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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 18 de agosto de 2000 Número 3.931



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.134.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Hoda Abdeselam Mohamed, en relación con el expediente núm. 50.664/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-8-2000, el Excmo.. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 29-6-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Mohamed Nasar Abderrahaman, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la ordenanza del Transporte Urbano, conduciendo el vehículo matrícula CE6813-G, propiedad de D.ª Hoda Abdeselam Mohamed. D. Mohamed Nasar Abderrahaman y D.ª Hoda Abdeslam Mohamed, no han comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. Mohamed Nasar Abderrahaman y a D.ª Hoda Abdeselam Mohamed, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada, y el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Mohamed Nasar Abderrahaman y a D.ª Hoda Abdeselam Mohamed, con multa de 230.001 Ptas. y precintado del vehículo infractor matrícula CE-6813-G, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo. Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo
órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de al Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 11 de agosto de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.135.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdennour Aoueriaghel, en relación con el expediente núm. 51325/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-8-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 29-6-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Abdennour Aoueriaghel, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte urbano. D. Abdennour Aoueriaghel, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. Abdennour Aoueriaghel, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada. De acuerdo con el art. 140 de la ley 16/87, de 30 de julio y 197.c) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde a esta Presidencia, de acuerdo con el art. 102. del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Abdennour Aoueriaghel, con multa de 230.001 Ptas., y precintado del vehículo infractor matrícula 7168-12/7, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo. Contra esta resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o
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anulabilidad previstos e los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 11 de agosto de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.136.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, por Resolución de fecha 7 de julio de 2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de esta Consejería de 16-5-00 se incoa expediente para prohibir el pastoreo y autorizar el vallado con alambre de las zonas repobladas de parte de las parcelas L y 54 y parcelas 233 y 33, del Campo Exterior, propiedad del Ministerio de Defensa. Por Decreto de esta Consejería de 26-6-00, tras el período de Audiencia (quince días) concedido al M.º de Defensa, se prohibe el pastoreo y se autoriza el vallado con alambre, si fuera necesario, de las zonas repobladas de parte de las parcelas L y 54, así como las parcelas 233 y 33, propiedad del M.º de Defensa. Se hace constar en la citada resolución que durante el plazo de audiencia no ha comparecido al M.º de Defensa.

No obstante lo anterior, el Viceconsejero de Medio Ambiente aporta escrito fechado el 12-6-00 de la Comandancia General de Ceuta, Estado Mayor en el que se expresa lo siguiente:

No existe constancia en este Cuartel General de autorización expresa o tácita para la realización del pastoreo, en los términos previstos en el art. 35 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957. Se hace constar que las parcelas de propiedad del Estado en su ramo de Defensa Ejército, n.º 33 y 233, son utilizadas como Campo de Instrucción, con lo que todo cerramiento o vallado impediría o difucultaría el uso al que están destinadas. Dada la gran importancia que para este Cuartel General tiene la mejora y conservación del Medio Ambiente, se reducirá a lo imprescindible, al utilización del referido Campo de Instrucción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El art. 105 del la Ley 30/92, de 26 de noviembre permite la renovación de actos desfavorables y la rectificacion en cualquier momento de errores materiales, de hecho o aritmético existentes en sus actos. 2.º Las parcelas afectadas por la resolución se encuentran incluidas en la catalogación de montes efectuada por Orden Ministerial de 5-9-34. El art. 242 del Reglamento de Montes permite respecto de los montes catalogados, prohibe el pastoreo si resulta incompatible con la
conservación del monte. 3.º El art. 240 del citado Reglamento también permite el acotamiento al pastoreo en montes no catalogados. 4.º El art. 16 de la Ley de Incendios Forestales 81/68, de 5 de diciembre y art. 81 de su Reglamento (Decreto 3769/72, de 23 de diciembre), permiten adoptar las medidas necesarias encaminadas a la restauración de la riqueza forestal destruida por los incendios. 5.º El Real Decreto 2493/96, de 5 de diciembre, traspasa a la ciudad "las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de Montes, tanto de titularidad pública como consorciados o convenidos, por la Ley de 8-6-57, de Montes", así como la prevención y lucha contra incendios forestales. 6.º Por Decreto del Presidente de 1-9-99 se asignan estas funciones al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Decreto de esta Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente de 26-6-00 en el sentido siguiente: 1) Se prohibe el pastoreo en parte de las parcelas L y 54 del Campo Exterior y parcelas 233 y 33, propiedad del Estado (M.º de Defensa).

2) Se autoriza el vallado con alambre, si fuera necesario, de las zonas repobladas de parte de las parcelas L y 54 del Campo Exterior, propiedad del M.º de Defensa. 3) No se autoriza el vallado, en cambio, en las parcelas 233 y 33 porque son utilizadas aunque de manera reducida como campo de Instrucción.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 7 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

3.137.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipfificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima de Ceuta, que en virtud de
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la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de quince días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0023

Nombre y Apellidos: Tarek Mohamed Mesaud

Domicilio: Poblado Regulares, calle G-1

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del Acto: 13-6-00

Número de Expediente: 00-340-0030

Nombre y Apellidos: Said Mohamed Abderrahaman

Domicilio: Bda. Miramar-Chorrillo

Tipo de Ato: Propuesta de Resolución

Fecha del acto: 20-6-00

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 8 de agosto de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

3.138.- El artículo 105 de la Ley 230/1963, General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abiertas en la entidad y por el importe a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Entidad Importe

45.104.767L M y S Marina Merc. 10-08-98 0182 37.121

Ahmed Ahmed, Hicham

75.126.481V S. Tráfico 08-05-00 0085 18.000

Alvarez Olmo, José Martín

00003878Z I.R.P.F. 07-02-00 2103 223.257

Cruz Sánchez, Rafael

10.196.350J S. Tráfico 07-02-00 1302 12.994

Fernández Juan, Angel José

45.038.300E S. Tráfico 07-09-99 2038 28.411

García Blanco, Jerónimo

42.029.722M S. Tráfico 08-05-00 2038 4.023

Hayad Mohamed, Mohamed

A11.950.284 Compraventa 07-10-99 2103 10.166

Inmobiliaria Vaquero, S.A.

31.370.880F Percp. Indebida H. 08-05-00 2038 38.877

Martínez Benítez, Pedro

45.082.684Q Infrac. Leyes Lab. 07-01-00 0075 3.095

Mohamed Abdeselam Abselam

45.085.510J Patrimonio 07-04-00 0182 1.094

Mohamed Chaib, Sogan

45.041.287L M y S. Lo 1/92 07-01-00 1302 4.086

Mohamed Mohtar, Atrauch Mustafa

45.085.523A S. Tráfico 18-04-00 2100 3.674

Mohamed Tonsi, Lubna

45.020.044M Inter. 3T liq. Int. 07-03-00 0030 3.935

Moreno Torres, Manuel

45.065.449P S. Tráfico 08-05-00 1302 24.000

Orozco Tristán, Pedro Pablo

B11.958.709 Recargos 98-99 08-05-00 2100 8.867

Pre 23, S.L.

B11.952.884 I.A.E. 08-05-00 0004 112.078

Pronasa promociones Naviera, S.L.

45.085.510J Patrimonio 07-04-00 0182 1.094

Mohamed Chaib, Sogan

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3.138 B. O. C. CE. - 3.931 Viernes 18 de agosto de 2000



Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originao el procedimiento), la Administración girará correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silvan, nº. 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento señalado para comparecer.

Ceuta, 8 de agosto de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

3.139.- El artículo 105 de la Ley 230/1963, General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Por esta Dependencia de Recaudación se ha procedido a la apertura del siguiente expediente sancionador.

Infractor O. Deuda Importe

Ahmed Dudoch, Brahim No atender Requerimiento 25.000

45.091.145

A través de esta comunicación se le pone de manifiesto la apertura del expediente sancionador de referencia, indicándole que dispone de quince días hábiles a partir del siguiente al del recibo de esta notificación, para que presente cuantas alegaciones, documentos y justificaciones estime pertinentes en defensa de su derecho, cumplimentándose así, el trámite de audiencia regulado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas y pruebas aportadas, el/la Sr./a Delegado/a en virtud de la competencia atribuida por el artículo 81.1.D. de la Ley General Tributaria, dictará el acuerdo que proceda que será notificado en tiempo y forma.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesados o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº. 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 8 de agosto de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

3.140.- El artículo 105 de la Ley 230/1963, General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo, en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

N.I.F./Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora

00278428J S. Tributaria 07-04-00 57.600 Habilit. Pagaduría de

Anillo Blanco, Antonio Personal de la.

31.626.125K Recargos 08-02-99 17.043 Ferralmina, S.L.

Domínguez Barba, José A.

45.069.472Y M. y S. Lo 1/92 07-06-99 89.454 Const. Jomasa, S.L.

Hamadi Ahmed, Abdelmalik

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Viernes 18 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.931 3.141



N.I.F./Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora

45.103.131Q O. Ilegal 13-05-97 32.042 Const. Jomasa, S.L.

Mohamed Amar, Amar

45.094.606R O. Ilegal 07-04-00 54.158 INSS en Ceuta MTR

Mohtar Moh. Karroch Alí

45.072.975J C. Reserv. Radi. 07-01-00 13.992 Tendesa, S.A.

Torres Torres, Mariano

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originao el procedimiento), la Administración girará correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silvan, nº. 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento señalado para comparecer.

Ceuta, 8 de agosto de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

3.141.- El artículo 105 de la Ley 230/1963, General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el crédito que tenía contra la .A.E.A.T. por los conceptos de I.R.P.F./99 y 900/ otras devoluciones:

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv. Emb. Importe

45.098.576S S. Tráfico 07-03-00 5.287

Abderrh. Layachi, Karim

45.094.127M S. Tráfico 07-02-00 13.677

Abderrh. Layachi, Mohamed

31.554.669A S. Tráfico 14-11-90 3.066

Bautista Pruano, Juan

31.554.669A S. Tráfico 14-11-90 2.946

Bautista Pruano, Juan

17.190.890T Varias 16-10-97 44.309

Callau Alvero, Elisa

45.089.321Y O. Ilegal 20-06-94 16.830

Chiab Hamadi Abdelmalik

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originao el procedimiento), la Administración girará correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silvan, nº. 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento señalado para comparecer.

1.747
3.141 B. O. C. CE. - 3.931 Viernes 18 de agosto de 2000



Ceuta, 8 de agosto de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

3.142.- Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2.00, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria, del Estado, lo siguiente:

Plazo para efectuar el Ingreso

Del 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2000 (Resolución n.º 1/2000, de 19 de julio, del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

LUGAR DE PAGO

Cuotas nacionales

A través de Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito) situadas en el ámbito territorial de la provincia donde tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

Cuotas provinciales

A través de Entidades colaboradores (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito) situadas en el ámbito territorial de la provincia donde se desarrollen las actividades.

Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas Entidades.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la Deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley General Tributaria.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.143.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas núm. 3/00, que se sigue por la supuesta falta de menosprecio y desobediencia a agente de la autoridad, he mandado citar a D. Said Ben Said, indocumentado, nacido en Marruecos, en 1965, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 12 de septiembre de 2000 a las 11,00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.144.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas núm. 3/00, que se sigue por la supuesta falta de menosprecio y desobediencia a agentes de la autoridad, he mandado citar a D. Anuar Arfagui, indocumentado, nacido en Marruecos, en 1972,
en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 12 de septiembre de 2000 a las 11,00 horas den la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.145.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha seis de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

En cumplimiento de la orden verbal recibida por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda, el técnico municipal emite con fecha 15-5-00 el informe n.º 1.085/00, cuyo tenor literal es el siguiente: ... Se ha girado visita de inspección y reconocimiento a la parcela 150, habiéndose observado que concretamente en la F.R. n.º 4070, de propiedad particular a nombre de D.ª Francisca, D. Juan, D.ª M.ª Carmen y D.ª Magdalena García Manrubia, se están efectuando obras sin licencia en zona que por el planeamiento previstos se destina a ámbitos ajardinados.

Asimismo se han colocado una serie de palés de madera, chapas y palos que son lesivos para las personas que por allí circulan y para el medio ambiente. Por ello, debería decretarse la paralización inmediata de dichas obras, retirada de todos los materiales al almacén municipal, la interposición de las denuncias que correspondan a las personas que hayan cometido dichos actos por parte de los Servicios de Policía Local, y la demolición inmediata de las construcciones realizadas y consistentes EN: Edificaciones en fase estructural de hormigón armado, mampostería ordinaria y cerramientos de bloques de hormigón armado, estimándose el presupuesto de las mismas en 2.100.000 Ptas. Según informe del Negociado de Estadística, D.ª Francisca y D. Juan García Manrubia no figuran empadronados en el término municipal de Ceuta. Con fecha 25-5-00, comparece en la Consejería de Fomento quien acredita llamarse D. José Muñoz García, con D.N.I. n.º 45.008.378-T, en nombre de su esposa D.ª Magdalena García Manrubia, aportando escritura de la compraventa n.º 429, de 5-4-98 en la que consta que la parcela 150 del Campo Exterior fue vendida al Ayuntamiento de Ceuta por los hermanos García Manrubia, siendo aprobada dicha compara pro el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el 6-11-86. Dicha parcela pues, forma parte del patrimonio de bienes de la Ciudad Autónoma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 10 del R.D.U. en cuanto prevé que los propietarios de terrenos están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad salubridad y ornato publico. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

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PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se decreta el archivo de las actuaciones tanto sancionadoras, como de protección de la legalidad urbanística incoadas contra D.ª Francisca, D. Juan , D.ª M.ª Carmen y D.ª Magdalena García Manrubia, al resultar probado que no son propietarios de la parcela 150 del campo Exterior, dándose cuenta de dichas actuaciones a los interesados. 2.º) Trasládese copia del expediente al Negociado de Contratación, a fin de efectuar la adjudicación de los trabajos que figuran en el informe técnico, tras el oportuno procedimiento.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan García Manrubia, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.146.- D. Jorge Vidal Góngora Luna, hijo de Jorge y de Adela nacido en Arikipa (Perú), de nacionalidad peruana, con Pte. peruano n.º 0944796 y con último domicilio conocido en C/. Alfaro n.º 9, Madrid, encausado por abuso sexual, en la causa de Procedimiento Abreviado número 244/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, compa
recerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la Ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, 8 de agosto de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

3.147.- D. Abdeslam Essalaouy hijo de Essalaouy y de Fatima nacido el 26-2-77 en Tetuán (Marruecos) de nacionalidad marroquí con pte. marroquí n.º K-021051, encausado por robo con fuerza en las cosas, en la causa de Procedimiento Abreviado número 262/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la Ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, 7 de agosto de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento

3.148.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 191) y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE n.º 312) que modifica el apartado b) del artículo 15 de Ley 25/1998 de 13 de julio, se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron a la incorporación con el Reemplazo asignado, a que efectúen la misma en la Unidades y fechas que para cada uno se indican:

Lugar y fecha Apell. y Nombre F/N D.N.I. N. Padre N. Madre

NIR 4C.- 12-9-00 Kotwani Kotwani, Sachin 13-07-1979 45.084.385 Arjunkmar Mónica

C. SAN FERNANDO Jiménez Cabello, Darío 23-08-1979 45.101.713 José Luis M.ª Carmen

Población Militar Mohamed Lahsen, Rachid 25-05-1979 45.079.208 Mohamed Zohra

de San Carlos, s/n

San Fernando

(Cádiz)

Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL COMANDANTE JEFE ACCTAL.- Fdo.: Arturo González Fernández.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.149.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expediente relacionado se ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente Núm. Apellidos y Nombre

51/79-L-88 Ahmed Abderrahaman, Mohamed

Se advierte al interesados que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración, c/. vta. Ginzo de Limia, núm. 58-28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.150.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que
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se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/75/J/2000 Mohamadi Ouaali Dris, Mohamed

51/81/J/2000 El Yacoubi, Khaddouj

51/102/I/1994 Bensalah Mohamed, Fedal

51/142/I/1999 Benítez Salmerón, M.ª Isabel

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, 1 de agosto de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.151.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/85/I/2000 Mohamed Mohamed S. Rafea

51/102/I/2000 Ahmed Abderrahaman, Mohamed

51/157/I/1996 Sánchez Borrego, Lourdes

51/221/I/1998 Mohamed Aluch, Farida

51/372/J/1001 López Ruiz, Isabel

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 1 de agosto de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

3.152.- Visto el texto del Acta final de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del sector "Limpieza de Edificios y Locales de Ceuta" (N.º de código 5100175), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2001, suscrito por su Comisión Negociadora el día 20 de julio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivo.

Esta Delegación del Gobierno, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo, y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ACTA FINAL DE LAS NEGOCIACIONES DEL

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CEUTA

Asistentes:

Representación Social:

D.ª Concepción García Garrido (CC.OO.)

D.ª Pilar Sánchez Muñoz (CC.OO.)

D.ª María Jiménez Toro (CC.OO.)

D. Antonio Pérez Domínguez (CC.OO.)

D. Abdelhalil Mohamed Salah (CC.OO.)

D. Rafael Podadera Amar (CC.OO.)

D. Tomás Jesús León García (CC.OO.)

D.ª Achucha Chaib Amar (U.G.T.)

D. Ramón Pitalúa Ballesteros (U.G.T.)

Asesores:

D. Antonio Gálvez Gálvez (CC.OO.)

D. Eloy Verdugo Guzmán (U.G.T.)

Representación Empresarial:

D. Antonio García Sencianes

D. Ramón Ortiz Corroto

Asesores:

D. Pedro Contreras Alvarez

D. Manuel de la Rubia Nieto

D.ª Estrella Alvarado Cárdenas

En la Ciudad de Ceuta, a 20 de julio de 2000, cuando son las 19,30 horas, se reúnen en el domicilio social de Comisiones Obreras, sito en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, nº 1, 2ª planta, las personas al margen reseñadas, todas ellas miembros componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la ciudad.

Aprobada el acta anterior, se abre la sesión con un único punto en el orden del día: Aprobación definitiva del Convenio Colectivo.

Abierta la sesión, se acuerda lo siguiente:

Primero: La ratificación y aprobación definitiva de los acuerdos alcanzados en las distintas reuniones celebradas.

Segundo: Aprobar el texto del Convenio Colectivo que se acompaña a la presente acta.

Tercero: Remitir copia del presente acta y del texto del Convenio Colectivo a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y correspondiente publicación.

Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, lo firman en Ceuta, en la fecha arriba indicada.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º-AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo es de obligatoria aplicación a todas las Empresas que dediquen su actividad a la
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Limpieza de Edificios y Locales, radicadas en la Ciudad de Ceuta.

Artículo 2.º- AMBITO PERSONAL

Será de aplicación el presente convenio a la totalidad de los trabajadores que lo hagan por cuenta de las Empresas dedicadas a las actividades señaladas en el artículo 1.° del presente Convenio Colectivo.

Artículo 3.º-AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, este Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001. EL Convenio Colectivo se prorrogará en su totalidad hasta que las partes firmantes acuerden su renovación, modificación o sustitución. La prórroga será automática de año en año, salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con, al menos dos meses de antelación a la fecha de su finalización.

Artículo 4.º- ABSORCION Y COMPENSACION

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absolverán en su totalidad, a las que estuvieran vigentes a la fecha de su entrada en vigor por imperativo legal, convenio, pacto o cualquier otra causa.

Artículo 5.º-MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

En la implantación de medidas o sistemas productivos por parte de las empresas, que implique modificación en las condiciones de trabajo, será preciso el informe del comité de empresa o delegados de personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.º-COMISION PARITARIA

Para resolver cualquier cuestión relacionada con la interpretación de los acuerdos que se deriven del presente convenio se crea una Comisión Paritaria, que tendrá encomendada también la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, así como cuantas otras funciones les sean atribuidas por la legalidad vigente.

Dicha Comisión estará integrada por tres representantes de los empresarios y tres representantes de los trabajadores que podrán ser asistidos por los asesores que estimen convenientes.

La citada Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y extraordinariamente convocada por alguna de las partes que lo hará por escrito con 48 horas de antelación. Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes para ambas partes.

Inicialmente la Comisión Paritaria queda constituida por los siguientes señores: D. Antonio García Sencianes, D. Manuel Sánchez Gómez y D. Francisco Caballero Castillejo por la representación empresarial, D. Ramón Pitalúa Ballesteros, D. Abdelhalil Mohamed Salah y D. Rafael Podadera Amar por los trabajadores.

CAPITULO II

CONDICIONES LABORALES

Artículo 7.º-JORNADA LABORAL

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, preferentemente de lunes a viernes. El exceso sobre las mismas tendrá la consideración de horas extraordinarias, no pudiendo sobrepasar éstas en todo caso, dos horas por trabajador y día.

Artículo 8º.- HORARIO DE TRABAJO

El horario de trabajo lo fijará la Empresa previo informe de los Delegados de Personal.

Todo el personal disfrutará de un descanso de 12 horas continuadas entre jornada y jornada.

Artículo 9.º-DESCANSO SEMANAL

El descanso semanal de los trabajadores afectados por el presente Convenio será de un día y medio ininterrumpido siendo preferentemente la tarde del sábado y el domingo completo. Si por necesidades del servicio se tuviera que trabajar el sábado por la tarde se descansaría el lunes por la mañana.

Artículo l0º.- VACACIONES

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, comenzando éstas el día 1 de cada mes, atendiendo a un calendario elaborado por la Empresa y los Delegados de Personal, que se fijará antes del 15 de diciembre.

Artículo 11°.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES

Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el Calendario Laboral, las jornadas de tarde de los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero. Este último día la jornada de trabajo comenzará a las 9 horas y finalizará a las 15 horas para todo el personal.

Artículo 12°.- LICENCIAS RETRIBUIDAS

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los casos siguientes:

1.- Matrimonio: 15 días naturales.

2.- Nacimiento: 2 días laborales.

3.- Comunión de hijos: 1 día si se celebra en laborable.

4.- Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado: 2 días laborables ampliables a cuatro si se requiere desplazamiento fuera de la localidad.

5.- Un día por traslado del domicilio habitual.

6.- Por embarazo o parto: Se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

7.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

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Artículo 13°.- TURNOS

En aquellas empresas en las que por necesidad de servicio hubieran de establecerse turnos de trabajo, jornadas continuadas y otros de distinta índole, éstos serán rotativos entre todo el personal afectado.

Artículo l4°.- PRESTACION DE SERVICIOS EN BUQUES

Para mayor eficacia y cumplimiento de la legislación vigente, las empresas de limpieza que prestan servicios en los buques de pasajeros, que efectúan la travesía del Estrecho en la línea Ceuta-Algeciras-Ceuta, comunicarán por escrito, a la Capitanía Marítima de Ceuta, los nombre y apellidos de los trabajadores/as asignados a las tareas de limpieza de buques.

La Comunicación a la Capitanía Marítima se realizará con el fin de que los tarbajadores/as queden enrolados como miembros supernumerarios durante la prestación de sus servicios.

Artículo 15 º.- CONTRATO DE TRABAJO

La Empresa facilitará a los Delegados de Personal, copia básica de los contratos realizados dentro de los 10 días siguientes a su formalización.

Artículo 16°.- FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

Con objeto de facilitar la colocación estable de los trabajadores sujetos a contratos temporales, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 63/97 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, se pacta la posibilidad de transformar en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores del sector de limpieza de Edificios y Locales, de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos. Los mismos se regirán por las siguientes normas.

El nuevo contrato se concertará por tiempo indefinido, y se formalizará por escrito, haciendo constar que se realiza al amparo del artículo 16 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales para la Ciudad de Ceuta.

El régimen Jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven , se regirán por lo dispuesto en la Ley 63/97, o norma legal que la sustituya y en el presente Convenio Colectivo, para los contratos por tiempo indefinido recogidos en el presente artículo.

Las partes firmantes acuerdan que las empresas del sector quedan obligadas a mantener con carácter de fijos al 25% de sus respectivas plantillas. El acuerdo se aplicará en empresas con diez o más trabajadores y que tuvieran una antigüedad de dieciocho meses, la de nueva creación quedan excluidas.

En la aplicación del 25 % sobre las plantillas de las empresas, los resultados que arrojen restos iguales, o superior, a medio, se computará como entero. Ejemplo: plantilla de diez trabajadores/as, tres fijos, obligatoriamente. (10 x 0,25 = 2,50).

Artículo 17 º.- INGRESOS

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en los convenios colectivos que afectan al sector.

El trabajador contratado deberá, desde el primer día, ser inscrito en el libro de matricula del centro de trabajo y dado de alta en la Seguridad Social, debiendo para ello aportar la documentación necesaria y firmar en el libro.

Artículo 18 º.- PERIODO DE PRUEBA

El período de prueba, en caso de ingresos de nuevos trabajadores, será de 15 días naturales para el personal no cualificado y de 30 días para el personal técnico. Solo se entenderá que el trabajador/a está sujeto a período de prueba si así consta por escrito en el contrato laboral firmado por el interesado/a.

Artículo 19º.- TRABAJADORES CEDIDOS

El presente convenio colectivo será de obligatoria aplicación a los trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) para realizar tareas y actividades encuadradas dentro del sector de Limpieza de Edificios y Locales. Las empresas usuarias de los servicios de las E.T.T. complementarán, aunque no pertenezcan al sector de Limpieza de Edificios y Locales y siempre que contraten para realizar tareas y actividades del sector, las mejoras y retribuciones de los trabajadores/as cedidos hasta alcanzar el cien por cien (100%) de las estipuladas en el presente convenio.

Artículo 20°.- SUBROGACION Y ADSCRIPCION DEL PERSONAL

Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derecho y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopte esta última.

La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.

Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:

Primero.- Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario cuando la limpieza la realizase con trabajadores de su plantilla y por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza hubiere de contratar nuevo personal. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, con la idea de realizarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra empresa de nuevo el servicio, antes de transcurrido un año la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.

Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido desarrollando su jomada de trabajo en un determinado centro o contrata, pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la mis
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ma, si existiese, cualquier que fuese la modalidad de su contrato de trabajo con la anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado.

Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, cumpliendo el servicio militar o en situación análoga, pasarán a ser adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.

La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones, prestaciones a cargo de la empresa saliente y percepciones de cualquier tipo y naturaleza, cuyo derecho hubiese nacido con anterioridad al cambio de empresa.

El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria, hasta el momento de la incorporación de éstos.

De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.

Segundo.- La empresa entrante deberá comunicar fehacientemente a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.

Desde la recepción de la mencionada notificación, la empresa saliente estará obligada a comunicar mediante telegrama o acta notarial a la entrante en el plazo de 5 días hábiles su cese en el servicio, así como a efectuar entrega fehaciente en el mismo plazo la siguiente documelltación:

a) Relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro, en la que se especifique:

-Apellidos y nombre.

-Domicilio.

-Número de afiliación a la Seguridad Social.

-Categoría profesional.

-Antigiiedad.

-Jornada.

-Horario.

-Prestaciones de la Seguridad Social.

-Copia de los contratos de trabajo, prórrogas y modificaciones.

-Fecha de disfrute de vacaciones.

-Período de mandato, si el trabajador fuese representante sindical.

b) Certificado del Organismo competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Fotocopia de las 6 últimas nóminas, así como finiquitos o liquidaciones finales. Estos últimos tendrán el carácter de a cuenta en aquellos supuestos en los que esté pendiente la aplicación de los efectos retroactivos de los conceptos económicos del Convenio.

d) Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los cuatro últimos meses.

Tercero.- El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nuevo adjudicatario y trabajador).

No operará en ningún caso la figura de la subrogación, cuando la empresa saliente los trabajadores fuesen socios-cooperativistas, salvo que el socio-cooperativista opte por la contratación en la nueva empresa, en las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, incluidas las económicas y previo acuerdo con la empresa, con relación a las categorías profesional que se precisen.

Artículo. 21°.- PRENDAS DE TRABAJO

Todo trabajador tendrá derecho a recibir dos uniformes cada 2 años, para el desarrollo de sus funciones. Los mismos serán los idóneos para el trabajo que cada uno efectúe. Estos uniformes quedarán en propiedad de los trabajadores que sean fijos en las empresas.

Artículo 22°.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Las Empresas sometidas al presente Convenio Colectivo estarán obligadas a poner al alcance de sus trabajadores los medios precisos para que éstos puedan desarrollar sus trabajos en las debidas condiciones de seguridad e higiene, debiendo de existir también, en todas las empresas y entidades receptoras de los servicios, las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Será de uso obligatorio, por parte de los trabajadores, la utilización de todos los medios, herramientas, maquinarias, útiles y materiales que las Empresas pongan a disposición de aquellos para la correcta prestación de los servicios.

Los Delegados de Personal vigilarán, y en su caso paralizarán la prestación de cualquier servicio que pueda resultar peligroso para la integridad física del trabajador si éste no lo realizara con los medios de seguridad adecuados.

En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre). Reconociéndose el derecho que tienen los trabajadores a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centro de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada regulada en el artículo 35 de la Ley de Prevención.

Artículo 23º.- REVISION Y ASISTENCIA A CONSULTORIO MEDICO.

Las empresas someterán anualmente a todo su personal a una revisión médica a cargo de la Mutua o Servicio de Prevención correspondiente. El resultado de la revisión se le notificará al trabajador por escrito.

El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento a la mis
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ma, será considerado como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral. Las pruebas mínimas a realizar serán las siguientes:

Anamnesis

* Antecedentes personales

* Hábitos

* Exploración funcional por aparatos

Examen en sangre y orina

Control de visión

* visión cercana y lejana

* Percepción del color

* Forias (lateral y vertical)

Espirometría

* FVC

* FEV1

* MEF

EKG

* En mayores de 45 años. En menores de esta edad se realizará si existe algún antecedente o alguna alteración en la exploración que así lo aconseje.

Audiometría

* Trabajadores/as sometidos a riesgo acústico así como a los/as que presenten algún antecedente o alteración detectada en la exploración otoscópica.

Si derivado del reconocimiento médico se detectase alguna alteración que precisara de alguna otra prueba para llegar a un diagnóstico de certeza (Rx tórax, mantoux, aumento de los parámetros en sangres, etc.), igualmente se realizaría.

CAPITULO III

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 24º.- INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

Las Empresas garantizan a los trabajadores el cien por cien de su salario base, antigüedad, plus de residencia y plus tóxico en los casos de accidente laboral y el cien por cien en los casos de enfermedad común, siempre que en este último supuesto el trabajador se encuentre ingresado en un centro hospitalario, y durante un tiempo máximo de quince días después del alta hospitalaria.

Artículo 25.º-INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO

Independientemente de las prestaciones que deban correr a cargo de la Seguridad Social, las empresas se comprometen a suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente o fallecimiento, tanto total como absoluta, derivadas de accidente laboral, que se abonarán en la cuantía de seiscientas veinticinco mil pesetas (625.000) en caso de fallecimiento y de un millón doscientas cincuenta mil pesetas (1.250.000) en los casos de incapacidad. Dichas prestaciones serán satisfechas al trabajador afectado, o a los herederos del mismo en su caso.

Artículo 26.º- PREMIO POR MATRIMONIO Y NATALlDAD

Con cargo a la Empresa e independientemente de lo establecido por la Seguridad Social, se abonarán premios por
Matrimonio y Natalidad, estipulados en las cuantías siguientes:

- Matrimonio: 22.000.- pesetas.

- Natalidad: 5.000.- pesetas.

Artículo 27°.- SERVICIO MILITAR

Durante el período de prestación del Servicio Militar, ya sea obligatorio o voluntario, las empresas reservarán al trabajador su puesto de trabajo, hasta treinta días después de su licenciamiento. Si aquél dejara transcurrir dicho plazo sin incorporarse a su puesto de trabajo se entenderá que renuncia al mismo.

Al incorporarse al Servicio Militar se le liquidará con todas las gratificaciones extraordinarias de partes proporcionales que puedan corresponderle.

Artículo 28°.- JUBILACION

Todo trabajador al cumplir la edad de 65 años reglamentaria para la jubilación, solicitará de la empresa la tramitación de la jubilación, siempre que tenga cotización suficiente en la Seguridad Social para poder realizarla. La empresa podrá realizar la jubilación forzosa siempre que se cumpla el requisito de tener cotización suficiente en la Seguridad Social para tener derecho a dicha prestación.

Artículo 29º.- JUBILACION ANTICIPADA

Las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo, en el acaso de que un trabajador/a se acoja a la jubilación anticipada al cumplir los 64 años de edad, sin aplicación de coeficiente reductor y con los beneficios que tendría de haber cumplido los 65 años, quedan obligadas, como medida de fomento de empleo, a las sustitución simultánea por un trabajador/a desempleado inscrito en la Oficina de Empleo como tal. El nuevo contrato de trabajo que se suscriba deberá tener una duración mínima de un año, a tiempo completo, y habrá de formalizarse por escrito debiendo constar el nombre del trabajador/a sustituido, pudiéndose realizar dicha contratación al amparo de cualquier modalidad contractual vigente.

El trabajador/a que quiera acceder a esta jubilación deberá solicitarla a la empresa con una antelación de seis meses a la fecha en que el trabajador/a tenga previsto su cese.

Artículo 30º.- COMPLEMENTO POR JUBILACION

Con el objeto de premiar la jubilación de los trabajadores afectados por el presente convenio, todos los trabajadores que accedan a la jubilación percibirán de una sola vez, en concepto de premio por jubilación, los siguientes importes:

Jubilación a los 60 años de edad..... 5 mensualidades íntegras

Jubilación a los 61 años de edad..... 4 mensualidades integras

Jubilación a los 62 años de edad..... 3 mensualidades integras

Jubilación a los 63 años de edad..... 2 mensualidades integras

Jubilación a los 64 años de edad..... 1 mensualidad integra

CAPITULO IV

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 31°.- RETRIBUCIONES

Las retribuciones para el año 2000 del personal afectado por el presente Convenio Colectivo se compondrán del
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salario base, que queda fijado en el Anexo I del Convenio, más los complementos salariales y gratificaciones extraordinarias que a continuación se recogen.

Para el año 2001 el salario base, más los complementos salariales y gratificaciones extraordinarias del Convenio Colectivo se incrementará con el I.P.C. de 2000 más un 0,65 %.

Artículo 32°.- PLUS DE RESIDENCIA

De acuerdo con la actual normativa legal, el salario base a que se refiere el artículo anterior será incrementado en un 25% en concepto de Plus de Residencia.

Artículo 33º.- ANTIGÜEDAD

Al objeto de premiar la vinculación del trabajador con la empresa, se establecen proposición al tiempo trabajado y como en premios a la antigüedad, los siguientes porcentajes sobre salario base, que percibirán los trabajadores/as mensualmente:

Núm. de Trienios Porcentajes

1 5 %

2 10 %

3 15 %

4 20 %

5 25 %

6 30 %

7 35 %

8 40 %

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio ya vinieran percibiendo en concepto de plus de antigüedad, una cantidad igual o superior al 40 % sobre el salario base, consolidarán dicho plus por valor de la cantidad que ya perciban, sin posibilidad de aumentar su cuantía ni de reducirla cuando exceda del límite señalado del 40 %.

Artículo 34°.- PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará un plus del 10% del salario base.

Artículo 35º.- PLUS HOSPITALARIO

Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo que presten sus servicios en centros hospitalarios, dentro de las áreas críticas de atención al paciente: Urgencia, Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), Salas de terapias irradiadas y Rayo X, Laboratorios, Quirófanos, Paritorios, Neonatalidad, Planta con enfermos infecciosos y excepcionalmente en aquellas habitaciones donde se traten a los citados pacientes, tendrán derecho a cobrar en concepto de Plus Hospitalario, a partir de su entrada en vigor en enero de 1999, un doce y medio por ciento (12,5 %) mensual sobre el salario base del Convenio.

A partir de enero del año 2.000 el porcentaje a aplicar sobre el salario base, en concepto de plus hospitalario, será del quince por ciento (15 %) mensual y a partir del año 2.001 será del veinte por ciento (20 %) mensual.

El plus hospitalario será incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad previsto en el anterior artículo.

Todo ello, sin perjuicio de las mejoras que a través de contrato, o por pacto individual entre empresa y trabajador, se puedan establecer en virtud del principio de la condición más beneficiosa.

Artículo 36°.- PLUS DE TRABAJO NOCTURNO.

Cuando por necesidades del servicio hubiera que realizarse trabajos entre las 22 y las 06 horas, los trabajadores que realicen dichos servicios, percibirán el 25% del salario base de cada hora trabajada durante el período citado anteriormente en concepto de Plus de Nocturnidad.

Artículo 37°.- PLUS DE TRANSPORTE

Durante el año 2000 se establece, para todos los trabajadores afectados por el Convenio, un plus de transporte de 6.683 pesetas mensuales, excepto el mes de vacaciones. Para el año 2001 el importe mensual del plus se incrementará con el I.P.C. de 2000 más un 0,65%. En consecuencia la cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivamente trabajadas.

Artículo 38°.- PREMIO DE ASISTENCIA

El trabajador que no haya tenido ninguna falta por ningún concepto en el mes, excepto las derivadas de accidente de trabajo y también las ausencias justificadas de cinco días en los casos de enfermedad, o las vacaciones y permisos contemplados en el convenio, se les concederá un plus de asistencia de 759 pesetas al mes. Para el año 2001 el plus se incrementará con el I.P.C. de 2000 más un cero sesenta y cinco por ciento (0,65%).

Artículo 39°.- PLUS DE ESPECIALIDAD

En atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías profesionales se fija un plus de especialidad con carácter mensual que para el año 2000 figura en el Anexo I. Para el año 2001 el importe del Plus se incrementará con el I.P.C. de 2000 más de un cero sesenta y cinco por ciento (0,65%).Considerándose peones especializados, todos aquellos trabajadores que para efectuar su trabajo deban utilizar, conservar y mantener en buen uso máquinas industruales abrillantadores, pulimentadores, ect. o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.

Artículo 40°.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Como gratificaciones extraordinarias fijas se establecen las de Verano y Navidad, que serán hechas efectivas antes de los días 20 de julio y 20 de diciembre respectivamente, por importe cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad.

Así mismo se abonará, durante el mes de marzo, la paga extraordinaria de beneficios a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 41.°- HORAS EXTRAORDINARIAS

En consideración a la actual situación de paro y al objeto de contribuir a su reducción en las Empresas afectadas
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por el presente Convenio, no se realizarán horas extraordinarias. No obstante y si por perentoria necesidad hubieran excepcionalmente de producirse, el importe del valor-hora experimentará un recargo del 75%.

CAPITULO V

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 42°.- FACULTAD SANCIONADORA

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.

Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo el régimen de garantías aplicable será el establecido en la ley general.

Artículo 43º.- GRADUACION DE LA FALTA

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

Artículo 44°.- FALTAS LEVES

Serán consideradas faltas leves las siguientes:

1.- De una a tres faltas de impuntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.

2.- El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo.

3.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado.

4.- Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves o muy graves.

5.- Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

6.- No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al trabajo.

7.- Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso.

8.- Falta de aseo y limpieza personal.

9.- Pequeños descuidos en la conservación de material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.

Artículo 45°.- FALTA GRAVES

Serán consideradas faltas graves las siguientes:

1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de 30 días.

2.- Faltar dos días al trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un compañero.

3.- La desobediencia a los superioles en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.

4.- Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

5.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa,pueda ser causa de accidente o perturbe el trabajo de los demás trabajadores/as. La falta podrá ser considerada como muy grave, según la trascendencia del caso.

6.- No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o a terceros.

7 - La negligencia, desidia o imprudencias graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

8.- Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

9.- La simulación de enfermedad o accidente.

10.- Simular la presencia de otro trabajador.

11.- No comunicar con la pulltualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedall afectar a la seguridad social o las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta muy grave.

12.- La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.

13.- La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.

Artículo 46°.- FALTAS MUY GRAVES

Serán consideradas faltas muy graves las siguientes:

1.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de 6 meses o veinte en un año.

2.- Faltar al trabajo más de dos días durante un período de 30 días sin causa justificada.

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3.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la empresa.

4.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria.

5.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares.

6.- El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, taanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

7.- La condena por delito en el orden penal.

8.- La continúada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes.

9.- La embriaguez habitual y la toxicomanía.

10.- Cáusar accidente grave por negligencia o imprudencia.

11.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

12.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

13.- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

14.- El acoso sexual.

15.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos 6 meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida.

16.- Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

17.- La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización de la dirección de la empresa.

Artículo 47°.- APLICACION DE SANCIONES

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1.- Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escribo.

- Suspensión de empleo y sueldo por un día.

2.- Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 2 días hasta un mes.

3.- Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a 3 meses.

- Despido.

CAPITULO VI

DERECHOS SINDICALES

Artículo 48°.- GARANTIAS SINDICALES.

Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador. Las Empresas admitirán que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.

Artículo 49º.- CUOTA SINDICAL

De conformidad con lo que autoriza el Estatuto de los Trabajadores, las Empresas se comprometen a descontar de las nóminas de sus trabajadores el importe de la cuota sindical en cuantía que, individualmente éstos le autoricen.

DISPOSICION TRANSITORIA

Disposición Transitoria única: Contratos de duración determinada.

De conformidad con lo establecido en la Ley 63/97, las partes firmantes del presente Convenio deciden modificar la duración máxima de estos contratos, conforme a las siguientes condiciones:

1.ª- Los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrán tener una duración de hasta trece meses y medio dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierten por tiempo inferior a trece meses y medio, podrán ser prorrogado mediante acuerdo enrte las partes, por una única vez, sin que la duración total de los contratos puedan exceder de dicho límite de trece meses y medio.

2.ª- Al término de los seis primeros meses, podrán prorrogarse antes de su terminación y por acuerdo de las partes, por un período de hasta siete meses y medio, sin que en ningún caso el tiempo acumulado, incluido el de la prórroga, pueda exceder de los trece meses y medio.

3.ª- Cuando se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de trece meses y medio.

4.ª.- A la terminación del contrato por expiración del plazo convenido, y siempre que se haya, cumplido, como mínimo el primer año de contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a un día de salario de mes de servicio.

5.ª- Los contratos se extinguirán llegado su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración del contrato es como mínimo de un
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año, pudiendo sustituirse el preaviso del empresario por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

ANEXO I

AÑO 1998

Grupos y Salario Plus Especial

Categorías Base Diario Mensual

GRUPO I

Personal Directivo y Técnico 2.921 17.284

GRUPO II

Personal Administrativo:

Jefe Administrativo 1.ª y 2.ª

Cajero, Oficial 1.ª y 2.ª Auxiliar

Telefonista y Cobrador 2.921 7.732

Aspirante Auxiliar 2.921

Aprendiz 2.383

GRUPO III

Personal de mandos intermedios:

Todas las Categorías 2.921 7.732

GRUPO IV

Personal subalterno:

Almacenero. Listero, Vigilante,

Botones y Ordenanza 2.921 7.732

GRUPO V

Conductor Limpiador 2.921 4.092

Peón Especializado 2.921 4.092

Limpiador/Limpiadora 2.921

GRUPO VI

Personal de Oficios Varios:

Oficial 2.921 4.092

Ayudante 2.921 1.818

Aprendiz 2.383

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales

Tesorería General Seguridad Social

3.153.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval sufciente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 27 julio 2000.

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010003112 10 51000601924 HASSAN MOH. ABSELAM PRINCIPE ALFONSO AGR 51003 CEUTA 16.287 09/98 12/98

51 1999 010425927 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 117.368 08/99 08/99

1.758
Viernes 18 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.931 3.154



Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010452502 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 113.582 09/99 09/99

51 2000 010067069 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 113.582 11/99 11/99

51 1999 010456441 10 51100007602 CASTRO RAMIREZ JOSE JUAN CARLOS I 17 51002 CEUTA 15.293 09/99 09/99

51 1999 010457350 10 51100042762 MOH. ABDES. LIAZID SARGENTO MENA 8 51001 CEUTA 16.822 09/99 09/99

51 1999 010430876 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 114.546 08/99 08/99

51 1999 010458158 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 110.851 09/99 09/99

51 2000 010071416 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 110.851 11/99 11/99

51 1999 010431078 10 51100095306 C. DE MAQUINARIA HOST PINO GORDO l 51001 CEUTA 71.402 08/99 08/99

51 1999 010458461 10 51100095306 C. DE MAQUINARIA HOST PINO GORDO l 51001 CEUTA 69.097 09/99 09/99

51 2000 010071719 10 51100095306 C. DE MAQUINARIA HOST PINO GORDO l 51001 CEUTA 69.097 11/99 11/99

51 1999 010458663 10 51100116423 GOMEZ LOPEZ FRANC. VIRGEN DE AFRICA 18 51001 CEUTA 16.822 09/99 09/99

51 2000 010044235 10 51100120059 BINGO ALSA, S.A. GENERAL ARANDA 3 51001 CEUTA 809.291 10/99 10/99

51 2000 010071921 10 51100120059 BINGO ALSA, S.A. GENERAL ARANDA 3 51001 CEUTA 826.980 11/99 11/99

51 1999 010431785 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 259.862 08/99 08/99

51 1999 010459572 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 253.874 09/99 09/99

51 2000 010072426 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 253.874 11/99 11/99

51 1999 010432088 10 51100153506 NAYIM SPORTS, S.L. AFRICA 7 51001 CEUTA 36.100 08/99 08/99

51 1999 010459875 10 51100153506 NAYIM SPORTS, S.L. AFRICA 7 51001 CEUTA 34.938 09/99 09/99

51 2000 010072628 10 51100153506 NAYIM SPORTS, S.L. AFRICA 7 51001 CEUTA 34.938 11/99 11/99

51 1999 005012519 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 60.120 07/99 07/99

51 1999 010460481 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 219.113 09/99 09/99

51 2000 010072931 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL 48 51001 CEUTA 109.558 11/99 11/99

51 1999 005367779 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES 14 51001 CEUTA 61.200 02/99 02/99

51 1999 010462808 10 51100231106 MOHAMED AMAR KARIM ALGECIRAS 0 51001 CEUTA 347.161 09/99 09/99

51 1999 010465333 10 51100283444 NOORKARIN CEUTA, S.L. POLIGONO INDUSTRIAL 51003 CEUTA 552.494 09/99 09/99

51 1999 010438051 10 51100286777 MOJTAR MOJTAR HA. AFRICA 25 51002 CEUTA 110.996 08/99 08/99

51 1999 010465838 10 51100286777 MOJTAR MOJTAR HA. AFRICA 25 51002 CEUTA 110.996 09/99 09/99

51 2000 010078991 10 51100286777 MOJTAR MOJTAR HA. AFRICA 25 51002 CEUTA 110.996 11/99 11/99

51 1999 010438253 10 51100288902 MOHAMED AHMED MOH. PLAZA DE LA CONSTITU 51001 CEUTA 91.008 08/99 08/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010322863 07 080469866511 LLOPIS LUQUE ANTONIO AFRICA 0 15 51001 CEUTA 129.904 01/99 03/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 2300 - RECURSOS DIVERS

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010083742 07 510001490762 MIGUEL RUIZ LOPEZ BERMUDO SORIANO, 3-3 51002 CEUTA 77.292 01/94 08/95

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 3011 - CONC.ASIST.SANI

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010429361 10 51099710258 P. MUTUALIDAD NOTARIA RUIZ DE ALARCON 3 51002 CEUTA 15.876 08/99 08/99

51 1999 010456037 10 51099710258 P. MUTUALIDAD NOTARIA RUIZ DE ALARCON 3 51002 CEUTA 15.876 09/99 09/99

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

3.154.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad
1.759
3.154 B. O. C. CE. - 3.931 Viernes 18 de agosto de 2000



competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 04-08-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040488379 S GOUAL X2682612F LAS NORIAS

DE DAZA 23.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562841 AUTONAU. CEUTA SL B11964715 CEUTA 24.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040562830 AUTONAU. CEUTA SL B11964715 CEUTA 24.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040551570 A CHAIRI X0998994N CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 1 RD 13/92 029.1

510040547013 M MOHAMED 45069814 CEUTA 23.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040545326 N ABDESELAM 45070866 CEUTA 16.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551156 M AHMED 45075351 CEUTA 10.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040557523 L AL LAL 45075479 CEUTA 26.04.2000 10.000 60,10 RD 13/92 151.2

510040557535 L AL LAL 45075479 CEUTA 26.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040554212 M MILUDI 45079134 CEUTA 09.05.2000 25.000 150 25 RD 13/92 106.2

510040544590 H MOHAMED 45079462 CEUTA 04.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040485251 M MOHAMED 45079664 CEUTA 29.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555848 K ABDELNEBI 45079731 CEUTA 25.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557894 M LAHSEN 45081126 CEUTA 26.04.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040542568 MMUSTAFA 45081641 CEUTA 16.03.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040490910 A MOHAMED 45082242 CEUTA 25.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561095 A MOHAMED 45082728 CEUTA 17.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040508202 E HAMEDI 45083001 CEUTA 15.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040547700 H HOSSAIN 45085496 CEUTA 31.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040557924 B ABDESELAM 45085906 CEUTA 27.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040554108 T MOHAMED 45088812 CEUTA 11.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545764 H MOHAMED 45089226 CEUTA 02.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040555605 A MOHAMED 45090055 CEUTA 10.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558308 J PEREZ 45090285 CEUTA 14.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040542120 H MOHAMED 45090562 CEUTA 24.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040548066 H ABDESELAM 45091049 CEUTA 16.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040543810 M MOHAMED 45092974 CEUTA 09.04.2000 1.000 ó,01 RDL 339/90 059.3

510040543822 M MOHAMED 45092974 CEUTA 09.04.2000 1.000 ó,01 RDL 339/90 059.3

510040556944 Y MOHAMED 45093349 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557950 Y MOHAMED 45093431 CEUTA 27.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040543871 R MOHAMED 45093465 CEUTA 25.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040561230 M LAHSEN 45093487 CEUTA 28.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040558151 H ERRADI 45093528 CEUTA 13.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040546495 A DAOUDI 45095866 CEUTA 12.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040544218 L AHMED 45096051 CEUTA 17.04.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040542969 M CONTRERAS 45096560 CEUTA 26.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040552987 M LAARBI 45097487 CEUTA 13.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565313 A MOHAMED 45097790 CEUTA 30.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556130 A MOHAMED 45097809 CEUTA 04.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040548844 J HITA 45098426 CEUTA 23.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.760
Viernes 18 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.931 3.154



Cuantía

Expediente Sancionado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040509802 K MOHAMED 45098628 CEUTA 28.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564151 A AHMED 45099594 CEUTA 30.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555356 J CORTES 45099690 CEUTA 11.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040497150 A AHMED 45100208 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552574 D SARABIA 45103504 CEUTA 24.04.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040544474 H AHMED 45105769 CEUTA 03.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563717 T MOHAMED 45106012 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547840 A AMAR 45106249 CEUTA 02.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040554558 H AMAR 45106671 CEUTA 28.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561551 F AHMED 45106854 CEUTA 25.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561691 K ABDESELAM 45107651 CEUTA 27.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040550140 M PARRA 45108715 CEUTA 12.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040535539 0 MEIDOUBI 09023853 ALCALA

HENARES 31-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040520627 C MUSTAPHA X2766132Z MADRID 21.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556841 A ERRAZANI X12851870 SILLA 29.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 04-08-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040568363 A CORRAL 45104645 ALGECIRAS 20.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040507829 F LORENZO 32028057 LA LINEA

CONCEPCION 27.05.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040556221 IMPORT CEUTA S.L B11962669 CEUTA 08.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040568569 R RODRIGUEZ 44365640 CEUTA 22.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040562014 E GONZALEZ 45065688 CEUTA 15.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040564072 A MOHAMED 45079663 CEUTA 27.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570217 M MOHAMED 45079664 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556786 I HASSAN 45080933 CEUTA 23.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569860 I HASSAN 45080933 CEUTA 27.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568510 M LAHSEN 45081126 CEUTA 14.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562180 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 14.06.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040537100 K HAMADI 45083494 CEUTA 11.05.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040570291 C ASENCIO 45087380 CEUTA 19.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 103.

510040568089 M MOHAMED 45088256 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570138 T OUINA 45088788 CEUTA 16.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040552818 M ABDERRAHAMAN 45091058 CEUTA 24.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040557067 R AHMED 45091668 CEUTA 07.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040570187 T AHMED 45093650 CEUTA 19.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 098.2

510040570199 T AHMED 45093650 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563377 S MOHAMED 45098627 CEUTA 18.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040575513 A MAIMON 45100796 CEUTA 02.07.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

Cuantía

Expediente Denunciado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040560364 M AHMED 45102865 CEUTA 26.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040575483 M HEREDIA 45103071 CEUTA 27.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

1.761
3.154 B. O. C. CE. - 3.931 Viernes 18 de agosto de 2000



Cuantía

Expediente Denunciado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040575495 M HEREDIA 45103071 CEUTA 27.06.2000 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040575501 M LAHACEN 45104066 CEUTA 03.07.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040568764 D PEÑA 45104298 CEUTA 22.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569525 J TRANCON 45104409 CEUTA 26.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad social

3.155.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. 29-6-94 y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre B.O.E. 24-10-95, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diigencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el art. 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el art. 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse Recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el tres por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el art. 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

En Cádiz, a catorce de julio de 2000.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Casas Moreno.

Reg.: 0111

Identificador del S.R.: 10 11103170977

Nombre/Raz. Social: Mustafa Lachmi Mesaud

Domicilio: Argentina, 27

C.P.: 51002

Localidad: Ceuta

Número Prov. Apremio: 02 11 1999 013296923

Período Liq. desde hasta. 09/98 09/98

Importe: 336.366

Reg.: 0521

Identificador del S.R.: 07 510005324585

Nombre/Raz. Social: Lachmi Mesaud Mustafa

Domicilio: Argentina, 27

C.P.: 51001

Localidad: Ceuta

Número Prov. Apremio: 03 11 1999 017309184

Período Liq. desde hasta: 02/99 04/99

Importe: 115.470

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.156.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha seis de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

En cumplimiento de la orden verbal recibida por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, el técnico municipal emite con fecha 15-5-00 el informe n.º 1.085/00, cuyo tenor literal es el siguiente:"... Se ha girado visita de inspección y reconocimiento a la parcela 150, habiéndose observado que concretamente en la F.R. n.º 4070, de propiedad particular a nombre de D.ª Francisca, D. Juan , D.ª M.ª Carmen y D.ª Magdalena García Manrubia, se están efectuando obras sin licencia en zona que por el planeamiento previsto se destina a ámbitos ajardinados.

Asimismo se han colocado una serie de palés de madera, chapas y palos que son lesivos para las personas que por allí circulan y para el medio ambiente. Por ello, debería decretarse la paralización inmediata de dichas obras, retirada de todos los materiales al almacén municipal, la interposición de las denuncias que correspondan a las personas que hayan cometido dichos actos por parte de los Servicios de Policía local, y la demolición inmediata de las construcciones realizadas y consistentes en : edificaciones en fase estructural de hormigón armado, mampostería ordinaria y cerramientos de bloques de hormigón armado, estimándose el presupuesto de las mismas en 2.100.000 Ptas. Según informe del Negociado de Estadística, D.ª Francisca y D. Juan García Manrubia no figuran empadronados en el término municipal de Ceuta. Con fecha 25-5-00, comparece en la Consejería de Fomento quien acredita llamarse D. José Muñoz García, con D.N.I. n.º
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45.008.378-T, en nombre de su esposa D.ª Magdalena García Manrubia, aportando escritura de compraventa n.º 429, de 5-4-98 en la que consta que la parcela 150 del Campo Exterior fue vendida al Ayuntamiento de Ceuta por los hermanos García Manrubia, siendo aprobada dicha compara por el pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el 6-11-86. Dicha parcela pues, forma parte del patrimonio de bienes de la Ciudad Autónoma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 10 del R.D.U. en cuanto prevé que los propietarios de terrenos están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Decreto de la Presidencia de 1-9-99, en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se decreta el archivo de las actuaciones tanto sancionadoras, como de protección de la legalidad urbanística incoadas contra D.ª Francisca, D. Juan, D.ª Carmen y D.ª Magdalena García Manrubia, al resultar probado que no son propietarios de la parcela 150 del Campo Exterior, dándose cuenta de dichas actuaciones a los interesados. 2.º) Trasládese copia del expediente al Negociado de Contratación, a fin de efectuar la adjudicación de los trabajos que figuran en el informe técnico, tras el oportuno procedimiento.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Francisca García Manrubia, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.157.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 6-6-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de febrero de 1996, el Consejero de Area de Fomento decreta la realización de obras mediante orden de ejecución, en el inmueble sito en C/. Almirante Lobo n.º 6, por graves deficiencias en el mismo, que han originado incluso la intervención del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en varias ocasiones, por caída de cascotes a la vía pública. Tras una compleja tramitación del expediente, el Letrado representante de la propiedad solicita declaración de ruina económica. A la vista del mismo, el Consejero de Fomento, formula decreto por el que suspende la orden de ejecución dictada y establece la apertura de un expediente contradictorio de ruina. El Arquitecto Municipal informa el 4-9-96, no haber lugar a la declaración de ruina. Interpuesto por la propiedad Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1589/96, ante la sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.A., se dicta sentencia con fecha 20-12-99, cuyo fallo literalmente dice: "... Desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo objeto de este procedimiento..." No cabe lugar, puesta, a la declaración de ruina. Por decreto del Consejero de 14-2-00, se ordena la ejecución de las obras, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y de apertura de procedimiento sancionador. Dado el tiempo transcurrido, desde el primer informe técnico, se ordena un segundo actualizado, que
se emite el 18-5-00, con el n.º 1.073, en el que entre otros extremos se lee literalmente:"... Para evitar que durante el plazo concedido a la propiedad para iniciar las obras de reparación de la fachada, caigan nuevamente cascotes a la vía pública, se considera que sería necesario como medida cautelar ordenar colocación de una marquesina de protección de longitud igual a la longitud de la fachada y con vuelo de 2,00 m. compuesta de soportes, mordazas, plataforma y plinto. Para la ejecución de esta medida cautelar se considera suficiente un plazo de 72 h.

En caso de incumplimiento y ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en presupuesto estimativo sería ... 102.747 Ptas. Para conformar el estado de las vigas, sería necesario realizar tres calicatas en aquellas zonas en las que las fisuras en el revestimiento resultan más representativas; una en el dintel de la venta de la entreplanta de la vivienda del bajo derecha entrando. Otra en el techo del comedor de la vivienda del 1.º derecha y por último en el suelo de la cocina de la vivienda del 3.º izda. Las calicatas deben tener amplitud suficiente para permitir la observación de, al menos una de las alas y el alma de la viga por las dos caras y en una longitud no inferior a 50 cm. Para la ejecución de esta calicatas se considera suficiente un plazo de diez días. Una vez abiertas las calicatas, debería ponerse en conocimiento de los técnicos municipales a fin de que giren nueva visita de inspección. En el caso del incumplimiento y ejecución subsidiaria, el presupuesto de ejecución de las calicatas y posterior reconstrucción se estima en la cantidad de 90.000 Ptas..." consta en el expediente escrito de fecha 4 de abril de 2000 presentado por "Bentata, Expertos Inmobiliarios", manifestando actuar en calidad de administrador de los Hermanos Benasayag Cohen, herederos de Mercedes Benasayag Hachuel y herederos de León Taurel, no constando en cambio documento acreditativo de dicha representación. Obra en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la L.S. de 1976:

Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Art. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU del P.G.O.U. Art. 32 de la Ley 30/92, que prevé que los interesados en un expediente podrán actuar por sí o por medio de representante. En este último supuesto, y a tenor del apartado 3 del mismo precepto, para formular solicitudes (el representante), deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 71 de la misma Ley 30/92, en cuanto fija un plazo de 10 días para la subsanación de deficiencias.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere al representante de "Bentata Expertos Inmobiliarios" que dispone de un plazo de 10 días para acreditar por cualquier medio válido en derecho la representación que alega, con apercibimiento de que transcurrido dicho
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3.157 B. O. C. CE. - 3.931 Viernes 18 de agosto de 2000



plazo sin haberse producido la acreditación, no se le tendrá por parte en el expediente. 2.º) Se dicta orden de ejecución de las medidas cautelares que figuran en el informe técnico que figura en el cuerpo de este decreto, consistente en la colocación de una marquesina de protección de longitud igual a la longitud de la fachada y con vuelo de 2,00 m. compuesta de soportes, mordazas, plataforma y plinto, disponiendo la propiedad del inmueble de 72 horas para su ejecución. 3.º) Se le apercibe, que en caso de incumplimiento de tales medidas, se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de la Admón. y a la apertura de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso. 4.º) Se dicta orden de ejecución de la medida cautelar consistente en la realización de las tres calicatas que figuran en el informe técnico, disponiendo la propiedad de un plazo de 10 días para su ejecución, debiendo ponerse en conocimiento de la Admón. la adopción de esta medida cautelar, a fin de girar nueva visita de inspección. 5.º) Se le apercibie, que en caso de incumplimiento del punto anterior, se adoptarán las medidas contenidas en el apartado 3, siendo en ambos casos, los gastos originados por cuenta de la propiedad del inmueble.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco José Márquez Carrillo en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 9 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.158.- D. Lhossain Taghidouan hijo de Abdelhuaged y de Fatima nacido en 1973 en Tetuan (Marruecos), de nacionalidad marroquí, con Pte. n.º H-558147 y con último domicilio conocido en Marruecos encausado por contra la salud pública, en la causa de Procedimiento Abreviado n.º 250/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.159.- D. Alí Mohamed Alí hijo de Mohamed y de Rhama nacido el 12-6-65 en Ceuta de nacionalidad española, indocumentado y con último paradero en Finca Calamocarro, n.º 8 Ceuta, encausado por contra la salud pública, en la causa de Procedimiento Abreviado n.º 324/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, 8 de agosto de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.160.- VISTO el texto del Acta final de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del "PERSONAL LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA" (N° de código 5100500), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, suscrito por su Comisión Negociadora el 5 de junio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

A C U E R D A

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora., y advertencia a la misma del obligado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 54/1999, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.000, en la ejecución de dicho Convenio.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 1 de Agosto de 2000. EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

En la ciudad de Ceuta, siendo las 11:00 horas del día 05 de junio de 2000, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con los siguientes asistentes:

- Por el Gobierno de la Ciudad: Excmo. Presidente, Sr. D. Antonio Sampietro Casarramona y Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández.

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- Por las Organizaciones Sindicales, en representación de los trabajadores: D. José Mata

Terrón (U.G.T.), D.ª Laura García García (C.C.O.O.) y D. Antonio Noguera López (C.S.I. - C.S.I.F.).

Con el siguiente ORDEN DEL DIA:

PUNTO ÚNICO: Firma del Convenio Colectivo previamente negociado.

Tras la lectura del mismo se procede a la firma de conformidad con su contenido.

Y no habiendo más asuntos que tratar se firma la presente en la fecha indicada.

Por U.G.T., Por C.C.O.O. por C.S.I. - C.S.I.F.,

Por el Gobierno de la Ciudad

I) El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en cualquiera de las unidades y centros de trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

II) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, salvo Convenio de adhesión de los mismos al presente, adoptado en forma legal: a) Los trabajadores adscritos a organismos autónomos y sociedades mercantiles de la Ciudad de Ceuta: Procesa, Acemsa, Emvicesa, ICD. b) Los trabajadores adscritos a Patronatos: Patronato Municipal del Centro asociado de la UNED, Residencia de la Juventud, Patronato Municipal de Turismo, Patronato Municipal de Música. c) Las escuelas-taller. d) Las contrataciones producidas como consecuencia de una subvención o programa finalista concertados con otros organismos públicos.

Art. 2.- Ambito temporal.

I) Las Normas de este Convenio tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003.

II) No obstante, mientras este Convenio esté en vigor, las cláusulas de contenido económico y retributivo serán objeto de revisión, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

III) El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado en su totalidad, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes y/o en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el documento que haya de sustituirlo.

IV) La denuncia por cualquiera de las partes requerirá un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.

Art. 3.- Vinculaciones a la totalidad.

I) Las condiciones establecidas en el presente Convenio, que tienen carácter de mínimas, forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica, por lo que en el supuesto de que la Autoridad Judicial competente anulase alguna de sus cláusulas, el Convenio podrá ser renegociado en su totalidad a instancia de la parte firmante que se considere perjudicada, o bien, negociarse la parcialidad anulada, que
dando el resto en vigor.

II) El contenido de las Resoluciones dictadas por el órgano competente y de los Acuerdos Plenarios referentes al personal quedarán sin efecto en tanto contradigan el presente Convenio.

Art. 4.- Seguimiento y cumplimiento.

I) Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación integrada por los firmantes del presente Convenio que velará por el seguimiento, aplicación, administración e interpretación de las condiciones establecidas en el presente documento.

II) Dicha Comisión estará compuesta, paritariamente, por hasta un máximo de cuatro miembros de cada una de las partes, siendo designados los de la parte Social firmante del presente Convenio en función de la representación obtenida en las últimas elecciones Sindicales.

Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor, con voz pero sin voto.

Los miembros de dicha Comisión podrán delegar su voto en alguno de los restantes integrantes de este órgano.

III) Los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable de la mayoría de las dos representaciones. En este sentido la mayoría de la parte social requerirá el 60% de la representatividad sindical.

IV) Son funciones de esta Comisión: a) Resolver las discrepancias surgidas entorno a la aplicación e interpretación de las condiciones pactadas.

b) El seguimiento de la aplicación y cumplimiento del presente Convenio. c) La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente Convenio.

d) Las que se le atribuyan expresamente por el presente Convenio Colectivo.

V) A través del órgano competente en materia de personal, y dentro de los términos establecidos por Ley, se facilitará a los miembros de la Comisión Mixta toda la información que precisen para el cumplimiento de sus funciones y se halle relacionada con las materias de su competencia.

VI) La Comisión Mixta será convocada, en plazo no superior a una semana, a instancia de cualquiera de sus miembros.

VII) Cuando la Comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir las discrepancias, éstas podrán ser sometidas a arbitraje de persona independiente y de reconocido prestigio. Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la conformidad de ambas partes en torno a la figura del arbitro.

Una vez acordado el arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.

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Art 5.- Actualización.

La competencia para la actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo, cuando su contenido resultare afectado por disposiciones legales y reglamentarias, corresponderá a la Mesa Negociadora.

CAPITULO II.

JORNADA LABORAL, HORARIO Y

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Art. 6.- Jornada Laboral

I) La jornada laboral de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Ceuta será, con carácter general, de 35 horas semanales de trabajo efectivo, computándose en ella los descansos para el desayuno.

II) Dicha jornada se desarrollará, igualmente, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

III) No obstante, para aquellos Servicios que, por sus características especiales, así lo requieran, podrá establecerse una jornada distinta a la fijada en el apartado I) que, en todo caso, no podrá exceder de 40 horas semanales en cómputo anual, según los criterios establecidos en la Disposición Transitoria primera.

IV) Durante la época de verano, que abarca los meses de junio, julio, agosto y los diez primeros días de setiembre, se reducirá la jornada en una hora diaria, que se hará efectiva a la salida.

Durante las Fiestas Patronales la reducción de la jornada será de dos horas diarias, haciéndose efectiva una hora a la entrada y otra a la salida.

Los servicios que se presten en régimen de jornada partida, rotatoria o especial, adaptarán a sus respectivos horarios la reducción de jornada previo informe de la Jefatura del Servicio.

V) Se podrán acoger a una reducción transitoria de jornada, hasta el máximo que marque la legislación vigente, aquellos trabajadores que lo soliciten justificadamente, con la disminución proporcional de las retribuciones totales anuales.

Dicha reducción será autorizada por el órgano competente en materia de personal, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan, y previo informe de la Consejería correspondiente .

VI) Todos los trabajadores tendrán un descanso durante la jornada de 25 minutos, computados como trabajo efectivo. Los trabajadores cuya jornada de trabajo sea de 8:00 a 15:00 horas, dispondrán de dichos descansos entre las 9:30 y las 11:00 horas.

Los trabajadores con jornada continuada de 8 horas ó superior tendrán un descanso de 35 minutos.

Dicho descanso estará sometido a control horario. Será responsabilidad de los Jefes de Servicio y Negociado el control y distribución de los oportunos turnos, a fin de que no se produzcan perturbaciones en el normal funcionamiento del Servicio.

VII) De conformidad con la Resolución de 27 de abril de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por el órgano competente en materia de personal se establecerá un horario de trabajo flexible para aquellos trabajadores que lo soliciten y, en todo caso, de acuerdo con las necesidades del Servicio. La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias de obligada concurrencia para todo el personal que se acoja a la misma entre las 9:00 y las 14:00 horas. La parte variable del horario o flexibilidad del mismo se podrá cumplir entre las 16:00 y las 19:00, de Lunes a Viernes.

Art. 7.- Control horario.

I) El órgano competente en materia de personal regulará la forma de control del horario en la jornada laboral.

II) Se establece un margen flexible de 5 minutos para el cumplimiento del horario de entrada y salida.

III) La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizadas por el trabajador, dará lugar, salvo justificación admitida por el órgano competente en materia de personal, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

IV) Los Jefes de las Unidades Administrativas deberán comunicar al órgano competente en materia de personal las faltas de permanencia no justificadas del personal a su cargo, de acuerdo con las instrucciones que se determinen.

Art. 8- Calendario laboral

I) Durante la vigencia de este Convenio tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el calendario laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

II) Los días 3 de Mayo, 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas y demás dependencias de esta Administración, excepto la oficina de Registro, Información y aquellos Centros donde las circunstancias y la organización del trabajo no lo permitan.

En el caso de que los días anteriormente citados fueran sábado o domingo serán sustituidos por el día hábil inmediatamente anterior o posterior.

III) Los trabajadores que tengan que realizar su jornada completa en días que tengan la consideración de festivos, según los apartados I) y II) del presente articulo, serán compensados, pudiendo optar por una de las fórmulas siguientes:

- Compensación en días: dos días y medio de descanso por día festivo. - Compensación económica: un día de descanso y 10.500 pts.

La forma de compensación por la que se opte deberá comunicarse al responsable del órgano competente en materia de personal con una antelación mínima de 6 meses, a efectos de la organización de los servicios.

IV) Asimismo, las horas extraordinarias realizadas en los días que tengan la consideración de festivos, serán compensados en la forma prevista en el apartado V) del articulo 9 del presente Convenio, que regula las horas extraordinarias.

Art. 9.- Servicios Extraordinarios y especiales.

I) Las horas extraordinarias fuera de jornada se realizarán en los casos excepcionales que así lo demanden, sien
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do autorizados por el órgano competente en materia de personal.

II) Se podrán realizar horas extraordinarias debidamente justificadas y valoradas previamente.

III) Los trabajadores podrán ser obligados a realizar horas extraordinarias por: a) La necesidad de reparar siniestros u otros daños derivados de situaciones catastróficas, o que pongan en peligro las instalaciones de la Ciudad Autónoma, la seguridad ciudadana, y la vida ó integridad de las personas.

b) La prestación de servicios inaplazables. c) La reparación de averias inaplazables.

IV) Las horas extraordinarias serán compensadas preferentemente con tiempos de descanso, no obstante el trabajador podrá optar condicionado a las necesidades del Servicio, y previo informe del Jefe del mismo, por una de las fórmulas siguientes:

a) Compensación en horas:

- dos horas de descanso por hora trabajada en día laborable. - dos horas y media de descanso por hora trabajada en sábado, domingo y nocturno. b) Compensación económica: - 1.800.- pta./hora en día laborable. - 2.100.- ptas./hora en sábado, domingo, festivo y nocturno.

V) Las horas extraordinarias tendrán la consideración de especiales, cuando hayan de ser realizadas en:

a) Días considerados como festivos según los previstos en los apartados I) y II) del artículo 8.

b) Fechas de especial consideración: - Semana de Carnaval.

- Semana Santa.

- Fiestas Patronales. - Corpus Christi.

- Todos los Santos.

- Plenos de la Asamblea.

Estas horas extraordinarias se compensarán a razón de tres horas de descanso por hora trabajada o 3.300 pta./hora.

VI) La iniciativa de la realización de las horas extraordinarias corresponde a los responsables de la Administración y deberá motivarse debidamente por escrito con la suficiente antelación, salvo en aquellos supuestos de carácter urgente o excepcional.

VII) La Administración, a través del órgano competente en materia de personal, dará conocimiento trimestralmente a la Comisión Mixta, de la ejecución y duración de las horas extraordinarias que se realicen por servicio y persona.

En todo caso, se tratará de reducir al máximo la realización de este tipo de trabajos a través de una correcta organización de los servicios, y tendiendo a la creación de puestos de trabajos fijos y a la contratación exterior de los servicios necesarios.

VIII) No se podrán realizar más de 80 horas anuales por persona en concepto de horas extraordinarias .

Art. 10.- Absentismo laboral.

La Administración y la representación sindical de los trabajadores acuerdan que cualquier ausencia al trabajo no justificada será sancionada conforme a la Ley.

CAPITULO III.

VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES.

Art. 11.- Vacaciones

I) El período de vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales.

II) Los trabajadores tendrán derecho a elegirlas entre los meses de junio a septiembre. En este sentido la Administración se compromete a reorganizar los servicios para facilitar el derecho a elección en los meses anteriormente citados y a negociar dicha reorganización en el seno de la Comisión Mixta.

III) También podrán disfrutarlas en otros periodos del año por libre decisión del trabajador y siempre que no se cause perjuicio al servicio.

IV) Las vacaciones anuales podrán fraccionarse, a lo largo del año en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio y a petición del trabajador.

V) Cada servicio fijará su calendario anual de vacaciones antes del 1 de abril, bajo los siguientes criterios:

a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal adscrito a un servicio.

b) De no llegarse a consenso, ante la inexistencia de Convenios tácitos y previos, los establecerá el órgano competente en materia de personal a propuesta del Jefe del Servicio o Negociado correspondiente, previa consulta en el seno de la Comisión Mixta.

VI) Los periodos vacacionales ya asignados podrán modificarse a petición del trabajador, siempre y cuando no supongan un perjuicio en el funcionamiento del servicio, siendo autorizados por el órgano competente en materia de personal previo informe del Jefe del Servicio o Negociado.

VII) Para el supuesto en que un trabajador falleciese antes de haber hecho uso de sus vacaciones reglamentarias, se establece una indemnización equivalente a una paga mensual proporcional a la parte de vacaciones devengadas hasta el momento del óbito.

Art. 12.- Permisos y licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos, siempre que lo justifiquen documentalmente (a excepción del apartado VIII), en los casos y con la duración que a continuación se indican:

I) Por contraer matrimonio, 16 días naturales consecutivos.

II) Por divorcio o separación legal, 3 días naturales.

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III) Por el nacimiento o adopción de un hijo, 3 días naturales en Ceuta y 5 días naturales en la Península.

IV) Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales en Ceuta y 6 días naturales en la Península. La gravedad será evaluada por los Servicios de Prevención de la Ciudad.

V) Por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales en Ceuta y 5 días naturales en la Península, a partir del fallecimiento.

VI) Por matrimonio, comunión o bautizo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la celebración si es en Ceuta y 3 días naturales en la Península (el de la celebración, el anterior y posterior).

VII) Por traslado de domicilio, 2 días naturales.

VIII) Por asuntos propios, 7 días laborables. Su disfrute no necesitará justificación documental, si bien, estarán condicionados a las necesidades del Servicio. Si por dicha razón no pudieran disfrutarse a lo largo del año, se concederán en la primera quincena del mes de enero del año siguiente. En ningún caso podrán acumularse a las vacaciones anuales.

IX) Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en Centros Oficiales, los días de su celebración si son en Ceuta, añadiéndoles el anterior y el posterior si son en la Península.

Si el examen es en Algeciras, el día de su celebración, añadiéndole el anterior o el posterior.

X) Por deberes públicos de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.

• Art. 13.- Licencias por gestación, alumbramiento, lactancia y otras situaciones de

dependencia familiar.

I) Durante el último mes de embarazo las trabajadoras tendrán una licencia retribuida de una hora diaria.

II) En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

III) Para atender la lactancia de un hijo menor de 10 meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de licencia en el trabajo. Dicha licencia podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de trabajo. Este derecho se hará extensivo al padre, siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso de que ambos trabajen.

IV) En el supuesto de adopción de un menor de 9 meses la madre adoptiva tendrá derecho a una licencia retribuida de 8 semanas de duración, contadas a partir de la decisión judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, el periodo de licencia será de 6 semanas. Este derecho se hará extensivo al padre siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso de que ambos trabajen.

V) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un disminuido psíquico, sensorial ó físico que no desempeñe actividad retribuida o mayores a su cargo a partir de la edad de jubilación, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en tiempo que no supere la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el tiempo que dure esta situación, experimentarán una disminución en idéntica proporción a la jornada.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Ciudad Autónoma generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Ciudad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Art. 14.- Otros permisos sin retribución.

Se concederán permisos no retribuidos a los trabajadores de esta Administración, siempre que no causen detrimento al Servicio y que la acumulación total de éstos no supere los 6 meses dentro del año natural. Los periodos mínimos de permisos sin retribución serán de 7 días naturales.

Art. 15.- Excedencias.

Se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 365/1995, Reglamento de situaciones administrativas y disposiciones que lo desarrollen.

Art. 16.- Jubilaciones.

I) La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el trabajador los 65 años de edad, salvo para aquellos que acrediten la necesidad de continuar en activo para completar el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de jubilación según establece el art. 2 de la Ley 26/85, de 31 de julio. En cuanto al procedimiento a seguir y demás circunstancias se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

II) La jubilación voluntaria se tramitará a instancia del trabajador interesado. Al acordarse la jubilación voluntaria, se concederá, al mismo tiempo, un premio en metálico según la edad de la jubilación, de acuerdo con la escala siguiente:

a) Jubilación a los 60 años: 5.355.000 pta. b) Jubilación a los 61 años: 4.284.000 pta. c) Jubilación a los 62 años: 3.748.500 pta. d) Jubilación a los 63 años: 3.213.000 pta. e) Jubilación a los 64 años: 1.606.500 pta.

E) El Gobierno de la Ciudad Autónoma se compromete, en el plazo de 3 meses, a estudiar un sistema para mejorar el acceso a la jubilación anticipada.

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CAPITULO IV

DERECHOS SOCIALES

Art. 17.- Premios por servicios prestados.

Al cumplir los 25 años al servicio de la Ciudad Autónoma, el trabajador recibirá placa conmemorativa, 8 días hábiles de permiso y escudo de plata, como reconocimiento a los servicios prestados.

Al cumplir los 35 años al servicio de la Ciudad Autónoma, el trabajador recibirá placa conmemorativa, 12 días hábiles de permiso y escudo de oro, como reconocimiento a los servicios prestados.

Dichos días no serán acumulables al permiso anual. Las placas y escudos conmemorativos serán entregados el día 3 de mayo.

Art. 18.- Ayudas por natalidad, matrimonio y separación.

Se establece con carácter general, para todos los trabajadores, una ayuda única por natalidad de 18.700 pta. por hijo, 24.000 pta. por matrimonio y 24.000 pta. por separación, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición. En el caso de que ambos cónyuges sean trabajadores de la Ciudad Autónoma, sólo se le concederá a uno de ellos, excepto en el caso de separación que el importe será dividido entre ambos.

Art. 19.- Ayudas por estudio.

I) Los trabajadores de la Ciudad Autónoma tendrán derecho a una ayuda por estudios de enseñanza reglada (bachiller, acceso universidad mayores 25 años, universitarios, postuniversitarios y masters), libros de texto y matrículas, ascendente al 50% del valor de los mismos. Para dicha ayuda será imprescindible la justificación documental de tales gastos.

II) Los trabajadores de la Ciudad Autónoma recibirán una subvención del 100% para hacer frente a los gastos de matrícula de los estudios oficiales impartidos por Patronatos e Institutos de esta Administración.

III) La distribución de estas ayudas al estudio para trabajadores e hijos de trabajadores correrá a cargo de la Comisión de Formación.

IV) Se crea una dotación de 23 millones de pesetas para hacer frente las Ayudas recogidas en este artículo.

Art. 20- Anticipos reintegrables.

Los trabajadores de la Ciudad Autónoma podrán solicitar anticipos reintegrables en 30 meses de hasta 600.000 pta.

No se podrá conceder una nueva petición hasta tanto no hayan transcurrido 6 meses desde el total reintegro de la anterior solicitada, salvo casos excepcionales que serán resueltos por el órgano competente en materia de personal.

En caso de fallecimiento o jubilación, el órgano competente en materia de personal, resolverá la forma de reintegro del anticipo solicitado.

Se establece un limite de concesión de 10 anticipos reintegrables al mes, en atención al orden de entrada de solicitudes en el Registro General.

Art. 21.- Subvenciones por hijos minusválidos o disminuidos.

Los trabajadores de la Ciudad Autónoma, jubilados y viudos con hijos disminuidos física o psíquicamente percibirán mensualmente, previa presentación de los informes médicos oportunos, la cantidad de 30.000 pta. por cada hijo minusválido.

Arts. 22.- Reconocimiento médico.

Se realizará un reconocimiento médico a todos los trabajadores de la Ciudad Autónoma de cuyos resultados deberá darse conocimiento a los mismos. El calendario para su realización se pactará por la Comisión Mixta en función de las peculiaridades del puesto de trabajo.

Art* 23.- Ayudas para prótesis.

Todos los trabajadores, sus cónyuges e hijos tendrán derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas permanentes o temporales, las dentarias y las especiales (gafas, plantillas y corsés), hasta un máximo de 25.000 pta. por unidad familiar y año. Será necesario aportar la correspondiente prescripción facultativa.

Para este tipo de ayudas se establece una dotación económica de 4.200.000 ptas./año.

Art. 24.- Dietas.

La indemnización por dietas, gastos de alojamiento y gastos de locomoción, así como su justificación, serán las reguladas en el Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo y disposiciones que la desarrollan.

Art. 25.- Premios a la jubilación..

Los trabajadores cuando cesen en su servicio por jubilación forzosa, recibirán un premio en relación a los servicios prestados a la Ciudad de Ceuta consistente en:

a) Si lleva de 6 a 10 años de servicio: 390.000 pta.

b) Si lleva de 11 a 15 años de servicio: 715.000 pta.

c) Si lleva de 16 a 30 años de servicio: 880.000 pta.

d) Si lleva de 31 a 45 años de servicio: 1.045.000 pta.

e) Si lleva de 46 años en adelante: 1.100.000 pta.

A efectos del cómputo de tiempo de servicios prestados, se tendrán en cuenta todos los servicios prestados con anterioridad en otras administraciones.

Art. 26.- Socorro por defunción:

En caso de fallecimiento de un trabajador de la Ciudad Autónoma, se concederá a favor de la viuda, descendientes, hermanos ó ascendientes, en concepto de socorro por gasto de sepelio, la cantidad de 390.000 pta.

Art. 27.-Ayuda de acceso a la propiedad de la vivienda.

Se establece en favor de los trabajadores de esta Administración, una ayuda reintegrable de 750.000 pta. para la compra de la primera vivienda en Ceuta.

Dicha ayuda se concederá por una sola vez y su periodo de amortización será de 50 meses, no pudiéndose solicitar anticipos reintegrables durante el transcurso del mismo.

Se establece un limite de concesión de 3 ayudas de acceso a la vivienda al mes, en atención al orden de entrada de solicitudes en el Registro General. La concesión estará supeditada a la justificación documental del gasto.

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Art. 28.- Ayuda por hijos menores de 3 años.

Se establece una ayuda anual por hijos menores de 3 años de 18.500 pta.

La percepción de esta ayuda será incompatible con la ayuda por estudio y natalidad para la misma edad.

Art. 29.- Compensación por movilidad.

En los casos en que los desplazamientos a los que se vean obligados los trabajadores superen los gastos asignados, podrán solicitar a la Ciudad Autónoma una subvención o ayuda según la siguiente tabla:

- Grupo E: 5.900 pta.

- Grupo D: 5.900 pta.

- Grupo C: 4.900 pta.

- Grupo B: 3.500 pta.

- Grupo A: 3.500 pta.

Podrán justificar además en gastos de alojamiento, según el siguiente baremo:

- Grupo E: 10.900 pta.

- Grupo D: 10.900 pta.

- Grupo C: 9.700 pta.

- Grupo B: 7.500 pta.

- Grupo A: 7.500 pta.

CAPITULO V.

FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL,

TRASLADOS,

OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, PROMOCION

INTERNA, PLANES DE EMPLEO

Art. 30- Formación.

I) Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los servicios, en función de las prioridades que señale la Ciudad Autónoma de Ceuta, las partes reconocen la necesidad de adecuar la formación a las necesidades reales de la plantilla. La formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio a la Administración Autonómica y un factor básico para fomentar la motivación, la integración, y promoción de los trabajadores. En consecuencia, la formación profesional deberá ser uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Ciudad, que así lo entiende, y por ello se compromete a incrementar sustancialmente la oferta de formación y vincularla al desarrollo de la carrera administrativa, abordándola de forma sistemática a través de planes específicos.

II) La formación profesional tendrá los siguientes aspectos diferenciados: a) Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente del trabajador en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo. b) Elaboración de planes conducentes a dotar al trabajador de un conocimiento mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior dentro de la plantilla. c) Los cursos a impartir deberán formar parte de un Plan de Formación acordado entre Sindicatos y la Administración.

III) Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por la Ciudad Autónoma y otros organismos públicos o privados, y sufragando los gastos que conlleven, de Convenio con las siguientes modalidades: a) Cursos en Comisión de Servicio, que serán aquellos que estén relacionados con el puesto de trabajo
desempeñado en el momento de la petición y solicitados a través del responsable de la Consejería correspondiente: incluyen gastos de matrícula, desplazamiento, dietas y una ayuda de estudio diaria según la siguiente tabla:

- Grupo A: 1.040 pta. diarias sin justificar.

- Grupo B: 8.800 pta. " " "

- Grupo C: 11.680 pta. " " "

- Grupos D y E: 13.440 pta. " " "

b) Los solicitados a nivel personal y relacionados con el puesto de trabajo que se desempeñe en el momento de la petición: incluyen el 100% de la matrícula; y los gastos de desplazamiento y hasta 3 días de dietas, ambos conceptos con un límite máximo de 100.000 pta.

c) Cursos de perfeccionamiento profesional: se concederá permiso retribuido de hasta 45 horas anuales. Asimismo, se podrá conceder periodos no retribuidos de una duración máxima de 3 meses por año. Ambos supuestos supeditados a las necesidades del Servicio.

VI) La Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Ceuta estará formada paritariamente por la Administración y cada una de las Centrales Sindicales con representación en la misma. Sus funciones serán: - Elaborar y realizar el seguimiento del Plan de Formación. - Fijar los criterios de selección de cursos y de los trabajadores que habrán de participar en ellos.

- Informar cuantas peticiones se realicen en materia de formación.

- Elaborar los baremos y criterios de distribución de los fondos para formación y becas de estudio.

- Cualesquiera otras relacionadas con la Formación, según el presente Convenio.

Art. 31.- Trabajos de inferior categoría.

Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Ceuta realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten. En ningún caso los trabajadores podrán ser obligados a realizar trabajos de inferior categoría.

Art. 32.- Trabajos de superior categoría.

I) El desempeño de trabajo de superior categoría será autorizado, en todo caso, por el órgano competente en materia de personal, previo informe de la Jefatura del Servicio respectivo, y de acuerdo con lo previsto en el presente articulo.

II) Al quedar descubierto por licencia, enfermedad o jubilación una Jefatura de Servicio, un puesto de mando de los Cuerpos Especiales o cualquier otro puesto que por su naturaleza desde el órgano competente en materia de personal se determine deba ser cubierto, se designará para ocuparlo provisionalmente, bajo el criterio de respetar al máximo la carrera profesional, al trabajador de mayor categoría, y dentro de ésta, al de mayor antigüedad en la misma, salvo que concurran circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.

III) Si la baja o licencia que diera lugar a una superior categoría fuese superior a tres meses, se proveerá mediante concurso entre los trabajadores que reunieran los requisitos que se fijen en las bases de la correspondiente convocatoria.

IV) En los concursos previstos en el apartado anterior se valorará la antigüedad con un 50% del total que corresponda a la fase de concurso, la formación con un 30% y los méritos profesionales con un 20%.

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V) En ningún caso el Jefe del Servicio podrá por su cuenta asignar a ningún trabajador una superior categoría.

VI) Sólo en circunstancias de carácter urgente o extraordinarias, se hará cargo inexcusablemente del servicio el trabajador de mayor categoría, y dentro de ésta, el de mayor antigüedad, dando cuenta, a la mayor brevedad, al órgano competente en materia de personal.

VII) La superior categoría generará derechos económicos en favor del trabajador que la desempeñe, desde la fecha de asignación, y sólo mientras se ejerzan efectivamente.

Los derechos económicos generados por el desempeño accidental de un puesto de superior categoría, darán derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto que accidentalmente se desempeñe.

Art. 33.- Traslados.

I) Se convocará, una vez al año, un concurso de traslado para cubrir las vacantes existentes en la plantilla. Dicho concurso se realizará en el cuarto trimestre del año y será previo a la promoción interna. Podrán concurrir todos los trabajadores fijos de plantilla que reúnan los requisitos previstos en la ley.

II) La convocatoria adoptará la forma de concurso de méritos, y el baremo aplicable tendrá la misma proporción recogida en el artículo 32.4.

Art. 34.- Disminución de capacidad.

I) La Administración podrá adoptar, dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de los servicios, las medidas necesarias a fin de que los trabajadores que, por edad u otra razón, tengan disminuidas sus capacidades para misiones de particular esfuerzo o penosidad sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su situación disminuida, previo informe de los Servicios Médicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta y siempre que conserve la aptitud para el desempeño del puesto al que se adscriban, manteniendo sus retribuciones básicas y percibiendo las complementarias del puesto que pase a desempeñar.

Art. 35.- Cambio de turno por edad.

Siempre que sea posible, y cuando voluntariamente lo soliciten, se evitará que en el turno de noche presten Servicios los mayores de 50 años. En tal supuesto percibirán las retribuciones complementarias del puesto que pasen a desempeñar.

Art. 36.- Provisión de puestos de trabajo.

La selección del personal trabajador se efectuará bajo los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

Los puestos vacantes que se produzcan se proveerán con arreglo al siguiente orden: a) Reingreso de excedentes. b) Concurso de méritos. c) Promoción interna. d) Convocatoria libre.

Art. 37.- Provisión de plazas por convocatoria libre.

La convocatoria libre se efectuará con sujeción al reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y a sus normas de desarrollo.

El ingreso en la Función pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta se realizará a través del sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, dependiendo de la naturaleza del puesto a cubrir. El sistema de acceso para cada grupo de plazas será determinado tras la correspondiente negociación con las Organizaciones Sindicales.

Art. 38.- Promoción interna.

I) La promoción interna, como elemento básico y fundamental de la carrera administrativa, ha de convertirse en la forma principal de desarrollo de la estructura profesional de la Ciudad de Ceuta. La Corporación fomentará la promoción interna de forma decidida.

II) Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna de los trabajadores del Grupo E al Grupo D. Dichas convocatorias se efectuarán mediante concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con el puesto de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y la antigüedad, de Convenio con el apartado cuarto del artículo 31.

III) El acceso a Cuerpos y Escalas del grupo C se llevará a cabo prioritariamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente Área de Actividad Funcional. Los empleados del grupo D que carezcan del título de Bachiller o equivalente, podrán participar en las convocatorias de promoción al grupo C, siempre que tengan una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de 5 años en el mismo más la superación de un Curso específico de formación. El acceso a este curso se basará en criterios objetivos.

El sistema de promoción será el concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y también con la antigüedad.

IV) En la medida en que sea posible, y en tanto que el Estado modifique su legislación tras el Convenio del 15.09.94, el Gobierno de la Ciudad se compromete a arbitrar procedimientos de promoción para el acceso de los Grupos C y B a los Grupos B y A respectivamente. Asimismo se incorporarán los criterios que sean fijados para el desarrollo de la carrera profesional del Grupo A.

Art. 39.- Oferta pública de empleo.

I) Dentro del mes siguiente a la aprobación de los presupuestos, ajustándose a la normativa estatal básica y a los criterios fijados por el Gobierno en los Presupuestos Generales de la Ciudad.

II) Durante el periodo 2000-2003 la OPE tendrá carácter selectivo y se concentrará en los puestos de trabajo que se consideren prioritarios.

III) La Administración reservará en la OPE el número porcentual que la legislación prevé para los trabajadores disminuidos físicos.

A tal fin el número, denominación y características de las plazas de que se trate se harán constar en la OPE.

Art 40.- Comisiones de selección, bases y baremos.

I) Todos los procesos de selección que sean precisos realizarse: turno libre, promoción, concursos de traslado, estarán regidos por Comisiones de Selección. Estarán integra
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das por un presidente, un secretario y los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Se respetará en su composición el principio de especialidad.

Dichas Comisiones estarán formadas por un número impar de miembros no inferior a 7, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Del total de miembros, tres de ellos, serán designados por la Junta de Personal a propuesta de las centrales sindicales con representación en esta Administración.

II) Las bases de todos los procedimientos de selección del personal serán negociadas con las organizaciones sindicales con representación en la Ciudad de Ceuta en el seno de la Comisión Mixta.

III) Los baremos-tipo que hayan de regir todos los concursos serán los recogidos en el artículo 32.4.

Art 41.- Provisión de puestos.

Los puestos de trabajo adscritos a trabajadores se proveerán, de forma general, por concurso. Los puestos de trabajo de nivel 28 o superior podrán nombrarse por libre designación. Asimismo se podrán nombrar por libre designación aquellos puestos que se acuerden en la Relación de puestos de trabajo.

Los puestos podrán cubrirse por reasignación de efectivos cuando lo exijan las necesidades de la plantilla. También podrán proveerse puestos de trabajo provisionalmente por Comisión de Servicios con una duración máxima de 6 meses.

Art. 42.- Sustituciones.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, para asegurar el buen funcionamiento de los servicios, se compromete a sustituir las bajas por enfermedad superiores a un mes, la maternidad y las vacaciones en todos los servicios que se presten en turnos rotatorios.

Art. 43.- Plan de empleo.

I) La planificación integral de los recursos humanos y de empleo en la Ciudad de Ceuta se desarrollará a través del correspondiente Plan de Empleo.

II) El Plan de Empleo, como instrumento de planificación integral, contendrá al menos las siguientes previsiones y medidas: a) Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considera adecuada para la Ciudad Autónoma y cada una de sus Areas. b) Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente cualitativo, que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el Plan. c) Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas medidas. d) Medidas y procesos de gestión que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad, ingreso y modificación o distribución de puestos de trabajo.

III) El Plan de Empleo de la Ciudad de Ceuta incluirá las medidas de promoción y las provisiones y medidas necesarias para transformar empleo temporal en fijo, así como la ordenación de procesos de gestión para que el personal afecta
do pueda acceder a una situación de estabilidad en el empleo. Incluirán, asimismo, la previsión y los procesos de funcionalización que procedan.

IV) Las medidas de movilidad funcional que fueran necesarias serán tratadas en el Plan de Empleo desde una perspectiva positiva, como instrumento necesario para asignar trabajo adecuado. Primarán e incentivarán la movilidad voluntaria y procurarán que la gestión de este proceso se lleve a cabo de forma personalizada y con acompañamiento de las acciones de formación necesarias.

V) El Gobierno de la Ciudad negociará con las organizaciones sindicales representativas los criterios y el desarrollo del Plan de Empleo.

Art 44.- Procesos de gestión del personal.

La Ciudad de Ceuta se compromete a impulsar sistemas de gestión de personal más operativos, acordes con los principios de planificación, basados en los siguientes criterios: a) Aumentar las facultades de gestión en materia de personal de los Jefes de los diversos servicios. b) Atribuir a los titulares de los servicios operativos la responsabilidad directa e inmediata en la dirección de recursos humanos, especialmente en la asignación de tareas y distribución del trabajo. c) Asignar metas claras y no burocráticas a los distintos procesos de gestión de personal. d) Utilizar medios más ágiles y flexibles en la gestión de personal, tanto en lo referente a las personas, como a los puestos de trabajo. e) Poner en primer plano la preocupación por la implantación de políticas activas en materia de desarrollo, formación y promoción profesional.

Art. 45.- Reorganización y reestructuración en el trabajo.

Los proyectos de reorganización administrativa que impliquen modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores, tendrán el siguiente tratamiento: a) La Ciudad de Ceuta informará previamente a las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del régimen jurídico de un servicio u organismo o reasignación de efectivos de personal. b) En la fase de elaboración del proyecto de cambio de marco jurídico del servicio u organismo afectado o de realización de los trabajos técnicos necesarios para la reasignación de efectivos, la administración negociará con los sindicatos sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado. c) Finalizado el cambio de marco jurídico o los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, la Administración negociará con los sindicatos el destino, régimen y condiciones que se acuerden, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueren necesarios.

Art. 46.- Relación de puestos de trabajo.

La Administración de la Ciudad se compromete a elaborar la Relación de puestos de trabajo, previa negociación con los Sindicatos.

CAPITULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 47.- Régimen disciplinario. El régimen disciplinario será el regulado por las normas legales en vigor, a saber: - Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Trabajadores de la Administración del Estado. - Ley Orgánica, 2/1986 de 13
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de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y su Reglamento, para la Policía Local.

La Administración dará conocimiento a la Junta de Personal de todas aquellas sanciones y expedientes que se incoen a los trabajadores, con indicación del procedimiento y mecanismos de defensa.

Art. 48.- Protección a la intimidad y dignidad.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración de su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del órgano competente en materia de personal, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

CAPITULO VII.

GARANTIAS SINDICALES.

Art. 49.- Derechos de los representantes de los trabajadores.

I) En esta materia se estará a lo preceptuado por la Ley 9/87 de 9 de junio, la Ley 7/90 de 19 de julio, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

II) La representación sindical podrá intervenir, mediante el oportuno informe, en el trámite de audiencia sobre:

a) Contratación de trabajo. b) Extinción de la relación laboral. c) Cumplimientos de contratos para la formación. d) Sistema de rendimientos, organización y métodos de trabajo. e) Medidas disciplinarias que afecten a cualquier trabajador.

f) Modificaciones totales o parciales de las condiciones de trabajo, incluidos los traslados.

III) Los miembros de la Junta de Personal y Delegados Sindicales, podrán utilizar sus créditos horarios para desarrollar debidamente sus funciones de:

a) Representación de los trabajadores.

b) Información y asesoramiento.

IV) Los representantes de los trabajadores tendrán la facultad de publicar y distribuir las comunicaciones de interés profesional, laboral y sindical.

V) Los miembros de la Junta de Personal gozarán de un crédito horario de 40 horas mensuales.

Asimismo, los miembros de la Junta de Personal pertenecientes a las Centrales Sindicales que forman parte de la Comisión Mixta de Interpretación, dispondrán, además, de un crédito horario de 3 horas mensuales para el desarrollo de las funciones de la citada Comisión.

Quedando excluidos de este cómputo el tiempo de reunión a instancia de la Ciudad de Ceuta y las convocatorias oficiales por parte de la Administración.

Art 50- Secciones sindicales.

Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales conforme a la LOLS. Las Secciones Sindicales
representarán conjuntamente a sus afiliados, trabajadores y laborales y estarán representadas por sus delegados elegidos por y entre sus afiliados.

Se reconoce a cada Sección Sindical con representación en esta Administración el derecho a disponer de un local adecuado y dotado de los medios materiales precisos para el desarrollo de sus funciones.

I) La Ciudad de Ceuta reconoce expresamente las siguientes facultades de las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal: a) Recoger reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los trabajadores, y exponerlas ante la Administración y sus órganos unitarios. b) Convocar asambleas en los centros de trabajo cuando exista motivo fundado para ello. c) Representar y defender los intereses de la organización sindical que representa y de los afiliados de la misma, y servir de instrumento de comunicación entre la organización sindical y la Administración. d) Notificar a la Administración cualquier cambio de sus representantes. e) En la fase de confección del presupuesto las Secciones Sindicales serán informadas de las previsiones del Capítulo I, de forma previa a su aprobación.

II) Delegados LOLS: a) El número de los delegados por cada Sección Sindical que haya obtenido, al menos, el 10% de la representación, será de 3. b) Los delegados LOLS dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

c) Los delegados LOLS pertenecientes a las Centrales Sindicales integradas en la Comisión Mixta de Interpretación, dispondrán, además, de un crédito horario de 3 horas mensuales para el desarrollo de las funciones propias de dicha Comisión.

d) Los delegados LOLS tendrán las mismas garantías que los representantes de los trabajadores.

III) Cuotas sindicales:

a) Se procederá al descuento de la cuota sindical en nómina, para aquellas Centrales Sindicales que lo soliciten. Para ello deberá existir solicitud previa del trabajador.

La Administración remitirá mensualmente un listado nominal de los cotizantes. Asimismo se comunicará a las respectivas centrales sindicales y de forma automática, las bajas de cotización en nómina que se produzcan.

b) La Administración facilitará, en el marco de la legislación vigente a las Secciones Sindicales el listado de altas y bajas del personal, concretando el servicio en el que se han producido. Asimismo se les facilitará toda la información que requieran con el fin de facilitar la negociación.

Art. 51.- Celebración de reuniones y asambleas.

Los trabajadores tendrán derecho a una hora mensual retribuida para la celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo, a petición de los órganos unitarios o Secciones Sindicales o, como mínimo, del 25% del total de la plantilla, adecuando la Administración un local para su desarrollo. Estas horas podrán ser acumuladas pero no se disfrutarán más de 2 seguidas. Su disfrute se hará al final de la jornada.

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CAPITULO VIII

SEGURIDAD Y SALUD.- VESTUARIO.

Art. 52.- Comité de seguridad y salud en el trabajo.

En los centros de trabajo y dependencias de esta Administración se adoptarán las medidas de seguridad y salud reguladas en la normativa vigente.

El Comité de Seguridad y Salud estará integrado paritariamente por 6 miembros, que se reunirán mensualmente.

La Ciudad de Ceuta garantizará el derecho de los empleados públicos a disponer de información de todos los riesgos existentes en el desempeño de sus puestos de trabajo, así como de los medios para evitarlos.

Asimismo, garantizará el cambio de puesto de trabajo durante el embarazo y la lactancia, cuando las condiciones del mismo puedan afectar a la madre o al feto.

Art. 53.- Vestuario.

La Administración facilitará a sus empleados públicos el vestuario necesario para el desempeño de sus funciones.

Las necesidades en esta materia, serán canalizadas y priorizadas a través del Comité de Seguridad y Salud, que deberá elevar, al órgano competente, el correspondiente estudio y propuesta de vestuario para un ejercicio económico, con antelación suficiente para la inclusión de la oportuna consignación presupuestaria.

CAPITULO IX.

ENFERMEDAD, BAJAS Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Art. 54.- Bajas.

I) Todo trabajador que se encuentre en situación de baja médica expedida por el médico de cabecera o especialista designado por éste no podrá efectuar función alguna, tanto oficial como privada.

II) Será obligatorio desde el primer día de enfermedad justificar tal extremo. A tal efecto el trabajador afectado podrá optar entre presentar volante médico justificativo o comunicar, al órgano competente en materia de personal, tal incidencia, en cuyo caso se le podrá enviar el facultativo pertinente.

III) Los servicios médicos de esta Administración podrán comprobar, en todo momento, el estado de los empleados públicos que se hallen de baja por enfermedad.

IV) Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica percibirán el 100% de sus retribuciones totales recibidas el mes anterior a la baja durante seis meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VII) del artículo 32 del presente Convenio.

Sólo en casos excepcionales, el órgano competente en materia de personal podrá autorizar una prórroga de dichas percepciones, previo informe de los servicios médicos de esta Administración y con audiencia de la Comisión Mixta de Interpretación.

V) Asimismo, en el seno de esta Comisión Mixta se estudiarán aquellos casos cuya irregular situación hagan aconsejable la no aplicación del anterior apartado de este artículo.

VI) En caso de accidente laboral, los trabajadores percibirán el 100% de sus retribuciones totales durante el tiempo necesario para su total recuperación. La Ciudad de Ceuta abonará el 100% de los gastos producidos por dichos accidentes.

Asimismo, los trabajadores que, como consecuencia de un accidente laboral, deban ser adscritos a otro puesto de trabajo distinto del que venían desempeñando con anterioridad al accidente, mantendrán sus retribuciones básicas y complementarias del puesto que desempeñaban en el momento del accidente.

VII) En los supuestos de operación quirúrgica y revisiones médicas derivadas de la misma, cuya lista de espera en la Seguridad Social sea muy amplia, o aquellos servicios de los que careciese la misma en esta Ciudad, el trabajador podrá solicitar hacer uso de cualquier seguro médico privado por él suscrito. Dicha solicitud podrá ser autorizada por el órgano competente en materia de personal, previo informe de los servicios médicos del Gobierno de la Ciudad, sobre la conveniencia de tal autorización.

Arts 55.- Indemnizaciones por fallecimiento o invalidez.

I) La Ciudad de Ceuta abonará, a los beneficiarios del trabajador que fallezca o quede en situación de gran invalidez permanente absoluta, por accidente laboral, la cantidad de 2.200.000 pta.

II) En el caso de que el fallecimiento o la invalidez se produzca por causa de accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la indemnización será de 1.100.000 pta., que será abonada al trabajador o sus beneficiarios legales.

Art. 56.- Responsabilidad civil

I) La Ciudad de Ceuta hará frente, de forma subsidiaria, a la responsabilidad civil que pueda sobrevenir como consecuencia de la actuación de sus empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que dicha responsabilidad exceda de la cobertura derivada, en su caso, de su colegiación ó seguro de responsabilidad civil.

II) La Ciudad de Ceuta abonará las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas originadas por el uso y circulación de vehículos y máquinas de la Ciudad, siempre que sean conducidas por personas autorizadas para ello y en prestación de servicios autorizados cuando excedan, o no estén cubiertas, por los seguros de los vehículos.

III) Los dos apartados anteriores serán de aplicación siempre que no medie dolo o negligencia inexcusable reconocidos por sentencia judicial firme.

IV) Se reconoce a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, el derecho a la asistencia jurídica cuando lo precisen por razones de conflictos derivados de la prestación de sus servicios. Los trabajadores podrán elegir abogado del Colegio de Ceuta y procurador, de conformidad con el órgano competente, y dentro de las tarifas tasadas por asistencia jurídica que se determinen en el seno de la Comisión Mixta.

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V) Los gastos de renovación del permiso de conducir, gastos de expedición del P.E.R. u otros análogos cuando resulten imprescindibles para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, serán sufragados por la Administración previa petición del interesado y justificación documental.

VI) Asimismo, serán abonados por la Administración los gastos de colegiación de aquellos profesionales que requieran estar colegiados para el desempeño de su actividad profesional en esta Administración.

Dichos gastos sólo comprenderán los conceptos mínimos exigibles para la colegiación.

Art. 57.- Ayuda para el plan de pensiones.

La Ciudad dotará el plan de pensiones suscrito por los empleados de la misma y la entidad gestora del fondo en un total de 25 millones de pesetas, que serán distribuidos previo acuerdo de la Comisión Mixta. Dicha dotación será actualizada de Convenio con la negociación que para las cláusulas de contenido económico y retributivo, se establece en el apartado II) del artículo 2 del presente Convenio y teniéndose en cuenta el incremento real de partícipes.

CAPITULO X.

RETRIBUCIONES

Art. 58.- Incremento de retribuciones.

Se acuerda una subida del 2,1% de las retribuciones totales de todos y cada uno de los trabajadores de esta Administración para el ejercicio del año 2000.

Para el ejercicio siguiente se estará a lo dispuesto en el apartado II) del artículo 2 del presente Convenio.

Art. 59.- Cláusula de revisión salarial.

Se estará a lo dispuesto en el apartado ID del articulo 2 del presente Convenio.

Art. 60.- Régimen de cobro.

I) Ningún trabajador podrá percibir retribuciones distintas a las establecidas en este Convenio.

II) En ningún caso y bajo ningún concepto se percibirá cualquier tipo de remuneración mediante el uso de libramiento o recibos, debiéndose incluir todos los pagos en nómina.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En tanto en cuanto no sea aprobada la R.P.T., la asignación de jornada partida, rotatoria o especial, su aplicación y ejecución vendrá regulada por el Gobierno de la Ciudad, en base a su potestad organizativa, atendiendo a las necesidades del Servicio para su mejor funcionamiento, y sin que, en ningún caso, cree expectativas o derechos adquiridos para los trabajadores que la realicen.

Su implantación en los Servicios, que requerirá el informe previo de la Comisión Mixta, deberá ser por el periodo mínimo de un mes.

Los turnos de tarde derivados de la aplicación de la jornada partida no podrán exceder de un máximo de cuatro horas.

Segunda.

I) Durante la vigencia del presente Convenio aquellos empleados que estén desempeñando trabajos de superior categoría que estén cubiertos con anterioridad al 30 de Abril de 2.000, mantendrán las retribuciones que por dicho concepto venían percibiendo.

II) El órgano competente en materia de personal elaborará una relación de puestos a desempeñar accidentalmente para poder percibir los derechos económicos de superior categoría, previa negociación con los Sindicatos firmantes.

Terceras- Conversión de plazas temporales en fijas.

I) Durante el periodo 2000-2003 se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, y su contratación se haya alargado o reiterado en el tiempo, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución a este problema durante el referido periodo.

II) La transformación de plazas de carácter temporal en fijas se realizará mediante la creación de plazas de carácter laboral. Estas plazas podrán crearse con el carácter de "a extinguir". Para proceder a esta conversión el Ente Autónomo de Ceuta y los miembros del Comité de Empresa firmantes, como miembros natos de la Comisión Paritaria, se comprometen a realizar un proyecto donde se fijen los criterios y plazas que serán afectadas por dicho proceso. El proyecto se incorporará al Plan de Empleo u Oferta de Empleo correspondiente del Ente Autónomo de Ceuta.

Cuarta.- Reclasificación.

I) El Ente Autónomo de Ceuta se compromete a impulsar un proceso de reclasificación de los puestos de trabajo del personal laboral fijo al objeto de que sean titulares de la categoría profesional realmente desempeñada.

II) Este proceso se desarrollará en el seno de la Comisión Paritaria, previa audiencia del personal laboral afectado.

Quinta.- Funcionarización.

I) El Ente Autónomo de Ceuta se compromete a impulsar procesos de funcionarización de las plazas laborales fijas, de carácter voluntario.

II) El desarrollo de los procesos se realizará por la Comisión Paritaria.

Sexta.- Crédito horario.

Los créditos horarios correspondientes a los representantes sindicales, miembros del comité de empresa, del personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se computarán en la bolsa de horas de las secciones sindicales conforme a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales de 1999, hasta la celebración de las próximas elecciones sindicales.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

La Ciudad de Ceuta se compromete a tomar las medidas oportunas para evitar que las plazas de carácter estructural sean reiteradamente ocupadas por personal eventual. Para ello promoverá los concursos de traslado y promoción que sean necesarios, así como la inclusión de dichos puestos en la OPE.

Segunda.

I) El personal contratado al que se refiere el artículo 1° apdo. 2° d) del presente Convenio tendrán reguladas sus retribuciones y condiciones laborales de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

II) En la selección de las contrataciones de éste personal participarán las Centrales Sindicales firmantes en la misma proporción establecida en el artículo 40 del presente Convenio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Durante la vigencia del presente Convenio, el proceso de equiparación, en materia económica y retributiva, del personal que se transfiera, se realizará de forma automática, desde su incorporación efectiva a la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con las fórmulas que se deriven de la negociación de dicho proceso de equiparación, para cada grupo de personal objeto de transferencia.

Segunda.

Se dará traslado del presente Convenio a todos los responsables de Servicios y Centros de Trabajo dependientes de esta Administración, los cuales responderán de su aplicación en lo que respecta a sus atribuciones.

Tercera.

Este Convenio no podrá estar en contradicción con las disposiciones legales vigentes o futuras que afecten al contenido del mismo, debiéndose estar, en su caso, a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del presente Convenio.

Cuarta.

Serán nulos y quedarán sin efecto los artículos o apartados que contravengan lo dispuesto en normas de rango superior, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del presente Convenio.

Quinta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado I) del artículo 2 de este Convenio, no tendrán carácter retroactivo, las siguientes

cláusulas:

- Art. 20.- Anticipos reintegrables.

- Art. 27.- Ayuda de acceso a la propiedad de la vivienda.

Sexta.

Los contratos de trabajo realizados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 13 meses y medio dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, de conformidad con el art. 15.1 .b) del Estatuto de los Trabajadores.

Ceuta, 5 de junio de 2.000

Por las Organizaciones Sindicales:

D. José Mata Terrón U.G.T.

D. Agustín Chaves López C.C.O.O.

D. Antonio Nogera López C.S.I.-C.S.I.F.

Por el Gobierno de la Ciudad:

Excmo.. Sr. D. Juan José Rosales Fernández

Consejero de Administración Pública y G.I.

Excmo. Sr. D. Antonio Sampietro Casarramona

Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.161.- Con fecha 30 de junio de 2000 se le notificaba que, con la finalidad de completar el expediente número R-000000146-A/2000 que se instruye a petición de D. Rachid Belkacen sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:

- Copia de la solicitud anterior (art. 3.2.,a)

- Declaración de medios de vida (art. 3.2.,D)

- Documentación que acredite su estancia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.1,a)

Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.

Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado si que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
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julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Ceuta, 13 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.162.- Examinada la solicitud y documentación por D. Hossein Dadou y D.ª Farida Fattah Haidour presentada al amparo de lo dispuesto en el real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Tran
sitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Pasaporte completo de la esposa

- Documentación que acredite su estancia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5.)

En el supuesto de que Vd. no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. 1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 9 de junio de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

Miniterio de Trabajo y Asuntos sociales

Tesorería General Seguridad Social

3.163.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que f guran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas la.s gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Aylmtamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectue el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la via administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince dias siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 7 agosto 2000..- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- P.D. (Art. 16 Ley 30/92).- EL JEFE DE AREA DE AFILIACION.- Fdo.: M.ª Begoña Goicoechea Bustindui.

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número Identificador Importe Período Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010404406 10 51000384076 MARFIN POSTIGO JOSE MARIA PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 491.594 07/99 07/99

51 1999 010423503 10 51000384076 MARFIN POSTIGO JOSE MARIA PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 455.783 08/99 08/99

51 1999 010447246 10 51000384076 MARFIN POSTIGO JOSE MARIA PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 493.085 09/99 09/99

51 1999 010453815 10 51000707008 MOH. MOH. AKRICH HASSA JUAN CARLOS I 30 51002 CEUTA 52.406 09/99 09/99

51 2000 010041912 10 51100003154 BORREGO CRUCES J. CARLOS TTE PACHECO 12 51001 CEUTA 60.360 10/99 10/99

51 2000 010070305 10 51100003154 BORREGO CRUCES J. CARLOS TTE PACHECO 12 51001 CEUTA 69.055 11/99 11/99

1.777
3.163 B. O. C. CE. - 3.931 Viernes 18 de agosto de 2000



Número Identificador Importe Período Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liqui.

51 1999 010429563 10 51100003255 MOH. ABDESELAM ABDELK DE REGULARES 22 51002 CEUTA 58.231 08/99 08/99

51 1999 010456340 10 51100003255 MOH. ABDES. ABDELKADER DE REGULARES 22 51002 CEUTA 58.231 09/99 09/99

51 2000 010092129 10 51100003255 MOHAMED ABDES. ABDELK. DE REGULARES 22 51002 CEUTA 58.231 12/99 12/99

51 1999 010431583 10 51100126224 ARRILLAGA MAYO ISIDORO H. BLANCO 53 51005 CEUTA 133.117 08/99 08/99

51 1999 010459067 10 51100126224 ARRILLAGA MAYO ISIDORO HU. BLANCO 53 51005 CEUTA 128.822 09/99 09/99

51 2000 010072123 10 51100128143 CHAIB AMAR ABDELATIF AVD EJTO ESPAÑOL 51002 CEUTA 49.600 11/99 11/99

51 2000 010046760 10 51100194932 H. EL SOMBRERO DE COP D. MARAÑON CAF. 51002 CEUTA 106.693 10/99 10/99

51 1999 010433506 10 51100216150 PEREZ CHICA SUMIN., S.L TTE PACHECO 10 51001 CEUTA 16.435 08/99 08/99

51 1999 010461693 10 51100219180 WOLD DISC S.C. GRAN VIA 51001 CEUTA 137.934 09/99 09/99

51 1999 010433809 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABDEL. J. CARLOS 47 1 12 51002 CEUTA 124.053 08/99 08/99

51 2000 010051410 10 51100269502 T. COMPAS MONTERO, QUEI. DE LLANO 0 3 51001 CEUTA 1.055.447 10/99 10/99

51 2000 010077779 10 51100269502 T. COMPAS MONTERO, QUE. DE LLANO 0 3 51001 CEUTA 1.106.172 11/99 11/99

51 1999 010437849 10 51100284050 MOHAMED MOHAMED TARIK ROSALES,HUERTA S 51002 CEUTA 399.349 08/99 08/99

51 1999 010465636 10 51100284050 MOHAMED MOHAMED TARIK ROSALES,HUERTA S 51002 CEUTA 386.467 09/99 09/99

51 2000 010078890 10 51100284050 MOHAMED MOHAMED TARIK ROSALES,HUERTA S 51002 CEUTA 386.467 11/99 11/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON

Número Identificador Importe Período Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liqui.

51 1999 010343475 07 510004978823 MALIA JIMENEZ AG. AFRICA, RES.DON ALFO 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99

51 1999 010051162 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE R. DON ALFO 51002 CEUTA 37.553 05/98 05/98

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0811 - R.E.MAR(C.AJ.GR

Número Identificador Importe Período Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010428452 10 51003080171 ALMINA FISH, S.A. INDEPENDENCIA, 7 0 51001 CEUTA 324.984 08/99 08/99

51 l999 010455431 10 51003080171 ALMINA FISH, S.A. INDEPENDENCIA, 7 0 51001 CEUTA 324.984 09/99 09/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0814 - R.E. MAR(C.AJ.G

Número Identificador Importe Período Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010427947 10 51001770267 LEON GALVEZ FRA. ALMAD. TOBOGAN 39 51002 CEUTA 24.835 08/99 08/99

51 1999 010454926 10 51001770267 LEON GALVEZ FRA. ALMAD. TOBOGAN 39 51002 CEUTA 24.835 09/99 09/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 2300 - RECURSOS DIVERS

Número Identificador Importe Período Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 2000 010083843 07 510001512485 JUAN TELLEZ LINARES GRUPOS SOLIS, 3-21 0 51002 CEUTA 433.699 01/95 04/97

51 2000 010083035 07 510005426538 NABIL ABDELLAH M. PRINCIPE ALFONSO CAL 51003 CEUTA 38.712 04/99 04/99

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.164.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

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Viernes 18 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.931 3.166



Expedientes Apellidos y Nombre

51/1007970-M/00 García Suárez, José Manuel

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 4 de agosto de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.165.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Mohamed Abdeslam Benlacchab y D.ª Nadia Ben Lachhab Sancho para la concesión de Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obran en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 20 de julio de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

DISPOSICIONES GENERALES

DEL ESTADO

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento de Ceuta

3.166.- 14543 ORDEN 204/2000, de 21 de julio, por la que se aprueban las normas para la asignación de destinos y el calendario de operaciones para la incorporación del reemplazo del año 2001.

El sistema de asignación de destinos establecido en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, atiende las necesidades del planeamiento de la defensa militar y tiene en cuenta las preferencias manifestadas por los componentes del reemplazo anual respecto al momento, localización geográfica, Ejército y área de actividad que deseen. Las preferencias manifestadas deben ser atendidas de acuerdo con las previsiones de la Ley, en la medida que lo permitan las necesidades del reclutamiento, mediante procedimientos que aseguren la igualdad de oportunidades. Los componentes del reemplazo tienen también la posibilidad de solicitar la prestación del servicio militar en plazas específicas de una oferta que, a tal efecto, debe realizar anualmente el Ministerio de Defensa.

De otra parte, el artículo 18.1 de la mencionada Ley, conforme a la redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de octubre, y posterior desarrollo mediante el Real Decreto 1/1999, de 8 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Reclutamiento, prevé que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará, en su caso, los posibles excedentes, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la
defensa militar, la previsión de efectivos, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación. Asimismo, la determinación de los alistados a clasificar, en su caso, como excedentes del reemplazo, dispone este mismo artículo en su párrafo segundo, se hará antes de la asignación de destinos, por medio de sorteo público en el que quede garantizada la igualdad de oportunidades, entre los incluidos en la lista general del reemplazo anual.

Por consiguiente, resulta necesario establecer en la presente Orden las previsiones necesarias sobre las actuaciones a realizar para el caso de que el Consejo de Ministros aprobase una determinada cuantía de excedentes.

A tal efecto se establece un procedimiento de actuación en el que la igualdad de oportunidades se garantiza mediante un proceso informático que asegura la misma probabilidad a todos los alistados, que. se ejecutará en los sistemas informáticos que determinan, de una parte la asignación aleatoria de número para la confección de la lista general y de otra, y sobre esta misma lista la determinación también aleatoria del número a partir del cual se concretan los excedentes, en el caso de ser aprobados por el Consejo de Ministros.

En consecuencia, se hace preciso definir los términos en los que los componentes del reemplazo correspondiente al año 2001 podrán manifestar dichas preferencias, determinar la oferta de plazas, aprobar las normas para la designación, en su caso, de los excedentes, asignación de destinos y calendario de operaciones para la incorporación del citado reemplazo.

Asimismo el artículo 28 del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1.197/1993, de 9 de julio, determina que en el mes de julio el Ministerio de Defensa publicará en el (Boletín Oficial del Estado) la oferta de plazas de tropa y marinería para los componentes del reemplazo del año siguiente.

Por último y debido al nivel alcanzado en el proceso de profesionalización se mantiene, para el reemplazo del 2001, la disposición adoptada con el reemplazo del 2000 consistente en no establecer plazas de incorporación al servicio militar para las demarcaciones territoriales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de que, por los mecanismos previstos en la normativa vigente, puedan atenderse las solicitudes de quienes voluntariamente quieran prestar el servicio militar en estas demarcaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, los españoles clasificados aptos para el servicio militar que deban incorporarse a las Fuerzas Armadas con el reemplazo del año 2001, podrán:

1. Manifestar sus preferencias sobre:

Localización geográfica, indicando por el orden que deseen hasta cuatro demarcaciones territoriales de cualquiera de los tres Ejércitos.

Mes de incorporación, indicando por el orden que deseen hasta tres opciones diferentes entre los meses de enero, febrero y marzo.

Area de actividad, señalando por el orden que deseen tres áreas distintas entre las seis que se ofrecen. La realización del servicio militar en un área de actividad determinada dará lugar a la obtención por los interesados de una certificación que acredite la formación recibida y las actividades desarrolladas y, en su caso, la cualificación profesional y espe
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cialidades o aptitudes adquiridas, si procede de acuerdo con el sistema de homologación o convalidación establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Indicar el orden en que desean se atiendan sus preferencias sobre localización geográfica y mes de incorporación.

3. Solicitar hasta diez plazas diferentes entre las 19.997 de la oferta de plazas para el reemplazo del año 2001, cuyo catálogo figura en el anexo I a la presente Orden. De dichas plazas, 12.997 corresponden al Ejército de Tierra, 2.000 a la Armada y 5.000 al Ejército del Aire.

Segundo.- 1. Las preferencias y la solicitud de plazas se presentarán en el impreso oficial (Ficha de manifestación de preferencias y solicitud de plazas), que figura en el anexo II a la presente Orden.

2. A cada uno de los componentes del reemplazo 2001, se les remitirá una ficha de manifestación de preferencias y solicitud de plazas, acompañada de un folleto que contendrá las instrucciones necesarias para cumplimentarla y el Catálogo de la oferta de plazas. El envío también incluirá una ficha para la transferencia de las indemnizaciones que legalmente correspondan.

3. Las fichas de manifestación de preferencias y solicitud de plazas que se presenten fuera de plazo, incorrectamente cumplimentadas, o no estén acompañadas de la documentación acreditativa en cada caso, no serán tenidas en cuenta. Asimismo, se invalidarán las fichas que se remitan sin firmar, no estén acompañadas de la fotocopia del documento nacional de identidad, o sean remitidas en blanco o con anotaciones.

Tercero.- Las incorporaciones al servicio militar se efectuarán durante los meses de enero, febrero y marzo.

La fecha concreta de cada incorporación será fijada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a propuesta del Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército.

Cuarto.- La designación, en su caso, de los excedentes y la asignación de destinos al personal del reemplazo 2001 se regirán por las normas que se publican como anexo III a esta Orden y se llevará a cabo con arreglo al siguiente calendario:

Viernes, 1 de septiembre: Se inicia la exposición pública, que se mantendrá durante los primeros quince días del mes, de las listas parciales provisionales del reemplazo del año 2001 en los centros de reclutamiento y Ayuntamientos, para subsanación de errores.

Lunes, 4 de septiembre: Remisión a los componentes del reemplazo 2001 de la documentación precisa para manifestar preferencias y solicitar plazas de la oferta anual.

Viernes, 15 de septiembre: A partir de esta fecha, quienes no hubiesen recibido la documentación para manifestar preferencias y solicitar plazas de la oferta anual, podrán retirarla en el centro de reclutamiento correspondiente a su lugar de residencia.

Miércoles, 20 de septiembre: Los centros de reclutamiento procederán a la formación de las listas parciales definitivas, y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar a la formación de la lista general del reemplazo 2001.

Comienza la grabación de los datos contenidos en las fichas de manifestación de preferencias y solicitud de plazas. Finalizada la grabación de los datos de cada ficha, se imprimirá una comunicación que se enviará por correo ordinario al domicilio de cada uno de los interesados y en la que quedarán reflejados los datos grabados, para que pueda compararse
con la ficha remitida y comprobar que se han introducido correctamente en el ordenador o en su caso corregir posibles errores materiales de grabación.

Viernes, 13 de octubre: Termina el plazo de recepción de fichas de manifestación de preferencias y solicitud de plazas. No entrará en el sistema informático ningún, ficha que llegue al Ministerio de Defensa con posterioridad a dicha fecha.

Martes, 24 de octubre: Termina el plazo de recepción de peticiones para la corrección de errores materiales de grabación. No serán tenidas en cuenta las peticiones que lleguen al Ministerio de Defensa con posterioridad a dicha fecha.

Jueves, 26 de octubre: El Interventor general de la Defensa, actuando como Notario militar, y previos los asesoramientos técnicos que considere oportunos, levantará acta dando fe sobre:

- La inclusión en el fichero de todos los datos de los componentes del reemplazo 2001.

- La grabación de las manifestaciones de preferencias y solicitudes de plazas recibidas.

- La naturaleza y funcionamiento de los programas informáticos relativos a la generación de un número al azar para la designación de los excedentes, en su caso y a la asignación de destinos, que deberán asegurar el principio de igualdad de oportunidades.

Asimismo, recogerá en acta que, ante su presencia, se ha llevado a cabo el proceso informático de ordenación de los jóvenes incluidos en la lista general del reemplazo 2001, en orden creciente, según un número aleatorio asignado por sorteo informático, quedando en depósito y bajo su custodia el fichero informático de datos que contendrá la nueva ordenación, las manifestaciones de preferencias y las solicitudes de plazas de los mencionados jóvenes.

Viernes, 27 de octubre: Los centros de reclutamiento notificarán por correo a los interesados el número aleatorio asignado y expondrán en el tablón de anuncios las listas con la nueva ordenación aleatoria.

Martes, 7 de noviembre: En el supuesto de que el Consejo de Ministros apruebe una determinada cuantía de excedentes del reemplazo anual, se efectuará su designación, mediante el procedimiento descrito en el anexo III, en acto público y ante la Comisión del Reemplazo Anual, constituida por Orden 70/1992, de 25 de septiembre, a tal efecto. Este acto tendrá lugar en la Escuela Militar de Sanidad, sita en Madrid (calle Camino de los Ingenieros, número 6).

Antes del sorteo se pondrán a disposición de los asistentes al acto dos listas generales del reemplazo, una por orden de los números aleatorios y otra por orden alfabético de apellidos y nombre, para que se puedan efectuar las comprobaciones que se consideren pertinentes.

El Interventor general de la Defensa, actuando como Notario militar y previos los asesoramientos técnicos que considere oportunos, dará lectura al acta del día 26 de octubre. A continuación, en su presencia y en el ejercicio de sus funciones como notario, procederá a determinar mediante sorteo informático el número del primer excedente del reemplazo.

Realizado el sorteo, el Presidente de la Comisión del Reemplazo Anual leerá el número obtenido. El Secretario de la Comisión determinará los números inicial y final del cupo de los excedentes, en su caso, y levantará acta.

Los centros de reclutamiento comunicarán los acuerdos sobre exención a los que resulten excedentes, en su caso,
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Viernes 18 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.931 3.168



y expondrán en el tablón de anuncios dos listas con las relaciones nominales de los excedentes, una Ordenada por número aleatorio y otra por orden alfabético de apellidos y nombre.

De no existir excedentes de reemplazo, la determinación del número a partir del cual se asignarán los destinos, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4.7 del anexo III, se efectuará en el Ministerio de Defensa y ante la Comisión del Reemplazo Anual mediante el procedimiento previsto en el apartado 3 de este mismo anexo III. El Interventor general, que actuará como Notario, levantará acta.

Miércoles, 8 de noviembre: Comienza el proceso informático de asignación de destinos ante el Interventor general de la Defensa que facilitará el fichero con la nueva ordenación y las manifestaciones de preferencias y solicitudes de plazas y comprobará que coinciden con los ficheros de trabajo incorporados en los procesos. Finalizado el proceso, se levantará acta del resultado de la asignación ante la Comisión del Reemplazo Anual. Se comunicará a los interesados el Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación o, en su caso, la plaza asignada para realizar el servicio militar. Exposición en los centros de reclutamiento de las listas de destinos del personal del reemplazo 2001.

Quinto.- Las aplicaciones informáticas para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Orden sobre la asignación aleatoria para la confección de la lista general, determinación de excedentes, en su caso, y asignación de destinos, serán las aprobadas por Resolución 251/1998, de 22 de septiembre, de la Subsecretaría (Boletín Oficial del Estado número 233).

Sexto.- Los centros de reclutamiento con antelación suficiente, notificarán oficialmente a los interesados directamente o a través de los Ayuntamientos, el lugar y fecha de incorporación al servicio militar.

Séptimo.- Los Jefes de los centros de reclutamiento solicitarán que, para conocimiento público se inserte esta Orden en el (Boletín Oficial) de la provincia respectiva.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado:

Madrid, 21 de julio de 2000.- Fdo.: SR. TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.167.- El Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad de Ceuta, D. Manuel de la Rubia Nieto, por su Decreto de fecha 9-8-00 ha dispuesto lo siguiente:

1.- Se aprueba inicialmente el "Estudio de Detalle del Sardinero, parcela 117".

2.- Se abre trámite de información pública durante 1 mes, efectuándose la publicación en el B.O.C.CE. y en uno de los periódicos de mayor circulación. Durante dicho trámite podrán formularse alegaciones por quienes lo estimen oportuno."

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, 10 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.168.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 17-7-00 ha dispuesto lo siguiente:

Asunto: Licencia de Obra

ANTECEDENTES

D. Manuel Esquivias Fedriani en representación de Emvicesa solicita licencia para realizar obras de construcción de 30 viviendas protegidas, locales y garajes en el ámbito del P.R.R.I. Serrano Orive (bloque 2) de Ceuta. Acompaña a su solicitud proyecto técnico de ejecución de las mentadas obras redactado por el Arquitecto Superior D. Fernando Céspedes Rivas visado por su Colegio profesional a 21-6-2000 bajo el n.º 200072 de registro con un presupuesto de ejecución material de 292.439.455 pesetas (Estudio de Seguridad y Salud inclusive presupuestado en otros 3.895.110 pesetas) y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicación D. Manuel Calvillo Cuenca con visado de su correspondiente colegio de 27-12-99 con n.º 9910326/00 por importe de otras 6.158.523 pesetas. Los Servicios Técnicos municipales emiten informe con n.º de registro 1.553/00 sobre la licencia de obras ya referida con el siguiente contenido: Examinado el Proyecto de ejecución no se observan modificaciones con respecto al proyecto básico original que vayan en desacuerdo con el incumplimiento de las NN.UU. del PGOU vigente, informándose que no existen inconvenientes de orden técnico ni urbanísticos por lo que se podría conceder la licencia de obras solicitada. El plazo de ejecución de las obras se establece en dieciocho meses. Se deberá comunicar al interesado que antes del inicio de las obras deberá solicitar a estos Servicios Técnicos la preceptiva tira de cuerdas (Acta de replanteo). Consta, asimismo, informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a esta tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Se concede a D. Manuel Esquivias Fedriani como representante de Emvicesa en Ceuta licencia para realizar obras de construcción de treinta viviendas protegidas, locales y garajes en el ámbito del P.E.R.I. Serrano Orive ( bloque 2) de Ceuta y ello conforme a contenido de los proyectos técnicos de las obras en cuestión (de ejecución, Estudio de Seguridad y Salud y de infraestructura común de telecomunicaciones) que se relacionan en los antecedentes de esta resolución. 2.º Dicha
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licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, fijándose el plazo de ejecución de las obras en dieciocho meses. 3.º El promotor comunicará a los Servicios Técnicos municipales, con antelación mínima de 10 días, la fecha prevista para la terminación de las fases de construcción sujetas a plazo y de aquellas otras que deban ser objeto de comprobación, según previene el artículo 2.5.15.2 de las citadas Normas Urbanísticas. 4.º Comuníquese al interesado que al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas, un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de iniciación, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa. 5.º Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 6.º Comuníquese, asimismo, al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al Sr. Presidente del Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 14 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.169.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 31-5-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 1-3-00 se incoa Expediente Sancionador a D. Karim Amar Alí, como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este, s/n.

Las obras ejecutadas sin licencia consisten en: "Edificación de vivienda unifamiliar de tres plantas, realizada con estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de bloques de ladrillo y cubierta plana con azotea. Fachadas y medianerías enfoscadas. La vivienda completa suma
una superficie total de 304,20 m2, valorada en 16.731.000 Ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos aparecen tipificados en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, que considera Infracción Urbanística la ejecución de obras sin licencia. Le corresponde una sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la Infracción resulta responsable D. Karim Amar Alí, como promotor de las obras. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia Sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de alcalde en Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Karim Amar Alí con multa de 501.930 Ptas. (3% de 16.731.000 Ptas.).

Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previsto en los arts. 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Karim Amar Alí, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 14 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.