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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 25 de agosto de 2000 Número 3.933


S U M A R I O

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

3.198.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.186.- Notificación a D. Luis Fornas Varela, en expediente sancionador por instalación de mesas y sillas en c/ Pedro de Meneses n.º 5, sin licencia.

3.187.- Notificación a D. Ahmed El Haddad, relativa a infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos particulares.

3.188.- Notificación a D. Driss Abdel-lah Hach Al-lah, en expediente sancionador 102/2000.

3.189.- Notificación a D.ª Dina Abdelkader Mohamed, en expediente sancionador 77/2000.

3.190.- Notificación a D. Emilio Rubio Gundín, en expediente sancionador 65/2000.

3.191.- Notificación a D. Antonio Salas Amar, en expediente sancionador 127/2000.

3.192.- Notificación a D. Mustafa Al-Al Abdel-lah, en expediente sancionador 133/2000.

3.193.- Notificación a D.ª María del Pilar Sánchez Valcárcel, en expediente sancionador 39/2000.

3.194.- Notificación a D. Abdelhuaheb Abdeselam Laarbi, en expediente sancionador 120/2000.

3.195.- Notificación a D. Enrique Muro Fernández, en expediente sancionador 128/2000.

3.196.- Notificación a D. Abdelkader Driss Buadid, en expediente sancionador 140/2000.

3.197.- Notificación a Mohamed Ali Chergui, relativa a expediente por daños ocasionados en la tienda denominada "Chergui Hogar", con motivo de las lluvias.

3.219.- Relación de notificaciones de diversas sanciones a Ordenanzas municipales.

3.220.- Subasta de bienes inmuebles contra D. José Luis Morilla Ramírez y D.ª Josefa Soto Gutiérrez.

3.221.- Subasta de bienes inmuebles contra D. Abselam Mohamed Ahmed y D.ª Amina Haddaui.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.214.- Notificación a D. Reduan Mustafa Mohamed, en Resolución de P. Simplificada 97/2000.

3.215.- Notificación a D. Sadik Abdeselam Ahmed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 154/2000.

3.216.- Notificación a D.ª Rabea Abdeselam Taieb, en Obras Clandestinas 16/2000.

3.217.- Notificación a D.ª Malika Maimon Hamed, en Obras Clandestinas 1/2000.

3.218.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Amar, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 152/2000.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento de Ceuta

3.222.- Relación de citaciones para la incorporación al servicio militar.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

3.200.- Notificación a D. Nabil Mustafa Al-Lal, en expediente 00-340-0049 leve.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social

3.212.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a Actas de infracción.

3.213.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a Resoluciones de actas levantadas.

3.199 B. O. C. CE. - 3.933 Viernes 25 de agosto de 2000



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

3.199.- Notificación a D. Galluane Ahmed Dris, en Reincidencia en infracción leve.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

3.211.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, por deudas a la Seguridad Social.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.201.- Notificación a D. Francisco Javier Jiménez Alcaide, en Juicio de Faltas 262/99.

3.202.- Notificación a D. José Antonio Ureña González, en Juicio de Faltas 381/99.

3.203.- Notificación a D. Mohamed Hossain Abdelkader, en Juicio de Faltas 437/97.

3.204.- Notificación a D. Ibrahim Coter, en Juicio de Faltas 108/2000.

3.205.- Notificación a D.ª Khadija Elhahloun, en Juicio de Faltas 214/99.

3.206.- Notificación a D.ª Hanina Ahmed Mesaud, en Juicio de Faltas 19/2000.

3.207.- Notificación a D. Ahmed Abdeselam Haddu y a D. Asmae Zebda, en Juicio de Faltas 322/97.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.209.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Hatach, en Divorcio Contencioso 505/96.

3.210.- Citación a D. Said Barbauni, en Juicio de Faltas 77/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.208.- Contratación mediante concurso restringido del servicio de limpieza de los Colegios Escolares de la Ciudad de Ceuta, en expte. 427/2000.

I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.

- Registro General Horario de 9 a 14 h.

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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Viernes 25 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.933 3.188



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.186.- No siendo posible practicar la notificación a D. Luis Fornas Varela, en relación con expediente n.º 27.071/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-6-2000, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con motivo de denuncia de la Policía Local de 3-4-2000 (n.º 27.071/00) se incoa expediente sancionador a D. Luis Fornas Varela, por instalar mesas y sillas en C/. Pedro de Meneses 5, sin permiso municipal. Mediante comparecencia de D. Luis Fornas Varela de fecha 27-4-2000 manifiesta que sólo es un empleado de dicho establecimiento. Con fecha 9-5-2000 la Policía Local denuncia que D.ª Esperanza Navarro Mayorga ha instalado sin licencia 8 mesas y 28 sillas en la vía Pública (Pub Términus). El 17-5-2000 la Policía Local informa que D.ª Esperanza Navarro Mayorga es la propietaria del Pub Términus.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 26.2.c.i) de la Ordenanza Reguladora de kioscos y Terrazas de Veladores tipifica como falta muy grave la instalación en el espacio público de elementos del mobiliario no autorizado. Dicha falta es sancionable con multa de 15.001 a 25.000 Pts. (art. 27 de la Ordenanza). La competencia para sancionar corresponde al Presidente a tenor del art. 28 de la citada Ordenanza, habiéndose delegado en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por decreto de 1-9-99. El procedimiento sancionador aplicable aparece regulado en Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Queda sobreseído expediente sancionador incoado a D. Luis Fornas Varela por Decreto de 11-4-2000. 2.º) Se incoa expediente sancionador a D.ª Esperanza Navarro Mayorga por instalar mesas y sillas en C/. Pedro de Meneses 5, sin permiso municipal. 3.º) Se designa Instructor al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Obras Públicas, D. Julio Sillero Traverso, y como Secretaria a la Jefa accidental del Negociado, D.ª M.ª Luisa Ramírez Fernández, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 4.º) Se concede al interesado un plazo de audiencia de 15 días durante el cual podrá formular alegaciones, advirtiéndole que en otro caso la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 28 de julio de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.187.- No siendo posible la notificación a D. Ahmed El Haddad, se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación.

Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 5-7-2000 se le sancionó con multa de 230.001 ptas. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos particulares.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la sanción se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos. Notificación recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Transcurridos dichos plazos la sanción se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, 10 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ceuta, 11 de julio de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

3.188.- No siendo posible practicar la notificación a D. Driss Abdel-Lah Hach Al-Lal, en relación al expediente sancionador n.º 102/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17-5-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Policía Local por el que se denuncia a D. Driss Abdel-Lah Hach Al-lal, con DNI 45.088.270, por alterar el orden y la pacífica convivencia (consumir bebidas en la vía pública) el pasado día 25 de abril a las 20,47 horas en la Explanada Juan XXIII.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El artículo 32 de la Ordenanza de Limpieza de Ceuta prevé en su apartado 2.B, que se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto en envases de cristal, como de plástico, metal o similares. El artículo 135.C califica la infracción como muy grave, previéndose en el art. 136 una multa de 15.000 Ptas. para dicha infracción. 2.º El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1.398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del Procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El art. 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3.º Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Driss Abdel-Lah Hach Al-Lal reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1.398/93). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informes estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de prueba de que pretenda valerse (art. 16).

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3.188 B. O. C. CE. - 3.933 Viernes 25 de agosto de 2000



PARTE DISPOSITIVA

1.º) Incóese expediente sancionador a D. Driss Abdel-Lah Hach Al-Lal, por la comisión de una infracción consistente en el consumo de bebidas en la vía pública, el pasado día 25 de abril a las 20,47 horas en la Explanada Juan XXIII. 2.º- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe de Negociado de M. Ambiente Acctal., pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3.º Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 17 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.189.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Dina Abdelkader Mohamed, en relación al expediente sancionador n.º 77/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 1-6-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

En el Decreto de fecha 17 de mayo de 2000, existe un error en la Parte Dispositiva, donde debería haberse dicho lo siguiente: "Sanciónese a D.ª Dina Abdelkader Mohamed, con DNI 45.077.985, con una multa de 10.000 Ptas. como autora de una infracción consistente en arrojar papeles a la vía pública, el pasado 31 de marzo, a las 17,49 horas en el Paseo del Revellín (La Campana).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El artículo 105.2 de la Ley 30/92, prevé que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

PARTE DISPOSITIVA

Rectifíquese el Decreto de 17 de mayo de 2000, en cuya Parte Dispositiva debe decir exclusivamente lo siguiente: Sanciónese a D.ª Dina Abdelkader Mohamed, con DNI 45.077.985, con una multa de 10.000 Ptas. como autora de una infracción consistente en arrojar papeles a la vía pública, el pasado 31 de marzo, a las 17,49 horas en el Paseo del Revellín (La Campana).

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Co
mún, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 17 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.190.- No siendo posible practicar la notificación a D. Emilio Rubio Gundín, en relación al expediente sancionador n.º 65/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17-5-00, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 16-3-00 se incoa expediente sancionador a D. Emilio Rubio Gundín, con DNI 45.036.421, por lavar el vehículo en la vía pública, el pasado día 11 de marzo, sobre las 10,10 horas en C/. Solís. Publicada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar vehículos.

La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave. El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 ptas. 2.º- El artículo 13.2 del RD 1.398/93, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considera propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento. El art. 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo.

La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3.º El Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

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Viernes 25 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.933 3.192



PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a D. Emilio Rubio Gundín por la comisión de la infracción grave consistente en lavar el vehículo en la vía pública el pasado 11 de marzo, sobre las 10,10 horas en C/. Solís.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 17 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.191.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Salas Amar, en relación al expediente sancionador n.º 127/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-6-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía por el que se denuncia a D. Antonio Salas Amar, con DNI 45.080.941, por lavar el vehículo en la vía pública, el pasado día 17 de junio, sobre las 19,30 horas, en Polígono Virgen de Africa, n.º 20.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave. El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 Ptas. 2.º El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1.398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3.º Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Antonio Salas Amar reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de
forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1.398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1.º Incóese expediente sancionador a D. Antonio Salas Amar, con DNI 45.080.941, por lavar el vehículo en la vía pública, matrícula CE-1037-D, el pasado día 17 de junio, sobre las 19,30 horas, en Polígono Virgen de Africa, n.º 20. 2.º Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe Acctal. del Negociado de Medio Ambiente, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3.º Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 17 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.192.- No siendo posible practicar la notificación a D. MUSTAFA AL-AL ABDEL LAH, en relación al expediente sancionador nº 133/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7-7-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Publicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil, denuncia el 22-06-00 que D. Mustafa Al-Al Abdel-Lah ha abandonado el vehículo BMW 320 I, matricula CE-2439-F (nº de bastidor WBABA 110702154362) en exteriores del barrio Ppe. Alfonso (parcela 150).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El articulo 3.b de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de Abril, considera residuos los vehículos abandonados. 2º.- El art. 12 del mismo texto prohibe el abandono de residuos. 3º.- El art. 34.3.b) de la repetida Ley 10/98 tipifica como infracción grave el abandono de residuos no peligrosos sin que se hayan producido daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. 4º.- El art. 35.1.b) de la Ley sanciona estas infracciones con multa de 100.001 ptas. a 5.000.000 ptas. 5º.- El Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto regula el procedimiento sancionador. 6º.- El art. 34.3.b) de la Ley 10/98 otorga competencia para sancionar a los Alcaldes. El artículo 13 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de Marzo establece que el Presidente de la Ciudad Autónoma ostenta también la condición de Alcalde.
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3.192 B. O. C. CE. - 3.933 Viernes 25 de agosto de 2000



7º.- El Presidente en Decreto de 1-9-99 delega genéricamente las competencias municipales relativas a Medio Ambiente en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. MUSTAFA AL-AL ABDEL-LAH, por presunta infracción a la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos. 2º.-Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe Acctal. de Medio Ambiente, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º) Se indica a D. MUSTAPA AL-AL ABDEL-LAH la posibilidad de que reconozca voluntariamente su responsabilidad a los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 17 de agosto de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.193.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª MARIA DEL PILAR SANCHEZ VALCARCEL, en relación al expediente sancionador nº 39/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-06-00, el Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 17-2-00 se incoa expediente sancionador a Dª. MARIA DEL PILAR SANCHEZ VALCARCEL, por el presunto abandono del vehículo CE6175-C en Arroyo de la Viña, encontrando fundamento en denuncia del SEPRONA de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, que indica que la dirección de la denunciada es C/ Queipo de Llano 22 de esta Ciudad. Intentada la notificación en el citado domicilio, piso 6º AB. por dos veces (6 y 10 de marzo de 2.000), según consta en informe del notificador de 14-3-00, que consta en el expediente, se procedió a su publicación en el B.O.E.. nº 1025 de 24-3-00. Por Decreto de este mismo Consejero de 14-4-00 se sanciona a D.ª. Pilar Sánchez Valcarcel, con multa de 100.001 pesetas y se le requiere para la retirada del vehículo del lugar en donde ha sido abandonado, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Esta resolución fue notificada de nuevo sin que fuese posible practicarla, por lo que se procedió a su publicación en el BOCCE. NR 1.773 de 16-5-00.

Con fecha 9-6-00 D.ª PILAR SANCHEZ VALCARCEL comparece en el expediente, manifestando el incumplimiento de la normativa vigente en materia de notificación de actos administrativos y recurriendo por el ello en reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Analizado el expediente incoado se comprueba que se ha cumplimentado lo previsto en el art. 59.1 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, así como el nº 4 de dicho precepto, es decir, se han notificado las resoluciones al domicilio señalado por el denunciante, en este caso el SEPRONA, y no siendo posible practicarla en el mismo, se ha acudido a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. De los artículos 13.2.c) de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre y 115.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se desprende que no ha sido delegado en Decreto del Presidente de 1-9-99, la facultad de resolver el recurso de reposición, por lo que corresponde a éste.

PARTE DISPOSITIVA

Se desestima el recurso presentado.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 8.1.e y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 18 de agosto de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.194.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelhuaheb Abdeselam Laarbi, en relación al expediente sancionador nº 120/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 26-06-00, el Excmo. Sr Consejero de Obras Publicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Abdelhuaheb Abdeselam Laarbi, con DNI 45.078.248, por arrojar papeles a la vía pública el pasado 7 de Junio de 2000 a las 19,57 horas en C/ Camoens (Hotel Ulises).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

lº.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El articulo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pts. a las infracciones leves. 2º.- El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1.398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o de denuncia". El articulo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Publicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que
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resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Abdelhuaheb Abdeselam Laarbi reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (articulo 8 RD 1.398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art.16).

PARTE DISPOSITIVA

lº.-Incóese expediente sancionador a D. Abdelhuaheb Abdeselam Laarbi, con DNI 45.078.248, por arrojar papeles en vía pública, sobre las 19.57 horas del pasado 7 de Junio de 2.000, en C/ Camoens (Hotel Ulises). 2º.-Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe Acctal. del Negociado de M. Ambiente, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 18 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.195.- No siendo posible practicar la notificación a D. Enrique Muro Fernández, en relación al expediente sancionador nº 128/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 4-08-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Publicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Publicas y Medio Ambiente de 26-6-00 se incoa expediente sancionador a D. Enrique Muro Fernández, por arrojar papeles a la vía pública el pasado 15 de Junio de 2.000 en C/ Claudio Vázquez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

lº.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta prohíbe el abandono de papeles en la vía pública. 2º.- El art. 135 de dicha norma tipifica la infracción como leve. 3º.- El art. 136 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa de 10.000 ptas.. 4º. Por Decreto de la Presidencia de 1 de Septiembre de 1.999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Enrique Muro Fernández con una multa de 10.000 ptas.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 18 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.196.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelkader Driss Buadid, en relación al expediente sancionador n.º 140/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 4-08-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Publicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Abdelkader Driss Buadid por lavar el vehículo en la vía pública, en C/ Solís, s/n, el pasado día 26-6-00, a las 11,20 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 22 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta prohibe lavar vehículos en la vía pública. 2º.- El articulo 135.B.1 de la Ordenanza de Limpieza considera infracción grave "ensuciar la vía publica a consecuencia da efectuar obras y otras actividades a los que se refiere el Capitulo II del Título II de la Ordenanza". 3º.- El art. 136 sanciona este tipo de infracción con multa de 25.001 ptas. a 75.000 ptas. 4º.- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia para sancionar por Decreto del Presidente de 1-9-99

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. Abdelader Driss Buadid por presunta infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en lavar el vehículo en la vía pública. 2º.- Se designa Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe Acctal. del Negociado de Medio Ambiente, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º) Se indica a D. Abdelkader Driss Buadid la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

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Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 18 de agosto de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.197.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Ali Chergui, en relación al expediente relativo a daños ocasionados en la tienda denominada "Chergui Hogar", con motivo de lluvias, nº de registro 70.501, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 21-07-00, el Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 13-6-00 se desestima reclamación presentada por D. Mohamed Ahmed Ali Chergui, por estimarse que los daños producidos en su establecimiento sito en Avda. Martínez Catena, n.º 30 fueron causados por fuerza mayor. Impugna esta resolución D. Mohamed Ahmed Ali Chergui el 12-7-00 indicando "que dicha fuerza mayor no es imputable al perjuicio que se me ocasionó, dado que la alcantarilla ubicada delante de un establecimiento esta mas baja que el pavimento, lo que permite que se embolse el agua de lluvia, perjudicando el interior del mismo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º- La Ciudad Autónoma de Ceuta en la resolución impugnada no imputa la fuerza mayor al reclamante sino que la alega para exonerar de responsabilidad a la Administración, ya que si el perjuicio que se ocasione al particular es producido por un caso de fuerza mayor, fecha exenta de responsabilidad la Administración (STS 24-10-95). La existencia de fuerza mayor en el caso que nos ocupa deviene de los informes técnicos donde queda constancia de las fuertes lluvias que cayeron en el día de la fecha, y que el propio reclamante reconoce en su escrito de interposición.

Nada nuevo alega, pues, el recurrente a lo que visto y analizado en el expediente del que trae causa el recurso.

2º- El Articulo 13.2.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre establece que no son delegables las resoluciones de los recursos en los Organos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

PARTE DISPOSlTIVA

Se desestima el recurso interpuesto.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 8.1.e y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

Lo que se publica a lo efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 18 de Agosto de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

3.198.- Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por presunto abandono tácito de los vehículos comprendidos en los mismos, ya que no se ha cumplido la obligación de exportación que establecen los artículos 1.º y 10.º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, aprobada por Decreto de 1.814/1964, de 30 de junio, y, en principio, ha transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (Circular n.º 922 de la Dirección General de Aduanas).

Expte. Lita n.º 59/99.- Mercedes 190-D, matrícula CZ-488961, chasis WDB2011221F002976, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 61/99.- Mercedes 240 D, matrícula KJ-78DB; chasis WDB12312310392985, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 65/99.- Renault 19, matrícula LI442544, chasis VF1B5300502791649, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 68/99.- Ford Fiesta, matrícula AH-411LC, chasis WFOBXXGAJBTB38579, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 69/99, Peugeot 306, matrícula 4534YZ51, chasis VF37AWJZT32632836, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 70/99.- Audi 80, matrícula SA 730103, chasis WAUZZZ89ZKA091127, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 75/99.- BMW 520, matrícula AKG-205, chasis WBAHC11070BC60186, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 79/99.- Renault Nevada GTS, matrícula 2280ZY91, chasis VF1K482F501273830, propietario desconocido.

- Expte Lita n.º 7/00.- BMW 320, matrícula 1308VG93, chasis WBAAK510X09581686, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 9/00.- Volvo 940 GL, matrícula 8363MY10, chasis YV1944243M1031329, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 14/00.- Volkswagen Golf GTD, matrícula PC334053, chasis WVWZZZ19ZHB157110, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 15/00.- BMW 520, matrícula NYY-694, chasis WBAHA61070BB04961, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 21/00.- Rover 213 Se, matrícula VA850898, chasis SAXXHYLX8AD89405, propietario desconocido.

Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción a los citados artículos 1.º y 10.º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 1.000 a 15.000 pesetas, previstas en el artículo 17 de la misma Ley.

Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta,
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para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presenten en esta Dependencia las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.

Ceuta, 7 de agosto de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículos 1.º y 10.º y la normativa expuesta en circular n.º 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto legal:

- Expte. Lita n.º 29/98.- BMW 635, matrícula 626RC61, chasis WBAEA710408151674, propietario Muller R.D. Recyclage ET comportage, domicilio desconocido.- Multa 15.000 Ptas.

- Expte. Lita n.º 34/98.- BMW 325 TD, matrícula M-HYV681, chasis WBACC11020FF47213, propietario desconocido.- Multa 15.000 Pts.

- Expte. Lita n.º 34/99.- Mercedes 350, matrícula 8857SN73, chasis WDB1260241A569195, propietario Joel Melahfi, domicilio desconocido.- multa 15.000 Ptas.

- Expte. Lita n.º 42/99.- Toyota Camry Super GLI, matrícula GE-414086, chasis JT1HOSV1100290389, propietario Jean Cleade Jolidon, domicilio desconocido.- Multa 15.000 Pts.

- Expte. Lita n.º 6/00-Bis.- Fiat Weekend, matrícula VA-862623, chasis ZFA138A0007282159, propietario Stefania Franzosi, domicilio desconocido.- Multa 15.000 Ptas.

El ingreso de las multas impuestas deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que esta Intervención tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo del Revellín n.º 5 de esta ciudad, en los siguientes plazos: hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si esta notificación es publicada entre los días 1 y 15 y hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.

La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la doción en pago de los vehículos con los efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil, y consecuentemente su venta en pública subasta, aplicándose el importe obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta no cubra el importe de las sanciones impuestas se seguirá el procedimiento de apremio por la diferencia.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia o reclamación económica administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico-administrativo, no es posible el de reposición.

Ceuta, 10 de agosto de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

3.199.- Por este Instituto se ha iniciado expediente administrativo con propuesta de suspensión o extinción de prestaciones contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98 de 14 de mayo (B.O.E. n.º 132 de 3 de junio), disponen de 15 días a partir de la fecha de publicación para formular por escrito, ante la Dirección Provincial de INEM las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas, transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se les comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 de la Ley 8/88 (B.O.E. n.º 91 de 15 de abril), se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación, en tanto se dicte la mencionada Resolución.

Se les recuerda que permanecen de baja como demandantes de empleo por lo que, en cualquier caso, no podrá ser reactivado su derecho a prestaciones en tanto no regularicen dicha situación, para lo cual deberán personarse su Oficina de Empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina en Empleo sita en C/. Pedro de Meneses, 4.

Ceuta, a 14 de agosto de 2000.- EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Soriano Laveda.

Apellidos y Nombre Tarjeta Residencia Tipo Propuesta Motivo Fecha Inicial

Ahmed Dris, Galluane E-99.013.343 Extinción Reincidencia en infracción leve 21-06-99

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

3.200.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los intere
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sados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0049

Nombre y Apellidos: Nabil Mustafa Al-lal

Domicilio: C/. Ferrero Viso, 14

Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de expediente

Fecha del acto: 30-06-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 1 de agosto de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.201.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 262/99, sobre desobediencia a Agentes de la autoridad, ha mandado notificar a D. Francisco Javier Jiménez Alcaide, la sentencia dictada con fecha 5 de octubre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo Absolver y absuelvo a D. Francisco Javier Jiménez Alcaide, de los hechos enjuiciados, declarando las costas procesales de oficio.

Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.202.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 381/99, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. José Antonio Ureña González, la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a los funcionarios de la Policía local con carnet profesional n.º 018, 141, 158 y 178, de los hechos a que se contraria el pre
sente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su rezón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.203.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 437/97, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Mohamed Hossain Abdelkader, la sentencia dictada con fecha 14 de diciembre de 1998 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Hossain Abdelkader y D. Yusset Hamu Hamu de la falta de origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución pueden interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.204.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 108/00, sobre amenazas, ha mandado notificar a D. Ibrahim Coter, la sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo. Que debo condenar y condeno a D. Ibrahim Coter, como autor responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

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3.205
.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el juicio de Faltas n.º 214/99, sobre lesiones, ha mandado notificar a D.ª Khadija El Hahloun, la sentencia dictada con fecha 12 de julio de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Mohamed Mohamed Chergui como autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 10 de agosto.- EL SECRETARIO.

3.206.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 19/00, sobre lesiones, ha mandado notificar a D.ª Hanina Ahmed Mesaud, la sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo. Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Hanina Ahmed Mesaud, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.207.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 322/97, sobre IMPRUDENCIA, ha mandado notificar a D. AHMED ABDESELAM HADDU Y D. ASMAE ZEBDA, la sentencia dictada con fecha 23 DE MARZO DE 2000, así como dar traslado de los recursos de apelación interpuesto contra la misma y que contiene el tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Hamadi Mohamed, como lo autor de una falta del artículo 621,3 del Código Penal, imponiéndole la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 Pts., con aplicación subsidia
ria de lo dispuesto en el artículo 53, y privación durante tres meses del permiso de conducir y a que indemnice solidariamente con LA PATRIA HISPANA S.A., y con responsabilidad; subsidiaria de D. Asmae Zebda con la cantidad de 19.440.010.-Ptas., y con una pensión vitalicia mensual de 50.000 Ptas., sin imposición de los intereses moratorios prevenidos en el artículo 20 L.C.S. y con imposición de las costas procesales a D. Mohamed Hamadi Mohamed.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO JUEZ

DE INSTRUCCION N° DOS

En Ceuta a 15 de abril de 2000.

Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por Mohamed Hamadi Mohamed y la Lda. D.ª Isabel Valriberas Acevedo en nombre de la entidad La Patria Hispana S.A., únanse a los autos de su razón.

Se tiene por interpuesto y formalizado recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones en tiempo y forma.

De conformidad con lo establecido en el art. 976 de la L.E.Cr., en relación con el art.795 regla 4 de la misma disposición legal, dése traslado del referido escrito a las demás partes personadas, por un plazo común de DIEZ DIAS, con el objeto de impugnación o adhesión al referido recurso, verificado el mismo, remítanse las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección VI, para sustanciación del mismo, dejándose nota en el libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª., de todo lo cual doy fe.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

D. MOHAMED HAMADI MOHAMED, parte denunciada en el juicio da Faltas num. 322/97, tramitado ante el Juzgado al que me dirijo, como mejor en Derecho proceda, digo:

El día 10 de Abril de 2000, se me ha notificado la sentencia dictada en el referido procedimiento el día 23 de marzo de 2000, y encontrando que dicha resolución no es ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos, mediante el presente escrito interpongo contra la misma RECURSO DE APELACION, al amparo de lo prevenido en el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los arts. 795 y 796 de dicha ley procesal, con arreglo a los siguientes:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

PRIMERO.- La sentencia que se recurre me condena como autor de una falta de imprudencia tipificada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 200 pts., y privación durante tres meses del permiso de conducir.

También se me condena a abonar en concepto de indemnización por responsabilidades civiles la suma de
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19.440.010 pts. y al pago de una pensión vitalicia mensual de 50.000 pts.

Añade el fallo de la sentencia que de todas las cantidades responderá directamente la entidad aseguradora La Patria Hispana S.A.

Se declara, igualmente, la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria del vehículo D.ª Asmae Zebda.

SEGUNDO.- En el acto del juicio solicité que se dictara una sentencia por la que se me absolviera de la falta de imprudencia de que se me acusaba, con reserva de acciones civiles a la perjudicada. Y ello, por considerar que en modo alguno se había acreditado que hubiera incurrido en imprudencia alguna el día del accidente.

TERCERO.- Muestro mi disconformidad con el relato de hechos probados, por cuanto en modo alguno ha quedado acreditado que yo fuera el culpable del atropello de D.ª Teresa Oliva Espinosa

Tan sólo se recoge en la declaración de hechos probados la versión que de los hechos dio la lesionada, sin tener en cuenta mi declaración.

Como ya expuse en el acto del juicio, a la hora de resolver el presente recurso se debe tener en cuenta lo expuesto a continuación, que se desprende del contenido de mi declaración, ya que por ninguna de las partes se presentaron testigos presenciales:

A) Lugar por donde sale el peatón: Según declaré, en ningún momento la vi. Se incorporó a la calzada procedente de la acera derecha según el sentido de mi marcha (aunque por error en el atestado se indica que procedía del lado derecho), por la parte delantera de un vehículo estacionado, que me impedía la visibilidad.

B) Actuación del conductor del vehículo: Circulaba por la Avda. de Otero, en dirección a la C/ Teniente Coronel Gautier a velocidad moderada. Eran las 00,50 horas aproximadamente y había poco tráfico.

C) Actuación de la perjudicada: Proviene de la acera izquierda, según el sentido de la marcha del vehículo. Invade la calzada por lugar no habilitado (hay dos pasos de cebra, pero la perjudicada cruza entre ambos, a varios metros de los mismos). Sale por delante de un vehículo estacionado, que me impide la visibilidad, golpeándose contra la esquina delantera derecha del vehículo, cayendo al suelo con motivo de la colisión.

D) Daños en el vehículo: No presenta daño alguno. Ello es prueba de la velocidad moderada a que circulaba el vehículo.

E) Lesiones que padece la perjudicada: Fractura de cadera y pelvis, y dedos de la mano derecha, motivadas por la caida al suelo. No figuran en los partes médicos heridas, u otras lesiones de las que pudiera inferirse exceso de velocidad.

CUARTO.- De lo expuesto anteriormente se desprende que no solamente el conductor no cometió imprudencia alguna, sino que conducía adoptando todas las precauciones y diligencias exigidas para las circunstancias de la vía por la que circulaba.

Los hechos ocurrieron por mera culpa de la perjudicada, sin responsabilidad o culpa alguna del conductor del vehículo.

Las lesiones sufridas por la denunciante fueron motivadas por la actuación imprudente de la misma quien invadió la calzada desde la acera, por lugar no habilitado para ello, entre dos pasos de cebra, y por delante de un vehículo estacionado, impidiendo con ello que el conductor del vehículo se percatara de su presencia en la calzada.

En el presente caso se dan pues los siguientes requisitos:

- Ausencia de dolo o culpa en la ejecución de un acto lícito (conducir el vehículo por lugar habilitado y a velocidad moderada).

- Imposibilidad de prever que por delante del vehículo estacionado y desde la acera invadiera la calzada un peatón, existiendo unos metros delante y detrás del lugar en que se produjo el atropello dos pasos de cebra (evidentemente no puede prever que la denunciante, de forma imprevista iba a aparecer en la calzada por cuanto el vehículo estacionado me impedía la visibilidad).

QUINTO.- El accidente ocurrió por culpa exclusiva de la propia víctima.

Si la perjudicada hubiera estado atenta a la circulación de los vehículos y hubiera cruzado por lugar adecuado, el atropello no se habría producido.

SEXTO.- La sentencia de instancia aplica indebidamente el art. 621. 3 del Código Penal, ya que no existe prueba alguna de conducta imprudente, o de la omisión de la diligencia debida en el conductor del vehículo, al existir versiones totalmente contradictorias de la forma en que se produjo el atropello, sin otra prueba que avale una u otra versión.

Si lo que se pretende es indemnizar a la perjudicada, no es necesario hacerlo a través del proceso penal. Medios tiene el vigente sistema de responsabilidad cuasi-objetiva o sin culpa del aseguramiento, por las consecuencias de la circulación de vehículos, sin que sea necesario forzar una declaración de culpabilidad, sin las necesarias y concluyentes pruebas.

Es evidente que en el presente caso no existen pruebas inculpatorias para el conductor, pues salvo mi declaración y la de la perjudicada no se ha practicado prueba alguna de la que se desprenda que debo ser condenado.

SÉPTIMO.- Por lo que respecta a las indemnizaciones señaladas en la sentencia a favor de la perjudicada, me parecen excesivas en su cuantía, y no ajustadas a las lesiones sufridas y secuelas que padece, haciendo míos en el presente recurso todos los argumentos esgrimidos al respecto por la representación de la aseguradora del vehículo La Patria Hispana S.A.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlos; tener por interpuesto RECURSO DE APELACION contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2000, dictada en el Juicio de Faltas núm. 322/98, dándole el trámite marcado por la legislación vigente, y remitiéndolo a la SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN CEUTA, a la que SUPLICO, que dando lugar al mencionado recurso revoque la referida sentencia, y dicte otra más ajustada a Derecho por la que se absuelva a D. Mohamed Hamadi Mohamed de la falta de imprudencia que se le imputa, y, por consiguiente, que no ha lugar a declarar la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora La Patria Hispana S.A., ni la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria del vehículo D.ª Asmae Zebda.

Es Justicia que pido en Ceuta a doce de abril de dos mil.

D.ª ISABEL VALRIBERAS ACEVEDO, en nombre de la entidad aseguradora LA PATRIA HISPANA S.A., según consta acreditado en el Juicio de Faltas núm. 322/97 tramitado ante el Juzgado al que me dirijo, como mejor en Derecho proceda, digo:

El día 10 de Abril de 2000, se me ha notificado la sentencia dictada en el referido procedimiento el día 23 de marzo de 2000, y encontrando que dicha resolución no es ajus
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tada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos, mediante el presente escrito interpongo contra la misma RECURSO DE APELACION, al amparo de lo prevenido en el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los arts. 795 y 796 de dicha ley procesal, con arreglo a los siguientes:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

PRIMERO.- La sentencia que se recurre condena a D. Mohamed Hamadi Mohamed como autor de una falta de imprudencia tipificada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 200 pts., y privación durante tres meses del permiso de conducir.

También se le condena a abonar en concepto de indemnización por responsabilidades civiles la suma de 19.440.010 pts. y al pago de una pensión vitalicia mensual de 50.000 pts.

Añade el fallo de la sentencia que de todas las cantidades responderá directamente la entidad aseguradora La Patria Hispana S.A.

Se declara, igualmente, la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria del vehículo D.ª Asmae Zebda.

No podemos estar conformes con el pronunciamiento condenatorio de la sentencia, ni con las cantidades que en concepto de indemnización se han señalado a favor de D.ª M.ª. Teresa Oliva Espinosa.

SEGUNDO.- En el acto del juicio esta parte solicitó que se dictara una sentencia por la que se absolviera al denunciado de la falta de imprudencia de que se me acusaba, con reserva de acciones civiles a la perjudicada. Y ello, por considerar que en modo alguno se había acreditado que hubiera incurrido éste en imprudencia alguna el día del accidente.

Muestro mi disconformidad con el relato de hechos probados, por cuanto en modo alguno se ha quedado acreditado que el conductor del vehículo fuera el culpable del atropello de D.ª Teresa Oliva Espinosa.

Tan sólo se recoge en la declaración de hechos probados la versión que de los hechos dio la lesionada, sin tener en cuenta la declaración del conductor del vehículo asegurado en La Patria Hispana.

Como ya expuse en el acto del juicio, a la hora de resolver el presente recurso se debe tener en cuenta lo expuesto a continuación, que se desprende del contenido de la declaración del conductor del vehículo, ya que por ninguna de las partes se presentaron testigos presenciales:

A) Lugar por donde sale el peatón: Según declaró, en ningún momento la vio. Se incorporó a la calzada procedente de la acera derecha según el sentido de su marcha (aunque por error en el atestado se indica que procedía del lado derecho), por la parte delantera de un vehículo estacionado, que me impedía la visibilidad.

B) Actuación del conductor del vehículo: Circulaba por la Avda. de Otero, en dirección a la C/ Teniente coronel Gautier a velocidad moderada. Eran las 00,50 horas aproximadamente y había poco tráfico.

C) Actuación de la perjudicada: Proviene de la acera izquierda, según el sentido de la marcha del vehículo. Invade la calzada por lugar no habilitado (hay dos pasos de cebra, pero la perjudicada cruza entre ambos, a varios metros de los mismos. Sale por delante de un vehículo estacionado, que le impide la visibilidad al conductor, golpeándose contra la esquina delantera derecha del vehículo, cayendo al suelo con motivo de la colisión.

D) Daños en el vehículo: No presenta daño alguno. Ello es prueba de la velocidad moderada a que circulaba el vehículo.

E) Lesiones que padece la perjudicada: Fractura de cadera y pelvis, y dedos de la mano derecha, motivadas por la caida al suelo. No figuran en los partes médicos heridas, u otras lesiones de las que pudiera inferirse exceso de velocidad.

De lo expuesto anteriormente se desprende que no solamente el conductor no cometió imprudencia alguna, sino que conducía adoptando todas las precauciones y diligencias exigidas para las circunstancias de la vía por la que circulaba.

Los hechos ocurrieron por mera culpa de la perjudicada, sin responsabilidad o culpa alguna del conductor del vehículo.

Las lesiones sufridas por la denunciante fueron motivadas por la actuación imprudente de la misma quien invadió la calzada desde la acera, por lugar no habilitado para ello, entre dos pasos de cebra, y por delante de un vehículo estacionado, impidiendo con ello que el conductor del vehículo se percatara de su presencia en la calzada.

En el presente caso se dan pues los siguientes requisitos:

- Ausencia de dolo o culpa en la ejecución de un acto lícito (conducir el vehículo por lugar habilitado y a velocidad moderada).

- Imposibilidad de que el conductor pudiera prever que por delante del vehículo estacionado y desde la acera invadiera la calzada un peatón, existiendo unos metros delante y detrás del lugar en que se produjo el atropello dos pasos de cebra (evidentemente no puede prever que la denunciante, de forma imprevista iba a aparecer en la calzada por cuanto el vehículo estacionado le impedía la visibilidad).

El accidente ocurrió por culpa exclusiva de la propia víctima.

Si la perjudicada hubiera estado atenta a la circulación de los vehículos y hubiera cruzado por lugar adecuado^ el atropello no se habría producido.

La sentencia de instancia aplica indebidamente el art. 621.3 del Código Penal, ya que no existe prueba alguna de conducta imprudente, o de la omisión de la diligencia debida en el conductor del vehículo, al existir versiones totalmente contradictorias de la forma en que se produjo el atropello, sin otra prueba que avale una u otra versión.

Si lo que se pretende es indemnizar a la perjudicada, no es necesario hacerlo a través del proceso penal. Medios tiene el vigente sistema de responsabilidad cuasi-objetiva o sin culpa del aseguramiento, por las consecuencias de la circulación de vehículos, sin que sea necesario forzar una declaración de culpabilidad, sin las necesarias y concluyentes pruebas.

Es evidente que en el presente caso no existen pruebas inculpatorias para el conductor, pues salvo la declaración de éste y la de la perjudicada no se ha practicado prueba alguna de la que se desprenda que debe dictarse sentencia condenatoria.

TERCERO.- La sentencia de instancia incurre en infracción por aplicación indebida de las normas contenidas en la disposición adicional 8.ª de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la que se establece un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación.

Si bien se ajusta a dichas normas la indemnización establecida en la sentencia por los días en que la lesionada
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estuvo hospitalizada e incapacitada para sus ocupaciones habituales, no ocurre así con el resto de las indemnizaciones señaladas a favor de la misma.

1.- Indemnización por secuelas. Se expresa en el fundamento de derecho segundo de la sentencia que las secuelas "a tenor del informe de sanidad forense alcanzan los 74 puntos, con 11.737.510.-pts., a razón de 158.615 pts. por punto, atendiendo a la edad de la perjudicada". Sin embargo, en modo alguno las secuelas que vienen determinada en el informe de sanidad alcanzan los 74 puntos. Tratándose de lesiones concurrentes, la puntuación ha de obtenerse aplicando la fórmula contenida en la referida disposición adicional 8 a:

(100-M) x m

_____________ + M

100

En el supuesto de autos la puntuación obtenida por aplicación de la citada fórmula ascendería a 61 puntos, que valorados a 144.040 pts. el punto (según Tabla III), suponen una indemnización por secuelas de 8.786.440.-pts.

2.- Indemnización por minusvalía incapacitante. Se indica en el mismo fundamento de la sentencia que la perjudicada sufre una incapacidad permanente total para sus tareas y ocupaciones habituales, sin llegar a ser absoluta, necesitando la ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida cotidiana, indemnizándola por este concepto en la suma de 4.000.000 pts.

Consideramos que no procede el señalamiento de dicha indemnización por cuanto la perjudicada, que cuenta en la actualidad 72 años de edad, no realizaba en el momento del accidente ninguna actividad laboral remunerada. Según reconoció su hijo en el acto del juicio, es pensionista del IMSERSO, y su única ocupación son las tareas propias del hogar.

Es numerosa la doctrina sentada por las Audiencias

Provinciales, que determina que la indemnización por incapacidad permanente, vive referida a la actividad laboral realizada por la víctima, y que si no existe dicha actividad no cabe conceder indemnización por dicho concepto.

3.- Se concede a la perjudicada una pensión vitalicia en cuantía de 50.000 pts. por necesidad de ayuda de otra persona.

Es improcedente el señalamiento de esta indemnización por las siguientes razones:

a) El baremo determina esta indemnización tan sólo para los supuestos de "Grandes Inválidos", enunciando situaciones como: tretraplegias, paraplegias, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neupsquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, ...etc.

Si en la propia sentencia se determina que la incapacidad que padece la lesionada no llega ni tan siquiera a ser "absoluta" cómo se le puede conceder una indemnización que tan sólo está prevista para los grandes inválidos.

b) Por otro lado, para conceder a la perjudicada la indemnización por incapacidad permanente, el Juzgado tiene
en cuenta que necesita la ayuda de una tercera persona para sus actividades cotidianas.

Al concederle pues la pensión vitalicia se estaría duplicando la indemnización, o lo que es lo mismo, se estaría indemnizando a aquella, por el mismo concepto con dos indemnizaciones distintas (4.000.000 pts. y una pensión vitalicia de 50.000 pts. mensuales).

CUARTO.- Estamos sin embargo conformes con los razonamientos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, en el sentido de que la aseguradora que represento no ha incurrido en mora, ni pueden imponérsele los intereses moratorios a que se refiere el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Constan en el expediente del juicio de faltas los escritos de esta parte solicitando del Juzgado que el Médico Forense examinara a la lesionada, al objeto de que emitiera informe sobre el alcance lesiones, siendo infructuosos todos ellos.

Se abonó la pensión provisional determinada (1.545.000 pts.), y, además, viendo que seguía sin emitirse parte médico alguno, un doctor designado por la aseguradora consiguió visitar a la perjudicada y hacer un informe que sirvió de base para una consignación judicial de 6.642.950 ptas.

El informe Médico Forense de sanidad se nos facilita la misma mañana del juicio (véase que está fechado el 20.03.00 y que el juicio tuvo lugar el día 22.03.00).

Incluso la aseguradora, ha vuelto a consignar otra suma de 4.300.990 pts. para completar la antes citada, y que sumada a la pensión provisional, hacen un total de 12.488.940 pts., importe de la indemnización por días de impedimento y secuelas, calculadas de la forma antes expresada.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlos; tener por interpuesto RECURSO DE APELACION contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2000, dictada en el Juicio de Faltas núm. 322/98, dándole el trámite marcado por la legislación vigente, y remitiéndolo a la SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN CEUTA, a la que SUPLICO, que dando lugar al mencionado recurso revoque la referida sentencia, y dicte otra más ajustada a Derecho por la que:

A) Se absuelva a D. Mohamed Hamadi Mohamed de la falta de imprudencia que se le imputa, y, por consiguiente, que no ha lugar a declarar la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora La Patria Hispana S.A., ni la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria del vehículo D.ª Asmae Zebda.

B) Y, subsidiariamente, para el supuesto de que por la Sala se considere acreditado que aquel conductor incurrió en una falta de imprudencia, se señale a favor de la perjudicada, como indemnización total por los daños y perjuicios sufridos, la suma de 12.488.240 pts., de la que habrá de descontarse lo abonado en concepto de pensión provisional (1.545.000 pts.), sin que aquella suma devengue, respecto de la aseguradora que represento, los intereres en la cuantía determinada en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por no haber incu
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rrido en mora la misma, confirmándose a este respecto el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción.

Es Justicia que pido en Ceuta a catorce de abril de dos mil.- Fdo.: Isabel Valriberas.

Diligencia de Presentación: En Ceuta a 15 de abril de 2000, siendo las 11,00 horas del día de la fecha se hace entrega por Lda. D.ª Isabel Valriberas de original y copia, entregándole el correspondiente recibo; firma. Doy fe.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.208.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 427/2000.

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de limpieza de los Colegios Escolares de la Ciudad de Ceuta.

b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Restringido

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación: 85.000.000 Ptas. (510.860,28 euros).

5.- Garantía provisional 1.700.000 Ptas. (10.217 euros).

6.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

7.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54

e) Telefax: 956 52 82 56

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: quince días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

8.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

9.- Presentación de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: quince días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.

10.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

11.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 16 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Ménendez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.209.- En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Ruiz Reina en nombre y representación de D.ª Aixa Mohamed Abdelkader contra D. Ahmed Mohamed Hatach, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio celebrado entre los litigantes en fecha 13 de mayo de 1987, por divorcio de los mismos, a causa del cese de la convivencia conyugal por tiempo superior a cinco años.

En consecuencia se acuerda:

D. Ahmed Mohamed Hatach deberá abonar a su esposa el 40% de los ingresos que perciba por cualquier concepto, en concepto de pensión alimenticia, que deberán ser ingresadas los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, debiendo incrementarse dicha cantidad anualmente de conformidad con el incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya.

Se establece como régimen de visitas a favor del padre durante todo el año, los fines de semana alternos de 18,00 a 20,00 horas.

No procede establecer medida alguna respecto a la vivienda familiar, ya que D.ª Aixa Mohamed Abdelkader se mudó de domicilio.

Al no existir ningún bien en común del matrimonio, queda disuelta la sociedad de gananciales.

No procede hacer imposición de costas.

Notifíquese la misma a las partes, hágase saber que en el plazo de cinco días a partir de la notificación, podrán interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial, Sección sexta con sede en Ceuta.

Una vez que sea firme esta sentencia, expídase el oportuno exhorto para que en el Registro Civil de esta Ciudad en el que se encuentra inscrito el matrimonio, se haga la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ahmed Mohamed Hatach, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veintiséis de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.

3.210.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 77/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Said Barbauni, nacido en Marruecos, el 1 de enero
1.809
3.210 B. O. C. CE. - 3.933 Viernes 25 de agosto de 2000



de 1970, hijo de D. Abselam y de D.ª Rahma, indocumentado, en calidad de denunciante/perjudicado, a fin de que comparezca el próximo día 10 de octubre de 2000 a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibi
miento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 14 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

3.211.- Edicto de notificación de la Providencia de Apremio a Deudores no localizados (TVA-20)

El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativo de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E.. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado Reglamento, así como solicitar su comparecencia e el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

Oposición al apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seg. Soc., exclusivamente alegando alguna de las Causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá, salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, si perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio en el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

Ceuta a 14 de agosto de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

00/112 Julio Santia García Galán C/. M. Sta. Cruz, 3 5.º 25.687

00/129 Mohamed el Mechkoure Karkas C/. Castillo Hidalgo, 40 5.º J 513.809

00/130 Hamar Rahama Ahmed C/. Colombia, 21 1.286.264

00/131 Mohamed Hussein Ahmed Avda. E. Español, s/n 911.320

00/133 José Manuel Glez. Navarro C/. Gran Vía, 6 1.152.644

00/134 Félix Vaca Barquillo Bda. San José, 10 62.240

00/141 Mohamed Mohamed Ahmed Plz. Constitución, 4 189.507

00/148 Ahmed Mourabit C/. Juan de Juanes, 1 1.º B 261.084

00/152 José Manuel Machuca Saborido Bda. Zurrón, 36 4.º D 217.026

00/165 Pedro Rojas Lara C/. Gran Vía, 8 413.719

00/172 Ismael Abdelatif Alal C/. Gran Vía, 8 125.093

00/174 Jafeda Abselam Hamadi C/. Romero Córdoba, 4 43.301

1.810
Viernes 25 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.933 3.214



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social

3.212.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificados al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

Expedientes: Empresa Sanción

3H-169/2000 Ferralmina, S.L. 125.000

5H-162/2000 Miguel Suárez Bautisma 75.000

3H-161/2000 Promociones Inmobiliarias

Septem Frates, S.L. 100.000

3S-154/2000 Francisco León Gálvez 50.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciséis de agosto de dos mil.

3.213.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes: Empresa Sanción

E-089/2000 Abdelmalik Abselam Mohamed Extinción

E-094/2000 Cristina Jiménez Jiménez 500.100

E-085/2000 Ligedenco, S.A. 50.100

E-088/2000 Mohamed Ahmed Ahmed Extinción

S-052/2000 Ramigil, S.L. 50.100

S-047/2000 M.ª Dolores Traverso Rodríguez 5.100

S-046/2000 Mustafa Mohamed Abdeselam 5.100

S-062/2000 Ramigil, S.L. 500.100

S-063/2000 Leplusmar, S.L. Solidaria con

S062/2000

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciséis de agosto de dos mil.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.214.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 2-5-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Reduan Mustafa Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 23-6-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en aplicación de lo dispuesto en la L.O. 1/92, a las 23,40 horas, del pasado día 11-4-00, cuando se encontraba en una embarcación por la salida del foso a la altura del Club Náutico CAS, haciendo caso omiso a la orden de parada de los agentes.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Reduan Mustafa Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 30.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido e el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central, Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 14 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DOCUMENTO DE INGRESO

A presentar en cualquier oficina del Banco Santander-Central Hispano.

1.811
3.214 B. O. C. CE. - 3.933 Viernes 25 de agosto de 2000



Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI/NIF/CIF Apellidos Nombre

45.090.158 Mustafa Mohamed Reduan

Resolución/Concepto ccc Ingreso Importe Ptas.

518/00/000097 0049-6253-96-2710006569 30.000

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

3.215.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil

Denunciado: Sadik Abdeselam Ahmed, DNI: 45.093.007

Hechos Imputados: Originar desorden en espacio público al proferir insultos contra los agentes de la autoridad que desempeñaban sus funciones, el pasado día 18-6-00, a las 20,30 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivo CAS.

Precepto Infringido: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado de Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 4 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.216.- Visto el expediente sancionador instruido a D.ª Rabea Abdeselam Taieb, con D.N.I. n.º 45.092.477, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 de l R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 2-3-2000, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la demolición de una barraca y la construcción de una vivienda de mampostería compuesta por planta baja, una primera planta y habitación de hueco de escalera, con una superf. de 33,5 m2, ubicada en Pasaje Recreo Alto, n.º 88, parcela Centro, que fue notificada al presunto responsable en fecha 27-3-2000.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Estas medidas si/no han sido cumplidas.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 18-5-2000, conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.

Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Por todo ello, Acuerdo:

Sancionar a D.ª Rabea Abdeselam Taieb, con D.N.I. n.º 45.092.477, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 235.000 Ptas.

Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.d. 1398/93, de 4 de agosto y art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su
1.812
Viernes 25 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.933 3.218



redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 23, de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, 14.04) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.217.- Visto el expediente sancionador instruido a D.ª Malika Maimón Hamed, con D.N.I. n.º 45.092.713, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 2-3-200, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el cerramiento de la terraza constituyendo una segunda planta y sobre esta una habitación de hueco de escalera, de mampostería, sobre la planta baja y habitación de hueco de escalera, ya denunciada, ubicada en calle Fajardo Martínez, n.º 8, parcela n.º 53, que fue notificada al presunto responsable en fecha 3-4-2000.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Estas medidas si/no han sido cumplidas.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 15-5-2000, conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se les abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.

Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89,
de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Por todo ello, Acuerdo:

Sancionar a D.ª Malika Maimón Hamed, con D.N.I. n.º 45.092.713, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 400.000 Ptas.

Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.d. 1398/93, de 4 de agosto y art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 23, de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, 14.04) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.218.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil

Denunciado: Mohamed Abdeselam, Amar; DNI: 45.079.632

Hechos Imputados: Originar desorden en espacio público al proferir insultos contra los agentes de la autoridad que desempeñaban sus funciones, el pasado día 18-6-00, a las 20,30 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivo CAS.

Precepto Infringido: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado de Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

1.813
3.218 B. O. C. CE. - 3.933 Viernes 25 de agosto de 2000



En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores
Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 4 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.219.- No siendo posible practicar la notificación de las comunicaciones de pago de diversas sanciones a Ordenanzas municipales a las personas abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recursos: De reposición ante la Presidencia Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.

Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Nombre-DNI Importe de la sanción Norma Infringida

M. Carmen Borja Romero - 45.059.746D 18.00 Ptas. Urbanística, obras sin licencia

M. Pilar Sánchez Valcárcel - 45.064.251Y 100.001 Ptas. Ley 10/98 sobre residuos

Francisco J. Rguez Herrerías - 34.857.911P 15.000 Ptas. Ordenanza de Limpieza

Malika Ahmed Alí - 45.089.821T 37.800 Ptas. Urbanística, obras sin licencia.

Said Mustafa Ahmed - 45.089.327N 230.001 Ptas. Ordenanza del transporte de viajeros

en vehículos particulares

Abdelkader Moh. Abdeselam - 45.082.366C 7.000 Ptas. Reglamento de Mercados

Taib Mellouk - X2.308.570Z 230.001 Ptas. Ordenanza del transporte de viajeros

en vehículos particulares

Amar Abdeselam Enfeddal - 45.087.317A 230.001 Ptas. Ordenanza del transporte de viajeros

en vehículos particulares

Hamido Amar Mohamed - 45.086.988L 7.000 Ptas. Reglamento de Mercados

Abdelk. Hossain Abdelk. - 45.081.160X 7.000 Ptas. Reglamento de Mercados

Reduan Mustafa Moh.-C. - 45.090.158S 142.000 Ptas. Daños vía pública

Ambulancias Mesauri, S.L. - B11.955.440 100.001 Ptas. Ley 20/98 sobre residuos

Mustafa Mohamed Moh. Fistali - 45.097.655Z 100.001 Ptas. Ley 20/98 sobre residuos

Hamido Amar Mohamed - 45.086.988L 7.000 Ptas. Reglamento de Mercados

Antonio Domínguez Rojas - 45.048.086X 51.000 Ptas. Urbanística, obras sin licencia

Abdelkader Mohamed Abdeselam - 45.082.366C 10.000 Ptas. Ordenanza de limpieza

Abselam Mohamed Abselam Naimi - 45.095.416Q 147.862 Ptas Daños vía pública

Miguel Morales García - 45.029.807Q 100.001 Ptas. Ley 10/98 sobre residuos

Mustafa Mohamed Moh. Fistali - 45.097.655Z 50.000 Ptas. Ejercicio de actividad sin licencia

José Manuel Iguiño Gómez - 36.861.855 100.001 Ptas. Ley 10/98 sobre residuos

Santiago Fonollosa Bermejo - 73.186.624A 100.001 Ptas. Ley 10/98 sobre residuos

Auicha Bujiar Mohamed - 45.078.091T 10.000 Ptas. Ordenanza de limpieza

Juan B. Naranjo Verdugo - 45.075.573N 15.000 Ptas. Ordenanza de limpieza

Hossain Moh. Moga Kimia - 45.078.042C 100.001 Ptas. Ley 10/98 sobre residuos

Said Mohamed Marzok - 45.096.091Z 230.001 Ptas. Ordenanza del transporte de viajeros

en vehículos particulares

Ceuta, 21 de agosto de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

3.220.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en este Servicio de Recaudación, contra D. José Luis Morilla Ramírez, con N.I.F.: 45.022.855-X, en el día de hoy se ha dictado la siguiente:

Providencia: Autorizada por el Sr. Tesorero del Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, con fecha 12-7-2000, la enajenación en pública subasta de los bienes trabados al deudor, D. José Luis Morilla Ramírez, con N.I.F. 45.022.855-X, en procedimiento ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Recaudación por débitos que ascienden a un millón quinientas noventa y cinco mil cuatrocientas cincuenta y cuatro pesetas (1.595.454 Ptas.) de principal, recargos, intereses y costas, procédase a la celebración de dicha subasta el próximo día veintisiete de septiembre de 2000, a las trece horas, que tendrá lugar en local habilitado a tal efecto en el Palacio Municipal, sito en Plaza de Africa, bajo la presidencia del Sr. Tesorero, y en cuyo trámite se observarán las prescripciones del capítulo VI del Reglamento General de Recaudación. Notifíquese esta Providencia al deudor y a los acreedores
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Viernes 25 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.933 3.221



hipotecarios si los hubiere.

En cumplimiento de la anterior se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:

a) Urbana: Vivienda situada en Ceuta, en cuesta Monte Hacho n.º 1. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca 6.103, Tomo 97, folio 64.

Valoración: 28.336.306 ptas.

Tipo subasta 1.ª licitación 28.336.306 Ptas.

Tramos para licitación: 100.000 Ptas.

Tipo subasta 2.ª licitación: 21.252.230 Ptas.

Tramos para licitación: 100.000 Ptas.

2.- Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta fianza, al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se ingresará en firme en la Caja Municipal si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrán incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la adjudicación.

3.- Que la subasta se suspenderá, en cualquier momento antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de los descubiertos.

4.- Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

5.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Recaudación sita en calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.

6.- Que los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la presente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Ayuntamiento de Ceuta por el importe del depósito.

7.- Que si finalizada la subasta en primera licitación quedara algún bien sin adjudicar, se anunciará de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75% de la primera, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo.

8.- Que el Ayuntamiento de Ceuta se reserva el derecho de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido rematados en la subasta en primera licitación.

9.- Que si efectuada la subasta no se hubiesen adjudicado los bienes se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de seis meses conforme establece el art. 150 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90 de 20 de diciembre).

Encontrándose el deudor D. José Luis Morilla Ramírez y su esposa D.ª Josefa Soto Gutiérrez , en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

En Ceuta a veintiuno de agosto de dos mil.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.221.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en este Servicio de Recaudación, contra
D. Abselam Mohamed Ahmed, con N.I.F.: 45.087.937-W, en el día de hoy se ha dictado la siguiente:

Providencia: Autorizada por el Sr. Tesorero del Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, con fecha 12-7-2000, la enajenación en pública subasta de los bienes trabados al deudor, D. Abselam Mohamed Ahmed, con N.I.F.: 45.087.937-W, en procedimiento ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Recaudación por débitos que ascienden a un millón ciento sesenta y cuatro mil trescientas diecinueve pesetas (1.164.319 Ptas.) de principal, recargos, intereses y costas, procédase a la celebración de dicha subasta el próximo día veintisiete de septiembre de 2000, a las trece horas, que tendrá lugar en local habilitado a tal efecto en el Palacio Municipal, sito en Plaza de Africa, bajo la presidencia del Sr. Tesorero, y en cuyo trámite se observarán las prescripciones del capítulo VI del Reglamento General de Recaudación. Notifíquese esta Providencia al deudor y a los acreedores hipotecarios si los hubiere.

En cumplimiento de la anterior se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:

a) Urbana: Vivienda situada en Ceuta, en cuesta C/. Castillo Hidalgo n.º 9. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta como finca 19.309, Tomo 244, Folio 175

Valoración: 9.652.500 ptas.

Tipo subasta 1.ª licitación 9.652.500 Ptas.

Tramos para licitación: 100.000 Ptas.

Tipo subasta 2.ª licitación: 7.239.375 Ptas.

Tramos para licitación: 100.000 Ptas.

2.- Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta fianza, al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se ingresará en firme en la Caja Municipal si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrán incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la adjudicación.

3.- Que la subasta se suspenderá, en cualquier momento antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de los descubiertos.

4.- Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

5.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Recaudación sita en calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.

6.- Que los licitadores podrán enviar a presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la presente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Ayuntamiento de Ceuta por el importe del depósito.

7.- Que si finalizada la subasta en primera licitación quedara algún bien sin adjudicar, se anunciará de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75% de la primera, para lo cual se abrirá u plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo.

1.815
3.221 B. O. C. CE. - 3.933 Viernes 25 de agosto de 2000



8.- Que el Ayuntamiento de Ceuta se reserva el derecho de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido rematados en la subasta en primera licitación.

9.- Que si efectuada la subasta no se hubiesen adjudicado los bienes se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de seis meses conforme establece el art. 150 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90 de 20 de diciembre).

Encontrándose el deudor D. Abselam Mohamed Ahmed, y su esposa D.ª Amina Haddaui, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

En Ceuta a veintiuno de agosto de dos mil.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento

3.222.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (B.O.E. n.º 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron cuando fueron citados para la incorporación al Servicio Militar, a que la efectúen en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:

Lugar Presentación: RACA 30, acuartelamiento Teniente Fuentes Pila, Avenida Ejército Español, s/n, Ceuta.

Fecha: 16 de octubre de 2000.

NOMBRES

Apellidos y Nombre DNI F/N PADRE MADRE

Saddik Mohamed, Abdelmayid 45.096.284 07-08-1971 Saddik Fatma

Lugar de Presentación: Gaaal VI, Acuartelamiento Hacho, Monte Hacho, s/n Ceuta

Fecha: 16 octubre 2000

Mohamed Abdeselam, Karim 45.081.924 23-07-1977 Mohamed Sohora

Lugar de Presentación: RCAC "MONTESA", 3 Acuartelamiento Coronel Galindo, Loma Larga, s/n Ceuta

Fecha: 16 octubre 2000

Abdeselam Amar, Abdelmalik 45.095.844 12-05-1971 Abselam Fatma

Ceuta, 18 de agosto de 2000.- EL COMANDANTE JEFE ACCTAL.- Fdo.: Arturo González Fernández.