BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 29 de agosto de 2000 Número 3.934
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.223.- Desconociéndose el paradero de D.ª Amelia Gorrochategi Taboada, con N.I.F. n.º 45.023.677G, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 53/2000, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3, 2.ª planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta, 21 de agosto de 2000.- EL INTERVENTOR ACCTAL.- Fdo.: José M. Caminero Fernández.
3.224.- Desconociéndose el paradero de D.ª Angeles de Luque Rodríguez, con N.I.F. n.º 24.827.631M, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 13 de julio de 2000, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 49/2000, por el concepto tributario de Impuestos sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3, 2.ª planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta, 21 de agosto de 2000.- EL INTERVENTOR ACCTAL.- Fdo.: José M. Caminero Fernández.
3.225.- Desconociéndose el paradero de D. Antonio Cuadrado Castro, con N.I.F.
n.º 45.002.946L, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de
Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha
13 de julio de 2000, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad
número 48/2000, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con
lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de
28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se
le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este
anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3, 2.ª planta, a los efectos de
practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta, 21 de agosto de 2000.- EL INTERVENTOR ACCTAL.- Fdo.: José M. Caminero Fernández.
3.226.- Desconociéndose el paradero de D. Enrique Aragón Delicado, con N.I.F. n.º 45.034.273C, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 31/2000, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3, 2.ª planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta, 21 de agosto de 2000.- EL INTERVENTOR ACCTAL.- Fdo.: José M. Caminero Fernández.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
3.227.- Ilmo. Sr.:
El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, hace saber:
Que por resolución de este Tribunal de fecha 11-7-00 en el sumario 26-06-91 seguido a D. Francisco Zarzoso Lazo por el presente delito de delitos contra Centinela, Fuerza Armada Policía Militar art. 85 se ha acordado, a tenor de lo previsto en el art. 109 de la Ley Procesal Militar, la notificación de Auto de Rebeldía.
Emplazándole para que en el término de diez días, a contar desde la presente, comparezca ante este Tribunal Militar y exprese lo que a su derecho convenga; caso contrario se le dará por notificado.
El presente edicto, de conformidad con lo establecido en el art. 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Sevilla, 4 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO RELATOR.
En Sevilla, a once de julio de dos mil.
Dada cuenta:
HECHOS
Primero.- Que mediante publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, fue llamado por Requisitoria el procesado D. Francisco Zarzoso Lazo en el presente procedimiento sumario número 26-60-91, dándosele el plazo de quince días para que compareciera ante este Tribunal, bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde, plazo que ha transcurrido en exceso sin que el encartado se haya presentado.
Segundo.- Igualmente por la Secretaría de este Tribunal se cursaron las
correspondientes órdenes de busca y captura a la Dirección General de la Policía,
obrando en autos los
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pertinentes acuses de recibo, requisitoria original y la página del periódico oficial en
el que aparece publicado.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Unico.- el artículo 409 de la Ley Procesal Militar establece que "transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde", plazo que ha transcurrido en exceso, por lo que el encartado permanece en situación de ignorado paradero, debiendo, previos los trámites pertinentes ser declarado rebelde, y procederse posteriormente al archivo de las actuaciones.
Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación, el Tribunal acuerda:
Primero.- Declarar rebelde al condenado D. Francisco Zarzoso Lazo en el presente procedimiento sumario número 26-60-91, y cumplimentar en su caso lo dispuesto en los artículos 410 y 411 de la Ley Procesal Militar.
Segundo.- Remitir la correspondiente nota de rebeldía al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y comunicar, en su caso, la declaración de rebeldía, al Jefe de la Unidad a la que pertenecía el declarado rebelde.
Tercero.- Comunicar la presente resolución a las partes con expresión de que contra la misma podrán interponer recurso de súplica en término de tres días contados a partir del siguiente del de la notificación, ante este Tribunal.
Cuarto.- Proceder al archivo provisional del procedimiento una vez cumplimentados los trámites anteriores hasta tanto no pueda continuarse la tramitación del mismo conforme a Derecho.
Así lo acuerdan y firman los señores del Tribunal. Doy fe.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
3.228.- VISTO el texto del Acta final de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de "AUTO-TAXI DE CEUTA" (N° de código 5100435), para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, suscrito por su Comisión Negociadora el 27 de julio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
AC U E R D A:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 7 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores, cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de Auto-taxi.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas dedicadas a la actividad de Auto-Taxi.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.000 y hasta el día 31 de diciembre del 2001, con independencia de su fecha de publicación en el B.O.C, y con vigencia de dos años, siendo prorrogable por años sucesivos, salvo que sea denunciado por alguna de las partes mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial de Trabajo con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su vencimiento. De la denuncia se efectuará comunicación escrita a la otra parte firmante del Convenio.
Para el año 2001, el salario base experimentará desde el 01-01-2001, una subida equivalente al I.P.C. establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), al 31-12-2000, más 1 punto.
Artículo 4.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio y que desarrollen su actividad en la Ciudad de Ceuta
Artículo 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
A) Considerando que las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las condiciones pactadas.
Asimismo, hacen constar que, las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible por lo que para el caso de que por la Autoridad Laboral y/o Jurisdicción Social se declarase nulo en todo o en parte, el contenido de algún artículo de este Convenio, éste sería revisado en su totalidad, no pudiendo surtir efectos parcialmente.
B) En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Auto-Taxi, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 6.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las condiciones pactadas en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, comprenden y compensan todas las que puedan existir cualquiera que sea su naturaleza y origen de su existencia.
Asimismo, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en
todos o algunos de los con
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ceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, sólo tendrán
eficacia práctica, si globalmente consideradas superasen el nivel total del Convenio.
Artículo 7.- GARANTÍA PERSONAL.
Se respetarán las condiciones personales pactadas que resulten más beneficiosas, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Artículo 8.- COMISION PARITARIA.
Para resolver cualquier cuestión relacionada con la interpretación de los acuerdos que se deriven del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria, que tendrá encomendada también la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, así como cuantas otras funciones les sean atribuidas por la legalidad vigente.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de los trabajadores y dos de los empresarios, que podrán ser asistidos por los asesores que estimen conveniente.
La citada Comisión se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito con tres días hábiles de antelación a la fecha de la reunión, en la que deberá constar obligatoriamente el orden del día.
La comisión emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.
CAPÍTULO II.-
CONDICIONES LABORALES
Artículo 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Dadas las características del sector se crea una sola categoría profesional, que se podrá ampliar atendiendo las necesidades del sector.
Categoría profesional: Conductor.- Es el trabajador que conduce el Auto-Taxi destinado al transporte de viajeros, efectuando las actividades de carácter auxiliar y complementario, necesarias y precisas para la adecuada prestación del servicio asignado.
Artículo 10.- INGRESOS.
El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicable en esta materia. Las empresas del sector se comprometen a fomentar el empleo estable, aplicando el principio de causalidad en la contratación. La contratación temporal se limitará a aquellos casos legalmente previstos y a los desarrollados en el presente Convenio.
Artículo 11.- PERÍODO DE PRUEBA.
La duración máxima del periodo de prueba, para la categoría profesional de conductor, que habrá de concertarse por escrito, será de 15 días.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe, excepto los derivados de la resolución del contrato de trabajo, que
podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes, durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Artículo 12.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Con objeto de facilitar la contratación estable de los trabajadores sujetos a contratos temporales, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 63/97 de 26 de diciembre, de Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, se pacta la posibilidad de transformar en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores del sector de Auto-Taxi, de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos. Los mismos se regirán por las siguientes normas.
El nuevo contrato se concertará por tiempo indefinido, y se formalizará por escrito, haciendo constar que se realiza al amparo del Articulo 12° del Convenio Colectivo del Sector de Auto-Taxi para la Ciudad de Ceuta.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en la Ley 63/97, o norma legal que la sustituya, y en el presente Convenio Colectivo para los contratos por tiempo indefinido recogidos en el presente articulo.
Artículo 13.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.
De conformidad con lo establecido en la Ley 63/97, las partes firmantes del presente Convenio deciden modificar la duración máxima de estos contratos, conforme a las siguientes condiciones:
1° Los contratos por obra o servicio, circunstancias del mercado o acumulación de tareas, podrán tener una duración de hasta trece meses y medio dentro de un periodo de dieciocho meses. Cuando por segunda vez se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador, dentro del citado período de dieciocho meses, la duración acumulada de los dos contratos no podrá superar en ningún caso los trece meses y medio.
2° En aplicación de lo dispuesto en el R.D.L. 2720/1.998, de 18 de diciembre, B.O.E. 8101/99, por el que se desarrolla el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materias de contratos de duración determinada, se establece que aquellos contratos eventuales por circunstancias de la producción, celebrados posteriormente al 8 de enero de 1.999, y que conforme al vigente Convenio Colectivo, pueden tener una duración máxima de hasta 13 meses y medio, concertados por un plazo inferior a la duración máxima referida, podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de trece meses y medio.
3° Cuando se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado
su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso
de prorroga, pero se continuara realizando la prestación
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laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de trece
meses y medio.
4° A la terminación del contrato por expiración del plazo convenido, y siempre que se haya cumplido, como mínimo el primer año de contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a un día de salario por mes de servicio.
5° Los contratos se extinguirán llegado su termino, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración del contrato es como mínimo de un año, pudiendo sustituirse el preaviso del empresario por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
Artículo 14.- TURNOS.
Los turnos de trabajo, se fijarán por la empresa, comprometiéndose ésta a posibilitar el cambio de turno cuando se produzca una vacante, con arreglo al número de horas en disposición del coche.
Artículo 15.- JORNADA Y DESCANSOS.
La jornada será de 39 horas semanales, mediando entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente un mínimo de 12 horas.
Todo el personal dispondrá de veinte minutos diarios incluidos en su jornada laboral y por tanto retribuidos para el desayuno.
El descanso semanal se disfrutará de acuerdo con lo previsto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, un día y medio a la semana, de manera que como mínimo una vez al mes uno de los días de descanso sea el sábado o domingo, alternativamente.
El tiempo de trabajo efectivo, se computará de modo que tanto al inicio como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
En consideración a la actual situación de paro, y al objeto de contribuir a su reducción, en el Sector afectado por el presente Convenio, no se realizarán horas extraordinarias. No obstante y si por perentoria necesidad hubieran excepcionalmente de producirse nunca sobrepasará, en computo anual, el máximo de 80 horas extraordinarias.
El importe del valor-hora experimentará un recargo del 100%. El recargo antes mencionado se incrementará en un 75% en las horas de exceso que se realicen en días festivos.
Artículo 17.- PERMISOS Y LICENCIAS.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a licencias retribuidas en los casos y con la duración siguientes:
1.- Por matrimonio: 18 días naturales. 2.- Por nacimiento de hijo: 2 días si es en la
misma localidad y 5 si es fuera de ella. Si ocurriera enfermedad grave se ampliará a 7
días naturales. 3.- Por muerte, enfermedad grave de ascendiente, descendientes hasta el
2° grado de consanguinidad o afini
dad: 3 días naturales y en caso de que se necesite desplazamiento, 5 días naturales. 4.-
Por bautismo, primera comunión, matrimonio de hijo o nieto o hermano, el día de la
ceremonia. 5.- Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o hijos: 3 días
naturales y en caso de que se necesite desplazamiento, 5 días. 6.- Por traslado de
domicilio: 1 día. 7.- Por asistencia a consulta médica y siempre que se justifique: el
tiempo necesario. 8.- Por exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de
aptitud y evaluación en Centro oficiales de formación: los días de examen, ampliados en
dos mas si es fuera de la localidad. 9.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal. 10.- En la renovación del
carné de conducir, la empresa realizará las gestiones que sean necesarias, ante
organismos oficiales, siempre que no sea requisito indispensable la presencia del
trabajador afectado. 11.- 2 días de asuntos propios, que el trabajador no tendrá que
justificar.
Artículo 18.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.
Los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral serán compensados por la empresa, a aquel trabajador que preste sus servicios ese día, de alguna de las siguientes maneras:
Acumulándolos a las vacaciones anuales. En este caso se añadirán los días de descanso semanal que correspondieran al período acumulado.
De acuerdo con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y conforme al acuerdo de cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España de 28 de abril de 1992, las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o de la Ciudad, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables. Tal petición de sustitución será a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas de España.
El día de IDU AL-FITR celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.
El día de IDU AL-ADHA celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.
El día de MAULUD celebra el nacimiento del Profeta Mohamed.
Artículo 19.- VACACIONES ANUALES.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones como mínimo, retribuidos con todos los emolumentos de una mensualidad íntegra.
Si el trabajador no lleva un año trabajando en la empresa, disfrutará de la parte proporcional que le corresponda en su caso.
Por mutuo acuerdo de las partes, las vacaciones se podrán disfrutar en 2 períodos sin que ninguno pueda ser inferior a 10 días. En todo caso, la empresa dará a conocer a cada trabajador el período fijado para disfrutar las vacaciones por escrito y con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas.
Los trabajadores con responsabilidades familiares, tendrán preferencia a que sus
vacaciones coincidan con los
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períodos de vacaciones escolares, tomándose por riguroso orden de antigüedad, pero el
uso de este derecho no será permanente sino rotativo.
Artículo 20.- SUCESIÓN DE EMPRESA.
El cambio de la titularidad de la empresa, no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.
Cuando el cambio de titularidad tenga lugar por actos inter vivos, el cedente y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes de los trabajadores, respondiendo ambos solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la trasmisión cuando la cesión fuese declarada delito.
Artículo 21.- IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN.
1.- En los supuestos de avería del vehículo, siniestro del mismo o formalidades administrativas, el trabajador imposibilitado para la prestación percibirá durante todo el tiempo que dure esta situación el Salario Base de Convenio, más la antigüedad.
Cuando presumiblemente la inmovilización sea superior a 5 días, las partes acudirán al procedimiento previsto para la suspensión temporal de las relaciones de trabajo ante la Autoridad Laboral.
2.- En caso de que la empresa no pusiera a disposición del trabajador el vehículo por causas no justificadas vendrá obligada a abonar al trabajador el salario base convenio más antigüedad, más un 20% del Salario Base de Convenio, durante los días en que concurra esta circunstancia. La empresa expresará documentalmente, en ambos casos, al trabajador la causa por la cual no pone a su disposición el vehículo.
Todo ello sin perjuicio de las acciones correspondientes, como consecuencia de su derecho al trabajo.
CAPÍTULO III.
CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 22.- ESTRUCTURA SALARIAL.
En la estructura de las retribuciones del presente Convenio Colectivo, se distinguirán:
-El salario base.
-Los complementos salariales.
Se considerarán salario base, la parte de la retribución del trabajador que remunera la unidad de tiempo, obra o servicio, establecida en función de su clasificación Profesional.
Se considerará complementos salariales las cantidades adicionadas al salario base, fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y/o resultados de la empresa.
Se establece para todos los trabajadores un salario base mensual de 75.640 Ptas.
Artículo 23.- PACTO DE SALARIO GLOBAL
Habida cuenta de las dificultades que por sus propias peculiaridades se originan en el sector, y con el fin de mantener una práctica retributiva, sostenida en el tiempo y de forma mayoritaria, se establece una retribución porcentual sobre la recaudación bruta diaria que obtenga el conductor del vehículo por él conducido, entendiéndose por este concepto lo recaudado de acuerdo con las tarifas vigentes incluidos los suplementos
Para establecer el cálculo de la retribución a percibir, se establece el siguiente tramo porcentual:
Hasta 9.000 Ptas. de recaudación el 33 %. Desde 9.001 Ptas. de recaudación el 50 %.
Mediante los respectivos porcentajes de participación se compensan la totalidad de los conceptos retributivos referidos en los artículos 22, 24, 25, 26 y 27 del presente Convenio Colectivo; comprenderá por tanto, todos los conceptos de vencimiento mensual, con los festivos, descanso semanal y las vacaciones, que se disfrutarán en todo caso.
Artículo 24.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, denominadas de verano y Navidad, que serán satisfechas en los meses de julio y diciembre por las empresas, en la cuantía de una mensualidad correspondiente al salario base de convenio 25% plus de residencia y antigüedad.
Por acuerdo entre las partes, su cobro se podrá prorratear mensualmente.
Artículo 24.- ANTIGÜEDAD
Se establece un complemento de antigüedad consistente en un número indefinido de trienios, cuya cuantía será de un 5% de incremento, cada uno de ellos, sobre el salario base convenio.
Artículo 25.- NOCTURNIDAD.
Se considerará trabajo nocturno, aquél que sea realizado entre las 22,00 y las 06,00 horas.
El trabajador que preste sus servicios en el período de tiempo antes citado, percibirá el incremento correspondiente al aumento por suplemento de tarifa.
Artículo 26.- PLUS DE RESIDENCIA.
Para todo el personal afectado por el presente convenio, se establece un Plus de residencia consistente en el 25% del salario base convenio.
Articulo 27.- QUEBRANTO DE MONEDA.
El quebranto de moneda que las empresas abonarán a sus trabajadores se fija en 5.000,.- Ptas. mensuales.
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Los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán la parte proporcional al tiempo
realizado.
Esta percepción económica, se comenzará a abonar a los trabajadores a partir de la mensualidad de enero del 2000.
Artículo 28.- LIQUIDACIÓN Y FORMA DE PAGO.
Los trabajadores guardarán para sí, copia del justificante o duplicado del parte diario de recaudación.
Manteniendo la costumbre establecida en el sector, las empresas al recibir la recaudación según los correspondientes partes, entregará diariamente al trabajador, los conceptos de salario base y demás complementos salariales.
Estas cantidades deberán ser consideradas a cuenta de la liquidación definitiva que al final de cada mes se practicará por la empresa en las hojas oficiales de salarios, siéndole deducida en la misma, las aportaciones que legalmente corresponda satisfacer al trabajador.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 29.- COMPENSACIÓN POR ENFERMEDAD Ó ACCIDENTE DE TRABAJO.
En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo ó enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral percibirá con cargo a la empresa, por un periodo máximo de un año, la diferencia hasta el 100% del salario integro.
La percepción de las gratificaciones extraordinarias, no sufre alteración por el contenido de este artículo.
Artículo 30.- PÓLIZA DE SEGURO.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, vienen obligadas a contratar para sus trabajadores una póliza de seguro de accidentes. En todos los supuestos, las causas que los motiven han de ser consecuencia de accidente laboral y sus cuantías serán las siguientes:
1. Para incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, 4.500.000 Ptas. 2. En caso de muerte, 4.000.000 Ptas. 3. Por invalidez permanente total para su profesión habitual, 3.000.000 Ptas.
Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados, según las normas de Seguridad Social, o aquel beneficiario que expresamente designe el titular del seguro.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del Convenio, para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que menciona este articulo.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 31.- RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Todo el personal afecto a este convenio, deberá pasar un reconocimiento médico, que
se efectuará a través de los
establecimientos instalados al efecto, por el Instituto Nacional de la Seguridad y Salud
Laboral, o por los Servicios de las Mutuas Patronales de las empresas,\ debiendo
realizarse dicho reconocimiento dentro del primer semestre de cada año.
Artículo 32.- GRUPO DE TRABAJO.
Se procederá, durante la vigencia del presente Convenio al nombramiento de un grupo de trabajo, dentro de la comisión paritaria constituida en virtud del mismo, para proceder al estudio de los temas relativos a Enfermedades Profesionales y Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 33.- LEGISLACIÓN.
Las partes se comprometen a aplicar en el sector, lo dispuesto por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre.
CAPÍTULO VI
DERECHOS SINDICALES
Artículo 34.- ASAMBLEAS Y GARANTÍAS SINDICALES.
Los trabajadores podrán celebrar asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo avisando con 48 horas de antelación.
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Ios trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa ó centro de trabajo.
1°.- Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2°.- Recaudar cuotas y distribuir información sindical. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. Para ello, el trabajador interesado remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que le hará constar con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota y el número de Cuenta Corriente y Entidad Bancaria a que debe ser transferida.
3.229.- VISTO el texto del Acta final de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Empresa "PROCESA" (N° de código 5100362), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, suscrito por su Comisión Negociadora el 22 de junio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el articulo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
A C U E R D A:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y
Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora., y advertencia a la misma
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Martes 29 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.934 3.229
del obligado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la ejecución de dicho Convenio.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Estimado Sr.:
Adjunto remito original y copias del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Sociedad de Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta, S.A., en anagrama PROCESA, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Administración de la referida Sociedad, de fecha 22 de junio de 2000, para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Atentamente, Fdo.: Francisco Javier Fernández Lázaro, REPRESENTANTE SINDICAL DE PROCESA.
ACTA DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO COLECTIVO
En la Ciudad de Ceuta, siendo las 14:00 horas del día veintidós de junio de 2000, se reúne la Comisión Paritaria al efecto designada para la negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral que presta sus servicios en la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A., en anagrama PROCESA; constituida en la parte empresarial por el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claro -en su calidad de Presidente del Consejo de Administración- y, en la parte Social, por D. Francisco Javier Fernández Lázaro -en su condición de Delegado de Personal de la Empresa.
Ambas partes, como consecuencia de las negociaciones realizadas en el período comprendido entre el 7 de febrero y el 22 de junio, han llegado a un Acuerdo sobre el texto definitivo del Convenio Colectivo que se adjunta, -instrumentado en 15 páginas, 37 artículos, cinco disposiciones finales y tabla salarial anexa- al objeto de que durante los ejercicios comprendidos 2000-2003 (ambos inclusive), regule las relaciones laborales de la Empresa.
En consecuencia, las partes acuerdan evacuar el trámite previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, para registro y remisión al SMAC del texto acordado y solicitar la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Acta en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- Fdo.: Francisco J. Fernández Lázaro.
CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA SOCIEDAD PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DE CEUTA, S.A., EN ANAGRAMA PROCESA.
CAPÍTULO I. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Convenio regula las relaciones laborales del personal que presta sus
servicios retribuidos en PROCE
SA, constituida por Acuerdo Plenario del Ilustre Ayuntamiento de Ceuta de 8 de enero de
1987.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
1°.- Las normas de este Convenio tendrán efecto desde el 1 de enero de 2000, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
2°.- Las condiciones establecidas, que tienen el carácter de mínimas, formarán un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
3°.- El presente Convenio deberá ser denunciado, expresamente, por cualquiera de las partes, antes del día 31 de octubre de 2003. En caso contrario se considerará prorrogado automáticamente.
Artículo 3.- Cumplimiento.
Para la observancia de las normas del presente Convenio, se constituirá una comisión paritaria de control, seguimiento y vigilancia, que entenderá de las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo. Esta comisión estará compuesta por igual número de trabajadores, que representantes del Consejo de Administración de PROCESA.
Artículo 4.- Contrato de trabajo.
Cada trabajador de PROCESA, tendrá un contrato de trabajo escrito, sin que, en ningún caso, pueda hacerse nominal o verbalmente.
Artículo 5.- Plantilla de Personal.
El catálogo de puestos de trabajo es el que a continuación se relaciona:
PERSONAL DIRECTIVO:
1 Subdirector. 1 Coordinador de Programas. 1 Coordinador Adjunto de Programas.
PERSONAL TÉCNICO:
2 Técnicos de Contratación. 1 Arquitecto.
PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR:
1 Técnico Auxiliar Administrativo - Financiero. 3 Técnicos Auxiliares de Programas. 1 Técnico Auxiliar Laboral. 1 Arquitecto Técnico. 1 Técnico Auxiliar en Infraestructuras turísticas.
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
1 Secretaria de Dirección.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO:
5 Auxiliares Administrativos.
CAPÍTULO II. JORNADAS Y HORARIOS.
Artículo 6.- Jornada laboral.
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a) El calendario laboral será el que el organismo competente de la Administración
Central determine para la Ciudad de Ceuta. Los días 3 de mayo, 24 y 31 de diciembre
permanecerán cerradas las oficinas de la Sociedad. En caso de que los días anteriormente
citados fueran sábados o domingos, se sustituirán por el día hábil inmediatamente
anterior o posterior.
b) La jornada laboral se establece de 8:00 a 15:00 horas y de lunes a viernes. Durante los meses de junio, julio y agosto, el horario será de 8:00 a 14:00 horas.
c) Durante la semana de fiestas patronales, el horario sufrirá una reducción de dos horas, comprendiendo la jornada desde las, 9:00 a las 14:00 horas.
d) Se tendrá un descanso en la jornada laboral de quince minutos, comprendidos entre las 10:00 y 11:00 horas.
CAPÍTULO III. VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y RETIROS.
Artículo 7.- Vacaciones.
1°.- El período de vacaciones anuales retribuidas será de un mes natural. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año.
2°.- También podrán disfrutarse en otros períodos del año por libre decisión del trabajador, y siempre que no cause perjuicio al servicio.
3°.- Las vacaciones anuales podrán disfrutarse a petición del trabajador, a lo largo del año, en períodos mínimos de siete días naturales seguidos, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.
Asimismo, podrán disfrutarse en dos períodos a lo largo del año.
Artículo 8.- Permisos o licencias retribuidas.
Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y duración que a continuación se indican:
1°.- Por contraer matrimonio, dieciséis días naturales.
2°.- Para atender la lactancia de un hijo menor de diez meses, el trabajador tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción del mismo tiempo en la jornada de trabajo con la misma finalidad.
3°.- Por deberes públicos de carácter inexcusable, el tiempo necesario.
4°.- Por el nacimiento o adopción de un hijo, tres días en Ceuta y cinco si es en la Península.
5°.- Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días en Ceuta y seis si implica desplazamiento.
6°.- Por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días en Ceuta y cinco si es en la Península.
7°.- Por matrimonio, comunión o bautizo de hijos y hermanos, un día en Ceuta y dos fuera.
8°.- Por traslado de domicilio, dos días.
9°.- Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales, los días de su celebración. Si dichos exámenes o pruebas han de realizarse fuera de la localidad, se añadirán el día anterior y posterior a dichos períodos.
10°.- A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta siete días laborales de permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriormente indicados. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales. Para el disfrute de estos días se respetarán, en todo caso, las necesidades del servicio. Si por razones del mismo no pudieran disfrutarse a lo largo del año, se concederán en la primera quincena del mes de enero.
Artículo 9.- Otros permisos sin retribución.
Se concederán estos permisos a los trabajadores, siempre que no causen detrimento al servicio y que la acumulación total de estos no supere los seis meses dentro del año natural.
Artículo 10.- Excedencias.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 11.- Jubilaciones.
Esta materia se ajustará a lo preceptuado en las disposiciones vigentes al respecto.
CAPÍTULO IV. DERECHOS SOCIALES.
Artículo 12.- Ayudas por natalidad y matrimonio.
Se establece, con carácter general para todos los trabajadores, una ayuda única de 18.000 pesetas por nacimiento de hijo y 23.000 pesetas por contraer matrimonio, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición.
Artículo 13.- Ayuda escolar.
Los trabajadores de la Sociedad, percibirán por cada hijo en edad de asistir a centros de educación, las siguientes ayudas económicas anualmente:
- Educación Primaria, 15.000 pts.
- Educación Secundaria y Bachiller, 20.000 pts.
- Estudios Universitarios y carreras oficiales, 50.000 pts.
- Estudios Universitarios y carreras oficiales cursadas fuera de Ceuta, 60.000 pts.
Todos los trabajadores de la Sociedad, con hijos a su cargo, hasta la edad escolar, tendrán derecho a una ayuda de 3.000 pts. mensuales para gastos de guardería y el 50% del gasto de matrícula anual.
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Martes 29 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.934 3.229
Para recibir las anteriores ayudas será necesario aportar junto con la solicitud de la
ayuda los justificantes documentales originales de los gastos.
Artículo 14.- Anticipos reintegrables.
Los trabajadores de PROCESA podrán solicitar anticipos, reintegrables en 30 meses, hasta un importe de 600.000 pesetas.
No se podrá acceder a nueva petición hasta tanto no se haya cancelado el anticipo anterior. En caso de fallecimiento o situaciones críticas, la Presidencia resolverá la forma de reintegro de los anticipos solicitados.
Artículo 15.- Subvenciones por hijos minusválidos o disminuidos.
Los trabajadores con hijos disminuidos física o psíquicamente, percibirán mensualmente, previa presentación de los informes médicos oportunos, la cantidad de 28.500 pesetas mensuales, por cada hijo minusválido.
Artículo 16.- Reconocimiento médico.
PROCESA adoptará las medidas para efectuar anualmente un reconocimiento médico, de cuyos resultados deberá darse conocimiento a los interesados, teniéndose en cuenta fundamentalmente el puesto de trabajo.
Artículo 17.- Prótesis.
Todos los trabajadores, sus cónyuges e hijos, tendrán derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas, permanentes o temporales, las dentarias y las especiales (gafas, lentillas, corsés...), con un límite máximo de 35.000 pesetas por trabajador y año, previa presentación de la correspondiente factura.
Artículo 18.- Dietas.
El importe de las dietas para viajes se establece, con carácter general, por importe de 24.000 pesetas diarias: 15.000 pesetas por alojamiento y 9.000 por manutención.
Artículo 19.- Socorro por defunción.
En caso de fallecimiento de un trabajador, se concederá en favor de la viuda, viudo, descendientes, hermanos o ascendientes, en concepto de socorro por gastos, la cantidad de 370.000 pesetas.
Artículo 20.- Ayuda de mejora o acceso a la propiedad de la vivienda.
Se harán las gestiones necesarias para determinar la posibilidad de que los trabajadores puedan acceder a la compra de una vivienda en Ceuta. A tal efecto se facilitará una ayuda de 750.000 pesetas a devolver en 50 meses sin intereses, no pudiéndose solicitar anticipos reintegrables en el transcurso de este tiempo.
CAPÍTULO V. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Artículo 21.- Formación.
La formación profesional del trabajador, se realizará mediante cursos especializados, tanto de carácter público, como privado, previa petición a la Presidencia de la Sociedad.
Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por organismos públicos o privados, y sufragando los gastos que conlleven, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Cursos en Comisión de Servicio, que serán aquellos que estén relacionados con el puesto de trabajo desempeñado en el momento de la petición: incluyen gastos de matrícula, desplazamiento y dietas.
b) Los solicitados a nivel personal y relacionados con el puesto de trabajo que se desempeñe en el momento de la petición: incluyen el 100% de la matrícula; y los gastos de desplazamiento y hasta tres días de dietas, ambos conceptos con un límite máximo de 100.000 pts.
c) Cursos de perfeccionamiento profesional: se concederá permiso retribuido hasta 40 horas y períodos no retribuidos de una duración máxima de tres meses.
Artículo 22.- Gastos colegiales para el ejercicio de la profesión.
Serán abonados por PROCESA los gastos de colegiación de aquellos profesionales que deban estarlo para el desempeño de su actividad profesional en el seno de la empresa. Dichos gastos sólo comprenderán los conceptos mínimos exigidos para la colegiación.
Artículo 23.- Trabajos de inferior categoría.
Los trabajadores realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten.
En ningún caso los trabajadores realizarán trabajos de inferior categoría.
Artículo 24.- Trabajos de superior categoría.
Cuando los trabajadores desarrollen trabajos de superior categoría se abonarán por la realización de los mismos la diferencia existente entre las retribuciones complementarias de la categoría que ostenta y la realmente desempeñada, sin que en ningún caso el incremento salarial que ello suponga pueda ser inferior al 70% de la diferencia bruta resultante entre el sueldo correspondiente a la actividad efectivamente desarrollada y la que hasta el momento se venía ejerciendo.
CAPÍTULO VI. ENFERMEDAD, BAJAS Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
Artículo 25.- Incapacidad laboral por baja médica.
Todo trabajador que se encuentre en situación de baja médica expedida por el médico de cabecera o especialista designado por éste, no podrá efectuar función alguna, tanto oficial como privada.
A partir del tercer día de no asistencia por enfermedad, será obligatoria la presentación del documento de baja médica.
Artículo 26.- Baja médica, enfermedad o accidente de trabajo.
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3.229 B. O. C. CE. - 3.934 Martes 29 de agosto de 2000
Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica por enfermedad común o
derivada de accidente de trabajo e incapacidad laboral transitoria, percibirán el 100% de
sus retribuciones totales, en equivalencia con el último mes anterior a la fecha de la
baja, hasta, en su caso, la declaración de incapacidad permanente.
CAPÍTULO VII. INCOMPATIBILIDADES.
El personal de PROCESA, observará en orden a evitar, impedir o menoscabar, tanto el estricto cumplimiento de los deberes y funciones que tengan encomendadas, como la relación con los potenciales beneficiarios que a ella acudan-, la siguiente normativa:
Artículo 27.-. El desempeño de las labores propias de cada puesto de trabajo, será incompatible con el ejercicio de cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, en tanto comprometan su imparcialidad o independencia, o perjudiquen los intereses generales o específicos, tanto de los potenciales beneficiarios, como de la propia Sociedad.
Artículo 28.- A los efectos del artículo anterior, igualmente, el asesoramiento o pertenencia a Consejo de Administración de empresas privadas, siempre que su actividad conlleve fricción efectiva con las desarrolladas en el ámbito laboral y funcional de la Sociedad.
Artículo 29.-. El personal en ejercicio de su puesto o cargo, queda obligado a inhibirse del conocimiento de asuntos en cuyo despacho hubiere intervenido, o se prevea intervenga -por considerarse condición más ventajosa para el beneficiario efectivo o potencial-, la Sociedad.
Artículo 30.-. El ejercicio de cualquier otra actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, asistencia al lugar de trabajo, retraso, negligencia o descuido en el desarrollo de las funciones propias de cada puesto.
CAPÍTULO VIII. RETRIBUCIONES.
Artículo 31.- Incremento salarial.
Por acuerdo unánime de los trabajadores, los sueldos correspondientes al ejercicio 2000 permanecerán congelados, salvo el incremento salarial estipulado por los Presupuestos Generales del Estado para las Administraciones Públicas. Para el periodo comprendido entre las anualidades 2001/2003 se procederá a la realización de una catalogación de puestos de trabajo, cuya tabla se adjunta como Anexo II al presente Convenio.
Artículo 32.- Cláusulas de revisión salarial.
Las cláusulas de contenido económico y retributivo serán objeto de revisión al término de cada ejercicio presupuestario, siguiendo las pautas marcadas por los Presupuestos Generales del Estado para las Administraciones Públicas.
Artículo 33.- Retribuciones básicas.
El personal afecto al presente Convenio percibirá por concepto de retribuciones básicas (sueldo base, antigüedad y residencia) las que les correspondan según su categoría profesional en función de la tabla salarial que se adjunta como anexo al presente articulado.
El cómputo de la antigüedad se establece de la siguiente forma:
Número de trienios Porcentaje
1 6%
2 10%
3 15%
4 18%
Dichos porcentajes se entienden calculados sobre el salario base.
Artículo 34.- Retribuciones complementarias.
a) Plus de convenio. Se aplicará a todos los trabajadores por este concepto, el 30% del sueldo base.
b) Complemento específico. Se establecen las siguientes cantidades, según categorías
- Subdirector: 129.795 pts.
- Coordinador de Programas: 103.836 pts.
- Coordinador Adjunto de Programas: 88.261 pts.
- Secretaria de Dirección: 25.959 pts.
c) Jornada Partida. Se aplicará a los trabajadores que lo soliciten, a excepción del personal directivo.
Artículo 35.- Pagas extraordinarias.
Se percibirán anualmente dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al 100% de las retribuciones brutas totales. Las pagas se harán efectivas en los meses de junio y diciembre de cada año.
Artículo 36.- Servicios extraordinarios.
Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral, se abonarán en función de las horas efectivamente trabajadas multiplicadas por 1.600 pts. La hora, si es día laborable, o por 1.900 pts. La hora, si es día festivo o nocturno.
Artículo 37.- Adquisición de vehículo para uso de los trabajadores.
Para la eficaz gestión de los Programas Operativos Europeos por parte de los técnicos de la Sociedad, y ante la singular problemática que suponen para ello los desplazamientos relativos a las visitas de obras e inspecciones, PROCESA se compromete a la adquisición o, en su caso, cesión de un vehículo para el uso de los trabajadores en la realización de sus funciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
A la aprobación del presente Convenio se abonará, -con efecto retroactivo desde el primero de enero de 2000. -atendiendo a la diferencia económica entre lo percibido por los trabajadores y las condiciones retributivas aprobadas en este convenio.
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SEGUNDA.
Al personal contratado por esta Sociedad al amparo de Programas cuya gestión administrativa y financiera este encomendada a PROCESA, ó de Convenio o Concierto con la Ciudad Autónoma de Ceuta u Organismo de ella dependiente, les será de aplicación: en cuanto a condiciones de trabajo, las previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; figuraran en Cuenta de Cotización distinta de la Cuenta Patronal de la Central; y en cuanto a categorías y remuneración se estará a lo previsto en los contratos suscritos, sea cual fuere su modalidad.
TERCERA.
Los trabajadores de plantilla de la Sociedad, -por lo que se entiende excluido el personal a que se refiere la Disposición Adicional que antecede-, que hayan prestado sus servicios durante, al menos, tres años ininterrumpidos mediante contratos temporales, en cualquiera de sus modalidades, adquirirán automáticamente la condición de indefinidos.
CUARTA.
En caso de disolución de la Sociedad, la Ciudad Autónoma de Ceuta absorberá al personal en plantilla de la misma. El trabajador, voluntariamente, podrá elegir entre la indemnización que legalmente le corresponda o integrarse al puesto de trabajo que le facilite la Ciudad, que deberá ser similar al que venía desempeñando.
QUINTA.
Una vez firmado el presente Convenio caso de ser necesaria la regulación de cualquier prestación, interpretación de cualquier artículo, inclusión o modificación, de cualquier concepto detallado en él, se negociará con la Comisión Paritaria.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por la parte empresarial el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad -Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claro-, y por parte de los trabajadores el Delegado Sindical -Sr. D. Francisco Javier Fernández Lázaro.
ANEXO I. TABLA SALARIAL 2000.
Sueldo Base.
Subdirector 234.468 pts.
Coordinador de Programas 234.468 pts.
Técnico 207.672 pts.
Técnico Auxiliar 180.876 pts.
Administrativo 167.477 pts.
Auxiliar Administrativo 154.079 pts.
Residencia.
Se calculará el importe, aplicando al Salario Base el 25%.
ANEXO II
TABLA DE CATALOGACIÓN SALARIAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
N° Incremento bruto por ejercicio económico
Puestos de trabajo puestos 2000 2001 2002 2003
Subdirector 1 0 0 0 0
Coordinador 1 0 3.410 3.410 3.410
Coordinador Adj. 1 0 3.288 3.288 3.288
Técnico 2 0 46.553 46.553 46.553
Arquitecto 1 0 46.553 46.553 46.553
Arquitecto Técnico 1 0 36.880 36.880 36.880
Técnico Auxiliar 5 0 36.880 36.880 36.880
1.831
3.229 B. O. C. CE. - 3.934 Martes 29 de agosto de 2000
N° Incremento bruto por ejercicio económico
Puestos de trabajo puestos 2000 2001 2002 2003
Técnico Auxiliar Turismo 1 0 21.579 21.579 21.579
Adm. Secretaria Dirección 1 0 13.620 13.620 13.620
Auxiliar Administrativo 2 0 5.244 5.244 5.244
Aux. Admin. (Telefonistas) 2 0 31.733 31.733 31.733
Nota: Para los ejercicios 2001 y siguientes las cantidades reflejadas en el cuadro que antecede se verán incrementadas en la cuantía correspondiente a lo estipulado en los Presupuestos Generales del Estado.
TABLA SALARIAL SOCIEDAD DE FOMENTO
(PROCESA)
EJERCICIO 2000
PLUS
Sueldo Residencia Convenio Complemento
PUESTO DE TRABAJO Base (25%) (30%) Específico TOTAL
Subdirector 234.468 58.617 70.340 129.795 493.220
Coordinador de Programas 234.468 58.617 70.340 103.836 467.261
Coordinador Adjunto de Programas 234.468 58.617 70.340 88.261 451.686
Técnicos 207.672 51.918 62.302 0 321.892
Técnicos Auxiliares 180.876 45.219 54.263 0 280.358
Tecnico Auxiliar de Turismo 180.876 45.219 54.263 35.047 315.405
Administrativo Secretaría de Dirección 167.477 41.869 50.243 25.959 285.548
Auxiliares Administrativos 154.079 38.520 46.224 0 238.822
Auxiliares Administrativos telefonistas 69.300 17.325 0 0 86.625
EJERCICIO 2001
PLUS
Sueldo Residencia Convenio Complemento
PUESTO DE TRABAJO Base (25%) (30%) Específico TOTAL
Subdirector 234.468 58.617 70.340 129.795 493.220
Coordinador de Programas 234.468 58.617 70.340 107.246 470.671
Coordinador Adjunto de Programas 234.468 58.617 70.340 91.549 454.974
Técnicos 237.706 59.427 71.312 0 368.444
Técnicos Auxiliares 204.670 51.168 61.401 0 317.239
Técnico Auxiliar de Turismo 204.670 51.168 61.401 0 317.239
Administrativo Secretaria de dirección 176.277 44.069 52.883 25.959 299.188
Auxiliares Administrativos 157.462 39.366 47.239 0 244.066
Auxiliares Administrativos telefonistas 76.360 19.090 22.908 0 118.358
EJERCICIO 2002
PLUS
Sueldo Residencia Convenio Complemento
PUESTO DE TRABAJO Base (25%) (30%) Específico TOTAL
Subdirector 234.468 58.617 70 340 129.795 493.220
Coordinador 234.468 58.617 70.340 110.656 474.081
Coordinador Adjunto de Programas 234.468 58.617 70.340 94.837 458.262
Técnicos 267.741 66.935 80.322 0 414.999
Técnicos Auxiliares 228.463 57.116 68.539 0 354.118
Técnico Auxiliar de Turismo 228.463 57.116 68.539 0 354.118
Administrativo Secretaria de dirección 185.064 46.266 55.519 25.959 312.808
Auxiliares Administrativos 160.845 40.211 48.254 0 249.310
Auxiliares Administrativos telefonistas 96.833 24.208 29.050 0 150.091
1.832
Martes 29 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.934 3.233
EJERCICIO 2003
PLUS
Sueldo Residencia Convenio Complemento
PUESTO DE TRABAJO Base (25%) (30%) Específico TOTAL
Subdirector 234.468 58.617 70 340 129.795 493.220
Coordinador de Programas 234.468 58.617 70.340 114.066 477.491
Coordinador Adjunto de Programas 234.468 58.617 70.340 98.125 461.550
Técnicos 297.775 74.444 89.333 0 461.551
Técnicos Auxiliares 252.257 63.064 75.677 0 390.998
Técnico Auxiliar de Turismo 252.257 63.064 75.677 0 390.998
Administrativo Secretaría de Dirección 193.851 48.463 58.155 25.959 326.428
Auxiliares Administrativos 164.228 41.057 49.268 0 254.553 Auxiliares Administrativos Telefonistas 117.306 29.327 35.192 0 181.824
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.232.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinticuatro de julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento de 26-02-99, se declara la ruina inminente de los inmuebles sitos en Avenida de Regulares, números 1 y 7, ordenando la demolición de los mismos. Con posterioridad, otro decreto de la misma Consejería de 14-02-00, concede a los propietarios un período de 15 días para subsanar las deficiencias ocasionadas por la demolición del inmueble, y que han originado numerosas denuncias que figuran en el expediente. El técnico municipal el 23-06-00, emite informe número 1.420/00, donde dice: "...Las obras ordenadas por decreto de fecha 12-02-00 han sido ejecutadas a excepción del pintado del vallado exterior, no obstante y debido a la continuación de las obras (movimientos de tierra) y a la mal ejecución de las antes realizadas, cabría la posibilidad de ordenar las siguientes obras, a fin de devolver las condiciones de salubridad y estabilidad a los edificios colindantes:
1) Se podría ordenar el arreglo de agrietadas, así como afianzamiento de los perfiles metálicos donde apoyan las correas de la techumbre de la misma escalera y que están sueltas. Existe encharcamiento de aguas sucias en el solar y que por acumulación están evacuando y filtrando en el acerado público. Por último y debido a la excavación realizada, existen varios paños de muros medianeros sueltos, sin cimentación alguna y que corren verdadero riesgo de derrumbe, por lo que se debería ordenar el recalce de los mismos en tanto se realiza la edificación proyectada.
2)... Asciende pues el presupuesto estimativo de las obras de reparación y consolidación de medianerías a la cantidad de 717.600 pesetas.
El plazo de ejecución se establece en 15 días".
- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el artículo 245.1 del
Real Decreto Legislativo 1/92 y el artículo 10 del R.D.U., establece que los propietarios
de
terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos
y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas
condiciones. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística,
añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras, concederá a los
propietarios o administradores, un plazo para la realización de las mismas, transcurrido
el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador,
con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o
administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la
Administración subsidiariamente. Artículo 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la
ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo,
pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro, al apremio sobre el patrimonio del
obligado.- La competencia le viene dada por el decreto de la Presidencia de 1-9-99 al
Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se inicia expediente de orden de ejecución de obras en solar sito en Avenida de Regulares números 1 y 7, que se notificará a los propietarios, dándole traslado íntegro de una copia del informe técnico.
2) Se abre trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que aleguen cuanto estime oportuno en defensa de su derecho.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. María Muñoz Rodríguez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, veintidós de agosto de dos mil.- Vº. B.º EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.233.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinticuatro de julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento de 26-02-99, se declara la ruina inminente de los
inmuebles sitos en Avenida de Regulares, números 1 y 7, ordenando la demolición de
1.833
3.233 B. O. C. CE. - 3.934 Martes 29 de agosto de 2000
los mismos. Con posterioridad, otro decreto de la misma Consejería de 14-02-00, concede a
los propietarios un período de 15 días para subsanar las deficiencias ocasionadas por la
demolición del inmueble, y que han originado numerosas denuncias que figuran en el
expediente. El técnico municipal el 23-06-00, emite informe número 1.420/00, donde dice:
"...Las obras ordenadas por decreto de fecha 12-02-00 han sido ejecutadas a
excepción del pintado del vallado exterior, no obstante y debido a la continuación de
las obras (movimientos de tierra) y a la mal ejecución de las antes realizadas, cabría
la posibilidad de ordenar las siguientes obras, a fin de devolver las condiciones de
salubridad y estabilidad a los edificios colindantes:
1) Se podría ordenar el arreglo de agrietadas, así como afianzamiento de los perfiles metálicos donde apoyan las correas de la techumbre de la misma escalera y que están sueltas. Existe encharcamiento de aguas sucias en el solar y que por acumulación están evacuando y filtrando en el acerado público. Por último y debido a la excavación realizada, existen varios paños de muros medianeros sueltos, sin cimentación alguna y que corren verdadero riesgo de derrumbe, por lo que se debería ordenar el recalce de los mismos en tanto se realiza la edificación proyectada.
2)... Asciende pues el presupuesto estimativo de las obras de reparación y consolidación de medianerías a la cantidad de 717.600 pesetas.
El plazo de ejecución se establece en 15 días."
- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el artículo 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 y el artículo 10 del R.D.U., establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras, concederá a los propietarios o administradores, un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Administración subsidiariamente. Artículo 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro, al apremio sobre el patrimonio del obligado.- La competencia le viene dada por el decreto de la Presidencia de 01-09-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se inicia expediente de orden de ejecución de obras en solar sito en Avenida de Regulares números 1 y 7, que se notificará a los propietarios, dándole traslado íntegro de una copia del informe técnico.
2) Se abre trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que aleguen cuanto estime oportuno en defensa de su derecho.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Luis Gutiérrez Manchón, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, veintidós de agosto de dos mil.- Vº. B.º EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.234.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinticuatro de julio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento de 26-02-99, se declara la ruina inminente de los inmueble sitos en Avenida de Regulares, números 1 y 7, ordenando la demolición de los mismos. Con posterioridad, otro decreto de la misma Consejería de 14-02-00, concede a los propietarios un período de 15 días para subsanar las deficiencias ocasionadas por la demolición del inmuebles, y que han originado numerosas denuncias que figuran en el expediente. El técnico municipal el 23-06-00, emite informe número 1.420/00, donde dice: "...Las obras ordenadas por decreto de fecha 12-02-00 han sido ejecutadas a excepción del pintado del vallado exterior, no obstante y debido a la continuación de las obras (movimientos de tierra) y a la mal ejecución de las antes realizadas, cabría la posibilidad de ordenar las siguientes obras, a fin de devolver las condiciones de salubridad y estabilidad a los edificios colindantes:
1) Se podría ordenar el arreglo de agrietadas, así como afianzamiento de los perfiles metálicos donde apoyan las correas de la techumbre de la misma escalera y que están sueltas. Existe encharcamiento de aguas sucias en el solar y que por acumulación están evacuando y filtrando en el acerado público. Por último y debido a la excavación realizada, existen varios paños de muros medianeros sueltos, sin cimentación alguna y que corren verdadero riesgo de derrumbe, por lo que se debería ordenar el recalce de los mismos en tanto se realiza la edificación proyectada.
2)... Asciende pues el presupuesto estimativo de las obras de reparación y consolidación de medianerías a la cantidad de 717.600 pesetas.
El plazo de ejecución se establece en 15 días."
- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el artículo 245.1 del
Real Decreto Legislativo 1/92 y el artículo 10 del R.D.U., establece que los propietarios
de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos
y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas
condiciones. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística,
añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras, concederá a los
propietarios o administradores, un plazo para la realización de las mismas, transcurrido
el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador,
con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o
administrador a la ejecución de la
1.834
Martes 29 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.934 3.237
orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Administración subsidiariamente.
Artículo 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las
obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo
el cobro, al apremio sobre el patrimonio del obligado.- La competencia le viene dada por
el decreto de la Presidencia de 01-09-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se inicia expediente de orden de ejecución de obras en solar sito en Avenida de Regulares números 1 y 7, que se notificará a los propietarios, dándole traslado íntegro de una copia del informe técnico.
2) Se abre trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que aleguen cuanto estime oportuno en defensa de su derecho.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Vidal Bañez de la Bastida, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, veintidós de agosto de dos mil.- Vº. B.º EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.235.- Estando vacante el Puesto V-24 del Mercando Central, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esta entidad, previo pago de la tasa correspondiente.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, 23 de agosto de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M. Aguirre Rubio.
3.236.- Estando vacante el puesto n.º 19 del Mercado San José para la venta y de frutas y verduras, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esta entidad, previo pago de la tasa correspondiente.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, a 23 de agosto de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M. Aguirre Rubio.
3.237.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ramón González Rodríguez, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto de fecha 19-6-2000:
ANTECEDENTES DE HECHO
En el Negociado de Sanidad y Bienestar Social se ha recibido denuncia del Encargado Administrador Acctal. de Mercados sobre la actitud incorrecta mantenida por el empleado del puesto P-6 del Mercado Central, D. Abdelah Bumedian Mohamed, con una persona que se dedicaba a la limpieza de otro puesto. La Viceconsejería de Cementerio y Mercados, a través de un Decreto de 8 de febrero de 2000, incoó expediente sancionador a D. Ramón González Rodríguez, titular del puesto P-6 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la incorrección de su empleado D. Abdelah Bumedian Mohamed con una persona que limpiaba otro puesto, tipificada en el art. 43 c) del Reglamento de Mercados (RM), en conexión con el artículo 41 RM y sancionable, conforme al art. 46 RM, con una multa de hasta 7.000 pesetas. Este instructor, del examen del expediente tramitado, deduce la existencia de los siguientes hechos Probados: 1) La denuncia realizada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos marcados en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), por lo que es considerado prueba en el procedimiento. 2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna. 3) Queda acreditado que D. Abdelah Bumedian Mohamed, empleado del puesto P-6 del Mercado Central, cometió una infracción del artículo 43 RM, que tipifica como falta leve el mantenimiento de actitudes incorrectas en el Mercado, sancionable, conforme al artículo 46.1 b), con una multa de hasta 7.000 Pesetas, resultando responsable el titular del puesto según recoge el artículo 41 RM. De acuerdo a los principios recogidos en el art. 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), se va a proponer en su grado máximo por la advertencia efectuada anteriormente por un Policía Local y por la actitud mantenida por el interesado cuando se le volvió a advertir de su actuación. 4) Procede elevar a la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, órgano competente en virtud del art. 127.2 LRJ-PAC, en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el art. 10.2 RPS, el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, la siguiente Propuesta de Sanción:
Sancionar a D. Ramón González Rodríguez, titular del puesto P-6 del Mercado Central, con una multa de 7.000 Ptas. por la comisión de una falta leve consistente en la actitud incorrecta mantenida por su empleado D. Abdelah Bumedian Mohamed con una persona que limpiaba otro puesto.
PARTE DISPOSITIVA
Sancionar a D. Ramón González Rodríguez, titular del puesto P-6 del Mercado Central, con una multa de 7.000 Ptas. por la comisión de una falta leve consistente en la actitud incorrecta mantenida por su empleado D. Abdelah Bumedian Mohamed con una persona que limpiaba otro puesto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
1.835
3.237 B. O. C. CE. - 3.934 Martes 29 de agosto de 2000
Ceuta, 21 de agosto de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla
Gómez.
3.238.- Desconociéndose el paradero de D.ª M.ª Carmen Lozano Gallego, con N.I.F. n.º 31.826.171J, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 22 de junio de 2000, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 41/2000, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 2.ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta, 23 de agosto de 2000.- EL INTERVENTOR ACCTAL.- Fdo.: José M. Caminero Fernández.
3.239.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelatif Ahmed Abdeselam, en relación con expediente n.º 13.932/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 27-6-2000, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de esta Consejería de fecha 21-2-2000 se efectuó requerimiento a D. Abdelatif Ahmed Abdeselam para que en el plazo de 10 días aporte: Entradas de vehículos a través de la acera en edificio o cochera particular, con expresión del número de plazas de garaje. Reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase. El solicitante no ha aportado la documentación requerida.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (redactado por Ley 4/99, de 13 de enero), dispone que en los casos de desestimiento de la solicitud la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. El art. 71 de la precitada Ley establece que incumplido el requerimiento de subsanación de falta en una solicitud, o de incorporación a la misma de la documentación preceptiva, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución en los términos del art. 42.- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia en esta materia por Delegación del Presidente mediante Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara el desestimiento de D. Abdelatif Ahmed Abdeselam, por incumplimiento de requerimiento al amparo del art. 71 de L.R.J.P.A.C.
Ceuta, 24 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.240.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Taller, Venta Motos y Embarcaciones Deportivas, en Servicio, carretera, Sector F, número 87, a instancia de D. Juan José Luque Ruiz, D.N.I. B11.956.042, en representación de Luque Import, S.L.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 24 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones Y Serv. Sociales
3.241.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expediente relacionado se ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente Núm. Apellidos y Nombre
51/20-L/2000 Laarbi Abselam Moh., Mohamed
Se advierte al interesado que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, C/. vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.242.- 1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 524/2000.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Consultoría y asistencia de un Licenciado en derecho con conocimientos específicos en Derecho urbanístico.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Restringido.
1.836
Martes 29 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.934 3.242
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: 8.500.000 Ptas. (51.086,03 euros).
5.- Garantía provisional: Una vez seleccionado, y junto con la proposición económica, se deberá aportar garantía provisional por importe de 170.000 Ptas. (1.021,72 euros).
6.- Garantía definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
7.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Cinco días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
8.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
9.- Presentación de Ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Cinco días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
10.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a quel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
11.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a 23 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.