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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 7 de julio de 2000 Número 3.919



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.618.- Aprobación del informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, correspondiente al ejercicio 1996, por el Pleno del Tribunal de Cuentas.

2.619.- Aprobación de los requisitos necesarios para la obtención de la licencia de Caza en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.641.- Exposición pública de la Cuenta General de la Ciudad de Ceuta, correspondiente al ejercicio 1998.

2.652.- Modificación del modelo de Declaración Previa de Importación.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.643.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.644.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.645.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.621.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a liquidaciones por diferentes impuestos.

2.635.- Notificación a D. Omar Attaoriati, relativa a infracción de la Ordenanza reguladora de transporte de viajeros en vehículos particulares.

2.636.- Notificación a D. Ahmed Touri, relativa a infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos particulares.

2.637.- Notificación a D. Abdelmalik el Hasmouil, relativa a infracción de la Ley 16/87, Transporte terrestre de mercancías.

2.638.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Hamed, en expediente de licencia de implantación, para ejercer la actividad de Carnicería en local sito en Avda. Reyes Católicos nº 45.

2.639.- Notificación a D. Juan García Chicón, en expediente de licencia de implantación, para ejercer la actividad de Papelería, Revistas y Libros en local sito en c/ Marina Española nº 21 A.

2.640.- Notificación a D. Tuhami Abdeselam Mohamed, en expediente de licencia de implantación, para ejercer la actividad de Cafetería en local sito en c/ Pedro de Meneses nº 5 Bajo.

2.661.- Notificación a D. Mohamed Laftouh y a D.ª Rachida Hammo Abdel-Lah, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

2.662.- Notificación a D. Manuel Lorenzo Maltas, en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Alvaro García de los Ríos Los Huertos, para ejercer la actividad de Centro Veterinario, en C/ Jáudenes nº 4.

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.647.- Notificación a D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed, en Obras Clandestinas 21/2000.

2.651.- Notificación a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, en Obras Clandestinas 20/2000.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

2.646.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.623.- Notificación a D. Omar Dalouh, en Procedimiento de regularización.

2.624.- Notificación a D. Ahmed El Merabet, en Procedimiento de regularización.

2.625.- Notificación a D. Ali Ahrouch, en Archivo de expediente.

2.626.- Notificación a D. Ahmed Belhaj, en Procedimiento de regularización.

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2.627
.- Notificación a D. Ahmed El Amrani, en Procedimiento de regularización.

2.628.- Notificación a D. Khalil Marrakchi Amran, en Procedimiento de regularización.

2.629.- Notificación a D. Abdelmajid Taksabti, en Trámite de audiencia.

2.630.- Notificación a D. Sabah El Aouny, en Archivo de expediente.

2.664.- Notificación a D. Mohamed Rabah Sediri, relativa suspensión de procedimiento administrativo de expulsión.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento

2.622.- Requerimiento a D. Karim Aixa Al Lal, para la incorporación al servicio militar.

2.642.- Relación de citaciones a jóvenes para la incorporación al servicio militar.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.650.- Notificación a D.ª Aicha Hossain Amar y a D. Isabel Badillo Guerra, en expedientes 51/46/I/2000 y 51/52/J/2000.

2.663.- Notificación a D. Santiago Fonollosa Berdejo y a D. Batul Lahsen Ahmed-Haddad, en expedientes 51/1006356-M/96 y 51/1002861-M/90, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

2.648.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

2.649.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

de Ceuta

2.653.- Notificación a D.ª Trinidad Casanova Navarro, en P.O. 76/2000-C.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.631.- Notificación a D. M-Fedal Mohamed Mohamed Essibah, en Separación Contenciosa 101/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.632.- Requerimiento a D. José Santos Vilela, en Juicio de Menor Cuantía 75/98.

2.633.- Notificación a D. Abdelila Abselam Kadur, en Desahucio 301/98.

2.634.- Notificación a D. Francisco Javier Rodríguez Biedma, en Juicio de Cognición 345/97.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.617.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de 175 luminarias para la conservación del alumbrado público de la Ciudad, en expte. 416/2000.

2.654.- Devolución de fianza a Contiform S.A. por el suministro de diversos modelos de papel con destino a distintas dependencias de la Ciudad, en expte. 350/99.

2.655.- Devolución de fianza a Ediciones Seyer S.A., por los servicios de edición de 1.000 ejemplares del libro "Historia de Melilla nº 10", del autor D. Dionisio García Flores, en expte. 443/99.

2.657.- Devolución de fianza a Ediciones Seyer S.A. por los servicios de edición de 1.000 ejemplares del libro "Historia de Melilla nº 11" del autor D. José Boada, en expte. 442/99.

2.658.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera por las obras de pavimentación en Bda. Sardinero, en expte. 173/99.

2.659.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera por las obras de adecuación de la zona de aparcamiento provisional en plaza Padre Cervos, en expte. 517/98.


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ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.- Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas.

c) Lugar de Presentación:

1º) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 9.00 a 13.00 horas.

2º) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

3º) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R. D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center, C/ Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo el adjudicatario.

Ceuta, a tres de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.617.- 1.- Entidad adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 416/2000.

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Suministro de 175 luminarias para la conservación del alumbrado público de la Ciudad.

b) Lugar en entrega: Ciudad de Ceuta.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe total: 5.708.325 pesetas (34.307,72 Euros).

5.- Garantías:

Definitiva: 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/ Padilla. Edificio Ceuta Center s/n..

c) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.

e) Telefax: 956 52 82 56.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Ocho días naturales siguientes al de la publica

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.618.- El Pleno del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, en cumplimiento de lo contemplado en los artículos 12.1 y 14.2 de la citada Ley Orgánica y en el articulo 28.3 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de l999, ha aprobado el informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiente al ejercicio 1996 y lo ha enviado a la Asamblea de Ceuta para su presentación al Consejo de Gobierno y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que se expone en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 2/1982 y Ley 7/1988 antes mencionada

En Ceuta, a 29 de junio del año 2000

V°. B°.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez

TRIBUNAL DE CUENTAS Ejercicio 1996

De conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13.2. de la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo, de este Tribunal de Cuentas, 28 de su Ley de Funcionamiento, de 5 de abril de 1988, y preceptos concordantes de uno y otro textos, adjunto remito a V.E. el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 1996, que ha sido aprobado por el Pleno de la Institución en su sesión de 29 de septiembre de 1999.

Con esta misma fecha se envía también dicho Informe a la Presidencia de esa Ciudad Autónoma, para así dar cumplimiento a cuanto prescribe el antes citado artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

Madrid, 4 de octubre de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Ubaldo Nieto de Alba

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo, en cumplimiento de lo contemplado en los artículos 12.1 y 14.2 de la citada Ley Orgánica y en el art. 28.3 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, en su sesión celebrada el día 29
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de septiembre de 1999, ha aprobado el presente informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 1996, y ha acordado su envió a la Asamblea y al Consejo de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma y su publicación en el Boletín Oficial de la misma.

INFORME ANUAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

EJERCICIO 1996

SIGLAS Y ABREVIATURAS

Adjud. Adjudicación

Art. Artículo

BOC Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOE Boletín Oficial del Estado

CA Ciudad Autónoma

CE Constitución española

DOCE Diario Oficial de la Comunidades Europeas

D. Decreto

EA Estatuto de Autonomía

FCI Fondo de Compensación Interterritorial

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración Local

INTERREG Programa Operativo Interreg España-Marruecos

LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

LCE Ley de Contratos del Estado

LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas

LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

LRHL Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Mibor Tipo de interés interbancario de Madrid

mp Millones de pesetas

O. Orden

OM Orden Ministerial

PAIF Programa de actuación, inversiones y financiación

PGC Plan General de Contabilidad

PGCP Plan General de Contabilidad Pública

POMAL Programa Operativo Medio Ambiente Local

RD Real Decreto

RD-L Real Decreto-Ley

RGC Reglamento General de Contratación del Estado

TCCE Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

1. INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136, 153 y disposición transitoria quinta de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, en relación con el 4 y, de forma especifica, en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, así como en el articulo 12.1.e) de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Ciudad Autónoma de Ceuta durante el año 1996.

1.1. MARCO JURÍDICO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

A) Normativa financiera

a) Legislación autonómica

- Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de 25 de enero de 1996.

- Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 25 de enero de 1996.

- Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, de 25 de enero de 1996.

- Decreto de la Presidencia de 11 de diciembre de 1996 por el que se reestructura la Administración de la Ciudad de Ceuta.

- Presupuestos Generales para 1996, aprobados por el Pleno de la Asamblea el 14 de febrero de 1996.

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b) Legislación estatal

- Ley Orgánica 1/1.995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el EA de Ceuta.

- Ley, de 22 de diciembre de 1955, de Régimen económico y financiero de los territorios de Ceuta y Melilla.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 39/1988, de 30 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

- Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción

y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla y RD-L 14/1996, de 8 de

noviembre, que la modifica.

- Reales Decretos del Ministerio de Administraciones Públicas, números 2493/1996

al 2507/1996, de 5 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.

B) Sistema presupuestario

Los estados de gastos de los Presupuestos se presentan en la triple vertiente económica, funcional y orgánica.

El grado de vinculación jurídica de los créditos se establece en la Base 2ª de las de ejecución del Presupuesto y de forma general tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, excepto los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieran a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales que tendrán carácter vinculante al nivel de artículo y lo tendrán a nivel de subconcepto las partidas que se citan expresamente. En cuanto a la vinculación funcional, la misma se establece a nivel de función.

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos presentan, únicamente, la clasificación económica con desarrollo por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

Se une al Presupuesto General el estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los Presupuestos de sus Organismos autónomos y Sociedades Mercantiles, según previene el artículo 147.1.c de la LRHL.

C) Sistema contable

La Administración General y sus Organismos Autónomos tienen implantado el nuevo sistema de información contable regulado por la ICAL aprobada por O. de 17 de julio de 1990.

La Ciudad tiene implantado el nuevo Sistema Integrado de Contabilidad para la Administración Local (SICAL). La estructura de este sistema se configura mediante funciones presupuestarias, no presupuestarias, de tesorería, de gestión contable y de administración del sistema. Todos los módulos comparten la misma base de datos, actualizándose en tiempo real por la información introducida desde cualquier punto del sistema.

1.2. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DEL INFORME

A) Teniendo en cuenta el contenido del articulo noveno de la LOTCu 2/1982, se han establecido los siguientes objetivos:

- Determinar si la Cuenta General se presenta adecuadamente, de acuerdo con la normativa aplicable y con los principios contables públicos.

- Determinar el grado de cumplimiento y aplicación de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.

- Determinar la racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía.

B) La fiscalización se ha extendido al examen de la Cuenta General, integrada por la Cuenta de la Ciudad, la de sus Organismos y Sociedades mercantiles, así como al análisis de su actividad económico-financiera. La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las normas y los procedimientos técnicos necesarios para alcanzar los objetivos citados, salvo en los casos en los que, por las limitaciones que se indican a continuación, no ha sido posible.

C) Limitaciones

1. No es posible conocer y analizar objetivamente el grado de eficiencia y economía en la gestión de los servicios públicos ni la consecución de los objetivos programados por carecer de Memoria demostrativa del grado en que se hallan cumplidos los mismos.

2. Existen deficiencias en el registro, control e inventario de los bienes propiedad de la Ciudad.

3. No puede determinarse con exactitud la exigibilidad de la totalidad del importe de los saldos deudores y acreedores, por estar pendientes de depuración.

4. No se han aportado las relaciones certificadas de contratos administrativos adjudicados en el ejercicio, expresamente requeridas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LFTCu.

1.3. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

1.3.1. Rendición y contenido de las cuentas

La Ciudad ha rendido la Cuenta General el 28 de septiembre de 1998, a requerimiento del propio Tribunal y con incumpli
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miento del plazo establecido en el artículo 204.2 de LRHL, que finalizaba el día. 15 de octubre de 1997. A su vez, no incluye la cuenta del Organismo autónomo Instituto de Estudios Ceutíes, los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros, el estado de la deuda, los compromisos de ingreso con cargo a presupuestos futuros y el estado de evolución y situación de recursos administrados por cuenta de otros Entes Públicos ni las relaciones nominales de deudores y acreedores por operaciones no presupuestarias.

No se han rendido las Cuentas anuales de Teleceuta, SA y Heliceuta, SA, la primera en quiebra y la segunda inactiva y se han rendido fuera de plazo las de las sociedades Puerta de África, SA, Parque Marítimo del Mediterráneo, SA, Acuicultura de Ceuta, SA y Servicios Turísticos, SL. No se ha rendido la ejecución de los Presupuestos de Explotación y Capital ni la de los PAIF.

1.3.2. Cuentas agregadas del sector

Todos los anexos a este Informe han sido elaborados con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad de la Comunidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son transcripción.

Se incluyen en la agrupación "Administraciones Públicas" la Administración General y los Organismos autónomos.

1.3.2.1. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Todos los entes incluidos en esta agrupación siguen el PGCP adaptado a la Administración Local, regulado por la O. de 17 de julio de 1.990, por la que se -aprueba la ICAL.

A) La liquidación agregada de los gastos e ingresos se presenta en los anexos 1.3-1, 1.3-2. y 1.3-3.

Los datos que figuran en el anexo 1.3-2. corresponden a la liquidación funcional del presupuesto de gastos de la Ciudad y los Organismos Autónomos, excluidas las transferencias internas.

Las transferencias internas efectuadas desde la Administración a los Organismos autónomos han sido las siguientes:

(mp)

TRANSFERENCIAS SEGÚN DESTINO

TRANSFERENCIAS Instituto Patronato Patronato Patronato Residenda Total

SEGUN ORIGEN Municipal Centro Municipal Municipal de la obligaciones

Deportes Asociado Música Turismo Juventud reconocidas

UNED

Adminis. General 200 80 88 94 30 492

B) En los Anexos 1.3-4 a 1.3-6 se presentan las cifras agregadas de resultados presupuestarios, pasivos financieros y remanentes de tesorería.

1.3.2.2. EMPRESAS PÚBLICAS

En los anexos 1.3-7 y 1.3-8 se presentan los datos agregados del sector empresas públicas de la CA, que incluyen las empresas participadas directa e indirectamente por la Administración General salvo los de la empresa Teleceuta, SA que se halla inmersa en un procedimiento judicial de quiebra, instado por la propia sociedad en virtud de acuerdo de su Junta General y declarado por auto de fecha 5 de enero de 1993, y los de la empresa Heliceuta, SA que no forma cuentas por estar inactiva.

El balance agregado (anexo 1.3-7) presenta unos activos y pasivos de 9.234 mp.

El 55% del Activo corresponde a Inmovilizado, perteneciendo el 49% de éste a la empresa PROCESA. El 44% del Activo circulante corresponde a la empresa EMVICESA.

En el Pasivo, los acreedores totales ascienden a 4.870 mp, un 53% del pasivo total, de los que un 32% son deudas contraídas por EMVICESA y un 23% por Puerta de África, SA. Los fondos propios, 932 mp, representan un 10% del Pasivo total y las subvenciones de capital no imputadas a resultados el 37%.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias agregada (anexo 1.3-8) presenta unos beneficios de 32 mp, que se desglosan en 99 mp de beneficios de explotación, 204 mp de resultados financieros negativos y 137 mp de beneficios extraordinarios. Las subvenciones aplicadas a resultados ascienden a 838 mp.

1.4. Trámite de alegaciones

Remitido para el trámite de alegaciones a la Ciudad Autónoma con fecha 3 de mayo de 1999, ésta no ha presentado ninguna.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1.- CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Los créditos iniciales consignados en el estado de gastos ascienden a 11.685 mp, que se financian con unas previsiones de ingresos de 10.174 mp más 1.511 mp de nuevo endeudamiento, resultando así unos presupuestos equilibrados que, con relación a los aprobados para el ejercicio 1.995 suponen un incremento del 16%.

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Las modificaciones de crédito aprobadas en 1996 representan un incremento neto de 219 mp, el 2% de los créditos iniciales, determinando unos créditos finales de 11.904 mp que, en relación con los del ejercicio anterior, significan una disminución neta del 5%.

II.1.1. Modificaciones de crédito

A) Consideraciones generales

a) Análisis contable

En los anexos II.1-1 y II.1-2 se detallan los diferentes tipos de modificaciones de crédito.

Las modificaciones de crédito realizadas han sido las siguientes:

TIPO Nº Exptes. Importe

(mp)

- C. extraordinarios y suplementos de crédito 4 218

- Ampliaciones de crédito

- Transferencias de crédito 65 +/-148

- Créditos generados por ingresos 7 54

- Incorporaciones de remanentes de crédito 1 50

- Bajas que financian créditos extraordinarios y (103)

suplementos de crédito

TOTAL 77 219

De la evaluación de los remanentes de crédito en aplicaciones presupuestarias, modificadas resultan, al menos, las siguientes modificaciones innecesarias:

Modificaciones Positivas

Remanentes de

Aplicación Tipo modificación Importe crédito a nivel de vinculación

100 5210 62800 Crédito oxtraordinario 60 60

120 1212 62600 Transferencia crédito 1 2

220 4320 2270695 Incorporac. remanentes 5 5

300 1110 11000 Transferencia crédito 2 5

300 1210 16203 Transferencia crédito 2 8

300 1231 13100 Transferencia credito 11 37

700 4420 22700 Transferencia crédito 2 26

720 4410 2130095 Incorporac. remanente 4 4

b) Financiación

La financiación de las modificaciones de crédito a partir de los datos de las cuentas rendidas ha sido la siguiente:

(mp )

Créditos

extraords. y Créditos Incorporacs

Recursos suplementos generados por remanentes de Total de crédito ingresos crédito

REMANENTE DE TESORERÍA 115 50 165

POR RECURSOS

- Otras aportaciones públicas 54 54

OTRAS FUENTES

- Bajas por anulación 103 103

TOTAL 218 54 50 322

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B) Tipos modificativos

Se ha efectuado un análisis de los expedientes de modificación de crédito según los distintos tipos aplicados. Como resultado cabe señalar que el expediente de transferencia de crédito, número 2.504 por importe de 3 mp no se ha contabilizado.

II.1.2. Ejecución del presupuesto de gastos

A) Análisis global

La liquidación del presupuesto de gastos, clasificada económica y orgánicamente, se refleja en los anexos II.1-3 y.II.1-4.

Las obligaciones reconocidas netas han ascendido a 10.123 mp, el 85% del presupuesto final.

Los remanentes de crédito ascienden a 1.781 mp, el 15% de los créditos finales. Se concentran en los capítulos 2 y 6 y por secciones, principalmente en Economía, Hacienda y Contratación, Obras Públicas y Ordenación del Territorio y Urbanismo.

B) Análisis de las obligaciones reconocidas

El reconocimiento y registro de obligaciones se ha detectado lo siguiente:

En el capítulo 6, Inversiones reales, se han reconocido indebidamente obligaciones por 407 mp para compensar los derechos reconocidos correspondientes a saldos no dispuestos de préstamos formalizados y 8 mp para compensar derechos reconocidos por enajenación de terrenos afectados a determinadas inversiones todavía no realizadas a fin de ejercicio.

En el capitulo 4 Transferencias corrientes, se reconocen obligaciones por 10 mp, para compensar derechos derivados del convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia para gastos de informatización que no se han realizado y 14 mp de obligaciones por subvenciones

La práctica seguida no es acorde con los principios contables públicos y las normas de la ICAL ya que los derechos reconocidos deben contabilizarse por el importe de los préstamos dispuestos y las obligaciones han de reconocerse con carácter general en el momento de la justificación de la prestación del servicio, de la justificación de la correspondiente inversión o con base en el acto administrativo de la concesión de la subvención.

En consecuencia se ha detectado que el importe de los gastos por obligaciones reconocidas y el saldo de acreedores recogido en la Cuenta General es excesivo y no refleja la realidad de las operaciones realizadas al menos en 415 mp en capitulo 6 y de 24 mp en capítulo 4.

Se ha reconocido un exceso de obligaciones en el Capítulo 9 por 21 mp, debido al error en la contabilización de las cuotas de amortización del préstamo con el Banco de Crédito Local n° 9505017370 y del préstamo de Caja de Madrid n° 39204/15.

En la aplicación presupuestaria 300 3140 16000 "Cuota Seguridad Social personal» se reconocen obligaciones por 7 mp de la cuota patronal de diciembre, cuando de las liquidaciones presentadas en la TESORERÍA General se desprende que el importe total asciende a 64 mp, por lo que debe reducirse el saldo presupuestario en 57 mp.

La Ciudad viene contabilizando gastos por transporte de agua en presupuestos de ejercicio distinto al que se han producido.

Considerando los ajustes indicados, el grado de ejecución del presupuesto de gastos es el siguiente:

(mp)

Operaciones Créditos finales Obligaciones Grado de Ejecución

ajustadas (%)

Corrientes 9.203 8.591 93

De capital 1.995 795 40

Financieras 706 334 47

TOTAL 11.904 9.720 82

II.1.3. Ejecución del presupuesto de ingresos

A) Análisis global

La liquidación del presupuesto de ingresos, clasificada económicamente, se refleja en el anexo II.1-5.

Los derechos reconocidos del ejercicio disminuyen respecto de los del ejercicio anterior en 3.013 mp (25%) principalmente, al no incluir en el presupuesto del ejercicio los derechos por subvenciones del Estado por transporte de agua dado que éste no las satisface (1.658 mp) y por contabilizar menores derechos del Arbitrio sobre la Producción y la Importación (1.310 mp) debido principalmente al menor tráfico comercial y a las dificultades de gestión de este arbitrio motivadas por ajustar los criterios fijados por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

El Recaudador presenta la situación de los recursos en una cuenta justificativa a fin de ejercicio, limitándose la Ciudad a contabilizar los datos aportados; el resto de los recursos tributarios se contabilizan cuando se produce el cobro.

1.424
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B) Análisis de los derechos reconocidos

Los aspectos más destacables del análisis de los derechos reconocidos son:

a) La Ciudad reconoce los derechos correspondientes a la totalidad de los préstamos formalizados durante el ejercicio (932 mp), si bien no se dispuso de cantidad alguna. Por ello, el saldo presupuestario debe disminuirse en dicho importe.

b) La Ciudad ha reconocido en el ejercicio 3.227 mp de derechos netos del Arbitrio sobre la Producción y la Importación. La práctica totalidad mediante contraído simultáneo en el momento del cobro y el resto cuando se expiden las certificaciones de descubierto.

Ha desaparecido la incertidumbre que existía sobre la validez de la regulación del arbitrio sobre la producción y la importación, ya que el Tribunal Supremo, por sentencia de 13 de junio de 1998, ha declarado nulo únicamente el articulo 14 de la Ley 8/1991, relativo a exenciones y bonificaciones.

c) La Ciudad reconoce indebidamente 47 mp de derechos en el capitulo 8 por los anticipos y préstamos concedidos en el ejercicio al personal en lugar de contabilizar el reconocimiento del derecho en el momento del vencimiento.

e) La Ciudad no contabiliza los derechos correspondientes a las ventas de viviendas.

Considerando los ajustes de derechos indicados, el grado de ejecución del presupuesto de ingresos en relación con las previsiones finales, sin incluir el remanente de Tesorería, es el siguiente:

(mp)

Operaciones Previsiones finales Derecho Grado de ejecución

ajustados (%)

Corrientes 9.746 7.519 77

De capital 432 227 53

Financieras 1.561 15 1

TOTAL 11.739 7.761 66

II.1.4. Saldo presupuestario del ejercicio

En el anexo II.1-6, y a partir de los datos reflejados en la Cuenta General, se indican las magnitudes que componen el saldo presupuestario del ejercicio.

La Cuenta General presenta un resultado presupuestario de 2.021 mp, un saldo presupuestario negativo de 1.383 mp y un superávit de financiación de 445 mp.

No obstante considerando que el importe consignado como desviaciones de financiación fue de 1.686 mp, y que debió de consignarse solamente por 1.279 mp al haberse incluido dos proyectos cuya ejecución finalizó en 1995, el superávit de financiación debe disminuirse en 407 mp.

A su vez, el importe resultante de las operaciones anteriores debe aumentarse en 375 mp el resultado y disminuirse en 576 mp el saldo presupuestario por los ajustes indicados en apartados anteriores, de lo que se deriva un resultado presupuestario de 1.646 mp y un saldo presupuestario negativo de 1.959 y un saldo o déficit de financiación de 538 mp. El detalle de los ajustes mencionados es el siguiente:

(mp)

Apartado del

Conceptos Informe Ajustes

OPERACIONES NO FINANCIERAS

- Obligaciones reconocidas (Capitulo 6) sdos. no dispuestos préstamos II.1.2.B) 407

- Obligaciones reconocidas (Capftulo 6) ctos. no utilizados financiados II.1.2.B) 8

con enajenaciones de terrenos

- Obligaciones reconocidas (Capftulo 4) Convenio con Ministerio de II.1.2.B) 10

Justicia para informatización

- Obligaciones reconocidas (Capítulo 4) Subvenciones asociaciones II.1.2.B) 10

humanitarias

- Obligaciones reconocidas (Capítulo 4) Subvenciones asociaciones II.1.2.B) 4

vecinales

- Obligaciones reconocidas (Capítulo 1) Cuota Seguridad Social II.1.2.B) (57)

TOTAL 382

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

- Derechos reconocidos por reintegro de préstamos no realizados II.1.3.B) (47)

TOTAL (47)

OPERACIONES COMERCIALES

TOTAL

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(mp)

Apartado del

Conceptos Informe Ajustes

TOTAL EN RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 335

VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS

- Obligaciones reconocidas de amortizaciones duplicadas II.1.2.B) 21

- Derechos reconocidos por saldos préstamos no dispuestos II.1.3.B) (932

TOTAL (911

TOTAL AJUSTES (576

II.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL

En el anexo II.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance de acuerdo con los datos presentados por la CA en su Cuenta General.

El Patrimonio tiene un valor negativo debido a la infravaloración del Inmovilizado, por la inexistencia de un inventario contable actualizado y valorado.

Existen unos resultados pendientes de aplicación positivos procedentes de ejercicios anteriores de 4.023 mp, habiéndose producido pérdidas en el ejercicio, por 2.659 mp, lo que sitúa el Patrimonio y Reservas a 31 de diciembre que se deduce de las cuentas facilitadas en 2.586 mp negativos.

II.2.1. Inversiones

II.2.1.1. INVERSIONES MATERIALES

No existe un inventario actualizado, de los bienes de Inmovilizado material a 31 de diciembre de 1996, y no se contabilizan las amortizaciones y provisiones correspondientes .

La unidad administrativa a quien compete el Inventario de la Ciudad es la Sección de Patrimonio, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Contratación.

La contabilidad arroja un saldo del inmovilizado material a 31 de diciembre de 1996 de 8.111 mp, incluyendo inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general. Sin embargo, el saldo que figura en el inventario de Patrimonio asciende a 5.906 mp. Esta diferencia se debe a la operativa seguida al contabilizar las altas y las bajas producidas, ya que no existe plena coordinación con contabilidad. A su vez el incremento del saldo contable respecto al ejercicio anterior se debe en particular al traspaso desde PROCESA a la Ciudad, del Parque Marítimo del Mediterráneo (2.241 mp).

El patrimonio histórico artístico se registra conjuntamente con el resto de las construcciones, contrariamente a lo establecido por la ICAL.

Por otra parte, las operaciones se anotan directamente en el presupuesto, sin realizar correctamente el asiento de partida doble. Este sistema produce distorsiones en el balance y explica el saldo negativo de la cuenta de patrimonio.

Durante el ejercicio se han enajenado parcelas a 4 cooperativas de viviendas por acuerdo del Pleno de 17 de enero de 1996, cuyo precio de adquisición fue de 375 mp y el de venta ascendió a 214 mp, incurriendo en pérdidas no contabilizadas de 161 mp. No se ha facilitado documentación justificativa de estas enajenaciones. Las ventas de viviendas sociales (11 mp) no se dan de baja ni en inventario ni en balance.

El Parque Marítimo del Mediterráneo se encuentra sobrevalorado en contabilidad en 204 mp, por exceso de coste contabilizado y al menos en 143 mp por intereses que no son susceptibles de activación.

Las obras se realizaron sobre un terreno objeto de concesión administrativa a favor del Ayuntamiento de Ceuta por OM de Obras Públicas y Transportes de 22 de mayo de 1992, en la que se establece la reversión al Estado de los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión al vencimiento del plazo concesional. La recepción por la Ciudad de la inversión realizada sobre este terreno no se ha formalizado documentalmente.

El estado de situación y evolución del Inmovilizado material, a partir de los datos aportados por la Sección de Patrimonio, es el siguiente:

(mp)

Existencias Existencias

Grupo de elementos iniciales Altas Bajas finales

Bienes inmuebles 4.933 192 375 4.750

Derechos reales

Bienes de carácter histórico-artistico 9 9

Vehículos 259 259

Otros bienes muebles 512 48 560

Otros 328 328
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(mp)

Existencias Existencias

Grupo de elementos iniciales Altas Bajas finales

TOTAL 6.041 240 375 5.906

II.2.1.2. INVERSIONES FINANCIERAS

Las inversiones financieras permanentes están constituidas por la participación en el capital social de las sociedades anónimas ACEMSA, EMVICESA y PROCESA.

El siguiente cuadro resume la situación y movimiento de las inversiones financieras permanentes de la Ciudad durante el año 1996:

(mp)

Capital inicial Capital final Grado de Sociedades suscrito suscrito participación (%)

Aguas de Ceuta Empresa Municipal (ACEMSA) 130 130 100

E. Mun.de Vivienda de Ceuta, SA {EMVICESA} 60 60 100

Sociedad Fomento y Promoción Desarrollo

Socioeconomico de Ceuta, SA (PROCESA) 20 20 100

TOTAL 210 210

Estas inversiones figuran en Balance por 411 mp, importe que está sobrevalorado en 201 mp como consecuencia principalmente de duplicidades, y de contabilizar las inversiones financieras por el valor teórico y no por el precio de adquisición, de acuerdo con los principios contables.

La Ciudad no ha obtenido ningún dividendo por las participaciones del inmovilizado financiero.

II.2.2. Deudores

II.2.2.1. DEUDORES PRESUPUESTARIOS

Se detallan en el anexo II.2-1. El saldo al cierre del ejercicio es de 6.209 mp, de los que 2.169 mp son deudores del ejercicio y 4.040 de ejercicios anteriores. Del total citado, 2.887 mp corresponden a deudores de carácter financiero (capítulos 8 y 9).

A) Los deudores de presupuestos cerrados pasan de un saldo inicial de 7.001 mp a 4.040 mp al final del ejercicio, como consecuencia de una recaudación de 1.759 mp y de 1.202 mp de modificaciones netas negativas.

El saldo a fin de ejercicio incluye 1.248 mp por préstamos. De éstos, 900 mp son por importes dispuestos, que se contabilizaron en operaciones no presupuestarias y que se encuentran pendientes de aplicar al presupuesto, y el resto, 348 mp, por préstamos no dispuestos que se dieron de baja en Balance, contra Patrimonio, al implantarse la Contabilidad por partida doble en 1992. A su vez incluye 942 mp de deudores por el Arbitrio sobre la Producción y la Importación y 1.506 mp (37%) tienen una antigüedad superior a 5 anos.

Se ha anulado un importe neto de 1.202 mp de derechos, correspondientes a los ejercicios 1992 a 1994 de los que 214 mp corresponden a subvenciones del Estado para el transporte de aguas, y el resto se anulan por la simple adaptación por diferencia entre los saldos contables y las cuentas de Recaudación.

Los saldos de deudores de dudoso cobro han ascendido a 337 mp, por los siguientes conceptos:

Liquidaciones de ejercicios anteriores 226 mp 5% del total recibos en poder del recaudador (2.220 mp) 111 mp

Existen 186 mp de pendientes de cobro por FEDER de 1992 y 1993 y 80 mp de derechos por enajenación de inversiones reales que figuran contabilizados indebidamente en Ingresos pendientes de aplicación, provisionalmente, hasta el momento en que se realice la inversión vinculada a dicha enajenación. Se desconoce el origen de un saldo de 654 mp.

B) De los deudores del ejercicio se ha cobrado el 75%. A fin de ejercicio, se hallan pendientes de cobro 2.169 mp.

Los derechos pendientes de cobro por préstamos no dispuestos, ascienden a 932 mp.

La deuda de Organismos públicos asciende a 521 mp. De éstos, 385 mp corresponden a la subvención para el transporte de agua, siendo el deudor la Administración General del Estado y 136 mp a subvenciones y transferencias derivadas de convenios.

A su vez, PROCESA adeuda 13 mp por el programa operativo FSE y existen 47 mp de deudores por anticipos y préstamos para vivienda concedidos al personal que no han vencido.

Durante el ejercicio se han producido devoluciones por 113 mp y anulaciones de liquidaciones por 38 mp.

Todos los saldos de deudores presupuestarios pendientes de cobro coinciden con las respectivas relaciones nominales de deudores incluidas en la Cuenta General.

Los derechos pendientes de cobro por el Arbitrio sobre la producción y la importación ascienden a 1.171 mp de los que 229 son del ejercicio y el resto de ejercicios anteriores.

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II.2.2.2. DEUDORES EXTRAPRESUPUESTARIOS

La evolución y composición de los deudores no presupuestarios se refleja en el anexo II.2-2.

El saldo asciende a 1 mp, y corresponde a pagos duplicados.

Durante el ejercicio, PROCESA realiza la devolución del anticipo reintegrable, que le fue concedido en 1994, por importe de 50 mp (Informe de 1995).

La Ciudad no utiliza los anticipos de caja fija regulados por la ICAL.

II.2.3. Tesorería

En el anexo 11.2-3 se presenta el desarrollo de la tesorería que ha pasado de unas existencias al inicio del ejercicio de 1.047 mp, a 3.496 mp al final del mismo.

El detalle de las distintas cuentas y entidades financieras correspondientes es el siguiente:

(mp)

AGRUPACIONES

Depositario Cuentas Tesorería Cuentas Restringidas Cuentas Restringidas Total

N° Importe Nº Importe Nº Importe

Caja 2 1 1

Banco Bilbao Vizcaya 1 3 3

Banco Central Hispano 2 30 30

Banco de Crédito Local 2 2 134 1 895 1 3 029

Banco de España 1

Banco Exterior 4 70 2 71 141

Banco Popular Español 2 23 23

Banco Santander 1 1 1

Banco Urquijo 1 1 1

Banesto 1 206 206

Caixa 1 43 1 13 56

Caja de Madrid 4 3 3

Caja Postal 1 1 1

Credit Lyonnais 1 1 1

TOTAL 24 2 617 4 979 1 3496

Al final del ejercicio existen abiertas 27 cuentas bancarias en 13 entidades financieras. Durante el ejercicio no se ha cancelado ninguna cuenta y se han abierto tres.

En la cuenta restringida del Banco de Crédito Local se ingresan las cantidades solicitadas de los préstamos concertados para inversiones hasta que se presenta certificado de las inversiones realizadas.

Se han verificado las conciliaciones bancarias y las certificaciones de saldo expedidas por las distintas entidades financieras. Las conciliaciones bancarias se efectúan una vez al año a fin de ejercicio, siendo conveniente que se realizaran con mayor periodicidad.

II.2.4. Acreedores

II.2.4.1. ACREEDORES NO FINANCIEROS

II.2.4.1.1. Acreedores presupuestarios

En el anexo II.2-4 se resumen los acreedores no financieros presupuestarios, cuyo saldo al cierre del ejercicio es de 5.872 mp, de los que 3.075 mp son acreedores del ejercicio y 2.797 mp de ejercicios anteriores.

A) Los acreedores de ejercicios anteriores pasan de un saldo inicial de 4.892 mp, a 2.797 mp al final del ejercicio. Este saldo representa el 48% del total de acreedores y el 39% procede de ejercicios anteriores a 1992.

Debido a la práctica contable de la Ciudad, ya comentada (apartado 11.1.2.B), se incluyen 936 mp, al menos, que no son deudas reales, figurando como acreedor la propia Ciudad a través de las siguientes cuentas:

Concejalía 724 mp

Concejalía de Urbanismo 141 mp

Tesorero municipal 49 mp

Contratación 22 mp

El saldo de acreedores con el sector público asciende a 619 mp, de los que, 598 mp corresponden a los Organismos autónomos dependientes y empresas participadas, directa o indirectamente.

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B) De igual manera, de los acreedores del ejercicio al menos 460 mp no corresponden a operaciones reales figurando como acreedor de la deuda la misma Ciudad a través de diversas cuentas (apartado II.1.2.B).

En el saldo a fin de ejercicio se incluyen 222 mp a favor de la Seguridad Social que fueron satisfechos mediante compensación. A su vez, la cuota patronal de diciembre se ha contabilizado por 57 mp menos de la que corresponde.

Por otro lado, "PROCESA" figura como acreedor por programas operativos europeos por presupuesto corriente y presupuestos cerrados, por 966 mp, importe de las anualidades previstas hasta fin de ejercicio y no pagadas por no haber ejecutado esta sociedad las inversiones previstas. La sociedad ha contabilizado como derechos únicamente la parte correspondiente a las inversiones previstas, 319 mp.

Todos los saldos de acreedores presupuestarios indicados coinciden con las respectivas relaciones nominales incluidas en la Cuenta General.

II.2.4.1.2. Acreedores extrapresupuestarios

En el anexo II.2-5 se detallan los acreedores no presupuestarios que, deducidos los financieros por endeudamiento a corto plazo, presentan un saldo final de 1.751 mp.

Del análisis realizado se comentan las siguientes cuentas:

El saldo de la cuenta de «Retenciones ITE« recoge la liquidación correspondiente al cuarto trimestre de 1996 pendiente de pago. No obstante, no se ha contabilizado el ingreso en Hacienda de las liquidaciones de febrero y marzo por 5 mp.

El saldo de la cuenta "IRPF Retenciones trabajo personal" es inferior en 1 mp al resultante de la liquidación del cuarto trimestre de 1996 pendiente de pago.

La cuenta de "Depósitos por viviendas municipales" recoge los cobros por venta de viviendas sociales. Por su naturaleza, estas operaciones deberían contabilizarse en presupuesto. Estos elementos no se dan de baja ni en inventario ni en balance.

El saldo de la cuenta "Subvenciones en general" 17 mp, recoge subvenciones cobradas del Consejo Superior de Deportes correspondientes a 1992 y que no se han transferido al Instituto Municipal de Deportes.

Las cuatro cuentas sobre partidas pendientes de aplicación. Ingresos con 1.179 mp incluye saldos que deberían depurarse y aplicarse a presupuesto. Entre otros incluye como se ha comentado, 900 mp que corresponden a disposiciones efectuadas en préstamos no aplicadas al presupuesto (apartado II.2.2.1).

II.2.4.2. PASIVOS FINANCIEROS

Se comentan en este apartado todos los pasivos financieros por endeudamiento, cualquiera que sea su causa y destino.

TRIBUNAL DE CUENTAS

El estado de evolución en el último cuatrienio de los pasivos financieros de la Ciudad al 31 de diciembre de cada ejercicio, en relación con los derechos reconocidos netos por operaciones corrientes, capítulos 1 a 5 del respectivo presupuesto, es el siguiente:

(mp)

Magnitud 1993 1994 1995 1996 Incremento

(1) (2) (3) (4) Importes (%)

(4-1)

Endeudamiento 5.011 5.886 6.928 11.085 ó.074 121

Derechos por operaciones 9.173 10.079 10.548 7.519 (1.654) (18)

corrientes

Si bien los incrementos indicados son substancialmente diferentes según el período que se considere, la Ciudad no ha rebasado, el limite de cargas financieras fijado en el artículo 37.5 del Estatuto.

II.2.4.2.1. Préstamos

El anexo II.2-6, confeccionado por este Tribunal a partir de los datos facilitados por la Ciudad, dado que la Cuenta General, no presenta el estado de Deuda Pública, refleja el endeudamiento por operaciones de préstamo, tanto a largo plazo para financiar gastos de inversión como a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

El endeudamiento a final de ejercicio por endeudamiento a largo y a corto plazo asciende a 11.085 mp y supone un incremento respecto al ejercicio anterior del 60%. Sin embargo el endeudamiento que figura en Balance a largo plazo, 8.785 mp, está sobrevalorado en 804 mp, debido a que no se incluyen 107 mp con el Banco de Crédito Local, se ha duplicado una amortización de 21 mp y se incluyen 932 mp de préstamos no dispuestos.

Durante el ejercicio se han contabilizado disposiciones por 14.092 mp y amortizaciones por 9.935 mp. Los intereses han ascendido a 777 mp, en préstamos a largo plazo, y 24 mp en operaciones de tesorería.

El saldo pendiente de amortización de los préstamos a corto plazo es de 3.104 mp, lo que supone un incremento neto de 2.953 mp respecto al ejercicio anterior. En el ejercicio se han formalizado tres pólizas de crédito (1.150 mp) para cubrir necesidades transitorias de tesorería y un préstamo a corto plazo (2.000 mp), como anticipo de las cantidades a percibir del Estado en 1997 y 1998, en concepto de compensación por las pérdidas efectivas de recaudación que se produzcan durante los ejercicios 1996 y 1997
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por el Arbitrio sobre la Producción y la Importación de Mercancías.

El detalle de los préstamos, a 31 de diciembre de 1996, es el siguiente:

Fecha de Capital vivo Año de

Entidad financiera formalización Tipo de interés (mp) vencimiento

Caja de Madrid

- Préstamo L/p n° 39204/15 1989 Mibor + 0,50 42 2000

- Préstamo L/p n° 39154/30 1989 Mibor + 0,50 164 2007

(Total Caja de Madrid) 206

Banco de Crédito Local

- Préstamo I/p n° 9504848363 1994 Mibor + 0,75 299 2005

- Préstamo I/p n° 9504848371 1994 10,45 301 2005

- Préstamo I/p n°9504943807 1995 Mibor + 0,75 315 2007

- Préstamo I/p n°9505013692 1995 Mibor + 0,75 418 2007

- Préstamo I/p n°9505017388 1995 Mibor + 0,75 93 2007

- Préstamo I/p n°9505017370 1995 11,50 219 1999

- Préstamo I/p n°9504943793 1995 Mibor + 0,75 102 2007

- Préstamo I/p n° 9505165770 1996 Mibor + 1,40 ó.028 2006

- P. crédito c/p n° 4155016/72 1996 Mibor + 0,20 378 1997

- P. crédito c/p n° 4155017/85 1996 Mibor + 0,20 344 1997

- Préstamo c/p n° 390684868 1996 Mibor + 0,10 2.000 1997

(Total Banco Crédito Local) 10.497

Banco Central Hispano

- Póliza crédito c/p n° 1735-96 1996 Mibor + 0,10 382 1997

(Total Banco Central Hispano) 382

II.2.5. Resultado económico-patrimonial

El resultado económico-patrimonial de la Administración General se refleja en el anexo II.2-0.2.

El resultado del ejercicio ha supuesto una pérdida de 2.659 mp, importe integrante de las pérdidas que se producen en las cuentas de Resultados corrientes del ejercicio (1.457 mp) y de Modificación de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores (1.202 mp).

No se refleja en esta cuenta la totalidad de ingresos y gastos del ejercicio, entre otros, no figura la pérdida por la venta de parcelas durante el ejercicio (161 mp), ni las dotaciones que hubiera correspondido efectuar por amortizaciones y provisiones, ni los ingresos devengados por ventas de viviendas sociales.

II.3. GESTIÓN ECONÓMICA

II.3.1. Financiación

II.3.1.1. FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO

En el presente apartado se presentan, una vez ajustadas, las distintas fuentes de financiación del presupuesto de la Comunidad Autónoma. Su estructura es análoga a la adoptada por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las distintas fuentes de financiación son las siguientes:

DERECHOS

TIPOS DE RECURSOS AJUSTADOS

(mp)

I. RECURSOS PERCIBIDOS 2.849

A. INCONDICIONADOS 1.996

1. Transferidos por el Estado

a) Participación en los ingresos 1.996

1.430
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DERECHOS

TIPOS DE RECURSOS AJUSTADOS

(mp)

B. CONDICIONADOS 853

a) Unión Europea 13

b) Subvenciones y convenios 455

c) Otros 385

II. RECURSOS PROPIOS 4.912

a) Tributarios 4.352

b} Prestación de servicios 112

c) Patrimoniales 288

d} Otros 160

TOTAL 7 .761

11.3.1.2. REMANENTE DE TESORERIA

En el anexo 11.3-1 se presenta el cálculo del remanente de tesorería al cierre del ejercicio, cuyo importe es negativo en 1.420 mp. Esta magnitud de carácter financiero complementa la información sobre magnitudes presupuestarias (apartado 11.1.4), formulándose también de conformidad con los principios contables públicos (documento número 7).

Sin embargo, el remanente de tesorería debe incrementarse en 12 mp, por los ajustes que se indican en el estado siguiente:

(mp)

PARTIDAS Apartado del Ajustes

Informe

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO

- De ppto. corriente.- Préstamos no dispuestos II.1.3.B), 11.2.2. (932)

y II.2.4.2

- De ppto. corriente.- Anticipos y préstamos pendientes II.1.3.B) y (47)

de reintegro II.2.2.1

-De pptos. cerrados.- Préstamos no dispuestos o sin II.2.2.1 (1.248)

aplicar a presupuesto

-De pptos. cerrados.- Enajenación inversiones II.2.2.1 (80)

contabilizadas extrapresupuestariamente

FONDOS LÍQUIDOS

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO

- De ppto. corriente.- Amortizaciones de préstamos II.1.2.B) y 21

duplicadas II.2.4.1 .1.

- De ppto. corriente.- Obligaciones financiadas con II.1.2.B) y 407

préstamos no dispuestos II.2.4.1.1

- De ppto. corriente.- Obligaciones financiadas con II.1.2.B) y 8

enajenaciones de terrenos II.2.4.1.1

- De ppto. corriente.- Subvenciones no concedidas II.1.2.B) y 24

II.2.4.1.1

- De ppto. corriente.- Cuota patronal SS II.1.2.B) (57)

- De pptos. cerrados.- Acreedores ficticios 936

- De operaciones no presupuestarias.- Préstamos II.2.4.1.2 900

dispuestos

1.431
2.618 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



- De operaciones no presupuestarias.- Enajenación de II.2.4.1.2 80

inversiones no aplicadas a presupuesto .

TOTAL AJUSTES 12

II.3.2. Operaciones de crédito

Se analizan en este apartado diversas cuestiones de legalidad sobre operaciones de crédito de la Administración General.

II.3.2.1. AUTORIZACIONES PARA OPERACIONES DE CRÉDITO

Todas las operaciones concertadas, tanto a largo como a corto plazo, han sido autorizadas por el órgano competente.

No se han producido en el ejercicio operaciones de crédito que requieren autorización del Ministerio de Economía y Hacienda según el artículo 37.5 del EA.

Las operaciones transitorias de tesorería concertadas en el ejercicio no han superado el 30% de los ingresos anuales de carácter ordinario, límite establecido en el artículo 37.4 del Estatuto.

II.3.2.2. ANÁLISIS DE LA CARGA FINANCIERA

Se trata en este apartado del cumplimiento por la Ciudad Autónoma del límite máximo de las cargas financieras fijado por el art. 37 del EA.

El análisis efectuado es el siguiente:

(mp)

ANUALIDAD INGRESOS CORRIENTES

ORGANISMOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD Previsiones

Previsiones Transf. iniciales

Int. Amortiza. iniciales internas consolidadas

(1) (2) (3)=(1)-(2)

Administración General 777 294 9 692 9 692

Instituto Municipal de Deportes 237 200 37

Patronato Municipal del Centro Asociado a la UNED 84 80 4

Patronato Municipal de Música 98 88 10

Patronato Municipal de Turismo y Festejos 139 94 45

Residencia de la Juventud 50 30 20

TOTAL 10.300 492 9.808

La anualidad de la carga financiera es de 1.071 mp, teniendo en cuenta que las previsiones iniciales ascienden a 9.808 mp. Resulta una carga financiera del 11%, no rebasándose por tanto, el límite del 25% fijado en el artículo 37.5 del EA.

II.3.2.3. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE CRÉDITO A INVERSIONES

En este apartado se trata de analizar la aplicación de los pasivos financieros a inversiones, conforme dispone el art. 37.1 del EA.

Se ha dispuesto de un préstamo a largo plazo de 6.028 mp que se ha destinado, por un lado a la refinanciación de dos préstamos con el Banco de Crédito Local por importe total de 5.028 mp de capital vivo y por otro, a asumir un préstamo de la sociedad participada PROCESA por 1.000 mp como consecuencia del traspaso a la Ciudad del Parque Marítimo del Mediterráneo. Por lo tanto se considera cumplida la normativa aplicable, dado que los préstamos originarios fueron destinados a inversiones.

II.3.3. Avales

II.3.3.1. SITUACIÓN DE AVALES

En el anexo II.3-2 confeccionado por este Tribunal a partir de los datos facilitados por la Ciudad, dado que la Cuenta General no presenta el estado de avales, se presenta la situación y movimiento de los avales directos concedidos por la CA.

El importe total de dichos avales ha pasado de 1.625 mp al inicio a 551 mp al final del ejercicio. Los avales constituidos en el ejercicio ascienden a 551 mp y los cancelados a 1.625.

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Durante el ejercicio se ha sustituido un aval a la sociedad Puerta de África, SA, 625 mp, por otro nuevo de 551 mp, importe de un préstamo concertado en el ejercicio por esta sociedad con el Banco de Crédito Local y se ha cancelado el aval de PROCESA de 1.000 mp al asumir la Ciudad el préstamo avalado con la recepción del Parque Marítimo del Mediterráneo, SA.

No se contabilizan en cuentas de orden los avales concedidos, según dispone la ICAL.

II.3.3.2. RIESGO POR AVALES

El estado de riesgo por avales directos y no vencidos a 31 de diciembre de 1996 es el siguiente:

(mp)

EXISTENCIAS PLAZOS NO

AVALADOS FINALES VENCIDOS

Puerta de Africa, SA 551 551

TOTAL 551 551

No existiendo plazos vencidos pendientes de pago, el riesgo total por avales directos asciende a 551 mp.

II.3.4. Contratación administrativa

II.3.4.1 . Consideraciones generales

A) Metodología y alcance de la fiscalización

La fiscalización de la contratación administrativa de la Ciudad Autónoma se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988, la LCAP, de 18 de mayo de 1995, y artículos concordantes del D. 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el RGC, así como del D. 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la LFTCu y teniendo en cuenta la limitación 4 (apartado 1.2.C), se han examinado contratos seleccionados con arreglo al siguiente criterio general:

a) Contratos de obras adjudicados mediante subasta, de importes superiores a 100 mp.

b) Contratos de obras adjudicados por concurso, de importes superiores a 50 mp.

c) Contratos de obras adjudicados directa o negociadamente, de importes superiores a 25 mp.

No consta la adjudicación, durante el ejercicio fiscalizado, de contratos de suministro que superen las cuantías previstas en el artículo 39 de la LFTCu.

B) Contratos examinados

Se han examinado 4 contratos cuyo importe total asciende a 706 mp, con el siguiente detalle:

(pesetas)

SUBASTA CONCURSO PROCEDIMIENTO TOTAL

ORGANOS NEGOCIADO

Nº Importes Nº Importes Nº Importes Nº Importe

Precio de Precio de Precio de

Adjud. Adjud Adjud.

ASAMBLEA 1 165.881.475 1 165.881.475

PRESIDENCIA 1 362.014.131 1 362.014.131

CON. OBRAS PÚBL. 1 135.662.187 1 135.662.187

CONSE. ECONOMÍA, 1 42.300.000 1 42.300.000

HACIENDA Y GOBERNAC.

TOTAL 1 136.662.187 2 404.314.131 1 165.881.476 4 705.867.793

Junto con los contratos, que se relacionan en el Apéndice, se han enviado los correspondientes extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización documental, inclusive, que no incluían, por tanto, la fase de ejecución, si bien, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.

II.3.4.2. Procedimiento de contratación

II.3.4.2.1. Actuaciones preparatorias y expedientes de contratación

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a) Proyectos de obras

- No consta que los informes de supervisión de los proyectos relativos a los contratos números 1 y 3 del Apéndice fueran emitidos por una Oficina o unidad administrativa especializada en dicha función, como requiere el artículo 128 de la LCAP en relación con los artículos 73 y 76 del RGC. Asimismo, en dichos informes nada se indica sobre la adecuación de los proyectos a los requisitos exigidos por el RGC, declaración que debió hacerse constar, expresamente, a tenor del precitado artículo 76. Esta observación también es aplicable a 2 de los 3 informes que se emitieron respecto del proyecto del contrato número 2.

- En el informe de supervisión del proyecto del contrato número 1, se hicieron constar varias deficiencias del proyecto cuya posterior subsanación no consta.

- No se ha aportado el acta de replanteo previo del proyecto del contrato número 3 que acredite haberse comprobado, antes de la adjudicación, la realidad geométrica de las obras, la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución y la de cuantos supuestos figuren en el proyecto y sean básicos del contrato a celebrar (art. 129 de la LCAP).

b) Expediente del contrato de asistencia (número 4 del Apéndice)

- No se ha remitido el informe sobre la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para cubrir las necesidades que se trataron de satisfacer a través del contrato y que debió emitirse en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1° del artículo 203 de la LCAP, ni el pliego de prescripciones técnicas cuya elaboración dispone el artículo 52.1 de la LCAP.

- En la cláusula 6 del pliego de las administrativas particulares del contrato, se estableció el pago del 30% del precio a la firma del contrato, lo que no se ajusta a la normativa (art. 100 de la LCAP y cláusula 35 del Pliego de las Administrativas Generales aprobado por OM de 8 de marzo de 1972), que únicamente permite efectuar pagos como contraprestación de trabajos realmente ejecutados o en concepto de anticipos por operaciones preparatorias.

II.3.4.2.2. Procedimientos y formas de adjudicación

A) Contratos adjudicados mediante concurso

Se han examinado 2 contratos adjudicados mediante esta forma, cuyo importe total es de 404 mp. Las bajas, de 79 mp, representan el 16% de la suma de los presupuestos de contrata.

Se han observado las siguientes incidencias:

a) Criterios de selección de contratistas

- En el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato número 2 del apéndice, los criterios de adjudicación del respectivo concurso no se hallan ordenados como establece el articulo 87.P.2 de la LCAP.

Por otra parte, junto con otros criterios selectivos, en el pliego del citado contrato se incluyó el de "porcentaje de mano de obra residente en la localidad respecto al total de la plantilla de trabajadores a contratar para la ejecución de las obras", lo que no es acorde con los artículos 3.c) y 48 del TCCE y los artículos 14 y 139.1 de la CE, preceptos que prohiben la adopción de medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de trabajadores en el territorio español y europeo.

b) Licitaciones

- En las reuniones de las Mesas de contratación celebradas el 11 de junio de 1996, en la que se procedió a la apertura y calificación de los documentos y a la admisión y rechazo de los licitadores del contrato número 2, y el 22 de julio de 1996, en la que se formuló la propuesta de adjudicación del contrato número 4, no estuvo presente un Interventor, cuya presencia en las mismas como vocal era necesaria a tenor del articulo 82 de la LCAP.

- En el pliego de cláusulas administrativas del contrato número 4 y en los anuncios de la convocatoria del respectivo concurso, no se fijó el presupuesto de licitación ni el sistema de determinación del precio, contra lo dispuesto en los artículos 203.2 de la LCAP, 4.d) del D. 1005/1974 y 24 (anexo Vl.E) del RD 390/1996, de 1 de marzo. Esta circunstancia, junto con la inexistencia de un pliego de prescripciones técnicas, provocó la presentación de ofertas con una acusada heterogeneidad, tanto en planteamientos técnicos como en precios (desde 8 hasta 42 mp), lo que dificultó la adecuada valoración de éstas.

Por otra parte, en el informe de valoración de las ofertas presentadas, el baremo establecido para la valoración del precio en el respectivo pliego de cláusulas, de 0 a 10 puntos, se modificó por otro de 0 a 5 puntos y se valoró "en términos relativos, mediante la adecuada relación entre el precio y el contenido de la propuesta", cuando esta forma de valoración no se hallaba contemplada en el pliego.

En consecuencia, el precio de las ofertas fue infravalorado en contra del pliego de cláusulas administrativas particulares y del principio de economía en la gestión de fondos públicos, y el contrato se adjudicó al licitador cuya oferta era la más elevada .

Asimismo, no se expresan los motivos por los que no se concedió puntuación alguna a 3 licitadores en el criterio relativo a "medios" y a 2 en "contenido".

Por último, al no haberse fijado un presupuesto de licitación, la fianza definitiva no se constituyó por importe del 4 % del mismo, como requiere el artículo 351 del RGC, sino del precio de adjudicación.

B) Contratos adjudicados negociadamente

Se ha fiscalizado un contrató (número 3 del Apéndice), adicional de otro previamente adjudicado, respecto al cual, además de las observaciones relacionadas con su objeto que más adelante se expondrán, se aprecia que la fianza definitiva se constituyó por
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cuantía insuficiente, al no alcanzar el 4% del respectivo presupuesto de contrata (art. 360 en relación con los arts. 350 y 351 del RGC).

II.3.4.3. Ejecución de los contratos

II.3.4.3.1. Observancia de plazos

- No se han aportado las actas de recepción de las obras objeto de los contratos números 1 a 3 del Apéndice, expresamente requeridas, a pesar de haber expirado los correspondientes plazos de ejecución, sin que consten concesiones de prórrogas, declaraciones de suspensión de las obras ni imposición de sanciones por demora a los contratistas.

- En el expediente del contrato número 2, figuran escritos del contratista en los que se reclama el abono de intereses por demora en el pago de varias certificaciones de obras y se insta a la Administración al pago de otras certificaciones una vez expirado el plazo legal para su abono (art. 100.4, LCAP), con expresa reserva de las correspondientes reclamaciones de intereses por demora, sin que se hayan aportado las actuaciones administrativas derivadas de estos escritos, por lo que se desconoce el importe de los intereses de demora, en su caso, abonados al contratista.

II.3.4.3.2. Obras adicionales

Se ha examinado un contrato de esta naturaleza (número 3 del Apéndice), denominado "Modificado y complementario del proyecto Pueblo Marinero, adjudicado con un precio de 166 mp, representativo del 34'5% del respectivo contrato originario, respecto al cual se indica:

- Este contrato de obras adicionales estuvo motivado, fundamentalmente, porque, en el proyecto originario, se había previsto construir viviendas en un espacio destinado a la construcción de un complejo lúdico, recreativo y comercial por la Autoridad Portuaria de Ceuta, titular de los terrenos en donde habían de ejecutarse las obras según las condiciones de la concesión otorgada por ésta al Ayuntamiento.

El proyecto originario fue presentado por el Ayuntamiento a la Autoridad -Portuaria el 9 de noviembre de 1993 y, según consta en el Acuerdo del Consejo de Administración de dicha Autoridad de 23 de febrero de 1994, "por petición verbal del mismo Ayuntamiento, se aparcó el examen del citado Proyecto y, por tanto, su aprobación o reparos". No obstante, el contrato se había adjudicado el 31 de diciembre de 1993, sin esperar al pronunciamiento de la Autoridad Portuaria que se plasmó en el Acuerdo antes mencionado, en el que se rechazó la construcción de 40 apartamientos y 4 viviendas previstas en el proyecto por ser incompatibles con el destino de la concesión, y, en consecuencia, el proyecto hubo de ser modificado sustancialmente.

En consecuencia, de lo expuesto se deduce que el contrato adicional estuvo motivado por una deficiente actuación administrativa en la preparación del contrato originario, cuyo proyecto no debió aprobarse hasta tanto no se pronunciara la Autoridad Portuaria y, en consecuencia, tampoco debió adjudicarse el contrato sin este trámite.

lll. ORGANISMOS AUTÓNOMOS

En este apartado se examinan los aspectos más destacables de la liquidación presupuestaria y de la situación patrimonial de los Organismos autónomos.

III.1. ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

III.1.1. Instituto Municipal de Deportes

Los estados y cuentas se reflejan en los anexos III.l-1 de este informe.

- El total activo y pasivo a 31 de diciembre de 1996 asciende a 120 mp.

- El resultado económico-patrimonial positivo ha sido de 5 mp, el resultado presupuestario de 3 mp y el remanente de tesorería de 27 mp.

- El patrimonio asciende a 25 mp, cuenta con unos resultados pendientes de aplicación positivos de ejercicios anteriores de 61 mp y carece de endeudamiento.

- El Inmovilizado material es de 64 mp y no se dotan amortizaciones.

- El 91% de los ingresos corresponde a transferencias corrientes, quedando pendiente de cobro 47 mp procedentes de la Ciudad.

- Los gastos presupuestarios de carácter corriente representan el 97% del total de obligaciones reconocidas en el ejercicio y las transferencias corrientes procedentes de la Ciudad (200 mp) y del Consejo Superior de Deportes (13 mp) representan el 88% de sus ingresos presupuestarios.

Se han revisado las conciliaciones de las cuentas de tesorería, resultando de conformidad.

III.1.2. Patronato Municipal del Centro Asociado a la UNED en Ceuta

Los estados y cuentas se reflejan en los anexos III.1-2 de este informe.

- El activo y pasivo a 31 de diciembre asciende a 67 mp.

El resultado económico-patrimonial positivo ha sido de 9 mp, el resultado presupuestario 3 mp (con un ajuste al alza de 6 mp derivado de créditos gastados financiados con remanente de tesorería) y el remanente de tesorería 25 mp.

El patrimonio asciende a 9 mp, cuenta con unos resultados pendientes de aplicación positivos de ejercicios anteriores de 35
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mp y carece de endeudamiento.

El Inmovilizado material neto es de 27 mp y tiene una amortización acumulada de 11 mp.

Prácticamente el 100% de los ingresos responde a transferencias corrientes, quedando pendiente de cobro 41 mp procedentes de la Ciudad.

Los gastos presupuestarios de carácter corriente representan el 88% del total de obligaciones reconocidas en el ejercicio, y las transferencias corrientes procedentes de la Ciudad (80 mp) y de la sede central de la UNED (7 mp) representan prácticamente el 100% de sus ingresos presupuestarios.

Se han comprobado los saldos de las cuentas bancarias con las certificaciones expedidas por las entidades financieras, resultando de conformidad. La tesorería tiene un saldo negativo de 1 mp.

III.1.3. Patronato Municipal de Música

Los estados y cuentas se reflejan en los anexos III.1-3 de este informe.

El activo y el pasivo a 31 de diciembre de 1996 asciende a 233 mp.

El resultado económico-patrimonial positivo ha sido de 22 mp, el resultado presupuestario 25 mp y el remanente de tesorería 98 mp.

El patrimonio asciende a 40 mp, los resultados pendientes de aplicación positivos de ejercicios anteriores ascienden a 106 mp, el importe de las subvenciones de capital es de 3 mp, y carece de endeudamiento.

El Inmovilizado material neto es de 65 mp y tiene una amortización acumulada de 9 mp.

El 90% de los ingresos corresponde a transferencias corrientes, quedando pendiente de cobro 59 mp procedentes de la Ciudad.

Los gastos presupuestarios de carácter corriente representan el 100% del total de obligaciones reconocidas en el ejercicio, y las transferencias corrientes, todas ellas de la Ciudad (88 mp) representan el 90% de sus ingresos presupuestarios.

Se han comprobado los saldos de las cuentas bancarias con las certificaciones expedidas por las entidades financieras, resultando de conformidad.

III.1.4. Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

Los estados y cuentas se reflejan en los anexos III.1-4 de este informe.

- El total activo y pasivo a 31 de diciembre de 1996 asciende a 69 mp.

- El resultado económico-patrimonial positivo ha sido de 6 mp, el resultado presupuestario de 4 mp y el remanente de tesorería de 11 mp.

- El patrimonio asciende a 7 mp, no cuenta con resultados pendientes de aplicación de ejercicios anteriores y carece de endeudamiento.

- El Inmovilizado material neto es de 2 mp y tiene una amortización acumulada de 0,5 mp.

El 73% de los ingresos responde a transferencias corrientes, quedando pendiente de cobro 68 mp procedentes de la Ciudad.

- Los gastos presupuestarios de carácter corriente representan el 98% del total de obligaciones reconocidas en el ejercicio y las transferencias corrientes, todas ellas procedentes de la Ciudad (94 mp), representan el 73% de sus ingresos presupuestarios.

Se han revisado las conciliaciones de las cuentas de tesorería, resultando de conformidad. La tesorería presenta un saldo contable negativo de 1 mp.

III.1.5. Instituto de Estudios Ceutíes

Se crea en el año 1988 y tiene por objeto fomentar el estudio e interés por la Ciudad y la promoción cultural de la misma. Sus Estatutos han sufrido posteriores modificaciones, que han concluido con la publicación de un nuevo texto en el BOC de fecha 15 de noviembre de 1996.

Carece de personal y presupuesto propios. Este organismo no tiene entidad suficiente para desarrollar una organización administrativa propia.

Presenta anualmente un anteproyecto de presupuesto, con las previsiones de ingresos y gastos, sobre cuya base la Ciudad decide el importe de la subvención correspondiente al ejercicio. El volumen mayor del gasto se dedica a la edición de publicaciones, y sus ingresos proceden exclusivamente de la Ciudad (98%) y de la venta de publicaciones (2%).

No forman, ni rinden cuentas, pero justifican anualmente los gastos realizados, ajustándose a su presupuesto y tienen su propia cuenta bancaria. La subvención prevista para el ejercicio 96, de 6 mp, se reconoce en la Ciudad en el ejercicio, pero no se paga hasta el año 97.

III.2. ORGANISMO AUTÓNOMO DE CARACTER COMERCIAL. RESIDENCIA DE LA JUVENTUD

Los estados y cuentas se reflejan en los anexos III.2-1 de este informe.

- El total activo y pasivo a 31 de diciembre de 1996 asciende a 15 mp.

- El resultado económico-patrimonial positivo ha sido de 3 mp, el resultado presupuestario 3 mp (con un ajuste al alza de 1 mp derivado de créditos gastados financiados con remanente de tesorería) y el remanente de tesorería 6 mp.

- Su patrimonio asciende a 9 mp, no cuenta con resultados pendientes de aplicación de ejercicios anteriores y carece de endeudamiento.

- El Inmovilizado material neto es de 6 mp y tiene una amortización acumulada de 5 mp.

El 65% de los ingresos corresponde a transferencias corrientes, quedando pendiente de cobro 5 mp procedentes de la Ciudad.

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- Los gastos presupuestarios de carácter corriente representan el 98% del total de obligaciones reconocidas en el ejercicio y las transferencias corrientes, todas ellas procedentes de la Ciudad (30 mp), representan el 73% de sus ingresos presupuestarios.

Se han revisado las conciliaciones de las cuentas de tesorería, resultando de conformidad.

IV. EMPRESAS PÚBLICAS

Se incluye en este apartado tanto el análisis de las empresas de la Ciudad como las incardinables en el Sector autonómico.

A) Composición del subsector

El estado siguiente muestra las empresas públicas en cuyo capital es mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración General.

(%)

Participación Otras Total

EMPRESA total del Sector participaciones participación

autonómico públicas pública

Aguas de Ceuta Empresa Municipal (ACEMSA) 100 100

Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, SA 100 100

(EMVICESA)

Sociedad para el Fomento y Promoción del 100 100

Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, SA

(PROCESA)

Acuicultura de Ceuta, SA 51 51 Heliceuta, SA 100 100

Parque Marítimo del Mediterráneo, SA 100 100

Puerta de Africa, SA 100 100

Servicios Turísticos, SL 100 100

Teleceuta, SA 52 52

En los Presupuestos Generales tan solo se incluyen los presupuestos de ingresos y gastos de las sociedades PROCESA, EMVICESA y ACEMSA cuya estructura tampoco corresponde con la prevista en la normativa.

B) Programas de actuación, inversiones y financiación

Según lo dispuesto en el artículo 147.1 de la LRHL, al Presupuesto General se unirán los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas públicas. Estos programas deberán tener la estructura que establece el artículo 114 del RD 500/1990, de 20 de abril, y la Base 9ª de ejecución del Presupuesto para 1996.

IV.1. AGUAS DE CEUTA EMPRESA MUNICIPAL, SA (ACEMSA)

Los estados financieros se reflejan abreviadamente en los anexos IV.1-1 y IV.1-2.

- El total activo y pasivo a 31 de diciembre de 1996 es de 788 mp. Los resultados

positivos del ejercicio ascienden a 83 mp, frente a unas pérdidas del ejercicio

anterior de 24 mp. Los beneficios del ejercicio derivan de unos resultados en actividades ordinarias positivos de 156 mp y unos resultados extraordinarios negativos de 73 mp.

- La variación interanual es debida de un lado, a que el canon de financiación se ha imputado a " Ingresos a distribuir en varios ejercicios" y no a resultados, a diferencia de ejercicios anteriores (122 mp), y de otro, a la aplicación a resultados de la provisión para grandes reparaciones dotada en 1994 para la revisión y reparación de la red de abastecimiento de aguas y que se considera innecesaria (que lo incrementa en 167 mp).

El inmovilizado material neto asciende a 364 mp, con una amortización acumulada de 166 mp.

- El inmovilizado inmaterial neto es de 95 mp, siendo la amortización acumulada de 72 mp.

- Para el desarrollo de la gestión, la sociedad dispone del uso y explotación de bienes cedidos por la CA por tiempo indefinido que se incluyen en el Inmovilizado Inmaterial. El resto del Inmovilizado corresponde a las aplicaciones informáticas y a los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

- El inmovilizado financiero, de 56 mp, comprende, entre otros conceptos, depósitos en la Delegación Provincial de Hacienda de Ceuta (40 mp), por el 90% del importe correspondiente a las fianzas recibidas de los abonados a la firma del contrato de alta, y depósitos en entidades de crédito de 15 mp, en virtud de auto de embargo preventivo del año 1980 derivado de una reclamación judicial resuelta desfavorablemente en el año 1989 por la Audiencia Provincial de Sevilla. La sociedad se encuentra a la espera de la resolución del Tribunal Supremo.

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Los ingresos a distribuir en varios ejercicios (247 mp) recogen, la parte no traspasada a resultados de las subvenciones de capital no reintegrables, el importe de los bienes cedidos en uso por la Ciudad y el canon de financiación por abastecimiento y saneamiento de aguas.

Las provisiones para riesgos y gastos se incrementan en el año 96 en 4 mp como consecuencia de un litigio en curso con la Confederación Hidrográfica del Sur sobre las liquidaciones por abastecimiento de agua giradas en 1995.

Los gastos de personal representan el 55% de los gastos totales y el 68% de la cifra de negocios.

2. EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CEUTA, SA (EMVICESA)

Los estados financieros se reflejan abreviadamente en los anexos IV.2-1 y IV.2-2.

El total activo y pasivo a 31 de diciembre de 1996 es de 1.832 mp y los resultados positivos de 40 mp, derivados de unas pérdidas en actividades ordinarias de 24 mp y unos resultados extraordinarios positivos de 64 mp.

El inmovilizado material neto se incrementa durante el ejercicio en 2 mp, pasando a reflejar un saldo de 5 mp, con una amortización acumulada de 4 mp.

Se adquiere inmovilizado inmaterial por valor de 1 mp, correspondiente a aplicaciones informáticas.

Las existencias disminuyen en un 92%, pasando de 2.035 a 156 mp, como consecuencia de la venta de la totalidad de las promociones en curso existentes a fin del ejercicio 95, con un beneficio de 5 mp.

Durante el ejercicio 96, se ha incorporado en existencias, a valor venal (141 mp), un solar aportado por la Ciudad de Ceuta en el año 86, que no figuraba en Balance.

El saldo de deudores es de 1.323 mp, y ha experimentado un descenso con relación al ejercicio anterior del 18% debido básicamente a la cancelación en este ejercicio de una deuda del Estado de 697 mp resultante de la diferencia entre el precio de venta y el coste de una promoción de viviendas.

Incluye asimismo una deuda de la Ciudad de Ceuta de 86 mp, en su mayor parte de ejercicios anteriores, derivada de la ejecución de acuerdos municipales y de los que la Ciudad solo ha contabilizado 20 mp.

- El saldo de la cuenta de acreedores a corto plazo asciende a 1.544 mp, y corresponde principalmente a préstamos hipotecarios (1.105 mp), anticipos de viviendas de promociones públicas (279 mp), Ciudad de Ceuta (29 mp) y certificaciones descontadas (115 mp).

En 1995, la Sociedad traspasó a Ingresos extraordinarios 59 mp correspondientes a la condonación de intereses de una deuda derivada de anticipos de certificaciones satisfechos por la Caja de Madrid que, en virtud de documento de fecha 17 de septiembre de 1997 se producirá una vez que EMVICESA abone el importe del principal de la deuda (115 mp).

La Sociedad mantiene un litigio con los adquirientes de dos promociones, los cuales reclaman 228 mp para reparar deficiencias en las obras de dichas promociones.

IV.3. SOCIEDAD PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DEL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE CEUTA, SA (PROCESA)

Los estados financieros se reflejan abreviadamente en los anexos IV.3-1 y IV.3-2.

- El total activo y pasivo a 31 de diciembre de 1996 es de 3.818 mp, con una

disminución de 2.407 mp respecto al ejercicio anterior, y unos resultados positivos

de 11 mp, frente a los 104 mp del ejercicio precedente. Los resultados del

ejercicio derivan de un beneficio en actividades ordinarias de 57 mp y de unos

resultados extraordinarios negativos de 46 mp.

- El inmovilizado material neto asciende a 2.025 mp, de los cuales 2.022 mp

corresponden a anticipos e inmovilizaciones materiales en curso derivados de los

programas operativos FEDER, POMAL e INTERREG.

A 31 de diciembre, y una vez finalizadas las obras del Parque Marítimo del Mediterráneo, se procedió a transferirlo a la Ciudad, dando de baja el inmovilizado por valor de 2.241 mp junto con las cuentas que recogen la financiación correspondiente: subvención FEDER (1.241 mp), y préstamo Banco de Crédito Local (1.000 mp). Esta operación ha dado lugar a la aparición de un incremento en el patrimonio contable en PROCESA de 60 mp, ya que la sociedad ha llevado a una cuenta de reservas la diferencia entre la financiación obtenida (2.241 mp) y el coste de la inversión realizada (2.180 mp), incrementando en ese mismo importe la inversión transferida a la Ciudad.

El inmovilizado inmaterial neto asciende a 6 mp, con una amortización acumulada de 17 mp.

Las inmovilizaciones financieras permanentes netas ascienden a 439 mp, y se incluyen las participaciones y créditos a empresas del grupo y asociadas. El importe total de provisiones asciende a 208 mp.

Esta sociedad participa al 100% en el capital de Puerta de Africa, SA (250 mp), al 100% en Parque Marítimo del Mediterráneo, SA (175 mp) y en el 52% del capital de Teleceuta, SA (27 mp), provisionados en la totalidad de la parte desembolsada por encontrarse en situación de quiebra.

En el ejercicio, ha ampliado las participaciones en la sociedad Acuicultura de Ceuta, SA hasta el 51 % con un desembolso de 58 mp provisionadas en su totalidad y hasta el 100% en Heliceuta, SA, sociedad sin actividad y en virtud de un pacto preexistente, con desembolso de 4 mp. A su vez ha constituido una sociedad limitada, con una participación del 100% y un capital de 500.000 pesetas denominada Servicios Turísticos de Ceuta, SL, con el objeto de prestar servicios relacionados con la promoción y potenciación de la Ciudad como destino turístico.

En relación con las empresas asociadas mantiene la participación del 40% en Pandita, SL (200.000 pesetas) y ha transmitido la participación en Gran Casino, SA, a la otra sociedad participe por el valor nominal (5 mp) en virtud del acuerdo inicialmente suscrito en el año 1994.

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Los deudores ascienden a 501 mp, de los cuales 482 mp corresponden a Administraciones Públicas con el siguiente desglose:

Hacienda Pública 10 mp

Ciudad de Ceuta 319 mp

FEDER 153 mp

Las inversiones financieras temporales ascienden a 369 mp y se componen, fundamentalmente, de créditos a corto plazo a empresas del grupo.

Los ingresos a distribuir en varios ejercicios (2.381 mp) recogen principalmente subvenciones de capital de la Ciudad y del FEDER que permanecen en el pasivo hasta el momento en que las inversiones financiadas se transfieren a la Ciudad.

No existe correlación entre los datos contables facilitados por esta sociedad y la Ciudad de Ceuta en materia de subvenciones, ya que ambas aplican distintos criterios de contabilización. Mientras que la Ciudad reconoce la obligación por el importe de la anualidad del ejercicio, PROCESA las contabiliza en función de la tasa de cofinanciación que corresponde a la inversión efectivamente realizada.

- El saldo de los acreedores a largo plazo (359 mp) está compuesto por las deudas a largo plazo con entidades de crédito derivadas del saldo dispuesto de tres préstamos del Banco de Crédito Local para anticipar los Fondos Europeos de los programas operativos FEDER 94-99, POMAL, e INTERREG (346 mp), y por los desembolsos pendientes en la participación de Heliceuta (13 mp).

PROCESA ha concedido durante el ejercicio una subvención a la sociedad Puerta de Africa, SA por importe de 81 mp, y tiene otorgado un aval solidario a favor de la misma por un préstamo suscrito con Caja Madrid de 30 mp.

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

V.1. CONCLUSIONES

El adecuado reflejo de la liquidación presupuestaria y de la gestión y situación económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio se halla condicionado principalmente por las salvedades que, en su caso, se expresan en los siguientes apartados.

V. 1 .1. Presentación de las cuentas

La Cuenta General se ha rendido con fecha 28 de septiembre de 1998 a requerimiento de este Tribunal y con posterioridad al plazo legal establecido en el art. 35 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y no incluye algunos de los estados de información previstos en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, Título Vl. No ha rendido cuentas el Instituto de Estudios Ceutíes.

Las Cuentas de la Administración General y de los Organismos autónomos y Empresas públicas presentan la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación y concuerdan con la documentación complementaria que le sirve de fundamento.

No se han rendido las Cuentas anuales de Teleceuta, SA y Heliceuta, SA, y se han rendido fuera de plazo las de las sociedades Puerta de África, SA, Parque Marítimo del Mediterráneo, SA, Acuicultura de Ceuta, SA y Servicios Turísticos, SL (apartado 1.3.1).

V.1.2. Administración General

1. La Comunidad sigue la práctica indebida de contabilizar obligaciones para compensar el efecto que se produce en el remanente de tesorería y en resultados por el exceso de derechos e ingresos derivados principalmente de la contabilización de préstamos no dispuestos y subvenciones recibidas a favor de terceros y que no han sido transferidas a los beneficiarios a fin de ejercicio. Al respecto, existen obligaciones reconocidas en presupuesto corriente, al menos, por 439 mp que no responden a operaciones reales.

Se han imputado al presupuesto del ejercicio siguiente facturas del año 1996 relativas al transporte marítimo del agua (apartado II.1.2.B).

2. Los derechos reconocidos en el ejercicio están sobrevalorados en 932 mp por reconocerse los préstamos en el momento de la formalización y no de la disposición y en 47 mp, al contabilizarse ingresos por reintegros de anticipos y préstamos concedidos, que no se han producido (apartado II.1.3.B).

3. El resultado presupuestario del ejercicio presenta un déficit de 2.021 mp y la variación neta de pasivos financieros es positiva en 638 mp, constituyendo la suma de ambas magnitudes el saldo presupuestario del ejercicio que pone de manifiesto un superávit de financiación de 445 mp.

No obstante, teniendo en cuenta los ajustes indicados, el resultado presupuestario es de 1.646 millones de pesetas y el saldo presupuestario del ejercicio supone un déficit de 1.959 mp y el déficit de financiación del ejercicio asciende a 538 mp (apartado II.1.4).

4. No existe inventario actualizado y completo de los bienes que conforman las cuentas del inmovilizado material (apartado II.2.1.1).

5. Las inversiones financieras no están registradas al precio dé adquisición y se encuentran sobrevaloradas en Balance en 201 mp (apartado II.2.1.2).

6. Existen deudores de presupuestos cerrados y acreedores extrapresupuestarios pendientes de regularización por 1.328 mp, por haberse contabilizado extrapresupuestariamente el cobro correspondiente a derechos que figuran en presupuesto (apartado
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II.2.2.1 y II.2.4.1.2).

A su vez, 654 mp provienen de derechos contabilizados con anterioridad a 1990 y se desconoce su causa (apartado II.2.2.1).

7. Debido a la práctica de la Ciudad, al contabilizar las obligaciones, existen acreedores de ejercicios anteriores por, al menos, 936 mp que no responden a operaciones realmente efectuadas (apartado II.2.4.1.1).

8. El endeudamiento financiero por préstamos a largo y a corto plazo asciende a 11.085 mp. En Balance los préstamos a largo, 8.785 mp, están sobrevalorados en 804 mp (apartado II.2.4.2).

9. La principal fuente de financiación del ejercicio son los tributos propios, 4.352 mp (apartado II.3.1.1).

10.EI remanente de tesorería a fin de ejercicio asciende a 1.420 mp negativos. Teniendo en cuenta los ajustes indicados por importe de 12 mp de signo positivo, dicho remanente de tesorería es de 1.408 mp negativo (apartado II.3. 1 .2).

11. No se han contabilizado en cuentas de orden los avales concedidos. A fin de ejercicio los riesgos por avales directos correspondientes a plazos no vencidos ascienden a 551 mp (apartado II.3.3.2).

12. No consta que la supervisión de los proyectos de los contratos de obras, cuya finalidad es comprobar la idoneidad técnica y normativa de los mismos, fuera realizada por una Oficina o Unidad administrativa especializada en dicha función, como requiere la normativa, y el contenido de los informes examinados no se ajusta a lo requerido en ésta. (Apartado II.3.4.2.1.a).

13. Respecto a los contratos adjudicados mediante concurso, se observa que no se establecieron con ordenación los criterios de adjudicación en el pliego de uno de los dos contratos examinados, que no estuvo presente el Interventor en algunas reuniones de las Mesas de contratación y que un contrato se adjudicó irregularmente contra lo dispuesto en el respectivo pliego, al haberse alterado, en el informe de valoración de ofertas, el baremo establecido para la valoración del precio. (Apartado II.3.4.2.2.A).

14. No se ha acreditado la ejecución, en los plazos establecidos, de 3 contratos de obras, sin que conste la concesión de prórrogas o la declaración de suspensión de éstas. El único contrato de obras adicionales examinado estuvo motivado por una deficiente preparación del respectivo contrato originario. (Apartado II.3.4.3).

V.1.3. Empresas públicas

1. Las empresas en las que la Comunidad tiene participación mayoritaria presentan unos resultados agregados positivos de 32 mp, que se desglosan en 99 mp de beneficios de explotación, 204 mp de resultados financieros negativos y 137 mp de beneficios extraordinarios. Las subvenciones imputadas a resultados ascienden a 167 mp (apartado I.3.2.2) .

2. Los estados de previsión y los PAIF no se confeccionan con la estructura prevista en la LRHL, RD 500/1990 y Base 9ª de ejecución del Presupuesto para 1996 (apartado IV.B.)

V.2. RECOMENDACIONES

1. La Cuenta General debe rendirse a este Tribunal dentro del plazo que determina el artículo 204.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales e incluir la totalidad de los estados exigidos, aún cuando no haya existido movimiento en el ejercicio.

2. El presupuesto de gastos por programas debería contar con objetivos e indicadores adecuadamente definidos y sistemas de seguimiento y control.

3. Debería realizarse la conciliación de los saldos de las cuentas bancarias con mayor periodicidad.

4. Debe procederse a la depuración de los saldos Deudores y Acreedores de la Ciudad, cuyo cobro sea de difícil realización o que no representen auténticos derechos o deudas y efectuar un seguimiento adecuado del procedimiento de recaudación. A su vez, deberían reconocerse en presupuesto los derechos derivados de los plazos por ventas de viviendas sociales y regularizarse los saldos extrapresupuestarios cuya imputación deba hacerse al presupuesto.

5. Los préstamos obtenidos deben contabilizarse por los importes dispuestos y los reintegros de préstamos concedidos cuando se produzcan. No debe contabilizarse extrapresupuestariamente la disposición de los préstamos que no financien necesidades transitorias de Tesorería.

6. Deben contabilizarse las obligaciones en el momento en que se haya efectuado la prestación del servicio.

7. Dada la insuficiente entidad del Instituto de Estudios Ceutíes para desarrollar su actividad con autonomía, debería producirse su integración en la Administración General.

Madrid, 29 de septiembre de 1999.- EL PRESIDENTE,.- Fdo.: Ubaldo Nieto de Alba

2.619.- E1 Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión celebrada el día 23 de Junio de 2.000, adoptó el siguiente acuerdo:

"5.1.- Aprobación, si Procede de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente relativa a requisitos necesarios para la obtención de la Licencia de Caza en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por el Sr. Secretario General da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:

"La Consejería de Obras Publicas y Medio Ambiente, en uso de las funciones atribuidas a la Ciudad por Real Decreto 2493/96, de 5 de Diciembre en materia de conservación de la naturaleza, ha regulado diversos aspectos de la caza.

En este sentido cabe destacar 108 acuerdos del Consejo de Gobierno de 28/04/00 por 108 que se crea el Registro de Infractores de Caza de la Ciudad y la regulación del examen del cazador en nuestro ámbito territorial.

Se pretende ahora ordenar la tramitación de las licencias de caza.

Sin perjuicio de que todos los aspectos relacionados con la Caza se regulen en un Reglamento y Ordenanza, es necesario proceder a la mayor brevedad a adoptar medidas concretas para resolver cuestiones planteadas tanto desde la Administración como por los propios cazadores, en relación con la interpretación de la normativa aplicable a esta materia.

Por todo ello y atendida" las competencias del Consejo de Gobierno previstas en el art. 4.b) del Reglamento de
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Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico del mismo, así como el art. 35 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el art. 1 del Anexo del Real Decreto 63/94, de 21 de Enero, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Aprobar que para la práctica del ejercicio de la Caza en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta requiere, la obtención previa de licencia, que se concederá conforme a los siguientes requisitos:

1º) En las solicitudes de licencias de Caza que procedan los interesados acreditaran que se encuentran en posesión del contrato de Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, indicando los datos del mismo.

2º) Las solicitudes irán acompañada" de un certificado expedido por el Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca. En tanto no éste en funcionamiento dicho Registro Nacional será suficiente para la obtención de la licencia la consulta preceptiva del Registro de Infractores de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3º) Es requisito imprescindible para la obtención de las licencias de Caza en esta Ciudad la superación del examen cuya regulación fue aprobada por Consejo de Gobierno el 28/04/00.

Se reconocerá habilitado para la obtención de licencia de Caza en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a los efectos de acreditación de aptitud y conocimientos previstos en el párrafo anterior, quienes lo estén en otra Comunidad Autónoma y puedan acreditarlo.

Las personas que acrediten que han poseído licencia de Caza con anterioridad a la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el examen del cazador (28/04/00), tendrán reconocido el requisito de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la actividad."

Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad, ACORDO:

Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.621.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por los conceptos del "Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras" (ICO), "Impuesto sobre bienes Inmuebles" (IBI), "Tasa sobre el alcantarillado" (TA), "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" (IIVT), y "Tasa por prestación del servicio de extinción de incendios" (TSEI)", a los sujetos pasivos abajo relacionados, por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, a efectos de notificación, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recursos: De reposición ante la Presidencia Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Nombre y Apellidos Concepto Importe Ptas.

Nadia Mohamed Mohamed I.I.V.T. 716

Víctor Gutiérrez Palacios I.C.O. 189.306

Mª. Antonia Morales de los Ríos I.C.O. 330

Mª. Carmen Narváez Pérez I.B.I. 3.487

Almacenes Florido S. L. I.I.V.T. 1.844

Salvador Moreno Santiago T.S.E.I. 6.825

Antonio Castaños Prieto I.I.V.T. 5.680

Manuel Santiago Soto I.I.V.T. 1.971

Eleuteria Ocaña Ruiz I.I.V.T. 49.876

Ana Ruiz Difarque I.I.V.T. 2.145

Rafael Rodríguez Carrión I.I.V.T. 5.644

Mohamed Moh. Arrosdi Barhon I.I.V.T. 3.265

Manuel Herrerías Barranco I.I.V.T. 15.761

Gonzalo Navarro Reyes I.I.V.T. 4.712

José Antonio Ferrero Amarillo I.I.V.T. 31.699

Comercial Marjemar S. L. I.B.I. 20.218

Comercial Marjemar S. L. T.A. 5.776

Auicha Hossain Mohamed Duas T.S.E.I. 4.965

Francisco Simón Sánchez I.I.V.T. 5.485

Salomón Hachuel Tangir I.I.V.T. 7.581

Salomón Hachuel Tangir I.I.V.T. 70.510

Leonor Sánchez Sánchez I.I.V.T. 1.248

Ceuta, treinta de Junio de dos mil.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento

2.622.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1.107/1993 de 9 de julio, (Boletín Oficial del Estado número 191), y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E., número 312), que modifica el apartado b) del artículo 15 de la Ley 25/1998 de 13 de julio, se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron a la incorporación con el Reemplazo asignado, a que efectúen la misma en las Unidades y fechas que para cada uno se indican.

Lugar y Fecha: UIR F-4; 16.08.2000; Acto. González Tablas

Tte. Cnel. Gautier, s/n; Ceuta; CEUTA

Apellidos y Nombre: Aixa Al Lal, Karim

F/N: 01-06-1980

D.N.I.: 45.094.130

Nombre Padre: Alfonso

Nombre Madre: Mina

Ceuta, veintiséis de junio de dos mil.- EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.623.- Vista la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia por cuenta ajena, presentada al amparo de lo pre
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2.623 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



visto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Omar Dalouh, con N.I.E. X-03097287-S y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero:

* No acredita su estancia en España de forma continuada desde antes de 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 239/2000).

* No acredita la condición de ser solicitante de permiso a través de este proceso (artículo 3.1,b) del R. D. 239/2000).

Segundo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:

* Comprobación de que no ha presentado copia de la solicitud anterior a que hace referencia el R.D. 239/2000.

Tercero:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 15 días, publicándose la notificación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, al resultar desconocido en el domicilio facilitado, no personándose en el expediente en ningún momento, sin efectuar alegación ni presentar documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero:

La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, así como el artículo 4 del Real Decreto 2.725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo:

De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera 1, apartados 1.1 y 1.2 de las instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2000.

Por todo lo anterior

HE RESUELTO

Denegar al ciudadano D. Omar Dalouh, el Permiso de Trabajo y Residencia solicitado.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de los dispuesto en el artículo 26.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero,
deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, singificándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (B.O.E. 14-07-98).

Ceuta, catorce de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.624.- Vista la solicitud de Permiso de Residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Ahmed El Merabet, con N:I.E. X-03097270-K y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de ladocumentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero:

* No acredita la estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes de 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 239/2000).

* No acredita la condición de ser solicitante de permiso a través de este proceso (artículo 3.2,b)

.

Segundo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:

* Comprobación de que no ha presentado la solicitud anterior a que hace referencia el R.D. 239/2000.

Tercero:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1991, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 15 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, al resultar desconocido en el domicilio facilitado, no personándose en el expediente en ningún momento, sin efectuar alegación ni presentar documentación alguna.

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Viernes 7 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.919 2.626



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero:

La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, así como el artículo 4 del Real Decreto 2.725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo:

De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera 1, apartados 1.1 y 1.2 de las instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2000.

Por todo lo anterior

HE RESUELTO

Denegar al ciudadano D. Ahmed El Merabet con N:I.E. X-03097270-K, y nacionalidad marroquí, el Permiso Residencia solicitado.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de los dispuesto en el artículo 26.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, singificándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (B.O.E. 14-07-98).

Ceuta, catorce de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.625.- Con fecha 23 de mayo de 2000, se le notificaba a D. Ali Ahrouch que, con la finalidad de completar el expediente número R-54B que se instruye a petición suya sobre regularización, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsane su solicitud aportando los siguientes
documentos:

- Copia de la solicitud anterior (artículo 3.2,b del R.D. 239/2000).

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde ante del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 239/2000).

Indicándole que de conformidad con los dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.

Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que hay subsanado su solicitud aportando de documentación mencionada, esta Delegación de Gobierno en Ceuta, viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, antes citada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero), contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Ceuta, trece de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.626.- Vista la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia por cuenta ajena, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Ahmed Belhaj, con N:I.E. X-03097425-S y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero:

* No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde ante de 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 239/2000).

* No acredita la condición de ser solicitante de permiso a través de este proceso (artículo 3.1,b) del R.D. 239/2000.

Segundo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:

* Comprobación de que no ha presentado copia de la solicitud anterior a que hace referencia el R.D. 239/2000.

Tercero:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 15 días publicándose la noti
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2.626 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



ficación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, al resultar desconocido en el domicilio facilitado, no personándose en el expediente en ningún momento, sin efectuar alegación ni presentar documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero:

La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, así como el artículo 4 del Real Decreto 2.725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo:

De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera 1, apartados 1.1 y 1.2 de las instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2000.

Por todo lo anterior

HE RESUELTO

Denegar al ciudadano D. Ahmed Belhaj, el Permiso de Trabajo y Residencia solicitado.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de los dispuesto en el artículo 26.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, singificándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (B.O.E. 14-07-98).

Ceuta, catorce de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.627.- Vista la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia por cuenta propia, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Ahmed El Amrani, con N:I.E. X-03095728-C y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero:

* No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde ante de 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 239/2000).

* No acredita la condición de ser solicitante de permiso a través de este proceso (artículo 3.1,b) del R.D. 239/2000.

Segundo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:

* Comprobación de que no ha presentado copia de la solicitud anterior a que hace referencia el R.D. 239/2000.

Tercero:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 15 días, dentro del cual se persona en el expediente, sin efectuar alegaciones ni presentar nueva documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero:

La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, así como el artículo 4 del Real Decreto 2.725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo:

De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera 1, apartados 1.1 y 1.2 de las instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2000.

Por todo lo anterior

HE RESUELTO

Denegar al ciudadano D. Ahmed El Amrani, el Permiso de Trabajo y Residencia solicitado.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de los dispuesto en el artículo 26.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se
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Viernes 7 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.919 2.629



concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, singificándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (B.O.E. 14-07-98).

Ceuta, catorce de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.628.- Vista la solicitud de Permiso de Residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Khalil Marrakchi Amran, con N:I.E. X-03095827-G y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero:

* No acredita la estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes de 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 239/2000).

* No acredita la condición de ser solicitante de permiso a través de este proceso (artículo 3.2,b)

.

Segundo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:

* Comprobación de que no ha presentado copia de la solicitud anterior a que hace referencia el R.D. 239/2000.

Tercero:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 15 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, al resultar desconocido en el domicilio facilitado, no personándose en el expediente en ningún momento, sin efectuar alegación ni presentar documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero:

La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo:

De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera 1, apartados 1.1 y 1.2 de las instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2000.

Por todo lo anterior

HE RESUELTO

Denegar al ciudadano D. Khalil Marrakchi Amran con N:I.E. X-03095872-G, y nacionalidad marroquí, el Permiso Residencia solicitado.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de los dispuesto en el artículo 26.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, singificándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (B.O.E. 14-07-98).

Ceuta, catorce de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.629.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Abdelmajid Taksabti, para la concesión de Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta ajena, por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, cinco de mayo de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

2.630.- Con fecha 23 de mayo de 2000, se le notificaba a D. Sabah El Aouny que, con la finalidad de completar el expediente número R-51A que se instruye a petición suya sobre regularización, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsane su solicitud aportando los siguientes documentos:

- Copia de la solicitud anterior (artículo 3.2,b del R.D. 239/2000).

- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde ante del 1 de junio de 1999 (artículo 3.5 del R.D. 239/2000).

Indicándole que de conformidad con los dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.

Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que ha subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación de Gobierno en Ceuta, viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, antes citada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de dicha Orden Jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero), contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Ceuta, trece de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.631.- En los Autos de Separación número 101/99, que se siguen en este Juzgado a instancia de Dª. Mekeltum Alami Abdelkader contra D. M-Fedal Mohamed Mohamed Essibah, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 155/99: Fallo: Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la separación matrimonial
de los cónyuges litigantes Dª. Mekeltum Alami Abdelkader y D. M-Fedal Mohamed Mohamed Essibah, con lo efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:

1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- Los hijos menores Dª. Samra, Dª. Nohad, Dª. Sana, Dª. Navila y Dª. Dina, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo el esposo derecho a comunicar con ellos y tenerlos en su compañia los fines de semana alternos desde las 10.00 horas de la mañana del sábado a las 20.00 horas del domingo y las vacaciones de Navidad, Samana Santa y verano por mitad; siempre que no medie oposición de los menores.

3.- Se atribuye a favor de la esposa el uso de la vivienda familiar sita en calle Chorrillo, Miramar número 26 de Ceuta, y los muebles de uso ordinario en ella.

4.- Se fija en el 50% de sus ingresos mensuales la suma que deberá aportar el marido para el levantamiento de las cargas familiares, en concepto de alimentos para los hijos.

Tal cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.

5.- Fórmese inventario sobre todos los bienes que se hayan de entregar a cada cónyuge, quedando los bienes gananciales bajo la administración conjunta de ambos esposos.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar de matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.

Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, para ante la Ilma A. P., de Cádiz.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. M-Fedal Mohamed Mohamed Essibah, expido el presente que firmo en Ceuta a veintiséis de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.632.- En virtud de lo acordado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en los Autos de Juicio de Menor Cuantía 75/98, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Mustafa Abdeselam Mohamed y D. Abdeselam Mohamed Abdeselam, representado por el Procurador Sr. Teruel López, contra D. José Santos Vilela, de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda requerir al referido demandado, a fin de que en el término de 5 días, señale la cuantía de lo que deben abonar los demandantes y una vez satisfechas las cantidades oportunas, otorgue escritura pública a favor de los mismos, advirtiéndole que, caso de no hacerlo, será otorgada dicha escritura por el titular del Juzgado.

Y para su fijación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de
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Ceuta, y que sirva de requerimiento al demandado D. José Santos Vilela, expido el presente que firmo en Ceuta, a veintiuno de junio de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.633.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en los autos de desahucio número 301/98, seguidos a instancia de la Procuradora Sra. Herrero Jiménez en nombre y representación de IBACEUTA S.L., contra D. Abdelila Abselam Kadur, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez en nombre y representación de IBACEUTA S.L., contra D. Abdelila Abselam Kadur, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja en el plazo legal, con imposición de las costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en 5 días.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. Abdelila Abselam Kadur, en paradero desconocido y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido el presente que firmo en Ceuta a veintiuno de junio de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.634.- En el procedimiento de Juicio de Cognición número 345/1997 que se sigue contra D. Francisco Javier Rodríguez Viedma, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que procede estimar y desde luego se estima, aquella demanda otrora promovida por aquella referida entidad Caja Postal S. A., de forma que se condena a aquel precitado D. Francisco Javier Rodríguez Viedma, a abonarle aquella cantidad de ciento dieciséis mil cuatrocientas veintiocho (116.428) pesetas, junto con los correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin perjuicio de que no se haga especial imposición de las consiguientes costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y signifíqueseles el derecho que les asiste de interponer oportuno recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a su correspondiente notificación, ante este mismo órgano jurisdiccional "a quo" ahora sustanciador y para ante la Audiencia Provincial, con sede en Cádiz y Ceuta.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, manda y firma "a quo", S. Sª.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Javier Rodríguez Viedma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a veintiséis de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.635.- No siendo posible la notificación a D. Omar Attaoriati, 685.132; se publica ésta en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación.

Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 30-05-2000 se le sancionó con multa de 230.001 pesetas, por infracción de la Ordenanza Reguladora del Transporte de Viajeros en Vehículos Particulares.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la sanción, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos:

Notificación recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos, la sanción se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, veinte de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ceuta, veintisiete de junio de dos mil.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.

2.636.- No siendo posible la notificación a D. Ahmed Touri, 554.105; se publica ésta en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación.

Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 31-05-2000 se le sancionó con multa de 230.001 pesetas, por infracción de la Ordenanza Reguladora del Transporte de Viajeros en Vehículos Particulares.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la sanción, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos:

Notificación recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos, la sanción se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, veinte de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ceuta, veintisiete de junio de dos mil.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.

2.637.- No siendo posible la notificación a D. Abdelmalik El Hasmouil, 854.566; se publica ésta en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación.

Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 31-05-2000 se le sancionó con multa de 230.001 pesetas, por infracción de la Ley 16/87 Transporte Terrestre de Mercancías.

Dado que no ha hecho efectivo el pago del importe de la sanción, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos:

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2.637 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



Notificación recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos, la sanción se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, veinte de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ceuta, veintisiete de junio de dos mil.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.

2.638.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha ocho de junio de dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

Dª. Fatima Mohamed Hamed, con fecha 25 de noviembre de 1999, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Carnicería, en local sito en Avenida de los Reyes Católicos número 45.

Por decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 12-01-2000, se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona con el expediente, al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su decreto de 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de Dª. Fatima Mohamed Hamed, relativa a implantación de actividad de Carnicería, en Avenida de los Reyes Católicos número 45.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administravo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Aministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Fatima Mohamed Hamed.

Ceuta, veintiocho de junio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.639.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha catorce de junio de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Juan García Chicón, solicita licencia de implantación de papelería, revistas y libros, en calle Marina Española número 21-A. Los Servicios Técnicos Municipales, emiten informe con fecha 08 de junio de 2000, indicando lo siguiente:

Con fecha 19-05-00 y número E.R.G. 39.700/00, el interesado presente en este Ayuntamiento escrito al objeto de subsanar las deficiencias en su día detectadas, expresadas en el decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 09-05-00.

En base a la documentación presentada y girada visita de inspección ocular al local de referencia, se observan subsanadas las deficiencias que se señalaron, observándose el no cumplimiento con lo establecido en el artículo 9.9.11.4 de las NN. UU., toda vez que en los locales de uso no residencial, situándose en edificios con uso dominante residencial, no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de escalera o portal, si no es a través de un vestíbulo con puerta de salida resitente al fuego durante noventa (90) miniutos, y en este caso existe una puerta que da al portal y caja de escalera de un edificio de viviendas y locales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el artículo 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.

El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

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Viernes 7 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.919 2.642



PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Juan García Chicón, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta Resolución.

2º) Se indica a D. Juan García Chicón, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan García Chicón.

Ceuta, veintiocho de junio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.640.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha catorce de junio de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Tuhami Abdeselam Mohamed, con fecha 3 de febrero de 1999, solicita licencia de implantación de local, sito en calle Pedro de Meneses número 5 bajo, para dedicarlo a cafetería. Consta en el expediente los informes preceptivos de la Oficina de Urbanismo Municipal, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y Servicio de Extinción de Incendios, favorables al ejercicio de tal actividad. Tramitado el correspondiente expediente, el Consejo de Gobierno, facultado por el Pleno de la Asamblea (acuerdo de fecha 13 de mayo de 1997), calificó en su sesión de fecha 15 de octubre de 1999, la actividad como molesta, con la imposición de las siguientes medidas correctoras: Dotar al centro de trabajo de un extintor de incendios de 6 kgs., de capacidad de polvo químico polivalente. Los Servicios Técnicos Municipales, examinan la documentación obrante en el expediente, estimando que no existe inconveniente en que se conceda la licencia de utilización.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 34 del RAMINP que dispone que obtenida la licencia de instalación (= implantación según la terminología de la OMDU) de una actividad calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa, no podrá comenzar a
ejercerse sin que antes se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente.

El artículo 37.2 OMDU, regula la documentación necesaria para acceder a la licencia de utilización (= apertura según terminología tradicional).

El desempeño de las funciones en materia de licencias de aperturas corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-00.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Concédase licencia de utlización (= apertura según terminología tradicional), a D. Tuhami Abdeselam Mohamed, para ejercer la actividad de cafetería, en calle Pedro de Meneses número 5 bajo.

2º) Comuníquese al interesado que esta licencia queda condicionada al cumplimiento de lo previsto en el Título IV de la Ordenanza de Limpieza respecto de envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales y en la Ordenanza relativa a la emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía.

3º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Tuhami Abdeselam Mohamed.

Ceuta, veintiocho de junio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.641.- Elaborada la Cuenta General de la Ciudad de Ceuta, correspondiente al año de 1998, e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por plazo de quince días, durante el mismo y ocho días más, los interesados pueden presentar reclamaciones, reparos u observaciones a la misma.

Lo que se expone en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendad Locales.

Ceuta, treinta de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento

2.642.- Lugar de Presentación: Comandancia General de Ceuta.- Jeper, Plaza de Africa s/n.

Fecha: 14 de agosto de 2000.

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2.642 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



Apellidos y nombre F.N. Pob. Resid. N.Padre N. Madre

Abdeselam Mohamed, Mohamed 07-10-1981 Ceuta Benaisa Fatima

Caca Bel, Iván 11-10-1981 Ceuta Juan José Mª. Angeles

Cigüenza del Ojo, Pablo 17-12-1981 Ceuta Fernando Mª Isabel

Garrucho Hernández, Francisco 09-12-1981 Ceuta Idelfonso Rosa

Hamrd Ali, Ismael 20-11-1981 Ceuta Abdejalik Malika

López Santiago, Fernando 26-11-1981 Ceuta Fernando Silvia

Pritam Gurnani, Pravin 10-06-1981 Ceuta Pritam Meena

Abdenebi Abdeselam, Anuar 22-08-1981 Ceuta Abdennebi Arhimo

Laarbi Said, Mohamed 05-08-1981 Ceuta Laarbi Erhimo Mohamed Abderrahaman, Said 21-01-1981 Ceuta Mohamed Fatima

Mohamed Abdeselam, Mouad 09-08-1981 Ceuta Mohamed Aixa

Mohamed Ahmed, Hadil 12-10-1981 Ceuta Mohamed Farida

Mohamed Hossain, Hamido 02-03-1981 Ceuta Mohamed Soodia Mohamed Mohamed, Aomar 19-09-1981 Ceuta Mohamed Fatima

Mohamed Mohamed, Himan 20-12-1981 Ceuta Mohamed Soodia

Mohamed Mohamed, Hutman 26-12-1981 Ceuta Abdeselam Hafida

Ceuta, veintisiete de junio de dos mil.- EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.643.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación.

N.I.F. Nombre y apellidos Exp. núm. Fase Procedim.

Indocumentado Mohamed Afti IAC Nº 96/96 Resolución

Indocumentado Sari Aelmcredi IAC Nº 96/96 Resolución

P.M. F-476.608 Mohamed El Majdoubi IAC Nº 111/96 Resolución

Indocumentado Said Ahmed IAC Nº 113/96 Resolución

Indocumentado Yumes Agady Rada IAC Nº 113/96 Resolución

P.F. 46.01.92/074 Bermard Jan Gabriel Valada IAC Nº 110/96 Propuesta Resolución

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas en la Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE., sito en Muelle Cañonero Dato s/n, de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compaprecer en el citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta veintitrés de junio de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANA E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

2.644.- Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos especiales de Ceuta los Expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por presunto abandono tácito de los vehículos comprendidos en los mismos, ya que no se ha cumplido la obligación de reexportación que establecen los artículos 1.º y 10.º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio, y, en principio, han transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (Circular n.º 922 de la Dirección General de Aduanas).

- Expte. Lita n.º 29/98.- BMW 635, matrícula 628-RC-61, Chasis WBAEA710408151674, propietario Muller R.C. Recyclage ET Comportage, domicilio desconocido.

- Expte. Lita n.º 34/98.- BMW 325 TD, matrícula M-HYV681, chasis WACC11020FF47213, propietario desconocido.

- Expte. Lita n.º 34/99.- Mercedes 350, matrícula 8857SN73, chasis WDB1260241A569195, propietario Joel Melahfi, domicilio desconocido.

- Expte. Lita n.º 42/99.- Toyota Camry Super Gli, matrícula GE-414086, chasis JT1H0SV1100290389, propietario Jean Claude Jolidon, domicilio desconocido.

- Expte. Lita n.º 6/00-Bis.- Fiat Weekend, matrícula VA-862623, chasis ZFA138A0007282159, Propietario Mzirgat Abdeladi, domicilio desconocido.

Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción a los citados artículos 1.º y 10.º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 1.000 a 15.000 pesetas, previstas en el artículo 17 de la
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Viernes 7 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.919 2.645



misma Ley.

Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presenten en esta Dependencia las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista de acta que encabeza el expediente y prueba que figuren en el mismo.

Ceuta, 9 de junio de 2000.- V.º B.º EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.- LA JEFA DE EXPEDIENTES.

Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículo 2.º y la normativa expuesta en la Circular n.º 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículo 16.º del mismo texto legal.

- Expte. Lita n.º 61/97. Peugeot 309 XRD, matrícula 157132 4/97, chasis VF310SD9202505325, propietario Hamid Fiher, multa de 25.000 Ptas.

- Expte. Lita n.º 63/97.- Furgón Volkswagen, matrícula 164248, chasis WVZZZ25ZFH069367, propietario Abdelmajid Eddiba, multa de 25.000 Ptas.

El ingreso de las multas impuestas deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que esta Dependencia tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo del Revellín, n.º 5 de esta Ciudad, en los siguientes plazos: hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.

La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la sanción en pago de los vehículos con los efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil, y consecuentemente su venta en pública subasta, aplicándose el importe obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta no cubra el importe de las sanciones impuestas se seguirá el procedimiento de apremio por la diferencia.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia o reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico-administrativo, no es posible el de reposición.

Ceuta, 9 de junio de 2000.- V.º B.º EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por hacer uso del régimen de imporgación temporal de automóviles de vehículos con dobles fondos, según lo establecido en el artículo 12, apartado 1 b) de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio.

- Expte. Lita N.º 62/97.- Ford Granada, Matrícula KH-62-JT, Chasis WFOFXXGAGFDU311444, propietario Mohamed Mohamed Bakkali.

- Expte. Lita N.º 12/99.- Opel Omega, matrícula RZ-24DJ, Chasis WOL000017H1127057, propietario Lazghaoui.

Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción al citado artículo 12 de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 50.000 a 150.000 Ptas., previstas en el artículo 15 de la misma Ley.

Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presente en esta Dependencia las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.

Ceuta, 9 de junio de 2000.- V.º B.º EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.- LA JEFA DE EXPEDIENTES.

Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por ceder vehículo en régimen de importación temporal a persona que no reúne las condiciones legalmente exigidas para el disfrute del mencionada régimen , según lo establecido en el artículo 12, apartado 1 a) de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio.

- Expte. Lita N.º 49/99.- Chrysler Lebaron, matrícula MHC-390 (Ohio), Chasis IC3XJ4SE6JG4431835, propietario Rachid Bounit.

Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción al citado artículo 12 de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 50.000 a 150.000 Ptas., previstas en el artículo 15 de la misma Ley.

Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presenten en esta Dependencia las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.

Ceuta, 9 de junio de 2000.- V.º B.º EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.- LA JEFA DE EXPEDIENTES.

2.645.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no consta en el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación.

1.451
2.645 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



N.I.F. Nombre y apellidos Exp. núm. Fase Procedim.

31.100.748-G Ramón Enriquez y Cardona IFT Nº 57/98 Resolución

45.080.842-Z Iván Dario Alcántara Oliva IFT Nº 138/98 Resolución

278.428-J Antonio Anillo Blanco IAC Nº 319/98 Inicio Expdte.

45.080.842-Z Iván Dario Alcántara Oliva IAC Nº 324/98 Inicio Expdte.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas en la Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE., sito en Muelle Cañonero Dato s/n, de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compaprecer en el citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta diecinueve de junio de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANA E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

2.646.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, a veintitrés de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Art. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp. = Meses de suspensión.

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Precepto Art.

510040563640 C. S. de Gestión A4110627 San Roque 29-05-00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040558941 A. Hossain CE001112 Ceuta 28-05-00 15.500 93,16 RDL 339/90 060.1

510040558485 M. Moya 28.711.827 Ceuta 26-05-00 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040558473 A. Reyes 45.026.393 Ceuta 26-05-00 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040507817 S. Castillo 45.068.029 Ceuta 30-05-00 15.500 93,16 RD 13/92 010.5

510040561940 Y. Hamu 45.079.794 Ceuta 17-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561952 Y. Hamu 45.079.794 Ceuta 17-05-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040557389 Y. Hamu 45.079.794 Ceuta 17-05-00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040561964 Y. Hamu 45.079.794 Ceuta 17-05-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040539340 A. Mohamed 45.081.086 Ceuta 22-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561083 B. Mohamed 45.081.321 Ceuta 17-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040555253 M. Mohamed 45.081.927 Ceuta 18-05-00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040560716 M. Mohamed 45.083.235 Ceuta 26-05-00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040561587 M. Al Lal 45.084.046 Ceuta 19-05-00 15.000 93,16 RDL 339/90 062.1

510040548947 Y. Hossain 45.084.944 Ceuta 23-05-00 50.500 300,51 RDL 339/90 060.1

510040566664 S. Ahmed 45.087.825 Ceuta 30-05-00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040562063 N. Abdelkader 45.088.078 Ceuta 17-05-00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040564382 T. Mohamed 45.088.811 Ceuta 05-06-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554820 J. Mohamed 45.090.299 Ceuta 21-05-00 25.000 150,25 RDL 339/90 061.4

510040554819 J. Mohamed 45.090.299 Ceuta 21-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562087 N. Ahmed 45.091.093 Ceuta 27-05-00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040552409  H. Hamido 45.091.539 Ceuta 24-05-00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040554078 A. Saddik 45.092.539 Ceuta 21-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040552161 A. Mohamed 45.093.659 Ceuta 21-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556981 I. Abderrahaman 45.094.128 Ceuta 18-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040563602 J. Jiménez 45.094.723 Ceuta 04-06-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551259  R. Mohamed 45.096.310 Ceuta 20-05-00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040561988 C. Ocaña 45.096.400 Ceuta 19-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.452
Viernes 7 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.919 2.647


Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Precepto Art.

510040551752 L. Chaaban 45.096.675 Ceuta 06-06-00 10.000 60,10 RD 13/92 009.1

510040555496 M. Mohamed 45.098.857 Ceuta 18-05-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040565246 A. Ahmed 45.100.208 Ceuta 26-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554650 M. Ali 45.100.599 Ceuta 21-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040561320 F. Bejar 45.103.500 Ceuta 16-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040556828 H. Hossain 45.104.486 Ceuta 09-05-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040565878 M. Ali 45.104.640 Ceuta 29-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564515 L. Buades 45.104.812 Ceuta 31-05-00 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040555873 A. Rodríguez 45.107.247 Ceuta 19-05-00 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040537779 H. Ahmed 45.107.545 Ceuta 22-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537354 A. Gil 45.108.220 Ceuta 01-06-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040537342 A. Gil 45.108.220 Ceuta 01-06-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040558813 S. Maimon 45.108.721 Ceuta 27-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540950 D. Ortega 71.270.377 Ceuta 22-02-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551673 S. El Ayadi X-0.989.290-Z Tarancón 29-03-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539960 Y. Afkir X-1.404.022-X Galapagar 23-04-00 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040560509 C. Belaali X-0.945.303-A M. El Real 10-05-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040507775 A. Lamrani X-2.854.638-Q Torremolinos 08-05-00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040560261 A. Abderrahaman 99.014.013 Sevilla 26-05-00 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas Resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas, recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, veintitrés de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Art. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp = Meses de suspensión.

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Precepto Art.

510040557160 B. Becaye X-2.148.330-S Ceuta 27-05-00 10.000 60,10 L 30/1995 003.B

510040542672 A. Hamed 45.075.676 Ceuta 25-03-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040549137 A. Hamed 45.075.676 Ceuta 24-03-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040534626 M. Hamed 45.085.401 Ceuta 03-04-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040550851 A. Mohamed 45.086.820 Ceuta 05-04-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040532253 M. Ali 45.089.875 Ceuta 12-03-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040547219 M.Dris 45.099.263 Ceuta 23-03-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040550504 A. de la Haza 77.800.094 Ceuta 11-04-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040526563 M. Thoumi X-1.376.675-X Torremolinos 27-12-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.647.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed, con D.N.I. n.º 45.101.151, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

1.453
2.647 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 2-3-2000 la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la demolición de una barraca y construcción en su lugar de una vivienda de mampostería de una planta, con una Superf. de 81 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, n.º 204-Bis, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 27-3-2000.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/898, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por al Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Sancionar a D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed, con D.N.I. n.º 45.101.151, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 565.000 Ptas.

Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Ceuta, 10 de mayo de 2000.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

RELACION DE DOCUMENTOS OBRANTES

EN EL EXPEDIENTE

- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de Iniciación.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

2.648.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/1 1/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el artículo 31. 4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15/11/97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92),
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Viernes 7 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.919 2.648



advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/6/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

ADVERTENCIA:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 ACTAS LlQUIDACION.

02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.

03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.

04 ACTAS DE INFRACCIÓN.

07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.

08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.

09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.

10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.

Ceuta, 21 de junio de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Régimen: 01 Régimen General

EG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P./POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0111 10 51000209072 CONTRERAS OJEDA ENC. CL GRA.L SERRANO O 51001 CEUTA 02 51 2000 010032414 10/99 10/99 100.867

0111 10 51000301729 PARQUE MOVIL M. CL CALDERON DE LA BA 51002 CEUTA 07 51 2000 010126178 01/91 12/91 17.151

0111 10 51000301729 PARQUE MOVIL M. CL CALDERON DE LA BA 51002 CEUTA 07 51 2000 010126279 01/92 12/92 18.198

0111 10 51000301729 PARQUE MOVIL M. CL CALDERON DE LA BA 51002 CEUTA 07 51 2000 010126380 01/93 12/93 19.000

0111 10 51000301729 PARQUE MOVIL M. CL CALDERON DE LA BA 51002 CEUTA 07 51 2000 010126582 01/95 12/95 19.870

0111 10 51000301729 PARQUE MOVIL M. CL CALDERON DE LA BA 51002 CEUTA 07 51 2000 010126683 01/96 12/96 20.776

0111 10 51000322442 TOUR AFRICA,S.A ZZ MUELLE DATO 51001 CEUTA 03 51 1999 010404103 07/99 07/99 380.176

0111 10 51000322442 TOUR AFRICA,S.A. ZZ MUBLLE DATO 51001 CEUTA 03 51 1999 010423095 08/99 08/99 380.176

0111 10 51000322442 TOUR AFRICA,S.A. ZZ MUBLLE DATO 51001 CEUTA 03 51 1999 010446539 09/99 09/99 389.926

0111 10 51000618896 ALMINATOUR, S.A. CL SOLIS (EDIFICIO S 51001 CBUTA 03 51 1999 010383992 06/99 06/99 28.8l2

0111 10 51000621122 H. DE AMAR AYAD, S.A. CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010217981 03/99 03/99 95.093

0111 10 51000621122 H. DE AMAR AYAD, S.A. CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010236775 04/99 04/99 95.093

0111 10 51000621122 H. DE AMAR AYAD, S.A. CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010425018 08/99 08/99 95.093

0111 10 51000621122 H. DE AMAR AYAD, S.A. CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010450074 09/99 09/99 79.426

0111 10 51000622738 RIOS CLARO J. CARLOS CL CAMOENS 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010425119 08/99 08/99 111.36

0111 10 51000645067 FERNANDEZ AGUILAR J. A. BD JUAN CARLOS I 5 51002 CEUTA 03 51 1999 010425725 08/99 08/99 66.834

0111 10 51000648303 PAJU CEUTA, S.L. CL SANTANDER 25 51001 CEUTA 09 51 2000 010198526 10/99 12/99 38.082

0111 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AV AFRICA 17 51002 CEUTA 02 51 2000 010038575 10/99 10/99 104.327

0111 10 51000655373 NAVARRO REYES G. M CL MAROUES DE SANTA 51001 CEUTA 03 51 1999 010452603 09/99 09/99 35.100

0111 10 51000661841 DORNIER, S.A. CL GONZALEZ DE LA VB 28016 CEUTA 09 51 2000 010198627 01/99 08/99 19.305

0111 10 51000693365 PINO ALCANTARA FRA. BD JUAN CARLOS I BLO 51002 CEUTA 02 51 2000 010039585 10/99 10/99 285.749

0111 10 51000693365 PINO ALCANTARA FRA. BD JUAN CARLOS I BLO 51002 CBUTA 02 51 2000 010132040 01/00 01/00 207.841

0111 10 51000694072 ALMINA CONSTRUCCIONES, S PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 1999 010406022 07/99 07/99 1.002.242

0111 10 51000694072 ALMINA CONSTRUCCIONES, S PO DE LAS PALMBRAS 3 51001 CEUTA 03 51 1999 010426937 01/99 06/99 133.135

0111 10 51000694072 ALMINA CONSTRUCCIONES, S PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 1999 010427038 08/99 08/99 1.086.704

0111 10 51000694072 ALMINA CONSTRUCCIONES, S PO DE LAS PALMBRAS 3 51001 CEUTA 03 51 1999 010453512 09/99 09/99 1.008.744

0111 10 51000699833 GOMEZ MARTINEZ ANTONIO CL RESIDENCIAL D.ALF 51003 CEUTA 03 51 1999 010406123 07/99 07/99 42.120

0111 10 51000699833 GOMEZ MARTINEZ ANTONIO CL RESIDENCIAL D.ALF 51003 CEUTA 03 51 1999 010427139 08/99 08/99 43.740

0111 10 51000699833 GOMEZ MARTINEZ ANTONIO CL RESIDENCIAL D.ALF 51003 CEUTA 03 51 1999 010453613 09/99 09/99 42.120

0111 10 51000707008 MOHAMED MOHAMED AKRICH H BD JUAN CARLOS I 30 51002 CEUTA 03 51 1999 010427240 08/99 08/99 33.534

0111 10 51000710846 GUZMAN PEREZ ANDRES JOSE CL P FEIJOO 22 51002 CEUTA 03 51 1999 010427341 08/99 08/99 45.198

0111 10 51000710846 GUZMAN PEREZ ANDRES JOSE CL P FEIJOO 22 51002 CEUTA 03 51 1999 010454118 09/99 09/99 43.524

0111 10 51000711149 MARTIN RAMIREZ MANUEL BD JUAN CARLOS I, 7 51002 CEUTA 03 51 1999 010406224 07/99 07/99 33.782

0111 10 51000711149 MARTIN RAMIREZ MANUEL BD JUAN CARLOS I, 7 51002 CEUTA 03 51 1999 010427442 08/99 08/99 33.782

0111 10 51000711149 MARTIN RAMIREZ MANUEL BD JUAN CARLOS I, 7 51002 CEUTA 03 51 1999 010454320 09/99 09/99 33.782

0111 10 51000712866 PROMOZA, S.L. CL DUARTE 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010406325 07/99 07/99 247.349

0111 10 51000712866 PROMOZA, S.L. CL DUARTE 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010427644 08/99 08/99 70.502

0111 10 51100003255 MOHAMED ABDESELAM ABDELK PB DE REGULARES 22 51002 CEUTA 02 51 2000 010042013 10/99 10/99 51.761

0111 10 51100026800 MOHAMED MOHAMED ABDELMAL BD POBLADO SANIDAD 4 51002 CEUTA 03 51 1999 010456845 09/99 09/99 80.378

0111 10 51100028315 EXTINTORES GALERA,S.L. ZZ ARROYO CAÑAVERAL 51003 CEUTA 02 51 2000 010134262 01/00 01/00 151.135

0111 10 51100038116 MARTIN VILCHES MARIA FRA PZ CONSTITUCION 51001 CEUTA 03 51 1999 010429967 08/99 08/99 28.080

0111 10 51100038116 MARTIN VILCHES MARIA FRA PZ CONSTITUCION 51001 CEUTA 03 51 1999 010457249 09/99 09/99 71.100

0111 10 51100045691 ANTONIO BARCELO LEBRON;M PL SANTIAGO S/N51001 CEUTA 02 51 2000 010134868 01/00 01/00 270.922

0111 10 51100082976 SANCHEZ PEREZ PRANCISCO CL SANTANDER 25 51002 CEUTA 03 51 1999 010407436 07/99 07/99 36.083

0111 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL CL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 02 51 2000 010135878 01/00 01/00 107.384

0111 10 51100095306 COMERCIAL DE MAQUINARIA CL PINO GORDO 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010043932 10/99 10/99 63.468

0111 10 51100095306 COMERCIAL DE MAOUINARIA CL PINO GORDO 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010136181 01/00 01/00 67 372

1.455
2.648 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



EG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P./POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0111 10 51100120059 BINGO ALSA, S.A. CL GENERAL ARANDA 3 51001 CEUTA 03 51 1999 010407840 07/99 07/99 127.015

0111 10 51100120059 BINGO ALSA, S.A. CL GENERAL ARANDA 3 51001 CEUTA 03 51 1999 010431280 08/99 08/99 843.646

0111 10 51100125416 MOHAMED HADDU MOHAMED CL NICARAGUA 2 51002 CEUTA 03 51 1999 010408042 07/99 07/99 59.400

0111 10 51100125416 MOHAMED HADDU MOHAMED CL NICARAGUA 2 51002 CEUTA 03 51 1999 010431482 08/99 08/99 59.400

0111 10 51100126224 ARRILLAGA MAYO ISIDORO ZZ HUERTA BLANCO 53 51005 CEUTA 02 51 2000 010044437 10/99 10/99 118.326

0111 10 51100126224 ARRILLAGA MAYO ISIDORO ZZ HUERTA BLANCO 53 51005 CEUTA 02 51 2000 010072022 11/99 11/99 114 509

0111 10 51100126224 ARRILLAGA MAYO ISIDORO ZZ HUERTA BLANCO 53 51005 CEUTA 02 51 2000 010136585 01/00 01/00 52.381

0111 10 51100128l43 CHAIB AMAR ABDELATIF CL AVD EJERCITO ESPA 51002 CEUTA 02 51 2000 010136686 01/00 01/00 156.491

0111 10 51100147240 CEUTA LUX, S.L. PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 1999 010459471 09/99 09/99 20.002

0111 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. CL MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 02 51 2000 010044942 10/99 10/99 230.988

0111 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. CL MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 02 51 2000 010136888 01/00 01/00 242.458

0111 10 51100153506 NAYIM SPORTS, S.L. AV AFRICA 7 51001 CEUTA 02 51 2000 010045346 10/99 10/99 32.089

0111 10 51100153506 NAYIM SPORTS, S.L. AV AFRICA 7 51001 CEUTA 02 51 2000 010137191 01/00 01/00 34.064

0111 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA CL REAL 48 51001 CEUTA 03 51 1999 010408345 07/99 07/99 108.248

0111 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA CL REAL 48 51001 CEUTA 03 51 1999 010432189 08/99 08/99 62.450

0111 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA CL REAL 48 51001 CEUTA 02 51 2000 010137494 01/00 01/00 106.122

0111 10 51100172502 ALI TAIEB FARIDA CL MILLAN ASTRAY 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010460582 09/99 09/99 71.604

0111 10 51100173714 RAMIREZ MUÑOZ ENRIQUE CL REAL 90 51001 CEUTA 03 51 1999 010408446 07/99 07/99 45.684

0111 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDELK BD MIRAMAR ALTA 51002 CEUTA 03 S1 1999 010408850 07/99 07/99 71.604

0111 10 51100190080 ALI AHMED ELHAIK ABDELX BD MIRAMAR ALTA 51002 CEUTA 03 S1 1999 010460986 09/99 09/99 71.604

0111 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDELX BD MIRAMAR ALTA 51002 CEUTA 09 51 2000 010199132 01/97 08/99 17.076

0111 10 51100194932 HOSTELERA EL SOMBRERO DE AV DOCTOR MARAÑON CA 51002 CEUTA 03 51 1999 010408951 07/99 07/99 140.837

0111 10 51100194932 HOSTELERA EL SOMBRERO DE AV DOCTOR MARAÑON CA 51002 CEUTA 03 51 1999 010433001 08/99 08/99 112.901

0111 10 51100194932 HOSTELERA EL SOMBRERO DE AV DOCTOR MARAÑON CA 51002 CEUTA 03 51 1999 010461087 09/99 09/99 106.693

0111 10 51100203420 MARIN GALLARDO RAUL CL PLAZA DE LOS REYES 51001 CEUTA 02 51 2000 010138407 01/00 01/00 26.159

0111 10 51100205137 ALCANTARA TRUJILLO LUIS CL MENDEZ NUÑEZ 4 51001 CEUTA 02 51 2000 010138508 01/00 01/00 85.207

0111 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CL CERVANTES 14 51001 CEUTA 03 51 1999 010433405 08/99 08/99 1.433.621

0111 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CL CERVANTES 14 51001 CEUTA 03 51 1999 010461390 09/99 09/99 1.529.240

0111 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA CL MARTIN MORENO 11 51001 CEUTA 03 51 1999 010409153 07/99 07/99 85.644

0111 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAPA CL MARTIN MORENO 11 51001CEUTA 03 51 1999 010433708 08/99 08/99 85 644

0111 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAPA CL MARTIN MORENO 11 51001 CEUTA 03 51 1999 010461592 09/99 09/99 85.644

0111 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABDEL B JUAN CARLOS 47 51002 CEUTA 02 51 2000 010110047669 10/99 10/99 67.746

0111 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABDEL BD JUAN CARLOS 47 51002 CEUTA 02 51 2000 010139518 01/00 01/00 71.914

0111 10 51100222719 RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ BD JUAN CARLOS I 42 51001 CEUTA 03 51 1999 010462101 09/99 09/99 27.702

0111 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA ZZ CARRETERA MONTE H 51001 CEUTA 03 51 1999 010409456 07/99 07/99 156.280

0111 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA ZZ CARRETERA MONTE H 51001 CEUTA 03 51 1999 010434415 08/99 08/99 156.280

0111 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA ZZ CARRETERA MONTE H 51001 CEUTA 03 51 1999 010462505 09/99 09/99 156.280

0111 10 51100232823 MOHAMED AHMED SAIDA BD PRINCIPE ALFONSO 51001 CEUTA 04 51 1999 005005849 02/99 02/99 150.300

0111 10 51100232924 RAMIGIL, S.L. BD BENZU JUNTO A LA 51001 CEUTA 03 51 1999 010434920 08/99 08/99 1.048.481

0111 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES MARIA JE ZZ MERCADO CENTRAL 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010410062 07/99 07/99 70.200

0111 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES MARIA JE ZZ MERCADO CENTRAL 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010435627 08/99 08/99 70.200

0111 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES MARIA JE ZZ MERCADO CENTRAL 4 51001 CEUTA 03 51 1999 010463616 09/99 09/99 70.200

0111 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 03 51 1999 010435728 08/99 08/99 341.902

0111 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 03 51 1999 010463717 09/99 09/99 341.902

0111 10 51100261216 PIRES NO CONSTA JOSE LUIS ZZ POLIGONO INDUSTRI 51003 CEUTA 03 51 1999 010410365 07/99 07/99 79.740

0111 10 51100261216 PIRES NO CONSTA JOSE LUIS ZZ POLIGONO INDUSTRI 51003 CEUTA 03 51 1999 010436132 08/99 08/99 79.740

0111 10 51100261216 PIRES NO CONSTA JOSE LUIS ZZ POLIGONO INDUSTRI 51003 CEUTA 03 51 1999 010464121 09/99 09/99 79.740

0111 10 51100270411 CONSTRUCCIONES RECINTO S CL VELARDE 14 51001 CEUTA 03 51 1999 010436940 08/99 08/99 417.485

0111 10 51100279808 GONZALEZ NAVARRO JOSE MA CL GRAN VIA 6 51001 CEUTA 03 51 1999 010410668 07/99 07/99 43.996

0111 10 51100279808 GONZALEZ NAVARRO JOSE MA CL GRAN VIA 6 51001 CEUTA 03 51 1999 010437445 08/99 08/99 43.996

0111 10 51100279808 GONZALEZ NAVARRO JOSE MA CL GRAN VIA 6 51001 CEUTA 03 51 1999 010464929 09/99 09/99 43.996

0111 10 51100284050 MOHAMED MOHAMED TARIK CL LOS ROSALES,NUERT 51002 CEUTA 02 51 2000 010052521 10/99 10/99 354.977

011l 10 51100288777 MOJTAR MOJTAR NAMADI AV AFRICA 25 51002 CEUTA 02 51 2000 010052723 10/99 10/99 98.663

0111 10 51100286777 MOJTAR MOJTAR NAMADI AV AFRICA 25 51002 CEUTA 02 51 2000 010143558 01/00 01/00 104.735

0111 10 51100286979 BOMBAY CURRY NOUSE, S.L. CL ESPAÑA 51001 CEUTA 03 51 1999 010411072 07/99 07/99 72.408

0111 10 51100288595 COVIT CEUTA, S.C. AV OTERO 6 51001 CEUTA 03 51 1999 010411173 07/99 07/99 18.014

0111 10 51100293043 ESTRUCTURAS Y CONSTRUC. CL PEPRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 1999 010466040 09/99 09/99 652.586

0111 10 51100295063 INDRUSTRIAL FREGBNITE, S CL REAL 72 51001 CEUTA 03 51 1999 010411274 07/99 07/99 83.952

0111 10 51100295063 INDRUSTRIAL FREGENITE, S CL REAL 72 51001 CEUTA 03 51 1999 010438354 08/99 08/99 218.106

0111 10 51100306682 MARTIN CONTRERAS RAFAEL CL PLAYA BENITEZ 22 51002 CEUTA 03 51 1999 010412284 07/99 07/99 28.330

0111 10 51100306682 MARTIN CONTRERAS RAFAEL CL PLAYA BENITEZ 22 51002 CEUTA 03 51 1999 010440071 08/99 08/99 28.330

0111 10 51100306682 MARTIN CONTRERAS RAFAEL CL PLAYA BENITEZ 22 51002 CEUTA 03 51 1999 010467656 09/99 09/99 26.669

0111 10 51100308201 RODRIGUEZ ASTORGA FCO JA ZZ EDIFICIO SAN LUIS 51001 CEUTA 03 51 1999 010467958 09/99 09/99 196.508

0111 10 51100326890 MOLINA GONZALEZ ANTONIO ZZ PLAZA DE LOS REYE 51001 CEUTA 03 51 1999 010469171 09/99 09/99 114.26

0111 10 51100329318 COVIT LA PAZ CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2000 010103849 12/99 12/99 114.302

0111 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE CL JARDINES DE LA AR 51002 CEUTA 02 51 2000 010147194 01/00 01/00 106.122

0113 10 51100275259 ASOCIACION DEPORTIVA CEU CL CAMOENS 20 51001 CEUTA 02 51 2000 010142851 01/00 01/00 48.991

0140 07 280068043369 CRISOSTOMO GARCIA JAVIER CL PADRE PEIJOO 24 51002 CEUTA 07 51 2000 010004728 03/98 03/98 20.430

0521 07 21000697939 BHLOUL --- ALI BD VARELA POZO 7 51002 CEUTA 02 51 2000 010147400 09/99 11/99 115.470

0521 07 02100697939 BAHLOUL --- ALI BD VARELA POZO 7 51002 CEUTA 03 51 2000 010173971 12/99 12/99 38.490

0521 07 030083317475 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO LAS PALMERA 51001 CEUTA 03 51 2000 010174072 10/99 10/99 38.490

1.456
Viernes 7 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.919 2.648



EG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P./POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0521 07 110054504158 DOMINGUEZ BARBA JOSE ANT CL LOMA MARGARITA 42 51003 CEUTA 03 51 2000 010115771 05/99 06/99 76.980

0521 07 110054504158 DOMINGUEZ BARBA JOSE ANT CL LOMA MARGARITA 42 51003 CEUTA 02 51 2000 010147703 07/99 12/99 230.940

0521 07 110071239284 SANCHEZ BAEZA JOSE CL LOPE DE VEGA 7 51002 CEUTA 03 51 2000 010174678 07/99 07/99 38.490

0521 07 280349617696 HAMED MOHAMED FARIDA CL AVD.AFRICA 7 51002 CEUTA 03 51 2000 010175183 10/99 10/99 38.490

0521 07 280383090376 LOPEZ ASCASO JOSE ENRIQU AV PLAZA DE AFRICA 1 51002 CEUTA 02 51 2000 010148713 10/99 12/99 115.470

0521 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL FRANCISCO CL GONZALEZ BESADA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010149117 07/99 12/99 230.940

0521 07 290092200287 MOHAMED AMAR HASSAN CL CALDERON DE LA BA 51002 CEUTA 02 51 2000 010149420 10/99 10/99 38.490

0521 07 290093403289 LOPEZ JIMENEZ DOMINGO CL MERCADO DE ABASTO 51002 CEUTA 03 51 2000 010175284 10/99 10/99 38.490

0521 07 291010147210 ROMAN NAVARRO ANTONIO CL ARGENTINA 86 51002 CEUTA 02 51 2000 010149723 10/99 10/99 36.042

0521 07 330082723202 FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE CL GONZALEZ BESADA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010150127 07/99 12/99 230.940

0521 07 360053384877 AHMED ABDESELAM MOH. AV MARTINEZ CATENA, 51002 CEUTA 02 51 2000 010150228 07/99 12/99 230.940

0521 07 410080290346 RAMIREZ PINERO ANTONIO CL CARRT.BENZU-JUNTO 51004 CEUTA 03 51 2000 010175486 09/99 10/99 76.980

0521 07 411004736834 MOHAMED BEN YAXOR REDUAN CL DUARTE 3 51001 CEUTA 02 51 2000 010150430 07/99 12/99 230.940

0521 07 510002036992 MORENO CRESPO ANDRES CL GLEZ VEGA 8 51001 CEUTA 02 51 2000 010151541 07/99 12/99 230.940

0521 07 510002096206 GARCIA JIMENEZ JUAN ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 03 51 2000 010176294 08/99 08/99 38.490

0521 07 510002755705 VIGO CORRAL MARIA CARMEN CL ALTO DE LAS HERAS 51002 CEUTA 03 51 2000 010116478 05/99 05/99 38.490

0521 07 510002755705 VIGO CORRAL MARIA CARMEN CL ALTO DE LAS HERAS 51002 CEUTA 02 51 2000 010152955 07/99 12/99 230.940

0521 07 510003085909 NUÑEZ SAMIÑAN ANTONIO CL BDA DE LA LEALTAD 51002 CEUTA 02 51 2000 010154066 07/99 12/99 230.940

0521 07 510003400450 ALI AHMED ABDELXADER CL MIRAMAR ALTO 51002 CEUTA 03 51 2000 010117185 05/99 06/99 76.980

0521 07 510003400450 ALI AHMED ABDELKADER CL MIRAMAR ALTO 51002 CEUTA 03 51 2000 010178217 07/99 12/99 230.940

0521 07 510003493107 ABDELAH ABSELAM LAHSEN CL CABRERIZAS ALTA 51004 CEUTA 03 51 2000 010178419 07/99 07/99 38.490

0521 07 510003520082 GOMEZ LOPEZ LUIS ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010155177 07/99 12/99 230.940

0521 07 510003641637 RIO RUIZ ANTONIO BD BERMUDO SORIANO 4 51001 CEUTA 02 51 2000 010155783 10/99 10/99 38.490

0521 07 510003841600 GIL BELMONTE JOSE JAVIER CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 02 51 2000 010156591 07/99 10/99 76.980

0521 07 510003876861 CASTILLO ARROYO FELIX CL RAMON Y CAJAL 13 51001 CEUTA 03 51 2000 010118296 06/99 06/99 38.490

0521 07 510003876861 CASTILLO ARROYO FELIX CL RAMON Y CAJAL 13 51001 CEUTA C2 51 2000 010156793 07/99 08/99 76.980

0521 07 510004011853 MOHAMED ABDESELAM HAMED CL TEJAR INGENIEROS 51004 CEUTA 02 51 2000 010157706 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004115927 SASPORTE CHOCRON SAADIA CL REAL 24 51001 CEUTA 02 51 2000 010158211 07/99 12/99 244.512

0521 07 510004125526 LATACHI ABDELXADER ABDEL CL BDA.JUAN CARLOS I 51002 CEUTA 02 51 2000 010158312 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004180692 VILCHEZ VAZ0UEZ MANUEL ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010158514 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004201611 MESA MARTIN AMALIA CL GONZALEZ DE LA VE 51001 CEUTA 02 51 2000 010158716 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004269107 FUENTE MATA CARMEN AV AVD DE ESPAÑA 1 51002 CEUTA 03 51 2000 010118603 05/99 05/99 68.260

0521 07 510004292547 CABELLO GARCIA JOSE MARI CL CALLE REAL 73 51001 CEUTA 02 51 2000 010159120 07/99 07/99 38.490

0521 07 510004391971 VISO GOMEZ MARIA ELENA CL MERCADO CENTRAL D 51001 CEUTA 02 51 2000 010159322 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004410361 ARJANDAS LALWANI SAVITA CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2000 010159524 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004479675 RAMOS CANO FRANCISCO PL ALBORAN 56 51002 CEUTA 03 51 2000 010119310 06/99 06/99 38.490

0521 07 510004479675 RAMOS CANO FRANCISCO PL ALBORAN 56 51002 CEUTA 03 51 2000 010181247 07/99 11/99 192.450

0521 07 510004503927 NUÑEZ GUERRERO ANTONIO CL AVD.LISBOA 19 51002 CEUTA 02 51 2000 010159928 07/99 12/99 230.940

0521 07 510004572433 MONASTERIO BALLESTA FRAN CL ECHEGARAY 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010119815 05/99 05/99 38.490

0521 07 510004638212 NAVARRO REYES GONZALO ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 03 51 2000 010120219 05/99 06/99 76.980

0521 07 510004638212 NAVARRO REYES GONZALO ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 03 51 2000 010182257 07/99 12/99 192.450

0521 07 510004744508 HOSSAIN ALI MOHAMED CL POL.LA CHIMENEA N 51002 CEUTA 03 51 2000 010182762 10/99 12/99 115.470

0521 07 510004747134 WAHNON WAHNON MOISES CL PASEO DEL REVELLI 51001 CEUTA 03 51 2000 010182863 07/99 10/99 115.470

0521 07 510004758955 HAMED LAYASI MOHAMED CL AVD MARTINEZ CATE 51002 CEUTA 03 51 2000 010183065 08/99 10/99 76.980

Régimen 05 R.E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos

EG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P./POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0521 07 510004827461 AMAR MESAUD MINA CL POLIGONO VIRGEN A 51002 CEUTA 03 51 2000 010120825 05/99 06/99 76.98

0521 07 510004827461 AMAR MESAUD MINA CL POLIGONO VIRGEN A 51002 CEUTA 03 51 2000 010183267 07/99 12/99 230.94

0521 07 510004937191 MACHUCA SABORIDO J. M. CL BDA. JOSE ZURRON 51002 CEUTA 02 51 2000 010161847 07/99 12/99 230.94

0521 07 510004974072 GOMEZ RUIZ ANA I. CL AVDA.EJERCITO ESP 51002 CEUTA 02 51 2000 010161948 09/99 09/99 38.49

0521 07 510004999637 ALCALA VILLAR ROSA M. BD JOSE ZURRON 3 51002 CEUTA 02 51 2000 010162352 07/99 12/99 230.94

0521 07 510005000344 AHMED AMAR MOHAMED ZZ CARRETERA SERRALL 51003 CEUTA 03 51 2000 010121027 06/99 06/99 38.49~

0521 07 510005000344 AHMED AMAR MOHAMED ZZ CARRETERA SERRALL 51003 CEUTA 03 51 2000 010183671 11/99 11/99 38.490

0521 07 510005013680 MOHAMED MOHAMED ISMAEL CL G. BARCELO 2 51002 CEUTA 02 51 2000 010162453 07/99 12/99 230.940

0521 07 510005022572 ASTORGA LEON ENCARNACION AV R. CATOLICOS 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010162554 11/99 11/99 38.490

0521 07 510005027121 ESCARCENA MATA JUAN MANU CL E. SAN LUIS 51001 CEUTA 03 51 2000 010121229 05/99 05/99 38.490

0521 07 510005027121 ESCARCENA MATA JUAN MANU CL E. SAN LUIS 51001 CEUTA 03 51 2000 010184176 09/99 09/99 38.490

0521 07 510005113007 FERNANDEZ ARROYO MARTA M BD BENZU 22 51004 CEUTA 03 51 2000 010121330 05/99 06/99 76.980

0521 07 510005113007 FERNANDEZ ARROYO MARTA M BD BENZU 22 51004 CEUTA 03 51 2000 010184479 07/99 12/99 230.940

0521 07 510005169991 MARZOK AMAR MUSTAFA CL MAROUES DE SANTA 51001 CEUTA 02 51 2000 010163261 07/99 12/99 216.252

0521 07 510005170803 FERRER RODRIGUEZ DOMINGO CL BDA,SARCHAL 14 51004 CEUTA 03 51 2000 010121431 05/99 06/99 76.980

0521 07 510005170803 FERRER RODRIGUEZ DOMINGO CL BDA,SARCHAL 14 51004 CEUTA 03 51 2000 010184580 07/99 12/99 230.940

0521 07 510005218289 HAMED LAYASI ABSELAM CL ARROYO DE LAS BO 51002 CEUTA 03 51 2000 010184782 12/99 12/99 38.490

0521 07 510005292758 DOMINGO MARTIN M ANTONIA AV LISBOA 3 51002 CEUTA 03 51 2000 010185085 09/99 12/99 153.960

0521 07 510005297408 RAMOS ORTEGA BELEN CL SOLIS 1 51002 CEUTA 02 51 2000 010164170 09/99 10/99 72.084

0521 07 510900078251 GARCIA JIMENEZ JOSE AV LISBOA 2 51002 CEUTA 02 51 2000 010165362 07/99 12/99 230.940

0521 07 511000054495 ELHICHOU NO CONSTA ABDEL CL A. DE LAS BOM 51003 CEUTA 03 51 2000 010185792 12/99 12/99 38.490

0521 07 511000081474 GUERRERO MENA MARIA JOSE PZ DE LOS REYES, EDI 51001 CEUTA 03 51 2000 010185893 09/99 09/99 38.490

1.457
2.648 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



EG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P./POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0521 07 511000297807 YASSIN NO CONSTA SAID AV REYES CATOLICOS 4 51002 CEUTA 03 51 2000 010122441 05/99 06/99 76.980

0521 07 511000297807 YASSIN NO CONSTA SAID AV REYES CATOLICOS 4 51002 CEUTA 03 51 2000 010186301 07/99 11/99 192.450

0521 07 511000309729 ABDESLAM MOH. ABDELJA CL CERVANTES 14 51001 CEUTA 03 51 2000 010186503 08/99 08/99 38.490

0521 07 511000332664 MOHTAR MOHAMED YUSEF CL TTE RUIZ.PENSION 51002 CEUTA 02 51 2000 010166392 07/99 12/99 216.252

0521 07 511000349640 TUHAMI KADDUR RACHIDA BD GENERAL SANJURJO 51002 CEUTA 02 51 2000 010166594 12/99 12/99 38.490

0521 07 511000379548 MAKHLOUF NO CONSTA ABDEN CL D. SERRANO 4 51001 CEUTA 02 51 2000 010166901 09/99 12/99 153.960

0521 07 511000379548 MAKHLOUF NO CONSTA ABDEN CL D. SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 2000 01C186907 07/99 08/99 76.980

0521 07 511000379548 MAKHLOUF NO CONSTA ABDEN CL D. SERRANO 4 51001 CEUTA 09 51 2000 010225202 01/95 06/99 44.065

0521 07 511000424614 ACHARGUI NO CONSTA EL HO CL C. EL HACHO,R 51003 CEUTA 03 51 2000 010123148 05/99 06/99 76.980

0521 07 511000424614 ACHARGUI NO CONSTA EL HO CL C. EL HACHO,R 51003 CEUTA 03 51 2000 010187210 07/99 12/99 230.940

0521 07 511000530405 PEREZ RODRIGUEZ JOSE ANT CL C. DE LA BARCA 51002 CEUTA 02 51 2000 010167810 10/99 12/99 115.470

0521 07 511000598204 ABDELKADER MOH. ABDES AV REGULARES 13 51002 CEUTA 02 51 2000 010168416 11/99 12/99 72.084

0521 07 511000640034 LAHASEN HIDAR MOHAMED CL PASJ.RECREO 'CONS 51001 CEUTA 02 51 2000 010168618 07/99 12/99 230.940

0521 07 511000759060 MOHAMED AMAR NAYAT CL CARRETERA DE BENZ 51003 CEUTA 03 51 2000 010123552 05/99 06/99 76.980

0521 07 511000759060 MOHAMED AMAR NAYAT CL CARRETERA DE BENZ 51003 CEUTA 02 51 2000 010169224 09/99 12/99 153.960

0521 07 511000759060 MOHAMED AMAR NAYAT CL CARRETERA DE BENZ 51003 CEUTA 03 51 2000 010188220 07/99 08/99 76.980

0521 07 511000767750 SEPULVEDA ALONSO MARIA P CL M. ESPAÑOLA l 51001 CEUTA 02 51 2000 010169325 07/99 12/99 230.940

0521 07 511000815038 MUSTAFA HAMED HAMED CL EL GRECO PLANT 51003 CEUTA 07 51 2000 010194381 10/99 12/99 18.021

0521 07 511000857474 LAMAIS A8DELATIF ANISA CL GRAN VIA 3 51001 CEUTA 02 51 2000 010169830 07/99 11/99 192.450

0521 07 511000894254 STEVEN NO CONSTA DAVID CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2000 010170133 07/99 12/99 230.940

0521 07 511000944875 RUIZ RODRIGUEZ M.ª JOSE AVD.EJERCT.ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2000 010170537 07/99 12/99 230.940

0521 07 511000980241 MOHAMED AHMED NABILA CL QUEVEDO 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010171143 07/99 12/99 216.252

0521 07 511001042683 MOURABIT NO CONSTA AHMED CL J. DE JUANES 1 51002 CEUTA 03 51 2000 010124057 05/99 06/99 76.980

0521 07 511001042683 MOURABIT NO CONSTA AHMED CL J. DE JUANES 1 51002 CEUTA 03 51 2000 010188927 10/99 12/99 115.470

0521 07 511001050565 AHMED MOHAMED RIAD CL PLAYA BENITEZ 163 51003 CEUTA 02 51 2000 010171446 07/99 12/99 230.940

0521 07 511001216677 ROSA ORTEGA MALLINIS CL SAN JUAN DE DIOS 51002 CEUTA 02 51 2000 010172961 07/99 09/99 108.12b

0521 07 511001249013 ABDELKADER BUHAYAUI BUHA CL MADRID 9 51002 CEUTA 02 51 2000 010173466 07/99 05/99 75.980

Régimen 08 Régimen Especial del Mar

EG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P./POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0521 07 51002150183 ISLEÑA DE NAVEGACION S,A CL MUELLE CAÑONERO 51001 CEUTA 02 51 2000 010040801 10/99 10/99 120,860

0521 07 51003080171 ALMINA FISH, S.A, CL INDEPENDENCIA, 7 51001 CEUTA 02 51 2000 010041205 10/99 10/99 2SS,S75

0521 07 511003241b3 TRANSPORT SHIP S.L BD JUAN CARLOS I 34 51003 CEUTA 02 S1 2000 010145SS1 01/00 01/00 325.001

0521 07 51099710258 PATRONATO MUTUALIDAD NOT CL R. DE ALARCON 3 51002 CEUTA 09 S1 2000 01019S930 10/99 12/99 42.336

Régimen 30 concietos de asistencia sanitaria

EG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P./POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0521 07 51099710258 PATRONATO MUTUALIDAD NOT CL R. DE ALARCON 3 51002 CEUTA 09 S1 2000 01019S930 10/99 12/99 42.336

2.469.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a al cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante al publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Re
caudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo
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Viernes 7 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.919 2.651



que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 21 de junio de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010404305 10 51000380339 Sánchez Benítez, J. Manuel Ramón y Cajal, 6 51001 Ceuta 676.822 07/99 07/99

51 1999 010423301 10 51000380339 Sánchez Benítez, J. Manuel Ramón y Cajal, 6 51001 Ceuta 56.826 01/99 06/99

51 1999 010423402 10 51000380339 Sánchez Benítez, J. Manuel Ramón y Cajal, 6 51001 Ceuta 796.052 08/99 08/99

51 1999 010447145 10 51000380339 Sánchez Benítez, J. Manuel Ramón y Cajal, 6 51001 Ceuta 804.680 09/99 09/99

51 1999 000003780 10 51100126224 Arrillaga Mayo, Isidoro Huerta Blanco, 53 51005 Ceuta 120.960 05/97 06/97

51 1999 005014034 10 51100126224 Arrillaga Mayo, Isidoro Huerta Blanco, 53 51005 Ceuta 60.120 05/97 06/97

51 1999 005012721 10 51100218675 Navarro Mayorga, Esperanza Pedro de Meneses, 5 51001 Ceuta 60.120 11/98 04/99

51 1999 010461491 10 51100218675 Navarro Mayorga, Esperanza Pedro de Meneses, 5 51001 Ceuta 127.678 09/99 09/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON.

Número Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010340445 07 510004664985 Gómez Maese, J. Francisco Playa Benítez, 3 51004 Ceuta 129.904 01/99 03/99

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.650.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/46/I/2000 Hossain Amar H. Aicha

51/52/J/2000 Badillo Guerra, Isabel

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, 22 de junio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.651.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, con D.N.I. n.º 45.108.764, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75 de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 2-3-2000 la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la demolición de una chabola, y construcción en su lugar de una vivienda de mampostería, con una superf. de 63,5 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/ Este, n.º 204, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 28-3-2000.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del
1.459
2.651 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Sancionar a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, con D.N.I. n.º 45.108.764, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 445.000 Ptas.

Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/
93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Ceuta, 10 de mayo de 2.000.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

RELACION DE DOCUMENTOS OBRANTES

EN EL EXPEDIENTE

- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de Iniciación.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.652.- Publicación relativa al Decreto del Excmo. Señor Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Carlos Ríos Claro, de 30 de junio de 2000, dictado en virtud de la delegación conferida por el Excmo. Sr. Presidente de la referida Ciudad, por Decreto de 1 de septiembre de 1999, al amparo de lo previsto en los artículos 14.2 de la Ley 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 24 del REal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, siendo el tenor literal de éste, el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Considerando tanto la casuística existente como la dilatada experiencia en la tramitación de los expedientes de importación reltivos al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, esta Consejería de Economía y Hacienda, al amparo de los principios administrativos de eficiencia y servicio a los ciudadanos pretende modificar el vigente modelo de Declaración Previa de Importación al objeto, de que en el mismo se recoja toda la información útil de forma más simple, facilitando así su cumplimentación y evitando apartados de contenido anodino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Disposición Adicional tercera de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.), faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar adaptaciones, adiciones y modificaciones que respecto de los modelos relativos al cumplimiento de las obligaciones para los sujetos pasivos establece la precitada Ordenanza Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Modifíquese el modelo de Declaración Previa de Importación en los términos recogidos en el modelo que se adjunta.

1.460
Viernes 7 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.919 2.658


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

de Ceuta

2.653.- D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta.

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número P.O. 76/00-C, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo por Dª. Trinidad Casanova Navarro, contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ceuta, de fecha 03-12-99, en los que ha recaído resolución en el día de la fecha, cuya parte dispositiva textualmente dice así:

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. José Manuel Borrero Alvarez, dijo: Se acuerda su archivo en el legajo que le corresponda. Notifíquese el presente a Dª. Trinidad Casanova Navarro por medio de edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, haciéndole saber que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación en un sólo efecto en el plazo de quince días ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Lo acuerda y firma el Magistrado Juez.

Todo lo cual se pone en conocimiento de la interesada Dª. Trinidad Casanova Navarro en paradero desconocido, a fin de que produzca efectos de notificación a la misma.

En Ceuta a veintiocho de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.

Auto número 76/00-C

En Ceuta a veintiocho de junio de dos mil.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero.- El presente recurso contencioso administrativo se tramita a instancia de Dª. Trinidad Casanova Navarro contra resolución de fecha 3 de diciembre de 1999, dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, sobre deudas de la Seguridad Social.

Segundo.- En dicho procedimiento se acordó por diligencia de ordenación de fecha 26 de mayo de 2000, requerir a la recurrente para personarse en forma legal y fijase cuantía, librando a tal fin telegrama a Correos y Telégrafos, con resultado negativo al ser Dª. Trinidad Casanova Navarro desconocida en el domicilio indicado por la misma, a la vista de ello se acuerda hacerle dicha notificación por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, habiendo permanecido 10 días, sin haber comparecido ni subsanado los errores.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico.- Se está ante el supuesto contemplado en el artículo 45.3 de la L.J.C.A., según el cual se declarará el archivo de lo actuado cuando se dejase transcurrir el término de 10 días sin subsanar los errores u omisiones apreciados. En este caso al no poderse localizar a la recurrente en el domicilio facilitado por la misma, el Magistrado Juez, ante mi, el Secretario dijo:

PARTE DISPOSITIVA

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. José Manuel Borrero
Alvarez, dijo: Se acuerda su archivo en el legajo que corresponda.

Notifíquese el presente a Dª. Trinidad Casanova Navarro por medio de edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, haciéndole saber que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación en un sólo efecto en el plazo de quince días ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Lo acuerda y firma el Magistrado Juez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.654.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 350/99.- Confiform S. A. - Contratación del suministro de diversos modelos de papel con destino a distintas dependencias de la Ciudad.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a cuatro de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.655.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 443/99.- Ediciones Seyer S. A. - Contratación de los servicios de edición de 1.000 ejemplares del libro "Historia de Melilla Número 10" del autor D. Dionisio García Flores.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a cuatro de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.657.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 442/99.- Ediciones Seyer S. A. - Contratación de los servicios de edición de 1.000 ejemplares del libro "Historia de Melilla Número 11" del autor D. José Boada.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a cuatro de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.658.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

1.461
2.658 B. O. C. CE. - 3.919 Viernes 7 de julio de 2000



Expediente 173/99.- D. Juan Hermosilla Reguera - Contratación de las obras de pavimentación en Barriada Sardinero.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a cuatro de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.659.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 517/98.- D. Juan Hermosilla Reguera - Contratación de obras de adecuación de zona de aparcamiento provisional en Plaza Padre Cervós.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a cuatro de julio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.661.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Laftouh y a D.ª Rachida Hammo Abdel-Lah, en relación con el expediente núm. 10.316/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 01-03-2000, el Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito número 10.316/2000 de fecha 08-02-2000 denuncia que D. Mohamed Laftouh, titular del Pasaporte número L-159.847, y domiciliado en Bda. Príncipe Alfonso, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena (frente La Barraca), con el vehículo matrícula CE-5822-G, propiedad de D.ª Rachida Hammo Abdel-Lah, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la
Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la Realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados artículos 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a ) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el artículo 8 del citado Real Decreto 1.398/93, el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Laftouh y a D.ª Rachida Hammo Abdel-Lah, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros.

2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Lo que pongo en su conocimiento significándole que en el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.462
Viernes 7 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.919 2.664



Ceuta, a cinco de julio de dos mil.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.662.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Manuel Lorenzo Maltas, que D. Alvaro García de los Ríos Los Huertos, solicita licencia de implantación de local sito en calle Jáudenes número 4, para ejercer la actividad de Salón Centro Veterinario.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días, a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación, se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Manuel Lorenzo Maltas.

Ceuta, tres de julio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Ser. Sociales

2.663.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y nombre

51/1.006.356-M/96 Fonollosa Verdejo, Santiago

51/1.002.861-M/90 Lahsen Ahmed-Haddad, Batul

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (artículo 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta a veintiuno de junio de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.664.- Visto el acuerdo de incoación de expediente de expulsión dictado en fecha 21-01-00, por la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta, contra D. Mohamed Rabah Sediri, de nacionalidad marroquí, titular de N.I.E. X-0.750.270-X.

Vista la propuesta razonada elevada a esta Delegación del Gobierno por el instructor del expediente, en el sentido de suspender el procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución judicial, a tenor de los preceptuado en el artículo 7.2 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto, ya que el citado extranjero pasó a disposición judicial (D.P. 162/00), por los mismos hechos imputados en el procedimiento administrativo de expulsión.

Visto los artículos 72 y 136 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, el artículo 71.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, y demás normativa vigente.

Esta Delegación del Gobierno de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 100 del R. D. 155/96, de 2 de febrero.

ACUERDA

La suspensión del procedimiento administrativo de expulsión hasta tanto recaiga resolución judicial al respecto.

Ceuta, veintisiete de junio de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril ).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.463
Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885



465
2.273 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999



1.198
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.273



1.199
2.273 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999



1.200
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.275



1.201
2.275 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999



2.516
.- El Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Emilio Carreira Ruiz, por su Decreto de fecha trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, decretó la asignación de funciones a favor de la Ilma. Sra D.ª Carolina Pérez Gómez, como Viceconsejero de Recursos Humanos. Dada la especial configuración de las funciones objeto de la asignación y la necesidad de dotar a la Viceconsejería de la oportuna agilidad, de conformidad con la facultad que a esta Presidencia le confiere la Base 4.ª "in fine" de la ejecución de los Presupuestos de la Ciudad para 1999, vengo en disponer.

1.º- Deléguese la autorización del gasto prevista en la Base 4.ª de Ejecución de los Presupuestos a favor de la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez. Dicha autorización será comprensiva de la totalidad de las funciones que le han sido asignadas.

2.º- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

3.º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.517.- El Excmo.- Sr. Consejero de Obras Públicas D. Muatafa Mizzian Amar, por su Decreto de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Con fecha 10 de julio de 1999, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, nombró Viceconsejero de Obras Públicas al Ilmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno, en cuanto establece las competencias de los Consejeros. Art. 114.3º del Reglamento de la Asamblea: "El Presidente podrá nombrar Viceconsejeros, que sustituirán a los Consejeros... y desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular".- Art. 114.5.º: "Los Viceconsejeros podrán ser miembros de la Asamblea o personas que no tengan tal condición...".

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se asigna al Ilmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, Viceconsejero de Obras Públicas, la gestión de las siguientes materias: Almacén General, Parques y Jardines, Servicios Urbanos y Brigada de Obras.

2.º- La asignación se efectuará con los condicionamientos y requisitos explicitados en los fundamentos jurídicos.

3.º- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

4.º- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.518.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. Emilio Carreira Ruiz, por su Decreto de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Con fecha 10 de julio de 1999, el Excmo. Sr. Pre
sidente de la Ciudad, nombró Viceconsejera de Relaciones Institucionales a la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sevillano Taniñe.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno, en cuanto establece las competencias de los Consejeros. Art. 114.3º del Reglamento de la Asamblea: "El Presidente podrá nombrar Viceconsejeros, que sustituirán a los Consejeros... y desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular".- Art. 114.5.º: "Los Viceconsejeros podrán ser miembros de la Asamblea o personas que no tengan tal condición...".

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se asigna a la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sevillano Taniñe, Viceconsejera de Relaciones Institucionales, la gestión de las siguientes materias: Relaciones Institucionales, Relaciones con las Comunidades Autónomas y Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

2.º- La asignación se efectuará con los condicionamientos y requisitos explicitados en los fundamentos jurídicos.

3.º- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

4.º- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.519.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. Emilio Carreira Ruiz, por su Decreto de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Con fecha 10 de julio de 1999, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, nombró Viceconsejera de Recursos Humanos a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno, en cuanto establece las competencias de los Consejeros. Art. 114.3º del Reglamento de la Asamblea: "El Presidente podrá nombrar Viceconsejeros, que sustituirán a los Consejeros... y desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular".- Art. 114.5.º: "Los Viceconsejeros podrán ser miembros de la Asamblea o personas que no tengan tal condición...".

Base 4.ª de Ejecución de los Presupuestos para 1999, que permite a la Presidencia delegar la autorización del gasto en todos o algunos de los Viceconsejeros de la Ciudad, sin necesidad de acudir a la modificación del Presupuesto.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se asigna a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejero de Recursos Humanos, la gestión de las siguientes materias: Recursos Humanos, Gestión Interna y Formación del personal.

2.º- La asignación se efectuará con los condicionamientos y requisitos explicitados en los fundamentos jurídicos.

3.º- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

4.º- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.