BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 1 de septiembre de 2000 Número 3.935
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.243.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinticuatro de Julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento de 26-02-99, se declara la ruina inminente de los inmuebles sitos en Avda. Regulares, N.º 1 y 7, ordenando la demolición de los mismos. Con posterioridad, otro decreto de la misma Consejería de 14-02-00, concede a los propietarios un periodo de 15 días para subsanar las deficiencias ocasionadas por la demolición del inmueble, y que han originado numerosas denuncias que figuran en el expediente. El técnico municipal el 23-6-00, emite informe n.º 1.420/00, dice: "...Las obras ordenadas por Decreto de fecha 12-2-00 han sido ejecutadas a excepción del pintado del vallado exterior, no obstante y debido a la continuación de las obras (movimientos de tierra y a la mala ejecución de las antes realizadas, cabria la posibilidad de ordenan las siguientes obras, a fin de devolver las condiciones de salubridad y estabilidad a los edificios colindantes: 1) Se podría ordenar el arreglo de agrietadas, así como afianzamiento de los perfiles metálicos donde apoyas las correas de la techumbre de la misma escalera y que están sueltas. Existe encharcamiento de aguas sucias en el solar y que por acumulación están evacuando y filtrando en el acerado público. Por último y debido a la excavación realizada existen varios paños de muros medianeros sueltos, sin cimentación alguna y que corren verdadero riesgo de derrumbe, por lo que se debería ordenar el recalce de los mismos en tanto se realiza la edificación proyectada. 2)... Asciende pues el presupuesto estimativo de las obras de reparación y consolidación de medianerías a la cantidad de 717.600 pts. El plazo de ejecución se establece en 15 días." Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 181 de la Ley del Suelo de 1.976, relacionado con el art. 245.1 del Real
Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de
terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos
y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas
condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que
el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o
administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin
haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con
imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o
administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la
Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución
subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar
para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia y
viene dada por el Decreto de la Presidencia de 01-09-99 al
Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente de orden de ejecución de obras en solar sito en Avda. Regulares, N.º l y 7 que se notificará a los propietarios, dándole traslado íntegro de una copia del informe técnico. 2.- Se abre trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que aleguen cuanto estime oportuno en defensa de su derecho.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Beatriz Báñez Muñoz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 23 de Mayo de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.244.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta de Junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. José María Martínez Borrás solicita información urbanística de la finca sita en C/ Marina Española n.º 30. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda en informe n.º 1.398/00, de fecha 22-06-00, concluyen lo siguiente: "Se deberá requerir al interesado plano de situación de la finca, a escala adecuada (1/1000), a fin de poder informar concretamente sobre lo solicitado". Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación especifica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se requiere a D. José M.ª Martínez Borrás para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2.º) Se indica al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José M.ª Martínez Borrás, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 23 de Agosto de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.841
3.245 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
3.245.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2, (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 2000/3584 a nombre de:
Postigo Leiva, Daniel (26.808.314)
Avda. Ejército Esp. Gr. Rocío, Bº. 1, B 1, 1.º
51002 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.246.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 59/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado a citar a D. Alí Mohamed Dahman, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 10,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 22 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.247.- En virtud de lo acordado en autos 272/98-C.S. sobre juicio de cognición, a instancias de Autoridad Portuaria de Ceuta representado por la Abogado del Estado, contra D. Alberto Arnal Chacón, se emplaza a D. Alberto Arnal Chacón a fin de que el término de nueve días se persone en forma en autos bajo apercibimiento que de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Y para su publicación e inserción en el Boletín Oficial de Ceuta, expido y firmo el presente en Ceuta a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.248.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 29-5-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente
expediente sancionador simplificado a D. Abdelila Mohamed Abdeselam, presunta
mente responsable de una infracción al art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de
febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 11-7-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: trato despectivo y falta de respeto a los agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando fue denunciado por infracción de la Ley de Seguridad Vial, a las 19 horas del pasado día 15-5-00 cuando se encontraba en la N-354, Km. 5 de esta Ciudad.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Abdelila Mohamed Abdeselam, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 31 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
DNI/NIF/CIF Apellidos Nombre
45.078.087 Mohamed Abdeselam Abdelila
Resolución/Concepto ccc Ingreso Importe Ptas.
518/00/000113 0049-6253-96-2710006569 25.000
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
1.842
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.251
Subdelegación del Gobierno en Badajoz
3.249.- No habiendo sido posible notificar a D. Luis Ignacio Oyola Estrella, con último domicilio conocido en Ceuta, el acuerdo dictado en el expediente sancionador número 978/2000, que le fue instruido por esta Subdelegación del Gobierno en Badajoz, por supuesta infracción grave, se da publicidad al presente Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndole trámite de audiencia para que en el plazo de quince días pueda alegar por escrito lo que considere conveniente a su defensa.
Badajoz, 9 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Francisco J. López Habela.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.250.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en este Servicio de Recaudación, contra D. Miguel A. Vallejo Cernuda, con N.I.F.: 45.029.963, en el día de hoy se ha dictado la siguiente:
Providencia: Autorizada por el Sr. Tesorero del Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, con fecha 12-7-2000 la enajenación en pública subasta de los bienes trabados al deudor, D. Miguel A. Vallejo Cernuda, con N.I.F.: 45.029.963, en procedimiento ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Recaudación por débitos que ascienden a dos millones cuatrocientas setenta y cuatro mil doscientas diecinueve pesetas (2.474.219) de principal, recargos, intereses y costas, procédase a la celebración de dicha subasta el próximo día veinte de septiembre de 2000, a las doce horas, que tendrá lugar en local habilitado a tal efecto en el Palacio Municipal, sito en Plaza de Africa, bajo la presencia del Sr. Tesorero, y en cuyo trámite se observarán las prescripciones del Capítulo VI del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta Providencia al deudor y a los acreedores hipotecarios si los hubiere.
En cumplimiento de la anterior se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.- Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:
a) Urbana: Local comercial situado en la calle Sargento Mena, n.º 8, de esta Ciudad. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca 9.842, Tomo 126, folio 200.
Valoración: 2.544.907 Ptas.
Tipo subasta 1.ª Licitación: 2.544.927 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
Tipo subasta 2.ª Licitación: 1.908.696 Ptas.
Tramos para Licitación: 100.000 Ptas.
b) Urbana: Local comercial situado en la calle Sargento Mena, n.º 8 de esta Ciudad. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca n.º 9.841, tomo 126, folio 183.
Valoración: 2.544.927 Ptas.
Tipo Subasta 1.ª Licitación: 2.544.927 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
Tipo subasta 2.ª licitación. 1.908.696 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
2.- Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa
de subasta fianza, al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se
ingresará en firme en la Caja Municipal si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio
del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrán incurrir por los mayores
perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la
adjudicación.
3.- Que la subasta se suspenderá, en cualquier momento antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de los descubiertos.
4.- Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
5.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Recaudación sita en calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.
6.- Que los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la presente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Ayuntamiento de Ceuta por el importe del depósito.
7.- Que si finalizada la subasta en primera licitación quedara algún bien sin adjudicar, se anunciará de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75% de la primera, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo.
8.- Que el Ayuntamiento de Ceuta se reserva el derecho de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido rematados en la subasta en primera licitación.
9.- Que si efectuada la subasta no se hubiesen adjudicado los bienes se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de seis meses conforme establece el art. 150 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90 de 20 de diciembre).
En Ceuta a veintitrés de agosto de dos mil.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.251.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en este Servicio de Recaudación, contra D. Abselam Mohamed Ahmed, con N.I.F.: 45.087.937-W, en el día d ehoy se ha dictado la siguiente:
Providencia: Autorizada por el Sr. Tesorero del Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, con fecha 12-7-2000 la enajenación en pública subasta de los bienes trabados al deudor, D. Abselam Mohamed Ahmed, con N.I.F.: 45.087.937-W, en procedimiento ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Recaudación por débitos que ascienden a un millón ciento sesenta y cuatro mil trescientas diecinueve pesetas (1.164.319) de principal, recargos, intereses y costas, procédase a la celebración de dicha subasta el próximo día veintisiete de septiembre de 2000, a las trece horas, que tendrá lugar en local habilitado a tal efecto en el Palacio Municipal, sito en Plaza de Africa, bajo la presencia del Sr. Tesorero, y en cuyo trámite se observarán las prescripciones del Capítulo VI del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta Providencia al deudor y a los acreedores hipotecarios si los hubiere.
En cumplimiento de la anterior se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.- Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:
1.843
3.251 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
a) Urbana: Vivienda situada en Ceuta, en calle Castillo Hidalgo, n.º 9. Inscrita en el
Registro de la Propiedad de Ceuta como finca 19.309, Tomo 244, Folio 175.
Valoración: 9.652.500 Ptas.
Tipo subasta 1.ª Licitación: 9.652.500 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
Tipo subasta 2.ª Licitación: 7.239.375 Ptas.
Tramos para Licitación: 100.000 Ptas.
2.- Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta fianza, al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se ingresará en firme en la Caja Municipal si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrán incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la adjudicación.
3.- Que la subasta se suspenderá, en cualquier momento antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de los descubiertos.
4.- Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
5.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Recaudación sita en calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.
6.- Que los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la presente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Ayuntamiento de Ceuta por el importe del depósito.
7.- Que si finalizada la subasta en primera licitación quedara algún bien sin adjudicar, se anunciará de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75% de la primera, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo.
8.- Que el Ayuntamiento de Ceuta se reserva el derecho de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido rematados en la subasta en primera licitación.
9.- Que si efectuada la subasta no se hubiesen adjudicado los bienes se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de seis meses conforme establece el art. 150 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90 de 20 de diciembre).
En Ceuta a veintitrés de agosto de dos mil.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.252.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en este Servicio de Recaudación, contra D.ª Sodia Ahmed Hassan, con N.I.F.: 45.082.953, en el día de hoy se ha dictado la siguiente:
Providencia: Autorizada por el Sr. Tesorero del Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad,
con fecha 12-7-2000 la enajenación en pública subasta de los bienes trabados al deudor,
D.ª Sodia Ahmed Hassan, con N.I.F.: 45.082.953, en procedimiento ejecutivo de apremio
administrativo que se sigue en esta Recaudación por débitos que ascienden a un millón
cincuenta mil quinientas setenta y tres mil pesetas (1.050.573) de principal, recargos,
intereses y costas, procédase a la celebración de dicha subasta el próximo día
veintisiete de septiembre
de 2000, a las trece horas, que tendrá lugar en local habilitado a tal efecto en el
Palacio Municipal, sito en Plaza de Africa, bajo la presencia del Sr. Tesorero, y en cuyo
trámite se observarán las prescripciones del Capítulo VI del Reglamento General de
Recaudación.
Notifíquese esta Providencia al deudor y a los acreedores hipotecarios si los hubiere.
En cumplimiento de la anterior se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.- Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:
a) Urbana: Vivienda situada en Ceuta, en calle Estrella, n.º 37. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca 4.006, Tomo 76, Folio 30.
Valoración: 5.238.000 Ptas.
Tipo subasta 1.ª Licitación: 5.238.000 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
Tipo subasta 2.ª Licitación: 3.928.500 Ptas.
Tramos para Licitación: 100.000 Ptas.
2.- Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta fianza, al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se ingresará en firme en la Caja Municipal si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrán incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la adjudicación.
3.- Que la subasta se suspenderá, en cualquier momento antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de los descubiertos.
4.- Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
5.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Recaudación sita en calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.
6.- Que los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la presente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Ayuntamiento de Ceuta por el importe del depósito.
7.- Que si finalizada la subasta en primera licitación quedara algún bien sin adjudicar, se anunciará de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75% de la primera, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo.
8.- Que el Ayuntamiento de Ceuta se reserva el derecho de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido rematados en la subasta en primera licitación.
9.- Que si efectuada la subasta no se hubiesen adjudicado los bienes se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de seis meses conforme establece el art. 150 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90 de 20 de diciembre).
En Ceuta a veintitrés de agosto de dos mil.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
1.844
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.254
3.253.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en este Servicio de
Recaudación, contra Cerámicas el Tarajal, S.A., con C.I.F.: A-11.906.328, en el día de
hoy se ha dictado la siguiente:
Providencia: Autorizada por el Sr. Tesorero del Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, con fecha 12-7-2000 la enajenación en pública subasta de los bienes trabados al deudor, Cerámicas El Tarajal, S.A., con C.I.F.: C.11.906.328, en procedimiento ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Recaudación por débitos que ascienden a tres millones ochocientas noventa y tres mil ciento noventa y nueve pesetas (3.893.199) de principal, recargos, intereses y costas, procédase a la celebración de dicha subasta el próximo día veintisiete de septiembre de 2000, a las trece horas, que tendrá lugar en local habilitado a tal efecto en el Palacio Municipal, sito en Plaza de Africa, bajo la presencia del Sr. Tesorero, y en cuyo trámite se observarán las prescripciones del Capítulo VI del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta Providencia al deudor y a los acreedores hipotecarios si los hubiere.
En cumplimiento de la anterior se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.- Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:
a) Urbana: Plaza de garaje número uno-Bis-13, en calle Real 116. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca 18.544, Tomo 235, Folio 60.
Valoración: 1.750.000 Ptas.
Tipo subasta 1.ª Licitación: 1.750.000 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
Tipo subasta 2.ª Licitación: 1.312.500 Ptas.
Tramos para Licitación: 100.000 Ptas.
b) Urbana: Plaza de Garaje número 8, situado en esta Ciudad en calle Real 116. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca n.º 18.539, tomo 235, folio 50.
Valoración: 1.880.596 Ptas.
Tipo Subasta 1.ª Licitación: 1.880.586 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
Tipo subasta 2.ª licitación. 1.410.447 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
c) Urbana: Plaza de Garaje número 7, situado en esta Ciudad en calle Real 116. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca n.º 18.538, tomo 235, folio 48.
Valoración: 1.619.403 Ptas.
Tipo subasta 1.ª licitación: 1.619.403 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
Tipo subasta 2.ª licitación: 1.214.553 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
2.- Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta fianza, al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se ingresará en firme en la Caja Municipal si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrán incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la adjudicación.
3.- Que la subasta se suspenderá, en cualquier mo
mento antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de los descubiertos.
4.- Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
5.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Recaudación sita en calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.
6.- Que los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la presente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Ayuntamiento de Ceuta por el importe del depósito.
7.- Que si finalizada la subasta en primera licitación quedara algún bien sin adjudicar, se anunciará de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75% de la primera, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo.
8.- Que el Ayuntamiento de Ceuta se reserva el derecho de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido rematados en la subasta en primera licitación.
9.- Que si efectuada la subasta no se hubiesen adjudicado los bienes se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de seis meses conforme establece el art. 150 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90 de 20 de diciembre).
En Ceuta a veintitrés de agosto de dos mil.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.254.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en este Servicio de Recaudación, contra D. José Luis Morilla Ramírez, con N.I.F.: 45.022.855-X, en el día de hoy se ha dictado la siguiente:
Providencia: Autorizada por el Sr. Tesorero del Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, con fecha 12-7-2000 la enajenación en pública subasta de los bienes trabados al deudor, D. José Luis Morilla Ramírez, con N.I.F.: 45.022.855-X, en procedimiento ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Recaudación por débitos que ascienden a un millón quinientas noventa y cinco mil cuatrocientas cincuenta y cuatro pesetas (1.595.454) de principal, recargos, intereses y costas, procédase a la celebración de dicha subasta el próximo día veintisiete de septiembre de 2000, a las trece horas, que tendrá lugar en local habilitado a tal efecto en el Palacio Municipal, sito en Plaza de Africa, bajo la presencia del Sr. Tesorero, y en cuyo trámite se observarán las prescripciones del Capítulo VI del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta Providencia al deudor y a los acreedores hipotecarios si los hubiere.
En cumplimiento de la anterior se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.- Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:
a) Urbana: Vivienda situada en Ceuta, en Cuesta Monte Hacho, n.º 1. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca 6.103, Tomo 97, Folio 64.
Valoración: 28.336.306 Ptas.
Tipo subasta 1.ª Licitación: 28.336.306 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
1.845
3.254 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
Tipo subasta 2.ª Licitación: 21.252.230 Ptas.
Tramos para Licitación: 100.000 Ptas.
2.- Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta fianza, al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se ingresará en firme en la Caja Municipal si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrán incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la adjudicación.
3.- Que la subasta se suspenderá, en cualquier momento antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de los descubiertos.
4.- Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
5.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Recaudación sita en calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.
6.- Que los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la presente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Ayuntamiento de Ceuta por el importe del depósito.
7.- Que si finalizada la subasta en primera licitación quedara algún bien sin adjudicar, se anunciará de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75% de la primera, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo.
8.- Que el Ayuntamiento de Ceuta se reserva el derecho de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido rematados en la subasta en primera licitación.
9.- Que si efectuada la subasta no se hubiesen adjudicado los bienes se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de seis meses conforme establece el art. 150 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90 de 20 de diciembre).
En Ceuta a veintitrés de agosto de dos mil.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.255.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en este Servicio de Recaudación, contra D. Antonio Ruiz Lazo, con N.I.F.: 45.025.280, en el día de hoy se ha dictado la siguiente:
Providencia: Autorizada por el Sr. Tesorero del Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, con fecha 12-7-2000 la enajenación en pública subasta de los bienes trabados al deudor, D. Antonio Ruiz Lazo, con N.I.F.: 45.025.280, en procedimiento ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Recaudación por débitos que ascienden a un millón quinientas ochenta y cuatro mil setecientas veinte pesetas (1.584.720) de principal, recargos, intereses y costas, procédase a la celebración de dicha subasta el próximo día veintisiete de septiembre de 2000, a las doce horas, que tendrá lugar en local habilitado a tal efecto en el Palacio Municipal, sito en Plaza de Africa, bajo la presencia del Sr. Tesorero, y en cuyo trámite se observarán las prescripciones del Capítulo VI del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta Providencia al deudor y a los acreedores hipotecarios si los hubiere.
En cumplimiento de la anterior se publica el presen
te anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.- Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:
a) Urbana: Local comercial situado en esta Ciudad en la calle Beatriz de Silva n.º 5. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca 12.158, Tomo 152, Folio 98.
Valoración: 5.113.631 Ptas.
Tipo subasta 1.ª Licitación: 5.113.631 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
Tipo subasta 2.ª Licitación: 3.835.224 Ptas.
Tramos para Licitación: 100.000 Ptas.
b) Urbana: Local comercial situado en esta Ciudad en la calle Beatriz de Silva n.º 5. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca n.º 12.155, tomo 152, folio 89.
Valoración: 6.997.450 Ptas.
Tipo Subasta 1.ª Licitación: 6.997.450 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
Tipo subasta 2.ª licitación. 5.248.088 Ptas.
Tramos para licitación: 100.000 Ptas.
2.- Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta fianza, al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se ingresará en firme en la Caja Municipal si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrán incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la adjudicación.
3.- Que la subasta se suspenderá, en cualquier momento antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de los descubiertos.
4.- Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
5.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Recaudación sita en calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.
6.- Que los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la presente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Ayuntamiento de Ceuta por el importe del depósito.
7.- Que si finalizada la subasta en primera licitación quedara algún bien sin adjudicar, se anunciará de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75% de la primera, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo.
8.- Que el Ayuntamiento de Ceuta se reserva el derecho de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido rematados en la subasta en primera licitación.
9.- Que si efectuada la subasta no se hubiesen adjudicado los bienes se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de seis meses conforme establece el art. 150 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90 de 20 de diciembre).
1.846
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.261
En Ceuta a veintitrés de agosto de dos mil.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes
Rodríguez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.256.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. Alfonso Hossein Muñoz, con D.N.I. n.º 45.075.329, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderles la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Inem.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 22 de agosto de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrío Fernández-Muñiz.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
3.257.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2, (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 2000/3678 a nombre de :
Ahmed Ahmed, Hicham (45.104.767)
Príncipe Alfonso Norte, 63
51003 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la
notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
3.258.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2, (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 2000/4641 a nombre de :
Pérez Mohamed, Jorge (48.081.983)
Bda. Alfonso Poblado Legionario, 11-4.º
51003 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
3.259.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2, (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 2000/4700 a nombre de :
Pantoja Vegas, Francisco (53.421.399)
Avda. Ntra. Sra. Otero, s/n
51001 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
3.260.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2, (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 2000/4716 a nombre de :
Muñoz Díaz, Francisco (45.066.781)
C/. Pedro de la Mata, pta. 9, n.º 6
51001 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
3.261.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2, (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 2000/4785 a nombre de :
1.847
3.261 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
Hicham Ben Fattoum, Hossaine (45.110.925)
Juan Carlos I, portal 35
51003 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
3.262.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2, (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 2000/4786 a nombre de :
Hernández Pillares, Rafael (45.098.599)
Reyes Católicos, 23 portal 2-B
51002 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.263.- Estando vacante el PUESTO N.º 11 DEL MERCADO REAL-90, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro general de esa entidad, previo pago de la tasa correspondiente.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más y así sucesivamente.
Ceuta, 25 de Agosto de 2000.- EL VICECONSE-JERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M. Aguirre Rubio.
3.264.- Pongo en su conocimiento que la Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 7 de julio de 2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se ha recibido de la Jefatura de la Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta escrito acompañando denuncia que formula funcionario de dicho cuerpo contra D. Manuel Blanco Batista, titular del D.N.I. 45.068.435, relativa al Pub "La Ruina", por infracción del horario de cierre establecido según la cual dicho establecimiento permanecía abierto el día 18 de junio (domingo) a las 4,00 horas (denuncia n.º 05055).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, y el Telex Circular de
31 de diciembre de 1977 del Director General de Seguridad, modificadas por la Orden de 29
de junio de 1981, establecen el horario de los espectáculos y establecimientos públicos,
fijando para los ba
res especiales, entre los que se encuentran los pubs, hasta las 2,30 entre los meses de
octubre a mayo y hasta las 03,00 horas entre los meses de junio y septiembre, pudiendo
retrasar la hora de cierre en media hora los sábados y vísperas de festivos.
El art. 129 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
El art. 26-e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, fijando para la misma, en su art. 28-1, una sanción de multa de hasta 50.000 pesetas para las infracciones leves.
La competencia para iniciar el procedimiento y, en su caso, imponer tal sanción, corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y 29-1-d) de más arriba citado texto legal, de acuerdo con las competencias contenidas en el art. 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 2499/1996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo y a la vista de lo establecido en el art. 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, en el Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre (BOCCE del 3) sobre atribución de competencias modificado por Decreto de 5 de octubre (BOCCE del 15), de 20 de octubre (BOCCE de 9 de noviembre) y de 12 de noviembre (BOCCE del 16).
En cuanto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, esta viene regulado por R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, dictado en desarrollo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/1992, según la cual el establecimiento de sanciones a las que eventualmente pudiera dar lugar, deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Incóese expediente sancionador por una infracción leve como consecuencia del incumplimiento del horario de cierre establecido, al permanecer abiertas sus instalaciones hasta las 6,00 de la madrugada del día 18 de junio (domingo), manteniéndose hasta dicha hora un alto volumen en la música, infracción sancionable con multa de hasta 50.000 Ptas.
2.º- Nómbrese Instructor del expediente a D. Pedro A. Alonso Menlle, Inspector Técnico de Actividades Turísticas de la Consejería de Turismo.
Lo que le comunico significándole que dispone de un plazo de quince días desde la recepción de la presente para formular alegaciones y proponer cuantas pruebas estime convenientes, con la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
1.848
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.266
presente en el plazo establecido al efecto, esta podrá ser considerada propuesta de
resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del referido texto legal.
Asimismo podrá ejercer la recusación del Instructor, si estima existir causa suficiente para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Ceuta, a 10 de julio de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.265.- No siendo posible practicar la notificación a D. SAID EL HICHOU, en relación con el expediente núm. 54485/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18-08-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 05-07-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. SAID EL HICHOU y a D. ALDELKADER AHMED MADANI, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano, conduciendo el vehículo matrícula CE-7764-C, propiedad de D. ABDELKADER AHMED MADANI.- D. SAID EL HICHOU y D. ABDELKADER AHMED MADANI, no han comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podrá ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D. SAID EL HICHOU v a D. ABDELKADER AHMED MADANI, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de Septiembre así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo Particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada, y el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000.- pts. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza).- La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art°. 10.2 del Real Decreto 1393/98, de 4 de Agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. SAID EL HICHOU y a D. ABDELKADER AHMED MADANI, con multa de 230.001.-
pts. y precintado del vehículo infractor matrícula CE-7764-C, durante tres meses, a
partir de la fecha de incautación del mismo". Contra esta Resolución que agota la
vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley
30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad
ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo
órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1
de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Enero. No
obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 18 de agosto de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
3.266.- No siendo posible practicar la notificación D. SAID MUSTAFA AHMED, en relación con el expediente núm. 26085/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-06-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 03-04-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. SAID MUSTAFA AHMED como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano.- Durante la fase de instrucción del expediente se hace mención del vehículo matrícula CE-6573-E como el utilizado en la comisión de la presente infracción, atendiendo la denuncia formulada en su momento por la Policía Local.- Con posterioridad, se ha podido constatar que el expedientado fue interceptado por los agentes denunciantes cuando conducía el vehículo de su propiedad Seat 131, matrícula CE-5475-B con el que en realidad llevaba a cabo las actuaciones presuntamente sancionables. D. SAID MUSTAFA AHMED, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D. SAID MUSTAFA AHMED, se encuentra tipificada en los
arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en
relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como
en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la
realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en
competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes
señalada.- De acuerdo con el art° 140 de la Ley 16/87, de 30 de Julio y 197.c) del Real
Decreto 1211/90, de 28 de septiembre.- Esta infracción es susceptible de ser sancionada
con multa de 230.001 a 460.000.- pts. y precintado del vehículo de tres meses a un año.
(Disposición Adicional Primera de la Ordenanza).- La competencia para resolver
corresponde a esta Presidencia de acuerdo con el art°. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de
4 de
1.849
3.266 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
Agosto en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. SAID MUSTAFA AHMED, con multa de 230.001 pts., y precintado del vehículo infractor matrícula CE-5475-B, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo".- Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 .e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 24 de agosto de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.267.- Publicación relativa a la aprobación definitiva de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2000, concernientes a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Museo.
A los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del día 3 de marzo de 2000, se inserta anuncio sobre exposición pública, por plazo de 30 días, de los acuerdos provisionales adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2000, concernientes a las modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Museo.
Habiendo finalizado el indicado período de exposición pública sin que conste la presentación de reclamaciones contra los referidos acuerdos, las correspondientes modificaciones deben entenderse definitivamente aprobadas, con cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del antes citado articulo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
En consecuencia, atendido lo establecido en el apartado 4 del tantas veces mencionado
artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, a través del presente se hace
pública la publicación definitiva de las modificaciones introducidas en la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Museo, al amparo de los
acuerdos adopta
dos por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión celebrada el día 5 de
julio de 2000, así como el texto íntegro del artículo de la Ordenanza afectado por la
reiterada modificación, la cual, a continuación, se transcribe:
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2°.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de Museo llevado a cabo por la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta en las instalaciones sitas en las Murallas Reales de esta ciudad.
A efectos de esta Tasa, se considerará servicio de Museo, el prestado con ocasión de la visita de los usuarios al Museo de las Murallas Reales de Ceuta.
No obstante lo anterior, no estarán sujetos a la presente tasa las exposiciones que se concierten con aquellas entidades o fundaciones que exijan, por así venirles impuesta, la gratuidad en la prestación del servicio para el préstamo de sus fondos.
La transcripción destacada en "negrita" se corresponde con las modificaciones aprobadas en virtud de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000.
Ceuta, 22 de agosto de 2000..- V.º B.º EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- LA SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MUSEO.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta; y al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 27, ambos inclusive, y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece y regula, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, la Tasa por la prestación del servicio de Museo.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2°.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de Museo llevado a cabo por la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta en las instalaciones sitas en las Murallas Reales de esta ciudad.
A efectos de esta Tasa, se considerará servicio de Museo, el prestado con ocasión de la visita de los usuarios al Museo de las Murallas Reales de Ceuta.
No obstante lo anterior, no estarán sujetos a la presente tasa las exposiciones que se concierten con aquellas entidades o fundaciones que exijan, por así venirles impuesta, la gratuidad en la prestación del servicio para el préstamo de sus fondos.
EXENCIONES
ARTÍCULO 3°.- Al amparo de lo establecido en la disposición novena de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, no se concederá exención alguna en la exacción de esta
Tasa, sal
1.850
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.268
vo disposición legal en contrario.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 4°.- 1. Son sujetos pasivos las personas que soliciten o en cuyo interés redunde la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las entidades a que hace referencia el artículo 11° de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 5°.- La base imponible de esta Tasa estará constituida por las tarifas de la misma.
DEVENGO
ARTÍCULO 6°.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inste o solicite, incluso verbalmente, la visita al Museo de las Murallas Reales sito en la ciudad.
CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
ARTÍCULO 7°.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar la tarifa siguiente:
Por la entrada al recinto de cada persona, cuya edad esté comprendida entre los 13 y 64 años 200 ptas.
Los grupos de más de 10 personas gozarán de una reducción del 50 por 100 de la cuota correspondiente .
GESTIÓN DEL TRIBUTO
ARTÍCULO 8°.- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se practicará e ingresará al momento de producirse el correspondiente devengo. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), del artículo 26 de la Ley 39/1988, la falta de pago de la Tasa impedirá, en su caso, la prestación del servicio.
2. Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, las normas que en materia de gestión, recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 9°.- El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta y además normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que en las referidas disposiciones se establezca lo contrario.
SEGUNDA: Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace a la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, deben entenderse efectuadas a las disposiciones de la misma
en cada momento vigentes, así como a cuantas normas complementen los preceptos de dicha
Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que ha sido aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión celebrada el día de 23 de febrero del 2000, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de abril del año 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.268.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ahmed Mohamed Mohamed Daued, titular del puesto V-22 del Mercado Central (Expte. n° 15498/1998), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, promulgó el siguiente Decreto con fecha 19-06-2000:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Inspector Veterinario remitió denuncia respecto a la situación del puesto V-22 del Mercado Central, destinado a la venta de especies, el cual carece del debido suministro de agua potable. Concedido un plazo al efecto para su instalación, el interesado no realizó actividad alguna. Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 20 de octubre de 1998, se incoó expediente sancionador a D. Ahmed Mohamed Mohamed, titular del puesto V-22 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la carencia de agua potable en el establecimiento, tal y como señala el art. 10.8 del Real Decreto 381/84 de 25 de Enero que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación (RTSM) su tipificación como falta leve se recoge en el art. 35 de la Ley 14/86 de 25 de Abril, General de Sanidad (LGS) y su posible sanción en el art. 36 LGS, una multa de hasta 500.000 pesetas. Diversos cambios producidos en el área de Sanidad han motivado el cambio de Instructor en el procedimiento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Instructor, del examen del expediente sancionador incoado, deduce la existencia de
los siguientes hechos probados: 1) La denuncia remitida por el Inspector Veterinario
reúne los requisitos marcados en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto,
que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
(RPS) por lo que se considera prueba en el procedimiento, susceptible de ser desvirtuado
por las alegaciones y pruebas solicitadas por el interesado, hecho que no ha sucedido en
el trámite correspondiente. 2) Debido al tiempo transcurrido desde la incoación del
expediente y por el cambio producido en la instrucción, se solicitó nueva visita al
Encargado Administrador Acctal. de Mercados para comprobar el estado del puesto,
confirmándose la carencia del suministro de agua potable en in
1.851
3.268 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
forme de 17 de febrero de 2000. 3) Considero probado por tanto, que el interesado ha
cometido una infracción del art. 10.8 RTSM, que obliga a disponer de agua corriente
potable con servicio de lavabo para las necesidades del establecimiento; dicha infracción
está tipificada como leve en el art. 35 de la Ley 14/86 de 25 de Abril, General de
Sanidad (LGS), estando su sanción prevista en el art. 36 LGS, siendo esta una multa de
hasta 500.000 pesetas. Respecto a la graduación y teniendo en cuenta los criterios
recogidos en el art. 131 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), basados en
la proporcionalidad, considero adecuado equipararla a la establecida en el Reglamento de
Mercados. 3) Corresponde elevar a la Presidencia de la Ciudad, órgano competente en
virtud del art. 10.2 RPS, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de Abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de
Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la
incoación), la siguiente Propuesta de Sanción: Sancionar a D. Ahmed Mohamed Mohamed,
titular del puesto V-22 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve
consistente en la carencia de suministro de agua potable, con una multa de 7.000 pesetas.
PARTE DISPOSITIVA
Sancionar a D. Ahmed Mohamed Mohamed, titular del puesto V-22 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de suministro de agua potable, con una multa de 7000 pesetas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 24 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA LETRADA ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.269.- Examinada la solicitud y documentación por D. Abdelaziz Ben Hadi domiciliado an Bda. Príncipe Alfonso n.º 218, presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 28 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5, R.D. 239/2000).
En el supuesto de que no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Ceuta, 14 de julio de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.270.- Por Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento Procesa, de 21 de agosto de 2000, se aprueba la contratación, mediante concurso abierto de los servicios de publicidad del Proyecto COMETRA, como acción integrante del Programa LIFE.
Objeto: Realización de los servicios mencionados.
Presupuesto de licitación: 25.000.000 de pesetas, (150.253,02 euros) IPSI incluido.
Garantía provisional: 500.000 Ptas.
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.
Presentación de ofertas: Quince (15) días anturales desde la publicación del anncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Apertura de ofertas: El tercer día hábil siguiente al de la finizalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se pospondrá al día hábil inmediato siguiente, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en C/. Padilla, s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta, 51001 Ceuta pudiendo obtener copia del mismo en la copistería COPIMARKET.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- LA SECRETARIO ACCTAL. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.271.- Por Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento Procesa, de 23 de agosto de 2000, se aprueba la contratación, mediante concurso abierto de la consultoría y asistencia técnica para la realización de gestiones y contactos ante las Instituciones de la Unión Europea.
Objeto: Realización de los trabajos mencionados.
Presupuesto de licitación: 6.644.992 pesetas, (39.937,20 euros) IPSI incluido.
Garantía provisional: 132.899 Ptas.
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 265.799 Ptas.
Presentación de ofertas: Quince (15) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se pospondrá al día hábil inmediato siguiente, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta, 51001 Ceuta pudiendo obtener copia del mismo en la copistería COPIMARKET.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA ACCTAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.852
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.273
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.272.- Edicto de Notificación de la Providencia de Apremio a Deudores no localizados (TVA-20).
El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:
Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. de la Seg. Social, aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.
A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182, y 183 del ya mencionado reglamento y artículo 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:
Oposición al apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seg. Soc., exclusivamente aleguando alguna de las causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.
Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá, salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio en el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.
Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en esta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.
En Ceuta, a 14 de agosto de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.
00/112 Julio Santía García Galán C/. M. Sta. Cruz, 3 5.º 25.687
00/129 Mohamed El Mechkoure Karkas C/. Castillo Hidalgo, 49 5.º J 513.809
00/130 Hamar Rahama Ahmed C/. Colombia, 21 1.286.264
00/131 Mohamed Hussein Ahmed Avda. E. Español, s/n 911.320
00/133 José Manuel Glez. Navarro C/. Gran Vía, 6 1.152.644
00/134 Félix Vaca Barquillo Bda. San José, 10 62.240
00/141 Mohamed Mohamed Ahmed Plz. Constitución, 4 189.507
00/148 Ahmed Mourabit C/. Juan de Juanes, 1 1.º B 261.084
00/152 José Manuel Machuca Saborido Bda. Zurrón, 36 4.ºD 217.026
00/165 Pedro Rojas Lara C/. Gran Vía, 8 413.719
00/172 Ismael Abdelatif Alal C/. Gran Vía, 8 125.093
00/174 Jafeda Abselam Hamadi C/. Romero Córdoba, 4 43.301
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.273.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla y Medio Ambiente, con fecha seis de Julio de dos mil dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
D. Hassan Mohamed Amar, solicita licencia de implantación de Venta de Artículos de
Regalo, en C/ Padre Feijoo n.º 36.- Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe
con fecha 27 de Junio de 2.000, indicando lo siguiente.- " Con respecto a las
condiciones técnicas generales y particulares que
1.853
3.273 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
según las NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo
de la actividad solicitada es de señalar que deberá completarse la documentación
presentada con datos acerca de: Lugar y altura a la que evacúa el aire viciado de los
aseos.- Justificación de la ventilación de las distintas dependencias de las que consta
el local.- Clarificar el porqué se expresa la existencia en unos documentos de aseos de
señoras y caballeros y en otros sólo uno.- Justificar de que los medios de protección
de los que consta el local poseen la debida eficacia (21A-113B) y se encuentran
correctamente colocados.- Clarificar si se hacen o no obras, toda vez que en parte de la
documentación presentada se expresa que no se hace y en parte se describen la
realización de "Obras de acondicionamiento, parciales, menores, protección y
evacuación contra incendios".- Especificar como se conforme el vestíbulo o espacio
de aislamiento del aseo ya que de la documentación presentada se cuestiona su eficacia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que
examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los
servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias
detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art.
2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art.. 71 de la Ley
30/92, de 26 de Noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva
redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y
los exigidos, en su caso por la legislación específica aplicable, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- El
desempeño de funciones en materia de licencias de implantación de actividades,
corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la
asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su
Decreto de fecha 01/09/99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Requerir a D. Hassan Mohamed Amar, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta Resolución.- 2º) Indicar a D. Hassan Mohamed Amar, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Hassan Mohamed Amar.
Ceuta, 25 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
3.274.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, a dieciocho de agosto de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART ° = Artículo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto ; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040572470 MC DOUGLAS SA A11904265 CEUTA 14.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040585361 E.Y DEM. CEUTA S L B11966017 CEUTA 21.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040561009 A EL AMRANI X0553454M CEUTA 01.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040572391 S YASSINI X1236970F CEUTA 20.07.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040578496 M LAGHMICH X14620800 CEUTA 23.07.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 061.3
510040554029 K BEN FARES X2547973X CEUTA 07.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576920 A MOHAMED 01040952 CEUTA 06.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576839 A MOHAMED 01040952 CEUTA 06.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040572779 K NAVALRAI 24367286 CEUTA 20.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040558481 M MOYA 28711827 CEUTA 16.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
1.854
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.274
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040578861 L VACA 44259991 CEUTA 24.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040547712 J ALONSO 44962733 CEUTA 14.03.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040568235 A MOHAMED 45059510 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040554017 J ALBA 45063274 CEUTA 07.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040576724 A PEREZ 45064194 CEUTA 06.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
519040563490 F ALBA 45064518 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040578113 S CASTILLO 45068029 CEUTA 10.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040576682 F GENTIL 45069783 CEUTA 07.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040575290 A ENFEDDAL 45071977 CEUTA 05.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040585737 A AHMED 45074341 CEUTA 23.07.2000 25.000 150,25 RD 13/92 099.1
510040575951 L TAIEB 45075791 CEUTA 03.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040575963 L TAIEB 45075791 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575940 L TAIEB 45075791 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575653 A BENASAYAG 45076804 CEUTA 05.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040571799 F GARCIA 45077353 CEUTA 01.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040572354 J GONZALEZ 45077594 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040572380 R MOHAMED 45078329 CEUTA 20.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040552770 J TROYANO 45078428 CEUTA 08.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040521656 M MILUDI 45079134 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040538620 M MILUDI 45079134 CEUTA 09.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575410 F ROLDAN 45079162 CEUTA 19.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040575082 Y MOHAMED 45079204 CEUTA 03.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040577650 A MOHAMED 45079412 CEUTA 09.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040577522 N MOHAMED 45079556 CEUTA 07.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040571568 M AHMED 45080024 CEUTA 29.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 152.
510040570450 M AHMED 45080024 CEUTA 29.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040569264 I KASSEN 45080166 CEUTA 15.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040569719 I KASSEN 45080166 CEUTA 06.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040573711 M BUXTA 45080552 CEUTA 20.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040576220 A AHMED 45080751 CEUTA 04.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040576219 A AHMED 45080751 CEUTA 04.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040569732 N AHMED 45080752 CEUTA 05.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040569744 N AHMED 45080752 CEUTA 05.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040568960 B MOHAMED 45081321 CEUTA 09.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040568314 M MOHAMED 45081488 CEUTA 07.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576578 M MOHAMED 45081488 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577145 S AL LAL 45081677 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576542 S AL LAL 45081677 CEUTA 12.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040549356 R CARRASCO 45082026 CEUTA 27.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040567760 N MOHAMED 45082773 CEUTA 07.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040567772 N MOHAMED 45082773 CEUTA 07.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040576876 M MOHAMED 45082818 CEUTA 07.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040558710 F ABDESELAM 45082982 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575770 M AL LAL 45084046 CEUTA 28.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040552835 F MOHAMED 45084170 CEUTA 28.04.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040575409 J LOPEZ 45084891 CEUTA 06.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040576840 N AHMED 45085021 CEUTA 07.07.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 060.1
510040581150 J GOMEZ 45085990 CEUTA 21.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040571635 C MADANI 45086906 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040571623 C MADANI 45086906 CEUTA 14.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040585713 C MADANI 45086906 CEUTA 22.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040577753 R ALI 45087122 CEUTA 09.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040575525 M MOHAMED 45087194 CEUTA 02.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040557183 L LLORENTE 45087296 CEUTA 06.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040556804 L LLORENTE 45087296 CEUTA 06.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040576645 M MOHAMED 45087552 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040543317 A ALI 45087599 CEUTA 08.04.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 060.1
510040565088 J MOHAMED 45089226 CEUTA 02.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578459 L LAARBI 45090002 CEUTA 22.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040576062 F LEON 45090058 CEUTA 05.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040576074 F LEON 45090058 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577972 R MUSTAFA MOH. 45090158 CEUTA 10.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040537792 R MUSTAFA MOH. 45090158 CEUTA 08.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577017 R MUSTAFA MOH. 45090158 CEUTA 07.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
1.855
3.274 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040577960 R MUSTAFA MOH. 45090158 CEUTA 10.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040577133 S LEON 45090741 CEUTA 07.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575823 A MUSTAFA 45090887 CEUTA 11.07.2000 50.000 300,5 1 RDL 339/90 060.1
510040568387 N AHMED 45091093 CEUTA 07.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040573528 B AHMED 45091145 CEUTA 18.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040566317 H MUSTAFA 45091730 CEUTA 03.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040566329 H MUSTAFA 45091730 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040580995 J GUERRERO 45091819 CEUTA 26.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040556737 J DELGADO 45092146 CEUTA 08.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040576633 R AHNOUCH 45092767 CEUTA 05.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040564990 R AHNOUCH 45092767 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040549344 H CARRASCO 45093211 CEUTA 27.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040574892 M MOHAMED 45093405 CEUTA 11.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576487 M MOHAMED 45093405 CEUTA 11.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040569161 J AOMAR 45093453 CEUTA 27.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040576918 P GARCIA 45093600 CEUTA 10.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040569513 N SAID 45093720 CEUTA 10.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577376 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 12.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040578721 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 24.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040578745 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578757 AABDELKRIM 45094175 CEUTA 24.07.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040570084 D AHMED 45094826 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576268 J ANGULO 45095188 CEUTA 09.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040568260 F MOHAMED 45095369 CEUTA 06.07.2000 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040564930 A DAOUDI 45095866 CEUTA 07.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040564941 A DAOUDI 45095866 CEUTA 07.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040557407 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 08.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585439 F VAZQUEZ 45096231 CEUTA 02.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040575422 M AHMED 45096670 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578629 F MOHAMED 45096798 CEUTA 03.07.200 75.000 450,76 3 RD 13/92 003.1
510040568272 I MAATI 45097121 CEUTA 03.07.2000 150.000 901,52 L .30/1995 002.1
519040554669 S ABDESELAM 45097282 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040554670 S ABDESELAM 45097282 CEUTA 17.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040563018 M MOHAMED 45097817 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572160 A MOHAMED 45098072 CEUTA 30.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585579 A AHMED 45098744 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040563610 O ALCAIDE 45099273 CEUTA 21.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040575938 A AHMED 45100208 CEUTA 04.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040575677 A AHMED 45100208 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040545624 A AHMED 45100208 CEUTA 07.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040538577 M ALI 45100599 CEUTA 27.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040578447 A MAIMON 45100796 CEUTA 22.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577212 N HAMED 45101078 CEUTA 12.07.2000 100.000 601,01 L. 301/1995 002.1
510040575380 N HAMED 45101078 CEUTA 01.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040576890 N HAMED 45101078 CEUTA 20.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576013 F SANTIAGO 45101117 CEUTA 07.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040574016 E BRULL 45102341 CEUTA 18.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040546380 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 06.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040576189 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 03.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040568429 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 07.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040567838 A HAMIDO 45103447 CEUTA 29.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040578587 K MOHAMEO 45103459 CEUTA 23.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040574971 F BERNAL 45103834 CEUTA 15.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040569112 C GONZALEZ 45104306 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040549095 A AHMED 45104388 CEUTA 28.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577340 A AHMED 45104388 CEUTA 07.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040577327 A AHMED 45104388 CEUTA 07.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585580 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040576300 J VILLATORO 45104721 CEUTA 10.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040565090 O PACHECO 45104906 CEUTA 02.07.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040554340 M MOHAMED 45104957 CEUTA 07.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040576657 K MIZZIAN 45105178 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040557195 E ALCANTARA 45105331 CEUTA 06.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040585350 R MOHAMED 45105807 CEUTA 20.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
1.856
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.274
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040578769 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 23.07.2000 25.000 150,25 RO 13/92 099.1
510040576438 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 05.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040571593 T MOHAMED 45106012 CEUTA 14.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040571600 T MOHAMED 45106012 CEUTA 14.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040581999 A PARDO 45106368 CEUTA 21.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040572305 H EL MARROUTI 45106741 CEUTA 03.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040556749 A RODRIGUEZ 45107249 CEUTA 08.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040565570 A MOHAMED 45107533 CEUTA 30.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040573632 J MAZA 45107766 CEUTA 15.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040569872 J MAZA 45107766 CEUTA 15.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040556970 R CHELLAF BAALI 45107815 CEUTA 08.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040567681 J GONZALEZ 45108055 CEUTA 03.07.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040580533 S ABDELHAMID 45108314 CEUTA 12.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040567826 D GUERRERO 45108497 CEUTA 29.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040576402 S MAIMON 45108721 CEUTA 11.07.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040577224 S MAIMON 45108721 CEUTA 12.07.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040578046 A MOHAMED 45109140 CEUTA 09.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040576554 M ABDESELAM 45110014 CEUTA 08.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040568259 Z BELAID 45110195 CEUTA 06.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577005 Y MOHAMED 45111369 CEUTA 07.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040569770 N CAUDEVILLA 45111401 CEUTA 05.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040570849 M MILUDI 45790134 CEUTA 22.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040544899 J LUQUE 48351237 CEUTA 24.04.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040581690 A EL KHABAR 99013293 CEUTA 18.07.2000 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
519040552715 R GUENNA 99014283 CEUTA 08.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 18-08-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040558941 A HOSSAIN CE00111 2 CEUTA 28.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 060.1
510040557705 M DAMOUNI CE004654 CEUTA 26.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040551582 A CHAIRI X0998994N CEUTA 16.05.2000 100.000 601,01 RDL 339/90 060.1
510040554157 H CHAIRI 02871696 CEUTA 22.05.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040548753 J BORONAT 21650161 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040543779 A TELLEZ 25541243 CEUTA 08.04.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040543780 A TELLEZ 25541243 CEUTA 08.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040555381 L JIMENEZ 25690736 CEUTA 11.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040547979 J MAADI 40452813 CEUTA 11.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040555526 G FRIAS 44592791 CEUTA 03.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040558473 A REYES 45028393 CEUTA 26.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040560388 A AHMED CHORI 45030897 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040577029 R LARA 45053734 CEUTA 07.07.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
1.857
3.274 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040558564 F MUELA 45063791 CEUTA 15.05.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 061.3
510040507817 S CASTILLO 45068029 CEUTA 30.05.2000 15.500 93,18 RD 13/92 010.5
510040557580 F NAVAS 45071487 CEUTA 26.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040557985 J PRIETO 45073598 CEUTA 12.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040558060 J PRIETO 45073598 CEUTA 12.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040557973 J PRIETO 45073598 CEUTA 12.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 081.1
510040558059 J PRIETO 45073598 CEUTA 12.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040557870 M HAMIDO 45076975 CEUTA 26.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040558655 M HAMIDO 45076975 CEUTA 26.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040560649 M ABDELKADER 45077098 CEUTA 11 .05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040541357 I ABDESELAM 45078205 CEUTA 05.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040563328 S MOHAMED 45078327 CEUTA 18.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040554261 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 15.05.2000 15.500 93, 16 RDL 339/90 062.1
510040554273 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 15.05.2000 10.000 60,10 RD 13/92 007.2
510040556476 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 30.05.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 061.1
510040565830 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 30.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040546768 A MOHAMED 45079429 CEUTA 11.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040550383 A MOHAMED 45079429 CEUTA 05.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040569306 T MOHAMED 45079492 CEUTA 17.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040544188 A TARIK 45079988 CEUTA 07.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040544176 A TARIK 45079988 CEUTA 07.04.2000 1.000 6 01 RDL 339/90 059 3
510040542374 M AHMED 45080024 CEUTA 28.03.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040557225 A AHMED 45080026 CEUTA 07.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040557213 A AHMED 45080026 CEUTA 07.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040567164 F AHMED 45080313 CEUTA 06.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040510622 M MOHAMED 45080368 CEUTA 20.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040521887 T MOHAMED 45080389 CEUTA 01.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040552471 M MOHAMED 45080408 CEUTA 05.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059 3
510040556890 M MOHAMED 45080569 CEUTA 13.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040544851 A AHMED 45080572 CEUTA 02.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040561800 M MOHAMED 45080732 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040558722 A MOHAMED 45080829 CEUTA 27.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040557614 M LAHSEN 45081126 CEUTA 26.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040561083 B MOHAMED 45081321 CEUTA 17.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040554832 N MOHAMED 45081650 CEUTA 01.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040556166 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 04.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062 1
510040559684 M MOHAMED 45083026 CEUTA 19.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 012.1
510040562324 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 02.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040544255 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 15.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040544954 M AHMED 45083328 CEUTA 24.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040558540 M MOHAMED 45083479 CEUTA 15.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040543391 M AMAR 45083781 CEUTA 09.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040548947 Y HOSSAIN 45084944 CEUTA 23.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040545170 J GOMEZ 45085990 CEUTA 01.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040566135 J GOMEZ 45085990 CEUTA 08.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040560832 L HAMED 45086411 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040558801 M BELAID 45086863 CEUTA 27.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040560248 M ABDELUAJED 45087374 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040488471 A MEHDI 45087691 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040544012 A MOHAMED 45087899 CEUTA 25.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040544024 A MOHAMED 45087899 CEUTA 25.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040552732 A MOHAMED 45088241 CEUTA 23.04.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1
510040556993 T ABDESELAM 45088673 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040564382 T MOHAMED 45088811 CEUTA 05.06.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040566056 A MOHAMED 45088956 CEUTA 29.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040556830 M MOHAMED 45088957 CEUTA 10.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040563468 E ALI 45089236 CEUTA 28.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040535450 E ALI 45089236 CEUTA 01.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040558758 H CHAIB 45089305 CEUTA 27.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040545790 S MUSTAFA 45089327 CEUTA 05.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040556531 A MOHAMED 45089354 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 0601
510040554716 AMOHAMED 45089U4 CEUTA 18.05.2000 16.000 96,16 RD 13/92 101.1
510040560480 M HASSAN 45089931 CEUTA 10.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040561605 M HASSAN 45089931 CEUTA 19.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
1.858
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.274
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040562786 M ABDESELAM 45090195 CEUTA 21.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040536301 M MOHAMED 45090281 CEUTA 10.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040547736 M FEDAL 45090633 CEUTA 08.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040558280 M HOSSAIN 45091014 CEUTA 14.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040565118 J MOHAMED 45091228 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040520780 M MEHAND 45091298 CEUTA 24.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040552124 H MUSTAFA 45091730 CEUTA 12.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040556464 S MOHAMED 45092180 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040487612 F AHMED 45092205 CEUTA 23.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040521292 H ABDERRAYAT 45092687 CEUTA 04.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040568600 L MOHAMED 45092774 CEUTA 21.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040550929 S MOHAMED 45092805 CEUTA 05.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040558023 S ABDESELAM 45093007 CEUTA 12.05.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040546008 M CHAIB 45093190 CEUTA 27.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 0601
510040556490 M ABSELAM 45093475 CEUTA 25.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040551107 H ALI 45093511 CEUTA 06.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
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510040544073 Y MOHAMED 45093630 CEUTA 25.04.2000 50.000 300,51 RD 13/92 029.1
510040539910 Y MOHAMED 45093661 CEUTA 09.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040563778 Y MULUD 45093756 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040544930 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 25.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040559751 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040547323 A MOHAMED 45094148 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040555824 A MOHAMED 45094148 CEUTA 03.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040555836 A MOHAMED 45094148 CEUTA 03.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040554303 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 21.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040557572 A AHMED 45094595 CEUTA 16.04.2000 10.000 60,10 RD 13/92 151.2
510040563602 J JIMENEZ 45094723 CEUTA 04.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518890 R ABOELAH 45094937 CEUTA 19.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040538681 R ABDELAH 45094937 CEUTA 18.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040554224 M HAMIDO 45096207 CEUTA 09.05.2000 25.000 150,25 RD 13/92 106.2
510040551569 M ALI 45096565 CEUTA 15.05.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040547347 F MARTIN 45096836 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040487272 O PEULA 45097177 CEUTA 28.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040556555 R ABDERRAHAMAN 45097401 CEUTA 03.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040560406 M LAARBI 45097487 CEUTA 17.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040571970 E HONORIO 45097587 CEUTA 27.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040560297 A MOHAMED 45097790 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040555599 R ABDESELAM 45097816 CEUTA 15.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040560819 J GOMEZ 45097855 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040537901 A HUSEIN 45098481 CEUTA 02.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040543135 A HUSSAIN 45098481 CEUTA 08.00.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040558205 A POSTIGO 45098914 CEUTA 13.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040567206 N RUIZ 45099875 CEUTA 06.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040490945 J BERNAL 45100402 CEUTA 25.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040568715 M LAHASEN 45100712 CEUTA 16.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040562427 L GARCIA 45101011 CEUTA 26.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040556660 N HAMED 45101078 CEUTA 27.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040562348 R GONZALEZ 45101590 CEUTA 19.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040560479 M MOHAMED 45101812 CEUTA 19.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040567905 H AHMED 45101948 CEUTA 13.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040558345 M MOHAMED 45102279 CEUTA 14.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040551089 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 24.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040521267 N MOHAMED 45102779 CEUTA 24.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040569446 B MOHAMED 45102995 CEUTA 22.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040555915 M ABDESELAM 45103299 CEUTA 19.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040538103 D LOPEZ 45103315 CEUTA 31.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040550164 F GOMEZ 45103390 CEUTA 06.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040549952 F GOMEZ 45103390 CEUTA 30.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040561320 F BEJAR 45103500 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040559234 K ABDESELAM 45103530 CEUTA 07.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040560169 M LARA 45103616 CEUTA 12.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040555071 F BERNAL 45103834 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040561277 F ENRIQUE 45103834 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
1.859
3.274 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040546150 F BERNAL 45103834 CEUTA 20.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040563407 A AHMED 45104253 CEUTA 20.06.2000 75.000 450,76 RD 13/92 003.1
510040556889 R HOSSAIN 45104370 CEUTA 04.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040548662 A AHMED 45104388 CEUTA 20.04.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040535400 E PENA 45104505 CEUTA 24.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040558369 A ABDELKADER 45104527 CEUTA 14.05.2000 1 5.000 90, 15 RD 13/92 117.1
510040520755 N HAMAD 45104781 CEUTA 24.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040550012 A MOHAMED 45104806 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040560870 L BUADES 45104812 CEUTA 10.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040555976 M MOHAMED 45104957 CEUTA 05.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040562221 M MOHAMED 45104957 CEUTA 26.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040560601 Y AHMED 45105543 CEUTA 12.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040551340 Y AHMED 45105543 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040542106 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 01.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040544942 M MOHAMED 45105910 CEUTA 25.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040557146 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 11.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040562208 A PARDO 45106368 CEUTA 19.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040520743 L MOHAMED 45106747 CEUTA 24.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040559593 H MOHAMED 45106991 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040545752 M MOHAMED 45107734 CEUTA 30.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040560315 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 15.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040560339 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 15.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040558813 S MAIMON 45108721 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040550358 S MAIMON 45108721 CEUTA 17.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040536003 S MAIMON 45108721 CEUTA 19.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040541722 S MAIMON 45108721 CEUTA 27.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040565763 E EL JHALOULI 45109357 CEUTA 19.06.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040550267 A OCANA 45110366 CEUTA 26.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040553311 M MOHAMED 45111140 CEUTA 30.04.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040556180 A AHMED 45111308 CEUTA 15.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040540950 D ORTEGA 71270377 CEUTA 22.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040550176 A DE LA HAZA 77800094 CEUTA 11.04.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040558394 M ALI 99006874 CEUTA 14.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3 510040558310 M ALI 99006874 CEUTA 14.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3 510040551820 A SADDIK 99012566 CEUTA 31.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040556087 A SADDIK 99012566 CEUTA 25.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040565660 M ABDELKADER 99013021 CEUTA 03.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040552483 L MOHAMED 99014059 CEUTA 08.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040565544 R MOHAMED 99014337 CEUTA 26.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.275.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha uno de Agosto de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
"ANTECEDENTES
Con fecha 19-08-99, el técnico municipal en su informe nº 1.971/99, establece la
conveniencia de dictar orden de ejecución en C/ Tte. Pacheco nº 4, por el mal estado de
los balcones. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de 01-09-99, se incoa expediente de
orden de ejecución, dándole a los interesados un plazo de audiencia de 10 días,
resultando ser el propietario D. ANTONI0 GODINO MORENO.- El 21-10-99, el propietario
presenta escrito por el que solicita la paralización del expediente de orden de
ejecución, por estar realizando un estudio sobre posible ruina. El Consejero del Area en
su Decreto de 24-01-00, desestima las alegaciones, dictando orden de ejecución.- La
propiedad presenta el 17-03-00 informe de Arquitecto técnico de ruina económica. Por su
parte el técnico municipal el 23-05-00, emite el informe nº 1.154, cuyo contenido
parcialmente es el mismo: "...el técnico que suscri
be dictamina... estimando que efectivamente la finca se encuentra en estado de RUINA
ECONOMICA, por cuanto el coste de las obras necesarias para reponer los bienes superar 50%
del valor actual del inmueble. Para la ejecución de dichos trabajos habrán de
contratarse por la propiedad los servicios de técnico competente que se haga cargo de la
Dirección de las obras de derribo, limpieza y vallado, asi como todo lo referente a la
Seguridad y Salud en la misma. Dado el peligro inminente de caída hacia la vía pública
de las ménsulas del balcón, como medida cautelar se deberá proceder a la demolición
controlada de éstas y transporte a vertedero de los escombros en el plazo de 72 h.,
estimándose para ello un presupuesto de 200.000 pts...".- Por Decreto del Consejero
del Area de 15-06-00 se inicia expediente de ruina, con trámite de audiencia de los
interesados. Concluido con suficiencia el plazo concedido, no se han presentado
alegaciones.- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183. Dos.b) de la L.S., que prevé la declaración de ruina económica, cuando el
coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio.- Art. 17 del
R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de
1.860
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.276
oficio o a instancia del interesado.- Art. 20 del R.D.U. que establece el trámite de
información pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los
interesados presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus
derechos.- Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la
demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en
el art. 98 de la Ley 30/92.- Art. 178 de la L.S. de 1.976, relacionado con el art. 1.14
del R.D.U., al fijar las demoliciones como actos sujetos a licencia.- Art. 2.4.2 y 2.4.12
de las NN.UU. del P.G.O.U., en cuanto al contenido del Proyecto Técnico de demolición.-
Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en tanto determina las competencias del Consejero
de Fomento, urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara la ruina económica del inmueble sito en C/ Teniente Pacheco nº 4, concediéndose a la propiedad un plazo de 30 días para proceder a la demolición del mismo.- 2.- Se comunica a dicha propiedad que según consta en el informe técnico municipal, para la ejecución de dichos trabajos deberá contratarse un técnico competente, que se haga cargo de la dirección de las obras de derribo, limpieza y vallado, asi como todo lo referente a la Seguridad y Salud de la misma.- 3.- Se apercibe a los interesados, que si en el plazo de 30 días, no efectuasen la demolición, ésta se ejecutará subsidiariamente por la Admón., siendo los gastos ocasionados por cuenta del propietario, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio de éste para hacer efectivo el cobro.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª María Miralles Parrado, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir de día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
Ceuta, 22 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.276.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha uno de Agosto de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
Con fecha 19-08-99, el técnico municipal en su informe nº 1.971/99, establece la
conveniencia de dictar orden de ejecución en C/ Tte. Pacheco nº 4, por el mal estado de
los balcones. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de 01-09-99, se incoa expediente de
orden de ejecución, dándole a los interesados un plazo de audiencia de 10 días,
resultando ser el propietario D. ANTONIO GODINO MORENO.- El 21-10-99, el propietario
presenta escrito por el que solicita la paralización del expediente de orden de
ejecución, por estar realizando un estudio sobre posible ruina. El Consejero del Area
en su Decreto de 24-01-00, desestima las alegaciones, dictando orden de ejecución.- La
propiedad presenta el 17-03-00 informe de Arquitecto técnico de ruina económica. Por su
parte el técnico municipal el 23-05-00, emite el informe nº 1.154, cuyo contenido
parcialmente es el mismo: "...el técnico que suscribe dictamina... estimando que
efectivamente la finca se encuentra en estado de RUINA ECONOMICA, por cuanto el coste de
las obras necesarias para reponer los bienes superar el 50% del valor actual del inmueble.
Para la ejecución de dichos trabajos habrán de contratarse por la propiedad los
servicios de técnico competente que se haga cargo de la Dirección de las obras de
derribo, limpieza y vallado, así como todo lo referente a la Seguridad y Salud en la
misma. Dado el peligro inminente de caída hacia la vía pública de las ménsulas del
balcón, como medida cautelar se deberá proceder a la demolición controlada de éstas y
transporte a vertedero de los escombros en el plazo de 72 h., estimándose para ello un
presupuesto de 200.000 pts...".- Por Decreto del Consejero del Area de 15-06-00 se
inicia expediente de ruina, con trámite de audiencia de los interesados. Concluido con
suficiencia el plazo concedido, no se han presentado alegaciones.- Consta en el expediente
informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183. Dos.b) de la L.S., que prevé la declaración de ruina económica, cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio.- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.- Art. 20 del R.D.U. que establece el trámite de información pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos.- Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.- Art. 178 de la L.S. de 1.976, relacionado con el art. 1.14 del R.D.U., al fijar las demoliciones como actos sujetos a licencia.- Art. 2.4.2 y 2.4.12 de las NN.UU. del P.G.O.U., en cuanto al contenido del Proyecto Técnico de demolición.- Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara la ruina económica del inmueble sito en C/ Teniente Pacheco nº 4, concediéndose a la propiedad un plazo de 30 días para proceder a la demolición del mismo.- 2.- Se comunica a dicha propiedad que según consta en el informe técnico municipal, para la ejecución de dichos trabajos deberá contratarse un técnico competente, que se haga cargo de la dirección de las obras de derribo, limpieza y vallado, así como todo lo referente a la Seguridad y Salud de la misma.- 3.- Se apercibe a los interesados, que si en el plazo de 30 días, no efectuasen la demolición, ésta se ejecutará subsidiariamente por la Admón., siendo los gastos ocasionados por cuenta del propietario, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio de éste para hacer efectivo el cobro.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José
L. Merino Campos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,
significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en
cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponer Recurso Potestativo
1.861
3.276 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad,
previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en
el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir de
día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de
26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
Ceuta, 22 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.277.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiocho de Julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
"ANTECEDENTES
Con fecha 19-08-99, el técnico municipal en su informe nº 1.971/99, establece la conveniencia de dictar orden de ejecución en C/ Tte. Pacheco nº 4, por el mal estado de los balcones. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de 01-09-99, se incoa expediente de orden de ejecución, dándole a los interesados un plazo de audiencia de 10 días, resultando ser el propietario D. ANTONIO GODINO MORENO.- El 21-10-99, el propietario presenta escrito por el que solicita la paralización del expediente de orden de ejecución, por estar realizando un estudio sobre posible ruina. El Consejero del Area en su Decreto de 24-01-00, desestima las alegaciones, dictando orden de ejecución.- La propiedad presenta el 17-03-00 informe de Arquitecto técnico de ruina económica. Por su parte el técnico municipal el 23-05-00, emite el informe nº 1.154, cuyo contenido parcialmente es el mismo: "...el técnico que suscribe dictamina... estimando que efectivamente la finca se encuentra en estado de RUINA ECONOMICA, por cuanto el coste de las obras necesarias para reponer los bienes superior al 50% del valor actual del inmueble. Para la ejecución de dichos trabajos habrán de contratarse por la propiedad los servicios de técnico competente que se haga cargo de la Dirección de las obras de derribo, limpieza y vallado, asi como todo lo referente a la Seguridad y Salud en la misma. Dado el peligro inminente de caída hacia la vía pública de las ménsulas del balcón, como medida cautelar se deberá proceder a la demolición controlada de éstas y transporte a vertedero de los escombros en el plazo de 72 h., estimándose para ello un presupuesto de 200.000 pts...".- El 15-06-00, el Consejero de Fomento, en el punto 3º de la Parte Dispositiva del Decreto, ordena la ejecución de las medidas cautelares que constan en el informe técnico, dando para ello un plazo de 72 h.- El técnico municipal emite con fecha 21-07-00, el informe nº 1.603/00 que dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha podido comprobar que la orden de ejecución decretada con fecha 15.6.2000, no ha sido cumplimentada".- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183. Dos.b) de la L.S., que prevé la declaración de ruina económica, cuando el
coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio.- Art. 17 del
R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a
instancia del interesado.- Art. 20 del R.D.U. que establece el trámite de información
pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados
presenten los documentos y alegaciones que estimen oportu
nos en defensa de sus derechos.- Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del
plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria
prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.- Art. 178 de la L.S. de 1.976, relacionado con el
art. 1.14 del R.D.U., al fijar las demoliciones como actos sujetos a licencia.- Art. 2.4.2
y 2.4.12 de las NN.UU. del P.G.O.U., en cuanto al contenido del Proyecto Técnico de
demolición.- Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en tanto determina las competencias
del Consejero de Fomento, urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente de ejecución subsidiaria de la orden de ejecución del inmueble sito en C/ Tte. Pacheco nº 4, siendo por cuenta del propietario los gastos originados, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectivo el cobro de lo adeudado.- 2.- Se concede al propietario un plazo de alegaciones de 10 días.- 3.- Se incoa expediente sancionador por incumplimiento de orden de ejecución, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo, como Instructora y D.ª Carmen Mª. Morales Reyes, Jefa de Negociado Acctal., como Secretaria, que podrá ser recusadas en cualquier momento, dando al interesado un plazo de alegaciones de 15 días para que alegue cuanto a su derecho convenga.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José L. Merino Campos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, significándole que durante el plazo de 15 días podrá comparecer en el expediente alegando lo que estime conveniente a sus derechos y proponiendo, en su caso, las pruebas de que pretende valerse. Caso de que, en el plazo indicando no comparezca en el expediente, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 22 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.278.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad el miércoles día 23 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER:
Que asuma la Presidencia Acctal. el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir del miércoles día 23 de agosto del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
1.862
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.281
Ceuta, 29 de agosto de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy Fe.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.279.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiocho de Julio de dos mil ha dispuesto lo siguiente.
"ANTECEDENTES
Con fecha 19-O8-99 el técnico municipal en su in forme nº 1.971/99, establece la conveniencia de dictar orden de ejecución en C/ Tte. Pacheco nº 4, por el mal estado de los balcones. Por Decreto« del Presidente de la Ciudad de 01-09-99, se incoa expediente de orden de ejecución, dándole a los interesados un plazo de audiencia de 10 días, resultando ser el propietario D. ANTONIO GODINO MORENO.- El 21-10-99, el propietario presenta escrito por el que solicita la paralización del expediente de orden de ejecución, por estar realizando un estudio sobre posible ruina. El Consejero del Area en su Decreto de 24-01-00, desestima las alegaciones, dictando orden de ejecución.- La propiedad presenta el 17-03-00 informe de Arquitecto técnico de ruina económica. Por su parte el técnico municipal el 23-05-00, emite el informe nº 1.154, cuyo contenido parcialmente es el mismo: "...el técnico que suscribe dictamina... estimando que efectivamente la finca se encuentra en estado de RUINA ECONOMICA, por cuanto el coste de las obras necesarias para reponer los bienes superar al 50% de valor actual del inmueble. Para la ejecución de dichos trabajos habrán de contratarse por la propiedad los servicios de técnico competente que se haga cargo de la Dirección de las obras de derribo, limpieza y vallado, así como todo lo referente a la Seguridad y Salud en la misma. Dado el peligro inminente de caída hacia la vía pública de las ménsulas del balcón, como medida cautelar se deberá proceder a la demolición controlada de éstas y transporte a vertedero de los escombros en el plazo de 72 h., estimándose para ello un presupuesto de 200.000 pts...".- El 15-06-00, el Consejero de Fomento, en el punto 3º de la Parte Dispositiva del Decreto, ordena la ejecución de las medidas cautelares que constan en el informe técnico, dando para ello un plazo de 72 h.- El técnico municipal emite con fecha 21-07-00, el informe nº 1.603/00 que dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha podido comprobar que la orden de ejecución decretada con fecha 15.6.2000, no ha sido cumplimentada".- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183. Dos.b) de la L.S., que prevé la declaración de ruinas económica, cuando el
coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio.- Art. 17 del
R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a
instancia del interesado.- Art. 2º del R.D.U. que establece el trámite de información
pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados
presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos.-
Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición,
permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria
prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.- Art. 178 de la L.S. de 1.976, relacionado con el
art. 1.14 del R.D.U., al fijar las demoliciones como actos sujetos a licencia.- Art. 2.4.2
y 2.4.12 de las NN.UU. del P.G.O.U., en cuanto al contenido del Proyecto Técnico de
demolición.- Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en tanto determina las competencias
del Consejero de Fomento, urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente de ejecución subsidiaria de la orden de ejecución del inmueble sito en C/ Tte. Pacheco nº 4, siendo por cuenta del propietario los gastos originados, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectivo el cobro de lo adeudado.- 2.- Se concede al propietario un plazo de alegaciones de 10 días.- 3.- Se incoa expediente sancionador por incumplimiento de orden de ejecución, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo como Instructora y D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa de Negociado Acctal., como Secretaria, que podrán ser recusadas en cualquier momento, dando al interesado un plazo de alegaciones de 15 días, para que alegue cuanto a su derecho convenga.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D^. María Miralle Parrado, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, significándole que durante el plazo de 15 días podrá comparecer en el expediente alegando lo que estime conveniente a sus derechos y proponiendo, en su caso, las pruebas de que pretende valerse.- Caso de que, en el plazo indicando no comparezca en el expediente, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 22 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.280.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad, el día 24 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco, Diputado de la Asamblea el día 24 de agosto del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 29 de agosto de 2000.- EL PRESIDENTE ACCTAL..- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.
3.281.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 14 del
1.863
3.281 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del
Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad el viernes día 25 del presente mes, a partir de las 13,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claro, Diputado de la Asamblea, a partir de las 13,00 horas del viernes día 25 de agosto del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 25 de agosto de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy Fe.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.282.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha siete de Julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
"ANTECEDENTES
Don José Gayango Mejías en nombre y representación de la Cía. mercantil PROTUCE,
S.L., solicita licencia para realizar obras de ampliación del Edificio de las Damas en
doce apartamentos.- Acompaña a su solicitud proyecto técnico básico y de ejecución de
las mentadas obras redactado por los Arquitectos Superiores Don Ignacio García de la
Barga Palacios y Don Angel Moreno Cerezo con visado de su correspondiente Colegio
Profesional de 21.12.99 registrado bajo el nº 990.168 con un presupuesto de ejecución
material de 29.453.096 pesetas.- Los Servicios Técnicos municipales emiten informe con
nº de registro 735/00 con el siguiente contenido: El Proyecto de ampliación se ubica en
la planta baja diáfana del Edificio "Las Damas" sito en Avda. de África
(Arroyo del Chorrillo) el cual está en construcción y obtuvo licencia de obras por
Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda cuyo proyecto agotaba la
edificabilidad de la parcela.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero del Area de Fomento,
Urbanismo y Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Don Aurelio Mata Padilla, de fecha
03.08.2000 se concede a Don José Gayango Mejías licencia de agrupación de las fincas
sitas en Avda. de Africa (Arroyo Chorrillo) que se corresponden con las fincas registrales
13895.0, 9974.0 y 7087.0 del Registro de la Propiedad de Ceuta a fin de constituir una
sola finca de 7147 m2 de superficie.- Los Servicios Técnicos municipales
emiten informe nº 1641/00 que dice así: "Con fecha 27.07.2000 el interesado
presenta escrito redactado por el Arquitecto Don Ignacio García de la Barga Palacios
donde justifica el exceso de 591,80 m2 de edificabilidad del presente proyecto,
exponiendo que éstos quedan justificados tras la agrupación de tres parcelas colindantes
(incluido el so
lar del presente proyecto).- Las parcelas que se agrupan son, según el escrito presentado
las siguientes: F.R. 13895.0, F.R. 9974.0 y la F.R. 7087 = las cuales dan una superficie
total de 7147,00 m2 correspondiéndole una edificabilidad total de 7147,00 m2 X
2,5 m2/m2 = 17.867,50 m2.- Según el arquitecto se han
consumido en anteriores proyectos un total de 17.027,31 m2 sobrando pues 840,19
m2 de los cuales ahora se quieren consumir los 591,80 m2 quedando un aprovechamiento
restante de 248,39 m2. La agrupación de las tres parcelas permite contar con
suficiente edificabilidad total para poder realizar el presente proyecto. Por lo expuesto
anteriormente se informa que no existen inconvenientes de orden técnico ni urbanístico
por lo que se podría conceder la licencia solicitada.- El plazo de ejecución se
establece en 10 meses. Consta, asimismo, informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 178 T.R.L.S. de 1.976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01.09.99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a Don José Gayango Mejías como representante de la Cía mercantil Protuce, S.L., licencia para acometer obras en Avda. de Africa (Arroyo Chorrillo) consistentes en ampliación del edificio de "Las Damas" en doce apartamentos de conformidad con el proyecto técnico básico y de ejecución de las mismas redactado por los Arquitectos Superiores, Don Ignacio García de la Barga Palacios y Don Ángel Moreno Cerezo, con visado colegial nº 990168 de fecha 21-12-99).- 2º.- Dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, fijándose el plazo de ejecución de las obras en diez meses.- 3º.- El promotor comunicará a los Servicios Técnicos municipales, con antelación mínima de 10 días, la fecha prevista para la terminación de las fases de construcción sujetas a plazo y de aquellas otras que deban ser objeto de comprobación, según previene el articulo 2.5.15.2 de las citadas Normas Urbanísticas.- 4º.- Comuníquese al interesado que al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquéllas, un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de iniciación, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa.- 5°.- Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Titulo V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 6.º.- Comuníquese, asimismo, al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al Sr. Presidente del Colegio de Arquitectos de Ceuta, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.864
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.283
3.283.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión
Extraordinaria y Urgente celebrada el día 25 de Julio de 2.000, adoptó el siguiente
acuerdo:
"3.5.- Aprobación. si Procede. de Dictamen relativo a desestimación de
alegaciones y aprobación definitiva del Estudio de Detalle Arroyo Paneque.- Se sometía a
la consideración del Pleno de la Asamblea el Dictamen que seguidamente se transcribe:
"La Comisión Informativa de Fomento, Obras Públicas y Medio Ambiente, en sesión
ordinaria celebrada el veintiuno de julio de dos mil, se reúne en primera convocatoria en
la Sala contigua a la Presidencia.- Preside el acto el Excmo. Sr. Consejero de Fomento,
Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, asisten a la misma los miembros: D. Jesús
Simarro Marín; D.ª Aida Piedra Rubio; D. Dilip Arjandas Daryanani; D.ª Susana Bermúdez
Paredes; D. Alfonso Conejo Rabaneda; D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez, al objeto de
proceder al estudio de "Propuesta relativa desestimación de alegaciones presentadas
por los motivos recogidos en el precitado informe n° 1541/00 de los servicios técnicos
municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda y aprobación
definitiva de Estudio de Detalle Arroyo Paneque".- El Sr. Secretario General da
lectura a la Propuesta, cuyo tenor literal es el siguiente: "Los Servicios Técnicos
de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda a instancias de la misma han elaborado
un Estudio de Detalle denominado "Arroyo Paneque" que fue inicialmente aprobado
por Decreto de 26.05.2000 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso
Conejo Rabaneda abriéndose un período de información pública de un mes. Dicha
resolución se convalidó por otra posterior del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D.
Jesús Cayetano Fortes Ramos de fecha 14.06.1999.- Tal Estudio de Detalle obedecía a
diversas necesidades, a saber: a) La Modificación puntual del P.G.O.U. en el Sistema
General SG-7, en lo relativo a los terrenos cedidos al INSALUD para construir un Centro de
Salud en la Avda. Otero y a los Terrenos de Avda. de España donde se pretende construir
un Centro docente que conlleva la ordenación y dotación de acceso a los mismos.- b)
Perimetralmente, y a instancia de diversos particulares que aún estando sus terrenos
calificados dentro de alguna zonificación residencial del P.G.O.U., no pueden ejercer su
derecho a edificar por no contar con alineaciones y rasantes definidas.- c) La necesidad
de distribuir la acusada concentración de tráfico rodado por la falta de alternativas
circulatorias en la Avda. de Otero y Avda. Ejército Español, en sentido hacia la
Barriada de San José, Bda. Zurrón y Pedro Lamata.- Los objetivos perseguidos por el ED
son: a) Definir las alineaciones y rasantes del nuevo vial que cruzará transversalmente
el SG-7 uniendo la Avda. de Otero con las Barriadas Pedro Lamata y del Rocío Asimismo,
permitirá la realización del Proyecto del Centro de Salud previsto en el terreno cedido
al INSALUD en Avda. de Otero.- b) Definir alineaciones y rasantes tanto en la Plaza
Nicaragua donde se pretende realizar dicho proyecto como un Ufapance donde se pretende
construir un Centro Docente (equipamiento escolar).- c) Definir el ámbito ajardinado
existente en la zona de la C/ Romero de Córdoba mediante la definición de alineaciones y
rasantes de la calle peatonal prevista en la misma por el P.G.O.U.- d) Delimitar el
ámbito de protección de los restos de las Murallas Merinidas, definiendo las
alineaciones y rasantes de todo el vial que recorre longitudinalmente los terrenos Arroyo
Paneque, uniendo la Barriada San José con la Avda. de España.- e) Definir alineaciones y
rasantes en la esquina de Avda. de España con el nuevo vial, antes citado, para que se
puedan materializar las actuaciones urbanísticas y edificaciones previstas en la zona.-
f) Resolver el cruce a distinto
nivel que se produce entre los dos viales principales que se proponen: Por un lado el que
une Bda. de San José con Avda. de Otero (longitudinal) y por el otro Avda. de Otero con
Bda. del Rocío y Pedro Lamata (transversal).- Transcurrido el periodo de información
pública las alegaciones presentadas con contestadas por los Servicios Técnicos
Municipales en informe n.º 1541/00 que literalmente dice así: a) Con fecha 16.07.99,
documentación remitida por el Servicio de Industria y Energía de la Ciudad (quien la
recibió a su vez de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.).- Dicha
documentación no tiene carácter de alegación sino de informe sobre la previsión en la
dotación eléctrica de la zona, el cual se propone sea recogido en la redacción del
posterior proyecto de urbanización una vez aprobado definitivamente el ED.- b) Escrito
con fecha 21.03.2000 presentado por D. Diego Barranco Hurtado en representación de
GRUPOVI, S.L., donde solicita que sean contempladas las nuevas alineaciones y rasantes de
la promoción de viviendas que está realizando en la zona.- Esta solicitud se tuvo en
consideración a la hora de levantar el Acta de replanteo (Tira de cuerdas) de dicha
promoción de viviendas.- c) Con fecha 31.03.2000, alegación presentada por JOMASA y
LOPEZ, S.L. indicando que se pretenden alterar determinaciones fundamentales del vigente
P.G.O.U. Se desestima dicha alegación por que el fin del presente ED es únicamente
"definir" las alineaciones y rasantes oficiales de los viales previstos por el
P.G.O.U. vigente pero no definidas en el mismo.- d) Alegación presentada el 04.02.2000
por D. Guillermo Martínez de Miguel en representación de D. Pedro Muñoz Carrascosa, no
teniendo el carácter de alegación sino que únicamente hace uso de su derecho a aportar
al expediente y dejar constancia de una serie de extremos particulares referentes a
asuntos de límites de propiedades y que no afectan al fin del presente Estudio de
Detalle.- Estos temas serán resueltos en la fase de gestión para ejecutar dicho Estudio
de Detalle, por lo que se desestima dicha alegación.- e) Con fecha 28.04.2000 D.ª M.ª
Isabel Pérez Aguilar en representación de la Cooperativa de Enseñanza San Daniel
argumenta una serie de asuntos que al igual que la anterior alegación serán temas a
resolver posteriormente en la fase de gestión por lo que también se desestima la misma.-
Conclusión: No existiendo ninguna otra alegación en el presente expediente y
desestimadas o resueltas las presentadas, procede continuar la tramitación del presente
Estudio de Detalle llevándolo a aprobación definitiva".- Visto el precitado informe
técnico y demás informes jurídicos obrantes en el expediente se propone al Pleno la
adopción de los siguientes acuerdos: 1º.- Desestimar las alegaciones presentada por los
motivos recogidos en el precitado informe n.º 1541/00 de los Servicios Técnicos
Municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.- 2º.- Acordar la
aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Arroyo Paneque".- Tras un breve
debate se pasó a la votación de dicha Propuesta, siendo el resultado el siguiente: Votos
a favor: D. Aurelio Mata Padilla, D. Jesús Simarro Marín, D.ª Susana Bermúdez Paredes,
D.ª Aida Piedra Rubio, D. Dilip Arjandas Daryanani, D. Alfonso Conejo Rabaneda y D.ª
Adelaida Alvarez Rodríguez). Votos en contra: ninguno.- Abstenciones: ninguna.- A la
vista de la anterior votación la Comisión Informativa dictamina por unanimidad la
referida Propuesta".- La votación del Dictamen arrojaba el siguiente resultado:
Votos a favor: trece (GIL y GRUPO MIXTO). Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: tres (PDSC y PSOE).
Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, Acordó: 1º.-
Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos recogidos en el precitado informe
n° 1541/00 de los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la
1.865
3.283 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.- 2°.- Acordar la aprobación definitiva del
Estudio de Detalle "Arroyo Paneque."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. EMILIO MATIAS GONZALEZ, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 a de Agosto de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.284.- No siendo posible practicar la notificación a D. RAMIRO ALFONSEA CARAVACA, en relación con expediente n° 38402/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13.06.2000, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con motivo de denuncia formulada el 16.05.99 ante esta Consejería se ha podido comprobar que en Avda. San Juan de Dios s/n° existe una instalación dedicada a venta de masas fritas y tabaco, explotada por D. Ramiro Alfonsea Caravaca.- Con fecha 02.06.2000 la Jefa acctal del Negociado de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente informa que no consta que D. Ramiro Alfonsea Caravaca cuente con la preceptiva autorización municipal.- Consta informe de la Policía Local donde se reflejan las circunstancias de la persona que explota la actividad y el tipo de venta que se realiza en ella.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La vigente Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente sujeta a previa licencia "las actividades de venta en solares o zonas que no tienen el carácter de bienes de dominio público" (art.7). En igual sentido las actividades de venta de caramelos y productos similares (art. 12).- El art. 14.2.c) aparte de J de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave "la instalación de puestos sin autorización".- Esta infracción se sanciona con multa de 15.001 a 25.000 pts (art. 15.3).- La competencia corresponde al Presidente (art. 16) si bien se ha delegado en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 01.09.99.
PARTE DISPOSITIVA
1°) Se incoa expediente sancionador a D. RAMIRO ALFONSEA CARAVACA.- 2°) Se designa como Instructor al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Obras Públicas D. Julio Sillero Traverso y como Secretaria a la Jefa acctal del Negociado de Obras Públicas, D.ª M.ª Luisa Ramírez Fernández, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 3°) Se concede al interesado un plazo de audiencia de 15 días".
Lo que le comunico significándole que conforme a lo establecido en el art. 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, dispone de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del mencionado Real Decreto, se le advierte que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, a 22 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.285.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinte de Julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
"ANTECEDENTES
D. Bouchta el Vadi Amar, solicita licencia de obras en Carretera de Benítez s/n, consistente en construcción de muro de contención y vallado de finca, según proyecto técnico redactado por las arquitectos D.ª M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla y D.ª Ana Mª Sales González, con un presupuesto de 3.098.367 ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 10-07-00 (nº 1.525/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D. Bouchta El Vadi Amar (D.N.I. nº 45.100.671-V) la licencia de
obras de construcción de muro
1.866
Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.287
de contención y vallado de finca, según proyecto técnico redactado por las arquitectos
D.ª Mª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla y D.ª Ana Mª Sales González, en Carreta de
Benítez s/n. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio
de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el
Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de
tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará
asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la
Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía,
remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al D. Bouchta El Vadi Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 28 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.286.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla por su Decreto de fecha veintiséis de Julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
"ANTECEDENTES
Don Abdelmayib Mohamed El Hach Mohamed solicita licencia para realizar obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en C/ Ferrero Viso, nº 2 de Ceuta con un presupuesto de ejecución material de 4.812.454 pesetas.- Acompaña a su solicitud proyecto técnico de las mentadas obras redactado por los Arquitectos superiores Doña Ana Sales González y Doña M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla visado por su correspondiente Colegio profesional a 03-05-2000 bajo el nº 200.049 de registro.- A 19.06.2000 los Arquitectos redactores del precitado proyecto así como Estudio de Seguridad y Salud todos ellos con visado colegial de fecha 14.06.2000 bajo el precitado nº 200.049 de registro. Los Servicios Técnicos municipales emiten informe con nº de registro 1.396/00 sobre la licencia de obras ya referida con el siguiente contenido. Presentada la documentación requerida según informe técnico nº 1.183/00 se informa que no existe inconveniente de orden técnico ni urbanístico por lo que se podría conceder la licencia de obras solicitada. El plazo de ejecución es de cinco meses. Se deberá comunicar al interesado que antes del inicio de las obras deberá solicitar a estos Servicios Técnicos la preceptiva tira de cuerdas (Acta de replanteo).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 178. TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el articulo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º- Se concede a Don Abdelmayib Mohamed El Hach Mohamed licencia para realizar obras
de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en C/ Ferrero Viso nº 2 de Ceuta
y ello conforme al contenido del proyecto técnico (y Estudio de Seguridad y Salud) de las
obras en cuestión redactado por los Arquitectos Superiores Doña Ana Sales González y
Doña M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla a que se alude en los antecedentes de esta
resolución (incluyendo la planimetría rectificada con visado colegial de 14-06-2000).-
2º- dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros
fijándose el plazo de ejecución de las obras en cinco meses.- 3º- El promotor
comunicará a los Servicios Técnicos municipales, con antelación mínima de 10 días, la
fecha prevista para la terminación de las fases de construcción sujetas a plazo y de
aquellas otras que deban ser objeto de comprobación, según previene el articulo 2.5.15.2
de las citadas Normas Urbanísticas.- 4º- Comuníquese al interesado que al objeto de
facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con
anterioridad al inicio de aquellas, un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de
la licencia, fecha de concesión, plazo de iniciación, ejecución e interrupción máxima
de las obras y dirección facultativa.- 5º- Comuníquese al interesado que habrá de
respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida,
transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha
norma.- 6.º- Comuníquese, asimismo, al interesado que la presente licencia queda
condicionada al cumplimiento de la Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos,
vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de las mismas.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al D. Abdelmayib Mohamed El Hach Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 23 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Comandancia Militar de Marina de Ceuta
3.287.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo número 1.061/99.
Hago saber:
Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, de madera, color azul, y un motor fuera borda de 60 CV de potencia, marca Yamaha, modelo Enduro, y cuyas características principales de la embarcación son las siguientes:
- Eslora: 7.00 metros.
- Manga: 1.50 metros.
- Puntal: 1.20 metros.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se interesen en la subasta pública de efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, el próximo día veinte de septiembre de dos mil, a las 11.00 horas de su mañana, en la Sala de Juntas de esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta.
Dado en Ceuta, a los veinte días del mes de agosto de dos mil.- EL COMANDANTE.
1.867
3.288 B. O. C. CE. - 3.935 Viernes 1 de septiembre de 2000
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.288.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expediente Apellidos y Nombre
51/1001475-M/89 Mohamed Abdeselam, Mustafa
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL P.S.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.289.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 229/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D.Ibrahumi Omar, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 11,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
3.290.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 247/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones y amenazas, ha mandado citar a D. Mourchid Chakaoui y D. Yamal Bakach, en calidad de denunciante y denunciado, a fin de que comparezcan el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 10,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparecen les pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
3.291.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por
providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º
246/00,
que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Mohamed Anzir, en
calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de octubre de 2000, a
las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n,
a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán
los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
3.292.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 214/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a D. Abdelilah Ahmed Ahmed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 10,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 22 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
3.293.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 219/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Jamal Benhlima y D. Fridi Noojoud, en calidad de denunciantes, a fin de que comparezcan el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 10,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparecen les pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 24 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
3.294.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 219/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Soufgan Rahmouni, D. Rachid Bougadi y D. Belchaoual Kaaboughe, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 10,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparecen les pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 24 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
3.295.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 220/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a D. Azziza Ahmed Benaissa El Mejdoubi, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 10,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciu
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Viernes 1 de septiembre de 2000 B. O. C. CE. - 3.935 3.299
dad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 24 de agosto de 2000.- EL
SECRETARIO.
3.296.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 222/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Abselam Bulaich, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 10,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 24 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
3.297.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 224/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Nassan Sadan Hassan, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 10,25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 24 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
3.298.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por
providencia de esta fecha dic
ta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 227/00, que se sigue por la
supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Abas Mohamed, en calidad de denunciado, a
fin de que comparezca el próximo día 24 de octubre de 2000, a las 10,35 horas, en la
Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar
Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que
arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 24 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.299.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Separación 86/00 seguidos a instancia de D.ª Rahma Achrayah, contra D. Abdelmalik Ahmed Ahmed.
Habiendo acordado en el día de la fecha citar al demandado para la prueba de confesión la audiencia del próximo día 11 de septiembre, a las 11,45 horas de su mañana y en caso de no comparecer a este primer llamamiento se señala para el día 12 de septiembre a las 11,45 de su mañana, bajo apercibimiento que de no comparecer a esta prueba podrá ser declarado confeso.
Y para que sirva de citación al demandado D. Abdelmalik Ahmed Ahmed, expido el
presente en Ceuta, a 27 de julio de 2000.- EL SECRETARIO.