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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 3 de octubre de 2000 Número 3.944



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.737.- Concesión de dos días adicionales durante el año 2000, a los siete días laborales por asuntos propios previsto en el artículo 12 VIII del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo Personal Laboral.

AUTORIDADES Y PERSONAL

3.735.- Propuesta de creación de un puesto de trabajo en la Relación C "Personal Eventual" de la Ciudad de Ceuta, denominado Coordinador Asesor de Cultura.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.708.- Notificación a D. Sadik Mohamed Abderrahaman, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

3.709.- Notificación a D. Mohamed Zaidi, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

3.710.- Notificación a D. Mohamed Abdellah Hossain, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

3.711.- Notificación a D. Abdelmalik Abdelkader Mohamed, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

3.712.- Notificación a D. José Manuel Bermúdez Mata, en Pliego Descargo.

3.713.- Notificación a D.ª Hafida Dris Mohtar, en Pliego Descargo.

3.714.- Notificación a D. Antonio Ruiz Claros, en Trámite de Audiencia.

3.715.- Notificación a D. Juan José Sevilla Lozano, en Trámite de Audiencia.

3.716.- Notificación a D. Juan Luis Arnet Villalta, en Pliego Descargo.

3.717.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Marzok, en Trámite de Audiencia.

3.718.- Notificación a D. Francisco Manuel Peña Fernández, en Pliego Descargo.

3.719.- Notificación a D. Joaquín López Peña, en Trámite de Audiencia.

3.720.- Notificación a D. Suad Aiachi, en Pliego Descargo.

3.721.- Notificación a D. Francisco Calderón Molina, en Trámite de Audiencia.

3.722.- Notificación a D. José A. García Ibáñez, en Trámite de Audiencia.

3.723.- Notificación a D. Raúl Tebar Pérez, en Propuesta de Resolución.

3.736.- Información pública en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Mustafa Abdelkader Mohamed, para ejercer la actividad de Cafetería en c/ Tte. Coronel Gautier n.º 53.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

3.682.- Notificación a D. Francisco Martínez Franco, en expediente sancionador CE-104/00-T.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento de Ceuta

3.726.- Relación de citaciones a jóvenes para la incorporación al Servicio Militar.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.732.- Notificación a D. Federico Florido Rincón, en Resolución 2000/0783.

3.734.- Notificación a D. José Gabriel García Llorca, en Resolución 2000/2218.

3.733 B. O. C. CE. - 3.944 Martes 3 de octubre de 2000



Subdelegación del Gobierno en

Las Palmas de Gran Canaria

3.733.- Notificación a D. José Raúl Román Conejo, en expediente 2000/4548.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.683.- Requisitoria a D. Rarmoni Mohamed, en Diligencias Previas 1624/98, Procedimiento Abreviado 181/2000.

3.684.- Requisitoria a D. Abdeljhak Siry, en Diligencias Previas 1624/98, Procedimiento Abreviado 181/2000.

3.685.- Requisitoria a D. Jilali Louki, en Diligencias Previas 2917/99, Procedimiento Abreviado 131/2000.

3.686.- Requisitoria a D. Bouchaib El Omari, en Diligencias Previas 164/2000, Procedimiento Abreviado 164/2000.

3.692.- Requisitoria a D. Said El Mustafa, en Diligencias Previas 282/2000, Procedimiento Abreviado 173/2000.

3.693.- Requisitoria a D. Ahmed Llahgmech, en Diligencias Previas 170/2000, Procedimiento Abreviado 174/2000.

3.694.- Requisitoria a D. Essaid Ait Achak, en Diligencias Previas 641/2000, Procedimiento Abreviado 130/2000.

3.695.- Requisitoria a D. Mohamed Maimon Raiman, en Diligencias Previas 1546/99, Procedimiento Abreviado 112/2000.

3.696.- Requisitoria a D. Anthony Azubuike, en Diligencias Previas 2225/99, Procedimiento Abreviado 50/2000.

3.698.- Notificación a D.ª Fatima El Chazzaly, en Juicio de Faltas 118/2000.

3.699.- Notificación a D. Abdelkader Bouzouina y a D. Djilali Bel Hadj, en Juicio de Faltas 113/2000

3.703.- Notificación a D. Ahmed Dris Mohamed y a D. Hamido Karrouch, en Juicio de Faltas 161/99.

3.704.- Notificación a D. Nouredine Ben Yousef, en Juicio de Faltas 110/2000.

3.705.- Notificación a D. Eddaa Coces Mohamed, en Juicio de Faltas 108/2000.

3.728.- Notificación a D. Hayil Mohamed Amar, en Juicio de Faltas 506/98.

3.729.- Notificación a D. Francisco Ramírez Vega, en Juicio de Faltas 323/96.

3.730.- Notificación a D. Hayil Mohamed Amar, en Juicio de Faltas 506/98.

3.731.- Requisitoria a D. Fouad Regrag, en Diligencias Previas 96/2000, Procedimiento Abreviado 96/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.697.- Emplazamiento a D. José Luis Pires, en Juicio de Menor Cuantía 185/2000.

3.700.- Notificación a los herederos de D. Juan Aguilar Ceballos, en Juicio Ejecutivo 243/99.

3.701.- Subasta pública contra D. Hassan Ahmed Mohamed, en Juicio de Menor Cuantía 176/99.

3.702.- Notificación a D. Ali Hossain Ali, en Juicio de Menor Cuantía 43/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.687.- Requisitoria a D. Abdela Touati, en Procedimiento Abreviado 68/2000.

3.688.- Requisitoria a D. Ali Mohamed Anuar, en Procedimiento Abreviado 247/2000.

3.689.- Requisitoria a D. Mohamed Ahmed Hassan, en Procedimiento Abreviado 241/2000.

3.690.- Citación a D. El Mostafa Erraoiui, en Juicio de Faltas 538/2000.

3.691.- Citación a D. Said Bakhouti, en Juicio de Faltas 563/2000.

3.706.- Requisitoria a D. Abdu Abusa, en Procedimiento Abreviado 68/2000.

3.707.- Requisitoria a D. Yousfi Hassan, en Procedimiento Abreviado 68/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.727.- Notificación y requerimiento a D. Abdelilla Abselam Kadur, en Juicio de Desahucio 301/98.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.724.- PROCESA.- Adjudicación a Construcciones Jomasa S.L. de la realización de los servicios a prestar por un sujeto especializado para la creación de puestos de trabajo que desempeñen obras de interés para la colectividad, como acción integrante del Fondo Social Europeo.

3.725.- PROCESA.- Adjudicación a Construcciones Jomasa S.L. de la ejecución de las obras de acondicionamiento de las playas del Chorrillo y la Ribera para la temporada de baño de 2000.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

3.682.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado el Area de Fomento de la Delegación de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha tenido conocimiento de la Comisión de los siguientes hechos.

Que el pasado día 19-06-00, a las 18'00 horas, en la Crtra. N- 354, Km. 0'100, dirección Benzú, la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, levantó Boletín de Denuncia al vehículo matrícula CE-5093-E, propiedad de D. Francisco Martínez Franco, por realizar un Transporte Público Ligero de Mercancias, careciendo de Autorización Administrativa.

Lo que motiva la iniciación del presente Expediente Sancionador Ordinario.

Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Area de Fomento de la Delegación de Gobierno en Ceuta, por el artículo 204.1 del R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto), con fecha 19-07-00, la citada Autoridad acordó lo siguiente:

Primero: Incoar Expediente Sancionador a D. Francisco Martínez Franco, D.N.I. 45.056.905 con domicilio en Avda. Alcalde Sánchez Prados, nº 8, 5, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramientos en D. Francisco Verdú Abellán y D.ª Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.

Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administsraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de una infracción con la siguiente tipificación.

N. Infringidas Naturaleza P. Sancionador Cuantía

Ley 16/87 Ley 16/87

Art. 140 a) LOTT. Art. 143 LOTT.

90 LOTT. MUY GRAVE 50.000

R.D. 1211/90 R.D. 1211/90

Art. 197 a) Rgto. Art. 201 Rgto.

41 Rgto.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.

El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Cuarto: Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de Audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la propuesta de resolución.

Quinto: Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Vd. de un plazo de quince días, a partir de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente, y en su caso proponer la práctica de la prueba concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestre, Muelle Cañonero Dato, s/n., 1ª Planta -51001 Ceuta-), advirtiéndole que de no efectuar alegaciones la presente notificación de acuerdo de iniciación, se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Dicha propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 de la Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31 de julio) de ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 204.1 del R.D. 1211/90, modificado por el R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto).

Sexto: De conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 14-04-99 (B.O.E. de 23-04-99), se comunica que la fecha de Iniciación del Procedimiento es del día 19-07-00 y que el plazo para su Resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha

Nota Informativa: Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31/7) de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre (B.O.E. de 8/10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.

Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la Resolución del Procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:

Entidad Oficina D.C. número Cuenta

0049 6253 96 2710006569

Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n, 1ª planta, Código Postal 51001, la siguiente documentación:

1) - Copia mecanizada del ingreso bancario comprensiva de los siguientes datos:

- D.N.I. ó C.I.F. y apellidos y nombre del sujeto obligado.

- Número de expediente.

- Cantidad ingresada.

Ceuta, a 25 de julio de 2000.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.683.- D. Rarmoni Mohamed, hijo de Sadik y Miludi, nacido en 1954 en Tanger (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito por lesiones, que le resultan en el procedimiento de diligencias previas número 1624/98 procedimiento abreviado 181/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en
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aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la practica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 20 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.684.- D. Abdeljhak Siry, hijo de Suani y Yilali, nacido el 15-03-58 en Casablanca (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito por lesiones, que le resultan en el procedimiento de diligencias previas número 1624/98 procedimiento abreviado 181/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 20 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.685.- D. Jilali Louki, nacido en 1955 en Rebi Mesquine (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito contra los derechos de los trabajadores, que le resultan en el procedimiento de diligencias previas número 2917/99 procedimiento abreviado 131/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 20 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.686.- D. Bouchaib El Omari, hijo de Mohamed y Saadia, nacido en 1973 en Settat (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito contra los derechos de los trabajadores, que le resultan en el procedimiento de diligencias previas número 164/00 procedimiento abreviado 164/2000, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisito
ria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 20 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.687.- D. Abdela Touati, hijo de Driss y Malika, nacido el 30-10-65, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito por Atentado, robo con fuerza en tentativa y una falta de lesiones, que le resultan en el procedimiento abreviado 68/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 10 de agosto de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.688.- D. Ali Mohamed Anuar, hijo de Mohamed y Habiba, nacido el 30-09-83 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. 45.080.368, y último domicilio conocido en Bda. Principe Felipe, portón 6, 1º B Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito por robo con violencia y una falta de lesiones, que le resultan en el procedimiento abreviado 247/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 11 de agosto de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.689.- D. Mohamed Ahmed Hassan, hijo de Ahmed y Auicha, nacido el 21-10-71 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. 45.084.698, y último domicilio conocido en Bda. Principe Alfonso, C/ María Jaen nº 7 Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito por lesiones, que le resultan en el procedimiento abreviado 241/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dis
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pongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 11 de agosto de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.690.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de juicio de faltas número 538/00, que se sigue por la supuesta falta de contra el orden público, ha mandado citar a D. El Mostafa Erraoiui, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 08-02-01, a las 11'25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en c/ Serrano Orive s/n., a fin de celebrar juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 23 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO.

3.691.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de juicio de faltas número 563/00, que se sigue por la supuesta falta de contra el orden público, ha mandado citar a D. Said Bakhouti, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 08-02-01, a las 11'30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en c/ Serrano Orive s/n., a fin de celebrar juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 23 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.692.- D. Said El Mustafa, hijo de Ahmed y Fatima, nacido en 1970 en Marruecos, de nacionalidad marroquí, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito por falsedad, que le resultan en el procedimiento de diligencias previas número 282/00 procedimiento abreviado 173/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 20 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.693.- D. Ahmed Llahgmech, , nacido el 01-01-61 Dovar Belyounech en (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito contra la salud pública, que le resultan en el procedimiento de diligencias previas número 170/00 procedimiento abreviado 174/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la practica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 20 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.694.- D. Essaid Ait Achak, nacido el 24-10-67 en Marrakech (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito contra los derechos de los trabajadores, que le resultan en el procedimiento de diligencias previas número 641/00 procedimiento abreviado 130/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la practica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 20 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.695.- D. Mohamed Maimon Raiman, hijo de Bagdad y Rahma, nacido en 1970 en Argelia, de nacionalidad argelino, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito contra el patrimonio, que le resultan en el procedimiento de diligencias previas número 1546/99 procedimiento abreviado 112/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la practica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 20 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.696.- D. Anthony Azubuike, hijo de Lorence y Elisabeth, nacido el 15-09-71 en Nigeria, de nacionalidad negeriano, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito contra los derechos de
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los trabajadores, que le resultan en el procedimiento de diligencias previas número 2225/99 procedimiento abreviado 50/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 20 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.697.- D.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se tramita procedimiento de menor cuantía bajo el número 185/00, a instancias de "Renault Financiaciones, S.A." contra D. José Luis Pires, D. Juan José Llopis Luque y D.ª María del Carmen González Márquez, sobre reclamación de 1.140.964 pesetas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Luis Pires, se extiende la presente para que sirva de emplazamiento en forma, a fin de que comparezca en el presente juicio, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de rebeldía en caso de no verificarlo.

Dado en Ceuta a dieciocho de septiembre de dos mil.- LA MAGISTRADA-JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.698.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas número 118/2000, se ha dictado la presente sentencia de fecha 7 de junio de 2000, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D.ª Fatima El Chazzaly como autora de una falta tipificada en el artículo 634 del Código Penal, consistente en faltar el respeto y la consideración debida a agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 200 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al abono de las costas causadas en este juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D.ª Fatima El Chazzaly, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintiuno de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

3.699.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas número 113/2000, se ha dictado la presente sentencia de fecha 21 de junio de 2000, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Abdelkader Bouzouina y D. Dijali del Badj como autores de una falta tipificada en el artículo 634 del Código Penal, consistente en faltar el respeto y la con
sideración debida a agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones a cada uno, a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 200 pesetas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Abdelkader Bouzouina y a D. Dijali Bel Hadj, actualmente en paraderos desconocidos, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintiuno de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.700.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistra-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de juicio ejecutivo, bajo el número 243/99, a instancia de la mercantil "Vega Transitarios, S.L.", contra D. Juan Aguilar Ceballos y ante su fallecimiento, contra sus herederos, sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que debo mandar y mando seguir la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados, herederos de D. Juan Aguilar Ceballos y con su producto entero y cumplido pago a la mercantil "Vega Transitarios, S.L.", de la cantidad de un millón ciento noventa y siete mil trescientas treinta (1.197.330) pesetas, más los intereses suplicados en el escrito de demanda y las costas causadas y que se causen, a cuyo pago, expresamente, condeno a dichos demandados, a quienes se notificará esta sentencia en la forma que la Ley previene.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad, en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia de la rebeldía de los herederos de D. Juan Aguilar Ceballos, se extiende la presente como notificación en forma, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a veintiuno de septiembre de dos mil. LA MAGISTRADA-JUEZ.- EL SECRETARIO.

3.701.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y con el número 176/1999, se tramita procedimiento de Mendor Cuantía a instancia de "Renault Financiaciones, S.A." contra D. Hassan Ahmed Mohamed, en le que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 15 de noviembre, a las 12 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, número 1309/0000/15/0176/99, una cantidad igual, por los menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinerio en métalico o cheques.

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Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 15 de diciembre, a las 12 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señaa para la celebración de una tercera, el día 15 de enero de 2001, a las 12 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

Vehículo Renault Megane matrícula CE-0359-G, con un valor de un millón doscientas noventa y nueve mil ochocientas pesetas (1.299.800) pesetas.

Dado en Ceuta, a veintidós de septiembre de dos mil.- LA MAGISTRADA-JUEZ.- EL SECRETARIO.

3.702.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento de juicio de menor cuantía bajo el número 43/99, promovido por D.ª Esther Cubero Valle, contra D. Alí Hossain Alí, sobre reconocimiento de patria potestad sobre menores, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda por D.ª Esther Cubero Valle, contra D. Alí Hossain Alí, debo adoptar y adopto las medidas y declaraciones que constan en el fundamento jurídico primero de esta resolución y que se dan por reproducidas, con expresa imposición de las costas procesales al damandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo."

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Alí Hossain Alí, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma.

Ceuta, a veintiuno de septiembre de dos mil.- LA MAGISTRADA-JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.703.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas número 161/1999, se ha dictado la presente sentencia de fecha 21 de junio de 2000, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que absuelvo a D. Ahmed Dris Mohamed y a D. Hamido Karrouch de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Ahmed Dris Mohamed y a D. Hamido Karrouch, actualmente en paraderos desconocidos, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta. expido la presente en Ceuta a veintiuno de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

3.704.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas número 110/2000, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que absuelvo a D. Nouredine Ben Yousef de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Nouredine Ben Yousef, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintiuno de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

3.705.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas número 108/2000, seguidas por una falta de hurto, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que absuelvo a D. Eddaa Coces Mohamed de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas por este juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Eddaa Coces Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintiuno de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.706.- D. Abdu Abusa, hijo de Hadih y Halima, nacido en 1976 en Argelia, de nacionalidad argelino, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito por atentado, robo con fuerza en tentativa y una falta de lesiones, que le resultan en el procedimiento abreviado número 68/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 10 de agosto de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.707.- D. Yousfi Hassan, hijo de Ali y Mina, nacido en 1977 en Tetuán (Marruecos), de nacionalidad marro
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quí, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive s/n., a responder de los cargos de delito por atentado, robo con fuerza en tentativa y una falta de lesiones, que le resulta en procedimiento abreviado 68/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la practica de diligencias ya acordadas.

En Ceuta, a 10 de agosto de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.708.- No siendo posible practicar la notificación a D. Sadik Mohamed Abderrahaman, en relación con el expediente número 39463/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 04-08-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Recurso de reposición formulada por D. Sadik Mohamed Abderrahaman contra resolución de la Presidencia de fecha 10-07-2000 por la que se le sancionaba con multa de 230.001 pesetas y precintado del vehículo matrícula CE-5184-D durante tres meses, como consecuencia de la Comisión de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros careciendo de título habilitante. Basa el recurrente sus alegaciones en el hecho de que las personas transportadas eran familiares de los que no percibía compensación económica alguna. No aporta pruebas testificales o documentales que corroboren sus alegaciones. Consta en el expediente denuncia de la Policía Local de fecha 17 del pasado mes de mayo, impuesta al interesado al ser interceptado en Avda. Martínez Catena, cuando transportaba en el vehículo matrícula CE-5184-D a D. Mohamed Mohamed Behcarri, del que obtuvo el pago por el servicio de transporte prestado, sin que los agentes denunciantes pudieran determinar la cuantía del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICIOS

El artículo 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, regula el recurso potestativo de reposición cuya resolución corresponde al mismo órgano que hubiese dictado el acto impugnado. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es la Presidencia conforme el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

PARTE DISPOSITIVA

Se rechaza el recurso presentado por D. Sadik Mohamed Abderrahaman". Esta Resolución que agota la vía administrativa podrá ser impugnada directamente ante el Juz
gado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículo 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre), y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/88, de 13 de enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 28 de septiembre de 2000.- Vº Bº.: EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.709.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMMAD ZAIDI, en relación con el expediente núm. 50354/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 24-07-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

Mediante Decreto de la Presidencia de 29-06-2000, se procedió a la incoación de expediente sancionador a D. MOHAMMAD ZAIDI, como presunto autor de una infracción administrativa tipificada en el artículo 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de Septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la mencionada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada.- Durante el periodo de alegaciones comparece el expedientado, mediante escrito de fecha 15-6-2000, poniendo de manifiesto que al ser interceptado por los Agentes de la Policía Local se encontraba efectuando compras caseras en unión de algunos amigos del barrio donde reside.- El Instructor del expediente, D. José Manuel Gómez Roca, entiende que las alegaciones no desvirtúan los hechos imputados y considera probado que D. MOHAMMAD ZAIDI, ha realizado transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte Urbano, por lo que ha emitido propuesta de resolución con fecha 11-07-2000, en el sentido de sancionar al expedientado con multa de 230.001.- pts., y precintado del vehículo infractor durante tres meses.- Notificada la propuesta de resolución al interesado, comparece el expedientado mediante escrito de fecha 18-7-2000 reiterándose en sus manifestaciones sobre el lugar donde fue interceptado por los agentes policiales, Polígono Alborán, según su declaración, donde realizaba diversas compras.- Consta en el expediente atestado de la Policía Local en el que se denuncia a D. Mohammad Zaidi, que el pasado 13 de Junio, en Avda. Martínez Catena (dirección a Bda. Príncipe Felipe), fue detenido conduciendo el vehículo de su propiedad matrícula CE-3714-D, en el que transportaba a dos súbditos marroquíes identificados como D.ª. Fatoma Achrayah y D. Abdenbí Ehrayah, así como frutas y verduras propiedad de los anteriormente citados, careciendo del título o autorización administrativo que le habilitan para ello.- Los hechos alegados no desvirtúan la imputación de la infracción de la que es responsable en concepto de autor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. MOHAMMAD ZAIDI, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Orde
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nanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90 , de 28 de Septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de transporte antes señalada.- Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000.- pts. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza).- La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art°. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.-

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. MOHAMMAD ZAIDI, con multa de 230.001.- pts., y precintado del vehículo infractor matrícula CE-3714D, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo.- Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 28 de Septiembre de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.710.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED ABDELLAH HOSSAIN, en relación con el expediente núm. 34351/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 27-07-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Recurso de reposición formulado por D. MOHAMED ABDELLAH HOSSAIN contra Decreto de la Presidencia de fecha 06-06-2000, resolviendo el expediente sancionador incoado como consecuencia de infracción administrativa.- Por Resolución del Presidente de fecha 05-05-2000 se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Abdellah Hossain, por infracción a la Ordenanza Reguladora de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros (Auto-Taxi), consistente en prestar el servicio de vehículo no autorizado y careciendo de la correspondiente licencia.- Por Decreto igualmente de la Presidente de 6-6-2000 se sancionaba al expedientado con multa de 230.001 Ptas. y precintado del vehículo infractor matrícula CE-4398-G, durante tres meses a contar desde la fecha de su incautación.- El expedientado fundamenta su recurso en el hecho de que las personas transportadas, en el momento en que fue interceptado por los Agentes
de Policía que formularon la denuncia, eran familiares de los que no percibía prestación económica por la realización del servicio, sin aportar pruebas testificales o documentales.- Con fecha 4-7-2000 se solicita al recurrente el aporte de las pruebas que sirvan de soporte a sus declaraciones, manifestando este el 17-7-2000 la imposibilidad de entrar en contacto actualmente o con posterioridad, con las personas que transportaba en el momento en que fue denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, regula el recurso potestativo de reposición cuya resolución corresponde al mismo órgano que hubiese dictado el acto impugnado.- El órgano competente para resolver el expediente sancionador es la Presidencia conforme al artículo 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto.

PARTE DISPOSITIVA

Se rechaza el recurso presentado por D. MOHAMED ABDELLAH HOSSAIN".- Esta Resolución que agota la vía administrativa podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 28 de Septiembre de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL

3.711.- No siendo posible practicar la notificación a D. ABDELMALIK ABDELKADER MOHAMED, en relación con el expediente núm. 50372/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 26-07-2000, el Instructor del expediente, ha dispuesto la siguiente Propuesta de Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto del Presidente de la Ciudad de 29-06-2000, se procedió a la incoación de expediente sancionador a D. AHMED AHMED MOHAMED BUZECRI y a D. ABDELMALIK ABDELKADER MOHAMED, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano, conduciendo el vehículo matrícula CE-8965-G, propiedad de D. ABDELMALIK ABDELKADER MOHAMED.- Durante el periodo de alegaciones comparece el expedientado D. ABDELMALIK ABDELKADER MOHAMED, mediante escrito de fecha 10-7-2000, en el que pone de manifiesto que el vehículo denunciado matrícula CE-8965-G es de su propiedad, y que cuenta con licencia municipal para ejercer el transporte de viajeros al ser concesionario de la licencia n° 112 de Auto-Taxi.- Consultados los registros de la Viceconsejería de Servicios se comprueba que la licencia n° 112, de la que es adjudicatario efectivamente el Sr. Abdelkader Mohamed, acuerdo de Pleno de fecha 26-5-98, está asignada al vehículo matrícula CE-8556-D sin que en ningún momento se haya solicitado y menos aún autorizado la sustitución.- A la vista de lo anterior los hechos
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alegados por el interesado no desvirtúan las imputaciones que han motivado la iniciación del expediente, y por tanto, se considera probado que D. AHMED AHMED MOHAMED BUZECRI, realizaba transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, propiedad de D. ABDELMALIK ABDELKADER MOHAMED, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos imputados son constitutivos de una infracción administrativa muy grave, a tenor de lo previsto en los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de Septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada, y el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción.- El artículo 20 de la vigente Ordenanza Reguladora de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros establece que las licencias de auto-taxi habilitan para la realización de transporte con un vehículo concreto, cuya identificación figurará en la tarjeta en que dichas licencias se documenten.- La citada Ordenanza en su artículo 46 determina los supuestos en los que podrá realizarse la sustitución de vehículos estando los dos casos contemplados sujetos a la previa autorización de la Ciudad.- La anteriormente citada Normativa considera en su artículo 53.u) como falta muy grave remitir o prestar servicio con vehículo distintos de los autorizados por las licencias, sancionándose dicha infracción con multa pecuniaria de 230.001 a 460.000.- pts., con posibilidad de suspensión de la licencia y retirada definitiva de la misma.- La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art° 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.-

PARTE DISPOSITIVA

Se propone sancionar a D. AHMED AHMED MOHAMED BUZECRI y a D. ABDELMALIK ABELKADER MOHAMED con una multa de 230.001.- pts.".- Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto al procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos del expediente a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 26 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.712.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 96.493 incoado a D. José Manuel Bermúdez Mata
como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvituara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 24 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.713.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 9-8-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 106.361 incoado a D.ª Hafida Dris Mohtar como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvituara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la
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Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 23 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.714.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 12-5-00, D. Antonio Ruiz Claros formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 107.820.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/90 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 11 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.715.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 2-6-00, D. Juan José Sevilla Lozano formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 103.395.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/90 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 25 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.716.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 6-9-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 106.896 incoado a D. Juan Luis Arnet Villalta como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvituara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin
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haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 12 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.717.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 12 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 6-6-00, D. Mohamed Mohamed Marzok formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 103.667.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/90 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 11 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.718.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 88.229 incoado a D. Fco. Manuel Peña Fernández como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvituara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 24 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.719.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 14-6-00, D. Joaquín López Sánchez formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 12.2 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 108.522.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/90 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

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Martes 3 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.944 3.722



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 25 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.720.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 16-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 105.275 incoado a D. Suad Aiachi como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvituara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 29 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.721.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 26 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 27-6-00, D. Francisco Caldeón Molina formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 105.508.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/90 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 11 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.722.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 5-10-99, D. José Antonio García Ibáñez formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 942.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 90.536.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/90 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

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3.722 B. O. C. CE. - 3.944 Martes 3 de octubre de 2000



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 11 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.723.- Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 92.898 incoado a D. Raúl Tebar Pérez como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvituara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.724.- Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento Procesa, de 25 de julio de 2000, por la que se adjudican los servicios a prestar por un sujeto especializado para la creación de puestos de trabajo que desempeñen obras de interés para la colectividad, como acción integrante del Fondo Social Europeo.

Entidad contratante:

Organismo: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de Expediente: 10/00

Objeto del Contrato: Realización de los servicios a prestar por un sujeto especializado para la creación de puestos de trabajo que desempeñen obras de interés para la colectividad, como acción integrante del Fondo Social Europeo.

Tramitación y procedimiento:

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: Concurso abierto

Presupuesto de adjudicación: 120.000.000 de Ptas., (721.214,52 Euros), IPSI incluido y los gastos generales y beneficio industrial del 13,78% sobre el total de la ejecución material de los servicios.

Adjudicación:

Fecha: 25 de julio de 2000

Adjudicatario: Construcciones Jomasa, S.L.

Ceuta, 28 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.725.- Resolución de la Consejería de Contratación, Industria, Pesca y Suministros, de 13 de julio de 2000, por la que se adjudican las obras de acondicionamiento de las playas del Chorrillo y la Ribera para la temporada de baño de 2000.

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

Número de expediente: 7/00

Objeto del contrato: Ejecución de las obras de acondicionamiento de las playas del Chorrillo y la Ribera para la temporada de baño de 2000.

Tramitación y procedimiento:

Tramitación: Urgente

Procedimiento: Concurso abierto

Presupuesto de adjudicación: 49.725.000 Ptas. (298.853,26 Euros), IPSI incluido.

Adjudicación:

Fecha: 13 de julio de 2000

Adjudicatario: Construcciones Jomasa, S.L.

Ceuta, 28 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.062
Martes 3 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.944 3.729



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento de Ceuta

3.726.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de rReclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (B.O.E. n.º 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron cuando fueron citados para la incorporación al Servicio Militar, a que la efectúen en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:

Lugar presentación: UIR F-4 Acuartelamiento "González Tablas", Avda. T. Col. Gautier, s/n. Ceuta

Fecha: 6 de noviembre de 2000

Nombre

Apellidos y Nombre DNI F/N Padre Madre

Abdel Lah Mohamed, Benaixa 45.107.912 29-11-1978 Abdel Lah Rahma

Abdelkader Dris, Mohamed 45.079.774 18-08-1981 Abdelkader Hassania

Abdeselam Ahmed, Abdelmalik 45.108.810 26-03-1976 Mustafa Sodia

Abdeselam Hassan, Rachid 45.109.880 03-10-1981 Abdeselam Rahma

Abdeselam Mohamed, Ichan 45.089.871 01-05-1981 Abdeselam Rahma

Abdeselam Abdelkader Zaidi, Moh. 45.103.089 20-10-1981 Abselam Malika

Ahmed Hossain, Hassan 45.085.594 25-01-1981 Ahmed Fatima

Ahmed Mohamed, Hassan 45.107.545 17-12-1979 Ahmed Soodia

Amrani Ahmed Mimun, Abdelhak 45.103.692 17-12-1981 Abdelaziz Rachida

Enfeddal Abdeselam, Mohamed 45.093.885 01-10-1981 Enfeddal Rahma

Hamido Mohamed, Mohamed Said 45.083.139 07-12-1979 Hamido Fatima

Hassan Abdelkader, Hassan 45.101.619 22-07-1981 Hassan Maimona

Layachi Mohamed, Milud 45.103.037 19-01-1981 Mustafa Zohora

Mohamed Abdelkader, Mohamed 45.081.828 28-06-1981 Mohamed Fatima

Mohamed Chaib, Tarek 45.080.389 13-08-1971 Mohamed Sohora

Morente Muñoz, Imanol 45.107.735 24-05-1981 Miguel Carmen

Velasco Echeverría, Luis Miguel 45.098.151 30-11-1981 Luis R. María

Ceuta, 25 de septiembre de 2000.- EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.727.- D. Eduardo José Prieto Aranaga, Secretario Sustituto del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de desahucio con el núm. 301/98 a instancia de la Procuradora Sra. Herrero Jiménez en nombre y representación de Ibaceuta contra D. Abdelila Abselam Kadur, en los que por resolución del día de la fecha se acuerda:

Procédase a apercibir de lanzamiento al demandado D. Abdelila Abselam Kadur y ocupantes del local sito en calle Teniente Arrabal n.º 4, bajo, en el término de 15 días a contar a partir del día de la notificación, transcurrido el cual sin haberlo verificado será lanzado de ella sin prórroga ni consideración y a su costa.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma al demandado D. Abdelilla Abselam Kadur, expido el presente en Ceuta a 20 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.728.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 506/1998 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Hayil Mohamed Amar, como autor de una falta de conducción sin seguro obligatorio de responsabilidad civil a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 200 pesetas, o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Hayil Mohamed Amar actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinticinco de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

3.729.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

2.063
3.729 B. O. C. CE. - 3.944 Martes 3 de octubre de 2000



Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 323/1996 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Francisco Ramírez Vega, como autor de una falta de malos tratos a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 500 pesetas, absolviéndole de responsabilidad de los restantes hechos denunciados.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Francisco Ramírez Vega actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinticinco de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

3.730.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 506/1998 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Hayil Mohamed Amar, como autor de una falta de conducción sin seguro obligatorio de responsabilidad civil a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 200 pesetas, o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Hayil Mohamed Amar actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente e Ceuta a veinticinco de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

3.731.- D. Fouad Regrag, indocumentado, hijo de Alí y de Selma, nacido el 2-10-81 en Laranche (Marruecos), con paradero desconocido, encausado por Falsedad Diligencias Previas n.º 96/00 Procedimiento Abreviado 96/00, del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, proceden a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 20 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.732.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2000/0783 a nombre de:

Florido Rincón, Federico (31.705.811)

C/. Rafael Gibert, 1

51001 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 13 de septiembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.

Subdelegación del Gobierno en

las Palmas de Gran Canaria

3.733.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la iniciación de los procedimientos sancionadores a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no ha podido practicarse.

Asimismo se ofrece a los interesados trámite de audiencia para que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de esta publicación, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen convenientes en su defensa. Durante dicho plazo los expedientes estarán a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Delegación del Gobierno.

Número de expediente: 2000/4548

Nombre y apellidos: José Raúl Román Conejo

Norma Infringida: 1

Clave de Normas:

1.- Ley Orgánica 1/92 de 21-2-92 (BOE 22-02-92) sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.- 2.- Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/93 de 29-1-93 (BOE 5-3-93).- 3.- Ley 23/92 de 30-07-92 (BOE 4-8-92) de Seguridad Privada.- 4.- Ley Orgánica 4/2000 de 11-01-2000 (BOE 12-1-2000) sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.- 5.- Ley 10/90 de 15-10-90 (BOE 17-10-90) del Deporte.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. EL JEFE DE SECCION.- Fdo.: Pedro Jesús Santamaría Cabrero.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.734.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2000/2218 a nombre de:

García Llorca, José Gabriel (32.020.280)

C/. Alférez Provisional, 4 bajo-B-A

51001 Ceuta

2.064
Martes 3 de octubre de 2000 B. O. C. CE. - 3.944 3.737



Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 13 de septiembre de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.

AUTORIDADES Y PERSONAL

3.735.- El Consejo de Gobierno por unanimidad acordó prestar conformidad a la:

PROPUESTA

Por parte de la Consejería de Cultura y Patrimonio se estima necesario un puesto de trabajo denominado Coordinador Asesor de Cultura, de carácter eventual.

Dicho puesto estará encuadrado en la Relación C "Personal Eventual" de los vigentes Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta.

A estos efectos se propone al Consejo de Gobierno, la creación de un puesto de trabajo en relación C "Personal Eventual" de la Ciudad de Ceuta, denominado Coordinador Asesor de Cultura, encuadrado en la Consejería de Cultura y Patrimonio con una retribución bruta mensual de 544.700 pesetas, distribuido en Sueldo: 161.186 pesetas, Indemnización Residencia: 96.894 pesetas e Incentivo laboral: 286.620 pesetas.

Ceuta, 26 de septiembre de 2000.- EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION INTERNA.- Fdo.: Juan José Rosales Fernández.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.736.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a cafetería, en Teniente Cor. Gautier, número 53, a instancia de D. Mustafa Abdelkader Mohamed.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 26 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.737.- El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 1-9-99 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:

Resolución:

El apartado 10.3 de la Resolución de 27 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, prevé que el calendario laboral podrá establecer medidas de compensación para el caso de que las fechas 24 y 31 de diciembre coincidan con días festivos o no laborables para el personal mencionado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.II del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo de los empleados públicos de la Ciudad, los días 3 de mayo, 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas y demás dependencias de esta Administración, excepto la Oficina de Registro, Información y aquellos Centros donde las circunstancias y la organización del trabajo no lo permitan.

En el caso de que los días anteriormente citados fueran sábado o domingo serán sustituidos por el día inmediatamente anterior o posterior.

Dado que los días 24 y 31 de diciembre del presente año 2000 coinciden con domingo, esta Consejería resuelve:

Conceder dos días adicionales durante el año 2000 a los siete días laborales por asuntos propios previstos en el artículo 12.VIII del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo para todos aquellos empleados públicos que su jornada no esté fijado a turnos, por horas/año o cualquier otro procedimiento que ya permita la compensación de los referidos dos días.

El régimen de disfrute de los días adicionales por asuntos propios, será el dispuesto en el artículo 12.VIII de Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo, en consecuencia con lo dispuesto con carácter general a este fin en el apartado 10.2 de la Resolución de 27 de abril de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Ceuta, 29 de septiembre de 2000.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO.