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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 18 de julio de 2000 Número 3.922



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.766.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas número 181/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Alino Lonzo Kikolamba y a D. Ghislain Lombi Nzolameso, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 26 de septiembre de dos mil, a las 10,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen, les pararán los perjuicios con arreglo a Derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

2.767.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas número 187/00, que se sigue por la supuesta falta de estafa, ha mandado citar a D. Ait Cheikh Abdellah, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 26 de septiembre de dos mil, a las 10,25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece, le pararán los perjuicios con arreglo a Derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.768.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 7 del presente mes a partir de las 14,00 horas y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia accidental el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea, a partir de las 14,00 horas del viernes 7 de julio del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a once de julio de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.769.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con de fecha veintidós de junio de dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

Por decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 13 de abril de dos mil, se archiva la solicitud de licencia de apertura presentada por D. Abdelnabit Haddu Abdeselam, para ejercer la actividad de venta de telefonía móvil, en calle Real número 35 bajo.

La Policía Local denuncia que D. Abdelnabit Haddu Abdeselam, por ejercer en el local sito en calle Real número 35 bajo, una actividad sin licencia, consistente en venta de telefonía móvil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, la implantación de actividad se sujeta a previa licencia municipal.

El artículo 184 TRLS/76 dispone que cuando algún acto precisado de licencia se ejecutase sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo, y el interesado dispondrá de 2 meses para solicitar licencia.

El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente en su decreto de 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena la inmediata suspensión de la actividad que sin licencia ejerce D. Abdelnabit Haddu Abdeselam, en local sito en calle Real número 35 bajo.

2º.- Se requiere a D. Abdelnabit Haddu Abdeselam, para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal de implantación, advirtiéndole que, en otro caso, se suspenderá definitivamente el ejercicio de la actividad.

Contra el primer punto, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Abdelnabit Haddu Abdeselam.

Ceuta, cinco de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.-Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.770.- La Instructora del expediente sancionador que se sigue contra Dª. Aucha Abdelkrim Ahmed Duas, por infracción urbanística, ha dictado con fecha de abril de dos mil, la siguiente propuesta de resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

"La Cuarta Sección del Estado Mayor, con fecha 10-01-00, formula denuncia contra Dª. Aucha Abdelkrim Ahmed Duas, con D.N.I. 45.085.062 y domicilio en Barriada Príncipe Alfonso - Agrupación Norte número 109, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia.- El técnico municipal en su informe número 396/00 de 23-02-00 dice:

Descripción obra: Demolición de barraca existente y construcción de una vivienda de dos plantas. La estructura está resuelta con pórtico y forjados de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana con azotea. Fachadas y medianerías enfoscadas. La superficie total construida de la vivienda es de 225,4 metros cuadrados.

Valoración obra: 12.397.000 pesetas.

Situación urbanística: PR-4. Plan Especial Príncipe Alfonso.

Informe: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-4 pendiente de aprobación...," hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé en las áreas remitidas a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.." Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables, y procedería como actuación preventiva, la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición.."

Por decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 28-02-00, se procede a la apertura de un expediente de protección de la Legalidad Urbanística y otro sancionador, en ambos casos, con un plazo de audiencia de 15 días. Dicho decreto le es notificado a la interesada el 07-03-00.- El 23-03-00, y por tanto, dentro del plazo establecido, la expedientada presenta pliego de alegaciones, en el que expone circunstancias personales y familiares (dignificación de las condiciones de vida de la familia), que le llevaron a ejecutar la obra, pero que no afectan al fondo del expediente, ni inciden en el contenido del mismo, ya que la obligación de solicitar la oportuna licencia de edificación no se ve afectada por las mismas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículo 22 de la Ley del Suelo, relacionado con los artículos 66 y siguientes del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento se consideran infracciones urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción.

Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PROPUESTA

Se propone sancionar a Dª. Aucha Abdelkrim Ahmed Duas con una multa de 317.910 pesetas (3% del importe de la obra ejecutada como promotora de una infracción urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Aucha Abdelkrim Ahmed Duas, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución, indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompañará una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, ante el instructor del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Ceuta, doce de julio de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.771.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Resolución de fecha 30/06/00 ha venido en disponer lo siguiente:

Visto el recurso de reposición interpuesto por D. José Luis García de la Torre y Artamendi, en expediente número 97.889, contra la resolución, en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, procedió la incoación de expediente sancionador, con objeto de depurar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, con objeto de que en el plazo de 15 días pudiera presentar alegaciones, proponer prueba y tomar audiencia y vista del expediente.

3º.- Dentro del plazo establecido, por el inculpado se presentaron escritos de descargos, sin que desvirtuaran la denuncia interpuesta.

Mediante resolución se han desestimado los escritos de alegaciones presentados, confirmando la imposición de la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada.

4º.- En legal tiempo y forma, se ha interpuesto recurso potestativo de reposición contra la resolución mencionada suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador.

5º.- En el escrito de interposición del recurso, no se prueba la realización por el órgano actuante de ninguna de las infracciones del ordenamiento jurídico para acceder a lo solicitado, no desvirtuando la resolución dictada, y careciendo además de material probatorio.

Vistos los antecedentes mencionados, en virtud de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás normas de general y pertinente aplicación.

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DISPONGO

1º.- Se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. José Luis García de la Torre y Artamendi, contra resolución de fecha 30/06/00, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos en esta resolución.

2º.- Notifíquese esta resolución al interesado, con la indicación de que, por ser firme en vía administrativa, únicamente podrá interponer contra el Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses y en la forma indicada en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Ceuta, a 3 de julio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.772.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha dieciséis de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 24-04-00, D. Abdelaziz Maati Mohamed, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 1461.1A del Reglamento General de Circulación), expediente número 100.524.

De conformidad con el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 y 12.2 del Real Decreto 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, veintiuno de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.773.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha dieciséis de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 15-05-00, D.ª Carmen López Fernández, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente número 105.501.

De conformidad con el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 y 12.2 del Real Decreto 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, veintiuno de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.774.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha diecinueve de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 22-05-00, D. Manuel Jiménez García, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente número 105.775.

De conformidad con el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 y 12.2 del Real Decreto 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor

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probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, veintiuno de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.775.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha veintitrés de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 24-05-00, D.ª Inmaculada Rodríguez Fernández, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 942.1J del Reglamento General de Circulación), expediente número 106.164.

De conformidad con el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 y 12.2 del Real Decreto 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, veintinueve de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.776.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha dieciséis de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 21-10-99, D. Manuel Guerrero Mesa, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1 del Reglamento General de Circulación), expediente número 90.214

De conformidad con el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 y 12.2 del Real Decreto 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, veinte de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.777.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha diecinueve de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:

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ANTECEDENTES

En fecha 23-12-99, D. José Luis Gutiérrez Femenias, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 942.1J del Reglamento General de Circulación), expediente número 94.206.

De conformidad con el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 y 12.2 del Real Decreto 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, veintiuno de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.778.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha veintitrés de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 102.274 incoado a D. Francisco Delgado Corral, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado y sin que durante el trámite de audiencia al recurrente se desvirtuará el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho
a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, artículo 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, treinta de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.779.- Esta Ciudad Autónoma, tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a restaurante, en Marina Española (Parque Marítimo), a instancia de D. Antonio Márquez Muñoz, D.N.I. 45.046.099, en representación de Restaurante La Peña S. L.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, doce de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.780.- Esta Ciudad Autónoma, tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a taller de reparación de automóviles, en Muelle Cañonero Dato nave número 12, a instancia de D. Juan Luis Jiménez Fernández, D.N.I. 45.053.927

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, doce de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.781.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su resolución de tres de julio de dos mil (03-07-2000), ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1º.- Dª. Ana María Chicote Romero, con D.N.I. 45.024.236, solicita con fecha 10-05-2000, la enajenación del solar donde tiene edificado un quiosco en la calle Juan de la Cosa, entre los bloques nº 4 y 15 así como el pequeño terreno adyacente al mismo.

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2.781 B. O. C. CE. - 3.922 Martes 18 de julio de 2000



2º.- Consta en el expediente, informe técnico del Arquitecto Municipal D. Jorge Chaves López, de fecha 15-06-2000, en donde, entre otras cuestiones, califica en su punto 5º y por las características descritas, que la parcela es sobrante en los términos del artículo 7 apartado 2, del R.D. 1.372/86, no teniendo interés urbanístico para la Ciudad, ni previéndose ninguna actuación sobre dicho solar, pudiendo accederse a lo solicitado.

3º.- Consta igualmente en dicho informe, la parcela en la que se encuentra ubicada (número 230 del Campo Exterior de Ceuta), superficie total 80.30 metros cuadrados y linderos, así como su valoración 1.005.669 pesetas (un millón cinco mil seiscientas sesenta y nueve pesetas; 6.044,20 Euros)

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Según establece el artículo 7 del R. D. 1.372/86, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB): 1.-Se clasificarán como bienes patrimoniales las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables. 2.- Se conceptuarán parcelas sobrantes aquellas `porciones de terreno propiedad de las Entidades Locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no fueren susceptibles de uso adecuado. 3.- Para declarar un terreno parcela sobrante, se requerirá expediente de calificación jurídico en la forma prevista en el artículo 8, esto es, "acreditar su oportunidad y legalidad (lo cual queda constatado en el informe técnico de fecha 15-06-2000), así como la resolución del expediente, previa información pública durante un mes, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.

Segundo.- El artículo 113 RB "antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación, procederá a depurarse la situación física y jurídica del mismo e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviera".

Tercero.- Como órgano competente, toda vez que se trata de un acto de trámite, según Decreto de la Presidencia de 01-09-99, es el Excmo. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, para iniciar el expediente de calificación, abriendo un período de información pública.

Cuarto.- Consta en el inventario de Bienes, situado en la Parcela 230, como bien patrimonial.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se inicia expediente de calificación jurídica de parcela sobrante del solar sito en la parcela 230 del Campo Exterior de Ceuta, con una superficie total de 80,30 metros cuadrados, cuya delimitación es la siguiente:

Lindero frontal (Sur), en línea quebrada de 3,71 metros y 3,26 metros, con fachada a la calle Juan de la Cosa.

Lateral izquierdo (Oeste), formando medianería con el bloque número 4 en líneas quebradas de 10,31; 3,65 m; y 2,36 m.

Lateral derecho (Este), formando medianería con el bloque número 15 y patio trasero del mismo, en línea recta de 14,56 m.

Lindero trasero (Norte), con muro de contención de tierras del espacio libre trasero correspondiente a los bloques de la calle Hermanos Pinzón, y en línea recta de 6,66 m.

2º.- Se abre un período de información pública de un mes, a fin de que quienes se consideren interesados, puedan alegar y presentar la documentación y justificación que estimen pertinentes.

Lo que se hace público, significando que el referido plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, tres de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.782.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El objeto de este expediente es la alteración de la calificación jurídica de las viviendas sitas en calle González de la Vega número 4.

Dichas viviendas fueron destinadas al servicio público con destino a oficinas municipales, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 20-10-86 y 03-11-86, y Acuerdo Plenario de fecha 11-11-86.

Dichas viviendas y locales, en ningún caso han sido destinadas al fin público a que se afectaron, habiendo transcurrido ya 14 años desde su afectación. Así, los locales se encuentran arrendados, uno a Fersan Ceuta S. L. (contrato de 05-02-1993), y otro a Ultramarinos Puerto Rico S. L., (contrato de 11-11-1986. Las dos viviendas de la primera planta, se encuentran cedidas en precario, una a Procesa Programa C. E., y otra a D. Antonio Mauricio Godino. Las dos viviendas de la segunda planta, se encuentran una arrendada a D. Francisco Segura Morata (contrato de 11-11-86) y otra cedida en precario a D. Claudio Ocaña Arquero. Las dos viviendas de la tercera planta se encuentran en igual situación, una arrendada a Dª. Dolores Arroyo Herrera, y otra en precario a Dª. Mercedes Gómez Ríos. Por último, el ático se encuentra cedido en precario a D. Juan José González Maeso.

Consta en el expediente ficha de inventario con número de asiento 0362, en la que se describen los linderos de la edificación y características del edificio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La alteración de la calificación jurídica de los Bienes de las Entidades Locales se encuentra regulada en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.- Dispone el mencionado artículo que la alteración de la calificación jurídica de los Bienes de las Entidades Locales, requieren expediente, en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación Local respectiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.

La alteración que se pretende está plenamente justificada, toda vez que el destino a que se afectó el inmueble nunca llegó a ser efectivo, siendo conveniente proceder a regularizar la situación de los ocupantes de las viviendas y locales, o bien su enajenación a los mismos, con posterioridad a la calificación de dicho inmueble como bien patrimonial.

La competencia en materia de urbanismo y patrimonio la ostenta el Excmo. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su decreto de 01-09-99.

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PARTE DISPOSITIVA

1º.- Iniciar el procedimiento para la alteración de la calificación jurídica del inmueble sito en calle González de la Vega número 4.

2º.- Abrir un período de información pública de un mes, a fin de que quienes se consideren afectados, puedan formular alegaciones, así como aportar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.

Lo que se hace público, significando que el referido plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, veintisiete de marzo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.783.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de treinta y uno de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 07-03-00, se incoa expediente sancionador a Dª. María del Carmen Borja Romero, como presunta autora de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en la calle Alferez Provisional.- Las obras ejecutadas sin licencia consisten en: Construcción de un kiosco con paredes de mampostería de ladrillos y cubierta plana forjada provista de una visera en la zona de mostrador que da a la calle. Superficie: 15.00 metros cuadrados, valoradas en 600.000 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos aparecen tipificados en el artículo 225 T.R.L.S./76, en relación con el 178 del mismo texto, que considera infracción urbanística la ejecución de obras sin licencia. Le corresponde una sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística).

De la infracción resulta responsable Dª. María del Carmen Borja Romero, como promotora de las obras.

Durante el trámite de audiencia no ha comparecido la expedientada, a pesar de la advertencia de que en ese caso, la iniciación, podría ser considerada propuesta de resolución.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a Dª. María del Carmen Borja Romero con multa de 18.000 pesetas (3% de 600.000 pesetas).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. María del Carmen Borja Romero, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, doce de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.784.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 172/99.- Construcciones Jomasa S. L. - Contratación de las obras de adaptación del Colegio Público Federico García Lorca, para dependencias de uso diverso.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a trece de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.785.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 547/99.- I.S.C. INFORMATICA, S. A. - Contratación de suministro de diverso material informático con destino a diversas dependencias de la Ciudad Autónoma.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a trece de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.786.- El Pleno de la Asamblea, en su sesión ordinaria celebrada el pasado 5 de julio de dos mil, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos que transporten personas con minusvalía.

Se abre un periodo de información pública durante 30 días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, para lo cual el expediente se encuentra en las dependencias
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de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, sita en la Avenida de Africa número 2.

2.787.- El Pleno de la Asamblea, en su sesión ordinaria celebrada el pasado 5 de julio de dos mil, aprobó provisionalmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Guarderías Infantiles I y II.

Se abre un periodo de información pública durante 30 días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, para lo cual el expediente se encuentra en las dependencias de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, sita en la Avenida de Africa número 2.

Si durante dicho trámite no se presenta alegación alguna, el acuerdo provisional, se elevará automáticamente a acuerdo definitivo.

Ceuta, cinco de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.788 .- No siendo posible practicar la notificación a D. Badj Benani; en relación al expediente sancionador número 119/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 19-06-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Guardia Civil por el que se denuncia a D. Badj Benani, por realizar operaciones con empleo de fuego o de combustión en el monte sin haber tenido la autorización necesaria, el pasado día 24 de mayo a las 11,15 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 137.b) del Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incendios Forestales, dispone que es falta grave realizar operaciones con empleo de fuego o de combustión en el monte, o a menor distancia del mismo de la que se haya sido prevista, sin haber obtenido la autorización necesaria, aún cuando se guarde las debida precauciones. El artículo 139 establece una multa de hasta 50.000 pesetas para las faltas graves.

2º.- El R. D. 1.398/93, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento. Los procedimientos sancionadores, se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El artículo 13 del citado R. D., establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.

3º.- El R.D. 2.493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de conservación de la naturaleza dispone que la Ciudad de Ceuta, asume la función de prevención y lucha contra incendios forestales. En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del artículo 15 de la Ley
Orgánica 1/95, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Ceuta, que establece: El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrados por el Rey. Por decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 01-09-99, se atribuyen al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente D. Jesús Simarro Marín, las funciones y servicios autonómicos que en materia de conservación de la naturaleza, han sido traspasados por el Real Decreto 2.493/1996, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Badj Benani, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda, (artículo 8, RD 1.398/1993).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Badj Benani, por realizar operaciones con empleo de fuego o de combustión en el monte sin haber tenido la autorización necesaria, el pasado 24 de mayo a las 11,15 horas.

2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo, a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos, en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Se abre un plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a once de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.789.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día cinco de julio de dos mil.

Comisión informativa de Presidencia, de Desarrollo Autonómico, de Reglamento y Personal.

- Aprobar el Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo de los funcionarios y personal laboral de la Ciudad de Ceuta, consensuado con las distintas centrales sindicales, que diligenciado por mí, el Secretario General, figura en el expediente.

- 1) Aprobar inicialmente la modificación de la actual Ordenanza del Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros, de conformidad con el borrador elaborado y que diligenciado por mí, el Secretario General, se encuentra en el expediente.

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Martes 18 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.922 2.789



- 2) Abrir un periodo de información pública de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Comisión informativa de Fomento, Obras Públicas y Medio Ambiente.

- 1º.- Declarar, por razones de interés público, la resolución del contrato de gestión del servicio público de aparcamientos subterráneos en la parcela de la Manzana del Revellín, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- 2º.- Enajenar por subasta pública el solar de referencia con un tipo de licitación resultante de la suma del solar urbanístico de los terrenos y de la indemnización a satisfacer al concesionario.

- 3º.- Establecer, en el Pliego de Condiciones de la subasta, la obligación por parte del adjudicatario:

- Edificar los terrenos, en el marco de las determinaciones del Plan General y previa licencia, en el plazo máximo de dos años.

- Entregar a la Ciudad el 51% del aprovechamiento total de la parcela, para fines culturales, en las condiciones a fijar por los Servicios Técnicos de la Ciudad y que habrán de figurar como anexo al Pliego.

- 4º.- Delegar en el Consejo de Gobierno la realización de todas las operaciones que comporte la ejecución de este acuerdo.

- 1.- La aprobación inicial del Plan Especial de Santa Catalina.

- 2.- La apertura de un trámite de información pública durante un mes, para quienes lo deseen, puedan presentar las oportunas alegaciones.

- 1 .- Se constituya en el citado solar un derecho de superficie que será transmitido a la Cooperativa de Enseñanza peticionaria, fijándose un canon mensual de 195.686 pesetas, que será revisable anualmente, incrementándose según el I.P.C., respectivo marcado por el Estado.

- 2 .- La formalización del derecho de superficie se efectuará mediante escritura pública, en la que la Cooperativa cesionaria se compromete a construir un nuevo Centro en un periodo máximo de cinco años, según prevé el artículo 16.1.c) del Reglamento Hipotecario.

- 3 .- Establecer la duración de la cesión del derecho de superficie en 75 años, transcurrido el cual revertirá a la Ciudad Autónoma.

- Solicitar de la Confederación Hidrográfica del Sur, las actuaciones de carácter básico en el entramado de la red de saneamiento, en colectores generales, recogidas de aguas pluviales, mejoras en las estaciones de impulsión y tratamiento de aguas residuales tales como: 1º) Mejora de la red de saneamiento. 2º) Construcción de depuradora de aguas residuales. 3º) Depuración y reutilización de las aguas residuales de Benzú y 4º) Encauzamiento de los Arroyos de la Ciudad.

- Declarar como parcela sobrante, la parcela sita en calle Romero de Torres número 17, con la siguiente descripción:

- Lindero Norte con la vivienda número 17 de la calle Romero de Torres y con una longitud de 10 metros.

- Lindero Este con vivienda número 15 de la calle Romero de Torres, con 3,03 metros de longitud.

- Lindero Sur con calle Zuloaga y en 10 metros de longitud.

- Lindero Oeste con vivienda sita en número 19 de la calle Romero de Torres y con 3,03 metros de longitud.

- Modificar el acuerdo adoptado en Pleno de fecha uno de abril de mil novecientos noventa y ocho (01-04-1998), de forma que donde dice 55 plazas de aparcamiento, deberá decir 150.

- Recuperar de oficio el terreno ocupado por D. Mustafa Mohamed Layachi (tras la mezquita de Benzú).

Comisión informativa de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

- 1º) .- La aprobación inicial del Reglamento Regulador de las Guarderías Infantiles de la Ciudad de Ceuta, que diligenciado por mí, el Secretario General, figura en el expediente.

2º) .- La apertura de un periodo de información pública por un periodo de 30 días desde la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

3º) .- Si durante dicho periodo no se presentasen alegaciones se entenderá definitivamente aprobado el Reglamento.

- 1º.- La aprobación inicial de la modificación del anexo de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículo que transportan personas con minusvalías, quedando establecido el modelo de tarjeta conforme al anexo I, que figura en el expediente.

- 2º .- La apertura de un periodo de información pública por un periodo de 30 días desde la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

- 3º .- Si durante dicho periodo no se presentasen alegaciones se entenderá definitivamente aprobado el Reglamento.

Comisión Especial de Cuentas.

- 1.- Aprobar difinitivamente el establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de servicios en Guarderías Infantiles que diligenciado por mí, el Secretario General, figura en el expediente.

- 2 .- Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, a efectos de presentación de reclamaciones.

- 3 .- Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y, en particular, para de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, instruir el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente adoptados.

- Autorizar a PROCESA para concertar una póliza de préstamo por importe de 642.179.080 pesetas, con arreglo a las condiciones recogidas en el expositivo de la presente propuesta.

Asuntos de Urgencia.

- El Ilustre Pleno de la Asamblea quedaba enterado de Decreto relativo a aprobación liquidación del Presupuesto del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, correspondiente al ejercicio de 1999.

a) Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora por la prestación del servicio de Museo, en el sentido de añadir un nuevo párrafo al artículo 2º de la misma, del siguiente tenor:

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No obstante lo anterior, no estarán sujetos a la presente tasa, las exposiciones que se concierten con aquellas entidades o fundaciones que exijan, por así venirles impuesta, la gratuidad en la prestación del servicio para el préstamo de sus fondos.

b) Exponer al público la misma durante el plazo de 30 días, con el fin de que se puedan presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

c) Facultar a la Presidencia para cuantas actuaciones sean precisas para conseguir el fin pretendido mediante los presentes acuerdos.

Se levantaba la sesión a la diez horas cincuenta y cinco minutos.

Ceuta, trece de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.790.- En los autos de Juicio de Cognición seguidos en este Juzgado con el número 38/96, a instancias de D. Enrique Navas Guerrero - Comercial Navas S. L., contra Dª. Carmen Campaña García, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Luisa Toro Vílchez, en nombre y representación de D. Enrique Navas Guerrero - Comercial Navas S. L., contra Dª. Carmen Campaña García, debo condenar y condeno a ésta, a que abone al actor la cantidad de ciento quince mil seiscientas ochenta pesetas, más los intereses legales a partir de la fecha de interposición de la
demanda, y condenando igualmente al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de la notificación de ésta.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª. Carmen Campaña García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a ocho de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

2.791.- En los autos de Juicio de Cognición seguidos en este Juzgado con el número 38/96, a instancias de Comercial Navas S. L., contra Dª. Lourdes Herrera Borrego, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a D.ª Lourdes Herrera Borrego, a que abone a Comercial Navas S. L., la cantidad de 318.900 pesetas, más los intereses devengados, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª. Lourdes Herrera Borrego, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributariade Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.792.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que se hayan satisfecho los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora

41.874.763-C S. Tráfico 07-01-00 12.000 INSS de Cádiz

Casañas Ascanio, Mª. Carmen

28.580.227-J I.R.P.F. 07-10-99 71.340 Ayunt. de Ceuta

Delgado Pérez, Cecilia

45.097.739-Y S. Tráfico 21-04-98 16.458 Const. Jomasa S. L.

Mohamed Abdeluahed, Mohamed

1.530
Martes 18 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.922 2.793



N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora

45.082.705-Z S. Tráfico 07-02-00 48.000 Prosegur Comp. Seg.

Molina Segura, David

45.086.260-G S. Tráfico 07-02-00 6.529 Cent. Finan. Comge.

Pacheco Martín, Francisco Javier

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta seis de julio de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

2.793.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que se hayan satisfecho las créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia dictada por la que se ordena el embargo de embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. I. Pente. Matrícula

45.070.646-F I.R.P.F. 10-08-99 96.671 CE-4989-G

Abdeselam Ahmed Ahmed

45.070.646-F I.R.P.F. 10-08-99 96.671 CE-3582-G

Abdeselam Ahmed Ahmed

45.102.621-N S. Tráfico 07-02-00 60.000 CE-0420-G

Abdeselam Hassan Ismael

45.083.638-G S. Tráfico 21-09-99 323.997 21-09-99

Ahmed Ali Abdelatif

45.096.975-R S. Tráfico 07-03-00 60.000 CE-3486-G

Ahmed Amar Buhot Mohtar

45.101.600-A I.R.P.F. 07-04-00 815.967 CE-8912-F

Amar Mohamed Abdelhakim

45.076.531-G Reg. Armas 07-10-99 48.000 CE-6473-F

Ahmed Mohamed Abdelkader

45.098.233-V M y S. LO 1/92 07-03-00 72.000 CE-4514-F

Mohamed Ahmed Reduan

45.098.233-V M y S. LO 1/92 07-03-00 72.000 CE-7588-E

Mohamed Ahmed Reduan

45.079.572-D Donación 07-02-00 533.157 CE-1084-F

Mohamed Amar Abdelmalik Ali

45.090.187-K N. Valoración 07-06-99 763.495 CE-2798-G

Mohamed Haddu Fatma

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico
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2.793 B. O. C. CE. - 3.922 Martes 18 de julio de 2000



administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta seis de julio de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.794.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 230/2000, seguidas en este Juzgado por una falta de desobediencia contra D. Hamid Boudhir, que sea citado D. Hamid Boudhi en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 8 de noviembre de 2000, a las 10.45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Hamid Boudhir, actualmente en ignorado paradero y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a seis de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.795.- El Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio inmatriculación 414/1995 a instancia de D. Naual Mohamed Mohamed, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

Finca Urbana sita en Ceuta, calle Márquez Carrasco número 6, de cincuenta metros cuadrados, consta de una habitación, salón-comedor, cocina y patio con baño.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a los herederos desconocidos del propietario de la finca D. Mohamed Kaddur Rahamani, y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la
inscripción solicitada, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente, alegando lo que a su derecho convenga.

En Ceuta a tres de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.796.- D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita a instancia de D.ª Arkia Ahmed Mohamed contra D. Mohamed Mohamed Abdelkader, autos de Medidas Provisionales registradas con el n.º 125/00, ha recaído Auto con fecha 20-6-00 que es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que decretaba las siguientes medidas rectoras provisionalmente de la situación de los cónyuges D.ª Arkia Ahmed Mohamed y D. Mohamed Mohamed Abdelkader:

1) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia. Además, quedan revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Por otro lado y salvo pacto, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2) En segundo lugar y en cuanto a los hijos matrimoniales, Ijlas, Umaina y Arwa quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida. Al efecto y como régimen de visitas, se conciben necesarias las siguientes reglas, las cuales podrán alterarse por acuerdo de los cónyuges cuando lo consideren preciso:

a) El padre y la madre podrán comunicarse por cualquier medio (telefónico, postal, electrónico...) con sus hijos. Cuando el hijo esté conviviendo con el otro progenitor, podrá visitarle cuando lo crean conveniente el padre o el hijo, si bien la madre podrá impedirlo exclusivamente por motivos de entorpecimiento de las labores escolares o extraescolares del hijo, de su horas de alimentación y descanso o por medios de salud, aunque esto último lo justificará documentalmente. Dichas visitas no durarán más de una hora y se llevarán a cabo fuera del domicilio en el que el hijo resida, salvo que se autorice lo contrario por el progenitor que lo tenga en ese momento en su compañía.

b) El padre podrá tener en su compañía a Ijlas, Umaina, y Arwa los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo así como durante un mes de las vacaciones escolares de verano y la mitad de las de Navidad, de Carnavales o Semana Blanca y Semana Santa. Durante los períodos vacacionales de los hijos, regirá para el otro progenitor el mismo régimen de comunicaciones y visitas diarias, pero no de compañía en fines de semanas alternos.

c) A falta de acuerdo entre los padres sobre cuál de ellos disfrutará de su compañía durante los anteriores periodos vacacionales y buscándose siempre el mayor equilibrio posible del interés familiar, imperarán, primeramente los intereses educacionales de Ijlas, Umaina y Arwa y, asimismo la voluntad de los hijos; después, predominará el criterio de la madre en los años impares, estándose al criterio del padre en los restantes.
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Martes 18 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.922 2.796



Las festividades se distribuirán de manera que sean disfrutadas por igual entre de los progenitores y sucesivamente uno y otro, comenzando la primera por la madre. El padre, cada año, indicará a la madre, con antelación, al menos, de 15 días, cuándo estarán sus hijos en su compañía durante el período vacacional de verano. Ahora bien si el padre no disfrutase de sus vacaciones en los meses de julio y agosto o bien los días no lectivos de junio y septiembre o sus vacaciones durasen más o compartiesen estos días con otros anteriores o posteriores lectivos, sólo podrá tener en su compañía a los hijos en los días de verano no lectivos que coincidiesen con las vacaciones laborales del padre; y si ninguno hubiese, no tendrá derecho al período del que estamos hablando, limitándose a las visitas diarias y quincenales de fin de semana.

d) Cuando a continuación o previamente a algún día festivo exista uno de los denominados puentes escolares, prolongándose con ello la vacación semanal, Ijlas, Umaina y Arwa permanecerán con el progenitor al que le correspondiere el fin de semana, sin que esta circunstancia altere el turno establecido de los mismos.

e) Ante el probable cambio del orden o turno de fines de semana tras las vacaciones, disfrutará de la compañía de Ijlas, Umaina y Arwa aquel que no la hubiera tenido en el último período, compensándose si fuere necesario en aras del equilibrio.

f) En cuanto a los días del cumpleaños de Ijlas, Umaina y Arwa, los padres alternarán cada año la compañía del que celebre la fecha, procurándose que en una misma anulidad uno disfrute del cumpleaños y otro del santo. Asimismo, en el Día del Padre y de la Madre los progenitores tendrán derecho respectivamente a la compañía de Ijlas, Umaina y Arwa.

g) En el caso de que uno de los progenitores renunciare a su derecho de visitas de fin de semana o compañía vacacional, perderá, salvo consentimiento del otro su turno.

h) Durante los períodos en que el progenitor goce del disfrute de la compañía de Ijlas, Umaina y Arwa, no tendrá que solicitar previo consentimiento del otro para viajar con ellos salvo que el viaje exceda de tres horas con independencia del medio de transporte y deberá personalmente recogerles del domicilio en que habitualmente residan y así también reintegrarles. Si no pudiere acudir personalmente a ello, únicamente podrá ser suplido por persona que autorice el otro previamente.

i) Ijlas, Umaina y Arwa disfrutarán de su ropa y efectos personales en los períodos en que no residan en su domicilio habitual.

3) El uso y disfrute del domicilio conyugal corresponderá a Ijlas, Umaina y Arwa y a la esposa por convivir la mayor parte del tiempo con ellos, debiendo su padre salir del mismo inmediatamente si no lo hubiera hecho ya pudiendo retirar sus objetos y enseres personales y de exclusiva pertenencia, previo inventario tanto de lo extraído como de lo que después permanezca si surgiese alguna disconformidad de pareceres. Los bienes y objetos del ajuar, si existieren, se detallarán por inventario y se asignarán a cada uno de los cónyuges por mitades tras su valoración, si es que no hubiere acuerdo entre ellos para su reparto.

4) El marido debe contribuir mensualmente a las carga matrimoniales, con destino a Ijlas, Umaina y Arwa y a su esposa, la cantidad de 60.000 Ptas., quince mil por cada uno, salvo el mes que con Ijlas, Umaina y Arwa convivan durante el período vacacional de verano, que se reducirá a la suma de 5.000 Ptas. por cada hijo (15.000 en total), debiendo satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta bancaria que al efecto se abra, siendo revisables anualmente con efectos retroactivos a cada uno de
enero conforme al índice del coste de la vida como media nacional que publique el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad de los gastos escolares, educativos, de desarrollo o formación artística, deportivos o similares que ocasionen los hijos y también los extraordinarios, tales como intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, protésicos, farmacológicos y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su constancia y aprobación.

Y se considera contribución de la madre al levantamiento de las cargas matrimoniales el trabajo doméstico que dedique a la atención de los hijos en tanto convivan con ella, al margen de lo dicho sobre la mitad de los gastos arriba indicados.

5) Que los bienes privativos sigan administrándose por sus titulares, no acordándose respecto de posibles bienes gananciales o comunes, al no constar su existencia, aunque en caso positivo, corresponde a la esposa su administración hasta tanto no se proceda a su liquidación.

Y, todo ello, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente instancia.

Los cónyuges deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas puede suponer infracción criminal y ser juzgados y sancionados por ello. Concretamente, el Código Penal establece que:

Artículo 227.

1.- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de su hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

2.- Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3.- La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Artículo 556.

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 622

Los padres, tutores o guardadores de un menor que, sin llegar a incurrir, en su caso, en el delito de desobediencia, quebrantaren la resolución adoptada por el Juez o Tribunal, apoderándose del menor, sacándolo de la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión de la entidad pública que tenga encomendada la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubiese encomendado, o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

Además, deben saber los cónyuges que los efectos y medidas aprobados terminan, en todo caso, cuando sean susti
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2.796 B. O. C. CE. - 3.922 Martes 18 de julio de 2000



tuidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo, mientras que la revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.

Y, como padres, deben conocer que:

- El régimen de visitas podrá suspenderse o limitarse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejan o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por esta resolución judicial;

- El ejercicio de la patria potestad podrá ser atribuido a uno u otro o bien distribuir entre ellos sus funciones si los desacuerdos de los progenitores fueren reiterados o concurriere alguna causa que entorpezca gravemente.

La presente resolución, contenida en el anverso de siete folios, notifíquese a los cónyuges y al Ministerio Fiscal en legal forma, haciendo saber que la misma no es susceptible de ser recurrida, sin perjuicio de que la parte que se considere perjudicada o el Ministerio Fiscal podrán formular oposición ante este mismo Juzgado y dentro de los ocho días siguientes a la constancia de su conocimiento, sin que en ningún momento pueda paralizarse su ejecución por dicha oposición, cuyas costas correrán a cargo del litigante vencido.

Y para que sirva de notificación en forma al demando rebelde y en paradero desconocido D. Mohamed Mohamed Abdelkader, expido el presente en Ceuta a 7 de julio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.797.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 341/99, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Mustafa Mohamed Mohamed titular D.N.I. núm. 45.061.429 en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 25 de julio de 2000 a las 12,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.798.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 341/99, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Abdeslam Barhon, titular de la tarjeta de identidad
marroquí n.º L.39977 en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 25 de julio de 2000 a las 12,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.799.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 314/99, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D.ª Mina Kandi Mohamed, indocumentada, nacida en Tánger (Marruecos) en 1959 hija de Kandi y de Fatima en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 25 de julio de 2000 a las 12,00 horas, e la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de julio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.800.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 232/2000 seguidos por una falta de lesiones, contra D. Ewvind Brown, D. Benn Cyti, D. David Ohamgbon se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sean citados D. Bosese Akenbor en calidad de denunciante, y D. Ewvind Brown, D. Benin Cyti, y D. David Ohamgbon en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 8 de noviembre de 2000, a las 10,50 horas,, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Bosese Akenbor, en calidad de denunciante asimismo y D. Ewvind Brown, D. Benin Cyti, y D. David Ohamgbon en calidad de denunciados, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Gestión Tributaria

2.801.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.ó de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

1.534
Martes 18 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.922 2.801



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

TROYA BONONATO RAFAEL DE 30547693J MODELO 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

AREVALO FERNANDEZ MARIANO 12186013S MODELO 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

CHERKAOUI MOHAMED X2376813Q MODELO 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F. GRANJA JIMENEZ JERONIMO 45056752M MODELO 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

SANCHEZ DOMINGUEZ JOSE 45062983A MODELO 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

PEÑA CARRASCO JUAN MANUEL 45058611 R MODELO 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

JIMENEZ QUIJANA GUILLERMINA 45059142 MODELO 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

MARGARIT CABAUIG BENJAMIN 22685515V MODELO 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

MOHAMED HADDU MOHAMED 45082472B MODELO 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

SANCHEZ SANCHEZ JESUS 45099131 H MODELO 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

HAMED AYAD MOHAMED 45074924 MODELO 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

MARTIN JARA MARIA VICTORIA 45043139P MODELO 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F.

FERNANDEZ GONZALEZ MANUEL 45065634D MODELO 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F. SANCHEZ AGUILERA ANA 45002017X MODELO 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFERENCIA l.R.P.F. CLEMENT KIFFER GEORGE 02510020F MODELO 100 (1996-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

BAUTISTA GARCIA MARCELO M. 45050122E MODELO 100 (1996-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

DELGADO SADORNIL VENANCIO 13052973J MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

VALDIVIA QUERO FRANCISCO 45052975T MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

BAUTISTA GARCIA M. MIGUEL 45050122E MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

NUÑEZ SANCHEZ DIEGO 23573885N MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

AREVALO FERNANDEZ MARIANO 12186013S MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

ALONSO GONZALEZ MARIANO 11359559C MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MOYA FERNANDEZ DOLORES 45048633M MODELO 100 (1996-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MARQUEZ BARRONES F. LUIS 45034516X MODELO 100(1996-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MOYA FERNANDEZ DOLORES 45048633M MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

SERRAN PAGAN ANTONIO GINES 45044960N MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

VAZQUEZ RONDA PEDRO 45036576T MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MARQUEZ BARRONES F. LUIS 45034516X MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

GARCIA CASTILLA ROBERTO 45032106S MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

GODINO MORENO ANTONIO 45015009F MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

DIAZ JURADO JOSE ANTONIO 45072375B MODELO 100 (1998-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MOHAMED AMAR FATIMA 45081466V MODELO 100 (1998-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

CARABALLO RECIO ANTONIO 37288824M MODELO 100 (1998-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MARIN RODRIGUEZ F. JAVIER 45062930L MODELO 100 (1998-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MOHAMED MOHAMED MOHTAR 45084546S MODELO 100 (1998-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

CAMARA DE LA HOZ J. ANTONIO 45078120Y MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

GARCIA RODRIGUEZ JOSE LUIS 45058707M MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MORCILLO MELGUIZO J. MANUEL 45069580E MODELO 100 (1997-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MARTINEZ BORRAS JOSE MARIA 38494277M MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

CHAIB ABDESELAM MOHAMED 450814585K MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

ABDENEBIT ABDESELAM ANISA 45081771T MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LiQUIDACION

MADANI TAHAR MALIKA 45070217S MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MOHAMED MARZOK HASSAN 45085893M MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

AMAR AYAD NAYIN 45084917H MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

ABDESELAM ABDELKADER M. 45083803P MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

TAIEB BUDAN ALI 45083775 MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MOHAMED ABDERRAHAMAN A. 45083274P MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

ABDELSELAM AHMED RAHMA 45079090X MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MORENO PEREZ FRANCISCO JOSE 45077260C MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

RIVERA MORA FRANCISCA 45067697W MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

MARTIN ROLDAN MARIA DULCE 45062824M MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

AMAR MOHAMED HAMADI 45075557L MODELO 100 (0-OA) EMISION REQUER. FALTA LIQUIDACION

ABDELKADER SEDIK MOHAMED 45086200 MODELO 000 (1999-1T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

PONOL S L. B11955721 MODELO 000 (1999-1T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

AMBULANCIAS DEL ESTRECHO S.L. B11955762 MODELO 110 (1999-1T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

GOMEZ MOYA JOSE LUIS 45019009 MODELO 130 (1999-4T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

INSTALACION TELEFONICA DE

CEUTA YCADIZ B11961513 MODELO 300 (1998-4T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

PEÑA CARRASCO JUAN MANUEL 45058611 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

PROMOCIONES AIXA SA A11950466 MODELO 201 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

RAGGIO PEREZ JOSE ANTONIO 45085830 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

RAGGIO PEREZ JOSE ANTONIO 45085830 MODELO 100 (1996-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

RAGGIO PEREZ JOSE ANTONIO 45085830 MODELO 100 (1995-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

1.535
2.801 B. O. C. CE. - 3.922 Martes 18 de julio de 2000



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

VALLECILLO FERNANDEZ MANUELA 45011290 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

ABDESSAMAD MOH. SERRAJ MOJ. 45093345 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

FUENTES LAS MORENA M. ISABEL 45054141 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

LLOPIS LUQUE ANTONIO 45057929 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

ROSA ORTEGA MALLINIS X2362525B MODELO 130 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES ROSA ORTEGA MALLINIS X2362525B MODELO 130 (1999-3T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES SANTA CRISTINA DE CEUTA

SDAD COOPERATIVA F11953676 MODELO 201 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

ABDELKADER MOHAMED ABSELAM 45082461 MODELO 110 (1999-4T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

SANTIADO NIETO MANUEL 45052733 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

CEUTA EXPANSION SL B11965118 MODELO 000 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE 45028706 MODELO 000 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

SEPULVEDA ALONSO M. DEL PILAR 45074824 MODELO 000 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

ABSELAM MOHAMED ZOHRA 45077747 MODELO 000 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES COVIT CEUTA SC G11967114 MODELO 000 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

PIRES JOSE LUIS X2368803X MODELO 000 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

PONOL R SL. B11955721 MODELO 000 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

CONTUMIEL SL B11963477 MODELO 000 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES ALMACENES SUBAIRE SL B11904505 MODELO 201 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

MACIAS PEREZ JUAN IGNACIO 02514858 MODELO 300 (1999-3T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

MACIAS PEREZ JUAN IGNACIO 02514858 MODELO 300 (1999-4T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

MACIAS PEREZ JUAN IGNACIO 02514858 MODELO 300 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

MACIAS PEREZ JUAN IGNACIO 02514858 MODELO 300 (1999-1T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

MARTIN CONEJO JUAN CARLOS 45092718 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES CEUCARACOL B11959855 MODELO 300 (1999-2T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

CEUCARACOL B11959855 MODELO 300 (1999-3T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

CEUCARACOL B11959855 MODELO 300 (1999-1T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

CEUCARACOL B11959855 MODELO 300 (1999-4T) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

MOHAMED EMBAREK HICHAM 45081609 MODELO 100 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

CDAD PROP DEL POLIGONO INDUS. H11961885 MODELO 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

EL ALAM NAIMA X0813200N MODELO 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

PIRES JOSE LUIS X2368803X MODELO 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

TRANS. J.J. JUNIOR CEUTA S.L. B11960788 MODELO 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

HOSSAIN ALI HOSSAIN 45085496 MODELO 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES FORTE RUFO JUAN 39264988 MODELO 180 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

MORA CLEMENTE ANTONIO LUIS 45059481 MODELO 180 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

SADIK HAMADI YAMAL 45079985 MODELO 180 (1998-OA) NPGT NOTIFICACIONES SANCIONES

CARPA E HIJOS INDUSTRIAS

DE LA MADERA B11950920 559901002497X LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

GUERRERO GARCIA JUAN 45216026G 559901002510B LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR SANCHEZ MESA GARCIA J. REYES 05630572B 559901002508P LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

RAMIGILSL. B11964202 550001000897R LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

CONSTRUC. Y REPARACIONES MENA B11965936 550001000903G LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

ANTONIO PAUBLETE SA. A11081940 550001000989J LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

MOHAMED MOHAMED MOHTAR 45084546S 550001001023X LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

LUQUE FELGUERA PEDRO 45061396 550001001021A LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

ABDEL LAH AMAR MUSTAFA 45093358H 550001001025Z LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR PEREZ FULGUEIRAS CASTORA 27057234B 550001001112C LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

BENITEZ GONZALEZ FRANCISCO 45059446P 550001001029G LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

CASTI LLO TORRES CARLOS JAVI ER 45082042 H 550001001031A LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

DELGADO PEREZ CECILIA 28580227J 550001001032E LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

1.536
Martes 18 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.922 2.801



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

EL KEBIR AHMED X2253949H 550001001033L LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPE SANCIONADOR

ABDELKADER MOH. ABDELMALLID 45093010S 550001001026G LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

LUQUE FELGUERA PEDRO 45061396A 550001001038H LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

BO ALFAYA RAMON 45012154G 550001001058X LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

CARABALLO RECIO ANTONIO 37288824M 550001001061B LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

CASTILLO TORRES CARLOS JAVIER 45082042H 550001001064E LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

DAMOUNI MOHAMED X1893734Y 550001001065L LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

EL AMRANI ABDELAZIZ X0553454M 550001001067R LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

GARCIA BLASCO JERONIMO 45038300E 550001001073J LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

GASPAR DIAZ JOSE 25027276X 550001001074L LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

LOPEZ LARA ANA MARIA 45055550E 550001001081 G LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

LUQUE FELGUERA PEDRO 45061396A 550001001082B LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

MARCHENA ALMAGRO JUAN JOSE 45075847X 550001001083Y LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

MOHAMED ABULAICH RAHMA 45084294Q 550001001087J LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

MOHAMED AHMED MILUD 45089580N 550001001088X LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

MOHAMED MOHAMED MOHTAR 45084546S 550001001091E LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

MORENTE ONIEVA CRISTOBAL 23570115Z 550001001094T LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

POSTIGO BERNAL J. MARCELINO 24900001V 550001001098K LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

SANCHEZ MOHAMED EVA 45075680G 550001001101T LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

SCHIAFFINO MAZA MARIA JOSE 45051444X 550001001103W LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

ZARZUELA HURTADO J. ANTONIO 45031898Z 550001001107F LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

ABDELKADER AHMED MADANI 45080751S 550001001047E LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

ABDELKADER MOHAMED ABDEL. 45093010S 550001001048J LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

ABDESELAM HADDU AHMED 45088143R 550001001051Y LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

AHMED ALI ABDELATIF 45083638G 550001001053P LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

AHMED AYAD DRIS 45082380B 550001001054B LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

BENITEZ GONZALEZ FRANCISCO 45059446P 550001001057W LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

ABDEL LAH AMAR MUSTAFA 45093358H 550001001045R LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

ABDEL LAH AMAR MUSTAFA 45093358H 550001001016Z LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

CASTILLO TORRES CARLOS JAVIER 45082042H 550001001017R LIQUIDACION VOLUNTARIA

NICIO EXPTE SANCIONADOR

EL AMRANI ABDELAZIZ X0553454M 550001001018L LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

ABDELKADER AHMED MADANI 45080751S 550001001267C LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

1.537
2.801 B. O. C. CE. - 3.922 Martes 18 de julio de 2000



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

ABDELKADER MOHAMED MOH. 45085446H 550001001268A LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

ABDESELAM AL LUCH SEDIK 45081161B 550001001269V LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

AL AHMED EL HAIK ABDELKADER 45097532Y 550001001275L LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

DEL CAMPO DONOSO JOSE MARIA 10829975B 550001001281A LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

GASPAR DIAZ JOSE 25027276X 550001001285B LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

MOH. ABDESELAM ABDELUAHEB 45091352J 550001001297C LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

MOHAMED MILUD KARIN 45101530W 550001001302D LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR VAZQUEZ CERDAN JOSE ANTONIO 45077600S 550001001321 B LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

MARTIN CONTRERAS RAFAEL 44252121 Y 550001001325C LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR

PEREZ LERENA ANTONIO 45038408S 550001001312W LIQUIDACION VOLUNTARIA

INICIO EXPTE SANCIONADOR MARTIN PORTES MARCELO 45069838G 559901002284L LIQUIDACION VOLUNTARIA

S. PARALELAS NO PRESET 130/131

CASTRO CASTILLO RAFAEL 45024977Q 550001000338G LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

NO ATENDER REQUERIMIENTO CIDA

BORRAS BALLESTEROS JUAN JOSE 45024978V 550001001060V LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

PAGO FRAC.A CUENTA DE IRPF

ALQUILERES Y SERVICIOS INMOB. A11905536 550001000376L LIQUIDACION VOLUNTARIA

NO ATENDER REQU. INTEGRAL

JHAMANDAS LALCH. NERMELU 45270561Y 550001000404R LIQUIDACION VOLUNTARIA

NO ATENDER REQU. INTEGRAL

PINEDA ZAS MANUEL 45066236J 550001000416J LIQUIDACION VOLUNTARIA

NO ATENDER REQU. INTEGRAL

PONOL R SL B11955721 550001000464S LIQUIDACION VOLUNTARIA

NO ATENDER REQU. INTEGRAL

CONTRATAS EUROCEUTA SL B11957636 550001000530E LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEC.NEG. FUERA PLAZO REQUERIMIENTO

CONTRATAS EUROCEUTA SL B 11957636 550001000531 T LIQU IDACION EN VOLU NTARIA

DEC.NEG. FUERA PLAZO REQUERIMIENTO

MOHAMED MILUD KARIM 45101530W 550001000565A LIQUIDACION EN VOLU NTARIA

ING. FUERA PLAZO REQUERIMIENTO

MOHAMED MILUD KARIM 45101530W 550001000566G LIQU IDACION EN VOLU NTARIA

ING. FUERA PLAZO REQUERIMIENTO

ARTE MUR CEUTA SL B11952157 550001000911 E LIQU IDACION EN VOLU NTARIA

INF F.P NUE RECA

BAEZA DIAZ PORTALES L.. ANGEL 05655008K 550001000913J LIQU IDACION EN VOLU NTARIA

INF F.P NUE RECA

CAPOTE & ALBA CEUTA SL B11960671 550001000914A LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

NF.F.P. NUE.RECA.

VALLADARES MUNEZ VICTORIA 45064840C 550001000954F LIQUIDACION EN VOLU NTARIA

INF F.P NUE. RECA

CASTILLO MIRA SL B11961570 550001000960H LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INF F.P NUE. RECA

PRE 23 SL B11958709 550001000972E LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INF F.P NUE. RECA

PENA MUNUERA ANTONIO 45069015D 550001001110Q LIQUIDACION EN VOLU NTARIA

PARALELA A INGRESAR I.R.P.F. 1997

ViEIRA FERNANDEZ GUMERSINDO 37610146V 550001001113A LIQU IDACION EN VOLU NTARIA

PARALELA A INGRESAR I.R.P.F. 1997

1.538
Martes 18 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.922 2.801



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

AGUILERA CABEZA JOSE ANTONIO 29690736J 550001001114S LIQU IDACION EN VOLU NTARIA

PARALELA A INGRESAR I.R.P.F. 1997

NAVALRAI SAJNANI CHANDRU 45065830K 559901002481 E LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

S. PARALELAS NO PRESET. 130/131

NAVALRAI SAJNANI CHANDRU 45065830K 559901002482T LIQUIDACION EN VOLU NTARIA

S. PARALELAS NO PRESET. 130/131

ABDESELAM HADDU AHMED 45088143R 559901002486S LIQU IDACION EN VOLU NTARIA

S. PARALELAS NO PRESET. 130/131

ABDESELAM HADDU AHMED 45088143R 559901002487Q LIQUIDACION EN VOLU NTARIA

S. PARALELAS NO PRESET. 130/131

ABDELKADER MOHAMED ABDELMALLID 45093010S 550001000350A LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

POSTIGO BERNAL JOSE MARCELINO 24900001V 550001000357P LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC. PARALELAS NO PRESET 130/131

AHMED ABDESEKAM FADUA 45080311 N 550001000699R LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

LIQ. P. N. D. RENTA

AHMED MOHAMED RIAD 45095770S 550001000700B LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

AREVALO FERNANDEZ MARIANO 12186013S 550001000709R LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

A ING. DESC. CUOTA

BEARDO CERVERA MARIA DEL CARMEN 31384958D 550001000710K LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

A I NG . DESC. CUOTA

BORBOLLA GIL FRANCISCO 45043884V 550001000714V LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

BORBOLLA GIL FRANCISCO 45043884V 550001000715Q LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

BUMEDIAN MOHAMED HAMIDO 45082425X 550001000716P LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

CUETO PAGES JOSE 24852740K 550001000726B LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

A ING. DESC. CUOTA

GALEOTE PALOMINO JUAN ANTONIO 45058237H 550001000744Z LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

GARCIA JIMENEZ JOSE EDUARDO 45036951 F 550001000751 X LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

S. PARALELAS NO PRESET. 130/131

GARCIA JIIMENEZ JOSE EDUARDO 45036951 F 550001000752B LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

GONZALEZ JIMENEZ MARIA ANGELES 45063714K 550001000757P LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

GONZALEZ JIMENEZ MARIA ANGELES 45063714K 550001000758D LIQU IDACION EN VOLUNTARIA

S. PARALELAS NO PRESET. 130/131

GRANJA JIMENEZ JERONIMO 45056752M 550001000762F LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

A ING DESC CUOTA

HAMED AYAD MOHAMED 45074924F 550001000768F LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

HAMED MOHAMED MOHAMED 45072150Q 550001000769B LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

MARTIN NAVAS FRANCISCO JAV IER 33374208N 550001000789P LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEV/ING. DES. CUO.

MOHAMED AHMED NABILA 45088667L 550001000805S LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

MOHAMED AHMED NABILA 45088667L 550001000806Q LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

MOHAMED DRIS MOHAMED 45080439W 550001000815H LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

LIQ. P. N. D. RENTA

MOJTAR MOH MOHAMED 45085436P 550001000834Z LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

PALACIOS FRANCO ANTONIA 45057567S 550001000857V LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

NAVARRO PALACIOS SILVIA 45097239N 550001000849Q LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANC PARALELAS NO PRESET 130/131

ABDERRAHIM MOHAMED MUSTAFA 45085863K 550001001155Q LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

NO AT. R. CIDA

CANESTRO PEREGRINA R. ENRIQUE 45063307M 550001001159R LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEC. 19X34XF.P.

1.539
2.801 B. O. C. CE. - 3.922 Martes 18 de julio de 2000



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

ELECTRICIDAD BENITEZ CEUTA SL B11961240 550001001167D LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEC. 19X34XR.E. HIJOS DE AMAR AYAD, S.A. A11905734 550001001175V LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEC. 19X34XF.P.

MOHAMED HAMED HASSAN 45062279N 550001001179K LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEC. 19X34XR.E. CDAD PROP. EDIFICIO PROCEME IV H11959392 550001001195Z LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEC. 19X34XR.E. DELGADO REY DOLOLRES PILAR 32747888M 550001001199E LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEC. 19X34XF.P.|

JIMENEZ MARTIN JOSE MARIA 45075880C 550001001201C LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEC. 19X343XR.E. LEON FERNANDEZ DIEGO 45075800D 550001001203V LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEC. 19X34XR.E. ORTEGA JIMENEZ MARIA NIEVES 45073611 M 550001001210W LIQUIDACION EN VOLUNTARIA NO AT. REQ CIDA

lSERVICON LIMPIEZAS S.L. B119587048 550001001215F LIQUIDACION EN VOLUNTARIA NO AT. REQ CIDA |SERVICON LIMPIEZAS S.L. B119587048 550001001216P LIQUIDACION EN VOLUNTARIA NO AT. REQ CIDA

AHMED MOHAMED MINA 45084664H 550001001217J LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEC. 19X34XR.E.

CONSTRUCCIONES AGOSCAN SL. B11959525 550001001225R LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

COMP. BI. DES. CUOTA

GONZALEZ RODRIGUEZ RAMON 45073378W 550001001243F LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

S. PARALELAS NO PRESET 130/131

ORTEGA JIMENEZ MARIA NIEVES 45073611M 550001001248A LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

A ING DESC. CUOTA

CUTILLAS GARCIA RAMON 45035718Q 550001001251C LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

A ING DESC. CUOTA

LEVIMPORT SL B11904281 MODELO 201 (1998-OA) SOCIEDADES 1998 PRO. LIQ. 000228 HERMANOS PASTOR SA A11902806 MODELO 201 (1998-OA) SOCIEDADES 1998 PRO. LIQ. 000228 CONSTRUCCIONES AGOSCAN SL B11959525 MODELO 201 (1998-OA) SOCIEDADES 1998 PRO. LIQ. 000228 CEALFE SL B11958410 MODELO 201 (1998-OA) SOCIEDADES 1998 PRO. LIQ. 000228

PRE 23 SL B11958709 MODELO 201 (1998-OA) SOCIEDADES 1998 PRO. LIQ. 000228

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 3 julio de 2.000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.

2.802.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

DRIS AZARUAL MOHAMED 45087641 NPGT REQ. ESPEC. SGMTO.

JUEGOS HADU S.L. B11906583 MOD 180(1998-OA) EMIS. REQ. F. LIQ. CA

SANCHEZ PEREZ MARIA TERESA 45056101 K MOD 180(1998-OA) EMIS. REQ. F. LIQ. CA

INMOBILIARIA VAQUERO S.A. A11950284 MOD 200(1998-OA) DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETO

CABREJAS ARTIEL JOSEFA 45046534E MOD 100(0-OA) TRANS DEV. NO PERIODICA

FERNADEZ FERNANDEZ AMALIA 37790772R MOD 000(0-OA) TRANS. DEV. NO PERIODICA

PORTAL DE CEUTA S.L. B11959582 MOD 390(1999-OA) DEVOL. TRANSFERENCIA IVA

1.540
Martes 18 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.922 2.802



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

PINA MOLINA FRANCISCO 52649157H MOD 390(1999-OA) DEVOL. TRANSFERENCIA IVA

AHMED HACH ABDESELAM SAID 45092543 MOD 190(1999-OA) CIDA 190 1 REQ

GONZALEZ NAVARRO JOSE MANUEL 45103072 MOD 190(1999-OA) CIDA 190 1 REQ

NAVARRO MAYORGA ESPERANZA 45068655 MOD 190 (1999-OA) CIDA 190-1 REQ.

CEYMEDIS S.L. B51001444 MOD 190 (1999-OA) CIDA 190-1 REQ.

ANTONIO PAUBLETE SA A11081940 MOD 202 (1999-2T) NOTIFICACION TRAMITE AUDIENCIA

PRE 23 SL B11958709 MOD 202 (1999-3T) NOTIFICACION TRAMITE AUDIENCIA

COMERCIAL ALIF SA A11906450 MOD 202 (1999-3T) NOTIFICACION TRAMITE AUDIENCIA

SCHIAFFINO MAZA MARIA JOSE 45051444 MOD 131 (1999-4T) NOTIFICACION TRAMITE AUDIENCIA

SEGLAR TOMEU MARIA DEL CARMEN 45059646 MOD 131 (1999-4T) NOTIFICACION TRAMITE AUDIENCIA

BEN CHERIF SL B11963170 REQ. A NO DEC. POR IMP.SOCIEDAD

INTERCEU SL B11961398 REQ. A NO DEC POR IMP.SOCIEDAD

PUZ ZODIAC CEUTA SL B11956505 REQ. A NO DEC. POR IMP.SOCIEDAD

ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ANJU SL B11958485 REQ. A NO DEC. POR IMP.SOCIEDAD HOGARES DEL ESTRECHO SL B11959632 REQ. A NO DEC. POR IMP.SOCIEDAD

PONOL. R SL. B11955721 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

CASTRO CASTILLO RAFAEL 45024977 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

ABDELKADER SEDIK MOHAMED 45086200 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

PIRAMIDE DE CEUTA SL B11967130 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

PIRES JOSE LUIS X2368803X NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

ABDESADAK HADDU MOHAMED SUFIAN 45097602 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

ALCANTARA TRUJILLO FRANCISCO 45042452 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

ALQUILERES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS A11905536 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

BHAGCHAND DASWANI RAMESH 45065844 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

CARO SABATER ANIBAL MARCO 05283342 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

DIAZ MARIN ANTONIO 45010635 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

FRANCIA MAESO ANTONIO LUIS 45052176 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

GONZALEZ NAVARRO JOSE MANUEL 45103072 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

HATHIRAMANI RAN-BHAGWANDAS X0182261D NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

MARCHENA OLMEDO MARIA JESUS 45060456 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

MOHAMED BEN YAKOR REDUAN 99006414 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL

ABDELKADER SEDIK MOHAMED 45086200 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL AHMED AHMED AHMED 45092442 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL AZAROUA ABDELKADER X2577456F NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL ESCRIÑA VALVERDE FELIPE 45039229 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL LEON LOPEZ ALFONSO 45068234 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL PASCUAL GARCIA MARGARITA 45066574 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL PEREZ HITA FRANCISCO JAVIER 45063898 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL SERLVICON LIMPIEZAS SL B11958048 NPGT REQUERIMIENTO INTEGRAL MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45084645E TRANSMISIONES DONACION CARMONA BARRIENTOS SERGIO 45092249J TRANSMISIONES DONACION CONSTRUMETAL Y DERIVADOS SA A11957305 ATP NOTIF. RECURSO N° E000005824 CABREJAS ARTIEL JOSEFA 45046534E IRPF NOTIF. RECURSO N° E000013122

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 3 julio de 2.000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.