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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 5 de septiembre de 2000 Número 3.936



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.300.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, por su Decreto de fecha 3-8-00, ha dispuesto lo siguiente:

"Primero.- Acordar la aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior PR-3 "Huerta Téllez" redactado por el arquitecto urbanístico D. Luciano Luis Alcalá Velasco por encargo de Emvicesa, visado por el Colegio Oficial con el n.º 990114, con registro de entrada n.º 2807 de fecha 24-5-00 determinar en el mismo acto la apertura del trámite de información pública durante un mes para presentación de alegaciones. Anúnciase en el B.O.C.CE. y en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad. Segundo.- Remítase el expediente completo con Ref. Núm. 68.251/99 a Secretaría para cumplir el trámite de diligencia por el Secretario General de todos los documentos y planos aprobados inicialmente. Tercero.- Queda suspendido el otorgamiento de licencias en el ámbito de actuación del Plan Especial PR-3 "Huerta Téllez", exceptuando a la Finca Registral n.º 17760 correspondiente a la Sociedad Cooperativa de Enseñanza "Severo Ochoa" incluida en la Unidad de Ejecución 1 (en los términos acordados en el punto 4.a), del Acta de la sesión de fecha 26-4-00, recogida en el Anexo 4 del documento de aprobación inicial) y a las parcelas incluidas en el ámbito de ejecución de la Unidad 2 siempre que las licencias que se concedan respeten las determinaciones del nuevo planeamiento y no supongan obstáculo alguno al desarrollo del PERI en su respectiva unidad de ejecución. CUARTO.- Notifíquese el acuerdo de aprobación inicial que conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias, a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción, con los efectos previstos en la legislación vigente".

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, 29 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.301.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 229/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones y amenazas, ha mandado citar a D. Abdelmalik El Mourabi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 5-10-00, a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 23 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.302.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 248/00, que se sigue por la supuesta falta de C.O.P. y lesiones, ha mandado citar a D. Mohamed Nekkach, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 28-9-00, a las 10,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 23 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.303.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 226/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a D. Mohamed Hussein Alí, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 5-10-00, a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 23 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.304.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 413/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones y amenazas, ha mandado citar a D. Salam Rachid, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 28-09-00, a las 10,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 17 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.305.- En el Juicio de Faltas número 74/00, que se sigue contra D. Abbas y Mohamed Lachmi Dris y D. Mohamed Lachmi Mohamed, en virtud de denuncia de D. José Antonio López Márquez, se ha dictado con fecha 15-6-2000 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abbas y D. Mohamed Lachmi Dris, y D. Mohamed Lachmi Mohamed, de la falta de coacciones y amenazas de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. José Antonio López Márquez expido la presente cédula en Ceuta a 18 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.306.- Examinada la solicitud y documentación por D. Khalid Iben Halima presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Copia de la solicitud anterior (art. 3.2,b)).

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5).

- Declaración de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita (art. 3.2,D)).

En el supuesto de que no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 21 de julio de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.307.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha siete de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Recibida denuncia de la Policía Local sobre vivienda situada en Monte Ingenieros n.º 3, los Servicios Técnicos informan que por el patio de la misma se accede a una antigua construcción ruinosa carente de paramento vertical, por lo que se encuentra en estado de ruina. Asimismo, informan que, junto a esta construcción existe un antiguo nido de ametralladoras que debe ser demolido, por servir de refugio a personas. Según informe del Arquitecto a la vista del escrito de la Comandancia General de Ceuta, de 30-5-00, se ha identificado el terreno como F.R. n.º 2674 del que resulta ser propietaria la Mercantil "Construcciones Punta Almina, S.L. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística dispone que, cuando como consecuencia de comprobaciones realizadas, se estime que la situación de un inmueble ofrece tal deterioro que es urgente su demolición, el Alcalde acordará el desalojo de sus ocupantes y la adopción de medidas referidas a la seguridad de la construcción.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Queda sin efecto el Decreto de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda de 27-4-00. 2.º) Se declara en ruina inminente la construcción anexa a la vivienda situada en C/. Monte Ingenieros n.º 3 y el antiguo nido de ametralladoras existente en sus inmediaciones. 3.º) Se ordena a Construcciones Punta Almina, S.L. titular de las edificaciones referidas, que proceda a su demolición en el plazo de 20 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Kim Ho Ho, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 30 de agosto de 2000.- V. º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.308.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Mohamed Lahacen, en relación al expediente sancionador n.º 142/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 24-7-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Policía Local por el que se denuncia a D. Mohamed Mohamed Lahacen, por arrojar papeles en vía pública (C/. Martínez Catena (Almadraba)), el pasado día 11-7-00, a las 8,10 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- El artículo 3 de la Ordenanza de Limpieza de Ceuta establece que "todos los habitantes de Ceuta están obligados, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2.º- El artículo 8.1 de la Ordenanza Municipal prohíbe "tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. 3.º- El artículo 135.A).1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve "el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo II Ordenanza). 4.º- El art. 136.1 de la repetida Ordenanza Municipal sanciona las infracciones leves con multa de hasta 25.000 Ptas. 5.º- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las compe
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tencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín en esta materia. 6.º- El procedimiento para la imposición por infracción de la Ordenanza de Limpieza es el regulado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre (art. 134 de la Ordenanza).

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Incóese expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Lahacen, por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en arrojar papeles en la vía pública. 2.º- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe de Negociado de M. Ambiente Acctal., pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3.º- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4.º) Indíquese la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 25 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.309.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 12-6-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El técnico municipal con fecha 16 de febrero del 2000, emite el informe n.º 306/00, cuyo tenor literal es parcialmente el siguiente: "... al haber girado visita de inspección y reconocimiento a la Bda. Ppe. Alfonso, C/. Fuerte, en la que se ha observado una vivienda de planta baja con cerramiento de ladrillos... visto el estado general de la edificación y principalmente del cerramiento a dicha calle, el técnico que suscribe estima el estado de Ruina inminente de dicha finca, con grave peligro de colapso hacia la vía pública y consecuencias que pudieran ser fatales para los viandantes. Por ello debe procederse al desalojo de dicha vivienda si es que hubiera inquilinos, (cosa que parece que no) y proceder a la demolición inmediata de dicha edificación en el plazo de 72 horas. Con fecha 10 de abril del año en curso, el Consejero del Area mediante Decreto declara en situación de ruina inminente la vivienda sita en Bda. Ppe. Alfonso, C/. Fuerte n.º 53 y 54, apercibiendo al interesado de la necesidad de demolición, y de la ejecución subsidiaria en su caso. A través del Negociado de Estadística, se ha identificado al propietario, que resulta ser D. Hamed Mohamed Liasid, con D.N.I. n.º 45. 049.694-P y domicilio en C/. Rafael Orozco n.º 2 de esta Ciudad. El técni
co Municipal emite nuevo informe, n.º 1.179/00, con fecha 25-5-00: "... se informa que girada visita de inspección... se comprueba que no ha sido demolida, habiéndose desprendido incluso algunos cascotes de las esquinas de la casa hacia la vía pública. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. tres de la L.S. 1976: "Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado". Art. 184. Cuatro del mismo texto: "Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes. Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podría iniciarse de oficio o a instancia del interesado". Art. 26 del R.D.U., corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas. Art. 28.2 del R.D.U.: Para el reintegro de los gastos hechos por la Admón. en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares... Se seguirá el procedimiento de apremio. Decreto de la Presidencia de 1-9-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Líbrese oficio urgente a la Policía de esta Ciudad Autónoma a fin de comprobar de forma definitiva si el inmueble declarado en ruina inminente se encuentra habitado en todo o en parte al día de la fecha. 2.- Caso de estar habitado, se decretará orden de lanzamiento, con fijación de día y hora. 3.- Remítase la documentación al Negociado de Contratación, para que se incoe el oportuno expediente a la mayor urgencia posible, a fin de llevar a cabo la demolición. 4.- Dése traslado del presente Decreto al propietario, apercibiéndole que deberá abonar los gastos derivados de la demolición, utilizándose en su caso, la vía de apremio.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Hamed Alí en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 30 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.310.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 12-6-00, ha dispuesto lo siguiente:

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ANTECEDENTES

El técnico municipal con fecha 16 de febrero del 2000, emite el informe n.º 306/00, cuyo tenor literal es parcialmente el siguiente: "... al haber girado visita de inspección y reconocimiento a la Bda. Ppe. Alfonso, C/. Fuerte, en la que se ha observado una vivienda de planta baja con cerramiento de ladrillos... visto el estado general de la edificación y principalmente del cerramiento a dicha calle, el técnico que suscribe estima el estado de Ruina inminente de dicha finca, con grave peligro de colapso hacia la vía pública y consecuencias que pudieran ser fatales para los viandantes. Por ello debe procederse al desalojo de dicha vivienda si es que hubiera inquilinos, (cosa que parece que no) y proceder a la demolición inmediata de dicha edificación en el plazo de 72 horas. Con fecha 10 de abril del año en curso, el Consejero del Area mediante Decreto declara en situación de ruina inminente la vivienda sita en Bda. Ppe. Alfonso, C/. Fuerte n.º 53 y 54, apercibiendo al interesado de la necesidad de demolición, y de la ejecución subsidiaria en su caso. A través del Negociado de Estadística, se ha identificado al propietario, que resulta ser D. Hamed Mohamed Liasid, con D.N.I. n.º 45. 049.694-P y domicilio en C/. Rafael Orozco n.º 2 de esta Ciudad. El técnico Municipal emite nuevo informe, n.º 1.179/00, con fecha 25-5-00: "... se informa que girada visita de inspección... se comprueba que no ha sido demolida, habiéndose desprendido incluso algunos cascotes de las esquinas de la casa hacia la vía pública. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. tres de la L.S. 1976: "Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado". Art. 184. Cuatro del mismo texto: "Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes. Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podría iniciarse de oficio o a instancia del interesado". Art. 26 del R.D.U., corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas. Art. 28.2 del R.D.U.: Para el reintegro de los gastos hechos por la Admón. en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares... Se seguirá el procedimiento de apremio. Decreto de la Presidencia de 1-9-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Líbrese oficio urgente a la Policía de esta Ciudad Autónoma a fin de comprobar de forma definitiva si el inmueble declarado en ruina inminente se encuentra habitado en todo o en parte al día de la fecha. 2.- Caso de estar habitado, se decretará orden de lanzamiento, con fijación de día y hora. 3.- Remítase la documentación al Negociado de Contratación, para que se incoe el oportuno expediente a la mayor urgencia posible, a fin de llevar a cabo la demolición. 4.- Dése traslado del presente Decreto al propietario, apercibiéndole que deberá abonar los gastos derivados de la demolición, utilizándose en su caso, la vía de apremio.

De la sucesiva tramitación del expediente, resulta, que ninguno de los que aparecen en el mismo, tiene título legal justificativo de la propiedad, y dado que los interesados en el procedimiento son desconocidos, se publica el presente Decreto a los efectos previstos en el art. 59.4 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

Ceuta, 30 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.311.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 25 de Julio de 2.000, adoptó el siguiente acuerdo:

3.5.- Aprobación, si procede, de Dictamen relativo a desestimación de alegaciones y aprobación definitiva del Estudio de detalle Arroyo Paneque. Se sometía a la consideración del Pleno de la Asamblea el Dictamen que seguidamente se transcribe: "La Comisión Informativa de Fomento, Obras Públicas y Medio Ambiente, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de julio de dos mil, se reúne en primera convocatoria en la Sala contigua a la Presidencia.- Preside el acto el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, asisten a la misma los miembros: D. Jesús Simarro Marín; D.ª Aida Piedra Rubio; D. Dilip Arjandas Daryanani; D.ª Susana Bermúdez Paredes; D. Alfonso Conejo Rabaneda; D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez, al objeto de proceder al estudio de "Propuesta relativa desestimación de alegaciones presentadas por los motivos recogidos en el precitado informe n.º 1541/00 de los servicios técnicos municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda y aprobación definitiva de Estudio de Detalle Arroyo Paneque". El Sr. Secretario General da lectura a la Propuesta, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda a instancias de la misma han elaborado un Estudio de Detalle denominado "Arroyo Paneque" que fue inicialmente aprobado por Decreto de 26.05.2000 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda abriéndose un periodo de información pública de un mes. Dicha resolución se convalidó por otra posterior del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos de fecha 14.06.1999. Tal Estudio de Detalle obedecía a diversas necesidades, a saber: a) La Modificación puntual del P.G.O.U. en el Sistema General SG-7, en lo relativo a los terrenos cedidos al INSALUD para construir un Centro de Salud en la Avda. Otero y a los Terrenos de Avda. de España donde se pretende construir un Centro docente que conlleva la ordenación y dotación de acceso a los mismos. b) Perimetralmente, y a instancia de diversos particulares que aún estando sus terrenos calificados dentro de alguna zonificación residencial del P.G.O.U., no pueden ejercer su derecho a edificar por no contar con alineaciones y rasantes definidas.- c) La necesidad de distribuir la acusada concentración de tráfico rodado por la falta de alternativas circulatorias en la Avda. de Otero y Avda. Ejército Español, en sentido hacia la Barriada de San José, Bda. Zurrón y Pedro Lamata.- Los objetivos perseguidos por el ED son: a) Definir las alineaciones y rasantes del nuevo vial que cruzará transversalmente el SG-7 uniendo la Avda. de Otero con las Barriadas Pedro Lamata y del Rocío. Asimismo, permitirá la realización del Proyecto del Centro de Salud previsto en el terreno cedido al INSALUD en Avda. de Otero.- b) Definir alineaciones y rasantes tanto en la Plaza Nicaragua donde se pretende realizar dicho proyecto como un Ufapance donde se pretende construir un Centro Docente (equipamiento escolar). c) Definir el †ámbito ajardinado existente en la zona de la C/ Romero de Córdoba mediante la definición de alineaciones y rasantes de la calle peatonal pre
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vista en la misma por el P.G.O.U.- d) Delimitar el †ámbito de protección de los restos de las Murallas Merinidas, definiendo las alineaciones y rasantes de todo el vial que recorre longitudinalmente los terrenos Arroyo Paneque, uniendo la Barriada San José con la Avda. de España.- e) Definir alineaciones y rasantes en la esquina de Avda. de España con el nuevo vial, antes citado, para que se puedan materializar las actuaciones urbanísticas y edificaciones previstas en la zona.- f) Resolver el cruce a distinto nivel que se produce entre los dos viales principales que se proponen: Por un lado el que une Bda. de San José con Avda. de Otero (longitudinal) y por el otro Avda. de Otero con Bda. del Rocío y Pedro Lamata (transversal). Transcurrido el periodo de información pública las alegaciones presentadas contestadas por los Servicios Técnicos Municipales en informe n.º 1541/00 que literalmente dice así: a) Con fecha 16.07.99, documentación remitida por el Servicio de Industria y Energía de la Ciudad (quien la recibió a su vez de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.). Dicha documentación no tiene carácter de alegación sino de informe sobre la previsión en la dotación eléctrica de la zona, el cual se propone sea recogido en la redacción del posterior proyecto de urbanización una vez aprobado definitivamente el ED.- b) Escrito con fecha 21.03.2000 presentado por D. Diego Barranco Hurtado en representación de GRUPOVI, S.L., donde solicita que sean contempladas las nuevas alineaciones y rasantes de la promoción de viviendas que estᆠrealizando en la zona. Esta solicitud se tuvo en consideración a la hora de levantar el Acta de replanteo (Tira de cuerdas) de dicha promoción de viviendas.- c) Con fecha 31.03.2000, alegación presentada por JOMASA y LÓPEZ, S.L. indicando que se pretenden alterar determinaciones fundamentales del vigente P.G.O.U. Se desestima dicha alegación por que el fin del presente ED es únicamente "definir" las alineaciones y rasantes oficiales de los viales previstos por el P.G.O.U. vigente pero no definidas en el mismo. d) Alegación presentada el 04.02.2000 por D. Guillermo Martínez de Miguel en representación de D. Pedro Muñoz Carrascosa, no teniendo el carácter de alegación sino que únicamente hace uso de su derecho a aportar al expediente y dejar constancia de una serie de extremos particulares referentes a asuntos de límites de propiedades y que no afectan al fin del presente Estudio de Detalle.

Estos temas serán resueltos en la fase de gestión para ejecutar dicho Estudio de Detalle, por lo que se desestima dicha alegación. e) Con fecha 28.04.2000 D.ª M.ª Isabel Pérez Aguilar en representación de la Cooperativa de Enseñanza San Daniel argumenta una serie de asuntos que al igual que la anterior alegación serán temas a resolver posteriormente en la fase de gestión por lo que también se desestima la misma. Conclusión: No existiendo ninguna otra alegación en el presente expediente y desestimadas o resueltas las presentadas, procede continuar la tramitación del presente Estudio de Detalle llevándolo a aprobación definitiva". Visto el precitado informe técnico y demás informes jurídicos obrantes en el expediente se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: 1.º- Desestimar las alegaciones presentada por los motivos recogidos en el precitado informe n.º 1541/00 de los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.- 2.º- Acordar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Arroyo Paneque". Tras un breve debate se pasó a la votación de dicha Propuesta, siendo el resultado el siguiente: Votos a favor: 7 (D. Aurelio Mata Padilla, D. Jesús Simarro Marín, D.ª Susana Bermúdez Paredes, D.ª Aida Piedra Rubio, D. Dilip Arjandas Daryanani, D. Alfonso Conejo Rabaneda y D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez).
Votos en contra: ninguno.- Abstenciones: ninguna. A la vista de la anterior votación la Comisión Informativa dictamina por unanimidad la referida Propuesta". La votación del Dictamen arrojaba el siguiente resultado:

Votos a favor: trece (GIL y GRUPO MIXTO).

Votos en contra: ninguno.

Abstenciones: tres (PDSC y PSOE).

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDÓ:

1.º- Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos recogidos en el precitado informe n.º 1541/00 de los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.- 2.º- Acordar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Arroyo Paneque."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª LAURA MARTINEZ ARBONA, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 29 de Agosto de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.312.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinte de julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 20-5-00 se requiere a Televisión Amena, S.A., para que en el plazo de 10 días actúe mediante persona física, acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informaban con fecha 12-2-00 (n.º 872/00). Transcurrido el plazo el interesado no presenta la documentación requerida. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

1.877
3.312 B. O. C. CE. - 3.936 Martes 5 de septiembre de 2000



PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de Televisión Amena, S.A., relativa a solicitud de licencias de obra y ocupación de vía pública.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Conten
cioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Andrés López Hernanz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 29 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.