BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 10 de octubre de 2000 Número 3.946
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Inspección
3.822.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Ali, relativa a Segunda citación inicio actuaciones inspectoras.
Autoridad Portuaria de Ceuta
3.816.- Información pública de la solicitud de autorización a instancia de D. Emilio Fernando Mendoza Ruiz, en representación de "Dozahi S.A.", para transferir la concesión administrativa n.º 30, de la que es titular.
3.817.- Información pública de la solicitud de autorización a instancia de D. Mohamed Amar Ayad, en representación de "Hijos de Amar Ayad S.A", para autorización de cambio de uso de la concesión administrativa n.º 106.5.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.814.- Notificación a D. Salvador Benzadon Wahnon, en expediente de orden de ejecución de obras de la vivienda sita en c/ Real n.º 5, Casa Benasayag (expte. 63603/00).
3.815.- Notificación a D. Vidal Bañez de la Bastida, a D.ª María Muñoz Rodríguez, a D.ª Beatriz Bañez Muñoz y a D. José Luis Gutiérrez Manchón, en expediente de ejecución de obras en el solar sito en Avda. Regulares núms. 1 y 7 (expte. 29308/98).
3.845.- Notificación a D. Abdelkader Abdehuajib Layachi, relativa a expediente para determinar la responsabilidad de daños ocasionados a farola y horquillas en Avda. de Lisboa.
3.846.- Notificación a D.ª María Pablo Macías González y a Edificios de Ceuta S.L., en expediente de ejecución subsidiaria en c/ La Legión (expte. 2463/94)
3.847.- Notificación a D. Abdennour Aoueriaghel, relativa a infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos particulares.
3.848.- Notificación a D. Daidai Mohamed, relativa a infracciones de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros sin vehículos particulares.
3.857.- Notificación a D. Antonio Jimena Jimena, relativa a expediente sancionador por carecer del preceptivo extintor de incendios y triángulos de averías.
3.859.- Notificación a D. Antonio Jimena Jimena, relativa a revocación del Decreto de Presidencia de fecha 21-6-2000.
3.851 B. O. C. CE. - 3.946 Martes 10 de octubre de 2000
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.851.- Notificación a D.ª Fatima Meftah y a D. Hamed Mohamed Hassan, en Procedimiento de regularización.
3.852.- Notificación a D.ª Naima El Rabih y a D. Críspulo Blázquez Armenta, en Trámite de audiencia.
3.853.- Notificación a D. Abdelkader Esouri, en Trámite de audiencia.
3.854.- Notificación a D. Mohamed Oaidi y a D.ª Rahma Achourhi, en Trámite de audiencia.
3.855.- Notificación a D. Yamna El Yassini, en Subsanación y mejora de solicitud.
3.856.- Notificación a D.ª Mina Chibani, en Trámite de audiencia.
Ministerio de Defensa
Centro de Reclutamiento de Ceuta
3.821.- Requerimiento a D. Musa Abderrahaman Laarbi, para incorporación al servicio militar.
3.850.- Requerimiento a D. Mohamed Mohamed Abderrsahaman, para la incorporación al servicio militar.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
3.818.- Notificación a D. Abdeselam Haddu Mohamed-Septi, en expediente 51/92/J/2000.
3.819.- Notificación a D. José Malla Hidalgo, en expediente 51/381-L/89.
3.820.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Número Uno de Ceuta
3.840.- Notificación a D. Fernando Palomanes Ferreiro, en Procedimiento Ordinario 96/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.823.- Requisitoria a D. Azziz Haddy Ismael, en Diligencias Previas 1031/95.
3.824.- Requisitoria a D. Said Hrimech, en Diligencias Previas 591/97, Procedimiento Abreviado 164/97.
3.825.- Requisitoria a D. Joaquín Rodríguez Guerrero, en Diligencias Previas 1120/95.
3.826.- Requisitoria a D. Moustapha Crisfhe Fafana, en Diligencias Previas 758/98, Procedimiento Abreviado 166/98.
3.827.- Requisitoria a D. Khalid Legrari, en Diligencias Previas 535/96, Procedimiento Abreviado 244/98.
3.828.- Requisitoria a D.ª Aicha Moujjahd, en Diligencias Previas 591/97, Procedimiento Abreviado 164/97.
3.829.- Requisitoria a D. Rachid Bachir Ahmed, en Diligencias Previas 954/97, Procedimiento Abreviado 123/99.
3.830.- Requisitoria a D.ª Encarnación Minet Sánchez Fortun, en Diligencias Previas 1664/98, Procedimiento Abreviado 48/99.
3.831.- Requisitoria a D. José Soler Espín, en Diligencias Previas 1664/98, Procedimiento Abreviado 48/99.
3.832.- Requisitoria a D. Samuel Chiwemez Nwosu, en Diligencias Previas 758/98 Procedimiento Abreviado 166/98.
3.833.- Requisitoria a D.ª Josefa Ortiz Echevaez, en Diligencias Previas 809/97, Procedimiento Abreviado 125/98.
3.834.- Requisitoria a D. Francisco del Dujo López, en Diligencias Previas 306/98, Procedimiento Abreviado 149/98.
3.835. Requisitoria a D. Santiago Cueto Freire, en Diligencias Previas 306/98, Procedimiento Abreviado 149/98.
3.836.- Requisitoria a D. Israel Escobal Martínez, en Diligencias Previas 306/98, Procedimiento Abreviado 149/98.
3.837.- Requisitoria a D. Leopoldo Villagordo Fernández, en Diligencias Previas 1197/96.
3.838.- Requisitoria a D. Rafael González Gutiérrez, en Diligencias Previas 1197/96, Procedimiento Abreviado 153/98.
3.839.- Requisitoria a D. Hamido Mohamed Ahmed, en Diligencias Previas 356/96. Procedimiento Abreviado 87/98.
3.842.- Notificación a D. Abdelkader El Iddrissi, en Juicio de Faltas 147/2000.
3.843.- Notificación a D. Redouar El Azrak, en Juicio de Faltas 142/2000.
3.844.- Notificación a D. Ibrahim Coter, en Juicio de Faltas 146/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.841.- Notificación a D. Jesús M. Ocaña García, en Separación Contenciosa
18/2000.
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Martes 10 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.946 3.815
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente de orden de ejecución de obras de la vivienda sita en C/. Real, n.º 5 (Casa Benasayag), que notificará a los propietarios y moradores, dándole traslado íntegro de una copia del informe técnico. 2.- Se concede a los interesados un trámite de audiencia pública un plazo de 10 días, para que aleguen cuanto estime oportuno en defensa de su derecho.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Salvador Benzadon Wahnon, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.815.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 6-9-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de Consejero de Fomento de 26-2-99, se declara la ruina inminente de los inmuebles sitos en Avda. Regulares n.º 1 y 7, ordenando la demolición de los mismos. Con posterioridad, otro decreto de la misma Consejería de 14-2-00, concede a los propietarios un período de 15 días para subsanar las deficiencias ocasionadas por la demolición del inmueble, y que han originado numerosas denuncias que figuran en el expediente. El técnico municipal el 23-6-00, emite informe n.º 1.420/00, que dice: ..."las obras ordenadas por Decreto de fecha 14-2-00 han sido ejecutadas a excepción del pintado del vallado exterior, no obstante y debido a la continuación de las obras (movimiento de tierra) y a la mala ejecución de las antes realizadas, cabría la posibilidad de ordenar las siguientes obras, a fin de devolver las condiciones de salubridad y estabilidad a los edificios colindantes: 1) Se podría ordenar el arreglo de las paredes de las escaleras de acceso que se encuentran sueltas y agrietadas, así como afianzamiento de los perfiles metálicos donde apoyan las correas de la techumbre de la misma escalera y que están sueltas. Existe encharcamiento de aguas sucias en el solar y que por acumulación están evacuando y filtrando en el acerado público. Por último debido a la excavación realizada existen varios paños de muros medianeros sueltos, sin cimentación alguna y que corren verdadero riegos de derrumbe, por lo que se debería ordenar el recalce de los mismos en tanto se realiza la edificación proyectada. 2) ... Asciende pues el presupuesto estimativo de las obras de reparación y consolidación de medianerías a la cantidad de 717.600 Ptas. El plazo de ejecución se establece en 15 días. Por Decreto del Consejero de fomento de 24-7-00, se inicia expediente de orden de ejecución, dando un plazo de audiencia de 10 días. Durante dicho plazo comparece D. Antonio Caballero Sarriá, manifestando que el citado solar es en la actualidad propiedad de D. Ahmed Mohamed Amar, con domicilio en Playa Benítez, B, 3.º B, chalet y D.ª Fatima Amar Layachi, con domicilio en Avda. Regulares n.º 7, 4.ª planta. Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 181 de la ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto
Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos,
urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles de
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.814.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 5-9-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21-8-00 D. Salvador Benzadon Wahnon, denuncia desprendimiento de cascotes de aproximadamente 10 kg. de los balcones de la vivienda sita en C/. Real, n.º 5 (Casa Benasayag). El Arquitecto municipal emite informe n.º 1.790/00, de fecha 29-8-00, cuyo tenor literal es el siguiente: "1) Girada visita de inspección el día 24 de agosto de 2000, se comprueba que efectivamente se había desprendido parte del ornamento inferior de piedra y cornisa del balcón, encontrándose el mismo con numerosas grietas. Asimismo, también había caído algunos trozos del chapado de granito de la cornisa superior. 2) Por lo expuesto anteriormente y dado el estado en que se encuentran dichos elementos decorativos sería necesario ordenar las obras necesarias para reparar los mismos ya que existe riesgo de caída de fragmentos sobre vehículos y personas con el consecuente peligro. 3) Asimismo, sería procedente llevar a cabo el limpiado y pintado de la fachada para mantener las condiciones de ornato público y conservación. Las obras a realizar serán la siguiente: Desprendimiento y retirada de fragmentos sueltos y con riesgo de caída, así como limpiado de paramentos y cepillado de óxido de las armaduras. Disposición de los medios auxiliares y elementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos. Sustitución y reparación de las cornisas con el mismo chapado de piedra (granito) y mortero de cemento. El presupuesto general de adjudicación se estima en 1.410.240 Ptas. y el plazo de ejecución de las obras en el mes. Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1-9-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
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berán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los
Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán de oficio o a
instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar
aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística
añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los
propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas,
transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente
sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al
propietario o administrados a la ejecución de orden, que, de no cumplirla se llevará a
cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la
ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo,
pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro a apremio sobre el patrimonio del obligado.
La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1-9-99 al Consejero de
Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Queda sin efecto el expediente de orden de ejecución incoado a D.ª Encarnación Sarriá Rubio, como propietaria de solar sito en Avda. Regulares n.º 1 y 7. 2.- Se inicia nuevo expediente de orden de ejecución de obras en solar sito en Avda. Regulares n.º 1 y 7 que se notificará a los propietarios antes mencionados, dándoles traslado íntegro de una copia del informe técnico. 3.- Se abre trámite de audiencia pública un plazo de 10 días, para que aleguen cuanto estime oportuno en defensa de sus derechos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Vidal Bañez de la Bastida, D.ª María Muñoz Rodríguez, D.ª Beatriz Bañez Muñoz, D. José Luis Gutiérrez Manchón, en los términos del art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 29 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Autoridad Portuaria de Ceuta
3.816.- D. Emilio Fernando Mendoza Ruiz como Consejero Delegado de la Sociedad "Dozahi, S.A.", ha presentado instancia a ésta Autoridad Portuaria para obtener la necesaria autorización previa para transferir la concesión administrativa identificada con el núm. 30 de la que es titular con ubicación en la explanada del muelle C. Dato, a favor de "Radio Televisión Ceuta, S.A.", con cambio del destino concesional previamente, para ejercer la actividad de "Explotación y prestación de toda clase de servicios públicos y/o privados de telecomunicaciones, y en especial los servicios de radio y televisión".
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad - Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
3.817.- D. Mohamed Amar Ayad, en representación de la sociedad "Hijos de Amar Ayad, S.A.", titular de la concesión administrativa identificada con el núm. 106.5 en el registro de usos del dominio público portuario, con ubicación en la explanada de Poniente, ha presentado a esta Autoridad Portuaria solicitud para que se le autorice el cambio de uso para ejercer la actividad de "almacenaje y venta al público de mercancías propias".
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad - Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
3.818.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/92/J/2000 Haddu Mohamed-Septi, Abdeselam
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 25 de septiembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
3.819.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expediente relacionado se ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente núm. Apellidos y Nombre
51/381-L/89 Malla Hidalgo, José
Se advierte al interesado que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, c/. Vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
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Martes 10 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.946 3.824
3.820.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de
expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a
continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo
previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administración
Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/66/J/91 Bernet Gatt, Josefa
51/134/I/92 Mohamed Mesand, Mohamed
51/363/I/93 Ahmed Alí, Erhimo
51/24/I/95 Buades Quetglas, Salvador
51/47/I/95 Moreno Sánchez, Ana
51/38/J/96 Ahmed Saidi, Hossain
51/36/J/97 Al-al Hives, Abdeselam
51/36/I/97 Abdeselam El Ayat, Jadiya
51/60/I/00 Sadik Mohamed, Sohora
51/126/I/00 Lobato Santo, Ana
51/127/I/00 Abdelkader Ahmed, Abdelkader
51/142/I/00 Selam Mohamed G., Mohamed
51/149/I/00 Abdeselam Abdel-Lah R., Fatima
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95, (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 26 de septiembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Defensa
Centro de Reclutamiento de Ceuta
3.821.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (B.O.E. n.º 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron cuando fueron citados para la incorporación al Servicio Militar, a que la efectúen en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:
Lugar de Presentación: RACA - 30, Acuartelamiento "Teniente Fuentes Pila", Avda. Ejército Español, s/n Ceuta.
Fecha: 28 de octubre de 2000.
Apellidos y nombre: Abderrahaman Laarbi, Musa
DNI: 45.081.109
F/N: 23-03-1978
Nombre Padre: Abderrahaman
Nombre Madre: Fatima
Ceuta, 27 de septiembre de 2000.- EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.822.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General
Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notifi
cación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de
manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los
actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
Apellidos y Nombre o Razón Social: Mohamed Alí, Abdeselam
N.I.F.: 45.085.514V
Acto Administrativo a notificar: Segunda citación inicio actuaciones inspectoras.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2.ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producía a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 28 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE DE UNIDAD DE INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.823.- D. Azziz Haddy Ismael, hijo de Haddu y de Sodia, nacido el 17 -7-77 en Melilla, de nacionalidad española, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de robo con intimidación, que le resultan en Diligencias Previas n.º 1031/95, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 27 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.824.- D. Said Hrimech, hijo de Mohamed y de Sora, nacido en Casablanca (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública y contrabando, que le resultan en Diligencias Previas n.º 591/97, Procedimiento Abreviado n.º 164/97, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
2.137
3.824 B. O. C. CE. - 3.946 Martes 10 de octubre de 2000
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el
procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la
L.E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y
búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las
Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 26 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.825.- D. Joaquín Rodríguez Guerrero, hijo de Joaquín y de Encarnación, nacido el 11-5-62 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.069.486 y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de quebrantamiento de condena, que le resultan en Diligencias Previas n.º 1120/95, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 27 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.826.- D. Moustapha Crisfhe Fafana, hijo de Edward y de Mary, nacido el 24-12-76 en Boke Ville, de nacionalidad guineano, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública, que le resultan en Diligencias Previas n.º 758/98, Procedimiento Abreviado n.º 166/98, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 28 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.827.- D. Khalid Legrari, hijo de Abdelhamid y de Khaira, nacido en 1974 en Tetuán (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de atentado, que le resultan en Diligencias Previas n.º 535/96, Procedimiento Abreviado n.º 244/98, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el
procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la
L.E. Crimi
nal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda,
detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias
Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 28 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.828.- D.ª Aicha Moujjahd, hija de Mohamed y de Jaduch, nacida en Casablanca (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentada y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública y contrabando, que le resultan en Diligencias Previas n.º 591/97, Procedimiento Abreviado n.º 164/97, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarada rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 26 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.829.- D. Rachid Bachir Ahmed, hijo de Bachid y de Maimona, nacido el 25-7-70 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.091.834 y con paradero en C/. Fernández Amador, n.º 35, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de quebrantamiento de condena, que le resultan en Diligencias Previas n.º 954/97, Procedimiento Abreviado n.º 123/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 25 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.830.- D.ª Encarnación Minet Sánchez Fortun, hija de Antonio e Isabel, nacida el 6-12-79 en Aguilas (Murcia), de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 23.280.281 y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública, que le resultan en Diligencias Previas n.º 1664/98, Procedimiento Abreviado n.º 48/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el
procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la
L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y
búsqueda, detención y personación sobre la per
2.138
Martes 10 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.946 3.837
sona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de
diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 25 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.831.- D. José Soler Espín, hijo de José e Isabel, nacido el 18-3-78 en Aguilas (Murcia), de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 23.262.841 y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública, que le resultan en Diligencias Previas n.º 01664/98, Procedimiento Abreviado n.º 48/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 25 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.832.- D. Samuel Chiwemez Nwosu, hijo de Mark y de Galdiys, nacido el 20-09-77 en Port Harcourt (Nigeria), de nacionalidad nigeriana, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública, que le resultan en Diligencias Previas n.º 758/98, Procedimiento Abreviado n.º 166/98, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 28 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.833.- D.ª Josefa Ortiz Echeváez, hija de Rafael y de María, nacida el 5-12-58 en Málaga, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 24.879.479 y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública y contrabando, que le resultan en Diligencias Previas n.º 809/97, Procedimiento Abreviado n.º 125/98, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 28 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.834.- D. Francisco del Dujo López, hijo de José María y de Francisca, nacido el 16-8-75 en Madrid, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 2.541.546T y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los delitos en Comisaría que le resultan en Diligencias Previas n.º 00306/98, Procedimiento Abreviado n.º 149/98, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 29 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.835.- D. Santiago Cueto Freire, hijo de Antonio y de Josefa, nacido en 1971 en Madrid, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 50.3107785X y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública, que le resultan en Diligencias Previas n.º 306/98, Procedimiento Abreviado n.º 149/98, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 29 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.836.- D. Israel Escobal Martínez, hijo de Ernesto y de Carmen, nacido el 18-10-76 en Madrid, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 52.996.553-E y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública, que le resultan en Diligencias Previas n.º 306/98, Procedimiento Abreviado n.º 149/98, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 29 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.837.- D. Leopoldo Villagordo Fernández, hijo de Leopoldo y de Araceli, nacido
el 30-9-38 de nacionalidad española, con D.N.I. 02.444.610 y con paradero desconocido,
2.139
3.837 B. O. C. CE. - 3.946 Martes 10 de octubre de 2000
comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle
Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública y
contrabando, que le resultan en Diligencias Previas n.º 1.197/96, bajo apercibimiento que
de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar
en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 2 de octubre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.838.- D. Rafael González Gutiérrez, hijo de Francisco y de Adela, nacido el 11-02-60 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. nº. 45.066.285 y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública y contrabando, que le resultan en Diligencias Previas n.º 1197/96, Procedimiento Abreviado n.º 153/98, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 2 de octubre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.839.- D. Hamido Mohamed Ahmed, hijo de Mohamed y de Mennana, nacido el 14-12-61 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.073.041 y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de Comisaría, que le resultan en Diligencias Previas n.º 356/96, Procedimiento Abreviado n.º 87/98, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución en esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 29 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Ceuta
3.840.- En el recurso contencioso-administrativo que tramita este Juzgado y del que
se hará mención, y para dar
cumplimiento a lo dispuesto en Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Ceuta Sr. Sagardoy Moreno, y siendo desconocido el
paradero del Sr. Palomanes Ferreiro, en el domicilio por él fijado, se acuerda librar a
Ud. el presente mediante el cual se interesa disponga lo necesario a fin de que se
publique en ese Boletín Oficial para su notificación en forma al Sr. Palomanes Ferreiro
el auto de archivo de fecha 17 de julio de dos mil recaído en el P.O. núm. 96/2000-S, a
instancia de D. Fernando Palomanes Ferreiro, contra Delegación del Gobierno en Ceuta
"Comisión Asistencia Jurídica Gratuita" sobre otras, insertando el
"texto" que a continuación se indica, debiendo remitir a este Juzgado un
ejemplar donde quede publicado para constancia en autos.
TEXTO
Para que sirva de cédula de notificación en forma a D. Fernando Palomanes Ferreiro se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Comisión Asistencia Jurídica Gratuita de 13-4-2000, recurso al que ha correspondido el número Procedimiento Ordinario 96/2000 se ha dictado auto de fecha 17 de julio de 2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el archivo del presente recurso por no haberse subsanado los defectos del que adolece a pesar de haber sido requerido formalmente el recurrente.
Una vez firme esta resolución archívense las actuaciones, llevando este original al Libro de resoluciones definitivas. Lo acuerda y firma el Ilmo. Magistrado Juez D. José Manuel Borrero Alvarez. Sigue la firma.
En Ceuta, a tres de octubre de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.841.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta, debo decretar y decreto la separación matrimonial de D.ª Zohra Laasri Mumen y D. Jesús Ocaña García, con los pronunciamientos legales inherentes a esta declaración y adoptando las medidas que consta en la fundamentación jurídica de esta resolución, y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Firme que sea la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a fin de practicar las anotaciones registrales correspondientes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Jesús M. Ocaña García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a veintisiete de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.140
Martes 10 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.946 3.846
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.842.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 147/2000 se ha dictado la presente sentencia, de fecha 21 de septiembre de dos mil que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que absuelvo a D. Abdelkader El Iddrissi de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Abdelkader El Iddrissi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintinueve de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
3.843.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy Fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 142/2000 se ha dictado la presente sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2000, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que condeno a D. Redouar El Azrak como autor de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Redouar El Azrak, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintinueve de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
3.844.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 146/2000 se ha dictado la presente sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2000, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que absuelvo a D. Ibrahim Coter de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Ibrahim Coter, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintinueve de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.845.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelkader Abdehuajib Layachi, en relación con expediente n.º 52.924/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-9-2000, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia que como consecuencia de accidente de tráfico ocasionado con el vehículo CE-8150-G, conducido por D. Abdelhuajid Layachi Abdelkader, se ha producido daños a farola y horquillas de la acera de la Avda. de Lisboa. Los Servicios técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente informa el 14-7-00 (n.º 251) lo siguiente: Efectivamente se aprecia el desplazamiento total de cinco bolardos de fundición, los cuales han sido arrancados completamente de su sitio. En cuanto a la farola, no parece que haya quedado dañada tras la colisión del vehículo. Como obras de reparación se plantean las siguientes: Retirada y transporte de los bolardos. Colocación de cinco bolardos (de recuperación) de función en obra. Pintado del conjunto con pintura oxirón tipo negro forja. El presupuesto de las obras de reparación por contrata, se estima en 50.000 Ptas. (cincuenta mil pesetas), incluyendo Gastos Generales, Beneficios Industrial e IPSI.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. El artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, regula el trámite de audiencia estableciendo un plazo entre 10 y 15 días.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se incoa expediente para determinar la responsabilidad de D. Abdelhuajid Layachi Abdelkader, respecto de daños ocasionados a farola y horquillas en calle Avda. de Lisboa. 2.º) Se concede al interesado un plazo de audiencia de 15 días.
Ceuta, a 4 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.846.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 3-8-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 1-12-98 se ordena la
ejecución de las obras detalladas en informe técnico n.º 1.588/98, de 16 de julio. Las
obras ordenadas son las siguientes: "Local planta baja: por deficiencias en el
saneamiento del local húmedo - aseo existente en la vivienda situada inmediatamente
encima (vivienda 1.º Dcha.). Vivienda 1.º Izda.: Reposición de tapajuntas inexistentes
por haberse sustituido la carpintería interior del inmueble, reparación de bañera
picada que podrá causar filtraciones a la vivienda inferior en cualquier momento
afectando al forjado inmediatamente inferior y reposición de cisterna del inodoro de
cuarto de baño. Vivienda 1.º Dcha. Reparación de fisuras en falsos techos del
dormitorio de la entrada y del salón-comedor en zona de balcón y en zona cercana a uno
de sus cerramientos que dan a fachada. Reparación de humedades en falso techo del
dormitorio por filtración de aguas fecales y/o sucias del cuarto de baño situado
inmediatamente encima (vivienda 2.º Dcha.) Vivienda 2.º Cha. Reparación de humedad de
balcones cerrados que dan a fachada principal, "C/ La Legión", que afecta a dos
habitaciones-dormitorios. Reparación del saneamiento del cuarto de baño que padece
continuos atascos y afectan
2.141
3.846 B. O. C. CE. - 3.946 Martes 10 de octubre de 2000
con sus filtraciones a la vivienda inmediatamente inferior. Vivienda 3.º Dcha.
Reparación de humedades en encuentros de paredes y techos interiores que dan a
medianería orientadas al Sur, afectando dos habitaciones, dormitorio y salón-estar.
Reparación de fisura horizontal en dormitorio, en la parte superior del cerramiento
medianero. Caja de escalera. Cierre y adecuación correcta de cajas de derivación de la
instalación eléctrica situadas en cada planta-descansillo. Los Servicios Técnicos de la
Consejería informan el 26-4-99 (n.º 934) que las obras no se han ejecutado, y por tanto,
procede la ejecución subsidiaria, valorando las obras en 850.000 Ptas. Consta asimismo
informe jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 96.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que la ejecución forzosa puede efectuarse a través de ejecución subsidiaria y que éste se permite cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado (art. 98.1 LRJPAC). Decreto de la Presidencia de 1-9-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas por Decreto de esta Consejería de 1-12-98, debiendo pasar el expediente a Contratación a dichos efectos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Pablo Macías González y Edificios de Ceuta, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro.
Ceuta, 4 de octubre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.847.- No siendo posible la notificación a D. Abdennour Aoueriaghel, K164419, se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación.
Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 10-8-2000 se le sancionó con multa de 230.001 Ptas. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos particulares.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la sanción se le requiere para ello, de
acuerdo con los siguientes plazos. Notificación recibida entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y
último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior. Transcurridos dichos plazos la sanción se exigirá por vía
de apremio. Ceuta, 28 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina
Menéndez.
Ceuta, 2 de octubre de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
3.848.- No siendo posible la notificación a D. Daidai Mohamed, 6035287, se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación.
Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 7-8-2000 se le sancionó con multa de 230.001 Ptas. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos particulares.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la sanción se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazo. Notificación recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Transcurridos dichos plazos la sanción se exigirá por vía de apremio. Ceuta, 28 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ceuta, 2 de octubre de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.849.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria y Urgente, celebrada por el Pleno de la Asamblea de la ciudad de Ceuta el día veintidós de septiembre de dos mil.
- Estimar el carácter urgente de la Sesión.
- Prestar conformidad a Propuesta de la Junta de Portavoces relativa a condena por el asesinato del concejal del Partido Popular de Sant Adriá de Besós, D. José Luis Ruiz Casado.
Ceuta, 4 de octubre de 2000.- V.º Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Defensa
Centro de Reclutamiento de Ceuta
3.850.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por Decreto 1007/1993 de 9 de julio (B.O.E. n.º 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron cuando fueron citados para la incorporación al Servicio Militar, a que la efectúen en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:
2.142
Martes 10 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.946 3.855
Lugar Presentación: UIR F-4, Acuartelamiento "González Tablas", Avda. Tcol.
Gautier s/n, Ceuta.
Fecha: 6 noviembre de 2000
Apellidos y Nombre: Mohamed Abderrahaman, Mohamed
DNI: 45.104.098
F/N: 19-08-1980
Nombre Padre: Ahmed
Nombre Madre: Mennana
Ceuta, 29 de septiembre de 2000.- EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.
Delegacion del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.851.- Vista la solicitud de permiso de residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D.ª Fatima Meftah con N.I.E. X-03273466-Z y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por la interesada, se desprende que la solicitante reú-ne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, por lo que, de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley 7/85 de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, resuelvo:
Conceder a la ciudadana D.ª Fatima Meftah un permiso de residencia en régimen general no laboral con vigencia hasta el día 21 de septiembre de 2001.
Notifíquese la resolución a la interesada, significándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución.
Ceuta, 22 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.852.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros,
en relación con la petición formulada por D.ª Naima el Rabih y D. Críspulo Blázquez
Armenta, para la concesión de, Permiso de Residencia Inicial por Regularización y, con
carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo
previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el
expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo
presentar, al propio
tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 25 de septiembre de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
3.853.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Abdelkader Esouri, para la concesión de, Permiso de Trabajo y Residencia por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 26 de septiembre de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
3.854.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Mohamed Oaidi y D.ª Rahma Achourhi, para la concesión de, Permiso de Residencia Inicial por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 17 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.
3.855.- Examinada la solicitud y documentación por D.ª Yamna El Yassini presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:
- Pasaporte renovado (art. 3.4 b) R.D. 239/2000)
- Acreditación de parentesco (art. 3.4 d) , R.D. 239/2000).
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).
- D.N.I. de su hijo (art. 3.4 c), R.D. 239/2000).
En el supuesto de que no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Ceuta, 7 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
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3.856 B. O. C. CE. - 3.946 Martes 10 de octubre de 2000
3.856.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en
relación con la petición formulada por D.ª Mina Chibani, para la concesión de, Tarjeta
de Familiar de Residente Comunitario por Regularización y, con carácter previo a la
adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este
Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo,
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 26 de septiembre de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.857.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Jimena Jimena, en relación con el expediente núm. 37711/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-9-2000, el Instructor del expediente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Presidente Acctal., de 30-5-2000 se incoa expediente sancionador a D. Antonio Jimena Jimena, propietario del vehículo matrícula CE-9276-F con licencia de auto-taxi n.º 22 como presunto autor de una infracción consistente en carecer del preceptivo extintor de incendios en el vehículo citado. Durante el período de alegaciones comparece el expedientado, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2000, exponiendo que el conductor asalariado D. Abdeluahed Hassan Mohamed desconocía el emplazamiento en el vehículo de los accesorios obligatorios (extintor y triángulo), por lo que no pudo mostrarlo a los agentes denunciantes. Los hechos alegados no desvirtúan la denuncia formulada con fecha 11-5-2000 por agentes de la Policía Local, que pudieron constatar que el Auto-Taxi n.º 22, matrícula CE-9276-F carecía del preceptivo extintor y triángulo de averías cuando fue interceptado en C/. Independencia en la fecha indicada. A la vista de lo anterior los hechos alegados por el expedientado no desvirtúan las imputaciones que han motivado la incoación del expediente, y por tanto, se considera probado que D. Antonio Jimena Jimena carecía del preceptivo extintor de incendios y triángulo de averías en el vehículo auto-taxi n.º 22 contraviniendo lo determinado al respecto en la vigente Ordenanza Reguladora.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos imputados son constitutivos de una infracción leve a tenor de lo dispuesto en el art. 57 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Auto-Taxi, sancionable con apercibimiento y/o multa de hasta 46.000 Ptas. y con responsabilidad de suspensión de la licencia y/o permiso de conducir de la Asamblea por un período de hasta 15 días.
PROPUESTA
Se propone sancionar a D. Antonio Jimena Jimena con una multa de 46.000 Ptas. Lo que le
traslado indicándole la puesta de manifiesto al procedimiento, para lo que se acompaña
una relación de los documentos del expediente a fin de
que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15
días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime
pertinentes ante el Instructor del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el art. 19
del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 5 de octubre de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
DISPOSICIONES GENERALES
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3.858.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, por Resolución de fecha 6 de octubre de 2000, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de esta Consejería de 4-8-00 se aprueba la Orden en virtud de la cual queda regulada para el ejercicio 2000 la concesión de autorizaciones excepcionales para la captura y retención con carácter excepcional de aves fringilidas. En el texto articulado de la Orden se establece el procedimiento para la concesión de la autorización, resultando que las solicitudes se presentarían en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. La publicación se produjo el 15-8-00 (B.O.C.CC. n.º 3115). Las Asociaciones Silvestristas, a través de la Federación de Caza de Ceuta han puesto de manifiesto su deseo de que el plazo se amplíe y hacer uso de las autorizaciones que se concedan a partir del 20-10-00.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º- El art. 9 de la Directiva 79/409/CEE permite introducir excepciones a la prohibición de captura de aves amparadas por dicha norma, autoriza, bajo condiciones escrictamente supervisadas y con métodos selectivos y no masivos, la captura y tenencia de determinadas aves en número reducido. En igual sentido el art. 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo. 2.º- La Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia en la materia por asignación del Presidente efectuada mediante Decreto de 1-9-99, tras haber sido transferidas a la Ciudad las competencias en materia de protección de la naturaleza (Real Decreto 2493/96, de 5 de diciembre).
PARTE DISPOSITIVA
Se modifican los arts. 5 y 6 de la Orden en virtud de la cual queda regulada para el ejercicio 2000 la concesión de autorizaciones para la captura y retención con carácter excepcional de aves fringílidas, aprobado por Decreto del Consejero de 4-8-00, en el sentido siguiente: 1) El plazo de presentación de solicitudes será hasta el próximo día 10 de octubre. 2) La autorización habilitará para la captura del cupo de especies permitidas en la misma por un plazo de 20 días contados a partir del 20-10-00.
2.144
Martes 10 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.946 3.860
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, 6 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.859.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Jimena Jimena en relación con el expediente núm. 37711/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-9-00, la Excma. Sra. Presidenta Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Excmo. Sr. Presidente por su Decreto de fecha 21-6-2000 impone sanción económica por importe de 46.000 Ptas. a D. Antonio Jimena Jimena resolviendo el expediente incoado al mismo el 30-5-2000 por comisión de infracción consistente en carecer en el vehículo Auto-Taxi, licencia n.º 22, que tiene adjudicado, del preceptivo extintor de incendios y triángulos de averías. Durante el período de alegaciones el interesado no se personó en el expediente. Comunicando al expedientado la resolución reseñada éste comunica que no se han contestado las alegaciones formuladas, constatándose que con fecha 13-6-2000 el Sr. Jimena presentó en el Registro General escrito de alegaciones, que erróneamente fue remitido a la Dirección General de Seguridad, sin que dicho Servicio haya podido confirmar a la Viceconsejería de Servicios el destino final que se ha dado al escrito presentado por el interesado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 84 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, establece el procedimiento del trámite de audiencia. La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, a juicio de quien informa, procede: Se revoca el Decreto de la Presidencia de fecha 21-6-2000, por el que se resolvía el expediente iniciado a D. Antonio Jimena Jimena como consecuencia de infracción del Auto-Taxi licencia n.º 22. Retrotráigase el expediente al trámite de audiencia contestando las alegaciones formuladas en tiempo y forma por el expedientado.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 5 de octubre de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.860.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 6 de octubre de 2000, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna a los efectos que procedan.
Ceuta, 6 de octubre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna relativa a creación de puesto de trabajo de Asesor de Obras Públicas y Medio Ambiente.
Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:
"Por parte de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente se estima necesario un puesto denominado Asesor Técnico de Obras Públicas y Medio Ambiente, de carácter eventual.
Dicho puesto estará encuadrado en la Relación C "Personal Eventual" de los vigentes Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta.
A estos efectos se propone al Consejo de Gobierno, la creación de un puesto de trabajo en la Relación C "Personal Eventual " de los vigentes Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta.
A estos efectos se propone al Consejo de Gobierno, la creación de un puesto de trabajo en la Relación C "Personal Eventual" de la Ciudad de Ceuta, denominado Asesor Técnico de Obras Públicas, encuadrado en la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente con una retribución bruta mensual de 607.921 Ptas. distribuido en Sueldo 161.186 Ptas., Indemnización Residencia 96.894 Ptas. e Incentivo Laboral 349.841 Ptas."
Conocida dicha Propuesta y aprobada la urgencia por unanimidad conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobierno, por unanimidad, acordó:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.