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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 11 de agosto de 2000 Número 3.929



AUTORIDADES Y PERSONAL

3.060.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente Resolución:

Redactadas las Bases para la Convocatoria de 5 plazas de Auxiliar Administrativo, como personal interino y consensuadas con los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 2-8-2000.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, he Resuelto:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como personal interino, por el sistema de Oposición Libre de cinco plazas de Auxiliares de Administración General de la Ciudad de Ceuta, vacantes en la plantilla de funcionarios.

Ceuta, 4 de agosto de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

Bases de la Convocatoria para la provisión, con carácter interino, de 5 plazas de auxiliares de Administración General de la Ciudad de Ceuta, mediante el Procedimiento de Oposición.

1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para la provisión con carácter interino, mediante el sistema de Oposición, de cinco plazas de Auxiliar de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Ciudad de Ceuta, encuadradas en la Escala de Administración General, grupo D.

1.2.- El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.3.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y las presentes Bases.

2.- Proceso Selectivo

2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Oposición.

2.1.1.- Pruebas Selectivas:

El procedimiento de selección estará constituido por dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio.

1.- Primer Ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basado en las materias a que hace referencia el Anexo I de esta Convocatoria.

El número de preguntas propuestas será de 100 y el tiempo para la realización del ejercicio será de sesenta minutos.

2.- Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto ofimático, realizado con ordenador. Esta prueba está dirigida a apreciar el manejo de un procesador de texto. La prueba se realizará con el programa Word. El tiempo máximo de realización será de treinta minutos.

3.- Condiciones de los aspirantes

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, mayor de edad.

b) Contar con la titulación exigida para el ingreso en el grupo D, esto es, estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.- Solicitudes

4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1.-. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n 51001 Ceuta,). A la solicitud se acompañará una fotocopia grapada del D.N.I., y se hará constar en ella el estar en posesión de los requisitos exigidos en la Base 3.1.

4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n, 51001 Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.

4.3.- Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Auxiliares de Administración General), en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución de trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a peti
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ción del interesado.

4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2. para la presentación de solicitud. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de Administración Pública u órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.

En la misma Resolución el Consejero de Administración Pública determinará el día y lugar de la constitución del Tribunal Calificador y de su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegaran la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.- Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2.- El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por la Consejería de Administración Pública de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Consejería de Administración Pública.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).

6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

7.- Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B"; el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23-2-2000.

7.3.- El primer ejercicio de la convocatoria no podrá comenzar hasta transcurridos como mínimo 1 mes a partir de la fecha de la publicación del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

7.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas.

La publicación del anuncio del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la consejería de Administración Pública y Gestión Interna y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas al menos de antelación al comienzo de éste.

7.6.- Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.- Calificación del proceso selectivo.

- Fase de Oposición:

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y serán calificados con un máximo de 50 puntos cada uno de ellos de la siguiente forma:

Primer Ejercicio: Para superar el mismo será necesario obtener, al menos, sesenta respuestas acertadas, que se calificarán con 20 puntos. A partir de ese nivel cada una de las respuestas correctas se valorará con 0,75 puntos.

En el primer ejercicio, las contestaciones erróneas serán penalizadas con el 25% del valor de su respuesta correcta y no serán valoradas las preguntas no contestadas y aquéllas en las que las marcas o correcciones efectuadas ofrezcan la conclusión de que "no hay opción de respuesta válida".

Segundo Ejercicio: Se valorará la fidelidad en la transcripción del supuesto, así como el correcto manejo de la aplicación informática mediante la utilización de los diferentes recursos de la misma.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea así como la puntuación final, que será el resultado de la media aritmética de la obtenida en cada ejercicio.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la puntuación obtenida. En caso de igualdad en la misma, prevalecerá la mayor calificación en el ejercicio teórico.

9.- Lista de aprobados.

9.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al Consejero de Administración pública para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

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10.- Presentación de documentos

10.1.- Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los opositores aprobados deberán presentar o remitir al Negociado de Personal los documentos debidamente autenticados exigidos en la Base 3.ª de la presente convocatoria.

10.2.- Quien dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.3.- Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación del nombramiento. Aquellos que no tomen posesión dentro del plazo señalado sin causa justificada quedarán en la situación de cesantes.

11.- Normas finales.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.2.- Los aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio y no obtengan plaza conformarán una bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos.

ANEXO I

1.- Las fuentes del Derecho: Ley, Disposiciones con rango de Ley. Reglamentos.

2.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia. Motivación.

3.- Notificación, Revisión, Anulación y Revocación
de los actos administrativos.

4.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Planteamiento general principios rectores.

5.- El Procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Obligación de resolver y el silencio administrativo.

6.- La Constitución Española de 1978: estructura y Contenido. Principios Generales.

7.- La Administración General de Estado. Organo Centrales: El Consejo de Ministros. El Presidente y los Ministros.

8.- Las Comunidades Autónomas: Los Estatutos de Autonomía.

9.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

10.- El Reglamento de la Asamblea y del Consejo de Gobierno.

11.- La Administración Local: La Providencia y el Municipio. El Pleno y sus Comisiones.

12.- El Alcalde y los Concejales: Funciones y delegación de atribuciones.

13.- El Presupuesto de la Ciudad de Ceuta: Procedimiento de tramitación.

14.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ejecución y liquidación del Presupuesto.

15.- Los ingresos de las Haciendas Locales. Los impuestos. Las tasas.

16.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. Normativa vigente.

17.- Selección de Personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la oferta de empleo público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público.

18.- Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.

19.- El archivo. Clases de archivo y funcionamiento. Tipos de ordenación de archivos de oficina.

20.- El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

3.061.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe

45.104.769K Ahmed Ahmed Rachid S. Tráfico K1610100064615845 60.000

45.058.237H Galeote Palomino, J. Antonio I.R.P.F. A5560000130000899 16.384

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N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe

45.073.378W González Rdguez. Ramón I.R.P.F. A5560000130001878 26.209

45.073.378W González Rdguez. Ramón I.R.P.F. A5560000130000142 25.855

45.073.378W González Rdguez. Ramón I.R.P.F. A5560099500007129 8.954

45.072.150Q Hamed Mohamed Moha. I.R.P.F. A5560000130000173 38.136

B11.955.325 Invergrúas, S.L. S. Paralela A5560099500007294 41.310

45.057.476Q Morales Rueda Fco. Javier I.R.P.F. A5560000120000040 69.676

A11.904.323 Residencial Inversiones, S.A. S. Tributaria A5560099500010440 2.350

45.035.679T Sanz Salinas, Luis I.R.P.F. A5560000130002483 26.177

45.035.679T Sanz Salinas, Luis I.R.P.F. A5560000130001449 26.527

B46.089.090 Transbandera, S.L. C. Comer. Val S2040095461283540 17.892

B11.960.523 Ugarte Cocina, S.L. S. Tributaria A5560099500004170 30.000

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (art. 138.1 de la Ley General Tributaria y art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda.

- Prescripción

- Aplazamiento- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El Procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1º y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 1 de agosto de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social

3.062.- El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que por esta Inspección Provincial se ha practicado a las empresas que a continuación se insertan, las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad social que se relacionan:

Empresa: Susuanis Ceuta, S.L.

C.I.F.: B-11.962.370.- N.º CCC.: 51/1002010-93

Domicilio Social: Bda. Sardinero 4. Ceuta

Domicilio centro bajo: Avda. Alcalde Sánchez Prados. Ceuta

Acta de liquidación número: 30/00 Importe: 26.338 pesetas

Acta de infracción conjunta número 142/00. Importe sanción: 51.000 Ptas.

Empresa: D. Gregorio de Pablos Lucas

C.I.F.: B-50.928.455-S.- N.º CCC.: 51/0704134-30

Domicilio: Bermudo Soriano, bloque 1, 4.º C. Ceuta

Acta de liquidación número: 37/00 Importe: 389.003 pesetas

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Acta de liquidación número: 38/00 Importe: 406.175 pesetas

Acta de infracción conjunta número 153/00. Importe sanción: 50.500 Ptas.

Empresa: D. Miguel Martín Pérez

D.N.I.: 34.057.313-Z

Domicilio: Barriada O´Donnel.- Grupos Juan XXIII, n.º 4, 3.º Ceuta.

Acta de liquidación número: 40/00 Importe: 136.181 pesetas

Acta de liquidación número: 41/00 Importe: 504.334 pesetas

Acta de liquidación número: 42/00 Importe: 236.122 pesetas

Acta de infracción conjunta número 156/00. Importe sanción: 50.100 Ptas.

Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-92).

Las anteriores actas tiene el carácter de liquidaciones provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se hace expresa advertencia de que en el término de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sita en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1, Ceuta conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. del 3 de junio).

Caso de formular alegaciones, tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.

El ingreso del importe de la deuda figurada en el acta de liquidación en el indicado plazo de 15 días supondrá su conversión en la liquidación definitiva (art. 33.1 antes citado).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a uno de agosto de dos mil.- EL JEFE DE LA INSPECCION.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.063.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 10 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 29-3-00 D. Javier Agustín Flores Domínguez formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 93 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 95.108.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 13 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.064.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 10 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 29-3-00 D. Javier Agustín Flores Domínguez formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 93 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 95.150.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alega
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ciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 13 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.065.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 10 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 14-4-00 D. Juan José Muñoz Salas formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 91.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 100.946.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 12 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.066.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 18 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 27-4-00 D. José Pablo Bolado Rodrigo formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de
tráfico (art. 154.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 104.508.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 24 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.067.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 2-6-00 D. Abdelkrim Mohamed Abdelkrim formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 12.2 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 107.347.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspon
1.704
Viernes 11 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.929 3.070



diente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 26 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.068.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 6-6-00 D. Manuel Jurado Belmonte formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 12.2 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 108.105.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 25 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.069.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 10 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 7-6-00 D. Cristóbal Mantas Paneque formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 102.371.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 12 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.070.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 7-6-00 D.ª Luisa Medina Sollozando formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 12.2 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 105.113.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las prue
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3.070 B. O. C. CE. - 3.929 Viernes 11 de agosto de 2000



bas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 26 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inp. Prov. de Trabajo y Seg. Social

3.071.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

Expedientes Empresa Sanción

13E-150/2000 Obras de Ceuta, S.L. 500.100

3H-170/2000 Construcciones Jomasa, S.L. 125.000

3S-155/2000 Miguel Martín Pérez 50.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a uno de agosto de dos mil.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.072.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 295/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a D. Said Lachmi, nacido en Marruecos, en 1981, hijo de Alí y de Fatima, indocumentado, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 19 de septiembre de 2000 a las 10,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.073.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 365/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a D. Manuel Alejandro Pila Muñoz en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 12 de septiembre de 2000 a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.074.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 365/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a D. Antonio Téllez Millán en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 12 de septiembre de 2000 a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.075.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 7-4-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Antonio Román Heredia, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 i) de la Ley Orgánica 7/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 9-6-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: originar desorden en espacio público, al reaccionar con actitud despectiva ante los agentes del orden que desarrollaban sus funciones de control en la Estación Marítima de Ceuta, a las 16,40' horas del pasado día 22-3-00.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

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Viernes 11 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.077



En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Antonio Román Heredia, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 3 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI/NIF/CIF Apellidos Nombre

45.069.422 Román Heredia Antonio

Resolución/Concepto CCC Ingreso Importe Ptas.

518/00/000072 0049-6253-96-2710006569 25.000

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

3.076.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedi
miento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil

Denunciado: Karim Mohamed Abdeselam, DNI: 45.081.924

Hechos Imputados: Originar desorden en espacio público al proferir insultos contra los agentes de la autoridad que desempeñaban sus funciones, el pasado día 18-6-00, a las 20,30 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivo CAS.

Precepto Infringido: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime conveniente en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno a quienes son de aplicación el régimen de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 10 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

3.077.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 28-07-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.-. Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040564412 E.Y DEMOLIC CEUTA S L B11966017 CEUTA 20.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040553852 A MARTINEZ 30511155 CEUTA 20.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

1.707
3.077 B. O. C. CE. - 3.929 Viernes 11 de agosto de 2000



Cuantía

Expediente Denunciado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040553840 A MARTINEZ 30511155 CEUTA 20.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040569562 H AMAR 45060295 CEUTA 23.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040553839 R JARAMILLO 45069337 CEUTA 18.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040563950 F MIRANDA 45069857 CEUTA 16.06.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 060.1

510040563675 A AHMED 45072863 CEUTA 21.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 170.

510040571672 M HAYAD 45074427 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559556 M ABDESELAM 45078228 CEUTA 17.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040559568 M ABDESELAM 45078228 CEUTA 17.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040563389 H AHMED 45078233 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569574 M AHMED 45078372 CEUTA 20.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566445 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 14.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040568168 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 15.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040566883 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 15.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040559969 A HAYAD 45079344 CEUTA 19.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040559921 A HAYAD 45079344 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559910 A HAYAD 45079344 CEUTA 19.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040568340 M HAMIDO 45079882 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565799 A AHMED 45080026 CEUTA 19.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040570230 K MESAUD 45080608 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569010 A ABDESELAM 45080924 CEUTA 14.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568636 N MOHAMED 45081829 CEUTA 15.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040569550 M MOHAMED 45081927 CEUTA 23.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564692 A MOHAMED 45082242 CEUTA 11 .06.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040567930 M AHMED 45084315 CEUTA 12.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040564424 V MARTINEZ 45086553 CEUTA 20.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 014.2

510040552100 M ABDELUAJED 45087374 CEUTA 10.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040559660 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570126 S ABDEL LAH 45089355 CEUTA 16.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040566846 H MOHAMED 45089927 CEUTA 14.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040567929 A ALI 45090017 CEUTA 12.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040567917 A ALI 45090017 CEUTA 12.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570140 A AMAR 45090450 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567607 N AHMED 45091093 CEUTA 17.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040563262 S AHMED 45091334 CEUTA 18.06.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040564746 A MUSTAFA 45091725 CEUTA 13.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564709 A MUSTAFA 45091725 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565179 M AHMED 45092193 CEUTA 17.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570151 S ABDENNEBI 45092782 CEUTA 18.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040575150 J AOMAR 45093453 CEUTA 22.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040569999 J AOMAR 45093453 CEUTA 22.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040569987 J AOMAR 45093453 CEUTA 22.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040553827 S ABDESEALM 45093497 CEUTA 18.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040567899 S MOHAMED 45094426 CEUTA 16.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563651 A MOHAMED 45094626 CEUTA 18.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040564280 M BARAKA 45094713 CEUTA 16.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040553815 K ABDESELAM 45098250 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564710 D SERRANO 45098458 CEUTA 13.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545594 M MOHAMED 45098962 CEUTA 15.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559878 M PEREZ 45099066 CEUTA 19.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040565404 A AHMED 45100208 CEUTA 26.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040559623 R MARTINEZ 45100326 CEUTA 18.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040565064 L GARCIA 45101011 CEUTA 17.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569458 R MOHAMED 45102360 CEUTA 22.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040567656 N MOHAMED 45102779 CEUTA 16.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536696 M HAMMADI 45103540 CEUTA 23.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040569926 B AL LAL 45103565 CEUTA 27.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538528 F AMAR 45103758 CEUTA 22.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553888 F HAMED 45104196 CEUTA 20.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040553876 F HAMED 45104196 CEUTA 20.06.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040568995 A AHMED 45104388 CEUTA 20.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569124 F MOTILLA 45104776 CEUTA 15.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040485627 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 26.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555939 H AHMED 45105769 CEUTA 19.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.708
Viernes 11 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.929 3.077



Cuantía

Expediente Denunciado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040570059 H AHMED 45105769 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568478 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 17.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040568480 R CHELLAF BAALI 45107815 CEUTA 13.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040569045 M MORILLA 45107950 CEUTA 16.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040568648 R CARRETO 45108693 CEUTA 15.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565775 M ABDESELAM 45109089 CEUTA 20.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040565295 M CARRETO 45109686 CEUTA 21.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567413 A AHMED 99008946 CEUTA 27.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040567425 A AHMED 99008946 CEUTA 27.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487650 M LAAMRI 74895640 MALAGA 10.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 28-07-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García

Expediente Denunciado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

519040530926 SERVIMENSA SL B11951621 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040540948 M LAGMICH L 255850 CEUTA 22.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555216 E ACHARGUI X1151487S CEUTA 28.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552598 E ACHARGUI X1151487S CEUTA 23.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040543457 M ZAIN X2167184D CEUTA 24.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040520196 M EL MECHKOURI 05412468 CEUTA 21.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556956 J MUÑOZ 07588596 CEUTA 08.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040548741 J BORONAT 21650161 CEUTA 03.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040544723 E MOREDA 45000187 CEUTA 15.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040543378 M GALLEGOS 45072032 CEUTA 09.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040542192 J BARRANCO 45072444 CEUTA 25.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040521760 A HAMED 45075676 CEUTA 11.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560194 T MUSTAFA 45077598 CEUTA 12.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040550334 M AHMED 45078372 CEUTA 06.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554327 M AHMED 45078372 CEUTA 07.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557961 Y HAMU 45079794 CEUTA 12.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040529849 M AHMED 45080024 CEUTA 19.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040529825 M AHMED 45080024 CEUTA 19.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547815 T MOHAMED 45080389 CEUTA 25.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541606 I ABDELMALIK 45080941 CEUTA 28.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539922 M HASSAN 45081288 CEUTA 09.04.2000 25.000 150,25 RD 13/92 106.2

510040539934 M HASSAN 45081288 CEUTA 09.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536088 S AL LAL 45081677 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040515668 M AHMED 45081757 CEUTA 19.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040548900 M AHMED 45081757 CEUTA 27.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040548110 A MOHAMED 45082242 CEUTA 16.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549460 M ABDELKADER 45082527 CEUTA 28.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040546276 A AHMED 45083104 CEUTA 28.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557833 M AHMED 45083618 CEUTA 26.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040548327 M AL LAL 45084046 CEUTA 29.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551090 E ENFEDAL 45084217 CEUTA 05.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539314 E ENFEDAL 45084217 CEUTA 02.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.709
3.077 B. O. C. CE. - 3.929 Viernes 11 de agosto de 2000



Cuantía

Expediente Denunciado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040550530 E ENFEDAL 45084217 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040543470 S HAMED 45084802 CEUTA 24.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040556543 J ANILLO 45089029 CEUTA 08.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551880 Y MOHAMED 45090181 CEUTA 07.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558291 J PEREZ 45090285 CEUTA 14.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540705 M AHMED 45090411 CEUTA 25.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040554339 M MOHAMED 45090426 CEUTA 07.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536933 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 21.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040536921 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 21.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551120 N AHMED 45091093 CEUTA 04.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040551739 N AHMED 45091093 CEUTA 30.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552999 F HAMIDO 45091528 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552884 M HAMADI 45091699 CEUTA 28.04.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040552902 M HAMADI 45091699 CEUTA 28.04.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040537135 M CHAIB 45093190 CEUTA 03.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540584 M CHAIB 45093190 CEUTA 03.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536570 A AL LAL 45094331 CEUTA 20.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040530347 A MOHAMED 45094695 CEUTA 19.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540043 R MOHAMED 45095022 CEUTA 18.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554418 M MOHAMED 45095259 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545648 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 15.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040537007 M AHMED 45095970 CEUTA 20.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040520202 V VAZQUEZ 45096232 CEUTA 25.03.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040548297 A MOHAMED 45096328 CEUTA 24.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547530 A MOHAMED 45096328 CEUTA 24.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040538322 F MARTIN 45096836 CEUTA 20.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040535850 M MOHAMED 45097739 CEUTA 14.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040532290 M LOPEZ 45098181 CEUTA 12.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537871 F RUIZ 45099201 CEUTA 26.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561745 A AHMED 45100208 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040544826 A AHMED 45100208 CEUTA 25.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040539600 A MIRANDA 45100281 CEUTA 01.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539090 A MIRANDA 45100281 CEUTA 26.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539260 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 24.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549988 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 28.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040533695 A MORENO 45101308 CEUTA 10.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040538863 M LAYACHI 45102464 CEUTA 19.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540110 S MOHAMED 45102500 CEUTA 18.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040521772 N MOHAMED 45102779 CEUTA 15.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040500331 K MOHAMED 45103459 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547165 F AMAR 45103758 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539703 M MOHAMED 45103875 CEUTA 20.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521784 M AL LAL 45104280 CEUTA 17.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040546264 C GONZALEZ 45104306 CEUTA 25.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040520731 A ABDELKADER 45104527 CEUTA 24.03.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040545855 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 11.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547992 R AHMED 45104769 CEUTA 29.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545727 S BUXTA 45105286 CEUTA 21.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040546860 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 22.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545508 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 25.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040520652 H AHMED 45105769 CEUTA 22.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554455 H AHMED 45105769 CEUTA 18.05.2000 16.000 96,16 RD 13/92 101.1

510040534845 R MOHAMED 45105807 CEUTA 27.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040546215 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 25.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539570 L MOHAMED 45106247 CEUTA 04.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547414 H AMAR 45106671 CEUTA 23.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545909 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 13.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040558278 F AHMED 45106854 CEUTA 14.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541473 K AHMED 45106969 CEUTA 15.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549484 M CHELLAF BAALI 45107188 CEUTA 10.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561680 K ABDESELAM 45107651 CEUTA 24.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555289 M MOHAMED 45107734 CEUTA 26.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040492292 M MOHAMED 45107734 CEUTA 15.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

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Viernes 11 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.929 3.080



Cuantía

Expediente Denunciado/a Indentif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040548261 M MOHAMED 45107734 CEUTA 15.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557481 S MEHDI 45108568 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040543238 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 26.03.2000 10.000 60,10 RD 13/92 098.2

510040541771 R MORENO 45109459 CEUTA 02.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040545302 J PINAZO 45110933 CEUTA 12.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040532113 M SUFIAN 45111118 CEUTA 10.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

51OOiO561241 J PLAZA 53136637 CEUTA 26.05.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040550681 M AMAR 99010038 CEUTA 01.04.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040530360 A MOHAMED 99014212 CEUTA 09.04.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538036 H MOHAMED 45106991 MADRID l9.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538346 R MOHAMED 45102360 ALCANT. 29.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.078.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha en el procedimiento Juicio de Faltas n.º 195/98, se cita a D. Juan Domingo Villamón, a fin de que comparezca ante este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia C/. Serrano Orive, s/n 2.ª Planta, el próximo día 12 de septiembre a las 13,15 horas, al objeto de practicar las diligencias que abajo se indican, bajo apercibimiento de que, caso de no comparecer sin estar impedido para ello, se podrá proceder en su contra conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y le parará el perjuicio a que haya lugar en Derecho.

Deberá aportar su DNI y entregar la presente cédula al concurrir a este llamamiento.

En la Ciudad de Ceuta, a 25 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.079.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha en el procedimiento de Juicio de Faltas n. 195/98, se cita a D. Jean Mar Terurera Caplan, a fin de que comparezca ante este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia C/. Serrano Orive, s/n 2.ª Planta, el próximo día 12 de septiembre a las 13,30 horas, al objeto de practicar las diligencias que abajo se indican, bajo apercibimiento de que, caso de no comparecer sin estar impedido para ello, se podrá proceder en su contra conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y le parará el perjuicio a que haya lugar en Derecho.

Deberá aportar su DNI y entregar la presente cédula al concurrir a este llamamiento.

En la Ciudad de Ceuta, a 26 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.080.- Solicitud de autorización Administrativa de instalaciones Eléctricas y declaración, en concreto, de su utilidad pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno del Decreto 2617/1966 de 20 de octubre y en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, se somete a información pública la petición de instalación y declaración, en concreto, de su utili
dad pública, de un centro de transformación, así como la reforma de las líneas eléctricas subterráneas de 15 KV "Avenida de Madrid", "Campo Exterior", "Planta Desaladora" y "Polifuncional", cuyos datos principales se señalan a continuación:

a) Peticionario: D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en nombre y representación de la Empresa de Alumbrado Electro de Ceuta, Sociedad Anónima, domiciliada en Ceuta, calle Beatriz de Silva n.º 2.

b) Lugar donde se van establecer las instalaciones: El centro de transformación irá ubicado en los bajos de los aparcamientos construidos en la zona de la antigua estación de ferrocarril, en un recinto construido a tal efecto a nivel del suelo exterior.

c) Finalidad de las instalaciones: Dotar de suministro eléctrico en baja tensión al aparcamiento de vehículos construidos en la zona de la antigua estación de ferrocarril y a las edificaciones próximas.

d) Características técnicas: El centro de transformación, que se denominará "Estacionamiento antigua estación de ferrocarril", tendrá una superficie de 41,48 m2. Irá dotado de un transformador trifásico refrigerado por aceite, de hasta 630 KVA, para transformación de 15.000 V a 380/220 V. Se alimentará normalmente por la línea eléctrica subterránea de 15 KV denominada "Avenida de Madrid", proveniente del centro de seccionamiento "Endesa (Central Puerto)".

La reforma de las líneas "Avenida de Madrid", "Campo Exterior", "Planta Desaladora", y "Polifuncional" consistirá en cortarlas y realizar las obras y conexiones necesarias para intercalar en ellas en el centro de transformación en proyecto.

e) Presupuesto:

Centro de transformación: 13.770.440 Ptas.

Reforma de líneas: 1.380.560 Ptas.

Total: 15.151.000 Ptas.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el anteproyecto de las instalaciones en este Servicio de Industria y Energía, sito en la calle Beatriz de Silva, n.º 14, bajo, pudiendo, al mismo tiempo, formularse las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Ceuta, a 9 de junio de 2000.- EL CONSEJERO DE CONTRATACION, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.

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3.081 B. O. C. CE. - 3.929 Viernes 11 de agosto de 2000



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.081.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 162/00, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Abdeselam Mohamed y a D. Abdel-Lah Said, la sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdeselam Mohamed y D. Abdel-Lah Said, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 3 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.082.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 612/98, sobre Lesiones e Injurias, ha mandado notificar a D. José García Jiménez y a D. Angel García Ibáñez, la sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Angel García Ibáñez, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 3 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.083.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 200/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Samir Hicham, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 26 de septiembre de 2000, a las 10,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.084.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 210/00, que se sigue por la supuesta falta de contra el orden público, he mandado citar a D. Mohamed Ahmed Ahmed y a D.ª Malika Abdelkader Sedik, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 26 de septiembre de 2000, a las 11,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

3.085.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 158/00, sobre amenazas, ha mandado notificar a D. Faisa Chevas y D.ª Fatima Mohamed, la sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Fatima Mohamed, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 3 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.086.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 387/99, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Juan José Borrás Espinosa en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 12 de septiembre de 2000 a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.087.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 349/99, que se sigue por la supuesta falta de injurias y tentativa de lesiones, he mandado citar a D. Hach Driss Bennani en calidad de denunciado, con pasaporte marroquí núm. 000282 a fin de que comparezca el próximo día 12 de septiembre de 2000 a las 11,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de
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Viernes 11 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.929 3.092



Faltas, con apercibimento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.088.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 51/00, que se sigue por la supuesta falta de desobediencia a agentes de la autoridad, he mandado citar a D. Enrique López Ascaso titular DNI 50.827.818 en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 12 de septiembre de 2000 a las 11,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.089.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 387/99, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Yamal Toufik, indocumentado, nacido en Tetuán (Marruecos), el 1-1-63 hijo de Hamido y de Fatoucha, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 12 de septiembre de 2000 a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.090.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 293/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Aliou Diuf, titular NIE X-2916159-N, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 19 de septiembre de 2000 a las 10,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.091.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Número Tres de los de Ceuta en resolución de esta fecha se le cita para el próximo día 5-10-00, a las 12,00 horas, para que comparezca ante las dependencias de este Juzgado en calidad de denunciado, a D. Abdelkhalak El Faraui por una supuesta falta de contra el orden público, al objeto de celebrar Juicio Oral bajo apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubieren lugar en derecho, conforme a los preceptos legales consignados a continuación.

En Ceuta a, 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art. 486.- La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada solo para ser oída, a no ser que la Ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención.

Art. 487.- Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.

Art. 488.- Durante la instrucción de la causa, el Juez Instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír, por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Caso de no concurrir a este llamamiento le parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.092.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 7-4-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D.ª Mónica Peña Román, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 9-6-00 el acuerdo de iniciación la inculpada, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: originar desorden en espacio público, al reaccionar con actitud despectiva ante los agentes del orden que desarrollaban sus funciones de control en la Estación Marítima de Ceuta, a las 16,40 horas del pasado día 22-3-00.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D.ª Mónica Peña Román, autora de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso ban
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cario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 3 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI/NIF/CIF Apellidos Nombre

45.102.422 Peña Román Mónica

Resolución/Concepto CCC Ingreso Importe Ptas.

518/00/000073 0049-6253-96-2710006569 25.000

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

AUTORIDADES Y PERSONAL

3.093.- El Excmo. Sr. Presidente Acctal., de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:

Debiéndome ausentar de la Ciudad, los días 10 y 11 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco, Diputado de la Asamblea los días 10 y 11 de agosto del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 9 de agosto de 2000.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.095.- EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESIÓN PUBLICA EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA EL DIA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL .

- Estimar el carácter urgente de la Sesión

- PRESIDENCIA.-

- 1°) - Aprobar definitivamente el Proyecto de Memoria para el ejercicio por la Ciudad de una actividad económica en materia de Radiotelevisión.

- 2°) - Prestar conformidad a las Propuestas de la Presidencia accidental relativas a iniciativas públicas para el ejercicio de actividades económicas en materia de:

- Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente.- Aparcamientos Municipales y Gestión Vial.- Planeamiento, Urbanismo y Proyectos.- Servicios Turísticos.- Festejos.- Contratación personal temporal de apoyo.

- COMISIÓN INFORMATIVA DE FOMENTO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE.

- 1°) a) Que se proceda por la Ciudad de Ceuta a regularizar la ocupación de viviendas de promoción pública siguiendo los criterios y procedimientos siguientes:

I - Objeto -

Los usuarios de viviendas de promoción pública de titularidad de la Ciudad de Ceuta en virtud del Real Decreto 2.497/1996, de 5 de diciembre, que al momento de la adopción del presente acuerdo ocupen las mismas sin título jurídico suficiente, podrán solicitar la regularización de su situación, en su caso, en los términos previstos en el mismo. La adjudicación de la vivienda se efectuará en su caso, mediante resolución del Consejero competente, previa resolución de los contratos que continúen vigentes tras la instrucción del expediente oportuno, siempre que continúe, a la fecha de la solicitud ocupando la vivienda y esta constituye su residencia habitual. Las adjudicaciones de viviendas que sean objeto de regularización conforme al presente acuerdo quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas, por aplicación del art.° 2 del citado Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Asamblea de fecha 21-()1-98.

2.- Actuaciones previas.

2.1.- Los contratos existentes sobre las viviendas objeto del presente acuerdo que se encuentren ocupadas por persona distinta de su adjudicatario, podrán ser resueltos, de acuerdo con la normativa vigente, y sin perjuicio de que la Ciudad pueda hacer uso del procedimiento expropiatorio establecido en la Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de las viviendas de protección oficial, así como el de desahucio y de resolución de la condición de adjudicatario previstos en el Real Decreto 2.960/1976 de 12 de noviembre y en Decreto 2.114/1968 de 24 de julio.

2.2.- Los ocupantes actuales podrán regularizar su situación, siempre que quede acreditado en el expediente el reconocimiento por parte de los anteriores adjudicatarios de la trasmisión de la vivienda o en su caso renuncia expresa, así como que el solicitante ocupa de forma habitual y efectiva la vivienda.

En el caso de que no pueda acreditarse la transmisión de la vivienda, la regularización sólo podrá realizarse previa resolución del contrato anterior, presumiéndose que ha habido transmisión cuando de la documentación aportada al expediente pueda deducirse la posesión pacífica de la misma por un plazo mínimo de dos años con antelación a la adopción del presente acuerdo.

En ningún caso se procederá a la regularización de viviendas cuya propiedad o posesión se encuentre sometida a procedimiento judicial o testamentario.

3.- Procedimiento.

El procedimiento de regularización se llevará a cabo de modo sistemático, por grupos de viviendas incluidas en un
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mismo expediente de promoción. Se iniciará mediante resolución del Consejero competente en materia de vivienda en la que se hará constar: la promoción en la que se ubican, el plazo para presentar solicitudes de regularización, el precio de venta y demás condiciones generales. Esta Resolución será publicada en alguno de los diarios locales de mayor difusión y mediante edictos que, por espacio de quince días, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea y en un lugar visible de los espacios comunes del Grupo de viviendas de que se trate, procurando por todos los medios posibles, la mayor difusión del proceso de regularización.

4.- Requisitos.

Los solicitantes deberán acreditar en el expediente de regularización el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Residir en Ceuta.

b) No poseer otra vivienda de protección oficial en el territorio nacional, ni una vivienda libre en Ceuta, a título de propietario, arrendatario o usufructuario.

c) No haber sido anteriormente adjudicatario de una vivienda de promoción pública en Ceuta.

d) Tener constituido en la vivienda cuya ocupación se pretende regularizar el domicilio habitual.

5.- Solicitudes.

5.1.- Las solicitudes para regularizar la ocupación de vivienda, deberán ser presentadas dentro del plazo que se establezca para cada promoción, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Certificado de empadronamiento donde conste la fecha de alta las variaciones de domicilio en los últimos cinco años.

c) Declaración responsable de no poseer otra vivienda.

d) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de no figurar como titular de una vivienda.

e) Documento que acredite la transmisión de la vivienda que se pretende regularizar.

f) Cuantos otros documentos puedan dejar constancia de la ocupación real y efectiva de la vivienda, entre los que cabe señalar: contratos de suministros de agua, luz, teléfono, los recibos correspondientes a los suministros indicados o bien carta de pago de los tributos Municipales.

5 .2.- La presentación de la solicitud de regularización autoriza a la Ciudad de Ceuta para recabar cuanta información sea necesaria para verificar los datos aportados por el solicitante.

6.- Declaración jurada obligación de optar por una vivienda.-

1º) a) El ocupante que pretenda regularizar su situación, hará constar, mediante declaración jurada, la necesidad real de vivienda y que tanto él como los miembros de su unidad familiar que convivan con él, carecen de otra vivienda en Ceuta, tanto a título de propietario, inquilino, usufructuario o mero ocupante ilegal.

En caso de tener otra vivienda ya sea a título de propietario, inquilino, usufructuario o ser mero ocupante ilegal,
tanto el solicitante como cualquiera de los miembros de su unidad familiar que convivan con él, para poder regularizar su ocupación deberá renunciar a la primera, quedando supeditada la regularización de una vivienda a la renuncia expresa y desalojo de la otra.

b) Autorizar al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo acordado.

- 2°) a) Mostrar su conformidad con la programación prevista en la Memoria-Proyecto para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación en el Área de Rehabilitación "Los Rosales", que se incluye en el expediente respectivo.

b) Aceptar la financiación de las actuaciones de rehabilitación en los porcentajes que fija el RD 1.186/1998, de 12 de junio: una subvención con cargo a los fondos existentes en el presupuesto de la Ciudad provenientes del Ministerio de Fomento destinada al promotor, hasta un máximo de un cuarenta por ciento del coste total de la rehabilitación, asumiendo el sesenta por ciento restante del coste total de la rehabilitación, la Asociación de Vecinos "Los Rosales", que actuará como ente gestor de la actuación, promoviendo las actuaciones en el ámbito considerado, gestionando y canalizando las ayudas obtenidas, en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión Bilateral, y financiando las obras en la parte de alguna entidad bancaria, en cuyo caso se aportará compromiso bancario en el que quede reflejado el importe de la financiación proyectada.

c) Facultar al Presidente de la Ciudad y, en su caso, al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, para negociar, en el seno de la Comisión Bilateral, los términos de la financiación del Área de Rehabilitación "Los Rosales" y firmar, los acuerdos correspondientes.

- 3°) a) Mostrar su conformidad con la programación prevista en la Memoria-Proyecto para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación en el Área de Rehabilitación "Príncipe Felipe", que se incluye en el expediente respectivo.

b) Aceptar la financiación de las actuaciones de rehabilitación en los porcentajes que fija el RD 1.186/1998, de 12 de junio: una subvención con cargo a los fondos existentes en el presupuesto de la Ciudad provenientes del Ministerio de Fomento destinada al promotor, hasta un máximo de un cuarenta por ciento del coste total de la rehabilitación, asumiendo el sesenta por ciento restante del coste total de la rehabilitación, la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (EMVICESA), que actuará como ente gestor de la actuación, promoviendo las actuaciones en el ámbito considerado, gestionando y canalizando las ayudas obtenidas, y financiando con cargo a su Presupuesto, la parte que le corresponda en los términos que se acuerden por la Comisión Bilateral de seguimiento.

c) Facultar al Presidente de la Ciudad y, en su caso, al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, para negociar, en el seno de la Comisión Bilateral, los términos de la financiación del Área de Rehabilitación "Príncipe Felipe" y firmar, los acuerdos correspondientes.

- 4°) - Aprobar definitivamente el ED- 10 "Serrallo".

- 5°) a) Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos recogidos en el precitado informe n° 1.541/00 de los Servicios Técnicos municipales adscritos a la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

b) Acordar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Arroyo Paneque".

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- 6°) a) Aprobar la prestación de servicio público de aparcamientos subterráneos en el subsuelo de las vías públicas de Ceuta mediante concesión administrativa de obra y servicio público, determinación de su régimen jurídico básico e iniciación del expediente de contratación para su adjudicación.

b) Aprobar el expediente de contratación que incluya la aprobación del pliego de cláusulas administrativas que hayan de regir el contrato y disponga la apertura del procedimiento de adjudicación. En el expediente se recogerán las prescripciones técnicas a las que ha de ajustarse la ejecución del contrato y la fiscalización por la Intervención.

- 7°) - Aprobar inicialmente la alteración de la calificación jurídica de los cinco tramos de vía pública incluidos en el ámbito de ordenación del PERI "RECINTO SUR", descrita en el informe técnico de fecha trece de junio de dos mil (13-06-2000), con posterior sometimiento del expediente información pública por plazo de un mes para resolver las reclamaciones que pudieran tener lugar; si no se produjeran reclamaciones, la aprobación inicial devendrá definitiva.

- 8°) a) La cancelación de los derechos de tanteo y retracto en favor del Ayuntamiento de Ceuta, sobre las viviendas de Protección Pública construidas en la parcela n° 11 del PERI "GRAN VIA", corriendo con todos los gastos la mencionada Sociedad en virtud del artículo 18 del Pliego de Cláusulas Económicas-Administrativas del Concurso.

b) Una vez acordado lo anterior, expedir por el Secretario certificado del acuerdo a los efectos de proceder a la cancelación de los derechos precitados en el Registro de la Propiedad.

- 9°) a) Admitir la sugerencia de la entidad SEO CEUTA/BIRDLIFE en el sentido de modificar el apartado 1° C.c del acuerdo de pleno de 04-05-00.

b) Aprobar definitivamente la creación del Consejo de Caza de la Ciudad Autónoma de Ceuta, como órgano consultivo y asesor, en materia de caza, quedando adscrito a la Consejería que en cada momento asuma las funciones y competencias en materia de medio ambiente, con las siguientes características:

A) Se atribuye a dicho Consejo las siguientes funciones:

a) Impulsar la cooperación con otras Administraciones y organismos.

b) Impulsar la participación de todos los sectores afectados en el proceso de toma de decisiones relativas a la caza.

c) Emitir informes y elaborar propuestas sobre aquellas materias que guarden relación con la caza.

B) Régimen de sesiones:

a) El Consejo de Caza se reunirá cuando sea convocado por su Presidente a decisión propia, y cuando sea solicitado por al menos la cuarta parte de sus componentes.

b) El Consejo de Caza se reunirá necesariamente antes del mes de junio de cada año, para informar sobre la orden General de Veda, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante. C) El Consejo de Caza de la Ciudad Autónoma de Ceuta estará formado por:

- Un Presidente, que será la persona que en cada momento ostente el cargo que tenga la competencia en materia de Medio Ambiente, cesando automáticamente en el mismo momento de la pérdida de la competencia de dicha materia.

- Un Secretario, que será el Secretario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el cual levantará acta de las sesiones que se celebren.

- Como Vocales:

a) Un representante de la Federación de caza.

b) Un representante de los titulares y/o concesionarios de terrenos cinegéticos de la Ciudad Autónoma de Caza.

c) Un representante de la SEO CEUTA/BIRDLIFE.

d) Un representante del resto de las organizaciones y asociaciones o entidades análogas dedicadas a la conservación de la naturaleza y de los intereses socioeconómicos relacionados con la actividad cinegética que llevan a cabo su actuación en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

e) Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de AGRICULTURA de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

f) Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de AGRICULTURA de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

g) Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de TURISMO de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

h) Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de PATRIMONIO CULTURAL de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Los vocales relacionados en los apartados b) y d) serán elegidos por los respectivos colectivos. Todos los vocales acreditarán su condición de representantes al inicio de cada reunión que se celebre.

Los miembros del Consejo solicitarán en las reuniones que se celebren, la asistencia de los técnicos con funciones relacionadas con la conservación y protección de la naturaleza.

COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.-

- 1°) a) Aprobar inicialmente el expediente de reglamento de créditos/crédito extraordinario, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería derivado de la liquidación del Presupuesto de 1999, por un importe de 2.853.678.066 Ptas.

b) Aprobar inicialmente la modificación de la Base 27 de Ejecución del Presupuesto, en el sentido de suprimir su último párrafo, de forma tal que el personal al servicio de la Ciudad pueda percibir dietas por asistencia a Tribunal de exámenes, en iguales condiciones que el resto de los miembros de los mismos.

c) Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante exposición al público del expediente por plazo de 15 días, a efectos de presentación de alegaciones.

- 2°) a) Aprobar inicialmente la disolución del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, declarando a la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el art. 35 de los Estatutos, sucesora a título universal de los bienes, derechos y obligaciones de dicho Patronato.

b) Exponer al público el expediente durante el plazo de treinta días con objeto de que se puedan presentar alegaciones, reclamaciones y sugerencias.

c) Nombrar una Comisión liquidadora del Patronato, compuesta por la Consejera de Turismo y los Sres. Secretario e Interventor de la Ciudad o los funcionarios en quienes deleguen.

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d) Facultar al Presidente para la adopción de cuantas medidas sean oportunas para lograr la efectividad de los presentes acuerdos.

Ceuta, 8 de Agosto de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.096.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el pasado día veinticinco de julio de dos mil, a propuesta del Excmo.. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, adoptó el siguiente acuerdo:

Con fecha veintiséis de junio de dos mil (26-06-2000) se recibe en el Negociado de Patrimonio expediente procedente del Negociado de Urbanismo, relativo a desafectación de cinco tramos de vía pública en el ámbito de ordenación del Peri "Recinto Sur", al objeto de que se proceda a la iniciación del mismo.

Consta informe técnico emitido por D. Luciano Luis Alcalá Velasco, al respecto, al objeto de elaborar los documentos que son necesarios para proceder a la agrupación y división material de fincas en el ámbito de ordenación del Peri "Recinto Sur".

En dicho informe se constata el caso de una porción de vía pública de 1.071,99 m2 (prolongación de la calle Sargento Coriat, legajo 60-8A/22361 del Archivo, que figura inventariada inapropiadamente como bien patrimonial; FR 360, n.º de asiento 388) a diferencia de su colindante (FR 361, n.º de asiento 158) cuya naturaleza dominical aparece correctamente reseñada en el Inventario, a los efectos de su corrección.

Consta igualmente informe del Arquitecto Municipal de fecha veintitrés de julio de dos mil (23-7-2000).

Primero.- Art. 8 del R.D. 1372/1986 de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB), establece que

1.- LA alteración de calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

2.- El expediente deberá ser resuelto previa información pública durante un mes, por la Corporación respectiva, mediante "acuerdo adoptado" con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma". La excepción, es decir, al alteración automática se produce: a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana..." lo cual acaeció el cinco de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, (05-04-1984) en el que se produce la aprobación del Peri "Recinto Sur", cuya publicación es el diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y cuatro), estando los tramos a desafectar ubicados dentro del mismo. (art. 8-4.a) (RB).

Segundo.- La incorporación al Patrimonio de la Entidad Local de los bienes desafectados no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes de que se trate, y en tanto la misma, no tenga lugar, seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público (art. 8. 3- RB).

Tercero.- La alteración de la calificación jurídica de los bienes corresponde al Pleno, (art. 47.3 k), por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, no obstante, es la competente para iniciar el expediente en el
Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, en virtud de Decreto de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Cuarto.- La afectación o desafectación se hará constar en el Inventario de Bienes, en la rectificación anual que corresponda. Si el bien de dominio público fuese desafectado y calificado como patrimonial, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, siendo suficiente la certificación que expida le Secretario con el visto bueno del Presidente de la Corporación, conforme establece el art. 36.2 del RB y si no existiera título inscribible, se estará a lo dispuesto en el art. 206 de la LH y 303 a 307 de su Reglamento.

Quinto.- Respecto de las razones de oportunidad, remitimos al Peri "Recinto Sur" de cinco de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (5-4-1984) ya referenciado, y en cuanto a la legalidad, se cumple también por cuanto procura el interés general establecido en el mismo, no detectándose infracción.

Sexto.- Conforme al art. 173 del ROF (RD 2568/1986) de 28 de noviembre, se precisará informe del Secretario y del Interventor o conformidad con el informe jurídico.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno de la Asamblea la adopción del siguiente acuerdo:

Aprobar inicialmente la alteración de la calificación jurídica de los cinco tramos de vía pública incluidos en el ámbito de ordenación del Peri "Recinto Sur", descrita en el informe técnico de fecha trece de junio de dos mil (13-6-2000), con posterior sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes para resolver las reclamaciones que pudieran tener lugar; si no se produjeran reclamaciones, la aprobación inicial devendrá definitiva.

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, acordó:

Aprobar inicialmente la alteración de calificación jurídica de los cinco tramos de vía pública incluidos en el ámbito de ordenación del Peri "Recinto Sur", descrita en el informe técnico de fecha trece de junio de dos mil (13-6-2000), con posterior sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes para resolver las reclamaciones que pudieran tener lugar; si no se produjeran reclamaciones, la aprobación inicial devendrá definitiva.

Lo que se hace público, significando que el referido plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.097.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria y Urgente celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día treinta y uno de julio de dos mil.

- Estimar el carácter urgente de la Sesión.

- Prestar conformidad a Propuesta de la Junta de Portavoces a condena por el reciente asesinato de D. Juan M.ª Jáuregui.

Ceuta, 8 de agosto de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.