BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 8 de agosto de 2000 Número 3.928
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.039.- Por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de fecha 13 de agosto de 1998, se acordó la ejecución subsidiaria de las obras de acometida al colector general del edificio sito en la C/ Zuloaga n° 1-3 y Romero de Torres n° 27 con un presupuesto de 670.117 ptas.
Destinatario: D.ª María Luisa Arroyo Reviriego.
El artículo 98 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el cual dispone que habrá lugar a la Ejecución Subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado, exigiéndose el importe de los gastos, daños y perjuicios a través del procedimiento previsto en las normas reguladoras del Procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
A tal efecto se le requiere el abono de la cantidad de 670.117 ptas., (SEISCIENTAS SETENTA MIL CIENTO DIECISIETE PESETAS), importe total de las obras realizadas, tal y como consta en el expediente.
Los plazos de ingreso son los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación: Notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos, la deuda no abonada será exigida por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra el presente acto administrativo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ceuta, a 27 de julio de 2000.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
3.040.- Por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de fecha 30 de marzo de 1999, se acordó la ejecución subsidiaria de las obras de demolición de la finca sita en Pasaje Recreo Central n° 22, cuyo presupuesto ascendía a 410.000 ptas.
Destinatarios: D.ª Leonor Barros Ponte, D.ª Alegría Barros Ponte, D. Jaime Barros Ponte, D. Mesody Ponte Barros, D.ª Mercedes Bentata Barros, D. Luna Bentata Barros, D.ª Josefa Avila Morales, D. Israel e Isabel Roffe Levy, D.ª Melancia, Alice, Clara Roffe Levy, D. Samuel Levy Benchimol, D. Abraham y D. Alberto Levi Benchimol.
El artículo 98 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el cual dispone que habrá lugar a la Ejecución Subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado, exigiéndose el importe de los gastos, daños y perjuicios a través del procedimiento previsto en las normas reguladoras del Procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
A tal efecto se le requiere el abono de la cantidad de 410.000 ptas., (CUATROCIENTAS DIEZ MIL PESETAS), importe total de las obras realizadas, tal y como consta en el expediente.
Los plazos de ingreso son los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación: Notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos, la deuda no abonada será exigida por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra el presente acto administrativo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ceuta, a 27 de julio de 2000.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.041.- El ,jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
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3.041 B. O. C. CE. - 3.928 Martes 8 de agosto de 2000
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual
domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio,
conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la
publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del ultimo
domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 25 julio 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN.- JEFA DE AREA DE AFILIACION.- Fdo.: M.ª Begoña Goicoechea Bustinaui.
Administración: 01
Reg. / Sector: 2300 Recursos Divers.
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. Apremio del S. R. Nombre / Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación
1999 010071976 07 170066931849 Mohamed Kataa Bda. Los Rosales, 9 0 51003 Ceuta 75.600 04/96 06/96
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.042.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Charcutería, en Alférez Bayton, n.º 1, a instancia de D. Santiago Benítez Asensio, D.N.I. 45.074.015.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 31 de julio de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.043.- Visto el expediente de expulsión n.º 225/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Ayed con N.I.E. n.º X-01467635-M, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-4-99 por los servicios policiales del Puerto en el
control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando conduciendo el vehículo de
matrícula nacional M-7272-XF, se disponía a acceder al ferry y al serle solicitado que
abriese el maletero del mismo en su
interior fueron localizados escondidas dos personas de nacionalidad marroquí carentes de
la documentación necesaria para su entrada y estancia legal en territorio español,
habiendo pretendido embarcarlos eludiendo el control policial de documentación, pasando a
disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5
(cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de confor
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Martes 8 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.928 3.046
midad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 3 de mayo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.044.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohammed Khalladi, nacido en Marruecos, NIE.-X-02755209-Q con número de Expediente 485/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 9-4-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, careciendo de la documentación necesaria para su entrada y estancia legal en territorio español.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, habiéndolas presentado sin que desvirtúen los hechos expuestos y fuera de plazo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en
cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de
un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la
resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 14 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.045.- La Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes, D.ª Ana Mary Fernández Blanco, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 1-9-99 y conforme a lo dispuesto en los arts. 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Resolución de la Consejería de Educación y Deportes de 10-1-00 se convocan ayudas al estudio para el curso académico 2000-2001, con un presupuesto total de 31.000.000 Ptas. incluido en la partida 481.00.422.0.004.
Dado que las solicitudes presentadas han sobrepasado las previsiones que se hicieron en su día y al objeto de satisfacer en la medida de lo posible a un mayor número de familias en cuanto a la ayuda de estudios a recibir, se ha previsto modificar su cuantía a 7.000 Ptas. y hacer un reparto equitativo de la cantidad presupuestada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Queda sin efecto la Resolución de 10-1-00 en relación con la cuantía de las ayudas al estudio fijándose ésta en 7.000 Ptas.
2.º- Publíquese en el B.O.C.CE.
Ceuta, a 2 de agosto de 2000.- LA CONSEJERA.- Doy Fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.046.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de
Policía de Ceuta al ciudadano
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3.046 B. O. C. CE. - 3.928 Martes 8 de agosto de 2000
extranjero D. Abderrahmane Mouammine, nacido en Marruecos, NIE.-X-02746267-K con número
de Expediente 190/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a
continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 25-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con sello de salida de Marruecos falso, así como una tarjeta de identidad italiana para extranjeros n.º AB 0345022 también falsificada, pasando a disposición judicial, resultando asimismo su estancia ilegal al carecer de visado de entrada en el espacio Schengen.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 20 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.047.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial
de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdeloihed El Rhidioui, nacido en
Marruecos, NIE.-X-02737783-R con número de Expediente 159/99, en
base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 16-3-99 por funcionarios del C. N. P. pertenecientes a Seguridad Ciudadana en la vía pública, cuando al serle requerida la documentación para su identificación, mostró el pasaporte del que es titular en cuyo documento carecía del preceptivo visado de entrada en el espacio Schengen, no pudiendo acreditar medios de vida.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previstas expuestos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 31 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.048.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resolución en expediente en
el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D.
Pablo Martín Pilar, con D.N.I. n° 51.446.366, por el motivo de no renovar la demanda de
empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de
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vación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n° 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrado segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderles la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n° 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, a 28 de julio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Carlos A. Torrado López.- P.S. (O. M. 21-5-1996).- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.049.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 31-05-00 ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
"Por Decreto del Alcalde-Presidente de 23-5-95 se procedió a la incoación de expediente relativo a orden de ejecución de obras a realizar en C/ Isabel Cabral nº 1, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 10 días, compareciendo Gestoría Albert solicitando aplazamiento de 4 meses.
Por Decreto del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de 17-1-96 se ordenó a los propietarios del citado inmueble que en el plazo de 4 meses llevaran a cabo las obras señaladas por los Servicios Técnicos de 15-5-95 (nº 714).
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia el 4-12-98, en recurso contencioso n° 480/96, promovido por D. Manuel García Moreno, estimando dicho recurso y declarando nulo el Decreto del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de 17-1-96, con retroacción de actuaciones a fin de que se cumplimente el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, en los términos que resulten de la fundamentación jurídica de esta resolución.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Según el artículo 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a las magnitudes de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.- El articulo 98 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las administraciones públicas realizarán el acto, por si o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria para la realización de las obras contenidas en la Orden de Ejecución contenida en el Decreto de fecha 17-1-96, en C/ Isabel Cabral, nº 1, concediendo al interesado un plazo de diez días para que pueda alegar, y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.
2º) El presupuesto de realización de las obras es de 27.618.816 ptas. con un plazo de ejecución de cuatro meses.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Maruja García Moreno, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 1 de agosto de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.050.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 31-05-00 ha dispuesto lo siguiente.
1.691
3.050 B. O. C. CE. - 3.928 Martes 8 de agosto de 2000
ANTECEDENTES
Por Decreto del Alcalde-Presidente de 23-5-95 se procedió a la incoación de expediente relativo a orden de ejecución de obras a realizar en C/ Isabel Cabral nº 1, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 10 días, compareciendo Gestoría Albert solicitando aplazamiento de 4 meses.
Por Decreto del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de 17-1-96 se ordenó a los propietarios del citado inmueble que en el plazo de 4 meses llevaran a cabo las obras señaladas por los Servicios Técnicos de 15-5-95 (nº 714).
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia el 4-12-98, en recurso contencioso nº 480/96, promovido por D. Manuel García Moreno, estimando dicho recurso y declarando nulo el Decreto del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de 17-1-96, con retroacción de actuaciones a fin de que se cumplimente el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, en los términos que resulten de la fundamentación jurídica de esta resolución.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Según el artículo 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a las magnitudes de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las administraciones públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria para la realización de las obras contenidas en la Orden de Ejecución contenida en el Decreto de fecha 17-1-96, en C/ Isabel Cabral, nº 1, concediendo al interesado un plazo de diez días para que pueda alegar, y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.
2º) El presupuesto de realización de las obras es de
27.618.816 ptas. con un plazo de ejecución de cuatro meses.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª María Dolores Naranjo Fernández, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 1 de agosto de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.051.- El Ilustre Pleno de la Asamblea, en su Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 25 de julio de 2000, por mayoría absoluta, ACORDO:
1. Aprobar inicialmente la disolución del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, declarando a la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el art. 35 de los Estatutos, sucesora a título universal de los bienes, derechos y obligaciones de dicho Patronato.
2.- Exponer al público el expediente durante el plazo de treinta días con objeto de que se puedan presentar alegaciones, reclamaciones y sugerencias.
3.- Nombrar una Comisión liquidadora del Patronato, compuesta por la Consejera de Turismo y los Sres. Secretario e Interventor de la Ciudad o los funcionarios en quienes deleguen.
4.- Facultar al Presidente para la adopción de cuantas medidas sean oportunas para lograr la efectividad de los presentes acuerdos.
Ceuta, a 2 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.052.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones en expedientes en los que se ha iniciado un proceso sancionador sobre extinción de prestaciones, contra los interesados que a continuación se citan, por el motivo de reincidencia de la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
1.692
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Los motivos expresados en la propuesta son causa de extinción por reincidencia en la
comisión de una infracción de carácter leve según lo dispuesto en el número 1.2 del
art. 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril (B.O.E. n.º 91, de 15 de abril), modificado por la
Ley 50/98 de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 313, de 31 de diciembre).
La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derecho que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2 del art. 46 de la Ley 8/88, modificado por la Ley 50/98 de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 313, de 31 de diciembre).
El número 4 del artículo 46 de la Ley 8/88 autoriza al INEM a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto extinguirle la prestación que está siendo percibida por Vd. no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida, ni a ninguna nueva prestación hasta que genera un nuevo derecho. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la publicación de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de abril).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Ceuta, 31 de julio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S.(O.M. 21-5-1996).- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS.- Fdo.: Carlos A. Torrado López.
Apellidos y Nombre D.N.I. Sanción
Hossain Alí, Ali 45.079.566 Extinción
Casado Rguez., Angel Miguel 45.108.140 Extinción
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.053.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 213/00, que se sigue por la supuesta falta de malos tratos, he mandado citar a D.ª Zohra Laakel Betaouiti, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 4 de octubre de 2000, a las 10,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 1 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
3.054.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por
providencia de esta fecha dic
ta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 217/00, que se sigue por la
supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Kenza Chaoni, en calidad de denunciado, a
fin de que comparezca el próximo día 4 de octubre de 2000, a las 10,20 horas, en la Sala
de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de
Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a
derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 1 de agosto de 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.055.- D.ª Adriana Gómez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 300/2000, seguidos por una falta de hurto, contra D. Bonitel Aberraman, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Bonitel Abderraman, en calidad de denunciado, al objeto de que comparezca el próximo día 22 de noviembre de 2000, a las 11,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Bonitel Abderraman, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a uno de agosto de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.056.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 8-5-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Mohamed Laarbi Mohamed Ahmed, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 31-5-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido,
han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar 4,3 grs. de haschis
1.693
3.056 B. O. C. CE. - 3.928 Martes 8 de agosto de 2000
(examinada la sustancia estupefaciente por el Area Funcional de Sanidad), el día 22-4-00
a las 1,00 horas, cuando se encontraba en la N-354 (Ceuta-Benzú), Km. 05,100, en el
vehículo matrícula CE-8036-G.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Mohamed Laarbi Mohamed Ahmed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 54.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documente anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 27 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
DNI/NIF/CIF: 45.079.664
Apellidos: Mohamed Ahmed
Nombre: Mohamed Laarbi
Resolución/Concepto: 518/00/00099
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 54.000
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
3.057.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Propuesta de resolución.
Expte.: 2000/2819 a nombre de:
Mohamed Abdeselam, Yamad (45.093.946).
Bda. Príncipe Alfonso Este, 113
51002-Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 17 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.058.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 483/2000
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de material necesario para la conservación del alumbrado público.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación: 4.874.565 (29.296,72 Euros).
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario
1.694
Martes 8 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.928 3.059
En Ceuta a 31 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.059.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:
Debiéndome ausentar de la Ciudad, el lunes día 7 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir del lunes día 7 de agosto del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 4 de agosto de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.