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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 15 de agosto de 2000 Número 3.930



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.098.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 02-05-00, el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Reduan Mustafa Mohamed Chaire, presuntamente responsable de una infracción al artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 16-06-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones y en su caso proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93 de 4 de Agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar sustancia estupefaciente, el día 28-03-00 a las 19.50 horas, cuando se encontraba en la N-354, Km. 5, que según análisis realizado en los laboratorios del Area Funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 13.80 gramos.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud:

ACUERDO

Declarar a D. Reduan Mustafa Mohamed Chaire, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 66.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central His, cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de 15 días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento
de apremio sobre su patrimonio.

DATOS QUE SE RESEÑAN

D.N.I./N.I.F./C.I.F. Apellidos Nombre

45.090.158 Mustafa Mohamed Chaire Reduan

RESOL./CONC. CCC INGRESO IMPOR. PTAS.

518/00/000086 0049-6253-96-2710006569 66.000

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Ceuta, catorce de julio de dos mil .- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno de Cádiz

3.099.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expediente: 2000/3.301.

Nombre y apellidos: Mohamed Al-Lah, Yausef.

D.N.I.: 45.079.206.

Domicilio: C/Santos Vilela, 12

Código Postal y Localidad: 51002 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a veinticuatro de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Ministerio de Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Sur

3.100.- Aprobada por la Junta de Gobierno de esta Confederación Hidrográfica, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2000, el Estudio de "Determinación del canon de regulación correspondiente al año 2000, de los Embalses El Renegado y del Infierno, construidos en la Comunidad Autónoma de Ceuta y que se utilizan para abastecimiento de la referida Ciudad, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y Reglamento de Dominio Público Hidráulico", se somete a información pública dicho Canon para lo que se señala un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme a lo establecido en los artículos 302 del referido Reglamento y 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, para la presentación de reclamaciones, a cuyos efectos se encontrará el expediente de manifiesto durante el mismo plazo, los días y horas hábiles de oficina, en las de esta Confederación Hidrográfica, Paseo de Reding número 20, Secretaría General - Málaga.

Las reclamaciones se dirigirán directamente a esta Confederación Hidrográfica, en el domicilio señalado más arriba, o a través de los medios permitidos por el artículo
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3.100 B. O. C. CE. - 3.930 Martes 15 de agosto de 2000



38.4 de la Ley últimamente citada.

El valor del canon de regulación a aplicar de la mencionada presa y que se somete a información pública, es el siguiente:

Canon de regulación-año 2000: Sesenta y seis mi
llones cuatrocientas noventa y cinco mil doscientas (66.495.200) pesetas.

Málaga, treinta y uno de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Matías Alvarez Peña.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

3.101.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov. Apr.

45092877C 100108 I.R.P.F. SAN. PARALELAS A5560000500000639 107.626 28-04-2000

ABDEL. MOHAMED MOH. A ING.DESC.CUOTA 95-100

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 398 CEUTA

45083803P S.TRAFICO 110044214694 CE1291 K1610199062029536 30.000 10-04-2000

ABDESELAM ABDELKADER MOHAMED

CL/ SOLIS EDIF SAN LUIS, 3; 6- CEUTA

45083803P S. TRAFICO 290045522962 CE1291 K1610100063683309 18.000 10-04-2000

ABDESELAM ABDELKADER MOHAMED

CL/ SOLIS EDIF SAN LUIS, 3; 6- CEUTA

B11905668 INFRAC. TRANSPORTES LEY 16/87 M1703900550000770 300.000 31-03-2000

AGENCIA MARTINEZ CEUTA SL

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 14 CEUTA

45088419R S. TRAFICO 110044710314 CE6471 K1610100065550823 60.000 25-04-2000

AHMED ABDESELAM MUSTAFA

BO/ PRINCIPE AGR NORTE, 29 CEUTA

45095769Z S. TRAFICO 290046004144 CE0961 K1610100065787180 60.000 25-04-2000

AHMED AHMED FAISAL

CR/ SERVICIO J.O.P., 163 CEUTA

45078233G S. INFRACCIÓN GRAVE LEY 27/92 M1703200550000730 600.000 31-03-2000

AHMED MOHAMED HASSAN

CL/ ESTEPONA, 1 CEUTA

45094145T S. TRAFICO 510040500070 CE5491 K1610100066118302 60.000 25-04-2000

AHMED MUSTAFA UCMAN

CL/ MANILVA 5 ,SN CEUTA

45103565J S. TRAFICO 290045642207 CE1552R K1610100065808498 60.000 25-04-2000

AL LAL AHMED BRAHIM

BO/ PRINCIPE FELIPE, 4; 2-D CEUTA

45103565J S. TRAFICO 510040490453 CE1552R K1610100066117609 60.000 25-04-2000

AL LAL AHMED BRAHIM

BO/ PRINCIPE FELIPE, 4; 2-D CEUTA

45080842Z S. TRAFICO 290045643108 CA1927B K1610100065808883 60.000 25-04-2000

ALCANTARA OLIVA IVAN DARIO

CL/ GRAL ARANDA, 3 CEUTA

21650161P S. TRAFICO 510040487820 CE3611 K1610100066118742 60.000 25-04-2000

BORONAT SECO JOSE LUIS

PS/ DE LAS PALMERAS, 20; 5-A CEUTA

21650161P INFRACCIÓN NORMAS LABORALES M1900500550000250 600.600 31-03-2000

BORONAT SECO JOSE LUIS

PS/ DE LAS PALMERAS, 20; 5-A CEUTA

1.722
Martes 15 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.930 3.101



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov. Apr.

45108140B S. TRAFICO 110044323549 CARECE K1610100065563088 24.000 25-04-2000

CASADO RODRIGUEZ MIGUEL A

CL/ CARACOLAS, 18; BJ CEUTA

A11906765 CECE-8900015/97 RESER. RADIOEL H1700000512000131 12.000 25-04-2000

CHACOMI SA

CL/ SANTANDER, 4; 1-DR CEUTA

A11906765 CECE-8900015/96 RESER. RADIOE. H1700000512000571 12.000 25-04-2000

CHACOMI SA

CL/ SANTANDER, 4; 1-DR CEUTA

45091004X R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550000359 1.800.000 31-03-2000

CHAIRI DHAMGHA ABDESELAM

BO/ PPE ALFONSO CL ESTE, 252 CEUTA

22966896Q RESTO L.O. 1/92 M2200100550001123 12.000 31-03-2000

CRUZ CORTINA RAFAEL ANGEL

AV/ ESPAÑA, 1, ESC. 1; 3-B CEUTA

45080372G L.O. 1/92 ART. 25.1 M1600100550000601 60.001 31-03-2000

ENFED-DAL ALI AHMED

BO/ PRINCIPE-AGR. SUR, 59 CEUTA

45052693V S. POR USO DE FREC.RAD.SIN A. M1702600550000890 2.158.045 31-03-2000

GONZALEZ BOLORINO MANUEL

CL/ CERVANTES, 14; 2-D CEUTA

99.004.843D DROGAS (L.O. 1/92) M2200100550001190 60.006 31-03-2000

HAMADI MOHAMED MUSTAFA

CL/ FAJARDO MARTINEZ, 7 CEUTA

79020756R S. TRAFICO 290045861033 V 0595A K1610100065789666 60.000 25-04-2000

HERNANDEZ PALLARES ANDRI

PG/ PLGNO V AFRICA 45 4 2, SN CEUTA

99013038Q S. TRAFICO 510040451939 CE2901 K1610100064615636 60.000 10-04-2000

HOCHMON ABDEL LAH

CL/ BLOND MESA 18, SN CEUTA

45089925N S. TRAFICO 510040482614 CE1785 K1610100066117510 12.000 25-04-2000

LAHSEN BACHIR HAMIDO

BO/ BENZU, 102 CEUTA

45089925N S.TRAFICO 510040508895 CE1785 K1610100066118874 12.000 25-04-2000

LAHSEN BACHIR HAMIDO

BO/ BENZU, 102 CEUTA

45.090.244D INFRAC. NORMAS LABORALES M1900500550000240 600.600 31-03-2000

LAHSEN HIDAR ANISA

BO/ PRINCIPE FELIPE, 2; 3-D CEUTA

45090244D S. TRAFICO 510040513490 CE8970 K1610100066118324 18.000 25-04-2000

LAIACHI ABDESELAM RACHID

BO/ PRINCIPE ALFONSO NORTE, 10 CEUTA

08919891P 100107 IRPF LIQ.PRAC. ADMO A5560099110000590 1.277.107 28-04-2000

MARQUEZ RAMOS M. I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES

AV/ REYES CATOLICOS, 19 CEUTA

45098861R RESTO L.O. 1/92 M2200100550001145 12.000 31-03-2000

MOHAMED ABDERRAHAMAN HAKIM

CL/ MIRAMAR CHORRILLO, 4 CEUTA

45079545M S. TRAFICO 290046003218 CE8798 K1610100065786608 60.000 25-04-2000

MOHAMED ABDESELAM MOHAMED

LG/ PRINCIPE ESTE, 144 CEUTA

45096403G S. TRAFIco 290045527212 MA6112C K1610100065778402 18.000 25-04-2000

MOHAMED AHMED RACHID

BR/ VARELA ,SN CEUTA

45079572D S. TRAFICO 510040453067 CARECE K1610199063418374 30.000 10-04-2000

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

45093697N REGLAMENTO DE ARMAS M2200100550001013 18.000 31-03-2000

MOHAMED MOHAMED MUSTAFA

LG/ RAMPA DE ABASTOS, 8 CEUTA

45093697N DROGAS (L.O. 1/92) M2200100550001024 60.006 31-03-2000

MOHAMED MOHAMED MUSTAFA

LG/ RAMPA DE ABASTOS, 8 CEUTA

1.723
3.101 B. O. C. CE. - 3.930 Martes 15 de agosto de 2000



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov. Apr.

45093697N DROGAS (L.O. 1/92) M2200100550001156 60.006 31-03-2000

MOHAMED MOHAMED MUSTAFA

LG/ RAMPA DE ABASTOS, 8 CEUTA

45089235N S. TRAFICO 460050600462 MA9188C K1610100066051752 60.000 25-04-2000

MORILLA GONZALEZ JOSE MANUEL

CR/ CUESTA HACHO 1, SN CEUTA

45090158S S. TRAFICO 510040494586 CE5808 K1610100066118764 60.000 25-04-2000

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA

24746206T CECE-9100005/97 RESERVA RADIOELECT H1700000512000186 12.000 25-04-2000

ONCINA FERRER SALVADOR

CL/ CONRADO ALVAREZ, 7 CEUTA

24746206T CECE-9100005/96 RESERVA RADIOELECT H1700000512000593 12.000 25-04-2000

ONCINA FERRER SALVADOR

CL/ CONRADO ALVAREZ, 7 CEUTA

45104785Z S. TRAFICO 510040493880 CARECE K1610100066118555 18.000 25-04-2000

PARRES PEREZ ALEXIS

CL/ CERVANTES, 4; 3-I CEUTA

E51000784 INFRACCION NORMAS LABORALES M1900500550000239 600.600 31-03-2000

RESTAURANTE CLUB NAUTICO CAS C

CL/ EDRISSI CLUB NAUTICO CAS , CEUTA

45080949Y S. TRAFICO 510040499997 CE1037 K1610100066118258 60.000 25-04-2000

SALAS AMAR ANTONIO

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 21; 3-D CEUTA

45080949Y S. TRAFICO 510040486784 CE1037 K1610100066118357 l8.000 25-04-2000

SALAS AMAR ANTONIO

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 21; 3-D CEUTA

45071365J S. TRAFICO 110044546204 CARECE K1610100065563297 18.000 25-04-2000

SEGADO SANCHEZ FRANCISCO JOSE

BR/ LOS ROSALES, 24; 3-B CEUTA

45075790E S. LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703200550000169 360.000 31-03-2000

TAIEB AHMED MOHAMED

BR/ JUAN CARLOS I, 32-4 CEUTA

45086643L S.PECTACULOS EXPTE. 132/1999 C1700000030023340 150.000 25-04-2000

GONZALEZ AMIEVA LOURDES

AV/ ESPAñA, 1, ESC. 5; 2 CEUTA

14524850M TRAFICO 01/0151437-VI0212W C1500099010034185 18.000 25-04-2000

HERA MARTINEZ MIGUEL ANGEL DE

PS/ LAS PALMERAS 1 1 CEUTA

17108533Y TRAFICO:01/0167766-Z5605BF C1500099010040576 12.000 25-04-2000

TERESA CABRERA JULIO CESAR

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 31; 3-1 CEUTA

45065207L AJD LIQU. COMPLEMENTARIAS C1200000280026559 170.040 25-04-2000

BUJAN CAMPO JUAN RAMON

PS/ MARINA ESPAñOLA, 19; 2 CEUTA

45082657N SANCION TRAFICO 290045536766 CE8694 K1610100065781317 12.000 25-04-2000

ABDELAH ABSELAM ABDELKADER

CL/ CABRERIZA ALTA, SN CEUTA

45093282B SANCION TRAFICO 510040505894 CE3052 K1610100066117994 60.000 25-04-2000

ABDELKADER AHMED MOHAMED

CL/ PPE. ALBERGUE, 10 CEUTA

45073340X L.O. 1/92 ART. 25.1 M1600100550000546 18.000 31-03-2000

ABDELKADER MEKI ABDELATID

VP/ TEJAR DE INGENIEROS, 38- B CEUTA

45075475Y DROGAS (L.O. 1/92) M2200100550001134 60.006 31-03-2000

ABDELKADER MOHAMED MOHAMED

CL/ FINCA GUILLEN, 25 CEUTA

45092876L SANCION TRAFICO 110044472087 EX K1610199062863435 60.000 10-04-2000

ABDERRAMAN AHMED MOHAMED

CL/ CANALEJAS, 3; 3-C CEUTA

45103299T SANCION TRAFICO 510040510877 CE8117 K1610100066117642 16.778 25-04-2000

ABDESELAM MOHAMED MOHAMED-LAAR

BD/ PRINCIPE ALF CASAS NUEVAS, CEUTA

1.724
Martes 15 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.930 3.101



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov. Apr.

45086999F PORTAR DROGA M2200100550000860 72.000 31-03-2000

ABDESELAN ABDSELAM MOHAMED

LG/ SARDINERO, 99 CEUTA

45098650C LO 1/92 ART. 25.1 M1600100550000458 61.200 31-03-2000

ABSELAM LAARBI REDUAN

CL/ MARTINEZ CALVENTE, 17 CEUTA

45089107E R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550000337 81.600 31-03-2000

AHMED AZCUAT ABSELAM

BD/ SARCHAL, 5 CEUTA

45090882A S.TRAFICO 510040483606 CE5546 K1610100064615328 60.000 10-04-2000

AHMED HASSAN HASAN

CL/ MAESTRA MARIA JAEN PPE, 7 CEUTA

45090882A S.TRAFICO 510040506140 CE5546 K1610100066118060 60.000 25-04-2000

AHMED HASSAN HASAN

CL/ MAESTRA MARIA JAEN PPE, 7 CEUTA

45098744E S. TRAFICO 510040507520 CE6366 K1610100066118643 60.000 25-04-2000

AHMED MOHAMED ABDELMALIK

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

45097863S S. TRAFICO 510040500069 CE3501 K1610100066118280 60.000 25-04-2000

AL LAL HAMIDO BILAL

CL/ HNOS LAHULET, 19 CEUTA

99011888Q S. TRAFICO 510040506928 CE6377 K1610100066118379 60.000 25-04-2000

ALAMI MOHAMED ABSELAM

AV/ MADRID BARRACONESMUN., 5 CEUTA

45104019F S.TRAFICO 290046117078 CE1235 K1610100065776939 30.000 25-04-2000

ALCANTARA OLIVA RUBEN BORJA

CL/ GENERAL YAGUE 4, SN CEUTA

45104019F S. TRAFICO 290045673850 CE1235 K1610100065777830 18.000 25-04-2000

ALCANTARA OLIVA RUBEN BORJA

CL/ GENERAL YAGUE 4, SN CEUTA

45103879M S. TRAFICO 510040491925 CARECE K1610199063418209 18.000 10-04-2000

ALVAREZ SANCHEZ OSCAR

PB/ LEGIONARIO, 12 CEUTA

45097072Y R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550000360 270.000 31-03-2000

AMAR AZUZ FATIMA

CL/ PRINCIPE FELIPE, 246 CEUTA

45271443Z S. TRAFICO 290045517905 ML5341 K1610100065776169 18.000 25-04-2000

BENGUIGUI CHOCRON SADIA

CL/ REAL (DUPLEX PATIO), 90; B CEUTA

45100603H S. TRAFICO 510040505470 CARECE K1610100066117884 30.000 25-04-2000

BERBIS LIAZID MARIA JESUS

PB/ POBL LEGIONARIO 18 3 ,SN CEUTA

02518187D EB9KA /98 RESERVA RADIOELECT H1700000512000373 12.720 25-04-2000

BOBILLO GARVIA MARIA ANGELA

CL/ RAMPA DE ABASTOS, 5; 1-D CEUTA

45038471D S. TRAFICO 290401522820 CE0856 K1610100065783781 36.000 25-04-2000

BORRAS RODRIGUEZ RICARDO

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 60; 1-D CEUTA

45084915Q L.O. 1/92 ART. 25.1 M1600100550000557 180.000 31-03-2000

BUSELHAN LAARBI YUSEF

PB/ REGULARES CL F, 8 CEUTA

45087365M S. TRAFICO 510040494495 CE5119 K1610100066118731 60.000 25-04-2000

BUYEMA ALI UTMAN

GR/ MIRAMAR BAJO, 2; 5-A CEUTA

45002451F 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000298 19.200 28-04-2000

CANTERO VILLALBA LEO. D.NE/S.DE.FU.PLA 98-100

BO/ LOS ROSALES, 22 CEUTA

45094125A S. TRAFICO 510040507489 CE6174 K1610100066118632 18.000 25-04-2000

CASADO POZO ANTONIO

AV/ LISBOA LOMA DEL PEZ, 3 CEUTA

45097730C S. TRAFICO 510040436768 CE8426 K1610199063418099 60.000 10-04-2000

CASADO RODRIGUEZ JOSE MANUEL

BO/ PRINCIPE FELIPE, 2 CEUTA

1.725
3.101 B. O. C. CE. - 3.930 Martes 15 de agosto de 2000



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov. Apr.

45097730C S. TRAFICO 510040480459 CE8426 K1610100065308120 60.000 10-04-2000

CASADO RODRIGUEZ JOSE MANUEL

BO/ PRINCIPE FELIPE, 2 CEUTA

45069156N 100101 IRPF DECL. SIMPLIFICADA A5560099100000940 29.978 28-04-2000

FONTALBA BONILLA J. PARALELA A INGRESAR I.R.P.F.

CL/ FAJARDO MARTINEZ, 9 CEUTA

45094232H S. TRAFICO 510040506503 CE9803 K1610100066118181 60.000 25-04-2000

GARCIA GARCIA FRANCISCO JAVIER

AV/ MARINA ESPAÑOLA, 15; 1-B CEUTA

45094232H S. TRAFICO 510040506539 CE9803 K1610100066118192 12.000 25-04-2000

GARCIA GARCIA FRANCISCO JAVIER

AV/ MARINA ESPAñOLA, 15; 1-B CEUTA

45076719P ECB51AAT /98 RESERVA RADIOEL H1700000512000461 13.992 25-04-2000

GARCIA NAVAS MARIA DE AFRICA

BO/ JOSE ZURRON, 5; 3-IZ CEUTA

31847705L S. TRAFICO 290045530120 CE5910 K1610100065778985 30.000 25-04-2000

GARCIA SANCHEZ MARIA PALMA

CL/ HERNAN CORTES, 1; 2-IZ CEUTA

45019009M 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500010396 10.200 28-04-2000

GOMEZ MOYA JOSE LUIS D.NE/S.DE.FU.PLA 98-130

CL/ GRAL YAGUE, 4, ESC. 2; I CEUTA

45073378W 100108 I.R.P.F SAN. PARALELAS A5560099500007129 8.954 28-03-2000

GLEZ. RGUEZ. RAMON 130/131 NO PRESE 98-131

BR/ JUAN CARLOS I, 42-2 CEUTA

45073378W 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130000965 26.560 28-04-2000

GLEZ RGUEZ RAMON PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BR/ JUAN CARLOS I, 42-2 CEUTA

45104738J S. TRAFICO 510040513945 CARECE K1610100066118544 18.000 25-04-2000

HAMED HAMED ALI

GR/ JUAN CARLOS I 59, SN CEUTA

45091553F S. TRAFICO 290045875792 CE6491 K1610100065794319 60.000 25-04-2000

HAMED MOHAMED ABDELKADER

CL/ CHILE, 12; BJ CEUTA

45080822V S. TRAFICO 510040515917 CE8032 K1610100066117500 12.000 25-04-2000

HAMU MOHAMED RACHID

CL PAT O CASTILLO, 37 CEUTA

45095929J R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550000315 360.000 31-03-2000

KADDUR MOHAMED MOHAMED

BD. PPE. AGRUP. ESTE 371

45070677S S. TRAFICO 290045539597 CARECE K1610100065782318 18.000 25-04-2000

LEON FERNANDEZ MANUEL

PS MARINA ESPAÑOLA ACC, 28; 1 CEUTA

45062378L R. PERCEPCION INDEBIDA PLAN L M1980000550000011 11.222 31-03-2000

LEON GARCIA MARIA CARMEN

PG NTRA SRA DE AFRICA, 19; 3- CEUTA

45062378L R. PERCEPCION INDEBIDA PLAN L M1980000550000022 11.263 31-03-2000

LEON GARCIA MARIA CARMEN

PG NTRA SRA DE AFRICA, 19; 3- CEUTA

45062378L R. PERCEPCION INDEBIDA PLAN L M1980000550000033 11.297 31-03-2000

LEON GARCIA MARIA CARMEN

PG NTRA SRA DE AFRICA, 19; 3- CEUTA

45080430Q MULTA ART. 25-1) LO 1/92 M1600100550000854 60.006 31-03-2000

LOPEZ ESPINOSA JAVIER

GR/JUAN CARLOS I, 11-10 CEUTA

31370880F P.INDEBIDA DE HABERES M1501600550000067 13.092 31-03-2000

MARTINEZ BENITEZ PEDRO

CL/ FALDA HACHO, 21 CEUTA

31370880F P. INDEBIDA DE HABERES M1501600550000078 13.139 31-03-2000

MARTINEZ BENITEZ PEDRO

CL/ FALDA HACHO, 21 CEUTA

31370880F P. INDEBIDA DE HABERES M1501600550000089 13.181 31-03-2000

MARTINEZ BENITEZ PEDRO

CL FALDA HACHO, 21 CEUTA

1.726
Martes 15 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.930 3.101



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov. Apr.

45037632K S. TRAFICO 290044007555 CE0563 K1610100065810346 24.000 25-04-2000

MILLANES SERRAN OVIDIO

GR/ SAN DANIEL, S/N, 3-A

46934270X S. TRAFICO 280404668743 CE3076 K1610100065754576 48.000 25-04-2000

MINGUEZ NIETO FERNANDO

AV TTE COR. GAUTIER(REGUL 3) CEUTA

45100724R S. TRAFICO 510040445319 CE5884 K1610100066117917 60.000 25-04-2000

MOHAMED ABDERRAHAMAN ABSELAM

BO JUAN CARLOS I, 44

45098857C S. TRAFICO 510040494185 CE1751 K1610100066118654 60.000 25-04-2000

MOHAMED ABDERRAHAMAN MOHAMED

C/ CHORRILLO MIRAMAR, 4 S/N

45090054A S. TRAFICO 510040494471 CE2991 K1610100066118710 60.000 25-04-2000

MOHAMED ABDESELAM ABDELASIS

LG CORTIJO MORENO, 99999 CEUTA

45103730V REGLAMENTO DE ARMAS M2200100550001189 30.000 31-03-2000

MOHAMED ABDESELAM AHMED

VP CARACOLA 2 ,SN CEUTA

45090788R S. TRAFICO 510040487752 CE1741 K1610100066118709 60.000 25-04-2000

MOHAMED AHMED MUSTAFA

GR PR NCIPE FELIPE, 4, ESC. 1 CEUTA

45080408V LO 1/92 ART. 26 H M1600100550000480 36.000 31-03-2000

MOHAMED AYAD MOHAMED KARIM

BO PRINCIPE FELIPE, 5; 1-A CEUTA

45092974W S. TRAFICO 510040491354 CE8295 K1610100066117763 60.000 25-04-2000

MOHAMED ENFEDDAL MOHASSEN

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 305 CEUTA

45092974W S. TRAFICO 510040491366 CE8295 K1610100066117774 18.000 25-04-2000

MOHAMED ENFEDDAL MOHASSEN

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 305 CEUTA

45085025B R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550000326 330.000 31-03-2000

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

CL/ RAMPA DE ABASTOS, 8 CEUTA

45075438S LO 1/92 ART. 23 A M1600100550000469 66.000 31-03-2000

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE FELIPE, 8; 1-A CEUTA

45107614Z S. TRAFICO 510040494653 CE2213 K1610100065308251 60.000 10-04-2000

MOHTAR AHMED MOHAMED

CL/ AYMAT GONZALEZ, 16 CEUTA

45074875G R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550000403 180.000 31-03-2000

MORON LOPEZ JOAQUIN

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 3; 4-A CEUTA

45079233S SANCION TRAFICO 290046432014 CE3406 K1610100065781878 18.000 25-04-2000

MULCHAND DASWANI PABLO

CL/ BEATRIZ SILVA, 5 CEUTA

45068659K SANCION TRAFICO 180402347463 M 1438I K1610100065629924 24.000 25-04-2000

OLIVEIRA GUISADO RAUL DE

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 9, ESC. B CEUTA

50406340T EB9KB /98 RESERVA RADIOELECT H1700000512000384 12.720 25-04-2000

ORTEGA RAPOSO JULIO

CL/ RAMPA ABASTOS, 5 CEUTA

45098592P S.TRAFICO 290045526281 CE3263 K1610100065778160 12.000 25-04-2000

PEREZ RNADO ISABEL M

BO/ JUAN CARLOS I, 31 CEUTA

45101580Y S. TRAFICO 510040510166 CE8016 K1610100066117543 60.000 25-04-2000

RIVAS PERALBO DAVID

BO/ LA LEALTAD, 2, C CEUTA

45063765A S. TRAFICO 290044859020 MA1470B K1610100065797840 18.000 25-04-2000

RODRIGUEZ GOMEZ ANTONIO

PS/ COLON (COMISARIA), SN CEUTA

45080706Q SANCION TRAFICO 110044712864 CE6803 K1610100065551329 12.000 25-04-2000

RUIZ CASANUEVA SALVADOR

CL/ MENDEZ NUÑEZ, 6; 3-A CEUTA

1.727
3.101 B. O. C. CE. - 3.930 Martes 15 de agosto de 2000



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov. Apr.

45050575S INFRACCION TRANSPORTES LEY 16/87 M1703900550000715 6.000 31-03-2000

SANCHEZ MORENO ERNESTO

BO/ ROSALES, 10; 2-B CEUTA

77503528Z SANCION TRAFICO 300048423556 MU0933A K1610100065823260 18.600 25-04-2000

SANCHEZ PALAZON JOSE

CR/ SERRALLO IV BANDERA ,SN CEUTA

A11905262 CECE-8800008/97 RESERVA RADIOELECT H1700000512000120 12.000 25-04-2000

SOCIEDAD INTERMEDIADORA DE SER

PS/ DE LAS PALMERAS, 10, 1-0 CEUTA

A11905262 CECE-8800008/96 RESERVA RADIOELECT H1700000512000549 12.000 25-04-2000

SOCIEDAD INTERMEDIADORA DE SER

PS/ DE LAS PALMERAS, 10; 1-0 CEUTA

45080090K 400052 DE LAS ADM. DE ADUANA A1180200460005578 60.000 25-04-2000

TAIEB MOH. MALIKA INFRACCIONES TRIBUTARIAS11319949

CL/ MARQUEZ CARRASCO, 9 CEUTA

B11960788 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500009087 30.000 28-04-2000

TRANS. J.J. JUNIOR CEUTA NO AT. R. CIDA. 96-347

GR/ VVALIÑO CL PINAR, 1; 1 CEUTA

32021086A SANCION TRAFICO 290045532645 CE1423 K1610100065779690 24.000 25-04-2000

VAZQUEZ PARTAL FRANCISCO

CL/ GONZALEZ BESADA, 15; 1-IZ CEUTA

45086263F S.TRAFICO 510040494008 CE0784 K1610100066118588 24.455 25-04-2000

VILCHES ALIAGA FRANCISCO JAVIE

BO/ LA LIBERTAD(C/ALTA), 2; 1 CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación EconómicoAdministrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso .EI tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a)Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 4 de Agosto de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

1.728
Martes 15 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.930 3.102



3.102
.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de Diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe

45078137T Abdelkader Abdes. Ahmed S. Tráfico K1610100065850199 36.000

45080895K Abdes. Liazid Abdelatif S. Tráfico K1610100066118412 18.000

45105543J Ahmed Hammuch Yusef S. Tráfico K1610100066117818 18.000

45100573B Amar Abdeselam Nallem M y S. Gubernat. M1703200550000818 90.000

45102831 S Atencia León J. Antonio S. Tráfico K1610100065397527 18.000

11946564L Borrego Bermejo J. Fco. S. Tráfico K1610100065949133 36.000

45094190E El Aduzi Abderrz. Moh. L S. Tráfico K1610100065788665 60.000

45094190E El Aduzi Abderrz. Moh. L S. Tráfico K1610100065779304 60.000

B11966017 Excavaciones y Demol. C. S. Tráfico K1610100066117862 18.600

31263497B García Palacios Angel A. S. Tráfico K1610100065553287 48.000

45063300K Garciolo López Fco. 98 Reser. Radio H1700000512000285 24.936

45052602H González Villar Antonio Can. Reg.Agua K1722798189027311 28.538

24252279K Guerrero Segovia Jesús S. Tráfico K1610100065632135 12.000

45066760P Llopis Luque J. José S. Tráfico K1610100065561966 12.000

52698456M Martínez Ruiz Manuel S. Tráfico K1610100066117972 18.000

52698456M Martínez Ruiz Manuel S. Tráfico K1610100066118500 18.000

X2184985P Mobio Moises S. Tráfico K16101 00066009743 24.000

45082584P Mohamed Lahsen Nordin M y S Guber. M1600100550000491 69.600

45076738G Moreno Martín J. Luis S. Tráfico K1610100065935317 18.000

45103504K Sarabia Barroso Dolores S. Tráfico K1610100066117796 60.000

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. EI tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido
1.729
3.102 B. O. C. CE. - 3.930 Martes 15 de agosto de 2000



en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R. Plazos para efectuar el Ingreso: (Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, c inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, c inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 03 de Agosto de ,2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

Subdelegación del Gobierno de Cádiz

3.103.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expediente: 2000/4.446

Nombre y apellidos: Mohamed Abdelkader, Mustafa.

D.N.I.: 45.101.876

Domicilio: Barriada Regulares, Calle D número 1.

Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a veinticuatro de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.104.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 23-05-00, el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Bilal Mohamed Hossain, presuntamente responsable de una infracción al artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 23-06-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones y en su caso proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93 de 4 de Agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar sustancia estupefa
ciente, el día 07-05-00 a las 5.49 horas, cuando se encontraba en la Plaza de la Constitución, que según análisis realizado en los laboratorios del Area Funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 3.3 gramos.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud:

ACUERDO

Declarar a D. Bilal Mohamed Hossain, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 53.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central His, cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de 15 días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre su patrimonio.

DATOS QUE SE RESEÑAN

D.N.I./N.I.F./C.IF. Apellidos Nombre

45.081.476 Mohamed Hossain Bilal

RESOL./CONC. CCC INGRESO IMPOR. PTAS.

518/00/000103 0049-6253-96-2710006569 53.000

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Ceuta, catorce de julio de dos mil .- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14

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Martes 15 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.930 3.109


de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.105.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 2 de agosto de 2000 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n.º 15428/99 (31/99) en el que es parte interesada D.ª Aouatif El Krassi, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO ACCIDENTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Ruiz María.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.106.- El Pleno de la Asamblea, en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 25 de julio del año 2000 adoptó el siguiente acuerdo:

"Aprobar definitivamente el ED-10 Serrallo".

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, 7 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.107.- De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por Orden Ministerial de 13 de julio de 2000 se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta, APB-9 en la Plaza Bermudo Soriano, si bien el aparcamiento subsistente deberá contar con el número de plazas necesarias para atender las necesidades colectivas de la zona residencial circundante.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Significándose que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro
recurso que estime procedente.

Ceuta, 7 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.108.- El Pleno de la Asamblea, en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 25 de julio del año 2000 adoptó el siguiente acuerdo:

1.º- Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos recogidos en el precitado informe n.º 1541/00 de los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

2.º- Acordar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Arroyo Paneque".

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, 7 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.109.- No siendo posible practicar la notificación a D. Pedro Luis Archilla Marcos, en relación al expediente sancionador n.º 122/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-6-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Comandancia de la Guardia Civil, remite escrito por el que se denuncia a D. Pedro Luis Archilla Marcos, con DNI 02.206.745, por el abandono del vehículo marca Peugeot, modelo 206 5 P XTD 1.9, matrícula M-7190-XY, número de bastidor VF32AWJZT40447832, apreciándose el hecho el pasado día 30 de mayo de 2000, a las 12,00 horas en la Loma Chato Naranjo (Perímetro Fronterizo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el artículo 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión". El artículo 34.3.b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mímina de la multa de 100.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas. 2.º- El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia
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3.109 B. O. C. CE. - 3.930 Martes 15 de agosto de 2000



iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3.º- En relación con la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que: En el supuesto regulado en el artículo 34.3.b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora a los alcaldes. En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municiaples relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, lo que resulte ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Pedro Luis Archilla Marcos reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 R.D. 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Incóese expediente sancionador a D. Pedro Luis Archilla Marcos, por el abandono del vehículo marca Peugeot, modelo 206 5P XTD 1.9, matrícula M-7190-XY, número de bastidor VF32AWJZT40447832, apreciándose el hecho el pasado 30 de mayo en Loma Chato Naranjo (Perímetro Fronterizo), a las 12,00 horas. 2.º- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de M. Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo, a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe Acctal. del Negociado de Medio Ambiente, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3.º- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución.

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 7 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.110.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, por Resolución de fecha 4 de agosto de 2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente considera necesario regular la captura en vivo y retención de aves fringílidas para actividades tradicionales (adiestramiento en el canto y participación de certámenes y concursos, cría en cautividad).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º- El art. 9 de la Directiva 79/409/CEE permite: introducir excepciones a la prohibición de captura de aves amparadas por dicha norma y, autorizar, bajo condiciones estrictamente supervisadas y con métodos selectivos y no masivos, la captura y tenencia de determinadas aves en números reducidos. En igual sentido el art. 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo. 2.º- La Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia en la materia por asignación del Presidente efectuada mediante Decreto de 1-9-99, tras haber sido transferidas a la Ciudad las competencias en materia de protección de la naturaleza (Real Decreto 2493/96, de 5 de diciembre).

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la Orden en virtud de la cual queda regulada para el ejercicio 2000 la concesión de autorizaciones excepcionales para la captura y retención con carácter excepcional de aves fringílidas, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1.º- Objeto: Mediante esta Orden queda regulada la concesión de autorizaciones excepcionales para la captura y retención de las especies de aves fringílidas que en el art. 2 se describen, en aplicación de régimen de excepciones del art. 9 de la Directiva 79/409/CEE y art. 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo.

Artículo 2.º- Especies Capturables: Las especies fringílidas a que se refiere esta Orden son las siguientes: jilguero (Carduelis carduelis); verderón común (Carduelis chloris); y, pardillo común (carduelis cannabina).

Artículo 3.º- Número de aves autorizados: El número máximo de aves a capturar será de 340 (calculado sobre un máximo de 20 autorizaciones), distribuído por especies del modo siguiente: a) jilguero: 140. b) Pardillo común: 100. c) Verderón común: De acuerdo con lo anterior lo scupos individuales, por cada autorizacion hasta un máximo de 20, serían las siguientes: a) Jilguero: 7.b) Pardillo común: 5.c) Verderón común: 5. Si el número de solicitudes presentadas dentro del plazo fuese superior a 20 tendrían que redistribuirse los cupos por especies e individuos, teniendo en cuanta el número máximo de 340.

Artículo 4.- Requisitos: Para ser titular de una autorización excepcional de captura y retención de estas aves, se necesita pertenecer a una Sociedad de canaricultores o silvestristas legalmente constituída y adscrita a la Federación Provincial de Caza de Ceuta.

Artículo 5.º- Procedimiento: Las solicitudes reunirán los requisitos establecidos en el art. 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, debiéndose acompañar la documentación acreditativa de pertenecer a una Sociedad de las que se refiere el artículo anterior. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente de la publicación de esta resolución. Las autorizaciones serán concedidas por el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente. Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible, y sólo serán autorizados aquellos interesados que hayan presentado la
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documentación exigida y dentro de las plazos establecidos. Se elaborará una relación de las autorizaciones otorgadas que será comunicada al Ministerio de Medio Ambiente, según lo previsto en el art. 28.6 de la Ley 4/89, de 27 de marzo a efectos de su posterior notificación a al Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 6.º Condiciones de captura: La autorización habilitará para la captura del cupo de especies permitidas en la misma por un plazo de 20 días contados a partir de su concesión. Sólo se permite la captura de aves vivas, con redes abatibles, por ser un método no masivo y selectivo de captura. No se podrá utilizar este método en abrevaderos naturales o artificiales. Queda totalmente prohibida la utilización de cualquier arte o medio que pueda ocasionar la muerte de las aves. La vulneración de este precepto se considerará infracción.

Artículo 7.º- Vigilancia y Control: La Viceconsejería de Medio Ambiente, a través de la Guardería forestal y con la celebración de otros agentes de la autoridad velará por el estricto cumplimiento de esta Orden, realizando las inspecciones que resulten necesarias y adoptando las medidas disciplinarias que resulten de aplicación. La Federación Provincial de Caza recopilará los resultados de las capturas individuales realizadas teniendo en cuenta las autorizaciones concedidas, y las remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del período hábil de capturas.

Artículo 8.º Infracciones: El incumplimiento de esta Orden traerá como consecuencia la adopción de las medidas sancionadoras previstas en la legislación que le sea de aplicación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 170.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 7 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Junta de Andalucía

Delegación Prov. de Economía y Hacienda

3.111.- Relación de Notificaciones Objeto de publicación en el Boja:

Sujeto Pasivo/ O. Tributaria N.I.F. Expediente Localidad

M.ª Merc. Prados Acosta 75197594Z 10627/97 Ceuta

Almería, a 4 de agosto de 2000.- EL DELEGADO PROVINCIAL.- Fdo.: Manuel Requena García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.112.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por Usted para la concesión de Permiso de Residencia y Trabajo y Regularización y, con carácter previo a la adopción de la Resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 6 de junio de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.113.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 110/00, que se sigue por la supuesta falta de Imprudencia, ha mandado citar a D.ª Nadia Ben Jelloun, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 4 de octubre de 2000, a las 11,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a 7 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.114.- D.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento Juicio de Faltas n.º 427/98, contra D. Said Mohamed Mohamed, en la que por resolución dictada en el día de la fecha, he acordado citar, por medio del presente, para que el próximo día 3 de octubre a las 11,00 horas, comparezca ante esta Tribuna sito en Palacio de Justicia 2.ª Planta C/. Serrano Orive s/n, de esta Ciudad, para asistir en calidad de Denunciado a la celebración del juicio oral en la Sala de Audiencias.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 27 de julio de 2000.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.115.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 127/00, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Hamed Soliman Liazid, la sentencia dictada con fecha 20
1.733
3.115 B. O. C. CE. - 3.930 Martes 15 de agosto de 2000



de julio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Hamed Soliman Liazid, como autor de una falta del artículo 623,1 del Código Penal, a la pena de 3 fines de semana de arresto.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de aplicación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.116.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 201/00, sobre art. 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Abdelhafi Taleb, la sentencia dictada con fecha de 20 de julio de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Abdehafid Taleb como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días de multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 Ptas. y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo, 53 y con expresa imposición de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio íntegro de todo el procedimiento y remítase con la documentación original al Juzgado Decano de Ceuta por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falsificación.

Notifíquese esta Resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.117.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 127/00, sobre art. 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Sehait Abderrahmane, la sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Sehait Abderrahmane, como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días de multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 Ptas. y con aplicación de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de aplicación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz,
en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.118.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Número Tres de los de Ceuta en resolución de esta fecha se cita a D. Mohamed el Khachaf para el próximo día 5-10-00, a las 11,15 horas, para que comparezca ante las dependencias de este Juzgado en calidad de denunciado, por una supuesta falta de contra el orden público al objeto de celebrar Juicio Oral bajo apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubieren lugar en derecho conforme a los preceptos legales consignados a continuación.

En Ceuta a 8 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Art. 486.- La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada solo para ser oída, a no ser que la Ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención.

Art. 487.- Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.

Art. 488.- Durante la instrucción de la causa, el Juez Instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír, por resultar contara ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Caso de no concurrir a este llamamiento le parará el perjuicio que hubiere lugar en Derecho.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.119.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-5-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 98.014 incoado a D.ª Miluda Mohamed Ahmed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso
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potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 12 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.120.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-5-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 96.339 incoado a D.ª María del Carmen González Gordillo como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 2 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.121.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 92.673 incoado a D. Javier A. Flores Domínguez como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sito satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 5 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.122.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 100.406 incoado a D.ª María Dolores González Gutiérrez como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
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3.122 B. O. C. CE. - 3.930 Martes 15 de agosto de 2000



Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.123.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 98.725 incoado a D. Abdeljalak Ahmed Ahmed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.124.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 5-7-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 99.522 incoado a D. Fco. Javier Gómez-Millán Gómez como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 24 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.125.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 97.539 incoado a D. Francisco Pacheco Martín como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del
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Martes 15 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.930 3.128



Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.126.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 99.977 incoado a D. Abdelah Mohamed Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 24 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GE
NERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.127.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 97.534 incoado a D. Abbas Mohamed Chaib como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 25.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.128.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 95.115 incoado a D. Juan Rodríguez García como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso
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3.128 B. O. C. CE. - 3.930 Martes 15 de agosto de 2000



potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.129.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 30-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 100.900 incoado a D. Rafael Pérez Mejías como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 24 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.130.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 96.759 incoado a D. Fernando Roldán Jiménez como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.131.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 95.973 incoado a D. Antonio M. Rodríguez Batista como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que
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Martes 15 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.930 3.133



fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.132.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27-6-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº. 95.479 incoado a D. Pedro J. Castillo Hira como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente retificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en al art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1
y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

En cuanto a las pruebas propuestas por el recurrente consistente en testifical, procede de su práctica al considerarse innecesarias e irrelevantes a los efectos del presente expediente.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.133.- Que los Padrones Fiscales correspondientes a los conceptos tributarios "Impuesto sobre Actividades Económicas" y las tasas "Prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos", "Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase", "Ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública" e "Instalación de quioscos en la vía pública" correspondientes al ejercicio 2000, son objeto de Exposición pública.

Dichos Padrones conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público durante un período de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y tablón de anuncios, y estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Economía y Hacienda, Departamento de Intervención (Gestión Tributaria) edificio Ceuta Center.

Anuncio de Cobranza:

El periodo de cobro voluntario estará comprendido entre los días 16 de septiembre al 20 de noviembre de 2000.

Medios de pago:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 49 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor de la Ciudad de Ceuta/Ayuntamiento, conformados o certificados por la entidad librada.

Lugar de pago:

Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L. (Edificio Ceuta-Center) c/. Padilla, en horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes).

Recursos: Contra la exposición pública de los padrones podrá formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previstos en el art. 127 de la Ley General Tributaria. Se satisfará el recargo de apremio del 10 por 100 hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha, se exigirá el recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada y los intereses de demora.

Ceuta, 11 de agosto de 2000.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.