BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 22 de septiembre de 2000 Número 3.941
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.493.- Aprobación inicial de la Memoria sobre "Estudio en Materia de Planeamiento, Urbanismo y Proyectos".
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.463.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.464.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Autoridad Portuaria de Ceuta
3.494.- Información pública de la solicitud a instancias de D. Miguel Angel Camargo Sánchez, para cambio de titularidad de la concesión n.º 105.0.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.447.- Notificación a D. José Luis Ordóñez Terrón, en Acta de Disconformidad 22/2000.
3.462.- Notificación a D. Francisco J. Lizana Hidalgo, relativa al puesto V-27 del Mercado Central.
3.495.- Notificación a D.ª Rachida Ahmed Hossain, en Pliego Descargo.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.458.- Notificación a D.ª Fernanda M.ª Lareo Casal, en solicitud de asistencia jurídica gratuita.
3.459.- Notificación a D.ª Sohora Chaib Mohamed, en solicitud de asistencia jurídica gratuita.
3.460.- Notificación a D.ª Rachida Mohamed Ahmed, en solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area Funcional de Fomento
3.461.- Notificación a D. Camilo Compás Montero, en Expediente CE-017/00-T.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
3.456.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Ministerio de Defensa
Centro de Reclutamiento de Ceuta
3.492.- Citación a D. Mohamed Bilal Mohamed Ahmed, para la incorporación al servicio militar.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
3.455.- Notificación a D.ª Saida Mohamed Ahmed, en Expediente 51/14/2000.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
3.457.- Notificación a D. Rafael Cañestro Peregrina, en Devolución de cuotas (51/01-00/2183).
3.482.- Notificación a D.ª M.ª del Mar Ordóñez Tamajón, en Devolución de cuotas (51/01-00/4005).
3.483.- Notificación a D. Ali Kaddur Abdelmalik, en Devolución de cuotas (51/01-00/4207).
3.475 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
3.475.- Notificación a la empresa Geotecnia y Cimientos S.A. (GEOCISA), en autos 177/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.491.- Notificación a D. Abdelila Abselam Kadur, en Juicio de Cognición 107/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.449.- Notificación a Herederos de D. Miguel Molina Rambaud, en Juicio de Menor Cuantía 67/98.
3.465.- Notificación y emplazamiento a D. Mariano Olmedo Domínguez, en Juicio de Cognición 55/99.
3.466.- Notificación a D.ª Farida Baddaou, en Juicio de Faltas 81/2000.
3.467.- Notificación a D. Rogelio Jiménez López y a D. Alvaro Jiménez Cristóbal, en Juicio de Faltas 20/99.
3.468.- Notificación a D. Yamal Hacheri, en Juicio de Faltas 150/2000.
3.469.- Notificación a D. Yamad Mohamed Abdeselam, en Juicio de Faltas 26/2000.
3.470.- Notificación a D.ª M.ª Luisa Villanueva López, en Juicio de Faltas 75/2000.
3.471.- Notificación a D.ª Patricia Fernández Muñoz, en Juicio de Faltas 214/99.
3.472.- Notificación a D.ª Rocío Abad de los Santos, en Juicio de Faltas 272/98.
3.473.- Notificación a D. Juan José Martín Burrezo, en Juicio de Faltas 402/99.
3.474.- Notificación a D.ª Auicha Mohamed Abdeselam, en Juicio de Faltas 337/99.
3.476.- Notificación a D. Fernando Ahmed Bouchari, en Juicio de Faltas 224/99.
3.477.- Notificación a D.ª Mónica García Galeote, en Juicio de Faltas 6/2000.
3.478.- Notificación a D.ª Gertrudis Gema Sánchez Tudela, en Juicio de Faltas 325/99.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.448.- Declaración de fallecimiento de D. Francisco María Tesoro Espinosa, en autos 206/2000.
3.450.- Notificación a D.ª Sohora Mohamed Abdelkader, en Juicio de Faltas 283/98.
3.451.- Notificación a D. Bachir Ahmed Mohamed, en Juicio de Faltas 496/98.
3.452.- Citación a D. Francisco Gil Ortuño Amina Hohad, en Juicio de Faltas 413/96.
3.453.- Notificación a D. Maurad Benmiloud, en Juicio de Faltas 496/98.
3.454.- Notificación a D.ª Sohora Mohamed Amar y a D.ª Rachida Jibet Bghiel, en Juicio de Faltas 511/98.
3.479.- Notificación a D. Emilio Jesús Gómez Ojeda y a D.ª Purificación Viñas González, en Juicio de Menor Cuantía 100/97.
3.480.- Citación a D. Francisco Javier Fiesta Gómez y a D. J. Manuel Rincón Alcántara, en Juicio de Faltas 513/97.
3.481.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Ahmed, en Juicio de Faltas 366/98.
3.486.- Notificación a D. Abdelhyapar Abdesamar, en Juicio de Faltas 401/99.
3.488.- Notificación a D. Mihamide Lovizi, en Juicio de Faltas 398/99.
3.489.- Notificación a D. Mustafa Marlisi, en Juicio de Faltas 307/99.
3.490.- Notificación a D. Abbu Abdelkader, en Juicio de Faltas 378/99.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.484.- Contratación mediante concurso abierto para la Redacción de proyecto y ejecución de obras de restauración de cúpula, balcones forjados, suministro y colocación ascensor en edificio Palacio Asamblea, en expte. 583/2000.
3.485.- Contratación mediante concurso abierto para la Redacción de proyecto y ejecución de obras para la rehabilitación y urbanización de los distintos morabos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en expte. 577/2000.
3.487.- Contratación mediante concurso abierto de la Redacción de proyecto y
ejecución de obras para la iluminación de las Murallas Reales de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, en expte. 574/2000.
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OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.447.- Desconociéndose el paradero de D. José Luis Ordóñez Terrón, con N.I.F. n.º 45.061.432Q, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 13 de marzo de 2000, que confirma la liquidación contenida en el Acta de conformidad número 22/2000, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 2.ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta, 14 de septiembre de 2000.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.448.- D.ª María Otilia Martínez Palacios, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado y con el n.º 206/2000 se sigue a instancia de D.ª Dolores Lozano Claros expediente para la declaración de fallecimiento de D. Francisco María Tesoro Espinosa, natural de Vélez-Málaga (Málaga), de aproximadamente ciento diecisiete años de edad, quien se ausentó de su último domicilio en Ceuta, no teniéndose de él noticias desde 1933, ignorándose su paradero. Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlo en conocimiento del Juzgado y ser oídos.
Dado en Ceuta, a treinta y uno de julio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.449.- En los autos de Juicio de Menor Cuantía n.º 67/98, que se siguen en este Juzgado a instancia de D. Francisco de Asís Otero Rascón y D.ª Juana Purificación Martínez López contra Herederos de D. Miguel Molina Rambaud se ha dictado la siguiente resolución:
Providencia Magistrado Juez, D. Andrés Carreño Bolaños.
En Ceuta, a doce de septiembre de dos mil.
Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones y tal como se acordó en Acta
de subasta de fecha 1-9-2000, como quiera que la postura ofrecida, no cubre las dos
terceras partes del precio que sirvió de tipo para la segunda, se acuerda hacerlo saber
al deudor a los fines y por el término
establecido en el artículo 1.506 de la L.E.C., librándose edicto para que se publique en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y se fije en el Tablón de anuncios de
este Juzgado, despacho que se entregará al Procurador actor para que cuide de su
diligenciado y cumplimiento.
Contra la presente cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días.
Lo acuerda, manda y firma S.S.ª, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de D. Miguel Molina Rambaud expido el presente que firmo en Ceuta a doce de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.450.- En Ceuta, a 21 de Octubre de 1998.
Las presentes actuaciones son constitutivas del Juicio de Faltas núm. 283/98 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ceuta, de forma que celebrada la vista oral y pública en el pasado día 20 de Octubre de 1998 por su llmo. Sr. Magistrado-Juez titular Don JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO, seguida por la presunta falta de lesiones y amenazas contra MUSTAFA MOHAMED ABDELKADER -al respecto ahora desde luego no compareciente-, natural de Ceuta, nacido el día 22 de Noviembre de 1971, hijo de Mohamed y de Fatima, vecino de Ceuta, con domicilio en C/.Nicaragua Bloque 2° 1°A, allí sito, con instrucción, de nacionalidad española, con Pasaporte/D.N.I. núm. 45.097.993, cuya solvencia personal no consta, habiendo sido otrora privado de libertad a sus resultas y en calidad de detenido el pasado día 14 de Febrero de 1998; en la que son Partes a titulo de Acusación pública el Ministerio Fiscal; aquella denunciante SORA MOHAMED ABDELKADER al efecto compareciente además de aquel referido denunciado.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Se iniciaron las presentes actuaciones a consecuencia del atestado núm. 5876/98, al efecto incoado por la Inspección de Guardia de la Jefatura Superior de Policía de dicha Capital, por la presunta comisión de aquellas aludidas faltas por parte de aquel precitado sujeto de autos otrora denunciado.
2.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de sendas faltas de lesiones y amenazas, previstas y penadas en los Arts.. 617.1 y 620.1 del Código Penal ahora vigente, sin que estime la concurrencia en dicho denunciado de circunstancia modificativa alguna de su responsabilidad criminal, de forma que solicita para el mismo sendas penas de ARRESTO DE CINCO (5) FINES DE SEMANA y MULTA DE VEINTE (20) DIAS con aquella cuota mínima que al efecto se considere pertinente, junto con las correspondientes COSTAS oportunamente explicitadas.
HECHOS PROBADOS
1.- Se estima a sus efectos probado que aquel precitado sujeto de autos MUSTAFA MOHAMED
ABDELKADER -cuyos demás datos identificativos ya obran desde luego en autos y del que no
consta que posea bien alguno al respecto-, promovió un incidente familiar sobre las 19:15
horas del pasado día 13 de Febrero de 1.998 agrediendo a su hermana SORA MOHAMED
ABDELKADER dándole inclusive pu
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3.450 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
ñetazos además de amenazar con un elemento cortante, cuchillo o similar tanto a la misma
como a otros miembros de su familia que se encontraban en el interior del domicilio de
RACHIDA MOHAMED ABDELKADER aquí también situado.
2.- Resulta igualmente probado que dicha precitada perjudicada SORA MOHAMED ABDELKADER resultó con contusiones en pómulo, brazo izquierdo y abdomen, habiendo precisado para su curación completa y sin secuelas UNA (1) UNICA e inicial asistencia facultativa, sin que por otra parte estuviese impedido nunca para sus ocupaciones habituales, según consta inclusive pericial-facultativamente acreditado en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos declarados probados constituyen sendas faltas de lesiones y amenazas, previstas y penadas en el Arts. 617.1 y 620.1 del Código Penal.
2.- Dichas faltas resultan imputables en concepto de autor a aquel acusado ahora sujeto de autos MUSTAFA MOHAMED ABDELKADER, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 28 del Código Penal, por haber realizado directa y materialmente aquellos hechos que las integran.
3.- La imputación de semejante autoría se ha realizado por el titular de este Organo jurisdiccional penal ahora juzgador conforme a los términos previstos por los Arts. 741, 969 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiéndose valorado en su conjunto aquella prueba practicada y, en especial, aquella inequívoca testifical de cargo prestada en la propia vista oral por su hermana SORA MOHAMED ABDELKADER, quien de forma lúcida, tranquila y coherente señaló allí sin ambages haber sido víctima en su día del autor de aquellos hechos de autos ahora declarados probados MUSTAFA MOHAMED ABDELKADER, siendo por otro lado patente e inequívoca al respecto en lo que atañe a aquel resultado lesivo derivado de su agresiva conducta aquella pericial forense obrante en autos antes referenciada.
4.- Se estima pues concurrente en aquel sujeto de autos MUSTAFA MOHAMED ABDELKADER la mixta circunstancia modificativa -en este caso apreciable agravatoriamente-, de su responsabilidad criminal de parentesco, prevista y recogida en el Art. 23 del Código Penal y desde luego ahora valoradas conforme al tenor del Art. 638 de dicho Cuerpo punitivo-legal.
5.- Los responsables criminalmente también lo son civilmente con arreglo a los Arts. 109,110 y 116 del Código Penal, debiendo serles impuestos las costas causadas conforme a los Arts. 127 y 124 de dicho Texto punitivo legal y a los Arts. 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de forma que procede recabar a aquel sujeto de autos ahora objeto de condena el pago de DIEZ MIL (10.000) PESETAS, en concepto de indemnización por responsabilidades civiles a satisfacer a aquella precitada razón física perjudicada por su acción delictiva, siéndole además exigible dicha cantidad con aplicación al respecto del tenor del Art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS: Los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
FALLO
Que se debe condenar y se condena a D. Mustafa Mohamed Abdelkader cuyos demás datos personales identificativos ya constan en autos, como autor responsable de sendas faltas de lesiones y amenazas contra D.ª Sora Mohamed Abdelkader, previstas y penadas en los arts. 617.1 y 620.1 del Código Penal, con la concurrencia de aquella circunstancia modificativa de agravación de su responsabilidad criminal de parentesco, recogida en el art. 23 de dicho Cuerpo legal penal y desde luego valorada con arreglo al tenor del art. 638 de aquel texto punitivo legal, a la pena de arresto de cinco (5) fines de semana, que al efecto deberá cumplirse en aquel correspondiente establecimiento penitenciario aquí radicado, de conformidad con lo dispuesto tanto en el art. 37 de igual Norma legal penal como en los arts. 12 y siguientes del Real Decreto núm. 690/96, de 26 de abril, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de semejante género de penas, remitiéndose a efectos de su ulterior cumplimiento oportuno mandamiento y testimonio de la presente sentencia al Sr. Director de aquel Centro penitenciario de Ceuta, sin perjuicio de que se le condene también a una multa de veinte (20) días con aquella cuota mínima diaria a imponer de doscientas (200) pesetas/día por mor de su precitada situación económica, de forma que deberá abonar voluntariamente un monto total de cuatro mil (4.000) pesetas en semejante concepto punitivo, sin perjuicio de que si aquel condenado no satisfaciera voluntariamente o por vía de apremio aquella multa pueda quedar sujeto a una efectiva responsabilidad personal subsidiaria de un (1) día de privación de libertad por cada dos (2) cuotas diarias no satisfechas y que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana conforme establece el art. 53 de aquel mismo texto legal penal.
Por otra parte, se le condena también al pago de las correspondientes costas y de aquella cantidad en concepto de indemnización por responsabilidades civiles cuyo monto total se eleva a diez mil (10.000) Ptas., con aplicación al respecto del tenor del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de su ulterior abono a aquella aludida razón física perjudicada por aquellos hechos delictivos ahora objeto de condena.
Asimismo, le será de abono a aquel sujeto de autos ahora objeto de la presente condena aquel tiempo que a sus resultas hubiese pasado previamente privado de libertad con carácter preventivo, conforme prescribe el art. 58 del Código Penal.
Finalmente, notifíquese también a las Partes la presente Sentencia, significándoseles en cualquier caso que es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo Organo jurisdiccional unipersonal y para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, quedando entretanto los autos a dicho efecto depositados en este Juzgado aquí ubicado.
Así, por esta Sentencia, juzgando "a quo", se pronuncia, manda y firma.
Publico: Leída y publicada seguidamente ha sido la presente sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro, habiéndose celebrado al efecto audiencia pública en el día de la fecha, de lo que, como titular de su correspondiente Secretaría, doy fe.
3.451.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 19 de mayo de 1999.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, Juez del
Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas
tramitados por este Juzgado con el núm. 496/98, en el que inter
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vienen, como denunciante, D. Bachir Ahmed Mohamed, como denunciado D. Maurad Benmiloud; no
interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una
presunta falta de hurto en el que obran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Tramitado el correspondiente juicio de faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio oral de Faltas, citándose a las partes.
Segundo: Al acto del Juicio no acudieron las partes.
Tercero: En la tramitación de este Juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico: El día 28 de noviembre de 1998 D. Bachir Ahmed Mohamed interpuso denuncia contra D. Maurad Benmiloud, exponiendo que el denunciado le había sustraído un documento provisional de Identidad cuando se encontraba en la Residencia Skol, de Ceuta.
Al acto del juicio oral no asistieron las partes, no acreditándose los hechos denunciados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Durante la celebración del juicio no se ha formulado acusación por parte del perjudicado, ni por el Ministerio Fiscal, por lo que rigiendo también el principio acusa-torio en los juicios de faltas, en aplicación de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional recogidas entre otras, en las sentencias de 6 de febrero de 1987, no cabe dictar sentencia condenatoria; ya que se estaría vulnerando el principio acusatorio, recogido en el art. 24.1 de la Constitución.
Segundo: En aplicación del artículo 116 del Código Penal, no declarándose responsabilidad criminal de persona alguna, no cabe hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
Tercero: No existiendo conducta penalmente reprochable y, siendo la sentencia absolutoria, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E. Criminal, procede declarar las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y además el 1, 5, 6, 12, 14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 90, 91, 101, 106, 601 y 602 del Código Penal, 962 al 987 de la L.E. Criminal y 245 a 248 de la L.O.P. Judicial, y demás aplicables.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Maurad Benmiloud, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795.2 de la L.E.C., ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior sentencia fue leía y publicada por la Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando audiencia pública en el propio día de su fecha, doy fe.
3.452.- D.ª M.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado, se tramita procedimiento J. de Faltas n.º 413/96 contra D. Fco. Gil Ortuño Amina Hachuel, en la que por resolución dictada en el día de la fecha, he acordado citar, por medio del presente, para que el próximo día 3 de octubre, a las 10,50 horas, comparezca ante este Tribunal sito en Palacio de Justicia 2.ª Planta - C/. Serrano Orive, s/n, de esta Ciudad, para asistir en calidad de Denunciado a la celebración del juicio oral en la Sala de Audiencias.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 5 de septiembre de 2000.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.453.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 19 de mayo de 1999.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 496/98, en el que intervienen, como denunciante, D. Bachir Ahmed Mohamed y como denunciado D. Maurad Benmiloud; no interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de hurto en el que obran los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Tramitado el correspondiente juicio de faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio oral de Faltas, citándose a las partes.
Segundo: Al acto del Juicio no acudieron las partes.
Tercero: En la tramitación de este Juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico: El día 28 de noviembre de 1998 D. Bachir Ahmed Mohamed interpuso denuncia contra D. Maurad Benmiloud, exponiendo que el denunciado le había sustraído un documento provisional de Identidad cuando se encontraba en la Residencia Skol, de Ceuta.
Al acto del juicio oral no asistieron las partes, no acreditándose los hechos denunciados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Durante la celebración del juicio no se ha formulado acusación por parte del perjudicado, ni por el Ministerio Fiscal, por lo que rigiendo también el principio acusa-torio en los juicios de faltas, en aplicación de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional recogidas entre otras, en las sentencias de 6 de febrero de 1987, no cabe dictar sentencia condenatoria; ya que se estaría vulnerando el principio acusatorio, recogido en el art. 24.1 de la Constitución.
Segundo: En aplicación de el artículo 116 del Código Penal, no declarándose responsabilidad criminal de persona alguna, no cabe hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
Tercero: No existiendo conducta penalmente reprochable y, siendo la sentencia absolutoria, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E. Criminal, procede declarar las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y además el 1, 5, 6, 12, 14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 90, 91, 101, 106, 601 y 602 del Código Penal, 962 al 987 de la L.E. Criminal y 245 a 248 de la L.O.P. Judicial, y demás aplicables.
1.955
3.453 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
Fallo
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Maurad Benmiloud, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795.2 de la L.E.C., ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior sentencia fue leía y publicada por la Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando audiencia pública en el propio día de su fecha, doy fe.
3.454.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 25 de marzo de 1999.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 511/98, en el que intervienen, como denunciante D.ª Sohora Mohamed Amar y como denunciada D.ª Rachida Jibet Bghiel interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, por una presunta falta de lesiones, en el que obran los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Tramitado el correspondiente juicio de faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio Oral de Faltas, citándose a las partes.
Segundo: Por el Ministerio Fiscal se interesó que fuera condenada la denunciada por una falta de lesiones, falta prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, al arresto de cuatro fines de semana y por otra falta de daños prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal a la pena de arresto de un fin de semana, y se le indemnice a la perjudicada con 5.000 Ptas. de lesiones, y 40.000 por los daños.
Tercero: En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico: El día 11 de septiembre de 1998, sobre las 23,00 horas, en el poblado de La Legión (Ceuta), D.ª Rachida Hibet Bhiel procedió a arrebatarle las gafas a D.ª Sohora Mohamed Amar, tirándola al suelo y rompiéndole las mismas e inmediatamente después le arañó la cara, causándole estigmas ungulares en el rostro, de las que tardó en curar 6 días.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, y otra falta de daños tipificada en el art. 625.1 del mismo cuerpo legal.
De la prueba practicada en el acto del Juicio Oral y, especialmente de las declaraciones de la víctima corroborado con los informes médicos obrantes en autos, resulta probado que la denunciada le arrebató las gafas a la denunciante, rompiéndolas, hecho que constituye una falta de daños. Asimismo resulta probado que la agredió en la cara causándole lesiones leves, por lo que la denunciada debe ser condenada al resultar enervada la presunción de inocencia recogida en el art. 24 de la Constitución Española, tanto por la declaración de la víctima como por el informe médico forense.
Segundo: Que resulta responsable de la misma D.ª Rachida Jibet Bhiel, por haber realizado directa, material y voluntariamente los hechos que la definen.
Tercero: Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal, conteniendo la indemnización, la preparación del daño causado e indemnización de los perjuicios (art. 109 y siguientes del Código Penal).
Cuarto: A tenor de lo dispuesto en el art. 109 del Código Penal en relación con el art. 240 de la L.E. Criminal, las costas procesales se impondrán al declarado criminalmente responsable.
Vistos los artículos citados y además el 1, 5, 6, 12, 14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 90, 91, 101, 106, 601 y 602 del Código Penal, 962 al 987 de la L.E. Criminal y 245 a 248 de L.O.P. Judicial y demás aplicables.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D.ª Rachida Jibet Bhiel como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de tres fines de semana de arresto y por otra falta de daños a la pena de un fin de semana de arresto y a costas procesales.
Y a la indemnización a la denunciante D.ª Sohora Mohamed Amar, en 40.000 Ptas. por el valor de las gafas y en 6.000 Ptas. por las lesiones.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795.2 de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
3.455.- El Jefe Suplente de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: que por Resolución de esta Unidad se ha elevado a definitiva el acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social extendida al sujeto responsable que a continuación se relaciona:
Expediente número: 51/14/2000
Acta de liquidación: 14/00
Acta infracción n.º: 109/00
Sujeto responsable: D.ª Saida Mohamed Ahmed
DNI.: 45.085.883-H.- N.º CCC.: 51/02328-23
Domicilio: Pasaje del Pilar, n.º 7. Ceuta
Importe liquidación: 507.169 pesetas
Importe Sanción: 100.200 Ptas.
Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92).
Contra la resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la
Autoridad Central de la Inspección
1.956
Viernes 22 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.941 3.456
de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la inserción del presente anuncio en el B.O.C.CE., de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 33.3 del Reglamento
General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden
Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en relación con el apartado 4 de su Disposición
Transitoria Unica.
La interposición del recurso de alzada no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne su importe en la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos reglamentariamente establecidos (art. 86 y concordantes del Reglamento general de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social).
Se hace expresa advertencia de que, en todo caso, el importe de la deuda figurada en el acta de liquidación elevada a definitiva, cuando no fuere ésta impugnada o lo fuere sin consignación de su importe o constitución de aval bancario suficiente, será hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución, iniciándose automáticamente en otro caso el procedimiento de apremio a que se refieren los artículos 33 y siguiente del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Durante el plazo señalado, dicha acta de liquidación están a disposición del titular o de personas debidamente autorizada, en esta Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social, sita en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1, 2.º Ceuta.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a doce de septiembre de dos mil.- EL JEFE SUPLENTE DE LA UNIDAD.- Fdo.: Luis Asensio Sánchez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
3.456.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 08-09-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART° =Artículo; RDL =Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040583364 A FAITAH X0919180P CEUTA 02.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040575197 A OULAD X1457142T CEUTA 10.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040581264 F GONZALEZ 31713896 CEUTA 26.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040581252 F GONZALEZ 31713896 CEUTA 26.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040581902 P LAGO 35453563 CEUTA 21.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040586705 M GOMEZ 45043899 CEUTA 28.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040573413 R SERRANO 45060201 CEUTA 25.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040521681 M HAYAD 45074427 CEUTA 04.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040570886 H MOHAMED 45078674 CEUTA 01.08.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1
510040567437 A MOHAMED 45079429 CEUTA 04.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040586158 T MOHAMED 45079492 CEUTA 07.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575094 A AHMED 45080023 CEUTA 22.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040578319 S ABDELMALIK 45080181 CEUTA 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040571428 S ABDELMALIK 45080181 CEUTA 29.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040571430 S ABDELMALIK 45080181 CEUTA 29.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040583790 A AHMED 45080572 CEUTA 10.08.2000 100.000 601,01 L. 301/1995 002.1
510040569410 F MOHAMED 45080721 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040568909 Y MOHAMED 45081203 CEUTA 28.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040579646 M BUCHTA 45081339 CEUTA 07.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040572810 M MOHAMED 45081488 CEUTA 28.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040572822 M MOHAMED 45081488 CEUTA 28.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040573838 M CHAIB 45084746 CEUTA 11.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040577182 A BUJIAR 45085606 CEUTA 11.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587709 J GOMEZ 45085990 CEUTA 09.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040587710 J GOMEZ 45085990 CEUTA 09.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040583273 M MOHAMED 45086587 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
1.957
3.456 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040582232 J LOPEZ 45087202 CEUTA 26.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040581744 F RODRIGUEZ 45088330 CEUTA 29.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579520 R MOHAMED 45088377 CEUTA 06.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040579531 R MOHAMED 45088377 CEUTA 06.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040572640 J MOHAMED 45089226 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040571416 M HASSAN 45089931 CEUTA 29.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040586948 E MOHAMED 45090076 CEUTA 08.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040575902 A MOHAMED 45090241 CEUTA 28.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040575896 A MOHAMED 45090241 CEUTA 28.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040577078 F MOHAMED 45090442 CEUTA 09.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040577066 F MOHAMED 45090442 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040582219 H ABDESELAM 45090525 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040584393 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 11.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040564626 J GUERRERO 45091819 CEUTA 29.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040564614 J GUERRERO 45091819 CEUTA 29.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040566550 R AOMAR 45093451 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572627 J AOMAR 45093453 CEUTA 22.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040566548 J AOMAR 45093453 CEUTA 25.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040582815 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 13.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040576256 J RAMOS 45095289 CEUTA 11.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040581653 O FERNANDEZ 45096112 CEUTA 31.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 0601
510040572690 E LUQUE 45096517 CEUTA 18.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059 3
510040568843 I GONZALEZ 45100068 CEUTA 10.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040573190 F MARTIN 45100774 CEUTA 25.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040575185 M DELGADO 45101307 CEUTA 09.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040573206 J GALAN 45102473 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040581793 O DIAZ 45102624 CEUTA 23.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040582025 M LAHSEN 45103554 CEUTA 19.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040579464 R ALAMI 45103671 CEUTA 06.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040579567 R ALAMI 45103671 CEUTA 06.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040579476 R ALAMI 45103671 CEUTA 06.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040569902 F MOTILLA 45104776 CEUTA 20.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040582013 M MOHAMED 45104957 CEUTA 19.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040542581 O HEREDIA 45105824 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575343 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 20.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040560893 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586547 A GALLEGO 45108177 CEUTA 03.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040586201 A GALLEGO 45108177 CEUTA 03.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040582827 S MAIMON 45108721 CEUTA 13.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040583418 R ABDESELAM 45109880 CEUTA 07.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060 1
510040581677 A CASTRO 45111081 CEUTA 03.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 0601
510040581094 A CASTRO 45111081 CEUTA 03.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040582633 R MOHAMED 45696310 CEUTA 25.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040586717 M MATEO 52622828 CEUTA 28.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040572895 J HEREDIA 52854160 CEUTA 26.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040581410 R MOHAMED 99012309 CEUTA 01.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040581240 M ABDELK. 99013021 CEUTA 25.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040583091 M ABDELK. 99013021 CEUTA 28.07.2000 100.000 60,01 L. 30/1995 002.1
510040577108 L LAIACHI 99013033 CEUTA 21.07.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040577091 L LAIACHI 99013033 CEUTA 21.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040577080 L LAIACHI 99013033 CEUTA 21.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572913 K AL LAL 99013116 CEUTA 26.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040568910 A MOHAMED 99014212 CEUTA 29.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040569823 A MOHAMED 99014212 CEUTA 29.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040582621 F BARROSO 43653971 LAS PALMAS
G C 27.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040572792 F BARROSO 43653971 LAS PALMAS
G C 27.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040564540 M EL BAZE X1346687Z FIGUERES 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040578885 T MOHAMED 45074959 GRANADA 04.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 11 8.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace
1.958
Viernes 22 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.941 3.456
pública notificación de las resoluciones recaidas en los expedientes sancionadores que
se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha
podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del dia siguiente al de la publicación del presente en el Boletin Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantia inferior a diez mil pesetas recaidas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 08-09-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART° = Articulo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040558035 S HAMED 45084802 TORRECILLAS
DE TIESA 12.05.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
51 0040485263 A CORDOBA 01812767 CEUTA 29.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040565866 M ABDES. 45079632 CEUTA 29.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040560546 A TARIK 45079988 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040U7260 M AHMED 45080024 CEUTA 28.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040557742 J FERNANDEZ 45080767 CEUTA 26.04.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040575872 M ABDEL LAH 45080795 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040554583 A AHMED 45083638 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040558953 A AHMED 45083638 CEUTA 28.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040554881 L ABDESELAM 45083859 CEUTA 01.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 010.2
510040560698 M MUSTAFA 45083963 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040562099 I QUIREZA 45084267 CEUTA 25.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040568983 M HASSAN 45089931 CEUTA 14.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040542234 M CHAIB 45093190 CEUTA 20.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040567127 H CARRASCO 45093211 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040559313 A DRIS 45095151 CEUTA 17.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040565337 J GONZALEZ 45098770 CEUTA 06.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040558916 K MOJTAR 45102553 CEUTA 28.05.2000 25.000 150,25 RD 13/92 106.2
510040511134 M LARA 45103616 CEUTA 27.05.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040562026 Y AHMED 45105543 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040507799 R LOPEZ 45106076 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040560728 H AHMED 45106323 CEUTA 26.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040566834 C MORAN 45106589 CEUTA 14.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040544346 A LOPEZ 45107740 CEUTA 30.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040564308 S MAIMON 45108721 CEUTA 22.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040566032 S MAIMON 45108721 CEUTA 12.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040559945 R CHOCRON 45265034 CEUTA 19.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040563330 A MOHAMED 45880883 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040563894 L LAIACHI 99013033 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040487636 A MOHAMED 99014212 CEUTA 30.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040553700 J MORA 75551915 BULLULLOS
PAR CDO 01.06.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040544449 S CHAFIK X2345658A MADRID 13.04.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040568661 A ABDELK. 25582528 RONDA 14.06.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción
tenga su domici
1.959
3.456 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
lio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del
propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación
con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a
contar desde el dia siguiente al de la publicación del presente en el Boletin Oficial de
la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el articulo 46, número 1, de la Ley citada
en último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del dia de la publicación del presente en el Boletín Of icial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por via ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta 08-09-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión~~
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040511122 M TAREK 45084283 CEUTA 17.03.00 10.000 60,10 RD 13/92 167
510040519777 J ORNIA 09025354 CEUTA 16.11.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040550322 M MOHAMED 45091853 CEUTA 19.04.00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040557869 R EL HAYANI NO CONSTA CEUTA 26.04.00 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
3.457.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con su escrito de fecha 23-3-00, por el que solicita devolución de cuotas del período de mayo/97 y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 2-6-00, por la que se le estima la solicitud de devolución de cuotas.
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts., 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Ceuta, 6 de septiembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.458.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha
dieciséis de mayo de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre.
Colegio de Abogados de La Coruña, formulada por D.ª Fernanda M.ª Lareo Casal, al amparo
de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita (BOE número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real
Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita (BOE
número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la
solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada
el día doce de junio de dos mil ha resuelto:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a dieciséis de junio de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO .- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.459.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha doce de junio de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Sohora Chaib Mohamed, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día doce de junio de dos mil ha resuelto:
Confirmar la decisión provicional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento
del derecho a la asisten
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Viernes 22 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.941 3.461
cia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los
que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a veintisiete de julio de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO .- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.460.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha dos de junio de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Rachida Mohamed Ahmed, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día doce de junio de dos mil ha resuelto:
Confirmar la decisión provicional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a diez de julio de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO .- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area Funcional de Fomento
3.461.- Resolución del Procedimiento Sancionador N.º: CE-017/00-T iniciado por la Dirección del Area de Fomento en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Camilo Compás Montero, D.N.I./C.I.F.: 45.056.521, con domicilio en Ceuta, C/. Jáudenes, n.º 36, 1.º C.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Pimero: Con fecha 5-4-00, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del
presente Procedimiento se
guido contra Ud. como presuntamente responsable/s de una infracción al art. 140 de la Ley
16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 26-04-00, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 26-4-00, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Público Ligero de Mercancías, el pasado día 4-12-00, a las 13,00 horas, en el Km. 0,800, dirección el Tarajal, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-5550-E, denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, por carecer de Autorización Administrativa.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter muy grave, con la siguiente tipificación.
N. Infringidas P. Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 140 a) LOTT Art. 143 LOTT
90 LOTT 50.000 Ptas.
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 197 a) Rgto. Art. 201 Rgto.
41 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acuerdo, declarar a D. Camilo Compás Montero, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 50.000 Ptas.
Contra la presente Resolución que no agota la Vía Administrativa podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071-Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:
a) - Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en:
1.961
3.461 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta
1302 9002 25 0009668876
(Pso. de la Castellana, n.º 67, Madrid), haciendo constar el n.º de Expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial Transportes Terrestres Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n 51001).
b) - Abonando el importe de la sanción numeraria en Papel de Pagos del Estado que deberá entregar en la citada Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Ceuta para ser diligenciados.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada).
Ceuta, 5 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.462.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Francisco Javier Lizana Hidalgo, en relación con el puesto V-27 del Mercado Central (expte. 79618/1999), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Obtenida la preceptiva autorización judicial, de la que se le adjunta copia, para la entrada en el puesto V-27 del Mercado Central del que es Vd. titular, pongo en su conocimiento que en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la presente notificación, deberá desocuparlo y entregar las llaves en el Negociado de Mercados de este Ayuntamiento bajo apercibimiento, en caso contrario, de ejecutar la autorización concedida.
Ceuta, 18 de septiembre de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José María Aguirre Rubio.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.463.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov.Apr.
45085446H 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130002901 19.510 29-05-2000
ABDELKADER MOH. MOH. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
BO/ PRINCIPE FELIPE, 4- 1-A CEUTA
45104253B SANCION TRAFICO 510040500501 CE8131 K1610100066924041 60.000 16-05-2000
AHMED ABDESELAM ABDELKADER
BO/ PPE AGRUP NORTE ,SN CEUTA
45094400W SANCION TRAFICO 510040505146 CE6645 K1610100066923800 60.000 16-05-2000
AHMED DRIS SAID
BO/ LOS ROSALES CL NARVAEZ AL, CEUTA
45095770S SANCION TRAFICO 290045647102 CE0961 K1610100066599255 60.000 16-05-2000
AHMED MOHAMED RIAD
CR/ SERVICIO JOP, 163 CEUTA
45077110P SANCION TRAFICO 110044521517 CE8437 K1610100066325740 30.000 16-05-2000
ALAMINOS RUIZ EVA MARIA
PJ/ RECREO BAJO, 4 CEUTA
45104019F SANCION TRAFICO 290045673812 CE1235 K1610100066582084 60.000 16-05-2000
ALCANTARA OLIVA RUBEN BORJA
CL/ GENERAL YAGUE 4 ,SN CEUTA
72124170B SANCION TRAFICO 220043301530 L 9925 K1610100066419559 60.000 16-05-2000
ALLENDE BRIZ ERNESTO
LG/ LOMA MARGARITA CAMPING ,SN CEUTA
1.962
Viernes 22 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.941 3.463
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.
Prov.Apr.
45074131L 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130002978 15.926 29-05-2000
AMAR MESAUD MINA PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 37- 5-D CEUTA
45059114K SANCION TRAFICO 110044521451 CE5852 K1610100066325729 18.000 16-05-2000
BORREGO COBO AFRICA
UR/ PARQUE BOLONIA, 7; 6-B ALGECIRAS
45075894B 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009395 9.139 29-05-2000
COMPAS SANTOS J. ANT. 130/131 NO PRESE 98-131
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 10; 6-D CEUTA
45075894B 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009406 9.139 29-05-2000
COMPAS SANTOS J. ANT. 130/131 NO PRESE 98-131
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 10; 6-D CEUTA
45075894B 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009417 9.139 29-05-2000
COMPAS SANTOS J. ANT. 130/131 NO PRESE 98-131
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 10; 6-D CEUTA
45083565T SANCION TRAFICO 510040505158 CE6645 K1610100066923810 12.000 16-05-2000
DRIS TUHAMI-REGRAGUI AHMED
CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA
A78592755 CECE-9200005/97 RESERVA RADIOELECT H1700000512000197 12.000 16-05-2000
GAETS 92, SA
PZ/ AFRICA HOTEL MURALLA, 15 CEUTA
45058237H 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560000086000239 48.326 29-05-2000
GALEOTE PALOMINO J. ANT. ACTAS DE INSPECCION
BO/ JUAN XXIII, 5; 4-H CEUTA
45058237H 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560000086000240 16.536 29-05-2000
GALEOTE PALOMINO J. ANT. EXPEDIENTE SANCIONADOR
BO/ JUAN XXIII, 5; 4-H CEUTA
B11962552 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500008757 20.400 29-05-2000
H. EL SOMBRERO DE COPA DEC.19X-34X RE. 97-190
CL/ PADILLA, 4 CEUTA
45082309D SANCION TRAFICO 510040510312 CE9370 K1610100066923590 12.000 16-05-2000
LOPEZ CARRION FRANCISCO JAVIER
BO/ JUAN CARLOS I, 30-6 CEUTA
02514858S 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000144 10.200 29-05-2000
MACIAS PEREZ JU. IGNACIO D.NE/S.DE.FU.PLA 99-300
CL/ SARGENTO CORIAT, 2; AT CEUTA
45053317C 100108 I.R.P.F. SAÑCIOÑES PARALELAS A5560099500009802 8.683 29-05-2000
MARTIN MOLINA J. MANUEL 130/131 NO PRESE 98-131
BO/ GRAL MANZANERA, 10 CEUTA
45053317C 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009813 8.683 29-05-2000
MARTIN MOLINA J. MANUEL 130/131 NO PRESE 98-131
BO/ GRAL MANZANERA, 10 CEUTA
45103438R 100203 TRANSMIS. LIQS. PRACTIC. ADMO A5560000150000406 58.716 29-05-2000
MNEZ. CLAVERIA MIGUEL NUEVO VALOR EN COMPRA EMBARCACION
CL/ COLOMBIA, 3; BJ CEUTA
45050477D EB9AD /98 RESERVA RADIOELECT H1700000512000307 12.720 16-05-2000
MELGAR GARCIA ANTONIO
BO/ JUAN CARLOS I, 4-10 CEUTA
45094148A SANCION TRAFICO 510040510210 CARECE K1610100066923579 30.000 16-05-2000
MOHAMED AHMED ABDELNASER
CL/ CABRERIZAS BAJAS, 2 CEUTA
45085215V 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130002835 28.160 29-05-2000
MOH. CHAIB ABDELTIF PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CL/ BERMUDO SORIANO-BLOQUE A , CEUTA
45094026L SANCION TRAFICO 290045674403 CE0142 K1610100066582194 30.000 16-05-2000
MOHAMED LAHSEN MOHAMED
BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 378 CEUTA
45092971E SANCION TRAFICO 290045626639 CE2301 K1610100066596450 12.000 16-05-2000
MOHAMED MAIMON MUSTAFA
LG/ TEJAR DE INGENIEROS, 47 CEUTA
45079492K SANCION TRAFICO 180046076007 GR8288 K1610100066399110 18.600 16-05-2000
MOHAMED MOHAMED TARIK
BO/ SARDINERO ,SN; 2-D CEUTA
1.963
3.463 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.
Prov.Apr.
45106849P SANCION TRAFICO 110044511305 CARECE K1610100066323155 18.000 16-05-2000
MUNOZ LEON ANTONIO JESUS
AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA
45093698J SANCION TRAFICO 510040484234 CE7794 K1610100066923667 30.000 16-05-2000
MUSTAFA AHMED TURIA
CL/ SEVILLA, 40 CEUTA
B11962099 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500008933 20.400 29-05-2000
NAVAL IVORNE Y ASOC. SL DEC.19X-34X RE. 97-190
PG/ INDUSTRIAL ALBORAN NAVE, 4 CEUTA
B11951134 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560000520000421 44.414 29-05-2000
RAYFER CEUTI SL INF.F.P.NUE.RECA. 99-600
CL/ MILLAN ASTRAY, 5, 6-G CEUTA
B11951134 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560000520000432 51.614 29-05-2000
RAYFER CEUTI SL INF.F.P.NUE.RECA. 99-600
CL/ MILLAN ASTRAY, 5; ó-G CEUTA
45093182A 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001915 30.000 29-05-2000
RGUEZ. CUENCA J. CRISTI. NO AT.R.INTEGRAL 98-
CR/ MONTE HACHO LA HUERTA ,SN CEUTA
45093737Y SANCION TRAFICO 510040501682 CARECE K1610100066924250 30.000 16-05-2000
SANTOS GLEZ. SERGIO DE LOS
GR/ JUAN CARLOS I 18 13 ,SN CEUTA
45074824E 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001299 30.000 29-05-2000
SEPULVEDA ALONSO M.ª PIL NO AT.R.INTEGRAL 98-
CL/ REAL, 90, ESC. 4; 7-D CEUTA
45074824E 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001300 30.000 29-05-2000
SEPULVEDA ALONSO M.ª PIL NO AT.R.INTEGRAL 98-
CL/ REAL 90, ESC. 4; 7-D CEUTA
45074824E 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500002663 30.000 29-05-2000
SEPULVEDA ALONSO M.ª PIL NO AT.R.INTEGRAL 99-
CL/ REAL, 90, ESC. 4; 7-D CEUTA
22015904M SANCION TRAFICO 410053116777 SE6616 K1610100065989052 30.000 25-04-2000
VERA MAESTRE JOSE MARIA
VP/ P BENITEZ CHALET VALLECIL CEUTA
Sujeto Pasivo N.I.F. C./O. Tributario Período Ptas. Ing Clave Liquid. Num. Emis. Munic.
ABDELK. HAMADI A. 45094175F 100398 S. TRIBUTARIAS lT-l999 30.000 A5560000500002454 001251006 55101
NO AT.R.INTEGRAL
ABDELK. HAMADI A. 45094175F S. TRAFICO 290045764192 C 2000 60.000 K1610100067339764 001251006 55101
ABDELK. HAMADI A. 45094175F S. TRAFICO 510040504683 C 2000 60.000 K1610100067613059 001251006 55101
ABDELK. HAMADI A. 45094175F S. TRAFICO 510040505092 C 2000 60.000 K1610100067613257 001251006 55101
ABDESLAM TAFALA B. 45060304S S. TRAFICO 230044374957 C 2000 36.000 K1610100066429460 001251006 55101
ALCANT. OLIVA I. D. 45080842Z S. TRAFICO 110044678406 E 2000 60.000 K1610100066314586 001251006 55101
ALCANT. OLIVA I. D. 45080842Z S. TRAFICO 290045647795 M 2000 60.000 K1610100066599300 001251006 55101
ALMINA FISH SA A11954385 100103 IRPF RETEN. TRA. 1996 653.878 A5560099500009296 001251006 55101
A ING.DES.CUO.TR
ANILLO MNEZ. J. JOSE 45089029J 100203 TRA. LIQS. PRACTIC 2000 70.072 A5560000150000428 001251006 55101
NUEVO VALOR EN COMPRA EMBAR.
CASTANO BERNAL J. 07926440L 100398 S. TRIBUTARIAS 3T-1998 30.000 A5560000500000837 001251006 55101
NO AT.R.INTEGRAL
CENA RGUEZ. J.ANT. 45087426C S. TRAFICO 510040512930 C 2000 18.000 K1610100066923975 001251006 55101
DIVAVADI SL B11954641 100103 IRPF RETEN. TRA. 1996 23.383 A5560099500009516 001251006 55101
A ING.DES.CUO.TR
LEON LOPEZ ALFON. 45068234X 100398 SANC. TRIBUTARIAS 2T-1998 30.000 A5560000500001520 001251006 55101
NO AT.R.INTEGRAL
LEON LOPEZ ALFON. 45068234X 100398 SANC. TRIBUTARIAS 3T-1998 30.000 A5560000500001530 001251006 55101
NO AT.R.INTEGRAL
MNEZ BARRIOS C. 45074552A 100107 IRPF LIQUIDS.PRACT 1997 338.801 A5560099110000633 001251006 55101
I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARA
MNEZ. IGLESIAS HE. 45100931R S. TRAFICO 110044518040 M 2000 60.000 K1610100066324596 001251006 55101
MOH. BUCHMA KARIM 45103459E S. TRAFICO 510040517033 C 2000 60.000 K1610100066923601 001251006 55101
MOH. MOH. ABDELHU. 45093659C S. TRAFICO 510040511183 C 2000 60.000 K1610100066923700 001251006 55101
MOH. MOH. ABDELHU. 45093659C S. TRAFICO 510040506163 C 2000 60.000 K1610100066923942 001251006 55101
MOH. MOH. ABDELHU. 45093659C S. TRAFICO 510040508548 C 2000 60.000 K1610100066924272 001251006 55101
1.964
Viernes 22 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.941 3.463
Sujeto Pasivo N.I.F. C./O. Tributario Período Ptas. Ing Clave Liquid. Num. Emis.
Munic.
MORENO GARCIA M. A. 45097818Q S. TRAFICO 510040498178 C 2000 30.000 K1610100066923744 001251006 55101
MUSTAFA MOH. BILAL 45083964P S. TRAFICO 510040512734 C 2000 12.000 K1610100066923910 001251006 55101
NUNEZ SANTIAGO J. 45076921A S. TRAFICO 110044809598 M 2000 30.000 K1610100066316379 001251006 55101
ONCINA FERRER SALV. 24746206T CECE-9100005/98 RESE. RADI 1998 12.000 H1700000512000648 001251006 55101
RGUEZ ZAMORA P. A. 45070276M 100108 I.R.P.F. SANC. PAR 4T-1998 9.517 A5560099500010154 001251006 55101
130/131 NO PRESE
RUIZ LUQUE J. ANTON. 51875882A 400052 DE LAS ADMINIS. DE 1999 211.554 A1180200460006458 001251006 55101
INFR.ADM.CONTRABANDO 11319660
SUMI. Y CONTR. SUR B11951423 100103 IRPF RETEN. TRABAJO 1997 205.992 A5560099500010242 001251006 55101
C.DIF.CAIN (CR)
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económica Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Triburaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de septiembre de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madariaga.
1.965
3.464 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
3.464.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción
dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea
desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se
hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la
Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial
de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y
Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículos 127 de la Ley General Tributaria El Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.
N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe
32.048.216Q Collantes Trujillano, Moisés S. Tráfico K1610100065659591 48.000
24.718.106Y Conejo Arrollo, Francisco S. Tráfico K1610100066326433 18.000
A78.592.755 Gaets 92, S.A. Reser. Rad. H1700000512000604 12.000
34.034.538N Garrido García, Manuel L. S. Tráfico K1610100066770184 24.000
45.074.924F Hamed Ayad, Mohamed I.R.P.F. A5560000130001900 18.610
29.122.524Q Herraiz Tomey, Gustavo S. Tráfico K1610100066238840 36.000
45.065.293J Pérez Pestana, Alfonso S. Tráfico K1610100066924261 30.000
45.065.124M Rodríguez Zapata, Juan C. S. Tráfico K1610100066923909 30.000
45.071.567P Sánchez Navarro, M. Carmen S. Tráfico K1610100066745060 24.000
45.078.057N Velasco Berrocal, Crescencio S. Tráfico K1610100066318821 12.000
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (art. 138.1 de la Ley General Tributaria y art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda
- Prescripción
- Aplazamiento
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de Aplazamiento: Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del Territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o el inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
1.966
Viernes 22 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.941 3.468
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos
los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer.
Ceuta, 12 de septiembre de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madariaga.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.465.- En autos n.º 362/99 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Habiéndose subsanado el defecto de que adolecía la demanda, se admite a trámite la misma, dándole el prevenido en el Decreto de 21 de noviembre de 1952 para el juicio de cognición.
Se tiene por parte al Procurador Sra. Barchilón en nombre y representación de D. Mariano Olmedo Domínguez, entendiéndose con el mismo esta y las sucesivas diligencias con las formalidades prevenidas en la Ley.
Emplácese al demandado en legal forma, por medio de edictos, al que se le concederá el plazo de nueve días para comparecer a los efectos del artículo 39 del citado Decreto.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Mariano Olmedo Domínguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a seis de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
3.466.- En el Juicio de Faltas n.º 81/00, que se sigue por lesiones imprudentes, en virtud de denuncia de D.ª Farida Baddaou, se ha dictado con fecha 22 de marzo de 2000:
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 22 de marzo de 2000.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: No habiendo resultado debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a la iniciación de las presentes Diligencias, a pesar de haberse practicado todas cuantas pruebas se han estimado oportunas es procedente decretar la conclusión del procedimiento y el sobreseimiento provisional del mismo y su archivo conforme a lo dispuesto en el número Primero del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el número 5-1 del artículo 789 de la misma Ley.
Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Uno del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expresa reserva de acciones a los perjudicados.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archívense tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D.ª Farida Baddaou, expido la presente cédula en la ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.467.- En el Juicio de Faltas n.º 20/99, que se sigue por lesiones por imprudencia, en virtud de denuncia de D. Rogelio Jiménez López, se ha dictado con fecha 16 de noviembre de 1999:
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 16 de noviembre de 1999.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: No habiendo resultado debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a la iniciación de las presentes Diligencias, a pesar de haberse practicado todas cuantas pruebas se han estimado oportunas es procedente decretar la conclusión del procedimiento y el sobreseimiento provisional del mismo y su archivo conforme a lo dispuesto en el número Primero del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el número 5-1 del artículo 789 de la misma Ley.
Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Uno del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expresa reserva de acciones a los perjudicados.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archívense tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. Rogelio Jiménez López y a D. Alvaro Jiménez Cristóbal expido la presente cédula en la ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.468.- En el Juicio de Faltas n.º 150/00, que se sigue por lesiones imprudentes, en virtud de denuncia de la Policía Local se ha dictado con fecha 2 de mayo de 2000.
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 2 de mayo de 2000.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de; Atestado instruido por la Jefatura de Tráfico de la Policía Local de esta ciudad por una supuesta falta de lesiones Imprudencia, en la que aparece como lesionado.
1.967
3.468 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 621-6 del vigente Código Penal, la denuncia del ofendido, constituye un requisito de procedibilidad indispensable para la incoación del correspondiente Juicio, y no habiéndose formulado precitada denuncia, es pertinente acordar el archivo de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles, sin perjuicio de que si dentro del plazo de 6 meses desde que se produjeron los hechos fuera presentada la denuncia, se procederá a la reapertura de las actuaciones.
En razón de lo expuesto.
DISPONGO
Que debo acordar el archivo de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles, sin perjuicio de proceder a su reapertura, una vez formulada la correspondiente denuncia en plazo legal.
Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Jesús Martínez-Escribano Gómez. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. Yamal Hacheri, expido la presente cédula en la Ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.469.- En el Juicio de Faltas n.º 26/00, que se sigue contra D. Julio Pérez García, en virtud de denuncia de D. Mohamed Buyema Abdeselam y D. Yamad Mohamed Abdeselam se ha dictado con fecha 11 de febrero de 2000.
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 11 de febrero de 2000.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: No habiendo resultado debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a la iniciación de las presentes Diligencias, a pesar de haberse practicado todas cuantas pruebas se han estimado oportunas es procedente decretar la conclusión del procedimiento y el sobreseimiento provisional del mismo y su archivo conforme a lo dispuesto en el número Primero del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el número 5-1 del artículo 789 de la misma Ley.
Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Uno del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expresa reserva de acciones a los perjudicados.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archivénse tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. Yamad Mohamed Abdeselam, expido la presente cédula en la Ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.470.- En el Juicio de Faltas n.º 75/00, que se sigue por lesiones por imprudencia, en virtud de denuncia de D.ª M.ª Luisa Villanueva López, se ha dictado con fecha 7 de marzo de 2000:
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 7 de marzo de 2000.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: No habiendo resultado debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a la iniciación de las presentes Diligencias, a pesar de haberse practicado todas cuantas pruebas se han estimado oportunas es procedente decretar la conclusión del procedimiento y el sobreseimiento provisional del mismo y su archivo conforme a lo dispuesto en el número Primero del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el número 5-1 del artículo 789 de la misma Ley.
Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Uno del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expresa reserva de acciones a los perjudicados.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archivénse tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D.ª M.ª Luisa Villanueva López, expido la presente cédula en la ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.471.- En el Juicio de Faltas n.º 214/00, que se sigue, en virtud de denuncia de D.ª Patricia Fernández Muñoz, se ha dictado con fecha 14 de septiembre de 1999:
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 14 de septiembre de 1999.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: No habiendo resultado debidamente justificado la perpetración del delito que
ha dado motivo a la ini
1.968
Viernes 22 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.941 3.474
ciación de las presentes Diligencias, a pesar de haberse practicado todas cuantas pruebas
se han estimado oportunas es procedente decretar la conclusión del procedimiento y el
sobreseimiento provisional del mismo y su archivo conforme a lo dispuesto en el número
Primero del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el número 5-1 del
artículo 789 de la misma Ley.
Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Uno del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expresa reserva de acciones a los perjudicados.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archivénse tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D.ª Patricia Fernández Muñoz, expido la presente cédula en la ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.472.- En el Juicio de Faltas n.º 272/98, que se sigue por lesiones por imprudencia, en virtud de denuncia de D.ª Rocío Abad de los Santos, se ha dictado con fecha 23 de noviembre de 1999:
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 23 de noviembre de 1999.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: No habiendo resultado debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a la iniciación de las presentes Diligencias, a pesar de haberse practicado todas cuantas pruebas se han estimado oportunas es procedente decretar la conclusión del procedimiento y el sobreseimiento provisional del mismo y su archivo conforme a lo dispuesto en el número Primero del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el número 5-1 del artículo 789 de la misma Ley.
Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Uno del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expresa reserva de acciones a los perjudicados.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archivénse tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D.ª Rocío Abad de los Santos, expido la presente cédula en la Ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.473.- En el Juicio de Faltas n.º 402/99, que se sigue por lesiones, en virtud de denuncia de D. Juan José Martín Burrezo, se ha dictado con fecha 26 de enero de 2000:
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 26 de enero de 2000.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: No habiendo resultado debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a la iniciación de las presentes Diligencias, a pesar de haberse practicado todas cuantas pruebas se han estimado oportunas es procedente decretar la conclusión del procedimiento y el sobreseimiento provisional del mismo y su archivo conforme a lo dispuesto en el número Primero del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el número 5-1 del artículo 789 de la misma Ley.
Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Uno del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expresa reserva de acciones a los perjudicados.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archivénse tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. Juan José Martín Burrezo, expido la presente cédula en la ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.474.- En el Juicio de Faltas n.º 337/99, que se sigue por lesiones por imprudencia, en virtud de denuncia de D.ª Auicha Mohamed Abdeselam se ha dictado con fecha 25 de febrero de 2000.
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 25 de febrero de 2000.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de; Atestado instruido por la Jefatura de Tráfico de la Policía Local de esta ciudad por una supuesta falta de lesiones Imprudencia, en la que aparece como lesionada D.ª Karima Ahmed Mohamed.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 621-6 del vigente Código Penal, la
denuncia del ofendido, constituye un requisito de procedibilidad indispensable para la
incoación del correspondiente Juicio, y no habiéndose formulado precitada denuncia, es
pertinente acordar el archivo
1.969
3.474 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles, sin perjuicio de
que si dentro del plazo de 6 meses desde que se produjeron los hechos fuera presentada la
denuncia, se procederá a la reapertura de las actuaciones.
En razón de lo expuesto.
DISPONGO
Que debo acordar el archivo de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles, sin perjuicio de proceder a su reapertura, una vez formulada la correspondiente denuncia en plazo legal.
Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Jesús Martínez-Escribano Gómez. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D.ª Auicha Mohamed Abdeselam, expido la presente cédula en la Ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de lo Social de Ceuta
3.475.- D. Manuel Villalta Jiménez, Oficial en Funciones de Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: En los autos registrados al núm. 177/00 seguidos a instancia de D. Abdelkader Mohamed Mohamed contra Mutua Fremap - Insalud - INSS y TTSS - GEOCISA, sobre reclamación de impugnación de resolución, se ha dictado la siguiente, cuya copia literal dice como sigue:
Providencia del Magistrado-Juez de lo Social Ilmo. Sr. Domínguez-Berrueta de Juan. Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil. Dada cuenta; el anterior escrito, únase a los autos de su razón, se tiene por interpuesto en tiempo y forma por la parte actora, recurso de Suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía Sala de lo Social en Sevilla, contra la sentencia dictada por este Juzgado de lo Social, fórmese pieza separada con el recurso y dése traslado a la parte recurrida por término de cinco días para su impugnación, transcurrido el cual dése cuenta y se acordará. Lo mando y firma S.S.ª Doy fe.- M/.- D. Juan Domínguez-Berrueta de Juan, ante mí: D. Manuel Villalta Jiménez Oficial de Funciones.- Secretario.- Firmado y Rubricado.
Para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A. (GEOCISA), actualmente en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Ceuta a siete de septiembre de dos mil.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.476.- En el Juicio de Faltas n.º 224/99, que se sigue por lesiones, en virtud de denuncia de 410.ª Comandancia de la Guardia Civil, se ha dictado con fecha 23 de noviembre de 1999:
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 23 de noviembre de 1999.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de
investigación encaminados a determi
nar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y
el procedimiento aplicable.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: Al no aparecer de las antedichas diligencias practicadas elementos suficientes para acusar a determinadas personas como autor o autores, cómplice o encubridor del delito perseguido, es procedente decretar el Sobreseimiento Provisional conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.º de la regla I del apartado 5.º del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en concordancia con el art. 641-2 del mismo cuerpo legal, y su archivo, una vez firme el presente.
Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Dos del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archivénse tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. Fernando Ahmed Bouchari, expido la presente cédula en la ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.477.- En el Juicio de Faltas n.º 6/00, que se sigue por lesiones, en virtud de denuncia de D.ª Mónica García Galeote, se ha dictado con fecha 2 de marzo de 2000:
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 2 de marzo de 2000.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: Al no aparecer de las antedichas diligencias practicadas elementos suficientes para acusar a determinadas personas como autor o autores, cómplice o encubridor del delito perseguido, es procedente decretar el Sobreseimiento Provisional conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.º de la regla I del apartado 5.º del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en concordancia con el art. 641-2 del mismo cuerpo legal, y su archivo, una vez firme el presente.
Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Dos del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archivénse tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D.ª Mónica García Galeote, expido la presente cédula en la ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.970
Viernes 22 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.941 3.481
3.478.- En el Juicio de Faltas n.º 325/99, que se sigue por imprudencia, en virtud de
denuncia de D.ª Gertrudis Gema Sánchez Tudela, se ha dictado con fecha 29 de noviembre
de 1999:
AUTO
En la Ciudad de Ceuta a 29 de noviembre de 1999.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: No habiendo resultado debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a la iniciación de las presentes Diligencias, a pesar de haberse practicado todas cuantas pruebas se han estimado oportunas es procedente decretar la conclusión del procedimiento y el sobreseimiento provisional del mismo y su archivo conforme a lo dispuesto en el número Primero del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el número 5-1 del artículo 789 de la misma Ley.
Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Uno del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expresa reserva de acciones a los perjudicados.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archivénse tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D.ª Gertrudis Gema Sánchez Tudela, expido la presente cédula en la ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.479.- En el procedimiento de Menor Cuantía n.º 100/1997 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez, en nombre y representación de Renault Financiaciones, S.A., contra D. Emilio Jesús Gómez Ojeda y D.ª Purificación Viñas González, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 2.119.739 Ptas., más intereses pactados desde el 22 de agosto de 1995 y costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Emilio Jesús Gómez Ojeda y D.ª Purificación Viñas González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a doce de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
3.480.- D.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado, se tramita procedimiento de Juicio de Faltas n.º, 513/97 contra D. Fco. Javier Fiesta Gómez, en la que por resolución dictada en el día de la fecha, he acordado citar, por medio del presente, para que el próximo día 3 de octubre a las 10,45 horas, comparezca ante este Tribunal sito en Palacio de Justicia 2.ª Planta - C/. Serrano Orive, s/n, de esta Ciudad, para asistir en calidad de denunciado a la celebración del juicio oral en la Sala de Audiencias.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 14 de septiembre de 2000.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
CEDULA DE CITACION
En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha en el procedimiento número 513/99, se cita a d. Manuel Rincón Alcántara, a fin de que comparezca ante este Juzgado, sito en Palacio de Justicia - C/. Serrano Orive, s/n 2ª planta, el próximo día 3 de octubre, a las 10,45 horas, al objeto de practicar juicio oral, bajo apercibimiento de que, caso de no comparecer sin estar impedido para ello, se podrá proceder en su contra conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Deberá aportar su D.N.I. y entregar la presente cédula al concurrir a este llamamiento.
En la Ciudad de Ceuta, a 14 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.481.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 6 de mayo de 1999.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 366/98, en el que intervienen, como denunciantes, Policía Nacional núm. 80.066, como denunciado D. Mustafa Mohamed Ahmed interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de circular sin seguro obligatorio, en el que obran los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Tramitado el correspondiente juicio de faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio oral de Faltas, citándose a las partes.
Segundo: Por el Ministerio Fiscal se interesó que fuera condenado D. Mustafa Mohamed Ahmed por una falta de circular sin seguro, falta prevista y penada en el art. 636 del Código Penal a la pena de 60 días-multa con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 Ptas./día).
Tercero: En la tramitación de este Juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico: El día 16 de marzo de 1998 D. Mustafa Mohamed Ahmed, circulaba conduciendo la motocicleta, Yamaha YFZ-350 por la Avenida de Africa, careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de conducir a
motor sin seguro obligato
1.971
3.481 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
rio prevista y penada en el art. 636 del Código Penal.
De la prueba practicada en el acto del juicio oral, especialmente de la declaración del policía, testigo presencial de los hechos, resulta probado que el denunciado cometió la falta de la que se le imputa, al conducir el vehículo de motor sin seguro obligatorio de responsabilidad civil, enervándose a través de la citada prueba la presunción de inocencia.
Segundo: Que resulta responsable de la misma D. Mustafa Mohamed Ahmed por haber realizado directa, material y voluntariamente los hechos que la definen.
Tercero: Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal, conteniendo la indemnización, la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios (art. 109 y siguientes del Código Penal).
Cuarto: A tenor de lo dispuesto en el art. 109 del Código Penal en relación con el art. 240 de la L.E. Criminal, las costas procesales se impondrán al declarado criminalmente responsable.
Vistos los artículos citados y además el 1, 5, 6, 12, 14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 90, 91, 101, 106, 601 y 602 del Código Penal, 962 al 987 de la L.E. Criminal y 245 a 248 de la L.O.P. Judicial, y demás aplicables.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mustafa Mohamed Ahmed como autor responsable de una falta de conducir vehículo a motor sin seguro obligatorio a la pena de cuarenta días-multa, con una cuota diaria de mil pesetas día (1.000 Ptas./día), ascendiendo en total la cuantía de la pena a la suma de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.), cuyo impago conllevaría a veinte días de responsabilidad personal subsidiaria y costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795.2 de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando Audiencia Pública en el propio día de su fecha, Doy fe.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
MInisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
3.482.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicar a D.ª María del Mar Ordóñez Tamajón por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con su escrito de fecha 7-4-00, por el que solicita devolución de cuotas
del período de febrero y marzo de dos mil y de conformidad con lo establecido en el art.
42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de
esta
Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 2-6-00, por la que se le
estima la solicitud de devolución de cuotas.
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts., 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Ceuta, 6 de septiembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
3.483.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicar a D. Alí Kaddur Abdelmalik por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con su escrito de fecha 14-6-00, por el que solicita devolución de cuotas del período de febrero de dos mil y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 2-6-00, por la que se le estima la solicitud de devolución de cuotas.
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts., 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Ceuta, 6 de septiembre de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.484.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 583/2000.
2.- Objeto del contrato
a) Descripción del contrato: Redacción de proyecto y ejecución de obras de restauración de cúpula, balcones forjados, suministro y colocación ascensor en edificio de Palacio de la Asamblea.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
1.972
Viernes 22 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.941 3.486
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 20.000.000 Ptas. (120.202,42 Euros).
5.- Garantía Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.
e) Telefax: 956 52 82 84
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Trece días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3.º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y Hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 18 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.485.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 577/2000.
2.- Objeto del contrato
a) Descripción del contrato: Redacción de proyecto y ejecución de obras para la rehabilitación y urbanización de los distintos morabos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 40.000.000 Ptas. (240.404,84 Euros).
5.- Garantía Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.
e) Telefax: 956 52 82 84
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Trece días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3.º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y Hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 18 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.486.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de
los de Ceuta en virtud de lo
1.973
3.486 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre desobediencia a agentes de la
autoridad ha acordado notificar a D. Abdelhyapar Abdesamar, indocumentado, nacido en
Argelia en 1964, hijo de D. Mustafa y de Fatima la sentencia dictada con fecha 28 de junio
de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Abdelhyapar Abdesamar, como autor responsable de una falta de menosprecio a agentes de la autoridad a la pena de treinta días multa a razón de quinientas pesetas cuota (500 Ptas.) lo que asciende a quince mil pesetas (15.000 Ptas.) , quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.487.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 574/2000.
2.- Objeto del contrato
a) Descripción del contrato: Redacción de proyecto y ejecución de obras para la iluminación de las murallas reales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 50.832.581 Ptas. (305.509,96 Euros).
5.- Garantía Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.
e) Telefax: 956 52 82 84
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Trece días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusulas adminis
trativas particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3.º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y Hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 18 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.488.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre menosprecio y desobediencia a Agentes de la Autoridad ha acordado notificar a D. Mihamed Lovizi, indocumentado, nacido en Argelia en 1972, hijo de Lovizi y de Fatima, la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mihamid Lovizi de los hechos enjuiciados, por no haberse acreditado los hechos enjuiciados, declarando las costas de este Juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 8 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.489.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 307/99 sobre hurto ha acordado notificar a D. Mustafa Marlisi, indocumentado, nacido en Argelia el 29 de junio de 1967, hijo de Abdelaziz y de Fatima, la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
1.974
Viernes 22 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.941 3.493
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Marlisi de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de Oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 8 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.490.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 378/99 sobre amenazas ha acordado notificar a D. Abbu Abdelkader, indocumentado, nacido en Argelia en 1973, hijo de Ahmed y de Fatima, la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Abbu Abdelkader, como autor responsable de una falta de ofensas y menos precio a agentes de la Autoridad a la Pena de veinte días multa a razón de quinientas pesetas cuota (500 Ptas.), lo que asciende a diez mil pesetas (10.000 Ptas.), diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.491.- En los autos de Juicio de Cognición seguidos en este Juzgado con el n.º 107/00, a instancias de Credsa, S.A., contra D. Abdelila Abselam Kadur se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta debo condenar y condeno a D. Abdelila Abselam Kadur a abonar a Cresda, S.A. la cantidad de 152.460 Ptas., más los intereses legales que se hayan devengado, y con expresa imposición de las costas procesales al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Abdelila Abselam Kadur, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a catorce de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Defensa
Centro de Reclutamiento de Ceuta
3.492.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por
Real Decreto 1107/1993 de 9
de julio (B.O.E. n.º 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que
faltaron cuando fueron citados para la incorporación al Servicio Militar, a que la
efectúen en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:
Lugar de Presentación: NIR 42, población Militar de San Carlos, s/n, San Fernando (Cádiz).
Fecha: 7 de noviembre de 2000.
Apellidos y Nombre: Mohamed Ahmed, Mohamed Bilal.
DNI: 45.106.592
F/N: 19-10-1979
Nombre Padre: Salam
Nombre Madre: Sohora
Ceuta, 15 de septiembre de 2000.- EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.493.- A los efectos oportunos se da traslado del Acuerdo que más abajo se transcribe, adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 18 de septiembre de 2000, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente a dicha sesión.
Ceuta, 20 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.º) Moción de Urgencia presentada por el Excmo. Sr. D. Aurelio Mata Padilla, Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, relativa a aprobación inicial de la Memoria sobre "Estudio en Materia de Planeamiento, Urbanismo y Proyectos".
La Moción era del siguiente tenor literal:
Atendida al interés público de los servicios contenidos en la Sociedad Municipal de "Estudio en Materia de Planeamiento, Urbanismo y Proyectos", al Pleno de la Asamblea se eleva la siguiente Propuesta de acuerdo.
Aprobar inicialmente la Memoria sobre "Estudio en Materia de Planeamiento, Urbanismo y Proyectos.
Entrados en votación, ésta arrojaba el siguiente cómputo:
Votos a favor: Trece (GIL y Grupo Mixto)
Votos en contra: Ninguno
Abstenciones: Diez (PP, PDSC Y PSOE)
Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta acordó:
- Estimar el carácter urgente de la Moción.
Seguidamente se votaba la Moción anteriormente transcrita, siendo su resultado el siguiente:
Votos a favor: Trece (GIL y Grupo Mixto)
Votos en contra: Diez (PP, PDSC y PSOE)
Abstenciones: Ninguno.
Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta acordó:
1.975
3.493 B. O. C. CE. - 3.941 Viernes 22 de septiembre de 2000
- Aprobar inicialmente la Memoria sobre "Estudio en Materia de Planeamiento,
Urbanismo y Proyectos", debiendo exponerse al público por un plazo de treinta días
naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
3.494.- D. Miguel Angel Camargo Sánchez como representante de la entidad mercantil Alfa Ygora, S.L., titular de la concesión administrativa núm. 105.0 en el registro de usos del dominio público portuario, con ubicación en la explanada de Poniente, ha presentado a esta Autoridad Portuaria solicitud para que se le autorice el cambio de titularidad y de uso para ejercer la actividad de explotación de un centro de lavado de presión de vehículos.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.495.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 5-7-00 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 103. 092 incoado a
D.ª Rachida Ahmed Hossain como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva
el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones
formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente
ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia
conferido al recurrente se desvirtuará el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta Resolución que agota la vía Administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testificar, procede la denegación de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.