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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 20 de octubre de 2000 Número 3.949



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.968.- No siendo posible practicar la notificación a D. Angel Rafael Martínez Ramírez, en relación al expediente sancionador n.º 166/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 27-9-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Seprona denuncia el 21-7-00 a D. Angel Rafael Martínez Ramírez por quemar basuras en Recinto Sur, s/n de esta Ciudad emitiendo gran cantidad de humos tóxicos. Los hechos ocurrieron el 19-7-00 a las 21,00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- El art. 135.B.9 de la Ordenanza de Limpieza tipifica como infracción grave efectuar manipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento de los servicios municipales que se hayan destinado a tales fines. 2.º- El artículo 136 de la Ordenanza sanciona estas infracciones con multa de 25.001 pesetas hasta 75.000 Ptas. 3.º El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencias en la materia por delegación del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Angel Rafael Martínez Ramírez, por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en la manipulación de basuras fuera de los lugares autorizados. 2.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 3.º) Se indica a D. Angel Rafael Martínez Ramírez la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Lo que le traslado significándole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo se le hace saber que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.969.- No siendo posible practicar la notificación a D. Pedro Manuel Galán Galán, en relación al expediente sancionador n.º 143/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 4-9-00, el Excmo. Sr. Consejero de
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esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.970.- No siendo posible practicar la notificación a la "Sociedad Gestora de Centros Comerciales, S.L.", en relación al n.º de registro 37.833, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-5-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El CERFEA ha emitido informe con fecha 11-5-00 sobre deterioro de los ejemplares de palmáceas existentes en los antiguos terrenos de Ybarrola, indicando que girada visita a la zona en cuestión el 10-5-00 se constata la presencia de siete ejemplares pertenecientes a la especie phoenix canariensis (palmera canaria), de altura menor de tres metros, indicando lo siguiente: Tres de ellos se localizan en las inmediaciones de la fachada sur del edificio de la primera promoción del Residencial Parques de Ceuta, observándose otro ejemplar más, sepultado por rellenos efectuados en dicha zona. En estos terrenos está programada la construcción de una zona comercial. Los cuatro ejemplares restantes se encuentran en el hueco de ubicación de un tanque de almacenamiento de combustible situado al sur, por encima, del Centro Cultural de los Ejércitos. Este emplazamiento presenta dificultades para el acceso de vehículos pesados. En consecuencia y dado que está programada la urbanización de dicha zona, será conveniente proceder a realizar los trámites oportunos para efectuar el trasplante de los ejemplares en cuestión. En este extremo, se recomienda seleccionar una nueva y adecuada ubicación para los mismos, siendo deseable que fuera definitiva. Además, deberán seguirse las pertinentes técnicas de trasplante de palmáceas, realizándolo en la época adecuada, con temperaturas máximas y evitando los vientos secos, además de efectuar cortes limpios en sus raíces y evitar el desecamiento de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- El art. 9.11.25 de las Normas Urbanísticas del PGOU dispone que cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado y hasta una altura mínima de 180 centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro. El apartado 6 del mismo precepto establece que "la necesaria sustitución del arbolado existente en las vía públicas, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar origen. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo parte que las desaparecidas, o emplazando la especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado. 2.º- El Consejero de Obras Públicas y Medio
Ambiente, ostenta competencia en materia de medio ambiente, por Decreto del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se requiere a la empresa promotora de las obras que se ejecutan en terrenos situados en Avda. General Muslera (Antiguos terrenos de Ybarrola) para que suspenda cualquier acto que pueda afectar a los ejemplares de palmáceas existentes en los mismos, apercibiéndole de la adopción de las medidas sancionadoras que resulten procedentes. 2.º- Se requiere a dicha promotora para que garantice la seguridad de las referidas especies durante la ejecución de las obras, dotando a los troncos de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro, hasta que con cargo a la misma pueda trasplantarse en las condiciones señaladas por el CERFEA. 3.º- Se comunicará al CERFEA que realice visitas de inspección a la zona al objeto de informar sobre la ejecución de los requerimientos anteriores.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admons. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.971.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, en relación al expediente sancionador n.º 175/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 6-9-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Policía Local por el que se denuncia a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, por depositar cartonaje en la vía pública, el pasado día 24 de agosto a las 11,45 horas, en C/. Teniente Coronel Gautier, s/n (Establecimiento "Dalila").

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- La Ordenanza de Limpieza establece en su artículo 3 la obligación de todos los habitantes de observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2.º- El art. 8.2 de la Ordenanza establece que los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser objeto de libramiento ordenado a los servicios de recogida de residuos. 3.º- El art. 135.A).1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del
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uso común general de los ciudadanos (Capítulo II Ordenanza). 4.º- El art. 136.1 de la repetida Ordenanza municipal sanciona las infracciones leves con multa de hasta 25.000 Ptas. 5.º- El artículo 134 se remite en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El R.D. 1398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora" en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 6.º- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionar, pudiendo D. Abdelkader Mohamed Abdeselam reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1398/93). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se incoa expediente sancionador a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam por depositar cartonaje en la vía pública, el pasado día 24 de agosto a las 11,45 horas, en la calle Tte. Coronel Gautier, s/n (Establecimiento "Dalila"). 2.º- Se designa Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe Acctal. del Negociado de M. Ambiente, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3.º- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advertiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considera propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.972.- No siendo posible practicar la notificación a D. Timi Jiménez Hidalgo, en relación al expediente sancionador n.º 162/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 6-9-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia (162/00) a D. Timi Jiménez Hidalgo, por lavar el vehículo en la vía pública en Polígono Virgen de Africa, n.º 28, el pasado día 10-8-00 a las 19,45 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- El art. 22 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta prohíbe lavar vehículos en la vía pública. 2.º- El 135.B.1 de la Ordenanza de Limpieza considera infracción grave "ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a los que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ordenanza. 3.º- El art. 136 sanciona este tipo de infracción de multa de 25.001 a 75.000 Ptas. 4.º- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia para sancionar por Decreto del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Timi Jiménez Hidalgo, por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en lavar el vehículo en la vía pública. 2.º) Se designa Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, como Jefe Acctal. del Negociado del M. Ambiente, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4.º) Se indica a D. Timi Jiménez Hidalgo la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto.

Asimismo se le hace saber que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podría ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 4 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.973.- No siendo posible practicar la notificación a D. Juan Carlos Pérez González, en relación al expediente sancionador n.º 129/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 24-7-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia (129/00, 22 de junio) a d. Juan Carlos Pérez González, por arrojar papeles en la vía pública con fecha 17-6-00 a las 11,25 horas en Avda. de Africa, siete Colinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- El art. 3 de la Ordenanza de Limpieza establece que "todos los habitantes de Ceuta están obligados, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2.º- El art. 8.1 de la citada Ordenanza Municipal prohíbe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso.

Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papele
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ras instaladas al efecto. 3.º- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo II Ordenanza). 4.º- El art. 136.1 dispone que las sanciones por infracciones leves son de multa de hasta 25.000 Ptas. 5.º- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente a D. Jesús Simarro Marín en esta materia. 6.º- El procedimiento para imponer sanciones es el regulado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre (art. 134 de la Ordenanza).

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Juan Carlos Pérez González, por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en arrojar papeles a la vía pública. 2.º) Se designa Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, como Jefe Acctal. del Negociado del M. Ambiente, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4.º) Se indica al expedientado la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto.

Asimismo se le hace saber que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 4 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.794.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelhuahed Aomar Mohamed, en relación al expediente sancionador n.º 168/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 6-9-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia (168/00) a D. Abdelhuahed Aomar Mohamed, por orinar en la vía pública con fecha 3-8-00 a las 6,10 horas en Bajo Marina Española, s/n.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- El art. 3.1 de la Ordenanza de Limpieza establece que todos los habitantes de Ceuta, están obligados, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2.º- El art. 8.6 de la citada Ordenanza prohíbe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. 3.º- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales. 4.º- El art. 136.1 dispone que las
sanciones por infracciones leves son de multa de hasta 25.000 Ptas. 5.º- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente 1-9-99 en esta materia. 6.º- El procedimiento para imponer sanciones es el regulado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre (art. 134 de la Ordenanza).

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Abdelhuahed Aomar Mohamed, por presunta infracción de la Ordenanza de Limpieza. 2.º) Se designa Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, como Jefe Acctal. del Negociado del M. Ambiente, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4.º) Se indica al expedientado la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Asimismo se le hace saber que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 4 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.975.- No siendo posible practicar la notificación a D. Hossain Hossain Abdelkader, en relación al n.º de expte. sancionador 126/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18-9-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de esta Consejería de fecha 26-6-00 se incoa expediente sancionador a D. Hossain Hossain Abdelkader por circular careciendo de silenciador de escape en C/. Felipe II, s/n el día 9-6-00 a las 11,45 horas. Se le advierte al interesado que de no formular alegaciones la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución. El interesado no ha comparecido en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- El art. 12 de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, dispone que todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y demás elementos del mismo capaces de producir ruidos o vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha, no exceda de los límites que establece la presente Ordenanza. 2.º- El art. 38 prevé para las faltas graves una multa de 51 a 75 por 100 de la cuantía máxima autorizada en la Ley de Régimen Local. 3.º- El Consejero de Obras Públicas y Medio Am
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biente, ostenta competencia en materia de Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se sanciona a D. Hossain Hossain Abdelkader, con una multa de 112.500 ptas. (75% de 150.000 Ptas.). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 4 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.976.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdesamad Alí Brahim Susi, en relación al expediente sancionador n.º 156/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 27-9-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de esta Consejería de 6-9-00 se incoa expediente sancionador a D. Abdesamad Alí Brahim Susi por presunta infracción de la Ordenanza de emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía. Por error en dicha resolución se hace constar que el resultado de la medición efectuada por la Policía Local es superior al indicado en la Ordenanza. Se comprueba que la denuncia de la Policía Local no va acompañada de la medición sonora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- El artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre permite a la Administración rectificar los errores materiales en cualquier momento. 2.º- El consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia en la materia por delegación del Presidente mediante Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Decreto de esta Consejería de fecha 6-9-00 por el que se incoa expediente sancionador a D. Abdesamad Alí Brahim Susi, quedando sobreseído el mismo.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.977.- No siendo posible practicar la notificación a D. Rachid Mohamed Mohamed, en relación al expediente sancionador n.º 105/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-8-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de esta Consejería de 26-5-00 se incoa expediente sancionador a D. Rachid Mohamed Mohamed por infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles a la vía pública (Plaza de los Reyes, n.º 1), el pasado día 8-5-00. Durante el plazo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza prohíbe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de formatos. Los papeles deben depositarse en las papeleras instaladas al efecto. 2.º- El art. 135 de la Ordenanza tipifica como falta leve la infracción del precepto anterior. 3.º- El art. 136 sanciona esta infracción con multa de 10.000 Ptas. 4.º- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obrs Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Rachid Mohamed Mohamed, con una multa de 10.000 Ptas. por infracción de la Ordenanza Municipal de Limpieza.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admons. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.978.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Fatma Said Abdelkrim, en relación con el puesto n.º C-26 del Mercado Central (Expte. 9643/99), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

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El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 5-10-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

En virtud de expediente sancionador incoado por Decreto de 11-3-99 y resuelto por Decreto de 17-5-2000, se impuso a D.ª Fatma Said Abdelkrim, la pérdida de la titularidad del puesto C-26 del Mercado Central, por la comisión de una falta muy grave, consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses. Se notificó a la interesada, la correspondiente autorización judicial para la entrada en el puesto, pero la interesada no ha entregado las llaves.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 95 LRJ-PAC, en relación con el artículo 4.1.e) y 51 LrBRL, señala que "las Administraciones Públicas , a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribuna
les. El art. 96 LRJ-PAC señala que "1.- La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución forzosa. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. 2.- Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 3.- Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto, la oportuna autorización judicial. El art. 21.1 LrBRL en relación con el artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones. u) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales". El auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Ceuta de fecha 7 de septiembre de 2000, autoriza a la ciudad de Ceuta a la entrada en el puesto C-26 del Mercado Central.

PARTE DISPOSITIVA

Se fija la fecha de entrada en el puesto C-26 del Mercado Central, a las 12,00 horas del día 19 de octubre - jueves-.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 13 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Audiencia Provincial de Cádiz

Oficiana del Tribunal del Jurado

3.979.-

Núm. D A T O S N A C I M I E N T O

Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA

20 ABAD BENITEZ JOSEFA M 51 001 25-10-1948

129 ABDELASIS SALAH HANAN M 51 001 01-11-1981

238 ABDELKADER AHMED NAYIM V 51 001 02-05-1980

348 ABDELKADER HOSSAIN FATOMA M 51 001 01-01-1965

457 ABDELKADER MOHAMED NADIA M 51 001 09-02-1971

567 ABDELKRIM RIFFI RAHMA M 66 228 02-08-1957

676 ABDEL-LAH CHAIRI-KEIR MOH. V 66 966 04-05-1941

785 ABDEL-LAH MOHAMED BEKRI ABDESELAM V 66 228 01-03-1961

895 ABDERRAHAMAN ABSELAN MOHAMED V 51 001 08-02-1980

1004 ABDERRAHAMAN MOHAMED SOHORA M 51 001 24-05-1968

1113 ABDESELAM ABDEL-LAH MOHAMED SAKIR V 51 001 15-12-1980

1223 ABDESELAM AHMED MOHAMED V 51 001 23-08-1966

1332 ABDESELAM AMAR MOHAMED V 51 001 04-01-1958

1441 ABDESELAM HADDU AHMED V 51 001 13-10-1969

1551 ABDESELAM KASSEN SOHORA M 51 001 25-01-1953

1660 ABDESELAM MOHAMED BUSAINA M 51 001 24-01-1979

1769 ABDESELAM MOHAMED NAIMA M 51 001 12-09-1966

2.219
3.979 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Núm. D A T O S N A C I M I E N T O

Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA

1879 ABDESELAM SOGUIAR ERHIMO M 51 001 20-01-1946

1988 ABSELAM AMAR ABDELMALIK V 51 001 01-03-1961

2097 ABSELAM MOHAMED MOHAMED V 51 001 06-09-1960

2207 ACUÑA FLORENTINO JOSE CARLOS V 11 004 13-11-1978

2316 AGUILAR GONZALEZ ISABEL M 51 001 03-01-1968

2425 AHMADU MOHAMED MOHAMED V 51 001 03-08-1953

2535 AHMED ABDESELAM FARAH M 51 001 08-05-1981

2644 AHMED AHMED ABSELAM V 51 001 09-06-1974

2753 AHMED AHMED CAMLON RAHMA M 66 228 03-05-1920

2863 AHMED AMAR KARIMA M 51 001 15-01-1980

2972 AHMED CHAIB KARIMA M 51 001 21-02-1975

3081 AHMED HADDU ABDELAH V 51 001 24-01-1975

3191 AHMED KASSEN RAHMA M 66 228 16-07-1935 3300 AHMED MEHDI MOHAMED V 51 001 01-02-1968

3409 AHMED MOHAMED AUICHA M 51 001 14-11-1972

3519 AHMED MOHAMED KARIM V 51 001 08-03-1975

3628 AHMED MOHAMED MUSTAFA V 51 001 20-10-1972

3737 AHMED MOHAMED AL-LAL MUSTAFA V 51 001 18-07-1955

3847 AHMED SERAYA AMINA M 66 966 02-07-1949

3956 AIT KORCHI SOHORA M 66 966 02-03-1952

4065 ALARCON GOMEZ ANTONIO V 51 001 21-08-1922

4175 ALBARRACIN CASTILLO ISABEL MARIA M 51 001 19-03-1961

4284 ALCANTARA MATEOS PEDRO V 11 020 14-09-1977

4393 ALFONSEA HEREDIA M. DEL PILAR M 51 001 01-10-1977

4503 ALI AHMED TURIA M 51 001 06-10-1974

4612 ALI LAAKEL HOSSAIN V 66 228 20-07-1938 4721 ALI MOHAMED LEMMAGUI ZINEB M 66 228 18-08-1957

4831 AL-LAL MOHAMADI MOHAMED V 66 228 07-08-1930

4940 ALMECIJA TRIPIANA FRANCISCO V 04 013 05-10-1944

5049 ALONSO PANADERO MANUEL V 51 001 15-01-1980

5159 ALVAREZ DOÑA MIGUEL ANGEL V 66 228 26-03-1958

5268 ALVAREZ RASERO FRANCISCO V 66 966 13-07-1940

5377 AMADOR LOPEZ JUAN ANTONIO V 51 001 05-10-1942

5487 AMAR DADI MALIKA M 51 001 24-03-1957

5596 AMAR MOHAMED MALIKA M 51 001 08-01-1957

5705 AMO DE MAHEDERO MIGUEL V 14 021 27-08-1978

5815 ANDRADE LOPEZ M. DEL CARMEN M 51 001 05-09-1952

5924 ANTA CASTRO JUAN ANTONIO V 51 001 01-11-1981

6034 ARAGON RIOS JOSE RAMON V 29 069 31-08-1977

6143 ARCHE HERNANDEZ ANGELES M 06 083 22-01-1966

6252 ARIZA PEREZ LUISA MARGARITA M 51 001 10-10-1957

6362 ARQUES VALLECILLO RAQUEL M 08 101 22-05-1978

6471 ARTIEL GUZMAN ANTONIO V 66 228 24-01-1955

6580 ATENCIA GALAN ANTONIO V 66 966 18-10-1951

6690 AYAD LAARBI ABSELAM V 51 001 15-05-1967

6799 AZCOITIA GALDOSPIN LORENZO JAVIER V 51 001 10-08-1940

6908 BAEZ CERRO DEL CESAR V 28 079 23-01-1979

7018 BALLESTEROS QUIROGA LUIS ENRIQUE V 51 001 21-07-1972

7127 BARCELO MESA ANGELES M 51 001 02-08-1951

7236 BARRANCO MORAL DEL PILAR M 51 001 15-08-1953

7346 BARRIENTOS CASAL FERNANDO V 51 001 17-10-1965

7455 BARROSO PONCE ANGEL ELIDA V 21 065 12-08-1952

7564 BECERRA GARCIA JOSE LUIS V 52 001 22-11-1967

7674 BELLON SANCHEZ FRANCISCO V 51 001 07-07-1954

7783 BENAIM CHOCRON CAMILA M 66 966 06-05-1939

7892 BENEDICTO GUERRERO M. BELEN M 51 001 19-10-1979

8002 BENITEZ GARCIA JUAN ANTONIO V 51 001 05-09-1982

8111 BENITEZ SEVILLA JUAN CARLOS V 51 001 16-10-1962

8220 BERDEGUE CARRILLO JOSE LUIS V 11 012 27-10-1929

8330 BERMUDEZ RODRIGUEZ ANGELA M 51 001 07-02-1948

8439 BERNAL MENA AFRICA M 51 001 28-02-1960

8548 BERRUEZO FERNANDEZ R. ANTONIO V 51 001 29-04-1952

8658 BLANCO ENCOMIENDA SILVIA MARIA M 51 001 06-11-1980

2.220
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.979



Núm. D A T O S N A C I M I E N T O

Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA

8767 BLANCO SERRANO CESAR ANTONIO V 45 168 31-05-1978

8876 BOHORQUEZ ROMERA ESTRELLA MARIA M 18 048 27-08-1960

8986 BORRAS AGUILERA JUAN JOSE V 51 001 14-04-1975

9095 BORREGO SALA ISRAEL MANUEL V 51 001 05-05-1973

9204 BRAVO MOLINA BONIFACIO V 29 067 01-01-1943

9314 BUCHNANI MOHAMED HACHMI V 66 228 01-02-1972 9423 BUJIAR AL-LUCH MUSTAFA V 51 001 15-07-1970

9532 BUSTAMANTE PEREZ M. SOCORRO M 29 067 30-05-1951

9642 CABALLERO MARTIN ANTONIO V 51 001 23-04-1944

9751 CABEZON CORDOBA JUAN V 51 001 28-12-1930

9860 CADAVIECO MAJADO JULIO V 39 012 18-07-1927

9970 CALLE RODRIGUEZ FELICIANO V 11 023 11-02-1939

10079 CAMACHO MARIN AMELIA M 66 966 29-07-1972

10188 CAMPO DEL OCAÑA JUAN ANTONIO V 51 001 15-09-1973

10298 CAMPOY ALONSO M. JOSE M 51 001 05-05-1969

10407 CANO CEJUDO ROSALIA M 51 001 24-04-1932

10516 CANTERO VILLALBA CARMEN M 51 001 11-05-1953

10626 CAÑADA OJEDA JAVIER V 03 014 31-05-1979

10735 CAPILLA TOCADO JOSE ANTONIO V 14 064 13-06-1958

10844 CARCELES VILCHES CASIMIRO V 51 001 09-08-1965

10954 CARMONA LOPEZ M. DEL PILAR M 51 001 18-02-1950

11063 CARRASCO FERNANDEZ AFRICA M 51 001 10-08-1920

11172 CARRETERO BAREA DANIEL V 41 091 21-06-1974

11282 CARRION BENITEZ MANUEL V 51 001 14-12-1949

11391 CASANOVA MENA PEDRO MANUEL V 46 250 01-01-1957

11501 CASTAÑEDA SALMERON ANTONIA M 51 001 15-04-1966

11610 CASTILLERO SALGUERO M. DEL ROCIO M 41 091 27-09-1976

11719 CASTILLO MORAIS DOLORES M 51 001 25-07-1953 11829 CASTRO AYALA JOSEFA MARIA M 66 228 05-07-1957

11938 CASTRO RODRIGUEZ JOSE MANUEL V 51 001 05-07-1952

12047 CAZORLA VILLAR DE FRANCO J. SAUL V 08 187 21-08-1981

12157 CERDAN SALAS FRANCISCO JAVIER V 51 001 11-07-1965

12266 CHACON BARBERO CARMEN M 11 020 14-11-1915

12375 CHAIB HAMADI MUSTAFA V 51 001 13-05-1981

12485 CHANDRU VANJANI DILIP V 66 410 22-08-1965

12594 CHICA CARRILLO CARMEN M 23 060 08-12-1943

12703 CID SANCHEZ SOLEDAD M 29 091 19-02-1937

12813 COCA VELAZQUEZ JOSE ANTONIO V 49 275 27-02-1968

12922 CONDE RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER V 51 001 22-11-1959

13031 CORA LOPEZ PEDRO V 21 041 16-05-1981

13141 CORELL BAEZA MARIA M 51 001 23-09-1968

13250 CORRALES PASCUAL MANUEL V 66 966 30-08-1935

13359 CORTES PEREZ CARMEN M 11 022 19-12-1965

13469 COSTA BARRIENTOS RICARDO V 51 001 19-06-1976

13578 CRIADO SANCHEZ BLAS V 13 053 30-09-1952

13687 CRUZ DE LA GARCIA RAMONA M 51 001 28-03-1922

13797 CUBILLO ROBLES GUILLERMO V 18 087 07-07-1977

13906 CUTILLAS PEREZ FRANCISCO V 51 001 26-12-1964

14015 DELGADO FRANCO JOSE V 18 087 20-03-1968 14125 DELICADO JIMENEZ M. ANGELES M 51 001 04-05-1957

14234 DIAZ DIAZ AURORA M 29 067 06-07-1954

14343 DIAZ GUERRERO LUIS FRANCISCO V 51 001 06-02-1971

14453 DIAZ NUÑEZ MANUEL V 51 001 05-09-1949

14562 DIAZ SUAREZ MANUEL V 41 071 05-09-1965

14671 DOLERA FERNANDEZ MANUEL V 28 079 13-08-1960

14781 DOMINGUEZ IGLESIAS GREGORIO V 10 144 09-05-1930

14890 DOMINGUEZ SANCHEZ ENRIQUE MIGUEL V 28 079 23-11-1969

14999 DORADO SANCHEZ ROSA MARIA M 51 001 03-03-1967

15109 DRIS MOHAMED DRIS V 51 001 20-05-1971

15218 DUARTE MORENO JUAN V 51 001 09-08-1944

15327 DURAN GUTIERREZ ANTONIA M 51 001 25-04-1921

15437 EL AMARTI ABDESELAM MALIKA M 66 966 20-01-1955

15546 EL-KFIFI AMAR NISRIN M 66 228 28-06-1980

2.221
3.979 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Núm. D A T O S N A C I M I E N T O

Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA

15655 ENFEDDAL MOHAMED MINA M 51 001 08-04-1965

15765 ESCAMEZ MARTIN CARMEN M 04 013 22-06-1958

15874 ESCOTTO FERRON JOSE V 51 001 17-04-1953

15983 ESPINOSA FERNANDEZ CANDIDO V 51 001 15-04-1947

16093 ESPINOSA PEREZ ANTONIA M 51 001 31-08-1927

16202 ESTUDILLO SERRANO FRANCISCO JAVIER V 11 012 13-12-1969

16311 FARIÑA MUÑIZ M. LUISA M 51 001 03-12-1948

16421 FERNANDEZ ARQUEROS MANUELA M 04 038 09-01-1961

16530 FERNANDEZ CERNADAS MIGUEL ANGEL V 51 001 02-05-1982

16639 FERNANDEZ FERNANDEZ MARIA M 32 054 24-01-1924

16749 FERNANDEZ GUTIERREZ M. ISABEL M 51 001 24-09-1959

16858 FERNANDEZ MARQUEZ M. LUISA M 51 001 08-12-1944

16968 FERNANDEZ PACHECO JOSE MARIA V 51 001 02-10-1940

17077 FERNANDEZ ROMAN JOSE MARIA V 51 001 02-05-1968

17186 FERNANDEZ TRUJILLO M. DE LA LUZ M 51 001 28-12-1929

17296 FERRER CUMBRERAS M. DOLORES M 41 091 26-03-1949

17405 FIGUEROA PAREJA JOSE MARIA V 51 001 30-09-1974

17514 FONTA GARCIA JOSE MIGUEL V 08 019 24-07-1970

17624 FRADE TORRECILLA CARMEN M 10 100 20-03-1930

17733 FUENTES FERNANDEZ ENRIQUE V 51 001 03-04-1970

17842 FULGENCIO VEGA PILAR M 51 001 06-04-1922

17952 GALAN FERNANDEZ JUANA M 66 228 23-01-1957

18061 GALDEANO ESPIN JUAN CARLOS V 12 138 19-06-1970

18170 GALLARDO LEON CARMEN M 51 001 06-10-1957

18280 GALLEGO PIÑERO INMACULADA M 29 067 13-12-1972

18389 GAMEZ GAMEZ ANTONIO V 11 020 23-02-1971

18498 GARCIA AMIL ANTONIO V 14 021 12-05-1949

18608 GARCIA BRUNO NURIA M 51 001 15-10-1975

18717 GARCIA CEPERO ISABEL M 51 001 25-02-1966 18826 GARCIA DIAZ PEDRO V 11 012 07-10-1977

18936 GARCIA FLORES ANTONIO V 11 031 31-03-1940

19045 GARCIA GOMEZ M. DEL ROSARIO M 66 228 01-11-1960

19154 GARCIA IÑIGO JOSE ANTONIO V 47 186 21-06-1941

19264 GARCIA LOPEZ ANTONIO V 51 001 25-11-1959

19373 GARCIA MATEO JOSE MARIA V 51 001 01-02-1970

19482 GARCIA MURCIA JOSE MARIA V 51 001 15-05-1954

19592 GARCIA PERALBO FRANCISCO MIGUEL V 51 001 26-11-1965

19701 GARCIA RICO MARTA M 21 041 29-04-1979

19810 GARCIA SALAS M. DE LOS ANGELE M 51 001 11-08-1959

19920 GARCIA SILVA PABLO CRISTOBAL V 11 035 05-09-1963

20029 GARCIA DE LA TORRE ARTAMENDI MANUEL V 51 001 07-04-1960 20138 GARRIDO PILAR PATRICIA M 51 001 29-04-1981

20248 GIBAJA GARCIA MILAGROS M 05 259 16-09-1957

20357 GIL MONTERO ABDON V 10 141 30-03-1947

20466 GINZO GALLEGO JOSE V 32 085 27-05-1952

20576 GOMEZ BOSCH ANTONIO V 51 001 06-11-1934 20685 GOMEZ GOMEZ MANUELA M 52 001 12-08-1959

20794 GOMEZ MARTIN EMILIA M 51 001 04-07-1957

20904 GOMEZ PEREZ AMALIA PILAR M 51 001 26-01-1962

21013 GOMEZ SANCHEZ DAVID V 11 006 21-06-1975

21122 GONZALEZ ANIADO LUIS V 51 001 10-01-1924

21232 GONZALEZ CARMONA ILDEFONSO V 23 007 10-05-1975

21341 GONZALEZ FERNANDEZ ARTURO V 51 001 27-11-1943

21450 GONZALEZ GRACIANO FRANCISCO V 41 014 21-02-1973

21560 GONZALEZ LOPEZ CARMEN M 51 001 26-08-1916

21669 GONZALEZ MIAJA JAVIER V 51 001 30-01-1975

21778 GONZALEZ PEREZ MAGIN V 05 041 02-10-1947

21888 GONZALEZ ROMERO DANIEL V 28 079 30-10-1979

21997 GONZALEZ TEJEIRO ISABEL M 51 001 10-12-1924

22106 GOROSTIZA MARQUEZ JOSE V 51 001 25-02-1919

22216 GUADIX MERINO RAFAEL V 51 001 25-12-1947

22325 GUERRERO BERNAL JOSE MANUEL V 51 001 15-08-1962

22435 GUERRERO HOYOS DE RAFAEL V 51 001 22-03-1928

2.222
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.979



Núm. D A T O S N A C I M I E N T O

Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA

22544 GUERRERO RAMIREZ DOMINGO V 51 001 07-02-1943

22653 GUILLEN ARRIAGA M BLANCA M 51 001 05-08-1952

22763 GUTIERREZ BARBERO ISABEL M 51 001 15-11-1942

22872 GUTIERREZ LOPEZ MIGUEL ANGEL V 51 001 12-08-1975

22981 GUTIERREZ VARGAS LUIS V 51 001 11-07-1953

23091 HADDU AMAR AHMED V 51 001 05-02-1950

23200 HAMADI HAMED HABIBA M 51 001 20-03-1931

23309 HAMED BUXTA MOHAMED V 51 001 08-03-1973

23419 HAMED MOHAMED HAMED V 51 001 20-05-1964 23528 HAMIDO DANI RAHMA M 51 001 06-07-1944

23637 HAMU ABSELAN ABSELAN V 51 001 05-06-1950

23747 HASSAN AHMED HAFIDA M 51 001 10-02-1971

23856 HAYON GUTIERREZ CARLOS V 66 228 28-12-1960

23965 HEREDIA ORS LUIS V 51 001 19-06-1973

24075 HERNANDEZ CERRO M. DE LOS ANGELE M 51 001 14-12-1968

24184 HERNANDEZ PALLARES RAFAEL V 66 126 05-10-1975

24293 HERRERA PEREZ JOSE V 18 122 11-03-1936

24403 HIDALGO BARBERO TERESA M 18 017 24-08-1916

24512 HINOJOSA GARCIA MANUEL V 14 010 04-12-1978

24621 HOSSAIN ALI LAARBI V 51 001 17-04-1961

24731 HOTCHAND MOTWANI KANAYALAL V 66 426 10-06-1937

24840 HUETO RICO PENELOPE M 51 001 09-10-1980

24949 IGLESIAS ALVAREZ DAVID V 33 004 08-07-1977

25059 ISLA GIL M. PAZ M 51 001 29-03-1936

25168 JANIMAL KAKNANI LACHMAN V 66 410 05-03-1949

25277 JIMENEZ AGUADO SANTA MAGDALENA M 48 020 01-01-1939

25387 JIMENEZ CRUZ ANGELA M 03 014 28-03-1982

25496 JIMENEZ LARA CATALINA M 29 084 24-06-1929

25605 JIMENEZ MUÑOZ VICTORIA M 51 001 08-11-1939

25715 JIMENEZ RIOS ALFONSO V 11 012 10-05-1961

25824 JIMENEZ TORRES ANTONIO V 51 001 29-07-1980

25933 JULIA TRILLO M. CARMEN M 51 001 07-09-1962

26043 KASEEN BUJIAR DALILA M 51 001 08-01-1978

26152 LAARBI CHERIF HAMED V 51 001 28-12-1953

26261 LACHMI DRIS AHMED V 51 001 22-04-1959

26371 LAHASEN MOHAMED MOHAMED V 51 001 05-03-1977

26480 LAHSMI MAIMON AHMED V 51 001 26-04-1963

26589 LARA GARCIA GABRIEL V 51 001 07-04-1962

26699 LARA RUBIO ANDRES EUGENIO V 51 001 11-10-1958

26808 LAYACHI AHMED-KEBDANI FATIMA M 51 001 22-10-1947

26917 LAZARO MARISCAL IRENE M 14 021 23-02-1979

27027 LEO GOMEZ M. DE LAS NIEVES M 51 001 25-08-1967

27136 LEON GARCIA FRANCISCO V 51 001 14-12-1955

27245 LEON PARRADO JUAN JOSE V 51 001 14-10-1947

27355 LEONCIO CAÑIBANO ALEJANDRO V 51 001 27-01-1978

27464 LINARES RIVAS FRANCISCO V 66 228 23-02-1967

27573 LLEDO RODRIGUEZ JULIO CESAR V 51 001 27-03-1977

27683 LOBATO PEREZ M. ROCIO M 41 091 15-10-1981

27792 LOPEZ ANDRADES FRANCISCO V 29 056 05-06-1939

27902 LOPEZ CANTO M. DEL CARMEN M 51 001 22-08-1964

28011 LOPEZ FERNANDEZ CARMEN M 66 966 19-12-1934

28120 LOPEZ GIL JUAN V 51 001 03-05-1935 28230 LOPEZ LOPEZ M. DEL PILAR M 51 001 13-11-1963

28339 LOPEZ MOSCOSO AMPARO M 51 001 14-12-1963

28448 LOPEZ PEREZ MARIA M 51 001 02-02-1942

28558 LOPEZ RUIZ EDUARDO JOSE V 66 301 06-05-1968

28667 LOPEZ VALENTIN INMACULADA M 66 966 25-08-1949

28776 LORENZO DE FOS Y M. DOLORES M 50 297 22-07-1940

28886 LUCENA GONZALEZ M. ISABEL M 51 001 23-11-1948

28995 LUQUE GUERRERO ESTHER M 51 001 18-10-1978

29104 MACIAS CHICA VICTORIA M 11 022 02-10-1932

29214 MAESE PIÑA VICENTE V 51 001 24-03-1957

2.223
3.979 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Núm. D A T O S N A C I M I E N T O

Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA

29323 MAIMUN AHMED-ISNASNI LATIFA M 66 228 08-04-1964

29432 MANJON ENFEDDAL FUAD V 51 001 10-02-1974

29542 MARCOS FORTES SALVADOR V 08 019 26-12-1971

29651 MARIN GUERRERO ANTONIO JESUS V 51 001 02-12-1977

29760 MARQUEZ CANO ANA MARIA M 51 001 21-12-1974

29870 MARQUEZ ORTA JONATHAN V 51 001 22-10-1974

29979 MARTIN AMAT JOSE ANTONIO V 29 067 25-08-1961

30088 MARTIN CHAMORRO M. JESUS M 51 001 16-03-1974

30198 MARTIN GONZALEZ CARLOS MANUEL V 51 001 29-07-1973

30307 MARTIN MATA INMACULADA M 51 001 24-02-1978

30416 MARTIN POZO DEL SERGIO ALEJANDRO V 51 001 20-11-1971

30526 MARTIN SANCHEZ LUIS V 66 966 16-08-1952

30635 MARTINEZ BAEZA M. AMPARO M 52 001 22-11-1947

30744 MARTINEZ ESCOHOTADO FELIPE V 28 061 24-10-1959

30854 MARTINEZ LOPEZ JOSE V 06 005 30-11-1945

30963 MARTINEZ PALACIOS M. ROSA CELIA M 51 001 27-08-1934

31072 MARTINEZ TRUJILLO RICARDO V 51 001 18-02-1959

31182 MARZOK MOHAMED ALIA M 66 228 16-03-1929

31291 MATEO BAUTISTA SILVIA M 51 001 23-05-1975

31400 MATEOS LOPEZ JUAN JOSE V 51 001 24-04-1952

31510 MAYORGA CASTILLEJO M. DOLORES M 51 001 13-12-1961

31619 MEDINA PEREZ ANA ISABEL M 51 001 30-07-1970

31728 MEHDI LAHSEN RAHMA M 51 001 06-02-1944

31838 MELGAR MACIAS LOURDES M 51 001 05-05-1981

31947 MENA TAMAYO JOSE MARIA V 51 001 12-09-1970

32056 MENDOZA CUEVAS M. ANGUSTIAS M 11 012 11-07-1975

32166 MERINO CAMPOS JOSE LUIS V 51 001 19-06-1948

32275 MESA MORENTE ANGEL V 51 001 13-06-1949

32384 MIAJA ORDOÑEZ FERNANDO V 08 187 25-04-1980

32494 MILUD ALI ANISA M 51 001 19-03-1953

32603 MIRALLES LUQUE ENRIQUE V 66 966 29-01-1954

32712 MOGRO MACHUCA DAVID V 41 091 18-07-1979

32822 MOHAMED ABDELKRIM MINA M 51 001 01-11-1965 32931 MOHAMED ABDERRAHAMAN ABDELMALIK V 51 001 22-08-1972

33040 MOHAMED ABDESELAM DINA M 11 012 13-10-1979

33150 MOHAMED ABDESELAM MOHAMED V 51 001 04-04-1959

33259 MOHAMED ABDESELAM HARRUCH MOH. V 66 228 14-05-1950

33369 MOHAMED AHMED ABDELUAHED V 51 001 06-05-1982

33478 MOHAMED AHMED HASSAN V 51 001 24-03-1961

33587 MOHAMED AHMED NURIA M 51 001 10-12-1958

33697 MOHAMED AHMED HASSANI AUICHA M 66 966 05-04-1935

33806 MOHAMED ALI FATIMA M 51 001 30-12-1959

33915 MOHAMED ALI TALHA FATIMA M 66 228 07-11-1959

34025 MOHAMED AMAR FATIMA SOHORA M 51 001 21-02-1967

34134 MOHAMED BAKALI ABDESELAM V 51 001 01-01-1929

34243 MOHAMED BUYEMAA FATIMA M 51 001 31-03-1973

34353 MOHAMED DERDABI ZOHRA M 66 228 10-04-1960

34462 MOHAMED ENFEDAL HAFIDA M 51 001 01-07-1972

34571 MOHAMED HADDU HASSAN V 51 001 08-05-1958

34681 MOHAMED HAMED AIXA M 51 001 17-12-1949

34790 MOHAMED HAMMU RABEA M 51 001 06-09-1976

34899 MOHAMED HOZAMRI RAHMA M 66 966 14-04-1953

35009 MOHAMED LAARBI NORDIN V 51 001 18-07-1960

35118 MOHAMED LAYACHI HASSAN V 51 001 15-03-1971

35227 MOHAMED MARZOK RAHMA M 66 228 02-04-1952

35337 MOHAMED MOHAMED ABDELKAMIL V 51 001 23-06-1976

35446 MOHAMED MOHAMED BILAL V 51 001 06-10-1981

35555 MOHAMED MOHAMED FATMA M 51 001 03-03-1946

35665 MOHAMED MOHAMED JADULL M 51 001 07-02-1954

35774 MOHAMED MOHAMED MOHAMED V 51 001 25-02-1961

35883 MOHAMED MOHAMED NAIS M 28 079 28-07-1974

35993 MOHAMED MOHAMED SOHORA M 51 001 15-02-1960

36102 MOHAMED MOHAMED DOUGHALI BACHIR V 66 228 03-07-1949

2.224
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.979



Núm. D A T O S N A C I M I E N T O

Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA

36211 MOHAMED MOHTAR MOHTAR V 51 001 31-10-1976

36321 MOHAMED SARAGUAL HADU V 51 001 09-07-1953

36430 MOHAMED TUHAMI HABIBA M 66 966 15-02-1926

36539 MOHTAR ABDELKADER ABDELKADER V 51 001 28-12-1958

36649 MOLINA ANAYA NOELIA M 29 084 22-05-1974

36758 MOLINA PARRA M. AFRICA M 51 001 01-11-1962

36867 MONREAL FERNANDEZ CONSUELO M 51 001 10-10-1972

36977 MONTERO VILA JOAQUIN V 29 067 27-07-1971

37086 MONTOYA LAMUEDRA BEATRIZ M 66 126 02-06-1973

37195 MORA VAZQUEZ ADORACION M 51 001 16-05-1954

37305 MORALES MONTERO JOSE LUIS V 66 966 06-02-1945

37414 MORANT MORAL JOSE ANTONIO V 51 001 13-02-1960

37523 MORENO DIAZ FRANCISCO ALBERT V 51 001 28-05-1982 37633 MORENO LABORERIA MERCEDES M 66 228 09-05-1919

37742 MORENO PEREZ PEDRO EMILIO V 51 001 19-07-1957

37851 MORENTE JUAREZ FRANCISCO JAVIER V 23 069 26-08-1966

37961 MORILLO ZAMBRANO ANTONIA M 51 001 01-04-1939

38070 MOYA LADRON DE GUEVARA SALVADOR V 23 061 13-07-1964

38179 MUNUGARREN HOMAR M. CARMEN M 07 026 09-03-1945

38289 MUÑOZ CHAVES JOSE V 51 001 25-05-1937

38398 MUÑOZ LOPEZ ANTONIO V 51 001 16-12-1938

38507 MUÑOZ PACHECO MIGUEL ANGEL V 51 001 01-08-1978

38617 MUÑOZ SALAS JUAN JOSE V 51 001 24-01-1953

38726 MURCIA OROZCO ARTURO V 51 001 09-05-1959

38836 MUSTAFA AHMED MOHAMED V 51 001 27-08-1970

38945 MUSTAFA MOHAMED GUAFA M 51 001 23-06-1974

39054 NARANJO GOMEZ JUAN JOSE V 51 001 20-06-1965

39164 NAVARRO DIAZ ANA MARIA M 11 004 02-04-1941

39273 NAVARRO RODRIGUEZ M. VIOLETA M 24 070 14-07-1951

39382 NAVAS RUIZ DE CONEJO FCO. JAVIER V 51 001 14-11-1966

39492 NIETO QUESADA MANUEL V 04 013 12-11-1948

39601 NUÑEZ DIAZ JOSE V 51 001 19-09-1964

39710 OBISPO GONZALEZ MIGUEL V 51 001 11-03-1950

39820 OJEDA GUERRERO JOSE IGNACIO V 11 027 07-03-1963

39929 OLIVEIRA MOREIRA JOSE MARIA V 51 001 07-01-1945

40038 ONETTI CASTILLO JOSE MARIA V 51 001 17-04-1960

40148 ORIHUELA LOPEZ MIGUEL ANGEL V 11 025 05-04-1976

40257 ORTEGA LEON JOSE V 51 001 18-05-1964

40366 ORTIZ ANAYA ISABEL NOELIA M 51 001 22-08-1982

40476 OSORIO GARCIA ANA MARIA M 51 001 10-06-1966

40585 PACHECO CHICO EVA LUZ M 51 001 06-01-1980

40694 PADILLA PALOMARES JULIO V 29 067 24-08-1963

40804 PALENZUELA DUARTE JOSE MANUEL V 51 001 23-02-1977

40913 PALOMINO GARCIA MATEO V 51 001 03-04-1967

41022 PARDO GONZALEZ CESAR V 51 001 10-06-1945

41132 PAREJA TOME ANTONIO V 28 079 03-06-1951

41241 PARRES ARACIL JORGE JUAN V 51 001 24-06-1964

41350 PASTOR PINO DEL M. DEL CARMEN M 45 168 09-07-1946

41460 PECIÑA PALENZUELA VICTOR V 26 142 21-07-1921

41569 PEÑA CARRASCO JUAN MANUEL V 51 001 17-08-1956

41678 PERAL RUIZ CARMEN M 11 022 14-04-1929

41788 PEREIRA MEIZOSO DAVID V 15 070 06-01-1979

41897 PEREZ ARROYO PILAR M 51 001 26-08-1981

42006 PEREZ CASTRO IRENE M 51 001 04-02-1973

42116 PEREZ FUENTES JOSE FRANCISCO V 51 001 20-01-1969

42225 PEREZ GORDILLO JUAN ANTONIO V 51 001 14-01-1923 42334 PEREZ MARRON ANGEL V 41 039 12-04-1951

42444 PEREZ OLIVA M. ANGELES M 11 004 30-04-1950

42553 PEREZ RODRIGUEZ SALVADOR V 51 001 09-07-1956

42662 PEREZ SILES ANTONIO V 51 001 09-11-1961

42772 PETRI LUNA DE CLAUDIA LETICIA M 66 228 08-11-1961

42881 PINO ESPINOSA M. EUGENIA M 51 001 02-04-1964

42990 PIÑERO RODRIGUEZ JESUS V 51 001 28-09-1960

2.225
3.979 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Núm. D A T O S N A C I M I E N T O

Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA

43100 POBLACION FERNANDEZ JAVIER ELISEO V 35 016 31-03-1976

43209 PONCE MUÑOZ ROSALIA M 11 022 04-06-1914

43318 POSTIGO GARCIA M. DEL CARMEN M 28 079 18-12-1966

43428 POZO MATEO ANTONIO V 51 001 08-04-1952

43537 PRIETO CRUZ DOLORES M 51 001 23-06-1975

43646 PUIG SIERRA JOSE MANUEL V 51 001 26-09-1965

43756 QUESADA CANO JOSEFA M 23 050 21-03-1921

43865 RAGA RUIZ GEMA TERESA M 46 214 15-10-1975

43974 RAMIREZ CERVANTES ESPERANZA M 51 001 17-04-1950

44084 RAMIREZ MUÑOZ ALBERTO V 51 001 27-10-1972

44193 RAMIRO CALDERON BENITA M 52 001 07-04-1942

44303 RAMOS MARIN M. VIOLETA M 11 022 23-03-1979

44412 RAVIRA RUEDA JOSEFA M 51 001 25-11-1954

44521 REDONDO MOLINA CRISTINA M 51 001 03-02-1979

44631 REINOSO GARCIA PILAR M 51 001 06-06-1971

44740 REYES GARCIA ANGUSTIAS M 51 001 06-02-1951

44849 RILO AMO ANGEL JOSE V 15 030 14-10-1955

44959 RIOS DIAZ BERNABE V 51 001 28-07-1961

45068 RIOS RUIZ JESUS V 51 001 31-12-1964

45177 RIVAS MATOSO TRINIDAD M 51 001 26-11-1947

45287 RIVERO GARCIA JUANA M 30 016 22-02-1940

45396 ROCH CUCHARERO JOSE RAMON V 46 250 18-03-1956

45505 RODRIGUEZ AGUILERA JESUS ANDRES V 04 013 05-01-1966

45615 RODRIGUEZ CABRERA JOSE RAMON V 51 001 02-11-1966

45724 RODRIGUEZ CONTRERAS FERNANDO V 51 001 22-01-1979

45833 RODRIGUEZ GALLEGO MARIA M 06 028 04-08-1961

45943 RODRIGUEZ GUERRERO PEDRO V 51 001 18-11-1962

46052 RODRIGUEZ MANCERA MANUELA GRACIA M 21 025 10-01-1944

46161 RODRIGUEZ MUÑOZ DOROTEO V 51 001 04-09-1958

46271 RODRIGUEZ PINTOS ROSA M 41 038 05-11-1950

46380 RODRIGUEZ ROLDAN JESUS V 51 001 08-02-1981

46489 RODRIGUEZ TIRADO DOLORES M 51 001 12-06-1938

46599 ROJAS BRANCHAT TERESA M 51 001 21-06-1981

46708 ROLDAN IRIBARREN MANUEL PEDRO V 03 009 29-06-1966

46817 ROMAN GARCIA JOSE MIGUEL V 51 001 01-01-1958

46927 ROMERO ALBA JOSEFA M 51 001 28-09-1954 47036 ROMERO MARIN JUAN V 51 001 08-06-1943

47145 ROMERO SUAREZ EDUARDO V 11 027 03-08-1975

47255 ROS GARCIA JUANA M 30 016 14-03-1925

47364 ROSELL GONZALEZ SALVADOR V 52 001 28-12-1959

47473 RUBIA DE LA PRIETO ALEJANDRINA M 51 001 01-01-1914

47583 RUFINO PARRAGUES ADA M 51 001 10-12-1969

47692 RUIZ CARRASCO CESAR V 06 015 03-07-1973

47801 RUIZ GARCIA JOSE V 51 001 23-11-1965

47911 RUIZ LOSADA ANTONIA M 11 004 19-05-1923

48020 RUIZ PEREZ ALVARO V 51 001 27-06-1982

48129 RUIZ SANCHEZ DAVID V 51 001 08-06-1980

48239 RUIZ DEL PORTAL LOPEZ M. DEL MAR M 51 001 02-01-1967

48348 SAEZ GARCIA ALFREDO JOSE V 51 001 25-05-1959

48457 SALAH LALUH SAIDA M 51 001 12-10-1966

48567 SALAS SOSA ANGELA M 51 001 06-02-1959

48676 SALVADOR VILLEGAS MANUEL V 21 078 12-04-1936

48785 SANCHEZ ARCA M. JOSE M 36 057 13-04-1979

48895 SANCHEZ CARRILLO AFRICA M 51 001 11-05-1938

49004 SANCHEZ ESPINOSA SUSANA M 51 001 25-04-1969

49113 SANCHEZ GOMEZ FERNANDO V 51 001 30-05-1947

49223 SANCHEZ JIMENEZ FRANCISCO JAVIER V 51 001 16-04-1962

49332 SANCHEZ MATEOS DIEGO V 51 001 09-09-1970

49441 SANCHEZ OLIVA MIGUEL ANGEL V 29 084 29-03-1976

49551 SANCHEZ PONCE SILVIA MARIA M 51 001 26-11-1973

49660 SANCHEZ ROSA BENITO V 51 001 18-07-1935

49770 SANCHEZ UMBRIA ANA MARIA M 51 001 28-06-1980

49879 SANJUAN GONZALEZ YOLANDA M 51 001 30-04-1980

2.226
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.980



Núm. D A T O S N A C I M I E N T O

Ord. APELLIDOS Y NOMBRE S PR MUN FECHA

49988 SANTIAGO HEREDIA DAVID V 51 001 08-05-1964

50098 SANTOS CASTRILLO ROSANA M 34 120 30-06-1977

50207 SANZ PEREIRA LUIS V 66 123 02-01-1970

50316 SECO DE LUCENA MORENO JOSE CARLOS V 52 001 06-04-1960

50426 SEGLAR SEGLAR AFRICA M 51 001 27-12-1928

50535 SEGURA MOYA MANUEL V 51 001 01-01-1949

50644 SEPULVEDA PACHECO M. DEL CARMEN EL M 51 001 12-02-1938

50754 SERRANO CANO ANTONIO V 51 001 18-07-1942

50863 SEVILLA GALVEZ MARIA M 51 001 22-09-1922

50972 SILLERO BORRAS HERMENEGILDO V 51 001 27-04-1966

51082 SOLANO PEREIRA SUSANA M 51 001 01-03-1967

51191 SORIA VALLEJO JOSE V 11 029 14-01-1934

51300 SOTO TUYA FRANCISCA M 51 001 26-09-1957

51410 SUAREZ DEL VILLAR VIÑA J. ANTONIO V 08 080 02-07-1914

51519 TAIEB TUAMI AHMED V 51 001 14-03-1926

51628 TEJELA NOYA M. DE LOS ANGELE M 51 001 13-07-1970 51738 TERRIZA DIAZ YOLANDA M 51 001 06-02-1975

51847 TIRADO TEJEDOR M. ANGELES M 14 054 26-08-1958

51956 TOLEDO SIERRA JOSEFA M 51 001 25-02-1955

52066 TORRE DE DUARTE ESTEFANIA M 51 001 08-06-1975

52175 TORRES DOMINGUEZ ANTONIO V 51 001 14-02-1980

52284 TORRES SANCHEZ M. BELEN M 51 001 27-10-1973

52394 TRAVERSO PEDRAZA JOSE V 51 001 01-02-1942

52503 TRUJILLO JIMENEZ PEDRO MANUEL V 23 002 26-06-1965

52612 TUYA LAZARO ELVIRA M 51 001 22-11-1935

52722 VACA BARQUILLO FELIX V 51 001 10-03-1947

52831 VALERO CHACON MARIA M 51 001 01-04-1918

52940 VALLE DEL VALLEJO RAUL V 51 001 20-05-1977

53050 VALO GOMA DAVID V 11 012 16-10-1970

53159 VARGAS RUIZ MANUEL V 06 158 28-03-1950

53268 VAZQUEZ FERNANDEZ PEDRO V 51 001 12-07-1972

53378 VAZQUEZ SARMIENTO FRANCISCO V 66 228 26-08-1952

53487 VEGA PEREZ MERCEDES M 51 001 04-10-1977

53596 VELASCO MARTINEZ INMACULADA M 51 001 20-02-1970

53706 VERA RODRIGUEZ MIGUEL V 51 001 01-03-1956

53815 VICENTE CASTAÑO FRANCISCO RAMON V 51 001 18-08-1970

53924 VILAR URIA AMAYA MARIA M 66 228 04-01-1974

54034 VILLALBA CARMONA ANTONIA M 51 001 22-02-1963

54143 VILLANUEVA MUÑOZ RAMON V 18 087 06-08-1939

54252 VILLENA LOPEZ ANTONIO V 51 001 14-10-1962

54362 VISO PACHECO M. DEL PILAR M 51 001 12-07-1965

54471 YEL-LUL DRIS YUSEF V 51 001 05-07-1970

54580 ZAPICO MARTIN-GRANDE JOAQUIN V 51 001 07-07-1961

La lista que precede ha sido obtenida a partir de la lista del Censo Electoral, según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, según el proceso de selección previsto en el Real Decreto 1398/1995 de 4 de agosto modificado por el Real Decreto 2067/1996, de 13 de septiembre.

NUmero total de candidatos: 500

Ceuta, a 26 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.- Fdo.: Antonio Morillas Márquez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.980.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinte de julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Los Servicios Técnicos informan que en C/. Simoa, n.º 4, 6 y 8, existe un solar que se encuentra sin vallar y con su
interior lleno de escombros.

Por Decreto del Consejero de Fomento, se requiere a D. Bhaywan Dhanwani Doulatram para que en el plazo de 15 días proceda a la retirada de escombros y al vallado del solar mediante fábrica de bloque de 2 m. de altura, tomada con mortero de cemento de 1:6 y posterior enfoscado y pintado exterior. Asimismo se aplicarán herbicidas, se desratizará y desinfectará el local y se colocará una puerta al exterior. El técnico municipal emite el 7-8-00, el informe n.º 1.669/00 que parcialmente dice:"... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca se observa que se han retirado los escombros que allí había, habiéndose llevado a
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3.980 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



cabo el vallado del solar pero no así el enfoscado exterior y pintado del mismo. Asimismo queda aún un tramo de valla desprovista de puerta de entrada ciega en el que se ha colocado para impedir el paso al interior del solar una mallazo electrosoldado que debe ser retirado dada la peligrosidad que supone para viandantes. Por todo ello debería, dictarse orden de ejecución tendente a la retirada de lo anterior y terminación dentro de un plazo improrrogable de 15 días de los acabados exteriores del vallado. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la L.S. de 1976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.- Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU. del P.G.O.U.- Decreto de la Presidencia de 1-9-99, por lo que respecta a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se concede a D. Bhagwan Dahnwani Doulatram un plazo improrrogable de 15 días a fin de que realice las obras que constan en el informe técnico. 2.- Se apercibe al interesado, que si transcurrido el tiempo concedido, no se hubiesen ejecutado las obras, las realizará subsidiariamente la Admón., siendo por cuenta del interesado los gastos ocasionados.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Bhaywan Shamwani Doulatram, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 28 de septiembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.981.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinte de julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Juan Carlos Jiménez Ariza solicita licencia de obra menor en C/. Teniente Coronel Gautier, s/n, consistente en 3,66
m2 cambio de alicatado en aseo, de 1,00 ud. cambio de instalación de fontanería en aseo, 1,00 ud. cambio de instalación de fontanería en aseo, 1,00 ud. cambio de sanitarios (inodoro y lavabo), 143,00 m2 pintura plástica lisa en paramentos horizontales y 2,00 uds. puerta de madera en sapelly para barnizadas, con un presupuesto de 256.548 Pts. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 8-5-00 (n.º 997/00) que: Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obras, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Se concede a D. Juan Carlos Jiménez Ariza (D.N.I. n.º 45.094.723-A) la licencia de obras de acondicionamiento menor en C/. Teniente Coronel Gautier s/n. 2.º- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3.º- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4.1- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Carlos Jiménez Ariza, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 28 de septiembre de 2000.- V. º B.º LA PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.982.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta y uno de septiembre de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Mohamed Mohamed Hamadi solicita licencia de obras en Arroyo Cañaveral n.º 130, consistentes en 2 uds. sustitución de puertas, 2 uds. sustitución de ventanas, 90 m2 sustitución de solería, con un presupuesto de 550.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo
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Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.984



y Vivienda informan con fecha 10-5-00 (n.º 1.031/00) que: Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se concede a D. Mohamed Mohamed Hamadi (D.N.I. n.º 45.084.144) la licencia de obras solicitada de acondicionamiento menor en Arroyo Cañaveral n.º 130. 2.º- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3.º- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4.º- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Ceuta, 27 de septiembre de 2000.- V.º B.º LA PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.983.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 3 de agosto de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 17-7-00, D.ª Mina Ahmed Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 112.256.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probato
rios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia a la interesada con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.984.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 20-6-00, Auto-Escuela El Estrecho, S.L. formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 105.761.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2.229
3.984 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.985.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 28-09-2000, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Con fecha 10 de agosto de 2000, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda dictó decreto, en cuya parte dispositiva, punto 1º, se declara la situación de ruina inminente del inmueble sito en c/ Alcalde Victori Goñalons nº 10, solicitándose la oportuna autorización judicial para la entrada en la finca.- El 05-09-2000, el Magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado de igual naturaleza nº 1 de esta Ciudad, dicta el Auto nº 71, dimanante del procedimiento número 125/00. En el mismo, se autoriza la entrada a la Administración actuante para que lleve a cabo el desalojo del mismo, auxiliada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si fuere preciso.- Con fecha 26-09-2000, se formaliza comparecencia en el Negociado de Urbanismo, por parte de D. José Montes Ramos, con D.N.I. 45.056.116, en representación de la copropiedad de ambos edificios, manifestando en la misma, que presta su conformidad con la propuesta de la Administración de que la demolición de ambos edificios sea realizada por parte de la mercantil "Aridos y Transportes del Estrecho, S.A.", por el importe de 4.326.860 pesetas. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículo 183. Uno del Real Decreto 1346/76: "Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera". Artículo 183. Tres de la L.S. 1976: "Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado". Artículo 184. Cuatro del mismo texto: "Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes". Artículo 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.- Artículo 26 del R.D.U., corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas. Artículo 28.2 del R.D.U.: "Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares.... se seguirá el procedimiento de apremio". Artículo 8.2 de la LJCA, relacionado con el artículo 81 de la L.O.P.J., que requiere autorización judicial para la entrada en los lugares considerados como domicilio, o asimilados al mismo.- Decreto de la Presidencia de 01.09.99, en cuanto establece las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Desígnese para la realización de los trabajos de demolición y posterior vallado del inmueble sito en c/ Alcalde Victori Goñalons nº 10, a la empresa "Aridos y Transportes del Estrecho, S.A.", con domicilio social en Avda. Ejército Español; por un presupuesto total de 1.769.951 pesetas, de las cuales 1.663.031 pesetas corresponden propiamente a la de
molición y las restantes 106.920 pesetas al vallado. El plazo de ejecución es de 20 días, a contar desde el desalojo.

2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, dése traslado de este Decreto al Negociado de Contratación, a fin de realizar la adjudicación por el procedimiento de emergencia.

3.- Notifíquese a los copropietarios, que están obligados a sufragar los gastos de dicha demolición en la proporción de su participación en la copropiedad".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Ana de la Rubia Mena y Comercial Mora, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Ceuta, 9 de octubre de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.986.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 26-06-2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 22.11.99, D. Martín Andreas Merki, con N.I.F. X-0122220 Km, y domicilio a efectos de notificación en "Idiomas Remember", c/ Real, 3 - interior-, denuncia la realización de obras que exceden de la licencia en la carretera de acceso al Pantano, y que al parecer están comprendidas en los terrenos incluidos en el Plan Especial afectados por el Convenio Baena-Ayuntamiento. Igualmente, hace constar que tales obras pueden llegar a impedir el acceso a la parcela propiedad del denunciante. El técnico municipal en su informe número 295/00, de fecha 15 de febrero de 2000, manifiesta en sus conclusiones entre otros puntos: "Se debería requerir a la Promotora que restituya las rasantes que viene realizando a las aprobadas oficialmente en el Convenio Baena-Ayuntamiento y más concretamente en el Proyecto de Urbanización de la Carretera de Acceso al Pantano... El plazo de ejecución de las obras se establece en 15 días". El promotor de las mismas resulta ser D. Hamadi Amar Mohamed. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el artículo 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el artículo 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras
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necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden ,que, de no cumplimentar, se llevará a cabo por la Administración subsidiariamente. Artículo 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 01.09.99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se inicia expediente de orden de ejecución que se notificará al propietario, D. Hamadi Amar Mohamed, dándole traslado íntegro de una copia del informe técnico.

2º) Se concede a D. Hamadi Amar Mohamed trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que alegue cuanto estime oportuno en defensa de su derecho".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Hamadi Amar Mohamed, por ser de domicilio desconocido, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 9 de octubre de 2000.- Vº Bº.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.987.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 26-06-2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 22.11.99, D. Martín Andreas Merki, con N.I.F. X-0122220 Km, y domicilio a efectos de notificación en "Idiomas Remember", c/ Real, 3 -interior-, denuncia la realización de obras sin licencia en la carretera de acceso al Pantano, y que al parecer están comprendidas en los terrenos incluidos en el Plan Especial afectados por el convenio Baena-Ayuntamiento. Igualmente, hace constar que tales obras pueden llegar a impedir el acceso a la parcela propiedad del denunciante. El técnico municipal en su informe nº 295/00, de fecha 15 de febrero de 2000, manifiesta en sus conclusiones entre otros puntos. "Se debería requerir a la Promotora que restituya las rasantes que viene realizando a las aprobadas oficialmente en el Convenio Baena-Ayuntamiento y más concretamente en el Proyecto de Urbanización de la Carretera de Acceso al Pantano. Asciende el presupuesto estimativo de las obras a 530.400 pesetas. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículo 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el artículo 29 del R.D.U. que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico, ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acon
dicionar las obras a la que en su caso tuviera, si no fueran legalizables, se concederá un plazo para la demolición. Artículo 225 de la Ley del Suelo relacionado con los artículos 66 y ssgs. del R.D.U. que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento se consideran infracciones urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción. Merece especial consideración el artículo 57 del R.D.U.: "En las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán sancionados por infracciones urbanísticas el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas". Decreto de la Presidencia de 01.09.99, en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están realizando.

2º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Hamadi Amar Mohamed, en concepto de promotor, y a D. Ignacio García de la Barga Palacios y D. Angel Moreno Cerezo, como técnicos directores del proyecto, concediéndoles un plazo de audiencia de 15 días.

3º) Se incoa expediente sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo como Instructora y de D.ª Mª del Valle Guerrero Orduña como Secretaria, que podrán ser recusadas en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días, a fin de que los interesados manifiesten las que estimen oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Hamadi Amar Mohamed, por ser de domicilio desconocido, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 9 de octubre de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Subdelegación del Gobierno en Ceuta

3.988.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2000/4310 a nombre de:

Abderraman Mohamed, Mohamed (45.081.850)

C/. Claudio Vázquez, 48

51002 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible practicar al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 28 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

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3.989 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

3.989.- El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc. respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

- Oposición al Apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seg. Soc., exclusivamente alegando alguna de las causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

- Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería Gen. de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá, salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio en el art. 111 y art 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

En Ceuta, a 4 de octubre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

11/91/2209 Jurgen Leinen C/. Gran Vía, 8 7.º A 1.470.846

88/439 Ramón Gassull Córceles C/.Alc. Fructuoso Miaja, 12 4.º 183.549

89/167 Juan Ramón Macías Cádiz Avda. E. Español, 11 1.492.552

89/258 José Pérez Villegas C/. Antioco, 1 atico 240.217

90/104 Mario Arturo Santorum Zapico C/. Solis, 1 2.042.991

91/276 Mario Arturo Santorum Zapico Pab. Mixto, 21 626.047

91/245 Juan Ramón Macías Cádiz C/. Real, 90 2.406.157

91/338 Joaquín Ferrer Peña C/. Antioco, 7 1.731.779

94/464 Gonzalo Navarro Reyes Bda. Recinto Sur, 5 481.139

94/476 Mario Arturo Santorum Zapico Pab. Mixto, 21 2.334.888

94/516 Mohamed Ahmed Abdeselam Avda. Martínez Catena, s/n 612.151

96/121 Cial. Maquinaria Hostelería C/. Pino Gordo, 1 Bj. 4.973.309

96/208 Antonio Castillo Serrán C/. Alfau, 3 2.160.356

96/248 Encarnación Cordón Ordóñez Bda. Recinto Sur, 5 - 1.º H 38.490

97/81 Ugarte Cocinas, S.L. C/. Méndez Núñez, 8 5.064.673

97/264 Gonzalo Navarro Reyes C/. Real 93 33.534

98/266 José Luis Boronat Seco Plg. Alborán, nave 15 3.734.520

99/81 Manuel Ariza López C/. Vista Alegre, 27 1.119.593

00/48 Mohamed Ahmed Abdeselam Avda. Martínez Catena, 168 79.052

00/131 Mohamed Hussein Ahmed C/. Martínez Calvente, 12 911.320

00/151 Farida Hamido Mohamed C/. Molino, 26 43.301

00/161 José Luis Medina López C/. Tte. Arrabal, 5 2.º - D 248.276

00/182 Fco. Javier Rguez. Astorga C/. Solis, 6. 5.º 22.247

00/186 Juana Nieto Ramírez Avda. Cía. Mar, s/n 21.811

00/191 Juan M. Guillén Requena C/. Alc. Fructuoso Miaja, 4 Bj. 81.095

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Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.991



N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

00/199 Pilar Ruiz Castañeda C/. Delgado Serrano, 1 21.677

00/206 Abdelmalik Mohamed Ahmed Mercado Central Abastos, pst. 41 241.976

00/209 Estructuras y Const. Atalaya C/. Pedro Meneses, 4 - 4.º 63.318.701

00/210 Hamido Mohamed Haddu Mercado Central Abastos, AL 1 43.301

00/217 Fco. Javier Rguez. Astorga C/. Solis, 6 - 5.º 394.413

00/222 Cial. Hostelsur Ceuta, S.L. Bda. Recinto Sur, 24 53.330

00/247 José Luis Medina López C/ Tte. Arrabal, 5 - 2.º D 243.284

00/253 Anisa Lahasen Hidar C/. Real, 48 388.791


Delegación del Gobierno en Ceuta

3.990.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 2-5-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Javier Dorado Uribe, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 30-05-00, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

Cuarto: El día 12-6-00, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 51.000 Ptas. concediendo un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Quinto: Con fecha 29-6-00 es notificada al inculpado dicha propuesta, no presentando el correspondiente escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis efectuado por el área funcional de Sanidad resultó ser haschish con un peso de 2,10 grs., el día 4-3-00 a las 19,15 horas, cuando se encontraba en la Plaza de Africa.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Javier Dorado Uribe autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 51.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso ban
cario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Documento de Ingreso:

A presentar en cualquier oficina del Banco Santander-Central Hispano.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI/NIF/CIF: 45.102.752

Apellidos: Dorado Uribe

Nombre: Javier

Resolución/Concepto: 518/00/000082

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 51.000

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Delegacíon del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

3.991.- Resolución del Procedimiento Sancionador n.º: CE-099/00T iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Alí El Mai, D.N.I./C.I.F.: X-2189883-F, con domicilio en Ceuta, C/. Francisco Ruiz Sánchez, n.º 8.

Vistas las actuaciones practicadas por el órgano Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 19-7-00, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vd. como presuntamente responsable de una infracción al art. 141 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).

Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 27-7-00, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.

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Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 27-7-00, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:

La realización de un Transporte Privado Ligero Complementario de Mercancías, el pasado día 16-6-00, a las 15,45 horas, en las instalaciones del Puerto de Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-8844-G, careciendo de Autorización Administrativa.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, con la siguiente tipificación.

N. Infringidas Precep. Sancionador C. Sanción

Ley 16/87 Ley 16/87

Art. 141 b) LOTT Art. 143 LOTT

103 LOTT 25.000 Ptas.

R.D. 1211/90 R.D. 1211/90

Art. 198 b) Rgto. Art. 201 Rgto.

158 Rgto.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecúan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acuerdo:

Declarar a D. Ali El Mai, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071 Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de quince días hábiles, desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la Vía Administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.

Lo que se traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano.

Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta

0049 6253 96 2710006569

Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n 1.ª Pl. Código Postal 51001, la siguiente documentación:

1) - Copia mecanizada del Ingreso Bancario comprensiva de los siguientes datos:

N.º D.N.I. o C.I.F.

Apellidos y nombre del sujeto obligado

N.º de expediente

Cantidad ingresada

Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la vía de apremio sobre su patrimonio (artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada.

Ceuta, 25 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.992.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. José Ramón Olmedo Izar-Fuerte, con N.I.F. 16.259.666-T, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios Imp. Bienes Inmuebles 368.911 Ptas.

Recargo de Apremio 73.782 Ptas.

Intereses y Costas Pres. 187.343 Ptas.

Total 630.036 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 21 de octubre de 1998, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. José Ramón Olmedo Izar-Fuerte, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme el art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Vivienda en Plaza de los Reyes s/n con Millán Astray y Algeciras, Planta 2, puerta A, de esta Ciudad. Finca número 18.070, tomo 229, folio 195.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores a los acreedores hipotecarios requeriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.

Encontrándose D. José Ramón Olmedo Izar-Fuerte y D.ª Yolanda Rodríguez Carreto, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme a lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 16 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.993.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo Agreyra, S.L. con C.I.F.: B-41.639.030, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios Imp. Bienes Inmuebles 1.452.690 Ptas.

Recargo de Apremio 290.538 Ptas.

Intereses y Costas Pres. 410.500 Ptas.

Total 2.153.728 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 9 de diciembre de 1999, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a Agreyra, S.L., deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme el art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Parcela, paraje Arroyo de las Bombas, s/n, parcela 5. El Tarajal, de esta Ciudad. Finca número 4.001, tomo 169, folio 149.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores a los acreedores hipotecarios requeriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.

Encontrándose Agreyra, S.L., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme a lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 16 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.994.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Hassan Mohamed Abdelkader, con N.I.F. 45.081.441-S, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios Imp. Bienes Inmuebles 489.787 Ptas.

Recargo de Apremio 97.957 Ptas.

Intereses y Costas Pres. 145.650 Ptas.

Total 733.394 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 13 de enero de 1998, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Hassan Mohamed Abdelkader, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme el art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Vivienda y terreno en paraje del campo exterior s/n. Que es parte de la parcela 98 y en la que está construida una casa denominada "Casita del Kiki", de esta Ciudad. Finca número 2.919, tomo 72, folio 51.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores a los acreedores hipotecarios requeriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.

2.235
3.994 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Encontrándose D. Hassan Mohamed Abdelkader y D.ª Sodia Mohamed Ahmed, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme a lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 16 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.995.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D.ª María Natividad Flores Martínez, con N.I.F.: 3.422.145, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios Imp. Bienes Inmuebles 302.648 Ptas.

Recargo de Apremio 60.529 Ptas.

Intereses y Costas Pres. 100.336 Ptas.

Total 463.513 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 22 de abril de 1999, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D.ª María Natividad Flores Martínez, deudora a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme el art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Nave Industrial situada en el Polígono El Tarajal, con el número 35. Finca número 20.334, tomo 276, folio 49.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores a los acreedores hipotecarios requeriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. firmado: El Tesorero. Rubricado.

Encontrándose D.ª María Natividad Flores Martínez, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 16 de octubre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefataura Provincial de Tráfico

3.996.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 29-09-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Art= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; Susp= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040558850 E HALLIOUI XO907500N JALON 28.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040564412 E. DE. CEUTA S L B11966017 CEUTA 20.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040559957 J LOHOUTI CE4985 CEUTA 19.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040567942 M BOUMADIAN X 1352985X CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

2.236
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.996



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040567218 E GONZALEZ 10203325 CEUTA 06.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040553852 A MARTINEZ 30511155 CEUTA 20.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040553840 A MARTINEZ 30511155 CEUTA 20.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040575975 M MOTILLA 45037905 CEUTA 03.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040563705 L CORDERO 45060017 CEUTA 28.06.2000 16.000 96,16 RD 13/92 101.1

510040559118 J PEREZ 45068392 CEUTA 06.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040553839 R JARAMILLO 45069337 CEUTA 18.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040564436 J GOMEZ 45069449 CEUTA 20.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040564448 J GOMEZ 45069449 CEUTA 20.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 130.1

510040563950 F MIRANDA 45069857 CEUTA 16.06.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 060.1

510040571672 M HAYAD 45074427 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563286 M AHMED 45074583 CEUTA 18.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040574867 M AHMED 45077759 CEUTA 10.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040574790 M AHMED 45077759 CEUTA 10.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040574855 M AHMED 45077759 CEUTA 10.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040566639 M HASSAN 45077849 CEUTA 05.06.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040563389 H AHMED 45078233 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558709 H AHMED 45078233 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569574 M AHMED 45078372 CEUTA 20.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567220 Y AHMED 45078373 CEUTA 05.07.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1

510040565106 Y AHMED 45D78373 CEUTA 05.07.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1

510040570473 M MOHAMED 45078959 CEUTA 21.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 094.2

510040566445 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 14.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040566883 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 15.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040559921 A HAYAD 45079344 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559910 A HAYAD 45079344 CEUTA 19.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040559969 A HAYAD 45079344 CEUTA 19.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040567243 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 26.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040559787 Y HAMU 45079794 CEUTA 19.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040568340 M HAMIDO 45079882 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040576335 M AHMED 45080024 CEUTA 13.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040576463 M AHMED 45080024 CEUTA 05.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040487284 M AHMED 45080024 CEUTA 28.05.2000 15.000 90,15 RD 13/92 146.1

510040565799 A AHMED 45080026 CEUTA 19.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040567176 S ABDELMALIK 45080181 CEUTA 09.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040567462 D VAZQUEZ 45080799 CEUTA 09.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040569082 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 06.07.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040564539 I HASSAN 45080933 CEUTA 15.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567504 H MUSTAFA 45081036 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555745 P ESCAMEZ 45D81069 CEUTA 08.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040577741 J MOHAMED 45081074 CEUTA 09.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040566111 H MOHAMED 4508 1199 CEUTA 05.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060. 1

510040561010 R MOHAMED 45081204 CEUTA 06.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040578137 M BUCHTA 45081339 CEUTA 10.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059 3

510040578125 M BUCHTA 45081339 CEUTA 10.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040554595 M LAHACEN 45081400 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561174 M MOHAMED 45081488 CEUTA 29.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040568636 N MOHAMED 45081829 CEUTA 15.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040569550 M MOHAMED 45081927 CEUTA 23.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560789 J LOPEZ 45082280 CEUTA 18.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040551480 J CASTILLO 45082453 CEUTA 31.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040551478 J CASTILLO 45082453 CEUTA 31.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040565672 H ABSELAM 45083232 CEUTA 03.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566974 A AHMED 45083638 CEUTA 11 .06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539806 A AHMED 45083638 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568132 M HASSAN 45084238 CEUTA 04.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040563791 I MOHAMED 45084548 CEUTA 06.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040497320 A ARAFA 45085498 CEUTA 02.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558746 M MOHAMED 45086610 CEUTA 27.05.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040558862 M AHMED 45086860 CEUTA 28.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040558874 M AHMED 45086860 CEUTA 28.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.4

510040559660 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040575860 H HAMIDO 45087635 CEUTA 04.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559477 A AYAD 45087927 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

2.237
3.996 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040561198 J MATEO 45088239 CEUTA 09.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040567292 Y HASSAN 45088634 CEUTA 13.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040539764 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040523124 M LAHBIB 45088809 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557274 E ALI 45089236 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554893 A MOHAMED 45089484 CEUTA 08.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567929 A ALI 45090017 CEUTA 12.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040567917 A ALI 45090017 CEUTA 12.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539776 R LAIACHI 45090244 CEUTA 10.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570140 A AMAR 45090450 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559090 N ABDESELAM 4509D528 CEUTA 05.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565891 S AHMED 45090543 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554856 K AHMED 45090651 CEUTA 30.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040552818 M ABDERRAH. 45091058 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040567607 N AHMED 45091093 CEUTA 17.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040563262 S AHMED 45091334 CEUTA 18.06.2000 25.000 150,25 RD 13/92 D03. 1

510040577698 Y ABDESELAM 45091520 CEUTA 08.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040569100 K HAMIDO 45091527 CEUTA 06.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040577832 F MOHAMED 45091632 CEUTA 09.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040564709 A MUSTAFA 45091725 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553736 H LAIACHI 45091736 CEUTA 08.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539399 A LAIACHI 45091737 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559738 M MOHAMED 4509 1849 CEUTA 18.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040559740 M MOHAMED 45091849 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040575045 S MOHAMED 45092180 CEUTA 28.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040575069 S MOHAMED 45092180 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565179 M AHMED 45092193 CEUTA 17.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565921 M MOHAMED 45092219 CEUTA 06.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040553920 M MOHAMED 45092765 CEUTA 21.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 152.

510040570151 S ABDENNEBI 45092782 CEUTA 18.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040559507 S ABDESELAM 45093007 CEUTA 18.06.2000 1 5.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040554900 R AOMAR 45093451 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569999 J AOMAR 45093453 CEUTA 22.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040566792 K MOHAMED 45093742 CEUTA 01.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040563973 A MOHAMED 45093942 CEUTA 27.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549060 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 02.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566342 M ABDEL LAH 45094181 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567899 S MOHAMED 45094426 CEUTA 16.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561794 M AHMED 45096670 CEUTA 18.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040558904 S MEHAND 45097745 CEUTA 28.05.2000 10.000 60,10 RD 13/92 098.2

510040558977 S MEHAND 45097745 CEUTA 28.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040544838 A MOHAMED 45097809 CEUTA 02.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553815 K ABDESELAM 45098250 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563936 J HITA 45098426 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564710 D SERRANO 45098458 CEUTA 13.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564722 A AHMED 45098744 CEUTA 13.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559209 N ENFEDDAL 45098907 CEUTA 06.06.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040559878 M PEREZ 45099066 CEUTA 19.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040567231 N RUIZ 45099875 CEUTA 03.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040539867 A MIRANDA 45100281 CEUTA 04.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559623 R MARTINEZ 45100326 CEUTA 18.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040577601 N AMAR 45100573 CEUTA 08.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040575513 A MAIMON 45100796 CEUTA 02.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565064 L GARCIA 45101011 CEUTA 17.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567085 A AMAR 45101600 CEUTA 05.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040576530 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 10.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040567530 H AHMED 45101948 CEUTA 13.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587527 M ABSELAM 45102518 CEUTA 02.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040577893 M ABSELAM 45102518 CEUTA 09.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040537780 A FERNANDEZ 45103591 CEUTA 08.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040559970 F BERNAL 45103834 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567644 L IBAÑEZ 45103966 CEUTA 20.06.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040569033 L IBAÑEZ 45103966 CEUTA 20.06.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040575501 M LAHACEN 45104066 CEUTA 03.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

2.238
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.996



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040553888 F HAMED 45104196 CEUTA 20.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553876 F HAMED 45104196 CEUTA 20.06.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040565428 D PEÑA 45104298 CEUTA 02.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568995 A AHMED 45104388 CEUTA 20.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559933 J TRANCON 45104409 CEUTA 19.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040569124 F MOTILLA 45104776 CEUTA 15.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040556646 F MOTILLA 45104776 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559570 A MOHAMED 45104806 CEUTA 17.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040549332 R MOHAMED 45104929 CEUTA 16.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040553359 A SANCHEZ 45105103 CEUTA 14.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040564102 M ROMERO 45105135 CEUTA 13.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568570 K MIZZIAN 45105178 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040572767 R PEREZ 45105322 CEUTA 26.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040485627 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 26.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555939 H AHMED 45105769 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570059 H AHMED 45105769 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558825 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 27.05.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040553025 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568478 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 17.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580545 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 12.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040569975 M MOHAMED 45106592 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564345 H AMAR 45106671 CEUTA 03.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539892 L MOHAMED 45106747 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569460 A ABDERRAH. 45106802 CEUTA 26.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040586109 J FRIAS 45106851 CEUTA 23.07.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040510658 A AHNMED 45107320 CEUTA 04.06.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040566214 A POZO 45107369 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040553785 H AHMED 45107545 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568480 R CHELLAF BA. 45107815 CEUTA 13.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040575203 S MAIMON 45108721 CEUTA 26.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040565775 M ABDESELAM 45109089 CEUTA 20.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040577303 A CASTRO 45111081 CEUTA 07.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580454 A CASTRO 45111081 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040575719 A CASTRO 45111081 CEUTA 13.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040575800 E PEREZ 45111551 CEUTA 05.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040567425 A AHMED 99008946 CEUTA 27.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563250 Y BAHUDI 99013243 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563924 A ABDERRAH. 99014013 CEUTA 10.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557730 A BONACHERA 31186628 FUENGIROLA 26.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040557900 A BONACHERA 31186628 FUENGIROLA 26.04.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040539983 A EZZAHOUANI X2464129R CIEZA 30.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040571702 M SABAN X1453543N F. EBRO 22.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 29-09-2.000.- EL DELEGADODELGOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040586778 M AAKCHATEN X2391951 C BARCELONA 05.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040490349 B BEN ABDELG. X2202757R BRIVIESCA 01.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040585816 J RONDON 44036564 ZAHARA

ATUNES 24.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040587795 T WAHI X2486614S CEUTA 12.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

2.239
3.996 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040579701 E EL IDRISSI X2891235C CEUTA 25.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040570780 J LOPEZ 25688249 CEUTA 11.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040590988 C GRANERO 44776229 CEUTA 08.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040591142 C GRANERO 44776229 CEUTA 08.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040579981 E MOREDA 45000187 CEUTA 26.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040588623 M ANDRADE 45024604 CEUTA 13.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040577558 H VALDES 45037832 CEUTA 07.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040590654 J ROSILLO 45049925 CEUTA 18.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040588337 J LLODRA 45054199 CEUTA 19.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579804 M ORTIZ 45064004 CEUTA 26.08.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040595860 M ABDELKADER 45064608 CEUTA 06.09.2000 150.000 901 ,52 L. 30/1995 002.1

510040566299 E GONZALEZ 45065688 CEUTA 16.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040563146 L HASSAN 45072139 CEUTA 16.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040590484 M DUARTE 45072328 CEUTA 18.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040595895 M DUARTE 45072328 CEUTA 06.09.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1

510040573279 M RIOS 45073361 CEUTA 15.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040578903 H MOHAMED 45073774 CEUTA 04.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040578915 H MOHAMED 45073774 CEUTA 04.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117. 1

510040589275 A HAMED 45074426 CEUTA 31.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040573309 F FUENTES 45074469 CEUTA 24.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040573966 J BARO 45076140 CEUTA 18.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040587771 A ABSELAM 45076870 CEUTA 09.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040579154 I SAID 45078786 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

519040530010 M ABDELKADER 45079398 CEUTA 23.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040579956 A MOHTAR 45079421 CEUTA 26.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579932 A MOHTAR 45079421 CEUTA 26.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579944 A MOHTAR 45079421 CEUTA 26.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040581288 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 11 .08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040596310 M HASSAN 45079548 CEUTA 30.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040597569 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 27.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040597867 MABDELMALIK 45079572 CEUTA 27.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040583650 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 17.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040597557 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 27.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040597570 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 27.08.2000 1 5.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040587758 A ABDESELAM 45079617 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040578927 M ABDESELAM 45079632 CEUTA 04.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040578939 M ABDESELAM 45079634 CEUTA 04.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040583376 A MOHAMED 45079663 CEUTA 17.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040572743 A MOHAMED 45079663 CEUTA 17.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040583108 A MOHAMED 45079663 CEUTA 17.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040572780 A MOHAMED 45079663 CEUTA 17.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040579312 M ALI 45079755 CEUTA 06.08.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040579300 M ALI 45079755 CEUTA 06.08.2000 15.000 90.15 RD 13/92 117.1

510040567747 A TARIK 45079988 CEUTA 11.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040567735 A TARIK 45079988 CEUTA 11 .08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040573073 M AHMED 45080024 CEUTA 12.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060:1

510040523148 A AHMED 45080026 CEUTA 12.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040572998 M MOHAMED 45080732 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584721 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 11.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040584757 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 11 .08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040570631 I HASSAN 45080933 CEUTA 31.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 018.1

510040588921 I HASSAN 45080933 CEUTA 31.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040590861 M AHMED 45080973 CEUTA 22.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040584502 A MOHAMED 45081086 CEUTA 10.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040591210 M MOHAMED 45081488 CEUTA 20.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040582384 S AL LAL 45081677 CEUTA 10.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584678 S AL LAL 45081678 CEUTA 17.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040582268 M MOHAMED 45081927 CEUTA 18.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040582270 M MOHAMED 45081927 CEUTA 18.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040584710 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 11 .08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587760 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569665 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 11.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040586122 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 03.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040583923 T ALI 45082043 CEUTA 22.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

2.240
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.996



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040579117 AMOHAMED 45082539 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040579129 A MOHAMED 45082539 CEUTA 05.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040587783 M ABDESELAM 45082576 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587679 M MOHAMED 45083025 CEUTA 09.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040571994 M MERINE 45083333 CEUTA 15.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040563110 M MERINE 45083333 CEUTA 15.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040564898 A AHMED 45083638 CEUTA 12.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040564904 A AHMED 45083638 CEUTA 12.08.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040593680 H AMAR 45083651 CEUTA 07.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584654 M ABDESELAM 45084112 CEUTA 11.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584642 M ABDESELAM 45084112 CEUTA 11.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040594726 M AHMED 45084208 CEUTA 07.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040579889 MABDESELAM 45085162 CEUTA 25.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040575240 S ABDELKADER 45085447 CEUTA 14.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040579919 S ABDELKADER 45085447 CEUTA 26.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040583431 K MOHAMED 45085582 CEUTA 17.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040572550 L MOHAMED 45086091 CEUTA 20.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040587564 M ABDEL LAH 45086502 CEUTA 06.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587722 M ABDEL LAH 45086502 CEUTA 06.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521097 M MOHAMED 45086788 CEUTA 26.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521103 M MOHAMED 45086788 CEUTA 26.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040588076 C MADANI 45086906 CEUTA 15.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040582360 H MOHAMED 45086967 CEUTA 10.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040574338 M ABDELUAJED 45087374 CEUTA 14.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586195 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 04.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 154

510040561885 R MOHAMED 45088377 CEUTA 18.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040574958 Y HASSAN 45088634 CEUTA 09.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040538966 J ARIAS 45088786 CEUTA 28.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040583467 M CHAIB 45089288 CEUTA 08.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040581768 A AHMED 45089523 CEUTA 29.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040563134 M MOHAMED 45089580 CEUTA 16.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040590460 M HASSAN 45089931 CEUTA 16.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040583881 A MOHAMED 45090038 CEUTA 10.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040583893 A MOHAMED 45090038 CEUTA 10.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040583868 N MOHAMED 45090057 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587345 A AMAR 45090450 CEUTA 02.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580648 L HOSSAIN 45090556 CEUTA 24.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040579970 A MOHAMED 45090775 CEUTA 26.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579993 A MOHAMED 45090775 CEUTA 26.08.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040582803 B MUSTAFA 45090888 CEUTA 13.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040572937 B MUSTAFA 45090888 CEUTA 13.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040595720 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040597351 S GUZMAN 45091165 CEUTA 05.09.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040596905 S GUZMAN 45091165 CEUTA 05.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040596899 R LAHASEN 45091314 CEUTA 06.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584551 B MOHAMED 45091744 CEUTA 17.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040530104 M MOHAMED 45091786 CEUTA 30.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040568200 H ABDELKRIM 45091795 CEUTA 15.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040572019 A LAHACEN 45092054 CEUTA 18.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040579749 Y MESAUD 45092682 CEUTA 26.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040529643 B ABDESELAM 45092725 CEUTA 05.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

51004057919 1 A MOHAMED 45092754 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040579208 A MOHAMED 45092754 CEUTA 05.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040586766 M MOHAMED 45092765 CEUTA 03.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040591312 S ABDENNEBI 45092782 CEUTA 19.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040579695 A AHMED 45092939 CEUTA 07.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040576773 M MOHAMED 45092974 CEUTA 24.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040576591 M MOHAMED 45092974 CEUTA 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587930 A MOHAMED 45093154 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040590095 K MOHAMED 45093308 CEUTA 22.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040585798 R MOHAMED 45093465 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040585774 R MOHAMED 45093465 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585804 R MOHAMED 45093465 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040597661 H ALI 45093511 CEUTA 27.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

2.241
3.996 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040597648 H ALI 45093511 CEUTA 27.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040597650 H ALI 45093511 CEUTA 27.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040586791 A AHMED 45093807 CEUTA 06.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040588635 R ABDEL LAZID 45093872 CEUTA 14.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040591191 A MOHAMED 45093930 CEUTA 05.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040591245 A MOHAMED 45093930 CEUTA 05.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040580703 A CHAIB 45094077 CEUTA 22.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040580727 A CHAIB 45094077 CEUTA 22.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040574673 A CASADO 45094125 CEUTA 22.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573899 A ABDESLAM 45094221 CEUTA 25.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040586754 B HACHMI 45094303 CEUTA 03.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040579221 F ROMERO 45094371 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040579026 F ROMERO 45094371 CEUTA 05.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040579737 S AHMED 45094400 CEUTA 26.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040582839 H MAIMON 45095687 CEUTA 13.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587461 R AHMED 45095770 CEUTA 15.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584708 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 17.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040581112 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 17.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040584496 M MOHAMED 45096425 CEUTA 16.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040567577 M AHMED 45096670 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580405 S MILUD 45096719 CEUTA 08.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040572548 N MILU 45096911 CEUTA 22.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

51004058357 1 O PEULA 45097177 CEUTA 16.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040570989 J SERRANO 45097213 CEUTA 07.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040582608 M AHMED 45097317 CEUTA 07.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040579063 M MOHAMED 45097655 CEUTA 05.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579051 M MOHAMED 45097655 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040579040 M MOHAMED 45097655 CEUTA 05.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040584629 M MOHAMED 45097739 CEUTA 16.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040573681 M MOHAMED 45097817 CEUTA 17.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573474 M MORENO 45097818 CEUTA 18.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040579798 B AL LAL 45097863 CEUTA 26.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040590356 A MOHAMED 45097867 CEUTA 18.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040590241 M ABDELKADER 45098163 CEUTA 16.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040587412 R HUSSAIN 45098480 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040590502 M MOHAMED 45098857 CEUTA 17.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040572755 N ENFEDDAL 45098907 CEUTA 17.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040587643 M MOHAMED 45099181 CEUTA 09.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040587655 M MOHAMED 45099181 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040590526 M DRIS 45099263 CEUTA 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040597594 M DRIS 45099263 CEUTA 27.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040597600 M DRIS 45099263 CEUTA 27.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040588910 M HAMED 45099270 CEUTA 18.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040574508 K MOHAMED 45099470 CEUTA 17.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040583145 K MOHAMED 45099470 CEUTA 17.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040586146 J CORTIZO 45100218 CEUTA 03.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040590885 M ALI 45100599 CEUTA 22.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

5100405732 18 F SANTIAGO 45101117 CEUTA 09.08.2000 100.000 601,0 1 L. 30/1995 002.1

510040592110 P GARRIDO 45101159 CEUTA 30.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040592134 P PATRICIA 45101159 CEUTA 30.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040540134 M MOHAMED 45101194 CEUTA 18.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573991 M MOHAMED 45101194 CEUTA 18.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040595032 M MOHAMED 45101194 CEUTA 03.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040584666 L MARESCO 45101393 CEUTA 17.08.2000 25 000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040564000 J PEREZ 45101421 CEUTA 15.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040591476 G ONCINA 45101508 CEUTA 22.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580028 M MUÑOZ 45101570 CEUTA 10.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040597612 D RIVAS 45101580 CEUTA 27.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040575239 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 15.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040574533 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 08.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040574521 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587539 M SID MOH. 45101729 CEUTA 03.08.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040586900 M SID MOH. 45101729 CEUTA 03.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040587540 M SID MOH. 45101729 CEUTA 03.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

2.242
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.996



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040583662 P RUIZ 45101770 CEUTA 14.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040570990 K AHMED 45101892 CEUTA 07.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573267 H AHMED 45101948 CEUTA 15.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573255 H AHMED 45101948 CEUTA 15.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040573280 H AHMED 45101948 CEUTA 15.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040581409 F PAREJA 45102130 CEUTA 11.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040586857 I ABDESELAM 45102621 CEUTA 18.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586535 A HAMIDO 45103447 CEUTA 03.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040510348 A HAMIDO 45103447 CEUTA 03.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040573954 S ABDEL LAH 45103531 CEUTA 25.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040573887 S ABDEL LAH 45103531 CEUTA 25.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040588349 S ABDEL LAH 45103531 CEUTA 29.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040593837 M ABDERRA. 45103650 CEUTA 07.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040587333 F AMAR 45103758 CEUTA 02.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040579518 A MUELA 45103889 CEUTA 06.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040566676 A MUELA 45103889 CEUTA 01.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040590496 M IBAÑEZ 45103997 CEUTA 18.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040583327 A HAJJAJ 45104069 CEUTA 10.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040584587 A AHMED 45104388 CEUTA 14.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584630 A AHMED 45104388 CEUTA 14.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040580399 A AHMED 45104388 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040589135 A AHMED 45104388 CEUTA 28.08.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040582840 A ABDELKADER 45104527 CEUTA 13.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040586687 A ABDELKADER 45104527 CEUTA 25.07.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040585609 A ABDELKADER 45104527 CEUTA 25.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040584381 J GUIRADO 45104606 CEUTA 11.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040546239 J GUIRADO 45104606 CEUTA 28.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040591336 F MOTILLA 45 104776 CEUTA 18.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040581689 M MOHAMED 45104957 CEUTA 04.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586950 J MORILLA 45104984 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580089 A AHMED 45105235 CEUTA 22.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040583789 F BERNAL 45105617 CEUTA 11.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040590447 H MOHAMED 45105668 CEUTA 19.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585038 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573334 M ALONSO 45105839 CEUTA 09.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040573929 A MESAUD 45105843 CEUTA 11.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040573930 A MESAUD 45105843 CEUTA 11 .08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040568223 C TORRES 45106486 CEUTA 15.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040588684 H DRISS 45106506 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040486607 K AH. SUBAIRE 45 1 06538 CEUTA 20.08.2000 1 0.000 60, 10 RD 13/92 152.

510040586924 K AH. SUBAIRE 45106538 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586171 L MOHAMED 45106747 CEUTA 07.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584680 H MOHAMED 45106800 CEUTA 14.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040584691 H MOHAMED 45106800 CEUTA 14.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040581100 H MOHAMED 45106800 CEUTA 14.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040588647 F ABDELAZIZ 45107272 CEUTA 14.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040574260 L MOH. CHER. 45107298 CEUTA 16.08.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1

510040589123 A AHNMED 45107320 CEUTA 28.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040586961 I MORENTE 45107735 CEUTA 08.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040583080 D DEL VALLE 45107879 CEUTA 16.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040577054 D DEL VALLE 45107879 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040577042 D DEL VALLE 45107879 CEUTA 09.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040590319 B FERNANDEZ 45107938 CEUTA 18.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040574223 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 16.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040597480 Y MOHAMED 45108047 CEUTA 05.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040574156 S MAIMON 45108721 CEUTA 24.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040582335 S MAIMON 45108721 CEUTA 29.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040509530 M ABDESELAM 45109089 CEUTA 27.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040509541 M ABDESELAM 45109089 CEUTA 27.08.2000 25.000 150,25 RD 13/92 056.2

510040591300 D TENORIO 45109308 CEUTA 18.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040584460 D TENORIO 45109308 CEUTA 11.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040583339 D TENORIO 45109308 CEUTA 11.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040583583 R ABDESELAN 45109880 CEUTA 18.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040566287 G MEDINA 45110389 CEUTA 16.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

2.243
3.996 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040572445 M AMEGGAROU 45110640 CEUTA 16.08.2000 25.000 150,25 RD 13/92 043.2

510040574557 F SANTOS 45111516 CEUTA 22.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040583479 R VAZQUEZ 45111540 CEUTA 09.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040584320 E HERNANDEZ 48491454 CEUTA 30.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040584332 E HERNANDEZ 48491454 CEUTA 30.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040574077 E HERNANDEZ 48491454 CEUTA 30.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040591660 J BELMONTE 75897593 CEUTA 24.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040574247 A AHMED 99008946 CEUTA 14.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040574235 A AHMED 99008946 CEUTA 14.08.20D0 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040582396 A MOHAMED 99010163 CEUTA 10.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040579294 A ABDERRA. 990 10342 CEUTA 06.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040589871 M ABDESELAM 99010685 CEUTA 05.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570618 F ABDESELAM 99011912 CEUTA 15.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040583443 S MOHAMED 99012652 CEUTA 17.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040590939 Y BAHUDI 99013243 CEUTA 05.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040592250 A EL KHABAR 99013293 CEUTA 04.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587813 A ABDERRAH. 99014013 CEUTA 14.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040537809 A ABDERRAH. 99014013 CEUTA 14.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586936 S VALLEJO 74682657 GRANADA 08.08.2000 100.000 601,01 L.30/1995 002.1

510040586560 R HAOUFA. X1440183S MADRID 08.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040591610 M ALMALLAH 52887631 MADRID 22.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040488616 A LAHRACH X1306209 SAN SEBASTIAN

REYES 05.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040581513 A EL MASSOUDI X1244775S MALAGA 15.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040591488 A ABDERRAH. 99014013Q SEVILLA 22.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1


Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

3.997.- El Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que por esta Unidad se han dictado resoluciones por las que se elevan a definitivas las actas de liquidación y de infracción que a continuación se relacionan y que habiéndose intentado la notificación a los interesados por dos veces en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación mediante anuncio:

Empresa: Talleres Manolo Rivera, S.L.

C.I.F.: B-11.963.303 - N.º CCC.: 51/100217-06

Domicilio: Polígono Alborán 28. El Tarajal. Ceuta

Acta de liquidación n.º.: 27/00. Importe: 16.567 Ptas.

Acta de liquidación n.º.: 28/00. Importe: 52.250 Ptas.

Acta de liquidación n.º.: 29/00. Importe: 159.046 Ptas.

Acta de infracción simultánea n.º 141. Importe sanción: 51.000 Ptas.

Empresa: Noorkarin Ceuta, S.L.

C.I.F.: B-11.966.850 - N.º CCC.: 51/1002834-44

Domicilio: Polígono Alborán 28. El Tarajal. Ceuta

Acta de liquidación n.º.: 32/00. Importe: 16.567 Ptas.

Acta de liquidación n.º.: 33/00. Importe: 52.250 Ptas.

Acta de liquidación n.º.: 34/00. Importe: 159.046 Ptas.

Empresa: Noorkarin Ceuta, S.L.

C.I.F.: B-11.966.850 - N.º CCC.: 51/1002834-44Domicilio: Polígono Alborán 28. El Tarajal. Ceuta

Acta de liquidación n.º.: 35/00. Importe: 29.057 Ptas.

Acta de liquidación n.º.: 36/00. Importe: 83.600 Ptas.

Acta de infracción simultánea n.º: 143/00. Importe Sanción: 51.000 Ptas.

Empresa: Miguel Martín Pérez

D.N.I.: 45.057.313Z

Domicilio: Grupos Juan XXIII, n.º 4, 3.º Ceuta

Acta de liquidación n.º.: 40/00. Importe: 136.181 Ptas.

Acta de liquidación n.º.: 41/00. Importe: 504.334 Ptas.

Acta de liquidación n.º.: 42/00. Importe: 236.122 Ptas.

Acta de infracción simultánea n.º: 156/00. Importe sanción: 50.100 Ptas.

La sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a las liquidaciones practicadas ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 34.2 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 928/1988, de 14 de mayo.

Contra la Resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BOCCE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 33.3 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en relación con el apartado 4 de su Disposición Transitoria Unica.

La interposición del recurso de alzada no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne su importe en la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos reglamentariamente establecidos (art. 86 y concordantes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social).

2.244
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.998



Se hace expresa advertencia de que, en todo caso, el importe de la deuda figurada en el acta de liquidación elevada a definitiva, cuando no fuere ésta impugnada o lo fuere sin consignación de su importe o constitución de aval bancario suficiente, será hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución, iniciándose automáticamente en otro caso el procedimiento de apremio a que se refieren los artículos 33 y siguiente del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante el plazo señalado, dichas actas de liquidación y de infracción están a disposición de los titulares o de personas debidamente autorizadas, en esta Unidad especializada en el Area de Seguridad Social, sita en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1. 2.º, Ceuta.

Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a nueve de octubre de 2000.- EL JEFE DE LA UNIDAD.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

Agencia Tributaria de Ceuta

3.998.- El articulo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor O.Deuda F.Prov.Emb. Imp.Pente. Matrícula

45098876S S. Tráfico 07.03.00 12.713 CE-1017-G

Abderrah.Layachi Karim

45093891E S. Tráfico 07.03.00 56.135 CE-6856-G

Abdeselam Ahmed Abdel.

45093891E S. Tráfico 07.03.00 56.135 CE-8993-G

Abdeselam Ahmed Abdel.

45093891E S. Tráfico 07.03.00 56.135 CE-7901-G

Abdeselam Ahmed Abdel.

45098250B S. Tráfico 08.05.00 120.000 CE-5715-F

Abdes. Ahmed Karin

45086519X S. Tráfico 07.04.00 96.000 CE-0843-G

Abdeselam Ahmed Lofte

45090170G S. Tráfico 07.04.00 60.000 CE-0036-F

Abdeselam Moh. Achim

45090170G S. Tráfico 07.04.00 60.000 CE-2469-F

Abdeselam Moh. Achim

45090170G S. Tráfico 07.04.00 60.000 CE-4224-F

Abdeselam Moh. Achim

45097234F IRPF.O.ilegal 07.03.00 12.879.876 CE-0508-G

Abselam Layachi Fatima

45083634T S. Tráfico 08.05.00 60.000 CE-9287-E

Ahmed Ali Rabeh

45083634T S. Tráfico 08.05.00 60.000 CE-6885-G

Ahmed Ali Rabeh

45083634T S. Tráfico 08.05.00 60.000 CE-9287-E

Ahmed Ali Rabeh

45083634T S. Tráfico 08.05.00 60.000 CE-3429-F

Ahmed Ali Rabeh

45091224T S. Tráfico 07.09.99 30.000 CE-7582-E

Ahmed Hachmi Nordin

45091093F S. Tráfico 07.04.00 30.520 CE-0387-G

Ahmed Hossain Nayin

45078242J S. Tráfico 07.03.00 24.000 CE-9410-G

Ahmed Layachi Farida

45096050L S. Tráfico 07.03.00 60.000 CE-8102-G

Ahmed Zaglul Hissan

X0890658Y S.Tráfico 08.05.00 60.000 CE-9845-F

Ben Chacra Abdelmonim

2.245
3.998 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



N.I.F./Deudor O.Deuda F.Prov.Emb. Imp.Pente. Matrícula

45092722A S. Tráfico 07.04.00 60.000 CS2842AH

Contreras Hidalgo José A.

45090188E S. Tráfico 07.07.00 108.520 CE-1102-G

Dris Kassen Mohamed

45090188E S. Tráfico 07.07.00 108.520 CE-6956F

Dris Kassen Mohamed

45101011N S. Tráfico 07.07.00 60.000 CE-0509-G

García Casado Lorenzo

45019009M S.NE/IS F.Pla. 07.04.00 47.400 CE-6192-E

Gómez Moya José Luis

45076736W S. Tráfico 07.04.00 130.000 CE-3692-F

Hamed Mohamed Karim

45072472Q M. Gubemativa 07.12.99 314.020 CE-8255-F

Hossain Ali Ali

45088977F S. No At. Req. l. 08.05.00 90.000 CE-7406-G

Hossain Mohamed Moh.

45088977F S. No At. Req. l. 08.05.00 90.000 CE-4010-E

Hossain Mohamed Moh.

45082116T S. Tráfico 07.08.00 180.520 CE-7091-F

Lahsen Abdelkaer Karim

45082116T S. Tráfico 07.08.00 180.520 CE-8838-F

Lahsen Abdelkaer Karim

45108118N Donaciones 07.04.00 27.080 CE-6388-G

Lahasen Mohamed Hallar

45108202G S. Tráfico 08.05.00 60.000 CE-4395-G

Mehan Dadi Nabil

45100281H S. Tráfico 07.03.00 60.000 CE-4410-F

Miranda Hernández Agustín

45096403G S.Tráfico 07.03.00 30.520 MA8299CS

Mohamed Ahmed Rachid

X2184985P S. Tráfico 08.05.00 18.000 M1180NX

Mobio Moisés

45100117S I.R.P.F. 08.05.00 92.295 CE-7606-G

Mohamed Lamais Anisa

45095827A S. Tráfico 08.05.00 60.000 CE-5126-G

Mohamed Mohamed Ahmed

45093107C S. Tráfico 07.04.00 18.600 CE-5987-E

Mohamed Mohamed Rabea

45088377M S. Tráfico 10.08.99 630.520 CE-0920-F

Mohamed Mohamed Rachid

45082818N S. Tráfico 07.04.00 11.586 CE-2338-G

Mohamed Mohamed Mustafa

45093661E S. Tráfico 07.12.99 78.000 CE-1281-G

Mohamed Mohamed Yamal

45079333T Donaciones 08.05.00 83.537 CE-7067-G

Mustafa Madani Kamal

45079333T Donaciones 08.05.00 83.537 CE-6489-G

Mustafa Madani Kamal

45107734L O.llegal 07.04.00 43.200 CE-9058-F

Mustafa Moh. Mohamed

B11962206 N.At.Rq.lngral. 07.02.00 9.161 CE-8504-G

NGB Arquitectura SL Unipersonal

B11962206 N.At.Rq.lngral. 07.02.00 9.161 CE-3280-F

NGB Arquitectura SL Unipersonal

45068277F I.R.P.F. 07.06.00 17.209 CE-6341-B

Núñez Guerrero Antonio

45095702Q S. Tráfico 07.02.00 18.000 CE-0568-G

Pérez Giménez Juan C.

21978536N S. Tráfico 07.10.99 15.976 A6334DU

Rodríguez Risco Antonio

45079121H Tráf. IRPF 07.04.00 62.779 CE-4881-G

Tami Al Lal Fatia

45079121H Tráf. IRPF 07.04.00 62.779 CE-6564-D

Tami Al Lal Fatia

2.246
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 3.999



N.I.F./Deudor O.Deuda F.Prov.Emb. Imp.Pente. Matrícula

45094421T S. Tráfico 07.02.00 60.520 MA-9491-CP

Toro Ruiz Francisco J.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 6 de octubre de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

3.999.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el crédito que tenía contra la A.E.A.T. por el concepto de I.R.P.F./99:

N.I.F./Deudor O.Deuda F.Prov.Emb. Imp. Emb.

45093871W S. Tráfico 08.05.00 3.911

Abdel Lazid Ahmed Ahmed

45076517J Intereses 08.07.98 145.679

Abderrazak Mohamed Moh.

45080887J S. Tráfico 07.08.00 60.000

Abdeselam Ahmed Karim

45083795T S.96 F.Plazo 07.01.00 19.200

Abdeselam Ahmed Mohamed

99012119V O. Clandestina 07.07.99 21.070

Abdeselam Hayun Enfedala

45092202N I.A.E. y F.P.Rec. 07.02.00 1.201

Abdeselam Harrus Maimona

45083335T O. Ilegal 10.09.93 30.483

Ahmed Abdeselam Mohamed

45087486B O. Ilegal 04.05.95 44.630

Ahmed Ahmed Sohora

45083076V S. Tráfico 20.11.98 24.369

Ahmed Amar Mohamed

45094360P S. Tráf.Transm. 11.02.98 31.380

Ahmed Mohamed Ismael

28446801X S. 98 F.Plazo 07.07.00 10.200

Alascio Ruiz María Teresa

45063275L S. Tráfico 19.07.00 12.000

Alvarez Cañestro M. del Carmen

45083612R Inf.L.Social. 11.09.92 264.976

Amar Mohtar Mohamed

45066131T S. Tráfico 08.05.00 18.000

Arrebola Leon Jesús

2.247
3.999 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



N.I.F./Deudor O.Deuda F.Prov.Emb. Imp. Emb.

45072478E S. Tráfico 04.07.00 36.000

Barroso López Antonio

45077352C S. Tráf. l.R.P.F. 10.09.93 3.708

Barroso López José Luis

39640277F Impago Vivienda 07.07.00 122.003

Cabello Ramos José

45061618H Inf. L.Sociales 10.09.93 46.126

Cantos Beltrán Dolores

45066814Q Inf.L.Sociales 08.04.99 20.291

Castillo Serrán Antonio

45060723C N.At.Req.lnteg. 18.06.97 108.977

Duarte Serrán Juan

X2093596K S. Tráfico 26.07.00 15.588

El Hasnaoui Mohamed

45058237H I.R.P.F. 18.08.98 16.200

Galeote Palomino J. Antonio

45079620B Rec.lnf.F.P.N.R. 20.07.00 3.150

García Chocrón Carlos

45051258P Impago Vivienda 07.08.00 119.100

González Medina J. Manuel

31333001D S. Tráfico 08.05.00 42.000

González Morales J. Sebastián

45056752M I.R.P.F. 11.07.00 54.055

Granja Jiménez Jerónimo

31565201R Varios 20.06.94 34.048

Guillén Cala Manuel

45090401M Prec.Púb. Dom.P. 01.03.96 1.341

Gutiérrez López M. Angel

45094948K I.R.P.F. 07.04.00 10.296

Hamadi Matín Meriem

45072150Q Inf. L.Sociales 11.09.92 65.661

Hamed Moh. Mohamed

45075351C S. Tráfico 17.07.00 30.386

Hamed Mohamed Mohamed

A11905734 R. Inf.F.P.N.Rec 07.12.99 129.620

Hijos de Amar Ayad S.A.

45068217Q Transm.Patrim. 09.12.97 42.473

Holgado Seijas J. Antonio

45057908B S. Tráfico 07.03.00 15.379

Jiménez López J. Luis

32049140C S. F. Plazo,99 07.07.00 10.200

Ligero Ramos J. Manuel

45044606A N.At. Req.lnte. 08.05.00 29.072

López Fuentes José

22898619A Tráf.lmp.Vivien. 20.05.98 337.047

Madrigal Perellón Juan

45073403G S. Tráfico 08.05.00 24.000

Malia Jiménez Agustín Jesús.

45059378D I.A.E. 17.07.00 7.452

Martín Amaya Francisco

45081203F Estac.no Autor. 15.01.99 104

Mohamed Ahmed Yones

45081457P O.llegal 03.04.00 47.148

Mohamed Amar Karim

45092201B I.R.P.F. 07.08.00 4.956

Mohamed Mohamed Daued Ahmed

45074419P Contrabando 17.12.96 9.000

Mohamed Mohamed Hamido

45091468Z S. Tráfico 17.07.00 30.000

Mohamed Mohamed Mohamed

45066953V I.R.P.F. Transm. 18.08.98 132.547

Molina López Francisco

45073250N S. Tráfico 05.07.00 18.000

Moreno Beltrán Eduardo

2.248
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 4.001



N.I.F./Deudor O.Deuda F.Prov.Emb. Imp. Emb.

45055270H Ley Deporte 13.01.00 12.058

Muñoz Serrano José Antonio

45058575B I.R.P.F. 01.03.96 88.853

Oliva Quintana Manuel

45092802Z N.At.Req.lntegral 18.06.97 25.267

Pérez Rodríguez J. Antonio

45051407L Paral. A Ingresar 17.07.00 69.910

Pinazo Cabello J. Miguel

45069876L N.At.Req.lntegral 07.08.00 30.000

Piñero Monte Manuel

45048361 D Varios 15.11.94 121.514

Rodríguez Muñoz J. Jesús

45081461N Transmisiones 07.06.00 21.344

Rodríguez Zamora Jorge L.

45074019E Tráfico 20.07.00 12.000

Ríos Lledó José

22433310F Tráf. I.R.P.F. 07.07.99 257.351

Ruiz Real Raimundo

7766763P S. Tráfico 07.07.00 24.000

Sanz Hoyos Angel

45074086C S. Tráfico 20.07.00 12.000

Vicario Romero J. Antonio.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 5 de octubre de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.000.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 159/00, que se sigue por la supuesta falta de daños y amenazas, ha mandado citar a D. Antonio Jimena Jimena y D. Juan José González Coca, en calidad de denunciante y denunciado, respectivamente, a fin de que comparezcan el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 11,25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 9 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.001.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia Magistrado-Juez D. Andrés Carreño Bolaños.

En Ceuta, a veintiocho de septiembre de dos mil.

Dada cuenta, el anterior escrito presentado por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez adjuntándose certifi
2.249
4.001 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



cación registral del Registro Mercantil de Ceuta, únanse a los autos de su razón se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y tal como solicita emplácese a la entidad demandada ProCeuta, S.A. a través de Edicto a fin de que si le conviniere dentro del término de diez días se persone en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación. Para que tenga lugar, publíquense Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y tablón de anuncios de este Juzgado.

Contra la presente cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Lo acuerda, manda y firma. S.S.ª, Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada ProCeuta, S.A.. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a veintinueve de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

4.002.- D. El Kebir El Mouttaqui, hijo de Al-Lah y de Guardia, nacido en 1952 en Beni Amir Este (Marruecos), con pasaporte marroquí número G-221888, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos por delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, que le resultan en el procedimiento abreviado 235/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En la Ciudad de Ceuta, a cinco de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.003.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 223/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a D. Amadou Doumbia, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 9 de noviembre de 2000, a las 10'35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en c/ Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO.

4.004.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el juicio de faltas número 60/00, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Abdeselam Ali Mohamed y D. Hossain Abselam Ali, la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hossain Abselam Ali, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 6 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO.

4.005.- D. Mohamed Ahmed Enfeddal, hijo de Ahmed y de Amina, nacido el 08-12-77 en Ceuta, con D.N.I. 45.081.757, y último domicilio conocido en Príncipe Alfonso Fuerte nº 242 de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos por delito de quebrantamiento de condena, que le resultan en el procedimiento de diligencias previas nº 2126/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En la Ciudad de Ceuta, a once de octubre de dos mil.- EL MAGISTRADO-JUEZ.

4.006.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita procedimiento de menor cuantía bajo el número 119/2000, promovidos por D. Ricardo Pareja López contra Preo, S.A., habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ricardo Pareja López contra Preo, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a elevar a escritura pública el contrato de compraventa celebrada entre las partes el 27 de octubre de 1989 y que tenía por objeto la nave número 106-6 (hoy 106-4), y a que autorice ante la Autoridad Portuaria la transmisión de la concesión administrativa sobre la misma, y demás actuaciones tendentes a consolidar el derecho adquirido por el actor, supliendo el Juzgado al demandado en el caso de que no lo hiciera voluntariamente y con expresa imposición de las costas procesales a Preo, S.A.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, para la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en esta Ciudad.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y ante el ignorado paradero de la referida sociedad demandada, por medio del presente se le notifica en forma legal dicha resolución, a partir de su publicación en el tablón
2.250
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 4.008



de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, a cinco de octubre de dos mil.- LA MAGISTRADA-JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

4.007.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 02-05-00, el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Mohamed Abderrahaman Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 23-06-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar sustancia estupefaciente, el día 28-03-00 a las 20'15 horas, cuando se encontraba en la N-354, Km. 5, que según análisis realizado en los laboratorios del Area Funcional de Sanidad resultó ser haschish con un peso neto de 3'20 grs.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud, ACUERDO:

Declarar a D. Mohamed Abderrahaman Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 53.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano ,titular de la cuenta corriente la Habilitación Pagaduría de Materia de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, número de la cuenta 0049-6253-96-2710006569, resolución concepto 518/00/000087, importe 53.000 pesetas, nombre del sancionado D. Mohamed Aderrahaman Mohamed, D.N.I. 45.091.916., en el plazo de quince días, apercibiéndole
de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta. a 14 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.008.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 02-05-00, el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Mohamed Karin Mohamed Ayad, presuntamente responsable de una infracción al artículo 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana y artículo 4.1 f) del Reglamento de Armas.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 23-06-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Provocar reacciones en el público que puedan alterar la seguridad ciudadana al hacer manifestaciones tales como: "Que Ceuta no es España que es marroquí y que el D.N.I. lo quiere para presumir porque es moro de cabo a rabo", cuando conducía el vehículo matrícula CE- 3948 -G, el día 29-03-00 a las 18'35 horas, en la N- 354, Km. 5.600.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana y artículo 4.1 f) del reglamento de Armas.

En su virtud, ACUERDO:

Declarar a D. Mohamed Karim Mohamed Ayad, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 100.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano ,titular de la cuenta corriente la Habilitación Pagaduría de Materia de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas, número de la cuenta 0049-6253-96-2710006569, resolución concepto 518/00/000094, importe 100.000 pese
2.251
4.008 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



tas, nombre del sancionado D. Mohamed Karim Mohamed Ayad, D.N.I. 45.080.408., en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta. a 14 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

4.009.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expediente 2000/5276, a nombre de D. Emilio José García Fuente, con D.N.I. 45.098.215, domiciliado en la calle García Morato, 60, 51002 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 28 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.010.- RESOLUCION DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION de "AJEDREZ" de CEUTA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 11/9/2000 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por los Promotores, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.

Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos.

En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir un club con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-deportivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta; en materia de Cultura y Deportes.

Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.

Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2.000 regula en su articulo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:

1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de "AJEDREZ" de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 2. 1.

2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados.

Ceuta, 6 de octubre de 2000.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

CONSTITUCION DE L" FEDERACION DE CEUTA DE AJEDREZ

(F.A.C.)

NUMERO DOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y DOS

EN CEUTA, mi residencia, a siete de septiembre del año dos mil.

Ante mi, ANTONIO FERNANDEZ NAVEIRO, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla,

C O M P A R E C E N

DON MANUEL FERNANDEZ MARTIN, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, domiciliado en calle Millán Astray, Edificio San Luis, portal 2-1°, con DNI/NIF -:.45.031.258-H.--------------------------------------. DON JESUS y HESIODO SEGUIN JIMENEZ, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, domiciliado en la calle Fajardo Martínez, numero 1-B, con DNI/NIF 45.058.227-P

DON FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ NOTARIO, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, domiciliado en Barriada José Zurrón, portal 19 -1°-izquierda, con DNI/NIF 45.073.607-R.-

DON DAVID CUBILLO ROBLES, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, domiciliado en calle O'Donnell, número 5, con DNI/NIF 45.087.991-X.------------------

Y DON JORGE GRANJA FUENTES, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, domiciliado en Avenida de Madrid, Viviendas Estación Ferrocarril, portal 10-6°C, con DNI/NIF 45.104.281-Q.-----------------------

INTERVIENEN todos en propio nombre, en su calidad de miembros de la actual Delegación Territorial de la Federación Española de Ajedrez en Ceuta, segun manifiestan.

Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVA, y

2.252
Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 4.010



E X P O N E N

Que los señores comparecientes se proponen constituir la Federación de Ceuta de Ajedrez (F.A.C.), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, lo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Los señores comparecientes, segun intervienen, constituyen en este acto la FEDERACION DE CEUTA DE AJEDREZ, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada por clubs, deportistas, jueces y árbitros, y técnicos de la especialidad deportiva de Ajedrez.

SEGUNDA.- Que dicha entidad se regulará por los preceptos de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta y por los estatutos que en este acto me entregan y firman a mi presencia, compuestos de veintiséis folios de papel común, escritos por una sola cara, que dejo unidos a esta matriz para insertar en sus copias.

TERCERA.- Los comparecientes, como promotores se constituyen en este otorgamiento, en Junta Gestora de la Federación, hasta tanto se celebran elecciones a la Junta General y esta a Presidente de la misma.

CUARTA.- Todos los señores comparecientes aceptan el contenido de esta escritura en su integridad y solicitan su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.

ASI LO DICEN Y OTORGAN los señores comparecientes a quienes de palabra hago las reservas y advertencias legales, en particular las de tipo fiscal, y de éstas, especialmente, la obligación de presentación a liquidación del presente documento en el plazo de treinta días hábiles, la afección de los bienes al pago del impuesto, y las sanciones que se derivarían de su incumplimiento.

Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman todos conmigo.

De haber identificado a los comparecientes por la documentación exhibida y reseñada y de lo demás consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de timbre del Estado, serie 3K, números 2665761 y 2665317, yo, el Notario, doy fe.

Están las firmas de los comparecientes. Signado. Firmado: A. F. Naveiro. Rubricado y sellado.

DOCUMENTO UNIDO

FEDERACION DE AJEDREZ DE CEUTA

ESTATUTOS - CEUTA 2000

ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE AJEDREZ DE CEUTA

CAPITULO I

DE LA FEDERACION EN GENERAL

ARTICULO 1.º - DENOMINACION

La Federación se denomina "FEDERACION DE AJEDREZ DE CEUTA (en adelante, FAC), y se regirá por las siguientes disposiciones:

* Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

* Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

* Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

* Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

* Los presentes Estatutos.

* Las demás disposiciones que sean de aplicación.

ARTICULO 2.º- Naturalez Jurídica.

La FAC es una entidad asociativa de carácter jurídico-privada, sin ánimo de lucro. Tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

La FAC, como Federación Deportiva Española, es una Entidad declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades y en especial los reconocidos a las mismas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

ARTICULO 3° - OBJETO Y DURACIÓN.

La FAC tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte del Ajedrez en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Su duración será indefinida.

ARTICULO 4° - DOMICILIO SOCIAL.

La FAC tendrá su domicilio social en el local n° 3, del Edificio RC.5 de la promoción Miramar de Ceuta. El cambio de domicilio a otro lugar deberá ser acordado por la Asamblea General. Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ARTICULO 5° - COMPOSICION MODALIDADES DEPORTIVAS

La FAC está integrada por clubs de ajedrez, deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores-monitores y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas afiliadas, cuyo objeto sea la promoción, práctica, organización y desarrollo del ajedrez.

Dentro de la FAC están integradas todas las especialidades deportivas ajedrecísticas, con independencia de cuantas se practiquen dentro dcl territorio español y en general todas aquellas que en el futuro reglamente la Federación Española de Ajedrez y la Federación Internacional de Ajedrez.

Cada una de las modalidades será estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, sin perjuicio de las competencias del C.S.D. en la aprobación de las especialidades deportivas, de conformidad con la competencia atribuida a la Comisión Directiva por el art. 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y al art. 8p) del mismo texto legal.

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ARTICULO 6° - RELACIONES NACIONALES

La FAC está afiliada como miembro del pleno derecho a la Federación Española de Ajedrez (FEDA), a la que representa en Ceuta, y cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

ARTICULO 7° - COMPETICIONES OFICIALES Y HOMOLOGADAS

La FAC es la única entidad competente dentro dc la Ciudad Autónoma de Ceuta para la organización, tutela y control dc competiciones oficiales de ámbito autonómico y estatal y asimismo de la tutela y control de las competiciones homologadas.

Tendrán la consideración de:

- Competiciones oficiales de ámbito autonómico: aquellas encaminadas a la obtención del título de campeón o campeones de Ceuta de cada una de las categorías reconocidas por la FEDA.

- Competiciones oficiales de ámbito estatal: las que se desarrollan u organizan bajo la tutela de la FEDA.

- Pruebas homologadas por la FAC: aquellas reconocidas para la evaluación autonómica (llamada "ELO" autonómico).

- Las competiciones oficiales de ámbito deberán estar abiertas a los deportistas y clubs de ajedrez de la Ciudad Autónoma dc Ceuta, sin discriminación alguna, a excepción de las derivadas de las normas y condiciones técnicas de carácter deportivo.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales u homologadas será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida u homologada por la FAC

La utilización de la denominación "Campeonato de Ceuta" es competencia exclusiva de la FAC, siendo regulados estos campeonatos por el Reglamento dc Competiciones vigente.

El régimen disciplinario deportivo aplicable con las competiciones oficiales u homologadas será el regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAC.

ARTICULO 8° - PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

La FAC no admite ningún tipo de discriminación por razón dc nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

ARTICULO 9.º

La FAC, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamenta
ción, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómicos.

Colaborar con la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Administración del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter nacional que se celebren en Ceuta.

Ostentar la representación de Ceuta en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas fuera y dentro de Ceuta. Igualmente será competente la FAC. para la designación de los deportistas que hayan de integrar las selecciones de jugadores de ajedrez que compitan a nivel nacional.

Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva, y en sus Estatutos y Reglamentos.

Son actividades propias de la FAC. las de su gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación. Asímismo, es competente la FAC. para:

Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores-monitores en el ámbito de sus competencias.

Otorgar grados y titulaciones de ámbito autonómico de cualquier clase, por el procedimiento y en la forma que se establezca.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

ARTICULO 10.º - Ambito Territorial

El ámbito de la FAC en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito autonómico del ajedrez, comprende la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ARTICULO 11.º- Participación en Competiciones Oficiales y Homologadas

La FAC. deberá integrarse en la FEDA para que sus miembros puedan participar en actividades o competiciones oficiales y homologadas de la FEDA.

CAPITULO IV

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 12.º- Licencias en General

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida u homologada por la FAC. de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:

1.- Las licencias tendrán precios uniformes para todas las modalidades deportivas, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, de acuerdo con cada estamento y categoría.

2.- Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

La FAC. expedirá las licencias en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la solicitud, una vez
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verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de Aplicación.

CAPITULO V

DE LOS CLUBS

ARTICULO 13.º

Tendrán la consideración de clubs de ajedrez las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción del deporte del ajedrez, la práctica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante certificación de su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

Para la participación en competiciones de carácter oficial u homologado, los clubs deberán inscribirse en la FAC.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y

DE REPRESENTACION

ARTICULO 14.º- Administración y Gobierno de la FAC

Son órganos de gobierno y representación de la FAC.

- La Asamblea General

- El Presidente, asistido por:

- La Junta Directiva

- El Gerente

- El Secretario General

- La Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 15.º- Miembros Electorales y Elegibles.

Podrán ser miembros elegibles y electores de los órganos de la FAC. las siguientes personas y entidades.

1.- Los deportistas (ajedrecistas) que cumplan los siguientes requisitos el día que se celebren las elecciones:

- Ser español

- Ser mayor de edad para ser elegible y tener cumplidos los 16 años para ser elector.

- Poseer licencia en vigor homologada por la FAC en el momento de las elecciones y haberla tenido durante la temporada deportiva anterior.

- No estar inhabilitado deportivamente por comisión de falta grave.

2.- Los clubs deportivos inscritos en la FAC en el momento de la convocatoria de las elecciones y que lo estuvieran durante la temporada anterior.

La persona física que ostentará la representación de cada club deportivo será su Presidente, y en su defecto, un representante o varios designados por el órgano colegiado del club.

3.- Los técnicos, árbitros y entrenadores-monitores, que cumplan las circunstancias señaladas en el punto 1 para los deportistas.

El procedimiento electoral a seguir para la elección o renovación de los miembros de la Asamblea General y del
Presidente de la FAC será regulado en los Reglamentos Electorales (que se adjuntan a los presentes estatutos).

ARTICULO 16.º- DURACION DE LOS CARGOS

Los miembros de los Organos de la FAC desempeñarán sus cargos por un plazo de cuatro años coincidiendo el período del cargo con el de los Juegos Olímpicos de Verano y podrán, en su caso ser reelegidos sucesivamente por períodos de igual duración.

En el supuesto de los miembros que no terminen en el cargo para el que fueron elegidos por el período de cuatro años, quienes ocupen la vacante del cargo lo harán por el tiempo que reste hasta finalizar dicho período.

ARTICULO 17.º Derechos y Deberes de los miembros de los Organos de la FAC

Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los Organos de la FAC.:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando sus opiniones en cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.

b) Ejercer su derecho de voto de forma personal y expresa, haciendo constar, en su caso, la razón particular del voto emitido. En ningún caso será válida la emisión del voto por correo.

c) Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan.

d) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.

e) Los demás derechos que, en su caso se restablezcan, reglamentariamente o de forma específica en los presentes Estatutos.

Son obligaciones de los miembros pertenecientes a los órganos de la FAC.:

a)- Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causas de fuerza mayor.

b) - Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que les sean encomendados.

c) - Colaborar eficazmente en la gestión federativa.

d) - Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulte de aplicación.

ARTICULO 18.º- Causas de Cese de los miembros de los órganos de la FAC

Los miembros de los órganos de la FAC cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Fallecimiento.

c) Incapacitación declarada judicialmente

d) Incompatibilidad de las previstas legal o estatutariamente

e) Motivos disciplinarios

f) Expiración del tiempo del mandato

g) Cualquier otra causa que determinen las Leyes o Reglamentos.

h) El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura.

ARTICULO 19.º- Responsabilidad de los miembros pertenecientes a los órganos de la FAC

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El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia, y responderá ante la Asamblea General de la FAC y ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad no alcanzará a aquellos miembros de la Junta Directiva que hubiesen salvado su voto de forma expresa en los acuerdos o no hubiesen participado en la adopción de los mismos.

Los miembros de la Asamblea General desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia posible y responderá ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estarán exentos de responsabilidad de los miembros de la Asamblea General que hubiesen salvado su voto en el cuerdo o no hubiesen participado en su adopción.

ARTICULO 20.º- Convocatoria de los Organo

La convocatoria de los órganos de la FAC. se realizará por el Presidente mediante telegrama, telex, fax, o por correo con acuse de recibo, según se estime conveniente. La convocatoria deberá notificarse a los interesados, junto con el Orden del día, al menos con diez días de antelación al de la celebración, salvo en los casos de extraordinaria urgencia o necesidad, debidamente justificados, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días, a excepción de lo previsto para la convocatoria de la Asamblea General.

Sin embargo, la convocatoria de la Junta Directiva y Comités federativos constituidos podrá ser realizada directamente por su Presidente o por persona delegada mediante llamada telefónica al interesado con 48 horas de antelación.

No obstante, los órganos colegiados de gobierno y de representación de la FAC quedarán válidamente constituidos aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, cuando concurran la totalidad de sus miembros, y así lo acuerdan por unanimidad.

Sección Primera: de la Asamblea General.

ARTICULO 21.º- Composición de la Asamblea General

La Asamblea General debidamente convocada y constituida, es el órgano superior de la FAC ejerciendo las labores de control y autogobierno de la misa y sus decisiones serán obligatorias en los asuntos propios de su competencia incluso para los disidentes y no asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se establezca otra en estos Estatutos, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Los miembros de la Asamblea serán elegidos cada cuatro años con carácter ordinario, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento dentro de su circunscripción electoral. Cada miembro tendrá un voto, siendo este indelegable.

La Asamblea General está compuesta por diez (10) miembros distribuidos de la siguiente forma:

4 (40%) representantes de los clubs deportivos

4 (40%) representantes de los deportistas

1 (10%) representante de los árbitros

1 (10%) representante de los entrenadores-monitores

En el supuesto que el número de clubs deportivos registrados en la FAC resultase inferior a 4 (cuatro), cada club tendrá 1 representante, completándose el total de representantes de los clubs en la Asamblea, de forma proporcional al número de licencias de deportistas de cada club.

La variación del número total de miembros de la Asamblea General no implica modificación estatutaria, siempre y cuando no se modifiquen los porcentajes de representación de cada uno de los estamentos. Esta variación deberá acordarse por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato.

Las vacantes producidas en la Asamblea General podrán ser cubiertas a propuesta del Presidente mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.

ARTICULO 22.º- Competencia de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

La aprobación del calendario deportivo

La aprobación y modificación de los Estatutos

La elección y cese del Presidente

La fijación de las cuotas a satisfacer en concepto de licencia.

Asimismo es competencia de la Asamblea General en reunión plenaria para:

La resolución de las propuestas que le someta la Junta Directiva de la FAC o los asambleistas que representaen al menos un 10% de la Asamblea.

ARTICULO 23.º- Clases de Asambleas Generales

Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

1.- Tiene el carácter de General Ordinaria la que se celebrará necesariamente una vez al año dentro del primer semestre de cada año natural para aprobar el plan general de actuación de la Federación, conocer las cuentas del ejercicio, aprobar, en su caso, el Balance, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos y el calendario deportivo, así como fijar las cuotas ordinarias a satisfacer por las licencias.

2.- Toda Asamblea distinta de la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 24.º- Convocatoria y Constitución de las Asambleas Generales

La Asamblea General en sesión ordinaria, con su orden del día, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta" y en el tablón de anuncios de la FAC con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de la reunión.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán realizadas por escrito, con la firma del Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día propuesto para la misma. Junto a la convocatoria se acompañará la documentación necesaria para el examen previo por parte de los asambleistas de los asuntos a debatir.

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Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, diez días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten al menos el 20% de sus miembros.

Cuando la convocatoria de la Asamblea General se realice a petición del número de miembros previstos en el artículo anterior, el Presidente viene obligado a convocarla en el plazo de los diez días contados desde que recibió la solicitud, cumpliendo los criterios de las convocatorias de las Asambleas Ordinarias.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.

ARTICULO 25.º- Designación de los cargos en la Asamblea General.

Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la FAC, en su defecto por el Vicepresidente 1.º de la Junta Directiva, a falta de éste por el Vicepresidente 2.º, y en ausencia de todos ellos por cualquier miembro de la Junta Directiva. Como Secretario actuará el que lo sea de la Junta Directiva, y en su defecto, cualquier miembro de la Junta Directiva. El resto de los miembros que ha de formar la mesa de la Asamblea se determinará reglamentariamente.

SECCION SEGUNDA: DEL PRESIDENTE

ARTICULO 26.º- Competencias del Presidente de la FAC.

El Presidente es el órgano ejecutivo de la FAC. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Por ello, ejerce la dirección económica, administrativa y deportiva de la FAC de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

El Presidente tendrá las siguientes facultades:

1.ª- Representar a la FAC en cualquier clase de actos y ante todo tipo de Autoridades y personas sin ninguna excepción.

2.ª- Decidir, con su voto de calidad, en caso de empate, en las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.

3.ª- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las delibreraciones de una y otra.

4.ª- Asistir a las sesiones celebradas por cualquiera de los órganos federativos.

5.ª- Cuantas facultades y atribuciones le sean atribuidas por Leyes y Reglamentos o deleguen en él la Asamblea General y la Junta Directiva.

6.ª- En caso de ausencia, incapacidad temporal o imposibilidad para el ejercicio de las funciones del Presidente, asumirán sus funciones los vicepresidentes por su orden.

ARTICULO 27.º- Elección del Presidente.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo el mandato con los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos, entendiéndose como tal, más de la mitad de los votos emitidos.

El proceso electoral y de votación serán regulados por los Reglamentos electorales.

El Presidente podrá ser reelegido para sucesivos mandatos sin más limitaciones que las previstas por estos Estatutos o las Leyes vigentes en cada momento.

El cargo de Presidente de la FAC podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrán ser satisfechos con cargos a las subvenciones públicas que reciba la FAC.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos en otra Federación deportiva española de ámbito estatal o autonómico.

En los supuestos de renuncia, incapacidad e incompatibilidad previstos en el artículo 18 de estos Estatutos, la Junta Directiva constituida en comisión gestora, procederá en el plazo de 30 días a convocar elecciones para el nombramiento de un nuevo Presidente.

ARTICULO 28.º Moción de Censura.

La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de un 40% de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción. El Presidente convocará la Asamblea General con carácter Extraordinario en el plazo de veinte días desde la recepción del escrito.

Asimismo, la moción de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de la FAC.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo indicado, se podrá solicitar por escrito a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta que convoque la Asamblea General.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario al menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea.

Entre una moción de censura y la siguiente, formuladas ambas contra el mismo Presidente, tendrá que mediar un plazo mínimo de un año.

SECCION TERCERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 29.º- Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien corresponde la opción de constituirla.

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Estará compuesta por un número de miembros elegidos libremente por el Presidente, y es su competencia la de nombrar, y en su caso destituir, a los miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará formada por:

- El Presidente

- Vicepresidentes

- Vocales

El presidente podrá nombrar personas que forme parte de Comisiones de apoyo a la Junta Directiva.

No podrán pertenecer a la Junta Directiva aquellas personas sobre las que pese alguna incompatibilidad legal por razón o empleo público, político o por cualquier otro motivo.

Al menos uno de los miembros de la Junta Directiva deberá ser miembro de la Asamblea General y ostentará el cargo de Vicepresidente primero.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de éstas con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 30.º- Competencias de la Junta Directiva.

Son competencias de la Junta Directiva.

Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para el ejercicio de sus funciones.

Establecer las fechas y el Orden del día de las convocatorias de la Asamblea General.

Proponer a la Asamblea General la aprobación de los reglamentos internos de la FAC, tanto en materia técnica y deportiva como en sus modificaciones.

Colaborar con el Presidente de la FAC en la dirección económica, administrativa y deportiva, así como en la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

Verificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, según los principios y criterios que establezcan reglamentariamente.

Controlar el desarrollo de las competiciones de carácter autonómico.

Conceder honores y recompensas.

Ejercer el control de la inscripción de clubs, deportistas, árbitros, entrenadores-monitores y técnicos en los registros correspondientes.

Determinar, a propuesta del Presidente, el lugar de celebración de las competiciones autonómicas.

Publicar, mediante Circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos públicos que adopte en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 31.º- Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre natural. De los acuerdos que se adopten se levantará acta que será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

La convocatoria, así como la determinación del Orden del día corresponden al Presidente. El plazo mínimo de la comunicación de la convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

SECCION CUARTA: DEL GERENTE

ARTICULO 32.º- Nombramiento y Competencias

El Gerente de la FAC es el órgano de administración de la misma. Su designación corresponde al Presidente. El cargo de Gerente, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensas de la apropiación del presupuesto por la Asamblea General.

Son funciones propias del Gerente:

a) - Llevar la contabilidad de la FAC

b) - Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos

c) - Ejercer el control de las subvenciones que reciba o asigne la FAC

d) - Informar por requerimiento de la Asamblea General, del Presidente y de la Junta Directiva sobre las cuestiones que se consideren relevantes para el buen orden económico de la FAC.

e) - Cuantas funciones le sean atribuidas por el Presidente.

SECCION QUINTA: DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 33.º- Nombramiento y Competencias

El Presidente de la FAC podrá nombrar a un Secretario General que ejercerá las funciones de asesor y fedatario y en particular las siguientes funciones:

a) - Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) - Expedir los certificados oportunos de los actos de los órganos de gobierno y administración.

c) - Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido para ello.

d) - Resolver sobre los asuntos de trámite en el funcionamiento diario de la Federación.

e) - Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

f) - Firmar comunicaciones y circulares.

g) - Cuidar del archivo y documentación de los asuntos de la FAC.

El nombramiento del Secretario General será facultativo del Presidente de la FAC quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

El cargo de Secretario General, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensas de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.

SECCION SEXTA: DE LA COMISION REVISORA

DE CUENTAS

ARTICULO 34.º- Nombramiento y Competencias

a) - La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano de gobierno de carácter interno de la propia Federación.

b) - Está constituido por 3 miembros elegidos por la Asamblea General en sesión ordinaria, siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva.

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c) - Sus funciones consisten en el control de la ejecución presupuestaria y la revisión del estado de cuentas de la Federación, aspectos sobre los que deberá emitir el correspondiente informe ante la Asamblea General, teniendo libre acceso a todos los documentos de contenido económico de la Federación y su mandato expirará con el ejercicio económico.

ARTICULO 35.º- Las Actas

Las actas realizadas por el Secretario deberán contener los siguientes puntos:

a) - Lugar y fecha de la reunión del órgano federativo.

b) - Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.

c) - Texto de los acuerdos adoptados.

d) - Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor, en contra, particulares y de las abstenciones.

e) - Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir.

f) - Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

En el plazo máximo de 45 días después de celebrada la Asamblea General, se remitirá el acta correspondiente a todos los asambleístas.

SECCION SEPTIMA: DE LOS ORGANOS TECNICOS

ARTICULO 36.º- Los Organos Técnicos en General

En la FAC podrán constituirse cuantos comités o comisiones se consideren necesarias para obtener el adecuado desarrollo ajedrecístico, tanto aquellos que responden al desarrollo de las modalidades deportivas previstas en el artículo 5.º de estos Estatutos como los que atienden al funcionamiento de los colectivos y estamentos de la FAC, incluidos los de carácter técnico deportivo.

ARTICULO 37.º- Comité Técnico de Arbitros

El Comité Técnico de Arbitros atiende directamente el funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FAC, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos.

El Presidente será designado por el que lo es de la FAC.

Las funciones del Comité serán:

Establecer los niveles de formación arbitral.

Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.

Proponer los candidatos a Arbitros Nacionales.

Aprobar las normas administrativas reguladoras del Arbitraje.

Designar a los árbitros en las competencias oficiales de ámbito autonómicos.

En la designación de árbitros no se podrá ejercer el derecho de recusación por los interesados, salvo en los supuestos previstos por causa legal. Los que resultasen nombrados, no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate, excepto en los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por el Comité.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité serán determinadas reglamentariamente.

ARTICULO 38.º- Comité Técnico de Entrenadores y Monitores

El Comité Técnico de Entrenadores y Monitores atiende directamente al funcionamiento de dicho colectivo y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FAC, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos. El Presidente será designado por el que lo es de la FAC.

Las funciones de este Comité serán:

Establecer los niveles de formación técnica.

Clasificar técnicamente a los entrenadores y monitores, proponiendo su adscripción a la categoría correspondientes.

Designar a los entrenadores y monitores en cursos oficiales, actividades y competiciones.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité será determinadas reglamentariamente.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 39.º- Legislación Aplicable

El régimen disciplinario de la FAC se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1999 de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, por estos Estatutos y por el Reglamento de desarrollo.

La FAC ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forma parte de su estructura orgánica, los ajedrecistas, clubs, entrenadores-monitores, jueces, árbitros y en general sobre todos aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FAC desarrollan funciones o ejercen cargos.

ARTICULO 40.º- Del Comité de Disciplina en General

El Comité de Disciplina de FAC es el órgano jurisdiccional de primera y última instancia de la FAC, que ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia de esta.

La FAC dotará al Comité de Disciplina de todos los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento.

ARTICULO 41.º Composición del Comité de Disciplina.

El Comité de Disciplina estará compuesto por un Presidente y dos Vocales, nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la FAC, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Asimismo formará parte del Comité de Disciplina, el Secretario General, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto y que será el encargado de levantar acta de las reuniones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá solicitar la asesoría jurídica o técnica de terceras personas, sin que dicha colaboración implique su pertenencia al mencionado Comité.

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ARTICULO 42.º- Competencias del Comité de Disciplina

El Comité de Disciplina tendrá como funciones:

Tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento de la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Representar a través de su Presidente el orden disciplinario del deporte del Ajedrez de ámbito autonómico.

Informar al Presidente de la FAC y a su Junta Directiva de los expedientes en curso de tramitación o resolución.

Presentar una Memoria Anual a la Asamblea General Ordinaria sobre sus actuaciones.

El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 43.º- Régimen de Administración

La FAC es soberana en la administración de sus recursos, estando solamente supeditada a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.

La FAC destinará la totalidad de sus recursos a la consecución de los fines propios de su objeto.

ARTICULO 44.º- Recursos Económicos

Son recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines:

1.º- Las subvenciones que las entidades públicas concedan.

2.º- Las donaciones, herencias, legados y premio que le sean otorgados

3.º- Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General.

4.º- Los créditos o préstamos que obtenga.

5.º- Las sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados.

6.º- Los productos de bienes y derechos que le correspondan.

7.º- Los beneficios obtenidos en la organización y promoción de actividades y competiciones deportivas.

8.º- Los frutos de su patrimonio.

9.º- Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la FAC por disposición legal o en virtud de convenio.

ARTICULO 45.º- Administración

La administración de los fondos de la FAC estará sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

La FAC no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a los gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas, que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el primer mes de cada año se deberá formular un balance de situación, y las cuentas de ingresos y gastos, que se enviarán a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta para su control y conocimiento.

Para la disposición de fondos de las cuentas de la FAC, y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:

- El Presidente

- El Gerente

- El Secretario General

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DOCUMENTAL

ARTICULO 46.º-

El régimen documental de la FAC estará formado por los siguientes libros:

1.º- Libro de Registro de Clubs, en el que constará la denominación, domicilio social y la identificación de los Presidentes y miembros de la Junta Directiva, señalando las fechas de toma de posesión y cese en sus cargos.

2.º- Libro de Registro de Actas, en el que se transcribirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y demás Comités.

3.º- Libro de Contabilidad, entendiéndose por tales, los exigidos en el Código de Comercio para estas Entidades.

4.º- Los demás Libros que legalmente pudiesen ser exigidos.

La consulta de los libros queda restringida a los miembros de la Asamblea General, mediante la previa solicitud por escrito a la Junta Directiva. El examen de los mismos, se producirá en la sede de la FAC en presencia del Secretario, quien podrá expedir una certificación sobre el contenido de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrá supervisar en todo momento el contenido de los libros indicados.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

ARTICULO 47.º-

Los Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, por mayoría absoluta de los presentes.

La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado, a instancia del Presidente o por lo menos el 20% de la Asamblea General.

Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el acuerdo a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta para su ratificación y posterior publicación.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su aprobación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

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Viernes 20 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.949 4.011



CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 48.º-

La FAC se disolverá por las siguientes causas:

1.º- Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.

2.º- Resolución judicial firme.

3.º- Revocación de su reconocimiento.

4.º- Por integración en otra Federación.

5.º- Por las demás causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas.

Cuando la disolución sea por consecuencia de acuerdo de la Asamblea General se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta su destino concreto.

CAPITULO XII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 49.º- Interpretación de los Estatutos de la FCA

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos de la FAC y cubrir sus lagunas sometiéndose siempre a la legislación vigente en la materia. Del resultado de dichas interpretaciones se deberá informar anualmente a la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, proponer las necesarias modificaciones estatutarias.

ARTICULO 50.º

Siempre que se cite en los presentes Estatutos a efectos electorales, convocatorias, citaciones, recursos, etc... la palabra "días" se entenderán siempre como hábiles en la Ciudad de Ceuta.

DISPOSICIONES FINALES

Quedan derogados los Estatutos anteriores (si los hubiese) de la Federación de Ajedrez de Ceuta.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de la posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.011.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 4 de octubre de 2000, ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 1-12-99 se declara la ruina técnica y económica del inmueble sito en C/. Real n.º 120 y 122, concediendo plazo de alegaciones, las cuales no han sido formalizadas en dicho plazo. Por Decreto de 23-2-00 del Consejero del Area se declara la ruina del inmueble, concediendo el plazo de un mes para la demolición y con apercibimiento de ejecución subsidiaria en su caso. El técnico municipal el 2-5-00, en su informe n.º 985/00 manifiesta que no se ha llevado a cabo la demolición ordenada, añadiendo que debería decretarse la ejecución subsidiaria. Por último, un nuevo informe técnico de 25-9-00, actualiza el presupuesto de la demolición fijándolo en la cantidad de 2.887.000 Ptas., y considerando que la misma podría ser adjudicada a "Aridos y Transportes del Estrecho, S.A.". El 7-8-00, D. Adolfo Rovayo García comparece en el expediente ser el nuevo propietario del inmueble, y solicitando un aplazamiento, hasta tanto no se resuelva la sociedad legal de gananciales, que en la actualidad se encuentra en fase de liquidación, petición que no puede ser aceptada, toda vez, que en el informe técnico antes mencionado se dice expresamente: No puede demorarse en más tiempo el plazo de demolición como consecuencia del riesgo existente para la vía pública y las innumerables denuncias de la Policía y vecinos referente a los indocumentados que pernoctan en dicho edificio asiduamente. Con fecha 29-8-00, el Consejero emite informe denegando el aplazamiento de la demolición solicitada por el Sr. Rovayo y la iniciación del procedimiento de ejecución subsidiaria, punto este último que es un evidente error administrativo, al representar un retroceso innecesario del procedimiento. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 105 de la Ley 30/92, que permite a la Admón. la corrección de oficio de sus propios errores, cuando sean materiales o de hecho, así como los aritméticos. Art. 183. Dos. b) de la L.S. 1976, que prevé la declaración de ruina económica, cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio. Art. 183. Dos, a ) que contempla la ruina técnica. Art. 17 del R.D.U.: El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 20 del R.D.U. que establece el trámite de información pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos. Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92. Decreto de la Presidencia de 1-9-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Queda sin efecto el Decreto del Consejero de Fomento de fecha 29-8-00, por lo que respecta al punto 2.º de su Parte Dispositiva (concesión de trámite de audiencia), dimanante del expediente n.º 521.039/96.- 2.- Dése traslado del decreto al Negociado de Contratación, a fin de incoar el oportuno expediente de ejecución subsidiaria, debiendo efectuarse la adjudicación a "Aridos y Transportes del Estrecho, S.A.", por un presupuesto de 2.887.000 ptas. 3.- Notifíquese este decreto a propietario, D. Alfonso Rovayo García, poniendo en su conocimiento que correrán por su cuenta los gastos ocasionados por la ejecución por parte de la Admón., pudiendo llegar al apremio del patrimonio para hacer efectivo el cobro.

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4.011 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución de esta resolución a D. Alberto Abecasis, D.ª Mery Coriat Abecasis, D. Jacobo Abecasis, D. Salomón Bentolila, D. León Bentolila Yuhuda, D.ª Clara Bentolila, D.ª Leonor Levy Esayag, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 5 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.012.- El Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad de Ceuta, por su Decreto de fecha 11-10-00, ha dispuesto lo siguiente:

"Aprobar inicialmente el estudio de detalle de Villajovita y la delimitación de la unidad de ejecución para dicho ámbito, contenidos en el "Documento de Aprobación Inicial del Estudio de Detalle en Villajovita".

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de Junio.

Ceuta, 16 de Octubre de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.013.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, por su Decreto de fecha 03-08-00, ha dispuesto lo siguiente:

"Vistos los antecedentes relativos a la redacción y tramitación del Documento de Aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior PR-3 "Huerta Téllez" en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta aprobado por O.M. de fecha 15-07-92 (BOE de 28-07-92 y B.O.C.CE de 19-08-92) que establecía en el plano de Calificación Regulación del Suelo, la delimitación de aquéllas áreas del suelo urbano en las que el Plan General precisa o prevé el ulterior desarrollo de sus determinaciones mediante la formulación de Planes Especiales de Reforma Interior, entre las cuales se encuentra la zona objeto de actua
ción denominada "Huerta Téllez". En éste sentido, para desarrollar las previsiones del Plan General se redactó un Avance de Planeamiento y paralelamente, para hacer viable un compromiso asumido por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación y Cultura sobre la cesión a éste de un solar en el ámbito del Peri "Huerta Téllez" destinado a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria - con capacidad para 24+8 unidades y superficie mínima de 8.000 m2- se tramitó una modificación puntual del PGOU que fue aprobada provisional y definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 23-09-99 y publicada en el B.O.C.CE. de 29-10-99. Por Decreto del Consejo competente, de fecha 21-10-99, se acordó la exposición pública del Avance, anunciándose en el B.O.C.CE de 29-10-99. Presentadas sugerencias por los interesados, se emitió informe sobre las mismas por el arquitecto redactor en fecha 22-12-99. Finalmente, de acuerdo con las directrices fijadas en el Acta de la Sesión celebrada en fecha 26-04-00, ha finalizado la redacción del Documento de Aprobación Inicial del Plan Especial de Reforma Interior PR-3 "Huerta Téllez" procediendo su tramitación para la aprobación inicial del mismo. Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos número 1200/00, de fecha 29-05-00 en los siguientes términos: "Con respecto al asunto de referencia y resueltas las sugerencias de la exposición pública como Avance. La Sociedad EMVICESA remite el documento de Plan Especial de Reforma Interior PR-3 "Huerta Téllez" para su tramitación, informándose: Que el Plan Especial reúne los requisitos de documentación para ser aprobado inicialmente y proceder a su exposición pública durante un mes". Atendidos los fundamentos jurídicos contenidos en el informe de fecha 24-07-00, concretamente la regulación prevista en el PGOU de Ceuta, así como en los artículos 17 del TRLS de 1.976, artículos 6, 76, 146, 147 y 148 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 (RPU) vigentes tras la sentencia del TC 61/1997, de 20 de Marzo, relativos a la competencia para aprobación de los Planes Parciales en los artículos 127 a 130 del propio RPU. Considerando así mismo lo previsto en los artículos 120 y 121 del RPU sobre la suspensión del otorgamiento de licencias y en virtud de las competencias asumidas por la Ciudad en virtud del Estatuto de Autonomía (artículo 21.1.1ª) y el R.D. 2495/1996, de 5 de Diciembre y lo dispuesto en los artículos 30 del propio Estatuto, 13 del Reglamento de Presidencia y 21.1j) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, que atribuyen competencia al Presidente para la aprobación inicial de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, resuelvo:

Primero. Acordar la aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior PR-3 "Huerta Téllez" redactado por el arquitecto urbanista D. Luciano Luis Alcalá Velasco por encargo de EMVICESA, visado por el Colegio Oficial con el nº 990114, con registro de entrada número 2807 de fecha 24-05-00 y determinar en el mismo acto la apertura del trámite de información pública durante un mes para presentación de alegaciones. Anúnciese en el B.O.C.CE y en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad.

Segundo. Remítase el expediente completo con ref. número 68.251 (99) a Secretaría para cumplir el trámite de diligencia por el Secretario General de todos los documentos y planos aprobados inicialmente.

Tercero. Queda suspendido el otorgamiento de licencias en el ámbito de actuación del Plan Especial PR-3 "Huerta Téllez", exceptuando a la Finca Registral nº 17760 correspondiente a la Sociedad Cooperativa de Enseñanza "Severo Ochoa" incluida en la Unidad de Ejecución 1 (en los términos acordados en el punto 4.a) del Acta de la sesión de fecha 26-04-00, recogida en el Anexo 4 del documento de aprobación inicial)
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y a las parcelas incluidas en el ámbito de ejecución de la Unidad 2 siempre que las licencias que se concedan respeten las determinaciones del nuevo planeamiento y no supongan obstáculo alguno al desarrollo del PERI en su respectiva unidad de ejecución.

Cuarto. Notifíquese el acuerdo de aprobación inicial que conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias, a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción, con los efectos previstos en la legislación vigente".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mariano Llorente Pecino, a D.ª Rabea Mohamed Hamed, a D. Abdeselam Mohamed Bufrahi, a D. Manuel Jurado Espinosa, a D. Mariano Ponce Vázquez, a D. Javier Arroyo Pérez y a D. Abdembi Ahmed Ahmed en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 13 de Octubre de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.014.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 18 de Septiembre de 2000, adoptó el siguiente Acuerdo:

1º) Aprobar provisionalmente el Plan Especial de Santa Catalina, con posterior traslado a los Departamentos Ministeriales y demás Organismos afectados por su ámbito a los efectos previstos en el artículo 147.3 del Reglamento de Planeamiento.

2º) Solicitar, antes de la aprobación definitiva, el deslinde a la Dirección General de Costas.

Ceuta, 16 de Octubre de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.015.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 12-06-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Técnico municipal emite el informe número 670/00, de fecha 22-03-00, a raíz de una denuncia presentada por la Policía Local. Dicho informe dice: "En relación con el expediente de edificación en estado ruinoso en Avda. Reyes Católicos junto al número 132, se informa que girada visita de inspección y reconocimiento de la misma, se ha podido comprobar el estado lamentable que éste presenta, estando su capacidad estructural totalmente agotada y en verdadero peligro de colapso, por lo que el técnico que suscribe estima que se encuentra en Ruina Inminente, debiéndose proceder a su demolición en el plazo de 7 días. Actualmente, dicha edificación está formada por un cuerpo principal que se destinaba a cochera
y unas escaleras laterales que suben hacia una loma las cuales también se encuentran en estado ruinoso, estando al parecer dicho garaje desocupado". Por decreto del Consejero de Fomento de 28-03-00, se declara la ruina inminente, dando el plazo establecido por el técnico para su demolición, y con apercibimiento de ejecución subsidiaria. El inmueble ruinoso es propiedad de D. Hamadi Amar Mohamed, con domicilio a efectos de notificación en Plaza de Africa s/n. (Agencia Dos Mares). El traslado de decreto es recibido por el propietario el 06-04-00. Con fecha 29 de mayo del año en curso, el técnico emite un nuevo informe número 1209, en el que manifiesta que la edificación no ha sido demolida. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículo 183. Cuatro de la L.S. 1976: "Si existiese urgencia..., el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo por sus ocupantes". Artículo 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Artículo 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 30/92. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Dese traslado del presente decreto al Negociado de Contratación, a fin de incoar el oportuno expediente de ejecución subsidiaria.

2º) Notifíquese este decreto al propietario, poniendo en su conocimiento que correrán por su cuenta los gastos ocasionados por la ejecución por parte de la Administración".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Amar Mohamed, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra en punto 3º de esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículo 116.1 ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 16 de Octubre de 2000.- Vº Bº.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.016.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 04-10-00 ha dispuesto lo siguiente:

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4.016 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 01-12-99 se declara la ruina técnica y económica del inmueble sito en c/ Real nº 120 y 122, concediendo plazo de alegaciones, las cuales no han sido formalizadas en dicho plazo. Por Decreto de 23-02-00 del Consejero del Area se declara la ruina del inmueble, concediendo el plazo de un mes para la demolición y con apercibimiento de ejecución subsidiaria en su caso. El técnico municipal el 02-05-00, en su informe nº 985/00 manifiesta que no se ha llevado a cabo la demolición ordenada, añadiendo que debería decretarse la ejecución subsidiaria. Por último, un nuevo informe técnico de 25-09-00, actualiza el presupuesto de la demolición fijándolo en la cantidad de 2.887.000 pesetas, y considerando que la misma podría ser adjudicada a "Aridos y Transportes del Estrecho, S.A.". El 07-08-00, D. Adolfo Rovayo García comparece en el expediente ser el nuevo propietario del inmueble, y solicitando un aplazamiento, hasta tanto no se resuelva la sociedad legal de gananciales, que en la actualidad se encuentra en fase de liquidación, petición que no puede ser aceptada, toda vez, que en el informe técnico antes mencionado se dice expresamente: "No puede demorarse en más tiempo el plazo de demolición como consecuencia del riesgo existente para la vía pública y las innumerables denuncias de la policía y vecinos referente a los indocumentados que pernoctan en dicho edificio asiduamente". Con fecha 29-08-00, el Consejero emite informe denegando el aplazamiento de la demolición solicitada por el Sr. Rovayo y la iniciación del procedimiento de ejecución subsidiaria, punto este último que es un evidente error administrativo, al representar un retroceso innecesario del procedimiento. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículo 105 de la Ley 30/92, que permite a la Administración la corrección de oficio de sus propios errores, cuando sean materiales o de hecho, así como los aritméticos. Artículos 183. Dos. b) de la L.S. 1976, que prevé la declaración de ruina económica, cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio. Artículo 183. Dos, a) que contempla la ruina técnica. Artículo 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Artículo 20 del R.D.U. que establece el trámite de información pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos. Artículo 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 30/92. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Queda sin efecto el Decreto del Consejero de Fomento de fecha 29-08-00, por lo que respecta al punto 2º de su Parte Dispositiva (concesión de trámite de audiencia), dimanante del expediente número 521.039/96.

2º) Dése traslado del decreto al Negociado de Contratación, a fin de incoar el oportuno expediente de ejecución subsidiaria, debiendo efectuarse la adjudicación a "Aridos y Transportes del Estrecho, S.A.", por un presupuesto de 2.887.000 pesetas.

3º) Notifíquese este decreto al propietario, D. Alfonso Rovayo García, poniendo en su conocimiento que correrán
por su cuenta los gastos ocasionados por la ejecución por parte de la Administración, pudiendo llegar al apremio del patrimonio para hacer efectivo el cobro".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Esther Bentolila Edery, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra en punto 3º de esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículo 116.1 ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 16 de Octubre de 2000.- Vº Bº.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.017.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 28-08-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Franciso Gómez Gutiérrez solicita licencia de obras en Playa Benítez, 45-C, Finca 19.633. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 18-08-00 (nº 1730/00) que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el artículo 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística que en este caso sería: a) Memoria descriptiva de la actuación prevista, así como justificativa de su adecuación a la normativa urbanística vigente y del cumplimiento de otras disposiciones legales que pudieran resultar aplicables. b) Plano a escala adecuada de la parcela en el que quede representada y acotada la ubicación de los muros a construir, las zonas a excavar y las zonas a rellenar. Plano acotado con las secciones del terreno para la perfecta definición de las obras. Plano de alzado y sección de los muros a construir. c) Presupuesto de la ejecución material calculado en función de precios actuales y ajustados al mercado local de la construcción". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencia urbanística, de acuerdo con la
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asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01-09-99. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Francisco Gómez Gutiérrez para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.

2º) Se indica a D. Francisco Gómez Gutiérrez que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Gómez Gutiérrez, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 16 de Octubre de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.018.- En el expediente número 13.482, instruido a D. Hassan Mohamed S. Abdeselam, por un importe de 1.064.866 pesetas, se ha practicado la siguiente:

DILIGENCIA

Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra D. Hassan Mohamed S. Abdeselam, por un importe de 1.064.866 pesetas, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al artículo 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR

El vehículo matrícula CE-2032-F

-Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso Contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días hasta entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales".

Encontrándose el deudor D. Hassan Mohamed S. Abdeselam, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el artículo 103.6 de Reglamento General de Recaudación.

En Ceuta, a 17 de Octubre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

4.019.- En el expediente número 13.482, instruido a D. Hassan Mohamed S. Abdeselam, por un importe de 1.064.866 pesetas, se ha practicado la siguiente:

DILIGENCIA

Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra D. Hassan Mohamed S. Abdeselam, por un importe de 1.064.866 pesetas, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al artículo 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR

El vehículo matrícula CE-0050-G

-Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso Contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días hasta entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales".

Encontrándose el deudo D. Hassan Mohamed S. Abdeselam, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el artículo 103.6 de Reglamento General de Recaudación.

En Ceuta, a 17 de Octubre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

4.020.- En el expediente número 13.482, instruido a D. Hassan Mohamed S. Abdeselam, por un importe de 1.064.866 pesetas, se ha practicado la siguiente:

DILIGENCIA

Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra D. Hassan Mohamed S. Abdeselam, por un importe de 1.064.866 pesetas, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al artículo 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR

El vehículo matrícula CE-8220-D

-Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

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4.020 B. O. C. CE. - 3.949 Viernes 20 de octubre de 2000



- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso Contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días hasta entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales".

Encontrándose el deudo D. Hassan Mohamed S. Abdeselam, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el artículo 103.6 de Reglamento General de Recaudación.

En Ceuta, a 17 de Octubre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodriguez.

4.021.- En el expediente número 18.804, instruido a D. Jesús López Sebastián M. De, por un importe de 347.039 pesetas, se ha practicado la siguiente:

DILIGENCIA

Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra D. Jesús López Sebastián M. De, por un importe de 347.039 pesetas, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al artículo 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR

El vehículo matrícula CE-2144-G

-Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso Contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días hasta entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales".

Encontrándose el deudo D. Jesús López Sebastián M. De, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente
para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el artículo 103.6 de Reglamento General de Recaudación.

En Ceuta, a 17 de Octubre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodriguez.

4.022.- En el expediente número 19.166, instruido a D. José Peralta Torrecilla, por un importe de 78.618 pesetas, se ha practicado la siguiente:

DILIGENCIA

Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra D. José Peralta Torrecilla, por un importe de 78.618 pesetas, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al artículo 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR

El vehículo matrícula CE-2568 Marca Peugeot

-Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso Contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días hasta entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales".

Encontrándose el deudo D. José Peralta Torrecilla, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el artículo 103.6 de Reglamento General de Recaudación.

En Ceuta, a 17 de Octubre de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodriguez.

4.023.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Centro Asistencial, en Avda. Otero, Puerta S/N., a instancia de D. Ignacio Azcoitia Gómez, D.N.I. -11901808, en representación de Mutua de Ceuta Smat.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 17 de Octubre de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.