BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 4 de agosto de 2000 Número 3.927
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
3.019.- Convenio Colectivo de la empresa Petrolífera Ducar S.A., para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, en expte. 19/2000.
3.020.- Corrección de errores del anuncio nº 2594, publicado en el B.O.C.CE. 3918 de fecha 4 de julio de 2000, relativa al Convenio Colectivo del Sector de Agencias de Aduanas, en expte. 17/2000.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
3.005.- Notificación a Inversiones Solana S.L., relativa a Resolución sobre paralización del procedimiento de solicitud de concesión administrativa.
3.036.- Información pública de la solicitud de autorización de ocupación de terreno de dominio público portuario en la zona del dique de poniente, a instancias de D. Domingo Torres Pérez, en representación de la «Sociedad Parque Marina de Arrendamiento S.A.».
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.990.- Notificación a D. José A. Corredera Martínez, relativa al puesto nº 32 del Mercado Real 90.
2.997.- Notificación al propietario del inmueble sito en c/ Recinto Sur nº 11, en expediente de ruina inminente.
3.028.- Notificación a Dª. Mª. Dolores Vitori Cabeza, en expediente de licencia de implantación solicitada por Dª. Cristina Sánchez Sánchez en representación de Cebingo, S.A., para la apertura de un local destinado a Salón Recreativo en Avda. Sánchez Prados nº 5 Entreplanta.
3.029.- Notificación a D. Ignacio Rus Mendoza, en expediente de licencia de implantación solicitada por Dª. Cristina Sánchez Sánchez en representación de Cebingo S.A. para la apertura de un local destinado a Salón Recreativo en Avda. Sánchez Prados nº 5 Entreplanta.
3.030.- Notificación a Dª. Mª. Remedios Martín Romero, en expediente de licencia de implantación solicitada por Dª. Cristina Sánchez Sánchez, en representación de Cebingo S.A. para la apertura de un local destinada a Salón Recreativo en Avda. Sánchez Prados nº 5 Entreplanta.
3.031.- Notificación a D. Jesús Rodríguez Espinosa, en expediente de licencia de implantación solicitada por Dª. Cristina Sánchez Sánchez en representación de Cebingo S.A. para la apertura de un local destinado a Salón Recreativo, en Avda. Sánchez Prados nº 5 Entreplanta.
3.032.- Notificación a Dª. Lourdes y D. Victor Gil Belmonte, en expediente de licencia de implantación solicitada por Dª. Cristina Sánchez Sánchez, en representación de Cebingo, S.A. para la apertura de un local destinado a Salón Recreativo, en Avda. Sánchez Prados nº 5 Entreplanta.
3.034.- Notificación a D. Fernando Ramos Oliva en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Mustafa Ahmed Mohamed, en representación de Frigo Susi, para la apertura de un local sito en Muelle España, puerta nº 1 para ejercer la actividad de Cámara Frigorífica.
Comandancia Militar de Marina en Ceuta
3.015.- Subasta pública de una patera de madera color azul, carente de matrícula y sin nombre en sus amuras, en expediente de Hallazgo 998/99.
3.016.- Subasta pública de una patera de madera color azul, carente de matrícula, sin nombre en sus amuras y con motor, en expediente de Hallazgo 899/99.
3.017.- Subasta pública de una patera de madera color azul, matrícula 7ª CA-25-91 y con motor, en expediente de Hallazgo 732/99.
3.018.- Subasta pública de una patera de madera color azul y franja en verde, en expediente de Hallazgo 461/2000.
3.002 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.002.- Notificación a D. Miguel A. de la Cruz Hernández, en Resolución de P. Ordinarios 90/2000.
3.003.- Notificación a D. José Anillo Martínez, en Resolución de P. Ordinarios 68/2000.
3.004.- Notificación a D. Mohasen Mohamed Enfedal, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 147/2000.
3.006.- Notificación a D. Sadik Abdeselam Ahmed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 140/2000.
3.007.- Notificación a D. Saida Ouina Abdeselam, en Propuesta de Resolución Expte. 104/2000.
3.021.- Notificación a D. Laarbi Mohamed Mohamed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 138/2000.
3.022.- Notificación a D. Hossain Enfedal Saharauiu, en Resolución de P. Ordinarios 84/2000.
3.023.- Notificación a D. Himo Abselam Mohamed, en Propuesta de Resolución Expte. 105/2000.
3.024.- Notificación a D. Sadik Abdeselam Ahmed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 141/2000.
3.025.- Notificación a Asociación Deportiva Ceuta, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 148/2000.
3.026.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Mohamed, en Resolución de P. Ordinarios 88/2000.
3.027.- Notificación a D. Dris Ahmed Mohamed, en Resolución de P. Ordinarios 91/2000.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
2.955.- Notificación a D. Abdelkhalak El Mkadmi, relativa a Subsanación y mejora de la solicitud.
2.956.- Notificación a Dª. Fatima Zohra El Akil, relativa a Subsanación y mejora de la solicitud.
2.957.- Notificación a D. Mohamed Abrik, relativa a Subsanación y mejora de la solicitud.
2.958.- Notificación a D. Hamadi Mohamed Abdeselam y a Dª. Fadma Maftouhi, relativa a Subsanación y mejora de la solicitud.
2.959.- Notificación a D. Hossain Selaj Mohamed y a D. Mohammed Bensalah, relativa a Trámite de audiencia.
2.960.- Notificación a D. Mohamed Bribichi, relativa a Subsanación y mejora de la solicitud.
2.961.- Notificación a D. Mohamed Raoij y a Dª. Fatoma Mohtar Cherradi, relativa a Procedimiento de regularización.
2.962.- Notificación a D. Abderrahim Touzani Madach, en Resolución de expulsión en régimen general 62/2000.
2.963.- Notificación a D. Mohamed Laatari, en Resolución de expulsión en régimen general 659/99.
2.964.- Notificación a D. Abdelmjid Zeghloul, en Resolución de expulsión en régimen general 51/2000.
2.965.- Notificación a D. Mohammed Hicham Amghas, en Resolución de expulsión en régimen general 657/99.
2.966.- Notificación a D. Mohammed Lazrak, en Resolución de expulsión en régimen general 658/99.
2.967.- Notificación a D. Lhoucine Ben Amar, en Resolución de expulsión en régimen general 3/2000.
2.968.- Notificación a D. Redouane Najid, en Resolución de expulsión en régimen general 4/2000.
2.969.- Notificación a D. Abdelouafi El Aliane, en Resolución de expulsión en régimen general 2/2000.
2.970.- Notificación a D. Aziz Belkacem, en Resolución de expulsión en régimen general 5/2000.
2.971.- Notificación a D. Mostafa Dardur, en Resolución de expulsión en régimen general 1/2000.
2.972.- Notificación a D. Abdeljalil Bouzaghzalate, en Resolución de expulsión en régimen general 48/2000.
2.973.- Notificación a D. Mohammed El Jihad, en Resolución de expulsión en régimen general 31/2000.
2.974.- Notificación a D. Noureddine El Gharrafi, en Resolución de expulsión en régimen general 30/2000.
2.975.- Notificación a D. Mustapha El Alaoui, en Resolución de expulsión en régimen general 29/2000.
2.976.- Notificación a D. Mohammed Jadouni, en Resolución de expulsión en régimen general 660/99.
2.977.- Notificación a D. Driss Hamochi, en Resolución de expulsión en régimen general 644/99.
2.978.- Notificación a D. Mounir Rhili, en Resolución de expulsión en régimen general 652/99.
2.979.- Notificación a D. Jamal Atiki, en Resolución de expulsión en régimen general 638/99.
2.980.- Notificación a D. Rahhal Et-Tahiri, en Resolución de expulsión en régimen general 637/99.
2.981.- Notificación a D. Abdelkrim Faida, en Resolución de expulsión en régimen general 640/99.
2.982.- Notificación a D. Noureddin Nakkach, en Resolución de expulsión en régimen general 641/99.
2.983.- Notificación a D. Abdeslam El Ouahabi, en Resolución de expulsión en régimen general 651/99.
2.984.- Notificación a Dª. Fatima El Kahan y a D. Mohamed Hassan Layasi, relativa a Trámite de audiencia.
2.985.- Notificación a D. Abdesslam Srighan y a Dª. Latifa Yel Lul Caseri, relativa a Procedimiento de regularización.
2.986.- Notificación a D. El Moukhtar Hakmoun, relativa a Archivo de expediente.
2.987.- Notificación a D. Mustapha Ardoun, en Resolución de expulsión en régimen general 150/99.
2.988.- Notificación a D. Abdeslam El Kayssi, relativa a Procedimiento de regularización.
2.989.- Notificación a D. Said El Auahidi, en Resolución de expulsión en régimen general 28/2000.
3.008.- Notificación a D. Mohamed Bekkour, en Archivo de expediente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.013.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.014.- Notificación a Dª. Mª. Teresa Sánchez Gaviño, en expediente 51/1007884-M/00.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
3.035.- Notificación a D. Juan Capilla Cruces y a D. Pedro José Jiménez Nieto, en suspensión de prestaciones.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.009.- Notificación a D. Antonio Cabrera Solano y a D. Mariano Correa González, en Reclamación de deuda 51 00 010004930 y 51 00 010004829, respectivamente.
1.646
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.001
3.010.- Notificación a D. Abdelasis Mohamed Ahmed, en Aplazamiento extraordinario
(60/51-99/1264).
3.011.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, por deudas a la Seguridad Social.
3.012.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, por deudas a la Seguridad Social.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
2.999.- Citación a D. Alain Faudon, en Procedimiento 267/99-M.
Juzgado de lo Social de Ceuta
2.954.- Notificación a las empresas Almadraba Punta Chullera, Carranza de Ceuta S.A., y los Armadores de los buques Herminio, Neli, Yolanda, José A. y Ana María, en autos 282/99.
2.991.- Citación a Covit La Paz S.L., en autos 467/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.994.- Citación a D. Hichan Alud, en Juicio de Faltas 205/2000.
2.995.- Citación a D. Nordin Jebroun y a D. Mustapha Rouhou, en Juicio de Faltas 204/2000.
2.996.- Citación a D. Noel Paolin, a D. Fabien Johannes Stanges y a D. Enmanuel Pierre Jarnigon, en Juicio de Faltas 203/2000.
2.998.- Notificación a D. José Pérez Bravo, en Divorcio Contencioso 363/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.993.- Citación a D. Mohamed Dris Abdelkader, en Juicio de Cognición 88/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.992.- Notificación a D. José María Segado Fernández, en Juicio Ejecutivo 215/96.
3.000.- Notificación a D. Abdelaziz El Ambrani, en Desahucio 280/98.
3.037.- Notificación a Dª. María José Ibáñez Duarte, en Juicio de Faltas 281/99.
3.038.- Notificación a D. Erkia Sayed, en Juicio de Faltas 323/99.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.001.- Emvicesa.- Contratación de las obras de rehabilitación de la Barriada
Príncipe Felipe.
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
1.647
2.954 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
2.954.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Titular del Juzgado de lo Social de esta Ciudad.
Hago saber: Que en los autos registrados en el n.º 282/99 seguidos a instancia de D. Luis Lozano Perpén, contra el Instituto Social de la Marina y otros, sobre reclamación de Reconocimiento de Derecho, se ha dictado la siguiente, cuya copia literal dice como sigue:
Providencia del Magistrado Juez de lo Social Ilmo. Sr. Domínguez-Berrueta de Juan.
Ceuta, a veintiséis de julio de dos mil.
Dada cuenta, el anterior escrito, únase a los autos de su razón, se tiene por interpuesto en tiempo y forma por la parte Instituto Social de la Marina, recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía Sala de lo Social en Sevilla, contra la sentencia dictada por este Juzgado de lo Social, fórmese pieza separada con el recurso y dese traslado a la parte recurrida por término de cinco días para su impugnación, transcurrido el cual dese cuenta y se acordará.
Lo mando y firma S.S.ª Doy fe. M/. Juan Domínguez-Berrueta de Juan ante mí Juan A. Pérez Morón, firmados y rubricados.
Y para que sirva de notificación en forma a las empresas Almadraba Punta Chullera, Carranza de Ceuta, S. A. y los Armadores de los buques Herminio, Neli, Yolanda, José A. y Ana María, actualmente en paradero desconocido, expido el presente que firmo y sello en Ceuta, a veintiséis de junio de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
2.955.- Examinada la solicitud y documentación por D. Abdelkhalak El Mkadmi, con domicilio en Bda. Juan Carlos I, 1, Ceuta, presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en forma continuada en España desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5).
En el supuesto de que Ud. no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, antes citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Ceuta, a cinco de junio de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
2.956.- Examinada la solicitud y documentación por D.ª Fatima Zohra El Akil,
con domicilio en Bda. Los Rosales, 9, Piso A, Pta. 9, Ceuta, presentada al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el
procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en forma continuada en España desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5).
- Declaración de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita (artículo 3.2, D).
En el supuesto de que Ud. no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, antes citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Ceuta, a siete de julio de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
2.957.- Examinada la solicitud y documentación por D. Mohamed Abrik, con domicilio en C/. Zorrilla, 9, Ceuta, presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en forma continuada en España desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5) del R. D. 239/2000.
En el supuesto de que Ud. no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, antes citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Ceuta, a veinte de junio de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
2.958.- Examinada la solicitud y documentación por D. Hamadi Mohamed Abdeselam y D.ª Fadma Maftouhi, con domicilio en Bda. P. Alfonso, C/. Fuerte, 216, Ceuta, presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirles para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporten la siguiente documentación:
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en forma continuada en España desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5) R. D. 239/2000.
- Certificado de convivencia de su esposo.
En el supuesto de que Uds. no aporten en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, antes citada, se le tendrán por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite.
Ceuta, a veintisiete de junio de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
1.648
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 2.961
2.959.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en
relación con la petición formulada por D. Hossain Selaj Mohamed y D. Mohamed Bensalah,
con domicilio en Bda. Los Rosales, Patio 40, Ceuta, para la concesión de Tarjeta de
Familiar de Residente Comunitario por Regularización y, con carácter previo a la
adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, se les concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la presente notificación, para que examinen el expediente que obra en
este Centro y puedan alegar lo que consideren procedente, pudiendo presentar, al propio
tiempo, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Ceuta, a veintinueve de junio de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
2.960.- Examinada la solicitud y documentación por D. Mohamed Bribichi, con domicilio en C/. Virgen de la Luz, 4, Ceuta, presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:
- Copia de la solicitud anterior (artículo 3.1 b).
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en forma continuada en España desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5).
En el supuesto de que Ud. no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, antes citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Ceuta, a cinco de junio de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
2.961.- Vista la solicitud de Tarjeta de Residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Mohamed Raoij, con N.I.E. X-03160969-X y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero:
* No acredita su estancia en España de forma continuada desde antes de 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 230/2000).
* No acredita la estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R. D. 230/2000).
* No acreditación de encontrarse dentro de las categorías de familiares del artículo 2 del R. D. 766/1992, de 26 de junio.
Segundo:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84
de la Ley 30/92, de 26 de junio, se da traslado del trámite de audiencia concediendo un
plazo de quince días, durante el cual se persona en el expediente sin presentar nueva
documentación, ni formular alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero:
La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo:
El solicitante no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.
Tercero:
De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el apartado 1º y en el artículo 1.4 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1 f) y 1.2 a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22-3-2000).
Por todo lo anterior
HE RESUELTO
Denegar al ciudadano D. Mohamed Raoij, la Tarjeta de Residencia en régimen comunitario solicitada.
Notifíquese la resolución al interesado, significán-dole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-07-98).
1.649
2.961 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
Ceuta, trece de julio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley
6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio
Fernández García.
2.962.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abderrahim Touzani Madach, nacido en Marruecos, NIE.-X-02950109-Z con número de Expediente 62/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 26-11-99 por vigilantes jurados de servicio en el Mercado Central de Abastos a requerimiento de una mujer que lo denunciaba por haberla amenazado solicitándole el dinero que llevaba en su poder, siendo entregado a la Policía Local que lo presentó en esta Comisaría, pasando a disposición judicial.
Estar implicado en actividades contrarias al orden público, circunstancias previstas en el artículo 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado c) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a veintinueve de febrero de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.963.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Laatari, nacido en Marruecos, NIE.-X-02605328-A con número de Expediente 659/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 26-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como una Carta de Identidad Italiana para extranjeros n.º AD-0386666 y permiso de residencia en dicho país falsificados, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado y tener caducado desde el 12-8-99 su anterior permiso de residencia en España.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.964.- Visto el expediente de expulsión n.º 51/00 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelmjid Zeghloul con N.I.E.
n.º
1.650
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 2.966
X-02950141-T, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que
se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 27-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado y un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.965.- Visto el expediente de expulsión n.º 657/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Hicham Amghas con N.I.E. n.º X-02950123-M, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 28-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con
destino a Algeciras, mos
trando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el
espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 16 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.966.- Visto el expediente de expulsión n.º 658/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Lazrak con N.I.E. n.º X-02950115-C, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 27-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un pasaporte español n.º 45.079.208-J, falsificado por sustitución de la fotografía, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
1.651
2.966 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 16 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.967.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Lhoucine Ben Amar, nacido en Marruecos, NIE.-X-02962996-K con número de Expediente 03/00, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 14-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello y un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia
para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica
7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, diez de enero de dos mil .- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.968.- Visto el expediente de expulsión n.º 04/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Redouane Najid con N.I.E. n.º X-02964917-X, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 15-12-99 por Fuerzas de la Guardia Civil del Servicio de Especialistas Fiscales del Puerto de esta ciudad, cuando desembarcaba del ferry procedente de Algeciras conduciendo el vehículo Mercedes de matrícula BB 361 TM, resultando por comprobaciones efectuadas como el mismo figuraba como sustraído en Italia, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la
1.652
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 2.970
consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.969.- Visto el expediente de expulsión n.º 02/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelouafi El Aliane con N.I.E. n.º X-02965974-D, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 16-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3
(tres) años, en virtud de lo previsto en el
art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa
judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.970.- Visto el expediente de expulsión n.º 05/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Aziz Belkacem con N.I.E. n.º X-02965964-E, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 16-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notifica
1.653
2.970 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
ción. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso
Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos
Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.971.- Visto el expediente de expulsión n.º 01/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mostafa Dardur con N.I.E. n.º X-02965981-Q, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 16-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 10 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley
6/1997, de 14 de
abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.972.- Visto el expediente de expulsión n.º 48/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdeljalil Bouzaghzalate con N.I.E. n.º X-02973736-C, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 26-12-99 por fuerzas de la Guardia Civil de servicio en el Puerto de esta ciudad, en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando conduciendo el vehículo tipo furgoneta de matrícula francesa 1028NT07 se disponía a acceder al ferry, y al ser practicado un reconocimiento en el mismo fueron localizados ocultos por una lona ocho marroquíes carentes de la documentación necesaria para su estancia legal en territorio español, habiendo pretendido embarcarlos eludiendo el control policial de documentación, pasando a disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 2 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.654
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 2.975
2.973.- Visto el expediente de expulsión n.º 31/00 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohammed El Jihad con N.I.E.
n.º X-02974745-V, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de
derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 29-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 24 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.974.- Visto el expediente de expulsión n.º 30/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Noureddine El Gharrafi con N.I.E. n.º X-02974757-Y, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 29-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 24 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.975.- Visto el expediente de expulsión n.º 29/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustapha El Alaoui con N.I.E. n.º X-02974765-Z, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 30-12-99 por los servicios policiales del Puerto en el
control de embarque de vehículos del ferry con destino a Algeciras, cuando conduciendo la
furgoneta de su propiedad de matrícula italiana BF-530-HD, acompañado por otro marroquí
residente en España, se disponía a acceder al ferry y al serle solicitado que abriese el
1.655
2.975 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
vehículo, en su interior fueron localizados ocultos siete marroquíes que carecían de la
documentación necesaria para su estancia legal en territorio español, habiendo
pretendido embarcarlos eludiendo el control policial de documentación, pasando a
disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 24 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.976.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohammed Jadouni, nacido en Marruecos, NIE.-X-02950204-V con número de Expediente 660/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 25-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con
destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de
entrada en el espacio Schengen falsificado, así como una Carta de Identidad Italiana para
extranjeros n.º 86979340 falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo
su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.977.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Driss Hamochi, nacido en Argelia, NIE.-X-02944704-Z con número de Expediente 644/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido por los servicios policiales el 23-11-99, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal y de medios de subsistencia, no disponiendo de recursos económicos.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
1.656
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 2.979
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.978.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mounir Rhili, nacido en Marruecos, NIE.-X-02944662-H con número de Expediente 652/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 23-11-99 por funcionarios del C. N. de Policía, a requerimiento del encargado de la relojería Casa Ros de esta ciudad que lo denunciaba por la sustración en dicho establecimiento de unos relojes, pasando a disposición judicial, no pudiendo acreditar asimismo medios de vida.
Estar implicado en actividades contrarias al orden público y carecer de medios lícitos de vida, circunstancias previstas en el artículo 26.1 c) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados c) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia
para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica
7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.979.- Visto el expediente de expulsión n.º 638/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jamal Atiki con N.I.E. n.º X-02940957-Q, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-11-99 por funcionarios del Grupo de Delincuencia Organizada de esta Comisaría en uno de los puntos conocidos de distribución de sustancias estupefacientes de la ciudad, resultando al ser registrado como era portador de tres papelinas, presuntamente de heroína y cocaína, pasando a disposición judicial.
Estar implicado en actividades contrarias al orden público, circunstancias previstas en el art. 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado c) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un período
1.657
2.979 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.980.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Rahhal Et-Tahiri, nacido en Marruecos, NIE.-X-02940967-A con número de Expediente 637/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen y de salida de la frontera marroquí falsificados, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3
(tres) años, en virtud de lo previsto en el
artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista
causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.981.- Visto el expediente de expulsión n.º 640/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelkrim Faida con N.I.E. n.º X-02940952-B, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular, así como una carta de identidad italiana para extranjeros AC 6982574 falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a
1.658
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 2.984
su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez
notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso,
al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a diez de enero de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.982.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Noureddin Nakkach, nacido en Marruecos, NIE.-X-02940929-B con número de Expediente 641/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 19-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como una Carta de Residencia belga n.º F.Z.Y. 279.510 también falsificada, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez
notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso,
al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado
del respectivo país.
Ceuta, diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.983.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdeslam El Ouahabi, nacido en Marruecos, NIE.-X-02950229-L con número de Expediente 651/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 24-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse una Carta de identidad belga n.º 0740237220 53 falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
2.984.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros,
en relación con la petición for
1.659
2.984 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
mulada por D.ª Fatima El Kahan y D. Mohamed Hassan Layasi, con domicilio en Bda.
Príncipe Felipe, 14, 1.º B, Ceuta, para la concesión de Tarjeta de Familiar de
Residente Comunitario por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la
resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se les
concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
presente notificación, para que examinen el expediente que obra en este Centro y puedan
alegar lo que consideren procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes.
Ceuta, a veintiocho de junio de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
2.985.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Abdesslam Srighan con N.I.E. X-03157929-Y y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprende que el solicitante reúne los requisitos previstos en el apartado 1, párrafo 1.º y el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, por lo que, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 766/92, de 26 de junio, resuelvo:
Conceder a la ciudadana D. Abdesslam Srighan una Tarjeta de Residencia en régimen comunitario con vigencia hasta el día 26 de junio de 2005.
Notifíquese la resolución al interesado, significán-dole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución.
Ceuta, 28 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.986.- Con fecha 13 de junio de 2000, se le notificaba a D. El Moukhtar Hakmoun, domiciliado en C/. Velarde, 17, Planta AC, que, con la finalidad de completar el expediente número R-164A que se instruye a petición suya sobre regularización, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsane su solicitud aportando los siguientes documentos:
- Copia de la solicitud anterior (artículo 3.1,b.
- Documentación que acredite su estancia y permanencia de forma continuada en España desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5).
Indicándole que de conformidad con los dispuesto
en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados
documentos.
Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación de Gobierno en Ceuta, viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, antes citada.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero), contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Ceuta, cinco de julio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.987.- Visto el expediente de expulsión n.º 150/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustapha Ardoun con N.I.E. n.º X-02727668-Y, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado por Fuerzas de la Guardia Civil de Servicio de Vigilancia Fiscal en la Aduana del Tarajal el 7-3-99, cuando conduciendo el vehículo de matrícula marroquí 9377-17/7 efectuaba su entrada en territorio nacional procedente de Marruecos, resultando por comprobaciones efectuadas como el número de bastidor pertenecía a un vehículo sustraído en Bélgica correspondiéndole las placas de matrícula HCY072, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
1.660
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 2.989
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5
(cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con
el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.988.- Vista la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia por cuenta ajena, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Abdeslam El Kayssi, con N.I.E. X-03150249-P y nacionalidad marroquí y domiciliado en C/. La Legión, 4, B 1, Ceuta.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero:
* No acredita su estancia y permanencia en España desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 239/2000).
* No acredita la condición de ser solicitante de permiso a través de este proceso (artículo 3.1,b) del R. D. 239/2000).
Segundo:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual se persona en el expediente sin formular alegaciones ni presentar nueva documentación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero:
La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, así como el artículo 4 del Real Decreto 2.725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo:
De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se
desprende que el solicitante
no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en
el artículo 1.1 apartados 1º y 2º y artículo 3.5 del Real Decreto 239/2000, de 18 de
febrero, y en la Instrucción Primera, apartados 1.1 y 1.2 a) de las Instrucciones de
desarrollo del citado Real Decreto, aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior
HE RESUELTO
Denegar al ciudadano D. Abdeslam El Kayssi, el Permiso de Trabajo y Residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de los dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, singificán-dole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (B.O.E. 14-07-98).
Ceuta, seis de julio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.989.- Visto el expediente de expulsión n.º 28/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Said El Auahidi con N.I.E. n.º X-02974677-H, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 31-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, portando asimismo una Carta de Identidad italiana para extranjeros n.º AA3083257 y permiso de residencia italiano también falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad
de formular alegaciones,
1.661
2.989 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 24 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.990.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejeria a D. José A. Corredera Martínez, con relación al expediente sancionador incoado (16181/00), es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que con fecha 20-06-2000, el Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José Mª Aguirre Rubio promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia relativa al titular del puesto número 32 del mercado Real-90, D. José A. Corredera Martínez, señalando que en su puesto se encuentra sin autorización municipal Dª. Ana Martínez Fulgencio, con D.N.I. 45.035.553. Con fecha 17-05-2000, se solicita al Sr. Corredera Martínez justificación de la presencia de la Sra. Martínez Fulgencio, sin que hasta la fecha se haya presentado documento alguno.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).- Ley
14/86, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- R.D. 1945/83, de 22 de junio, que
aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del
consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC).- Real Decreto 2505/83, de 4 de
agosto, que aprueba el Reglamento de Manipuladores de alimentos (RMA).- Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).- Acuerdo Plenario de 23 de enero de 1998, que
aprueba el Reglamento de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de
agosto de 1999 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de octubre de 1999
(DPR).- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo... y demás aspectos de régimen jurídico de su
Administración, por el establecido, con carácter general, por la legislación del Estado
sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".- El art. 42 LRJ-PAC
señala que "(...) 2.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución
expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este
plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno
mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3.- Cuando las normas
reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos
iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...) 4.- (...) En todo
caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo
normativamente establecido por la resolución y notificación de los procedimientos, así
como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha
mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio... 5.- El
transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la
resolución se podrá suspender por los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a
cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y
otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el
transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la
presente ley.".- El art. 44 LRJ-PAC señala que "en los procedimientos iniciados
de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la
obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los
procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general,
de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se
producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará
el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92. En los
supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al
interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la
resolución.- El art. 40.1) RM señala que "el incumplimiento de las normas de rango
legal o reglamentario en materia técnico-sanitaria serán sancionadas conforme al
procedimiento establecido en dichas normas en cada momento".- El art. 46.2) RM
señala que "este régimen sancionador se establece sin perjuicio de la graduación
que la legislación sanitaria establece para las faltas a las que se refiere el artículo
40.1 de este Reglamento".- El art. 4.2
1.662
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 2.991
RMA señala "prohibiciones relativas a la empresa: se prohibe la presencia no
justificada de personas extrañas a la actividad en los locales donde ésta se
desarrolla".- El art. 8, párrafo 2.º RMA señala que "las infracciones de los
preceptos contenidos en el presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con el
Real Decreto 1395/1983, de 22 de junio".- El art. 2.2 RIDEC señala que "se
considerarán infracciones sanitarias leves las que, con arreglo a los criterios que se
contemplan en los apartados 3 y 4 de este artículo, no deban calificarse como graves o
muy graves".- El art. 2.3.4. RIDC señala que "y en general el incumplimiento de
los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas o la falta de
diligencia o precauciones exigibles cuando por su duración u otros hechos y
circunstancias concurrentes impliquen un desprecio manifiesto por el riesgo eventualmente
creado para la salud de los consumidores".- El art. 32 LGS señala que "1.- Las
infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas
correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir".- El art. 35
LGS señala que "se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes: A)
Infracciones Leves. 1.ª- Las simples irregularidades en la observación de la normativa
sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública".- El art. 36 LGS
señala que "las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de
acuerdo con la siguiente graduación: A) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas".-
El art. 42.3 LGS señala que "no obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las
competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes
responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes
sanitarios: d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y
demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así
como los medios de su transporte".- El art. 21 LrBRL, en conexión con el art. 15
EAC, establece que "1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en
todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su
autoridad o por infracciones de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal
facultad esté atribuida a otros órganos".- El art. 127.2 LRJ-PAC señala que
"el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos
que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o
reglamentario". El artículo 134 LRJ-PAC señala: "1.- El ejercicio de la
potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido".
2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán
establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora,
encomendándolas a órganos distintos". 3.- En ningún caso se podrá imponer una
sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento". - El Art. 10.2
párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos
competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto
en las correspondientes normas de atribución de competencias".- El DP señala que
"1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y
Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y
Mercados".- El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y
Cementerios específica-mente las competencias en materia de Mercados, Cementerios,
Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las
atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y
Mercados por el Decreto de la Presidencia, de fecha 1 de septiembre pasado".- El art.
13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con
tras
lado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su
caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la
notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1,
la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en
los artículos 18 y 19 del Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se incoa expediente sancionador a D. José Antonio Corredera Martínez, titular del puesto n.º 32 del Mercado Real-90, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la presencia, sin autorización municipal, de D.ª Ana Martínez Fulgencio, con D.N.I. 45.035.553, sancionable conforme al Real Decreto 1945-83. 2.- Se designa como instructor del expediente a D. Francisco Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. General adscrito al Sector Sanidad y Bienestar Social. 3.- Se le comunica al interesado que el plazo máximo para resolver el expediente es de tres meses desde la incoación del mismo (salvo causa imputable al interesado) produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídido de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
2.991.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.
Hago saber: Que en autos n.º 467/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Mohamed Bouzhafar contra la empresa Covit la Paz, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
Dada cuenta del estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese para el acto de conciliación, o en su caso, para el juicio oral y para la prueba de Confesión Judicial que tendrá lugar el próximo día 17 de octubre, a las 10,10 horas de su mañana, a la empresa Covit la Paz, S.L., mediante edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y tablón de anuncios de este Juzgado.
Y para que le sirva de citación en legal forma a Covit la Paz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, en Ceuta a treinta y uno de julio del año dos mil.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu
1.663
2.991 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto
o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.992.- En el procedimiento de Juicio Ejecutivo 215/1996 sobre otras materias, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. José María Segado Fernández hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe pago a Comercial Galo, S.A., de la cantidad de 260.372 pesetas de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandado.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los Estrados del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronunció, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José María Segado Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, trece de julio de dos mil.- EL/LA SECRETARIO/A.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.993.- En virtud de lo acordado en el procedimiento de Cognición 88/2000 sobre cognición, por medio de la presente se cita a D. Mohamed Dris Abdelkader, con domicilio en calle Castillo Hidalgo n.º 8, por primera vez para el día 4 de septiembre, a las 10,30 horas, y por segunda vez para el día 7 de septiembre, a las 10,30 horas, a fin de que comparezca ante este Juzgado con el fin de practicar confesión judicial del demandado, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se le podrá declarar confeso en la sentencia definitiva.
Y para que sirva de cédula de citación en forma a D. Mohamed Dris Abdelkader, extiendo y firmo la presente en Ceuta, a diecisiete de julio de dos mil.- EL/LA SECRETARIO/A.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.994.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 205/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a D. Hichan Alud, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 26 de septiembre de 2000, a las 11,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 25 de julio de 2000.- EL SECRETARIO.
2.995.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 204/00, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P., ha mandado citar a D. Nordin Jebroun y D. Mustafa Rouhou, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 26 de septiembre de 2000, a las 11,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen les pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 25 de julio de 2000.- EL SECRETARIO.
2996.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 203/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Noel Paolin, D. Fabies Johannes Stange y D. Enmanuel Pierre Jarnigon, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 26 de septiembre de 2000, a las 10,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen les pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 24 de julio de 2000.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.997.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27-07-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de abril del año en curso, este Consejero de Fomento, Urbanismo y
Vivienda decreta la ruina inminente del inmueble sito en C/ Recinto Sur nº 11, por
existir peligro de derrumbe y por tanto darse circunstancias que podrían poner en peligro
de vida de los moradores.- El 13 de junio de 2000, un nuevo decreto, fija como fecha del
desalojo el 15 del mismo mes a las 9,30 h. El técnico municipal emite el mismo día el
informe nº 1342/00 que dice: "... personados el día decretado en el lugar, C/
Recinto Sur 11, junto con los efectivos de la Policía Local, el capataz de la empresa del
Alumbrado, personal del Parque Móvil y del Almacén Municipal, no es posible llevar a
cabo el lanzamiento al encontrarse ausente el ocupante de la vivienda.- Con fecha 14-06-00
presenta escrito el interesado en el expediente D. Santiago Latorre Florían, en el que
expone sus circunstancias personales y familiares, alegando no poder pagar un
arrendamiento normal al vivir con una renta procedente de una pensión no contributiva de
40.000 ptas. Igualmente solicita la nulidad del expediente de ruina, por haber recibido
notificación previa y provocarle indefensión.- El 24 de julio del año en curso, esta
Consejería fijó la fecha de lanzamiento, no habiendo podido llevarse a cabo por
dificultades en la tramitación administrativa.- Nuevamente fijada la fecha del
lanzamiento para el día 26 del mes de julio, tampoco pudo efectuarse por no encontrarse
1.664
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.000
el interesado en el domicilio.- Tras la oportuna petición de la Consejería de Fomento,
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Ceuta, en los Autos nº
121/00, dictó Auto con fecha 28-07-00, por el que se concedía autorización judicial.-
Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183, 4º de la L.S. de 1976, que prevé que cuando existiere peligro y urgencia, el Alcalde o el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, dispondrá lo necesario respecto al desalojo de los ocupantes del inmueble.- Art. 120 y ssgs. del R.- Dto. 1372/86: "el día fijado para el lanzamiento, la Corporación lo ejecutará por sus propios medios a cuyo efecto bastará orden escrita del Presidente de la que se entregará copia al interesado.- Art. 59,4 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, por lo que respecta a la práctica de las notificaciones.- Art. 8 de la L.J.C.A., relacionado con el art. 81 de la L.O.P.J., por lo que respecta a la entrada en los domicilios particulares.- Decreto de la presidencia de 01-09-99 que atribuye las competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARATE DISPOSITIVA
1º) Se fija como nuevo y definitivo día para el lanzamiento el 02 de agosto del presente año, a las 9,30 h., comunicándose al interesado no ser necesaria su presencia, por tener la correspondiente autorización judicial.- 2º) Dese traslado del presente decreto al Juzgado de lo Contencioso-Admvo. a fin de que el día y la hora fijada, se encuentre presente una dotación perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.- 3º) Tras la materialización el desalojo se procederá al inmiente tapiado de puertas y ventanas para evitar la ocupación ilegal del inmueble hasta su demolición."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución por ser desconocido el propietario, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta a 31 de julio de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.998.- En el procedimiento de Fam. Divorcio Contencioso Número 363/1998, otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. José Pérez Bravo y Dª. Juana Mohamed Hadri, acordando sean adoptadas la medidas que constan en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidas, y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Comuníquese de oficio esta resolución, si adquiriera firmeza, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Pérez Bravo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, veintiséis de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
2.999.- El Magistrado Juez accidental D. Jesús Carlos Bastardés Rodiles-San Miguel.
HAGO SABER
Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. A. 267/99-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta ciudad, por el supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, y entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Alain Faudon, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (planta baja) C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 27 de septiembre de 2000 a las 10,20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a veinticinco de julio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.000.- En el procedimiento de Desahucio Número 280/1998, Verbal Arrendatario, seguidos a instancia de D. Benjamín Bentolila Alfón, contra D. Abdelaziz El Ambrani, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
El precedente escrito, únase a los autos de su razón y, como se solicita, procédase a lanzar a la parte demandada de la finca, sin prórroga ni consideración de ningún género y a su costa. Para la práctica de esta diligencia se comisiona al Agente Judicial de servicio, asistido del Secretario u Oficial en funciones, señalándose al efecto el día 11 de septiembre y hora de las 10.00, sirviendo este proveído de mandamiento en forma.
Si el actor lo pidiere, al ejecutar el lanzamiento se retendrán y constituirán en
depósito los bienes más realizables que se encuentren, suficientes a cubrir las costas
del juicio y de las diligencias posteriores que sean del cargo del de
1.665
3.000 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
mandado y se retendrán y embargarán en dicho acto, si el actor lo solicitare, los bienes
necesarios para cubrir el importe de las rentas que esté debiendo el demandado o el de
los desperfectos que hubiere causado en la finca local de negocio situado en la calle
Canalejas número 3, bajo.
Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial, para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrada la finca, o no se consienta la entrada, a que se lleve a efecto ésta, adoptando las medidas precisas, recabando al efecto el auxilio de la fuerza pública.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Abdelaziz El Ambrani, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veintiséis de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.001.- A los efectos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/95 de 18 de mayo, se hace pública la convocatoria para la contratación por parte de EMVICESA de las obras de rehabilitación de la Barriada Príncipe Felipe de Ceuta, con sujeción al proyecto redactado por los Servicios Técnicos de EMVICESA.
El sistema de selección será el concurso, encontrándose las Normas aplicables, el Pliego de Cláusulas y demás documentación, a disposición de los participantes en las oficinas de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, sita en calle Teniente José Olmo, número 2-3º.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de este anuncio.
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, de 9.00 a 13.00 horas, de lunes a viernes en las dependencias de EMVICESA, antes de las 13.00 horas del último día del plazo.
Ceuta, uno de agosto de dos mil.- EL GERENTE.- Fdo.: Manuel Esquivias Fedriani.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.002.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 02-05-00, el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Miguel A. de la Cruz Hernández, presuntamente responsable de una infracción al artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 30-05-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones y en su caso proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93 de 4 de Agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar 45,30 gramos de haschish (examinada la sustancia estupefaciente por el Area Funcional de Sanidad), el día 01-03-00 a las 11.30 horas, cuando se encontraba en la Estación Marítima de Ceuta.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud:
ACUERDO
Declarar a D. Miguel A. de la Cruz Hernández, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 200.000 pesetas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano, cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de 15 días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre su patrimonio.
DATOS QUE SE RESEÑAN
D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 44.295.549 - APELLIDOS: De la Cruz Hernández - NOMBRE: Miguel Angel - RESOL./CONC.: 518/00/000090 - CCC INGRESO: 0049-6253-96-2710006569 - IMPOR. PTAS.: 200.000.
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Ceuta, veintisiete de junio de dos mil .- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.003.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 23-03-00, el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. José Anillo Martínez, presuntamente responsable de una infracción al artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 04-04-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones y en su caso proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo esta
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Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.005
blecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93 de 4 de Agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar 52,8 gramos de haschish (examinada la sustancia estupefaciente por el Area Funcional de Sanidad), el día 16-02-00 a las 13.15 horas, cuando se encontraba en su vehículo matrícula CE-8749-F, en la Estación Marítima de Ceuta.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud:
ACUERDO
Declarar a D. José Anillo Martínez, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 250.000 pesetas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre su patrimonio.
Ceuta, veintinueve de mayo de dos mil .- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3004.- Con fecha 27-06-00, el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra D. Mohasen Mohamed Enfedal como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Dirección General de Política Interior.
DENUNCIADO: D. Mohasen Mohamed Enfedal, DNI n° 45.092.974.
HECHOS IMPUTADOS: Introducir, encender y arrrojar fuera del estadio Alfonso Murube una bengala, en el partido de fútbol de 2ª División B entre el A.D. Ceuta y C.F. Gandía, el pasado día 21.05 00.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 69.3.B.d) en relación con el art. 67.4 de la Ley 10/90 del Deporte.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 100.001 a 5.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 69.7.2° a) de la Ley del Deporte) .
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos
estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este
escrito, advirtiéndole que en caso de no formular
alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 250.000
ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con
los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan Instructora y Secretaria de este expediente a Dª María del Mar Ríos Calvo y Dª María Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Autoridad Portuaria de Ceuta
3005.- Intentada sin éxito la notificación personal a Inversiones Solana, S.L., de la Resolución de esta Presidencia fechada el 26 junio 2000, se procede a darle publicidad de acuerdo con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcribiendo a continuación su texto íntegro:
" Resolución sobre paralización del procedimiento de solicitud de concesión administrativa."
En relación con su escrito del pasado 20 de enero en el que manifiesta, se le deniega la concesión administrativa que solicitó para ocupar terrenos en la zona de la explanada del Varadero, he de exponerle con la anuencia de los Servicios Jurídicos del Estado, lo siguiente:
No existe un derecho absoluto a obtener el uso privativo de bienes de dominio público mediante concesión. El otorgamiento concesional es potestad discrecional de la Administración. De esta suerte, la Autoridad Portuaria en cuanto gestora del dominio público portuario debe, previa la tramitación oportuna, decidir si tal uso privativo conviene al interés público. En caso contrario, deberá denegarse.
En el transcurso de la tramitación iniciada por su solicitud, ha surgido la Oposición de la Ciudad Autónoma de Ceuta fundamentada en la inexistencia del Plan Especial del Puerto, aún en tramitación, al igual que el Plan de Usos de los espacios portuarios, que si bien puede no afectar al destino previsto para otras zonas de la de servicio del Puerto, sí puede tener incidencia en el destino de la zona para la que pide la concesión, pues la proximidad de la fachada urbana céntrica lo hace meditable.
Si la compatibilidad de obras de superestructuras con los citados Planes, al menos con sus previsiones, es aplicable, art. 19.2. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a las ejecutadas por la Autoridad Portuaria, también lo es a las que ejecuten los particulares.
Luego su solicitud pende de determinar el destino de la zona a ocupar y la ejecución de obra para dicho destino y en función de dichas incertidumbres, es dable la paralización del procedimiento y la devolución de la fianza provisional depositada, como en su momento se le manifestó.
Queda por hacerle constar que se rechaza la reclamación patrimonial pedida, pues dicha
responsabilidad además de inexistente, en ningún caso puede tener su basamento
1.667
3.005 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
en el mero hecho de no acceder a una solicitud.
Contra la presente resolución que es definitiva en la vía administrativa, art. 100 c) de la ley 30/92 Ley en la redacción dada por la 4/99, cabe recurso potestativo de reposición ante este Organo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta notificación o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazo de dos (2) meses que determinan los artículos 45 y 46 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3006.- Con fecha 22-06-00, el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra D. Sadik Abdeselam Ahmed como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: D. Sadik Abdeselam Ahmed, DNI: 45.093.007.
HECHOS IMPUTADOS: alterar el orden público al proferir gritos e insultos a los agentes de la autoridad que procedieron a identificarlo en la ctra. N-354, Km. 5, el pasado día 7.06.00, a las 20,15 horas.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
CALIFICACION: Infracción Leve
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de DIEZ DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan Instructora y Secretaria de este expediente a Dª María del Mar Ríos Calvo y Dª María Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artº. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.007.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a Dª. Saida Ouina Abdeselam, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Guardia Civil, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la comisión de los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad y originar desorden el pasado día 08-05-00, cuando se encontraba en el vehículo marca Hyundai, matrícula CE-5636-G, en la Aduana del Tarajal, al serle requerida la documentación del vehículo que conducía.
Segundo: Por acuerdo de la Delegación del Gobierno, de fecha 23-05-00, se inició expediente sancionador a Dª. Saida Ouina Abdeselam.
Tercero: En el plazo previsto legalmente, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente probados los siguientes hechos:
Los relatados en el primer fundamento fáctico.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 26.h), i), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud
ACUERDO
Proponer se considere a Dª. Saida Ouina Abdeselam, como responsable de una infracción de carácter leve, tipificada en los apartados h), i) del art. 26 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 15.000 pesetas, prevista en el apartado a) del artículo 28 de la misma Ley.
De conformidad con los establecido en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, se le concede un plazo de 10 días, a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el órgano instructor.
Ceuta, veintitrés de junio de dos mil.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: María del Mar Ríos Calvo.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3008.- Con fecha 4 de julio de 2000 se le notificaba que, con la finalidad de completar el expediente número R-000000145A que se instruye a petición de D. Mohamed Bekkour, con domicilio en Calle Real, 12 "Foto Express Carrasco", sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:
- Copia de la solicitud anterior (art. 3.1,b).
- Documentación que acredite su estancia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 y 3.1,a)).
Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía
de 10 días hábiles para aportar los
1.668
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.010
citados documentos.
Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artº. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3009.- En el área de Recaudación Vía VOLUNTARIA de esta Administración de la Seguridad Social n° 1 de Ceuta, sita en c/Real, n° 20, se encuentran los siguientes documentos:
- Resolución de Recurso Ordinario, Reclamación de deuda n° 51 00 010004930, correspondiente a D. Antonio Cabrera Solano, con domicilio en c/Velarde, 23 51001 CEUTA, al que se le reclama el período 01/98 a 09/98 por importe de 26.656.- Ptas.
Esta Dirección Provincial Resuelve rectificar la reclamación de referencia, la cual en consecuencia queda como sigue:
Periodo: 12 1997 - 01-1998.
EFMAMJJASOND: 000000000000.
Importe: 10.513.
Recargo: _
Total a pagar: 10.513.
Asimismo se advierte que en el supuesto de que el procedimiento se hubiese suspendido por haber garantizado la deuda mediante aval o consignación, deberá ingresar el importe de la misma en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no ser así, se iniciará la vía ejecutiva, significándole que la presente resolución constituye título suficiente para seguir el procedimiento de apremio contra sus bienes y derechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 33.3 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por el art. 29 de la Ley 42/1994.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14/07/98) y 183.1.b del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Ceuta, 24 de julio de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION P.D. (Art. 16 Ley 30/92) .- LA JEFA DE AREA DE AFILIACION.- Fdo.: Mª Begoña Goicoechea Bustindui
En el área de Recaudación Vía VOLUNTARIA de esta Administración de la Seguridad social n° 1 de Ceuta, sita en c/Real, n° 20, se encuentran los siguientes documentos:
- Resolución de Recurso Ordinario, Reclamación de deuda n° 51 00 010004829, correspondiente a D. Mariano Correa González, con domicilio en c/ Serrano Orive n° 23 51001 CEUTA, al que se le reclama el período 10/98 a 10/98 por importe de 16.919 Ptas.
Esta Dirección Provincial Resuelve estimar la reclamación de referencia ya que se ha comprobado por esta Unidad que consta la resolución del Convenio Especial n° 51/23, el 27/11/98, autorizándosele a ingresar las cuotas de octubre/98 en diciembre/98, por lo que no procede reclamar recargo alguno.
Asimismo se advierte que en el supuesto de que el procedimiento se hubiese suspendido por haber garantizado la deuda mediante aval o consignación, deberá ingresar el importe de la misma en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no ser así, se iniciará la vía ejecutiva, significándole que la presente resolución constituye título suficiente para seguir el procedimiento de apremio contra sus bienes y derechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 33.3 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por el art. 29 de la Ley 42/1994.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso -Administrativa (B.O.E. 14/07/98) y 183.1.b del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Sevilla.
Ceuta, 24 de julio de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION P.D. (Art. 16 Ley 30/92) .- LA JEFA DE AREA DE AFILIACION.- Fdo.: Mª Begoña Goicoechea Bustindui
3010.- Expediente: Aplazamiento extraordinario (60/51 -99/1264).
Razón Social: Abdelasis Mohamed Ahmed.
Domicilio: Bda. Príncipe Felipe 23, I-A
Régimen: RETA.
N.A.F/C.C.C.: 510005157059.
D. JOSÉ GARCíA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con el aplazamiento extraordinario que le fue concedido por la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta y de conformidad con
lo establecido en el art.42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públi
1.669
3.010 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
cas y del Procedimientos Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta
Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 21/06/00 de la citada
Dirección Provincial, por el que se proceda a CANCELAR el aplazamiento extraordinario que
le fue concedido por incumplimiento en el pago.
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso alzada ante el Director
General de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. l83 del
R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos
del Sistema
de la Seguridad Social, en relación con los arts., 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
De no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses desde la interposición de su recurso, el mismo se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo formularse demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo dentro de los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: José García Rubio
3011.- EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS (TVA-20)
El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO
En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL.1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema. Seguridad. Social, aprobado por R.D. 163/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el artículo. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el artículo 110.3 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por si o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el artículo 109.4 del citado reglamento.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 111,182 y 183 del ya mencionado reglamento y artículo 129 de la O.M. de 22 de febrero de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:
Oposición al apremio a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad. Social, exclusivamente alegando alguna de las causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en artículo 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.
-Recurso Ordinario, en el plazo de un mes contados a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá, salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio en los artículo 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.
Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.
En Ceuta a catorce de julio de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN EL B.O.C.A.
N.º Exp./CCC Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.
88/652 Cogran, S.L. C/. Goya, 5 21.167.928
89/397 Sebastián Serrán Cazaya Bda. Sarchal, 2 1.226.865
91/110 Mohamed Abdeselam, Abdelkader Avda. Reyes Católicos, 23 6.º D 4.128.090
91/481 Hijos Amar Ayad, S.A. C/. Delgado Serrano, 4 38.038
91/530 Juan Gómez Ramos C/. Juan I Portugal, 21 3.157.242
94/308 Manuel Meléndez C/. Canalejas, 10 75.106
94/329 Santiago Fernández Bolaños C/. General Aranda, 6 245.702
94/516 Mohamed Ahmed Abdeselam Avd. Lisboa, 11 351.823
1.670
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.012
N.º Exp./CCC Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.
95/55 Angel Silvestre Lario Bda. Juan Carlos I, blq. 1 6.º 584.049
96/121 Cia. Maquinaria Hostelería C/. Pino Gordo, 1 4.559.351
96/472 Mohamed Ahmed Amar Avda. Madrid, 2 6.º C 115.470
96/492 M. Antonia Bautista Gil Plg. V. Africa, 4 6.ºD 129.904
97/130 Ildefonso Ponce Vallecillo C/. Velarde, 10 1.346.939
97/135 Nayim Sports, S.L. Avda. Africa, 7 310.392
98/191 Antonia Terrón Rodríguez C/. Bermudo Soriano, 2 1.126.720
98/244 Mohamed Lahasen Hidar Bda. Ppe. Felipe, 2 623.889
98/291 Abdelkader Alí Ahmed, El Haik Bda. Benzú, 33 793.372
99/200 Mohamed Mohamed Tarik Bda. Rosales Huerta, s/n 4.030.163
99/225 Construcciones Luminoca, S.L. C/. La Legión, 4 3.º D 9.917.669
99/263 Const. Abyla, S.L. Plaz. Mina, 1 3.507.055
99/319 Mojtar Mojtar Hamadi Avda. Africa, 25 Bj. 391.514
00/84 Abdeselam Mohamed Haddu C/. Loma Margarita, 18 146.318
00/86 Jesús Emilio Ortega Abad Bd. Ppe. Caracola, 4 36.504
00/137 M. Taieb Ahmed, M. Alal Abdelah Avd. Sánchez Prados, 10 30.102
00/142 Mohamed Mohamed Tarik Bda. Rosales, Poblado Reg. 243.284
B51000990 Covit la Paz, S.L. Bda. José Zurrón, 36 4.529.931
B51000990 Covit la Paz, S.L. Bda. José Zurrón, 36 5.211.684
00/146 Ismael Ahmed Haddu C/. Gran Vía, 7 22.716
00/147 Abdeselam Said Ahmed Hach Plg. Ind. Alborán, 72 40.697
00/185 León y Alvarez Ceuta, S.L. Muelle Cañonero Dato, s/n 70.642
00/187 José Ant. Peña Cano Psj. Heras, 3 259.808
00/192 Ahmed Chire Kamel C/. Adotrices, 2 86.603
00/194 Antena Ceuta TV, S.L. C./ Cervantes, 14 1.413.674
00/197 Transp. Copaz Montero, S.L. C/. Queipo de Llano, 3 3.º 62.548
00/201 Francisca Blázquez Caravaca C/. Rampa de Abastos, 5 6.º A 24.386
3012.- El ,jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del ultimo domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DíAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las .sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas. a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 13 julio 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: José García Rubio.
Administración: 01
Reg. / Sector: 0111 Régimen General
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. Apremio del S. R. Nombre / Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación
1999 000005194 10 51100214433 Antena Ceuta TV, S.L. Cervantes, 14 51001 Ceuta 133.377 12/97 12/97
1.671
3.012 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. Apremio del S. R. Nombre / Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación
1999 000005295 10 51100214433 Antena Ceuta TV, S.L. Cervantes, 14 51001 Ceuta 1.800.353 01/98 12/98
1999 000005396 10 51100214433 Antena Ceuta TV, S.L. Cervantes, 14 51001 Ceuta 1.500.294 01/99 10/99
1999 005019892 10 51100214433 Antena Ceuta TV, S.L. Cervantes, 14 51001 Ceuta 122.400 12/97 10/99
Administración: 01
Reg. / Sector: 0521 Rég. Esp. Auton.
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. Apremio del S. R. Nombre / Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación
1998 000005017 07 511000479679 Hamido Abdel. Abdelkader Tte. Col. Gautier 51002 Ceuta 276.920 02/98 08/98
1998 005021331 07 511000479679 Hamido Abdel. Abdelkader Tte. Col. Gautier 51002 Ceuta 61.200 02/98 08/98
1999 980020345 07 511000843229 Boual Laga Abdelhak Majda Ber. Soriano 0A 51002 Ceuta 6.600 12/98 12/98
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.013.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1007947-M/00 Gálvez Benítez, Yolanda
51/1006825-M/97 Rodríguez Sarciada, Avelino
51/1003595-M/91 Barrera Catalán, María Luisa
51/1003673-M/91 Abselam Mojtar, Malika
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (artículo 92 Ley 30/1992).
Ceuta, a veinte de julio de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
3.014.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expedientes Apellidos y nombre
51/1007884-M/00 Sánchez Gaviño, María Teresa
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer
reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de
la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de Abril), en el plazo de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,
de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992..
Ceuta a veinte de julio de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Comandancia Militar de Marina en Ceuta
3.015.- EDICTO
D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo número 998/99.
Hago saber:
Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, de madera, color azul, careciendo de matrícula y sin nombre alguno en sus amuras, y cuyas características principales de la embarcación son las siguientes:
- Eslora: 7.00 metros.
- Manga: 1.50 metros.
- Puntal: 1.20 metros.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se interesen en la subasta pública de efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, el próximo día veinticinco de agosto de dos mil, a las 11.00 horas de su mañana.
Dado en Ceuta, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.
3.016.- EDICTO
D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo número 899/99.
Hago saber:
Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, de madera, color azul, careciendo de matrícula y sin nombre alguno en sus amuras y un motor fuera borda de 60 CV de potencia, marca Yamaha, modelo Enduro, y cuyas características principales de la embarcación son las siguientes:
- Eslora: 7.00 metros.
- Manga: 2.00 metros.
- Puntal: 0.60 metros.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se interesen en la subasta
1.672
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.019
pública de efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, el próximo día veinticinco de agosto de dos mil, a las 11.00 horas de su mañana.
Dado en Ceuta, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.
3.017.- EDICTO
D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo número 732/99.
Hago saber:
Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, de madera, color azul, teniendo la misma inscrito en sus amuras la matrícula: 7ª CA-25-91, y un motor fuera borda de 60 CV de potencia, marca Yamaha, modelo Enduro, y cuyas características principales de la embarcación son las siguientes:
- Eslora: 6.50 metros.
- Maga: 1.50 metros.
- Puntal: 1.50 metros.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se interesen en la subasta pública de efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, el próximo día veinticinco de agosto de dos mil, a las 11.00 horas de su mañana.
Dado en Ceuta, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.
3.018.- EDICTO
D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo número 461/00.
Hago saber:
Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, de madera, color azul con una franja verde debajo de la borda, recatada semihundida frente a las tres piedras de Benzú, las características principales de la embarcación son las siguientes:
- Eslora: 6.00 metros.
- Manga: metros.
- Puntal: metros.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre el efecto hallado, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de la publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 60/62 sobre Salvamento y Hallazgo.
Dado en Ceuta, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
3019.- VISTO el texto del Convenio Colentivo de
la Empresa "PETROLIFERA DUCAR, S.A." (Nº de código 5100292), para el período
comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, suscrito por su
Comisión Negociadora el 13 de junio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los
Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
Registro y Depósito de Convenios Colectivos. ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ACUERDA:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 11 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
CONVENIO COLECTIVO
PETROLIFERA DUCAR S.A. - CEUTA
2000 - 2001
En la ciudad de Ceuta se reúnen, previa convocatoria al efecto, siendo las 19 h. del día 13 de Junio de 2.000, los señores referenciados, miembros de la comisión deliberadora del Convenio Colectivo de Empresa "PETROLIFERAS DUCAR, S.A." Centro de Trabajo de Ceuta:
EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES
Delegados de Personal: D. Antonio Prieto Naranjo
Asesor Sindicar CC.OO.: D. Antonio Galvez Galvez
EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA
Director General: D. Luis García de la Concha
Letrado: José Benet Aguilar
Que tras intensas deliberaciones efectuadas por la Comisión Deliberadora del Convenio en el centro de Trabajo los día 3 de Mayo de 2.000 y 12 y 13 de Junio de 2.000 se llega A ACUERDO en el Convenio referenciado que se aprueba en su texto íntegro y que se adjunta a la presenta Acta Final de acuerdo y en los términos siguientes:
1° Ratificación y aprobación del Convenio Colectivo de " PETROLIFERA DUCAR, S.A." centro de trabajo de Ceuta, para los años 2.000 y 2.001 y ello mediante el texto que se adjunta a la presente Acta final de Acuerdo.
2° Remitir copia de la presente Acta y del texto del Convenio Colectivo ya mencionado a la Autoridad Laboral por el Miembro de la Comisión Negociadora D. Antonio Galvez Galvez y para que conste se firma la presente en el día lugar y hora arriba mencionados.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
PETROLIFERA DUCAR, S.A. Y LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE CEUTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- AMBITO TERRITORIAL.-
Este Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios para
Petrolífera Ducar, S.A., exclusivamente en el Centro de Trabajo de Ceuta, empresa
dedicada al
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almacenamiento, venta y distribución de Combustible, constituyendo el Convenio de
Petrolífera Ducar, S.A., que se pacta entre la empresa y sus trabajadores, una unidad
indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus
cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su
totalidad y considerado globalmente.
Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo a juicio de las partes firmantes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio que debe ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.
Artículo 2°.- AMBITO PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal Obrero que presta su servicio en la Empresa o ingrese durante la vigencia del mismo.
Artículo 3°.- AMBITO TEMPORAL, DURACIÓN REVISION Y DENUNCIA.
La vigencia de este convenio será de dos años, a contar desde 1° de Enero de 2.000, y finalizando el 31 de Diciembre de 2.001.
El incremento salarial que se pacta para el año 2.000, será el equivalente al IPC real experimentado al 31 de Diciembre de 2.000, con respecto a los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 1.999. A cuenta de dicho incremento, se acuerda provisionalmente abonar ya con efectos del 1 de Enero de 2.000 un 2,9 % sobre los salarios de 1999, regularizándose en más o en menos dicho incremento cuando sea conocido el incremento real del IPC en el año 2.000, es decir, en el mes de Enero de 2.001.
El incremento salarial que se pacta para el año 2.001, será el equivalente al IPC real experimentado al 31 de Diciembre de 2.001, con respecto a los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2.000. A cuenta de dicho incremento, se acuerda provisionalmente que se abonará con efectos del 1 de Enero de 2.001 un 2,9 % sobre los salarios de 2.000, regularizándose en más o en menos dicho incremento cuando sea conocido el incremento real del IPC en el año 2.001, es decir, en el mes de Enero de 2.002.
Que consecuentemente al ámbito temporal previsto en este artículo, este Convenio 2.000-2.001, se prorrogará a su finalización, anualmente en sus propios términos a partir de 31 de Diciembre de 2.001, salvo que las partes acuerden su renovación, modificación o sustitución a partir de dicha fecha, siendo así la prórroga automática, salvo que hubiera denuncia por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo de vigencia pactado.
Artículo 4°.- ABSORCION Y COMPENSACION.
Las mejoras y beneficios a que se contraen estos acuerdos tienen carácter absorbibles y serán compensados en aquellos beneficios, cuantos incrementos, mejoras y revisiones retributivas sean en lo sucesivo ordenadas o dispuestas por los Organismos y Autoridades Administrativas.
Artículo 5°.- GARANTIA PERSONAL
Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente individual, como más adelante se concretará en el "Plus Ad Personam".
Artículo 6°.- COMISION PARITARIA.
De conformidad con lo establecido en la legalidad
vigente en materia de Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria estará compuesta por los
siguientes señores: D. Antonio Prieto Naranjo, D. Antonio Galvez Galvez, en
representación de los trabajadores, y D. Luis García de la Concha y D. José Benet
Aguilar,en representación de la Empresa.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por algunas de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito con dos días hábiles de antelación a la fecha de reunión, en la que deberá constar obligatoriamente el orden del día.
CAPITULO II
CONDICIONES LABORALES
Artículo 7°.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.
Sin perjuicio de las normales facultades que legalmente corresponde a la Empresa, los Delegados de Personal tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y de propuesta en lo relativo a organización del trabajo.
Artículo 8°.- OPERACION DE CARGA Y DESCARGA.
En el supuesto de que Petrolífera Ducar, S.A. con centro de trabajo en Ceuta, en su día pueda realizar operaciones de carga y descarga de buques, operaciones que están influenciadas por los cambios que sufre el tráfico mercante, así como por los medios empleados para realizar tales operaciones, se acuerda para los casos más significativos la siguiente Organización:
A.1.- Suministros a yates, pesqueros, motonaves, empleando mangueras de dos o tres pulgadas, acoplamientos simples, se requerirá un trabajador para la instalación del equipo.
A.2.- Suministros a barcos, donde se requiera la utilización de mangueras de cuatro pulgadas, se efectuará con dos trabajadores.
A.3.- Suministros o descargas desde la gabarra, que facilita las mangueras de seis pulgadas y sitúa el extremo de tierra próximo a la toma, dos trabajadores.
Recepciones o suministros de combustible donde se requieran mangueras de seis pulgadas, se efectuará con tres trabajadores.
A.4.- Recepciones de combustible donde se requieran mangueras de ocho pulgadas, se efectuará con cuatro trabajadores, siendo obligatorio el pleno uso de tractor-elevador.
Artículo 9°.- OPERACIONES AUXILIARES DE MUELLES.
Que en el supuesto de que se efectúen en su día operaciones auxiliares de muelles el responsable de turno, de acuerdo con el capataz de muelle, procurará la obligada ocupación de los trabajadores que se encuentren en turno, ya sean fijos o eventuales, dedicando los tiempos sobrantes a la conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de los equipos e instalaciones de muelles e igualmente para el personal de factoría. Para los caso más significativos se acuerda la organización siguiente:
B.1.- Achique de arquetas, un trabajador.
B.2.- Envío a factoría del producto recogido desde la cuba de achique, un trabajador, al finalizar la operación.
B.-3.- Montaje de mezclador, o contadores de fuel, tres trabajadores.
Artículo 10° JORNADA DE TRABAJO.
El personal afectado por el presente Convenio ten
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Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.019
drá una jornada semanal de 40 horas semanales, incluyendo el tiempo de bocadillo, o en su
caso, su equivalencia anual, es decir 1.826 horas. Todos los productores habrán de
trabajar sus turnos o jornadas completas. El personal de turno de noche podrá descansar
en un lugar apropiado para tal fin, siempre que a juicio de su Jefe Superior no haya
ninguna labor que realizar de suministro o recepción de combustible.
Artículo 11°.- ROPA Y EQUIPO DE TRABAJO.
La Empresa proveerá a cada trabajador de dos equipos de ropa de trabajo al año, compuestos de chaqueta, pantalón y jersey o camisa. La entrega se efectuará durante el primer trimestre del mismo. Igualmente proveerá de botas y guantes a los trabajadores que por índole de su trabajo lo necesiten, con la periodicidad necesaria en función del servicio. La Empresa entregará una prenda de abrigo a los trabajadores que la necesiten en función de su trabajo. Solo se suministrarán botas, guantes y ropa de abrigo nuevas cuando el trabajador las devuelva inservibles.
Art. 12°.- VACACIONES.
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por el concepto de una mensualidad que figura en el Anexo n° I.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ECONOMICAS
Artículo 13°.-RETRIBUCIONES.
El salario o sueldo de los productores estará integrado por los conceptos que figuran en el Anexo I y en dicho salario y dado que la jornada pactada en el presente Convenio, se podrá realizar de noche, por turnos y/o en su caso festivos, se aclara, que mientras se efectúe tal jornada y en las situaciones apuntadas los trabajadores no cobrarán los conceptos ya expresados, turnicidad, nocturnidad y festivos por haberse tenido en cuenta tales circunstancias, al haberse pactado los salarios.
El complemento de antiguedad, ya quedó suprimido en el anterior convenio, al no estar establecido legalmente.
Art. 14°.- PLUS PERSONAL COMO GARANTIA "AD PERSOSNAM".
Se establece a título individual un Plus "Ad Personam", para aquellos trabajadores que ya prestaban sus servicios para la empresa a la firma del presente Convenio.
Dicho Plus no será aplicable para el personal de nuevo ingreso, dado su carácter estrictamente personal y su percepción se prorrateará por 14 a partes en las doce mensualidades, y las dos pagas extras de sus beneficiarios.
Su importe será el fijado con los trabajadores beneficiarios y con su percepción quedarán por los mismos absorbidos y compensados los siguientes conceptos: Días Festivos, Plus de Nocturnidad, Plus de Asistencia, Complemento de Antiguedad, Pagas Extraordinarias, que se venían percibiendo en cuanto excedan de las dos establecidas en el presente Convenio, ya que únicamente se abonarán dos integradas por el salario fijado en el Anexo I, en Julio y Diciembre, Plus de Turnicidad, Excesos de Jornada, Gratificación Voluntaria, Incentivos y Actividad.
Artículo 15°.- PLUS DE RESIDENCIA.
De acuerdo con la Ley vigente, se establece un Plus de Residencia del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario base de cada categoría, que figura en el Anexo I de este Convenio.
Artículo 16°.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
El número de pagas extraordinarias en el año quedan establecidas en dos, consistente cada una de ellas en una mensualidad, concretada en el Anexo I de este Convenio.
Artículo 17°.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Cuando por necesidades del servicio se tuvieran que realizar horas extraordinarias, éstas se abonarán con el recargo del 75% del salario hora de cada trabajador.
Articulo 18°.- INCREMENTO SALARIAL PARA 2.000.
El incremento salarial que se acuerda en este Convenio para /él año 2.000 es del dos coma nueve por ciento (2,8 %), que afecta a todos los conceptos retributivos contemplados en el Convenio y que ya figuran en las Tablas Salariales que se adjuntan al mismo, y en la forma que prevé el Artículo 3° de este convenio.
CAPITULO IV
ASPECTOS SOCIALES
Artículo 19°- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguiente:
1. Por matrimonio, 15 días naturales.
2. Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, dos días naturales, si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella.
3. Fallecimiento de padres políticos, nietos, hermanos o hermanos políticos, dos días naturales si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella.
4. Casamiento de hijos, un día natural si es en la misma localidad y tres si es fuera de ella.
5. Nacimiento de hijos, dos días naturales.
6. Enfermedad grave de ascendientes, descendientes hasta 2° grado de consanguinidad o cónyuge de trabajador, dos días naturales si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella.
7. Por traslado del domicilio habitual, un día natural.
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal en las condiciones previstas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20°.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.
En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, los 30 días primeros dimanantes de esta situación, el trabajador percibirá su prestación económica conforme a lo previsto en la Norma que lo regula y a partir de los 30 primeros días, la empresa completará hasta el 100% de su salario en dicha situación. .
En caso de accidente laboral y/o enfermedad profesional, los trabajadores percibirán con cargo a la empresa por el periodo máximo de un año la diferencia hasta el 100% de su salario.
Artículo 21°.- POLIZA DE SEGURO.
La empresa concertará para todos los trabajadores con contrato en vigor en
Petrolífera Ducar, S.A., centro de
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trabajo en Ceuta, con Entidad Aseguradora, una póliza de seguro que garantice para los
casos de muerte, invalidez permanente total y/o en su caso permanente absoluta, una
indemnización que asegure al trabajador afectado la percepción de 1.500.000 pesetas,
siendo la prima del seguro por dicha cantidad por cuenta de la empresa. ~
Artículo 22°.- JUBILACION.
Para premiar la fidelidad del trabajador a la empresa, ésta abonará a los trabajadores que acrediten 20 años de antiguedad en la misma, si éste se jubila, las cantidades que a continuación se detallan y ello a partir de 2000:
- A los 60 años, 3.000.000 pesetas.
- A los 61 años, 2.500.000 pesetas.
- A los 62 años, 2.000.000 pesetas.
Artículo 23.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL.
Cada uno de los trabajadores que integran el Colectivo de esta Empresa, afectados por
este Convenio, percibirán 19.705 pesetas una vez al año, Octubre, en concepto de Ayuda
Social, de una sola vez, siendo la cantidad mencionada concepto no salarial y como tal
indemnizatorio, y no revisable en ninguno de los años de vigencia de este Convenio, ya
que no
forma parte de la masa salarial.
Que la antedicha cantidad que supone un monto total de 256.165 pesetas, podrá ser distribuida, si así lo decidieran por unanimidad los trece trabajadores que tienen derecho a percibirla, en la cuantía en más o en menos que se disponga, por la totalidad de los trabajadores, y a cada uno de éstos y en función de urgencias económicas, ayudas escolares y necesidades familiares, de cada uno de ellos.
El Fondo Asistencia Social se distribuirá entre los trabajadores recogidos en el Anexo II.
CAPITULO V
ASPECTOS SINDICALES
Artículo 24°.- COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE.
El Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en su defecto los representantes legales de los trabajadores, siempre que aprecien una posibilidad de accidente por incumplimiento de lo legislado en esta materia, requerirán por escrito a la Dirección de la Empresa que se adopten las medidas oportunas.
ANEXO I
SALARIO PLUS
CATEGORIA DUCAR-CEUTA BASE X 14 RESIDENCIA X 14 TOTAL ANUAL
JEFE ADM. - APODERADA 157.795 39.449 2.761.416
JEFE ADM. 1^ CONSIGNACIONES 150.879 36.949 2.629.592
CAJERO 133.585 33.396 2.337.734
OFICIAL ADM. 1° 125.928 31.482 2.245.740
OFICIAL ADM. 2° 115.884 28.971 2.027.970
AUX. ADMINISTRACION 104.864 26.216 1.835.120
JEFE OPERACIONES 147.832 36.960 2.587.088
SUPERVISOR 120.576 30.144 2.110.080
CAPATAZ - MANGERISTA 118.066 29.518 2.066.176
OPERARIO SALA CONTROL 115.379 28.845 2.019.136
OFICIAL 1° MANGERISTA 114.035 28.509 1.995.616
LIMPIADOR 87.611 21.903 1.533.196
PEON 115.379 28.845 2.019.136
ANEXO II
FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL
- Gregorio F. García Castañeda 19.705
- Rafael Dorado Esteban 19.705
- José Luis Pérez Viruel 19.705
- Diego M. Miranda Moreno 19.705
- Miguel A. Fernández Sánchez 19.705
- Manuel Fernández Sánchez 19.705
- Luis Bianquetti González 19.705
- Domingo Díaz Escobar 19.705
- Alberto Gabarrón Muñoz 19.705
- Antonio Prieto Naranjo 19.705
- Miguel A. Pilar Castro 19.705
- José López Borrego 19.705
- Alonso Cayestro Rodríguez 19.705
TOTAL 256.165
ANEXO III
NOMBRE Plus Ad Personam
Trabajador Convenio 2.000
- Gregorio F. García Castañeda 1.536.011
- Rafael Dorado Esteban 3.264.774
- José Luis Pérez Viruel 2.267.458
- Diego M. Miranda Moreno 1.319.156
- Miguel A. Fernández Sánchez 2.062.104
- Manuel Fernández Sánchez 1.846.014
- Luis Bianquetti González 1.844.155
- Domingo Díaz Escobar 1.878.254
- Antonio Prieto Naranjo 2.143.440
- Miguel A. Pilar Castro 730.842
- José López Borrego 2.103.359
- Alonso Cayestro Rodríguez 1.896.518
Ceuta, 13 de junio de 2000
1.676
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.022
En representación de los trabajadores
D. Antonio Prieto Naranjo
D. Antonio Galvez Galvez
En representación de la Empresa
D. Luis García de la Concha
D. José Benet Aguilar
3.020.- Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de "Agencias de Aduanas" (nº de código 5100015), para la corrección de errores en la transcripción del art. 24º del mismo -pagas Extraordinarias-, de fecha 11 de julio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 19 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE AGENCIAS DE ADUANA Y SUS TRABAJADORES
Por la representación empresarial.- Pedro Contreras López.
Por la Unión General de Trabajadores.- Eloy Verdugo Guzmán.
En la Ciudad de Ceuta, el día 11 de julio de 2000, se reunen los señores arriba relacionados componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Agencias de Aduanas y sus Trabajadores, para tratar lo siguiente:
1.- Corrección de errores en la transcripción del texto del Convenio Colectivo para las Agencias de Aduanas.
Art. 24º.- Pagas Extraordinarias.-
Donde dice "Se establecen tres pagas extraordinarias para todo el personal de una mensualidad de Salario Base más el Plus de Antigüedad y Residencia".
Debe decir "Se establecen tres pagas extraordinarias para todo el personal de una mensualidad de Salario Base más el Plus de Antigüedad".
Y para que así conste y surta los efectos oportunos se levanta la sesión siendo las 12,00 horas de la fecha del encabezamiento y firmado en prueba de conformidad de los asistentes al acto.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.021.- Con fecha 28-06-00 el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía
Denunciado: Laarbi Mohamed Mohamed, D.N.I. nº
45.085.756.
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, el pasado día 26-01-00 a las 9,45 horas, cuando se encontraba en la vía pública, que según análisis realizado en los laboratorios del área funcional de sanidad resultó ser heroína con un peso neto de 0,1716 grs. y cocaína con un peso neto de 0,0873 grs.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: de 50.001 a 1.000.000 de ptas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica la objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 75.000 ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a Dª M.ª del Mar Ríos Calvo y Dª Mª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.022.- ANTECEDENTES:
Primero: Con fecha 2-5-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Hossain Enfedal Saharaui, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 26-05-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndosele un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido,
han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar 1,10 grs. de haschish
(examinada la sustancia estupefaciente por el Area Funcional de Sanidad), el día 3-04-00
a las 01,15 horas, cuando
1.677
3.022 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
se encontraba en las proximidades de la Aduana del Tarajal.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud, acuerdo:
Declarar a D. Hossain Enfedad Saharaui, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 51.000 pesetas.
Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano, cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
DOCUMENTO DE INGRESO
A presentar en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano.
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
D.N.I.: 99.013.547; apellidos: Enfedal Saharaui; nombre: Hossain; resolución/concepto: 518/00/000084; ccc ingreso: 0049-6253-96-2710006569; importe pesetas: 51.000.
Titular de la cuenta corriente. Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
3.023.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a D.ª Himo Abselam Mohamed, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Guardia Civil, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la comisión de los siguientes hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad y originar desorden el pasado día 8-5-00, cuando se encontraba en el vehículo marca Hyundai, matrícula CE-5636-G, en la Aduana del Tarajal.
Segundo: Por acuerdo de la Delegación del Gobierno, de fecha 23-05-00, se inició expediente sancionador a D.ª Himo Abselam Mohamed.
Tercero: En el plazo previsto legalmente, la interesada presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente probados los siguientes hechos: Los relatados en el primer fundamento fáctico.
Segundo: Estos hechos, son constitutivos de una infracción prevista en el art. 26 h), i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud,
Acuerdo proponer se considere a D.ª Himo Abselam Mohamed, como responsable de una infracción de carácter leve, tipificada en el apartado h), i) del art. 26 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 15.000 Ptas., prevista en el apartado a) del art. 28 de la misma Ley.
De conformidad con lo establecido en el art. 19 del Reglamento del procedimiento sancionador, se le concede un plazo de 10 días , a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el órgano instructor.
Ceuta, a 12 de junio de 2000.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: M.ª del Mar Ríos Calvo.
3.024.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Sadik Abdeselam Ahmed, D.N.I. n.º 45.093.007.
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de los agentes de la autoridad, negándose a ser identificado cuando se encontraba en la carretera N-354, Km. 5, el pasado día 7-6-00, a las 20,00 horas.
Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo
y D.ª M.ª Carmen Amores
1.678
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.027
Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el
régimen de recusación previsto en el artículo 29 en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Ceuta, 22 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.025.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Dirección General de Policía Interior.
Denunciado: Asociación Deportiva Ceuta, N.I.F. G-11964244.
Hechos Imputados: Deficiencia en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que introdujeran una bengala en el interior del Estadio Alfonso Murube y encenderla, en el partido de fútbol entre A. D. Ceuta y C. F. Gandía, el pasado día 21-05-00.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 69.3B.c) en relación con el art. 67.4) y 5) de la Ley 10/90 del Deporte.
Sanción que pudiera corresponder: De 100.001 a 5.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 69.7.2º a) de la Ley del Deporte).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 125.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 3 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.026.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 2-5-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Mustafa Mohamed Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se
notificó con fecha 26-5-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un
plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar 17,90 grs. de haschis (examinada la sustancia estupefaciente por el Area Funcional de Sanidad), el día 6-3-00 a las 22,30 horas, cuando se encontraba en la Estación Marítima de Ceuta en su vehículo matrícula CE-7969-G.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Mustafa Mohamed Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 74.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 28 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
DOCUMENTO DE INGRESO
A presentar en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano.
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
D.N.I.: 45.104.174; apellidos: Mohamed Mohamed; nombre: Mustafa; resolución/concepto: 518/00/000088; ccc ingreso: 0049-6253-96-2710006569; importe pesetas: 74.000.
Titular de la cuenta corriente. Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
3.027.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 2-5-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente
expediente sancionador
1.679
3.027 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
simplificado a D. Dris Ahmed Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art.
23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana
y art. 4.1 h) del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero).
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 31-5-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar cuchillo con mango negro de 17 cms. de hoja (instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas), el día 5-4-00 a las 17,30 horas, cuando se encontraba en la vía pública, manifestando que lo utiliza para cortar pan.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 a) de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana y art. 4.1 h) del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Dris Ahmed Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 3 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.028.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones Complementarias, se le notifica
a D.ª María Dolores Vitori Cabeza, que D.ª Cristina Sánchez Sánchez solicita licencia
municipal para la apertura de un local destinado a salón recreativo, sito en Avda.
Alcalde
Sánchez Prados n.º 5, entreplanta.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª María Dolores Vitori Cabeza.
Ceuta, 28 de julio de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
3.029.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones Complementarias, se le notifica a D. Ignacio Rus Mendoza, que D.ª Cristina Sánchez Sánchez, en representación de Cebingo, S. A., solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a salón recreativo, sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados n.º 5, entreplanta.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Ignacio Rus Mendoza.
Ceuta, 28 de julio de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
3.030.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones Complementarias, se le notifica a D.ª María Remedios Martín Romero, que D.ª Cristina Sánchez Sánchez, en representación de Cebingo, S. A., solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a salón recreativo, sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados n.º 5, entreplanta.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que
1.680
Viernes 4 de agosto de 2000 B. O. C. CE. - 3.927 3.035
no se ha podido practicar la notificación a D.ª María Remedios Martín Romero.
Ceuta, 28 de julio de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
3.031.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones Complementarias, se le notifica a D. Jesús Rodríguez Espinosa, que D.ª Cristina Sánchez Sánchez, en representación de Cebingo, S. A., solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a salón recreativo, sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados n.º 5, entreplanta.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Jesús Rodríguez Espinosa.
Ceuta, 28 de julio de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
3.032.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones Complementarias, se le notifica a D.ª Lourdes y D. Víctor Gil Belmonte, que D.ª Cristina Sánchez Sánchez, en representación de Cebingo, S. A., solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a salón recreativo, sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados n.º 5, entreplanta.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Lourdes y D. Víctor Gil Belmonte.
Ceuta, 28 de julio de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
3.034.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones Complementarias, se le notifica a D. Fernando Ramos Oliva, que D. Mustafa Ahmed Mohamed, en representación de Frigo Susi, solicita licencia de implantación de local sito en Muelle España, puerta n.º 1, para ejercer la actividad de cámara frigorífica.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le
participa que durante un plazo de
diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las
Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones
que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera
presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se
conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Fernando Ramos Oliva.
Ceuta, 28 de julio de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
3.035.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones en expedientes en los que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra los interesados que a continuación se citan, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2, párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderles la prestación por el periodo de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 26 de julio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrio Fernández-Muñiz.
Apellidos y nombre: Capilla Cruces, Juan. D.N.I.: 75.472.874. Sanción: Suspensión 1 mes.
Apellidos y nombre: Jiménez Nieto, Pedro José. D.N.I.: 45.064.680. Sanción: Suspensión 1 mes.
1.681
3.036 B. O. C. CE. - 3.927 Viernes 4 de agosto de 2000
Autoridad Portuaria de Ceuta
3.036.- D. Domingo Torres Pérez, Consejero Delegado de Cámara Logística de Inversiones, en nombre y representación de la Sociedad "Parque Marina de Arrendamiento, S. A.", ha presentado a esta Autoridad Portuaria solicitud y estudio para que se la autorice, en régimen de concesión administrativa, la ocupación de terreno de dominio público portuario en la zona del dique de Poniente, para la construcción y explotación de un almacén con destino a almacenamiento y distribución de mercancías.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las oficinas de esta entidad, Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.037.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de
los de Ceuta, en virtud de lo
acordado en el Juicio de Faltas 281/99 sobre desobediencia a Agentes de la Autoridad, ha
acordado notificar a D.ª María José Ibáñez Duarte la sentencia dictada con fecha 4 de
marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª María José Ibáñez Duarte de los hechos enjuiciados, por no haberse acreditado los hechos, declarando las costas de este juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 21 de julio de 1000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.038.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 323/99 sobre lesiones, ha acordado darle traslado del recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Mariano Cáceres Caravaca (cuya copia se acompaña) a D. Erkia Sayed, y de conformidad con lo establecido en el art. 976 de la L.E.C., en relación con el art. 795, regla 4 de la misma disposición legal, por un plazo común de diez días, con el objeto de impugnación adhesión al referido recurso.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en
Ceuta a 26 de junio de 2000.- EL SECRETARIO.