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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 21 de julio de 2000 Número 3.923



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.854.- Rectificación y publicación íntegra de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transportan personal con minusvalía.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.841.- Convenio Colectivo del Sector de Hostelería, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, en expte. 18/2000.

2.844.- Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Agencias de Aduanas.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.806.- Asunción de la Presidencia Acctal., por parte del Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, hasta regreso del Presidente titular.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.852.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.803.- Notificación a Demoliciones Técnicas S.A., en expediente de solicitud de devolución de aval correspondiente a la obra de construcción de los aparcamientos en la Manzana del Revellín.

2.804.- Notificación a D.ª Carmen Vega Martín, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Ramón y Cajal n.º 3.

2.805.- Notificación a D. David Benhamú Corcias, en expediente de orden de ejecución en c/ Real n.º 52.

2.809.- Notificación a D.ª Rabea Ahmed Ahmed, relativa a levantamiento de la incautación practicada al vehículo matrícula CE-8187-D.

2.810.- Notificación a D. Said Mustafa Hamed, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

2.811.- Notificación a D.ª Hoda Abdeselam Mohamed, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

2.812.- Notificación a D. Said El Hichou, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

2.814.- Notificación a Promoban S.L., relativa a la instalación sin permiso de una señal vertical de prohibido estacionamiento.

2.816.- Notificación a D. Antonio González Muñoz, en relación con la jornada partida y especial.

2.817.- Notificación a D. Pedro Carrilero Reyes, en relación con la jornada partida y especial.

2.818.- Notificación a D. José Palomino Ruiz, en relación con la jornada partida y especial.

2.819.- Notificación a D. Juan Benítez Contreras, en expediente de solicitud de licencia de obras en Polígono del Tarajal.

2.820.- Notificación a D. Alberto Abecasis, D.ª Mery Coriat Abecasis, D. Jacobo Abecasis, D. Salomón Bentolila, D. León Bentolila Yhuda, D.ª Clara Bentolila y a D.ª Leonor Levy Esayag, en expediente de declaración de ruina de la finca sita en c/ Real 120-122.

2.821.- Notificación a D. Francisco Rodríguez Carpio, en expediente de cambio de titularidad en local sito en Avda. España números 4 y 5, para ejercer la actividad de Cafetería.

2.849.- Notificación a D. Abdennour Aoueriaghel, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

2.850.- Notificación a D. Antonio Ruiz Gamero, en relación con la jornada partida y especial.

2.839 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



Delegación del Gobierno en Ceuta

2.839.- Notificación a D. Meki Taieb Ahmed, en Resolución de P. Simplificada Exp. 61/2000.

2.840.- Notificación a D. Mohamed Hamed Hassan, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 132/2000.

2.846.- Notificación a D. Mohamed Yasin Abdelatif Mohamed, en Resolución de P. Ordinarios 77/2000.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

2.835.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.827.- Notificación a D. Abderrahman Errahmouni, en Subsanación y mejora de la solicitud.

2.828.- Notificación a D. Mustapha Aari, en Resolución de expulsión en régimen general 642/99.

2.829.- Notificación a D. Larbi Idrissi, en Resolución de expulsión en régimen general 629/99.

2.830.- Notificación a D. Driss Tabikh, en Resolución de expulsión en régimen general 630/99.

2.831.- Notificación a D. Mohamed Zouhir, en Resolución de expulsión en régimen general 635/99.

2.832.- Notificación a D. Mohamed Chekkour, en Resolución de expulsión en régimen general 661/99.

2.833.- Notificación a D. Mohamed Rami, en Resolución de expulsión en régimen general 633/99.

2.836.- Notificación a D. Saada Atouss, en Resolución de expulsión en régimen general 628/99.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.837.- Notificación a D. Haresh Mathrani Ghanshamji y a D.ª Victoria Ballesteros Santiago, en expedientes 51/1006783-M/97 y 51/1006836-M/97

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.808.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

2.834.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General

Seguridad Social de Málaga

2.842.- Notificación a D. Buhia Abdeselam Hamed, relativa a deuda a la Seguridad Social.

Subdelegación del Gobierno de Pontevedra

2.838.- Notificación a D. Jesús Rincón Martínez, en Acuerdo de iniciación.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.843.- Notificación a D. Rachid Mohamed Mohamed, en Resolución 2000/0602.

2.845.- Notificación a D. Mohamed Abdelkader Mohamed, en Pliego de cargos 2000/4071.

2.847.- Notificación a D. José Carlos Guerrero Ramírez, en Resolución 2000/0739.

2.848.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, en Pliego de cargos 2000/2254.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.823.- Citación a D. Rachid Ech Charrady, en Juicio de Faltas 237/2000.

2.851.- Notificación a D. José Sánchez Domínguez y a D.ª Francisca Ibáñez García, en Juicio de Cognición 8/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.825.- Requisitoria a D. Antonio Hernández Jiménez, en Procedimiento Abreviado 74/2000.

2.853.- Notificación a Devicon y a D. Miguel Villalba Serón, en Juicio de Menor Cuantía 162/97.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.807.- Citación a D. Iván Darío Alcántara Oliva, en Juicio de Faltas 585/98.

2.822.- Notificación a D.ª Sonia Guerrero Medina, a D.ª Asunción Recio Fermín, a D. Enrique Guerrero Fernández, a D.ª Dolores Medina Jiménez, a D.ª Pilar Miaja López y a D.ª Raquel Miaja López, en Juicio de Faltas 48/98.

2.824.- Citación a D.ª Laaziza Belhaj, en Juicio de Faltas 315/99.

2.826.- Notificación a D.ª Juana Moreno Pérez, en Juicio de Faltas 90/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.813.- Adjudicación a Incipresa S.A. del suministro de diverso material con destino al Parque de Bomberos, en expte. 350/2000.

2.815.- Adjudicación a Gabitec Instalaciones S.L., para la renovación del alumbrado público del Paseo de la Marina Española, en expte. 347/2000.

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Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.804



OTRAS DISPOSICONES

YACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.803.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 26-06-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 05-05-00 se requiere a D. Francisco Cobo Valero, en representación de la empresa Demoliciones Técnicas S.A., para que en el plazo de 10 días aporte la documentación solicitada.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informaban con fecha 18-04-00 (nº 909/00) que: "Con respecto a la solicitud de devolución de fianza por valor de 12.000.000 de Ptas. (2% del importe presupuestado para la construcción de los aparcamientos de la Manzana del Revellín) por la empresa DETECSA, y previo a su devolución, se deberá solicitar a la entidad mercantil la Manzana del Revellín S.L. el ingreso del Aval correspondiente al 2% del importe de lo presupuestado para la construcción de los aparcamientos en dicho solar. Según Decreto de la Alcaldía de fecha 21 de septiembre de 1999, donde se acuerda la autorización de los derechos concesionales que le pudiesen corresponder a DETECSA, relativos a la concesión administrativa para la construcción y explotación de aparcamientos subterráneos en la parcela denominada Manzana del Revellín, a favor de la entidad mercantil Manzana del Revellín S.L. y todo ello sin perjuicio de terceros".- Transcurrido el plazo el interesado no presenta la documentación requerida.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Francisco Cobo Valero, en representación de Demoliciones Técnicas S.A., relativa a solicitud de devolución de aval correspondiente a la obra de construcción de los aparcamientos de la Manzana del Revellín.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Demoliciones Técnicas, S.A., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Con
tencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 12 de julio de 2000.- Vº. B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.804.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 26-06-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Carmen Vega Martín solicita licencia de obras en C/ Ramón y Cajal nº 3, 1º Izda., consistente en 12,00 m2 picado de enfoscado y construcción de cámara de aire interior, con un presupuesto de 75.000 ptas.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 19-06-00 (nº 1365/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecua a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan no existe inconvenientes de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia.- En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión ( largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia." Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01-09-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D.ª Carmen Vega Martín (D.N.I. 45.063.283-G) la licencia de obras de 12,00 m2 picado de enfoscado y construcción de cámara de aire interior en C/ Ramón y Cajal nº 3, 1º Izda.- 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª Carmen Vega Martín, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

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Ceuta, 10 de julio de 2000.- V.º Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.805.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 22-06-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 01 de marzo de 2000, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ordena mediante decreto la incoación de un expediente sancionador a D. David Benhamú Corcias, por incumplimiento de una orden de ejecución en C/ Real nº 52, con designación del Instructor y Secretario, y dándole un plazo de audiencia de 15 días.- El Técnico Municipal emite informe nº 1167/00, de fecha 24 de mayo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente: "En contestación al oficio del Excmo. Sr. Consejero, donde requiere se comprueben si han sido realizadas las obras ordenadas por el mismo por Decreto de fecha 22 de noviembre de 1999, se informa lo siguiente: Girada visita de inspección técnica con fecha 15 de mayo de 2000 sobre las 12,30 horas, se comprobó que dichas obras han sido realizadas por la propiedad".- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

R. Dto. 1398/93, que regula el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cuanto prevé la posibilidad del archivo de las actuaciones.- Decreto de la Presidencia de 01-09-99, por lo que se refiere a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se sobresee el expediente sancionador incoado a D. David Benhamú Corcias, relativo a orden de ejecución en C/ Real nº 52, con archivo de las actuaciones."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. David Benhamú Corcias, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de julio de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.806.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndose ausentar de la Ciudad, el viernes día 14 del presente mes a partir de las 14,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER,

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir de las 14,00 horas del viernes 14 de julio del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 14 de julio de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.807.- Doña Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Ceuta

Hago saber:

Que en este Juzgado, se tramita procedimiento j. de Faltas nº 585/98, contra D. Iván Dario Alcántara Oliva, en la que por resolución dictada en el día de la fecha, he acordado citarlo, por medio del presente, para que el próximo día veinticinco de julio, a las 11,45 horas, comparezca ante este Tribunal sito en Palacio de Justicia - 2.ª planta - C/ Serrano Orive s/n, de esta Ciudad, para asistir en calidad de denunciado, a la celebración del juicio oral en la Sala de Audiencias.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 4 de julio de 2000. LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha en el procedimiento j. de Faltas nº 585/98, contra D. Iván Dario Alcántara Oliva, con domicilio en C/ General Aranda nº 3, a fin de que comparezca ante este Juzgado, sito en Palacio de Justicia - C/ Serrano Orive s/n, 2ª planta, el próximo día veinticinco de julio, a las 11,45 horas, a la celebración del juicio oral en la Sala de Audiencias, bajo apercibimiento de que, caso de no comparecer sin estar impedido para ello, se podrá proceder en su contra conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y le parará el perjuicio a que haya lugar en Decreto.

Deberá aportar su D.N.I. y entregar la presente cédula al concurrir a este llamamiento.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 5 de julio de 2000. EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.808.-

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO

A DEUDORES NO LOCALIZADOS (TVA-20)

El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes administrativos de
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Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.808



apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la RELACIÓN adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO

En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL.1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29.06.94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por R.D. 163/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24.10.95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110.3 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por si o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109.4 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los art. 111,182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 22 de febrero de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

OPOSICIÓN AL APREMIO, a interponer facultativamente en el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seg. Soc., exclusivamente alegando alguna de las CAUSAS de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

-RECURSO ORDINARIO, en el plazo de un MES contados a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seg. Soc.

Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, NO SE SUSPENDERA, salvo que el deudor GARANTICE EL PAGO DE LOS DÉBITOS perseguidos con AVAL suficiente o se CONSIGNE su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio en los art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado RESIDIERA FUERA DE LA LOCALIDAD donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la PERSONA QUE LE REPRESENTE y reciba las NOTIFICACIONES pertinentes.

En Ceuta a 14 de julio de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN EL B.O.C.A.

N.º Exp./CCC Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

88/652 Cogran, S.L. C/. Goya, 5 21.167.928

89/397 Sebastián Serrán Cazaya Bda. Sarchal, 2 1.226.865

91/110 Mohamed Abdeselam, Abdelkader Avda. Reyes Católicos, 23 6.º D 4.128.090

91/481 Hijos Amar Ayad, S.A. C/. Delgado Serrano, 4 38.038

91/530 Juan Gomez Ramos C/. Juan I Portugal, 21 3.157.242

94/308 Manuel Meléndez C/. Canalejas, 10 75.106

94/329 Santiago Fernández Bolaños C/. General Aranda, 6 245.702

94/516 Mohamed Ahmed Abdeselam Avd. Lisboa, 11 351.823

95/55 Angel Silvestre Lario Bda. Juan Carlos I, blq. 1 6.º 584.049

96/121 Cial. Maquinari Hostelería C/. Pino Gordo, 1 4.559.351

96/472 Mohamed Ahmed Amar Avda. Madrid, 2 6.º C 115.470

96/492 M. Antonia Bautista Gil Plg. V. Africa, 4 6.1D 129.904

97/130 Ildefonso Ponce Vallecillo C/. Velarde, 10 1.346.939

97/135 Nayim Sports, S.L. Avda. Africa, 7 310.392

98/191 Antonia Ferrón Rodríguez C/. Bermudo Soriano, 2 1.126.720

98/244 Mohamed Lahasen Hidar Bda. Ppe. Felipe, 2 623.889

98/291 Abdelkader Alí Ahmed, El Haik Bda. Benzú, 33 793.372

99/200 Mohamed Mohamed Tarik Bda. Rosales Huerta, s/n 4.030.163

99/225 Construcciones Luminoca, S.L. C/. La Legión, 4 3.º D 9.917.669

99/263 Const. Abyla, S.L. Plaz. Mina, 1 3.507.055

99/319 Mojtar Mojtar Hamadi Avda. Africa, 25 Bj. 391.514

00/84 Abdeselam Mohamed Haddu C/. Loma Margarita, 18 146.318

00/86 Jesús Emilio Ortega Abad Bd. Ppe. Caracola, 4 36.504

00/137 M. Taieb Ahmed, M. Alal Abdelah Avd. Sánchez Prados, 10 30.102

00/142 Mohamed Mohamed Tarik Bda. Rosales, Poblado Reg. 243.284

B51000990 Covit la Paz, S.L. Bda. José Zurrón, 36 4.529.931

B51000990 Covit la Paz, S.L. Bda. José Zurrón, 36 4.529.931

1.547
2.808 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



N.º Exp./CCC Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

00/146 Ismael Ahmed Haddu C/. Gran Vía, 7 22.716

00/147 Abdeselam Said Ahmed Hach Plg. Ind. Alborán, 72 40.697

00/185 León y Alvarez Ceuta, S.L. Muelle Cañonero Dato, s/n 70.642

00/187 José Ant. Peña Cano Psj. Heras, 3 259.808

00/192 Ahmed Chire Kamel C/. Adotrices, 2 86.603

00/194 Antena Ceuta TV, S.L. C./ Cervantes, 14 1.413.674

00/197 Transp. Copaz Montero, S.L. C/. Queipo de Llano, 3 3.º 62.548

00/201 Francisca Blázquez Caravaca C/. Rampa de Abastos, 5 6.º A 24.386

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.809.- No siendo posible practicar la notificación a Dª. Rabea Ahmed Ahmed, en relación con el expediente número 65.173/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-06-2000 el Excmo. Sr. Presidente accidental ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Excmo. Sr. Presidente accidental, por su decreto de fecha 01-12-99, resolvió sancionar a D. Chadda Abdellilhah, como autor de una infracción administrativa, con multa pecuniaria de 230.001 pesetas y retención del vehículo infractor matrícula CE-8187-D, propiedad de Dª. Rabea Ahmed Ahmed, durante tres meses. La Jefatura de la Policía de la Ciudad en su escrito de fecha 30-03-2000, comunica que el vehículo anteriormente citado, se encuentra en el Depósito Municipal de Benzú, desde el 29 del pasado mes de marzo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 221 del Reglamento que ordena la Ley 16/87, de 30 de julio, de Transportes Terrestres, en su apartado 3) establece que la situación de precintado se mantendrá hasta el cumplimiento del plazo establecido, determinado el apartado 4) del ya citado artículo que el órgano que hubiese ejecutado el precintado, ordenará de oficio el levantamiento de la sanción una vez terminado el plazo a que hace referencia el apartado anteriormente aludido. La mencionada normativa de Transportes Terrestres en su artículo 219 atribuye a cargo del sancionado los gastos devengados como consecuencia del depósito y, en su caso, del traslado del vehículo.

PARTE DISPOSITIVA

Procede el levantamiento de la incautación practicada del vehículo matgrícula CE-8187-D con devolución del mismo a su propietario D.ª Rabea Ahmed Ahmed, por haber prescrito el período de incautación que le fue impuesto, requiriéndole previamente el abono del canon de estadía que resulte por el tiempo que dicho vehículo haya permanecido en las instalaciones de la Ciudad, así como los gastos adicionales que hubiesen podido producirse con motivo de su traslado al recinto de depósito, y previa comprobación de que el citado vehículo no se encuentra trabado por los Servicios de Gestión Tributaria en procedimiento de apremio en vía ejecutiva.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a doce de julio de dos mil.- Vº Bº EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.810.- No siendo posible practicar la notificación a D. Said Mustafa Hamed, en relación con el expediente número 29.027/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18-05-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante decreto de la Presidencia de fecha 13-04-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Said Mustafa Hamed, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano, conduciendo el vehículo matrícula CE-6573-C, propiedad de D. Enfeddal Mohamed Mohamed Hicho.

D. Said Mustafa Hamed y D. Enfeddal Mohamed Mohamed Hicho, no han comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente, podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. Said Mustafa Hamed y D. Enfeddal Mohamed Mohamed Hicho, se encuentra tipificada en los artículos 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, así como la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transportes antes señalada, y el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción.

Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza). La competencia para resolver, corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Said Mustafa Hamed y D. Enfeddal Mohamed Mohamed Hicho, con multa de 230.001 pesetas y
1.548
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.811



precintado del vehículo infractor matrícula CE-6573-C, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, doce de julio de dos mil.- Vº Bº EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.811.- No siendo posible practicar la notificación a Dª. Hoda Abdeselam Mohamed, en relación con el expediente número 50.664/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-06-2000, el Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito número 50.664 de fecha 23-06-2000 denuncia que D. Mohamed Nasar Abderrahaman, titular del pasaporte marroquí número H-422.545, y domiciliado en Grupos Juan Carlos I, se encontraba efectuando transporte de viajeros en la Barriada Príncipe Felipe, con el vehículo matrícula CE-6813-G, marca Volkswagen Golf, propiedad de D.ª Hoda Abdeselam Mohamed, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Or
denanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados artículos 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el artículo 8 del citado Real Decreto 1.398/93, el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Nasar Abderrahaman, y a D.ª Hoda Abdeselam Mohamed, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros.

2.º) Se designan como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

3.º) Se concede a los expedientes un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

Lo que pongo en su conocimiento significándoles que en el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a doce de julio de dos mil.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.549
2.812 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



2.812
.- No siendo posible practicar la notificación a D. Said El Hichou, en relación con el expediente número 54.485/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-07-2000, el Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito número 54.485/2000 de fecha 06-07-2000 denuncia que D. Said El Hichou, titular del C.N.I. número LF-19.763, y domiciliado en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en la Frontera de El Tarajal, con el vehículo matrícula CE-7764-C, propiedad de D. Abdelkader Ahmed Madani, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 04-09-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la Realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados artículos 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a ) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el artículo 8 del citado Real Decreto 1.398/93, el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las conte
nidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Said El Hichou y a D. Abdelkader Ahmed Madani, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros.

2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Lo que pongo en su conocimiento significándole que en el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a trece de julio de dos mil.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.813.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de fecha once de julio de dos mil, por la que se adjudica el Suministro de diverso material con destino al Parque de Bomberos.

Entidad contratante:

a) Organismo: Ciudad de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.

c) Número de expediente: 350/00.

Objeto del contrato:

Suministro.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma de adjudicación: Concurso.

Precio de adjudicación:

2.717.892 pesetas (16.334,85 Euros).

Adjudicación:

Adjudicatario: Incipresa, S. A.

Ceuta, a diez de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.550
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.815


OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.814.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante providencia de incoación de fecha 18 de enero de 2000, ha dispuesto lo siguiente:

ACTUACIONES PREVIAS

En fecha 09-12-1999, a requerimiento de la Subdirección General de Seguridad Vial, agentes de la Policía Local se personan en la calle González Besada - Edificio Monet- observando que se ha instalado un disco de estacionamiento prohibido (señal vertical) y pintado de amarillo unos 10 metros del bordillo, sin la correspondiente licencia municipal, extendiendo el correspondiente boletín de denuncia número 2.456, contra la empresa responsable PROMOBAN, S. L., con domicilio en Rampa de Abastos número 5, local 11, de esta Ciudad.

En fecha 10-12-1999, la Subdirectora General de Seguridad Vial, traslada la denuncia al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente (Expediente 90.056/99).

Con fecha 03-01-2000, los Servicios Técnicos de la Consejería, informan que efectivamente existe una señal de prohibido estacionar colocada en ese sitio y se ha `pintado de amarillo el bordillo de la calle, comprobándose que la longitud de la línea amarilla es de 20 metros.

Con fecha 10-01-2000, la Unidad Administrativa de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, informa que: No consta que la empresa PROMOBAN S. L., tenga autorización para colocar señal vertical de estacionamiento prohibido o pintar de amarillo en la calle González Besada.

Con fecha 11-01-2000, la Jefa de Sección de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, emite informe jurídico al respecto, calificando que la presunta infracción ha consistido en la instalación de una señal de tráfico sin permiso, lo que vulnera la Ordenanza Municipal de Circulación, correspondiendo al Presidente de la Ciudad, sancionar este tipo de actuaciones.

Finalmente, el 12-01-2000, la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, da traslado del expediente a la Presidencia.

Por denuncia formulada por agentes de la Policía Local de Ceuta, contra PROMOBAN S. L., por infracción a la Ordenanza Municipal de Circulación, aprobada por el Pleno de 11-09-1998 (B.O.C.CE. 3.755, número 2.701, de 24-09-1998), se inicia procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto).

La empresa responsable de los hechos PROMOBAN S. L., tiene domicilio en Ceuta, en calle Rampa de Abastos número 5, local 11.

HECHO DENUNCIADO

Instalación de una señal vertical de prohibido el estacionamiento, sin el correspondiente permiso.

Fecha de la denuncia: 09-12-1999 a las 9.00 horas. Lugar de la denuncia: González Besada, en esta Ciudad.

PRECEPTO INFRINGIDO

Artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Circulación vigente.

CALIFICACION DE LOS HECHOS

Infracción grave, artículo 65.4.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, reformado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo), cuya sanción asciende a la multa de 50.000 pesetas (artículo 67.1 de la citada Ley de Tráfico).

Dicha sanción podrá hacerse efectiva dentro de los diez días siguientes a la notificación de la denuncia con una reducción del 20% sobre la cuantía inicialmente fijada.

Actuará como Instructor del procedimiento sancionador el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales D. Manuel de la Rubia Nieto, al que podrá recusarse en cualquier momento de la tramitación del expediente (artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

El órgano competente para la imposición de sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la vigente Ordenanza Municipal de Circulación, es el Presidente de la Ciudad (artículo 82 de la citada Ordenanza).

Como medida de carácter provisional, se procederá a la retirada de la señal de prohibido estacionar, antirreglamentariamente instalada en la calle González Besada de esta Ciudad (artículo 25 de la Ordenanza Municipal de Circulación vigente).

Lo que le comunico, haciéndole saber que frente a esta notificación, podrá formular las alegaciones que estime precisas en el plazo de 15 días.

En caso de no efectuar alegaciones, esta providencia de incoación, podrá ser considerada propuesta de resolución (artículo 13.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto).

Ceuta, veinte de enero de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CUETA

2.815.- Decreto de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, de 13-7-2000, por la que se adjudica la RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL PASEO DE LA MARINA ESPAÑOLA.

Entidad Contratante:

Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros .

Número de Expediente: 347/2000.

Objeto de contrato: Suministro.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: Abierto.

Forma de Adjudicación: Concurso.

Precio de adjudicación: 15.299.720 PTAS (91.953,16 EUROS)

Adjudicatario: GABITEC INSTALACIONES S.L.

En Ceuta, a 7 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.551
2.816 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.816.- " El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D . Juan José Rosales Fernández, por su Decreto de fecha 12 de julio de 2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por necesidades funcionales y de organización, se hace necesario dejar sin efecto la jornada Partida y Especial a D. Antonio González Muñoz, Ordenanza Repartidor de esta Ciudad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A tenor de lo previsto en el art. 6.VI.a) del vigente Acuerdo Regulador, "la asignación de jornada partida, rotatoria o especial, cuya aplicación y ejecución vendrá regulada por el Gobierno de la Ciudad, en base a su potestad organizativa, atendiendo a las necesidades del servicio para su mejor funcionamiento, y sin que, en ningún caso, cree expectativas o derechos adquiridos para los funcionarios que la realizan. Su implantación en los servicios, que requerirá el informe previo de la Comisión Mixta, deberá ser por el periodo mínimo de un mes" . El Gobierno de la Ciudad no ha llevado a cabo la precitada regulación. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, el art.21.1.h) de la Ley 7/1.985, el art. 24 del Real Decreto Legislativo 781/1.996, de 18 de Abril y en los mismos términos que el art. 41 del R.O.F.) y el Decreto del Presidente de la Ciudad 01109199, la competencia corresponde al Consejero de Administración Pública y Gestión Interna.

PARTE DISPOSITIVA

Déjese sin efecto la jornada Partida y Especial a D. Antonio González Muñoz, Ordenanza Repartidor de esta Ciudad, con efectos desde el día 15 de julio de 2.000."

Lo que le comunico, significándole que contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Ciudad en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente notificación o el contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Ceuta, todo ello según autoriza el art. 116 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá utilizar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos."

No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art 60 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 14 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.817.- "El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández, por su Decreto de fecha 12 de julio de 2.000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por necesidades funcionales y de organización, se hace necesario dejar sin efecto la jornada Partida a D. Pedro Carrilero Reyes, Peón Almacén de esta Ciudad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A tenor de lo previsto en el art. 6.VI.a) del vigente Acuerdo Regulador, "la asignación de jornada partida, rotatoria o especial, cuya aplicación y ejecución vendrá regulada por el Gobierno de la Ciudad, en base a su potestad organizativa, atendiendo a las necesidades del servicio para su mejor funcionamiento, y sin que, en ningún caso, cree expectativas o derechos adquiridos para los funcionarios que la realizan. Su implantación en los servicios, que requerirá el informe previo de la Comisión Mixta, deberá ser por el periodo mínimo de un mes" . El Gobierno de la Ciudad no ha llevado a cabo la precitada regulación.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, el art.21.1.h) de la Ley 7/1.985, el art. 24 del Real Decreto Legislativo 781/1.996, de 18 de Abril y en los mismos términos que el art. 41 del R.O.F.) y el Decreto del Presidente de la Ciudad 01/09/99, la competencia corresponde al Consejero de Administración Pública y Gestión Interna.

PARTE DISPOSITIVA

Déjese sin efecto la jornada Partida a D. Pedro Carrilero Reyes, Peón de Almacén de esta Ciudad, con efectos desde el día 15 de julio de 2.000."

Lo que le comunico, significándole que contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Ciudad en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente notificación o el contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, todo ello según autoriza el art. 116 de la Ley 30/1992, de 20 de Noviembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá utilizar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos."

No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art 60 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 14 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.818.- El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández, por su Decreto de fecha 12 de julio de 2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por necesidades funcionales y de organización, se hace necesario dejar sin efecto la jornada Partida a D. José Palomino Ruiz, Obrero Limpieza de esta Ciudad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

A tenor de lo previsto en el art. 6.VI.a) del vigente Acuerdo Regulador, "la asignación de jornada partida, rotatoria o especial, cuya aplicación y ejecución vendrá regulada por el
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Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.820



Gobierno de la Ciudad, en base a su potestad organizativa, atendiendo a las necesidades del servicio para su mejor funcionamiento, y sin que, en ningún caso, cree expectativas o derechos adquiridos para los funcionarios que la realizan. Su implantación en los servicios, que requerirá el informe previo de la Comisión Mixta, deberá ser por el período mínimo de un mes. El Gobierno de la Ciudad no ha llevado a cabo la precitada regulación. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, el art. 21.1.h) de la Ley 7/1985, el art. 24 del Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril y en los mismos términos que el art. 41 del R.O.F.) y el Decreto del Presidente de la Ciudad 1-9-99, la competencia corresponde al Consejero de Administración Pública y Gestión Interna.

PARTE DISPOSITIVA

Déjese sin efecto la jornada Partida a D. José Palomino Ruiz, Obrero Limpieza de esta Ciudad, con efectos desde el día 15 de julio de 2000.

Lo que le comunico, significándole que contra la presente resolución definitiva en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición de la presente notificación o el contencioso-administrativo ante el Juzgado del o Contencioso-Administrativo de Ceuta, todo ello según autoriza el art. 116 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá utilizar otros recursos que estime convenientes a sus derechos.

No habiendo sido posible la notificación del presente, acto se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 60 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 14 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.819.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 14-1-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Juan Benítez Contreras en representación de Abentel, S.A., solicita licencia para realiza obras, sita en el Polígono del Tarajal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, al señalar que para formular las solicitudes en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

El art. 32.4 del mismo Texto Legal, que establece un plazo de diez días para subsanar la falta o justificante acreditativo de la representación. El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D. Juan Benítez Contreras en representación de Abentel, S.A., para que actúe mediante persona física, acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho. 2.º) Se apercibe a D. Juan Benítez Contreras en representación de Abentel, S.A. que de no cumplimentar los puntos anteriores se archivará su petición previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Benítez Contreras, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 14 de julio de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.820.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 3-7-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento 1-12-99 se declara la ruina técnica y enconómica del inmueble en C/. Real n.º 120-122, concediendo plazo de alegaciones, las cuales no han sido formalizadas en dicho plazo. Por Decreto de 23-2-00 del Consejero del Area se declara la ruina del inmueble, concediendo el plazo de un mes para la demolición y con apercibimiento de ejecución subsidiaria en su caso. El técnico municipal el 2-5-00, en su informe n.º 985/00 manifiesta que no se ha llevado a cabo la demolición ordenada, añadiendo que deberá decretarse la ejecución subsidiaria. Por último, un nuevo informe técnico de 28-6-00, actualiza el presupuesto de la demolición fijándolo en la cantidad de 4.325.516 Ptas. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. Dos.b) de la L.S. 1976, que prevé la declaración de ruina económica, cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio. Art. 183.Dos.a) que contempla la ruina técnica. Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 20 del R.D.U. que establece el trámite de información pública, por un plazo inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos. Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92. Decreto de la Presidencia de 1-9-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Dése traslado del presente decreto al Negociado de Contratación, a fin de incoar el oportuno expediente de ejecución subsidiaria. 2.- Notifíquese el decreto a los propietarios, poniendo en su conocimiento que correrán por su cuenta los gastos ocasionados por la ejecución por parte de la Admón., pudiendo llegar al apremio del patrimonio para hacer efectivo el cobro.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alberto Abecasis, a D.ª Mery Coriat
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Abecasis, a D. Jacobo Abecasis, a D. Salomón Bentolila, a D. León Bentolila Yuhuda, a D.ª Clara Bentolila y a D.ª Leonor Levy Esayag, al ser de domicilios desconocidos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de julio de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.821.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veintisiete de junio de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de mayo de 2000, D. Francisco Rodríguez Carpio, comunica el cambio de titularidad de la licencia de apertura para cafetería, en Avda. España 4 y 5. La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados emite informe comunicando las siguientes deficiencias que subsanar: El Filtro de la cocina está sucio. El cubo de basura carece de tapa. Tanto el pescado como las carnes expuestas en vitrinas, no están separados, el sistema de lavabo no manual no funciona, se encuentra inutilizado. La cocina carece de sumidero, la salida de humos a la calle, debe ser canalizada al tejado, de los cuatro empleados, solamente uno en el momento de la inspección posee el carnet de manipulador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Disposición Transitoria Tercera del R.A.M.I.N.P. dispone que no se podrán conceder licencias para la ampliación o reforma ni se autorizará el traspaso de industrias o actividades que no reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, a no ser que las medidas correctoras que se adopten eliminen con la debida garantía las causas determinantes de su calificación como actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se comunica al interesado que no será posible acceder al cambio de titularidad solicitado hasta tanto no proceda a la subsanación de las deficiencias detectadas por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Francisco Rodríguez Carpio.

Ceuta, 13 de julio de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.822.- En Ceuta, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Las presentes actuaciones son constitutivas del Juicio de Faltas número 48/98 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, de forma que celebrada la vista oral y pública en el pasado día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho por su Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular D. José Manuel Ramírez Sineiro, seguida por la presunta falta de lesiones tanto contra Dª. Sonia Guerrero Medina -al respecto ahora desde luego no compareciente-, natural de Ceuta, nacida el día 4 de enero de 1980, hija de D. Enrique y de Dª. María Dolores, vecina de Ceuta, con domicilio en Barriada Juan Carlos I, número 36-10, allí sito, con instrucción, de nacionalidad española, con D.N.I., número 45.104.508; como contra Dª. Asunción Recio Fermín - al respecto ahora desde luego no compareciente-, natural de Ceuta, nacida el día 20 de noviembre de 1980, hija de D. Rafael y de Dª. María, vecina de Ceuta, con domicilio en Barriada Juan Carlos I, bloque 32 puerta número 8, allí sito, con instrucción, de nacionalidad española, con D.N.I., número 45.100.135; D. Enrique Guerrero Fernández, - al respecto ahora desde luego no compareciente-, natural de Ceuta, nacida el día 1 de octubre de 1953, hijo de D. Juan y de Dª. Isabel, vecino de Ceuta, con domicilio en Barriada Juan Carlos I, número 36-10, allí sito, con instrucción, de nacionalidad española, con D.N.I., número 45.057.126; Dª. Dolores Medina Jiménez, - al respecto ahora desde luego no compareciente-, natural de Ceuta, nacida el día 27 de enero de 1955, hija de D. Andrés y de Dª. Dolores, vecina de Ceuta, con domicilio en Barriada Juan Carlos I, número 36-10, allí sito, con instrucción, de nacionalidad española, con D.N.I., número 45.058.881; Dª. Pilar Miaja López - al respecto ahora desde luego no compareciente-, natural de Ceuta, nacida el día 14 de junio de 1980, hija de D. Fernando y de Dª. Pilar, vecina de Ceuta, con domicilio en Barriada Juan Carlos I, portón 22, puerta número 9, allí sito, con instrucción, de nacionalidad española, con D.N.I., número 45.103.108, y contra Dª. Raquel Miaja López - al respecto ahora desde luego no com
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pareciente-, natural de Ceuta, vecina de Ceuta, con domicilio en Barriada Juan Carlos I, portón 22, puerta número 9, allí sito, con instrucción, de nacionalidad española; en la que son partes a título de acusación pública el Ministerio Fiscal, así como aquellos denunciantes-denunciados.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia promovida ante el correspondiente Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia al efecto competente por aquellos denunciantes-denunciados por la presunta comisión de aquella aludida falta por parte de aquellos precitados sujetos de autos.

2.- El Ministerio Fiscal, reconsiderando su postura, habida cuenta sin duda del resultado arrojado por la prueba practicada, retiró su acusación contra aquellos sujetos de autos en el propio acto de la vista oral.

HECHOS PROBADOS

1.- Se estima a sus efectos probados que aquellos precitados sujetos de autos Dª. Sonia Guerrero Medina, D.ª Asunsión Recio Fermín, D. Enrique Guerrero Fernández, Dª. Dolores Medina Jiménez, Dª. Pilar Miaja López y Dª. Raquel Miaja López -cuyos datos identificativos ya constan desde luego en autos-, tuvieron un incidente el pasado día 20 de enero de 1998 a consecuencia de su antigua, mutua y recíproca contenciosidad anterior.

2.- Sin embargo -resulta igualmente probado-, no se ha acreditado en modo alguno que aquella conducta entonces protagonizada por aquellos precitados Dª. Sonia Guerrero Medina, D.ª Asunsión Recio Fermín, D. Enrique Guerrero Fernández, Dª. Dolores Medina Jiménez, Dª. Pilar Miaja López y Dª. Raquel Miaja López, fuera ofensiva ni dañosa para nadie, sin que conste tampoco por demás quien se haya pronunciado inequívoca manifestación incriminatoria alguna en aquella vista oral al respecto celebrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Semejantes hechos probados no resultan susceptibles de punición con arreglo al tenor del artículo 617 del Código Penal, toda vez que el Ministerio Público ha retirado su acusación en el propio acto de la vista, de modo que conforme a la vigencia del principio acusatorio-formal vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico no cabe formular entonces condena alguna debido a la inexistencia de actual acusación al respecto.

2.- El principio acusatorio-formal vigente de forma inexcusable desde luego en el ámbito procesal penal y aún -por lo que ahora interesa-, en el correspondiente Juicio de Faltas determina desde luego la necesaria existencia de una parte acusadora -pública o privada-, que ejercite la correspondiente acción penal, cuando así sea legalmente exigible conforme estableció otrora reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, en especial, aquellas sentencias números 225/88, de 28 de noviembre y 56/94, de 24 de febrero, a propósito del artículo 969 "in fine" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3.- Semejante principio acusatorio resulta aplicable desde luego "a todas las fases e instancias del proceso penal", conforme sienta retirada línea jurisprudencial acuñada por el Tribunal Constitucional en sus reiteradas y precedentes sentencias -entre otras muchas-, números 84/85, de 8 de julio; 53/87, de 7 de mayo; 240/88, de 19 de diciembre y 53/
89, de 22 de febrero, formando además parte de aquellas garantías fundamentales inherentes al ámbito procesal penal contempladas en el artículo 24 de la Constitución, de forma que retirada la correspondiente acusación por aquella instancia acusatoria concurrente a aquella vista otrora celebrada, resulta obligado desde luego acordar la absolución en las presentes actuaciones y su ulterior archivo.

Vistos: Los artículos citado y demás de pertinente y general aplicación, en nombre de S. M. El Rey.

FALLO

Que procede la absolución y se absuelve con todos los pronunciamientos favorables a aquellos sujetos de autos otrora denunciados Dª. Sonia Guerrero Medina, D.ª Asunsión Recio Fermín, D. Enrique Guerrero Fernández, Dª. Dolores Medina Jiménez, Dª. Pilar Miaja López y Dª. Raquel Miaja López -cuyos demás datos personales identificativos ya constan debidamente acreditados en autos-, de aquella falta que hasta ahora se les imputaba, levantándoseles al efecto cuantas medidas cautelares pudieran haberse acordado, declarándose de oficio las correspondientes costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con significación de que resulta susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, contados a partir del siguiente a la práctica de su notificación, ante este mismo órgano jurisdiccional unipersonal, y para ante la correspondiente Audiencia Provincial ubicada en Cádiz, quedando entretanto los autos a dicho efecto, depositados en este Juzgado aquí ubicado.

Así por esta sentencia, juzgando "a quo", se pronuncia, manda y firma.

PUBLICO: Leída y publicada seguidamente ha sido la presente sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, habiéndose celebrado al efecto audiencia pública en el día de la fecha, de lo que, como titular de su correspondiente Secretaría, doy fe.

Ceuta, veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

AL JUZGADO DE INSTRUCCION

El Fiscal dice que con fecha 23 de junio de 1998, le fue notificada la sentencia número 91/98 de fecha 29 de abril de 1998, correspondiente al Juicio de Faltas número 48/98 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, por la que se absuelve al denunciado de la falta de la que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se interpone contra dicha sentencia recurso de apelación por entender que la misma no se ajusta a derecho en base a los siguientes argumentos:

Se plantea en el presente supuesto el problema de la citación en el juicio de faltas. Nos encontramos en el presente caso, con que dicha citación se ha practicado a través de un fax, en parte bilingüe, remitido a la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el que se ordena la práctica no sólo de la citación de las partes, sino que impone que practique en determinadas circunstancias (así se pide que se haga constar el concepto en que se cita, el derecho a aportar los medios de prueba..), así como, incluso, solicita que aporte alguna información relativa a los medios económicos del denunciado. Por otra parte esto no se pudo denunciar el hecho antes, pues es normal en el sentenciador reservarse los procedimiento hasta en el acto del juicio.

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Respecto de la importancia de la citación, señala la sentencia de fecha 03-05-1993 de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo de la que fue Ponente el Sr. Tasende Calvo que:

"La presencia del acusado en el acto solemne del juicio oral constituye una primordial exigencia derivada del clásico principio procesal de que "nadie puede ser condenado sin ser previamente oído", que en nuestro vigente ordenamiento jurídico tiene clara proyección a través del derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión" (artículo 24.1 CE), de manera que la CE no se limita a reconocer del derecho a la jurisdicción o de acceso a los Tribunales, sino que dicha tutela efectiva supone una igualdad de medios entre las parte y el derecho de éstas a ser oídas en el proceso, teniendo el acusado plenas oportunidades de defensa y el Tribunal amplios elementos de conocimiento para dictar sentencia, para lo cual el juicio habrá de desarrollarse "con todas las garantías" (artículo 24.2 CE). Todos estos derechos se resumen en el de ser juzgado equitativamente, que proclama el artículo 6.1CEDH, ratificado por el Estado Español, con el alcance que a este hecho atribuye el artículo 10.2 CE, en relación con la doctrina emanada del TDEH encargado de su aplicación, conforme a la cual, el derecho a ser juzgado equitativamente contiene, a su vez, el propio derecho de acceso a los Tribunales (S 27-02-80 TDEH), y el concepto de proceso justo implica, en principio, la facultad del acusado a estar presente en el juicio (SS 12-02-85 y 26-05-88 TEDH). En este sentido la jurisprudencia constitucional ha venido configurando la presencia del acusado en el juicio penal y la exigencia de una citación en legal forma a tal efecto, como una garantía del acceso al proceso y la efectividad del derecho a la defensa del artículo 24 CE (SSTC 05-02-84, 06-04-87 y 08-06-89).

Aunque la obligada presencia del acusado en el acto del juicio oral ha tenido tradicional acogida en la LECr., que contempla la imposibilidad de que el procesado pueda ser condenado en rebeldía (artículos 841 y 842) y la necesaria suspensión del juicio cuando el acusado enfermare repentinamente (artículo 746 párrafo último) pudiendo únicamente el Tribunal celebrar el juicio, si no compareciere alguno de los procesados, cuando existan elementos para juzgar con independencia unos de otros, y en todo caso, como es lógico, sólo respecto a los acusados presentes (artículo 746 párrafo último y 793.1 párrafo primero), al propio tiempo que establece como motivo de casación la falta de citación para juicio si el citado no compareciere, debiendo el Tribunal disponer la inmediata conducción de los procesados que se hallen presos (artículo 664 y 850.2), dicho principio tiene como excepciones más destacadas, dentro del procedimiento penal abreviado, la contenida en el artículo 793.1 párrafo segundo LECr., con las exigencias que esta norma previene, y el juicio de faltas, donde el artículo 971 LECr., dispone que la ausencia del acusado no suspenderá la celebración del juicio, "siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley y con los requisito del artículo 965". Hemos pues, de entender que, si bien estos preceptos tratan de evitar "dilaciones indebidas", siendo la celebración del juicio en estas condiciones plenamente constitucional, ello es sobre la base de que la legítima, renuncia tácita del acusado al ejercicio de su defensa personal, a través de su incomparecencia al acto del juicio, sea, como tal renuncia o acto dispositivo, libre y voluntaria, lo que conlleva el previo conocimiento de la fecha de celebración del juicio y de su objeto, a través de la citación legalmente practicada, así como la posibilidad real de asistir al mismo.

Partiendo de la citación a juicio, según se ha dicho ya, no constituye un mero requisito formal para la realización del acto procesal que constituye su objeto, sino que es un medio imprescindible para garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa, especialmente en el caso del juicio de faltas donde se concentra toda la actividad procesal de las partes, es necesario que, cualquiera que sea la forma en que se realice la citación, aquélla garantice en la mayor medida posible, que la comunicación ha llegado a poder del interesado, asegurando en todo caso el cumplimiento de los requisitos que la LECr., establece con carácter general para las notificaciones, citaciones y emplazamientos (Lib. I; Tít. VII), y en particular, los que tienden a procurar la identificación suficiente del receptor de la cédula correspondiente y permiten comprobar que se han observado las exigencias legales (SSTC 20-02 y 03-04-87)".

Si bien dicha resolución hace especial referencia a la ausencia del denunciado sin embargo contiene una doctrina importan sobre su relevancia, no ya como un mero requisito formal, sino como un derecho de las partes para ejercitar el derecho a la defensa como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello hay que hacer una ligera mención de cuales son los requisitos que la citación debe contener.

Dispone el artículo 962.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que:

"A la citación que se haga a los presuntos culpables, se acompañará copia de la querella si se hubiese presentado, a una relación sucinta de los hechos en que consista la denuncia, y en dicha citación, se expresará que el citado debe acudir al juicio con las pruebas que tenga, siempre deberán transcurrir, cuando menos, un día entre el acto de la citación del presunto culpable y el de la celebración del juicio, si el citado reside dentro del término municipal, y un día más por cada cien kilómetros de distancia si residiese fuera el él".

Dichos requisitos, y su ausencia, han sido estudiados por la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales. Así pueden señalarse las siguientes sentencias:

1.- La sentencia de fecha 31 de julio de 1993 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Teruel de la que fue Ponente el Sr. Moreno Montero señala:

"En su actual redacción, debida a la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y en vigor a la sazón de convocarse el juicio de faltas de que se trata, el artículo 962 de la LECrim. ordena que a la citación de los "presuntos culpables" se acompañe, bien la "copia de la querella si se hubiese presentado", bien "una relación sucinta de los hechos en que consista la denuncia", también obliga a advertirlos de que pueden ser asistidos por Abogado y de que deben acudir al juicio con las pruebas que tengan. En el caso, donde, por lo demás, se constata, como en tantas otras ocasiones procesales, un irregular cumplimiento de lo mandado en el Titulo VII del Libro I de la LECrim, de cuyas diversas fórmulas de citación (en resumidas cuentas, o cédula de citación, cuyo original ha de obrar en la causa, o correo certificado, con la adecuada doción de fe, respecto de su contenido, por el Secretario) no aparece respetada fielmente ninguna, mal cabe, habiéndose omitido toda relación de los hechos denunciados, estimar cubiertos los requisitos exigidos para la citación del supuesto responsable criminal, esenciales y que afectan intensamente, sin duda, al principio procesal de defensa, por cuanto es obvio que quien puede no conocer con la suficiente amplitud o concreción los hechos que se le imputan, es fácil ignore, en todo o en parte, de qué medios de prueba le convendrá valerse en el acto del juicio a que ha
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de acudir dotado de ellos; visto lo cual, y no procediendo la subsanación, debe declararse la nulidad de las correspondientes actuaciones, incluso de oficio (CE, 24; LOPJ, 238.3" y 240; STC, por ejemplo, de 10-07-91: "el cumplimiento de esta clase de requisitos es de orden público y de carácter imperativo para el propio órgano judicial cuando los defectos, sin ser subsanables, causan una lesión material a los derechos fundamentales, de modo que el examen de ese cumplimiento, al tiempo de conocer el recurso de apelación, ha de hacerse con independencia de que fueran o no alegados tales defectos").

Importa, tocante al punto extraordinario, dejar bien aclarados dos extremos: primero, que las normas procesales, y más, las relativas al proceso penal, son (como recuerda el Auto de la Sala Segunda del TS de 08-02-93, que cita anteriores Sentencias suyas) de obligada observancia y constituyen reglas imperativas y de orden público, "cuya vulneración no puede ser indiferente ni quedar intangible, debiendo declararse la nulidad de los actos realizados contrariamente a ellas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Código Civil", criterio jurisprudencial que vendría a hacer ocioso, a lo menos en gran medida, comprobar en el caso la existencia efectiva de indefensión, elemento éste que hay que entender como "una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales" (STC de 25-01-93), sin que, por otra parte, tal indefensión se contemple en el artículo 240 de la LOPJ para "la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin", y segundo, que, salvo ante circunstancias de levedad del vicio "in procedendo" y de facilidad, al mismo tiempo, para su subsanación en instancia ulterior a aquella en que el defecto se produjo, esa (a menudo, sólo supuesta) subsanación no es raro entrañe el quebranto de otras garantías constitucionales, cual es el doble grado de jurisdicción en materia penal, establecido en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -cierto que aún sin cumplimentarse enteramente dentro de la legislación española-, en relación, sobre todo, con la exigencia (destacada por el TC desde su S 28/81 hasta, por ejemplo, la 113/92) de que los derechos fundamentales resulten respetados en cada instancia: además, porque, de otro modo, el derecho a un proceso público o predominantemente oral (CE, 24.2 en relación con el 120) quedaría, a su vez, vulnerado, puesto que en la apelación "no se ha practicado prueba alguna, sino que todo el material probatorio a examinar sería el practicado ante otro órgano" (S. A.P Sevilla, Sección 1ª. de 20-10-92). Cuanto a las dudas que el Fiscal exterioriza acerca de la aplicación práctica del artículo 962 de la LECrim -cuya inconstitucionalidad llega a temerse, si bien no propone que se cuestione debidamente-, ha de hacerse notar que ni porque el propio Juez redactara la relación sucinta de los hechos denunciados, como tampoco porque tenga la ordinaria facultad inicial de valorarlos "prima facie" como representativos, o no, de una posible falta, tendría que peligrar su imparcialidad en grado apreciable, ni, de otro lado, parece en realidad dudoso que tal cometido redactor corresponda, como la inmensa mayoría de los siempre importantes, actos de comunicación con las partes, a esta otra Autoridad judicial que es el Secretario, ello a tenor de una serie de normas, legales y reglamentarias, que por consabidas huelga citar. Procede, en virtud de cuanto va expresado, y, naturalmente sin entrar en el fondo del recurso interpuesto, anular las actuaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución."

2.- La sentencia de fecha 3 diciembre 1994 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1.ª), de la que fue Ponente el Sr. Carmona Ruano, señala:

"El señor A.C. alega en su recurso el defectos en la cédula de citación, porque no se le advirtió en ella que podía asistir al juicio asistido de abogado ni venía acompañada de una relación sucinta de los hechos en que consistía la demanda. Hay que empezar por decir que tiene razón en tal alegación. Los requisitos que ha de contener la citación vienen señalados en el propio artículo 962 y, por lo que se refiere al sujeto pasivo, se concretan, además de la obvia fijación del día y hora, en los cuartos siguientes:

1º. Determinación expresa de que se le cita en calidad de imputado.

2º. Información suficiente del hecho imputado, a cuyo fin se acompañará copia de la querella o relación sucinta de hechos en que consista la denuncia.

3º. Información de que deberá acudir al juicio con las pruebas que tenga.

4º. Información del derecho a ser asistido de Abogado.

Los cuatros requisitos están específicamente señalados en el ya mencionado artículo 962 y son, por tanto, de obligado cumplimiento por el órgano judicial, pudiendo su inobservancia dar lugar a nulidad de las actuaciones. Esta comunicación, con la citación, de los hechos imputados, se erige, junto con la citación misma en calidad de imputado, en el primer pilar sobre el que se va a sustentar el derecho de defensa, en cuanto va a permitir al sujeto pasivo prepararla y acudir al juicio realmente provisto de "las pruebas de que intenta valerse", pruebas que, lógicamente, han de ir referidas a un hecho determinado. Tal exigencia no resulta, además incompatible con la simplicidad y antiformalismo del proceso ni supone un obstáculo práctico insuperable. Exige, eso sí, en los casos en que hayan precedido actuaciones complejas, la necesidad de leerlas para poder llevar a cabo un relato que, aunque simple, sea suficientemente expresivo del hecho imputado. Pero, fuera de estos supuestos, que siempre son excepcionales bastará con adjuntar una copia de la denuncia o, en su defecto, confeccionar un breve relato del tipo "haber causado lesiones a XXX al golpearle el día... en...". Esto último hubiera sido obviamente, lo indicado en el caso presente. La copia de la cédula de citación, que correctamente obra al folio 7 de las actuaciones, revela que se incumplió esta exigencia, no sólo formal, a la hora de citar al denunciado, ya que en ella sólo se especifica que se cita a tres personas, una como denunciante, otro como testigo y otra, el recurrente, como "denunciado", sin la menor referencia al objeto del juicio para el que se les citaba. Ni siquiera se dice en ella que las partes deberán acudir al juicio con las pruebas de que intenten valerse. Sólo se hace constar, de forma desnuda el número del juicio, y que "de no comparecer le parara (sic) los perjuicios a que hubiere lugar en derecho", palabras que para una persona sin cultura jurídica no significan absolutamente nada.

La dificultad surge, no obstante, a la hora de determinar cuáles han de ser las consecuencias de tal infracción procesal. El Tribunal Constitucional parece haber emprendido una interpretación ciertamente regresiva de la aplicación de este precepto y de los requisitos que exigía el hoy sin contenido artículo 965 trasladados al citado 962 relativizando la trascendencia de estos requisitos, y especialmente de la constancia expresa de la calidad de sujeto pasivo, hasta extremos difícilmente compatibles con el principio acusatorio y con el derecho de defensa. Ya había avanzado, por auto de 16 de febrero de 1983, que "siempre que en el juicio se dé oportuni
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dad para que en él el acusado presente prueba de descargo sobre la acusación allí formulada, no puede decirse que no haya conocido a tiempo la acusación". La doctrina cobra cuerpo en la STC 106/83, de 29 de noviembre (Pte. Escudero del Corral). El recurrente, que había sido citado a juicio como representante de una persona jurídica, fue condenado como autor de una falta de imprudencia. El TC estimó que, más allá de los errores de procedimiento, y las "faltas de carácter formal", no hubo indefensión material porque estaba claro "que ninguna otra persona física estaba acusada por un hecho penal; que no podía imponerse una pena criminal a una persona jurídica; que no podía exigirse una responsabilidad civil subsidiaria a una persona jurídica sin el previo reconocimiento de la responsabilidad civil de una persona física de la que se derivase la responsabilidad civil subsidiaria de aquélla" y que, al ser tales conceptos elementales, había que suponer que el acusado, que asistió al juicio asistido de letrado, estuvo informado de "cuál era la verdadera finalidad del juicio en cuestión". Además, al pedirle que compareciera con las pruebas de que intentarse valerse, "no era razonable pensar que fuera citado en otra calidad que la de presunto responsable penal". De nuevo en la STC 15/84, de 6 de febrero, en que los recurrentes denunciaban no haber sido citados con los requisitos del artículo 965 LECrim, y la responsable civil haberlo sido con la única advertencia genérica de "pararle el perjuicio a que hubiere lugar", el TC esgrime la eficacia sanatoria de la comparecencia del citado conforme al artículo 180 LECrim, y la falta de indefensión material. Esta es la tesis a la que parece abonarse el Ministerio Fiscal en este proceso cuando dice que pudo alegar los defectos en el juicio para el que fue citado. Sin embargo, tal doctrina constitucional ha de tomarse en sus justos límites. En todo caso, la misma sería válida para los casos concretos en que se aplico, en que normalmente se trataba de un juicio al que había comparecido quien luego resultó condenado, a quien se tuvo por parte, y en el que contó con asistencia de Letrado, sin que se hubiese alegado indefensión ante una acusación sorpresiva ni solicitado la suspensión para proveerse de medios de defensa.

Tercero: Como puede apreciarse, a través del concepto de indefensión material, en cuya corrección desde el punto de vista constitucional no hay por qué entrar, se corre el riesgo de llegar a una absoluta relativización de los requisitos legales de la citación. Es necesario, por ello, insistir en que la eventual ausencia de indefensión con relevancia constitucional, única susceptible de amparo por el TC, no lleva consigo la ausencia de infracción legal, ni que ésta haya de ser apreciada y remediada por los órganos de la jurisdicción ordinaria. El artículo 971 de la LECrim permite, ciertamente, la celebración del juicio de faltas en ausencia del denunciado. Pero lo permite sólo "siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley". Al no haber sido así, la celebración del juicio en ausencia incurrió en una nulidad insubsanable en esta segunda instancia, en la que, por tanto, habrá de aplicarse lo establecido en el artículo 796.2 LECrim y reponer las actuaciones en el momento en que se cometió la falta."

3.- La sentencia de fecha 6 de febrero de 1995 del Ilustrísima Audiencia Provincial de Teruel de la que fue Ponente el Sr. Moreno Montero, señala:

"En su actual redacción, debida a la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, el artículo 962 de la LECrim ordena que a la citación de los presuntos culpables se acompañe, a no existir querella, "una relación sucinta de los hechos en que consiste la denuncia", así como obliga a advertirlos de que pueden ser asistidos por
Abogado y de que deben acudir al juicio con las pruebas que tengan; el control y constancia de tales requisitos, que han de consignarse en la citación entregada al interesado, tienen que verificarse en los autos merced a la fiel observancia de alguna de las fórmulas de citación reguladas dentro del Título VII, Libro I, de la LECrim, (en resumidas cuentas, o cédulas, cuyo original ha de obrar en la causa; correo certificado, con la adecuada doción de fe, respecto de su contenido por el Secretario). Habiéndose omitido, en la primera instancia del caso examinado toda relación de los hechos denunciados en la citación del acusado, debería declararse la nulidad de las actuaciones a partir de ese instante, toda vez que se trata (LOPJ, 238.3º y 240) de requisitos esenciales y que afectan intensamente al principio procesal de defensa, por cuanto es obvio que quien puede no conocer con la suficiente amplitud o concreción los hechos que se le imputan, es fácil ignore, en todo o en parte, de qué medios de prueba le convendrá valerse en el acto del juicio, al que ha de acudir dotado de ellos."

4.- La sentencia de fecha 23 de febrero de 1995 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, (Sección 1.ª) de la que fue Ponente el Sr. Márquez Romero, señala:

Primero.- Se alega por los apelantes J. y J.M.G. que asistieron al juicio sin información previa alguna sobre su presunta responsabilidad, sin ser advertidos de ello en el acto del juicio sin asistencia de Letrado y sobre todo sin tener conocimiento acerca de los hechos que habían motivado el propio juicio, por lo que solicitan se declare la nulidad del juicio celebrado. El Juicio de Faltas es un proceso, y además un proceso penal, al cual le son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el artículo 24.2 de la Constitución, y que, en todo caso está sujeto a las garantías señaladas por el legislador en el artículo 962 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que su inobservancia, cuando constituya quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, obliga a declarar la nulidad de lo mal actuado y la retracción del proceso al momento en que se cometió la falta, conforme establece el artículo 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo.- En este caso se han infringido todas las garantías procesales mínimas y elementales del sujeto pasivo en un proceso penal, y hasta de cualquiera de las partes en todo proceso, sea de la clase que sea. El artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando dispone que el juez convocará a juicio a quien el precepto llama "presunto culpable", lo hará con los siguientes requisitos, específicamente señalados en el propio precepto:

1º.- Le comunicará, de modo expreso, su condición de denunciado. La determinación de esta condición es, por otra parte, un acto judicial, no trasladable a una diligencia posterior del Secretario y, mucho menos, a la copia de la cédula expedida por el agente judicial.

2º.- Le indicará que puede ser asistido de abogado.

3º.- Acompañará a la citación copia de la querella o relación circunstanciada de los hechos en que consista la denuncia (la cual puede suplirse con ventaja con una copia de ésta).

4º.- Le expresará que deberá acudir al juicio con las pruebas que tenga.

Tales requisitos no constituyen meros formalismos carentes de sentido. Responde a una lógica elemental que el derecho de defensa haya de ejercitarse no en abstracto sino en relación a un hecho concreto, del cual ha de tenerse una información previa, y respecto al cual puede articularse la defensa. Está en juego, por tanto, el derecho a ser informado de la acusación y el mismo derecho de defensa. Pues bien, en este caso, en la providencia por la que se acuerda la convoca
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toria a juicio no se dice a quién ha de citarse a él, ni en que calidad ha de comparecer cada uno y tampoco sobre qué hechos ha de versar el juicio. Sólo en las cédulas de citación cuyas copias obran en los folios 51 y 52 de las actuaciones, consta que se cita a los apelantes como "parte", sin expresar los hechos respecto sobre los que versa el juicio y sin instrucción de derecho alguno salvo que pueden comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. En la propia acta del juicio se hace constar que han sido convocados como "perjudicados".

Tercero.- Estas irregularidades en la forma de la citación, en cuanto suponen clara vulneración del derecho a ser informado de la acusación, así como del derecho de defensa, determinan, por aplicación del artículo 976.2, ya citado, la nulidad del proceso seguido y su retroacción al momento inmediatamente anterior a la convocatoria a juicio, para que ésta se haga con observancia de lo dispuesto en los citados artículos 962, 967 y 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

5.- Y por último, la sentencia de fecha 23 marzo 1995 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1ª) de la que fue Ponente el Sr. Asencio Cantisán, que señala:

Primero.- Una vez más resulta necesario recordar que el Juicio de Faltas es un proceso, y además un proceso penal, al cual le son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el artículo 24.2 de la Constitución, y que, en todo caso, esta sujeto a las garantías señaladas por el legislador en el artículo 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que su inobservancia, cuando constituya un quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, obliga a declarar la nulidad de lo mal actuado y la retracción del proceso al momento en que se cometió la falta, conforme establece el artículo 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo.- En este caso, se han infringido garantías procesales elementales del sujeto pasivo en un proceso penal. El artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando dispone que el juez convocará a juicio a quien el precepto llama "presunto culpable", lo hará con los siguientes requisitos, específicamente señalados en el propio precepto.

1º.- Le comunicará, de modo expreso, su condición de denunciado.

2º.- Le indicará que puede ser asistido de abogado.

3º.- Acompañará a la citación copia de la querella o relación circunstanciada de los hechos en que consista la denuncia (la cual puede suplirse con ventaja con una copia de ésta).

4º.- Le expresará que deberá acudir a juicio con las pruebas que tenga. Tales requisitos no constituyen meros formalismos carentes de sentido. Responde a una lógica elemental que el derecho de defensa haya de ejercitarse no en abstracto sino en relación a un hecho concreto, del cual ha de tenerse una información previa, y respecto al cual puede articularse la defensa. Está en juego, por tanto, el derecho a ser informado de la acusación y el mismo derecho de defensa. Pues bien, en este caso, en la providencia por la que se acuerda la convocatoria a juicio no se dice a quién ha de citarse a él, ni en qué calidad ha de comparecer cada uno y tampoco sobre qué hechos ha de versar el juicio. Asimismo en la cédula de citación no se hace mención a la cualidad en la que se cita, ni se relacionan los hechos objeto de enjuiciamiento o se acompaña copia de la denuncia, ni, por último, se indica a la persona a citar, la posibilidad de acudir al acto del juicio de faltas, acompañado de abogado.

Tercero.- Unas vulneraciones legales como las mencionadas, determinan, por aplicación del artículo 976.2, ya citado, la nulidad del proceso seguido y su retroacción al momento inmediatamente anterior a la convocatoria a juicio, para que ésta se haga con observancia de lo dispuesto en los citados artículos 962, 967 y 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por tanto resulta evidente, con la anterior jurisprudencia, que la entrega de copia de la querella o la redacción suscinta de los hechos denunciados, es un requisito fundamental que debe constar fehacientemente, ya que si no se tiene conocimiento de qué acusación se sufre, difícilmente puede calibrarse si es o no necesario que se comparezca con defensa letrada ni tampoco si se debe concurrir con los medios de prueba con los que se cuente contra dicha acusación. A ello hay que unir la especial rigidez con los que se suele conducir el titular jurisdiccional del órgano de mixto carácter el acto del juicio oral, declarando rápidamente la preclusión de los trámites procesales, lo cual resulta contradictorio con el mayor antiformalismo que debe regir los procesos en los cuales muchas veces los intervinientes carecen de conocimientos jurídicos.

Resulta por tanto evidente que debe declararse la nulidad de lo actuado en el presente juicio de faltas desde la citación.

Un último elemento debe destacarse, la abusiva práctica del titular del órgano jurisdiccional de mixto carácter de utilizar a los funcionarios de la Policía Local como agentes judiciales, cuando dicha función sólo debe utilizarse de forma limitada, según se impone legalmente.

Por todo lo expuesto el Fiscal solicita que se tenga por interpuesto el presente recurso de apelación por hacerse en tiempo y forma y para ante la Sala de instancia se dicte otra sentencia dejando sin efecto la recurrida y en el sentido que se pide.

Es de justicia que se pide en Ceuta a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.823.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 237/2000, seguidos por una falta de amenazas, resistencia y daños, contra D. Rachid Ech Charrady, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Rachid Ech Charrady, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 8 de noviembre de dos mil, a las 11,20 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Rachid Ech Charrady, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a ocho de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.824.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro, por providencia de esta fecha,

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dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 315/99, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a Dª. Laaziza Belhaj, titular de N.I.E., número X-01.218.917-D, a fin de que comparezca el próximo día 25 de julio de dos mil, a las 12.30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece, le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta, a diez de julio de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.825.- D. Antonio Hernández Jiménez, con D.N.I. 74.865.465, hijo de Antonio y de María Dolores, nacido el 22-02-1970 en Lleida con último domicilio conocido en la calle Ortega y Gasset número 32 bajo de Málaga, encausado por favorecimiento de la inmigración ilegal en causa Procedimiento Abreviado número 74/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero de referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a diez de julio de dos mil.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.826.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 90/00 sobre injurias, amenazas y lesiones, ha acordado notificar a Dª. Juana Moreno Pérez titular del D.N.I. 45.010190, la sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª. Juana Moreno Pérez, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días y en forma que establece el artículo 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veintiséis de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.827.- Examinada la solicitud y documentación por D. Abderrahman Errahmouni, presentada al amparo de
lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Copia de la solicitud anterior (artículo 3.2 b).

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en forma continuada en España desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5) Real Decreto 239/2000.

- Declaración de medios de vida suficientes para el periodo de residencia que solicita (artículo 3.2 d).

En el supuesto de que Usted no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, antes citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite.

Ceuta, veintisiete de junio de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Ana Fernández de Loaysa Romeu.

2.828.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustapha Aari, nacido en Marruecos, NIE.-X-02942319-K con número de Expediente 642/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 21-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen,
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siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Esteban Pachá Vicente.

2.829.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Larbi Idrissi, nacido en Marruecos, NIE.-X-02939326-H con número de Expediente 629/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 05-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado de residencia en Alemania falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.830.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Driss Tabikh, nacido en Marruecos, NIE.-X-02939369-S con número de Expediente 630/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 08-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado de Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en
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todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.831.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Zouhir, nacido en Marruecos, NIE.-X-02940994-F con número de Expediente 635/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 09-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras en unión a otro marroquí, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular, así como otro pasaporte marroquí perteneciente según dijo, a su acompañante, manifestando que éste era hijo suyo, resultando como el segundo pasaporte se encontraba falsificado, habiendo pretendido que su acompañante, que se encontraba en realidad indocumentado, accediese a territorio español por este procedimiento, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, habiendo presentado alegaciones, sin que desvirtúen los hechos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.

2.832.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Chekkour, nacido en Marruecos, NIE.-X-02940938-C con número de Expediente 661/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido localizado el 15-11-99 por funcionarios de la Policía Local a requerimiento de la Autoridad Portuaria, cuando se encontraba en la Empresa Excavaciones Meléndez, sita en la explanada de Poniente, dedicado a la actividad laboral de lavado de vehículos, careciendo para ello de permiso de trabajo, por cuyos hechos se tramitaron diligencia policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.

No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, circunstancias previstas en el artículo 26.1 b) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado b) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.

2.833.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano
1.562
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.834



extranjero D. Mohamed Rami, nacido en Marruecos, NIE.-X-02940984-C con número de Expediente 633/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 21-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras en unión a otro marroquí, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, así como una Carta de Identidad italiana para extranjeros número AD 7860003, documento este último falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1
de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.834.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el articulo 31 4 de la Ley General de la Seguridad Social segun la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O . E .15/11 /97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el ¡importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la via ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el articulo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el articulo 30 de la mencionada Ley

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el articulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en
1.563
2.834 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



el articulo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

ADVERTENCIA:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 ACTAS LIQUIDACIÓN .

02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.

03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.

04 ACTAS DE INFRACCIÓN.

07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.

08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.

09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.

10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José Antonio Fernández García

I REGIMEN 05 R.E. TRABAJADORES CSA. PROP. O AUTONOMOS

Reg. T. Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Localidad TD Núm. Recla. Período Importe

0521 07 080265245415 PALACIOS FRANCO A. CL VIRGILIO OÑATE 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010174173 08/99 10/99 76.980

0521 07 080301329112 CASTRO FRANCO CRIS. AV LISBOA 39 51002 CEUTA 09 51 2000 010203879 01/99 11/99 89.8l0

0521 07 080411014082 CARABALLO RECIO A. BD PEDRO MATA CID 51002 CEUTA 03 51 2000 010174375 07/99 11/99 153.960

0521 07 081029107826 NAVARRO PALACIOS SI. CL C. ALVAREZ 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010174476 08/99 10/99 76.980

0521 07 110068764370 MUÑOZ CALV. J. ALFR CL G. BENITEZ 12 51002 CEUTA 02 51 2000 010147905 08/99 10//99 115.470

0521 07 140069873541 ROJAS LARA PEDRO CL JUAN I PORTUGAL 51001 CEUTA 02 51 2000 010148107 07/99 12/99 230.940

0521 07 280274102994 HAMADI MOH. HAMED CL BOLIVIA 4 51002 CEUTA 03 51 2000 010115872 05/99 06/99 76.980

0521 07 280274102994 HAMADI MOH. HAMED CL BOLIVIA 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010148612 07/99 10/99 115.470

0521 07 280274102994 HAMADI MOH. HAMED CL BOLIVIA 4 51002 CEUTA 03 51 2000 010175082 11/99 11/99 38.490

0521 07 300043290745 RUIZ REAL RAIMUNDO CL P. DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2000 010149824 11/99 11/99 38.490

0521 07 300095025390 LIGERO RAMOS J. MAN. CL SAN AMARO P.3 51001 CEUTA 02 51 2000 010149925 07/99 11/99 153.960

0521 07 470028965189 FDEZ AGUILAR JOSE A CL JUAN CARLOS 1-S 51002 CEUTA 03 51 2000 010175587 08/99 08/99 38.490

0521 07 470033216318 ALVAREZ JAÑEZ RAUL CL PABELL. J.O.P. 51002 CEUTA 03 51 2000 010175688 10/99 10/99 38.490

0521 07 480091860271 LLADO PALACIOS LUIS CL ADORATRICES 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010150632 07/99 10/99 115.470

0521 07 510001134488 ESCARCENA ROBLES C. CL ALC. SANCHEZ P 51001 CEUTA 02 51 2000 010150733 07/99 11/99 192.450

0521 07 510001873005 JIMENEZ PINO ENRIQ. C. INDEPENDENCIA 11 51001 CEUTA 02 51 2000 010151339 08/99 12/99 115.470

0521 07 510002049423 MARTIN VALLE TERESA PL DE AFRICA 15 51001 CEUTA 02 51 2000 010151642 07/99 12/99 230.940

0521 07 510002203714 PONCE VALLECILLO IL. ZZ ME. CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010151844 07/99 12/99 230.940

0521 07 510002882209 GLEZ PALACIOS RODRI. PG VIRGEN AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2000 010153359 07/99 12/99 230.940

0521 07 510002895848 AMAR MOHTAR MOH. AV R. CATOLICOS 2 51002 CEUTA 02 51 2000 010153460 07/99 12/99 230.940

0521 07 510002904841 MUSTAFA MOH. MUSSA. ZZ PLAYA BENITEZ, 2 51004 CEUTA 02 51 2000 010153561 07/99 07/99 38.490

0521 07 510002939904 AMAR HAMADI MUST. CL INDEPENDENCIA 7 51001 CEUTA 03 51 2000 010116579 05/99 05/99 38.490

0521 07 510002939904 AMAR HAMADI MUST. CL INDEPENDENCIA 7 51001 CEUTA 03 51 2000 010177207 07/99 10/99 153.960

0521 07 510003028012 AL LUCH ABDEL. HA. BD VARELA 68 51002 CEUTA 03 51 2000 010177308 12/99 12/99 38.490

0521 07 510003078835 BARRIEN. LOPEZ M.ª CL DUARTE ATICO 4 51001 CEUTA 03 51 2000 010116882 06/99 06/99 38.490

0521 07 51000308l764 MARTIN LOPEZ JOSE ZZ URB. MONT 51002 CEUTA 02 51 2000 010153965 09/99 09/99 38.490

0521 07 510003112480 COMPAS MONTERO CA. CL JAUDENES 36 51001 CEUTA 03 51 2000 010116983 05/99 05/99 38.490

0521 07 510003163812 MO. DERDABI HOSSAIN CL REAL 94 51001 CEUTA 02 51 2000 010154167 07/99 12/99 230.940

0521 07 510003261115 JIMENEZ LOPEZ J. LUIS CL DAOIZ 2 51002 CEUTA 02 51 2000 010154672 12/99 12/99 38.490

0521 07 510003637290 MARIN RODRIGUEZ F. AVD. SANCHEZ PRAD 51001 CEUTA 03 51 2000 010178924 08/99 11/99 115.470

0521 07 510003652448 MOH. MOH. MOHAMED BD PPE ALFONSO 51002 CEUTA 02 51 2000 010155884 12/99 12/99 38.490

0521 07 510003788248 LOPEZ UBINA JULIA CL EDRISSIS 51001 CEUTA 02 51 2000 010156086 11/99 11/99 38.490

0521 07 510003814419 ALONSO RGUEZ JOAQ. CT M. HACHO PARCE 51002 CEUTA 02 51 2000 010156389 09/99 10/99 76.980

0521 07 510003893231 COMINO CABALIN FCO. BD TERRO. ALFONSO 51002 CEUTA 02 51 2000 010157096 07/99 12/99 153.960

0521 07 510003932132 FUENTES ALACHE M.ª CL CAMOENS 4 51001 CEUTA 02 51 2000 010157201 08/99 12/99 361.674

0521 07 510004024684 KIMATRAI DGUEZ AN. CL L.MARGARITA 8 51003 CEUTA 02 51 2000 010157807 07/99 10/99 153.960

0521 07 510004050249 AYALA RAMIREZ JESUS CD BENZU 32 51004 CEUTA 02 51 2000 010157908 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004064801 GRREZ LOPEZ ALFONSO PL MAESTRANZA 51001 CEUTA 03 51 2000 010118401 05/99 06/99 76.980

0521 07 510004264255 ANCIN VILLALBA MAN. BD GRAL MUSLERA 1 51002 CEUTA 03 51 2000 010180439 11/99 12/99 76.980

0521 07 510004281837 OLALDE GLEZ PEDRO AV ADORATRICES 2 51002 CEUTA 03 51 2000 010118704 05/99 06/99 76.980

0521 07 510004345895 DE LA PEÑA MARCH. J. ZZ P. ALHAMBRA 6 51002 CEUTA 09 51 2000 010224693 10/97 11/99 44.515

0521 07 510004375302 ABDELK. SADIK MOH. CL VILLA AURORA 22 51002 CEUTA 03 51 2000 010119007 05/99 06/99 76.980

0521 07 510004375302 ABDELK. SADIK MOH. CL VILLA AURORA 22 51002 CEUTA 03 51 2000 010180843 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004424913 MOH. HADDU HAMIDO ZZ M. CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010159625 11/99 11/99 38.490

0521 07 510004461386 NAVARRO MAYORGA E. CL PEDRO MENESES 5 51001 CEUTA 02 51 2000 010159827 10/99 12/99 115.470

0521 07 510004509078 MOH. HACH AMELAY H. CL R. DE CORDOBA 51002 CEUTA 03 51 2000 010119411 05/99 06/99 76.980

1.564
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.834



Reg. T. Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Localidad TD Núm. Recla. Período Importe

0521 07 510004509078 MOH. HACH AMELAY H. CL R. DE CORDOBA 51002 CEUTA 03 51 2000 010181348 07/99 07/99 38.490

0521 07 510004546565 ORTEGA REAL ISABEL CL PEDRO MENESES 51001 CEUTA 03 51 2000 010181651 07/99 12/99 153.960

0521 07 510004546565 ORTEGA REAL ISABEL CL PEDRO MENESES 51001 CEUTA 09 51 2000 010224794 01/95 06/99 88.130

0521 07 510004559400 PLEGU. TEODORO FRA CL PEDRO MENESES 51001 CEUTA 02 51 2000 010160029 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004614667 MUST. ABDEL LAH MO. CL S. VALLE ALMAZ 51002 CEUTA 02 51 2000 010160130 12/99 12/99 38.490

0521 07 510004725613 FORTES RUPO JUAN CL ALFAU 14 51001 CEUTA 03 51 2000 010120522 05/99 06/99 76.980

0521 07 510004725613 FORTES RUPO JUAN CL ALFAU 14 51001 CEUTA 02 51 2000 010160938 07/99 12/99 192.450

0521 07 510004725613 FORTES RUFO JUAN CL ALFAU 14 51001 CEUTA 03 51 2000 010182560 09/99 09/99 38.490

0521 07 510004785934 AMAR AYAD NAYIM CL DEL. SERRANO 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010161140 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004802910 AHMED AMAR MOH. BD GRAL ERQUICIA 51003 CEUTA 02 51 2000 010161342 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004836555 AMAR AYAD AHMED AV EJERC. ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2000 010161544 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004881015 CUENCA ARTACHO M. P. CL SARCHAL LA HU. 51003 CEUTA 02 51 2000 010161645 11/99 12/99 76.980

0521 07 510004883843 MOH. AHMED ABDEL. CL M. CENTRAL A 51001 CEUTA 02 51 2000 010161746 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004900415 MOH. MOH. AHMED ZZ M. CENTRAL V 51001 CEUTA 03 51 2000 010120926 06/99 06/99 38.490

0521 07 510004900415 MOH. MOH. AHMED ZZ M. CENTRAL V 51001 CEUTA 03 51 2000 010183368 07/99 07/99 38.490

0521 07 510004978823 MALIA JMEZ AGUSTIN J CL G.VEGA-MULTI-SS 51001 CEUTA 02 51 2000 010162049 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004992159 ARRILLAGA MAYO ISI. CL H. BLANCO, VI 51005 CEUTA 02 51 2000 010162150 07/99 12/99 230.940

0521 07 510005083301 MOH. MOH. TARIK BDA. LOS ROSALES 51002 CEUTA 02 51 2000 010162756 07/99 12/99 216.252

0521 07 510005111286 AHMED HASSAN MOH. PJ PEDROSA 7 51002 CEUTA 02 51 2000 010162958 07/99 07/99 38.490

0521 07 510005111589 MONTERO FAJARDO J. BD JUAN CARLOS I 18 51002 CEUTA 02 51 2000 010163059 09/99 12/99 153.960

0521 07 510005275681 VEGA RODAS M.ª MAR CL REAL 6 51001 CEUTA 03 51 2000 010184883 08/99 08/99 38.490

0521 07 510005280331 AHMED MOH. MINA CL CRTA.M. HACHO 51002 CEUTA 03 51 2000 010121633 05/99 06/99 76.980

0521 07 510005280331 AHMED MOH. MINA CL CRTA.M. HACHO 51002 CEUTA 03 51 2000 010184984 07/99 11/99 192.450

0521 07 510005286391 MOH. AMAR KARIM C GRAL SANJURJO 15 51002 CEUTA 02 51 2000 010164069 07/99 12/99 230.940

0521 07 510005307411 MOH. MUSA ERHIMO CL REAL 49 51001 CEUTA 02 51 2000 010164271 07/99 12/99 230.940

0521 07 510005314481 AMAR AYAD MOH. AV EJER. ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2000 010164372 07/99 12/99 230.940

0521 07 510005328124 DRIS MOH. ISMAEL CL PASEO PALMERAS 51001 CEUTA 03 51 2000 010185287 09/99 10/99 76.980

0521 07 510005346312 AMAR AYAD SAID AV EJER. ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2000 010164574 07/99 08/99 76.980

0521 07 510005350049 ABDES. AL-LUCH S. BD J. CARLOS I 16 51002 CEUTA 02 51 2000 010164675 09/99 12/99 153.960

0521 07 510005356820 JESUS LOPEZ SEBAS. CL VIÑAS 32 51003 CEUTA 02 51 2000 010164877 07/99 12/99 230.940

0521 07 510005401579 ABDENEBIT ABD. KARI CL RAF. OROZCO 26 51003 CEUTA 03 51 2000 010121936 05/99 05/99 38.490

0521 07 510005401579 ABDENEBIT ABD. KARI CL RAF. OROZCO 26 51003 CEUTA 03 51 2000 010185388 08/99 11/99 115.470

0521 07 511000151495 MO. ABDESELAM SAID BD PPE ALFONSO 51003 CEUTA 03 51 2000 010122239 06/99 06/99 38.490

0521 07 511000151495 MO. ABDESELAM SAID BD PPE ALFONSO 51003 CEUTA 03 51 2000 010186095 09/99 11/99 115.470

0521 07 511000229402 RAMESH DASWANI RAJ. CL REAL 26 51001 CEUTA 02 51 2000 010165887 07/99 09/99 115.470

0521 07 511000272141 GARCIA CADIZ FCO CL GLEZ BESADA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010165988 07/99 12/99 216.252

0521 07 511000305887 DODANI NO CO. R. MO CL GRAN VIA 14 51001 CEUTA 03 51 2000 010122542 05/99 05/99 38.490

0521 07 511000356815 ALCALA VILLAR J. GAB. ZZ MUE. DEPORTIVO 51001 CEUTA 03 51 2000 010186806 09/99 11/99 76.980

0521 07 511000377528 SEDEÑO GARCIA PILAR CL J.O.P. 2 51002 CEUTA 02 51 2000 010166796 07/99 12/99 230.940

0521 07 511000415823 ALI TAIEB FARIDA CL MILLAN ASTRAY 4 51002 CEUTA 03 51 2000 010123047 06/99 06/99 38.490

0521 07 511000415823 ALI TAIEB FARIDA CL MILLAN ASTRAY 4 51002 CEUTA 03 51 2000 010187109 10/99 12/99 115.470

0521 07 511000594160 MARTIN LLEDO M.ª ROS. AV AFRICA 43 51002 CEUTA 02 51 2000 010168315 12/99 12/99 38.490

0521 07 511000920930 ABDESADAK HADDU M. AV AFRICA 12 51002 CEUTA 02 51 2000 010170335 07/99 12/99 230.940

0521 07 511000921233 MOH. AHMED MILUD CL MARC. ROLDAN 27 51002 CEUTA 02 51 2000 010170436 09/99 09/99 38.490

0521 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE CL RES. DON ALFON. 51002 CEUTA 03 51 2000 010123855 05/99 05/99 38.490

0521 07 511000951242 SANTOS TORRES M.ª CA. CL JUAN I PORTUGA 51002 CEUTA 02 51 2000 010170638 07/99 12/99 230.940

0521 07 511000951545 EL AMRANI NO CON. A. PJ ALHAMBRA 30 51001 CBUTA 02 51 2000 010170739 07/99 12/99 230.940

0521 07 511000957912 AHMED AHMED AHMED C GARCIA MORA. 54 51002 CEUTA 02 51 2000 010170840 10/99 10/99 36.042

0521 07 511000975591 EL MECHK. KARKAS M. CL CAST. HIDALGO 51003 CEUTA 02 51 2000 010171042 07/99 12/99 230.940

0521 07 511001057835 PRIETO CRUZ EMILIO AV OTERO 6 51002 CEUTA 02 51 2000 010171244 07/99 12/99 230.940

0521 07 511001050161 SANCHEZ SANCHEZ JE. AV. ALCALDE SANC 51001 CEUTA 02 51 2000 010171345 12/99 12/99 38.490

0521 07 511001054104 VALVERDE SILLERO VI. POL.VIRGEN AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2000 010171648 07/9912/99 230.940

0521 07 511001083002 ROS VELASCO SILVIA AVDA.VIRGEN DE AF 51002 CEUTA 02 51 2000 010171951 07/99 12/99 230.94

0521 07 511001162925 RGUEZ CUENCA ROCIO CL CRTA M. HACHO 51003 CEUTA 02 51 2000 010172456 11/99 12/99 76.98

0521 07 511001223145 ABD. FATOMA AHMED AV AFRICA EDIF. A 51001 CEUTA 02 51 2000 010173163 07/99 12/99 230.940

0521 07 511001332572 ALONSO PANADERO M. AV EJER. ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2000 010173870 129/9 1299 38.490

.

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL/

Reg. T. Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Localidad TD Núm. Recla. Período Importe

0111 10 51100207662 GARCIA SALILLA . ANT. CL QUEIPO LLANO 3 5l001 CEUTA 02 51 2000 010138811 01/00 01/00 28.258

0111 10 51100235146 ESCA. ROBLES CARLOS CL ALCA. SANCHEZ P 51001 CEUTA 09 51 2000 010199435 05/99 08/99 27.192

0111 10 51100326284 HAMED MOH. HOSSAIN CL ALCA. SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2000 010145982 01/00 01/00 22.147

1.565
2.834 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



I REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CSA. PROP. O AUTONOMOS

Reg. T. Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Localidad TD Núm. Recla. Período Importe

0521 07 510002820066 GOMEZ BERLANGA M.ª J C MI. ASTRAY, ED 51001CEUTA 03 51 2000 010176904 11/99 11/99 38.49

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Trafico

2.835.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 07-07-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García

ART° = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

C uantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040566184 J BERJANO 09193102 MERIDA 09.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040551454 J RONDON 44036564 ZAHARA ATUNES 27.05.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040563500 M BOUSDAR X1369607A CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040562075 H ZHAN X2001537P CEUTA 17.05.2000 100.000 601 ,01 L. 30/1995 002.1 510040519807 J ORNIA 09025354 CEUTA 11.12.1999 150.000 901 ,52 L. 30/1995 002.1 510040567218 E GONZALEZ 10203325 CEUTA 06.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040560807 I HITA 4505 1 557 CEUTA 23.05.2000 150.000 901 ,52 L. 30/1995 002.1

510040559430 J PACHECO 45052909 CEUTA 17.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040559271 M PEDRAZA 45075130 CEUTA 07.06.2000 25.000 150,25 RDL 339190 061.3

510040555587 M AHMED 45075351 CEUTA 15.05.2000 150.00 0 901,52 L. 30/1995 002.1Q

510040500318 M AHMED 45075351 CEUTA 15.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555230 M AHMED 45076892 CEUTA 17.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566809 J BENITEZ 45077381 CEUTA 01.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040561599 J BENITEZ 45077381 CEUTA 19.05.2000 100.000 60101 L. 30/1995 002.1

510040563869 M AHMED 45078957 CEUTA 08.06.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040537172 A MOHTAR 45079359 CEUTA 17.02.2000 150.000 90152 L. 30/1995 002.1

510040569318 T MOHAMED 45079492 CEUTA 17.06.2000 150.000 901 52 L. 30/1995 002.1

510040569306 T MOHAMED 45079492 CEUTA 17.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040569290 T MOHAMED 45079492 CEUTA 17.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040547141 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 28.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565866 M ABDESELAM 45079632 CEUTA 29.05.2000 1.000 6,0 1 RDL 339/90 059.3

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

C uantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040560182 Y AHMED 45079767 CEUTA 22.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040560546 A TARIK 45079988 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487284 M AHMED 45080024 CEUTA 28.05.2000 15.000 90,15 RD 13/92 146.1

510040487260 M AHMED 45080024 CEUTA 28.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557742 JFERNANDEZ 45080767 CEUTA 26.04.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040561526 A ABDESELAM 45080924 CEUTA 24.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551776 F BAGDAD 45081015 CEUTA 31.05.2000 150.000 901 ,52 L. 30/1995 002.1

510040559155 B MOHAMED 45081321 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.566
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.835



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040566780 N MOHAMED 45081487 CEUTA 01.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040566100 M MOHAMED 45081488 CEUTA 09.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561174 M MOHAMED 45081488 CEUTA 29.05.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040561186 M MOHAMED 45081488 CEUTA 29.05.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040565970 A ABDELKADER 45081607 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561538 A ABDELKADER 45081607 CEUTA 07.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040560789 J LOPEZ 45082280 CEUTA 18.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040551466 J CASTILLO 45082453 CEUTA 31.05.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040551478 J CASTILLO 45082453 CEUTA 31.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040551480 J CASTILLO 45082453 CEUTA 31.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040553724 S MOHAMED 45082636 CEUTA 01.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040554601 M ABDELA 45082853 CEUTA 11.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558953 A AHMED 45083638 CEUTA 28.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554583 A AHMED 45083638 CEUTA 07.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040544607 M FADDAL 45083649 CEUTA 24.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040566469 A AHMED 45083807 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040564138 A MOHAMED 45083848 CEUTA 30.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040554881 L ABDESELAM 45083859 CEUTA 01.06.2000 10.000 60,10 RD 13/92 010.2

510040560698 M MUSTAFA 45083963 CEUTA 16.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554546 M AL LAL 45084045 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562099 I QUIREZA 45084267 CEUTA 25.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040567360 A SEGUER 45084561 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560390 M AHMED 45085401 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554480 A HAMED 45085939 CEUTA 27.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040566135 J GOMEZ 45085990 CEUTA 08.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558862 M AHMED 45086860 CEUTA 28.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040558874 M AHMED 45086860 CEUTA 28.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.4

510040564114 J CENA 45087426 CEUTA 28.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547440 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040557470 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040565908 A MOHAMED 45088241 CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558734 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566858 N MOHAMED 45089581 CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562117 M ABDELKADER 45090259 CEUTA 19.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040562129 M ABDELKADER 45090259 CEUTA 19.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040565891 S AHMED 45090543 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040562415 D JIMENEZ 45090559 CEUTA 25.05.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040533336 S LEON 45090741 CEUTA 18.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567565 N AHMED 45091093 CEUTA 17.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040564620 J GUERRERO 45091819 CEUTA 09.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 1 43.1

510040564618 J GUERRERO 45091819 CEUTA 09.06.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040568508 F AHMED 45092205 CEUTA 13.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040553803 A AHMED 45093005 CEUTA 01.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567127 H CARRASCO 45093211 CEUTA 31.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040567139 H CARRASCO 45093211 CEUTA 31.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040566792 K MOHAMED 45093742 CEUTA 01.06.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040559775 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 18.06.2000 15.000 90, 15 RD 13/92 1 43.1

510040559763 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 18.06.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040559751 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564035 A ABDESELAM 45094332 CEUTA 07.06.2000 150.000 901 ,52 L. 30/1995 002.1

510040564357 F MOHAMED 45094510 CEUTA 03.06.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040559313 A DRIS 45095151 CEUTA 17.06.2000 15.000 90, 15 RD 13/92 118.1

510040567670 A DRIS 45095151 CEUTA 09.06.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040561708 J BRAVO 45095847 CEUTA 25.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562105 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 09.06.2000 150.000 901 ,52 L. 30/1995 002.1

510040551363 M MDHAMED 45096309 CEUTA 30.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040561617 T ABDERRAH. 45096397 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561794 M AHMED 45096670 CEUTA 18.05.2000 15.500 93, 16 RDL 339/90 062.1

510040561769 M AHMED 45096670 CEUTA 18.05.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040561514 S BUCHAIB 45098752 CEUTA 18.05.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040565532 S SERRAN 45098967 CEUTA 26.05.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040559088 A HAMIDO 45098988 CEUTA 05.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560170 M GARCIA 45100591 CEUTA 26.05.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040552239 M ALI 45100599 CEUTA 29.05.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

1.567
2.834 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



C uantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040563638 M ALI 45100599 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560340 A MAESE 45101232 CEUTA 18.05.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040560108 R GONZALEZ 45101590 CEUTA 19.05.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040558916 K MOJTAR 45102553 CEUTA 28.05.2000 25.000 150,25 RD 13/92 106.2

510040566160 M MOSTAR 45103175 CEUTA 31.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040511134 M LARA 45103616 CEUTA 27.05.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040566044 R ALAMI 45103671 CEUTA 29.05.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040560534 F AMAR 45103758 CEUTA 29.05.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040560820 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539351 K MIZZIAN 45105178 CEUTA 22.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

ART° =Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040562026 Y AHMED 45105543 CEUTA 06.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561253 F SANCHEZ 45105874 CEUTA 17.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558837 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560522 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 29.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040558825 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 27.05.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040535990 M MOHAMED 45105910 CEUTA 25.04.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040535989 M MOHAMED 45105910 CEUTA 25.04.2000 150.000 901 52 L. 30/1995 002.1

510040562130 F ABDELMALIK 45105958 CEUTA 19.05.2000 100.000 601 01 L. 30/1995 002.1

510040507799 R LOPEZ 45106076 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040560728 H AHMED 45106323 CEUTA 26.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040559593 H MDHAMED 45106991 CEUTA 18.06.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561149 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 19.05.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040560250 K ABDESELAM 45107651 CEUTA 27.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040544346 A LOPEZ 45107740 CEUTA 30.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549447 S MEHDI 45108568 CEUTA 20.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040559945 R CHOCRON 45265034 CEUTA 19.06.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040511869 J MULLOR 46027761 CEUTA 26.05.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040487636 A MOHAMED 99014212 CEUTA 30.05.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487648 Z MRHAMMAJ X1269655D MARBELLA 30.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 07-07-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García

ART° = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

C uantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040543482 GABITEC INSTAL. SL Bl1958105 CEUTA 24.04,2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040541758 M ATNIBAR Xl416867K CEUTA 25.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040542775 A TOULI Xl729497N CEUTA 24.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040538334 I CHNAITI X2282077V CEUTA 29.02.2000 50,000 300,51 RDL 339/90 060,1

1.568
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.834



C uantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040531832 M HENAZ X2293429F CEUTA 20.02.2000 l.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040531820 M HENAZ X2293429F CEUTA 20.02.2000 l.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040531807 M HENAZ X2293429F CEUTA 20.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040488460 Y EL HUSSINE 02281371 CEUTA 29.05.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040530232 M HOSSAIN 45067775 CEUTA 25.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040540912 M MUSTAFA 45068791 CEUTA 20.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040557808 J IZQUIERDO 45072256 CEUTA 27.04.2000 10.000 60,10 RD 13/92 151.2

510040536880 J POSTIGO 45075916 CEUTA 24.02.2000 50,000 300,51 RDL 339/90 061.4

510040541527 M ABDELKADER 45077098 CEUTA 09.03.2000 l .000 6,0l RDL 339/90 059.3

510040540470 Y ABDESELAM 45078156 CEUTA 18.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040500306 M MOHAMED 45079060 CEUTA 30.03.2000 l.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040550577 M MOHAMED 45079060 CEUTA 30.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040546343 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 20.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060. l

510040545740 M HASSAN 45079642 CEUTA 30.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536167 M MOHAMED 45079664 CEUTA 17.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

C uantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040534316 M MOHAMED 45079664 CEUTA 18.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040547608 A MUSTAFA 45080376 CEUTA 30.03.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040537433 M ABDESELAM 45080897 CEUTA 04.03.2000 25.000 150,25 RDL 339190 060.1

510040533506 M MOHAMED TAREK 45082525 CEUTA 16.02.2000 25.000 150,25 RDL 339190 060.1

510040534365 A MOHAMED 45083607 CEUTA 23.02.2000 25.000 150,25 RDL 339190 061.3

510040529783 A MOHAMED 45083607 CEUTA 28.02.2000 25.000 150,25 RDL 339190 061.3

510040536386 M MUSTAFA 45083963 CEUTA 10.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040542015 M MOHAMED 45085522 CEUTA 22.03.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040560947 J PAZ 45085760 CEUTA 26.05.2000 50.000 300,51 RDL 339190 061.1

5 1 004053613 1 H AHMED 45087833 CEUTA 15.02.2000 25.000 150,25 RDL 339190 060.1

510040536477 T ABSELAM 45088673 CEUTA 25.02.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040538826 R MUSTAFA MOHAM. 45090158 CEUTA 11 .03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

5100405437 1 8 K AHMED 45090651 CEUTA 24.04.2000 1 5.000 90,15 RD 1 3192 117.1

5 1 004056513 1 A LEON 45091013 CEUTA 02.06.2000 25.000 150,25 RDL 339190 061.3

510040558229 M AMAR 45091900 CEUTA 13.05.2000 15.000 90,1 5 RD 1 3192 117.1

510040531728 H MOHAMED 45092250 CEUTA 19.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040509267 M MOHAMED 45092765 CEUTA 15.03.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040537159 M CHAIB 45093190 CEUTA 03.03.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040540560 M CHAIB 45093190 CEUTA 03.03.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040565519 A AHMED 45093651 CEUTA 24.05.2000 10.000 60,10 L. 3011995 003.B

510040542544 A MAIMON 45093994 CEUTA 03.02.2000 25.000 150,25 RDL 339190 061.3

510040539510 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 01.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040520366 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 15.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040561356 J JIMENEZ 45095450 CEUTA 15.05.2000 10.000 60,10 L. 3011995 003.B

510040541217 L AHMED 45096051 CEUTA 15.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040535138 N MILUD 45096911 CEUTA 17.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040536143 N MILUD 45096911 CEUTA 15.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040485287 S MOHAMED 45098627 CEUTA 02.04.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040551661 A HAMIDO 45098988 CEUTA 29.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040544577 N RUIZ 45099875 CEUTA 13.04.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040546690 N AMAR 45100573 CEUTA 08.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040511808 M ALI 45100599 CEUTA 10.02.2000 25.000 150,25 RDL 339190 060.1

510040550048 B AHMED 45100650 CEUTA 28.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040534511 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 21.02.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040536039 J PEREZ 45101421 CEUTA 14.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040552793 H MOHAMED 45102140 CEUTA 23.04.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040508238 H MOHAMED 45102149 CEUTA 23.04.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040547724 M AHMEO 45102865 CEUTA 14.03.2000 1.000 6,0 1 RDL 339190 059.3

510040492322 Y MOHAMED 45103605 CEUTA 24.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040520706 Y MOHAMED 45103605 CEUTA 24.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040495529 J HIDALGO 45103672 CEUTA 22.03.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040492401 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 27.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040490763 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 19.02.2000 25.000 150,25 RD 13192 106.2

510040545314 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 16.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

1.569
2.835 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040542301 J CAMPOAMOR 45103990 CEUTA 22.04.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040540183 R HERRERA 45104436 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040541679 M BIUTZ 45104471 CEUTA 07.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040556245 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 02.05.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040521024 N MIZZIAN 45104613 CEUTA 15.04.2000 25.000 150,25 RD 13192 084.1

510040517458 J MORILLA 45104984 CEUTA 13.02.2000 25.000 150,25 RDL 339190 060.1

510040537410 H AHMED 45105769 CEUTA 14.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040541280 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 22.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040532897 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 14.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040552495 R LOPEZ 45106076 CEUTA 08.05.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040509292 R LOPEZ 45106076 CEUTA 08.05.2000 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040510609 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 16.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040518554 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 18.03.2000 1.000 6,0 1 RDL 339190 059.3

510040534821 K MOHAMED 45106972 CEUTA 11.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040548856 H MOHAMED 99006384 CEUTA 23.03.2000 25.000 150,25 RDL 339190 D61.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en USO de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1.996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1.956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la pubiicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

CEUTA, 07-07-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernandez García

ART° = Artículo; RDL = Real Decreto Legisiativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

C uantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040295656 ERNESTO GARCIA 37957728 CEUTA 09.06.00 50.000 300.51 1 RDL339/90 060.1

510040486449 AHMED ALI LAAKE 45087511 CEUTA 20.03.00 100.000 601.02 RD 13/92 003.1

Delegacion del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.836.- VISTO el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero Dª. SAADA ATOUSS N°. Exp. 628/99, de nacionalidad: ARGELIA -NIE.-X-02939340-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido por los servicios policiales el 05-11-99, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal y de medios de subsistencia, no disponiendo de recursos económicos.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancias previstas en el
art° 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expul
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Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.839



sión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (TRES) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (TRES) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

COMUNÍQUESE este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. COMUNIQUESE igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

CEUTA, 02-12-1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Nº.22A Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.837.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1006783-M/97 Mathrani Ghanshamji, Haresh

51/1006836-M/97 Ballesteros Santiago, Victoria

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 27 de junio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Subdelegación del Gobierno en

Pontevedra

2.838.- Se ha recibido en esta Subdelegación de Gobierno denuncia formulada por Guardia Civil de o Grove, de la que resultan los siguientes hechos:

Alterar la Seguridad colectiva y originar desordenes leves, el denunciado profirió gritos y cantos, impidiendo el descanso de los vecinos, en la calle Luis A. Mestre de o grove, a las 6,40 horas del día 1-5-2000.

Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa calificada como leve y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece como infracción leve "alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos"., con una multa de 1 a 50.000 Ptas.

Por ello se acuerda, la iniciación de procedimiento contra Vd. y conforme a lo previsto en el art. 10, y concordantes, del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se designa a D. José Ricardo Pardo Expósito como instructor de expediente y a D.ª Rosa Sanmartín Domínguez como secretaria del mismo, pudiendo ejercitar el derecho de recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se le notifica haciéndole saber el derecho que le asiste de conformidad con lo preceptuado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, de alegar por escrito ante esta Subdelegación del Gobierno, con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la entrega de este escrito, lo que en su defensa considere conveniente, teniendo a la vista el expediente durante dicho plazo. En caso contrario, el presente escrito podrá ser considerado propuesta de resolución (artículos 18 y 19 del R.D: 1398/93, de 4 de agosto).

Asimismo se le comunica que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del citado R.D. 1398/93, de 4 de agosto, poniendo en su conocimiento que de formular alegaciones dispondrá de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del R.D. 1398/93 de un plazo de 15 días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el instructor.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la iniciación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdelegación del Gobierno y la resolución del mismo al Delegado del Gobierno en Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el art. 42.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.6 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la resolución del presente procedimiento deberá ser notificada en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha del presente acuerdo de iniciación.- EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Alejandro Millán Mon.

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.839.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 17-3-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Meki Taieb Ahmed, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h), j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 14-4-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se con
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2.839 B. O. C. CE. - 3.923 Martes 21 de julio de 2000



sideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: desobeder los mandatos de la autoridad y alterar el orden público, el pasado día 28-2-00, a las 12,00 horas cuando se encontraba en su vehículo matrícula CE-1712-G en la N-354 (Ceuta-Benzú), Km. 06,500.

Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h), j) de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declar a D. Meki Taieb Ahmed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 30.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 29 de mayo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.840.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Mohamed Hamed Hassan, D.N.I. n.º 45.084.698.

Hechos Imputados: Portar arma prohibida (cuchillo de 20 cms. de hoja), el pasado día 27-5-00 a las 20,30 horas cuando se encontraba en la vía pública.

Calificación: Infracción Grave.

Precepto Infringido: Art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana y art. 4.1 h) del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/93, de 29 de enero).

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a
imponer será de 55.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 13 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.841.- Visto el texto del Acta del Convenio del Sector de "Hostelería" (N.º de código 5100305), para el período comprendido entre el, 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, suscrito por su Comisión Negociadora el 28 de junio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, Acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 5 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

POR UGT

Doña Blanca Gómez Serra

Don Alejandro Bodas Clavijo

POR C.C.O.O.

Don Juan Antonio Alonso Sedano

Por C.E.C.E.

Don Armando Díaz Ramos

Don Pedro Arturo Contreras López (como asesor)

En Ceuta, siendo las 19,30 horas del día 28.06.00, se reunen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo de Hostelería de Ceuta.

1.572
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.841



Se procede por parte de los presentes a la lectura del texto del Convenio, siendo éste aprobado por unanimidad de todos los presentes.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluída la reunión, siendo las 20,00 horas.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- AMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo vincula a cuantas empresas y establecimientos incluidos en el ámbito funcional de este Convenio, radiquen o desarrollen sus actividades en la Ciudad de Ceuta.

Artículo 2.- AMBITO FUNCIONAL

E1 Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería. Se incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas ó móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de "catering", "colectividades", "de comida rápida", pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y salones recreativos.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 3.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

Con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2000, y tendrá vigencia hasta el día 31 de Diciembre de 2001.

E1 Convenio será prorrogable de año en año salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a la finalización del período de vigencia.

La denuncia deberá hacerse por escrito, debiendo iniciarse las negociaciones en la primera quincena del mes de Enero siguiente.

Para 2001, los salarios experimentarán desde el 01.01.2001, una subida equivalente al I.P.C. establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), al 31. 12.00, más 0,5 puntos.

Artículo 4.- AMBITO PERSONAL

E1 presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores vinculados a las empresas y establecimientos del sector, según establece el Ambito Funcional del Convenio, mediante contrato de trabajo conforme dispone el artículo 1. 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.- PUBLICIDAD

En las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberá haber expuesto en los centros de trabajo, en lugar visible y de fácil acceso, para todo el personal de la em
presa, un ejemplar completo del texto del Convenio.

Artículo 6.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

Todas las condiciones, tanto económicas como de cualquier otra índole, tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas, subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

Artículo 7.- COMISION PARITARIA

La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el Convenio. Estará integrada por cuatro representantes patronales y otros cuatro representantes de los trabajadores, y sus correspondientes suplentes, elegidos todos ellos de entre los integrantes de la Comisión Negociadora relacionada en el Anexo III de este Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito con tres días hábiles de antelación a la fecha de la reunión, en la que deberá constar obligatoriamente el orden del día.

La Comisión emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.

TITULO II

CONDICIONES LABORALES

Artículo 8.- JORNADA LABORAL

La jornada laboral será de 40 horas semanales comprendiendo éstas los 15 minutos diarios del bocadillo y el tiempo destinado a la limpieza final y puesta a punto inicial del establecimiento.

Artículo 9.- HORARIO DE TRABAJOS

E1 horario de trabajo lo fijará la empresa y los cambios del mismo igualmente, habiendo oído antes a los representantes del personal.

Todo el personal disfrutará de un descanso de 12 horas continuadas entre jornada y jornada. No se podrán realizar más de 8 horas de trabajo ordinario efectivo en una jornada.

Se entenderá jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de tres horas como mínimo, no pudiendo exceder cada una de las partes de cinco horas.

Artículo 10.- DESCANSO SEMANAL

E1 trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana. No obstante, las empresas que realicen jornadas continuadas de 24 horas, disfrutaran como norma general, de un descanso semanal de 2 días consecutivos.

La empresa, habiendo oído a los delegados del personal o a los propios trabajadores en su defecto, señalará a cada trabajador las jornadas que le toque disfrutar con una antelación de 72 horas.

Artículo 11.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES

Los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral serán compensados por la empresa, a aquel personal que trabaje ese día, de alguna de las siguientes maneras:

* Acumulándolos a las vacaciones anuales. En este caso se añadirán los días de descanso semanal que correspondieran al período acumulado.

Abonándolos con el 100 por 100 de recargo junto a la mensualidad correspondiente.

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De acuerdo con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de Julio, de Libertad Religiosa y conforme al acuerdo de cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España de 28 de Abril de 1992, las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o local, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables. Tal petición de sustitución será a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas de España, obrando como criterio general la concesión de la permuta de las fiestas siempre que las necesidades del servicio para atención al cliente así lo permitan.

El día de IDU AL-FITR celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.

E1 día de IDU AL-ADHA celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham

Artículo 12.- VACACIONES ANUALES

Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán, como mínimo, de un período de vacaciones ininterrumpido de 30 días al año. Los trabajadores que llevasen menos de un año disfrutarán del período proporcional correspondiente a su antigüedad.

El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las actividades laborales.

Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que, para el disfrute, corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Artículo 13.- LICENCIAS RETRIBUIDAS

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los casos y con la duración siguiente:

1. Matrimonio: 15 días naturales.

2. Nacimiento, fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el 2° grado: 2 días. Cuando con tal motivo se necesite desplazamiento, la duración será de 4 días.

3. Traslado de domicilio: 1 día.

4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

5. El personal femenino tendrá derecho a una hora al día para la lactancia de niños menores de 9 meses.

6. Para exámenes finales previamente justificado y por una sola vez: 2 horas.

7. Por casamiento o comuniones de familiares hasta 2° grado por consanguinidad o afinidad, el día de la celebración.

Artículo 14.- ESTABILIDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Al inicio de la relación laboral la empresa está obligada a plasmar en un contrato todas las condiciones de trabajo. Una copia del contrato será entregada al trabajador.

El trabajador tiene derecho a mantener las condicio
nes iniciales de trabajo que no podrán modificarse unilateralmente. Se dejan a salvo las facultades organizativas que la legislación reconoce a la empresa.

En los casos de reconversión, dentro del sector, las empresas se obligan a facilitar la readaptación profesional de los trabajadores a las nuevas necesidades de plantilla apelando salario según Convenio de acuerdo con la categoría profesional que ostenten.

Artículo 15.- TRABAJOS DE CATEGORIA INFERIOR

Si el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la que tuviera, sólo podrá hacerlo cumpliendo los siguientes requisitos:

- Que la necesidad sea perentoria o imprevisible.

- Que se mantengan las retribuciones y los derechos del trabajador.

- Que la duración no supere los 15 días, salvo caso de enfermedad, que se ajustará a lo dispuesto en el parte facultativo, vacaciones y licencias retribuidas.

- Que sea a una categoría, como máximo, de dos niveles inferior a la suya. - Que se comunique a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 16.- TRABAJO DE CATEGORIA SUPERIOR

La empresa, en caso de perentoria necesidad, y por el tiempo indispensable, podrá destinar a los trabajadores a realizar tareas de categoría superior a la suya con el salario que corresponda a su nueva categoría.

El trabajador que realice funciones de categoría superior por un tiempo mayor a seis meses ininterrumpido durante un año, u ocho meses durante dos años, puede reclamar a la empresa la calificación profesional adecuada.

Artículo 17.- ROPA DE TRABAJO

Se entenderá por ropa de trabajo aquellas prendas, principales o accesorias, que debe llevar el trabajador por exigencia de la empresa.

La empresa está obligada a facilitar la ropa de trabajo consistente en cuatro equipos completos: dos de verano y dos de invierno. En caso necesario el empresario repondrá las prendas deterioradas por causas del trabajo.

Artículo 18.- SEGURIDAD E HIGIENE. PREVENCION RIESGOS LABORALES

En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo, será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre). Igualmente y tal como reconoce la citada normativa, se reconoce el derecho que tienen los trabajadores a participar en el ámbito de su empresa, en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En base a lo regulado en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se constituye un Comité de Prevención de Riesgos Laborales en Hostelería, que estará formado por dos miembros de cada parte, de entre las que compongan la Comisión Paritaria del Convenio que se reunirá trimestralmente, al objeto de coordinar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus respectivos reglamentos, así como atender las diferentes denuncias o requerimientos que en dicha materia, se presenten a esta Comisión.

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TITULO III

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 19.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Si la función que corresponda realizar al trabajador, durante el tiempo que está de baja por enfermedad o accidente, fuera desempeñada por los compañeros del mismo, la empresa estará obligada, siempre que aquél llevara un mínimo de 3 meses, a satisfacer durante un período máximo de 12 meses el complemento necesario para que, computado con lo que perciba con cargo a la Seguridad Social alcance el 100 por 100 del salario.

En el supuesto de que la empresa sustituyera al trabajador accidentado o enfermo por un trabajador interino, aquélla sólo estará obligada a satisfacer al enfermo o accidentado el complemento a que se refiere el párrafo anterior cuando éste llevara a su servicio más de 5 años y por un período máximo de 60 días.

Igualmente la empresa abonará el complemento referido en el primer párrafo, en aquellos procesos de ILT ó Accidente de Trabajo que requieran hospitalización, así como su correspondiente recuperación durante un período máximo de 30 días.

Artículo 20.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE

La empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente en caso de accidente laboral o enfermedad profesional con una indemnización de 1.000.000 de pesetas, que percibirá el trabajador o sus herederos independientemente de lo que regule la autoridad laboral en este sentido.

Artículo 21.- PREMIOS POR MATRIMONIO Y NATALIDAD

Con cargo a la empresa, e independientemente de lo establecido por la Mutualidad Laboral y el INSS, se crean dos premios de natalidad y matrimonio en las cuantías siguientes:

* Matrimonio de primeras nupcias, 27.000 pesetas.

* Natalidad, 5.000 pesetas por hijo.

Artículo 22.- BOLSA DE VACACIONES

Los trabajadores recibirán en el momento de iniciar sus vacaciones la cantidad de 7.567 pesetas en concepto de ayuda para los gastos de desplazamiento que pueda originar el disfrute de las mismas.

En 2001, experimentarán un incremento equivalente a la subida que se establece en el artículo 3° del presente Convenio.

TITULO IV

DERECHOS SINDICALES

Artículo 23.- ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO

Los trabajadores podrán elaborar en el centro de trabajo asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación.

La asamblea será dirigida por los delegados de personal que serán responsables del normal desarrollo de la mis
ma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa.

La empresa vendrá obligada a facilitar los locales de que disponga de la forma más apta posible.

Artículo 24.- GARANTIAS SINDICALES

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de afiliación sindical del trabajador.

Las empresas admitirán que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.

Artículo 25.- COBRO DE CUOTA SINDICAL

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:

- La orden de descuento.

- La central sindical a que pertenece. - La cuantía de la cuota.

- Número de cuenta corriente o libreta de ahorros a que debe ser transferida.

Artículo 26.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Los delegados de personal tendrán los derechos y competencias previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27.- DELEGADOS SINDICALES

Las centrales sindicales que ostenten al menos el 10% de representatividad estatal, podrán constituir en los centros de trabajo las correspondientes secciones sindicales, siempre que los mismos reúnan los requisitos establecidos en los artículos 8, 10 y 55 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Estas elegirán un Delegado Sindical, cuyas funciones serán las siguientes:

1. Representar y defender los intereses de los afiliados y sindicato que representa en el centro de trabajo, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa.

2. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del sindicato en particular.

3. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello, fuera de las horas de trabajo.

4. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.

5. Tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley que los delegados de personal y miembros de comité de empresa.

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TITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 28.- SUELDO BASE. Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán como salario base para 2000 el especificado en la tabla salarial recogida en el Anexo I. Para 2001 el salario base será el que resulte de la aplicación de la subida prevista en el artículo 3° del presente Convenio.

Artículo 29.- PLUS DE RESIDENCIA. De acuerdo con la normativa vigente, el salario base será incrementado en un 25 por ciento en concepto de indemnización por residencia.

Artículo 30.- ANTIGUEDAD El complemento de antigüedad se establece de la forma siguiente:

Número de Trienios Porcentajes

1 5%

2 10%

3 15%

4 20%

5 25%

6 30%

7 35%

8 40%

9 50%

1 0 60%

La fecha para el cómputo de la antigüedad será la de ingreso en la empresa, independientemente de la categoría con la que se entra. A efecto de antigüedad, se contabilizará el tiempo de permanencia del trabajador en el servicio militar. El porcentaje de antigüedad se calculará sobre el salario base.

Artículo 31.- PLUS DE TRANSPORTE. Se abonará a todo el personal, sin distinción de categorías, en concepto de plus de transporte, para 2000 la cantidad señalada en el Anexo I, y para 2001 será el que resulte de la aplicación de la subida prevista en el artículo 3° del presente Convenio.

Artículo 32.- PLUS DE QUEBRANTO. Todo el personal que realice funciones de cobranza y control de caja recibirá, en concepto de plus de quebranto de moneda, para 2000 la cantidad fijada en el Anexo I, y para 2001 será el que resulte de la aplicación de la subida previstas en el artículo 3° del presente Convenio.

Artículo 33.- PLUS DE COMPENSACION

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo recibirán un plus de 486 pesetas para 2000, y para 2001 será el que resulte de la aplicación de la subida prevista en el artículo 3° del presente Convenio, por cada Domingo trabajado en concepto de compensación por trasladar su día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar.

Artículo 34.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Queda suprimida la realización de horas extraordinarias con carácter habitual. Respecto al resto de horas extraordinarias no habituales, se reducirán al mínimo imprescindible abonándose éstas con recargo del 75 por ciento.

Artículo 35.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Se establecen como pagas extraordinarias fijas las de verano y navidad que se harán efectivas los días 15 de Julio
y 15 de Diciembre. La remuneración aquí establecida se calculará sumando los conceptos de sueldo base, residencia y antigüedad de cada trabajador.

Artículo 36.- PAGA DE BENEFICIOS

En concepto de paga de beneficios se abonará una mensualidad calculada según el artículo 35 del presente Convenio, haciéndose ésta efectiva el 15 de Octubre, y pudiendo ser prorrateada con carácter mensual.

Artículo 37.- PLAZO DE ABONO DE LA NOMINA El pago de la nómina se hará efectivo dentro de los tres primeros días naturales de cada mes.

Artículo 38.- ANTICIPOS

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a percibir anticipos de salarios en una cuantía máxima del 75% del salario del mes devengado hasta la fecha de solicitud del anticipo; con un máximo de dos veces al mes.

Artículo 39.- COMPLEMENTO FUNCIONAL DE CONVENIO

Durante 2000, todos los trabajadores cuyo horario personal de trabajo exceda de las 24,00 horas en alguna de las jornadas, percibirán un plus de 2.169 pesetas mensuales, que será de 3.513 pesetas si se superasen las 02,00 horas de la madrugada.

Para 2001, estas cantidades serán objeto de un incremento conforme a lo establecido en el artículo 3° del presente Convenio.

Artículo 40.-

Las empresas que cuenten con más de seis empleados, abonarán las nóminas a través de entidad bancaria.

TITULO VI

TRABAJADORES DE SERVICIOS EXTRAS

Artículo 41.- AMBITO DE APLICACION

El presente Título VI del Convenio es de aplicación exclusivamente a todos los trabajadores de servicios extraordinarios que desarrollen los mismos en las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Artículo 42.- CONDICIONES ECONOMICAS

El salario mínimo a percibir por los servicios extras se ajustará al siguiente baremo:

Establecimientos

Servicios más de 3 Tened. 3 Tened. y menos

De menos de 3 horas 3.935 Ptas. 2.811 Ptas. De 3 a ó horas 5.621 Ptas. 4.497 Ptas.

A efectos de cómputo de la duración del servicio se tendrá en cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, así mismo, 20 minutos para el almuerzo o cena según el horario de prestación del servicio.

Las horas extraordinarias que superen el máximo de las 6 horas se abonarán, en todos los casos y establecimientos a razón de 1.055 pesetas.

Para el año 2001, estas entidades serán objeto de un incremento equivalente a lo establecido en el artículo 3° del presente Convenio.

Artículo 43.- JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS

Los trabajadores al cumplir la edad de 64 años, podrán acceder a la jubilación anticipada, percibiendo el 100%
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de los derechos pasivos, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 1194/85 de 17 de Julio.

Artículo 44.- CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA

1 °.- Atendiendo a las características socio-económicas de la Ciudad de Ceuta, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan que los contratos eventuales por circunstancias de la producción puedan tener una duración máxima de trece meses y medio, dentro de un período de dieciocho meses.

2°.- En caso de que se concierten por tiempo inferior a trece meses y medio, podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total de los contratos puedan exceder de dicho límite de trece meses y medio.

3°.- Los contratos se extinguirían llegado a su término, previa denuncia por cualquier de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, siempre que la duración del contrato supere el año de duración pudiendo sustituirse el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período de preaviso omitido.

4°.- Cuando se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su termino no fuera denunciado por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de trece meses y medio.

5°.- Si la duración cierta del contrato se prolongase a doce o más meses y al finalizar este se extinguiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a un día de salario por mes trabajado.

Artículo 45.- CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

Con el objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores sujetos a contratos temporales, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 63/97 de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, se pacta la posibilidad de transformar en indefinidos, los contratos de trabajo de los trabajadores del Sector de Hostelería, de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos. Los mismos se regirán por las siguientes normas:

1.- El nuevo contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, haciendo constar que se realiza al amparo del artículo 45 del Convenio Colectivo de Hostelería para la Ciudad de Ceuta.

2.- El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán por lo dispuesto en la Ley 63/97, y en el presente Convenio Colectivo, para los contratos por tiempo indefinido, recogidos en el presente artículo.

3.- Cuando dichos contratos se extingan por causas objetivas, y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores en su remisión a los efectos del despido disciplinario, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

4.- No se podrán celebrar contratos para el fomento
de la contratación indefinida, cuando en los doce meses anteriores a la celebración del contrato se hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, declaradas improcedentes por sentencia judicial, o se hubiera procedido a un despido colectivo. Tal limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de Mayo, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o el despido.

Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido colectivo, cuando la realización de los contratos a los que se refiere este artículo haya sido acordada con los representantes de los trabajadores, en el período de consultas previstos, en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

TITULO VIII

Régimen disciplinario laboral

Artículo 46.- FALTAS Y SANCIONES DE TRABAJADORES

La Dirección de las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables antes la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 47.- GRADUACION DE LAS FALTAS.

Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como el factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

Artículo 48.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.

En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 49.- FALTAS LEVES.

Serán faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, du
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rante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que/ la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3. No comunicar a la empresa, con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

4. E1 abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.

5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material

6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

7. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.

9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.

10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

Artículo 50. FALTAS GRAVES.

Serán faltas graves:

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.

4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.

5. Entregarse a Juegos, cualesquiera que sea, estando de servicio.

6. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta de trabajo.

7. E1 incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.

8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículo y materiales del correspondiente establecimiento.

9. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

10. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia de público o que transcienda a este.

11. Emplear para uso propio artículo, enseres y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.

12. La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.

13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

14. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

15. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.

17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que hay a mediado advertencia o sanción.

18. E1 uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.

20. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

Artículo 51. FALTAS MUY GRAVES.

Serán faltas muy graves.

1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con esta, o hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. E1 robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.

5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de estos.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respecto y consideración al empresario, personas delegadas por este, así como demás trabajadores y público en general.

1.578
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.841



7. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores.

9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

12. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.

Artículo 52. CLASES DE SANCIONES.

La empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

1. Amonestación 2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. 2. Despido disciplinario.

Artículo 53. PRESCRIPCION.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte, y las muy graves, a los sesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

TABLA SALARIAL 2000 ANEXO I

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Nivel Sueldo base Residencia Transporte Quebranto Total

I 103.298 25.825 3.693 1.846 134.662

II 97.244 24.311 3.693 1.846 127.094

III 91.808 22.952 3.693 1.846 120.299

IV 86.080 21.520 3.693 1.846 113.139

* NOTA: El quebranto de moneda sólo se abonará en aquellos casos contemplados en el artículo 32 del presente Convenio.

ANEXO II

RELACION DE CATEGORIAS

ASIMILADAS A LOS NIVELES SALARIALES

TITULO VII

CATEGORIAS PROFESIONALES Y NIVELES ECONOMICOS

AREA FUNCIONAL PRIMERA

Recepción, Conserjería. Administración y Gestión

1.579
2.841 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



GRUPO PROFESIONAL I

PUESTO DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Jefe de Recepción 1

Segundo Jefe de Recepción 2

Contable General 1

Cajero General 1

Titulados Superiores 1

Interventores 2

GRUPO PROFESIONAL II

PUESTO DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Recepcionista 3

Primer Conserje de día 2

Segundo Conserje de día 3

Oficial de Contabilidad 2

Auxiliar Administrativo 3

GRUPO PROFESIONAL III

PUESTO DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Ayudante de Recepción 4

Ayudante de Conserjería 4

Conserje de Noche 4

Telefonista de Primera 3

Telefonista de Segunda 4

GRUPO PROFESIONAL IV

PUESTO DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Mozo de Equipajes 4

Portero de Servicios 4

Vigilante de noche 4

Guardas de Exterior 4

Ordenanza de Salón 4

AREA FUNCIONAL SEGUNDA

Cocina y Economato

GRUPO PROFESIONAL I

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Jefe de Cocina 1

Segundo jefe de Cocina 2

GRUPO PROFESIONAL II

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Jefe de Partida 2

Cocinero 3

Repostero 3

Encargado de Economato y Bodega 3

GRUPO PROFESIONAL III

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Ayudante de Cocina 4

Ayudante de Repostero 4

1.580
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.841



PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Ayudante de Economato 4

Bodeguero 4

GRUPO PROFESIONAL IV

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Cafetero 4

Marmitón 4

Pinche 4

Fregadora 4

Personal de Platería 4

Mozo de Almacén 4

AREA FUNCIONAL TERCERA

Restaurantes Bares y Similares

GRUPO PROFESIONAL I

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Primer Jefe de Comedor 1

Jefe de Sala 1

Segundo Jefe de Comedor 2

Segundo Jefe de Sala 2

GRUPO PROFESIONAL II

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Jefe de Sector 1

Primer Encargado de Mostrador 1

Primer Encargado de Barrnan 1

Segundo Encargado de Mostrador 2

Segundo Encargado de Barman 2

GRUPO PROFESIONAL III

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Camarero y Sumillers 3

Barman 3

Dependiente de Primera 3

GRUPO PROFESIONAL IV

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Ayudante de Camarero 4

Ayudante de Dependiente y Barman 4

Dependiente de Segunda 4

Pinchadiscos 4

AREA FUNCIONAL CUARTA

Pisos y Limpieza

GRUPO PROFESIONAL II

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Gobernanta 1

Mayordomo de Pisos 2

Encargada de Lencería y Lavadero 3

1.581
2.841 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



GRUPO PROFESIONAL III

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Camarera de Pisos 4

Costurera 4

Lavandera 4

Planchadora 4

GRUPO PROFESIONAL IV

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Mozo de Limpieza 4

Limpiadora 4

AREA FUNCIONAL QUINTA

Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares

GRUPO PROFESIONAL II

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Jefe general de mantenimiento 2

Encargado de Trabajos 2

GRUPO PROFESIONAL III

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS

Oficial Mantenimiento 3

Calefactor 3

Jardinero 3

Ascensorista 3

GRUPO PROFESIONAL IV

PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO

NIVELES ECONOMICOS

Ayudante de Calefactor 4

Ayudante de Mantenimiento 4

Repartidores 4

ANEXO III

COMPOSICION COMISION PARITARIA

Los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, de entre los que se elegirán a los de la Comisión Paritaria, a tenor de lo pactado en el artículo 7 del Convenio, son los siguientes:

Por la parte empresarial

D. ARMANDO DIAZ RAMOS

D. LUIS M.ª FERNANDEZ DELGADO

D. PEDRO A. CONTRERAS LOPEZ

Por la parte social

D. ALEJANDRO BODAS CLAVIJO (U.G.T.) D.ª BLANCA GÓMEZ SERRA (U.G.T.) D. JUAN ANTONIO ALONSO SEDANO (CC.OO.)

1.582
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.844



OTRAS DISPOSICIONES

YACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General

Seguridad Social de Málaga

2.842.- El Jefe de la Unidad competente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Málaga, comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad de notificación de las providencias de apremio por deudas con la Seguridad Social emitidas contra ellos y se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, (BOE del 29), podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cantidades objeto de la providencia de apremio, o bien presentar oposición al apremio o recurso de alzada, en la manera y plazos que más abajo se indican.

De no efectuar el abono de la deuda reclamada en el plazo de quince días, o bien acreditar su improcedencia, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por el principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento.

Podrá formular oposición al apremio, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, de conformidad a lo que se establece en el art. 111 del Real Decreto 1637/1995, de 6 octubre (B.O.E del 24), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Contra el presente acto o bien contra la resolución por la que se deniegue la oposición al apremio y dentro del plazo de un mes, desde la fecha de efectos de la notificación, podrá interponerse recurso de alzada, conforme se establece en el art. 114 de la Ley 30/1992, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada, así como el recargo de apremio y el 3 por 100 del principal y recargo e intereses como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad a lo que establecido en el art. 34 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Málaga, a 26 de junio de 2000.- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- P.D. EL JEFE DE SECCION.- Fdo.: Antonio Trillo Martos.

Providencia: 29 99 019160605

Identificador: 28 453414770

Sujeto: Buhia Abdeselam Hamed

Domicilio: Colombia 12, 51002 Ceuta

Período: 01/99 a 06/99

Importe: 259.808 Ptas.

Régimen: Autónomos

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.843.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el si
guiente documento:

Resolución:

Expte.: 2000/0602 a nombre de:

Mohamed Mohamed, Rachid (45.102.360)

Bda. Príncipe Alfonso Este, 442

51001-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, 27 de junio de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.

DISPOSICIONES GENERLES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.844.- Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria, del Convenio Colectivo del Sector de "Agencias de Aduanas" (N.º de código 5100015), para la corrección e interpretación de lo establecido en el artículo 33 del mismo, de fecha 29 de junio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, Acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 6 de julio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Agencias de Aduanas y sus Trabajadores

Por la Representación Empresarial:

D. Remigio González Martínez

D. Eduardo Partida Figuerola

D. José M.ª Prieto Orozco

D. Pedro Contreras López

Por la Unión General de Trabajadores

D. Angel Bermúdez Sánchez

D. Domingo Rodríguez Guerrero

D. Juan Luis Caravaca

D. Eloy Verdugo Guzmán

En la Ciudad de Ceuta, el día 29 de junio de 2000, se reúnen los señores arriba relacionados, componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Agencias de Aduanas y sus trabajadores para tratar lo siguiente:

1.- Corrección de errores en la transcripción del texto del convenio colectivo para las Agencias de Aduanas.

Art. 33.º- Compensación Económica por incapacidad temporal.

1.583
2.844 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000



"Donce dice En aquellos casos de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores el complemento necesarios, para alcanzar el 100% del salario, desde el primer día de la enfermedad o accidente y durante un periodo de doce meses.

"Debe decir En aquellos casos de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores el complemento necesarios, para alcanzar el 100% del salario, desde el día 21 de la enfermedad o accidente y durante un período de tres meses.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos se levanta la sesión siendo las 18,00 horas de la fecha del encabezamiento y firmado en prueba de conformidad de los asistentes al acto.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.845.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos

Expte.: 2000/4071 a nombre de:

Abdelkader Mohamed, Mohamed (45.075.471)

Finca Guillén, 25

51004-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, 3 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.846.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 7-4-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Mohamed Yasin Abdelatif Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 14-4-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar arma prohibida (navaja de 13,5 cms), el día 21-3-00 a las 13,00 horas, cuando se encontraba en la N-354 dirección Calamocarro.

Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Mohamed Yasin Abdelatif Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 52.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 29 de mayo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.847.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución

Expte.: 2000/0739 a nombre de:

Guerrero Ramírez, José Carlos (45.091.819)

Bda. Pedro Lamata, 12 5.º D

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, 27 de junio de 2000.- EL SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.

2.848.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos

Expte.: 2000/2254 a nombre de:

Mohamed Abderrahaman, Mohamed (45.098.857)

Bda. Miramar Chorrillo, 4

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, 27 de junio de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.

1.584
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.850


CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.849.- No siendo posible practicar la notificación, a D. Abdennour Aoueriaghel en relación con el expediente núm. 51325/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-6-00, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 51325/2 de fecha 27-6-2000, denuncia que D. Abdennour Aoueriaghel, titular del Pasaporte n.º K-164419, y domiciliado en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Martínez Catena (Juan XXIII), con el vehículo de su propiedad matrícula 7168-12/7, marca Renault L 18, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presunto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las
peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Abdennour Aoueriaghel, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros no autorizado, inmovilizando cautelarmente el vehículo infractor, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 18 de julio de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.850.- El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández, por su Decreto de fecha 12 de julio de 2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por necesidades funcionales y de organización, se hace necesario dejar sin efecto la jornada Partida y Especial a D. Antonio Ruiz Gamero, Recaudador de esta Ciudad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

A tenor de lo previsto en el art. 6.VI.a) del vigente Acuerdo Regulador, "la asignación de jornada partida, rotatoria o especial, cuya aplicación y ejecución vendrá regulada por el Gobierno de la Ciudad en base a su potestad organizativa, atendiendo a las necesidades del servicio para su mejor funcionamiento, y sin que, en ningún caso, cree expectativas o derechos adquiridos para los funcionarios que la realizan. Su implantación en los servicios, que requerirá el informe previo de la Comisión Mixta, deberá ser por el período mínimo de un mes. El Gobierno de la Ciudad no ha llevado a cabo la precitada regulación. De conformidad con

1.585
2.850 B. O. C. CE. - 3.923 Viernes 21 de julio de 2000


lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, el art. 21.1.h) de la Ley 7/1985, el art. 24 del Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril y en los mismos términos que el art. 41 del R.O.F.) y el Decreto del Presidente de la Ciudad 1-9-99, la competencia coresponde al Consejero de Administración Pública y Gestión Interna.

PARTE DISPOSITIVA

Déjese sin efecto la jornada Partida y Especial a D. Antonio Ruiz Gamero, Recaudador de esta Ciudad, con efectos desde el día 15 de julio de 2000.

Lo que le comunico, significándole que contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Ciudad en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente notificación o el contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ceuta, todo ello según autoriza el art. 116 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá utilizar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos.

No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 18 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.851.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de Juicio de Cognición número 8/00 seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Javier Sánchez Pérez, letrado en ejercicio contra D. José Sánchez Domínguez, y D.ª Francisca Ibáñez García, declarado en rebeldía procesal, condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 83.220 pesetas más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de presentación de la demanda. Por último, condeno a la parte demandada a que abone las costas causadas.

La presente resolución, contenida en el anverso de cuatro folios notifíquese a las partes haciendo saber que la misma no es susceptible de ser recurrida en apelación para ante la Ilma., Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Sánchez Domínguez y D.ª Francisca Ibáñez García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veintiséis de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.852.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28. Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

N.I.F. Nombre y Apellidos Expte. n.º Fase Procedimiento

K222438 Ajridh Fakir Youssef IAC n.º 292/98 Resolución

H574510 Chikhi Abdellatif IAC n.º 299/98 Resolución

H590913 Hassan El Bakaly IAC n.º 299/98 Resolución H268105 Sshiar Ahrouch Hassar IAC n.º 300/98 Resolución

G888077 El Hichou Bouhali Abdelmahid IAC n.º 305/98 Resolución

Indocumentado Cherifi Mustafa IAC n.º 323/98 Resolución

K319319 Harrous Hosain IAC n.º 325/98 Resolución

G076596 Bachari Abdel Habib IAC n.º 327/98 Resolución

K261741 Aoulad Said Mohamed IAC n.º 2/99 Resolución

K554821 Sbili Hourdin IAC n.º 2/99 Resolución

K489886 Ahssan Mohamed Larbi IAC n.º 5/99 Resolución

K440797 Mustapha Soulti IAC n.º 6/99 Resolución

Indocumentado Abdelila Mellone IAC n.º 14/99 Resolución

L20795 Maimona El Farkhani IAC n.º 15/99 Resolución

F639268 Fatima Barkach IAC n.º 17/99 Resolución

K063540 Mohamed El Grhrich IAC n.º 22/99 Resolución

H472617 Abdessamad Chentouf IAC n.º 30/99 Resolución

F559950 Damouni Mohamed IAC n.º 34/99 Resolución

LF 6149 El Morabiti Abderrahim IAC n.º 34/99 Resolución

1.586
Viernes 21 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.923 2.854


N.I.F. Nombre y Apellidos Expte. n.º Fase Procedimiento

F559950 Damouni Mohamed IAC n.º 40/99 Resolución

K691122 Aberrahman El Morabiti IAC n.º 40/99 Resolución

G888077 Abdelhamid El Hichou Bouhali IAC n.º 40/99 Resolución

K222436 Ahmed Difrit IAC n.º 41/99 Resolución

K554833 Khammat Zaibat IAC n.º 41/99 Resolución

K319240 Mohamed El Maimouni IAC n.º 42/99 Resolución

F984329 Larbi El Manimouni IAC n.º 42/99 Resolución

K021321 Buizidi Allouch IAC n.º 45/99 Resolución

K222438 Ahmeed Dhit IAC n.º 46/99 Resolución

H686367 Mostafa Ben Sbyh IAC n.º 48/99 Resolución

F299607 Ahmed El Azzouzi IAC n.º 50/99 Resolución

H686354 Ahmed Hayoun IAC n.º 56/99 Resolución

K223157 El Baqqaly Ali IAC n.º 59/99 Resolución

L285198 Chater Bouchta IAC n.º 64/99 Resolución

H8557427 Mostafa Azjar Chichou IAC n.º 65/99 Resolución

K359828 Mohamed Marki IAC n.º 66/99 Resolución

K319319 Hosain Harrous IAC n.º 67/99 Resolución

Indocumentado Bibas Hassan IAC n.º 70/99 Resolución

K141749 Ahmed Ahmouth IAC n.º 74/99 Resolución

K904672 Mustafa El Mouga IAC n.º 75/99 Resolución

C275194 Mohamed El Assri IAC n.º 76/99 Resolución

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de junio de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.853.- En este Juzgado se siguen autos de Juicio de Menor Cuantía con el n.º 162/97 a instancias de Gmac España, S.A. de Financiación contra Devicón, S.L. y D. Miguel Villalba Serón, en los que se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de Providencia del Secretario Judicial, D. José Antonio Martín Robles.

En Ceuta, a dieciséis de marzo de dos mil.

Visto el estado de las presentes actuaciones y no habiéndose alcanzado en la tercera subasta las dos terceras partes del tipo de la segunda subasta de conformidad con lo previsto en el art. 1506 de la LEC, con suspensión de la aprobación del remate, dése traslado al deudor a fin de que en el término de nueve días pague al acreedor o presente persona que mejore la postura y con su resultado se acordará.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme: El Secretario D. José Antonio Martín Robles, La Magistrado Juez D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Devicon y D. Miguel Villalba Serón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a once de julio de 2000.- EL SECRETARIO.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.854.- En el anuncio n.º de orden 2786, publicado en el B.O.C.CE. 3922 de fecha 18 de junio de 2000, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transportan personas con minusvalía, se omitió el último párrafo, por lo que se vuelve a publicar el texto íntegro de dicho anuncio.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Ceuta, a 19 de julio de 2000.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

El Pleno de la Asamblea, en su sesión ordinaria celebrada el pasado 5 de julio de 2000, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos que transportan personas con minusvalía.

Se abre un período de información pública durante 30 días, de acuerdo al art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, para lo cual el expediente se encuentra en las dependencias de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y mercados, sita en la Avenida de Africa, n.º 2.

Si durante dicho trámite no se presenta alegación alguna el acuerdo provisional se elevará automáticamente a acuerdo definitivo.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.