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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 12 de septiembre de 2000 Número 3.938



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

3.327.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 25-08-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART° =Artículo; RDL =Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040559430 J PACHECO 45052909 CEUTA 17.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040563456 M ABDELKADER 45064608 CEUTA 28.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040555230 M AHMED 45076892 CEUTA 17.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040544541 M AMAR 45078016 CEUTA 08.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556142 I ABDESELAM 45078205 CEUTA 04.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040490970 H AHMED 45078233 CEUTA 04.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040550360 H AHMED 45078233 CEUTA 27.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558760 M AHMED 45078372 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554250 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551077 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556853 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 29.04.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040556099 A MOHAMED 45079429 CEUTA 25.04.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040569290 T MOHAMED 45079492 CEUTA 17.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040539971 M MAHYUB 45079762 CEUTA 30.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554467 R HAMMU 45079890 CEUTA 20.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560571 R AHMED 45079980 CEUTA 13.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040565350 F AHMED 45080313 CEUTA 06.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040555400 M ABDEL LAH 45080795 CEUTA 26.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552380 A SALAS 45080949 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539340 A MOHAMED 45081086 CEUTA 22.05.2000 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040561496 M LAHSEN 45081126 CEUTA 19.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

51 0040560420 M LAHSEN 45081126 CEUTA 15.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040550425 M MOHAMED 45081488 CEUTA 14.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040544190 M MOHAMED 45081488 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558187 J CAMPOS 45081782 CEUTA 13.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554601 M ABDELA 45082853 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555769 M RIVERA 45083617 CEUTA 25.04.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040558126 A AHMED 45083638 CEUTA 13.05.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040566469 A AHMED 45083807 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040543408 M MUSTAFA 45083963 CEUTA 09.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040530402 M AL LAL 45084045 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561587 M AL LAL 45084046 CEUTA 19.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040563316 H MARSO 45084456 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570461 J DIAZ 45084465 CEUTA 21.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 094.2

510040555630 R MOHAMED 45085377 CEUTA 11.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.897
3.327 B. O. C. CE. - 3.938 Martes 12 de septiembre de 2000



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040559167 L HAMED 45086411 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569070 M ABDESELAM 45086710 CEUTA 15.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567668 M SAKIR ABDES. 45086710 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554388 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547440 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557470 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556397 H AHMED 45087833 CEUTA 03.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040545673 H AHMED 45087833 CEUTA 07.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040568697 H AHMED 45087833 CEUTA 15.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040561710 H AHMED 45087833 CEUTA 15.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040546136 H AHMED 45087833 CEUTA 14.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040539065 M ABDELKADER 45088079 CEUTA 07.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552744 A MOHAMED 45088241 CEUTA 23.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565908 A MOHAMED 45088241 CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568170 R MOHAMED 45088377 CEUTA 13.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560157 R MOHAMED 45088377 CEUTA 08.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554522 R MDHAMED 45088377 CEUTA 20.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565143 A ABDESELAM 45089391 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040538619 M MOHAMED 45089580 CEUTA 04.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562129 M ABDELKADER 45090259 CEUTA 19.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040554820 J MOHAMED 45090299 CEUTA 21.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.4

510040554819 J MOHAMED 45090299 CEUTA 21.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552136 N ABDEL LAH 45091455 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040508676 H LAIACHI 45091736 CEUTA 24.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554285 H LAIACHI 45091736 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554078 A SADDIK 45092539 CEUTA 21.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559337 B ABDESELAM 45092725 CEUTA 17.06.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040539077 A AHMED 45093005 CEUTA 07.05.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040553610 A AHMED 45093005 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558382 A AHMED 45093005 CEUTA 14.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567152 J AOMAR 45093453 CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570163 A AHMED 45093651 CEUTA 18.06.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040552161 A MOHAMED 45093659 CEUTA 21.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569379 M ABSELAM 45093889 CEUTA 23.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1 510040559763 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 18.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040559775 AABDESELAM 45093891 CEUTA 18.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040565015 F ABDESELAM 45093926 CEUTA 05.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040556981 I ABDERRAH. 45094128 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555800 A MOHAMED 45094148 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558163 H FADAL 45094382 CEUTA 13.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565374 R MOHAMED 45094974 CEUTA 26.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040543354 Y AHMED 45095003 CEUTA 09.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559465 M AL LAL 45095654 CEUTA 18.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040544516 T ABDERRAH. 45096397 CEUTA 12.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040561988 C OCANA 45096400 CEUTA 19.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552069 M AHMED 45096670 CEUTA 22.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561563 M AHMED 45096670 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549514 M MOHAMED 45097739 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040509279 K ABDESELAM 45098250 CEUTA 07.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560856 J HITA 45098426 CEUTA 13.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040543950 R HUSSAIN 45098480 CEUTA 24.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040543044 A HASSAIN 45098481 CEUTA 08.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551302 S SERRAN 45098967 CEUTA 11.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556920 M DRIS 45099263 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547335 M DRIS 45099263 CEUTA 26.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554509 N MOLINA 45099438 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547268 F MOHAMED 45099813 CEUTA 11.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567115 E INYESTO 45100172 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565246 A AHMED 45100208 CEUTA 26.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040548170 A AHMED 45100208 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060. 1

510040549794 J SOTO 45100540 CEUTA 11.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554650 M ALI 45100599 CEUTA 21.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553797 N MOHAMED 45101408 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.898
Martes 12 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.938 3.327



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040518591 D RIVAS 45101580 CEUTA 27.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566640 D AHMED 45101804 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040548686 R AHMED 45101842 CEUTA 23.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040548698 R AHMED 45101842 CEUTA 23.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564771 R AHMED 45101842 CEUTA 13.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562798 R AHMED 45101842 CEUTA 21.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040550644 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 25.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040554248 O DIAZ 45102624 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566160 M MOSTAR 45103175 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040552379 L PEÑA 45104305 CEUTA 12.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040535382 E PEÑA 45104505 CEUTA 24.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040558357 A ABDESELAM 45104648 CEUTA 14.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561216 A RUIZ 45105303 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557468 O HEREDIA 45105824 CEUTA 10.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552057 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 28.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561253 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 17.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555873 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 19.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040537779 H AHMED 45107545 CEUTA 22.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565507 M MOHAMED 45107734 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040511857 F VACA 45107759 CEUTA 16.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561861 G MEDINA 45110389 CEUTA 20.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040557286 G MEDINA 45110389 CEUTA 06.06.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1

510040556075 A SADDIK 99012566 CEUTA 25.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539879 H MOHAMED 99013405 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 25-08-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040571726 E EL HABTI CE003440 CEUTA 19.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040568144 M MARTIN 24997592 CEUTA 13.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040571714 H EL MALAKI 33518242 CEUTA 18.07.2000 50.000 300,51 1 RD 13/92 087.1

510040585270 F LEON 45008368 CEUTA 15.07.2000 15.000 9015 RD 13/92 090.1

510040571866 J FORTE 45058091 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040562877 D MOHAMED 45059752 CEUTA 14.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040571805 I VILLALOBOS 45063828 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040572238 M RODRIGUEZ 45067912 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040585427 J FUENTES 45069681 CEUTA 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040577777 J DOMINGUEZ 45071577 CEUTA 08.07.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040571738 D FERNANDEZ 45072433 CEUTA 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040551429 J AYALA 45072743 CEUTA 03.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040572226 H MOHAMED 45073219 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040521668 M HAYAD 45074427 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040572342 H ABDELKRIM 45075962 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

519040563683 H BUGDAD 45076965 CEUTA 16.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040573826 A MILUDI 45077892 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585567 H AHMED 45078233 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585233 J MARTIN 45078380 CEUTA 15.07.2000 l5.000 90,15 RD 13/92 090.1

1.899
3.327 B. O. C. CE. - 3.938 Martes 12 de septiembre de 2000.



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040581070 F MOHAMED 45078562 CEUTA 14.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565945 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 13.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040581963 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 25.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040581010 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 14.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040577534 I MOHAMED 45079837 CEUTA 07.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040577194 F MOHAMED 45080721 CEUTA 10.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040575926 R MOHAMED 45081204 CEUTA 28.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040575914 R MOHAMED 45081204 CEUTA 28.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040521644 B MOHAMED 45081321 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538541 M LAARBI 45081424 CEUTA 04.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585725 A MOHAMED 45081471 CEUTA 22.07.2000 15.000 90, 15 RD 13/92 090.1

510040569409 S AL LAL 45081677 CEUTA 28.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040569392 S AL LAL 45081677 CEUTA 28.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040564096 M AHMED 45081757 CEUTA 29.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040564084 M AHMED 45081757 CEUTA 29.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580508 A MOHAMED 45082242 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570795 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570497 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 28.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040570801 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 28.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579609 A DRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040579622 A DRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579610 A DRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579592 ADRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 010.2

510040582610 M HASSAN 45084238 CEUTA 07.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040568296 A SEGUER 45084561 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568442 Y MOHAMED 45084825 CEUTA 15.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571570 J AMORES 45085244 CEUTA 29.06.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040567784 Z ABDESELAM 45085351 CEUTA 13.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040580958 Z ABDESELAM 45085351 CEUTA 13.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040574119 M AHMED 45085401 CEUTA 11.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573784 M ABDESELAM 45086710 CEUTA 15.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040572524 M MOHAMED 45087295 CEUTA 18.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566020 C ESPINOSA 45087546 CEUTA 17.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040575112 C ESPINOSA 45087546 CEUTA 17.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040581781 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 07.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040576001 H AHMED 45087833 CEUTA 10.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040579634 H MOHAMED 45088302 CEUTA 07.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040572986 H MECKI 45088588 CEUTA 23.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040586432 A HAMIDO 45089169 CEUTA 25.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040564588 A HAMIDO 45089169 CEUTA 24.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040571829 J GORDILLO 45089362 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040577716 A MOHAMED 45089484 CEUTA 09.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587217 B AHMED 45089593 CEUTA 28.07.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040571878 A MOHAMED 45090055 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040578186 O LEBRON 45090309 CEUTA 10.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040570825 M BUSELHAM 45090440 CEUTA 14.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040577420 N AHMED 45091093 CEUTA 12.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040577856 M HAMIDO 45091525 CEUTA 09.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040568790 J CAMPOS 45092060 CEUTA 21.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040577935 A AHMED 45093005 CEUTA 09.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571581 A MAIMON 45093224 CEUTA 29.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 099.1

510040573759 F CHAIB 45093580 CEUTA 15.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586213 F BACHIR 45093823 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040586390 F BACHIR 45093823 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040581719 F BACHIR 45093823 CEUTA 18.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040580582 A ABDESLAM 45094221 CEUTA 13.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040571441 S AHMED 45094400 CEUTA 11.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571740 M CORTES 45095187 CEUTA 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040574740 J BRAVO 45095847 CEUTA 16.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573360 K MOHAMED 45098628 CEUTA 11.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040573383 K MOHAMED 45098628 CEUTA 11.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040580892 F AHMED 45098728 CEUTA 14.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040580569 H ABDELKRIM 45099012 CEUTA 13.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.900
Martes 12 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.938 3.329



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040568417 M DRIS 45099263 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571519 M DRIS 45099263 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585282 F MARTIN 45100774 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040576505 J HIDALGO 45101318 CEUTA 14.07.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1

510040585592 D RIVAS 45101580 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552240 J SANTIAGO 45101989 CEUTA 12.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040552252 G RIVAS 45102990 CEUTA 1 2.07.2000 75.000 450,762 RD 13/92 003.1

510040487296 G RIVAS 45102990 CEUTA 13.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040586420 R MOHAMED 45103573 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586444 R MOHAMED 45103573 CEUTA 25.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040574478 A AHMED 45104388 CEUTA 11.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040582256 J GUIRADO 45104606 CEUTA 26.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040583492 M ALONSO 45105839 CEUTA 07.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040578502 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 23.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040578381 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 23.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040488525 K AHMED 45106969 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553013 A AHMED 45107320 CEUTA 11.07.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040574650 J MAZA 45107766 CEUTA 07.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040574685 J MAZA 45107766 CEUTA 07.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040576499 D PARRA 45108716 CEUTA 12.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040577492 R ALBARRACIN 45109073 CEUTA 14.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040538589 N BACHIR 45110583 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571647 A DEL PINO 50689656 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040585294 A DEL PINO 50689656 CEUTA 17.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040570898 P GORDILLO 52634857 CEUTA 01.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040578198 J LEBRON 74780814 CEUTA 10.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059 3

510040578204 J LEBRON 74780814 CEUTA 10.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040564576 J MOHAMED 99014238 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564590 J MOHAMED 99014238 CEUTA 24.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

3.328.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre extinción de prestaciones, contra D.ª Mónica Guirado González, con D.N.I. n.º 31.869.388, por el motivo de: "Negativa a participar en acciones de formación profesional". Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se publica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).

Según lo dispuesto en el núm. 4 del art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. n.º 132 de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del INEM las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 3, del art. 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril (B.O.E. n.º 91, de 15 de abril) se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación, con fecha 20-6-2000, en tanto se dicte la mencionada Resolución.

Se le recuerda que permanece Ud. de baja como demandante de empleo por lo que, en cualquier caso, no podrá
ser reactivado su derecho a prestaciones en tanto no regularice dicha situación, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El n.º de expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2, de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Ceuta, 1 de septiembre de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrío Fernández-Muñiz.

Agencia Tributaria de Ceuta

3.329.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la
1.901
3.329 B. O. C. CE. - 3.938 Martes 12 de septiembre de 2000



Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

Apellidos y Nombre o Razón Social: Abdeselam Ahmed Mohamed.

N.I.F.: 45.105.883 P

Acto Administrativo a Notificar:

Comunicación

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, a sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive, núm. 2-2.ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 30 de agosto de 2000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Plácido Cabello Hidalgo.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.330.- En el procedimiento de juicio Ejecutivo n.º 92/1998 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia: 00032/2000.

Procedimiento: Juicio Ejecutivo 92/1998.

En Ceuta, a veinticinco de mayo de dos mil.

La Sra. D.ª María Otilia Martínez Palacios, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo 92/1998 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Español de Crédito, S.A. representado por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero y bajo la dirección de Letrado, y de otra como demandado D. Oscar Alberto Fernández Ayala y Entidad mercantil Ariza Tello, S.L., declarados en rebeldía y la parte actora Banco Español de Crédito, S.A. en reclamación de cantidad, y Fallo:

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Oscar Alberto Fernández Ayala y Entidad mercantil Ariza Tello, S.L. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Español de Crédito, S.A. de la cantidad de 10.000.000 de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Oscar Alberto Fernández Ayala y de la Entidad Mercantil Ariza Tello, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a treinta y uno de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.331.- D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el n.º 140/1983 se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A. contra D. José Luis Moreno Muñoz en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 14 de noviembre de dos mil a las 12,00 horas con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el BBVA, n.º 1308/0000/17/0140/83, una cantidad igual, por los menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 14 de diciembre de 2000 a las 12,00 horas, sirviendo el tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 15 de enero de 2001, a las 12,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

Mitad Sur de la Parcela número doscientos ochenta y cuatro del Plano de Urbanización, en el sector "B" de la zona
1.902
Martes 12 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.938 3.334



residencia "Cortijo de los Gallos", en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Tiene una superficie de 575 metros cuadrados y sus datos registrales son los siguientes: Finca n.º 25.890, tomo 839, libro 429, folio 173 del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera. Valor de Tasación: 2.800.000 Ptas.

Dado en Ceuta, a veintisiete de julio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.332.- Organo que Ordena Emplazar:

Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.

Resolución que lo acuerda: Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto: Juicio de Familia. Divorcio Contencioso n.º 267/1999.

Objeto: Comparecer en dicho juicio D.ª Fatima Tami Ahmed y D. Hasan Al-Khatib por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

Plazo: Veinte días.

Prevención Legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a treinta y uno de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.333.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada-Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado y con el n.º 49/2000 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del art. 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra D. Carlos Alberto Tapia Escribano y D.ª Africa Martí González, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 20 de octubre, a las 11,00 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta:

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. n.º 1309/0000/18/0049/00, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.

Tercero: Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio, hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Quinto: Los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 20 de noviembre, a las 12 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 20 de diciembre, a las 12 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte con la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

El presente edicto servirá de notificación a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA

Finca n.º 17.312, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, al tomo 220, folio 1.213, sita en esta Ciudad, C/Canalejas núm. 29, 1.º -izq.

TIPO DE SUBASTA

Cinco millones cuatrocientas mil (5.400.000) Ptas.

Dado en Ceuta, a veinticuatro de julio de dos mil.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

3.334.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hace Saber: Que, en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Tercería de Dominio, promovido por D.ª Juana de Lourdes Fernández García, contra la Hacienda Pública Estatal (Agencia Tributaria) y la Mercantil Nabilam, S.A., en relación con la finca registral 18.555 (plaza de garaje núm. 10 de la Avda. Lisboa), inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta al tomo 235, libro 235, folio 99, y embarga a la Mercantil Nabilam, S.A., por la Hacienda Pública Estatal.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Nabilam, S.A., por medio del presente se le emplaza a fin de que, dentro del plazo de diez días, se persone en autos, con Abogado y Procurador, a partir de la publicación de la presente, extendiendo la presente para que sirva de emplazamiento en forma, en Ceuta a diez de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.903
3.335 B. O. C. CE. - 3.938 Martes 12 de septiembre de 2000



Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.335.- El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez- Escribano Gómez Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el n.º 228/1996 se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra D.ª Silvia Ríos Vega, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 15 de noviembre a las 12,00 horas con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. n.º 1313-0000-17-0228-96, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 15 de diciembre a las 12,00 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 15 de enero de 2001 a las 12,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

Finca n.º 8265, tomo 112, folio 126 del Registro de la Propiedad de Ceuta. Urbana. Local comercial en la planta baja o primera, con su sótano en la planta de semisótano, del edificio de esta Ciudad, calle Real, antes Falange Española, número cuarenta y siete, que es la número tres de la Comunidad. Se compone de dos amplios salones, uno en la planta baja
y otro en la de semisótano, con comunicación interior a través de unas escaleras. Tiene su entrada dicho local directamente por la calle Real, antes Falange Española, y ocupa una superficie útil de doscientos diez metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linda, frente, calle Real, antes Falange Española, izquierda entrando, casa cuarenta y cinco de dicha calle; derecha, portal de entrada al edificio y escaleras generales; fondo, vivienda A de la planta baja o primera, patio de luces y escaleras generales.

Valor del Avalúo: 52.200.000 Ptas.

La finca registral se encuentra gravada con lo siguiente:

1.- Anotación de embargo a favor de "Banco Español de Crédito, S.A.", según mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta, en reclamación de 1.052.196 pesetas (6.323,82 Euros), de principal más de 500.000 Ptas. (3.005,06 Euros) por intereses legales, costas y gastos; que causó la anotación Letra "A", al tomo 112, folio 226 vuelto, que se practicó con fecha 1 de junio de 1994; prorrogada por la siguiente anotación letra "B", al mismo tomo y folio 227, que se practicó con fecha 1 de diciembre de 1997.

2.- Anotación de embargo a favor de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", según mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta, en reclamación de 28.109.802 pesetas (168.943,31 Euros) más 14.000.000 de pesetas (84.141,69 euros) calculados para intereses, costas y gastos; que causó la anotación letras "D" inscrita al tomo 320, folio 179, que se practicó con fecha 2 de enero de 1999.

3.- Sujeta a posibles liquidaciones complementarias del Impuesto según notas al margen de las anotaciones letras "B" y "D" e inscripción 3ª.

Dado en Ceuta, a dieciocho de julio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Social de Ceuta

3.336.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita ejecución 91/2000 sobre despido seguidos a instancias de D.ª Consuelo Arroyo Conde; D.ª Fatima Lahcen Mohamed y D. Mohamed Laarbi Laarbi, contra las empresas Hostelería El Sombrero de Copa, S.L. y D. Mustafa Hamed Alí.

En dicho procedimiento se ha dictado la siguiente:

Providencia Magistrado-Juez Sr. Domínguez-Berrueta. Ceuta a veintiocho de julio de dos mil.- Únase a los autos los anteriores escritos presentados por el Letrado representante de los trabajadores; y, como se pide, se despacha ejecución del auto extintorio de las relaciones laborales de fecha 26 de junio pasado contra los demandados Hostelería El Sombrero de Copa, S.L. y D. Mustafa Hamed Alí. En consecuencia requiérase a los mismos para que abonen las cantidades que en dicho auto se especifica, tanto por los conceptos de indemnización como por los de salarios dejados de percibir. Si no abonan dichas cantidades procédase a embargarles bienes de su propiedad suficientes a cubrir dichas sumas, así como también lo solicitado por el concepto de costas (204.940 Ptas. más 50.024 Ptas.).

Reclámese del Juzgado Decano de Sevilla información patrimonial de los demandados.

Lo manda y firma S.Sª; doy fe.- Juan Domínguez Berrueta. Juan A. Pérez. Firmado y Rubricado.

1.904
Martes 12 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.938 3.340



Y para que sirva de notificación en forma a la Empresa Hostelería El Sombrero de Copa, S.L. se pública el presente edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 28 de julio de 2000.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.337.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día veintinueve de agosto del presente año adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

a) Aprobar inicialmente Proyecto de Reglamento Regulador de la Actividad de Guías Intérpretes de Turismo.

b) Someter a información pública dicho Reglamento durante un plazo de treinta días al objeto de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

Lo que se hace publico a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Consejería de Turismo (C/. Padilla, s/n, edificio Ceuta-Center, 2.ª Planta).

Ceuta, 7 de septiembre de 2000.- V.º B.º LA CONSEJERA DE TURISMO.- Fdo.: Aida Piedra Rubio.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.338.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día veintinueve de agosto del presente año adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

a) Aprobar inicialmente el Proyecto de Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre.

b) Someter a información pública dicho Reglamento durante un plazo de treinta días al objeto de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

Lo que se hace publico a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Consejería de Turismo (C/. Padilla, s/n, edificio Ceuta-Center, 2.ª Planta).

Ceuta, 7 de septiembre de 2000.- V.º B.º LA CONSEJERA DE TURISMO.- Fdo.: Aida Piedra Rubio.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.339.- Solicitud de Autorización Administrativa de Instalaciones Eléctricas y Declaración, en concreto, de su utilidad pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno del Decreto 2617/1966 de 20 de octubre y en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, se somete a información pública la petición de instalación y declaración, en concreto, de su utilidad pública, de un centro de transformación y reforma de una línea eléctrica subterránea de 15 KV, cuyos datos principales se señalan a continuación:

a) Peticionario: D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en nombre y representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, Sociedad Anónima, domiciliada en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2.

b) Lugar donde se van a establecer estas instalaciones: El centro de transformación, que será denominado "La Legión", irá situado, a nivel de calle, en un edificio de viviendas en la calle La Legión, números 5-7 de esta ciudad, accediéndose al mismo desde dicha calle.

La línea eléctrica a reformar es la comprendida entre el centro de seccionamiento "Borrás" y el centro de transformación "Mendoza".

c) Finalidad de las instalaciones: Dotar de energía eléctrica en baja tensión a las edificaciones situadas en las proximidades de la calle La Legión.

La reforma de la línea eléctrica subterránea de 15 KV tendrá como finalidad el alimentar eléctricamente al nuevo centro de transformación.

d) Características técnicas: El centro de transformación se proyecta para albergar dos transformadores de hasta 630 KVA, cada uno, para transformación de 15.000 V a 380/220V. Se protegerán contra cortocircuitos mediante fusibles de 63 A. Se instalará aparamenta eléctrica de alta tensión con aislamiento y corte en SF6.

La reforma de la línea C.S. "Borrás" - C.T. "Mendoza" consistirá en lo siguiente:

Se realizará una nueva canalización enterrada en zanja por la acera opuesta del actual trazado en la calle La Legión hasta el C.T. "La Legión", con cambio de sección (actual: 1 (3x35 mm2), en cobre; en proyecto: 3 (170 mm2), en cobre.

El resto de la línea, desde el C.T. "La Legión" hasta el C.T. "Mendoza", se conservará como está, con excepción de su desvío al nuevo centro de transformación, atravesando perpendicularmente la calle de La Legión.

e) Presupuesto:

Centro de transformación: 4.709.839 Ptas.

Reforma línea eléctrica: 1.036.121 Ptas.

TOTAL: 5.745.960 Ptas.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el anteproyecto de la instalación en este Servicio de Industria y Energía, sito en la calle Beatriz de Silva, n.º 14, bajo, pudiendo, al mismo tiempo, formularse las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Ceuta, a 23 de junio de 2000.- EL CONSEJERO DE CONTRATACION, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.340.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 201/00, que se sigue por la supuesta falta de respeto a Agentes de la Autoridad y lesiones, ha mandado citar a D. Fouzia Baqas, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 23-11-00, a las 10,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

1.905
3.340 B. O. C. CE. - 3.938 Martes 12 de septiembre de 2000



Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

3.341.- D. José Silva Pacheco, Magistrado Juez.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 259/00 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, por el supuesto delito de contra el derecho de los trabajadores. Entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D.ª Lisa Ugiagbe y D. Zephacson Chukgs, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio oral, que se celebrará el próximo día 9 de noviembre a las 10,40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a cuatro de septiembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.342.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 209/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Hadjou Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 23-11-00, a las 10,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.343.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 171/00, que se sigue por la supuesta falta de falta de respeto a agentes de la Autoridad, ha mandado citar a D. Leakri Ben Hisel, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 23-11-00, a las 11,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.344.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 195/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones y amenazas, ha mandado citar a D. Ousariene Omoruyi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 23-11-00, a las 11,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.345.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 195/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones y amenazas, ha mandado citar a D. Aisan Bab, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 23-11-00, a las 11,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.346.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 200/00, que se sigue por la supuesta falta de falta de respeto a Agentes de la Autoridad, ha mandado citar a D. Mohamed El Oirdi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 23-11-00, a las 11,25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

3.347.- D. José Silva Pacheco, Magistrado Juez.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 256/00 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la Inmigración ilegal. Entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D.ª Apia Kubi, D. Amoako Ogesten, D. Antonio Mensa, D. Mohamed Mutawakili y D. Soholiman Adam, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio oral, que se celebrará el próximo día 9 de noviembre a las 10,20 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a cuatro de septiembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

3.348.- D. José Silva Pacheco, Magistrado Juez.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. Abreviado 110/98 dimanante del Procedimiento D. Previas 534/97 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, por el supuesto delito de atentado, en la que se ha dictado sentencia núm. 176/00 de fecha 22-6-00 el tenor literal siguiente.

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Martes 12 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.938 3.350



Fallo: Debo absolver y absuelvo a D.ª Raba Sadan Djilall del delito de atentado enjuiciado, declarando de oficio las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, dentro del plazo de diez días, a partir de la última de las notificaciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el art. 795.1 de la L.E. Criminal.

Así por esta mi sentencia definitiva juzgando en esta primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

NOTIFICACION

Mediante el presente Edicto se notifica en forma legal la anterior sentencia a D.ª Raba Djilall, haciéndole saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz dentro del plazo de diez días a partir de la última de las notificaciones practicadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 795,1 de la L.E. Criminal.

No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de notificación en forma a la anteriormente mencionada, expido el presente en Ceuta a uno de septiembre de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.349.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 30-6-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 6-6-00 se requiere a D. Francisco Javier Fuentes Muñoz, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación solicitada. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informaban con fecha 29-5-00 (n.º 1.187/00) que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza reguladora que en este caso sería: Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas. Transcurrido el plazo el interesado no presenta la documentación requerida. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Francisco Javier Fuentes Muñoz, relativa a solicitud de licencia de obras en Bda.
José Zurrón n.º 9, 2.º Dcha.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Javier Fuentes Muñoz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 5 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.350.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 17-7-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Antonio Benítez Bautista, D. Domingo Benítez Vega y D. Juan Carlos Benítez Vega en nombre y representación de la Cía. mercantil Inversiones Benítez, S.L., solicitan licencia para realizar obras de demolición de las edificaciones existentes en C/. Salud Tejero n.º 1 y n.º 3 de Ceuta. Acompaña proyecto de ejecución de derribo de dichas edificaciones redactado por el Arquitecto Superior D. Juan Antón Pacheco Taracena visado por su correspondiente colegio profesional a 7-6-2000 bajo el n.º de registro 200068 así como Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico D. Enrique Gargallo Quintero visado asimismo por su correspondiente Colegio a 23-6-2000 bajo el n.º 3275/00 cuyo presupuesto de ejecución material-Estudio de Seguridad inclusive se estime en 1.766.582 pesetas. Con fecha 13 de julio del presente año los Servicios Técnicos municipales emiten informe con n.º de registro 1556/00 sobre la licencia de obras de demolición ya referida con el siguiente contenido; no existen inconvenientes de orden técnico ni urbanístico por lo que se prodría conceder la licencia de obras solicitada. El plazo de ejecución de las obras se establece en veintiocho días. Se deberá comunicar al interesado que antes del inicio de las obras deberá solicitar la preceptiva licencia de corte de vial o por ocupación de vía pública, para evitar riegos de accidentes a vehículos y peatones. Asimismo deberán comunicar a estos Servicios Técnicos el inicio de las obras. Consta, asimismo, informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística, 2.4.8, y 2.4.12 de las N.N.U.U. del P.G.O.U.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas,
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de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-1999. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Se concede a D. Antonio Benítez Vega y D. Juan Carlos Benítez Vega como representantes legales de la Cía., mercantil Inversiones Benítez, S.L. licencia para realizar obras de demolición de edificaciones existentes en C/. Salud Tejero n.º 1 y n.º 3 de Ceuta conforme al proyecto de ejecución de derribo y Estudio de Seguridad y Salud aludidos en los antecedentes de esta resolución. 2.º- Dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, fijándose el plazo de ejecución de las obras en veintiocho días. 3.º- Los promotores comunicarán a los Servicios Técnicos Municipales con antelación mínima de 10 días, la fecha prevista para la terminación de las fases de construcción sujetas a plazo de aquellas otras que deban ser objeto de comprobación, según previene el artículo 2.5.15.2 de las citadas Normas Urbanísticas. 4.º- Se comunica al interesado que al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas, un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de iniciación, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa. 5.º- Se comunica al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se remite copia de dicha norma, debiendo solicitar antes del inicio de las obras la preceptiva licencia de corte de vial y/o por ocupación de vía pública a que hubiere lugar para evitar riesgos de accidentes a vehículos y peatones. 6.º- Se comunica, asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al Colegio de Arquitectos de Ceuta, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 6 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.351.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 25 de Julio de 2.000, adoptó el siguiente acuerdo:

3.5.- Aprobación, si procede, de Dictamen relativo a desestimación de alegaciones y aprobación definitiva del Estudio de Detalle Arroyo Paneque. Se sometía a la consideración del Pleno de la Asamblea el Dictamen que seguidamente se transcribe: "La Comisión Informativa de Fomento, Obras Públicas y Medio Ambiente, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de julio de dos mil, se reúne en primera convocatoria en la Sala contigua a la Presidencia. Preside el acto el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, asisten a la misma los miembros: D. Jesús Simarro Marín; D.ª Aida Piedra Rubio; D. Dilip Arjandas Daryanani; D.ª Susana Bermúdez Paredes; D. Alfonso Conejo Rabaneda; D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez, al objeto de proceder al estudio de "Propuesta relativa desestimación de alegaciones presentadas por los motivos recogidos en el precitado informe n.º 1541/00 de los servicios técnicos municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vi
vienda y aprobación definitiva de Estudio de Detalle Arroyo Paneque". El Sr. Secretario General da lectura a la Propuesta, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda a instancias de la misma han elaborado un Estudio de Detalle denominado "Arroyo Paneque" que fue inicialmente aprobado por Decreto de 26.05.2000 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda abriéndose un periodo de información pública de un mes. Dicha resolución se convalidó por otra posterior del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos de fecha 14.06.1999. Tal Estudio de Detalle obedecía a diversas necesidades, a saber: a) La Modificación puntual del P.G.O.U. en el Sistema General SG-7, en lo relativo a los terrenos cedidos al INSALUD para construir un Centro de Salud en la Avda. Otero y a los Terrenos de Avda. de España donde se pretende construir un Centro docente que conlleva la ordenación y dotación de acceso a los mismos. b) Perimetralmente, y a instancia de diversos particulares que aún estando sus terrenos calificados dentro de alguna zonificación residencial del P.G.O.U., no pueden ejercer su derecho a edificar por no contar con alineaciones y rasantes definidas. c) La necesidad de distribuir la acusada concentración de tráfico rodado por la falta de alternativas circulatorias en la Avda. de Otero y Avda. Ejército Español, en sentido hacia la Barriada de San José, Bda. Zurrón y Pedro Lamata. Los objetivos perseguidos por el ED son: a) Definir las alineaciones y rasantes del nuevo vial que cruzará transversalmente el SG-7 uniendo la Avda. de Otero con las Barriadas Pedro Lamata y del Rocío. Asimismo, permitirá la realización del Proyecto del Centro de Salud previsto en el terreno cedido al INSALUD en Avda. de Otero. b) Definir alineaciones y rasantes tanto en la Plaza Nicaragua donde se pretende realizar dicho proyecto como un Ufapance donde se pretende construir un Centro Docente (equipamiento escolar). c) Definir el ámbito ajardinado existente en la zona de la C/ Romero de Córdoba mediante la definición de alineaciones y rasantes de la calle peatonal prevista en la misma por el P.G.O.U.- d) Delimitar el ámbito de protección de los restos de las Murallas Merinidas, definiendo las alineaciones y rasantes de todo el vial que recorre longitudinalmente los terrenos Arroyo Paneque, uniendo la Barriada San José con la Avda. de España. e) Definir alineaciones y rasantes en la esquina de Avda. de España con el nuevo vial, antes citado, para que se puedan materializar las actuaciones urbanísticas y edificaciones previstas en la zona.- f) Resolver el cruce a distinto nivel que se produce entre los dos viales principales que se proponen: Por un lado el que une Bda. de San José con Avda. de Otero (longitudinal) y por el otro Avda. de Otero con Bda. del Rocío y Pedro Lamata (transversal). Transcurrido el periodo de información pública las alegaciones presentadas contestadas por los Servicios Técnicos Municipales en informe n.º 1541/00 que literalmente dice así: a) Con fecha 16.07.99, documentación remitida por el Servicio de Industria y Energía de la Ciudad (quien la recibió a su vez de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.). Dicha documentación no tiene carácter de alegación sino de informe sobre la previsión en la dotación eléctrica de la zona, el cual se propone sea recogido en la redacción del posterior proyecto de urbanización una vez aprobado definitivamente el ED. b) Escrito con fecha 21.03.2000 presentado por D. Diego Barranco Hurtado en representación de GRUPOVI, S.L., donde solicita que sean contempladas las nuevas alineaciones y rasantes de la promoción de viviendas que está realizando en la zona. Esta solicitud se tuvo en consideración a la hora de levantar el Acta de replanteo (Tira de cuerdas) de dicha pro
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moción de viviendas. c) Con fecha 31.03.2000, alegación presentada por JOMASA y LOPEZ, S.L. indicando que se pretenden alterar determinaciones fundamentales del vigente P.G.O.U. Se desestima dicha alegación por que el fin del presente ED es únicamente "definir" las alineaciones y rasantes oficiales de los viales previstos por el P.G.O.U. vigente pero no definidas en el mismo. d) Alegación presentada el 04.02.2000 por D. Guillermo Martínez de Miguel en representación de D. Pedro Muñoz Carrascosa, no teniendo el carácter de alegación sino que únicamente hace uso de su derecho a aportar al expediente y dejar constancia de una serie de extremos particulares referentes a asuntos de límites de propiedades y que no afectan al fin del presente Estudio de Detalle. Estos temas serán resueltos en la fase de gestión para ejecutar dicho Estudio de Detalle, por lo que se desestima dicha alegación.- e) Con fecha 28.04.2000 D.ª M.ª Isabel Pérez Aguilar en representación de la Cooperativa de Enseñanza San Daniel argumenta una serie de asuntos que al igual que la anterior alegación serán temas a resolver posteriormente en la fase de gestión por lo que también se desestima la misma. Conclusión: No existiendo ninguna otra alegación en el presente expediente y desestimadas o resueltas las presentadas, procede continuar la tramitación del presente Estudio de Detalle llevándolo a aprobación definitiva".- Visto el precitado informe técnico y demás informes jurídicos obrantes en el expediente se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: 1.º- Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos recogidos en el precitado informe n.º 1541/00 de los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.- 2.º- Acordar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Arroyo Paneque". Tras un breve debate se pasó a la votación de dicha Propuesta, siendo el resultado el siguiente: Votos a favor: 7 (D. Aurelio Mata Padilla, D. Jesús Simarro Marín, D.ª Susana Bermúdez Paredes, D.ª Aida Piedra Rubio, D. Dilip Arjandas Daryanani, D. Alfonso Conejo Rabaneda y D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez). Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. A la vista de la anterior votación la Comisión Informativa dictamina por unanimidad la referida Propuesta".- La votación del Dictamen arrojaba el siguiente resultado:

Votos a favor: trece (GIL y GRUPO MIXTO).

Votos en contra: ninguno.

Abstenciones: tres (PDSC y PSOE).

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDO:

1.º- Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos recogidos en el precitado informe n.º 1541/00 de los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.- 2.º- Acordar la aproba
ción definitiva del Estudio de Detalle "Arroyo Paneque."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al Presidente del Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta, y a la Cooperativa de Enseñanza San Daniel, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 6 de Septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

3.352.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el jueves día 7 del presente mes a partir de las 13,15 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir de las 13,15 horas, del jueves 7 de septiembre del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 8 de septiembre de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- LA SECRETARIO GENERAL ACCTAL.