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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 22 de agosto de 2000 Número 3.932



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.170.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Gimnasio, en Marina Española, número 9, bloque bis, a instancia de D. Serafín Martínez Alvarez, D.N.I. 45.067.869.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 14 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.171.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Antonio P. Pérez Palomino, en relación con el expediente n.º 4103/2000, relativo a los puestos A-23 y A-24 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 2-6-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 19 de enero de 2000 donde señalaba que los puestos A-23 y A-24 del Mercado Central permanecían cerrados durante más de tres meses. La Viceconsejería de Mercados y Cementerios, a través de un Decreto de 9 de febrero de 2000, incoó expediente sancionador a D. Antonio Pascual Pérez Palomino, titular de los puestos A-23 y A-24 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes hechos Probados: 1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento. 2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado presenta un escrito justificando el cierre en los problemas familiares por la ausencia de su esposa y su hijo y la imposibilidad de atenderlo personalmente.

Dada la inconsistencia de las mismas, se le requirió para la apertura inmediata del mismo sin que el interesado, según informa el Encargado Administrador Acctal. de Mercados el 14 de abril, lo haga. 3) El Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo
45 e) RM, que tipifica como falta muy grave en el cierre injustificado del puesto por más de tres meses. La sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, órgano competente en virtud del artículo 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 n) de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, eleva la siguiente propuesta de Sanción: Sancionar a D. Antonio Pascual Pérez Palomino, titular de los puestos A-23 y A-24 del Mercado Central, con la pérdida de la titularidad de los mismos, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D. Antonio Pascual Pérez Palomino, titular de los puestos A-23 y A-24 del Mercado Central, con la pérdida de la titularidad de los mismos, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se le concede un plazo de 10 días a partir de la recepción de las de la presente notificación para que desocupe el puesto y entregue las llaves en el Negociado de Mercados, con apercibimiento de ejecución forzosa por este Ayuntamiento, previa autorización judicial.

Ceuta, 16 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.172.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ahmed Ouahid Hammut, en relación con el expediente número 15837/99, relativo al puesto AL-22 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, promulgó el siguiente Decreto con fecha 19-6-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local remite boletín de denuncia, relativa al titular del puesto AL-22 del Mercado Central, D. Ahmed Ouahid Hammut, el cual deja mercancías fuera del perímetro del puesto, haciendo caso omiso de las advertencias. Por Decreto de la Presidencia Acctal. de la Ciudad de veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho se incoó expediente sancionador a D. Ahmed Ouahid Hammut, titular del puesto AL-22 del Mercado Central, por la presunta comisión de una
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falta leve consistente en el depósito de mercancías fuera del perímetro del puesto, tipificada como falta leve en el artículo 43 del Reglamento de Mercados (RM), sancionable, conforme al artículo 46 RM, con una multa de hasta 7.000 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Instructor realizó una primera propuesta de resolución ante la que el interesado presentó alegaciones. Distintos cambios producidos en el área motivaron el cambio de instructor, quedando paralizado el expediente hasta septiembre de 1999. Retomado el expediente por este instructor, deduce del estudio del expediente, la existencia de los siguientes hechos probados: 1) La denuncia del agente de la Policía Local reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.4 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), por lo que se puede considerar prueba en el procedimiento. Por si esto no fuese suficiente, desde la primera denuncia hasta la actualidad, esto es, un año y medio, el interesado mantiene su actitud de ocupación del pasillo. 2) Queda acreditado, por tanto, que el interesado cometió una infracción del artículo 24 RM, que prohíbe la colocación de mercancías fuera del perímetro del puesto, tipificado como una falta leve por el artículo 43 RM y sancionable con una multa de hasta 7000 Ptas., conforme al artículo 46 RM.

Se va a proponer la sanción en su grado máximo, conforme a los criterios establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debido a la actitud continuada del interesado. 3) El órgano competente es la Presidencia de la Ciudad, a tenor del artículo 10.2 RPS, en conexión con el artículo 21.11 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en conexión con el artículo 21.1 d) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en conexión con el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de iniciación) por lo que se le eleva la siguiente Propuesta de Sanción: Sancionar a D. Ahmed Ouahid Hammut, titular del puesto AL-22 del Mercado central, por la comisión de una falta leve consistente en la exposición de mercancías fuera del perímetro del puesto, con una multa de 7.000 Ptas.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D. Ahmed Ouahid Hammut, titular del puesto AL-22 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la exposición de mercancías fuera del perímetro del puesto con una multa de 7.000 Ptas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 16 de agosto de 2.000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.173.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 5/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto y lesiones he mandado citar a D.ª Hadiya Mohamed Filali, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 12 de septiembre de 2000 a las 12,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 8 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.174.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 166/99, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Francisco Javier Aviles Gracia, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 10 de octubre de 2000 a las 10,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.175.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 234/00 que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro he mandado citar a D. Ahmed Zaidan, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 12 de septiembre de 2000 a las 11,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 8 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.176.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 168/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Rachid El Kattabi, nacido en Sahara, Marruecos, el 1 de julio de 1961, hijo de Abderrahaman y de Hadiya en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 19 de septiembre de 2000 a las 10,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.177.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo y los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:

Vistos los antecedentes relativos al Decreto del Presidente de fecha 8-6-98, por el que se autorizó la venta de los locales de Bermudo Soriano, Miramar, Mendoza y Claudio Vázquez (locales y garajes); así mismo mediante Decreto del Presidente de fecha 3-3-99, se autorizó la venta de locales comerciales en la antigua Estación de Ferrocarril.

Mediante Decreto de fecha 30-4-99 se aprobó el expediente de contratación relativo a la enajenación mediante subasta de los citados locales. Efectuada la subasta, la Mesa de contratación realizó la propuesta de adjudicación reflejada en el Acta de la sesión de fecha 28-6-99 y mediante Decreto del Presidente de fecha 25-8-99 se adjudican los locales de acuerdo con la propuesta realizada por la Mesa, y se declaran desiertos aquéllos que no han recibido oferta alguna. Ante la falta de formalización de los contratos relativos a los locales n.º 6 y n.º 7 de Bermudo Soriano, los segundos mejores postores formulan solicitudes para que se adjudiquen a su favor.

Atendidos los fundamentos jurídicos contenidos en el informe de fecha 18-3-00 concretamente, la cláusula 5.ª del pliego y art. 9 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la cláusula 14ª y el art. 55 de la citada Ley en relación con el art. 1.124 del Código Civil sobre resolución del contrato en caso de incumplimiento, el art. 85 de la L.C.A.P. relativo a la posibilidad de adjudicar el contrato al lictador/es siguientes por orden de sus ofertas, siempre que sea posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Los artículos 83 y 84 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, relativos a la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa que no crea derecho alguno en favor del adjudicatario propuesto, frente a la Administración mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación y en el mismo sentido la cláusula 13ª del pliego; el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta en relación con el art. 21.p) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que atribuyen al Presidente competencia para la enajenación de patrimonio siempre que el importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni supere los 500.000.000 de pesetas;

PARTE DISPOSITIVA

De acuerdo con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación reflejada en el Acta de la sesión de fecha 16-5-00, y una vez obtenida la preceptiva autorización de fecha 11-7-00 de la Delegación del Gobierno en Ceuta para vender los locales a los Sres. propuestos, en ejercicio de las atribuciones conferidas resuelvo:

Primero.- Resolver, dejando sin efecto, la adjudicación efectuada mediante Decreto de fecha 25-8-99 (B.O.C.CE. 17-9-99) sobre el local n.º 6 de Bermudo Soriano a favor de D. Pedro Muñoz Carrascosa y la adjudicación de los locales n.º 7 de Bermudo soriano y n.º 3 de Miramar a Construcciones y
Reparaciones Mena, S.L. por incumplimiento de la Cláusula 14ª del pliego relativa al abono del precio, con incautación en ambos casos de la garantía provisional depositada.

Segundo.- Adjudicar del local n.º 6, F.R. 20.594, de la promoción de Bermudo Soriano a D. José Fernández Urbanell, con D.N.I. 45.056.739-S, por el precio de 7.305.000 pesetas y la adjudicación del local n.º 7, F.R. 20.595, de Bermudo Soriano a D. Pedro Muñoz Carrascosa, con D.N.I. 26.144.692-V, por el precio de 6.991.000 pesetas y declara desierto el local n.º 3, RC-5, F.R: 20.513, de Miramar.

Tercero.- Publicar el Decreto de adjudicación y notificar a los interesados para que, en el plazo y forma previstos en el pliego, abonen la totalidad del precio de remate del local correspondiente y el importe que en concepto de IPSI proceda.

Ceuta, a 3 de agosto de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.178.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a carnicería y alimentación, en Antig. Est. Ferrocarril, número 10, a instancia de D./D.ª Layhachi Mustafa Mohamed, D.N.I. 45.083.669, en representación de Noor y Mohamed S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 16 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.179.- No siendo posible practicar la notificación a D. Said El Hichou en relación con el expediente núm. 60.650/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-8-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal. ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 60.650/00 de fecha 10-8-2000 denuncia que D. Said El Hichou, y domiciliado en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en la subida Príncipe Felipe, con el vehículo matrícula CE-7764-C, marca Reanult Express, propiedad de D. Abdelkader Ahmed Madani, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva conce
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sión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93, el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Said El Hichou y a D. Abdelkader Ahmed Madani, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros. 2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art 13.2 del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Adminis
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 17 de agosto de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.180.- Estando vacante el puesto n.º 34 del Mercado San José para la venta de volatería, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esa Entidad, previo pago de la tasa correspondiente.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 17 de agosto de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M. Aguirre Rubio.

3.181.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha diez de julio de dos mil, ha dictado el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Mohamed Zebda, solicita licencia de implantación para venta de bocadillos para llevar, en C/. Capitán Claudio Vázquez n.º 31. La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados emiten informe con fecha 28 de junio de 2000, indicando lo siguiente: En el citado proyecto, no se indica, si la iluminación está protegida, (art. 4º.7 del R.D. 2.817/1983, R.T.S. de los Comedores Colectivos). Tampoco se indica si existe un lavabo de accionamiento no manual, con toallero de un sólo uso, y dotación de jabón líquido y cepillo de uñas, en la zona de manipulación de los productos alimenticios (art. 4º.9 del R.D. 2.817/1983).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de funciones en materia de licencias de implantación de actividades, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Requerir a D. Mohamed Zebda, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje
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la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, que figuran en los antecedentes de esta Resolución. 2.º) Indicar a D. Mohamed Zebda, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, por no haberse podido practicar la notificación a D. Mohamed Zebda.

Ceuta, 17 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL

3.182.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha dieciséis de junio de dos mil, ha dictado el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Francisco Alcántara Oliva, solicita licencia de implantación de actividad de Pub, en C/. General Yagüe n.º 4 sin presentar proyecto técnico visado por triplicado, exigido en el art. 29 RAMINP.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Requerir a D. Francisco Alcántara Oliva para que aporte en el plazo de 15 días proyecto técnico visado y por triplicado, adecuado a las prescripciones del RAMINP y NN.UU. del PGOU. 2.º Indicar a D. Francisco Alcántara Oliva que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio, en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Francisco Alcántara Oliva.

Ceuta, 17 de agosto de 2000.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.183.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veinte de julio de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Francisco Javier García Cádiz, solicita licencia de implantación para Exposición y Venta de Animales, en C/. Agustina de Aragón, n.º 5. La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados emiten informe con fecha 4 de julio de 2000, indicando las siguientes deficiencias: "Existe una contradicción entre el número de aseos indicados en la página n.º 4 y los planos. El aseo no tiene antesala (vulnera lo dispuesto en el art. 8.6.3, apartado 6, Normas Urbanísticas del P.G.O.U.). No se indica la ubicación de las jaulas, donde se albergarán los animales, ni sus características constructivas. No se indica que las ventanas tengan rejillas que impidan la entrada de roedores e insectos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladores de la Disciplina Urbanística dispone, que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D. Francisco Javier García Cádiz, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2.º) Se indica a D. Francisco Javier García Cádiz, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Francisco Javier García Cádiz.

Ceuta, 17 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.184.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veinticuatro de julio de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

1.791
3.184 B. O. C. CE. - 3.932 Martes 22 de agosto de 2000



ANTECEDENTES

D. Juan Guirado Mateo, solicita licencia de implantación de actividad de Bar-Cafetería, en local sito en Playa Benítez n.º 14, sin presentar proyecto técnico visado, tal como establece el art. 29 del R.A.M.I.N.P.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, pro la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Juan Guirado Mateo, para que en el plazo de 15 días presente proyecto técnico por triplicado y visado, según las prescripciones del R.A.M.I.N.P y las NN.UU. del P.G.O.U. 2.º) Se indica a D. Juan Guirado Mateo, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Guirado Mateo.

Ceuta, 17 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.185.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veinte de julio de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Mohamed Benaziz, solicita licencia de implantación de Peluquería de Caballeros, en Avda. Reyes Católicos n.º 31.

Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe con fecha 14 de julio de 2000, indicando lo siguiente: Con respecto a las condiciones técnicas generales y particulares que según las NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que se deberá instalar un pasamanos en la escalera que conduce a los aseos, preferentemente en el lado derecho en el sentido de bajada, así confirmar que la ventana situada en la zona de peluquería será practicable.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D. Mohamed Benaziz, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2.º) Se indica a D. Mohamed Benaziz, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Benaziz.

Ceuta, 17 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.