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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 14 de julio de 2000 Número 3.921



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.725.- Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros.

2.741.- Exposición pública de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Guardarías Infantiles.

2.742.- Exposición pública de la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio del Museo.

2.764.- Adjudicación del Premio de las Artes y la Cultura (3.ª edición) a D. Andrés del Río Abaurrea.

2.765.- Aprobación de la modificación de los artículos 3.1 y 4 del Reglamento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.726.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.727.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.705.- Notificación a D. Taieb Mellouk, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

2.723.- Notificación a D.ª Gloria Peña Gil, en Trámite de audiencia.

2.744.- Información pública de la solicitud de licencia para la colocación de un rótulo en Edificio Ceuta-Center, local 32, a instancias de D. Musa Mohamed Mohamed.

2.748.- Notificación a D.ª M.ª Carmen García Manrubia, en expediente de obras sin licencia en Parcela 150.

2.749.- Notificación a D. Youssef Bahroun, en expediente de solicitud de visita de inspección a demolición de vivienda en Bda. Benzú.

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.731.- Notificación a D. Rafael Suanes Romincivera, relativa a solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.710.- Notificación a D. Abdelghani Erraqioui, en Resolución de expulsión en régimen general 649/99.

2.711.- Notificación a D. Mohamed Boughallad, en Resolución de expulsión en régimen general 596/99.

2.712.- Notificación a D. My Youssef El Mokri-El Mghari, en Resolución de expulsión en régimen general 587/99.

2.713.- Notificación a D. Mohamed El Alouani, en Resolución de expulsión en régimen general 648/99.

2.714.- Notificación a D. Lhassan Kalouz, en Resolución de expulsión en régimen general 656/99.

2.715.- Notificación a D. Abdelaali Zaoui, en Resolución de expulsión en régimen general 313/99.

2.716.- Notificación a D. Jaouad Khouribech, en Resolución de expulsión en régimen general 444/99.

2.717.- Notificación a D. Ali Houari, en Resolución de expulsión en régimen general 491/99.

2.718.- Notificación a D. Bouchta Alouani, en Resolución de expulsión en régimen general 552/99.

2.719.- Notificación a D. Mohammed Kamal, en Resolución de expulsión en régimen general 588/99.

2.737 B. O. C. CE. - 3.921 Viernes 14 de julio de 2000



2.737
.- Notificación a D. Mostafa Rambouk Rahali, en Subsanación y mejora de solicitud.

2.738.- Notificación a D. Mohamed Alhtatou, en Subsanación y mejora de la solicitud.

2.739.- Notificación a D. Ali Belhaj Haddou, en Procedimiento de regularización.

2.740.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Ouhamed, en Archivo de expediente.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima en Ceuta

2.722.- Notificación a D. Alfonso Cañibano Barrientos, a D. Hassan Ahmed Mohamed y a D. Mohamed Buyema Ali, en expedientes sancionadores 00-340-0021, 00-340-0024 y 00-340-0029, respectivamente.

2.724.- Notificación a D. Mohamed Amin Mohamed Abdelkrim, en expedientes sancionadores 00-340-0026 y 00-340-0027, y a D. José Domingo Fuentes Reyes, en expediente sancionador 00-340-0028.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

2.729.- Notificación a D.ª Carmen Rodríguez Mesa y a D.ª Maimona Maimon Mohtar Guelai, en expedientes 51/57/J/00 y 51/154/I/92, respectivamente.

2.732.- Notificación a D. Ahmed Abdeselam Ahmed-Azguet, en expediente 51/1003607-M/91.

2.747.- Notificación a D.ª Hadiya Mohamed Aomar-Riffien, en expediente 51/30/I/2000.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

2.728.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.730.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

2.733.- Notificación a D.ª M.ª Carmen Jiménez Cabrera, relativa a Devolución de cuotas (51/01-00/2587).

2.743.- Notificación a D. José Fco. Gómez Maese, en Aplazamiento Extraordinario (51/01-00/13).

2.745.- Notificación a Pérez Chica Suministros S.L., en Aplazamiento Extraordinario (51/01-00/11).

2.746.- Notificación a Covit La Paz S.L., en Aplazamiento Extraordinario (51/01-00/08).

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.734.- Citación a D. Mohamed Mohamed Abdelkader, en Separación 123/2000.

2.735.- Notificación y emplazamiento a D. Ahmed Majdi Mrabet, en Juicio de Cognición 160/2000.

2.736.- Notificación a D. Abdennabi Hichon, en Medidas Provisionales 73/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.707.- Citación a D. Hamed Soliman Liazid, en Juicio de Faltas 127/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.709.- Notificación a D. Jesús José Sánchez Viñuelas y a D.ª María Dolores Martín Jiménez, en Juicio Ejecutivo 7/98.

2.720.- Notificación a Sonia Ceuta S.L., en Juicio Ejecutivo 126/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.706.- Requerimiento a D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria, en Juicio de Desahucio 303/99.

2.708.- Emplazamiento a D.ª Saida Vdanat, en Divorcio Contencioso 174/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.750.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de vertidos de aguas fecales en Poblado Sanidad, en expte. 490/98.

2.751.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de saneamiento en c/ Viñas, junto al n.º 18, en expte. 488/98.

2.752.- Devolución a Construmar S.L. por las obras de reparación de vertidos de aguas fecales en Bda. La Libertad Grupos Solis, junto al colegio público, en expte. 492/98.

2.753.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de saneamiento en Bda. Bermudo Soriano n.º 2 (trasera), en expte. 493/98.

2.754.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de cambio de ubicación del cuadro eléctrico de la bomba de impulsión del Foso de San Felipe, en expte. 461/98.

2.755.- Devolución de fianza a Construcciones Jomasa S.L. por las obras para la instalación de sistema informático y comunicaciones para el edificio Ceuta-Center, en expte. 58/99.


1.494
Viernes 14 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.921 2.763



2.756
.- Devolución de fianza a Construcciones Jomasa S.L. por las obras de mejora y subsanación en el interior del colegio público Lope de Vega, en expte. 386/98.

2.757.- Devolución de fianza a Construcciones Jomasa S.L. por las obras de regulación de accesos a plantas 1ª y 2ª del edificio Ceuta-Center, en expte. 47/99.

2.758.- Devolución de fianza a Sigma II S.A. por los servicios de encuenta domiciliaria en Ceuta, sobre el uso de drogas, para el Plan Nacional de Drogas, en expte. 609/99.

2.759.- Devolución de fianza a D. Alfonso Morey Díaz por los servicios de un veterinario, por período de un año, con destino al Parque de San Amaro en expte. 71/99.

2.760.- Devolución de fianza a Dade-Behring S.A. por el suministro de reactivos y calibradores para la realización de uricontroles de drogas de abuso, en expte. 610/99.

2.761.- Devolución de fianza a Imprenta Olimpia S.C. por la edición del libro "La Cocina Ceutí", de D. Rafael Fontalba Bonilla, en expte. 371/98.

2.762.- Devolución de fianza a Imprenta Olimpia S.C. por la confección de 1.000 revistas anuario de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en expte. 129/99.

2.763.- Devolución de fianza a Ecobesan S.L. por las obras de reparación de las escaleras de enlaces de las calles Cádiz, Jaén, Huelva y Ciudad Real, en expte. 234/99.
I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.

- Registro General Horario de 9 a 14 h.

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
1.495
2.705 B. O. C. CE. - 3.921 Viernes 14 de julio de 2000



GENERAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.706.- En virtud de lo acordado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en los autos de Juicio de Desahucio 303/99 seguidos en este Juzgado a instancia de D. José María Guil Ortuño representado por la Procuradora Sra. González Melgar contra D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria, de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda Requerir al referido demandado a fin de que en el término de 8 días desaloje la finca objeto del presente procedimiento sita en C/ Recinto Sur, nº 5 bajo N, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá a lanzarlo a su costa.

Y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, y que sirva de Requerimiento al demandado D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria expido el presente que firmo en Ceuta a 28 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instruccion Número Dos de Ceuta

2.707.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas nº 127/00, que se sigue por la supuesta falta de Hurto, he mandado citar a Hamed Soliman Liazid, en calidad de Denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 20 de julio de 2000, a las 10,00 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en c/Serrano Orive s/n. a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 3 de julio de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.708.- Organo que ordena emplazar:

Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.

Resolución que lo acuerda:

Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto: Juicio de Familia. divorcio Contenicoso n.º 174/2000.

Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

Plazo: Veinte días.

Prevención Legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a veintinueve de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.705.- No siendo posible practicar la notificación a D. Taieb Mellouk, en relación con el expediente núm. 32784/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 21-6-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto de la presidencia de fecha 28-04-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Taieb mellouk, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano.- D. Taieb Mellouk, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. Taieb Mellouk, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (disposición Adicional Primera de la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde a esta Presidencia, de acuerdo con el art.º 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Taieb Mellouk, con multa de 230.001 ptas, y precintado del vehículo infractor matrícula CE-2513-C, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo". Contra esta Resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 6 de julio de 2000.- V.º B-º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO
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Viernes 14 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.921 2.711



2.709
.- D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º Tres de los de la Ciudad de Ceuta.

HACE SABER: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 7/98, autos de Juicio Ejecutivo a instacia de Caja Postal, S. A., representado por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez, contra D. Jesús José Sánchez Viñuelas, D.ª M.ª Dolores Martín Jiménez y otros, declarados en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha de 8 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho recayó Sentencia de Remate que contiene el siguiente

FALLO: "Que declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que en su caso se embarguen de la propiedad de los deudores, que responderán con carácter solidario, D. Jesús José Sánchez Viñuelas, D.ª María Dolores Martín Jiménez, D. Juan Antonio Maldonado Pérez, D.ª Mercedes Solano Albarracín y D.ª Rosario Hernández Martínez, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Caja Postal, S.A. de la cantidad reclamada de ciento veintisiete mil cuatrocientas doce pesetas (127.412 ptas.) por principal, más dieciséis mil cuatrocientas cuarenta y nueve pesetas. (16.449 Ptas.) por intereses devengados al día 8 de noviembre de 1997, más los intereses de demora pactados que se devenguen posterioridad a su última aplicación, costas y gastos causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago, a todo lo cual expresamente condeno al mencionado deudor, a quien por su rebeldía le será notificada esta sentencia en la forma prevenida en los arts. 282 y 283 de la LEC, a no ser que por la parte ejecutante se solicite la notificación personal. y dejando testimonio en autos, llévese la presente al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados D. Jesús José Sánchez Viñuelas y D.ª María Dolores Martín Jiménez rebeldes se libra el presente, haciéndoles saber que contra dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.

En la ciudad de Ceuta a 26 de junio de 2000. Por ante mí de que doy fe.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.710.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelghani Erraqioui nacido en Marruecos, NIE.-x-02900778-H con nº Exp. 649/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 09-10-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando se disponía a embarcar conduciendo
el vehículo de matrícula italiana AL-674215 se disponía a acceder al ferry, siéndole solicitado que abriése el maletero del mismo, para lo cual tuvo que hacer uso de las llaves, comprobándose como en su interior viajaba un marroquí indocumentado, habiendo pretendido embarcarlo eludiendo el control policial de documentación, por lo que pasó a disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art.º 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, habiendo presentado alegaciones sin que se desvirtúen los hechos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artº 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Esteban Pachá Vicente.

2.711.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Boughallad nacido en Marruecos, NIE.-X-02895619-B con nº Exp. 596/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido localizado el 24-09-99 por funcionarios de la Policía Local en el Pasaje Las Heras nº 27 de esta ciudad, cuando se encontraba trabajando en una obra de construcción, comprobándose como carecía del preceptivo permiso de trabajo, tramitándose diligencias al Juzgado porsupuesto delito contra los derechos de los trabajadores.

No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, circunstancias previstas en el art.º 26.1 b) de la Ley
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2.711 B. O. C. CE. - 3.921 Viernes 14 de julio de 2000



Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que los haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados b) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artº 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Esteban Pachá Vicente.

2.712.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. My Youssef El Mokri-El Mghari nacido en Marruecos, NIE.-X-02890812-B con nº Exp. 587/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 23-09-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como un permiso de residencia en Italia nº T446713 también falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado, no disponiendo de medios económicos.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art.º 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha conce
dido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artº 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- José Antonio Fernández García.

2.713.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed El Alouani nacido en Marruecos, NIE.-X-02903645-X con nº Exp. 648/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 13-10-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando se disponía a embarcar conduciendo el vehículo de matrícula holandesa XR-98-RX y al ser requerido para que abriése el maletero, para lo cual tuvo que hacer uso de las llaves del mismo, pudo comprobarse como en su interior viajaba oculta una mujer marroquí indocumentada, habiendo pretendido embarcarla eludiendo el control policial, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art.º 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que desvirtúen los hechos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.498
Viernes 14 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.921 2.715



1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artº 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Esteban Pachá Vicente.

2.714.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Lhasan Kaluoz, nacido en Marruecos, NIE.-X-02918820-M con número de Expediente 656/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 28-10-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como una carta de residencia en Bélgica número 71.101.881.262 falsificada por sustitución de la fotografía, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para
resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Esteban Pacha Vicente.

2.715.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelaali Zaoui, nacido en Marruecos, NIE.-X-02786826-P con número de Expediente 313/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido por fuerza de la Guardia Civil de Servicio de Vigilancia Fiscal en la Aduana del Tarajal el 06-05-99 a requerimiento de Dª. Dolores Domínguez Alonso D.N.I. 27.075.804-C, por transportar una nevera que la reconocía como de su propiedad y que había sido robada de su domicilio, pasando a disposición judicial.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado en el plazo legalmente establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R. D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R. D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de
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expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.716.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jaouad Khouribech, nacido en Marruecos, NIE.-X-2811231-X con número de Expediente 444/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 13-06-99 por los Servicios Policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando conduciendo el vehículo de su propiedad de matrícula italiana GR-298149 se disponía a acceder al ferry, y al serle solicitado que abriése el maletero del mismo, manifestó que estaba averiado y no se podía abrir, por lo que el funcionario actuante le pidió las llaves abriéndolo y hallando escondido en el interior a un marroquí que carecía de la documentación necesaria para su acceso a territorio peninsular español, pasando a disposición judicial.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R. D. 495/94, de 18 de marzo; y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R. D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero,
con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.717.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ali Houari, nacido en Argelia, NIE.-X-01920150-H con número de Expediente 491/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido en la vía pública el 28-06-99 por Agentes de atención directa de la Policía Local, siendo reconocido como autor del robo en el interior de un vehículo, hecho ocurrido en fecha anterior, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia en territorio español al carecer de documentación, no pudiendo acreditar medios de subsistencia.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julioy disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por
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un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.718.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Bouchta Alouani, nacido en Marruecos, NIE.-X-02885038-X con número de Expediente 552/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 06-07-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen y un visado italiano falsificados, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.719.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Kamal, nacido en Marruecos, NIE.-X-02890151-V con número de Expediente 588/99, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 23-09-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como un permiso de residencia en Italia número D033566 también falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado, no disponiendo de medios económicos.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposi
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ción, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.720.- D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de los de la Ciudad de Ceuta.

Hace saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 126/99, autos de Juicio Ejecutivo a instancia de P.T. EKA. GEMILANG-SENTOSA, representado por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez, contra SONIA CEUTA S. L., declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha de 28-04-00, recayó sentencia de remate que contiene el siguiente fallo:

Que declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma, hasta hacer trance y remate de los bienes embargos y demás que en su caso se enbarguen de la propiedad del deudor SONIA CEUTA S. L.., y con su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante P.T. EKA. GEMILAN GENTOSA de la cantidad reclamada de catorce millones ciento siete mil (14.107.000) pesetas, por principal, más los intereses, gastos y costas causadas y que se causen hasta que efectúe el pago, a todo lo cual expresamente condeno al mencionado deudor, a quien por su rebeldía le será notificada esta sentencia en la forma prevenida en los artículos 282 y 283 de la L.E.C., a no ser que por la parte ejecutante se solicite la notificación personal.

Y dejando testimonio en autos, llévese la presente al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, se libra el presente, haciéndole saber que contra dicha sentencia, podrá interponer recurso de apelación en cinco días, contado a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta, a veintiocho de junio de dos mil.- Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

2.722.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se
publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días, desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0021.

Nombre y Apellidos: D. Alfonso Cañibano Barrientos.

Domicilio: Miramar Chorrillo, 24.

Tipo del acto: Propuesta de Resolución.

Fecha de acto: 29-06-00.

Número de Expediente: 00-340-0024.

Nombre y Apellidos: D. Hassan Mohamed Mohamed.

Domicilio: Barriada Príncipe Alfonso, Sur, 80.

Tipo del acto: Propuesta de Resolución.

Fecha de acto: 29-06-00.

Número de Expediente: 00-340-0029.

Nombre y Apellidos: D. Mohamed Buyema Ali.

Domicilio: C/ Bentolila, 36

Tipo del acto: Propuesta de Resolución.

Fecha de acto: 29-06-00.

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios

Ceuta, a veintinueve de junio de dos mil.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.723.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha dieciséis de junio de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

En fecha veintiocho de marzo de dos mil, Dª. Gloria Peña Gil, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente número 95.366

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

1.502
Viernes 14 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.921 2.726


PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, veinte de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

2.724.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela previstas en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días, desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 00-340-0026.

Nombre y Apellidos: D. Mohamed Amin Mohamed Abdelkrim.

Domicilio: Barriada El Sarchal, 122

Tipo de acto: Propuesta de Resolución.

Fecha de acto: 13-06-00.

Número de Expediente: 00-340-0027.

Nombre y Apellidos: D. Mohamed Amin Mohamed Abdelkrim.

Domicilio: Barriada El Sarchal, 122.

Tipo de acto: Propuesta de Resolución.

Fecha de acto: 13-06-00.

Número de Expediente: 00-340-0028.

Nombre y Apellidos: D. José Domingo Fuentes Reyes.

Domicilio: Polígono Virgen de Africa, 7, 4º-B

Tipo de acto: Propuesta de Resolución.

Fecha de acto: 13-06-00.

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios

Ceuta, a trece de junio de dos mil.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.725.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en Sesión Ordinaria celebrada en pasado día cinco de julio de dos mil, adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar inicialmente la modificación de la actual Ordenanza de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles
Ligeros, de conformidad con el borrador elaborado y que diligenciado por mí, el Secretario General, se encuentra en el expediente.

2º.- Abrir un periodo de información pública de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

En el caso de que no se presentase ninguna, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo.

Ceuta, once de julio de dos mil.- Vº Bº EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.726.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan satisfechos los créditos por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abiertas en la entidad y por el importe a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Prov. Emb. Entidad Importe

45.080.840-N Trans. Patrim. 21-07-98 2100 299

Abdel Lah Mohamed Nasiha

45.085.446-H S. Tráfico 07-02-00 1302 18.748

Abdelkader Mohamed Mohamed

45.086.885-P Obra Ilegal 07-01-00 1302 41

Abdeselam Kanya Sohora

45.089.788-J Tenencia droga 07-04-00 2038 14.777

Abdeselam Mohamed Mustafa

45.104.767-L S. Marina Merc.
1.503
2.726 B. O. C. CE. - 3.921 Viernes 14 de julio de 2000



10-08-98 0182 13.795

Ahmed Ahmed Hicham

45.092.269-X Cont. Resol. Judicial 07-04-00 1302 566

Ahmed Hicho Mohamed

45.085.298-P S. Tráfico 07-04-00 2100 19

Alcántara Oliva M. Pilar

45.088.284-G Obra Clandest. 07-04-00 0104 2.134

Ali Mohamed Fatoma

45.100.599-Z M. Lo. 1/92 art. 23A 16-01-98 0104 950

Ali Mohamed Mohamed

12.186.013-S I.R.P.F. Otras Liq. 07-04-00 0104 104.032

Arevalo Fernández Mariano

45.090.757-Q S. Tributaria 07-04-00 2103 123

Bruzón Cid M. Dolores

B-11950920 I.R.P.F. 07-02-00 2103 671

Carpa e Hijos Industrias de la Madera

45.058.945-J S. Tráfico 07-04-00 2038 1.580

Carpio Rodríguez Antonio

45.024.977-Q I.R.P.F. 18-06-97 2038 8.169

Castro Castillo Rafael

51.698.792-J I. Demora Tráfico 07-01-00 2103 759

García de la Barga I. Palacio

45.078.848-K S. Tráfico 07-03-11 0104 811

Guerrero García Juan José

45.086.193-Y O. Clandestina 07-10-99 1302 358

Ahmed Ali Batul

45.074.583-B S. Tráfico 07-01-00 2100 599

Hamed Mohamed Mohamed

A-11905734 Recar. In. F. Plazo 07-12-00 0104 2.078

Hijos de Amar Ayad S. A.

45.076.191-D S. Tráfico 07-04-00 0182 18.000

Julia Nicolás J. Enrique

45.082.818-N S. Tráfico 07-04-00 2100 414

Mohamed Mohamed Mustafa

45.066.953-V T. Nuevo Valor I.R.P.F. 18-08-98 0104 5.923

Molina López Francisco

45.076.806-A Inf. F.P.N-Recargo 07-02-00 2103 215

Orellana Crespo Lourdes

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta tres de julio de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

2.727.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueve redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan satisfechos los créditos por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el crédito que tenía contra la A.E.A.T, por
1.504
Viernes 14 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.921 2.727



los conceptos de I.R.P.F./99 Y 900/Otras devoluciones:

N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. Imp. Embargado

45.080.795-J S. Tráfico 07-07-99 343

Abdel Lah Habib Mohamed

31.554.669-A S. Tráfico 14-17-90 2.902

Bautista Pruano Juan

45.080.795-A S. Tráfico 14-11-90 2.883

Bautista Pruano Juan

45.048.377-W I.R.P.F. 07-03-95 52.806

Bellido Benítez José Luis

45.081.046-B S. Tráfico 08-05-00 2.645

Castellón cortés J. Luis

A-11905734 Recargos Inf. P.N.Nue.Reca. 07-12-99 73.169

Hijos de Amar Ayad S. A.

A-11905734 Recargos Inf. P.N.Nue.Reca. 07-12-99 53.904

Hijos de Amar Ayad S. A.

A-11905734 Recargos Inf. P.N.Nue.Reca. 07-12-99 63.956

Hijos de Amar Ayad S. A.

45.084.843-J O. Clandestina 15-11-96 37.235

Hossain Mohamed Abdelmalik

45.073.950-E S. Tráfico 07-04-00 14.000

Jaime Ortiz Joaquín

45.091.314-K Drogas 07-01-00 9.992

Lahsen Mohamed Rachid

45.083.530-B S. Tráfico 07-04-00 24.000

Mohamed Layachi Mina

45.085.523-A S. Tráfico 18-04-00 181

Mohamed Tonsi Lubna

45.077.607-E S. 97 F.Plazo 21-03-00 8.120

Sánchez Ramos Luis

45.102.678-t S. Tráfico 08-03-99 1.244

Suárez Giner Alvaro de la Milagrosa

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta cuatro de julio de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

2.728.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan.

Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuantía número 12.295.478 de la Caja Postal a nombre de este Organismo, debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del INEM, las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 a) del Real Decreto 625/85, de 2 de abril.

1.505
2.728 B. O. C. CE. - 3.921 Viernes 14 de julio de 2000


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de diez días, en la Dirección Provincial del INEM.

Ceuta, cinco de julio de dos mil.- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONES.- Fdo.: José Antonio Román Medina.

ALGECIRAS

Interesado D.N.I. Expediente Importe Periodo Motivo

Romero Recio Ana María 45.078.006 9900000076 3.770 19-07-1999 30-07-1999 C. por cuenta ajena

CEUTA

Interesado D.N.I. Expediente Importe Periodo Motivo

Ahmed Mesaud Hanina 45.093.776 9900000081 25.976 06-07-1999 30-07-1999 C. por cuenta ajena

Amores Vega Vicente 45.066.509 0000000017 218.796 01-01-1988 30-12-1998 B. pago único. Socios S. Laborales

Artiel Martín Alberto 45.067.606 9900000041 9.038 26-11-1998 30-11-1998 Colocación por cuenta ajena

Calvo Ros Juan José 31.859.596 9900000058 3.755 19-01-1998 30-01-1998 Colocación por cuenta ajena

Casado Rodríguez Juan Ant. 45.097.781 0000000011 30.392 04-01-2000 30-01-2000 Colocación por cuenta ajena

Olmedo Román Jerónimo 32.814.790 9100000001 461.659 21-05-1991 30-05-1991 Baja por pago único. Trabaj. Autón.

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos que igualmente se citan.

Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del R. D. 625/85, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad que podrá efectuar en la cuenta número 12.295.478 de la Caja Postal a nombre del Instituto Nacional de Empleo.

También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo de interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del R.D. 625/85.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se hay compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase ante de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E., número 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días, en la Dirección Provincial del INEM.

Ceuta, cinco de julio de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrio Fernández-Muñiz.

CEUTA

Interesado D.N.I. Expediente I. con recargo Periodo Motivo

Ahmed Laarbi Yusef 45.090.312 9900000018 25.515 -30.618 06-07-1998 30-07-1998 C. por cuenta ajena

Del Valle Caparrón Domingo 45.076.729 9900000019 33.742-40.490 01-04-1997 30-04-1997 C. por cuenta propia

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y periodos que igualmente se citan.

Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del R. D. 625/85, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad que podrá efectuar en la cuenta número 12.295.478 de la Caja Postal a nombre del Instituto Nacional de Empleo.

También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente

1.506
Viernes 14 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.921 2.729


devengo de interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del R.D. 625/85.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se hay compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase ante de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E., número 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días, en la Dirección Provincial del INEM.

Ceuta, cinco de julio de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrio Fernández-Muñiz.

CEUTA

Interesado D.N.I. Expediente Importe Importe

con recargo Periodo Motivo

Mendoza Bolorino Blas 45.057.485 9900000100 122.523 147.028 13-04-1999 30-05-1999 E. por suspensión o extinción

del derecho o dejar de reunir los

requisitos para su percepción,

habiendo generado cobro

indebido.

Roig Climent Emilia 20.398.353 9900000096 459.309 551.171 08-02-1996 30-11-1996 E. por sanción impuesta por la

Inspección Provincial de

Trabajo y Seguridad

Social y exclusión del

derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo

por un periodo de 12 meses.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

2.729.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar las revoluciones indicadas a continuación, sin que se hayan podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E., del 27).

Expedientes Apellidos y nombre

51/57/J/00 Rodríguez Mesa, Carmen

51/154/I/92 Maimon Mohtar Guelai, Maimona

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E.., del 11).

Ceuta a tres de julio de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.730.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. de 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

1.507
2.729 B. O. C. CE. - 3.921 Viernes 14 de julio de 2000



Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme
prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de
requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de Quince Días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no goza la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social. Ceuta, a 29 de junio de 2000. EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo. José García Rubio.

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010406527 10 51100003154 Borrego Cruces, Juan Carlos Tte. Pacheco, 12 51001 Ceuta 71.353 07/99 07/99

51 1999 010406628 10 51100003154 Borrego Cruces, Juan Carlos Tte. Pacheco, 12 51001 Ceuta 60.378 07/99 07/99

51 1999 010429462 10 51100003154 Borrego Cruces, Juan Carlos Tte. Pacheco, 12 51001 Ceuta 71.353 08/99 08/99

51 1999 010456239 10 51100003154 Borrego Cruces, Juan Carlos Tte. Pacheco, 12 51001 Ceuta 69.055 09/99 09/99

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.731.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha veintisiete de abril de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Rafael Suanes Romincivera, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil

HA RESUELTO: Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer al solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad
si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Ceuta, a siete de junio de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

2.732.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad
con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1.992).

Expediente Apellidos y nombre

51/1003607-M/91 Abdeselam Ahmed-Azguet, Ahmed

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992). Ceuta, 3 de julio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.733.- D. José García Rubio, Director de Adminis
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Viernes 14 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.921 2.736



tración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle a D.ª Mª Carmen Jiménez Cabrera por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 11 de febrero de 20000, por el que solicita devolución de cuotas del periodo de noviembre a diciembre de 1999 y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 03/05/00, por la que se le Estima la solicitud de devolución cuotas frente a la presente resolución podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts., 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común )B.O.E. del día 27).- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.734.- D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. UNO de Ceuta.

HACE SABER: Que en este juzgado se siguen autos de Juicio de Separación nº 123/00, seguidos a instancia de Dª. Arkia Ahmed Mohamed, contra D. Mohamed Mohamed Abdelkader.

Habiendo acordado en el día de la fecha citar al demandado para la prueba de confesión la audiencia del próximo día 27 de julio a las 10,30 horas de su mañana y en caso de no comparecer a esta prueba podrá ser declarado confeso.

Y para que sirva de citación al demandado, expido el presente en Ceuta a 4 de julio de 2000. EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

2.735.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Subsanada que ha sido la demandada y examinada la competencia de este juzgado y capacidad de las partes, se admiten a trámite la misma , que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Ahmed Majdi Mrabet, a quien, y dado su paradero desconocido, dentro del plazo de nueve días, comparezca por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda siguiendo el juicio su curso.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Ahmed Majdi Mrabet se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a 5 de julio de 2000. EL/LA SECRETARIO/A.

2.736.- D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. UNO de Ceuta.

HACE SABER: Que en este juzgado se siguen autos
de Juicio de Medidas Provisionales nº. 73/00, seguidos a instancia de Dª. Suad Mohamed Mohamed, contra D. Abdennabi Hichon.

Por proveído del día de la fecha he acordado la publicación del presente edicto a fin de notificar al demandado anteriormente mencionado, EL AUTO, cuya parte dispositiva es como sigue:

1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Además quedan revocado todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Por otro lado, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. El uso y disfrute del domicilio conyugal corresponderá a la mujer, pudiendo inmediatamente retirar sus objetos y enseres personales y de exclusiva pertenencia, previo inventario de lo extraído en caso que hubiere disconformidad. Los bienes y objetos del ajuar, si lo hubiere, se detallarán en un inventario y se asignarán a cada uno de los cónyuges por mitades tras su valoración, si es que no hubiere acuerdo entre ellos para su reparto.

3. De los bienes privativos se seguirán administrándose por sus titulares, no acordándose respecto de posibles bienes gananciales o comunes, al no constar su existencia, aunque en caso positivo, corresponderá a ambos su administración hasta tanto no se proceda a su liquidación.

4. Los hijos nacidos del matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, ejercitándose la patria potestad por ambos cónyuges.

5. El demandado contribuirá al levantamiento de las cargas del matrimonio mediante la aportación de la cantidad de 50000 pesetas, 25000 pesetas por cada hijo, debiendo satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo revisarse cada uno de enero en función de la evolución del IPF, expresada en el porcentaje que publique oficialmente en el Instituto nacional de Estadística.

Los cónyuges deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas pueden suponer infracción criminal y ser Juzgados y sancionados por ellos. Los anteriores efectos y medidas terminan, en todo caso, cuando sean sustituidas por las de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de cualquier otro modo, mientras que la renovación de consentimiento y poderes se entiende definitiva.

La presente resolución contenida en el anverso de tres folios, notifíquese a los cónyuges y al Ministerio Fiscal en forma legal, haciendo saber que la misma no es susceptible de ser recurrida, sin perjuicio de oposición en el plazo de ocho días por los trámites pertinentes.

Así lo acuerda y firma D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado juez sustituto del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado cuyo domicilio se desconoce, expido el presente en Ceuta, a 6 de julio de 2000.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.737.- Examinada la solicitud y documentación por D. Mostafa Rambouk Rahali, presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por
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el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R. D. 239/2000).

En el supuesto de que Usted no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, antes citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite.

Ceuta, veinte de junio de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Ana Fernández de Loaysa Romeu.

2.738.- Examinada la solicitud y documentación por D. Mohamed Alhtatou, presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación que acredite su estancia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R. D. 239/2000).

En el supuesto de que Usted no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, antes citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite.

Ceuta, veinte de junio de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Ana Fernández de Loaysa Romeu.

2.739.- Vista la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia por cuenta propia, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Ahmed Belhaj, con N.I.E. X-03097425-S y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero:

* No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde ante de 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 239/2000).

* No acredita la condición de ser solicitante de permiso a través de este proceso (artículo 3.1.b) del R. D. 239/2000.

Segundo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuacio
nes:

Comprobación de que no ha presentado copia de la solicitud anterior a que hace referencia el R.D. 239/2000.

Tercero:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 15 días publicándose la notificación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, al resultar desconocido en el domicilio facilitado, no personándose en el expediente en ningún momento, sin efectuar alegación ni presentar documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero:

La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, así como el artículo 4 del Real Decreto 2.725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo:

De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera 1, apartados 1.1 y 1.2 de las instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2000.

Por todo lo anterior

HE RESUELTO

Denegar al ciudadano D. Ali Belhaj Haddou, el Permiso de Trabajo y Residencia solicitado.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de los dispuesto en el artículo 26.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, singificándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
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julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (B.O.E. 14-07-98).

Ceuta, catorce de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.740.- Con fecha 19 de abril de 2000, se le notificaba a D. Ahmed Mohamed Ouhamed, que con la finalidad de completar el expediente número 16-A que se instruye a petición suya sobre regularización, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsane su solicitud aportando los siguientes documentos:

- Certificado de empadronamiento actual (artículo 3.5 del R. D. 239/2000), como documentación acreditativa de que se encontraba en España antes del 1 de junio de 1999 y de que ha permanecido de forma continuada en dicha situación. Siendo el certificado aportado con su solicitud de 1987.

Indicándole que de conformidad con los dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.

Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación de Gobierno en Ceuta, viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, antes citada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero), contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Ceuta, catorce de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.741.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 17 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 5 de julio de dos mil, aprobó provisionalmente el establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la "Tasa por la prestación de servicios de guarderías infantiles".

El expediente con el acuerdo de referencia se halla expuesto al público en la Consejería de Economía y Hacienda (Negociado de Gestión Tributaria-Intervención), a fin de que
los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con la aclaración de que, si en el plazo previsto no se presenta ninguna de ellas, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional.

Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones:

Treinta (30) días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta, a once de julio de dos mil.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

2.742.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 17 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 5 de julio de dos mil, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la "Tasa por la prestación del servicios de Museo".

El expediente con el acuerdo de referencia se halla expuesto al público en la Consejería de Economía y Hacienda (Negociado de Gestión Tributaria-Intervención), a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con la aclaración de que, si en el plazo previsto no se presenta ninguna de ellas, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional.

Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones:

Treinta (30) días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta, a once de julio de dos mil.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.743.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a D. José Francisco Gómez Maese, con domicilio en Playa Benítez número 13, que en el expediente: Aplazamiento Extraordinario 51/01-00/13, N.A.F./C.C.C.: 510004664985, de Régimen: Especial de Trabajadores Autónomos; hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 10 de abril de 2000, por el que solicita aplazamiento extraordinario para el pago de la deuda con la Seguridad Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Tesorería General, resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad
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Social de fecha 30-05-00, por el que se le deniega la solicitud de aplazamiento extraordinario.

Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el artículo 183 del R.D. 1.637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del día 27).

Ceuta, a veintiocho de junio de dos mil.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.744.- En atención a la solicitud del expediente número 51.800/2000 de licencia para la colocación de uno (1) rótulo, para instalarlo en la fachada del establecimiento sito en Edificio Ceuta Center Local 32, presentado por D. Musa Mohamed Mohamed se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 metros del anuncio y 20 metros si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 10 días, podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, diez de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

2.745.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a Pérez Chica Suministros S. L., con domicilio en calle Teniente Pacheco número 10, que en el expediente: Aplazamiento Extraordinario 51/01-00/11, N.A.F./C.C.C.: 51100305773, de Régimen General; hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 7 de febrero de 2000, por el que solicita aplazamiento extraordinario para el pago de la deuda con la Seguridad Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Tesorería General, resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 30-05-00, por el que se le deniega la solicitud de aplazamiento extraordinario.

Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el artículo 183 del R.D. 1.637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad So
cial, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del día 27).

Ceuta, a veintiocho de junio de dos mil.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

2.746.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a Covit La Paz S. L., con domicilio en calle Pedro de Meneses número 5, que en el expediente: Aplazamiento Extraordinario 51/0100/08, N.A.F./C.C.C.: 51100321739 y 51100329318, de Régimen General; hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 14 de marzo de 2000, por el que solicita aplazamiento extraordinario para el pago de la deuda con la Seguridad Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social, resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de fecha 19-06-00, por el que se le deniega la solicitud de aplazamiento extraordinario.

Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el artículo 183 del R.D. 1.637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del día 27).

Ceuta, a veintiocho de junio de dos mil.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

2.747.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/30/I/2000 Mohamed Aomar-Riffien, Hadiya

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (artículo 92 Ley 30/92).

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Viernes 14 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.921 2.749



Ceuta, a tres de julio de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.748.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de diecinueve de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

En cumplimiento de la orden verbal recibida por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, el Técnico Municipal emite con fecha 15-05-00, el informe número 1.085/00, cuyo tenor literal es el siguiente: "...Se ha girado visita de inspección y reconocimiento a la parcela 150, habiéndose observado que concretamente en la F.R., número 4.070, de propiedad particular a nombre de Dª. Francisca, D. Juan, Dª. Mª. Carmen y Dª. Magdalena García Manrubia, se están efectuando obras sin licencia en zona que por el planeamiento previsto, se destina a ámbitos ajardinados.

Asimismo se han colocado una serie de palés de madera, chapas y palos que son lesivos para las personas que por allí circundan y para el medio ambiente.

Por ello, debería decretarse la paralización inmediata de dichas obras, retirada de todos los materiales al Almacén Municipal, la interposición de las denuncias que correspondan a las personales que hayan cometido dichos actos por parte de los Servicios de Policía Local, y la demolición inmediata de las construcciones realizadas consistentes en: Edificaciones en fase estructural de hormigón armado, mampostería ordinario y cerramientos de bloques de hormigón armado, estimándose el presupuesto de las mismas en 2.100.000 pesetas".

Según informe del Negociado de Estadística, Dª. Francisca y D. Juan García Manrubia, no figuran empadronados en el término municipal de Ceuta.

Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 188 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el artículo 40 del R. D. U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, se estará a lo establecido en el artículo 184 L. S., pero sin limitación del plazo de 4 años.

El artículo 225 de la Ley del Suelo, relacionado con los artículos 66 y siguientes del R. D. U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran infracciones urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción.

El artículo 59.4 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, que recoge la forma de notificación cuando los interesados en un procedimiento fueren de ignorado domicilio.

Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se declara la inmediata paralización de las obras que se están realizando, con retirada de los materiales, para apercibimiento de que si no se hiciere, se efectuará el traslado
de los mismos al Almacén Municipal.

2º.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Francisca, D. Juan, Dª. Mª. Carmen y Dª. Magdalena García Manrubia, en concepto de promotores, concediendo un plazo de audiencia de 15 días.

3º.- Se incoa a los mismos interesados expediente sancionador, con designación de Dª. Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho, adscrita a Urbanismo, como Instructora; y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado accidental, como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días, a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso.

4º.- Efectúese la notificación a Dª. Francisca y D. Juan García Manrubia, mediante publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, al ser de domicilio desconocido.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Mª Carmen García Manrubia, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, diez de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.749.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto fecha doce de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Youssef Bahroun, solicita visita de inspección a demolición de vivienda en Barriada Benzú. Los Servicios Técnicos de Fomento, Urbanismo y Vivienda en informe número 1.126/00 de fecha 22 de mayo de 2000, concluyen lo siguiente:

Con relación al escrito remitido por D. Youssef Bahroun relativo a una demolición de vivienda en Barriada de Benzú y al objeto de que se emita informe al respecto, se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha zona, no se ha podido localizar el lugar donde se encontraba la vivienda demolida, ya que dado el desbarajuste guarísmico, ni siquiera preguntando a los vecinos ha podido ser.- Por todo ello debiera requerirse al interesado para que aporte plano de situación donde quede especificada la situación exacta del inmuebles de referencia.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia de licencia urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

1.513
2.749 B. O. C. CE. - 3.921 Viernes 14 de julio de 2000



En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Youssef Bahroun, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los antecedentes de ese informe.

2º) Se indica a D. Youssef Bahroun, que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Youssef Bahroun, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, diez de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.750.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 490/98.- Construmar S. L. - Contratación de las obras de reparación de vertidos de aguas fecales en Poblado Sanidad.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.751.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 488/98.- Construmar S. L. - Contratación de las obras de reparación de saneamiento en calle Viñas, junto al número 18.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.752.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 492/98.- Construmar S. L. - Contratación de las obras de reparación de vertidos de aguas fecales en Barriada La Libertad - Grupos Solís, junto al Colegio Público.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETA
RIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.753.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 493/98.- Construmar S. L. - Contratación de las obras de reparación de saneamiento en Barriada Bermudo Soriano n.º 2 (trasera)

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.754.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 461/98.- Construmar S. L. - Contratación de las obras de cambio de ubicación del cuadro eléctrico de la bomba de impulsión del foso de San Felipe.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.755.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 58/99.- Construcciones Jomasa, S. L. - Contratación de las obras para instalación de sistema informático y comunicaciones para el edificio Ceuta Center.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.756.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 386/98.- Construcciones Jomasa, S. L. - Contratación de las obras relativas a mejora y subsanación en el interior del Colegio Público Lope de Vega.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.757.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 47/99.- Construcciones Jomasa, S.L.- Contratación de las obras de regulación de accesos a plantas 1ª y 2ª del edificio Ceuta Center.

1.514
Viernes 14 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.921 2.764



El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.758.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 609/99.- Sigma II., S.A. - Contratación del servicio de encuesta domiciliaria en Ceuta sobre el uso de drogas, para el Plan Nacional de Drogas.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.759.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 71/99.- Alfonso Morey Díaz. - Contratación de los servicios de un veterinario por un período de un año con destino al Parque de San Amaro.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.760.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 610/99.- Dade-Behring, S.A. - Contratación del suministro de reactivos y calibradores para la realización de uricontroles de drogas de abuso.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.761.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 371/99.- Imprenta Olimpia, S. C. - Contratación del servicio de edición del libro "La Cocina Ceutí", de D. Rafael Fontalba Bonilla.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.762.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 129/99.- Imprenta Olimpia, S. C. - Contratación de la confección de 1.000 revistas Anuario de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.763.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 234/99.- Ecobesan ,S.L.. - Contratación de las obras de reparación de las escaleras de enlaces de las calles, Cádiz, Jaén, Huelva y Ciudad Real

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a siete de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.764.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:

RESOLUCION: Vista la propuesta del Tribunal Seleccionador constituido para la concesión del Premio de las Artes y de la Cultura (3ª Edición) y de acuerdo con la Base Octava de la Convocatoria, vengo en DISPONER la adjudicación del mismo a D. Andrés del Río Abaurrea.

Comuníquese al interesado la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 30 de junio de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.765.- Por acuerdo del Pleno de la Asamblea de 25-4-00, rectificado por el de 4-5-00, se aprueba la modificación de los artículos 3.1- nueva redacción y 4 incorporación de nuevo párrafo del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en concordancia con el art. 97 del Reglamento de la Asamblea, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, significando que el expediente se encuentra a disposición de los mismos, en las dependencias de la Consejería de Cultura y Patrimonio (2.ª planta del Palacio de la Asamblea).

Ceuta, 12 de junio de 2000.- V.ºB.º EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.