Disposición final ¹única:
Este Decreto y el Reglamento que aprueba, entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN
DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Y PARA LA REGULACIÓN
DE SUS HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE
Artículo 1- ámbito de aplicación
Los establecimientos a los que afecta la determinación de horarios que fija el presente Reglamento son los comprendidos en los epígrafes de la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE.93) que a continuación se relacionan:
55.3- Restaurantes
55.4- Establecimientos de bebidas
92.341- Salas de baile, discotecas y similares
Artículo 2- Tipos de establecimientos
1- A los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Bares aquellos establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas o no, incluyendo café o no, y que abren en horario fundamentalmente diurno, pudiendo expender asimismo " tapas", raciones y bocadillos pero sin zona dedicada a comedor.
b) Mesones aquellos establecimientos, que ofreciendo los mismos productos que los bares, prestan un mayor cuidado a la decoración ofreciendo a sus clientes una carta de raciones no disponiendo de comedor propiamente dicho ni del menaje exigido a los restaurantes.
c) Pubs o bares musicales: aquellos establecimientos, que con horario fundamentalmente nocturno, ofrecen a sus clientes bebidas, sólo puntualmente acompañadas de comida o tapas, contando con instalación de equipos especiales de sonido, y en los que, aunque se permita bailar no exista pista de baile propiamente dicha.
d) Discotecas y salas de baile aquellos establecimientos, que además de los servicios descritos para los pubs, ofrecen pista o zona equivalente reservada para el baile pudiendo exigir el abono de entrada que puede incluir o no una consumición.
2- Para la inclusión de un establecimiento en los grupos c) o d) del apartado
anterior, este deberá cumplir, además de los
demás de general aplicación, los siguientes requisitos:
I) Contar con doble puerta
II) Tener instalado en el equipo de sonido un limitador automático de volumen, debidamente homologado.
Artículo 3- Horarios
El horario máximo de apertura y cierre de los diferentes establecimientos será el siguiente:
Cafeterías, restaurantes, bares y mesones desde las 6:00 hasta la 1:00
Pubs, discotecas y asimilables desde las 17:00 hasta las 03:00 horas.
Los servicios de hostelería que se presten dentro del recinto de salas de máquinas recreativas, bingos y casinos tendrán el mismo horario que estos según su específica regulación, y en su defecto desde las 10:00 hasta la 01:00, 03:00 y 05:00 horas respectivamente.
Los servicios de hostelería que se presten dentro del recinto de salas de cine, teatro y similares, así como en los conciertos, sean estos en local cerrado o al aire libre, tendrá el mismo horario que estos según su específica regulación y/o autorización y en su defecto desde las 10:00 hasta las 01:00 horas.
Las verbenas y fiestas populares hasta las 03:00, las fiestas particulares y espectáculos públicos, si se celebran en locales especialmente acondicionados seguirán el horario de estos y si se celebran en otros lugares hasta la 01:00.
Salvo para los casos contemplados en el artículo 5, las terrazas que pudieran autorizarse deberán cesar en su actividad a las 01:00 horas, con independencia del tipo de establecimiento al que pertenezcan.
Artículo 4- Horarios de verano y fin de semana
El horario de estos establecimientos se ampliará en media hora los fines de semana (noches de viernes y el sábado) y vísperas de festivos y otra media hora los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
Artículo 5- Horarios especiales
Aquellos establecimientos que se encuentren a mas de 100 metros de la vivienda mas próxima, aquellos integrados en el Poblado Marinero y el Parque Marítimo del Mediterráneo, así como en otros conjuntos singulares que reglamentariamente pudieran determinarse podrán cerrar una hora más tarde.
Artículo 6- Cierre de los establecimientos
A partir de la hora límite de cierre establecida en los artículos 3 y 4 en los establecimientos no se permitirá el acceso de ningún cliente, no se servirá ninguna consumición y dejará de funcionar la música ambiental, es decir, finalizarán todas las actividades que se estén desarrollando y se encenderán todas las luces para facilitar el desalojo de los establecimientos o recintos que deben quedar vacíos de público en el plazo máximo de veinticinco minutos.
Igualmente, llegada la hora limite, deberá procederse al desmontaje de las terrazas.
Sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que pudiera haber lugar, por los agentes de la autoridad se podrá ordenar, coactivamente si fuera necesario, el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 7- Modificaciones en los horarios
1- De conformidad con lo establecido en e l art. 8 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de
febrero, de Seguridad
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Ciudadana, las autoridades correspondientes, vistas las circunstancias que en cada caso
concurran, podrán establecer ampliaciones o reducciones de horario.
2- Las reducciones a las que hace referencia el apartado a) podrán acordarse para locales concretos o para locales concentrados en zonas que, por su situación, ocasionen molestias a los vecinos de su entorno, especialmente si no reúnen las condiciones adecuadas de insonorización.
3- Las ampliaciones a las que hace referencia el apartado a) podrán acordarse en los siguientes supuestos:
a) Fiestas locales, patronales, navideñas o análogas de otras confesiones religiosas y verbenas populares y en periodos de gran afluencia Turística
b) Cuando así lo requieran por su duración o sus especiales características la celebración de espectáculos o fiestas singulares
4- De manera puntual, y por resolución motivada, se podrá autorizar la apertura con horario especial a establecimientos cuyas peculiares características así lo requieran
5- Las modificaciones de horarios concedidas requerirán el informe previo oportuno de las molestias que se pudiesen ocasionar a los vecinos, así como el informe de la Dirección General de Seguridad
6- Estas modificaciones deberán hacerse mediante resolución motivada y deberán notificarse a la Delegación del Gobierno según lo establecido en el Real Decreto 2506/96, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de espectáculos.
7- El límite máximo que puede alcanzar la ampliación horaria establecida en este artículo, con independencia de la prolongación establecida en el art.- 4, será de una hora.
Artículo 8- Revocación de autorizaciones
El mal uso de la autorización de ampliación concedida, el cambio de circunstancias, las molestias debidamente comprobadas a los vecinos o la producción de desordenes en el entorno podrán motivar la revocación de la autorización, previa audiencia del interesado.
Artículo 9.
Con el fin de velar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, se realizarán inspecciones por parte de los funcionarios de la Ciudad Autónoma. Las infracciones detectadas serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Artículo 10- Coordinación administrativa
Por las consejerías de Turismo y Fomento se arbitrarán los mecanismos de cooperación de los respectivos servicios técnico, con vistas a la incorporación a la licencia de apertura de los establecimientos afectados por el presente Reglamento de la clasificación en ella establecida.
Disposición transitoria primera
La Consejería de Turismo procederá, en el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente, a la reclasificación de los establecimientos existentes.
Disposición transitoria segunda
Los establecimientos que, estando obligados por la
presente a contar con limitador de volumen, a la fecha de su entrada en vigor no lo
tuvieran instalado, dispondrán de un plazo de seis meses para su instalación, sin que
este plazo afecte a la obligación de mantener el nivel de sonido dentro de los limites
fijados.
Disposición adicional unica
Por la Consejería de Turismo se dictarán las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento
Ceuta, 27 de octubre de 2000.- El Secretario General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.179.- A los efectos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/95 de 18 de mayo, se hace pública la convocatoria para la contratación por parte de ENVICESA de las obras de construcción de las siguientes promociones:
*30 VPO República Argentina I. Presupuesto: 280.220.413 ptas.. (1.684.158,60 Euros)
*12 Alojamientos Protegidos Reyes Católicos. Presupuesto: 88.076.819 ptas.. ( 529.352,34 Euros)
*34 VPO P-3 PERI Miramar. Presupuesto: 315.315.690 ptas.. (1.895.085 Euros)
*38 VPO República Argentina III. Presupuesto: 323.769.690 ptas.. (1.945.892,87 Euros)
TOTAL.- 1.007.382.087 ptas.. (6.054.488,28 Euros)
El sistema de selección será el concurso, encontrándose las Normas aplicables, el pliego de cláusulas y demás documentación a disposición de los participantes en las oficinas de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, sita en C/ Tte. José Olmo, 2-3º. Los proyectos se encuentran depositados en la Copisteria Copimarket, sita en C/ Cervantes, Galería La Riojana, de Ceuta.
Las licitaciones podrán realizarse al conjunto de las 4 promociones, por separado o agrupadas.
El plazo de presentación será de 30 días a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de este anuncio.
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, de 9,00 a 14,00 h., de lunes a viernes en las dependencias de ENVICESA, hasta las 14,00 horas del último día del plazo.
Ceuta a 25 de octubre de 2000.- Fdo.: El Gerente.- D. Manuel Esquivias Fedriani.