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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 4 de julio de 2000 Número 3.918



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.604.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.595.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a sanciones incoadas por el concepto del I.P.S.I.

2.596.- Notificación a D.ª Mercedes Barreiro Gómez y a D.ª María Barreiro Sánchez, en expediente de orden de realización de obras.

2.598.- Notificación a D. Carlos García de los Ríos los Huertos, en expediente de orden de realización de obras en c/ Teniente Arrabal n.º 18.

2.599.- Notificación a D. Josefa García Sánchez, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Canalejas n.º 7-bajo.

2.600.- Notificación a D. Pedro González de Lara, en solicitud de licencia de obras en Pasaje Romero n.º 2.

2.614.- Notificación al Presidente de la Comunidad de Vecinos del edificio sito en c/ Solis n.º 2, en expediente de ordenación de obras.

2.615.- Notificación a D.ª Amelia Gorrochategi Taboada, en Acta de Disconformidad 53/2000.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

2.602.- Notificación a Hostelera Anaya e Hijos, en expediente sancionador CE-075/00-T.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.585.- Notificación a D. Said Biliy, en Trámite de audiencia.

2.586.- Notificación a D. Ahmed Bouzed, en Subsanación y mejora de la solicitud.

2.587.- Notificación a D.ª Naima Jniah Ibn Mezowar y a D. Mohamed Abdeselam Mohamed, en Procedimiento de regularización.

2.588.- Notificación a D. Mohamed Bekkour, en Subsanación y mejora de la solicitud.

2.589.- Notificación a D.ª Halima Abdeselam Mohamed, relativa a renovación del T.I.R.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento de Ceuta

2.605.- Citación a D. Mohamed Abdeselam Mohamed y a D. Adil Mohamed Mohamed, para la incorporación al servicio militar.

2.613 B. O. C. CE. - 3.918 Martes 4 de julio de 2000



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social

2.613.- Notificación a D. Alejandro Anaya Fernández y a Aridos y Transportes del Estrecho S.L., en expedientes 2S-106/2000 y 4S-110/2000, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.590.- Notificación a D.ª Esther Cubero Valle y a D.ª Farida Hamed Layachi, en expedientes 51/1006807-M/97 y 51/1005920-M/95.

2.591.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed Sid Mohamed, en expediente 51/194/I/91.

2.593.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Lahadi Tanyaui, en expediente 51/40/J/93.

2.603.- Notificación a D.ª Rahma Mohamed El Hassan Karbach, a D. José Cañete Torres y a D¶. Fatima Sohora Layachi Mohamed, en expedientes 51/41/I/2000, 51/60/J/2000 y 51/61/J/2000, respectivamente.

2.612.- Notificación a D. Abdel-Lah Mohamed Mohamed y a D.ª Aicha Hamadi Abderrahaman, en expedientes 51/323/I/95 y 51/326/I/96, respectivamente.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.592.- Notificación a D. Halid Mohamed Ahmed, en Resolución 2000/0109.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social de Ceuta

2.610.- Notificación a las empresas Almadraba Punta Chullera, a Carranza de Ceuta S.A. y a los armadores de los buques Herminio, Neli, Yolanda, José A. y Ana María, en Procedimiento 282/99.

2.611.- Subasta pública contra Antena Ceuta Televisión S.L., en Ejecución 116/99 y acumuladas.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.608.- Notificación a D. Hassan Hichou, en Juicio de Faltas 83/2000.

2.609.- Notificación a D. Yussef Buselam Laarbi, en Juicio de Faltas 143/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.570.- Requisitoria a D. Moerkamp Antse, en Procedimiento Abreviado 36/2000

2.571.- Citación a D. Jonathan Brull Cabello, en Juicio Verbal 78/2000.

2.572.- Notificación a D. Mahmood S.M. Binyahlan, en Juicio de Faltas 393/99.

2.573.- Notificación a D. Ikponmwosor Ojo, en Juicio de Faltas 365/99.

2.574.- Notificación a D. Rachid Saravi, en Juicio de Faltas 336/99.

2.575.- Notificación a D. Mohamed Benasi, en Juicio de Faltas 360/99.

2.576.- Notificación a D. Mohamed Ali Mohamed, en Juicio de Faltas 395/99.

2.577.- Notificación a D. Luis Miguel Aranda Hernández, en Juicio de Faltas 46/98.

2.578.- Notificación a D. Mohamed Akalie y a D. Abselam Mohamed Layachi, en Juicio de Faltas 99/2000.

2.579.- Notificación a D. Nordin Abdelkader Hammu, en Juicio de Faltas 91/99.

2.580.- Notificación a D.ª Rachida Oron, en Juicio de Faltas 431/99.

2.581.- Notificación a D.ª Fatima Sohora Naha, en Juicio de Faltas 321/99.

2.582.- Notificación a D. Ahmed Makhfi, en Juicio de Faltas 71/2000.

2.583.- Notificación a D. Rachid Agbbalou, en Juicio de Faltas 87/2000.

2.584.- Notificación a D. Mohamed Chafrad, en Juicio de Faltas 102/2000.

2.607.- Notificación a D. Youssef Jebroun, en Juicio de Faltas 123/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.606.- Notificación a D. Fernando Rodríguez Tobio y a D. José López García, en Juicio de Faltas 241/98.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.597.- Contratación mediante subasta de las obras de muro en el Palacio Municipal (ampliación de la Biblioteca), en expte. 444/99.

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adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Mahmood S.M. Binyahlan, expido la presente cédula en Ceuta a 7 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.573.- En el Juicio de Faltas número 365/99, que se sigue contra D. Ikponmwosor Ojo y D.ª Princess Okperan en virtud de denuncia de los mismos, se ha dictado con fecha 17-2-2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Ikponmwosor Ojo y D.ª Princess Olperan de la falta de malos tratos de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Ikponmwosor Ojo expido la presente cédula en Ceuta a 17 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.574.- En el Juicio de Faltas n.º 336/99, que se sigue por lesiones, en virtud de denuncia a D. Rachid Saraui, se ha dictado con fecha 17-6-99

AUTO

En la Ciudad de Ceuta a 17 de junio de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero: No habiendo resultado debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a la iniciación de las presentes Diligencias, a pesar de haberse practicado todas cuantas pruebas se han estimado oportunas, es procedente decretar la conclusión del procedimiento y el sobreseimiento provisional del mismo y su archivo conforme a lo dispuesto en el número Primero del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el número 5-1 del artículo 789 de la misma Ley.

Por lo expuesto, Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes Diligencias, conforme al número Uno del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archívense tan pronto se devuelvan, previas las anotaciones y sin perjuicio de su reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. Rachid Saraui, expido la presente cédula en la Ciudad de Ceuta a 16 de mayo
ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.570.- D. Moerkamp Antse hijo de Moerkamp y de Oostgerman nacida el 1-12-52 en Amsterdan (Holanda) de nacionalidad holandesa, indocumentada y con paradero desconocido, encausada por los delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal en Procedimiento Abreviado n.º 36/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndole acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 22 de junio de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

2.571.- Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de Juicio Verbal registrados al n.º 78/2000, seguidos a instancia de D. Oscar Vallejo García contra D.ª Elisabet Brull Cabello y D. Jonathan Brull Cabello, en reclamación de 65.000 pesetas, habiéndose acordado por resolución de esta fecha la práctica de la prueba de confesión judicial del demandado D. Jonathan Brull Cabello, la cual tendrá lugar el próximo día once de julio a las 10,30 horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado en primera citación y, para el caso de que no pudiera practicarse se señala para que tenga lugar en segunda convocatoria el próximo día catorce de julio a las 10,30 horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Jonathan Brull Cabello, extiendo la presente que será publicada en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y asimismo y con los insertos necesarios en el B.O.C.

Ceuta, a veintidós de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

2.572.- En el Juicio de Faltas número 393/99, que se sigue contra D. Mahmood S. M. Binyahlan, en virtud de denuncia de Policía Local 164 y 180, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a D. Mahmood S.M. Binyahlan, como autor de una falta contra el orden público ya descrita, a la pena de multa de cincuenta días, fijándose el importe de cada cuota diaria en 1.000 ptas.; habiéndose de satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera
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de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.575.- En el Juicio de Faltas n.º 360/99, que se sigue por lesiones imprudentes, en virtud de denuncia a D. Mohamed Benasi, se ha dictado con fecha 1 de diciembre de 1999.

AUTO

En la Ciudad de Ceuta a 1 de diciembre de 1999.

HECHOS

Unico: Las presentes actuaciones se han iniciado en virtud de denuncia a que se refiere el atestado que encabeza el presente procedimiento, y se han practicado diligencias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él han intervenido y el procedimiento aplicable.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico: De las diligencias practicadas se deduce que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que procede acordar el archivo de las presentes actuaciones, conforme a la regla primera del art. 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

Se Decreta el Archivo de las presentes Diligencias Previas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, si las hubiere, y transcurrido el tiempo que la Ley concede para recurrir esta resolución, remítase al Ministerio Fiscal a los fines del último párrafo del art. 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si recayere el "Visto", procédase seguidamente a la ejecución de lo resuelto, dejando nota en el Libro de Registro de este Juzgado.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación a D. Mohamed Benasi expido la presente cédula en la Ciudad de Ceuta a 16 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.576.- En el Juicio de Faltas 395/99, que se sigue por lesiones, en virtud de denuncia de D. Mohamed Alí Mohamed, se ha dictado con fecha 6-enero-2000.

AUTO

En la Ciudad de Ceuta a 6 de enero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Incoadas las presentes diligencias, se han practicado los actos de investigación encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el procedimiento aplicable.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero: No habiendo resultado debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a la iniciación de las presentes Diligencias, a pesar de haberse prac
ticado todas cuantas pruebas se han estimado oportunas, es procedente decretar la conclusión del procedimiento y el sobreseimiento provisional del mismo y su archivo conforme a lo dispuesto en el número Primero del art. 641. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el número 5-1 del artículo 789 de la misma Ley.

Por lo expuesto, acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, conforme al número Uno del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expresa reserva de acciones a los perjudicados.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas caso de que las hubiera y una vez obtenido el "Visto", archívense tan pronto se devuelva, previas las anotaciones y sin perjuicio de se reapertura, si posteriormente surgen motivos suficientes para ello.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. Mohamed Alí Mohamed, expido la presente cédula en la Ciudad de Ceuta a 16 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.577.- En el Juicio de Faltas número 46/98, que se sigue contra D. Juan Galán Muñoz, en virtud de denuncia de D. Rafael Martínez Marco y D. Luis M. Aranda Hernández, se ha dictado con fecha 15-7-1999, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo condenar y condeno a D. Iván Galán Muñoz como autor, de dos faltas de lesiones ya descritas, a dos penas de multa de un mes de cada una de ellas, fijándose el importe de cada cuota diaria en 1.000 Ptas.; habiéndose de satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Luis Miguel Aranda Hernández, expido la presente cédula en Ceuta a 16 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.578.- En el Juicio de Faltas número 99/00, que se sigue contra D. Abselam Mohamed Layachi, en virtud de denuncia de D. Mohamed Akalie, se ha dictado con fecha 15-6-1999, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que absolver y absuelvo libremente a D. Abselam Mohamed Layachi de la falta de hurto de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones pro las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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Martes 4 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.918 2.582



Y para que sirva de notificación a D. Mohamed Akalie y a D. Abselam Mohamed Layachi, expido la presente cédula en Ceuta a 16 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.579.- En el Juicio de Faltas número 91/99, que se sigue contra D. Antonio Martín Vílchez, en virtud de denuncia de D. Nordin Abdelkader Hammu, se ha dictado con fecha 15-7-1999, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Antonio Martín Vílchez, de la falta de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones pro las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Nordin Abdelkader Hammu, expido la presente cédula en Ceuta a 15 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.580.- En el Juicio de Faltas n.º 431/99, que se sigue por lesiones Imprudentes, en virtud de denuncia de D.ª Rachida Oron, se ha dictado con fecha 23 de diciembre de 1999.

AUTO

En la Ciudad de Ceuta a 23 de diciembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de; atestado instruido por la Jefatura de Tráfico de la Policía Local de esta ciudad por una supuesta falta de lesiones Imprudentes, en la que aparece como lesionada D.ª Rachida Oron.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico./ De conformidad con lo dispuesto en el art. 621-6 del vigente Código Penal, la denuncia del ofendido, constituye un requisito de procedibilidad indispensable para la incoación del correspondiente Juicio, y no habiéndose formulado precitada denuncia, es pertinente acordar el archivo de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles, sin perjuicio de que si dentro de plazo de 6 meses desde que se produjeron los hechos fuera presentada la denuncia, se procederá a la reapertura de las actuaciones.

En razón de lo expuesto, Dispongo:

Que debo acordar el archivo de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles, sin perjuicio de proceder a su reapertura, una vez formulada la correspondiente denuncia en plazo legal.

Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Jesús Martínez-Escribano Gómez. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D.ª Rachida Oron, expido la presente cédula en al Ciudad de Ceuta a 15 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.581.- En el Juicio de Faltas n.º 321/99, que se sigue por lesiones Imprudentes, en virtud de denuncia de D.ª Halima Touis, se ha dictado con fecha 6 de enero de 2000.

AUTO

En la Ciudad de Ceuta a 6 de enero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico./Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de; atestado instruido por la Jefatura de Tráfico de la Policía Local de esta Ciudad por una supuesta falta de Lesiones Imprudencia, en al que aparece como lesionada D.ª Fatima Sohora Naha.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico./ De conformidad con lo dispuesto en el art. 621-6 del vigente Código Penal, la denuncia del ofendido, constituye un requisito de procedibilidad indispensable para la incoación del correspondiente Juicio, y no habiéndose formulado precitada denuncia, es pertinente acordar el archivo de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles, sin perjuicio de que si dentro del plazo de 6 meses desde que se produjeron los hechos fuera presentada la denuncia, se procederá a la reapertura de las actuaciones.

En razón de lo expuesto, Dispongo.

Que debo acordar el archivo de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles, sin perjuicio de proceder a su reapertura, una vez formulada la correspondiente denuncia en plazo legal.

Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jesús Martínez Escribano Gómez. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D.ª Fatima Sohora Naha, expido la presente cédula en la Ciudad de Ceuta a 13 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.582.- En el Juicio de Faltas número 71/00, que se sigue contra D. Ahmed Makhfi, en virtud de denuncia de los Policías Locales núms. 131 y 137, se ha dictado con fecha 18-5-2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo condenar y condeno a D. Ahmed Makhfi, como autor de una falta contra el orden público ya descrita, a la pena de multa de 1 mes, fijándose el importe de cada cuota diaria en 1.000 Ptas.; habiéndose de satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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2.582 B. O. C. CE. - 3.918 Martes 4 de julio de 2000



Y para que sirva de notificación a D. Ahmed Makhfi, expido la presente cédula en Ceuta a 16 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.583.- En el Juicio de Faltas número 87/00, que se sigue contra D. Rachid Agbbalou, en virtud de denuncia de los Policías Locales núms. 127 y 146, se ha dictado con fecha 18-5-2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo condenar y condeno a D. Rachid Aghbalou, como autor de una falta contra el orden público ya descrita, a la pena de multa de 1 mes, fijándose el importe de cada cuota diaria en 1.000 Ptas.; debiéndose de satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Rachid Agbbalou, expido la presente cédula en Ceuta a 16 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.584.- En el Juicio de Faltas número 102/00, que se sigue contra D. Mohamed Chafrad, en virtud de denuncia de los Policías Locales núms. 161 y 209, se ha dictado con fecha 15-6-2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Chafra, como autor de una falta contra el orden público ya descrita, a la pena de multa de cincuenta días, fijándose el importe de cada cuota diaria en 1.000 Ptas.; habiéndose de satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Mohamed Chafrad, expido la presente cédula en Ceuta a 16 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.585.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por Usted para la concesión de Permiso de Residencia en Régimen General Inicial por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 7 de junio de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

2.586.- Examinada la solicitud y documentación por Vd. presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5).

- Declaración de medios de vida (art. 3.2, d)).

En el supuesto de que Vd. no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 7 de junio de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

2.587.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D.ª Naima Jniah Ibn Mezowar con N.I.E. X-03074693-F y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprende que el solicitante reúne los requisitos previstos en el apartado 1, párrafo 1.º y el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, por lo que, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 766/92, de 26 de junio, Resuelvo:

Conceder a la ciudadana D.ª Naima Jniah Ibn Mezowar una Tarjeta de Residencia en régimen comunitario con vigencia hasta el día 8 de junio de 2005.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución.

Ceuta, 9 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

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2.588
.- Examinada la solicitud y documentación por Vd. presentada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Copia de la solicitud anterior (art. 3.2,a)

- Documentación que acredite su estancia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.1,a).

En el supuesto de que Vd. no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Ceuta, 26 de mayo de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

2.589.- En relación con su solicitud de renovación de T.I.R. n.º 99.013.743 por caducidad, le comunica que procede acceder a la concesión de dicho documento con validez por cinco años, para lo que deberán personarse en esta Oficina de Extranjeros, sita en la Delegación del Gobierno en Ceuta de 9 a 14 horas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

- Deberá aportar dos fotografías.

- T.I.R. caducada.

- Certificado Residencia (Ayuntamiento) acreditando su cambio de domicilio.

Ceuta, 31 de mayo de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Istituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.590.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1006807-M/97 Cubero Valle, Esther

51/1005920-M/95 Hamed Layachi, Farida

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazode treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Ceuta
, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

2.591.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de el expediente indicado a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E.. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/194/I/91 Sid Moh., Abdelkader Moh.

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 21 de junio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.592.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2000/0109 a nombre de:

Mohamed Ahmed, Halid (31.855.548)

Finca Guillen, 4

51004-Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 13 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Istituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.593.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de el expediente indicado a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E.. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/40/J/93 Lahadi Tanyaui, Fatima Moh.

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Direc
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ción Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 21 de junio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.594.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo del Sector de "Agencias de Aduanas" (Nº de código 5100015), para el período comprendido entre el 1 de Abril de 2000 y el 31 de Marzo de 2002, suscrito por su Comisión Negociadora el 12 de Junio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 19 de junio de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ASISTENTES

Por Unión General de Trabajadores:

Don Angel Bermúdez Sánchez

Don Domingo Rodríguez Guerrero

Don Juan Luis Caravaca

Don Eloy Verdugo Guzmán

Por el Colegio de Agentes de Aduanas de Ceuta

Don Remigio González Martínez

Don Eduardo Partida Figuerola

Don José María Prieto Orozco

Don Pedro Arturo Contreras López (como asesor)

En Ceuta, siendo las 19,30 horas del día 12 de junio del presente año, se reúnen los señores arriba reseñados al objeto de proceder a la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Agencias de Aduanas y sus Trabajadores.

Ambas partes se reconocen de contrario, capacidad legal para obligarse en el ámbito de la presente negociación, dando igualmente por constituida la mesa negociadora, integrada por las personas que arriba se relacionan.

Tras sucesivas intervenciones de una y otra parte, se adoptan los siguientes acuerdos:

1º Un Convenio por dos años, con una subida para este de un 3,5 %, y para el segundo, del IPC. al 31.03.01 más 0,5 %.

2º Incluir un artículo referente a los Contratos de Duración Determinada, al objeto de proceder a la regulación de éstos.

3º Aprobar sendos artículos referentes a las condiciones en las que habrán de regir los contratos para la formación y prácticas, así como las retribuciones para cada uno de ellos.

Se procede a la inclusión de los referidos acuerdos, en el texto del Convenio Colectivo, que es leído y aprobado con la unanimidad de todos los presentes.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE

AGENCIAS DE ADUANAS Y SUS TRABAJADORES

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas de Agencias de Aduanas de Ceuta, y su personal administrativo, técnico, subalterno y de oficios varios.

El presente Convenio será de aplicación en todo el término municipal de Ceuta y en todos aquellos lugares donde el personal acogido a éste, realice su cometido.

Artículo 2°.- AMBITO PERSONAL.

Quedará excluido de este Convenio, el personal cuya relación laboral con la empresa sea de carácter especial, a tenor de lo dispuesto en el art. 2° del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3°.- AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, y comenzará a regir a partir del día 1 de abril del 2.000, finalizando el 31 de marzo de 2.002.

En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento, como mínimo, se verá prorrogado en sus propios términos, salvo las cuestiones económicas que serán objeto de negociación expresa.

Artículo 4°.- NATURALEZA.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5°.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio, pacto, contrato individual, usos y costumbres o por cualquiera otra causa.

Habida cuenta, por tanto de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este Convenio, superan el nivel total del mismo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas, la comparación será anual y global.

Artículo 6°.- GARANTÍA "AD PERSONAM".

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estric
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tamente "ad personam".

Artículo 7°.- COMISIÓN DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

En el plazo de 30 días, desde que se haya registrado el Convenio ante la Autoridad Laboral competente, se constituirá una Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, compuesta por tres representantes de la parte social y otros tres de las empresas.

Serán funciones de dicha comisión, con carácter general, promover y vigilar el cumplimiento del Convenio, así como cuantas iniciativas tiendan a la mayor eficacia de lo convenido, e informar del espíritu que presidió las deliberaciones a los solos efectos de la más adecuada interpretación de sus normas por la Autoridad Laboral.

La actividad y funciones de esta Comisión no podrá interferir en ningún caso, la potestad superior ni el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en aquellas disposiciones legales vigentes.

De las reuniones de esta Comisión se levantará Acta y, las resoluciones a que ésta llegue, serán obligatorias en el ámbito de sus competencias.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN. CLASIFICACIÓN. INGRESOS

Y ASCENSOS.

Artículo 8º. - ORGANIZACIÓN.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, corresponderá a la Dirección de la Empresa.

Para la implantación por la Empresa, de modificaciones que afecten sustancialmente a las condiciones generales de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Las categorías profesionales consignadas en el presente Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provisto todos los cargos enumerados, si la necesidad o volumen de empresas no lo requiere. Son especialidad, pues todo empleado estará obligado a desempeñar cuantos trabajos y operaciones le sean de su competencia, dentro de los generales cometidos propios de su categoría profesional.

Los puestos de trabajo serán objeto de clasificación, incluyendo en la misma, las distintas especialidades que se produzcan en la empresa. Si surgiera alguna especialidad no contemplada, será objeto de asimilación hasta tanto se incluya su definición.

Artículo 10º. - DEFINICIÓN DE CATEGORIAS.

A) JEFE DE SECCIÓN.- Es el trabajador que provisto o no de poderes y bajo la directa dependencia de la Dirección de la Empresa, está al mando de una o varias secciones, teniendo a sus órdenes los negociados que requieran los servicios a fin de imprimirles unidad.

B) JEFE DE NEGOCIADO.- Es el trabajador que provisto o no de poderes, actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de Sección, si lo hubiera, y está encargado de orientar y dar unidad al Negociado o dependencias que tenga a su cargo,
así como de distribuir el trabajo, entre los Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependan.

C) OFICIAL ADMINISTRATIVO.- Es el trabajador administrativo, mayor de dieciocho años, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, que realiza funciones de liquidaciones de facturas, despacho de correspondencia, declaraciones de Aduanas, cálculo, estadísticas, contabilidad, y demás cometidos inherentes a su cargo.

D) AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- Es el trabajador administrativo, mayor de dieciocho años, que sin iniciativa propia, se dedica a operaciones elementales dentro de las oficinas.

E) ASPIRANTE ADMINISTRATIVO.- Se entenderá por aspirante administrativo, el trabajador que dentro de la edad de diecisiete a dieciocho años, trabaja en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.

F) COBRADOR.- Es el trabajador que realiza las funciones de carácter complementario, que exigen absoluta fidelidad, confianza y que se materializan fundamentalmente en la realización de cobros y pagos que deban efectuarse fuera de las oficinas.

G) ORDENANZA.- Es el trabajador que tiene a su cargo la vigilancia de los locales, la ejecución de los recados que se le encomiendan, la recogida y entrega de la correspondencia dentro y fuera de la oficina, y en cualquiera otras funciones análogas.

H) ASPIRANTE A ORDENANZA.- Es el trabajador que dentro de la edad de dieciséis a dieciocho años, realiza funciones semejantes a las señaladas para el Ordenanza y en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de éste.

El aspirante que al cumplir los dieciocho años no haya pasado a la escala administrativa, ingresará automáticamente en la de ordenanza, si hubiera vacante, y de no existir, quedará en la empresa, incrementándosele el sueldo con el 100% de la diferencia entre el sueldo que perciba como aspirante y el que le corresponda como ordenanza.

I) PERSONAL DE LIMPIEZA.- Es el trabajador/a que realiza el aseo y limpieza de las oficinas. En el supuesto de que no trabajase la jornada completa, percibirá su retribución a prorrata según las horas que trabajase.

Artículo 11º. - INGRESOS.

Los ingresos de nuevo personal en la empresa, se realizarán de acuerdo con la Legislación vigente. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

En cuanto al personal de contratación temporal y sus diversas modalidades, les será de aplicación la Legislación vigente.

Artículo 12º. - ASCENSOS.

Los ascensos que se produzcan con ocasión de vacante, en la categoría de Oficial, serán cubiertas alternativamente una vez por orden de antigüedad en la empresa y otra por turnos de libre elección de éstas.

Los trabajadores con 63 años de edad, serán compensados con el abono mensual por parte de la empresa, con la diferencia salarial con la categoría inmediatamente superior (si ésta existiera). Este pago se hará efectivo hasta que el tra
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bajador cumpla los 65 años, momento en el cual se dejará de abonar.

CAPITULO TERCERO

JORNADA , HORARIO, VACACIONES, LICENCIAS

Y CONTRATACION

Artículo 13°.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de TREINTA Y NUEVE HORAS (39H) semanales. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, se establece jornada intensiva de seis horas diarias, excepto los sábados que se reducirá a cuatro horas.

Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, así como el 5 de enero, serán considerados como festivos a todos los efectos (abonables y no recuperables), finalizando la jornada a las 13 horas de los expresados días, como de costumbre.

Artículo 14°.- VACACIONES.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un mes de vacaciones, o treinta días naturales en el caso de disfrutarse entre dos meses, y siempre que la vinculación a la empresa sea igual o superior a un año, en caso contrario, se concederá proporcionalmente al tiempo trabajado.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre trabajador y empresario, y cuando exija un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares, tomándose por riguroso orden de antigüedad, pero el uso de este derecho no será permanente sino rotativo.

Artículo 15°.- LICENCIAS.

El trabajador, previo aviso y justificación, si procediese, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos, y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por matrimonio, quince días naturales.

b) Por nacimiento de hijo, dos días que se ampliarán a cuatro en caso de hospitalización por peligro grave para la madre o el recién nacido.

c) Por bautismo, primera comunión de hijo o nieto, matrimonio de hijo o hermano, el día de la ceremonia.

d) Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o hijos, de tres a cinco días.

e) Por fallecimiento o enfermedad grave con hospitalización de familiares hasta 2° grado, dos días, que serán cuatro en caso de que sea necesario desplazamiento fuera de la ciudad.

f) Por traslado de domicilio, un día.

g) Las trabajadoras o trabajadores, por lactancia de hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir entre dos fracciones. Estos, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción a la jornada normal de media hora con la misma finalidad.

h) Por asistencia a consulta médica, y siempre que se justifique, el tiempo necesario.

i) Por exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, el tiempo necesario.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

k) Con independencia del calendario oficial de fiestas, se establece como tal a todos los efectos, un día en honor de la patrona del sector, siendo el 24 de mayo, el día señalado a este efecto.

Articulo 16°.- CONTRATO DE TRABAJO.

Al inicio de la relación laboral la empresa estará obligada a entregar una copia del contrato, si éste se formaliza por escrito. Si lo fuera en forma verbal se entregará al trabajador fotocopia de alta en la Seguridad Social.

Articulo 17°.- PERIODO DE PRUEBA.

El periodo de prueba será de tres (3) meses para el personal técnico, exceptuando al personal de jefatura y dirección que será de seis (6) meses, y de quince (15) días para el resto de los trabajadores.

Articulo 18°.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.

1) Atendiendo a las características socioeconómicas de la Ciudad de Ceuta, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan que los contratos eventuales por circunstancias de la producción pueda tener una duración de trece meses y medio, dentro de un periodo de dieciocho meses. 2) En caso de que se concierte por tiempo inferior a trece meses y medio, podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total de los -contratos puedan exceder de dicho limite de trece meses y medio. 3) Los contratos se extinguirán llegado a su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, siempre que la duración del contrato supere el año de duración, pudiendo sustituirse el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo de preaviso omitido.

4) Cuando se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fuera denunciado por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de trece meses y medio.

5) Si la duración cierta del contrato se prolongase doce o más meses, y al finalizar éste se extinguiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a un día de salario por mes de trabajo.

Articulo 19°.- CONTRATO DE TRABAJO EN PRACTICAS.

Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior, de 1° y 2° grados, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, todo ello según lo previsto y con las condiciones y requisitos que establece el articulo 1 del RD. 488/98 (B.O.E. 9 de Abril de 1.998). Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas:

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1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.

2. La retribución será el 65% el primer año y el 80% el segundo de la retribución establecida en Convenio para su categoría profesional.

3. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.

En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos en prácticas se estará a lo dispuesto en el articulo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 488/98 de 27 de Marzo de 1.998 (B.O.E. 9 de Abril 1998).

Artículo 20°.- CONTRATO PARA LA FORMACION.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El limite de edad podrá superarse cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas.

1. La duración mínima del contrato será de 6 meses y máxima de 3 años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años, o en su caso de tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.

2. El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo.

3. La retribución del trabajador será el S.M.I. con independencia del número de horas dedicadas a la formación.

4. En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración anterior contrato a efecto de antigüedades.

En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en el articulo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 488/98 de 27 de Marzo de 1.998 (B.O.E. 9 de Abril 1.998).

Articulo 21°.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/97, de 26 de Diciembre, se acuerda que a partir del 16 de Mayo del 2.000, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contrato para el fomento de la contratación indefinida, sujetos al régimen jurídico establecido en la expresa Disposición Adicional.

CAPITULO IV

SALARIOS Y OTRAS FORMAS DE RETRIBUCIONES

Artículo 22°.- SALARIO BASE CONVENIO.

Los salarios Base Convenio y demás complementos salariales del personal acogido al ámbito de aplicación del pre
sente Convenio, serán para el período 1-4-00 a 31-3-01, los que figuran en el Anexo de retribuciones de éste. Para el siguiente período, desde el 1-4-01 a 31-3-2.002, experimentarán una subida equivalente al Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto Nacional de Estadistica (I.N.E) al 31.03.01, más 0,50%.

Artículo 23°.- ANTIGÜEDAD.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicios, consistirán en trienios, cuya cuantía se cifra en el 5% del Salario Base Convenio. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido a la Empresa, incluido el aprendizaje.

Artículo 24°.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen tres pagas extraordinarias para todo el personal de una mensualidad de Salario Base más el Plus de antigüedad y Residencia, que se harán efectivas el día 15 de cada mes, de los de marzo, julio y diciembre. Dicho devengo podrá ser compensado con el que por disposición de superior rango se pudiera establecer en el futuro.

Artículo 25°.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

En lo que se refiere a las mismas, se estará a lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación vigente.

Artículo 26°.- RESIDENCIA.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio se establece un Plus de Residencia consistente en el 25% del Salario Base Convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa a este Convenio.

Artículo 27°.- TRANSPORTE.

Se establece un Plus de Transporte de 10.167 pesetas mensuales. Dicho importe queda acogido a la revisión anual de este Convenio.

Artículo 28°.- QUEBRANTO DE MONEDA.

Se establece para los cobradores, un complemento mensual de 7.482 ptas. incluida en nómina.

Artículo 29°.- COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIOMAS.

Aquellos trabajadores que conociendo un idioma y estando en posesión de titulación acreditativa de tales conocimientos expedidos por Organismos Oficiales, y que sus conocimientos sean utilizados por la Empresa, percibirán 6.744 ptas., por el primero y un 10% más sobre esta cantidad, por cada idioma adicional

Artículo 30°.- PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD.

Todos los trabajadores que realicen funciones de Apoderado, ya sean poderes totales o parciales, disfrutarán de una gratificación de 57.560 ptas. anuales.

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Artículo 31°.- PLUS DE CONVENIO.

Se establece para todo el personal un Plus de Convenio, consistente en el 25% del Salario Base Convenio, recogido en el anexo.

Artículo 32°.- VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS.

Si por necesidades del servicio, hubiere de desplazarse algún trabajador, de la localidad, la empresa le abonará los gastos de transportes y las dietas siguientes:

1.- Dieta Completa: 5.204 ptas. diarias.

2.- Dieta Media: Si el trabajador puede volver a pernoctar en su domicilio, sólo se le devengará media dieta, es decir 2.602 ptas. diarias.

Los trabajadores que de forma habitual, entendiéndose como tal, más de 10 días al mes, utilicen su vehículo propio para adelantar el trabajo de la empresa, percibirán un complemento mensual de 5.586 ptas. quedando abolida cualquier otro tipo de ayuda que para este concepto, existiera en la actualidad.

CAPITULO QUINTO

ACCION SOCIAL Y SALUD LABORAL

Artículo 33°.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

En caso de maternidad y accidente laboral, debidamente acreditado, las empresas abonarán a sus trabajadores, el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, el productor reciba el 100% de su Salario.

En aquellos casos de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores el complemento necesario, para alcanzar el 100% del salario, desde el primer día de la enfermedad o accidente y durante un período de doce meses.

Artículo 34°.- SERVICIO MILITAR.

Todo personal afectado por este Convenio y durante el tiempo normal de la prestación al Servicio Militar o Civil Sustitutorio, percibirá el 50% de la totalidad de las retribuciones establecidas para su categoría y recogidas en el presente Convenio.

Siempre que sus obligaciones militares le permitan acudir y trabajar al menos 75 horas mensuales, podrá la empresa, si lo estima conveniente, aceptar la prestación del servicio, en cuyo caso, lo retribuirá como si en activo se encontrara. El trabajador que se encuentre prestando el Servicio Militar, percibirá la totalidad de las gratificaciones extraordinarias que se establecen en este convenio, aún en el supuesto de no trabajar para la empresa durante dicho período.

Todo trabajador al cumplir el Servicio Militar, tendrá la ineludible obligación de presentarse a su empresa, en el plazo máximo de un mes, y si así no lo hiciera prescindiría de su derecho al reingreso o reincorporación al puesto de trabajo.

El tiempo que esté en dicho Servicio, se computará para los efectos de antigüedad y subida salarial.

Artículo 35°.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

Se establece el compromiso conjunto de atender adecuadamente al perfeccionamiento y formación en el trabajo. Los empresarios velarán por la asistencia de los trabajadores a cursos especializados o puesta al día en nuevas técnicas aplicables al sector, siempre que las necesidades del trabajo, así lo permitan.

Artículo 36°.- CAPACIDAD DISMINUIDA.

Los/as trabajadores/as, en situación de incapacidad parcial, debidamente probada, deberán ser adaptados a otra actividad dentro de su misma empresa, respetándoseles el salario que percibían, antes de la citada disminución, y siempre que tal adaptación no implique la creación de un puesto de trabajo, y las necesidades del mismo, así lo permitan.

Artículo 37°.- JORNADA REDUCIDA.

El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida aparte, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de, al menos, un tercio de su duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente o alternativamente, elegir turno en caso de que éste existiera, teniendo siempre en cuenta si las necesidades del trabajo en la empresa, así lo permiten.

Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges, debiendo acreditarse documentalmente ante la empresa, que sólo uno de ellos ejerce tal derecho.

Artículo 38°.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS.

Las empresas vinculadas al ámbito funcional del presente Convenio, se comprometen a poner a disposición de los trabajadores que lo soliciten, los medios necesarios para efectuar un reconocimiento médico anual gratuito.

Artículo 39°.- JUBILACIONES.

Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación podrá producirse en la forma y con las condiciones y garantías establecidas en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio.

Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación del párrafo anterior, deberán solicitarlo a través de la empresa, con tres meses de antelación, como mínimo. Esta, una vez propuesta dicha solicitud, estará obligada a realizar los trámites, para la contratación del nuevo trabajador, simultáneamente al cese del trabajador que opta por la jubilación.

Artículo 40°.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

En cuanto a su consideración, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales núm. 31/1.995, de 8 de noviembre ( B.O.E. de 10 de noviembre).

Artículo 41°.- SEGURO COMPLEMENTARIO.

Las empresas quedan obligadas a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal, los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente, derivados ambos de accidente laboral, incluidos los desplazamientos "in-itinere" al lugar del trabajo. El capital asegurado será de UN MILLÓN Y MEDIO de ptas., que percibirá el trabajador o sus herederos.

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CAPITULO SEXTO

REGIMEN DISCIPLINARIO-FALTAS Y SANCIONES

Artículo 42°.- CONSECUENCIAS.

Los trabajadores podrán ser sancionados por las empresas, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la definición de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 43°.- FALTAS.

Las faltas de disciplina de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasificarán en:

a) Serán Faltas LEVES:

Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.

La incorrección con sus superiores, compañeros o subordinados.

El retraso o negligencia en el cumplimiento de sus tareas.

La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada o no probable, de un día al mes.

b) Serán Faltas GRAVES:

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante dos días al mes.

Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.

El abandono del trabajo sin causa justificada.

El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de sus obligaciones concretas del puesto de trabajo o negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para la empresa.

El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, y hayan mediado sanciones por las mismas.

c) Serán Faltas MUY GRAVES:

Las faltas de asistencia al trabajo no justificadas, durante más de dos días al mes.

Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante más de dos días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

La percepción de dádivas de clientes o personas ajenas a la empresa con motivo del trabajo.

El trabajar en esta actividad, sin permiso de la empresa, para la competencia o para terceros.

Tratar de forma incorrecta (ya sea de obra o palabra) a los clientes.

En materia sexual, los tratos vejatorios de palabra y obra, los de falta grave de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y las graves ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercida sobre cualquier trabajador/ra de la empresa.

La reincidencia de falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses.

Artículo 44°.- SANCIONES .

Las sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por Faltas LEVES: -Amonestación por escrito. -Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas GRAVES: - Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. - Inhabilitación para el ascenso durante dos años.

c) Por Faltas MUY GRAVES: - Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. - Inhabilitación para el ascenso durante seis años. - Despido.

Artículo 45°.- PRESCRIPCIÓN.

Las faltas LEVES prescribirán a 105 diez días, las GRAVES a los veinte días y las MUY GRAVES a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

CAPITULO SÉPTIMO

DERECHOS SINDICALES

Artículo 46°.- DELEGADOS DE PERSONAL.

Los Delegados de Personal ejercerán ante el Empresario, la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa.

Los Delegados de Personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros del Comité de Empresa, según el artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a la competencia de los Delegados de Personal, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.

Artículo 47°.- CUOTA SINDICAL.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La empresa procederá al descuento de las cuotas sindicales sobre los salarios y la correspondiente transferencia a solicitud del Sindicato del trabajador afiliado y siempre previa conformidad de éste.

Artículo 48°.- SECCIONES SINDICALES.

En aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito de la empresa, constituir secciones sindicales.

Ningún trabajador, como consecuencia de su actividad sindical, podrá ser objeto de discriminación alguna en el seno de la empresa.

Artículo 49°.- HORAS SINDICALES.

En cuanto al crédito de horas sindicales para los Delegados de Personal, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. Para la utilización de las horas sindicales retribuidas, bastará una comunicación por escrito, con la máxima
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antelación posible, al encargado del personal o Jefe de Sección, el cual fechará y firmará el recibí de una copia que entregará al Delegado. Si la Empresa, requiere justificación de las horas utilizadas por el Delegado, éste la realizará a posteriori. Si la Empresa denegara la utilización de dichas horas, por causas justificadas, ésta lo comunicará por escrito.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Dado que las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, ambas partes manifiestan formalmente que sus respectivas vinculaciones a lo convenido suponen un compromiso sobre la totalidad de las cláusulas pactadas.

SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE

Para todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1.995, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, y demás leyes reglamentarias disposiciones en vigor.

TERCERA: GARANTÍA DE EMPLEO

Las empresas recogidas en el ámbito de este Convenio, se comprometen en la medida de lo posible, a garantizar la estabilidad en el Empleo, manteniendo los puestos de trabajo, y en su caso, aumentarlos, siempre que haya posibilidad.

CUARTA: DISPOSICIÓN ESPECIAL.

Se respetarán las condiciones económicas y de trabajo individuales o de carácter general, actualmente en vigor, que resultasen más beneficiosas para el personal comprendido en este Convenio.

A N E X O

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE

PARA EL PERIODO 01-04-00 AL 31-03-01

Categoría Salario Base P. Resid. P. Conv. P. Tpte. Total

Jefe Sección 122.285 30.572 30.572 10.167 193.596

Jefe Negociado 118.135 29.534 29.534 10.167 187.370

Ofc. Administr. 111.921 27.980 27.980 10.167 178.048

Aux. Administr. 91.195 22.799 22.799 10.167 146.960

Cobrador 91.195 22.799 22.799 10.167 146.960

Ordenanza 91.195 22.799 22.799 10.167 146.960

Aspiran. Admi. 72.323 18.081 18.081 10.167 118.652

Aspiran. Ordenan. 72.323 18.081 18.081 10.167 118.652

Personal Limpza. 84.493 21.123 21.123 10.167 136.906

COMISION DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN

DEL CONVENIO

POR U.G.T.

D. Angel Bermúdez Sánchez

D. Domingo Rodríguez Guerrero

D. Juan Luis Caravaca

D. Eloy Verdugo Guzmán

Por el Colegio de Agentes de Aduanas de Ceuta

D. Remigio González Martínez

D. José Prieto Orozco.

D. Eduardo Partida Figuerola

D. Pedro A. Contreras López

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.595.- Desconociéndose el paradero de los sujetos pasivos abajo referenciados, a los efectos de notificar las distintas Resoluciones dictadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en cada uno de sus respectivos expedientes sancionadores incoados, por el concepto tributario del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, sin haberse podido llevar a efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Gestión del I.P.S.I., sito en la C/. Padilla 3, 1.º planta, a los efectos de poder practicar la referida notificación.

Sujeto Pasivo D.N.I./C.I.F.

Beme Sdad. Coop. Andaluza F11047875

Anta Garrido, Manuel 45.007.917E

Floraga, S.L. B11.955.036

Encofrados Hermanos García, S.L. B29.367.380

Diseños e Instalaciones, S.A. A29.047.420

Cosipo, S.A. A29.037.322

Construcciones Georgen, S.L. B11.685.054

Digipack, S.A. A11.960.069

Mohamed Miluid, Malika 45.086.859M

Juan Jerez, S.L. B29.594.959

Jiménez Pozo, S.L. B29.540.978

Hispano Arabe Inmobiliaria, S.A. A29.225.380

Benítez Roca, José Manuel 31.801.109K

Cabezos Motes, Fco. Javier 45.073.780J

Compás Montero, Camilo 45.056.521G

Moreno García, Juan Francisco 45.037.804D

Ríos Vega, Silvia 45.053.687E

Domínguez Barba, José Antonio 31.626.125K

Ceuta, 27 de junio de 2000.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Emilio Lozano García.

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Martes 4 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.918 2.597



2.596
.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 2-5-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

con fecha 17-8-1999, de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan José Sáez Julián denunció el mal estado del techo del portal donde vive. Los Servicios Técnicos de Urbanismo han emitido informe con fecha 13-3-2000, en el que se señala que se ha comprobado la existencia de un falso techo en el portal que se encuentra en pésimas condiciones y al borde del colapso, por lo que puede ser peligroso el paso bajo el mismo. Por ello, se hace necesario dictar orden de ejecución tendente a la sustitución del mismo mediante la demolición del actual y restitución por uno nuevo de escayola modular. El presupuesto de dicha reparación se estima en 250.000 Ptas., debiendo efectuarse en el plazo de diez días. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones. El expediente cuenta con todos los requisitos establecidos para las órdenes de ejecución, en la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. La competencia en materia de Urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se inicia el procedimiento para ordenar al propietario del edificio la realización de las obras descritas en los antecedentes de este Decreto. 2) Se concede a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones, y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente para la mejor defensa de sus derechos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Mercedes Barreiro Gómez y D.ª María Barreiro Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución:

Ceuta, 28 de junio de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.-. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.597.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 444/1999

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Obras de Muro en el Palacio Municipal (Ampliación de la biblioteca).

b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Subasta

4.- Presupuesto base de licitación: 20.000.000 (120.202,42 euros).

5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 53-54

e) Telefax: 956 52 82 56

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Veintiséis días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 13,00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 13/95, de 18 de mayo.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.

c) Fecha y Hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 27 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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2.598 B. O. C. CE. - 3.918 Martes 4 de julio de 2000



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.598.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 11-12-98, el Servicio de Extinción de Incendios, comunica el estado en que se encuentra el petril trasero de la azotea del inmueble sito en calle Teniente Arrabal número 18.- Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe número 447/99, de 25 de febrero de 1999, en el que se describen las obras de reparación necesarias así como la valoración de las mismas. Por Decreto de fecha 02-03-2000, se inició el expediente para ordenar las obras descritas, notificado a los interesados, sin que conste que se hayan formulado alegaciones.

Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones.- El expediente cuenta con todos los requisitos establecidos para las órdenes de ejecución, en la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística.- La competencia en materia de urbanismo la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su decreto de 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena a los propietarios del inmueble sito en calle Teniente Arrabal número 18 la realización de los trabajos señalados en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 25-02-1999, concediéndose un plazo de 30 días.

2º.- Se advierte a los interesados que de no ejecutar lo anterior, se procederá a ejecutar el acto por el procedimiento de ejecución subsidiaria, previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Carlos García de los Ríos los Huertos, por ser de domicilio desconocido, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 39/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, veintiocho de junio de dos mil.- V. Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubio Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.599.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintidós de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, el Consejero de Fomento, decreta la incoación de un expediente de orden de ejecución y ordena un estudio patológico, dando para ello un plazo de 10 días. Ante el incumplimiento del contenido de dicho decreto, se ordena la ejecución y ordena un estudio patológico, dando para ello un plazo de 10 días. Ante el incumplimiento del contenido de dicho decreto, se ordena la ejecución en calle Canalejas número 7 bajo, por deficiencias en dicha vivienda, concediendo a los interesados un trámite de audiencia de 10 días.

El dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, un nuevo decreto del mismo Consejero suspende la orden de ejecución y ordena un estudio patológico, dando para ello un plazo de 10 días.

Ante el incumplimiento del contenido de dicho decreto, se ordena la ejecución subsidiaria el 15-12-99.

D. Carlos Otero Tapia, el 09-02-00, interpone Recurso de Reposición contra el decreto del Consejero, considerando excesiva la valoración de los daños y solicitando la declaración de ruina del inmueble.

Por decreto de 24-02-00, se desestima el recuso, revocándose no obstante la ejecución subsidiaria, al manifestar el propietario su intención de realizarla, presentando al efecto escrito el 17-03-00, en el que comunica haberse iniciado el estudio patológico.

El arquitecto municipal emite informe número 1.267/00, el 07-06-00 (del que habrá que dar copia a los interesados), en el que manifiesta las siguientes conclusiones:

1.- El edificio se encuentra en ruina técnica, puesto que se encuentra afectada gran parte de la estructura del edificio, existiendo peligro por desplome del mismo hacia personas, ocupantes y terceros.

2.- Por lo expuesto anteriormente, se podía anular la orden de ejecución para consolidación del techo caído originalmente y ordenar la demolición completa del edificio una vez desalojado el mismo.

3.- El plazo del desalojo del inmueble se establece en 15 días.

4.- Presupuesto general de adjudicación (en caso de ejecución subsidiaria es de 8.337.159 pesetas. El plazo de ejecución de las obras de demolición y vallado posterior del solar, se establece en 21 días.

5.- Por otro lado se deberán realizar las siguiente medidas cautelares en tanto se lleva a cabo el desalojo del inmueble: - Apeo de todos los forjados deteriorados y de aquellos que se presuman estén en malas condiciones. Dado que se desconoce la cuantía total de elementos a apear y consoli
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dar se propone un presupuesto estimativo de 450.000 pesetas, en medios auxiliares, de protección y seguridad. Estableciéndose un plazo de ejecución de 2 días para estas obras.

Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículo 183.Dos, a) de la L.S. 1.976, se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales.- Artículo 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.- Artículo 20 del R.D.U., que prevé que iniciado el expediente se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales, dándoles una copia del informe técnico, así como un plazo de alegaciones.- Artículo. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 30/92.- Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se inicia expedientes de declaración de ruina técnica del inmueble sito en calle Canalejas número 7, dándoles traslado del oportuno decreto a los moradores y propietarios.

2.- Se abre a los efectos previsto en el apartado anterior, un trámite de información pública durante 10 días, en el cual los interesados podrán manifestar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho.

3.- Se comunica a la propiedad que deberán adoptar en el plazo de 2 días las siguientes medidas cautelares, por valor de 450.000 pesetas: Apeo de todos los forjados deteriorados y de aquellos que se presuman están en malas condiciones.

4.- Se apercibe a dicho propietarios, que si en el plazo establecido no se realizaren las medidas cautelares, se incoará expediente sancionador, y se ejecutarán subsidiariamente por la Administración, con cargo a ellos, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectivo el cobro.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Josefa García Sánchez, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 39/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, veintiocho de mayo de dos mil.- V. Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.600.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dieciséis de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Pedro González de Lara, solicita licencia de obras, en Pasaje Romero número 2, consistente en 25 metros cuadrados de alicatado en cuarto de baño y 1,00 Unidad de instalación de fontanería, con un presupuesto de 500.000 pesetas.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 13-06-00 (número 1.304/00) que:

Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el artículo 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan, no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U., en conceder licencia.- En el supuesto uso de necesitar el uso de contenedor de obras, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública, indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 178 TRLS/76 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente, en su Decreto de 01-09-99.- En el mismo sentido en artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Pedro González de Lara (D.N.I. 12.048.546) licencia de obras de cambio de alicatado en cuarto de baño y cambio de instalación de fontanería en Pasaje Romero número 2.

2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

5º.- Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas la fecha de inicio de los trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, pueda supervisarse su realización.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Pedro González de Lara, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, veintiocho de junio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.601.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por resolución de veintisiete de junio de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

1.407
2.601 B. O. C. CE. - 3.918 Martes 4 de julio de 2000



ANTECEDENTES DE HECHO

Se detecta una error en la resolución del Premio Encina 2000, por el que se concedía Mención Honorífica a D. Germán González Jiménez y a D. Alejandro González Jiménez. En los antecedentes de hecho en lugar de decir D. Germán González Jiménez dice D. Gregorio González Jiménez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El artículo 105 de la Ley 30/92, dispone que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2º.- La Norma Octava de las Bases Reguladoras del Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente (Premio Encina) prevé que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, emitirá la resolución definitiva de adjudicación del Premio, que se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

PARTE DISPOSITIVA

Rectifíquese la resolución de 05-06-00 en los términos expuestos en los antecedentes de hecho.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta, veintinueve de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

2.602.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha tenido conocimiento de la comisión de los siguientes hechos:

Que el pasado día 25-04-00, a las 18,48 horas, en la carretera N-354 de Ceuta, Km. 2, la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, levantó Boletín de Denuncia al vehículo matrícula CE-4398-E, del que es propiedad la empresa Comercial Hostelera Anaya e Hijos, S. A. L., por realizar un Transporte Público Ligero de Mercancías, careciendo de Autorización Administrativa.

Lo que motiva la iniciación del presente Expedientes Sancionador Ordinario.

Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Area de Fomento de la Delegación de Gobierno en Ceuta, artículo 204.1 del R. D. 1.772/94, de 5 de agosto (B.O.E., de 20 de agosto), con fecha 05-06-00 la citada Autoridad, acordó lo siguiente:

Primero: Incoar expediente sancionador a la empresa Comercial Hostelera Anaya e Hijos, S. A. L., C.I.F. A-24.024.507, con domicilio en Ceuta, calle Recinto Sur, número 24, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramiento en D. Francisco Verdú Abellán y Dª. Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.

Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992).

Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de una infracción con la siguiente tipificación:

Norma Inf. Naturaleza Precep. Sanción Cuantía

Ley 16/87 Ley 16/87

A. 140.a) LOTT Art. 143 LOTT

90 LOTT Muy Grave 50.000 Ptas.

R.D. 1.211/90 R.D. 1.211/90

Art. 197.a) Rgto. Art. 201 Rgto.

41 Rgto.

Tercero.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 8 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto (B.O.E., de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.

El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Cuarto.- Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.

Quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Ud., de un plazo de quince días, a partir de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente, y en su caso, proponer la práctica de la prueba, concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n, 1ª planta; 51001 Ceuta), advirtiéndole que de no efectuar alegaciones, la presente notificación de acuerdo de iniciación, se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Dicha propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 de la Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E., de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 204.1 del R.D. 1.211/90, modificado por el R.D. 1.772/94, de 5 de agosto (B.O.E., de 20 de agosto).

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 14-04-99 (B.O.E., de 23-04-99), se comunica que la fecha de iniciación del procedimiento es del día 05-06-00 y que el plazo para su resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.

EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.

Nota informativa:

Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E., de 31-07) de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (B.O.E.,
1.408
Martes 4 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.918 2.604



de 08-10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.

Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución del procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:

a) - Ingreso o Transferencia, a través de la Caja Postal, en:

Entidad Oficina D. C. Número de Cuenta

1302 9002 25 0009668876

Paseo de la Castellana, número 67 de Madrid, haciendo constar expresamente la clave completa del número de expediente, y remitiendo copia del resguardo de ingreso o transferencia efectuados, a la Jefatura Provincial del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n, 1ª planta; 51001 Ceuta.

b) - Entregando su importe en Papel de Pagos del Estado en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area Funcional de la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Ceuta, ocho de junio de dos mil .- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

2.603.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del 27).

Expediente Apellidos y Nombre

51/41/I/2000 El Hassan Karbach, Rahma Moh.

51/60/J/2000 Cañete Torres, José

51/61/J/2000 Layachi Mohamed, Fatima Sohora

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (artículo 92 Ley 30/92).

Ceuta, a veintiuno de junio de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.604.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que se hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abierta en la entidad y por el importe a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Embargo Entidad Importe

45.093-891-E S. Tráfico 07-03-00 1.302 60.000

Abdes. Ahmed, Abdelhujed

45.090.614-B O. Clandestina 07-09-99 9.881 528.438

Ahmed Abdes., Mustafa

00.003.878-Z I.R.P.F. 07-02-00 2.103 223.257

Cruz Sánchez, Rafael

51.698.792-J I. Demora 07-01-00 0104 30.847

García de la Varga Palacios, I.

45.078.848-K S. Tráfico 07-03-00 0104 42.000

Guerrero García, J. José

45.074.583-B S. Tráfico 07-01-00 2.100 1.325

Hamed Mohamed, Moh.

B-11.956.042 Sociedades 07-03-00 2.100 97.342

Luque Import, S. L.

99.013.438-W S. Tráfico 07-02-00 2.038 60.000

Maimón Moh. Abhuden, Yusef

45.074.552-A S. Tributar. 18-04-96 2.038 1.368

Martínez Barrios, Christian G.

45.099.391-W S. Tráfico 07-03-00 0182 803

Moh.Moh.Moh., Laarbi

1.409
2.604 B. O. C. CE. - 3.918 Martes 4 de julio de 2000



45.068.655-V S. Tributar. 07-03-00 0182 3.000

Navarro Mayorga, Esperanza

24.743.011-W S. Tráfico 07-02-00 1.302 1.549

Ojeda Hidalgo, Luis

B-11.954.872 S. 96 Dec. 07-02-00 0030 18.000

-19X-34X

Ramsar, S. L.

45.053.687-E S. Tributar. 01-04-91 0208 45.854

Ríos Vega, Silvia

45.100.846-P S. Tráfico 07-02-00 0049 610

Rivera Sevilla, Angel A.

B-11.958.089 S. N. At. R. CIDA 07-03-00 2.100 19.276

Sonia Ceuta, S. L.

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta diecinueve de junio de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento

2.605.- En virtud del artículo 103 del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1.107/1993 de 9 de julio, (Boletín Oficial del Estado número 191), y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E., número 312), que modifica el apartado b) del artículo 15 de la Ley 25/1998 de 13 de julio, se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron a la incorporación con el Reemplazo asignado, a que efectúen la misma en las Unidades y fechas que para cada se indican.

Lugar y Fecha Apellidos y Nombre F/N D.N.I. Nombre Padre Nombre Madre

UIR F-4 16.08.2000 Abdeselam Mohamed, Moh. 06-06-1977 45.078.228 Abdeselam Malika

Acto. González Tablas Mohamed Mohamed, Adil 29-12-1979 45.093.992 Mohamed Masiha

Tte. Cnel. Gautier, s/n

Ceuta

CEUTA

Ceuta, veintitrés de junio de dos mil.- EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.606.- En Ceuta, a 21 de octubre de 1998.

Las presentes actuaciones son constitutivas del Juicio de Faltas núm. 241/98 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, de forma que celebrada la vista oral y pública en el pasado día 20 de octubre de 1998 por su Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular D. José Manuel Ramírez Sineiro, seguida por la presunta falta de lesiones contra D. Fernando Rodríguez Tobio, natural de Santiago de Compostela (A Coruña), nacido el día 17 de octubre de 1971, hijo de Fernando y de Belisaira, vecino de Ceuta, con domicilio en C/. Sousa Rodríguez, núm. 1, segundo piso, allí sito, con instrucción, de nacionalidad española, con pasaporte/D.N.I. núm. 33.288.781 y sin que a sus resultas haya sido privado de su libertad hasta la fecha, en la que son partes a título de acusación pública el Ministerio Fiscal, aquel denunciante D. José López García al efecto compareciente, además de aquel referido denunciado.

1.410
Martes 4 de julio de 2000 B. O. C. CE. - 3.918 2.607



ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Se iniciaron las presentes actuaciones a consecuencia del atestado núm. 23653/98, al efecto incoado por la Inspección de Guardia de la Jefatura Superior de Policía de dicha Capital, por la presunta comisión de aquella aludida falta por parte de aquel precitado sujeto de autos otrora denunciado.

2.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal ahora vigente, sin que estime la concurrencia en dicho denunciado de circunstancia modificativa alguna de su responsabilidad criminal, de forma que solicita para el mismo pena de multa de un (1) mes con una cuota diaria a imponer de mil (1000) pesetas/día, junto con las correspondientes costas oportunamente explicitadas.

HECHOS PROBADOS

1.- Se estima a sus efectos probado que aquel precitado sujeto de autos D. Fernando Rodríguez Tobio cuyos demás datos identificativos ya constan en las presentes actuaciones y que además percibe haberes mensuales periódicos en su condición de personal militar profesional de la Escala de Tropa del Ejército de Tierra, sostuvo un enfrentamiento por mor de meras y futiles discrepancias de convivencia vecinal con D. José López García a quien inclusive agredió con un objeto contundente sobre las 23,30 horas del pasado día 7 de junio de 1998 en esta Capital.

2.- Por otra parte, resulta igualmente acreditado que dicho referido perjudicado D. José López García que por demás renunció inclusive a percibir indemnización alguna, necesitó para su ulterior curación sin secuelas una única e inicial asistencia facultativa según consta inclusive, pericial-facultativamente acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos declarados probados constituyen una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal.

2.- Dicha falta resulta imputable en concepto de autor a aquel acusado ahora sujeto de autos D. Fernando Rodríguez Tobio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por haber realizado directa y materialmente aquel hecho que la integran.

3.- La imputación de semejante autoría se ha realizado por el titular de este Organo jurisdiccional unipersonal de naturaleza penal a partir del conjunto de la prueba practicada, con convicción plena y conforme al tenor de los arts. 741, 969 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, derivada no sólo de aquel testimonio de cargo de aquel testigo de autos al efecto concurrente como sobre todo de as inequívocas manifestaciones incriminatorias producto de la confesión en la propia vista oral de aquel acusado D. Fernando Rodríguez Tobio, sin perjuicio de aquella patente evidencia pericial-facultativa relativa a aquel resultado lesivo antes referenciado.

4.- No se aprecia concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal en aquel/los sujeto/s de autos objeto de condena.

5.- Los responsables criminalmente también lo son civilmente con arreglo a los arts. 109, 110 y 116 del Código Penal, debiendo serles impuestas las costas causadas conforme a los arts. 123 y 124 de dicho Texto punitivo legal y a los
arts. 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que proceda ahora imponer pago alguno en concepto de indemnización por responsabilidades civiles a aquel sujeto de autos ahora condenado debido a la renuncia al respecto de aquella persona otrora perjudicada.

Vistos: los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, en nombre de S. M. el Rey,

FALLO

Que se debe condenar y se condena a D. Fernando Rodríguez Tobio cuyos demás datos personales identificativos ya constan en autos, como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna de su responsabilidad criminal, con arreglo al tenor del art. 638 de aquel Texto punitivo legal, a la pena de multa de un (1) mes con una cuota diaria a imponer de mil (1000) pesetas/día por mor de aquellas precitada circunstancias económicas antes referidas, de forma que deberá abonar voluntariamente un monto total de treinta mil (30.000) Pesetas en semejante concepto punitivo, sin perjuicio de que si aquel condenado no satisfaciera voluntariamente o por vía de apremio aquella multa pueda quedar sujeto a una efectiva responsabilidad personal subsidiaria de un (1) día de privación de libertad por cada dos (2) cuotas diarias no satisfechas y que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana conforme establece el art. 53 de aquel mismo Texto legal penal.

Por otra parte, se le condena también al pago de las correspondientes costas conforme al tenor de lo dispuesto en el arts. 123 y 124 del Código Penal y en los arts. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que proceda por contra imponer pago alguno en concepto de responsabilidades civiles debido a aquellos extremos anteriormente apuntados.

No cabe recurso alguno contra la presente Sentencia al haber sido declarada su firmeza previa y oportunamente en el precedente acto de la vista oral, habiendo sido notificado dicho fallo a las Partes y manifestando entonces expresamente las mismas su voluntad de no recurrir al respecto.

Así, por esta Sentencia, juzgando "a quo", se pronuncia, manda y firma.

Publico: Leída y publicada seguidamente ha sido la presente Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, habiéndose celebrado al efecto audiencia pública en el día de la fecha, de lo que, como titular de su correspondiente Secretaría, doy fe.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.607.- En el Juicio de Faltas número 123/00, que se sigue contra D. Youssef Jebroun, en virtud de denuncia de los Policías Locales núms. 161 y 209, se ha dictado con fecha 15-6-2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo condenar y condeno a D. Yusef Jebroun, como autor de una falta contra el orden público ya descrita, a la pena de multa de cincuenta días, fijándose el importe de cada cuota diaria en 1.000 Ptas.; habiéndose de satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia cabe
1.411
2.607 B. O. C. CE. - 3.918 Martes 4 de julio de 2000



interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Yuoussef Jebroun, expido la presente cédula en Ceuta a 16 de junio de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.608.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 83/00, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Hassan Hichou, la sentencia dictada con fecha 23 de junio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: que debo condenar y condeno a D. Hassan Hichou, como autor, de una falta del artículo 623,1 del Código Penal, a la pena de 2 fines de semana de arresto y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución, a quienes según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de al Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de junio de 2000.- EL SECRETARIO.

2.609.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 143/00, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Yussef Buselam Laarbi, la sentencia dictada con fecha 23 de junio de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: que debo condenar y condeno a D. Yusef Buselam Laarbi, como autor, de una falta de hurto previsto en el artículo 623 del Código Penal, a la pena de 6 fines de semana de arresto y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución, a quienes según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de al Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de junio de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Social de Ceuta

2.610.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Titular del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago Saber: que en el procedimiento núm. 282/99 de este Organo Judicial, seguido a instancia de D. Luis Lozano Perpén contra el Instituto Social de la Marina, Almadraba Punta Chullera, Carranza Ceuta, S.A. y los Armadores de los Buques Herminio, Neil, Yolanda, José Antonio y Ana María, S.S.ª Ilma. el Magistrado-Juez D. Juan Domínguez-Berrueta de Juan, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

Fallo: que por lo que respecta la demanda interpuesta por D. Luis Lozano Perpén contra el Instituto Social de la Marina, debo en primer lugar desestimarla respecto de los codemandados Endesa, Almadraba Punta Chullera, Carranza de Ceuta, S.A. los armadores de Buques Herminio, Neli, Yolanda, José Antonio y Ana María, absolviéndoles de las pretensiones en su contra dirigidas.

Y en segundo lugar, estimando parcialmente la demanda respecto de los otros codemandados debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir del Instituto Social de la Marina, la pensión de jubilación y en la cuantía del 89% de la que resulte en función de una base reguladora de 72.727 ptas., condenándole a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía-Sevilla, que habrá de anunciar en el plazo de cinco días, desde la fecha de su notificación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma, a las empresas Almadraba Punta Chullera, Carranza de Ceuta, S.A. y los armadores de los buques Herminio, Neli, Yolanda, José Antonio y Ana María, actualmente en paradero desconocido, expido y firmo el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en Ceuta a veintiséis de junio de dos mil.

2.611.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago Saber: que en este Juzgado se tramita ejecución n.º 116/99 y otras acumuladas seguidas a instancia de D. Francisco Arrillaga Mayo y otros contra Antena Ceuta Televisión, S.L.

En dicho procedimiento se ha dictado providencia con esta fecha mandando sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados, con arreglo a las siguientes condiciones:

Bienes objeto de subasta: Los comprendidos en el listado del dictamen pericial que como Anexo I se acompaña al presente edicto. Cada uno de los objetos del listado comprende un lote, pudiendo los interesados participar en la subasta de cualquiera de los lotes.

Lugar y Fecha de la Subasta: Sala Audiencia de este Juzgado. La primera el día 13 de septiembre a las 11 horas. La segunda el día 20 y la tercera el día 27 del mismo mes y a la misma hora. La segunda y tercera subasta tendrá lugar, únicamente, en el supuesto de que, respectivamente, resulten desierta la primera y segunda.

No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Desde el anuncio hasta la celebración de la subasta podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa del Juzgado, junto al pliego, el importe de la consignación a que se refiere el punto siguiente, quedando los pliegos cerrados en Secretaría hasta el acto del remate en que serán abiertos.

Para tomar parten en la subasta deberán los licitadores consignar previamente una cantidad igual, por lo menos, al 20 por 100 efectivo del valor de los bienes, sin cuyo
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requisito no serán admitidos.

Sólo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero.

Si la primera subasta resultare desierta se celebrará la segunda con rebaja del 25 por 100 de la tasación.

En la tercera subasta, en su caso, no se admitirán posturas que no excedan del 25 por 100 de la cantidad en que han sido justipreciados los bienes.

Ceuta, 28 de junio de 2000.

ANEXO I

LISTADO DE OBJETOS TASADOS

1... Magnetoscopio Betacam S.P. marca Sony en la cantidad de pesetas, ochocientas mil (800.000 Ptas.).

1... Mesa de diseño específica para informativos de forma semicircular en la cantidad de pesetas, ciento veinticinco mil (125.000 Ptas.).

1... Stedy cam. Marca Sony Mod. Love en la cantidad de pesetas, un millón cuatrocientas cincuenta mil (1.450.000 Ptas.).

12... Mesas de oficina de diseño c/u 1 2.000 (12.000 x 12) en la cantidad de pesetas, ciento cuarenta y cuatro mil (144.000 Ptas.).

1... Magnetoscopio marca JVC. Mod. 810 E en la cantidad de pesetas, trescientas setenta y cinco mil (375.000 Ptas.).

1... Magnetoscopio marca JVC Mod. 611 en la cantidad de pesetas, trescientas sesenta mil (360.000 Ptas.).

1... Magnetoscopio marca JVC Mod. 811 en la cantidad de pesetas, trescientas ochenta mil (380.000 Ptas.).

1... Control de dicción JVC Mod. RMG 8100 en la cantidad de pesetas, doscientas cinco mil (205.000 Ptas.).

1... Magnetoscopio marca Panasonic Mod. 7500 AG en la cantidad de pesetas, trescientas cincuenta mil (350.000 Ptas.).

1... Magnetoscopio marca Panasonic Mod. 7510 AG en la cantidad de pesetas, trescientas cuarenta mil (340.000 Ptas.).

1... Control de dicción marca Panasonic Mod. AG 750 en la cantidad de pesetas, ciento noventa mil (190.000 Ptas.).

2... Magnetoscopios marca Panasonic Mod. AG 7650 c/u 290.000 (290.000 x 2) en la cantidad de pesetas, quinientas ochenta mil (580.000 Ptas.).

1... Magnetoscopio marca Panasonic Mod. AG 7650 en la cantidad de pesetas, doscientas noventa mil (290.000 Ptas.).

1... Control de dicción marca Sony Mod. PVE. 500 en la cantidad de pesetas, ciento setenta y cinco mil (175.000 Ptas.).

1... Mezclador de video marca JVC de 8 entradas en la cantidad de pesetas, trescientas setenta mil (370.000 Ptas.).

1... Mezclador de video marca FORA Mod. VP 5300 en la cantidad de pesetas, doscientas treinta y dos mil (232.000 Ptas.).

1... Mezclador de video marca Panasonic Mod. MX50 de 4 entradas en la cantidad de pesetas, doscientas cinco mil (205.000 Ptas.).

1... Mezclador de video marca Cross Point Mod. 8200 de 5 entradas en l cantidad de pesetas, trescientas cincuenta y seis mil (356.000 Ptas.).

1... Mezclador de video marca Panasonic Mod. MX12 de 2 entradas en la cantidad de pesetas, ciento cuatro mil (104.000 Ptas.).

1... Cámara de video profesional marca JVC Mod. 6Y-X3E en la cantidad de pesetas, trescientas noventa y cinco mil (395.000 Ptas.).

1... Cámara de estudio marca Sony F-70 en la cantidad de pesetas, trescientas veinticinco mil (325.000 Ptas.).

1... Cámara de estudio marca JVC Mod. DSC en la cantidad de pesetas, doscientas noventa mil (290.000 Ptas.).

4... Unidades de Control de cámara marca Sony M3P c/u 175.000 (175.000 x 4) en la cantidad de pesetas, setecientas mil (700.000 Ptas.).

28... Monitores de video de 14´´ marca JVC c/u 15.000 (15.000 x 28) en la cantidad de pesetas, cuatrocientas veinte mil (420.000 Ptas.).

2... Monitores de video de 20´´ c/u 18.000 (18.000 x 2) en la cantidad de pesetas, treinta y seis mil (36.000 Ptas.).

2... Monitores de video de 10´´ marca JVC c/u 55.000 (55.000 x 2) en la cantidad de pesetas, ciento diez mil (110.000 Ptas.).

1... Generador de Sincronismo TBC en la cantidad de pesetas, ciento cuarenta mil (140.000 Ptas.).

2... Generadores Black Burst TBC c/u 135.000 (135.000 x 2) en la cantidad de pesetas, doscientas setenta mil (270.000 Ptas.).

1... Monitor marca Hitachi Mod. V098 en la cantidad de pesetas, ciento noventa y cinco mil (195.000 Ptas.).

1... Vecteroscopio marca Hitachi V88 en la cantidad de pesetas, ciento treinta y cinco mil (135.000 Ptas.).

1... Matriz de Conmutación Mod. SVV900 en la cantidad de pesetas, ciento veinte mil (120.000 Ptas.).

2... Distribuidores de video marca Kramer Mod. 50 V c/u 120.000 (120.000 x 2) en la cantidad de pesetas, doscientas cuarenta mil (240.000 Ptas.).

1... Pass Panner de (16 x 16) de 23 entradas en la cantidad de pesetas, ciento ochenta y cinco mil (185.000 Ptas.).

1... TBC marca FORA en la cantidad de pesetas, ciento cuarenta mil (140.000 Ptas.).

1... KromaKey Polar video en la cantidad de pesetas, doscientas sesenta y cinco mil (265.000 Ptas.).

1... Decoder Croma en la cantidad de pesetas, setenta y cinco mil (75.000 Ptas.).

1... Mezclador de Audio (24 x 6 x 2) de 24 canales marca ALLEN HEAT en la cantidad de pesetas, ochocientas setenta y cinco mil (875.000 Ptas.).

1... Mezclador de Audio de 22 canales marca Samsung en la cantidad de pesetas, doscientas mil (200.000 Ptas.).

1... Tapa de potencia de 200 W en la cantidad de pesetas, sesenta mil (60.000 Ptas.).

2... Altavoces de 10 W marca DAS c/u 5.000 (5.000 x 2) en la cantidad de pesetas, diez mil (10.000 Ptas.).

1... Compresor limitador marca ALTAIR en la cantidad de pesetas, setenta mil (70.000 Ptas.).

1... Transmisor marca OMB con sus complementos (metido en ordenador ya) en la cantidad de pesetas, Dos millones cincuenta mil (2.050.000 Ptas.).

1... Automóvil monovolúmen matrícula CE-1448-F, marca Pontiac, Mod. TRANS SPORT en la cantidad de pesetas, un millón trescientas ochenta y cinco mil (1.385.000 Ptas.).

1... Automóvil matrícula CE-1402-G, marca Hyundai, mod. ATOS en la cantidad de pesetas, setecientas
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diecinueve mil (719.000 Ptas.).

1... Archivo informático compuestos de 300 cintas de vídeo que comprende la Historia periodística de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el período comprendido entre 1997-1998 y 1999 (julio) con una duración total de 900 horas. Participaron en la elaboración de la producción de estos programas un equipo compuesto por (1) Cámara, (1) Ayudante de cámara, (1) Realizador, (1) Técnico de sonido, (1) Técnico en iluminación, (1) Infógrafo, (1) Regidor y Presentadores c/u 8.200 (8.200 x 300) en la cantidad de pesetas, dos millones cuatrocientas sesenta mil (2.460.000 Ptas.).

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales

Instituto de MIgraciones y Serv. Sociales

2.612.- La Dirección del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/323/I/95 Mohamed Mohamed, Abdel-Lah

51/326/I/96 Hamadi Abderrahaman, Aicha

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 21 de junio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social

2.613.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26.11.92.

Expediente Empresa Sanción

2S-106/2000 Alejandro Anaya Fernandez 50.000

4S-110/2000 Aridos y Trans. del Estrecho, S.A 50.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinte de junio de dos mil.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.614.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 05-05-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 17-02-2000 el Jefe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, puso en conocimiento el mal estado en que se encontraba la cubierta del inmueble sito en C/ Solís nº 2. Los Servicios Técnicos de urbanismo han emitido informe con fecha 28-04-2000, en el que señala que se ha podido comprobar que del alero de cornisa se están produciendo desprendimientos del borde-goterón como consecuencia de que la armadura se ha oxidado aumentando de volumen y reventando el hormigón con el consiguiente peligro para los viandantes. Por ello, debería dictarse ordene ejecución consistente en el afianzamiento de dicha cornisas mediante picado de zonas deterioradas, cepillado de las armaduras oxidadas y enfoscado con mortero sika superadherente para posterior pintado de las mismas con pintura pétrea de fachadas, todo ello previa colocación de cuerpo de andamio previstos de los elementos de seguridad necesarios. Para la ejecución de dichos trabajos será necesaria la contratación de técnico competente que se haga cargo de la Dirección Técnica de la obra, así como de todo lo referente a la seguridad y salud de la misma. El plazo de ejecución de dichas obras se estima en 30 días. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se inicia el procedimiento para ordenar a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en C/ Solís, nº 2 las obras descritas en los antecedentes de este Decreto.

2) Se concede a los interesados un plazo de diez días para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al Presidente de la Comunidad de Propietarios C/ Solís, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 28 de junio de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.615.- Desconociéndose el paradero de D.ª Amelia Gorrochategi Taboada, con D.N.I. nº 45.023.677-G a los efec
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tos de notificar el Acta de Disconformidad número 53/2000, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que ésta haya podido llevarse a efecto. De conformidad con los establecido en Artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de Diciembre, General Tributaria modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre se le CONCEDE PLAZO DE DIEZ DÍAS, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/ Padilla, 3 2ª Planta, a los efectos de practicar la referida notificación.

La Inspección comunica a la interesada, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaría.

La Inspección advierte asimismo a la interesada que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.

El acta 53/2000. tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986,
de 25 de Abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.

Ceuta, a 28 de junio de 2000.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.616.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, El sábado día 01 de julio, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presídencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Acctal., la Excma. Sra Dª. Ana Mary Fernández Blanco, Diputada de la Asamblea a partir del sábado 01 de julio del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 30 de junio de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe: EL SECRETARIO GENERAL.