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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 15 de septiembre de 2000 Número 3.939


OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

3.384.- Notificación a Afrohispana de Suministros S.L., a Gestiones y Cobros Geyco S.L. y a Servicios de Recaudación S.L., en relación a prestación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1997, 1996 y 1995.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.376.- Notificación a D.ª Miluda Mohamed Ahmed, en relación con solicitud del puesto n.º 14 del Mercado Príncipe Alfonso.

3.385.- Notificación a cuantas personas interese el expediente de ejecución subsidiaria de la vivienda sita en Pasaje Anaya n.º 8, bajo.

3.397.- PROCESA.- Relación de expedientes de descompromiso de Ayudas Públicas, relativas a Coordinación, Seguimiento y Control del Plan de Ayudas para la Mejora y Modernización del Comercio en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

3.387.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.358.- Notificación a D.ª Farida El Hraiedi y a D. Javier Zarzoso Lazo, en Subsanación y mejora de la solicitud.

3.359.- Notificación a D. Abdelouahid Malkil Hlaibi, en Trámite de audiencia.

3.360.- Notificación a D.ª Turia Essaguiar y a D. El Hachmi Badouka Larbi, en Subsanación y mejora de la solicitud.

3.361.- Notificación a D. Abdelkader Tal Lal y a D.ª Hadduch Ahmed Ahmed, en Subsanación y mejora de la solicitud.

3.362.- Notificación a D. Fouad Mahdi, en Trámite de audiencia.

3.363.- Notificación a D.ª Saloua El Bakali y a D. Erhimo Ali Ali, en Trámite de audiencia.

3.364.- Notificación a D.ª Rachida Lahsen Laarbi y a D. Mohamed El Hsnaoui, en Subsanación y mejora de solicitud.

3.365.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Achaach y a D.ª Zoulikha Ahcaach, en Trámite de audiencia.

3.366.- Notificación a D.ª Nabila El Haddaoui, en Procedimiento de regularización.

3.367 B. O. C. CE. - 3.939 Viernes 15 de septiembre de 2000



3.367
.- Notificación a D.ª Zhora Karrouk y a D.ª Rahma Mohamed El Hassani, en Trámite de audiencia.

3.368.- Notificación a D. Hassan El Berbouchi y a D.ª Churia Abselam Mohamed, en Subsanación y mejora de la solicitud.

3.369.- Notificación a D. Abdeselam Dadach, en Subsanación y mejora de la solicitud.

3.371.- Notificación a D.ª Naima Ruila y a D. Hamed Mohamed Abderrahman, en Trámite de audiencia.

3.393.- Notificación a D. Mohamed Bouaouda y a D. Ahmed Ahmed Boubaouda, en Trámite de audiencia.

3.394.- Notificación a D. Mustafa Hamedi Mohamed y a D.ª Hadiya Hamadi Amar, en Trámite de audiencia.

3.395.- Notificación a D.ª Rachida Nmoussi, en Procedimiento de regularización.

3.396.- Notificación a D. Omar Benaziz, en Subsanación y mejora de la solicitud.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

3.354.- Notificación a D. Hossain Selaj Mohamed y a D. Hassah Ahmed Mohamed, en expedientes 00-340-0007 y 00-340-0048, respectivamente.

3.355.- Notificación a D. Hassan Ahmed Mohamed y a D. Kamal Ahmed-Subaire Mohamed, en expedientes 00-340-0048 y 00-340-0050, respectivamente.

3.356.- Notificación a D. Francisco León Gálvez, en expediente 00-340-00333.

3.357.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Ahmed, a D. Nourredine Debbi Sghir y a D. Mustafa Mohamed Ahmed, en expedientes 00-340-0053, 00-340-0057 y 00-340-0054, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

3.388.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

3.389.- Notificación a D. Manuel González Cabezas, en expediente 51/17-L/90.

3.390.- Notificación a D.ª Rafea Mohamed Abderrahman, en expediente 51/1008003-M/00.

3.391.- Notificación a D.ª Carmen Matoso Benítez, en expediente 51/91/J/2000.

3.392.- Notificación a D.ª Fatima Hadouch y a D.ª Fatima Sebti Amar, en Subsanación y mejora de la solicitud.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.370.- Notificación a D. Mustafha Mohamed Mohamed, en Resolución 2000/1448.

3.375.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Abdelkader, en Resolución 2000/2552.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta con Sede en Ceuta

3.373.- Notificación a D.ª Halima Es-Sahh, en Rollo de Apelación 61/2000 JF, dimanante del Juicio de Faltas 101/2000 del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

3.379.- Citación a D. Said Mohamed Hammut, en Procedimiento 254/2000 P.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.374.- Notificación a D.ª María Montero Jiménez, en Juicio de Cognición 172/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.372.- Emplazamiento a D. Diego Sánchez Duarte, en Juicio de Menor Cuantía 60/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.380.- Citación a D. Bena Bon Feliti, en Juicio de Faltas 339/2000.

3.381.- Citación a D. Eric Osayande, en Juicio de Faltas 339/2000.

3.382.- Citación a D. Soad El Jeddry, en Juicio de Faltas 177/2000.

3.383.- Emplazamiento a D. Nicasio Montero García, en Separación Contenciosa 116/2000.

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DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTADO

Oficina del Censo Electoral

Delegación de Ceuta

3.353.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y del art. 1.2 y Disposición Adicional Única del Real Decreto 1398/1995 de 4 de agosto de 1995, se comunica, para general conocimiento, que el acto del sorteo para la selección de los candidatos a jurados tendrá lugar a las 10 horas del día 25 de septiembre de 2000, en la Sala de Vistas de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz (sita en el Palacio de Justicia, en la Cuesta de las Calesas, Cádiz).

Ceuta, a seis de septiembre de dos mil.- EL DELEGADO DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.- Fdo.: Antonio Morillas Márquez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

3.354.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0007

Nombre y Apellidos: Hossain Selaj Mohamed

Domicilio: Bda. Los Rosales, Patio 40

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del acto: 29-3-00

Número de Expediente: 00-340-0048

Nombre y Apellidos: Hassan Ahmed Mohamed

Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Sur, 80

Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente

Fecha del acto: 30-6-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 23 de agosto de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

3.355.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administra
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0048

Nombre y Apellidos: Hassan Ahmed Mohamed

Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Sur, 80

Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente

Fecha del acto: 30-6-00

Número de Expediente: 00-340-0050

Nombre y Apellidos: Kamal Ahmed-Subaire Mohamed

Domicilio: Ctra. de Servicio, 163, 1.º Izda.

Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente

Fecha del acto: 30-6-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 18 de agosto de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

3.356.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-00333

Nombre y Apellidos: Francisco León Gálvez

Domicilio: C/. Tobogán, 9

Tipo de Acto: Actuaciones Previas

Fecha del acto: 30-6-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 24 de agosto de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

3.357.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
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por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0053

Nombre y Apellidos: Mustafa Mohamed Ahmed

Domicilio: Bda. Príncipe Felipe, 4, 1.º A

Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente

Fecha del acto: 1-8-00

Número de Expediente: 00-340-0054

Nombre y Apellidos: Mustafa Mohamed Ahmed

Domicilio: Bda. Príncipe Felipe, 4, 1.º A

Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente

Fecha del acto: 1-8-00

Número de Expediente: 00-340-0057

Nombre y Apellidos: Nourredine Debbi Sghir

Domicilio: Bda. Príncipe Felipe, Albergue Municipal, 2.

Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente

Fecha del acto: 1-8-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 24 de agosto de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

3.358.- Examinada la solicitud y documentación por D.ª Farida El Hraiedi y D. Fco. Javier Zarzoso Lazo presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

- Certificado convivencia del marido.

En el supuesto de que no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 10 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

3.359.- Instruido el expediente que se tramite en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Abdelouahid Malki Lhalaibi para la concesión de Permiso de Residencia Inicial por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obran en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 22 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

3.360.- Examinada la solicitud y documentación por D.ª Turia Essaguiar y D. El Hachmi Badouka Larbi presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

En el supuesto de que no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 18 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

3.361.- Examinada la solicitud y documentación por D. Abdelkader Tal Lal y D.ª Hadduch Ahmed Ahmed presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

- Certificado convivencia de la esposa.

- Acreditación de medios de vida suficientes para el período de residencia (art. 3.2d)).

En el supuesto de que no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 10 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

3.362.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formu
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lada por D. Fouad Mahdi para la concesión de Permiso de trabajo y Residencia "b" inicial, por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 25 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

3.363.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la competición formulada por D.ª Saloua El Bakali y D.ª Erhimo Alí Alí para la concesión de Permiso de Residencia inicial por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 21 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

3.364.- Examinada la solicitud y documentación por D.ª Rachida Lahsen Laarbi y D. Mohamed El Hsnaoui presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5) R.D. 239/2000.

- Acta de matrimonio coránico debidamente traducido y legalizado por el consulado español (art. 3.3.C) del R.D. 239/2000.

En el supuesto de que no aporten en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 25 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

3.365.- Instruido el expediente que se tramite en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D.ª Fatima Mohamed Achaach y D.ª Zoulikha Achaach para la concesión de Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario, Permiso de Residencia inicial, Permiso de Trabajo y Residencia por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 23 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

3.366.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D.ª Nabila El Haddaoui con N.I.E. X-03.196.234-Q y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:

Primero:

- No acreditación de la estancia en España desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 1.1.1. y art. 3.5 del R.D. 239/2000).

- No acreditación de encontrarse dentro de las categorías de familiares del art. 2 del R.D. 766/1992 (art. 1.4 y art. 3.4 y 3.5 del R.D. 239/2000).

Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de junio, se da traslado del trámite de audiencia concediendo un plazo de quince días, durante el cual se persona en el expediente sin presentar nueva documentación, ni formular alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 9 y 10 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre; así como lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo: El solicitante no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.

Tercero: De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el apartado 1, puntos 1 y 4 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1, f y 1.2 a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22-3-2000).

1.915
3.366 B. O. C. CE. - 3.939 Viernes 15 de septiembre de 2000.



Por todo lo anterior, He resuelto:

Denegar a la ciudadana D.ª Nabila El Haddaoui la tarjeta de residencia en régimen comunitario solicitada.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-7-98).

Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.367.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D.ª Zohra Karrouk y D.ª Rahma Mohamed El Hassani para la concesión de Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obran en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 18 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

3.368.- Examinada la solicitud y documentación por D. Hassan El Berbouchi y D.ª Churia Abselam Mohamed presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

En el supuesto de que no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 10 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

3.369.- Examinada la solicitud y documentación por D. Abdeselam Dadach presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

- Acta de matrimonio coránico debidamente traducida y legalizado por el consulado español (art. 33.E R.D. 239/2000).

- Acreditación medios económicos

- Acta de divorcio del matrimonio anterior del esposo.

- Certificado de escolarización de los hijos.

En el supuesto de que no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 23 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.370.- En la unidad de infracciones administrativas de la Sugdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución, n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2000/1448 a nombre de:

Mohamed Mohamed, Mustafha (45.090.118)

Carretera Serrallo, 1

51003 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 22 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.371.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D.ª Naima Ruila y D. Hamed Mohamed Abderrahman para la concesión de Permiso de Residencia Inicial por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

1.916
Viernes 15 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.939 3.376



Ceuta, 17 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.372.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento de Menor Cuantía bajo el n.º 60/99, promovido por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Ceuta contra D. Diego Sánchez Duarte, sobre reclamación de 1.277.162 Ptas. de principal, intereses y costas.

Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido referido demandado, por medio del presente se le emplaza a fin de que, en el plazo de diez días, comparezca en este procedimiento, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta y en el tablón de anuncios de este Juzgado , bajo apercibimiento de que si no lo verifica, será declarado en rebeldía, parándole además el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Es por lo cual que extiendo la presente como emplazamiento en forma en la Ciudad Autónoma de Ceuta a primero de septiembre de dos mil.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta con Sede en Ceuta

3.373.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D.ª Halima Es-Sahha, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 61/2000-JF, dimanante del Juicio de faltas número 101/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, seguido sobre estafa, dictada con fecha 1 de septiembre de 2000, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por D. Armando Luis Díaz Ramos, contra la sentencia que en fecha 12 de abril de 2000 dictó la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de esta ciudad en el Juicio de faltas n.º 101/00, revocando íntegramente dicha resolución y dictándose otra en su lugar en la que se condena a D. George Kwabona, D. Joseph Akapoh y D. Isaac Spencer Smith como autores penalmente responsables de una falta de mantenimiento en establecimiento mercantil en contra de la voluntad de su titular, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 200 ptas., con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a que desalojen las habitaciones n.º 120, 121 y 124, que vienen ocupando respectivamente en la Residencia Africa y al pago de las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo".

Y para su inserción en el Boletín Oficial de esta Ciudad, expido la presente en la Ciudad Autónoma de Ceuta a cuatro de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.374.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de providencia de el Secretario Judicial D. Manuel Pilar Gracia.

En Ceuta, a veintiséis de junio de dos mil.

Subsanada que ha sido la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D.ª María Montero Jiménez, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezca contestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Se le hace saber que el desahucio podrá ser enervado si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio paga al actor o pone a su disposición en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria al número 1308/0000/14/0172/00, o notarialmente, el importe de las cantidades en cuya inefectividad de sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude.

Y como consecuencia del ignorado paradero D.ª María Montero Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.375.- En la unidad de infracciones administrativas de la Sugdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución, n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2000/2552 a nombre de:

Mohamed Abdelkader, Ahmed (45.086.820)

C/. Nicaragua, 2-1.º A

51001 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 22 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.376.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Mulida Mohamed Ahmed, en relación con su solicitud del puesto n.º 14, del Mercado Príncipe Alfonso, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

1.917
3.376 B. O. C. CE. - 3.939 Viernes 15 de septiembre de 2000



En relación con su petición de fecha 22-2-00 en la que solicita puesto en el Mercado Príncipe Alfonso, cuya actividad de venta es comestibles, significarle que, atendida la Ordenanza Fiscal de fecha 18-12-98, que entró en vigor el 1-1-99, deberá abonar como depósito previo a la solicitud del puesto de Mercado la cantidad de 23.650 pesetas, correspondientes al período febrero-diciembre de 2000, debiendo personarse en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, sita en Avda. de Africa, n.º 2 (Edificio Polifuncional) para obtener el documento previo a la ejecución del pago.

Dichos trámites deberán ser realizados en el plazo de 10 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, significándole que en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su petición, archivándose ésta sin más trámite.

Ceuta, 11 de septiembre de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M. Aguirre Rubio.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.377.- El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el 5 de julio de 2000, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Guarderías Infantiles I y II, abriéndose un plazo de información pública de 30 días durante el cual no se presentó ninguna alegación.

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ceuta, 11 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Guarderías Infantiles I y II

Reglamento de organización

y Funcionamiento

Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

INTRODUCCION Y MARCO NORMATIVO

- La L.O. 1/1995 de 13 de Marzo aprobó el Estatuto de Autonomía de Ceuta en cuyo artículo 2.1.1 se atribuía a la Ciudad las competencias en cuanto a asistencia social en su punto 18.º del párrafo primero. En el artículo 21.2 se hace expresa mención al alcance de dichas competencias en cuanto a la administración, inspección y sanción, así como a la potestad normativa reglamentaria.

El R.D. 30/1999 de 15 de Enero sobre traspaso de funciones y servicios a la Ciudad en materia de asistencia social concretó dichas funciones y servicios y en su apartado B) Puntos 2b y 2e incluía las funciones que desarrollaban la Guardería Infantil I "Ntra. Sra. de Africa" y la Guardería Infantil II "Juan Carlos I". Dichas Guarderías se regían en materia de regulación de concesión de plazas y de procedimiento para la aplicación de la tarifa de precios por la orden 22127 de 21 de Septiembre de 1981 para los centros gestionados por el Insti
tuto Nacional de Asistencia Social. Posteriormente por Resolución 1866 de 4 de Junio de 1999 la Ciudad Autónoma aprobó una normativa de funcionamiento y unas instrucciones de servicios para el ingreso en las mismas.

Como consecuencia de los traspasos de funciones y servicios efectuados, la Ciudad se incorporó a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en el seno de la cual se aprueban anualmente una serie de planes y programas cofinanciados entre la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas entre las que se concreta el Plan para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral como expresión de las orientaciones y normativas introducidas por la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Este Plan tiene ya ámbito especifico de actuación en las Guarderías cuyo título y competencia ostenta, como ya se ha mencionado, la Ciudad.

Todas estas consideraciones jurídicas y sociales enmarcan la necesidad de elaborar un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la red de Guarderías Infantiles de la Ciudad que unifique y actualice la actual y dispersa normativa existente.

1. SITUACION Y CAPACIDAD.

- La Guardería Infantil N.º 1 - "Ntra. Sra. de Africa" sita en la Barriada San José S/Nº, tiene capacidad para 90 niños distribuidos en las siguientes aulas.

A) Cunas. Para los niños nacidos en el año de la convocatoria o en el año anterior (recién nacidos hasta los dos años). La capacidad es de quince.

B) Gateo y Medianos.- Para los niños nacidos dos años antes de la convocatoria (de dos a tres años de edad). El número de plazas es de veinticinco.

C) Mayores.- Para niños nacidos tres años antes de la convocatoria (de tres a cuatro años de edad). El número de plazas es de cincuenta niños.

Del total de plazas se establecen los siguientes cupos:

- Minusválidos.- Ocho plazas de niños Minusválidos, previo informe del Centro Base de Minusválidos del IMSERSO de Ceuta.

- Urgente necesidad.- Ocho plazas, previo informe de los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Orfandad total o parcial.- Seis plazas.

- Ausencia de recursos económicos.- Ocho plazas.

- Cupo general.- En función de ingresos y n.º de hijos.- Sesenta plazas.

- La Guardería Infantil Nº 2 " Juan Carlos I" sita en la Barriada Juan Carlos I S/ Nº, tiene capacidad para 150 niños distribuidos en las siguientes aulas:

A) Cunas.- Para niños nacidos en el año de la convocatoria o en el año anterior (recién nacidos hasta los dos años de edad). La capacidad es de quince.

B) Gateo y Medianos.- Para los niños nacidos dos años antes al de la convocatoria (de dos a tres años de edad). La capacidad es de sesenta y seis niños.

C) Mayores.- Para niños nacidos tres años antes al de la convocatoria (de tres a cuatro años de edad). La capacidad es de sesenta y nueve niños.

Del total de plazas se establece los siguientes cupos:

- Minusválidos.- Catorce plazas, previo informe del Centro Base de Minusválidos del IMSERSO de Ceuta.

1.918
Viernes 15 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.939 3.377



- Urgente necesidad.- Catorce plazas, dos por aula, para niños de probada urgente necesidad previo informe de los Servicios Sociales de la Ciudad.

- Orfandad total o parcial.- Ocho plazas.

- Ausencia de recursos económicos.- Catorce plazas.

- Cupo general.- En función de ingresos y n.º de hijos.- Cien plazas.

2. NORMAS PARA EL INGRESO DE MENORES EN LAS GUARDERIAS INFANTILES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.

2.1 SOLICITANTES.

Podrán solicitar plaza en las Guarderías los padres o tutores legales de menores que cumplan los siguientes requisitos:

A) Que el padre/madre o tutor legal en su caso tenga documento nacional de identidad o tarjeta de residencia en España.

B) Que la unidad familiar se encuentre empadronada en la Ciudad de Ceuta.

2.2 PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION.

El plazo de solicitud será con carácter anual del 1 al 15 de Junio, previa convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

El lugar de presentación de solicitudes será el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en:

- Palacio Autonómico. Plaza de Africa N.º 1.

- Edificio Plurifuncional. Avenida de Africa, 2

Las solicitudes deberán ir firmadas por los padres o tutores legales del menor solicitante.

2.3.- MODELO DE SOLICITUD.

El modelo de solicitud, que se especifica en el anexo 1, será facilitado gratuitamente en las Guarderías, Centro de Servicios Sociales y Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La falsedad comprobada de alguno de los datos reflejados en esta solicitud provocará automáticamente la anulación de la misma.

2.4.- DOCUMENTACION.

En el momento de presentación de la solicitud y acompañando a la misma, se presentará la siguiente documentación:

1. - Fotocopias compulsadas de los D.N.I. ,T.I.R. o pasaporte de los padres o tutores legales.

2.- Fotocopia compulsada de la partida de nacimiento del menor o fotocopia del libro de familia, incluidos los hermanos.

3.- Fotocopia de la Cartilla de vacunaciones.

4.- Documentación relativa al trabajo.

A)- Los trabajadores por cuenta ajena, presentará certificado de haberes expedido por la empresa u organismo donde preste sus servicios.

B) - En caso de encontrarse en paro, certificado del INEM donde conste la cuantía y duración de los subsidios o prestación de desempleo y la antigüedad.

C)- Los pensionistas presentarán certificado expedido por el I.N.S.S. donde conste la misma, si se recibe una pensión ajena al I.N.S.S., deberá acompañarla del certificado negativo de este Instituto

5. - Certificado de convivencia de las personas que residan en el domicilio.

6.- Otros documentos acreditativos de las circunstancias que se pretendan justificar a efecto de valoración:

6.1. - Familia numerosa: Fotocopia compulsada del Titulo de Familia Numerosa.

6.2. - Abandono de padres o internamiento penitenciario: Informe social y/o certificado de Instituciones Penitenciarias.

6.3. - Familias incompletas: Sentencia de separación, divorcio o en su caso auto de medidas provisionales.

6.4.- Minusvalía o incapacidades laborales: Certificado del Centro Base de Minusválidos del IMSERSO con el grado de minusvalía o resolución de la Seguridad Social con el grado de discapacidad

6.5.- Otros supuestos de circunstancias graves: Informe emitido por el profesional que lo acredite (médico, trabajador social, etc.).

Por parte de la Ciudad se podrá recabar de oficio los datos Fiscales (O.M. 18.11.99 B.O.E. 201.199) y los relativos a la situación laboral de los solicitantes.

2.6.- COMISION DE VALORACION.

Estará presidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Bienestar Social o persona en que delegue y estará compuesta por:

- La Sra. Coordinadora de Acción Social.

- Los Directores de las Guarderías.

Contará con el apoyo de los trabajadores sociales de la Ciudad.

2.7.- BAREMO A APLICAR.

El baremo a aplicar será el siguiente:

A) Situación económica de la unidad familiar.

A estos efectos se considerará unidad familiar a la unidad convivencial constituidas por dos o más personas relacionadas:

- Por vínculo de matrimonio, inscripción en el registro de Parejas de Hecho o relación de hecho equivalente.

- Por lazos de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

- Por situación derivada de acogimiento familiar legalmente constituido.

La relación de parentesco, que incluirá tanto el natural como el adoptivo, se computará a partir del menor del que se acredita su ingreso.

Se baremará en función de la renta per cápita familiar (R.N.P.C.F.) entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el n.º de componentes de esta.

Tendrán la consideración de recursos propios, aquellos que, aun no siendo declarados explícitamente por el interesado, se derive de los signos externos y forma de vida del mismo, de acuerdo con el informe emitido por los/as trabajadores sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

1.919
3.377 B. O. C. CE. - 3.939 Viernes 15 de septiembre de 2000



La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional será la vigente para cada periodo natural correspondiente.

En función del resultado se obtendrán los siguientes puntos:

R. N. P. C. F. PUNTOS

Igual o inferior a 1/2 S.M.I. 10

Entre 1/2 y 3/4 S.M.I. 8

Entre 3/4 y 1 S.M.I. 5

Entre 1 y 1,5 S.M.I. 2

Entre 1,5 y 2 S.M.I. 1

Más de 2 S.M.I. 0

B) Circunstancias de la unidad familiar:

- Orfandad total, internamiento en centros de protección de menores, abandono de los padres o internamiento penitenciario de ambos cónyuges. 20 Puntos.

- Familia incompleta: Orfandad parcial, abandono, separación, madre soltera sin convivencia con el padre, divorcio, internamiento penitenciario. 10 puntos.

- Incapacidad laboral por gran invalidez o reconocimiento legal de minusvalía del padre o de la madre igual o superior al 65 %. 10 Puntos.

- Incapacidad laboral absoluta o reconocimiento legal de minusvalía del padre o la madre entre el 33% y el 64%. 5 Puntos.

- Minusvalía de algún otro miembro de la unidad familiar (excepto padres). 2 Puntos.

- Familias numerosas. Tres hijos. 4 Puntos.

- De 4 a 5 hijos. 5 Puntos.

- 6 ó más. 6 Puntos.

- Malas condiciones de la vivienda o sin vivienda. 2 Puntos.

- Circunstancias sociales a estimar por la Comisión. 5 Puntos

- Trabajo acreditado de los padres fuera del hogar. 6 Puntos.

- Cercanía del domicilio a la Guardería solicitada en primer lugar. 2 Puntos

En el supuesto de empate a puntos, se otorgará preferencia a los que tengan más puntuación de circunstancias familiares, si persiste el empate se aplicará el criterio de menor renta per cápita familiar.

2.8 TASAS

Las cuotas a abonar serán las que se contemplen en la Ordenanza Fiscal vigente aprobada por el Pleno de la Asamblea.

2.9 BAJAS.

Serán causas de Baja en las Guarderías de la Ciudad Autónoma las siguientes:

- Falsedad en los datos aportados al solicitar el ingreso.

- Cumplimento de la edad reglamentaria: Causará baja el día 31 de Julio del año en que cumpla los 4 años de edad.

- Solicitud de los padres o tutores legales.

- Faltas de asistencia no justificadas durante un mes o alternativamente durante dos meses.

- Incumplimiento de la normativa interna del Centro.

- Incompatibilidad e inadaptación absoluta para permanecer en el Centro.

- Falta de abono de la cuota durante dos meses.

- El traslado de centro.

3. NORMATIVA INTERNA.

3.1 Para un correcto funcionamiento del Centro, los padres o tutores deberían observar las siguientes reglas.

A) Los niños irán provistos de ropa cómoda y holgada, evitando el uso de prendas ajustadas o que contengan cierres difíciles de abrir.

B) Los horarios de entrada y salida deben ser respetados en todo caso; su incumplimiento será sancionado por la dirección del centro.

C) Al comienzo del curso lectivo, serán entregadas dos fotografías del niño tamaño carnet para su inclusión en su expediente y en su tarjeta personal.

D) Se deberán entregar una bolsa con ropa del niño y pañales, la cual deberá estar correctamente identificada. En caso contrario no se responsabiliza de los cambios necesarios para el niño.

E) Los alumnos/padres/tutores que tengan asignadas cuotas deben solicitar y abonar la misma entre los días 1 al 15 de cada mes lectivo en la dirección de pago señalada.

F) No se admitirán niños con la siguiente sintomatología:

- Estados febriles.

- Vómitos o diarreas.

- Enfermedades cutáneas.

- Y en general enfermedades susceptibles de contagio.

G) Después de un periodo de ausencia por enfermedad se entregará en el Centro un certificado médico acreditativo de la curación y ausencia de posibles contagios. También deberá solicitarse a petición de la dirección cuando existan indicios racionales de enfermedad.

H) Las ausencias prolongadas se notificarán al centro para evitar ser dado de baja.

3.2.- Los padres/tutores serán informados de estas reglas al principio del curso lectivo, quedando constancia escrita en el Centro de la aceptación de las mismas por el interesado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas o de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

DISPOSICION FINAL

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

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Viernes 15 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.939 3.378



ANEXO 1

I. DATOS PERSONALES DEL NIÑO:

Nombre y apellidos:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha y lugar de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . Edad: . . . . años.

Domicilio. . . . . . . . . . . . Localidad:. . . . . .Provincia: . . . . . . .

Centro solicitado: . . . . . . . . . . . . . .Curso escolar: . . . . . . . . .

Fecha de solicitud: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. DATOS FAMILIARES:

Nombre y apellidos del padre:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Edad:. . . . . . . D.N.I. . . . . . . . . . . . . . . .

Domicilio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Provincia . . . . . . . . . . . . . . Teléfono. . . . . . . . . . . . .

Nombre y apellidos de la madre:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Edad:. . . . . . . D.N.I. . . . . . . . . . . . . . . .

Domicilio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Provincia . . . . . . . . . . . . . . Teléfono. . . . . . . . . . . . .

- Estado civil: Del Padre. . . . . . . . . . de la Madre . . . . . . . . . .

- Situación laboral: Del Padre . . . . . . . . de la Madre . . . . . . .

- Minusvalía: Del Padre. . . . . . . . . . de la Madre . . . . . . ., de los Hermanos . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.- SITUACION ECONOMICA

Ingresos mensuales del Padre

Ingresos mensuales de la Madre

Ingresos de otros familiares

..................................................................................................

VII.- DOCUMENTOS QUE ADJUNTAN:

- Partida de nacimiento o fotocopia

del libro de familia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

- Certificado de haberes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

- Fotocopia DD.NN.II., T.I.R. o

pasaportes de los padres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

- Otros (especificar):.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El/los solicitante/es quedan enterado/os y conforme/es que por parte de la Ciudad se podrá recabar cuanta información se estime oportuna para comprobar la veracidad de los documentos aportados y la situación socio-económica de las familias. (O.M. de 18.11.99 B.O.E. N¾ 201.199)

En Ceuta a ...... de ...................... de 2000

Firma del solicitante

DOCUMENTACION QUE SE DEBE APORTAR

CON LA SOLICITUD.

1. - DEL MENOR SOLICITANTE

- Fotocopia compulsada de la partida de nacimiento o libro de familia.

2.- DE LA UNIDAD FAMILIAR:

- Fotocopias compulsadas de los Documentos Nacionales de Identidad, Tarjetas de Residencia en España o Pasaportes de los padres o tutores legales.

- Fotocopia compulsada de todas las páginas del libro/os de familia de la unidad familiar.

- Justificante de ingresos:

- Los trabajadores por cuenta ajena, presentarán certificado de haberes expedido por la empresa u organismo donde presten sus servicios.

3.- OTROS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS

- Familias numerosas: Título de familia numerosa

- Abandono de padres o internamiento penitenciario de éstos: informe social y/o certificado de instituciones penitenciarias.

- Familias incompletas: Sentencia de separación, divorcio o en su caso auto de medidas provisionales y/o certificado de convivencia.

- Minusvalías o incapacidades laborales: certificado del Centro Base de Minusválidos del Imserso con indicación del grado de minusvalía o resolución de la Seguridad Social con indicación del grado de discapacidad.

- Otros supuestos de circunstancias graves (malas condiciones de la vivienda, enfermedad de los padres, etc.): informe emitido por el profesional que lo acredite (médico, trabajador social, etc.)

4.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA

- Las solicitudes debidamente cumplimentadas se entregarán en Registro General de la Ciudad Autónoma.

- Palacio Municipal, Plaza de Africa, n.º 1.

- Edificio Polifuncional, Avda. de Africa, n.º 2.

- El plazo de entrega será del 1 al 15 de junio.

3.378.- El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el 5 de julio de 2000, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transportan personas con minusvalías, abriéndose un plazo de información pública de 30 días durante el cual no se presentó ninguna alegación.

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DE LA TARJETA DE

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS QUE

TRANSPORTAN PERSONAS MINUSVALIDAS

INTRODUCCION

Las personas que padecen una disminución física, especialmente si ésta afecta gravemente las funcionas motoras de sus extremidades inferiores, y las que presentan conductas agresivas y de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales, se hallan en una clara situación de desventaja respecto a las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, y muy especialmente en el uso de los medios de transporte colectivo.

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Los poderes públicos deben facilitar a las personas discapacitadas los medios para mitigar o solucionar los problemas derivados de sus limitaciones.

En esta línea, la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece para la atención a las personas con minusvalías una serie de medidas referidas a facilitar la movilidad de las personas con minusvalías, entre las que recoge la de facilitar el estacionamiento de vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.

Por todo ello, y en atención de continuar favoreciendo la integración social de los colectivos de personas discapacitadas, se dicta una norma que fundamenta en la competencia de la Asamblea de Ceuta, respeta a su vez la autonomía de las diversas instancias administrativas existentes en la Ciudad de Ceuta.

En consecuencia, se dispone mediante la presente "Ordenanza" la creación de un documento personal e intransferible que permita a su titular estacionar el vehículo que lo transporta en lugares o durante espacios de tiempo habitualmente prohibidos, con las limitaciones que expresamente se consignen en otras Ordenanzas Municipales. Dicho documento será único y válido para todo el territorio de la Ciudad de Ceuta con lo que se persigue ampliar al máximo las posibilidades de movilidad de los beneficiarios y, al mismo tiempo, facilitar la identificación de la licencia, y de las excepciones que ella autoriza, a los agentes de la circulación y al resto de los ciudadanos.

ARTICULO PRIMERO

Al objeto de que las personas con minusvalías y con graves problemas de movilidad residentes en la Ciudad de Ceuta puedan disfrutar de las medidas, que en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de "Integración Social de los Minusválidos" y del artículo 3.º de la Ley 6/1982, de 20 de Mayo sobre "Servicios Sociales", se adopten por los Ayuntamientos, se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas disminuidas, las cuales se ajustarán al modelo y características previstas en el Anexo I de la presente disposición.

ARTICULO SEGUNDO

Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento reguladas por la presente Ordenanza aquellas personas con minusvalías residentes en la Ciudad de Ceuta, con movilidad reducida, que reúnan los siguientes requisitos:

1.º- Ser mayores de tres años.

2.º- Haber sido valorados con una discapacidad igual o superior al 33%, conforme a las Tablas de evaluación del menoscabo permanente contemplado en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de Marzo de 1984.

3.º- Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos.

ARTICULO TERCERO

La tarjeta concedida por la Ciudad de Ceuta de conformidad con el procedimiento previsto en la presente "Ordenanza", tendrá validez en todo el territorio de la Ciudad de Ceuta y acreditará al titular para obtener los beneficios específicos que la Ciudad de Ceuta tenga establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos en sus Ordenanzas.

ARTICULO CUARTO

La tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas minusválidas consta de dos modelos, uno para ser expuesto visiblemente en el vehículo y el otro para ser portado por el titular.

ARTICULO QUINTO

1º.- La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo, o éste es conducido por la persona minusválida. Es el único documento acreditativo de la condición de persona minusválida con movilidad reducida para el disfrute de sus derechos especiales en la circulación de vehículos.

2.º- El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local o Autoridad Competente en la materia.

ARTICULO SEXTO

El incumplimiento de las condiciones de uso, constatado por los Agentes Municipales o la Autoridad Competente, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta a través del pertinente procedimiento contradictorio sin perjuicio de las sanciones municipales que puedan corresponder.

ARTICULO SEPTIMO

El Departamento de Bienestar Social, tendrá a su cargo la edición y suministro gratuito de las tarjetas y de los impresos de la solicitud.

El modelo de solicitud se contempla en el Anexo II.

ARTICULO OCTAVO

Corresponde a la Ciudad de Ceuta la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1º.- El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado que se reconocerá una vez cumplimentado en la Ciudad de Ceuta.

2.º- La Ciudad de Ceuta tramitará copia de la solicitud a los Departamentos competentes (en nuestra Ciudad corresponde al IMSERSO este trámite) para que a través de las Unidades de Valoración emitan dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración que se establecerán con carácter unitario por el Departamento de Bienestar Social.

3.º- El Dictamen de la Unidad de Valoración se incorporará al expediente; y la Ciudad de Ceuta resolverá sobre la concesión de la tarjeta a la vista del contenido del mismo.

ARTICULO NOVENO

La tarjeta deberá renovarse cada cinco años, en la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de cambios en la valoración de la disminución, que supongan la finalización con anterioridad a dicho plazo. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo 8.º

DISPOSICION TRANSITORIA

Las personas que gocen en la actualidad de autorizaciones municipales análogas a las que se establecen en la presente Ordenanza, podrán canjearlas por los nuevos indi
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cativos, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos en la misma. Los transeúntes españoles y extranjeros que acrediten estar en posesión de tarjeta de similar características gozarán de las mismas ventajas que las recogidas en esta Ordenanza.

1.- Se facultará al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

2.- La presente Ordenanza entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

ANEXO I

ANVERSO

(B)

REVERSO

A.- Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:

- Longitud: 106 mm.

- Anchura: 148 mm.

B.- El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul claro, una silla de ruedas.

C.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso.

D.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos dividido verticalmente en dos mitades.

En la mitad izquierda del anverso figurarán:

- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.

- La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento.

- El número de la tarjeta de estacionamiento.

- El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora.

En la mitad derecha del anverso figurarán:

- La inscripción "tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad" impresa en caracteres grandes en lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción "tarjeta de estacionamiento" en las demás lenguas de la Unión Europea;

- La inscripción "modelo de las Comunidades Europeas" impresa en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta;

- De fondo, el indicativo del Estado miembro que expida la tarjeta de estacionamiento, conforme a la siguiente lista:

B: Bélgica I: Italia

DK: Dinamarca L: Luxemburgo

D: Alemania NL: Países Bajos

EL: Grecia A: Austria

E: España P: Portugal

F: Francia FIN: Finlandia

IRL: Irlanda S: Suecia

UK: Reino Unido

Dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de 12 estrellas.

ANEXO II

Modelo de solicitud de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas minusválidas.

SOLICITUD DE LA TARJETA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS MINUSVALIDAS

D. .............................................................................................

titular del D.N.I. n.º .................................................................

con domicilio en ......................................................................

..................................................................................................

número ...................... Teléfono.......................

SOLICITA:

La concesión de autorización especial de estacionamiento para vehículos que transportan personas minusválidas, conforme a las condiciones que figuran al dorso, para lo cual adjunta la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Certificado oficial de minusvalía.

- Dos fotografías tamaño carnet.

Ceuta, a ..... de ........................ de ............

SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA

DORSO: Se cita condiciones para la concesión de autorizaciones.

Las autorizaciones se concederán a las personas incapacitadas para utilizar el transporte público a consecuencia de graves disfunciones de su aparato locomotor, previo informe favorable del Servicio de Valoración del IMSERSO.

La solicitud se presentará en el Ayuntamiento de la Ciudad de Ceuta.

CONDICIONES PARA EL USO DE LA AUTORIZACION

1.- La presente autorización es estrictamente personal y puede ser utilizada únicamente cuando el titular es transportado en el vehículo o éste es conducido por la persona minusválida.

2.- Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y, a requerimiento de los Agentes Municipales, deberá ser exhibida conjuntamente con la Tarjeta de Identificación personal.

3.- Válida para estacionar, por tiempo prudencial, incluso en lugares prohibidos, con las siguientes excepciones:

- Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.

- En prohibición de parada.

- Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.

- Espacios que reduzcan carriles de circulación (doble fila).

4.- El titular deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local en la interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas del municipio.

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5.- El uso abusivo o indebido de esta autorización, dará lugar a su cancelación.

Estas circunstancias recogerán situaciones que puedan excepcionalmente dilatar el tiempo de estacionamiento,
como ejemplo la asistencia a espectáculos públicos, realizar compras, etc ...

Ceuta, 11 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

3.379.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. José Silva Pacheco.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, y entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Said Mohamed Hammut, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 25 de octubre de 2000 a las 11,30 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 7 de septiembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.380.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 339/00, que se sigue por la supuesta falta de amenazas, ha mandado citar a D.ª Bena Bou Feliti, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 26-10-00, a las 11,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO.

3.381.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 339/00, que se sigue por la supuesta falta de amenazas, ha mandado citar a D. Eric Osayande, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 26-10-00, a las 11,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO.

3.382.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 177/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones por imprudencia, ha mandado citar a D. Soad El Jeddry, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 2-11-00, a las 11,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de septiembre de 2000.- EL SECRETARIO.

3.383.- Organo que ordena emplazar:

Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Resolución que lo acuerda:

Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto:

Juicio de Separación Contenciosa n.º 116/2000.

Emplazado: D. Nicasio Montero García.

Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

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Plazo: Veinte días.

Prevención Legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a uno de septiembre de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

3.384.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, y habiendo sido intentada por dos veces la notificación, se cita a las siguientes entidades o a sus representantes para la notificación por comparecencia, en el plazo de diez días ante la Sección de Censos y Requerimientos de esta Oficina de la A.E.A.T., del requerimiento para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1997, 1996 y 1995.

Transcurridos diez días desde la publicación de este anuncio sin haberse producido la comparecencia, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

NIF Nombre N. Expediente Procedimiento O. Responsable Lugar de Comparecencia

B11.959.459 Afrohispana de Sum., S.L. 19991556000000593 Reqto. Indice Entidades Admon. de Ceuta C/ Serrano Orive 00002 Ceuta B11.952.934 Gest. y Cobros Geyco, S.L. 19991556000000164 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/ Serrano Orive 00002 Ceuta B11.960.440 Serv. de Recaudación, S.L. 19991556000000681 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/ Serrano Orive 00002 Ceuta

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.385.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 5-5-00, por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, se ordena al propietario de la vivienda sita en Pasaje Anaya n.º 8, bajo (C/. Castillo Hidalgo), la reparación de las deficiencias de la misma, dándole para ello un plazo de 20 días. El técnico municipal emite el informe n.º 1600/00, de fecha 21-7-00 que dice: "... se informa que las obras decretadas con fecha 5-5-00 no han sido ejecutadas. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará acabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite
la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. Art. 59.4 de la Ley 30/92, que establece la publicación como forma de notificación cuando los interesados en el procedimiento fuesen desconocidos. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1-9-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se inicia expediente de ejecución subsidiaria, que deberá notificarse al propietario o propietarios, debiendo publicarse en el B.O.C.CE. 2.- Se abre trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que alegue cuanto estime oportuno en defensa de su derecho, apercibiéndole que serán de su cuenta los gastos originados por dicha ejecución subsidiaria.

De la sucesiva tramitación del expediente, resulta, que ninguno de los que aparecen en el mismo, tiene título legal justificativo de la propiedad, y dado que los interesados en el procedimiento son desconocidos, se publica el presente Decreto a los efectos previstos en el art. 59.4 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.386.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día dos de septiembre de dos mil.

- Instar al Gobierno de la Nación a fin de que proceda de inmediato a la modificación de la Ley Orgánica 1/95 de
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13 de marzo en el sentido de que se dé pleno cumplimiento a la Disposición Transitoria 5.ª de la Constitución y, por lo tanto Ceuta, acceda a su régimen de autogobierno como Comunidad Autónoma y equipararse con ello al resto de Comunidades Autónomas que conforman la organización territorial del
Estado Español.

Ceuta, 7 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

3.387.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 01-09-2.000 EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040575537 F SANCHEZ 31870653 ALGECIRAS 21.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040575549 F SANCHEZ 31870653 ALGECIRAS 21.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040582049 H ZHAN X2001537P CEUTA 24.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040572330 J GARCIA DEL RIO 24154697 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040571477 C BAEZ 29056808 CEUTA 08.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040572871 D LODEIRO 44836407 CEUTA 27.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040578356 M LAZARO 45064909 CEUTA 23.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040578344 M LAZARO 45064909 CEUTA 23.07.2000 1.O00 6,01 RDL 339/90 059.3

510040586092 GLARA 45071587 CEUTA 22.07.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

519040570778 M ALEMAN 45075016 CEUTA 16.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

519040543921 J RODRIGUEZ 45076982 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040581859 M AMAR 45078016 CEUTA 28.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040580302 M AMAR 45078016 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580934 M AHMED 45078372 CEUTA 14.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040581847 F MOHAMED 45078562 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040575392 M ABDELKADER 45079398 CEUTA 19.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040581148 M ABDELKADER 45079398 CEUTA 21.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040570850 H FADAL 45081249 CEUTA 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040571921 K HAMADI 45081578 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040582207 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 21.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040581318 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 21.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040578289 A MOHAMED 45083049 CEUTA 22.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040578290 A MOHAMED 45083049 CEUTA 22.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040577297 B HASSAN 45083334 CEUTA 13.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040581872 A MUSTAFA 45083865 CEUTA 28.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040538590 H BUXTA 45085846 CEUTA 06.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569707 L MOHAMED 45086091 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040579038 M MOHAMED 45086587 CEUTA 05.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040579257 M MOHAMED 45086587 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040585257 M AHMED 45086670 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040577110 M ABDESELAM 45086710 CEUTA 26.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040579105 AMOHAMED 45087309 CEUTA 05.08.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040581884 M MOHAMED 45088256 CEUTA 28.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

1.926
Viernes 15 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.939 3.387



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040579270 H MOHAMED 45088302 CEUTA 07.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040576098 F CAMPOS 45088425 CEUTA 23.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040577200 M ABDESELAM 45089899 CEUTA 12.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

519040553951 A MOHAMED 45090055 CEUTA 16.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040573796 R MUSTAFA MOHAMED 45090158 CEUTA 15.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564801 M ABDELKADER 45090368 CEUTA 16.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040576955 F MOHAMED 45090442 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580764 F MOHAMED 45090442 CEUTA 17.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040570862 F ABSELAM 45090711 CEUTA 06.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040538607 F ABSELAM 45090711 CEUTA 06.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040578526 H ALI 45091241 CEUTA 22.07.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040573723 R LAHASEN 45091314 CEUTA 20.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521670 A MAIMON 45092567 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573140 A MOHAMED 45093154 CEUTA 23.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040572597 J AOMAR 45093453 CEUTA 22.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569940 M MOHAMED 45093972 CEUTA 05.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040578540 U AHMED 45094145 CEUTA 22.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586468 A FATTAH 45094635 CEUTA 26.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040574960 E VILLALOBOS 45095063 CEUTA 20.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040573607 J ANGULO 45095188 CEUTA 20.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040579397 A AHMED 45095962 CEUTA 06.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040578472 M ALI 45096565 CEUTA 23.07.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040572408 N MILU 45096911 CEUTA 20.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040581987 M ABDESADAK 45097602 CEUTA 21.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040581586 M DOMINGUEZ 45098012 CEUTA 28.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040578794 E SILVA 45099109 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040578400 E SILVA 45099109 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040581331 A AHMED 45100208 CEUTA 18.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040574879 A AHMED 45100208 CEUTA 11.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040577170 A AHMED 45100208 CEUTA 18.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040576931 H AHMED 45101948 CEUTA 18.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040581136 H AHMED 45101948 CEUTA 18.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040568107 A AHMED 45104388 CEUTA 18.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040582300 R SANCHEZ 45105579 CEUTA 27.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040563020 K ABDESELAM 45107651 CEUTA 27.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580831 K ABDESELAM 45107651 CEUTA 20.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040574030 J MAZA 45107766 CEUTA 28.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040572585 A AHMED HACH 45107956 CEUTA 11.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586699 S MAIMON 45108721 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.l

510040577730 A ABDESELAM 45108810 CEUTA 09.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040580430 Y AHMED 46965475 CEUTA 12.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040572317 M KADOOURI 74836399 CEUTA 06.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040577583 M LAHACEN 99013659 CEUTA 08.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040574922 M MOHAMED 99014318 CEUTA 20.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040574910 M MOHAMED 99014318 CEUTA 20.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487661 M EL BAKKALI X1416172Q LEGANES 26.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580788 A ARIBI X2616916E CONSUEGRA 17.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

1.927
3.387 B. O. C. CE. - 3.939 Viernes 15 de septiembre de 2000



Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 01-09-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040563500 M BOUSOAR X1 369607A CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565180 M BUYEMA 45073096 CEUTA 16.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559271 M PEDRAZA 45075130 CEUTA 07.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040500318 M AHMED 45075351 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563869 M AHMED 45078957 CEUTA 08.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561502 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 26.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040547141 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 28.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558692 M ABDESELAM 45079632 CEUTA 27.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040560182 Y AHMED 45079767 CEUTA 22.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040544164 A TARIK 45079988 CEUTA 07.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559155 B MOHAMED 45081321 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566100 M MOHAMED 45081488 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565970 A ABDELKADER 45081607 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554546 M AL LAL 45084045 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560390 M AHMED 45085401 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569197 M ABDEL LAH 45086502 CEUTA 20.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563808 A MOHAMED 45087053 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563948 A MOHAMED 45087053 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040544966 M CHAIB 45089288 CEUTA 23.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566858 N MOHAMED 45089581 CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562117 M ABDELKADER 45090259 CEUTA 19.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040551806 F MOHAMED 45090442 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549654 N HAMIDO 45092451 CEUTA 24.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040543834 M MOHAMED 45092974 CEUTA 09.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553803 A AHMED 45093005 CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565039 A MOHAMED 45093942 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551363 M MOHAMED 45096309 CEUTA 30.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040559088 A HAMIDO 45098988 CEUTA 05.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556427 A MOHAMED 45099153 CEUTA 27.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040567188 N RUIZ 45099875 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563638 M ALI 45100599 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552239 M ALI 45100599 CEUTA 29.05.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040561071 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 21.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040575288 A ABDESELAM 45101301 CEUTA 07.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040562002 H MOHAMED 45102149 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563390 A AHMED 45104253 CEUTA 20.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557262 A AHMED 45104253 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556828 H HOSSAIN 45104486 CEUTA 09.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040539351 K MIZZIAN 45105178 CEUTA 22.05.2000 50.000 300, 51 RDL 339/90 060.1

510040564230 S BUXTA 45105286 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558849 C YAMAL 45105893 CEUTA 28.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040535990 M MOHAMED 45105910 CEUTA 25.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040562865 R MOHAMED 45106438 CEUTA 19.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560250 K ABDESELAM 45107651 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549447 S MEHDI 45108568 CEUTA 20.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568582 B YUNES 45110033 CEUTA 07.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040560509 C BELA ALI X0945303A MANZANARES

EL REAL 10.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487648 Z MRHAMMAJ X12696550 MARBELLA 30.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

1.928
Viernes 15 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.939 3.393



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

3.388.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/106/I/2000 Mohamed Mohamed, Halid

51/253/I/1999 Ahmed Mohamed H., Abdeselam

51/371/I/1991 Enfedal Hasani, Rahama

51/76/J/2000 Alí Mohamed, Alami

51/79/J/2000 Machuca Montenegro, Jerónima

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 31 de agosto de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.389.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente relacionado se ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente núm. Apellidos y Nombre

51/17-L/90 González Cabezas, Manuel

Se advierte al interesado que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por al Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.390.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1008003-M/00 Mohamed Abderrahaman, Rafea

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la ley 30/92).

Ceuta, 29 de agosto de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.391.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/91/J/2000 Matoso Benítez, Carmen

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, 31 de agosto de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.392.- Examinada la solicitud y documentación por D. ª Fatima Hadouch y D.ª Fatima Sebti Amar presenta al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, modificado por ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

- Documentación que acredite fehacientemente el parentesco (art. 3.4. d), R.D. 239/2000).

- Documentación que acredite el hecho de vivir a expensas de su hija (art. 3.4 e), R.D. 239/2000).

En el supuesto de que no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 8 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.393.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Mohamed Bouaouda y D. Ahmed Ahmed Boubaouda para la concesión de Tarjeta de Familiar de Residente por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente
1.929
3.393 B. O. C. CE. - 3.939 Viernes 15 de septiembre de 2000



notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 21 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

3.394.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Mustafa Hamedi Mohamed y D.ª Hadiya Hamadi Amar para la concesión de Tarjeta de Familiar de Residente comunitario, por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 25 de agosto de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos San José.

3.395.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D.ª Rachida Nmoussi con N.I.E. X-03.207.197-P y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:

Primero:

- No acreditación de la estancia en España desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 1.1.1 y art. 3.5 del R.D. 239/2000).

- El matrimonio esté inscrito en el Registro Civil Español con fecha 26-4-2000.

Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de junio, se da traslado del trámite de audiencia concediendo un plazo de quince días, durante el cual se persona en el expediente presentado una certificación de la empresa donde trabaja su esposo en relación con su antigüedad en la misma que no incide en el fondo del escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 9 y 10 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo: De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1, 1.º y art.
3.5 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera 1.1 y 1.2,a) de las Instrucciones desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22-3-2000).

Por todo lo anterior, He Resuelto:

Denegar a la ciudadana D.ª Rachida Nmoussi la tarjeta de residencia en régimen comunitario solicitada.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-7-98).

Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.396.- Examinada la solicitud y documentación por D. Omar Benaziz presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5) del R.D. 239/2000.

- Copia del permiso de residencia anterior del que dice ser titular en su solicitud (art. 3.1,a)) del R.D. 239/2000.

En el supuesto de que no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 21 de junio de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.397.- De conformidad con los Acuerdos adoptados en el seno del Comité de Coordinación, Seguimiento y Control del Plan de Ayudas para la mejora y modernización del comercio en la Ciudad Autónoma de Ceuta y con la Resolución de la Presidencia de dicho Comité de fecha 1 de septiembre de 2000, a continuación se relacionan los expedientes
1.930
Viernes 15 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.939 3.397



de ayuda que son revocados, quedando sus montantes económicos descomprometidos al objeto de ser utilizados en nuevas solicitudes de ayuda:

Miguel Navalón Gil 1.707.490

José Salama y Cía 3.182.975

Juan José García Jiménez 2.147.257

Savita Arjandas/K. Vashdev 3.732.597

Comercial Alimentación Ceutí, S.L. 1.527.500

Jorge J. Arbona López 2.500.000

La Esmeralda, S.A. 3.222.682

Rafael Pérez Chica 1.082.793

Juan Fernández Pacheco 3.183.928

Juan Aguilar Ceballos 4.800.000

Deportes Mendoza, S.L. 4.800.000

Intima Elegancia, S.L. 1.200.000

Ceuta, 11 de septiembre de 2000