BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 25 de julio de 2000 Número 3.924
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.855.- Pongo en su conocimiento que con fecha doce de julio de dos mil el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por los Decretos de 28 de agosto y de 1 de septiembre de 2000 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Dª. Teresa Fuentes García, solicita la bonificación en el billete del servicio público de transporte urbano de viajeros.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Real Decreto 20.65/1999 de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2000 (RDSMI).- Acuerdo Plenario de 10 de abril de 1987 (AP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 26 de agosto de 1999 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 1 de septiembre de 1999 (DPR)
El artículo 26.1 LrBRL, en conexión con el artículo 25.2.k) LrBRL y el artículo 21.1.18ª EAC, señala que "Los municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:... prestación de servicios sociales..."- El AP señala la posibilidad de bonificación en el billete para los pensionistas que no superen el tope establecido en el Salario Mínimo Interprofesional.- El artículo 1 RDSMI, señala que "El salario mínimo para cualquier actividad en agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 2.356 pesetas/día o 70.680 pesetas/mes, según que el salario esté fijado por días o meses".- El artículo 30 EAC señala que: "La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspecto del régimen jurídico de su administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidas por el presente Estatuto".- El DP señala que: "Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas".- El DPR señala que: "2º) Se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Salud Pública, Bienestar Social y Mercados".
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega a Dª. Teresa Fuentes García, el carnet para la bonificación en el importe de los billetes del servicio público de transporte urbano de viajeros, al superar sus ingresos el salario mínimo interprofesional en 6.230 pesetas anuales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a dieciocho de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo. Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.856.- 1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 424/2000.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de dos furgonetas con destino al Parque Móvil.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Odinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 2.780.000 pesetas (16.708,13 Euros).
5.- Garantías:
Definitiva: 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información: Quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de Presentación:
1º) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 9.00 a 13.00 horas.
2º) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
3º) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R. D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.591
2.856 B. O. C. CE. - 3.924 Martes 25 de julio de 2000
9.- Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center, C/ Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
Ceuta, a once de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.857.- 1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 428/2000.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Servicio de vigilancia de las instalaciones del Ceuta Center.
b) Lugar en entrega: Ciudad de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 4.000.000 de pesetas.
5.- Garantías:
Definitiva: 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/ Padilla. Edificio Ceuta Center s/n..
c) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.
e) Telefax: 956 52 82 56.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Ocho días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de Presentación:
1º) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 9.00 a 13.00 horas.
2º) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
3º) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R. D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center, C/ Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
Ceuta, a trece de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.858.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha catorce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha veintinueve de febrero de dos mil, D. José Antonio Ivars Perea, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 93 del R.G.C.), expediente número 97.119.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintiséis de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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Martes 25 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.924 2.861
2.859.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha diecisiete de mayo de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha siete de marzo de dos mil, D. David Ruiz Piñero, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 79.2 del Reglamento General de Circulación), expediente número 94.967.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintitrés de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.860.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha diecisiete de mayo de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha veintidós de marzo de dos mil, D. Abdelkader Abdelatif Al Lal, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 79.2 del Reglamento General de Circulación), expediente número 98.526.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticuatro de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.861.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha diecisiete de mayo de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha veintitrés de marzo de dos mil, D. Yusef Amar Abdeselam, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 79.2 del Reglamento General de Circulación), expediente número 100.075.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
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2.864 B. O. C. CE. - 3.924 Martes 25 de julio de 2000
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.865.- El Excmo. Sr. Presidente accidental de la Ciudad, al amparo del artículo 14 del Estatuto de Autonomía y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
La Presidencia de la Ciudad, llevó a cabo el 1 de septiembre de 1999, la delegación de competencias en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
Estando en la actualidad ausente el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Presidencia de la Ciudad
VENGO EN DISPONER
1.- Sean avocadas las competencias atribuidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, hasta el regreso del titular.
2.- Publíquese el mismo en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, dieciocho de julio de dos mil.- EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- Doy Fe, EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
2.866.- Vista la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia por cuenta ajena, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Abdelmajid Taksabti, con N.I.E. X-03102853-S y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero:
* No acredita su estancia y permanencia en España desde ante de 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 239/2000).
* No acredita la condición de ser solicitante de permiso a través de este proceso (artículo 1.1.b) del R.D. 239/2000).
Segundo:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 15 días, dentro del cual se persona en el expediente sin formular alegaciones, ni presentar nueva documentación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero:
La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, así como el artículo 4 del Real Decreto 2.725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo:
De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartados 1º y 2º y artículo 3.5 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1 y 1.2.a), de las instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior
HE RESUELTO
Denegar al ciudadano D. Abdelmajid Taksabti, el Permiso de Trabajo y Residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de los dispuesto en el artículo 26.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, singificándole que contra la presente
resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del
Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra
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Martes 25 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.924 2.871
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-92),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1,
25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-07-98).
Ceuta, cinco de julio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.867.- En los Autos de Divorcio número 59/99, que se siguen en este Juzgado a instancia de D. Mohamed Buchta Ahmed contra Dª. Rahma El Malki, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 122/99: Fallo: Que, estimando la demanda, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes D. Mohamed Buchta Ahmed y Dª. Rahma El Malki, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniendo las medidas reguladoras impuesta por la sentencia de separación; y sin expresa imposición de las costas procesales causadas.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada Dª. Rahma El Malki, expido el presente, que firmo en Ceuta, a veintiséis de junio de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.868.- En los Autos de Juicio de Menor Cuantía número 33/2000, que se siguen en este Juzgado a instancia de Dª. Francisca Berrocal Alé y otros contra D. Francisco Avila Trinidad y D. Miguel Cano Escaño, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 110/00: Fallo: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª. Francisca Berrocal Alí, D. Miguel Berrocal Alé, D. José Enrique Berrocal Gutiérrez y Dª. María Africa Berrocal Gutiérrez, debo absolver y absuelvo a D. Francisco Avila Trinidad y a D. Miguel Cano Escaño de los pedimentos deducidos de contrario; sin especial imposición en las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a los demandados D. Francisco Avila Trinidad
y a D. Miguel Cano
Escaño, expido el presente, que firmo en Ceuta, a diez de julio de dos mil.- EL
SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.869 .- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas número 238/2000, seguidos por una falta de circular sin seguro, contra D. Abdeselam Chairi, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Abdeselam Chairi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 8 de noviembre de 2000, a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno, podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Abdeselam Chairi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a trece de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.870.- D. Mustafa Seifenasar, hijo de Buozza y de Lakbira, natural de Marruecos, nacido el 13 de agosto de 1961, indocumentado y paradero desconocido, encausado por robo con violencia y una falta de lesiones en la causa Procedimiento Abreviado 228/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, a once de julio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.871.- D. Mustafa Mohamed, hijo de Mohamed y de Fatima, natural de Marruecos, nacido en Castillejos el 1 de enero de 1980, indocumentado y paradero desconocido, encausado por robo con fuerza en las cosas, en la causa Procedimiento Abreviado 233/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, a once de julio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.595
2.872 B. O. C. CE. - 3.924 Martes 25 de julio de 2000
2.872.- D. Milud Bolzarda, hijo de Abdelah y de Mimona, natural de Marruecos, nacido
en Nador en 1970, indocumentado y paradero desconocido, encausado por robo con violencia y
una falta de lesiones en la causa Procedimiento Abreviado 228/00, del Juzgado de
Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá en el término de diez días, ante el
expresado Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a
que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, a once de julio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.873.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria y urgente celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el día diecisiete de julio de dos mil.
- Mostrar la repulsa e indignación del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, por el brutal asesinato de D. José María Martín Carpena, Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, haciendo extensivo su pésame a la familia, a su Ayuntamiento y al Partido Popular, e instando a todas las fuerzas políticas a mantener, en estos duros momentos, una gran unión para entre todos forzar la desaparición en España del terrorismo.
Ceuta, veinte de julio de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.874.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 423/2000
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Servicio de la línea de información al ciudadano (010).
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta
3.- Tramitación, Procedimiento y Forma de adjudicación.
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación: 12.000.000 de Ptas. (72.121,45 Euros).
5.- Garantía definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.-Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 13,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 17 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.875.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 429/2000
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Servicio de limpieza de las Oficinas Municipales sitas en el Edificio Ceuta Center.
b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta
3.- Tramitación, Procedimiento y Forma de adjudicación.
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
1.596
Martes 25 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.924 2.875
4.- Presupuesto base de licitación: 7.000.000 de Ptas. (42.070,84 Euros).
5.- Garantía definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.-Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 13,00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n
c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el TRLCAP 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 7 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.