BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 29 de septiembre de 2000 Número 3.943
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.610.- Aprobación definitiva de la Ordenanza de acceso de vehículos a inmuebles, a través de aceras u otros bienes de dominio público y de las reservas de estacionamiento, parada y otros usos sobres los mismos bienes.
3.649.- Convenio por el que se establecen las Bases que habrán de regir los encargos que, mediante mandato, realice la Ciudad Autónoma de Ceuta a la empresa pública EMVICESA, en relación con obras de infraestructuras de interés público.
3.673.- Extracto del acta de la sesión pública extraordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el día 29 de agosto de 2000.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.674.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte de la Excma. Sra. D.ª Ana Mary Fernández Blanco, hasta el regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.576.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en expediente sancionador 151/2000.
3.577.- Notificación a D.ª Catalina Portillo Montes, en Pliego Descargo.
3.578.- Notificación a D. Antonio García Sierra, en Pliego Descargo.
3.579.- Notificación a D. Em-llido Abdelkader Mohamed, en Pliego Descargo.
3.580.- Notificación a D. Gabriel Salsas Cañibano, en Pliego Descargo.
3.581.- Notificación a D. Abdelam Abdelasid Salh, en Pliego Descargo.
3.582.- Notificación a D.ª Fatma Ahmed Laarbi, en Pliego Descargo.
3.583.- Notificación a D.ª Isabel Estévez Mohamed, en Pliego Descargo.
3.584.- Notificación a D.ª Aurea de Africa Ruiz Navas, en Pliego Descargo.
3.585.- Notificación a D.ª M.ª del Carmen González Gordillo, en Trámite de Audiencia.
3.586.- Notificación a D. Hamido Amar Mohamed, en Pliego Descargo.
3.587.- Notificación a D.ª Lamia Ahmed Abderrahaman, en Trámite de Audiencia.
3.588.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Pliego Descargo.
3.589.- Notificación a D. Plácido Lobato Moreno, en Pliego Descargo.
3.590.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Mohamed, en Trámite de Audiencia.
3.591.- Notificación a D. Manuel Díaz Añón, en Trámite de Audiencia.
3.592.- Notificación a D. Laarbi Al-Lal Farayi, en Trámite de Audiencia.
3.593.- Notificación a D.ª Inmaculada Sierra Espinosa, en Trámite de Audiencia.
3.594.- Notificación a D. Jesús Quintans Pensado, en expediente inspector 63670/2000.
3.595.- Notificación a D.ª María Cinta Gil García, en expediente de ejecución subsidiaria de medidas cautelares en c/ Real n.º 1 y 3.
3.598.- Contratación mediante concurso abierto del estudio geotécnico mediante sondeos y penetros suficientes, para realizar el proyecto de ejecución de obras en determinadas parcelas de la Ciudad, en expte. 580/2000.
3.600.- Notificación a D. Abdelkader Ahmed Madani, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.
3.601.- Notificación a D. Abdelhak Ahmed Larosi, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.
3.605.- Notificación a D. Said El Hichou, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.
3.611 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
3.611.- Notificación a D. Antonio Moreno Jaén, relativa a solicitud de colocación
de letrero en Carretera Autonómica n.º 1.
3.612.- Notificación a D. Juan Francisco Terriza Díaz, en Pliego Descargo.
3.613.- Notificación a D. Abdel-Lah Ahmed Mohamed, en Pliego Descargo.
3.614.- Notificación a D. Claudi Domínguez Buj, en Pliego Descargo.
3.615.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Ahmed, en Pliego Descargo.
3.616.- Notificación a D. David Gadea Vázquez, en Pliego Descargo.
3.617.- Notificación a D. Abdelaziz Mohamed Milud, en Pliego Descargo.
3.618.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Dris, en Pliego Descargo.
3.619.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Dris, en Pliego Descargo.
3.620.- Notificación a D.ª M.ª Josefa Tovar Correa, en Pliego Descargo.
3.621.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Pliego Descargo.
3.622.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Pliego Descargo.
3.623.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Pliego Descargo.
3.624.- Notificación a D. Mohatar Halimi Abdeselam, en Pliego Descargo.
3.625.- Notificación a D. Milud Abdennebi Fattah Ali, en Pliego Descargo.
3.626.- Notificación a D. Mohamed Ali Mehdi, en Pliego Descargo.
3.627.- Notificación a D. Luque Import S.L., en Pliego Descargo.
3.628.- Notificación a D.ª Zohra Abselam Mohamed, en Pliego Descargo.
3.629.- Notificación a D. Ahmed Belaid Maimon, en Trámite de Audiencia.
3.630.- Notificación a D.ª Nasiha Maimon Embarek, en Trámite de Audiencia.
3.631.- Notificación a D. Hamadi Mohamed Mohamed, en Trámite de Audiencia.
3.632.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Trámite de Audiencia.
3.633.- Notificación a D.ª Ana M¶. Carracao Gutiérrez, en Trámite de Audiencia.
3.634.- Notificación a D.ª Antonia Gómez Moreno, en Trámite de Audiencia.
3.635.- Notificación a D. Jesús Gutiérrez Martín, en Trámite de Audiencia.
3.636.- Notificación a D.ª Ana Villalta Duarte, en Trámite de Audiencia.
3.637.- Notificación a D.ª Ana Villalta Duarte, en Trámite de Audiencia.
3.638.- Notificación a D. Miguel Al. Gaona Sánchez, en Trámite de Audiencia.
3.639.- Notificación a D.ª Dorinda Miras Ruiz, en Trámite de Audiencia.
3.640.- Notificación a D. David Gadea Vázquez, en Trámite de Audiencia.
3.641.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Trámite de Audiencia.
3.642.- Notificación a D. Eduardo Tallón Fernández, en Trámite de Audiencia.
3.643.- Notificación a D.ª Aicha Ahmed Tahar, en Trámite de Audiencia.
3.644.- Notificación a D.ª Juana Mena Cara, en Trámite de Audiencia.
3.645.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Mohamed, en Pliego Descargo.
3.646.- Notificación a D.ª Ana Jimena Jimena, en Pliego Descargo.
3.664.- Notificación a D.ª Gloria Guerrero García, en expediente de orden de ejecución en el solar sito en c/ Nicaragua.
3.665.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Halifa y a D.ª Auicha Hossain Mohamed, en expediente de ejecución subsidiaria en vivienda sita en Pasaje Anaya n.º 8.
3.666.- Notificación a D.ª M.ª Cinta Gil García, en expediente de ruina económica del inmueble sito en c/ Real núms. 1 y 3.
3.667.- Notificación a D. Enrique López Aracil, en expediente de ejecución subsidiaria en vivienda sita en c/ Romero de Córdoba n.º 16.
3.668.- Notificación a D. Sebastián Ramos Ortega, D.ª Isabel Ramos Ortega y D.ª Belén Ramos Ortega, relativa a aprobación definitiva del Estudio de Detalle de Arroyo Paneque.
3.669.- Notificación a D.ª Adelina Martín Palma y D. Rafael Tortillos Molina, en expediente de declaración de ruina económica y urbanística del inmueble sito en c/ Tte. Arrabal n.º 11.
3.670.- Notificación a D. Rafael Tortillol Molina y a D.ª Adelina Martín Palma, en expediente contradictorio de ruina económica y urbanística en c/ Tte. Arrabal n.º 11.
3.671.- Notificación a D.ª Alicia Guerrero del Peñón, en expediente de ejecución subsidiaria de la vivienda sita en c/ Tte. Arrabal n.º 18.
3.672.- Notificación a D. Abrahan Benzadon Nahon, a D.ª Sara Benzadon Nahon, a D. Jacob Benzadon Nahon, D.ª Verónica Benolol, D. Emilio Benolol, a D.ª Jessica Knof, a D. Saúl Knof y a D.º Raina Niddan Benzadur, en expte. de orden de ejecución de las obras en vivienda sita en c/ Real n.º 5.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.603.- Notificación a D. Mohamed Oubekhane, en Trámite de audiencia.
3.604.- Notificación a D. Ahmed Chellaf, en Trámite de audiencia.
3.606.- Notificación a D.ª Fatima Ajias y a D.ª Hadduch Abdel-Lah Mohamed, Bda. Tarajal, Barracón junta vía, en Trámite de audiencia.
3.607.- Notificación a D. Tiyan Milud Mohamed y a D.ª Fatima Abdeselam Kaddur, en Trámite de audiencia.
3.678.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Buifruri, en Trámite de Audiencia.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
3.653.- Notificación a Construcciones Recinto Sur S.L., en expediente 23S-173/2000.
3.654.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
2.002
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.663
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.602.- Notificación a D. Hassan Mohamed Abdel-Lah y a D. Abdelhilah Chelaf-Baali Abdelatif, relativas a suspensión de prestaciones.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.677.- Citación a D. Mohamed Larbi Sahli y a D. Bouhab Mohamed, en Juicio de Faltas 357/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.608.- Notificación a D. Julio Durán Rodríguez, en Juicio Verbal 323/99.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.676.- Citación a D. Mostafa Rifai, en Juicio de Faltas 111/2000.
3.679.- Requisitoria a D. Mohamed Abassi, en Procedimiento Abreviado 286/2000.
3.680.- Requisitoria a D. L'houcin Lazaar, en Procedimiento Abreviado 274/2000.
3.681.- Requisitoria a D. Omar Ibrahim, en Procedimiento Abreviado 282/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.609.- Citación a D. Juan José Coca Cantizano, en Juicio Verbal 16/97.
3.675.- Emplazamiento a todas aquellas personas que se crean con derecho a las herencias de D.ª Mercedes Mata Morales, de D. Francisco Mata Viegas y de D. Antonio Mata Viegas, en Abintestato 97/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.596.- Contratación mediante concurso abierto para las obras de reforma de Estadio Municipal Alfonso Murube, en expte. 582/2000.
3.597.- Contratación mediante concurso abierto para la redacción de proyecto y ejecución de obras para la demolición actual del Crematorio Hindú y nueva construcción del Crematorio en ampliación del Cementerio de Santa Catalina, en expte. 578/2000.
3.599.- Contratación mediante subasta abierta para las obras de construcción de Polifuncional en Bda. Príncipe Alfonso, en expte. 480/99.
3.647.- Devolución de fianza a Talleres Makasar por el suministro de 250 piezas de esculturas alegóricas de Ceuta, en expte. 689/99.
3.648.- Devolución de fianza a D. Javier Gutiérrez Fernández (Instalaciones Gutiérrez) por las obras de preinstalación del aire acondicionado en las dependencias de Industria y Energía, en expte. 132/99.
3.650.- Devolución de fianza a Estructuras Cobesan S.L. por las obras de reposición de pavimentos entre los números 39 y 43 de Avda. Reyes Católicos, en expte. 544/98.
3.651.- EMVICESA.- Ofertas económicas a empresas especializadas en viviendas prefabricadas, de rápida ejecución, a entregar "llave en mano", con breve descripción técnica de las mismas y tipos disponibles.
3.652.- Contratación mediante concurso abierto para el suministro de un vehículo tipo furgoneta con destino al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en expte. 591/2000.
3.655.- Devolución de fianza a José Manuel Escobar Pérez por el suministro para la renovación del material topográfico, en expte. 288/99.
3.656.- Devolución de fianza a D. Oscar Manuel Alba Benítez (Alba Sonido) por la iluminación y sonido, para la realización del Festival Premios Veo-Veo, en expte. 322/2000.
3.657.- Devolución de fianza a Naviera Química S.A. por el transporte marítimo de aguas, en expte. 300/2000.
3.658.- Devolución de fianza a Servicios Lógicos S.L. por el suministro de 8 licencias de autocad Map 14, en expte. 684/99.
3.659.- Contratación mediante concurso abierto del Proyecto y ejecución de obra de urbanización de Plaza Mina, en expte. 576/2000.
3.660.- Contratación mediante concurso abierto del Proyecto y ejecución de obra para cubrición de la Basílica Tardorromana, en el patio interior de la Gran Vía de Ceuta, en expte. 579/2000.
3.661.- Contratación mediante concurso abierto para el Proyecto y ejecución de obra para a remodelación y ampliación del Cementerio Hebreo, en la Ciudad de Ceuta, en expte. 584/2000.
3.662.- Contratación mediante concurso abierto para el Proyecto y ejecución de obras de construcción de un Centro de transformación en el ámbito de las Murallas Reales, en expte. 585/2000.
3.663.- Contratación mediante concurso abierto para la Consultoría y
asistencia para la Redacción de un proyecto de ejecución y estudio de seguridad para la
urbanización de Otero a Grupos del Rocío, en expte. 575/2000.
2.003
3.576 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.576.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en relación al expediente sancionador n.º 151/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 6-9-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. Mohamed Ahmed Mohamed por orinar en Jardines de la Argentina el 18-7-00 a las 12,35 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º- El artículo 8.6 de la Ordenanza de Limpieza prohíbe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. 2.º- El artículo 135.A.1 considera infracción leve el incumplimiento del Capítulo I del Título II de la Ordenanza. 3.º- El art. 136 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 Ptas. 4.º- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia en esta materia por delegación del Presidente de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Ahmed Mohamed, por infracción de la Ordenanza de limpieza. 2.º- Se designa Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz. 3.º- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4.º- Se indica a D. Mohamed Ahmed Mohamed la posibilidad de que pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 20 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.577.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 97.937 incoado a D.ª Catalina Portillo Montes como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en
el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en impo
ner al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando
dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa
deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de
esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a
presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber
sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el
recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.578.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 95.339 incoado a D. Antonio García Sierra como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo
órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la recepción de esta
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Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.581
notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13
de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 19 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.579.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 97.390 incoado a D. Em-Llido Abdelkader Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 19 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.580.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 95.713 incoado a D.
Gabriel Salas Cañibano como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el
Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones
formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente
ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de au
diencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 19 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.581.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 98.933 incoado a D. Abselam Abdesasid Salh como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley,
2.005
3.581 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13
de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.582.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 93.904 incoado a D.ª Fatma Ahmed Laarbi como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.583.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 93.411 incoado a D.ª
M.ª Isabel Estévez Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva
el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista
de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe
dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de
audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 19 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.584.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 101.823 incoado a D.ª Aurea de Africa Ruiz Navas como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati
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vo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13
de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 19 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.585.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 20-3-00 D.ª María del Carmen González Gordillo formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 12.2 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 99.897.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.586.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 96.747 incoado a D. Hamido Amar Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.587.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 24-3-00 D.ª Lamia Ahmed Abderrahaman formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 12.2 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 98.141.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia
del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio
del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probato
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rios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los
respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 27 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.588.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 5-7-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 101.075 incoado a D. Mohamed Ahmed Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.589.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 101.363 incoado a D. Plácido Lobato Moreno como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.590.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 10 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 30-5-00 D. Mohamed Abdeselam Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 107.814.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
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FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 13 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.591.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 31-5-00 D. Manuel Díaz Añón formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 107.023.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 28 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.592.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 12-6-00 D. Laarbi Al-Lal Farayi formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 105.597.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 28 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.593.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 17-12-99 D.ª Inmaculada Sierra Espinosa formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 79.2 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 94.166.
2.009
3.592 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las
alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho
denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 25 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.594.- Desconociéndose el paradero de D. Jesús Quintans Pensado, y figurando como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en Juan Carlos I 25-6 a D. Fco. Javier Campoy Prieto, mediante escritura pública número protocolo 1.430/1997, otorgada por el Sr. Notario D. Antonio Fernández Naveiro, el pasado 3-7-1997, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1997.
Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.
Igualmente pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta.
- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;
- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de
referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y
al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de septiembre de 2000.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.595.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 28-7-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento de 10-5-00, se inicia expediente de ruina económica del inmueble sito en C/. Real n.º 1 y 3, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días a los interesados para que efectúen cuantas alegaciones estimen oportunas, con traslado del informe técnico n.º 999/00, de 4-5-00. Igualmente se inicia expediente de ejecución de medidas cautelares, concediendo a tal efecto un plazo de 15 días y con un presupuesto de 1.684.800 Ptas. El técnico municipal emite el 24-7-00, el informe n.º 1.621/00, que dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicho inmueble, las medidas cautelares ordenadas no han sido ejecutadas. Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 181 de la L.S. de 1976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU. del P.G.O.U.- Decreto de la Presidencia de 1-9-99, por lo que respecta a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente de ejecución subsidiaria de las medidas cautelares, especificadas en el informe técnico n.º 999/00, de 4-5-00.- 2.- Se abre trámite de información pública de 10 días a fin de que los interesados manifiesten cuanto a su derecho convenga.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª María Cinta Gil García, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.596.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Consejería de Contratación.
2.010
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.597
c) Número de expediente: 582/2000
2.- Objeto del contrato
a) Descripción del contrato: Obras de reforma del Estadio Municipal Alfonso Murube.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Ordinario
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 15.000.000 Ptas. (90.151,82 Euros).
5.- Garantía definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n
c) Localidad Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Trece días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3.º Localidad y Código Postal: 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12,00 horas, del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 21 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.597.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Consejería de Contratación.
c) Número de expediente: 578/2000
2.- Objeto del contrato
a) Descripción del contrato: Redacción de proyecto y ejecución de obras para la demolición del actual crematorio hindú y nueva construcción del crematorio en ampliación del cementerio de Santa Catalina en la Ciudad de Ceuta.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 27.768.973 Ptas. (166.894,88 Euros).
5.- Garantía definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n
c) Localidad Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Trece días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3.º Localidad y Código Postal: 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12,00 horas, del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 22 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.011
3.598 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.598.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 580/2000
2.- Objeto del contrato
a) Descripción del contrato: Estudio Geotécnico mediante sondeos y penetros suficientes, para realizar el proyecto de ejecución de obras en determinadas parcelas de la Ciudad.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 20.000.000 Ptas. (120.202,42 Euros).
5.- Garantía definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n
c) Localidad Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Trece días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3.º Localidad y Código Postal: 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12,00 horas, del día siguiente
hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 18 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.599.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Consejería de Contratación.
c) Número de expediente: 480/2000
2.- Objeto del contrato
a) Descripción del contrato: Obras de Construcción Polifuncional en Bda. Príncipe Alfonso.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Subasta
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 172.610.089 Ptas. (1.037.407,52 Euros).
5.- Garantía definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n
c) Localidad Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Veintiséis días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3.º Localidad y Código Postal: 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El
determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido
2.012
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.601
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12,00 horas, del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 20 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.600.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelkader Ahmed Madani en relación con el expediente núm. 54485/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-7-2000, el Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por su escrito n.º 54485/2 de fecha 6-7-2000 denuncia que D. Said el Hichou, titular del C.N.I. n.º LF 19763 y domiciliado en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en la Frontera del Tarajal, con el vehículo matrícula CE-7764-C, marca Renault Express, propiedad de D. Abdelkader Ahmed Madani, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una
infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la
Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de
septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se
tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades
auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los
transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la
preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.
En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en
la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos
particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta
Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el
texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su
Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser
sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a
un
año. Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que
aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado
en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla
la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la
comisión de la infracción. El órgano competente para resolver el expediente sancionador
es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el
art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art.
8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su
responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte
Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto
1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición
Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente
Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de
la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con
carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las
autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Said El Hichou y a D. Abdelkader Ahmed Madani, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros. 2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 25 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
3.601.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelhak Ahmed Larosi, en relación con el expediente núm. 51970/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 27-7-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
2.013
3.601 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 5-7-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Abdelhak Ahmed Larosi, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano. D. Abdelhak Ahmed Larosi, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D. Abdelhak Ahmed Larosi, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada. De acuerdo con el art. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio y 197.c) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año.
(Disposición Adicional Primera de la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde a esta Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Abdelhak Ahmed Larosi, con multa de 230.001 Ptas., y precintado del vehículo infractor matrícula CE-5440-D, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo. Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre( y 8.1.e) 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 25 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.602.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones en expedientes en los que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra los interesados que a continuación se citan, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderles la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 19 de septiembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrío Fernández-Muñiz.
Apellidos y Nombre D.N.I. Sanción
Mohamed Abdel-Lah, Hassan 45.090.388 Susp. 1 mes
Chelaf-Baali Abdel., Abdelh. 45.107.816 Susp. 1 mes
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.603.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en
relación con la petición formulada por D. Mohamed Oubekhane para la concesión de
permiso de Residencia Inicial por Regularización y, con carácter previo a la adopción
de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le
concede un
2.014
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.607
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente
notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo
que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 12 de septiembre de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.
3.604.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Ahmed Chellaf para la concesión de permiso de Residencia Inicial por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 6 de septiembre de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.605.- No siendo posible practicar la notificación a D. Said El Hichou, en relación con el expediente núm. 60.650/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 19-9-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 16-8-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Said El Hichou como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículos particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano, conduciendo el vehículo matrícula CE-7764-C, propiedad de D. Abdelkader Ahmed Madani. D. Said El Hichou y D. Abdelkader Ahmed Madani, no han comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D. Said El Hichou y a D. Abdelkader El Hichou y a D.
Abdelkader Ahmed Madani, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140
de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del
Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera
de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en
vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados
en la Ordenanza de Transporte antes señalada, el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley
16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuento respecta a la
imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. Esta
infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y
precintado
del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza).
La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del
Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la
Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Said El Hichou y a D. Abdelkader Ahmed Madani, con multa de 230.001 Ptas. y precintado del vehículo infractor matrícula CE-7764-C, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de al recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 25 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.606.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D.ª Fatima Ajias y D.ª Hadduch Abdel-Lah Mohamed para la concesión de Tarjeta de familiar de Residente Comunitario por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examinen el expediente que obra en este Centro y puedan alegar lo que consideren procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 12 de septiembre de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.
3.607.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros,
en relación con la petición formulada por D.ª Tiyan Milud Mohamed y D.ª Fatima
Abdeselam Kaddur para la concesión de Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario por
Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de
conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente
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notificación, para que examinen el expediente que obra en este Centro y puedan alegar lo
que consideren procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Ceuta, 12 de septiembre de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.608.- En el procedimiento de referencia de juicio verbal seguido en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta con el n.º 323/99 a instancia de D. Alberto Martínez Caliani contra D. Julio Durán Rodríguez se ha dictado con fecha 8 de abril de 2000 la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a D. Julio Durán Rodríguez a abonar a Casa Vicente Martínez, S.L. la cantidad de 74.900 Ptas., más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y con expresa imposición de las costas procesales al demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes instruyéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Julio Durán Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a trece de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.609.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos de referencia, por medio de la presente se cita a D. Juan José Coca Cantizano a fin de que el día 19 de octubre o 20 de octubre caso de no comparecer el 19 a las 10,00 horas, comparezca ante este Juzgado, sito en Ceuta en C/. Serrano Orive, s/n con el fin de prestar confesión judicial y con apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Y con el fin de que sirva de cédula de citación en forma a D. Juan José Coca Cantizano, extiendo y firmo la presente en Ceuta a quince de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.610.- Cumplimentando Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 5 de Septiembre de 2.000 se hace público la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Acceso de Vehículos a Inmuebles a través de aceras u otros bienes de dominio público y de las reservas de estacionamiento, parada y otros usos sobre los mismos bienes cuyo texto completo es el que a continuación se expone:
Ceuta, a 8 de Septiembre de 2.000.- V.º B.º: EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO DE VEHICULOS A INMUEBLES A TRAVES DE ACERAS U OTROS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y DE LAS RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO, PARADA Y OTROS USOS SOBRE LOS MISMOS BIENES.
INDICE
CAPITULO I "DISPOSICIONES GENERALES".
Art. 1.- Objeto.
Art. 2.- Autorización.
Art. 3.- Caducidad.
Art. 4.- Revocación.
Art. 5.- Efectos.
CAPITULO II
"ACCESO A VEHICULOS DESDE LA VIA PUBLICA A LOCALES O RECINTOS".
Art. 6.- Definición de vado.
Art. 7.- Clases.
Art. 8.- Requisitos.
Art. 9.- Excepciones.
Art. 10.- Procedimiento.
Art. 11.- Efectos.
Art. 12.- Conservación.
Art. 13.- Prohibición.
CAPITULO III
"RESERVA PARA ESTACIONAMIENTOS PARADAS DE VEHICULOS Y OTROS USOS".
Art. 14.- Competencias Municipales.
Art. 15.- Clases.
Art. 16.- Horario.
Art. 17.- Procedimiento.
Art. 18.- Efectos.
CAPITULO IV
"REGIMEN SANCIONADOR"
Art. 19.- Infracciones.
Art. 20.- Procedimiento Sancionador.
Art. 21.- Organo Competente.
Art. 22.- Sanciones.
DISPOSICION TRANSITORIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- OBJETO.-
Es objeto de la presente Ordenanza regular el acceso de vehículos automóviles a todo
tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso
público, o que suponga un uso privativo o una especial restric
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Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.610
ción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o impida el
estacionamiento y parada de otros vehículos frente a los lugares por los que se realiza
dicho acceso.
En esta norma, se regulan también las reservas especiales para estacionamiento y parada de vehículo o cualquier otro uso que restrinja el común general.
ARTICULO 2º.- AUTORIZACION.-
Los usos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la Administración Municipal, siguiéndose el procedimiento que para cada tipo de uso se regula en esta Ordenanza.
ARTICULO 3º.- CADUCIDAD.-
1.- Caducarán las autorizaciones que se concedan en los siguientes casos:
a) Por no uso, uso indebido o para fin distinto del que se concedió.
b) Por destinarse el inmueble a una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento.
c) Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ordenanza.
d) Por modificarse, de forma unilateral por el particular, las condiciones físicas o el alcance de la autorización.
2.- Con carácter previo a la declaración de caducidad se requerirá al titular de la misma para que en el plazo de 15 días asuma las obligaciones cuyo incumplimiento motiva el requerimiento, con apercibimiento de caducidad.
ARTICULO 4º.- REVOCACION.-
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las autorizaciones se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que de haber existido habrían justificado su denegación, así como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación.
ARTICULO 5º.- EFECTOS.-
1. Revocada la autorización o declarada su caducidad el que hubiese sido titular deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos o a reserva a su estado original. A estos efectos, en la resolución en que se declare la caducidad o la revocación se concederá al titular un plazo de tiempo para que proceda en el sentido indicado en este art. transcurrido el cual se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.
2. Por razones de urgencia o de interés público, en el acto de revocación de la licencia o declaración de caducidad, la Administración podrá proceder directamente a la eliminación del vado o espacio destinado a entrada de vehículos o el destinado a reserva y consecuente reposición del acerado estrictamente peatonal, siendo los gastos por cuenta del que hubiere sido titular de la autorización.
CAPITULO II
ACCESO DE VEHICULOS DESDE LA VIA PUBLICA A LOCALES O RECINTOS.-
ARTICULO 6º.- DEFINICION DE VADO.-
1. A los efectos previstos en esta Ordenanza constituye vado en la vía pública toda
modificación de estructura de
la acera autorizada por el Ayuntamiento, que reúna los caracteres que se señalan en este
capítulo, y se destine exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a los
inmuebles.
2. La extensión del vado en cuanto a uso y responsabilidad de mantenimiento, comprenderá desde la puerta del garaje en el inmueble hasta la calzada de la vía pública.
3. Queda prohibida toda otra forma de acceso que no se realice a través del correspondiente vado.
4. De existir supuestos en los que sea necesario el acceso de vehículos a inmuebles y no concurran los elementos fácticos necesarios para la construcción de vado, por la inexistencia de acera o cualquier otra circunstancia similar, se aplicarán analógicamente las disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 7º.- CLASES.-
Los vados serán de alguna de las siguientes clases:
1. De uso permanente, que serán aquellos que puedan utilizarse durante todas las horas del día, ya sea todos los días o sólo los laborales o festivos, o los que, en su caso, se determinen en la autorización municipal.
2. De uso horario, los que sólo puedan utilizarse durante un número determinado de horas, pudiendo serlo en horas laborales, en horas nocturnas o en las que se fijen en la autorización.
ARTICULO 8º.- REQUISITOS.-
1. Los inmuebles a que accedan los vehículos deberán estar afectos a algunas de las finalidades que a continuación se citan y reunir los requisitos y condiciones específicas que para cada una se señalen:
a) Para garajes de viviendas.
b) Para garajes de edificios públicos pertenecientes a Administraciones o Entes Públicos.
c) Para cualquier tipo de actividad empresarial para la que sea necesario el acceso de vehículos desde la vía pública, debiendo contar con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trate.
d) Para garajes públicos, debiendo reunir los requisitos y condiciones señaladas en el párrafo anterior.
e) Para hospitales, centros sanitarios y clínicas, siempre que reúnan los requisitos generales para el ejercicio de la actividad.
f) Para obras de construcción, demolición, reforma y reparación de edificios o cualquier otro uso de los previstos en la legislación del suelo, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
- Que cuente con licencias de obras.
- Que se relacionen los caracteres y paso de los vehículos que hayan de acceder al inmueble, con indicación del tiempo previsible de duración de la actividad.
g) En cualquier caso habrán de respetarse las prohibiciones por normativa urbanística o limitaciones del Plan General de Ordenación Urbana.
2. Con carácter general, será exigible que el local para el que se pretende la autorización de vado tenga amplitud suficiente para que los vehículos lo acometan frontalmente.
ARTICULO 9º.- EXCEPCIONES.-
Podrá autorizarse la entrada de vehículos en los inmuebles sin necesidad de que se
construya previamente vado si el uso a realizar, por su escasa entidad, ha de ser de breve
duración y los vehículos, por su peso y caracteres, no han de
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causar daños en la acera, o, si existen circunstancias apremiantes para la realización
de la actividad de que se trate.
El titular de la autorización estará obligado a reparar los daños que pudieran causar sobre el acerado y/o pavimento.
ARTICULO 10º.- PROCEDIMIENTO.-
1. Podrán solicitar la autorización de vado los propietarios, los poseedores legítimos de los inmuebles y los arrendatarios de locales de negocio a los que aquel haya de permitir el acceso.
2. Las solicitudes habrán de contener los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, dirección.
b) Clase de vado, haciendo referencia a días y horas de uso.
c) Situación del inmueble y ubicación del vado.
d) Finalidad que determina la construcción del vado.
e) En su caso, referencia de cabida en extensión y vehículos, así como peso y características de los mismos.
3. Los interesados acompañarán plano de situación, y en su caso, licencia de obra o de implantación de actividad, o, de ocupación, reservándose la Administración el derecho a requerir del solicitante la ampliación de los datos y documentación que sean necesarios.
4. Las solicitudes de autorización de vado podrán formularse al mismo tiempo que se solicite licencias de edificación o de implantación u ocupación, en cuyo caso serán las Unidades Administrativas del Sector encargado de tramitarlas quienes previo informe de los servicios técnicos de la Consejería con competencia en materia de vías públicas, resuelvan lo procedente.
5. Las autorizaciones se conceden por el Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
6. Se creará un registro de vados en el que se inscribirán todas las autorizaciones concedidas por la Administración asignándose un número correlativo, reflejándose la situación del inmueble, la finalidad y condiciones de cada autorización.
ARTICULO 11º.- EFECTOS.-
El otorgamiento de la autorización de vado, producirá los siguientes efectos:
a) Permitirá la construcción del correspondiente vado en la forma prevista en el art. siguiente, quedando obligado a la reparación de los daños que se causen en la calzada o acera.
b) Impedirá el estacionamiento de toda clase de vehículos, incluso los de quienes tengan derecho al uso del vado, delante del mismo y todo uso común general o especial que hubiera de impedir la entrada de los vehículos al inmueble. Esta prohibición sólo regirá durante las horas y días para los que la autorización hubiese sido otorgada con ese carácter.
c) Permitirá la entrada y salida de los vehículos al inmueble.
d) Determinará que el titular de la autorización haya de cumplir todas las obligaciones que se señalan en esta Ordenanza.
ARTICULO 12º.- CONSTRUCCION.-
1. Las obras de construcción, reformas o supresión del vado serán realizadas por:
a) El titular de la autorización, bajo la supervisión técnica municipal, y
precisarán del correspondiente visto bue
no por escrito que se comunicará al interesado a través de la correspondiente
Consejería. Sin el visto bueno referido no podrá el interesado hacer uso del vado
correspondiente.
b) La Administración de la Ciudad según el modelo aprobado que se ajuste a las características geométricas del acerado a alterar, a costa del titular de la autorización y de acuerdo con la tasa que se fije al efecto.
2. Los vados habrán de reunir y mantener las siguientes condiciones:
a) Se colocará en la puerta, fachada o construcción de que se trate una placa normalizada por el Ayuntamiento, que reuniendo los caracteres básicos de la prohibición de estacionamiento tenga además los que se señalen por la Alcaldía. En la placa se hará constar, si la prohibición de estacionamiento es permanente, los días a que la misma se refiere o las horas durante las que haya de regir, así como el nº de registro de la autorización.
d) La pavimentación del vado para uso de vehículos de hasta tres toneladas de peso total será igual al de la acera pero con una solera de hormigón de 175 kg/cm2 sobre terreno consolidado. Para vehículo de más de tres toneladas tendrá una solera de hormigón de 175 kg/cm2 y 25 centímetros de espesor como mínimo también sobre terreno consolidado.
La solería será, preferentemente, de las mismas características de la acera y deberá tener continuidad con ella a fin de no constituir una barrera arquitectónica o provoque equívocos a invidentes con bastón táctil de la existencia de un paso de peatones. En consecuencia queda totalmente prohibida la utilización de baldosas hidráulicas o de hormigón con textura de prismas o conos truncados, punta de diamante o similar.
c) De existir elementos de cierre éstos no podrán abrir, ni total ni parcialmente, hacia el exterior del inmueble sobresaliendo la línea de fachada.
3. El titular de la autorización está obligado a realizar en el vado todas las obras, de cualquier clase, que tengan por objeto el mantenimiento y adecuación del uso común y general afectado por aquel, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones y modificaciones que estimen convenientes y a costa del titular.
ARTICULO 13º.- PROHIBICION.-
No se concederá autorización de vados en los siguientes casos:
1) En zonas ocupadas por jardines o arbolado que por su entidad o especial interés deba conservarse o cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación.
2) En esquinas o chaflanes de edificios. En todo caso el eje del vado distará al menos 6 metros de la esquina o chaflón menor de 2 m. más próximo. Esta prohibición regirá salvo que sea absolutamente imposible la entrada al garaje del edificio por otro lugar.
3) A una proximidad inferior a 3 metros de semáforos midiendo desde la línea de detención.
4) A una proximidad inferior a dos metros de las farolas y cualquier clase de instalaciones de dominio público, distancia medida siempre desde el límite exterior del vado.
No obstante si fuera posible el traslado de estos elementos, se permitirá el vado siempre que el interesado abone los gastos de traslado de aquéllos.
5) Cuando por la anchura u otros caracteres de la vía pública fuese necesario acceder
al inmueble con más de una única maniobra frontal de giro, si ha de entorpecer la
circulación de otros vehículos, o si por el peso y caracteres de los que hayan de
acceder al inmueble puedan causar daños a la acera
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o calzada, quedando excluido, en todo caso los vehículos que se desplazan mediante
cadenas.
6) Si por la anchura de la acera o la intensidad del tránsito peatonal la existencia o, en su caso, la excesiva proliferación de vados hiciese peligroso o incómodo o hubiese de restringir apreciablemente aquel tránsito u otro tipo de uso general.
CAPITULO III
RESERVAS PARA ESTACIONAMIENTOS, PARADAS DE VEHICULOS Y OTROS USOS.-
ARTICULO 14º.- COMPETENCIA MUNICIPAL.-
La Administración Municipal podrá autorizar reservas para estacionamiento de determinados vehículos o para otras finalidades, en los casos y con los requisitos que se establecen en este capítulo.
ARTICULO 15º.- CLASES.-
1. Podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas permanentes para:
a) Parada y estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
b) Estacionamiento y parada de vehículos destinados a carga y descarga de mercancías.
c) Estacionamiento y parada de autotaxis y demás automóviles ligeros de servicio público.
d) Estacionamiento para acceso de los ocupantes de vehículos a hoteles y residencias, a organismos oficiales, a iglesias u otros edificios destinados al culto de cualquier religión y a salas de espectáculos e instalaciones deportivas.
e) Estacionamiento de vehículos de particulares para el uso exclusivo de determinados colectivos de personas.
f) Estacionamiento exclusivo de los vehículos de quienes residen en un determinado barrio, zona, edificio o grupo de edificio.
g) Cuando el interés público exigiese o hiciese aconsejable el establecimiento de la reserva.
2. Podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas de estacionamiento de vehículos de carácter temporal, para las siguientes finalidades:
a) Servicio de mudanzas.
b) Para la realización de obras en inmuebles.
c) Para vehículos de descarga de combustible.
d) Para realizar cualquier otra actividad para la que fuese necesario o útil el otorgamiento o establecimiento de la reserva.
3. La Administración Municipal podrá reservar vías y zonas de la Ciudad al tránsito peatonal, por días y horas determinadas o de forma indefinida.
ARTICULO 16º.- HORARIO.-
El horario se determinará en cada caso concreto, previo informe de los servicios correspondientes.
ARTICULO 17º.- PROCEDIMIENTO.-
1. Las solicitudes de reserva habrán de contener los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, dirección.
b) Clase de reserva.
c) Actividad o finalidad para la que habría de otorgarse la autorización.
d) Situación y emplazamiento.
e) Extensión con dimensiones acotadas.
La actividad habrá de ser acreditada mediante la correspondiente licencia, y la situación y el emplazamiento mediante planos a escalas mínimas 1:1000 y 1:100 respectivamente.
2. Las autorizaciones serán concedidas por el Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde de la misma, previo informe favorable de los servicios técnicos competentes.
3. Las reservas para minusválidos se tramitarán conforme al párrafo anterior, precisando además el correspondiente informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Sanidad, y/o Bienestar Social, en el que se indicará que los beneficiarios de las reservas cumplen los requisitos de la Ordenanza por la que se faculta la creación de Estacionamientos reservados a vehículos que transportan personas minusválidas.
4. La resolución por la que se apruebe la peatonalización de alguna calle requerirá el previo examen de la situación de la misma (viviendas, locales, garajes, vados, mobiliario urbano etc), informe técnico e información pública durante 15 días.
ARTICULO 18º.- EFECTOS.-
1. El otorgamiento de la autorización producirá como efecto la prohibición de estacionamiento de todos los vehículos que no sean aquéllos a favor de quienes se autorice o establezca la reserva.
En la reserva al tránsito peatonal quedará prohibido todo tipo de circulación rodada o peatonal con las excepciones que, en su caso, se establezcan en el acto de constitución de aquélla.
2. Los efectos señalados sólo se producirán desde el momento en que la reserva cuente con la señalización prohibitiva correspondiente, cuyas características será indicada por los servicios técnicos municipales y se hará constar en la resolución en la que se apruebe la reserva.
3. Las autorizaciones de reserva se otorgarán siempre con carácter discrecional, no crearán derechos subjetivos a favor de sus titulares y podrán ser modificadas o suprimidas por el Presidente-Alcalde si así lo requieren las necesidades del tráfico, el interés general, o, no hacer uso continuado del derecho que acompaña a la autorización durante cuatro días a la semana, salvo justa causa debidamente acreditada.
4. La autorización de reserva obligará a la persona, entidad o colectivo en cuyo favor se otorgue, a conservar la señalización, debiendo poner en conocimiento de la Policía Local todo uso de la reserva que se realice por quienes no están autorizados para ello.
CAPITULO IV
REGIMEN SANCIONADOR.
ARTICULO 19º.- INFRACCIONES.-
1) El incumplimiento de las Normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la autorización, dará lugar al correspondiente expediente sancionador.
2) A estos efectos las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.
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3.610 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
3) Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de ejecutar obras u otras actuaciones necesarias para el mantenimiento y adecuación del uso común y general afectado por el vado.
b) La utilización del vado construido por el titular de la autorización, sin contar con el visto bueno de las obras por parte de los servicios técnicos de la Consejería correspondiente.
c) La utilización de reservas de estacionamiento en lugar distinto del autorizado.
d) La instalación de señalización prohibitiva de estacionamiento sin cumplir los requisitos señalados en la correspondiente autorización, o, sin contar con la misma.
4) Son infracciones graves:
a) Ejercer los usos a que se refiere el art. 1 de esta norma sin contar con la previa autorización municipal para ello.
b) Hacer uso indebido o para fin distinto del que se le concedió en la autorización.
c) Incumplimiento de la obligación de reponer el espacio público al estado anterior al de la autorización de vado con motivo de la extinción de ésta, por voluntad propia, o, por revocación o caducidad de la misma.
d) La reposición defectuosa del espacio público a que se refiere el apartado anterior.
e) La reiteración de alguna falta leve.
ARTICULO 20º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionador.
ARTICULO 21º.- ORGANO COMPETENTE.-
Corresponde al Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyéndose a éste la competencia para resolver los correspondientes expedientes.
ARTICULO 22º.- SANCIONES.-
1. Las infracciones a que se refiere el art.. 18 de esta Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones Leves: hasta 50.000 ptas.
b) Infracciones Graves: desde 50.001 ptas. a 150.000 ptas.
2. La graduación de la multa tendrá en cuenta la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, la intencionalidad o reiteración del hecho constitutivo de la infracción, la intencionalidad o reiteración, o, la naturaleza de los perjuicios ocasionados.
DISPOSICION TRANSITORIA.
Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, conforme a las normas que fuesen de aplicación, continuarán vigentes. No obstante, quedarán sujetos a las obligaciones y al régimen jurídico establecidos en este Reglamento.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.611.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Moreno Jaén, en relación con expediente n.º 41.339/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 30-6-2000, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Antonio Moreno Jaén solicita permiso para colocar letrero en Carretera Autonómica n.º 1 junto al monolito para hacer publicidad del Taller que se encuentra junto al Cementerio. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente informan con fecha 5-6-2000 (n.º 209/00) lo siguiente: Según lo establecido en el artículo 9-11-2000 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, no procede autorizar al solicitante a instalar el letrero en dicha zona.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 9.11.20 de las Normas Urbanísticas del PGOU regula los supuestos de publicidad en carreteras. El supuesto que contemplamos no encuentra cabida en los casos permitidos en dicho precepto. El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencias en esta materia por delegación del Presidente por Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega lo solicitado Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 10.1.a) y 46 de la 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 7 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.612.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 97.282 incoado a D. Juan Francisco Terriza Díaz como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en
el art. 68.2 del Real
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Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa
correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución
que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro
de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L.
339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de
Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe
de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del
Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.613.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14-4-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 104.307 incoado a D. Abdel-Lah Ahmed Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo
órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1
Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 29 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.614.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 95.954 incoado a D. Claudi Domínguez Buj como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 6 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.615.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17-2-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 95.172 incoado a D. Mohamed Mohamed Ahmed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en
el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al
expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha
propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá
ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la
2.021
3.615 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del
derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin
haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con
el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.616.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 97.435 incoado a D. David Gadea Vázquez como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.617.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 97.273 incoado a D. Abdelaziz Mohamed Milud como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.618.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 99.322 incoado a D. Mustafa Mohamed Dris como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en
el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al
expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha
propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá
ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta
resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el su
2.022
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.621
puesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición.
Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma
se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General
de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.619.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 5-7-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 95.634 incoado a D. Mustafa Mohamed Dris como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede
la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos
del
presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.620.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 100.022 incoado a D.ª M.ª Josefa Tovar Correa como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 4 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.621.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 5-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 99.589 incoado a D. Mohamed Ahmed Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en
el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al
expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 75.000 Ptas., aprobando dicha
propuesta de resolución que fue
2.023
3.621 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los
quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90),
en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de
Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe
de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del
Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 13 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.622.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 5-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 100.973 incoado a D. Mohamed Ahmed Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 13 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.623.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 5-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 97.288 incoado a D. Mohamed Ahmed Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 13 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.624.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 95.530 incoado a D. Mohtar Halimi Abdeselam como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de la
2.024
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.627
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición
que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de
un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de
la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.625.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 96.499 incoado a D. Milud Abdennebi Fattah Alí como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.626.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 97.373 incoado a D. Mohamed Alí Mehdi como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.627.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 96.115 incoado a Luque Import, S.L. como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en
el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al
expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 5.000 Ptas., aprobando dicha
propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá
ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta
resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a
presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber
sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigi
2.025
3.627 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
rá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de
Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.628.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 96.421 incoado a D.ª Zohara Abselam Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en al cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.629.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 4 de agosto de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 07/07/00, D. Ahmed Belaid Maimon, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente número 111.523.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.630.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 27 de junio de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 04/05/00, D.ª Nasiha Maimon Embarek, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente número 105.665.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
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Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.633
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorga trámite de Audiencia a la interesada con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 3 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.631.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 19 de junio de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 10/05/00, D. Hamadi Mohamed Mohamed, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente número 106.116.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 21 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.632.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 3 de agosto de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 02/06/00, D. Mohamed Ahmed Mohamed, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 922.1A del Reglamento General de Circulación), expediente número 105.461.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorga trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.633.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 10 de julio de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 07/06/00, D.ª Ana María Carracao Gutiérrez, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente número 103.882.
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3.633 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D.
320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las
alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho
denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia a la interesada con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 12 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.634.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 1 de agosto de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 20/06/00, D.ª Antonia Gómez Moreno, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente número 109.816.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dada traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del debe de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alega
ciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de
resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la
resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorga trámite de Audiencia a la interesada con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.635.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 4 de agosto de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 22/06/00, D. Jesús Gutiérrez Martín, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente número 104.931.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.636.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 4 de agosto de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
2.028
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.638
ANTECEDENTES
En fecha 21/06/00, D.ª Ana Villalta Duarte, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente número 104.579.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia a la interesada con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.637.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 4 de agosto de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 21/06/00, D.ª Ana Villalta Duarte, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente número 106.387.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia
del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio
del debe de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre
el hecho denunciado, y de las
pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar
los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia a la interesada con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.638.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 1 de agosto de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 06/07/00, D. Miguel Angel Gaona Sánchez, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente número 111.118.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.029
3.639 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
3.639.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 30 de junio de
2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 23/02/00, D.ª Dorinda Miras Ruiz, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente número 97.933.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del debe de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorga trámite de Audiencia a la interesada con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 6 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.640.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 23/02/00, D. David Gadea Vázquez, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 12.2 del Reglamento General de Circulación), expediente número 92.470.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.641.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 19 de junio de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 05/04/00, D. Mohamed Ahmed Mohamed, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente número 96.095.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
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Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.644
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 21 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.642.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 16 de junio de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 11/05/00, D. Eduardo Tallón Fernández, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente número 105.658.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 21 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.643.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 16 de junio de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 10/05/00, D.ª Aicha Ahmed Tahar, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 781.1 del Reglamento General de Circulación), expediente número 101.042.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dada traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorga trámite de Audiencia a la interesada con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 20 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.644.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 16 de junio de 2000 ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 17/09/00, D.ª Juana Mena Cara, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente número 91.611.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alega
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3.644 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
ciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de
resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la
resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de Audiencia a la interesada con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 21 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.645.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-06-00 ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 88.357 incoado a D. Mohamed Abdeselam Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 4 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.646.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 15-06-00 ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 91.164
incoado a D.ª Ana Jimena Jimena como el contenido de la propuesta de resolución que me
eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones
formuladas dentro del plazo reglamentario por la interesada, el informe dado por el agente
ratificándose
en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido a la
recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer a la expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 16 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.647.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 689/99 - Talleres Makasar - Contratación del suministro de 250 piezas de esculturas alegóricas de Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 22 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.648.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 132/99 - Javier Gutiérrez Fernández (Instalaciones Gutiérrez) - Contratación de las obras para preinstalación del aire acondicionado en las dependencias de Industria y Energía.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 22 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.649
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.649.- CONVENIO CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA-EMVICESA
Convenio por el que se establecen las bases que habrán de regir los encargos que mediante mandato, realice la Ciudad Autónoma de Ceuta, a la Empresa Pública EMVICESA, en relación con obras e infraestructuras de interés público.
La Sociedad EMVICESA, se constituyó mediante escritura otorgada con fecha 6/6/1986, ante el Notario D. Jesús García Sánchez, número 794 de protocolo.
La Sociedad está inscrita en el Registro Mercantil y Buques de Ceuta en el tomo 27 del Libro de Sociedades n° 18, Folio 171, Hoja 271, Inscripción 1ª, con CIF número A- 11905494.
Tras la Junta General que tuvo lugar el día 29/6/2000, el objeto social de EMVICESA, contempla, entre otras actividades, las siguientes:
"Articulo 2°.- La Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta tendrá como finalidad general llevar a cabo la competencia en materia de vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como la gestión del suelo y la ejecución de cuantas actividades y obras pueda encomendarle la Ciudad de Ceuta.
Articulo 3°.- El objeto social de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta comprende las siguientes actividades:
a) El estudio, promoción y construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública o de cualquier otro tipo sin limitación, aplicando al efecto sus fondos propios o cualesquiera otros que obtenga para dicha finalidad, asumiendo además los convenios para la construcción de viviendas que autorice la legislación aplicable, así como locales de negocio y edificaciones, obras de construcción de todo tipo, contratas de obras públicas o particulares; contratos de ejecución de obras o servicios, obtención y explotación de concesiones de servicios públicos y de 'cualquier otra clase de adquisición, uso, arrendamiento, venta y enajenación por cualquier título de suelo, edificaciones, pisos, locales y construcciones de todo género.
La adquisición, cesión, permuta, uso, arrendamiento y enajenación de fincas, terrenos y solares, su parcelación y urbanización.
La promoción, constitución y administración de comunidades de propietarios, cooperativas, o cualquier otra forma de asociación o sociedad con fines de edificación y urbanización.
b) Administrar, conservar, mejorar e inspeccionar las viviendas, fincas, conjuntos urbanísticos o terrenos adquiridos por su cuenta, o que les sean transferidos por el Estado, el Municipio o la Ciudad de Ceuta.
c) Selección de los adjudicatarios de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
d) Elaborar proyectos, contratar y adjudicar toda clase de obras y ejecutar en nombre propio o de la Ciudad de Ceuta, cuantos encargos, obras y servicios se puedan desarrollar en relación con las infraestructuras, urbanización y dotaciones necesarias para el interés público, así como la gestión de las figuras de planeamiento urbanístico que pueda encomendarle la Entidad Local.
e) La gestión y ejecución de todo aquello que la Ciudad de Ceuta decida delegar a esta Empresa, dentro del ámbito de su objeto social".
La Ciudad Autónoma de Ceuta tiene previsto desarrollar un programa de obras e infraestructuras de interés público, encargándose a EMVICESA, en calidad de mandataria, la realización de las contrataciones y gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del citado programa.
El objeto del presente convenio es establecer unas bases reguladoras de la actuación que debe desarrollar EMVICESA, para llevar a cabo los encargos que a tal objeto le efectúe la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como así las facultades de seguimiento y control que se atribuyen a la Consejeria de Fomento, Urbanismo y Vivienda sobre los citados encargos.
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su sesión de fecha 7-7-2000 acordó autorizar la elaboración del presente Convenio así como facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la suscripción del mismo, una vez aprobado por el citado órgano.
Asimismo con fecha de 18-9-00 el Consejo de Administración de EMVICESA, dio su conformidad a la firma del presente Convenio, facultando para la firma del mismo al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, Presidente de la Sociedad,
A la vista de lo cual,
REUNIDOS
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Don Antonio Sampietro Casarramona, y el Presidente de EMVICESA, el Excmo. Sr. D. Aurelio Mata Padilla.
EXPONEN:
I.- Que los encargos que la Ciudad Autónoma de Ceuta realice a la Empresa Pública EMVICESA, en el marco del presente Convenio, se regularán por las siguientes Bases:
Primera.- La relación de la Ciudad Autónoma y EMVICESA como consecuencia de los encargos que se le encomienden en el marco del presente Convenio es la de un mandato, en el que EMVICESA actúa en nombre propio pero por cuenta de la Ciudad Autónoma de Ceuta, debiendo hacerse constar así en los contratos que EMVICESA celebre con terceros en ejecución del mandato recibido.
Por otro lado, dado que la esfera de actividad de EMVICESA, en el ámbito regulado por el; presente Convenio, se dirige a la construcción de obras e infraestructuras conceptuadas como dominio publico, éstas no se integrarán en el patrimonio de la Sociedad.
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3.649 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
La titular de los bienes será la Ciudad, quedando las obras realizadas incorporadas al
patrimonio de la misma y no produciéndose traslado de titularidad dominical. En
consecuencia, EMVICESA deberá adoptar las previsiones contables necesarias para reflejar
tal circunstancia
Segunda.- En el ejercicio de las actividades derivadas del presente Convenio, EMVICESA estará sometida a las obligaciones formales que como Empresa Pública le atribuyen la normativa de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus propios Estatutos.
Tercera.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Hacienda, se establecerán con carácter global, los encargos de obras de la Ciudad Autónoma de Ceuta a EMVICESA, que deberán tener, como mínimo el siguiente contenido:
a) Descripción de así las obras o encargos de consultorias a realizar. b) Coste aproximado de los mismos. c) Previsión del término de ejecución.
Por la Consejeria de Fomento, Urbanismo y Vivienda podrán realizarse encargos conexos con el mandato encomendado, y subordinados respecto del mismo, concretando en el encargo los datos indicados, respetándose en todo caso, el límite legalmente establecido para la autorización de gastos.
Cuarta.- 1.- La Ciudad de Ceuta reembolsará a EMVICESA la totalidad de los gastos en que incurra como consecuencia del mandato objeto del presente Convenio, siempre que los mismos hayan sido previamente presupuestados e incluidos en el acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere la Cláusula tercera del presente Convenio e informados favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda .
2.- A tal efecto, en el Presupuesto General de la Ciudad se recogerán las transferencias necesarias para atender el coste derivado de los encargos realizados a EMVICESA.
Quinta.- A la vista de los encargos encomendados, EMVICESA elaborará un Proyecto de Plan Económico Financiero que habrá de contemplar todas las circunstancias económicas y financieras de dichos encargos y especialmente los siguientes extremos:
- Previsión del coste actualizado del encargo
- Previsión del coste de financiación del encargo.
- Previsión de pagos y su financiación.
- Previsión de operaciones de endeudamiento.
- Previsión del coste de la financiación general y de su amortización.
- Previsión de Tesorería.
- Previsión de aportaciones, a efectuar por la C. A. de Ceuta en concepto de gastos para la ejecución del mandato.
Sexta.- El Plan Económico Financiero (en adelante PEF) será el instrumento básico de regulación de las relaciones derivadas de los encargos que la C. A. de Ceuta realice a EMVICESA, y tras ser aprobado por el Consejo de Administración de dicha Sociedad Pública, será remitido a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, que lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe de la Consejería de Hacienda.
El PEF se actualizará anualmente, así como cuando se realicen nuevos encargos por la
C. A. de Ceuta, en caso de
modificación de los ya efectuados, o por variación de las condiciones de financiación.
Séptima.- En el supuesto que EMVICESA, para la financiación de las obras, pretenda concertar operaciones de crédito en cualquiera de sus modalidades será preciso la autorización del Pleno de la Asamblea .
Si se trata de operaciones de Tesorería a corto plazo, su concertación requerirá autorización del Presidente de la Ciudad si se encuentra dentro de los límites previstos en el art.46.1.1) de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; caso contrario, la mencionada autorización corresponderá al Pleno.
La amortización de las cuotas de las operaciones a corto plazo o a largo plazo que se soliciten para atender los encargos de la Ciudad se efectuará con cargo a las aportaciones que ésta realice a favor de EMVICESA en concepto de transferencias corrientes.
Octava.- 1.- La Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, en algunos casos, podrá hacer entrega a EMVICESA de proyecto de obra correspondiente a un encargo determinado. Asimismo, podrá aprobar instrucciones y Pliegos de Cláusulas para la contratación de cada encargo, debiendo los contratos ajustarse al contenido de dichos Pliegos, cuyas cláusulas se considerarán, parte integrante de los respectivos contratos.
2.- Una vez recibido el encargo, y cumplimentados los trámites citados en los apartados anteriores, EMVICESA procederá a la ejecución del mismo mediante licitación de las obras objeto del mandato.
La licitación y adjudicación de los encargos se realizarán con sujeción a lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con las adaptaciones necesarias a la estructura de EMVICESA, respetándose en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia en él establecidos:
3 - La propuesta de adjudicación se realizará por una Mesa de Contratación, compuesta por un Presidente, que será el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, o persona en quien delegue, el Gerente de EMVICESA, un vocal que determine el Consejo de Administración de EMVICESA, más un vocal en representación de la C. A. de Ceuta, designado por la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, y el Secretario General e Interventor de la Asamblea de la C. A. de Ceuta.
Una vez se haya procedido por EMVICESA, a la adjudicación de los encargos, se pondrá en conocimiento de la Consejeria de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
Novena.- En todo caso, los contratos que EMVICESA celebre con los distintos adjudicatarios deberán incluir en las correspondientes cláusulas los siguientes extremos:
a) La condición de la Sociedad EMVICESA como mandataria de la C. A. de Ceuta para la ejecución de los encargos, objeto de los contratos.
b) Mención expresa del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se efectuó el encargo de obras o consultorías.
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Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.652
c) Mención expresa de que los contratos estarán sujetos, en todo lo no previsto por el
presente Convenio, a la legislación Civil, mercantil y procesal española, aplicándose
con carácter. supletorio lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio.
d) El sometimiento de ambas partes para la resolución de los litigios que puedan derivarse de los contratos a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Ceuta, con renuncia a cualquier otro fuero que pueda corresponderles.
e) Mención expresa de que la recepción de los trabajos por EMVICESA, se entenderá hecha por cuenta de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con el carácter con el que actúa en este Convenio. Los trabajos se adquieren desde el momento de su recepción por la C. A. de Ceuta.
f) Se incluirán, además, las cláusulas necesarias para salvaguardar el interés público, dirigidas a garantizar el estricto cumplimiento de los contratos, especialmente en lo que hace referencia a la ejecución de las obras en los términos establecidos en el correspondiente Proyecto
g) Que la ejecución de las obras deberá ser asegurada por los contratistas, con un seguro, que se adecúe a la nueva Ley de Ordenación de la Edificación.
En cualquier caso, la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, deberá informar favorablemente las características de dichos seguros, con el fin de que las coberturas estén debidamente garantizadas, durante todo el desarrollo de las obras.
Décima.- Por EMVICESA, asimismo, podrá contratarse con terceros, la asistencia técnica a la dirección, el control y la seguridad de las obras, respetando los principios de concurrencia y publicidad. La propuesta de adjudicación se hará por la Mesa de Contratación mencionada en la Base Octava, apartado 3. EMVICESA informará a la Consejeria de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de las fechas de comienzo de los distintos trabajos adjudicados. Cada vez que le sea solicitado, o semestralmente, le comunicará el volumen de las certificaciones emitidas por las obras en curso de ejecución. Las certificaciones deberán tener el visto bueno de la citada Consejeria.
Asimismo, EMVICESA, atenderá cualquier petición de información relacionada con el desarrollo de las obras encomendadas que le sea requerida por la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda. Dicha Consejería designará la persona o personas habilitadas para representar a la Consejería en la recepción de las obras, en instalaciones, y para conformar las oportunas liquidaciones económicas de las mismas y las peticiones de fondos de EMVICESA, a que se refiere la base quinta.
La Dirección General de Vivienda y Arquitectura, designará la persona encargada del seguimiento de los encargos que desarrolle EMVICESA. Esta persona tendrá acceso a toda la información relacionada con los mencionados encargos y transmitirá sus informes a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, que en su caso, dará a EMVICESA, las oportunas instrucciones.
Undécima.- Una vez terminada la ejecución de una obra, y cumplidos los trámites contractuales entre EMVICESA y el Contratista, se procederá al acto de recepción de la misma por la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda y la Dirección Técnica. Con carácter previo a la recepción, la obra será objeto de una inspección, a la que acudirán un representante del Contratista, un representante de EMVICESA, un representante de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, y la Dirección Técnica.
La fecha de la inspección previa habrá de notificarse con la debida antelación a la Intervención a fin de que pueda asistir si lo considera oportuno.
Se extenderá un Acta de la Inspección previa a la recepción de las obras, en la que se hará constar todas las circunstancias que se consideran oportunas en relación con dichas obras, y en su caso, las observaciones de la Intervención.
Cuando las obras no se hallasen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalándose los defectos observados, y fijándose un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se procederá a la recepción conjunta por parte de EMVICESA, y la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, levantándose la correspondiente acta, firmada por todos los asistentes, comenzando entonces el plazo de garantía.
Dicho plazo de garantía se establecerá en el Pliego de Condiciones Administrativas, atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra. Transcurrido el mismo sin objeciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta quedará extinguida la responsabilidad de Contratista. No obstante, si las obras se arruinan con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del Contrato por parte del Contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de 15 años a contar desde la recepción.
II.- El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, pudiendo denunciarlo los intervinientes en caso de incumplimiento con un preaviso de tres meses.
Ceuta, a 18- 9 - 00.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.650.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 544/98 - Estructuras Cobesan, S.L. - Contratación de las obras de reposición de pavimentos entre los números 39 y 43 de Avenida Reyes Católicos.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 22 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.651.- La Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (Emvicesa) solicita a empresas especializadas la remisión de ofertas económicas de Viviendas Prefabricadas, de rápida ejecución, a entregar "llave en mano", con breve descripción técnica de las mismas y tipos disponibles.
Detallar precios para 30,60 y 100 unidades.
Las ofertas se enviarán a: Emvicesa, C/. Tte. José Olmo 2 - 3.º Ceuta CP 51001.
Plazo hasta el próximo 11 de octubre de 2000.
Ceuta, 11 de octubre de 2000.- GERENTE.- Fdo.: Manuel Esquivias.
3.652.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Consejería de Contratación.
2.035
3.652 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
c) Número de expediente: 591/2000
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de un vehículo tipo furgoneta con destino al servicio de extinción de incendios.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 5.345.000 Ptas. (32.124,09 Euros).
5.- Garantía definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 84
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3.º Localidad y Código Postal: 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12,00 horas, del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 22 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
3.653.- D. José Antonio Casas Díaz, Jefe de la Inspección Suplente Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 -11-92.
Expedientes: Empresa Sanción
23S-173/2000 Construcciones Recinto Sur, S.L. 100.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a quince de septiembre de dos mil.
3.654.- D. José Antonio Casas Díaz, Jefe de la Inspección Suplente Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Expedientes: Empresa Sanción
E-099/2000 Mohtar Mohamed Mohamed 1.500.300
E-097/2000 Saida Mohamed Ahmed 500.100
E-127/2000 Mohamed Zouaki 500.100
S-069/2000 Antonio Hernández Fuentes 50.100
S-074/2000 Miguel Martín Pérez 50.100
S-048/2000 Luis Oscar Ocaña Vicente 5.100
S-057/2000 Mohtar Mohamed Mohamed 50.500
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a quince de septiembre de dos mil.
2.036
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.660
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.655.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 288/99 - José Manuel Escobar Pérez - Contratación del suministro para la renovación del material topográfico.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 22 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.656.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 322/00 - Oscar Manuel Alba Benítez (Alba Sonido) - Contratación de iluminación y sonido para la realización del festival premios Veo-Veo.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 22 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.657.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 300/00 - Naviera Química, S.A. - Contratación del transporte marítimo de aguas.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 22 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.658.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 684/99 - Servicios Lógicos, S.L. - Contratación del suministro de 8 licencias de Autocad Map 14.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 22 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.659.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 576/2000.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Proyecto y ejecución de obra de urbanización de la Plaza Mina.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
10.000.000 pesetas.
5.- Garantía Definitiva:
El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C./ Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56.
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Trece días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de 9'00 a 14'00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio..
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C./ Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 26 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.660.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 579/2000.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Proyecto y ejecución de obra para la cubrición de la Basílica Tardorromana en el patio interior de la Gran Vía de Ceuta.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
30.000.000 pesetas.
2.037
3.660 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
5.- Garantía Definitiva:
El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C./ Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56.
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Trece días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de 9'00 a 14'00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio..
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C./ Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 26 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.661.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 584/2000.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Proyecto y ejecución de obra para la remodelación y ampliación del Cementerio Hebreo en la Ciudad de Ceuta.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
15.000.000 pesetas.
5.- Garantía Definitiva:
El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C./ Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56.
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Trece días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de 9'00 a 14'00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio..
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C./ Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 26 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.662.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 585/2000.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Proyecto y ejecución de obra de construcción de un Centro de Transformación en el Ambito de las Murallas Reales.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
70.000.000 pesetas.
5.- Garantía Definitiva:
El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C./ Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56.
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Trece días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
2.038
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.664
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de 9'00 a 14'00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio..
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C./ Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 26 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.663.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 575/2000.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Consultoría y asistencia para la redacción de un proyecto de ejecución y estudio de seguridad para la urbanización de Otero a Grupos del Rocio.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Ordinaria
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
15.000.000 pesetas.
5.- Garantía Definitiva:
El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C./ Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56.
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Quince días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de 9'00 a 14'00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio..
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C./ Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 26 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.664.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 28.7.2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento de 27.4.2000, se inicia expediente de orden de ejecución en el solar sito en C/ Nicaragua por graves deficiencias en el mismo, que atentan directamente contra el ornato y la salubridad pública. En dicho decreto se concede asimismo a los propietarios un plazo de audiencia de 15 días. Durante el plazo concedido, ninguno de ellos ha comparecido en el expediente, ni ha formulado alegaciones. El Técnico municipal emite el 21.7.2000, el informe n° 1604/00, que dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado que las obras tendentes a la limpieza y saneado de dicho solar no han sido ejecutadas, por lo que se considera incumplida la orden de ejecución decretada con fecha 27.4.2000".- Consta en el expediente informe jurídico.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 181 de la L.S. 1976: ! Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones"".- En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.- Art. 19 de la Ley 6/98(13-4), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores.- Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3° de las NN. UU . del P.G.O.U.- Decreto de la Presidencia de 1.9.99, por lo que respecta a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.-
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se dicta orden de ejecución de las obras que figuran en el informe técnico que
figura en el cuerpo de este informe, disponiendo la propiedad del inmueble de 30 días
para su ejecución.- 2.- Se apercibe a la propiedad, que en caso de incumplimiento de
tales medidas, se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de la Administración y
a la apertura de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, siendo por
cuenta de los propietarios los gastos ocasionados, pudiendo llegar para hacer efectivos
los mismos, al apremio
2.039
3.664 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
sobre el patrimonio."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Gloria Guerrero García, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de septiembre de 2.000.- V.º Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.665.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 31.8.2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 5.5.2000, por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, se ordena al propietario de la vivienda sita en Pasaje Anaya n° 8 (C( Castillo Hidalgo), la reparación de las deficiencias de la misma, dándole para ello un plazo de 20 días.- El Técnico municipal emite el informe n° 1600/00, de fecha 21.7.2000 que dice: "... se informa que las obras decretadas con fecha 5.5.2000 no han sido ejecutadas".- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.- Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón, subsidiariamente.- Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar a hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado.- Art. 59.4 de la Ley 30/92, que establece la publicación como forma de notificación cuando los interesados en el procedimiento fuesen desconocidos.- La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1.9.99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1°) Se inicia expediente de ejecución subsidiaria, que deberá notificarse al propietario o propietarios, debiendo publicarse en el B.O.C. CE.- 2°) Se abre trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que alegue cuanto estime oportuno en defensa de su derecho, apercibiéndole que serán de su cuenta los gastos originados por dicha ejecución subsidiaria."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mustafa Mohamed Halifa y D.ª Auicha Hossain Mohamed Duas, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 Septiembre de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.666.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 5.9.2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento de 10.5.2000, se inicia expediente de ruina económica del inmueble sito en C/ Real n° 1 y 3, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días a los interesados para que efectúen cuantas alegaciones estimen oportunas, con traslado de informe técnico n° 999/00, de 4.5.2000. Igualmente se inicia expediente de ejecución de medidas cautelares, concediendo a tal efecto un plazo de 15 días y con un presupuesto de 1.684.800.- ptas. El técnico municipal emite el 24.7.2000, el informe n° 1621/00, que dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicho inmueble, las medidas cautelares ordenadas no han sido ejecutadas".- Con fecha 21.8.2000, D. Salvador Benzadon Wahnon, presenta escrito solicitando aclaración sobre la ejecución de las medidas cautelares. Al respecto, el Arquitecto Municipal emite el informe n.° 1751/00, de fecha 23.8.2000, cuyo tenor literal es el siguiente:". . se informa que según señala el interesado e el escrito remitido, se deberán clausurar los balcones correspondientes a la fachada principal; cortando los vuelos de los mismos y desmontando cerrajerías, teniendo muy en cuenta las medidas de seguridad pues se trata de una vía principal de la Ciudad con gran tránsito de personas y vehículos. Asimismo, se desmontarán los carteles y elementos publicitarios en mal estado, que estuvieran anclados a fachada y pudieran producir sobrecargas con peligro de desprendimientos. Todo esto, al margen del resto de medidas ya descritas en el informe técnico n° 999/00, de fecha 4.5.2000. Por otro lado, en cuanto a la ampliación de plazo de ejecución de las medidas cautelares, se comunica que es imposible prorrogar el mismo, dando el carácter de urgencia de las mismas por existir riesgos a personas y objetos".- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 181 de la Ley del Suelo de 1976: " Los propietarios de terrenos,
urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos ordenarán de
oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.- En el
mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.- Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre
2.040
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.668
régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos
anteriores.- Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles,
a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3° de las NN.
UU. del P.G.O.U.- Decreto de la Presidencia de 1.9.99, por lo que respecta a las
competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1°) Dése traslado del informe aclaratorio de medidas cautelares al propietario del inmueble sito en C/ Real n° 1 y 3.- 2°) Póngase en su conocimiento, que dispone de un plazo improrrogable de 15 días para ejecutarlas, con apercibimiento en caso contrario, de ejecución subsidiaria.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Cinta Gil García, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 22 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL. - Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.667.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 20.7.2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de fecha 11.8.99 se declaró en estado de ruina económica la finca sita en C/ Romero de Córdoba n° 16.- En el mismo Decreto se ordenó a los propietarios del inmueble la realización de las siguientes medidas cautelares: Picado de falsos techos cuya resistencia se encuentra en deficiente y mal estado, apeo y refuerzo de elementos de madera y cambios de la cubierta, igualmente se deberá reforzar el forjado del techo del sótano-almacén.- Para dichas obras se concedió un plazo de ejecución de quince días con un presupuesto de ejecución de 156.000.- ptas.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 11.11.99, en el que se señala que por parte de los interesados no se ha efectuado las medidas cautelares decretadas.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Art. 183.2.b) de la L.S. 1976, que prevé la declaración de ruina económica, cuando
el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio.- Art.
183.2.a) que contempla la ruina técnica.- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de
declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a
instancia del interesado.- Art. 20 del R.D.U. que establece el trámite de información
pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados
presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos.-
Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición,
permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de
la Ley 30/92.- Decreto de la Presidencia de 1.9.99, en tanto determina las competencias
del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Dése traslado del presente decreto al Negociado de Contratación, a fin de incoar el oportuno expediente de ejecución subsidiaria.- 2.- Notifíquese el Decreto a los propietarios, poniendo en su conocimiento que correrán por su cuenta los gastos ocasionados por la ejecución por parte de la Admon, pudiendo llegar al apremio del patrimonio para hacer efectivo el cobro.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Enrique López Aracil, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 Septiembre de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL. - Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.668.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 25 de Julio de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:
3.5.- Aprobación, si procede, de Dictamen relativo a desestimación de alegaciones y
aprobación definitiva del Estudio de Detalle Arroyo Paneque.- Se sometía a la
consideración del Pleno de la Asamblea el Dictamen que seguidamente se transcribe:
"La Comisión Informativa de Fomento, Obras Públicas y Medio Ambiente, en sesión
ordinaria celebrada el veintiuno de julio de dos mil, se reúne en primera convocatoria en
la Sala contigua a la Presidencia.- Preside el acto el Excmo. Sr. Consejero de Fomento,
Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, asisten a la misma los miembros: D. Jesús
Simarro Marín; D.ª Aida Piedra Rubio; D. Dilip Arjandas Daryanani; D.ª Susana Bermúdez
Paredes; D. Alfonso Conejo Rabaneda; D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, al objeto de
proceder al estudio de "Propuesta relativa desestimación de alegaciones presentadas
por los motivos recogidos en el precitado informe n° 1541/00 de los servicios técnicos
municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda
2.041
3.668 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
y aprobación definitiva de Estudio de Detalle Arroyo Paneque".- El Sr. Secretario
General da lectura a la Propuesta, cuyo tenor literal es el siguiente: "Los Servicios
Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda a instancias de la misma han
elaborado un Estudio de Detalle denominado "Arroyo Paneque" que fue inicialmente
aprobado por Decreto de 26.05.2000 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente,
D. Alfonso Conejo Rabaneda abriéndose un periodo de información pública de un mes.
Dicha resolución se convalidó por otra posterior del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad,
D. Jesús Cayetano Fortes Ramos de fecha 14.06.1999.- Tal Estudio de Detalle obedecía a
diversas necesidades, a saber: a) La Modificación puntual del P.G.O.U. en el Sistema
General SG-7, en lo relativo a los terrenos cedidos al INSALUD para construir un Centro de
Salud en la Avda. Otero y a los Terrenos de Avda. de España donde se pretende construir
un Centro docente que conlleva la ordenación y dotación de acceso a los mismos.- b)
Perimetralmente, y a instancia de diversos particulares que aún estando sus terrenos
calificados dentro de alguna zonificación residencial del P.G.O.U., no pueden ejercer su
derecho a edificar por no contar con alineaciones y rasantes definidas.- c) La necesidad
de distribuir la acusada concentración de tráfico rodado por la falta de alternativas
circulatorias en la Avda. de Otero y Avda. Ejército Español, en sentido hacia la
Barriada de San José, Bda. Zurrón y Pedro Lamata.- Los objetivos perseguidos por el ED
son: a) Definir las alineaciones y rasantes del nuevo vial que cruzará transversalmente
el SG-7 uniendo la Avda. de Otero con las Barriadas Pedro Lamata y del Rocío. Asimismo,
permitirá la realización del Proyecto del Centro de Salud previsto en el terreno cedido
al INSALUD en Avda. de Otero.- b) Definir alineaciones y rasantes tanto en la Plaza
Nicaragua donde se pretende realizar dicho proyecto como un Ufapance donde se pretende
construir un Centro Docente (equipamiento escolar).- c) Definir el ámbito ajardinado
existente en la zona de la C/ Romero de Córdoba mediante la definición de alineaciones y
rasantes de la calle peatonal prevista en la misma por el P.G.O.U.- d) Delimitar el
ámbito de protección de los restos de las Murallas Merinidas, definiendo las
alineaciones y rasantes de todo el vial que recorre longitudinalmente los terrenos Arroyo
Paneque, uniendo la Barriada San José con la Avda. de España.- e) Definir alineaciones y
rasantes en la esquina de Avda. de España con el nuevo vial, antes citado, para que se
puedan materializar las actuaciones urbanísticas y edificaciones previstas en la zona.-
f) Resolver el cruce a distinto nivel que se produce entre los dos viales principales que
se proponen: Por un lado el que une Bda. de San José con Avda. de Otero (longitudinal) y
por el otro Avda. de Otero con Bda. del Rocío y Pedro Lamata (transversal).- Transcurrido
el periodo de información pública las alegaciones presentadas con contestadas por los
Servicios Técnicos Municipales en informe n° 1541/00 que literalmente dice así: a) Con
fecha 16.07.99, documentación remitida por el Servicio de Industria y Energía de la
Ciudad (quien la recibió a su vez de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.).-
Dicha documentación no tiene carácter de alegación sino de informe sobre la previsión
en la dotación eléctrica de la zona, el cual se propone sea recogido en la redacción
del posterior proyecto de urbanización una vez aprobado definitivamente el ED.- b)
Escrito con fecha 21.03.2000 presentado por D. Diego Barranco Hurtado en representación
de GRUPOVI, S.L., donde solicita que sean contempladas las nuevas alineaciones y rasantes
de la promoción de viviendas que está realizando en la zona.- Esta solicitud se tuvo en
consideración a la hora de levantar el Acta de replanteo (Tira de cuerdas) de dicha
promoción de viviendas.- c) Con fecha 31.03.2000, alegación presentada por JOMASA y
LÓPEZ, S.L. indicando que se pretenden alterar determina
ciones fundamentales del vigente P.G.O.U. Se desestima dicha alegación por que el fin del
presente ED es únicamente "definir" las alineaciones y rasantes oficiales de
los viales previstos por el P.G.O.U. vigente pero no definidas en el mismo.- d) Alegación
presentada el 04.02.2000 por D. Guillermo Martínez de Miguel en representación de D.
Pedro Muñoz Carrascosa, no teniendo el carácter de alegación sino que únicamente hace
uso de su derecho a aportar al expediente y dejar constancia de una serie de extremos
particulares referentes a asuntos de límites de propiedades y que no afectan al fin del
presente Estudio de Detalle. Estos temas serán resueltos en la fase de gestión para
ejecutar dicho Estudio de Detalle, por lo que se desestima dicha alegación.- e) Con fecha
28.04.2000 D.ª M.ª Isabel Pérez Aguilar en representación de la Cooperativa de
Enseñanza San Daniel argumenta una serie de asuntos que al igual que la anterior
alegación serán temas a resolver posteriormente en la fase de gestión por lo que
también se desestima la misma.- Conclusión: No existiendo ninguna otra alegación en el
presente expediente y desestimadas o resueltas las presentadas, procede continuar la
tramitación del presente Estudio de Detalle llevándolo a aprobación definitiva".-
Visto el precitado informe técnico y demás informes jurídicos obrantes en el expediente
se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: 1°.- Desestimar las
alegaciones presentada por los motivos recogidos en el precitado informe n° 1541/00 de
los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y
Vivienda.- 2°.- Acordar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Arroyo
Paneque".- Tras un breve debate se pasó a la votación de dicha Propuesta, siendo el
resultado el siguiente: Votos a favor: 7 (Aurelio Mata Padilla, Jesús Simarro Marín,
Susana Bermúdez Paredes, Aida Piedra Rubio, Dilip Arjandas Daryanani, Alfonso Conejo
Rabaneda y Adelaida Álvarez Rodríguez).- Votos en contra: ninguno.- Abstenciones:
ninguna. A la vista de la anterior votación la Comisión Informativa dictamina por
unanimidad la referida Propuesta".- La votación del Dictamen arrojaba el siguiente
resultado:
Votos a favor: trece (GIL y GRUPO MIXTO). Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: tres (PDSC y PSOE).
Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDÓ: 1°.- Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos recogidos en el precitado informe n° 1541/00 de los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.- 2°.- Acordar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Arroyo Paneque."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Sebastián Ramos Ortega, Dª Isabel Ramos Ortega y D' Belén Ramos Ortega, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
2.042
Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.670
Ceuta, 22 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL. - Fdo.: Juan Carlos
Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.669.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 5.9.2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de mayo de 2000, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, dicta decreto por el que se inicia expediente contradictorio de ruina económica y urbanística del inmueble sito en C/ Tte. Arrabal ° 11, dando a los interesados un plazo de alegaciones de 15 días. Durante dicho periodo, no han comparecido en el expediente, ni han formulado pliego alguno. " Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Art. 183.2 dice que se declarará en estado ruinoso en los siguientes supuestos: b) Coste de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas (ruina económica) y c) Por circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición del inmueble (ruina urbanística).- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.- Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.- Decreto de la Presidencia de 1.9.99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1°) Se declara el inmueble sito en C/ Tte. Arrabal n° 11, en situación de ruina económica y urbanística, comunicando a la propiedad que dispone de un plazo de 3 meses para la demolición, y siendo necesario la contratación de los servicios técnicos que se encarguen de la Dirección técnica de las obras, así como a todo lo referente a la seguridad y salud laboral de las mismas.- 2°. Se apercibe a los propietarios, que si la demolición no se efectuase en el plazo establecido, se ejecutará subsidiariamente por la Admón, siendo de su cuenta los gastos originados, pudiendo llegar al apremio del patrimonio para hacer efectivos los mismos..."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Adelina Martín Palma y D. Rafael Tortillol Molina, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL. - Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.670.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 5.9.2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 17.5.2000, y por Decreto del Consejero de Fomento, se ordena la incoación de un expediente contradictorio de ruina económica y urbanística en C/ Tte. Arrabal ° 11, dando a los interesados un plazo de audiencia de 15 días estableciendo la adopción de una serie de medidas cautelares.- Durante el trámite de audiencia se han presentado alegaciones.- El Técnico municipal emite con fecha 19.7.2000 el informe n° 1591/00, que parcialmente dice: ".... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca se ha comprobado que las mismas (medidas cautelares) no han sido ejecutadas.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas en condiciones.- Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrados a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón, subsidiariamente.- Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar a hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado.- La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99.
PARTE DISPOSITIVA
1°) Se inicia el procedimiento de ejecución subsidiaria, que deberá notificarse al propietario.- 2°) Se concede trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que alegue cuanto estime oportuno en defensa de su derecho, apercibiéndole que serán de su cuenta los gastos originados por dicha ejecución subsidiaria. "
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Rafael Tortillol Molina y D.ª Adelina Martín Palma, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL. - Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.043
3.671 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
3.671.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata
Padilla, por su Decreto de fecha 5.9.2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 31.5.2000, el Consejero mediante Decreto dicta orden de ejecución de obras en el inmueble sito en C/ Tte. Arrabal, n° 18, dando un plazo de ejecución de 30 días.- No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones.- El Técnico municipal el 18.8.2000, en su informe n° 1.741/00 dice:... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicho inmueble, se ha comprobado que las obras ordenadas por Decreto de la Consejería de Fomento, de fecha 31.5.2000, no han sido ejecutadas. Las reparaciones a ejecutar consisten en: 1°.- colocación de andamios colgados provistos de elementos de seguridad dictados por el Coordinador de Seguridad y Salud.- 2°.- Picado general de zonas deterioradas y nuevo enfoscado con mortero 1:2:3 (bastardo) para preparación del paramento, incluido reposición de fábricas afectadas.- 3°.- Pintado general de paramentos con pintura pétrea de fachadas dos manos y previa mano de imprimación hidrófuga.- El presupuesto asciende a la cantidad de 380.000.- ptas." Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El articulo 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas en condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Administración subsidiariamente.- Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado.- La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1.9.99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1°) Se inicia expediente de ejecución subsidiaria, que deberá notificarse al propietario.- 2°) Se abre trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que alegue cuanto estime oportuno en defensa de su derecho, apercibiéndole que serán de su cuenta los gastos originados por dicha ejecución subsidiaria.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Alicia Guerrero del Peñón, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 22 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL. - Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.672.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 05-09-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21-08-00, D. Salvador Benzadon Wahnon, denuncia desprendimiento de cascotes de aproximadamente 10 Kg. de los balcones de la vivienda sita en C/ Real, N° 5 (Casa Benasayag). El Arquitecto municipal emite informe n° 1.790/00, de fecha 29-08-00, cuyo tenor literal es el siguiente: "1) Girada visita de inspección el día 24 de agosto de 2.000, se comprueba que efectivamente se había desprendido parte del ornamento inferior de piedra y cornisa del balcón, encontrándose el mismo con numerosas grietas. Asimismo, también había caído algunos trozos del chapado de granito de la cornisa superior. 2) Por lo expuesto anteriormente y dado el estado en que se encuentran dichos elementos decorativos sería necesario ordenar las obras necesarias para reparar los mismos ya que existe riesgo de caída de fragmentos sobre vehículos y personas con el consecuente peligro. 3) Asimismo, sería procedente llevar a cabo el limpiado y pintado de la fachada para mantener las condiciones de ornato público y conservación. Las obras a realizar serían las siguientes: - Desprendimiento y retirada de fragmentos sueltos y con riesgo de caída, así como limpiado de paramentos y cepillado de óxido de las armaduras.- Disposición de los medios auxiliares y elementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos.- Sustitución y reparación de las cornisas con el mismo chapado de piedra (granito) y mortero de cemento 1° 4. El presupuesto general de adjudicación se estima en 1.410.240 ptas.. y el plazo de ejecución de las obras en el mes". Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 181 de la Ley del Suelo de 1.976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 01-09-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente de orden de ejecución de obras de la vivienda sita en C/
Real, nº 5 (Casa Benasayag), que notificará a los propietarios y moradores, dándole
traslado íntegro de una copia del informe técnico.- 2.- Se concede a
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Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.673
los interesados un trámite de audiencia pública de un plazo de 10 días, para que
aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. ABRAHAN BENZADON NAHON, D.ª SARA BENZADON NAHON, D. JACOB BENZADON NAHON, D.ª VERONICA BENOLOL, D. EMILIO BENOLOL, D.ª JESSICA KNOF, D. SAUL KNOF y D.ª RAINA NIDDAN BENZADUR , en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL. - Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.673.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día veintinueve de agosto de dos mil.
Comisión Especial de cuentas
1.º) a) Estimar la reclamación presentada por el Grupo Político del Partido Popular.
b) Dar nueva redacción a los artículos 6, 7 y 9 de la Ordenanza de Prestación de Servicio de Guarderías Infantiles y sustituir la segunda parte del artículo 8 quedando redactado como sigue:
Artículo 6. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. El período impositivo coincidirá con la duración del curso escolar.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá iniciada la prestación con ocasión de la formalización de la matrícula o inscripción.
Artículo 7.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas siguientes:
Curso escolar: 45.930 Ptas./mes o fracción
Artículo 8, apartado 2. Los límites anteriormente expuestos se modificarán anualmente conforme al salario mínimo interprofesional.
A los efectos de la presente bonificación, se considera renta per cápita anual el total de los ingresos brutos obtenidos por la unidad familiar, dividido por el número de miembros que la integran.
Asimismo, para la determinación de los ingresos brutos y de la composición de la unidad familiar, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 94.2.d) de la Ordenanza Fiscal general de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación que se practicará e ingresará de la siguiente forma:
- La primera mensualidad a la formalización de la matrícula o inscripción.
- Las restantes mensualidades durante los diez primeros días de cada mes.
En todo caso, el incumplimiento de alguno de los aludidos pagos supondrá la anulación de la matrícula, así como la pérdida de los pagos anteriormente realizados.
2.- Una vez determinada la cuota tributaria correspondiente, ésta se mantendrá hasta finalizar el curso escolar.
No obstante, en el caso de desempleo sobrevenido de alguno de los miembros computables durante el tiempo en el que se presten los servicios, procederá, a solicitud del interesado, la oportuna regularización en función de los nuevos datos siendo de aplicación la nueva cuota resultante a partir del mes siguiente a su aprobación.
c) Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación de servicios en guarderías infantiles.
2.º) a) Aprobar definitivamente la Cuenta General de la Ciudad correspondiente al ejercicio 1998.
b) Remitirla al Tribunal de Cuentas.
3.º) a) Desestimar las reclamaciones presentadas por el Partido Popular, Partido Socialista del Pueblo de Ceuta y Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.
b) Aprobar definitivamente el expediente de modificación de créditos financiados con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación de 1999.
4.º) a) Aprobar inicialmente el Proyecto de Reglamento Regulador de la Actividad de Guías Intérpretes de Turismo.
b) Someter a información pública dicho Reglamento durante un plazo de treinta días al objeto de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.
5.º) a) Aprobar inicialmente el Proyecto de Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus horarios de Apertura y Cierre.
b) Someter a información pública dicho Reglamento durante un plazo de treinta días al objeto de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.
6.º) a) Aprobar la Memoria para la regulación de la actividad económica de turismo.
b) Acordar la continuación de los trámites oportunos para la efectiva toma de control del capital de la sociedad mercantil "Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.", por la Ciudad Autónoma de Ceuta, que a partir de ese momento asumirá las competencias del extinto Patronato Municipal de Turismo y Festejos.
c) Someter a información pública dicho acuerdo durante un plazo de treinta días naturales al objeto de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.
COMISION INFORMATIVA DE FOMENTO, OBRAS PUBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
- Aprobar convenio con "La Manzana del Rebellín, S.L." por el que se modifica el objeto de la concesión de la que es titular haciéndolo extensivo a la construcción y explotación de locales comerciales conforme a los términos de la ordenación urbanística recientemente aprobada.
Ceuta, 7 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
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3.674 B. O. C. CE. - 3.943 Viernes 29 de septiembre de 2000
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.674.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad, el martes día 26 del presente mes, y hasta el regreso del Presidente titular, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Acctal., la Excma. Sra. D.ª Ana Mary Fernández Blanco, Diputada de la Asamblea a partir del martes 26 de septiembre del año en curso, hasta el regreso del Presidente titular.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 26 de septiembre de 2000.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.675.- D. Eduardo Prieto Aranaga, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hago saber:
Que en este Juzgado se sigue expediente de declaración de herederos abintestato número 97/00, respecto de la herencia de D.ª Mercedes Mata Morales, D. Francisco Mata Viegas y D. Antonio Mata Viegas en el cual se ha acordado por resolución emplazar a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia de los causantes y cuyas residencias se desconocen, a fin de que en el improrrogable plazo de quince días desde la publicación del presente, puedan comparecer ante este Juzgado y alegar lo que a su derecho conviniere.
Y para que surta los efectos oportunos, se expide el presente en Ceuta a treinta y uno de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.676.- El Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de faltas número 111/00, que se sigue por la supuesta falta de Carencia Seguro Obligatorio, ha mandado citar a D. Mostafa Rifat, en calidad de denunciate, a fin de que comparezca el próximo día 11-01-01, a las 10'10 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en c./ Serrano Orive s/n., a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a 20 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.677.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy Fe y Testimonio:
Que en el Juicio de faltas número 357/2000, seguidas en este juzgado por hurto, contra D. Mohamed Larbi Sahli y D. Bouhab Mohamed, se ha acordado en providencia de fecha de hoy que sean citados los reseñados en calidad de denunciado, al objeto de comparecer a la celebración del correspondiente juicio de faltas el próximo día 10 de enero de 2001, a las 10'30 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Mohamed Larbi Sahli y a D. Bouhab Mohamed, actualmente en paraderos desconocidos, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a diecinueve de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.678.- Instruído el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjero a D. Mustafa Mohamed Buifruri, domiciliado en Ceuta C./ Capitán Claudio Vázquez nº 3, en relación con la petición formulada por Usted para la concesión de la renovación de Tarjeta de Identidad y Residencia número 99.005.146 de la que es titular, y previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al mismo tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, a 19 de septiembre de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.679.- D. Mohamed Abassi, hijo de Hussein y Saida, nacido en 1977 en Argelia, de nacionalidad argelino, indocumentado y en paradero desconocido, encausado por robo con fuerza en las cosas en Procedimiento Abreviado número 286/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado y pararle el perjuicio a que haya lugar.
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Viernes 29 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.943 3.681
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el
procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E.
Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda,
detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias
Previas ya indicadas para la practica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, a 16 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.680.- D . L'Houcin Lazaar, hijo de Lazaar y Jousia, nacido en 1963 en Taza (Marruecos), de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí número H-262395 y en paradero desconocido, encausado por delito: Favorecimiento de la inmigración ilegal y falsificación de documento oficial en Procedimiento Abreviado número 274/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el
procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E.
Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de
Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las
Diligencias Previas ya indicadas para la practica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, a 13 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.681.- D. Omar Ibrahim, hijo de Hassan y Fatna, nacido el 26-10-64 en Tetuan (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado y en paradero desconocido, encausado en delito: Por robo con fuerza en las cosas en Procedimiento Abreviado número 282/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de Búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la practica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, a 16 de septiembre de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.