BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 28 de julio de 2000 Número 3.925
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.904.- Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Mobiliario Urbano.
2.905.- Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la ocupación de dominio público de la Ciudad, mediante la instalación de kioscos.
2.920.- Aprobación inicial del Plan Especial de Santa Catalina.
2.931.- Aprobación inicial del expediente de suplemento de créditos/crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería procedente de la liquidación del Presupuesto de 1999.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Gestión Tributaria
2.917.- Corrección de errores del anuncio n.º 2801, publicado en el B.O.C.CE. 3922 de fecha 18-7-2000, relativa a notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
2.918.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
2.925.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.876.- Notificación a D. Monir Buchta Mohamed, en Trámite de audiencia.
2.877.- Notificación a D. Julián J. Ibáñez Orgaz, en Trámite de audiencia.
2.878.- Notificación a D. Javier Gutiérrez Fernández, en Trámite de audiencia.
2.879.- Notificación a D.ª Saida Mohamed Mohamed, en Trámite de audiencia.
2.880.- Notificación a D. Abdelkrim Mohamed Abdelkrim, en Trámite de audiencia.
2.889.- Notificación a D.ª Africa Mateo Mateo, en expediente de declaración de ruina en el inmueble sito en Avda. Lisboa n.º 41.
2.891.- Notificación a D. José Blanco Frías, en expediente de orden de ejecución de obras en la vivienda sita en c/ Beatriz de Silva n.º 5.
2.893.- Notificación a D.ª Isabel Aranda Ruieda, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ General Aranda n.º 1.
2.897.- Notificación a D.ª Carmen Crespo Cias, en expediente n.º 90.126.
2.898.- Notificación a D.ª Ana M.ª Ramírez Cáceres, en Pliego descargo.
2.899.- Notificación a D. Luis Pino Alcántara, en Pliego descargo.
2.900.- Notificación a D. Lahsen Hassan Mohamed, en Pliego descargo.
2.901.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Abdel-Lah Yetti, en Pliego descargo.
2.915.- Notificación a D. José Martín Vázquez, relativa a solicitud de autorización para realizar operaciones de recogida y transporte de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados).
2.916.- Notificación a D. Abdel-Labih Ahmed Mohamed, en expediente sancionador 112/2000.
2.919.- Notificación a D.ª Elena Cañero Morcillo, en Pliego descargo.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
2.932.- Notificación a Transportes J.J. Junior Ceuta S.L., en expediente CE-090-/99-T.
2.886 B. O. C. CE. - 3.925 Viernes 28 de julio de 2000
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
2.886.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
2.887.- Notificación a D. Mohamed Zouaki, en expedientes 13E-121/2000 y 14E-122/2000.
2.908.- Notificación a D. Said Mohamed Haddu y a D. José Enrique López Asuso, en expedientes 2S-131/2000 y 2S-137/2000, respectivamente.
2.914.- Notificación a Talleres Manolo Rivera S.L. y a Noorkarin Ceuta S.L., relativas a actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
2.909.- Notificación a D.ªSoralla Mohamed Mohand, en Pliego de cargos 2000/4192.
2.910.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Ahmed Salama, en Resolución 2000/0603.
2.913.- Notificación a D. Reduan Mustafa Mohamed Chair, en Pliego de cargos 2000/4243.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
2.926.- Notificación a Geotecnia y Cimientos S.A (GEOCISA), en autos 177/2000.
2.927.- Citación a D.ª Nuria Fernández y a D. Juan Jesús Poyatos, en Demanda 385/2000.
2.928.- Citación a Abyla Construcciones de Ceuta S.L., en Demanda 408/2000.
2.929.- Notificación a Abyla Construcciones Ceuta S.L., en Demanda 440/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.888.- Citación a D. Yalal Hastach, en Juicio de Faltas 195/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.912.- Requisitoria a D. Moufaddal Kamal, en Procedimiento Abreviado 232/2000
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.911.- Citación a D. José Luis Barroso López, a D.ª María José Fortes Amado y a Construcciones Jaserba S.L., en Juicio Ejecutivo 98/96
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.881.- Devolución de fianza a D.ª Margarita Santiago Otero (CEMAR) por el suministro de regalos para atenciones de la Presidencia, con motivo de las Fiestas Navideñas, en expte. 785/99.
2.882.- Devolución de fianza a D. Javier Gutiérrez Fernández por las obras en la sala donde se ubica la central de datos dependiente de la unidad técnica del Centro de Proceso de Datos, en expte. 586/98.
2.883.- Devolución de fianza a D. Javier Gutiérrez Fernández por los servicios de mantenimiento de los equipos de climatización del Ceuta-Center, en expte. 472/99.
2.884.- Devolución de fianza a D. Javier Gutiérrez Fernández por el suministro e instalación de equipo para ahorro de consumo de energía eléctrica en el Palacio de la Asamblea, en expte. 279/99.
2.885.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de mejora y acondicionamiento en los grupos Pedro Lamata, en la Bda. Terrones, en expte. 81/99.
2.890.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de reparaciones varias en el Polígono Avda. Virgen de Africa, en expte. 179/99.
2.892.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de reparación de vertidos de aguas negras en Bda. Príncipe Felipe, portal 4 bajo, en expte. 745/98.
2.894.- Devolución de fianza a Conserman por las obras de colocación de tapa de hierro en el sumidero de la confluencia de la c/ Teniente Arrabal con Marina Española, en expte. 494/98.
2.895.- Devolución de fianza a Conserman por las obras de proyecto complementario de la remodelación de la Bda. Pedro Lamata, en expte. 337/99.
2.896.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de remodelación en Bda. Pedro Lamata (reposición de pavimentos y jardinería), en expte. 434/98.
2.902.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de salidas y entradas de aguas pluviales en la carretera del Tarajal y la Cabililla de Benzú, en expte. 194/98.
2.903.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de remodelación de la Bda. Polígono Virgen de Africa 2.ª fase, en expte. 61/98.
2.906.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de construcción de base para monumento en el jardín del Capitán Ramos, en expte. 292/99.
2.907.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras complementarias de rehabilitación y acondicionamiento de la Bda. Príncipe Felipe, en expte. 166/99.
2.921.- Enajenación por subasta pública del solar Manzana del Revellín.
2.922.- Adjudicación a Finanzauto S.A del suministro de una carretilla eléctrica con destino al Almacén General de la Ciudad, en expte. 330/2000.
2.923.- Adjudicación a Miracle Play S.L. del suministro de mobiliario urbano consistente en juegos infantiles, en expte. 319/2000.
2.924.- Adjudicación a Trans-Food del servicio complementario para el funcionamiento de la administración, consistente en el reparto de reses procedentes del Matadero Municipal, en expte. 28/2000.
2.930.- Adjudicación a Ingenium Multimedia el mantenimiento de hardware y
software informático de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en expte. 193/2000.
1.600
Viernes 28 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.925 2.878
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.876.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 18 de mayo de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 18-2-00 D./ª Monir Buchta Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 102.308.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.877.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 10 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 29-2-00 D. Julián José Ibáñez Orgaz formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1461.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 95.449.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Trá
fico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las
alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho
denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 13 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.878.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 17 de mayo de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 1-3-00 D. Javier Gutiérrez Fernández formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 79.2 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 91.407.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano
que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolu
1.601
2.878 B. O. C. CE. - 3.925 Viernes 28 de julio de 2000
ción que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 23 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.879.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 23 de junio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 29-5-00 D.ª Saida Mohamed Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941B.8 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 107.859.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 29 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.880.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 10 de julio de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 2-6-00 D. Abdelkrim Mohamed Abdelkrim formula pliego de descargos contra
denuncia sobre infracción
de tráfico (art. 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 108.398.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 13 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.881.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 785/99.- Dª. Margarita Santiago Otero (CEMAR).- Contratación del suministro de regalos para atenciones de la Presidencia con motivo de las Fiestas Navideñas.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a diecisiete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.882.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 586/98.- D. Javier Gutiérrez Fernández.- Contratación de las obras a realizar en la sala donde se ubica la central de datos dependiente de la unidad técnica del centro de proceso de datos.
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Viernes 28 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.925 2.888
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al
de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinte de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.883.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 472/99.- D. Javier Gutiérrez Fernández.- Contratación del servicio de mantenimiento de los equipos de climatización del Ceuta Center.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinte de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.884.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 279/99.- D. Javier Gutiérrez Fernández.- Contratación del suministro e instalación de equipo para ahorro de consumo de energía eléctrica en el Palacio de la Asamblea.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinte de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.885.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 81/99.- CONSERMAN S. L..- Contratación de las obras de mejora de acondicionamiento en los Grupos Pedro Lamata, en la Barriada de Terrones.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinte de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
2.886.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta:
Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resolución, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14) de modificación.
Expedientes: Empresa Sanción
S-040/2000 Anisa Lamais Abdelatif 5.500
E-055/2000 Mohamed Hussein Ali 250.100
E-056/2000 Halil Mohamed Mohamed 1.500.300
E-057/2000 Habiba Ahmed Maimon Yesti 50.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diez de julio de dos mil.
2.887.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.
Expedientes Empresa Sanción
13E-121/2000 Mohamed Zouaki 3.000.600
14E-122/2000 Mohamed Zouaki 500.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diez de julio de dos mil.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.888.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 195/00, que se sigue por la supuesta falta de daños, he mandado citar a D. Yalal Hastach, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 26 de septiembre de 2000, a las 10,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 15 de julio de 2000.- EL SECRETARIO.
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2.889 B. O. C. CE. - 3.925 Viernes 28 de julio de 2000
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.889.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 15-05-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de julio de 1999 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Yuseff Abderrazak Mohamed, solicitó la declaración del estado de ruina de la finca sita en Avenida Lisboa número 41. Por decreto de fecha 30-08-99, se denegó la petición de declaración del estado de ruina inminente y se incoa expediente contradictorio de ruina técnica y económica del inmueble sito en Avenida Lisboa número 41. Con fecha 26-11-1999, Dª. Africa Mateo Mateo formuló alegaciones en las que solicitaba visita de inspección, a efectos de comprobación de la ausencia de ruina en el mencionado inmueble. Los Servicios Técnicos han emitido informe con fecha 12-05-2000, en el que se señala que la finca objeto del expediente de ruina es la número 5.327, en la cual existe un local ocupado por una herrería, la cual en diversas visitas de inspección se ha encontrado cerrada, ocupada al parecer por D. José Díaz y en estado de precario. Dicho taller que es al que alude la interesada, ocupa una mínima parte de la finca objeto del expediente, tratándose de una construcción de una planta baja sin acceso desde la vía pública y de bajo coste constructivo, en paredes de fábrica de ladrillo y cubierta inclinada carente de tejado, todo ello adosado a medianerías por la parte que da a la vaguada. Asimismo, la situación dentro de la totalidad de la finca y con respecto al P.G.O.U., de dicha construcción es de fuera de ordenación, por lo que según el artículo 183.c) de la vigente Ley del Suelo, es circunstancia urbanística suficiente para que aconsejen la demolición del inmueble, pudiéndose declarar el estado ruinoso de la misma. Por todo ello, el técnico que suscribe se ratifica en el informe número 1.954/99, estimando que la finca en su totalidad se encuentra en estado de ruina técnica y económica.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Según el artículo 183 del TRLS/76, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará o acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. De conformidad con el mencionado artículo, se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales.
b) Coste de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas
afectadas. Según el artículo 17 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el
procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de
cualquier interesado. Continúa el artículo 18 del mismo texto legal, señalando que la
iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina, se acordará por la
Administración municipal, como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los
servicios técnicos. Continúa el artí
culo 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística, señalando que iniciado el expediente,
se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos
reales sobre el inmueble, si los hubiese, dándoles traslado literal de los informes
técnicos, para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince,
prorrogable por la mitad del concedido, aleguen y presenten por escrito los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes, en defensa de sus respectivos derechos.
Transcurrido el plazo concedido, los servicios técnicos municipales, evacuarán dictamen
pericial, previa inspección del inmueble, en el plazo de diez días. La competencia en
materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda,
de conformidad con la asignación de funciones afectada por el Presidente en su decreto de
01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se declara en situación de ruina técnica el inmuebles sito en Avenida Lisboa número 41.
2º.- Notificar el presente decreto a los interesados en legal forma, indicando que deberá proceder a su demolición en el plazo de dos meses, en caso contrario, se procedería a ejecutar dicho acto por el sistema de ejecución subsidiaria, previsto en el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Africa Mateo Mateo, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a veintiuno de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo. Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.890.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 179/99.- CONSERMAN S. L..- Contratación de las obras de reparaciones varias en el Polígono Avenida de Africa.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinte de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.891.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su decreto de fecha 17-05-00, ha dispuesto lo siguiente:
1.604
Viernes 28 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.925 2.893
ANTECEDENTES
Con fecha 26-02-99, la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta, denunció que en la vivienda sita en la calle Beatriz de Silva número 5, propiedad de la comunidad de vecinos, se observan desprendimientos de cascotes, con el consiguiente peligro para las personas que transitan por la zona, siendo conveniente se tomen las medidas oportunas.
Los Servicios Técnicos han emitido informe con fecha 21 de julio de 1999, en el que se describen las obras de reparación necesarias, así como la valoración de las mismas. Notificada la iniciación del procedimiento relativo a la orden de ejecución a los presidentes de la comunidad de propietarios de los edificios números 5 y 7 de la calle Beatriz de Silva, no consta que se hayan formulado alegaciones.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras que tiendan a mantener las referidas condiciones.
El expediente cuenta con todos los requisitos establecidos para las órdenes de ejecución, en la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.
La competencia en materia de urbanismo la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su decreto de 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se ordena a los propietarios de los edificios números 5 y 7 de la calle Beatriz de Silva la realización de las obras descritas en el informe de los servicios técnicos de 21-07-99.
2º.- Se concede a los interesados un plazo de tres meses para la realización de lo anterior, con advertencia, en caso contrario, de expediente sancionador y posterior ejecución subsidiaria.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Blanco Frías, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, veintiuno de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.892.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 745/98.- CONSERMAN S. L..- Contra
tación de las obras de reparación de vertidos de aguas negras en Barriada Príncipe
Felipe, portal 4 bajo.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinte de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.893.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha treinta de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Dª. Isabel Arana Rueda, solicita licencia de obras, en calle General Aranda número 1-1º, consistente en 21,21 metros cuadrados de demolición de tabique entre pasillo y cocina, 51,06 metros cuadrados de demolición de alicatado, 15,70 metros cuadrados de levantamiento de solería existente en baño y cocina y colocación de una nueva, 231,78 metros cuadrados de pintura plástica lisa en paramentos verticales y 79,95 metros cuadrados de pintura plástica lisa en paramentos horizontales, con un presupuesto de 300.00 pesetas.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 21-06-00 (número 1.383/00) que:
Examinada la documentación presentada por la interesada se comprueba que se adecúa a la requerida por el artículo 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obras, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública, indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 178 TRLS/76 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente, en su Decreto de 01-09-99.- En el mismo sentido en artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a Dª. Isabel Arana Rueda (D.N.I. 45.088.322-T) licencia de obras de acondicionamiento menor en calle General Aranda número 1-1º.
2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V
de la Ordenanza de Limpieza,
1.605
2.893 B. O. C. CE. - 3.925 Viernes 28 de julio de 2000
respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le
remite copia de dicha norma.
4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Isabel Arana Rueda, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, veintiuno de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.894.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 494/98.- CONSERMAN S. L..- Contratación de las obras relativas a colocación de tapa de hierro que falta en sumidero de la confluencia de la calle Teniente Arrabal con Marina Española.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinte de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.895.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 337/99.- CONSERMAN S. L..- Contratación de las obras de proyecto complementario de la remodelación de la Barriada Pedro Lamata.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinte de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.896.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 434/98.- CONSERMAN S. L..- Contratación de las obras de remodelación en la Barriada Pedro Lamata (reposición de pavimentos y jardinería).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinte de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.897.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 90.126 incoado a Dª. María del Carmen Crespo Cías, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1999, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, cuatro de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.898.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha veintitrés de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 98.853 incoado a Dª. Ana María Ramírez Cáceres, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84
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Viernes 28 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.925 2.901
R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, treinta de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.899.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha treinta de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 103.630 incoado a D. Luis Pino Alcántara, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, cinco de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.900.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha veintiséis de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 96.534 incoado a D. Lahsen Hassan Mohamed, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, once de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.901.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha treinta de mayo de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 97.908 incoado a D. Abdeselam Ahmed Abdel-Lah Yetti, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).
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Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los
previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante
el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos
116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, dos de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.902.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 194/98 Conserman, S.L.- Contratación de las Obras de salidas y entradas de aguas pluviales en la carretera del Tarajal y la Cabililla de Benzú.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.903.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 61/98 Conserman, S.L.- Contratación de las Obras de remodelación de la Barriada Polígono Virgen de Africa 2.ª Fase.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.904.- Cumplimentando Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 13 de Julio de 2.000 se hace público la aprobación definitiva de la Ordenanza General de Mobiliario Urbano cuyo texto completo es el que a continuación se expone:
Ceuta, a 20 de Julio de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- OBJETO Y DEFINICION.-
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones generales que deben cumplir los distintos elementos integrados en el denominado mobiliario urbano, tanto en lo que se refiere a su emplazamiento como a las características propias de dichos elementos.
Se define como mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o bien adosados en los elementos de urbanización o de edificación directamente por la Administración, o mediante concesión (bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, postes de señalización, etc), así como los colocados por particulares, previa autorización municipal.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de lo indicado contempla la necesidad de redacción de esta Ordenanza en su art. 8.10.2.2.
ARTICULO 2º.- EMPLAZAMIENTO.-
Cuando se trate de mobiliario urbano de titularidad o implantación pública, el número, localización y características de sus emplazamientos preferentemente estará determinado en el correspondiente acuerdo de implantación o bases de concesión.
Los particulares podrán solicitar la instalación de mobiliario en los emplazamientos que se determinen en la correspondiente resolución de implantación y que reúnan las condiciones señaladas con carácter general en esta Ordenanza y en la Normativa específica que regula la actividad que se pretende ejercer. No obstante la Administración municipal podrá aprobar un listado de actividades incompatibles de ejercerse en espacios públicos, al que deberá atenerse para otorgar las autorizaciones pertinentes, tanto de nueva instalación como de continuidad en su ejercicio.
Para su implantación se seguirá el criterio general de coordinar los distintos elementos existentes en las inmediaciones así como la evitación de la ocupación intensiva de los espacios públicos.
ARTICULO 3.º- ACTIVIDADES EXCLUIDAS.-
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las instalaciones en espacio público dedicados a venta fuera de establecimiento permanente, quioscos, terrazas de veladores, etc., que se regirá por su propia Ordenanza Municipal.
ARTICULO 4º.- EMPLAZAMIENTOS PROHIBIDOS.-
No podrá autorizarse la instalación de mobiliario en aceras, paseos, medianas o, en general, espacios públicos, en los que no quede garantizado un paso libre peatonal igual o superior a 1,50 m. (descontado el espacio destinado a ventas ...), no pudiendo situarse a menos de 0,40 m. de la arista del bordillo.
Tampoco podrá instalarse en zonas en las que, por razones de especial intensidad de tráfico peatonal, el ancho de acera, incluso superando la dimensión antes citada, sea insuficiente, para atender las necesidades de este tráfico.
1.608
Viernes 28 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.925 2.904
No se autorizará la instalación de mobiliario urbano en lugares que impidan o dificulten
la visibilidad de las señales de circulación, o paisajística, o el correcto uso de
otros elementos existentes con anterioridad.
CAPITULO II
ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO
ARTICULO 5º.- CARACTERISTICAS.-
1. El mobiliario urbano deberá armonizar en su emplazamiento y diseño con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar.
2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseño específico para cada una de las zonas en que, a tales efectos, clasifique el territorio municipal.
3. La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc, ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación.
Estas acometidas deberán ser subterráneas y exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas.
ARTICULO 6º.- CONSERVACION.-
1. Será obligación de cada uno de los titulares del mobiliario urbano mantenerlo permanentemente en las debidas condiciones de seguridad y ornato.
2. A tales efectos, será requisito indispensable la instalación, cuando fuera preciso y como complemento del propio mobiliario, de los correspondientes dispositivos de recogida o almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.
ARTICULO 7º.- PUBLICIDAD.-
1. Los elementos del mobiliario urbano, además de la finalidad específica para que fueron diseñados, podrán constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias. Para ello será requisito indispensable que el elemento cuente con autorización previa de la Administración municipal.
2. En la resolución que autorice la instalación de mobiliario urbano se definirán en forma, situación y superficie, los espacios destinados a publicidad.
3. Salvo en casos especiales determinados por las características del elemento de mobiliario urbano, no se admitirá que el espacio publicitario sobrepase la altura de 3,00 metros, ni que ocupe una superficie continua superior a 3,00 m2.
ARTICULO 8º.- HOMOLOGACION.-
1.- La homologación de los elementos de mobiliario urbano deberá solicitarse al Ayuntamiento mediante instancia acompañada de la documentación técnica o proyecto, del elemento cuya homologación se pretende.
2.- La documentación o proyecto deberá contener:
a) Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc., y los detalles de su explotación.
b) Plano a escala conveniente de la planta y alzados del elemento.
c) Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento, con sus características de conservación, reposición y reparación.
d) Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.
e) Compromiso de dar cumplimiento, en su caso, a las exigencias señaladas en el apartado siguiente:
3.- Para la verificación del elemento presentado, los Servicios Municipales competentes podrán solicitar del peticionario, en un solo requerimiento, maqueta a escala conveniente o muestra a tamaño natural; realizar visitas de comprobación para aquellos elementos que por sus dimensiones o características impidan su traslado, o disponer cualquier otro elemento de juicio que consideren necesario para su más completa definición, debiendo ser por cuenta del interesado los gastos que, con este motivo, originase.
4.- Los Servicios Municipales, previo el correspondiente estudio y una vez realizados los análisis y pruebas oportunas, emitirán el correspondiente informe en base al cumplimiento, por el elemento presentado, de esta Ordenanza, la específica, si existiese, relativa a este tipo de elementos y características de calidad estética y constructiva, y de explotación, así como respecto a su adecuación al entorno donde debe ser instalado, con indicación de la zona o zonas ambientales que admitirán su implantación.
5.- Si el informe resultase favorable se formulará propuesta para conceder la homologación solicitada, en base a las características del elemento de mobiliario urbano, su armonización con el entorno y las ventajas de su explotación.
6.- El órgano municipal competente adoptará resolución provisional sobre la homologación solicitada en la que constarán, en su caso, las limitaciones que puedan existir en cuanto a la utilización del elemento, sometiéndose a información pública por el plazo de quince días, durante el cual podrán presentarse las alegaciones oportunas.
7.- Transcurrido el plazo señalado, previo al examen de las alegaciones, se concederá o denegará la homologación solicitada,
8.- La homologación de los nuevos elementos se concederá por los siguientes plazos:
a) Para los elementos sometidos al régimen de concesión, por los señalados en las bases que la regulan.
b) Para los elementos de utilización temporal, por un mínimo de 3 años; y
c) Para los restantes elementos, por 10 años.
La Administración Municipal podrá conceder las prórrogas que se consideren oportunas, previa petición de los interesados, con antelación de tres meses a la caducidad del plazo de homologación.
Cuando caducase la homologación de algún elemento ya instalado, no será necesaria modificación alguna del mismo durante la vigencia del título que autorizó su instalación.
CAPITULO III
REGIMEN JURIDICO
ARTICULO 9º.- SOLICITUDES.-
1. Las solicitudes de autorización para implantación de mobiliario urbano deberán
contener los datos de identificación del titular en los términos del art. 70 de la Ley
de Régi
1.609
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men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y acompañarán los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc, y los detalles de su explotación.
b) Plano de situación grafiado sobre el fotogramátrico (a escala 1:1000).
c) Plano a escala mínima de 1:50 de planta, alzados, instalaciones y detalles del elemento.
d) Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento, con sus características de conservación, reposición y separación.
e) Condiciones de conservación, reposición y reparación.
f) Presupuesto de ejecución material.
g) Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.
h) La instalación de mobiliario urbano que a juicio de los servicios técnicos municipales, debidamente motivado, revistan una mayor complejidad técnica, requerirá la presentación de proyecto técnico redactado por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional.
2. Para su más completa definición de los servicios técnicos municipales podrán realizar visitas de comprobación para aquellos elementos que por sus dimensiones o características impidan su traslado, debiendo ser por cuenta del interesado los gastos que, con este motivo, se originen.
ARTICULO 10º.- RESOLUCION.-
1. El Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde de la misma, es el órgano competente para conceder la autorización de instalación, previo informe de los servicios técnicos municipales.
2. La autorización irá acompañada de un plano que determinará, con toda exactitud, la localización del elemento de mobiliario urbano cuya implantación se autoriza, así como la superficie del suelo o su proyección susceptible de ser ocupada, la cual servirá de base para la liquidación del correspondiente precio público, y no podrá sobrepasarla, por causa alguna, durante el período de explotación.
Con la autorización para instalación de mobiliario urbano se entiende implícita la licencia de actuación prevista en el art. 15 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística (14/8/96).
ARTICULO 11º.- DURACION.-
La licencia tendrá una duración máxima de 25 años, renovables previa petición al respecto.
Extinguido el plazo, el titular habrá de retirar los elementos autorizados reponiendo el espacio público afectado al estado anterior al de la concesión de la licencia.
ARTICULO 12º.- REPLANTEO.-
Una vez otorgada la autorización, y con carácter previo a la instalación, se procederá al replanteo y señalización de la localización autorizada. Para ello el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento con quince días de antelación mínima, la fecha prevista para el inicio de las obras o instalación, solicitando la comprobación del replanteo correspondiente.
ARTICULO 13º.- EJECUCION DE LA INSTALACION.-
1. Durante la ejecución de la instalación, los servicios municipales de inspección podrán examinar los trabajos siempre que lo juzguen conveniente o lo ordene la autoridad competente, con el fin de comprobar el cumplimiento de la Ordenanza.
2. Si, como consecuencia de las inspecciones practicadas se detectara alguna incoherencia de las cláusulas de la licencia, el responsable de la visita dará cuenta inmediata de ello a la autoridad municipal a los efectos oportunos, debiendo manifestarlo, además al titular de la licencia a fin de proceder a la subsanación correspondiente o, en su caso, a la suspensión preventiva de la ejecución.
ARTICULO 14º.- TRASLADO DE ELEMENTOS.-
Sin perjuicio del plazo de vigencia de la autorización que se hará constar expresamente en el correspondiente título, cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico u otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del elemento de mobiliario urbano a otro emplazamiento que reúna las condiciones señaladas en la Ordenanza, y cuando esto no sea posible acordará la revocación de la autorización, conforme a las prescripciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
ARTICULO 15º.- TRANSMISION DE LA LICENCIA.-
No podrá efectuarse transmisión alguna de la autorización otorgada sin acuerdo expreso del Ayuntamiento, y si se efectuase sin tal requisito quedará sin efecto, conforme al art. 16.1 del citado Reglamento de Servicios.
CAPITULO IV
REGIMEN SANCIONADOR
ARTICULO 16º.- INFRACCIONES.-
Son infracciones de esta Ordenanza las siguientes:
- La instalación de elementos de mobiliario urbano sin autorización municipal.
- La instalación de elementos del mobiliario urbano en emplazamiento distinto del autorizado.
- La instalación o disposición de algunos o todos los elementos del mobiliario urbano incumpliendo o excediendo los requisitos de la autorización.
- El incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento del mobiliario urbano autorizado.
- La modificación sin autorización municipal de la instalación respecto a los términos en que se concedió la autorización.
- La instalación en el mobiliario de publicidad no autorizada.
- Los actos vandálicos contra cualquier elemento del mobiliario urbano, de titularidad pública o privada.
ARTICULO 17º.- PROCEDIMIENTO.-
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por parte del
titular de la licencia, originará la tramitación del correspondiente expediente
sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto
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1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
ARTICULO 18º.- ORGANO COMPETENTE.-
Corresponde al Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, el ejercicio de la potestad sancionadora; atribuyéndose a éste la competencia para resolver los correspondientes expedientes.
ARTICULO 19º.- SANCIONES.-
1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado con multa de hasta 150.000 pts, graduando su importe conforme a la responsabilidad del titular, pudiendo quedar sin efecto, además, la autorización concedida.
2. Sin perjuicio de la sanción que, en cada caso, corresponde, el Ayuntamiento podrá disponer el desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano con reposición de las cosas al momento anterior.
Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual, los servicios municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.
No obstante, podrán ser retirados elementos de mobiliario urbano, de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando el elemento no disponga de ningún tipo de autorización para ser instalado.
b) Cuando a juicio de los servicios técnicos municipales, el elemento ofrezca peligro o suponga un entorpecimiento o barrera funcional para los peatones o el tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.
DISPOSICION ADICIONAL
En los pliegos de condiciones que sirvan de base para actualizar o contratar la explotación de cualquier tipo de mobiliario urbano deberá ser tenido en cuenta el contenido de esta Ordenanza, en aquello que lo sea de aplicación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Todos los elementos de mobiliario urbano que se encuentren instalados en el momento de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptarse a las prescripciones fijadas en la misma, en el plazo máximo de 2 años, exigiéndose su cumplimiento para la renovación o prórroga de las correspondientes autorizaciones o concesiones.
2.905.- Cumplimentando Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente
de fecha 13 de Julio de 2.000 se hace público la aprobación definitivamente de la
modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Dominio Público de la Ciudad
mediante la instalación de kios
cos, cuyo texto completo es el que a continuación se expone:
Ceuta, a 20 de Julio de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.-
ART. 1.- OBJETO.-
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de bienes de dominio público de la Ciudad de Ceuta, o de bienes gravados con alguna servidumbre de uso público (ambas categorías se denominarán a partir de ahora "dominio público de la Ciudad"), mediante kioscos donde se ejerce actividad de venta.
Queda excluida de la aplicación de esta Ordenanza las ocupaciones del dominio público con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas o análogas, que se regirán por su propia normativa.
ART.. 2.- TIPOS DE KIOSCOS.-
Se permitirán los siguientes tipos de kioscos:
a) Kiosco para venta de los siguientes productos: golosinas, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, o, tabaco.
b) Kiosco para venta de flores.
c) Kiosco para venta de churros.
d) Kiosco para venta de helados.
ART.. 3.- INSTALACIONES.-
1. Las instalaciones a que se refieren la presente Ordenanza habrán de ajustarse a los modelos que aprueben la Consejería con competencia en materia de ocupación de vía pública, previos los informes favorables de los servicios técnicas de la misma. Dichos modelos se especificarán en el correspondiente pliego de condiciones técnicas de la concesión.
2. Los particulares podrán proponer un modelo concreto de kiosco, que habrá de ser homologado conforme al procedimiento señalado en el art. 8 de la Ordenanza de Mobiliario Urbano.
3. La instalación de kiosco habrá de cumplir, además los requisitos siguientes:
a) La ocupación de la acera en ningún caso podrá ser nunca superior a 1/3 de su anchura libre, sin que pueda autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura no permita el libre paso peatonal.
La instalación se dispondrá a una distancia de 0,40 m. del bordillo como mínimo y nunca adosada a fachada.
b) Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata si fuera preciso por los servicios públicos correspondientes:
- Las entradas a galerías de servicios visitables.
- Las bocas de riegos.
- Los hidrantes de incendios.
- Los registros de alcantarillado.
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
- Los aparatos de registro y control de tráfico.
1.611
2.905 B. O. C. CE. - 3.925 Viernes 28 de julio de 2000
- Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
- Las áreas de influencia o maniobra de todos los anteriores.
c) No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la visión y/o maniobra de entrada o salida en vados permanentes de vehículos.
d) No podrá colocarse en dominio público de la Ciudad, mobiliario ni elemento decorativo alguno que no haya sido homologado antes a través del procedimiento previsto en el citado art.. 8 de la Ordenanza de Mobiliario Urbano.
e) Adosados a los kioscos o en un radio de 10 metros se instalará una o varias papeleras con capacidad suficiente para la demanda previsible.
Art.. 4.- EMPLAZAMIENTOS.-
Los emplazamientos de los kioscos, así como los diferentes tipos y números de ellos, se determinarán con carácter previo por el órgano competente de la Ciudad.
CAPITULO II
REGIMEN JURIDICO
ART.. 5.- FORMA DE OTORGAMIENTO.-
La ocupación del dominio público de la Ciudad con kioscos se sujetará a previa concesión administrativa.
ART. 6.- PROCEDIMIENTO.-
1. El procedimiento para la adjudicación de kioscos será el señalado con carácter general en las disposiciones legales aplicables a las concesiones de bienes, con las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.
2. Será competente para otorgar la concesión de instalación de kiosco el Pleno de la Asamblea conforme establece el art.. 22.2. n de la Ley 7/85, de 2 de Abril, u órgano en quien delegue.
Art.. 7.- DURACION.-
El período máximo por el que podrá otorgarse la concesión será de 15 años.
Art.. 8.- TRANSMISIBILIDAD.-
1. No se permite la transmisión de la concesión.
2. En caso de fallecimiento o jubilación del titular, el cónyuge, los descendientes en primer grado o ascendientes y por este orden, podrán subrogarse en la posición del titular siempre que reúnan las características que sirvieron de preferencia en la adjudicación de la concesión, debiéndolo comunicar al órgano competente, acreditando los requisitos necesarios para acceder a la transmisión, resolviendo dicho órgano lo procedente.
CAPITULO III
"DE LA ACTIVIDAD"
ART. 9.- OBLIGACIONES.-
1. Será de cuenta del titular de la concesión la instalación de los elementos y la
realización a su coste de las obras
necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trata con sujeción al modelo
aprobado.
2. Los titulares de las concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen, así como la porción de espacio urbano afectada, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Limpieza.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a los kioscos, así como residuos generados por la propia instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.
Al final de cada jornada comercial, el concesionario deberá dejar limpio de residuos y desperdicios su emplazamientos y zonas adyacentes.
3. Los contratos de los servicios de las acometidas de agua, saneamiento y electricidad serán de cuenta del titular de la licencia o concesión y deberá celebrarse con las compañías suministradores del servicio, canalizándose en todo caso de forma subterránea.
ART. 10.- EFECTOS.-
El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
ART. 11.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS.-
El concesionario queda autorizado sólo para la venta de los productos que se fijen en los correspondientes pliegos de condiciones, haciéndose constar en el contrato donde se formalice la concesión administrativa.
Los productos de venta autorizados serán aquellos que figuren en el art. 2 de esta Ordenanza, según el tipo de kiosco que se adjudique.
En ningún caso se permitirá la venta de productos alimenticios no envasados de origen, salvo el caso previsto en el art.. 2.c y 2.d de esta Norma.
ART. 12.- CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO.-
Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de condiciones, que necesariamente deberán estar adaptadas a las especificaciones contenidas en esta Ordenanza, señalándose la superficie fija autorizada así como la de los elementos móviles.
ART. 13.- PROHIBICIONES.-
1. No se permitirá ocupar más espacio público que el autorizado en la concesión con elemento alguno, ni colocar en torno o en las proximidades del kiosco armazones, expositores, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio urbano.
2. No se permite la instalación y/o el uso de aparatos de reproducción de sonido.
Art.. 14.- EXPLOTACION PERSONAL.-
La actividad de venta habrá de ejercitarse personalmente por el titular de la concesión.
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CAPITULO IV
REGIMEN SANCIONADOR
ART. 15.- INFRACCIONES.-
1. El incumplimiento de las Normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la concesión, dará lugar al correspondiente expediente sancionador.
2. A estos efectos las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves:
a) La falta de ornato y limpieza del kiosco y resto de elementos autorizados, así como el entorno.
b) El uso de altavoces y de aparatos de reproducción de sonido.
c) No exhibir la concesión cuando sea requerido para ello por la Policía Local o por el servicio de inspección correspondiente.
4. Son infracciones graves:
a) La comisión de dos infracciones leves.
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 10 %.
c) La venta de productos no autorizados, a excepción de la venta de productos alimenticios, que se considerará falta muy grave.
d) La instalación del kiosco en lugar no autorizado.
e) La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento. En el supuesto de que así lo hiciera, además de las sanciones que le corresponda, los elementos situados fuera del recinto del establecimiento serán retirados por los servicios municipales sin previo aviso y a costa del titular de la concesión.
f) La falta de conservación o condiciones de seguridad del kiosco o de los elementos autorizados.
g) La instalación de elementos de mobiliario no autorizado.
5. Son infracciones muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves.
b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de las autoridades.
c) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
e) La venta de artículos en deficientes condiciones.
f) La instalación de kiosco sin autorización.
g) La venta de productos alimenticios.
h) Incumplimiento de las condiciones técnicas de instalación señaladas en la concesión.
i) La transmisión no autorizada de la concesión.
Art.. 16.- SANCIONES.-
1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
a) Infracciones Leves: hasta 25.000 ptas.
b) Infracciones Graves: 25.001 ptas hasta 75.000 ptas.
c) Infracciones Muy Graves: 75.001 ptas. hasta 150.000 ptas.
2. En el caso de infracciones muy graves, además de la multa, la Administración de la Ciudad podrá acudir al rescate de la concesión.
3. El sancionado por falta muy grave quedará inhabilitado para concurrir a licitaciones para la adjudicación de kioscos a que se refiere esta Ordenanza.
ART.. 17.- PROCEDIMIENTO.-
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
ART. 18.- ORGANO COMPETENTE.-
Corresponde al Presidente de la Ciudad el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyéndose a este la competencia para resolver los correspondientes expedientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los titulares de las licencias para kioscos cuyo plazo de duración hubiera expirado, dispondrán de un plazo de 3 meses para dejar libre el espacio público ocupado con dichas instalaciones, dando cuenta de ello a la Administración de la Ciudad, pudiendo concurrir a la licitación que se convoque para las nuevas adjudicaciones.
DISPOSICION DEROGATORIA.-
A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la normativa municipal vigente en materia de adjudicación de kioscos tanto desmontables como permanentes.
DISPOSICION FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor quince días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.906.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 292/99 Conserman, S.L.- Contratación de las Obras de construcción de base para monumento en el jardín del Capitán Ramos.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.907.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones ten
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2.907 B. O. C. CE. - 3.925 Viernes 28 de julio de 2000
dentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a
continuación se relacionan:
Expte.: 166/99 Conserman, S.L.- Contratación de las Obras complementarias de Rehabilitación y Acondicionamiento de la Bda. Príncipe Felipe.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 20 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
MInisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
2.908.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.
Expedientes: Empresa Sanción
2S-131/2000 Said Mohamed Haddu 5.500
2S-137/2000 José Enrique López Asuso 5.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciocho de julio de dos mil.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
2.909.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de Cargos.
Expte.: 2000/4912 a nombre de:
Mohamed Mohand, Soralla (45.093.802)
Poblado de Sanidad IV, 13 B
51001 - CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 10 de julio de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.
2.910.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 2000/0603 a nombre de:
Mohamed Ahmed Salama, Abdeselam (45.076.334)
Bda. Príncipe Alfonso Este, 114
51003 - CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 10 de julio de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.911.- En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de referencia, por la presente se cita de remate a los referidos demandados D. José Luis Barroso López, D.ª María José Fortes Amado y Construcciones Jaserba, S.L., a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador/a que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo serán declarados en rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de los demandados se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
Principal: 10960247
Intereses, Gastos y Costas:
En Ceuta a doce de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.912.- D. Moufaddal Kamal, hijo de Alí y de Fatma, nacido en Casablanca el 12-5-61, con Pasaporte Marroquí n.º K-014196 y con último domicilio conocido en Torino, encausado por continuado de uso de documento falso y receptación, en la causa de Procedimiento Abreviado n.º 232/00., del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, 17 de julio de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Subdelegación del Gobierno en Ceuta
2.913.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del
Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se
encuentra el si
1.614
Viernes 28 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.925 2.915
guiente documento:
Pliego de Cargos.
Expte.: 2000/4243 a nombre de:
Mustafa Mohamed Chair, Reduan (45.090.158)
Bda. Benzú, n.º 11
51004 - CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 10 de julio de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.
Ministerio de Trabajo Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
2.914.- El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que por esta Inspección Provincial se ha practicado a las empresas que a continuación se insertan, las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad social que se relacionan:
Empresa: Talleres Manolo Rivera, S.L.
C.I.F.: B-11.963.303.- N.º CCC: 51/1002117-06
Domicilio: El Tarajal. Polígono Alborán n.º 28. Ceuta.
Acta de liquidación número: 27/00. Importe: 16.567 pesetas.
Acta de liquidación número: 28/00. Importe: 52.250 Pesetas.
Acta de liquidación número: 29/00. Importe: 159.046 pesetas.
Acta de infracción conjunta número 141/00. Importe sanción: 51.000 pesetas.
Empresa: Noorkarin Ceuta, S.L. (Responsable solidaria)
C.I.F.: B-11.966.850.- N.º CCC: 51/1002834-44
Domicilio: El Tarajal. Polígono Alborán n.º 28. Ceuta.
Acta de liquidación número: 32/00. Importe: 16.567 pesetas.
Acta de liquidación número: 33/00. Importe: 52.250 pesetas.
Acta de liquidación número: 34/00. Importe: 159.046 pesetas.
Acta liquidación número: 35/00. Importe: 29.057 pesetas.
Acta liquidación número: 36/00. Importe: 83.600 pesetas.
Acta de infracción conjunta número 143/00. Importe sanción: 51.000 pesetas.
Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-92).
Las anteriores actas tienen el carácter de liquidaciones provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se hace expresa advertencia de que en el término de quince días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad
Especializada en el Area de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social, sita en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1, Ceuta, conforme a lo dispuesto
en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 del Reglamento General sobre
procedimientos para la imposi
ción de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios
de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE del
3 de junio).
Caso de formular alegaciones, tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.
El ingreso del importe de la deuda figurada en el acta de liquidación en el indicado plazo de 15 días supondrá su conversión en liquidación definitiva (art. 33.1 antes citado).
En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a veinte de junio de dos mil.- EL JEFE DE LA INSPECCION.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.915.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Martín Vázquez (Gerente Retra-Oil, S.L.), en relación al n.º de registro general n.º 47.409, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 26 de junio ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Retra-Oil, S.L. solicita autorización para realizar operaciones de Recogida y Transporte Residuos Tóxicos y Peligrosos (Aceite usados).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º- El artículo 23 del RD 833/1998, de 20 de julio del Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, prevé que la realización de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos estará sometido a autorización administrativa previa, expedido por el órgano ambiental competente sin perjuicio de la legislación vigente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. El artículo 25 dispone que la autorización relativa al ejercicio de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos será otorgada o denegada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vayan a ser ubicadas las instalaciones correspondientes, previa solicitud por parte de la persona física o jurídica que se proponga realizar la actividad. La solicitud habrá de justificarse mediante un estudio de la tecnología aplicable a las instalaciones y a su funcionamiento, proceso de tratamiento o eliminación, dotaciones de personal y material y, en general, prescripciones técnicas, así como las medidas de control y corrección de las consecuencias que puedan derivarse de averías o accidentes.
El contenido de dicho estudio viene recogido en el art. 26 que requiere los siguientes documentos. Proyecto Técnico, Proyecto de Explotación y estudio de impacto ambiental. 2.º- El órgano competente en la materia es el Excmo.. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, en virtud del Decreto de 1-9-99 del Presidente de la Ciudad, que le atribuye las funciones y servicios autonómicos en materia de medio ambiente, traspasados por Real Decreto 2494/1996, de 5 de diciembre.
1.615
2.915 B. O. C. CE. - 3.925 Viernes 28 de julio de 2000
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a Retra-Oil, S.L., para que complete su solicitud en los términos establecidos en el art. 26 del R.D. 833/1988.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 18 de julio de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.916.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdel-Labih Ahmed Mohamed, en relación al expediente sancionador n.º 112/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 26-5-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe escrito de la Policía Local por el que se denuncia a D. Abdel-Labih Ahmed Mohamed, por arrojar papeles en vía pública (C/. Jáudenes), con DNI 45.096.706 el pasado día 16-5-00.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de Ceuta dispone en su apartado
primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos
en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de estado sólido, líquido y
gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares
deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica
como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 Ptas. a las
infracciones leves. 2.º- El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley
30/92. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del
procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por
acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El art. 13 del citado RD
establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3.º- Por
Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las
competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr.
Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que
resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo
ser D.
Abdel-Labih Ahmed Mohamed reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se
impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1398/93). El interesado
dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informes
estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de prueba de que
pretenda valerse art. 16).
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Incóese expediente sancionador a D. Abdel-Labih Ahmed Mohamed, por la comisión de una infracción leve consistente en arrojar papeles a la vía pública, el pasado día 16 de mayo, en la C/. Jáudenes. 2.º- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe de Negociado de Medio Ambiente Acctal., pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3.º- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de julio de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Gestión Tributaria
2.917.- Corrección de errores del anuncio n.º 2801, publicado en el B.O.C.CE. 3922 de fecha 18-7-2000, por omisión del nombre y apellidos, N.I.F., impuestos y Concepto Tributario de una de las personas a notificar y que a continuación se detalla:
Apellidos y Nombre o Razón Social: Abdeselam Haddu Ahmed.
N.I.F.: 45.088.143R
Impuesto: 550001001027R
Concepto Tributario: Liquidación en Voluntaria; Inicio expediente sancionador.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 25 de julio de 2000.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
2.918.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, y habiendo sido intentada por dos veces la notificación, se cita a las siguientes entidades o a sus representantes para la notificación por comparecencia, en el plazo de diez días ante la Sección de Censos y Requerimientos de esta Oficina de la A.E.A.T., del requerimiento para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1997, 1996, 1995.
Transcurridos diez días desde la publicación de este anuncio sin haberse producido la comparecencia, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
N.I.F. Nombre Núm. Procedimiento O. Responsable Lugar
Exp. Comparecencia
B11.953.627 A. Informáticos Ceuta, S.L. 19991556000000191 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.954.393 C. Médico y Enfermería Ceuta 19991556000000243 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
1.616
Viernes 28 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.925 2.920
N.I.F. Nombre Núm. Procedimiento O. Responsable Lugar
Exp. Comparecencia
B11.957.040 Comercial Achouir, S.L. 19991556000000401 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.955.598 Comercial Mofti, S.L. 19991556000000322 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
A11.902.772 Continental Ceuta, S.A. 19992556000000026 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.361.235 Dudhe, S.L. 19991556000000855 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.952.850 Euro Ceuta, S.L. 19992556000000151 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.958.964 Ferrogonal, S.L. 19991556000000555 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.956.422 Foot-Joker, S.L. 19991556000000365 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.953.916 Galerías Cado, S.L. 19992556000000211 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
A11.904.455 International Trader, S.A. 19991556000000042 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.957.347 Kirpa, S.L. 19992556000000464 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.957.610 Mahmudan Int.Commerce, S.L. 19991556000000471 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.959.038 Nuevo Diario de Ceuta, S.L. 19991556000000566 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
F11.955.382 P. Andaluz Gobo Sdad. Coop. 19991556000000313 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B30.388.532 P. y Revestimientos criterio S 19991556000000411 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.959.194 Plásticos y M. Almadraba, S.L. 19991556000000575 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.957.677 RC Africa Import, S.L. 19991556000000481 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.954.617 Rosoconst, S.L. 19991556000000295 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
F11.960.176 Serfer Ceuta Naval Sdad. Coop. 19991556000000636 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.960.432 Técnicos de Recaudación, S.L. 19991556000000672 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.960.374 Torch Mercado, S.L. 19991556000000663 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
A11.952.579 T. de Residuos de Ceuta S.A. 19992556000000141 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.906.757 Verdi 92, S.L. 19991556000000076 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
B11.902.947 Vicentino, S.L. 19991556000000033 Reqto. Indice Entidades Admón. de Ceuta C/. Serrano Orive 00002 Ceuta
Ceuta, a 21 de julio de 2000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA P.S.- Fdo.: M.ª Carmen Algaba Ros.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.919.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha veintitrés de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 94.553 incoado a Dª. María Elena Cañero Morcillo, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los
previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante
el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo
de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y
46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, veintisiete de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.920.- El Iltre. Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día cinco de julio del presente año adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
1) La aprobación inicial del Plan Especial de Santa Catalina.
2) La apertura de un trámite de información pública durante un mes, para quienes lo deseen, puedan presentar las oportunas alegaciones.
Lo que se publica a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el correspondiente expediente en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio en la dependencia de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda (Palacio Municipal 3.ª Planta).
Ceuta, 21 de julio de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.617
2.921 B. O. C. CE. - 3.925 Viernes 28 de julio de 2000
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.921.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación
c) Número de expediente: 79925/99.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Enajenación por subasta pública del Solar Manzana del Revellín.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinario
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta
4.- Presupuesto base de licitación: 1.566.891.135 pesetas (9.417.205,383 euros).
5.- Garantía provisional: 31.337.823 pesetas (188.344,109 euros)
5.- Garantía definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n
c) Localidad y Código Postal: Ceuta, 51001
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Veintiséis días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Veintiséis día naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.
c) Fecha y hora: A las 10,00 horas del quinto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a 21 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.922.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio Pesca y Suministros de 11-07-2000 por la que se adjudica el suministro de carretilla eléctrica con destino al almacén general de la Ciudad.
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio Pesca y Suministros
Número de expediente: 330/2000.
Objeto del contrato: Suministro.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Forma de adjudicación: Concurso.
Presupuesto de adjudicación: 3.350.000 pesetas.
Adjudicatario: Finanzauto S. A.
Ceuta, a diez de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.923.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio Pesca y Suministros de 13-07-2000 por la que se adjudica el suministro de mobiliario urbano consistente en juego infantiles.
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio Pesca y Suministros
Número de expediente: 319/2000.
Objeto del contrato: Suministro.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Forma de adjudicación: Concurso.
Precio de adjudicación: 14.990.000 pesetas (90.091,71 Euros).
Adjudicatario: Miracle Play S. L.
Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.924.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio Pesca y Suministros de 29-06-2000 por la que se adjudica el servicio complementario para el funcionamiento de la administración consistente en el reparto de reses procedentes del matadero municipal.
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio Pesca y Suministros
Número de expediente: 28/2000.
Objeto del contrato: Servicios.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Urgente.
Procedimiento: Abierto.
Forma de adjudicación: Concurso.
Precio de adjudicación: 12.990.000 pesetas (78.071,47 Euros).
Adjudicatario: Trans-Food.
Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.618
Viernes 28 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.925 2.925
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Gestión Tributaria
2.925.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov.Apr.
B11905668 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500006172 30.000 28-03-2000
A. MARTINEZ CEUTA SL NO AT. R. CIDA. 96-347
MARINA ESPAÑOLA, 14 CEUTA
45100669S S.TRAFICO 290045640429 CE4767 K1610100064965524 60.000 13-03-2000
AHMED MOHAMED TAREK
AV/ DOCTOR MARAÑON 11 ,SN CEUTA
45101217B S. TRAFICO 290045672674 CE6068 K1610100064946340 60.000 13-03-2000
AHMED MOHAMED YSA
CL/ CHORRILLO MIRAMAR, 33 CEUTA
B11955440 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560099800000889 47.746 19-01-2000
AMBULANCIAS MESAURI SL TTE. POR AUTOTAXIS
PG VIRGEN DE AFRICA, 34; 5-1 CEUTA
45108140B S. TRAFICO 110044323537 CARECE K1610100054801635 30.000 13-03-2000
CASADO RODRIGUEZ MIGUEL A
CL/ CARACOLAS, 18 BJ CEUTA
B29823382 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560099520003072 1.169.647 28-03-2000
DEGANIA DE CEUTA, SL INF.F.P.NUE.RECA. 97-600
CL MILLAN ASTRAY, 1-7 CEUTA
45090503S 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130000855 26.024 28-03-2000
EXTREMERA GARCIA J. ANT. PAGO FRACC. A CUENTA DE IRPF.
CL VIÑAS, 22 CEUTA
45096210H 100108 I.R.P.F. S. PARALELAS A5560099500009725 12.442 28-03-2000
HIDAR EMBAREK LAHACEN 130/131 NO PRESE 98-131
PJ RECREO BAJO, 3 CEUTA
45104052V S. TRAFICO 510040454424 CE6418 K1610199063418638 60.000 16-12-1999
JORDAN SOUSA JORGE
GR/ JUAN CARLOS I, 31-10 CEUTA
B11904679 100103 IRPF R. TRABAJO PERSON A5560099500009770 34.574 28-03-2000
MARIET SL C.DIF.CAIN (CR) 97-190
CL/ SANTANDER, 25 CEUTA
45074552A 100108 I.R.P.F. S. PARALELAS A5560099500007536 9.731 28-03-2000
MNEZ. BARRIOS CHRISTIAN G 130/131 NO PRESE 98-131
CL/ TORRE DEL TARAJAL ,SN-6-D CEUTA
45074552A 100108 I.R.P.F. S. PARALELAS A5560099500007547 9.731 28-03-2000
MNEZ. BARRIOS CHRISTIAN G 130/131 NO PRESE 98-131
CL TORRE DEL TARAJAL ,SN; 6-D CEUTA
45097315L 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A5560099110000281 1.276.526 28-03-2000
MIL.ENFEDDAL-GORETI M. I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES
CL POBLADO DE REGULARES, 11 CEUTA
1.619
2.925 B. O. C. CE. - 3.925 Viernes 28 de julio de 2000
45084294Q 100108 I.R.P.F. S. PARALELAS A5560099500010594 5.447 28-03-2000
MOHAMED ABULAICH RAHMA 130/131 NO PRESE 98-131
AV EJ ESPAÑOL PROM 108, 1; 1- CEUTA
45084294Q 100108 I.R.P.F. S. PARALELAS A5560099500010605 5.972 28-03-2000
MOH. ABULAICH RAHMA 130/131 NO PRESE 98-131
AV EJ ESPAÑOL PROM 108, 1; 1- CEUTA
45080097M S. TRAFICO 510040480630 CARECE K1610100065308141 30.000 13-03-2000
MOHAMED DRIS MUSTAFA CEUTA
C/. ESTEPONA, 11
45087506P 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A5560099110000567 1.522.597 28-03-2000
MOH. HACHACH RAHMA I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES
BD BENZU, 91 CEUTA
45097818Q S. TRAFICO 510040505432 CE8235 K1610100065307778 18.000 13-03-2000
MORENO GARCIA MIGUEL ANGEL
B0/ EL SARCHAL 7, S/N CEUTA
45090158S S. TRAFICO 510040491536 CE2177 K1610100065307635 60.000 13-03-2000
MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN
BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA
45071739L 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A5560099110000600 635.207 28-03-2000
POYATO GLEZ ELADIO MA. I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES
CL/ CESPED, 2- 1 CEUTA
45064764J 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A556009950000370 30.000 28-03-2000
PINO ALCANT. FRANCISCO NO AT. R. CIDA. 97-190
BO/ JUAN CARLOS I, 26-13 CEUTA
45064764J 100108 I.R.P.F. S PARALELAS A5560099500007987 38.732 28-03-2000
PINO ALCANT. FRANCISCO 130/131 NO PRESE 98-131
BO/ JUAN CARLOS I, 26-13 CEUTA
45064764J 100108 I.R.P.F. S. PARALELAS A5560099500007998 73.432 28-03-2000
PINO ALCANT. FRANCISCO 130/131 NO PRESE 98-131
BO/ JUAN CARLOS I, 26-13 CEUTA
45065702P 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130001416 39.307 28-03-2000
SANCHEZ BAGLIETO DANIEL PAGO FRACC. A CUENTA DE IRPF.
CL/ MOLINO, 25, BJ CEUTA
45065702P S. TRAFICO 290045640430 M 9159T K1610100064965546 30.000 13-03-2000
SANCHEZ BAGLIETO DANIEL
CL/ MOLINO, 25, BJ CEUTA
B11902947 100103 IRPF RETEN. TRABAJO PE. A5560099500010319 861.694 28-03-2000
VICENTINO SL A ING.DES.CUO.TR 96-110
CL/ ALFEREZ BAYTON, 2 CEUTA
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso .El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
1.620
Viernes 28 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.925 2.929
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente, al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 13 de julio de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
2.926.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Titular del Juzgado de lo Social de esta Ciudad.
Hago saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 177/00, seguido a instancia de D. Abdelkader Mohamed Mohamed, contra la Mutua FREMAP, INSS, TTSS, INSALUD, y la empresa GEOTECNIA Y CIMIENTOS S. A. (GEOCISA), se ha dictado sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Abdelkader Mohamed Mohamed, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Territorial de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Mutua FREMAP y la empresa GEOCISA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra dirigidas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social) Sevilla, que habrá de anunciar en el plazo de cinco días contados a partir de la presente notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa GEOTECNIA Y CIMIENTOS S. A. (GEOCISA), actualmente en paradero desconocido, expido el presente en Ceuta, a veinte de junio de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.927.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.
Hago saber: Que en autos número 385/2000, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª. Nadia Hamman, contra la empresa Dª. Nuria Fernández, D. Juan Jesús Poyatos, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
"A tenor de lo acordado por S. Sª., en providencia del día de la fecha, se acuerda citar a los actos de conciliación y juicio, en su caso, así como a la prueba de confesión judicial de los demandados que han sido señalados para el próximo día 12 de septiembre, a las 10.00 horas, de su mañana.
Y para que le sirva de citación en legal forma a Dª. Nuria Fernández y a D. Juan
Jesús Poyatos, en ignorado pa
radero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Ceuta, a veintiuno de julio de dos mil.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrado de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.928.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.
Hago saber: Que en autos número 408/2000, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Mohamed Mustafa Ali Duas, contra la empresa Abyla Construcciones de Ceuta S. L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
"A tenor de lo acordado por S. Sª., en providencia del día de la fecha, se acuerda citar a los actos de conciliación y juicio, en su caso, así como a la prueba de confesión judicial a la empresa demandada Abyla Construcciones de Ceuta S. L. que han sido señalados para el próximo día 14 de septiembre, a las 10.10 horas, de su mañana.
Y para que le sirva de citación en legal forma a Abyla Construcciones de Ceuta S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, a veintiuno de julio de dos mil.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrado de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.929.- Diligencia.- En Ceuta a veinticuatro de julio de dos mil.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Abyla Construcciones de Ceuta S. L., por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Doy fe.
CEDULA DE NOTIFICACION
D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta, hago saber:
Que en procedimiento demanda 440/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Mustafa Ali Ahmed-Duas, contra la empresa Abyla Construcciones de Ceuta S. L., sobre ordinario, (reclamación de cantidad), se ha dictado la siguiente:
Providencia del Magistrado Juez de lo Social Ilmo. Sr. Domínguez-Berrueta y de Juan, en Ceuta a veinticuatro de julio del año dos mil.
Dada cuenta; intentada sin efecto la notificación al acto de juicio y de confesión judicial al legal representante de la demandada Abyla Construcciones de Ceuta S. L., (conforme a lo dispuesto en los artículos 55 a 60 de la L.P.L.), actualmente en ignorado paradero; cítese para dichos actos a la empresa demandada y al representante legal de la misma, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con las advertencias legales; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente L.P.L.
Así lo acuerda y firma S.Sª. Ilma. Doy fe.- E.- Ante mí, firmado y rubricado.
Y para que le sirva de citación en legal forma a la empresa demandada Abyla Construcciones de Ceuta S. L., y al representante legal de la misma, actualmente en ignorado paradero, por el presente quedan citados al acto de Juicio Oral y para prestar confesión judicial el día 19 del próximo mes de octubre a las 10.05 horas en la sede de este Juzgado; expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, en Ceuta a veinticuatro de julio de dos mil.
1.621
2.929 B. O. C. CE. - 3.925 Viernes 28 de julio de 2000
Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrado
de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de
emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Juan Arturo Pérez Morón.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.930.-
1 .- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
Número de expediente: 193/2000.
2 .- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Mantenimiento del hardware y software informático de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3 .-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Concurso.
4.- Precio de adjudicación: 5.700.000 pesetas (34.257,68 Euros).
5- Adjudicatario: A la empresa Ingenium Multimedia.
Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.931.- El Pleno de la Asamblea, en sesión celebrado el día 25 de julio de 2000, ha aprobado inicialmente el expediente de suplemento de créditos/crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería procedente de la liquidación del Presupuesto de 1999.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158, en relación con el 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el expediente, por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
Caso de que no se presenten reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado.
Ceuta, veinticinco de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
2.932.- Resolución del procedimiento sancionador número CE-090/99-T, iniciado por
la Dirección del Area
de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a la empresa
Transportes J.J. Junior Ceuta S. L., C.I.F.: B-11960788, con domicilio en Ceuta, Barriada
García Valiño, calle Pinar número 1.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 13-01-00, el Director del Area de Fomento, acordó la iniciación del presente procedimiento seguido contra Vd., como presuntamente responsable de una infracción del artículo 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E., de 31/7).
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se le notificó con fecha 28-03-00 el acuerdo de iniciación, concediéndole un plazo de 15 días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el expediente alegación alguna por parte del interesado, la notificación recibida con fecha 28-03-00, del acuerdo de iniciación, se ha considerado propuesta de resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E., de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, y analizados los documentos obrantes en el expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Público Pesado de Mercancías, el pasado día 27-10-99, a las 10,30 horas, en las instalaciones del Puerto de Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-8601-F, careciendo de Autorización Administrativa.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter muy grave, con la siguiente tipificación:
N. Infringida P. Sancionador Cuantía Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Artículo 140.a) LOTT Art. 143 LOTT
90 LOTT 250.000
R.D. 1.211/90 R.D. 1.211-90
Art. 197.a) Rgto. Art. 201 Rgto.
41 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el artículo 204.1 del R.D. 1.211/90, de 28 de septiembre, modificado por el R. D. 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ACUERDO
Declarar a la empresa Transportes J.J. Junio Ceuta S.L., responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 250.000 pesetas.
1.622
Viernes 28 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.925 2.932
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, número
67; 28071 Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su
notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o
interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente
para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:
a) - Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en:
Entidad Oficina D.C. Número de Cuenta
1302 9002 25 0009668876
(Paseo de la Castellana número 67; Madrid), haciendo constar el número de expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n; 51001 Ceuta.
b) - Abonando el importe de la sanción numeraria en Papel de Pagos del Estado que deberá entregar en la citada Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Ceuta, para ser diligenciados.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el recurso de alzada, sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la vía de apremio sobre su patrimonio (artículos 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada..
Ceuta, once de mayo de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro
Díaz.