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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 8 de septiembre de 2000 Número 3.937



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.313.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha uno de junio de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Tuhami Abdeselam Mohamed, con fecha 21-6-96, solicita licencia de implantación de actividad de Heladería Pastelería, Cafetería, en Avda. Alcalde Sánchez Prados n.º 5 local 4. Constan en el expediente los informes preceptivos de la Oficina de Urbanismo Municipal, el Area Funcional de Sanidad y Servicio de Extinción de Incendios, favorables al ejercicio de tal actividad. Tramitado el correspondiente expediente, la Comisión de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, con fecha 12 de noviembre, de 1996, ha acordado calificar la actividad como molesta, habiéndola informado en sentido favorable. Los Servicios Técnicos Municipales examinan la documentación obrante en el expediente estimando que no existe inconveniente en que se conceda la licencia de utilización.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 34 RAMINP dispone que obtenida la licencia de instalación (implantación según la terminología de OMDU) de una actividad calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa, no podrá comenzar a ejercerse sin que antes se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente. El art. 37.2 OMDU regula la documentación necesaria para acceder a la licencia de utilización (apertura según terminología tradicional). El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se concede licencia de utilización (apertura según terminología tradicional) a D. Tuhami Abdeselam Mohamed, de establecimiento sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados n.º 5 local 4, dedicado a Heladería, Pastelería, Cafetería. 2.º) Se comunica al interesado que esta licencia queda condicionada al cumplimiento de lo previsto en el Título IV de la Ordenanza de Limpieza respecto de envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales y en la Ordenanza relativa a la emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía. 3.º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Tuhami Abdeselam Mohamed.

Ceuta, 30 de agosto de 2000.- V. º B.º: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

3.314.- Con fecha 7 de julio de 2000 se notificaba a D.ª Himou Draoui y a D. Mohtar Mohamed Hamis que, con la finalidad de completar el expediente número 341 A que se instruye a petición suya sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.

Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 citada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa). Asimismo, y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno en Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Ceuta, 4 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.315.- Desconociéndose el paradero de D. Fernando Alfaro Bustos, con N.I.F. n.º 28.150.560D, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 24 de agosto de 2000, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 61/2000, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 2.ª planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.

Ceuta, 31 de agosto de 2000.- EL INTERVENTOR ACCTAL.- Fdo.: José M. Caminero Fernández.

1.883
3.315 B. O. C. CE. - 3.937 Viernes 8 de septiembre de 2000



3.316
.- Desconociéndose el paradero de D.ª Luisa M. Jiménez Gatón, con N.I.F. n.º 45.052.319B, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 24 de agosto de 2000, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 95/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 2.ª planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.

Ceuta, 31 de agosto de 2000.- EL INTERVENTOR ACCTAL.- Fdo.: José M. Caminero Fernández.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

3.317.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 25-8-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040559430 J PACHECO 45052909 CEUTA 17.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040563456 M ABDELKADER 45064608 CEUTA 28.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040555230 M AHMED 45076892 CEUTA 17.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040544541 M AMAR 45078016 CEUTA 08.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556142 I ABDESELAM 45078205 CEUTA 04.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040490970 H AHMED 45078233 CEUTA 04.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040550360 H AHMED 45078233 CEUTA 27.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558760 M AHMED 45078372 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554250 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551077 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556853 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 29.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556099 A MOHAMED 45079429 CEUTA 25.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569290 T MOHAMED 45079492 CEUTA 17.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040539971 M MAHYUB 45079762 CEUTA 30.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554467 R HAMMU 45079890 CEUTA 20.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560571 R AHMED 45079980 CEUTA 13.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040565350 F AHMED 45080313 CEUTA 06.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040555400 M ABDEL LAH 45080795 CEUTA 26.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552380 A SALAS 45080949 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539340 A MOHAMED 45081086 CEUTA 22.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561496 M LAHSEN 45081126 CEUTA 19.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560420 M LAHSEN 45081126 CEUTA 15.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040550425 M MOHAMED 45081488 CEUTA 14.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040544190 M MOHAMED 45081U8 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558187 J CAMPOS 45081782 CEUTA 13.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

Cuantía

1.884
Viernes 8 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.937 3.317



Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040554601 M ABDELA 45082853 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555769 M RIVERA 45083617 CEUTA 25.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558126 A AHMED 45083638 CEUTA 13.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566469 A AHMED 45083807 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040543408 M MUSTAFA 45083963 CEUTA 09.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040530402 M AL LAL 45084045 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561587 M AL LAL 45084046 CEUTA 19.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040563316 H MARSO 45084456 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570461 J DIAZ 45D84465 CEUTA 21.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 094.2

510040555630 R MOHAMED 45085377 CEUTA 11.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559167 L HAMED 45086411 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569070 M ABDESELAM 45086710 CEUTA 15.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567668 M SAKIR ABDES. 45D86710 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554388 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547440 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557470 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556397 H AHMED 45087833 CEUTA 03.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040545673 H AHMED 45087833 CEUTA 07.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040568697 H AHMED 45087833 CEUTA 15.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040561710 H AHMED 45087833 CEUTA 1 5.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040546136 H AHMED 45087833 CEUTA 14.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040539065 M ABDELKADER 45088079 CEUTA 07.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552744 A MOHAMED 45088241 CEUTA 23.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565908 A MOHAMED 45088241 CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568170 R MOHAMED 45088377 CEUTA 13.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560157 R MOHAMED 45088377 CEUTA 08.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554522 R MOHAMED 45088377 CEUTA 20.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565143 A ABDESELAM 45089391 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040538619 M MOHAMED 45089580 CEUTA 04.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562129 M ABDELKADER 45090259 CEUTA 19.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040554820 J MOHAMED 45090299 CEUTA 21.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.4

510040554819 J MOHAMED 45090299 CEUTA 21.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552136 N ABDEL LAH 45091455 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 . RDL 339/90 060.1

510040508676 H LAIACHI 45091736 CEUTA 24.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554285 H LAIACHI 45091736 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554078 A SADDIK 45092539 CEUTA 21.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559337 B ABDESELAM 45092725 CEUTA 17.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539077 A AHMED 45093005 CEUTA 07.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553610 A AHMED 45093005 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558382 A AHMED 45093005 CEUTA 14.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567152 J AOMAR 45093453 CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570163 A AHMED 45093651 CEUTA 18.06.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040552161 A MOHAMED 45093659 CEUTA 21.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

510040569379 M ABSELAM 45093889 CEUTA 23.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040559763 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 18.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040559775 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 18.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040565015 F ABDESELAM 45093926 CEUTA 05.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040556981 I ABDERRAH. 45094128 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555800 A MOHAMED 45094148 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558163 H FADAL 45094382 CEUTA 13.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565374 R MOHAMED 45094974 CEUTA 26.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 090.1

510040543354 Y AHMED 45095003 CEUTA 09.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

510040559465 M AL LAL 45095654 CEUTA 18.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040544516 T ABDERRAH. 45096397 CEUTA 12.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040561988 C OCAÑA 45096400 CEUTA 19.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552069 M AHMED 45096670 CEUTA 22.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561563 M AHMED 45096670 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549514 M MOHAMED 45097739 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

610040509279 K ABDESELAM 45098250 CEUTA 07.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

510040560856 J HITA 45098426 CEUTA 13.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

510040543950 R HUSSAIN 45098480 CEUTA 24.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

510040543044 A HASSAIN 45098481 CEUTA 08.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

61 0040551302 S SERRAN 45098967 CEUTA 11.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

Cuantía

1.885
3.317 B. O. C. CE. - 3.937 Viernes 8 de septiembre de 2000



Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040556920 M DRIS 45099263 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

510040547335 M DRIS 45099263 CEUTA 26.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

510040554509 N MOLINA 45099438 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

510040547268 F MOHAMED 45099813 CEUTA 11.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

510040567115 E ERNESTO 45100172 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 090.1

510040565246 A AHMED 45100208 CEUTA 26.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040548170 A AHMED 45100208 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549794 J SOTO 45100540 CEUTA 11.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554650 M ALI 45100599 CEUTA 21.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553797 N MOHAMED 45101408 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040518591 D RIVAS 45101580 CEUTA 27.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566640 D AHMED 45101804 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040548686 R AHMED 45101842 CEUTA 23.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040548698 R AHMED 45101842 CEUTA 23.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564771 R AHMED 45101842 CEUTA 13.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562798 R AHMED 45101842 CEUTA 21.05.2000 50.0D0 300,51 RDL 339/90 060.1

510040550644 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 25.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040554248 O DIAZ 45102624 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566160 M MOSTAR 45103175 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040552379 L PEÑA 45104305 CEUTA 12.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040535382 E PEÑA 45104505 CEUTA 24.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040558357 A ABDESELAM 45104648 CEUTA 14.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561216 A RUIZ 45105303 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557468 O HEREDIA 45105824 CEUTA 10.05.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040552057 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 28.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561253 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 17.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555873 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 19.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040537779 H AHMED 45107545 CEUTA 22.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565507 M MOHAMED 45107734 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040511857 F VACA 45107759 CEUTA 16.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561861 G MEDINA 45110389 CEUTA 20.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040557286 G MEDINA 45110389 CEUTA 06.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040556075 A SADDIK 99012566 CEUTA 25.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539879 H MOHAMED 99013405 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040536957 K GNAOU 77336119 MENGIBAR 05.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040560261 A ABDERRAH. 99014013 SEVILLA 26.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 25-8-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040571726 E EL HABTI CE003440 CEUTA 19.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040568144 M MARTIN 24997592 CEUTA 13.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040571714 H EL MALAKI 33518242 CEUTA 18.07.2000 50.000 300,51 1 RD 13/92 087.1

510040585270 F LEON 45008368 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040571866 J FORTE 45058091 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040562877 D MOHAMED 45059752 CEUTA 14.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040571805 I VILLALOBOS 45063828 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040572238 M RODRIGUEZ 45067912 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040585427 J FUENTES 45069681 CEUTA 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

Cuantía

1.886
Viernes 8 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.937 3.317



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040577777 J DOMINGUEZ 45071577 CEUTA 08.07.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040571738 D FERNANDEZ 45072433 CEUTA 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040551429 J AYALA 45072743 CEUTA 03.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040572226 H MOHAMED 45073219 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040521668 M HAYAD 45074427 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040572342 H ABDELKRIM 45075962 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

519040563683 H BUGDAD 45076965 CEUTA 16.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040573826 A MILUDI 45077892 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585567 H AHMED 45078233 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585233 J MARTIN 45078380 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040581070 F MOHAMED 45078562 CEUTA 14.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565945 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 13.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040581963 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 25.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040581010 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 14.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040577534 I MOHAMED 45079837 CEUTA 07.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040577194 F MOHAMED 45080721 CEUTA 10.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040575926 R MOHAMED 45081204 CEUTA 28.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040575914 R MOHAMED 45081204 CEUTA 28.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040521644 B MOHAMED 45081321 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538541 M LAARBI 45081424 CEUTA 04.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585725 A MOHAMED 45081471 CEUTA 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040569409 S AL LAL 45081677 CEUTA 28.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040569392 S AL LAL 45081677 CEUTA 28.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040564096 M AHMED 45081757 CEUTA 29.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040564084 M AHMED 45081757 CEUTA 29.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040580508 A MOHAMED 45082242 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570795 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570497 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 28.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040570801 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 28.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579609 A DRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040579622 A DRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579610 A DRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040579592 ADRIS 45083556 CEUTA 06.08.2000 10.000 60,10 RD 13/92 010.2

510040582610 M HASSAN 45084238 CEUTA 07.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040568296 A SEGUER 45084561 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568442 Y MOHAMED 45084825 CEUTA 15.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571570 J AMORES 45085244 CEUTA 29.06.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040567784 Z ABDESELAM 45085351 CEUTA 13.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040580958 Z ABDESELAM 45085351 CEUTA 13.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040574119 M AHMED 45085401 CEUTA 11.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060,1

510040573784 M ABDESELAM 45086710 CEUTA 15.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040572524 M MOHAMED 45087295 CEUTA 18.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566020 C ESPINOSA 45087546 CEUTA 17.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040575112 C ESPINOSA 45087546 CEUTA 17.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040581781 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 07.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040576001 H AHMED 45D87833 CEUTA 10.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040579634 H MOHAMED 45088302 CEUTA 07.08.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040572986 H MECKI 45088588 CEUTA 23.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040586432 A HAMIDO 45089169 CEUTA 25.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040564588 A HAMIDO 45089169 CEUTA 24.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040571829 J GORDILLO 45089362 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040577716 A MOHAMED 45089484 CEUTA 09.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587217 B AHMED 45089593 CEUTA 28.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571878 A MOHAMED 45090055 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040578186 O LEBRON 45090309 CEUTA 10.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040570825 M BUSELHAM 45090440 CEUTA 14.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040577420 N AHMED 45091093 CEUTA 12.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040577856 M HAMIDO 45091525 CEUTA 09.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040568790 J CAMPOS 45092060 CEUTA 21.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040577935 A AHMED 45093005 CEUTA 09.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571581 A MAIMON 45093224 CEUTA 29.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 099.1

510040573759 F CHAIB 45093580 CEUTA 15.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586213 F BACHIR 45093823 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

Cuantía

1.887
3.317 B. O. C. CE. - 3.937 Viernes 8 de septiembre de 2000



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040586390 F BACHIR 45093823 CEUTA 24.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040581719 F BACHIR 45093823 CEUTA 18.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040580582 A ABDESLAM 45094221 CEUTA 13.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040571441 S AHMED 45094400 CEUTA 11 .07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571740 M CORTES 45095187 CEUTA 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040574740 J BRAVO 45095847 CEUTA 16.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573360 K MOHAMED 45098628 CEUTA 11.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040573383 K MOHAMED 45098628 CEUTA 11.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040580892 F AHMED 45098728 CEUTA 14.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040580569 H ABDELKRIM 45099012 CEUTA 13.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568417 M DRIS 45099263 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571519 M DRIS 45099263 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585282 F MARTIN 45100774 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040576505 J HIDALGO 45101318 CEUTA 14.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040585592 D RIVAS 45101580 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552240 J SANTIAGO 45101989 CEUTA 12.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040552252 G RIVAS 45102990 CEUTA 12.07.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040487296 G RIVAS 45102990 CEUTA 13.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040586420 R MOHAMED 45103573 CEUTA 25.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586444 R MOHAMED 45103573 CEUTA 25.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040574478 A AHMED 45104388 CEUTA 11.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040582256 J GUIRADO 45104606 CEUTA 26.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040583492 M ALONSO 45105839 CEUTA 07.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040578502 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 23.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040578381 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 23.07.2000 l5.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040488525 K AHMED 45106969 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553013 A AHNMED 45107320 CEUTA 11.07.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040574650 J MAZA 45107766 CEUTA 07.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040574685 J MAZA 45107766 CEUTA 07.08.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040576499 D PARRA 45108716 CEUTA 12.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040577492 R ALBARRACIN 45109073 CEUTA 14.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040538589 N BACHIR 45110583 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571647 A DEL PINO 50689656 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040585294 A DEL PINO 50689656 CEUTA 17.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040570898 P GORDILLO 52634857 CEUTA 01.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040578198 J LEBRON 74780814 CEUTA 10.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040578204 J LEBRON 74780814 CEUTA 10.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040564576 J MOHAMED 99014238 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564590 JMOHAMED 99014238 CEUTA 24.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040576414 A ABDERRAH. 99014013 SEVILLA 10.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.318.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos n.º 16/1997, por medio de la presente se cita a D. Juan José Coca Cantizano, para que comparezca ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 11 de septiembre a las 17,30 horas, apercibiéndole de que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juicio en su rebeldía, sin volver a citarlo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del dicho demandado, se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma y Ayuntamiento de Ceuta.

En Ceuta, a veintiséis de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.319.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 18-1-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de agosto de 1999 se dictó un Decreto por esta Consejería en el que se incoaba expediente de orden de ejecución de obras en el edificio situado en la C/. González Besada n.º 15. Posteriormente, los Servicios Técnicos informan que, dado que en el solar contiguo se produjo un percance, debería concederse un nuevo plazo de seis meses para la ejecución de las obras ordenadas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.888
Viernes 8 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.937 3.321



El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de salubridad. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantenga las debidas condiciones de salubridad. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente de fecha 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

a) Se queda sin efecto el Decreto de 26 de agosto de 1999 por el que se incoaba expediente de orden de ejecución. b) Se incoa un nuevo expediente de orden de ejecución de las obras descritas en el informe técnico n.º 1824/99, ya notificado. c) Se concede un plazo de seis meses para la realización de las obras con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Matías García García en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 4 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.320.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ernesto Sánchez Sánchez, en relación al expediente sancionador n.º 101/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 24-7-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia que D. Ernesto Sánchez Sánchez ha vertido cemento en la vía pública cuando transportaba dicho material el 3-5-00 a las obras que construcciones "Pérez Aragón, S.L.", ejecuta en C/. Canalejas. El informe de la Policía Local de 27-6-00 se especifica que el recorrido por el que se observó el vertido de cemento es: C/. Independencia, Alcalde Victori, Plaza de la Constitución, Paseo Revellín, Camoens, Real, Plaza Azcárate hasta Canalejas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas se recoge en el capítulo IV, del Título V de la Ordenanza de Limpieza. 2.º- El art. 92.1 de la citada norma dispone que los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros, reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública. 3.º- El art. 135 de la Ordenanza de Limpieza tipifica como falta grave todo aquello que contravenga lo dispuesto en el art. 92. 4.º El art. 136.2 de la repetida Ordenanza establece como sanción una multa de 12.500 Ptas. 5.º El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia en esta materia por delegación del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Incóese expediente sancionador a D. Ernesto
Sánchez Sánchez, por presunta infracción de la ordenanza de limpieza. 2.º- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe de Negociado de M. Ambiente Acctal., pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3.º- Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4.º- Indicar a D. Ernesto Sánchez Sánchez la posibilidad de que pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 28 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.321.- No siendo posible practicar la notificación a la empresa "Reciclajes Salvatierra, S.L.", en relación al n.º de registro general 32.912, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 26-6-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Reciclajes Salvatierra, S.L." solicita ser autorizado como gestor para realizar las siguientes actividades: Recogida, almacenamiento y transporte de papel y cartón. Recogida y transporte de neumáticos. Recogida, almacenamiento y transporte de baterías de coches.

Recogida, almacenamiento y transporte de aceites. Recogida y transporte de chatarra.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 22 de la Ley 10/98, somete a autorización las actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo transportista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de esta Ley. En el caso que nos ocupa, no se da este último supuesto. Las autorizaciones reguladas en este artículo, así como los regulados en el artículo, así como los regulados en el artículo 13 que estén referidas a residuos peligrosos, fijarán el plazo y condiciones en las que se otorgan y quedarán sujetas a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza en la forma y cuantía que en ellos se determine. El artículo 23.2 dispone que las personas o entidades que realice actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. Respecto a la solicitud, es decir que el art. 25 prevé que ésta habrá de justificarse mediante un estudio de la tecnología aplicable a las instalaciones y a su funcionamiento, proceso de tratamiento o eliminación, dotaciones de personal y material y, en general, prescripciones técnicas, así como las medidas de control y co
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rrección de las consecuencias que puedan derivarse de averías o accidentes. A este estudio se refiere el art. 26 que exige un Proyecto Técnico, Proyecto de explotación y estudio de impacto ambiental. Según lo previsto en el art. 31 el gestor que tenga que proceder al envasado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos le será de aplicación lo establecido en los artículos 13,14 y 15 del presente Reglamento. De la solicitud, no se conoce si se va a proceder en algún momento al envasado en cuyo caso sí sería necesario la aplicación del art. 13 y 14. Lo que sí se sabe es que se va a proceder al almacenamiento por lo que le es de aplicación el art. 15 que dice que los productores dispondrán de zonas de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos para su gestión posterior, bien en la propia instalación, siempre que esté debidamente autorizada, bien mediante su cesión a una entidad gestora de estos residuos. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación. El tiempo de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos por parte de los productores no podrá exceder de seis meses, salvo autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento. Respecto al transporte de estos residuos se deberá estar a lo dispuesto en la normativa de transporte de mercancía peligrosos así como en los artículos 41 y siguientes del RD 833/1988. El órgano competente en esta materia es el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por Decreto de 1-9-99 del Sr. Presidente de la Ciudad por el que se le atribuyen las funciones y servicios autonómicos en materia de medio ambiente, traspasados por Real Decreto 2494/1996, de 5 de diciembre.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a Reciclajes Salvatierra, S.L. para que complete su solicitud a los términos establecidos en el art. 26 del RD 833/1988.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 30 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.322.- No siendo posible practicar la notificación a D. José García Contreras, en relación al n.º de registro general 55.272, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha de 24 de julio de 2000, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. José García Contreras solicita licencia de caza, Clase A, (con uso de armas). El interesado ha aportado la documentación preceptiva requerida. Se ha consultado el Registro de Infractores de la Ciudad Autónoma resultando que el solicitante no figura inscrito en el mismo. En el expediente consta que D. José García Contreras ha acreditado la contratación de un seguro de responsabilidad civil, así como que ha poseído licencia de caza con anterioridad al 28-4-00, fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobó el exámen del cazador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- La práctica de la caza se sujeta a previa licencia concedida por el órgano competente (art. 34 de la Ley 1/70, de 4 de abril, de Caza). 2.º- Se ha cumplimentado lo previsto en acuerdo del Consejero de Gobierno de 23-6-00 en relación al art. 35.2 y 4 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, así como también lo previsto en Real Decreto 63/94, de 21 de enero. 3.º- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencias transferidas por Real Decreto 2493/96, de 5 de diciembre, conforme al Decreto del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede a D. José García Contreras licencia de caza, clase A, por período de tiempo de un año para el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta, 4 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.323.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23-6-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Policía Local con fecha 15-5-00 formula denuncia contra D. Reduan Chellaf Baali, con D.N.I.: n.º 45.104.815 y domicilio en Bda. Ppe. Alfonso, Casas Nuevas, 15-1, por realizar obras en Bda. Ppe. Felipe (junto a las Caracolas) sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en sus informes n.º 1.085/00, de 15-54-00 y 1.296/00, de 12-6-00 dice:"... se están efectuando obras sin licencia en zona que por el planeamiento se destina a ámbitos ajardinados... Por todo ello debiera decretarse la paralización inmediata de dichas obras, retirada de todos los materiales al almacén municipal... y la demolición inmediata de las construcciones realizadas consistentes en: edificaciones en fase estructural de hormigón armado, mampostería ordinaria y cerramientos de bloques de hormigón, estimándose el presupuesto de las mismas en 2.100.000 Ptas. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 29 del R.D.U. que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico, ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Si las obras no fuesen legalizables, se concederá un plazo para su demolición, con apercibimiento en su caso de ejecución subsidiaria. Art. 225 de la Ley del Suelo
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relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U. que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento se consideran infracciones urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción. Decreto de la Presidencia de 1-9-99, en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara la inmediata paralización de las obras que se están realizando. Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Reduan Chellaf Baali, en concepto de promotor, concediendo un plazo de audiencia de 15 días. 3.- Se incoa expediente sancionador, con designación a D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo como Instructora y de D.ª M.ª del Valle Guerrero Orduña, Jefe de Negociado como Secretaria, que podrán ser recusados en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días, a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Reduan Chellaf Baali en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 30 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.324.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 4-8-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa en Ceuta, solicita licencia para realizar obras de demolición de edificación sita en Tejar de Ingenieros n.º 6 de Ceuta. Acompaña informe técnico del derribo pretendido suscrito por el Comandante Ingeniero Jefe D. Alfonso Ornia Pérez con un presupuesto de ejecución material de 383.608 Ptas. Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe n.º 1576/00 con el siguiente contenido: Según informe técnico presentado la edificación se encuentra en mal estado con peligro de derrumbe, además de que sirve de refugio a ilegales e indigentes. Las obras únicamente consisten en la demolición de esta edificación ruinosa, siendo una obra menor dada su pequeña entidad, por lo que está conforme con lo dispuesto en las NN.UU. del P.G.O.U. Por lo anteriormente expuesto se podría conceder la licencia de obras solicitada. El plazo de ejecución se establece en siete días. La dirección de las obras será asumida por el técnico suscriptor del informe presentado. Consta,
asimismo, informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 178 T.R.L.S. de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, 2.4.8. y 2.4.12 de las NN.UU. del P.G.O.U. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede al Ministerio de Defensa en Ceuta licencia para realizar obras de demolición de edificación sita en Tejar de Ingenieros n.º 6 de Ceuta conforme al informe emitido por el Comandante Ingeniero Jefe D. Alfonso, debiendo ser asumida la dirección facultativa de las mismas por técnico competente. 2.º- Dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, fijándose el plazo de ejecución en siete días. 3.º- Los promotores comunicarán a los servicios municipales, con antelación mínima de 10 días, la fecha prevista para la terminación de las fases de construcción, sujetas a plazo y de aquellas otras que deban ser objeto de comprobación, según previene el artículo 2.5.15.2 de las citadas Normas Urbanísticas. 4.º- Se comunica al interesado que al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas, un cartel que contenga los siguientes datos. Objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de iniciación, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa. 5.º- Se comunica al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros para lo que se le remite copia de dicha norma. 6.º Se comunica así mismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Sr. Presidente del Colegio de Arquitectos de Ceuta, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 1 de septiembre de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.325.- Organo que ordena emplazar:

Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.

Resolución que lo acuerda:

Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto:

Juicio de Familia. Divorcio Contencioso n.º 359/1998.

Objeto:

Que Comparezca D.ª Angeles Benítez López y D. Rafael Jiménez García en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

1.891
3.325 B. O. C. CE. - 3.937 Viernes 8 de septiembre de 2000



Plazo:

Veinte días

Prevención Legal:

Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a treinta y uno de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.326.- No siendo posible practicar la notificación a D. José A. Méndez Gómez, en relación con expediente n.º 38.649/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 30-6-2000, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia que el 13-5-2000 observaron en Plaza de Africa un tramo de barandilla derribada como consecuencia de la colisión del vehículo Renault Clio, CE-9641-G, propiedad de D. José A. Méndez Gómez. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente informan el 8-6-2000 lo siguiente: "Efectivamente se aprecia la deformación y el desplazamiento de uno de los paños de barandilla de la plaza de Africa, el cual por su estado, ha quedado prácticamente inservible, resultando incluso un peligro para los peatones. Como obras de reparación de la barandilla se plantean las siguientes: Desmontaje, retirada y transporte de la barandilla
existente. Ejecución de un paño nuevo de barandilla de unos 5 m. incluso recibido en obra. Pintado del conjunto con pintura oxirón tipo negro forja. El presupuesto de las obras de Reparación por contrata, se estima en 115.000 ptas. (ciento quince mil pesetas), incluyendo gastos Generales, Beneficio Industrial e IPSI".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. El art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre regula el trámite de audiencia estableciendo un plazo entre 10 y 15 días.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente para determinar la responsabilidad de D. José A. Méndez Gómez, por daños ocasionados en barandilla de la plaza de Africa. 2.º) Se concede a D. José A. Méndez Gómez, un plazo de audiencia de 10 días.

Ceuta, 30 de agosto de 2000.- V.º Bº. EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.