BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 16 de junio de 2000 Número 3.913
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.293.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Laftouh y a D.ª Rachida Hammo Abdel-Lah, en relación con el expediente núm. 40267/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 30-5-2000, el Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por su escrito n.º 400267/2000 de fecha 22-5-2000 denuncia que D. Mohamed Laftouh, titular del Pasaporte n.º L-159847, y domiciliado en Bda. Príncipe Alfonso, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena, con el vehículo matrícula CE-5822-G, propiedad de D.ª Rachida Hammo Abdel-Lah, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una
infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la
Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de
septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se
tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades
auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los
transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la
preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.
En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en
la Realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos
particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta
Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el
texto dice erróneamente 196.a ) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su
Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser
sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a
un año. Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que
aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado
en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla
la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la
comisión de la infracción. El órgano competente para resolver el expediente sancionador
es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el
art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art.
8 del citado Real Decreto 1398/93, el presunto infractor puede reconocer voluntariamente
su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte
Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en Real Decreto 1211/
90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional
Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real
Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la
Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con
carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las
autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Laftouh y a D.ª Rachida Hammo Abdel-Lah, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros. 2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que en el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 9 de junio de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.294.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por Resolución de 5 de junio de 2000, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Tribunal Seleccionador del Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente ("Premio
Encina") ha acordado, en reunión celebrada el día 2 de junio de 2000, lo siguiente:
Primero: Elevar propuesta al Excmo. Sr. Presidente en el sentido de adjudicar el Premio
Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente ("Premio Encina") correspondiente al año 2000
al Instituto de Educación Secundaria Almina. Segundo: En base a lo estipulado en el
apartado Tercero: Menciones honoríficas de las normas que regulan este premio, se
conceden las siguientes menciones: a D. Gregorio González Jiménez, y a D. Alejandro
González Jiménez. El acuerdo primero viene mo
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tivado por las Jornadas sobre Medio Ambiente que celebraron durante la semana del 3 al 7
de abril, consistente en diversas actividades dirigidas al cuidado y protección de
nuestro entorno. Por su parte, las Menciones honoríficas se realizan por el trabajo
llevado a cabo por los mencionados sobre "Recuperación y reintroducción de tres
pollos de Carabo Común" (Strix aluco mauritanica).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La norma Octava de las Bases reguladoras del Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente
(Premio Encina) prevé que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta emitirá la
resolución definitiva de adjudicación del Premio,
que se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Ceuta.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Se adjudica el Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente ("Premio Encina") correspondiente al año 2000 al Instituto de Educación Secundaria Almina. 2.º- Se concede Mención honorífica a D. Germán González Jiménez, y a D. Alejandro González Jiménez.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, 6 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.295.- No siendo posible la notificación de las comunicaciones de pago de diversas sanciones a Ordenanzas municipales a las personas abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recursos: De reposición ante la Presidencia Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.
Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Nombre D.N.I. I. de la Sanción Norma Infringida
Fatima Ahmed Moh. Karrok 45.096.135N 135.000 Ptas. Urbanística, obras sin licencia
Francisco Martín Anaya 45.059.378D 230.001 Ptas. Ord. del transporte de viajeros en vehículos particulares
José F. Gómez Maes. 45.069.449Y 100.001 Ptas. Ley 10/98 sobre residuos
Rafael Atencia Rojo 45.048.470A 15.000 Ptas. Ordenanza de Limpieza
Alí Buyemaa Mohamed 25.958.342J 230.001 Ptas. Ord. del transporte de viajeros en vehículos particulares
Abdel-Lah Amar Mustafa 45.093.358H 10.000 Ptas. Ordenanza de Limpieza
Ahmed Alí Cheji 45.100.958 M 230.001 Ptas. Ord. del transporte de viajeros en vehículos particulares
Jesús A. Mata Bascones 72.875.488B 100.001 Ptas. Ley 10/98 sobre residuos
Mohamed B. Moh. Layachi 45.081.903V 15.000 Pts. Ordenanza de limpieza
Francisco J. Segado Sánchez 45.071.365J 230.001 Ptas. Ord. del transporte de viajeros en vehículos particulares
Com. Prop. Bd. Rosales bloque 18 00000000 25.500 Ptas. Urbanística no ejecución de obras.
Amina Mohamed Mohamed 45.085.698V 10.500 Ptas. Urbanística, obras sin licencia
Mohamed Chairi Mohamed 45.095.863Q 230.001 Ptas. Ord. del transporte de viajeros en vehículos particulares
Com. Prop. Bd. Rosales bloque 19 00000000 25.500 Ptas. Urbanística, no ejecución de obras
Fatiha Ahmed Mohamed 45.098.050H 114.250 Ptas. Urbanística, obras sin licencia
Abdelkader Ahmed Maimón 99.008.842 7.000 Ptas. Reglamento de Mercados
Mohamed H. Ahmed Tahar 45.096.655A 165.000 Ptas. Urbanística, obras sin licencia
Abdeselam Ahmed Lahasen, Hicho 45.094.503J 189.750 Ptas. Urbanística, obras sin licencia
Abdelkader Buchta, Abdeselam 45.092.989V 323.750 Ptas. Urbanística, obras sin licencia
Abdelmalik Mohamed Mohamed 45.090.958X 62.500 Ptas. Urbanística, obras sin licencia
Mohamed Milud Mohamed 45.095.614C 90.000 Ptas. Urbanística, obras sin licencia
Mohamed Mohamed Zemmuri 45.084.508T 55.000 Ptas. Urbanística, obras sin licencia
Ceuta, 8 de junio de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Inspección
2.296.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General
Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado
la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de
manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los
actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
Apellidos y Nombre o Raz. Social: Abdeselam Ahmed Mohamed
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2.296 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
N.I.F.: 45.105.883-P
Acto Administrativo a notificar: Tercera citación inicio actuaciones Inspectoras.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2.ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 5 de junio de 2000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
2.297.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (N.º de Código 5100185), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, suscrito por su Comisión Negociadora el 4 de abril de 2000, de conforimdad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajaodres y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
Esta Delegación del Gobierno, Acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a seis de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ACTA
Reunión entre los Representantes de las empresas y los componentes del comité de Huelga para la negociación del Convenio Colectivo Provincial para la Limpieza Pública en Ceuta
En la Ciudad de Ceuta, siendo las catorce horas del día siete de marzo del años dos mil, se reúnen los señores que a continuación se relacionan componentes del comité de Huelga y representantes de las empresas del convenio colectivo Provincial para la Limpieza Pública en Ceuta.
ASISTENTES
En Representación
de las Empresas C. Huelga
D. Eladio López Morocho D. Enrique Miralles Luque D. Julio Nogales Domínguez D. José Manuel García Jurado D. César Arcauz Ascargorta D. Pedro Miranda Hernández
D. Fernando Vázquez Fdez.
D. Antonio Just Sibajas
D. Salvador de Hoyos Valero
D. Juan J. Galdeano Guerrero
D. Diego Maldonado González
D. Antonio Artiel Guzmán
D. Francisco Román Salas
D. J. María Romero Sepúlveda
D. Ramón Pitalúa Ballesteros
D. Salvador Romero Gutiérrez
Asesores
D. Eloy Verdugo Guzmán (UGT)
D. Antonio Gálvez Gálvez (CC.OO.)
Reunidos los señores arriba reseñados se llega al siguiente acuerdo:
Texto Convenio 1998-1999 a excepción de las siguientes modificaciones:
Vigencia del Convenio: Dos años, 2.000 y 2.001.
Incremento Salarial Año 2.000: 15.000 Ptas. mensuales lineales para todas las categorías, y en propoerción a la jornada de trabajo, que se articulará mediante la creación de un Plus de Convenio.
Incremento salarial año 2.001: I.P.C. en tabla salarial.
Jornada Laboral: Tendrá una vigencia de 4 años con una reducción de la jornada gradual siempre de Lunes a Sábados.
1.º año: 2.000, 38 horas.
2.º año: 2.001, 37 horas
3.º año: 2.002, 36 horas
4.º año: 2.033, 35 horas
Por parte del comité de Huelga se acuerda desconvocar la huelga llevada a efecto en este acto, comunicándolo a la Autoridad Laboral.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las catorce horas quince minutos del día de la fecha del encabezamiento y firmando en prueba de conformidad los asistentes al acto.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio es de obligatoria aplicación a todas las empresas dedicadas a la limpieza pública, riegos, recogida de basuras, limpieza y conservación de alcantarillado, playas, mercados, vertederos de basuras y servicios similares, que presten sus servicios en la Ciudad de Ceuta, actualmente en funcionamiento, así como las que en un futuro pudieran instalarse.
Artículo 2.- AMBITO PERSONAL
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Será el presente convenio de aplicación a la totalidad de los trabajadores, fijos o
eventuales que trabajen por cuenta de las empresas dedicadas a la actividad expresada en
el artículo primero.
Artículo 3.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2000, salvo en aquellos artículos en los que expresamente se cite una vigencia distinta.
La duración del presente Convenio será hasta el 31 de Diciembre de 2001.
Todos los artículo del presente Convenio se mantendrán en vigor hasta que se firme uno nuevo, independientemente de la vigencia temporal expresada en este artículo.
Artículo 4.- COMISION PARITARIA
Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente convenio colectivo, se acuerda constituir una Comisión Mixta Paritaria, que estará compuesta por tres miembros de la parte económica y tres de la parte social, y tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la solución de conflictos de ámbito colectivo.
Procederá convocar la Comisión Mixta Paritaria indistintamente por cualquiera de las partes que la integran, debiendo reunirse aquellas, en el plazo máximo de siete días a partir de la fecha de la convocatoria.
La Comisión Mixta, deberá emitir el informe en un plazo de siete días, a contar desde el día siguiente en que fue solicitado.
Artículo 5.- ABSORCION Y COMPENSACION
Las condiciones económicas pactadas en este convenio compensarán o absorverán a las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y naturaleza de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse de legal aplicación sólo podrá afectar a las condiciones aquí pactadas cuando, consideradas en cómputo anual, superasen las aquí convenidas, en caso contrario será absorbida y compensadas, subsistiendo el presente convenio sin modificación alguna en sus distintos conceptos retributivos.
Artículo 6.- GARANTIA "AD-PERSONAM"
Se respetarán las situaciones personales, que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente "ad-personam".
CAPITULO II
DISPOSICIONES ECONOMICAS
Artículo 7.- ESCALA SALARIAL
1.- La cuantía y conceptos salariales concertados en el presente convenio, así como el sistema de pago de los mismos, para el año 2000 están recogidos en el Anexo I.
2.- Incremento salarial para el año 2001: IPC en ta
bla salarial.
3.- Las percepciones económicas deberán ser abonadas por las empresas el día 1 de cada mes (adelantándose el pago en un día si fuese sábado, domingo o festivo).
Artículo 8.- PLUS DE RESIDENCIA
Se establece un Plus de Residencia del 27% sobre el salario base que figura en la tabla salarial del Anexo I.
Artículo 9.- ANTIGÜEDAD
Para todos los trabajadores se establece un premio a la antigüedad que figura en Tabla Anexo II.
Artículo 10.- PLUS DE NOCTURNIDAD
Se establece un plus de nocturnidad, según tabla anexa I, para todos aquellos trabajadores que presten sus servicios en los horarios comprendidos entre las 22.00 y las 07.00 horas.
Artículo 11.- PLUS DE LLAMADA
El Plus de Llamada lo percibirá el trabajador que sea requerido fuera o dentro de su jornada de trabajo y su cuantía sera de 3.382 pesetas. No se considerará Plus de Llamada siempre que exista un mínimo de 12 horas desde que terminó su turno y la incorporación al turno que se le solicita.
Artículo 12.- PLUS DE COMPENSACION
Este Plus lo percibirán todas las categorías de la tabla salarial del Anexo I, excepto los peones.
Artículo 13.- PLUS DE TRANSPORTE
Se establece un Plus de Transporte en la cuantía de 11.420 pesetas por once mensualidades para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio. Con el fin de igualar las mensualidades lo percibirán durante las doce mensualidades del año tal como figura detallado en el Anexo I.
Los trabajadores que estén de baja por enfermedad profesional, o accidente de trabajo, percibirán el plus de transporte íntegro.
Artículo 14.- PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD
Con carácter general y por día trabajado se establece un Plus en la cuantía de un 25 % del salario base, que lo percibirá todo el personal afecto a las empresas, a excepción de los administrativos, en compensación por la penosidad, toxicidad y peligrosidad de los trabajos que debe efectuar el personal en los servicios de aseo urbano. Figura detallado en tabla anexa.
Artículo 15.- PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS
Dada la peculiar penosidad que soportan los trabajadores que prestan servicios con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales, percibirán un Plus equivalente al 25 % del importe del salario base y que cobrarán por días trabajados.
Artículo 16.- PLUS CONVENIO
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Las empresas abonarán a todos los trabajadores sin distinción de categoría un Plus
Convenio de 15.000 ptas. mensuales. En proporción a la jornada de trabajo.
Artículo 17.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Como norma general se estará a lo estipulado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias, salvo en caso de justificada necesidad negociándolo con los comités de empresas o delegados de personal.
Artículo 18.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Y BENEFICIOS
Se establecen 2 pagas extraordinarias: Verano, Navidad, y una de Beneficios. Todas ellas se calcularán sobre el salario base más la antigüedad que en cada caso corresponda, fijándose las fechas para el pago de las mismas en 15 de Julio, 15 de Diciembre, y 15 de Marzo, si coincidiera en festivo se abonaría el día anterior.
Artículo 19.- AYUDA A DISMINUIDOS FISICOS O PSIQUICOS
Se establece un Plus de Ayuda para todo trabajador que acredite tener uno o más hijos disminuido físico o psíquico en la cantidad de 8.042 pesetas/mes por cada uno de ellos.
Artículo 20.- AYUDA ESCOLAR
Los trabajadores, independientemente de su antigüedad en las empresas, que tengan hijos en la edad escolar comprendida entre 3 y 16 años, y para aquellas empresas que tengan más de 130 trabajadores, se repartirán una bolsa de 579.778 pesetas. Dicha bolsa será repartida por los servicios administrativos de la empresa en la primera quincena del mes de Septiembre. En empresas con un número inferior de trabajadores se repartirá la parte proporcional con respecto al número de trabajadores de la misma.
Artículo 21.- FESTIVIDAD PATRONAL
Con motivo de la festividad patronal, todo el personal afecto a las empresas percibirán una gratificación extraordinaria, según anexo I, por una sola vez y la consideración de dicho día como fiesta laboral abonable y no recuperable. Si coincidiera en un día festivo o domingo se trasladaría, de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, a un día anterior o posterior .
Artículo 22.- BOLSA DE VACACIONES
Se establece una bolsa de vacaciones que se pagará de la siguiente forma:
a) Al comenzar el mes de vacaciones el trabajador percibirá una cantidad, por una sola vez, que figura en el anexo I.
b) Independientemente del apartado anterior, en el
mes que le corresponda el disfrute de las vacaciones, cada trabajador, percibirá la
cantidad de 11.384 pesetas anuales.
CAPITULO III
ASPECTOS SOCIALES
Artículo 23.- JORNADA LABORAL
Tendrá una vigencia de 4 años con una reducción de la jornada gradual siempre de Lunes a Sábados.
1.º Año: 2000 38 horas
2.º Año: 2001 37 horas
3.º Año: 2002 36 horas
4.º Año: 2003 35 horas
Se establece una jornada laboral de 38 horas semanales distribuidas de Lunes a Sábados, ambos inclusive, de acuerdo con la necesidad de cada trabajo y por acuerdo entre las empresas y sus Comités o Delegados de Personal.
El tiempo establecido para bocadillo no será recuperable, y su duración máxima será de 20 minutos.
Como normas generales se establece que el horario de recogida de basuras nocturno, se deberá efectuar entre las 22 horas y las 7 horas quedando las empresas facultadas para decidir en cada momento, cual debe ser el horario de salida de recogida nocturno, sin que en ningún caso pueda comenzar ni antes ni después de los límites de tolerancia previsto en este artículo.
Artículo 24.- TRABAJOS EN FESTIVOS
Los Festivos no serán laborables ni recuperables. En casos de que por necesidades del servicio o por imperativo legal fuera necesario realizar trabajos en festivos se compensará, a elección del trabajador, con una de las siguientes formas:
- Económicamente como horas extraordinarias recargadas con el 100% de su valor.
- Con tres días de descanso que en caso de no disfrutarlo, por no señalarlo la empresa, ocho días antes, o después, del festivo trabajado, el trabajador podrá elegir la fecha del disfrute.
No obstante se establece un reten mínimo para los domingos y festivos de un conductor y peones. El personal de taller y vertedero trabajarán 6 festivos al año.
Artículo 25.- VACACIONES
Para todo el personal afecto al presente convenio se establece un período de vacaciones anuales de un mes natural, comenzando las misma el día primero de cada mes. Las empresas junto con sus comités de empresa o delegados de personal, confeccionarán dentro del último trimestre del año la lista de vacaciones. Las retribuciones a percibir en el periodo de vacaciones se calcularán considerando todos los conceptos salariales del presente convenio. Las empresas concederán vacaciones, si los trabajadores lo solicitan, al menos a la mitad de la plantilla durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
Artículo 26.- PERMISOS
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Las empresas, con audiencia de los representantes de los trabajadores, concederán al
personal que los solicite, y por asuntos propios, hasta 10 días de permiso al año de los
cuales tres serán retribuidos. Los citados permisos deberán ser solicitados con una
antelación mínima de siete días. Salvo casos de urgente necesidad.
Artículo 27.- LICENCIAS
El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican. El disfrute de dichas licencias se considerarán en días hábiles y serán debidamente justificadas.
1.- Licencia por matrimonio 18 días.
2.- Casamiento de hijos: 2 días si es en la misma localidad y 6 si es fuera de ella.
3.- Casamiento de hermanos o hermanos políticos: 1 día si es en la misma localidad y 6 si es fuera de ella.
4.- Muerte de padres, padres políticos, cónyuge o hijos, 3 días si es en la misma localidad y 7 si es fuera de ella. Muerte de tíos o tíos políticos 1 día si es en la misma localidad y dos si es fuera de ella.
5.- Muerte de ascendientes, nietos, hermanos o hermanas políticas, 2 días si es en la misma localidad y 6 si es fuera de ella.
6.- Nacimiento de hijos, 3 días. Si ocurre enfermedad grave se ampliará a 7 días.
7.- Comunión de hijos o nietos, 1 día.
8.- Enfermedad grave de ascendientes o descendientes directos, hermanos y hermanos políticos del trabajador o su mujer, 3 días si es en la misma localidad y 7 si es fuera de ella, previa certificación médica. Enfermedad grave u hospitalización de ascendientes o descendientes directo, hermanos y hermanos políticos del trabajador o su mujer 3 días si es en la misma localidad y 7 si es fuera de ella, previa certificación médica.
9.- Por traslado del domicilio habitual, 3 días.
10.- Para el caso de renovación del carnet de conducir, C1 para los casos de trabajadores con la categoría de conductor, 1 día.
11.- En caso de revisión médica, y previa acreditación facultativa de dicha consulta, se concederá al trabajador el tiempo suficiente para efectuar dicha revisión, indistintamente del turno de horario que desempeñe. Igualmente se concederá permiso para casos de familiares de 1er grado. Por parte del trabajador, existirá la obligación de presentar a la Empresa la correspondiente certificación de la consulta facultativa.
Las retribuciones de las licencias anteriormente mencionadas, será con arreglo al salario real, percibido en un día efectivo de trabajo.
Artículo 28.- ROPA DE TRABAJO
Con el fin de proteger al trabajador en el ejercicio de sus funciones, las empresas estarán obligadas a suministrar a su personal los equipos de ropas y demás artículos necesarios. A tal efecto se le suministrará al personal un mínimo de:
Verano:
Dos pantalones, tres camisas, dos pares de tenis, o zapatos, dos toallas, un par de guantes y dos pares de calcetines y demás efectos necesarios.
Invierno:
Dos pantalones, tres camisas, tres pares de botas, (una de ellas de agua) dos jerseys, un traje de agua y dos chaquetas, un anorak, dos toallas, dos pares de calcetines y un par de guantes.
El personal se hace responsable del cuidado de los efectos y prendas que le suministren y del buen uso de las mismas, estando obligado, en todo momento, a hacer uso de los que le corresponda en función de la época del año. Las empresas de acuerdo con sus Comités o Delegados de Personal, eligirán un mismo modelo y una misma calidad para todos los trabajadores, siendo las prendas de seguridad homologada por el Ministerio de Industria para las tareas a desarrollar.
Las empresas se comprometen a efectuar las entregas de los diversos equipos el 15 de Abril para los de verano y el 15 de Octubre para los de invierno.
Artículo 29.- JUBILACION, FALLECIMIENTO O INVALIDEZ
Las empresas dentro de un plazo de seis meses a contar desde la jubilación, fallecimiento o invalidez, se obligan a cubrir las vacantes producidas por cada uno de los tres supuestos que se produzcan, con la contratación de un nuevo trabajador con un contrato de trabajo de iguales características del extinguido.
Los Comités de Empresas, Delegados de Personal y de Secciones Sindicales, tendrán potestad de comprobación del exacto cumplimiento de esta normativa.
De acuerdo con lo establecido en el R.D. 1.194/85 de 17 de Julio, los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán jubilarse a los 64 años con el 100% de sus derechos pasivos.
Artículo 30.- COMPLEMENTO DE JUBILACION
Al producirse la jubilación de un trabajador las empresas le abonarán en concepto de premio la cantidad que a continuación se detallan:
Si se solicita a los 60 años .............. 176.235 ptas.
Si se solicita a los 61 años .............. 155.085 ptas.
Si se solicita a los 62 años .............. 133.938 ptas.
Si se solicita a los 63 años .............. 112.790 ptas.
El artículo solo tendrán validez para aquellos trabajadores que tengan más de diez años de antigüedad en las empresas.
Artículo 31.- PERCEPCIONES EN CASOS DE I.T.
1.- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 100% del salario real que venía percibiendo.
2.- En caso de hospitalización las empresas complementarán hasta el 100% de los derechos económicos del trabajador desde el primer día de hospitalización y mientras dure su ingreso.
3.- En caso de enfermedad común el 100% de los
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derechos económicos del trabajador a partir del 4º día de producirse la misma.
Las empresas y los representantes de los trabajadores se comprometen a ejercer un control sobre el absentismo laboral, así como a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para su reducción. Siempre que el absentismo laboral supere 5 trabajadores de baja médica y siempre que se prevea que puedan estar más de 30 días cada uno en situación de I.T., las empresas estarán obligadas a cubrir las nuevas bajas médicas que se produzcan mediante la contratación de personal.
Artículo 32.- AYUDA POR DEFUNCION
En caso de fallecimiento del trabajador, con independencia del motivo del mismo, la viuda o familiares con los que conviva, percibirán, con cargo a las empresas y para gastos de sepelio, una ayuda de 92.791 pesetas por una y de una sola vez.
Artículo 33.- POLIZA DE SEGURO
Las empresas, deberán suscribir una póliza de seguros para los casos de muertes o invalidez, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, para todos los trabajadores afectos a las mismas, por una cuantía de 2.165.143 pesetas en caso de muerte y de 2.165.243 pesetas en caso de invalidez permanente.
Artículo 34.- ACCIDENTES DE TRAFICO
1.- En el supuesto de retirada del carnet de conducir a un trabajador realizando su cometido en un vehículo de la empresa en la que presta servicio, éstas le asignarán un trabajo similar o equivalente hasta que le sea devuelto el mismo o hasta que finalice su contrato laboral. Este beneficio quedará sin efecto en los supuestos de imprudencia temeraria o mala fe y/o embriaguez. En caso de reincidencia, se estudiará cada caso en particular.
2.- En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con un vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, las empresas se comprometen a garantizarle el puesto de trabajo durante los dos primeros meses, percibiendo idéntica retribución y transcurridos los cuales, las empresas le conservarán su categoría profesional y salario base correspondiente, pero los complementos los recibirá de acuerdo a su nuevo trabajo.
3.- Si la retirada se produce con coche particular, por hechos acaecidos durante la ida o vuelta del trabajo, se estará a lo dispuesto en el párrafo 1.
4.- Si como consecuencia del supuesto contemplado en el número 1 de este artículo, el trabajador fuese detenido o ingresado en prisión las empresas se comprometen a reservarle el puesto de trabajo durante el tiempo que dure dicha situación.
Artículo 35.- TRABAJOS INFERIORES POR CAPACIDAD DISMINUIDA
"Se establece una preferencia para ocupar puesto de trabajo vacante, con las
condiciones inherentes a los mismos, para los trabajadores de la Empresa que hayan sido
declarados inválidos permanentemente totales para su profe
sión habitual, por la Autoridad competente, durante un plazo mínimo de un año, contando
desde la fecha de firmeza de la resolución o sentencia que establezca dicha incapacidad.
Las referidas vacantes deberán ser compatibles con la incapacidad del Trabajador, al que
se le mantendrá la misma retribución que venía percibiendo.
En el supuesto que desde la declaración de invalidez permanente haya transcurrido un año sin que se haya producido vacante alguna, la Empresa y el Comité se reunirán par estudiar el caso del Trabajador afectado".
Artículo 36- AYUDAS MEDICAS
Cada Trabajador que demuestre necesitar, mediante receta médica, gafas graduadas o dentaduras postizas, recibirá por parte de las empresas, previa presentación de la correspondiente factura de adquisición, el 100% del importe de las gafas y el 100% del valor de la dentadura, esta ayuda se realizará como máximo una vez al año en el caso de las gafas y por una sola vez en el caso de la dentadura postiza.
Artículo 37.- SUBROGACION DE PERSONAL
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y siguientes.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente, pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta, los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé algunos de los siguientes supuestos:
1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado períiodo de cuatro meses, hubiera trabajado en otra contrata.
2.- Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3.- Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4.- Trabajadores de nuevo ingreso que por exigen
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cias del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos, como
consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de
aquella.
5.- Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo, estatutario de ámbito inferior, en virtud del R.D. 1.194/85, de 17 de Julio.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 41 del vigente Convenio Colectivo y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa, el cambio en la adjudicación del servicio.
C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella le corresponda, ya que el abono del otro período, corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.
Si el cliente rescindiera la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio, o realizarlo por sí mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.
CAPITULO IV
ASPECTOS SINDICALES
Artículo 38.- DIVISION DE CONTRATA/S
En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular, aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente con las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello, aun cuando con anterioridad, hubieren trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 37 y que hayan realizado su trabajo en zonas, divisiones o servicios resultantes.
Artículo 39.- AGRUPACIONES DE CONTRATAS
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se
agrupen en una o varias, la subrogación de personal, operará respecto de todos aquellos
trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan
realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro
meses anteriores y todo ello, aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en
distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 37 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Artículo 40.- OBLIGATORIEDAD
La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuase, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello, aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo la aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Artículo 41.- DOCUMENTOS A FACILITAR POR LA EMPRESA SALIENTE A LA ENTRANTE
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
- Relación de personal especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
- Fotocopias de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento, deberá estar en poder de la nueva adjudicataria, en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Artículo 42.- MOVILIDAD FUNCIONAL
1.- La movilidad funcional en el seno de las empresas, no tendrá otras limitaciones
que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de
grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías
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les equivalentes.
2.- La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o, a categorías equivalentes, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3.- La movilidad funcional, se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4.- Si como consecuencia de la movilidad funcional, se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas, conforme a las reglas en materia de ascenso aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador, podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva, se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos, de reclamar la cobertura de las vacantes.
5.- El cambio de funciones distintas de las pactadas, no incluido en los supuestos previstos en este artículo, requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a la reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o, a las que a tal fin se hubieren establecido en convenio colectivo.
CAPITULO IV
ASPECTOS SINDICALES
Artículo 43.- CENSOS LABORALES
Las empresas confeccionarán anualmente dos censos de trabajadores con el contenido que a continuación se indica:
a) General, en el que estarán todos los trabajadores del centro por orden alfabético, fecha de ingreso, categoría profesional, Documento Nacional de Identidad y domicilio.
b) Especial, por orden de antigüedad de cada trabajador.
Las empresas se comprometen a mantener las plantillas durante la vigencia del presente convenio, que para el caso de la empresa adjudicataria de los servicios municipales de limpieza pública y recogida domiciliaria de basuras, se fija en 136 trabajadores.
Artículo 44.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO
El trabajador afectado por este convenio tendrá, en la prestación de sus servicios, una adecuada protección en materia de Seguridad e Higiene.
Asimismo, habrá de observar en su trabajo todas las medidas legales y reglamentarias en esta materia.
En las inspecciones y control de tales medidas, que sean de observancias obligadas para las empresas, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes en el centro de trabajo.
Se efectuará una revisión médica anual a todos los trabajadores que lo deseen por cuenta de las empresas.
Artículo 45.- FORMACION EN ESTA MATERIA
Las empresas vendrán obligadas a facilitar a todos sus trabajadores una formación práctica y adecuada en materia de Seguridad e Higiene, y éstos estarán precisados a seguir estas enseñanzas y a realizar cuantas prácticas se realicen fuera de su jornada.
Artículo 46.- COMITES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Los Comités de Seguridad, o en su defecto, los representantes legales de los trabajadores, en los diferentes centros de trabajos, siempre que aprecie una posibilidad de accidente por incumplimiento de lo legislado en esta materia, requerirán por escrito a la dirección de la empresa, a fin de que se adopten las medidas oportunas y, caso de no ser atendidas sus peticiones, podrán dirigirse a la autoridad competente.
También podrán, si el riesgo de accidente fuera inminente y con los informes técnicos precisos, ordenar la paralización inmediata del trabajo según lo dispuesto en el artículo 19 del E.T.
Por medio de este comité, los trabajadores, tendrán derecho a conocer toda información sobre las materias empleadas y demás aspectos del proceso productivo, así como los posibles riesgos que puedan dañar su salud física o mental como consecuencia de su trabajo. En los procesos productivos el trabajador tendrá derecho al conocimiento de toda la información posible sobre los riesgos reales y potenciales, así como los mecanismos empleados por las empresas para su prevención. Las empresas estarán obligadas a señalizar todas las sustancias y materiales que utilicen, a los efectos de cumplir lo prevenido en los convenios de la O.I.T., suscrito por el Estado Español en esta materia.
El Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo podrá exigir en aquellos puestos de trabajo donde hubiere riesgos para la salud la adopción de medidas especiales de vigilancias siempre que tal riesgo surja. El trabajador estará obligado a ponerlo en conocimiento de su superior quien deberá tomar las medidas adecuadas para su evitación. En caso de no ser atendido deberá dar cuenta al Comité de Seguridad en el trabajo, por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, pudiendo dicho Comité interrumpir la realización del trabajo mientras tanto no hayan desaparecido esos riesgos, sin que por ello el trabajador denunciante pueda ser objeto de medidas sancionadoras alguna.
Las empresas se obligan a constituir los Comités de Seguridad e Higiene de acuerdo con lo establecido en la Ley. En cuantas materias afecten a Seguridad e Higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la orden de 21 de noviembre de 1959 y en la orden de 9 de marzo de 1971.
A estos efectos ambas partes acuerdan abordar la
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aplicación del párrafo anterior, en consecuencia con los siguientes criterios y
declaraciones generales.
PRINCIPIOS GENERALES
Dada la importancia que tienen las condiciones de trabajo para la salud física y mental de los trabajadores, ambas partes convienen desarrollar los apartados siguientes:
- Dotación de un presupuesto anual de Seguridad e Higiene en el trabajo para mejorar y corregir las condiciones de trabajo.
- Analizar conjuntamente los índices de siniestralidad, de enfermedad profesional, etc., y con ellos elaborar el índice adecuado de absentismo que sería deseable, y el modo de llegar a él.
- Las medidas correctoras e informes higiénicos que como consecuencia de los accidentes o enfermedades profesionales se remitan al servicio por parte de los técnicos del INSHT, serán facilitados por parte de la misma a los miembros del Comité de Seguridad e Higiene en un plazo máximo de diez días desde su recepción.
- En todos los centros de trabajo con 100 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene formado por tres miembros de la parte social y tres por parte de la empresa. Los días de reunión para los miembros del comité de la parte social se considerarán como efectivamente trabajados.
Artículo 47.- DELEGADOS DE PERSONAL
Los delegados de personal son los miembros representativos del conjunto de los trabajadores que lo han elegido para la defensa de sus intereses. Constituidos en Comités de Empresa según la legislación vigente, es el órgano que cumple las funciones de representatividad.
Artículo 48.- SECCIONES SINDICALES
Las secciones sindicales constituidas al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tendrán derecho a un Delegado Sindical que gozará de las mismas garantías y derechos que los miembros del Comité de Empresa y cuya función será defender los intereses del sindicato al que represente y a los afiliados al mismo y servir de instrumento de comunicación entre éstos y las empresas.
Se acuerda que con motivo de lo anteriormente recogido que en los casos que el delegado sindical estuviera de vacaciones o se encontrase en situación de I.L.T., etc., sería uno de los componentes de la Ejecutiva de dicha sección sindical en quien recaería las garantías y los derechos de éste, debiendo ser elegido el mismo por la Ejecutiva y los miembros del Comité pertenecientes al mismo sindicato.
Artículo 49.- GARANTIAS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES
1.- Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de hasta 25 horas retribuidas al mes a fin de poder atender a sus funciones representativas, no computándose a tal efecto el tiempo invertido en reuniones convocadas o acciones realizadas por las empresas que se determinará "Tiempo de Empresa".
2.- Ningún trabajador que ostente cualquiera de los cargos de representación
contenidos en este artículo y en los dos anteriores, podrá ser objeto de sanción o
despido sin que
se observen las percepciones legales en vigor en materia de representación sindical.
3.- Las empresas, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, podrán decidir la sanción oportuna para aquel trabajador con cargo de representación sindical que incumpla lo dispuesto en esta normativa, e igualmente vigilará el desarrollo y aplicación de la misma.
4.- Los miembros de Comité de Empresa y los representantes de los trabajadores en las secciones sindicales, dispondrán de las necesarias facilidades para informar correctamente a los trabajadores.
5.- El lugar de reunión será el centro de trabajo y las mismas podrán celebrarse dentro de la jornada laboral, siempre que existan créditos de horas sindicales.
6.- La excedencia por motivos sindicales, tendrá el mismo tratamiento a nivel jurídico que la otorgada por desempeño de cargo público.
Artículo 50.- FUNCIONES E INTERVENCION DEL COMITE DE EMPRESA
Los órganos de representación de los trabajadores tendrán las siguientes funciones de intervención:
a) Intervenir ante las direcciones de las empresas a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respecto a los pactos y usos de las empresas en vigor , ejercitando en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los organismos y tribunales competentes.
b) Información y participación en lo que respecta al ingreso de un nuevo trabajador en las empresas de acuerdo con el artículo 57 de este convenio.
c) En la extinción de los contratos de trabajos, habrá de estar informado del documento por el que se declare la terminación de la relación laboral así como de estar satisfechas las obligaciones empresariales derivadas de dicha relación contractual.
d) Participar en materia de información y capacitación del personal en las empresas.
e) Vigilancia sobre las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo.
f) Cuantas otras funciones tengan encomendadas por la vigente legislación.
Artículo 51.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Con respecto a los Comités de Empresas, Delegados de Personal y Secciones Sindicales existirán las siguientes:
1.- Para mejor cumplimiento de su misión en defensa de los intereses de los trabajadores, los representantes citados, deberán ser informados por las direcciones de las empresas sobre los siguientes extremos:
a) Anualmente sobre la situación económica de la empresa.
b) Sobre cualquier decisión de la dirección en materia de estructuración orgánica empresarial del personal a su servicio, que pueda afectar a los intereses generales de los trabajadores, debiendo en tales casos ser oídos.
2.- Serán necesarias las negociaciones previas con los órganos de representación en
lo que respecta a las deci
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siones de las empresas sobre implantación y revisión de sistemas de organización de
trabajo y demás cuestiones que puedan modificar o alterar las condiciones generales
establecidas en los contratos de trabajo del personal de las empresas.
En el curso de las negociaciones de carácter previo, los representantes podrán estar asesorados por aquellos expertos que libremente designen.
3.- Asimismo, será preceptiva esta negociación previa, en las materias de reestructuración de plantillas, cierres parciales o totales y reducción de jornadas, así como en lo que se refiera al traslado total o parcial de las instalaciones de trabajo.
Artículo 52.- ASAMBLEAS DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores podrán reunirse en asambleas convocadas por sus representantes o a petición de un número de trabajadores no inferior al 25% de la plantilla afectada.
Las asambleas serán, en todos los casos, presididas por el Comité de Empresa, delegados de personal o los representantes de las secciones sindicales convocantes, quienes serán responsables del normal funcionamiento y desarrollo de la misma. La convocatoria deberá ser comunicada por la parte convocante a la dirección de la empresa.
Los requisitos formales se limitarán a la mera notificación de la celebración de la asamblea por quien lo haya programado.
Artículo 53.- TRABAJOS EN FERIA
Los trabajadores que realicen, durante la totalidad del período de la feria, la limpieza del recinto ferial, percibirán una gratificación de 77.544 pesetas cada uno. trabajando un mínimo de 10 trabajadores y un capataz.
Artículo 54.- PREMIO A LA CONSTANCIA
Al objeto de combatir el absentismo laboral se crea un premio a la constancia, por la cantidad de 10.574 pesetas que se abonará en la última nómina del año a todos aquellos trabajadores que durante el año no hayan faltado un solo día.
Artículo 55.- SERVICIO MILITAR
El personal que estuviera realizando el Servicio Militar de forma voluntaria u obligada, tendrá derecho a cobrar las pagas extraordinarias de verano, beneficios, Navidad y San Martín de Porres, siempre que al licenciarse se incorpore a su puesto de trabajo.
Artículo 56.- PREFERENCIA EN CASO DE VACANTES O NUEVA CREACION
1.- En el caso de que se precisen los servicios de conductores para realizar trabajos de carácter eventual o interino, el personal de la empresa que esté en posesión del permiso de conducir de primera, clase C, tendrá preferencia para ocupar dichas plazas, si supera el período de prueba correspondiente, percibiendo desde el primer día que desempeñe las funciones como conductor el salario correspondiente a la nueva categoría realizada, de acuerdo con la tabla salarial del Anexo I de este convenio.
2.- En todo caso, si no supera el período de prueba o en el momento que la vacante fuera cubierta por su titular, regresaría a su anterior puesto de trabajo, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría.
Artículo 57.- SISTEMA DE CONCURSO PARA CUBRIR PLAZA DE VACANTE DEFINITIVA O PUESTOS DE NUEVA CREACION
Las plazas vacantes o puestos de nueva creación que tengan el carácter de fijos y que sean de superior categoría, excluidas las de alta dirección y administrativos y que por necesidades de la empresa tengan que ser cubiertas, serán adjudicadas por el sistema de concurso aquí establecido:
a) Las empresas tras haber informado a los representantes de los trabajadores, expondrán en el tablón de anuncios de los centros de trabajos, el número de plazas vacantes definitivas o puestos de nueva creación a cubrir.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días.
c) Para la adjudicación de la plaza se establecen los siguientes criterios de puntuación:
1) Capacitación y conocimiento del puesto de trabajo a cubrir, mediante entrevista personal por profesionales ajenos a las empresas, valorado en un 60%, de 0 a 6 puntos.
2) Examen práctico que será realizado por un profesional ajeno a las empresas, valorado en un 20%, de 0 a 2 puntos.
3) Examen teórico valorado en un 20%, de 0 a 2 puntos.
4) En caso de empate final, se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- DENUNCIA DEL CONVENIO
Los firmantes acuerdan establecer un preaviso de 15 días de antelación a la caducidad del presente texto, conjuntamente con la propuesta de un calendario para el inicio de las negociaciones del vigente Convenio Colectivo.
Disposición Final Segunda.- NORMATIVA APLICABLE
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En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio
General del Sector de Limpieza Pública, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7
de marzo de 1996.
Disposición Final Tercera.- ANTIGÜEDAD DE 17 AÑOS
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo y que durante la vigencia del mismo cumplan 17 años de antigüedad al servicio de las empresas, percibirán una gratificación de 6.275 pesetas por una sola vez y en el momento de cumplirse los 17 años de antigüedad.
TABLA SALARIAL AÑO 2000
ANEXO I
Gratif.
Categorías Sueldo Plus de Plus Plus de Plus de Plus de Plus de S.M. Bolsa
base Resid. Convenio Trans. Comp. Peno. Noctur. Porre. Vacaciones
Oficial Admin. 127.707 34.481 15.000 10.467 7.346 0 0 12.385 22.378
Jefe Servicio 112.098 30.267 15.000 10.467 7.346 921 921 12.385 22.378
Capataz día 109.224 29.490 15.000 10.467 7.346 898 0 12.385 22.378
Capataz noche 109.224 29.490 15.000 10.467 7.346 898 898 12.385 22.378
Mecánico 104.636 28.252 15.000 10.467 7.346 860 0 12.385 22.378
Conductor día 103.777 28.020 15.000 10.467 7.346 852 0 12.385 22.378
Conductor noche 103.777 28.020 15.000 10.467 7.346 852 852 12.385 22.378
Peón día 98.545 26.607 15.000 10.467 0 810 0 12.385 22.378
Peón noche 98.545 26.607 15.000 10.467 0 810 810 12.385 22.378
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)
(1): Se cobra mensualmente incluso pagas extras. (5): Se cobra por mes trabajado. (2): Se cobra mensualmente incluso pagas extras. (6) y (7): Se cobra por días trabajados.
(3) y (4): Se cobra los 12 meses del año. (8) y (9) Se cobra una vez al año.
ANEXO II
ANTIGÜEDAD IMPORTE
2 años 4.494
4 años 8.986
6 años 13.486
9 años 18.732
12 años 19.912
15 años 25%
17 años 6.275.- (Una sola vez al año).
18 años 30%
20 años 40%
22 años 50%
25 años 60%
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
2.298.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D.ª Eloisa Isabel Corona Saborido, con D.N.I. n.º 45.074.699, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por al entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la Ley 30/92
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero
(B.O.E. n.º 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderles
1.229
2.298 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de
oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como
demandante de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 7 de junio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (O.M. 21-5-1996).- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS.- Fdo.: Carlos A. Torrado López.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
2.299.- D. Francisco Javier Zarzoso Lazo, nacido en Ceuta, hijo de Francisco y de Africa, con D.N.I. núm. 43.081.429, en la actualidad e ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato, n.º 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por Auto dictado en Sumario número 26/60/91 seguida en su contra por un presunto delito de contra la Policía Militar bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.
Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.
En Sevilla, a 22 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
2.300.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de los expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1007008-M/98 Mohamed Hadri, Juana
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses, se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (artículo 92 de la Ley 30/1992).
Ceuta, treinta y mayo de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.301.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1002980-M/90 Durán Valencia, Angeles
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad por el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de abril) en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Ceuta, treinta y mayo de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.302.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de los expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se hayan podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, (B.O.E., del 27).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/548/I/92 Mohamed Hasmedi, Erhimo
51/008/I/98 Mohamed Hadu, Seslam
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95 de 07-04-95 (B.O.E., del 11).
Ceuta, treinta de mayo de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.303.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de los expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se hayan podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (B.O.E., del 27).
1.230
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.304
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/194/I/92 García Rodríguez, Miguel
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95 de 07-04-95 (B.O.E., del 11).
Ceuta, veintinueve de mayo de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
2.304.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Luis Gómez López, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Urbanización Monte Hacho número 15, se procedió con fecha 26-05-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor D.Luis Gómez López, con D.N.I. número 45.065.677Y por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número P. Apremio Período Régimen
51 96 010174194 11-1995 / 11-1995 0521
51 97 010171547 12-1996 / 12-1996 0521
51 97 010286836 01-1997 / 04-1997 0521
51 97 010369385 05-1997 / 06-1997 0521
51 98 010103929 07-1997 / 12-1997 0521
51 98 010237103 01-1998 / 06-1998 0521
51 99 010121284 07-1998 / 12-1998 0521
Importe del principal: 793.726 pesetas.
Recargos de apremio: 242.184 pesetas.
Costas devengadas: 2.040 pesetas.
Costas presupuestadas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 1.062.950 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá de tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E., del día 29).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
1.231
2.304 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
Deudor: D. Luis Gómez López.
Finca Número 01
DATOS FINCA URBANA
Descripción Finca: Agrupación B. Departamento 15 Urbanización Loma del Pez.
Tipo Vía: UR Nombre Vía: Monte Hacho; Piso: BJ Cód.Post: 51005; Cód. Muni: 51101
DATOS REGISTRO
Nº Reg: CE Nº Tomo: 174 N.º Libro: 174 N.º Folio: 3 N.º Finca: 13.306
DESCRIPCION AMPLIADA
Departamento número 15, vivienda unifamiliar duplex, compuesta de cuatro semiplantas, enlazadas por tramos de escaleras, en la Urbanización Loma del Pez.
Linderos:
Derecha: Departamento número 14.
Izquierda: Departamento número 16.
Fondo: Calle de la Urbanización.
Frente: Calle de la Urbanización, que le sirve de entrada.
División horizontal: Cuota-Valor: 8,35, Núm. Orden: 15
Superficie construida: 96,98 metros cuadrados.
Superficie útil: 81,95 metros cuadrados.
Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
2.305.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Aomar Haddu Mohamed, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Narváez Alonso número 38, se procedió con fecha 06-04-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a diecinueve de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia D. Luis Gómez López, N.I.F. 45.073.805-S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número P. Apremio Período Régimen
51 97 010173365 08-1996 / 11-1996 0521
51 97 010259251 01-1997 / 06-1997 0521
51 98 010108575 07-1997 / 12-1997 0521
51 98 010241345 01-1998 / 06-1998 0521
Importe del principal: 625.253 pesetas.
Recargos de apremio: 209.542 pesetas.
Costas devengadas: 1.040 pesetas.
Costas presupuestas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 860.835 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá de tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero
1.232
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.307
de 1996, B.O.E., del día 29).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Ceuta, a diecinueve de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
Deudor: D. Aomar Haddu Mohamed.
Finca Número 01
DATOS FINCA URBANA
Descripción Finca: Departamento 3 Vivienda A, Tipo B planta baja. Edif. Ceuta.
Tipo Vía: AV Nombre Vía: Africa s/n planta baja Cód.Post: 51002; Cód. Muni: 51101
DATOS REGISTRO
Nº Reg: CE; Nº Tomo: 309 Nº Libro: 309 Nº Folio: 186 Nº Finca: 21.874
DESCRIPCION AMPLIADA
Departamento número 3, vivienda tipo B, en la planta baja del edificio radicado en Ceuta calle sin nombre, con acceso a través del portal situado al este del edificio.
Linderos:
Derecha: Vivienda tipo G, de esta misma planta del portal situado al oeste de edificio y patio central.
Izquierda: Vivienda tipo C de esta planta y portal
Fondo: Calle en proyecto.
Frente: Rellano de entrada y hueco de escaleras, cuarto de contadores y patio central.
División horizontal: Cuota-Valor: 1,93, Núm. Orden: 3
Superficie construida: 123,33 metros cuadrados.
Superficie útil: 101,76 metros cuadrados.
Ceuta, a diecinueve de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Málaga
2.306.- El Jefe de la Unidad competente de la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, en Málaga, comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos
responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña e inscritos
en el Régimen General de la Seguridad Social, ante la imposibilidad de comunicarles las
reclamaciones de descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se
les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de
la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E., de 29-06-94), según la redacción
dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, de 30 de diciembre, (B.O.E. 31-12-97), deberán hacerse efectivas en
los siguientes plazos:
a) Si la presente publicación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil, en su caso.
b) Si la presente publicación se produce entre los días 16 y el último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia/Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, podrá interponerse recurso de alzada, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dado al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
Reclamación: 29 96 015677459.
Identificador: 29 00 73987226.
Nombre: Miguel Jiménez González.
Domicilio: Avda. de Lisboa 11, 51002 Ceuta.
Período: 07/95 a 07/95.
Régimen: Autónomo.
Importe: 1.682 pesetas.
Málaga, veinticinco de abril de dos mil.- EL JEFE DE SECCION DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Antonio Trillo Martos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Cádiz
2.307.- Dª. María Dolores Casas Moreno, Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cádiz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 (B.O.E., de 14-01-99), y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles
1.233
2.307 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por los artículos 29 de la Ley 42/1994 y el 34 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97), ambas de idéntica denominación de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación, deberán hacerse efectivas según los siguientes plazos:
A) Hasta el último día del mes siguiente a la presente publicación, las reclamaciones emitidas hasta el año 1997 inclusive y las emitidas con posterioridad, siempre que el tipo de documento sea Acta de Liquidación, Acta de Infracción, Reclamación de Deuda por capital coste o Reclamaciones de Deuda por prestaciones indebidamente percibidas.
B) El resto de las Reclamaciones de Deuda, deberán hacerse efectivas en el siguiente plazo:
a) Si la presente publicación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil, en su caso.
b) Si la presente publicación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dado al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
En Cádiz a 8 de mayo de 2000.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: D.ª M.ª Dolores Casas Moreno.
Número Identificador Nombre/Razón Social Domicilio C.P./Localidad P. Liq. Importe
Reclamación del S. R
11 03 99 018345973 10 11103440355 Serlvicon Limpiezas, S. L. Av Cañonero Dato 51001 Ceuta 08/99 08/99 46.436
11 03 99 018666881 10 11103440355 Serlvicon Limpiezas, S. L. Av Cañonero Dato 51001 Ceuta 09/99 09/99 40.445
11 03 99 018347488 10 11103462583 Serlvicon Limpiezas, S. L. Av Cañonero Dato 51001 Ceuta 08/99 08/99 80.702
11 03 99 018667992 10 11103462583 Serlvicon Limpiezas, S. L. Av Cañonero Dato 51001 Ceuta 09/99 09/99 76.046
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Jaén
2.308.- Dª. Gloria Josefa Verdejo Espinosa, Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En caso de que se trate de Reclamaciones de Deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de Acta de Liquidación y Actas de Infracción.
Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de
1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley
66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E.
31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la
redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 42/1997,
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O.E.
15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo, se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto, podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda. incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de
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Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.310
la citada Ley 42/1994. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95).
Advertencia:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 Actas de Liquidación.
02 Reclamaciones de deuda sin presentación de Boletín.
03 Reclamaciones de deuda con presentación de Boletín.
04 Acta de infracción.
06 Reclamaciones de deuda por otros recursos.
07 Reclamaciones de deuda por recargo de mora.
09 Expediente de reclamación de deuda acumulada.
10 Reclamación de deuda por responsabilidad.
Núm. Reclamación: 51 13 03 97 013741064
Identificador del S. R.: 07 230044601208
Nombre/Razón Social: José María Gallego Sánchez
Domicilio: C/ Millán Astray, 1-1
C.P.: 51001
Localidad: Ceuta
P. Liq. Desde/Hasta: 01/97 a 04/97
Importe: 144.590
LA JEFA DE SECCION DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Gloria Josefa Verdejo Espinosa.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Murcia
2.309.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la provindencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe
el pago de la deuda, en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de
Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al
embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por
principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de
apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3
del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el
plazo de ocho días, por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si no
se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que
finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a
comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio, dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio, hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Régimen: 0611 R.E.A. Cuenta Ajena
Núm. Prov. Apremio: 30 1999 013994680
Identificador: 07 080520742809
Nombre/Razón Social: Milud Dadi Mohamed
Domicilio: Loma Larga s/n 9
C.P.: 51004; Localidad: Ceuta
Desde: 01/98 Hasta: 12/98
Importe: 152.977
EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Remigio Estébanez Dueñas.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
2.310.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la provindencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de
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requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días, por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si no se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio, dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio, hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, veintiséis de mayo de dos mil.- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro Mª. Sánchez Cantero.
Administración: 01
Régimen/Sector: 0111 Régimen General.
Núm. Prov. Identificador Nombre/Razón Social Domicilio C.P./Localidad Importe P. Liqu.
Apremio del S.R. Reclam. Desde Hasta
1999 010258805 10 51100251112 Camuñez Pajares, Mª. Jesús Mercado Central, 4 51001 Ceuta 70.200 05/99 05/99
1999 010388743 10 51100251112 Camuñez Pajares, Mª. Jesús Mercado Central, 4 51001 Ceuta 70.200 06/99 06/99
Administración: 01
Régimen/Sector: 0521 Reg. Esp. Autónomo
Núm. Prov. Identificador Nombre/Razón Social Domicilio C.P. Localidad Importe Desde Hasta
Apremio del S.R.
1999 010325085 07 290028110872 Gaspar Díaz, José Conrado Alvarez, 9 51001 Ceuta 43.301 01/99 01/99
1999 010325287 07 290055642405 Vázquez Partal, Francisco González Besada, 15 51001 Ceuta 259.808 01/99 06/99
1999 010325792 07 330082723202 Fernández Fernández, José E. González Besada, 15 51001 Ceuta 259.808 01/99 06/99
1999 010325893 07 330115435743 Sánchez Fernández, Jorge González Besada, 15 51001 Ceuta 259.808 01/99 06/99
1999 010336001 07 510004011853 Moha. Abdeselam, Hamed Téjar Ingeniero/LO 51004 Ceuta 259.808 01/99 06/99
1999 010338021 07 510004292547 Cabello García, José Mª. Real, 73-1 51001 Ceuta 86.603 05/99 06/99
1999 010338526 07 510004424913 Mohamed Haddu, Hamido Mer. Central, Pues 51001 Ceuta 43.301 02/99 02/99
1999 010343071 07 510004883843 Moh. Ahmed, Abdelmalik Merc. Central Abas 51001 Ceuta 86.603 01/99 02/99
1999 010369949 07 511000759060 Mohamed Amar, Nayat Carr. Benzú P 51003 Ceuta 76.980 02/99 03/99
1999 010354185 07 511001050565 Ahmed Mohamed, Riad Playa Benítez, 163 51003 Ceuta 259.808 01/99 06/99
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.311.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha 19-05-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 09-12-98 los Servicios de la Policía Local, denuncian el estado en que se encuentra un solar sito entre la calle Estrella y el Pasaje Alhambra.- Los Servicios Técnicos han emitido informe número 141/00 con fecha 26 de enero de 1999, en el que se describen las obras de reparación necesarias, así como la valoración de las mismas.- Por decreto de fecha 21-03-00, se inició el expediente para ordenar las obras descritas, notificado al interesado, sin que conste que se hayan presentado alegaciones.
Consta asimismo, informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los
propietarios de urbanizaciones de
mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones.
Según el artículo 3.4.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad, salubridad que se establece en los siguientes apartados:
1.- Vallado. Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes normas.
2.- Tratamiento de la superficie. Se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes.
3.- Limpieza y salubridad. El solar deberá estar permanentemente limpio. Desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
1.236
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.313
La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento,
Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el
Presidente de la Ciudad en su decreto de 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena a D. Sete Benmergui Garzón la reparación de los trabajos señalados en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 26-01-1999, concediéndose un plazo de 30 días.
2º) Se advierte a la interesada que de no ejecutar lo anterior, se procederá a ejecutar el acto por el procedimiento de ejecución subsidiaria, previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con un presupuesto de ejecución de 450.000 pesetas.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución D. Sete Benmergui Garzón, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución, significándoles que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, ocho de junio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.312.- No siendo posible practicar la notificación a D. Alejandro M. López García, en relación al expediente sancionador número 90/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-05-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe informe de la Policía Local por el que se denuncia a D. Alejandro M. López García, por alterar el orden y la pacífica convivencia (consumir bebidas en la vía pública), el pasado día 23 de abril, a las 3.12 horas, en la calle Fernández número 2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 32 de la Ordenanza de Limpieza prevé en su apartado 2.B, que se
prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto en
envases de cristal, como de plástico, metal o similares. El artículo
135.C) califica la infracción como muy grave, previéndose en el artículo 136 una multa
de 15.000 pesetas para dicha infracción.
2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el artículo 11.1, establece las formas de iniciación del procedimiento. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos de denuncia. El artículo 13 del citado R.D., establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
3º.- Por decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 01-09-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador, pudiendo D. Alejandro M. López García, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 R.D. 1.398/93). El interesado dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. Alejandro M. López García, por alterar el orden y la pacífica convivencia (consumir bebidas en la vía pública), el pasado día 23 de abril, a las 3.12 horas, en la calle Fernández número 2.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre un plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a ocho de junio de dos mil .- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
2.313.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de Cargos.
Expediente: 2000/2.218.
Nombre y apellidos: José Gabriel García Llorca
D.N.I.: 32.020.280
1.237
2.313 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
Domicilio: C/Alférez Provisional, 4 bajo B-A
Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a veinticuatro de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.314.- No siendo posible practicar la notificación a D. Juan C. Aymerich Sousa, en relación al expediente sancionador número 79/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 19-04-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía Local, en el que se denuncia a D. Juan C. Aymerich Sousa, con DNI 45.076.476, por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose la infracción el día 7 de abril de 2000 a las 01.14 horas en la Plaza de los Reyes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta, dispone en su apartado primero, que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pesetas para las infracciones leves.
2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92.
El R. D. 1.398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento; "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado R.D., establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 01-09-99, se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Juan C. Aymerich Sousa reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 R.D. 1.398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantos alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. Juan C. Aymerich Sousa con DNI 45.076.476, por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose la infracción el día 7 de abril de 2000 a las 01.14 horas en la Plaza de los Reyes.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre un plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, ocho de junio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.315.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Hijos de Amar Ayad S. A., que Dª. Cristina Sánchez Sánchez, en representación de Cebingo S.A., solicita licencia de implantación de local sito en Avenida Alcalde Sánchez Prados número 5 entreplanta, para ejercer la actividad de Salón de Juegos Recreativos.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días, a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación, se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Hijos de Amar Ayad S. A.
Ceuta, ocho de junio de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.316.- Adjunto Se remite bases para la provisión mediatne contrato laboral de
duración indefinida de una plaza de Auxiliar Administrativo del Consorcio Rector del
Centro Asociado a la UNED en Ceuta mediante el procedimiento de concurso oposición por
promoción interna, aprobada por
1.238
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.316
la Junta del Consorcio con fecha 31-5-00, a fin de su publicación en el próximo BOCCE.
Ceuta, 13 de junio de 2000.- EL SECRETARIO DEL CONSORCIO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
BASES PARA LA PROVISION MEDIANTE
CONTRATO LABORAL DE DURACION INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL CONSORCIO RECTOR DEL CENTRO ASOCIADO A LA UNED EN CEUTA MEDIANTE EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION POR PROMOCION INTERNA
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante contrato laboral de duración indefinida, por el procedimiento de concurso oposición, por el sistema de promoción interna, de UNA PLAZA de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla del Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta.
Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español
B) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
C) Estar en posesión del Graduado Escolar.
D) Pertenecer a los grupos de personal de Servicios Generales o Subalterno previstos en el Convenio Colectivo del personal al servicio del Consorcio, con una antigüedad de, al menos dos años.
E) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
F) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Todos estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato.
Tercera.- INSTANCIAS
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la presente convocatoria, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados, especificados en la Base Séptima y de una fotocopia del D.N.I. Se dirigirán a la Presidenta del Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- ADMISION
Terminando el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consorcio,
aprobará la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Centro Asociado, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular
reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el art. 84.3 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma. De no existir reclamaciones se considerará elevada automáticamente a definitiva la lista provisional, sin necesidad de nueva publicación.
Quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiéndose designar el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los vocales poseerán titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada, estando integrado por :
Presidente.- El del Consorcio Rector del Centro Asociado.
Secretario.- El del Consorcio, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales.-
Dos funcionarios de la Consejería de Educación y Deportes, designados por el Presidente del Consorcio.
* El Director del Centro Asociado.
* Un representante sindical del Consorcio, trabajador del mismo, con categoría igual o superior a la de la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
En todo caso el Tribunal podrá contar con los asesoramientos que estime oportunos.
Sexta.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
El concurso oposición constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.
Con la relación definitiva de aspirantes, se hará pública la composición del Tribunal y el lugar, día y hora de celebración del concurso.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el ejercicio quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- CONTENIDO DE LAS PRUEBAS.
A) Fase de Concurso:
Será previa a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
1. Experiencia: Se valorará el trabajo desarrollado con anterioridad.
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2. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en relación con las funciones
propias de la plaza convocada.
3. Otros méritos en relación con las funciones propias de la plaza convocada.
B) Fase de Oposición:
Ejercicio único: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, durante un periodo máximo de una hora, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con las funciones propias de la plaza que se convoca.
Utilizando un procesador de texto, el aspirante creará un documento con el formato adecuado en el que deberá transcribir correctamente un texto con el contenido que el Tribunal determine.
Octava.- CALIFICACION DE LAS PRUEBAS
A) Calificación de los méritos de la fase de concurso:
1. Experiencia: Por el desempeño de un puesto de trabajo en el Consorcio en alguno de los grupos señalados en la base segunda, se otorgará a juicio del Tribunal, 0,20 puntos por año, o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de cinco puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cada curso de duración superior a veinte horas relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán, a juicio del tribunal, 0,20 puntos, hasta un máximo de dos.
3. Otros méritos: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán, a juicio del Tribunal, 0,20 puntos, hasta un máximo de un punto.
El Tribunal clasificará a los concursantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación atendiendo a las puntuaciones totales obtenidas por cada concursante.
Los méritos no justificados no serán valorados.
El resultado se hará público en el Tablón de anuncios del Centro Asociado.
La interpretación de estos méritos corresponde al Tribunal Calificador.
B) Calificación del ejercicio de la fase de oposición:
El ejercicio de la fase de oposición será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo excluidos los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en el ejercicio será de cero a diez.
La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión, excepto cuando haya tres o más puntos de diferencia entre las calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones.
Las calificaciones del ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Centro Asociado.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Novena.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente del Consorcio Rector, para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.
Los aspirantes propuestos presentarán en el registro del Centro Asociado dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la Base Segunda de la presente convocatoria y que son:
1º.- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
2º.- Títulos exigidos o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiéndose presentar fotocopia para su compulsa con el original.
3º.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
4º.- Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieren los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en documento público.
Una vez aprobada la propuesta por el órgano correspondiente, los aspirantes nombrados deberán proceder a firmar el correspondiente contrato laboral en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Aquellos que no formalicen el contrato dentro del plazo señalado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal laboral del Consorcio Rector.
Décima.- INCOMPATIBILIDADES Y REGIMEN DEL SERVICIO
En el ejercicio de la función pública atribuida a la plaza para la que se nombra al aspirante, será aplicable la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en cumplimiento de la cual, el aspirante, deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad en su caso.
En cuanto al régimen retributivo, determinación y adscripción al puesto de trabajo, cometidos, horarios y jornada, le serán de aplicación los fijados en el Consorcio Rector mediante los acuerdos o resoluciones que adopte y haya adoptado la Junta Rectora o su Presidente.
Undécima.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas y discrepancias se produzcan durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
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Duodécimas.- IMPUGNACION
Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrá ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Cádiz
2.317.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la provindencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días, por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si no se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio, dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio, hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá
interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el
acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se
realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su
importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las
costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la
Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de
la Seguridad Social.
Régimen: 0111
Núm. Prov. Apremio: 11 99 013622174
Identificador: 10 11103170977
Nombre/Razón Social: Mustafa Lachmi Mesaud
Domicilio: Argentina, 27
C.P.: 51002 Localidad: Ceuta
Desde: 03 99 Hasta: 03 99
Importe: 102.060
Régimen: 0521
Núm. Prov. Apremio: 11 99 012549518
Identificador: 07 510003838768
Nombre/Razón Social: Jiménez Lorda, Ramón
Domicilio: Mercado Central 0 5
C.P.: 51002 Localidad: Ceuta
Desde: 07 98 Hasta: 07 98
Importe: 42.247
En Cádiz, a trece de abril de dos mil.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: María Dolores Casas Moreno.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
2.318.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe
el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de
Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al
embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por
principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación,
así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por
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2.318 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le
tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la
substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer,
conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el articulo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, 1 de junio de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL
Número de Identificador Importe Prov. Apremio del S.R. Nombre / R. Social Domicilio C.P./Localidad Recla. P. Liquid.
51 1999 010251832 10 51000384076 MARFIL POSTIGO J. M.ª PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 493.085 05/99 05/99
51 1999 010382881 10 51000384076 MARFIL POSTIGO J. M.ª PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 493.085 06/99 06/99
51 1999 010377730 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 113.582 06/99 06/99
51 1999 010400059 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AFRICA 17 51002 CEUTA 117.368 07/99 07/99
51 1999 010400362 10 51000693365 PINO ALCANTARA FCO. JUAN CARLOS I BLOQUE 51002 CEUTA 332.552 07/99 07/99
51 1999 010385410 10 51100026800 MOH. MOH. ABDELMA. POBLADO SANIDAD 4 1 51002 CEUTA 84.996 06/99 06/99
51 1999 010256478 10 51100125416 MOH. HADDU MOH. NICARAGUA 2 3 51002 CEUTA 59.400 05/99 05/99
51 1999 010094309 10 51100126224 ARRILLAGA MAYO ISID. HUERTA BLANCO 53 51005 CEUTA 269.264 01/99 01/99
51 1999 010171101 10 51100126224 ARRILLAGA MAYO ISID. HUERTA BLANCO 53 51005 CEUTA 243.207 02/99 02/99
51 1999 010401069 10 51100126224 ARRILLAGA MAYO ISID. HUERTA BLANCO 53 51005 CEUTA 133.146 07/99 07/99
51 1999 010256983 10 51100167953 SANCHEZ GOMEZ CRIST. BENTOLILA 44 51002 CEUTA 116.572 05/99 05/99
51 1999 000002467 10 51100174825 CEUTA TELEVISION, S.L. CERVANTES 14 2° DCH 51001 CEUTA 551.799 11/95 11/95
51 1999 000002568 10 51100174825 CEUTA TELEVISION, S.L. CERVANTES 14 2° DCH 51001 CEUTA 1.738.531 03/96 09/96
51 1999 010433304 10 51100205137 ALCANT. TRUJILLO LUIS MENDEZ NUÑEZ 4 51001 CEUTA 90.299 08/99 08/99
51 1999 010461188 10 51100205137 ALCANT. TRUJILLO LUIS MENDEZ NUÑEZ 4 51001 CEUTA 87.387 09/99 09/99
51 1999 010379447 10 51100216857 ELEC. BENITEZ CEUTA POZO RAYO 45 51005 CEUTA 116.546 06/99 06/99
51 1999 010387228 10 51100219180 WOLD DISC S.C. GRAN VIA ALCALDE SAN 51001 CEUTA 137.934 06/99 06/99
51 1999 010379548 10 51100220594 LAYACHI ABDEL. ABDEL. JUAN CARLOS 47 1 12 51002 CEUTA 120.053 06/99 06/99
51 1999 010401675 10 51100220594 LAYACHI ABDEL. ABDEL. JUAN CARLOS 47 1 12 51002 CEUTA 124.053 07/99 07/99
51 1999 010258296 10 51100227870 AHMED MOHA. MINA CAR. MONTE HAC. 51001 CEUTA 90.206 05/99 05/99
51 1999 010387935 10 51100227870 AHMED MOH. MINA CAR. MONTE HAC. 51001 CEUTA 125.352 06/99 06/99
51 1999 010222732 10 51100229284 HAMIDO M. MOH. RABEH PLAYA BENITEZ 29 BAJ 51002 CEUTA 73.102 03/99 03/99
51 1999 010240920 10 51100229284 HAMIDO M. MOH. RABEH PLAYA BENITEZ 29 BAJ 51002 CEUTA 73.102 04/99 04/99
51 1999 010248596 10 51100229284 HAMIDO M. MOH. RABEH PLAYA BENITEZ 29 BAJ 51002 CEUTA 50.088 05/99 05/99
51 1999 010258401 10 51100232823 MOH. AHMED SAIDA PRINCIPE ALFONSO FUE 51001 CEUTA 161.449 05/99 05/99
51 1999 010388440 10 51100232823 MOH. AHMED SAIDA PRINCIPE ALFONSO FUE 51001 CEUTA 107.633 06/99 06/99
51 1999 010388541 10 51100232924 RAMIGIL, S.L. BENZU JUNTO A LA CAN 51001 CEUTA 701.237 06/99 06/99
51 1999 010389349 10 51100271522 DELGADO REY D. PILAR CALATAYUD 4 51002 CEUTA 234.140 06/99 06/99
51 1999 010416631 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 56.077 10/97 10/97
51 1999 010416732 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 168.286 03/96 03/96
51 1999 010416833 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.195.529 07/94 07/94
51 1999 010416934 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.599.229 08/94 08/94
51 1999 010417035 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.609.126 09/94 09/94
51 1999 010417136 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.740.781 10/94 10/94
51 1999 010417237 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.455.756 11/94 11/94
51 1999 010417338 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.498.792 12/94 12/94
51 1994 010417439 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.421.842 01/95 01/95
51 1999 010417540 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.445.947 02/95 02/95
51 1999 010417641 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.176.046 03/95 03/95
51 1999 010417742 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.297.277 04/95 04/95
51 1999 010417843 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.078.777 05/95 05/95
51 1999 010417944 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.046.184 06/95 06/95
51 1999 010418045 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.281.646 07/95 07/95
51 1999 010418146 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 579.270 08/95 08/95
51 1999 010418247 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 153.911 09/95 09/95
1.242
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.318
Número de Identificador Importe Prov. Apremio del S.R. Nombre / R. Social Domicilio
C.P./Localidad Recla. P. Liquid.
51 1999 010418348 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 90.205 10/95 10/95
51 1999 010418449 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 159.815 11/95 11/95
51 1999 010418550 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 343.144 12/95 12/95
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51 1999 010420873 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 56.077 01/98 01/98
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51 1999 010421681 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 105.836 09/98 09/98
51 1999 010421782 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 57.222 10/98 10/98
51 1999 010421883 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 68.742 11/98 11/98
51 1999 010421984 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 57.222 12/98 12/98
51 1999 010422085 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 57.222 01/99 01/99
51 1999 010422186 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1. 088.004 06/94 06/94
51 1999 010422287 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.176.807 05/94 05/94
51 1999 010441283 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.392.001 03/91 03/91
51 1999 010441384 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 983.478 05/91 05/91
51 1999 010441485 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.280.356 06/91 06/91
51 1999 010441586 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.690.975 07/91 07/91
51 1999 010441687 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.485.685 07/91 07/91
51 1999 010441788 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.746.964 08/91 08/91
51 1999 010441889 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.866.176 09/91 09/91
51 1999 010441990 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 2.596.006 10/91 10/91
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51 1999 010442394 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 2.072.580 11/91 11/91
51 1999 010442495 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.982.714 12/91 12/91
51 1999 010442596 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.995.076 01/92 01/92
51 1999 010442600 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 470.400 01/92 07/92
51 1999 010442701 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 2.047.486 02/92 02/92
51 1999 010442802 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 201.600 08/92 10/92
51 1999 010442903 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 108.611 11/92 12/92
51 1999 010443004 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 54.318 01/93 01/93
51 1999 010443105 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 75.360 02/93 03/93
51 1999 010443206 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 49.511 05/93 05/93
51 1999 010443307 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 615.954 09/95 09/95
51 1999 010443408 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 662.922 10/95 10/95
1.243
2.318 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
Número de Identificador Importe Prov. Apremio del S.R. Nombre / R. Social Domicilio
C.P./Localidad Recla. P. Liquid.
51 1999 010443509 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 471.320 11/95 11/95
51 1999 010443610 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 393.655 12/95 12/95
51 1999 010443711 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 271.082 01/96 01/96
51 1999 010443812 10 51100293043 ESTRUCT. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 212.190 02/96 02/96
51 1999 010443913 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 125.800 03/96 03/96
51 1999 010444014 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 175.418 04/96 04/96
51 1999 010444115 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 166.664 05/96 05/96
51 1999 010444216 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 109.894 06/96 06/96
51 1999 010444317 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 108.323 07/96 07/96
51 1999 010444418 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 2.236.184 01/93 01/93
51 1999 010444519 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 376.903 03/92 09/92
51 1999 010444620 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 153.336 07/92 07/92
51 1999 010444721 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.884.430 11/92 11/92
51 1999 010444822 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.209.770 02/93 02/93
51 1999 010444923 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 1.142.058 03/93 03/93
51 1999 010445024 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 639.178 04/93 04/93
51 1999 010445125 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 796.190 05/93 05/93
51 1999 010445226 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 691.416 06/93 06/93
51 1999 010445327 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 638.868 07/93 07/93
51 1999 010445428 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 451.711 08/93 08/93
51 1999 010445529 10 51100293043 ESTRUC. Y CONSTRUC. PEDRO DE MENESES 4 4 51001 CEUTA 117.289 06/92 07/92
51 1999 010261128 10 51100306379 GLEZ. NAVARRO J. MA. CERVANTES 14 51002 CEUTA 359.573 05/99 05/99
51 1999 010390965 10 51100306379 GLEZ. NAVARRO J. MA. CERVANTES 14 51002 CEUTA 340.998 06/99 06/99
51 1999 010391066 10 51100306682 MARTIN CONTRERAS R. PLAYA BENITEZ 22 51002 CEUTA 26.669 06/99 06/99
51 1999 010261633 10 51100308201 RGUEZ. ASTORGA F. JAV. EDIFICIO SAN LUIS 6 51001 CEUTA 197.905 05/99 05/99
51 1999 010391268 10 51100308201 RGUEZ. ASTORGA F. JAV. EDIFICIO SAN LUIS 6 51001 CEUTA 196.508 06/99 06/99
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON
Número de Identificador Importe Prov. Apremio del S.R. Nombre / R. Social Domicilio C.P./Localidad Recla. P. Liquid.
51 1999 010358229 07 290033572376 MELENDEZ GALLEGO MA. CANALEJAS 10 51001 CEUTA 38.490 02/99 02/99
51 1999 010325388 07 290059097019 POSTIGOS BERNAL J. MA. EJERCITO ESPAÑOL, GR 51002 CEUTA 43.301 01/99 01/99
51 1999 010326200 07 410136678163 CABEZOS MOTE FCO. JA. GRAL.YAGUE 3 8 B 51001 CEUTA 43.301 01/99 01/99
51 1999 010330038 07 510002771465 MNEZ. FRANCO FCO. GRAN VIA 8 5 A 0 51001 CEUTA 86.603 01/99 02/99
51 1999 010331351 07 510003108642 VILLALBA SERON MIG. M. CAÑONERO DATO 51001 CEUTA 43.301 01/99 01/99
51 1999 010334381 07 510003748943 RAMESH DASWANI GEETA REAL, 1 1 B 0 51001 CEUTA 129.904 01/99 03/99
51 1999 010362471 07 510003850690 MOH. AHMED HOSSAIN NICARAGUA.EDIFICIO G 51002 CEUTA 76.980 01/99 04/99
51 1999 010364390 07 510004509078 MOH. HACH AMELAY HA. ROMERO DE CORDOBA PT 51002 CEUTA 38.490 03/99 03/99
51 1999 010130883 07 510004785934 AMAR AYAD NAYIM EJERCITO ESPAÑOL.BEL 51002 CEUTA 211.235 08/98 12/98
51 1999 010131489 07 510004836555 AMAR AYAD AHMED EJERCITO ESPAÑOL 11 51002 CEUTA 211.235 08/98 12/98
51 1999 010366515 07 510005001556 WAHID WAHID BRAHIM DE AFRICA 12 51002 CEUTA 38.490 01/99 01/99
51 1999 010344687 07 510005133619 FLORES MTNEZ .M.ª NATI. MILLAN ASTRAY 1 1 7 51001 CEUTA 129.904 01/99 03/99
51 1999 010344889 07 510005161608 RGUEZ. ZAMORA PABLO POBLADO SANIDAD G II 51001 CEUTA 173.205 01/99 04/99
51 1999 010367121 07 510005182018 RAMOS ORTEGA SEBAS. PEDRO DE MENESES 4 6 51001 CEUTA 115.470 01/99 03/99
51 1999 010345091 07 510005182119 DRIS AZARGUAL MOH. CASTILLO HIDALGO 8 0 51002 CEUTA 173.205 03/99 06/99
51 1999 010367222 07 510005182119 DRIS AZARGUAL MOH. CASTILLO HIDALGO 8 0 51002 CEUTA 38.490 01/99 01/99
51 1999 010345192 07 510005204852 MERIDA FERRON AMPA. ODONNELL 23 2 DCH 51002 CEUTA 86.603 04/99 05/99
51 1999 010367323 07 510005204852 MERIDA FERRON AMPA. ODONNELL 23 2 DCH 51002 CEUTA 76.980 02/99 03/99
51 1999 010345394 07 510005276489 DRIS MOH. HASSAN HERNAN CORTES 3 1 51002 CEUTA 173.205 01/99 04/99
51 1999 010367626 07 510005280331 AHMED MOHAMED MINA BDA.PP. ALFONSO FUER 51003 CEUTA 153.960 01/99 04/99
51 1999 010345596 07 510005307411 MOH. MUSA ERHIMO REAL 49 51001 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010136644 07 510005314481 AMAR AYAD MOHAMED EJERCITO ESPAÑOL.BEL 51002 CEUTA 211.235 08/98 12/98
51 1999 010346408 07 510005375513 DIAZ GARCIA ANA M.ª JUAN CARLOS I 17 5 51002 CEUTA 86.603 01/99 02/99
51 1999 010346913 07 510900078251 GARCIA JIMENEZ JOSE LISBOA 2 3 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010347822 07 511000066926 ABDESE. HADDU AHMED ARGENTINA 41 0 51002 CEUTA 129.904 01/99 03/99
51 1999 010347923 07 511000070562 BAUTISTA PRUAÑO JUAN PLAYA BENITEZ, EDIF. 51002 CEUTA 43.301 01/99 01/99
51 1999 010369444 07 511000493120 HASSAN MOHAMED AH. BERM. SORIANO, BLO 51002 CEUTA 38.490 03/99 03/99
51 1999 010351054 07 511000690453 ABDEL LAL MOH. NASIHA MENENDEZ PELAYO 10 1 51002 CEUTA 43.301 01/99 01/99
51 1999 010352266 07 511000920930 ABDE. HADDU MOH. SUFI AFRICA 12 BJ 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99
1.244
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.319
Número de Identificador Importe Prov. Apremio del S.R. Nombre / R. Social Domicilio
C.P./Localidad Recla. P. Liquid.
51 1999 010370252 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE RESIDENCIAL DON ALFO 51002 CEUTA 38.490 01/99 01/99
51 1999 010353276 07 511000975591 EL MECH. KARKAS MOH. CASTILLO HIDALGO 49 51003 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010354993 07 511001096944 VALLE LOPEZ PATRICIA INDEPENDENCIA 1 5 B 51001 CEUTA 43.301 01/99 01/99
51 1999 010357219 07 511001223145 ABDES. FATOMA AHMED AFRICA EDIFICIO AZUL 51001 CEUTA 86.603 05/99 06/99
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0811 - R.E.MAR (C.AJ.GR
Número de Identificador Importe Prov. Apremio del S.R. Nombre / R. Social Domicilio C.P./Localidad Recla. P. Liquid.
51 1999 010381265 10 51003080171 ALMINA FISH, S.A. INDEPENDENCIA, 7 0 51001 CEUTA 324.984 06/99 06/99
51 1999 010403089 10 51003080171 ALMINA FISH, S.A. INDEPENDENCIA, 7 0 51001 CEUTA 324.984 07/99 07/99
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0825 - R.E.MAR(AUTONOM
Número de Identificador Importe Prov. Apremio del S.R. Nombre / R. Social Domicilio C.P./Localidad Recla. P. Liquid.
51 1999 010209089 07 080262499911 PEREZ DGUEZ. RAFAEL BDA JUAN CARLOS I, 38 51002 CEUTA 199.104 01/98 11/98
51 1999 010209190 07 280180826481 LEON DELGADO DIEGO GARCIA VALIÑO 7 51002 CEUTA 238.925 01/98 12/98
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 2300 - RECURSOS DIVERS
Número de Identificador Importe Prov. Apremio del S.R. Nombre / R. Social Domicilio C.P./Localidad Recla. P. Liquid.
51 2000 010084146 07 510005377634 J. CARLOS SOTO POSTIGO BDA. LOS ROSALES, 3 51003 CEUTA 34.164 01/99 03/99
Cámara Oficial de Comercio
Industria de Navegación de Ceuta
2.319.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, ateniéndose a lo que disponen los artículos 12.1 y 14 de la Ley 3/1993 de 22 de Mayo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación B.O.E. n° 70, de 23 de Marzo- y las Disposiciones Transitorias tercera y cuarta de la mencionada Ley, en ejecución del presupuesto de ingresos de la Corporación para 1996 procedió a practicar y notificar las liquidaciones del recurso cameral permanente correspondiente a 1996. Como quiera que, respecto de los electores/sujetos pasivos que se relacionan en el Anexo, intentada la notificación personal ésta ha resultado infructuosa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, resulta procedente la notificación mediante edicto de las liquidaciones, indicando el concepto, ejercicio fiscal y demás datos pertinente.
El pago de las mencionadas cuotas podrá realizarse en período voluntario en la oficina de la Cámara -Muelle Cañonero Dato s/n- en metálico o talón conformado finalizando el plazo de pago el día 23 de Junio de 2000.
Transcurrido dicho plazo, el cobro de los recibos impagados se tramitará de conformidad con el procedimiento de recaudación en vía de apremio, según dispone el artículo 14.2 de la Ley 3/1993.
Las liquidaciones que se notifican mediante el presente edicto obran en poder de ésta Cámara así como los demás actos relativos a la gestión y recaudación del recurso cameral permanente pudiendo ser objeto, según establece el artículo 17.2 de la Ley 3/1993, de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto, pudiéndose también interponer, en el plazo antes indicado, recurso de reposición ante el Comité Ejecutivo de esta Cámara. Los mencionados recurso y reclamación no podrán simultanearse.
Ceuta, 1 de Junio de 2000.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- M.ª del Rosario Espinosa Suárez.
Concepto NIF/CIF NOMBRE/Razón Social IRPF_94 I.Socied.94 I.A.E. 95 Total Cuota
Cuota Cámara 96 A0012176D AALTOO 0 0 3000 3000
Cuota Cámara 96 45070965G ABDEL LAH MOH. MOHAMED 0 0 1080 1080
1.245
2.319 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
Concepto NIF/CIF NOMBRE/Razón Social IRPF_94 I.Socied.94 I.A.E. 95 Total Cuota
Cuota Cámara 96 45085179G ABDELK. BUQUER JADDUCH 819 0 0 819
Cuota Cámara 96 45052713Z ABDELKADER HADDU ABDES 2784 0 1000 3784
Cuota Cámara 96 45075157X ABDELKADER SADIK ACHUCHA 2702 0 2300 5002
Cuota Cámara 96 45083144Q ABDELKADER SADIK NASIJA 3015 0 1000 4015
Cuota Cámara 96 99000137H ABDEL-LAH MEHDI-SURI MUSTAFA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45071122T ABDESELAM AMAR MOHAMED 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45094805Q ABDESELAM CHAIB MOHAMED 2963 0 2000 4963
Cuota Cámara 96 45081923Z ABDESELAM MOHAMED MOHAMED 2455 0 1000 3455
Cuota Cámara 96 45087864K ABDESELAM ZAIDI AHMED 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45092737H ABSELAM HALIFI FATMA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45068140P ABSELAM KADDUR ABDELILA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 E11958337 ACCESO DENEGADO CB 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B29651718 ACRIMALA-GA VIDRIO SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11074630 AGENCIA ARNAL,S.L. 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45011286X AGUILAR BERNET M.ª CARMEN 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45020632H AGUILAR CEBALLOS JUAN 11395 0 2000 13395
Cuota Cámara 96 45075053K AHMED ABDERRAHAMAN RABEA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45083638G AHMED ALI ABDELATIF 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45086241P AHMED BENAYAD SOODIA 1026 0 1000 2026
Cuota Cámara 96 45079416Z AHMED HASSAN FATIMA 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 99008842Y AHMED MAIMON ABDELKADER 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45081595P ALBA RIOS SILVIA MARIA 2558 0 1000 3558
Cuota Camara 96 B29686516 ALFATEL HYPERTEL SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 99000395T ALI ABDEL LAH ABDEL LAH 2844 0 2000 4844
Cuota Cámara 96 A41043134 ALIMENTOS REUNIDOS SA ALIMESA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B38035952 ALIMPEX S L 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11904851 ALMACENES ALMADRABA SL 0 1015 2000 3015
Cuota Cámara 96 B11956539 ALMACENES NUÑEZ SL 0 0 1300 1300
EL PRECIO REDONDO
Cuota Cámara 96 A11953585 ALMAGESA SA 0 0 1600 1600
Cuota Cámara 96 45039460D ALONSO HERREROS JULIAN 188 0 0 188
Cuota Cámara 96 28856178X ALVARADO BENITEZ JUAN 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11954344 CALZADOS Y VIALES SL 0 0 4100 4100
Cuota Cámara 96 45066475E AMADO ORDOÑEZ MARIANO 4172 0 1000 5172
Cuota Cámara 96 45096457N AMARCHABON DRIS 2659 0 2000 4659
Cuota Cámara 96 B11955440 AMBULANCIAS MESAURI SL 0 0 1440 1440
Cuota Cámara 96 B11956125 AMEXCHOICE SL 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 B11957271 ANDAMIAJES DEL ESTRECHO SL 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B11906682 ANTAVIANA CHARTERS SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11279684 ANTONIO MOLINA ALGECIRAS SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 A11905940 AOUS SAMARA S A 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 25041864Q APARICIO SANTIAGO ILDEFONSO 0 0 1080 1080
Cuota Cámara 96 45073762H ARAFA MOHAMED MUSTAFA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45079818W ARAGUES ELIAS GLORIA 1662 0 0 1662
Cuota Cámara 96 B11955895 ARIDOS MURABA SL 0 0 1600 1600
Cuota Cámara 96 B11953031 ARQUITECTURA YPROMOCIONES 0 0 2320 2320
DE LA SIERRA
Cuota Cámara 96 B11957974 ARTECEUTA CONSTRUCCIONES SL 0 0 2240 2240
Cuota Cámara 96 B11957966 ARTECEUTASL 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 B11953072 ARRIATE SOL SL 0 23032 0 23032
Cuota Cámara 96 A11906336 ASIATIC S A 0 0 4702 4702
Cuota Camara 96 45078226C ASSANDAS SAWALANI TOLARAM 0 0 1300 1300
Cuota Cámara 96 B11953148 ATENCIA-SANZ ASESORES 0 0 1000 1000
SEGUROS SL
Cuota Cámara 96 B03835089 AYADIA SL 0 0 15000 15000
Cuota Cámara 96 B11907060 AZULEJOS LA PERLA SL 0 0 3200 3200
Cuota Cámara 96 A11077807 A. RODRIGUEZ E HIJOS SA 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 45066409W BALLESTEROS AVILA JOSE MARIA 708 0 0 708
Cuota Cámara 96 45037056C BANDERA LOPEZ MANUEL 1989 0 0 1989
Cuota Cámara 96 45028655Z BARCELO MARTOS PEDRO 2558 0 1000 3558
Cuota Cámara 96 45065801S BARRAGAN VAZQUEZ ROSARIO 2893 0 0 2893
Cuota Cámara 96 45027804Z BARREIRO GOMEZ JOSE MANUEL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11287760 BAZAR FLAMENCO SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45059446P BENITEZ GONZALEZ FRANCISCO 0 0 1000 1000
1.246
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.319
Concepto NIF/CIF NOMBRE/Razón Social IRPF_94 I.Socied.94 I.A.E. 95 Total Cuota
Cuota Cámara 96 A11905551 BINGO ALMINA SA 0 0 10092 10092
Cuota Cámara 96 45086551L BLANCO ALBA FRANCISCA 847 0 0 847
Cuota Cámara 96 45053910S BORRAS LLOP MARIA TERESA 5381 0 0 5381
Cuota Cámara 96 45003103S BORREGO GARCIA FRANCISCO 2583 0 1000 3583
Cuota Cámara 96 B11952991 BRICOLAGES UGARTE SL 0 106 1000 1106
Cuota Camara 96 45090909F BUHIA ABDESELAM MOHAMED 2303 0 2000 4303
Cuota Cámara 96 B11956927 BURGUER-PUB CORRECAMINOS SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 19814371D CABRERA RECIO MATILDE 664 0 1000 1664
Cuota Camara 96 17190890T CALLAU ALBERO ELISA 2608 0 1068 3676
Cuota Cámara 96 45058691N CANDELA LOBATO MARIO 3363 0 1000 4363
Cuota Cámara 96 45037414X CARMONA GALLARDO RAMON 755 0 0 755
Cuota Cámara 96 05283342N CARO SABATER ANIBAL MARCO 0 0 1662 1662
Cuota Cámara 96 08413911M CARRASCO RAMOS JUSTO MANUEL 3360 0 0 3360
Cuota Cámara 96 50682819L CARRION LOPEZ MARIA DOLORES 1662 0 0 1662
Cuota Cámara 96 00677728X CASTRO GONZALEZ ROSA MARIA 3486 0 2000 5486
Cuota Cámara 96 45272648T CAÑETE ROBLES MARIA JOSEFA 3106 0 1000 4106
Cuota Camara 96 11755091K CENTENO CENTENO JESUS 3692 0 0 3692
Cuota Cámara 96 E11959616 CENTRO COMERCIAL NURIIDEAL CB 0 0 5000 5000
Cuota Cámara 96 B11954393 CENTRO MEDICO Y ENFERMERIA DE 0 0 1000 1000
CEUTA SL
Cuota Cámara 96 A11906914 CEUTA BUS S.A. 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 E11958451 CEUTA OCASION CB 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 B11902087 CEUTA Y MELILLA DE COMERCIO SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11950573 COBESOL S.L. 0 0 3140 3140
Cuota Cámara 96 B11904802 COGRAN SOCIEDAD LIMITADA 0 0 4840 4840
Cuota Cámara 96 B11955598 COMERCIAL MOFTI SL 0 990 5060 6050
Cuota Cámara 96 B11956638 COMERCIAL RIFEÑA SL 0 0 2300 2300
Cuota Cámara 96 05392525Z COMPAZ GIL JOSE 2647 0 1000 3647
Cuota Cámara 96 A28011807 CPAÑIA. GENERAL DE CARBONES SA - 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 B11956372 CPAÑIA. RESTAURADORA 0 0 1000 1000
VILLAR DE FRADESS
Cuota Cámara 96 B11959525 CONSTRUCCIONES AGOSCAN SL 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B11955754 CONSTRUCCI. BARROSO Y FORTES, SL 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B11956877 CONSTRUCCIONES JASERBA SL 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B11950318 CONSTRUCCIONES MAGAL S.L. 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B29608734 CONSTRUCCI. RAMIREZ FLORES SL 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B11954633 CONSTRUCCIONES TROYA E HIJOS SL 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B29634128 CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 0 0 3160 3160
CEUSAN SL
Cuota Cámara 96 45030125N CORBACHO MARTIN AGUSTIN 507 0 0 507
Cuota Cámara 96 45066104L CORTES SUANEZ M INMACULADA 2893 0 0 2893
Cuota Cámara 96 45019660N CORTIZO ESPINOSA ROSARIO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 A28992782 CORREDURIA SEGUR AGRICULT 0 0 1000 1000
GANAD SA.
Cuota Cámara 96 A29037322 COSIPO SA 0 0 2240 2240
Cuota Cámara 96 A29904299 COSMIC INTERNACIONAL SA 0 0 4702 4702
Cuota Cámara 96 A11905445 COTRAC S A 0 0 2240 2240
Cuota Cámara 96 B11902103 CRISTALUMIN S L. 0 0 1600 1600
Cuota Cámara 96 45085016W CUBERO VALLE SONIA 2893 0 0 2893
Cuota Cámara 96 13093592Z CUESTA GOMEZ M TERESA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 A11906765 CHACOMI S A 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 30737614T CHACON VILLAFRANCA FILOMENA 4626 0 0 4626
Cuota Cámara 96 45101076P CHAIB HADDU MINA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 30942815H CHAIRI EL PUERTO MOHAMED 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B29237476 DARVO SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B29420585 DE LUQUE E IBAÑEZ SL 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 45061829E DELGADO TELLEZ ANTONIO 1058 0 1000 2058
Cuota Cámara 96 45081766H DEWANDAS SHAHDAPURI LACHMAN 15839 0 15000 30839
Cuota Cámara 96 45034492D DIAZ DIAZ FRANCISCO 2558 0 1000 3558
Cuota Cámara 96 45060110M DIAZ GONZALEZ CONCEPCION 6183 0 5000 11183
Cuota Cámara 96 A29047420 DISEÑOS E INSTALACiONES SA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11953320 DISTRIB. CEUTI DE PANADERIA SL 0 0 1000 1000
Cuota Camara 96 B11954641 DIVAVADI SL 0 28420 2000 30420
Cuota Cámara 96 45068199K DOMINGUEZ MECA MERCEDES 3327 0 1000 4327
1.247
2.319 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
Concepto NIF/CIF NOMBRE/Razón Social IRPF_94 I.Socied.94 I.A.E. 95 Total Cuota
Cuota Cámara 96 B29619814 ECU SPART MALAGA SL 0 0 1320 1320
Cuota Cámara 96 B11957099 EDITORIAL OLMOSALBOS SL 0 592 1940 2532
Cuota Cámara 96 B80685720 EJECUTIVA YUDEX SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11950516 ELECTRIFICACIONES MOLOVAL S.L. 0 4251 2780 7031
Cuota Cámara 96 45071714V ELENA FALCON ALVARO MIGUEL 0 0 1080 1080
Cuota Cámara 96 B11070752 EMPRESA REGLA SDAD. LIMITADA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B29367380 ENCOFRADOS HERMANOS GARCIA SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45019190W ESCALANTE EXTREMERA ANTONIO 2252 0 1000 3252
Cuota Cámara 96 B11955903 ESPADON SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11957891 ESPANOLUSITANA DE 0 0 1060 1060
EXPORTACIONES SL
Cuota Cámara 96 B59801910 ESPINOSA CONTABILIDAD SL 0 0 1662 1662
Cuota Cámara 96 45056632T ESPINOSA MEDINA JOSE 3861 0 1000 4861
Cuota Cámara 96 B11957370 ESTRUCTURAS ALCE SL 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B11958485 ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES 0 0 1550 1550
ANJU SL
Cuota Cámara 96 B11952850 EUROCEUTA SL 0 3789 1300 5089
Cuota Cámara 96 B11954278 EXCAVACIONES ORIHUELA SL 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 45060219E FERNANDEZ CABELLO FRANCISCA 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 45034297K FERNANDEZ GONZALEZ EMILIO 1705 0 1000 2705
Cuota Cámara 96 B18338608 FERROHALCON SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 A11906872 FLETACEUTA S A 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B11955036 FLORAGA SL 0 0 2080 2080
Cuota Cámara 96 45076020E FLORENTINO GOMEZ M.ª CARMEN 2564 0 1000 3564
Cuota Cámara 96 B11957081 FRANQUIHOGAR SL 0 756 0 756
Cuota Cámara 96 A78592755 GAETS 92 SA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B46256038 GALBAR SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45018556N GALLARDO PEÑA FRANCISCO 2634 0 1000 3634
Cuota Cámara 96 25823816Z GALLEGO SANCHEZ JOSE MARIA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 E14237358 GAMITEL CB 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 45016007Q GARCES LAMORENA AFRICA 694 0 1000 1694
Cuota Cámara 96 09252014B GARCIA GUERRAS JULIAN 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 45047008J GARCIA JIMENEZ JUAN 2663 0 1000 3663
Cuota Cámara 96 45016197E GARCIA LOBATE MANUEL 2091 0 1000 3091
Cuota Cámara 96 45048854L GARCIA POSTIGO JUAN DE DIOS 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 24611174R GARCIA REINA ANDRES 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45078250K GARNICA HDEZ. CARRILLO IGNACIO 6089 0 0 6089
Cuota Cámara 96 45074044R GARNICA HDEZ. CARRILLO JAVIER 8504 0 0 8504
Cuota Cámara 96 45058989B GARRIDO ROMERO JOSE MARIA 5610 0 0 5610
Cuota Cámara 96 25027276X GASPAR DIAZ JOSE 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 31436334A GENERO FERNANDEZ MARIA JOSEFA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11950862 GESTION Y ASESORAMIENTO 0 682 0 682
PROFESIONAL SL
Cuota Cámara 96 45059800V GIL BELMONTE JOSE JAVIER 1054 0 0 1054
Cuota Cámara 96 20395352X GIMENEZ HEREDIA VICENTE MANUEL 3217 0 2300 5517
Cuota Cámara 96 E11950821 GLORIA ARAGUES C B 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B80106214 GODEX SL 0 0 3622 3622
Cuota Cámara 96 24312456F GOMEZ COLOMER JAVIER 1089 0 0 1089
Cuota Cámara 96 45074910Q GOMEZ GRANADOS JOSE ANTONIO 1085 0 0 1085
Cuota Cámara 96 45069449Y GOMEZ MAESE JOSE FRANCISCO 214 0 1000 1214
Cuota Cámara 96 B11953452 GONALMAR S L 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45067496P GONZALEZ ARANDA ANTONIO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45060802F GONZALEZ BRULL LURDES 572 0 1000 1572
Cuota Cámara 96 28277939Z GONZALEZ CARRASCOSA ENCARNA. 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 45056307C GONZALEZ GOMEZ CARMEN 1266 0 0 1266
Cuota Cámara 96 45064399Q GONZALEZ GUTIERREZ M.ª CARMEN 3137 0 1000 4137
Cuota Cámara 96 45077033T GONZALEZ MARTIN ISABEL 1363 0 1000 2363
Cuota Cámara 96 45018249G GONZALEZ MUÑOZ MANUEL 2255 0 1000 3255
Cuota Cámara 96 45045831D GONZALEZ POLO DANIEL 2703 0 1000 3703
Cuota Cámara 96 45069735Q GONZALEZ TRENA ANGEL 0 0 1000 1000
Cuota Camara 96 B11959087 GRANCA NYON SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45084169Y GRANADOS NAVAS MONICA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B81154577 GRUPO CENTENBUS SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 A11903754 GRUPO CERGA S A 0 0 3000 3000
1.248
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.319
Concepto NIF/CIF NOMBRE/Razón Social IRPF_94 I.Socied.94 I.A.E. 95 Total Cuota
Cuota Cámara 96 45043492Q GUERRERO CARVAJAL JOSE DIEGO 2725 0 1000 3725
Cuota Cámara 96 25527650L GUERRERO HERRERA ENCARNA. 2205 0 2000 4205
Cuota Cámara 96 45022062E GUERRERO SANCHEZ JOSE 6274 0 1000 7274
Cuota Cámara 96 45060080K GUERRERO VICTORIO JOSE ANTONIO 0 0 2080 2080
Cuota Cámara 96 45072829M GUTIERREZ NAVARRO M INMA. 2663 0 1000 3663
Cuota Cámara 96 45071745W GUTIERREZ VERA ANTONIO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45036384S HACHUEL COHEN JOSE 0 0 4520 4520
Cuota Cámara 96 45089322F HADDU AL LAL AMINA 1335 0 1000 2335
Cuota Camara 96 45101582P HADDU MOHAMED FADELA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 X0182261D HATHIRAMANI RAM-BHAGWANDAS 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 A11950714 HAYAD TRADE'S COMPANYSA 0 49123 1000 50123
Cuota Cámara 96 45075562R HAYON GUTIERREZ ISMC 1160 0 1000 2160
Cuota Cámara 96 24817050G HIDALGO MORILLO JOSE LUIS 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45067216G HIJANO ALONSO MOHAMED 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B80212608 HISPANO AFRICANA DE INVERSIONES SL 0 0 1662 1662
Cuota Cámara 96 A29225380 HISPANO ARABE INMOBILIARIA SA 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 A35018027 HISPANO KAYCEE S A 0 0 1080 1080
Cuota Camara 96 B11959632 HOGARES DEL ESTRECHO SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45081160X HOSSAIN ABDELKADER ABDELK. 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 46957104M IDRISSI YAHYAOUI ABDELALI 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 B11071834 IMALECTRIC SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 A29105996 IMPORTADORAS MALAGUEÑAS SA 0 0 1080 1080
Cuota Cámara 96 B11951324 INFORCEUTASL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11951878 INFOTRONIC G D SL 0 0 4000 4000
Cuota Cámara 96 A11950284 INMOBILIARIAVAQUERO S.A. 0 7599 1000 8599
Cuota Cámara 96 B80233059 INMOFESU SL 0 0 3180 3180
Cuota Cámara 96 B11954336 INPLAI SL 0 0 1080 1080
Cuota Cámara 96 B41385709 INSTALACIONES EDIME SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11956117 INTERCOMET CEUTA SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11958238 INTERQUARTZ SL 0 0 3622 3622
Cuota Cámara 96 B11954930 INVERIMAK SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45049807Y ISLA MOLINA JULIAN 1158 0 1000 2158
Cuota Cámara 96 45054867Y IZQUIERDO BENITEZ FRANCiSCO 16109 0 2000 18109
Cuota Cámara 96 45044978F IZQUIERDO CORTES ANTONIO 1483 0 0 1483
Cuota Cámara 96 45054531S JIMENEZ DURAN FERNANDO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11957883 JIMENEZ-TORRES CEUTA SL 0 0 1000 1000
Cuota Camara 96 E29200284 JOSE M. GOMEZ MUÑOZ, FRANCISCO 0 0 1000 1000
DELGADO. L
Cuota Cámara 96 B29594959 JUAN JEREZ SL 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 45085221T KADDUR AL LAL CHARRADI SOHORA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 X0164559V KHIANEY KIMATRAI PARMANAND 2755 0 1000 3755
Cuota Cámara 96 45051933Q KIMATRAI DOMINGUEZ ANTONIO 18215 0 1300 19515
Cuota Cámara 96 45082212G KOTWANI KOTWANI ARJUNKUMAR 2108 0 1000 3108
Cuota Cámara 96 45074880D LAARBI MOH. MOHAMED-LAARBI 0 0 1080 1080
Cuota Cámara 96 45081762Z LACH. SHAHDADPURI KAMLESH 5944 0 0 5944
Cuota Cámara 96 45060697V LARA GARCIA RAFAEL VICENTE 3279 0 1000 4279
Cuota Cámara 96 45050801B LARREA BARTUREN FCO. JAVIER 4658 0 1000 5658
Cuota Cámara 96 B11294717 LE DIPLOMATE ESPAÑA SL 0 0 1080 1080
Cuota Cámara 96 F11950458 LECHE DE CEUTA S.A.T. 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11958998 LEON Y ALVAREZCEUTA SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 22367649B LINARES SANCHEZ FULGENCIO 0 0 1300 1300
Cuota Cámara 96 45042044V LOPEZ HOLGADO FRANCISCO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45024494Q LOPEZ JIMENEZ DOMINGO 2712 0 1000 3712
Cuota Cámara 96 24099726G LOPEZ LOZANO JOSE 0 0 1000 1000
Cuota Camara 96 45050205J LOPEZ PLANAS ANTONIO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45067039B LORENZO MALTAS MANUEL PEDRO 3431 0 1000 4431
Cuota Cámara 96 45026788X LOZANO LOPEZ MATILDE 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 A23043631 L. Y PULIMENTOS GARES SA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 E11959806 MACETRANS CB 0 0 1600 1600
Cuota Cámara 96 45041818K MAESE LOPEZ JOSE 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B11954120 MAGUT SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 X0736278W MANGHARAM PARYANI VIJAYKUMAR 1420 0 1000 2420
Cuota Cámara 96 B11955994 MANTENIMIENTOS DE SERVICIOS 0 0 3000 3000
URBANISTICOS
1.249
2.319 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
Concepto NIF/CIF NOMBRE/Razón Social IRPF_94 I.Socied.94 I.A.E. 95 Total Cuota
Cuota Cámara 96 B11951449 MAQUINARIA DE CEUTA SL 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 X1128762Z MAREHOUM LAMFEDAL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45071638X MARESCO MORO VICTOR SEBASTIAN 2024 0 1000 3024
Cuota Cámara 96 45049246C MARFIL SANCHEZ DIEGO ADOLFO 10531 0 0 10531
Cuota Cámara 96 45024398N MARIN LOPEZ CRISTOBAL 2212 0 1000 3212
Cuota Cámara 96 B11954922 MARITIMA ALMINA SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 24768055E MARTIN BECERRA FRANCISCO 1481 0 0 1481
Cuota Cámara 96 45044678Y MARTIN DIAZ MATILDE CARMEN 735 0 0 735
Cuota Cámara 96 45074430L MARTINEZ GIL ROSA MARIA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45083667X MARTINEZ RUIZ ANDRES JESUS 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45063536G MATEOS MIRANDA PEDRO PABLO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B18289546 MC MULTIEMPRESAS SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45070831P MEDINA FARACHE SIMON 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45072982C MELUL GABAY DAVID 1460 0 3000 4460
Cuota Cámara 96 45026894R MENA MARTINEZ MANUEL 2382 0 0 2382
Cuota Cámara 96 B11953015 MERCANTIL ANDALUZA DE 0 0 3020 3020
DISTRIBUCIONES 200
Cuota Cámara 96 45018911 E MERIDA RAMOS PEDRO 2663 0 1000 3663
Cuota Cámara 96 B11954492 MERROUNI SL 0 0 6800 6800
Cuota Cámara 96 45055074Y MESA MENA MANGELES 2266 0 0 2266
Cuota Cámara 96 B11959780 MISPLAS CEUTA SL 0 0 3540 3540
Cuota Cámara 96 45084017S MIZZIAN AMAR AMAR 2704 0 2000 4704
Cuota Cámara 96 45079305H MOHAMED ABDESELAM VAHILLA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45084428N MOHAMED DERDABI HOSSAIN 1673 0 1000 2673
Cuota Cámara 96 45056557V MOHAMED HACH AMELAY HAMED 2341 0 1000 3341
Cuota Cámara 96 45083063G MOHAMED HADDU DRIS 5611 0 3000 8611
Cuota Cámara 96 45091820K MOHAMED HAMMADI MOHAMED 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45084203V MOHAMED MECKI AHMED 2444 0 1000 3444
Cuota Cámara 96 99005740D MOHAMED MESAUD HAMADI 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45082700D MOHAMED MESAUD MUSTAFA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45078042C MOHAMED MOGA KIMIA HOSSAIN 2437 0 1000 3437
Cuota Cámara 96 45075215E MOHAMED MOHAMED ABSELAM 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45081651H MOHAMED MOHTAR HAMED 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 45063493F MOJTAR MOJTAR HAMADI 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11952835 MOLINA MENDEZ NUÑEZ SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11952801 MOLINA PLAZA MINA SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11952827 MOLINA TENIENTE ARRABAL SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 21275113K MOLTO PLANAS FRANCISCO 1390 0 1000 2390
Cuota Cámara 96 45075320N MONTERO GARRIDO FCO. JAVIER 2918 0 1000 3918
Cuota Cámara 96 45055819S MONTES MARTINEZ ANTONIA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45069878K MOZA ROSA FRANCISCO JAVIER 3283 0 2000 5283
Cuota Cámara 96 A19031749 MUGARCE SA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11902624 MUNA SL 0 6680 0 6680
Cuota Cámara 96 A11952124 MUSCAT INTERNACIONAL 0 0 2382 238
TRADE LIMITED SA
Cuota Cámara 96 45087742Z MUSTAFA AHMED FATIMA SOHORA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45063611X MUÑOZ ALAMEDA ANTONIO 6137 0 2000 8137
Cuota Cámara 96 45065334P MUÑOZ PEREZ RAFAEL 5348 0 1000 6348
Cuota Cámara 96 31819761C MUÑOZ RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO 1001 0 0 1001
Cuota Cámara 96 X0107727H NANWANI RAJ KUMAR DHARAMDAS 4290 0 1000 5290
Cuota Cámara 96 45087297Y NARAIN CHABRIA NEELAM 0 0 1300 1300
Cuota Cámara 96 B11956059 NAYIN SPORTS SL 0 26665 3400 30065
Cuota Camara 96 45060137D NOGUERA VALENCIAM. ENRIQUE 3834 0 1000 4834
Cuota Cámara 96 B11959038 NUEVO DIARIO DE CEUTA SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45050144K NUÑEZ ACEDO MANUEL 0 0 3980 3980
Cuota Cámara 96 45057743F OLMO CORDOBA ENRIQUE 3136 0 1000 4136
Cuota Cámara 96 45058662Y ORDOÑEZ TERRON MANUEL 5116 0 1000 6116
Cuota Cámara 96 45025891X ORELLANA DIAZ SEBASTIAN 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11957529 ORIENTCO SL 0 0 14000 14000
Cuota Cámara 96 45066061E ORTEGA DIAZ MARIA 4040 0 1000 5040
Cuota Cámara 96 B29030889 OXICAR, S.A. 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45076756E PADILLA VILLAR M.ª ANGELES 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45072657V PALENZUELA LEON AMADEO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45029988J PALMA ORTIZ ANTONIO 3711 0 1000 4711
1.250
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.319
Concepto NIF/CIF NOMBRE/Razón Social IRPF_94 I.Socied.94 I.A.E. 95 Total Cuota
Cuota Cámara 96 45055222Q PALLARES ESCORZA FRANCISCO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45243117R PARSRAM CHUGANI CHANDRA 0 0 4080 4080
Cuota Cámara 96 31211365C PARRADO RUBIALES CARMEN 3690 0 1000 4690
Cuota Cámara 96 45048092Q PATIÑO MERCADO JOAQUINA PILAR 3786 0 2000 5786
Cuota Cámara 96 B11954286 PAVIMENTOS Y CONTRATAS SUR SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45067613X PELAYO DIAZ MARIA CAROLINA 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 24747437N PEREZ FERNANDEZ JOSE LUIS 6604 0 2000 8604
Cuota Cámara 96 45038408S PEREZ LERENA ANTONIO 548 0 1000 1548
Cuota Cámara 96 28903368G PEREZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 E11277019 PESCADOS LIME-O CB 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 B11953742 PINTURAS CEUTA SL 0 387 1000 1387
Cuota Cámara 96 B30388532 P. Y REVESTIMIENTOS CRITERIO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11959582 PORTAL DE CEUTA SL 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 B11950672 PRECOSAN S.L. 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B11958659 PRENSA INDEPENDIENTE DE CEUTA SL 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 A11906104 PREOSA SUM. INDUSTRIALES SA 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 A11950466 PROMOCIONES AIXA S.A. 0 15818 2000 17818
Cuota Cámara 96 A11952892 PROMOCIONES JOVITA SA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11901576 PROMOCIONES LA PERLA SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11952884 PRONASA PROMOCIONES NAVIERA SL 0 0 2891 2891
Cuota Cámara 96 A79384525 PRO. INTEGRALES LIMPIEZA SA 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 B29684974 QUEEN TRADERS SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 X1204697A RAISS FARID 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45076742P RAMOS MARTIN CARLOS 905 0 1000 1905
Cuota Cámara 96 B11957677 RC AFRICA IMPORT SL 0 1652 1000 2652
Cuota Cámara 96 A11906492 RECREATIVOS LAS SIETE COLINAS SA 0 0 7188 7188
Cuota Cámara 96 B11958675 RECUBRIMIENTOS CEUTA SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45046841F REDONDO FLORES M.ª DEL PRADO 1337 0 0 1337
Cuota Cámara 96 45052999R REJANO TOLEDO JULIO 2200 0 1000 3200
Cuota Cámara 96 22008997K REVERTE POZO FRANCISCO CARLOS 0 0 1070 1070
Cuota Cámara 96 X1457866B RHILANE MOHAMED BEN MOHAMED 0 0 14000 14000
Cuota Cámara 96 45056772W RIOS TELLO JOSEFA 2609 0 1000 3609
Cuota Camara 96 45000233C RODRIGUEZ ANTILLANO ANTONIO 5104 0 3000 8104
Cuota Cámara 96 28280302P RODRIGUEZ FARALDO CELESTINO 0 0 1440 1440
Cuota Cámara 96 B11231594 RGUEZ. MOVIMIENTOS 0 0 1060 1060
DE TIERRAS SL
Cuota Cámara 96 45055288J RODRIGUEZ POMARES JUAN JESUS 2254 0 1000 3254
Cuota Cámara 96 25060586Q RODRIGUEZ RUIZ FRANCISCO 2379 0 1000 3379
Cuota Cámara 96 45028117M ROJASGARRIDOJOSE 4257 0 1000 5257
Cuota Cámara 96 45049970P ROMERO PAQUICO JUAN 2663 0 1000 3663
Cuota Cámara 96 45057495N ROSADO PEDRAJA ANA 3099 0 0 3099
Cuota Camara 96 45008625V RUBIA CAPARROS J. ANTONIO DE LA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 31574369S RUIZ ALCON MANUEL 3552 0 2000 5552
Cuota Cámara 96 45005226E RUIZ BENITEZ LUIS 2773 0 1000 3773
Cuota Cámara 96 45059706S RUIZ DOMINGUEZ ANDRES 2290 0 1000 3290
Cuota Cámara 96 45050730D RUIZ DURAN FRANCISCO 2248 0 0 2248
Cuota Cámara 96 45065544B RUIZ RODRIGUEZ JORGE 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 E11957354 RUPA CEUTA CB 0 0 1040 1040
Cuota Cámara 96 B11957388 SAI-BABA SL 0 0 1300 1300
Cuota Cámara 96 45095875M SALEM AHMED ABDELKADER 5325 0 1000 6325
Cuota Cámara 96 75210503C SALMERON VARGAS FRANCISCO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45072538J SAN MARTIN JIMENEZ P. ENRIQUE 2091 0 1000 3091
Cuota Cámara 96 21988432H SAN MIGUEL MONREAL JOSEFA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 50187806N SANCHEZ BAEZA JOSE 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45075680G SANCHEZ MOHAMED EVA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45064245T SANCHEZ PASCUAL MANUELA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 74989661 R SANCHEZ RIVAS ANTONIO 0 0 2270 2270
Cuota Cámara 96 07946179R SANTOS PASTOR ILUMINADO 3099 0 1000 4099
Cuota Cámara 96 A29199486 SAURA DECORACIONES SA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45051444X SCHIAFFINO MAZA MARIA JOSE 2377 0 1000 3377
Cuota Cámara 96 B11959129 SECOGERSL 0 0 4400 4400
Cuota Cámara 96 25261688Y SEGURA RAMOS JOSE MARIA 1075 0 0 1075
Cuota Cámara 96 B29741931 SEGURIDAD HERMANOS OROZCO SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 F11960176 SERFER CEUTA NAVAL SDAD COOP 0 0 1000 1000
1.251
2.319 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
Concepto NIF/CIF NOMBRE/Razón Social IRPF_94 I.Socied.94 I.A.E. 95 Total Cuota
Cuota Cámara 96 45012274D SERRAN SERRAN FRANCISCA 3683 0 3000 6683
Cuota Cámara 96 B41065244 SEVI. DE ESTUDIOS Y CONST. S.L. 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 45056511 V SILVA LEON JUANA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45068613K SOBRHAJ JESWANI DEWAN 1788 0 1000 2788
Cuota Camara 96 A11905262 SDAD. INTERMEDIARIA DE SERVSA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45072302F SOLER LOPEZ FERNANDO 2710 0 1000 3710
Cuota Cámara 96 G11958600 SOLOMONSC 0 0 1940 1940
Cuota Cámara 96 45019263Y SOTO SANCHEZ ELIO 345 0 1000 1345
Cuota Cámara 96 45061439T SOTOMAYOR BENITEZ F. ANGEL 1736 0 1000 2736
Cuota Cámara 96 B11959566 SUEZ CEUTA SL 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 B11360567 TAGHZOUTH SL 0 0 6000 6000
Cuota Cámara 96 B11275732 T. DE CONSTRUC. PAREDES SANCHEZ 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 B11953791 TASMANIAN SL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 21648737X TEJADA MARTINEZ MIGUEL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11952967 TEXYON S L 0 779 1300 2079
Cuota Cámara 96 X0674356L TILOKCHAND THADANI SAMMY 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 31834727J TIRADO MENA CARLOS ALBERTO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11960374 TORCH MERCADO SL 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 45077743C TORRENS FONTANA JOSE MAURICIO 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 A11950201 TRANSARENA S.A. 0 0 4160 4160
Cuota Cámara 96 A11902731 TRANSCEUTA SA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B11958733 TRANSPORTES YVIAJES ENTREN SL 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 45019846Z TROLA TOVAR ANDRES 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 31523652J TROYA GUTIERREZ FRANCISCO 0 0 1240 1240
Cuota Cámara 96 45063375G TRUJILLO RECIO JULIA 2942 0 0 2942
Cuota Cámara 96 B11959897 T.M.PRODUCCIONES S.L. 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45100671V UADI AMAR BOUCHTA EL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45009661H ULECIA BIEDMA LUIS ALBERTO 1168 0 1000 2168
Cuota Cámara 96 B41513128 UMYS SL 0 0 1200 1200
Cuota Cámara 96 A78786746 UNION SOCIAL DE SEGUROS SA 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 01740306B VALLEJO DIAZ CANEJA FELIX 0 0 3120 3120
Cuota Cámara 96 24564733C VAREA TOLEDANO ENRIQUE 431 0 0 431
Cuota Cámara 96 34918575K VERGARA HERNANDEZ JOAQUIN 2553 0 1000 3553
Cuota Cámara 96 B11094463 VIAJES DIMASUR SL 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 A11905593 VIAJES MULTIMARES SA 0 0 4000 4000
Cuota Cámara 96 A11026069 VIAJES PUNTA EUROPA S A 0 0 2000 2000
Cuota Cámara 96 B11905122 VICADIZ SL 0 363 6000 6363
Cuota Cámara 96 32160042Q VICH MARTORELL GABRIEL 862 0 0 862
Cuota Cámara 96 45035768C VILCHES MORON ISABEL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 E11900966 VIUDA E HIJOS DE MIGUEL GLEZ. 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 B29648912 WORLD TRADE RECYCLING SL 0 0 3400 3400
Cuota Cámara 96 45056453M ZAMORA POZO JOSE MARIA 2956 0 0 2956
Cuota Cámara 96 45004636F ZAPATA CAMPOS FULGENCIO 2239 0 1000 3239
Cuota Cámara 96 45061708Q ZARAGOSI MARISCAL J. MANUEL 0 0 1000 1000
Cuota Cámara 96 45031898Z ZARZUELA HURTADO JU. ANTONIO 0 0 1000 1000
las prestaciones contempladas en el artículo 6 de dicha Ley.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apatados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad, si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, doce de mayo de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.320.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha veintiocho de marzo de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por Dª. María del Pilar Ibáñez Orgaz, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día ocho de mayo de dos mil, ha resuelto:
Confirmar la decisión provisional acordada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con
1.252
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.324
2.321.- Con esta misma fecha, el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno, ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Vd., como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: D. Reduan Mustafa Mohamed Chaire, D.N.I. 45.090.158.
Hechos imputados: Portar 13,80 gramos de haschish, el pasado día 28-03-00, cuando se encontraba en la vía pública.
Calificación: Infracción grave.
Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: de 50.001 a 1.000.000 de pesetas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1.d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes, en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 66.000 pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a Dª. María del Mar Ríos Calvo y a Dª. María del Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, dos de mayo de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
2.322.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de Cargos.
Expediente: 2000/1.458.
Nombre y apellidos: Dris Abdelnebi, Nayin
D.N.I.: 45.078.448
Domicilio: C/. Teniente Coronel Gautier, 32-2º- dcha.
Códido Postal y Localidad: 51002 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a veintiséis de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
2.323.- Por este Instituto, se ha iniciado expediente administrativo con propuesta de suspensión o extinción de prestaciones contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio), disponen de 15 días a partir de la fecha de publicación para formular por escrito ante la Dirección Provincial del INEM las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.
Al mismo tiempo se les comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 de la Ley 8/88 (B.O.E. número 91, de 15 de abril), se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación, en tanto se dicte la mencionada resolución.
Se les recuerda que permanecen de baja como demandantes de empleo, por lo que, en cualquier caso, no podrá ser reactivado su derecho a prestaciones en tanto no regularicen dicha situación, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo, sita en C/Pedro de Meneses, 4.
Apellidos y Nombre: Ahmed Dris, Ali ; D.N.I.: 45.093.045; Tipo de Propuesta Motivo: Extinción Rechazar una oferta de empleo adecuada ; F. Inicial: 01-03-00
Apellidos y Nombre: Casado Rodríguez, Angel Miguel; D.N.I.: 45.108.140 ; Tipo de Propuesta Motivo: Extinción Reincidencia en no renovación demanda de empleo; F. Inicial: 14-02-00
Ceuta a seis de junio de dos mil.- EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Soriano Laveda.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.324.- En el procedimiento de Fam. Medidas Provisionalísimas Número 72/2000, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente las pretensiones ejercitadas en la demanda, debo adoptar y adopto las medidas provisionalísimas contenidas en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidas, instadas por Dª Victoria Guerrero Mateo contra D. Nicasio Montero García, desestimando la petición de alimentos respecto a la menor Dª. Alma María Montero Guerrero y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
1.253
2.324 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
Estas medidas solamente subsistirán si, en el plazo de los 30 días siguientes a su
adopción, se interpone procedimiento de separación matrimonial.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Nicasio Montero García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, cinco de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.325.- Doña María Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez del Juzgado de 1° Instancia e Instrucción Núm. 4 de Ceuta
Hago saber: Que en esta Sala, se tramita procedimiento J. De Faltas. n° 281/97, seguida por Falta contra el Orden público contra Manuel Quero Ruz, cuyo paradero se ignora en la que por resolución dictada en el día de la fecha, he acordado Notificar, por medio del presente, la Sentencia dictada en dicho procedimiento con el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Manuel Quero Ruz como autor criminalmente responsable de dos faltas contra el orden público, por faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes o desobedecerle levemente a la pena por cada una de las faltas de 60 días de multa, con una cuota diaria de 200 pts., días ascendiendo cada una de las penas días-multa impuestas a la suma de 12.000 pts., siendo un total 24.000 pts."
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 7 de Junio del ano 2000
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 10 de febrero de 1999.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 281/1997 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciantes, los Policías Nacionales Núms. 44.394 y 47.555, quienes asisten; como denunciados, D. José Manuel Márquez Vargas y D. Manuel Quero Ruz, que también comparecen, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por unas presuntas faltas CONTRA EL ORDEN PÚBLICO por faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o desobedecerles levemente, cuando ejercen sus funciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 y 9 de febrero de 1.999 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la Vista Oral y Pública del Juicio de Faltas antes citado, compareciendo las partes que constan en el Acta. Las declaraciones que las partes y los testigos prestaron en el mismo han sido también recogidas en el Acta de la Vista, solicitando el Ministerio Fiscal, que fueran condenados:
D. José Manuel Márquez Vargas, como autor criminalmente responsable de una "Falta Contra el Orden Público, por faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes o desobedecerle levemente", falta prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal, a la pena de sesenta días-multa, con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS (200 PTS/DÍA), y
D. Manuel Quero Ruz, como autor criminalmente responsable de dos "Faltas Contra el Orden Público, por faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes o desobedecerle levemente", falta prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal, a la pena, por cada una de las faltas, de sesenta días-multa, con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS (200 PTS/DÍA),
SEGUNDO: En la sustanciación de este Juicio se ha procurado la observancai de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las seis horas del día 1 de octubre de 1996, José Manuel Márquez Vargas y Manuel Quero Ruz insultaron a los Policías Nacionales Núms. 44.394 y 47.555 cuando estos, que habían sido requeridos para que acudieran al PUB "CHARANGA", una vez en dicho lugar le solicitaron la documentación, negándose ambos reiteradamente a facilitárselas, llegando José Manuel Márquez a forcejear con uno de los Policías Nacionales hasta el punto de caer al suelo, sufriendo dicho funcionario desperfectos en su camisa reglamentaria, momentos que aprovecho el otro denunciado, Manuel Quero Ruz para huir.
También se considera probado que el día 11 de octubre de 1996 Manuel Quero Ruz se negó a acompañar a la Comisaría de Policía, para proceder a su identificación ya que dijo no llevar documentación alguna, a los Policías Nacionales Núms. 34.297 y 47.555, tras ser localizado, sobre las dos quince horas, por la Calle Salud Tejero, al haber sido reconocidos por dicho agentes como la persona que el día 1 de octubre acompañaba a José Manuel Márquez Vargas y que huyó, tras haber insultado a los Policías Nacionales que intervinieron ese día en los hechos declarados probados en el párrafo precedente. Que dicho individuo logró nuevamente huir de los Policías.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los hechos que se declaran probados son constitutivos de sendas faltas contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre.
SEGUNDO: De dichas faltas, conforme ha resultado acreditado por la documentación obrante en autos y por las declaraciones prestadas en el Acto del Juicio por los Policías Nacionales Números: 44.394, 47.555 y 34.297, que se ratificaron en las denuncias presentadas, son responsables en concepto de autores (artículos 27 y 28 del vigente Código Penal) D. José Manuel Márquez Vargas y D. Manuel Quero Ruz.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por el causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, sin que en el supuesto de autos proceda hacer pronunciamiento alguno al respecto.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código ".
1.254
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QUINTO: La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código
Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula
en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa,
preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una
sanción pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco
días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas
pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán
motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada
delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Titulo. Igualmente, fijarán
en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la
situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas
familiares y demás circunstancias personales del mismo. Contemplando el supuesto de
impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no
satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a
una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de
semana ".
SEXTO: En el caso presente, tomando en consideración los ingresos y bienes de los denunciados, procede condenar a:
D. José Manuel Márquez Vargas, como autor criminalmente responsable de una "Falta Contra el Orden Público, por faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes o desobedecerle levemente", falta prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal, a la pena de sesenta días-multa, con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS (200 PTS/DÍA), y
D. Manuel Quero Ruz como autor criminalmente responsable de dos "Faltas Contra el Orden Público, por faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes o desobedecerle levemente", falta prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal, a la pena, por cada una de las faltas, de sesenta días-multa, con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS (200 PTS/DÍA).
Cuyos impagos, en cualquiera de los casos, conllevaría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
SEPTIMO: En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación por cuanto antecede,
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. JOSÉ MANUEL MARQUEZ VARGAS, como autor criminalmente responsable de una "Falta Contra el Orden Público, por faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes o desobedecerle levemente", a la pena de sesenta días-multa, con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS (200 PTS/DÍA), ascendiendo en total la pena de días-multa impuesta a la cantidad de DOCE MIL PESETAS (12.000 PTS); con arresto sustitutorio en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y le CONDENO, también, al pago de las costas de este procedimiento.
QUE también DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. MANUEL QUERO RUZ, como autor criminalmente responsable de dos "Faltas Contra el Orden Público, por faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes o desobedecerle levemente", a la pena, por cada una de las faltas, de sesenta días-multa, con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS (200 PTS/DÍA), ascendiendo cada una de las penas de días-multa impuestas a la suma de DOCE MIL PESETAS (12.000 PTS), siendo el total por los días-multa de VEINTICUATRO MIL PESETAS (24.000 PTS); con arresto sustitutorio en caso de impago de las multas de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y le CONDENO, igualmente, al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION ante la llma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito motivado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nümero Dos de Ceuta
2.326 .- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas número 158/2000, que se sigue por la supuesta falta de amenazas, ha mandado citar a Dª. Faisa Chevas y Dª. Fatima Mohamed, en calidad de denunciante y denunciada, a fin de que comparezcan el próximo día 20 de julio de dos mil, a las 10,25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen, les pararán los perjuicios con arreglo a Derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta, a seis de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.327 .- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas número 155/2000, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a D. Abdelillah Nouse y D. Mohamed Zouaki, en calidad de denunciante y denunciado, a fin de que comparezcan el próximo día 22 de julio de dos mil, a las 11,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen, les pararán los perjuicios con arreglo a Derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta, a cinco de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.328 .- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas número
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162/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Abdeselam Mohamed y D. Abdel-Lah Said, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 20 de julio de dos mil, a las 10,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen, les pararán los perjuicios con arreglo a Derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta, a siete de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.329.- D. Taghi Abdelhadi, hijo de Ahmed y de Tahra, nacido el 04-09-64 en Casablanca, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de falsedad, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 136/99, procedimiento abreviado 163/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a cinco de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.330.- D. Rachid Said, hijo de Mosta y de Aicha, nacido el 11-04-78 en Casablanca, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de falsedad, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 1.224/98, procedimiento abreviado 159/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a cinco de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.331 .- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Medidas provis. 73/00 seguidos a
instancia de Dª. Suad Mohamed Mohamed contra D. Abdennabi Hichon, habiendo acordado en el
día de la fecha citar al demandado para la prueba de confesión la audiencia del próximo
día 26 de ju
nio, a las 10,45 horas de su mañana y, en caso de no comparecer a este primer
llamamiento, se señala para el día 27 de junio, a las 10,45 horas de su mañana, bajo
apercibimiento que de no comparecer a esta prueba podrá ser declarado confeso.
Y para que sirva de citación al demandado D. Abdennabi Hichon, expido el presente en Ceuta, a cinco de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.332.- D. Assis Ahmed, hijo de Ahmed y de Hadilla, nacido en 1975 en Castillejos, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder del delito de atentado, que le resultan en el rollo procedimiento abreviado 216/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a seis de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.333.- D. Mustafa Luagarianz, hijo de Mohamed y de Fatima, nacido en 1968 en Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder del delito de robo con violencia y una falta de lesiones, que le resultan en el rollo procedimiento abreviado 207/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a seis de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.334.- D. Abdelali Nazih, hijo de Taieb y de Fatima, nacido en 1968 en
Castillejos, Marruecos, con pasaporte marroquí K-212023, y último domicilio desconocido
en Marruecos, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta
Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder del delito de desobediencia grave
contra agente de la autoridad y contra la seguridad del tráfico, que le resultan en el
rollo procedimiento abreviado 203/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo,
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será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a seis de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.335.- D. Mustafa Naser, argelino, hijo de Hamed y de Hadilla, nacido en 1978 en Argelia, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder del delito de robo con fuerza en las cosas, que le resultan en el rollo procedimiento abreviado 202/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a seis de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.336.- El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Juicio de Menor Cuantía, registrados al número 210/97, a instancias de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representado en autos por el procurador D. Angel Ruiz Reina, contra Sociedad Intermediadora de Servicios (SEOINSA), D. Fernando Antonio Alarcón Ramírez, D. A. Miguel Carrión Sánchez, D. Francisco Javier Avila Miguel, D. Fernando Ceñal Pérez, Dª. Carmen Florín Puche, Dª. Concepción González Sánchez, D. Pedro Manuel Partida Guerrero y D. Jacob Hachuel Abecasis, representados en autos por los procuradores Dª. María Paz Garcés Corrales y Dª. Victoria Pecino Mora, habiéndose dictado con fecha 27-05-2000 sentencia y con fecha 03-06-2000, auto aclaratorio de la misma, cuyo fallo y parte dispositiva respectivamente son los que siguen:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, debo condenar y condeno a D. Fernando Antonio Alarcón Ramírez, D. Jacob Hachuel Abecasis, Sociedad Intermediadora de Servicios, S.A. con el anagrama SEOINSA, "Angeles Nocturnos", Dª. Carmen Florín Puche, y D. Pedro Manuel Partida Guerrero, a pagar al actor la suma ciento cuatro millones novecientas sesenta mil seiscientas diecisiete (104.960.617) pesetas, más los intereses pactados desde la presentación de la demanda hasta su completo pago; absolviendo a D. Francisco Javier Avila Miguel, D. A. Miguel Carrión Sánchez, y Dª. Concepción González Sánchez, de los pedimentos deducidos de contrario, debiendo satisfacer, cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Parte dispositiva:
En atención a todo lo expuesto:
Decido rectificar la sentencia número 100/2000, dictada en la presente causa número 210/97, con fecha 27 de mayo, en el sentido de suplir la omisión padecida y declarar que procede estimar la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra D. Fernando Ceñal Pérez, condenándole a éste a pagar al actor la cantidad de ciento cuatro millones novecientas sesenta mil seiscientas diecisiete (104.960.617) pesetas, más los intereses pactados desde la presentación de la demanda hasta su total pago; dejando invariable el resto de los pronunciamientos.
Póngase en aquella sentencia, una nota de referencia a este auto, que se incluirá igualmente en el Libro de Sentencias, integrando y completando la parte dispositiva de la resolución rectificada, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por este su auto, lo manda y firma el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta.
Yo, el Secretario, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a los codemandados rebeldes Sociedad Intermediadora de Servicios (SEOINSA), Dª. Carmen Florín Puche, y D. Pedro Manuel Partida Guerrero, se libra el presente, haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
En la Ciudad de Ceuta, a ocho de junio de dos mil. Por ante mí, de lo que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.337.- D. Abdeluoahid Rais, hijo de Selam y de Malika, nacido en 1973 en Tánger, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder del delito de falsedad, que le resultan en el rollo diligencias previas 1.184/98, procedimiento abreviado 160/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a cinco de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
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2.338 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.338.- En el procedimiento de Familia. Divorcio Contencioso Número 231/1999, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª. María Eugenia Velasco Prieto y D. Ahmed Oulad Abdelghani, acordando la disolución del régimen económico matrimonial y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Comuníquese de oficio esta resolución, si adquiriese firmeza, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos.
Contra esta resolución, cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ahmed Oulad Abdelghani, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, cinco de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.339.- D. Mustafa Ahmed Mohamed, con D.N.I. 45.088.620, hijo de Ahmed y de Sohora, natural de Ceuta, nacido el 01-09-1966 en Ceuta, con último domicilio conocido en calle Arcos Quebrados número 50 de Ceuta; encausado por atentado y falta de daños en el procedimiento abreviado número 71/00, comparecerá en el término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive, sin número; para responder de los cargos que le resultan en la causa referida, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
Ceuta, cinco de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.340.- En autos de Juicio de Cognición número 72/2000, seguidos a instancias de Credsa, S. A., contra D. Francisco León Vega, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Subsanado el defecto que adolecía la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Francisco León Vega, a quien se emplazará en legal forma, para que en el plazo de nueve días improrrogables comparezca, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía legal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Francisco León Vega, se
extiende la presente
para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
En Ceuta a diez de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.341.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta.
Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 98/1996, se tramita procedimiento de cognición, a instancias de GMAC España S. A., de Financiación, contra D. Rafael Martín Contreras, en el que por resolución de esta fecha, se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 4 de septiembre de 2000, a las 10.00 horas, con las prevenciones siguientes:
Primera: No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras parte del avalúo.
Segunda: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya S. A., número 1313/000/14/0098/96, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercera: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarta: En todas las subastas, desde su anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate, y se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 2 de octubre de 2000 a las 10.00 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 2 de noviembre de 2000 a las 10.00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado, no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma horas, exceptuando los sábados.
Bienes que se sacan a subasta y su valor.
Bienes: Finca registral número 89.885, folio 224, libro 1.537 del Registro de la Propiedad de Granada número 3.- Urbana.- Vivienda letra B, del piso 4º, integrada en el edificio en Granada, calle Martínez Campos número 2, actualmente número 11.
Valorado en veintidós millones (22.000.000) de pesetas.
Dado en Ceuta a dos de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
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Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.343
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.342.- En los autos de Juicio de Cognición seguidos en este Juzgado con el número 107/99 a instancia de Credsa S. A., contra D. Abdelila Abselam Kadur, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de providencia del Secretario Judicial D. José Antonio Martín Robles.
En Ceuta, a veinticinco de abril de dos mil.
Por turnado el anterior escrito de demanda con los documentos y copias de todo y examinada de oficio la competencia de este Juzgado por razón de materia y cuantía, se declara competente para conocer del proceso de Cognición que se entabla; y examinada asimismo la capacidad de las partes, se tiene por parte al actor, representado por el procurador D. Angel Ruiz Reina, que encabeza el escrito de demanda, con el que se entenderán esta y sucesivas diligencias en la forma y modo previsto en la Ley, admitiéndose a trámite la demanda con los documentos y copias, la que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Abdelila Abselam Kadur, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezca contestándola por escrito y con firma de letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.
Como se interesa, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, notifíquese la existencia del procedimiento a D.ª Malika El-Luragly Ahmed, entregándole copia de la demanda presentada.
Testimóniese la escritura de poder y devuélvase al procurador.
Lo que así se propone y firma, doy fe.- CONFORME.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Martín Robles.- LA MAGISTRADO JUEZ.- Fdo.: María Begoña Cuadrado Galache.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Abdelila Abselam Kadur, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
En Ceuta, a cinco de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.343.- Por acuerdo de 31 de mayo de 2000, el Consorcio Rector del Centro Asociado a la U.N.E.D., en Ceuta aprueba la contratación del suministro del sistema de archivo y almacenaje para la Biblioteca, Mediateca y Hemeroteca del Centro, así como los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán la citada contratación con las siguientes características:
1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Consorcio Rector del Centro Asociado a la U.N.E.D. en Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Educación (Consejería de Educación y Deportes).
c) Número de expediente: 29.329
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: suministro del sistema de archivo y almacenaje para la Biblioteca, Mediateca y Hemeroteca del Centro Asociado a la U.N.E.D. en Ceuta.
b) Lugar en entrega: Centro Asociado a la U.N.E.D. en Ceuta, (Avenida de Africa s/n.)
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 7.000.000 de pesetas (42.070,84 Euros).
5.- Garantía Definitiva:
4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Negociado de Educación (Consejería de Educación y Deportes).
b) Domicilio: Palacio de la Asamblea (Alcalde Sánchez Prados, s/n, 2ª planta).
c) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 07.
e) Telefax: 956 52 82 27.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Diez días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de Presentación:
* Entidad: Centro Asociado a la U.N.E.D. en Ceuta.
* Domicilio: Avenida de Africa s/n.
* Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Consejería de Educación y Deportes. Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Palacio de la Asamblea (Avda. Alcalde Sánchez Prados, s/n, 2ª planta).
c) Fecha y hora: A las 12.00 horas del quinto día siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
10.- Otra información:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
Ceuta, a doce de junio de dos mil.- EL SECRETARIO DEL CONSORCIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.259
2.344 B. O. C. CE. - 3.913 Viernes 16 de junio de 2000
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.344.- D. Mohasin Mustafa, hijo de Abdelkader y de Nativa, nacido en 1970 natural de Argelia, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder del delito de robo con violencia y una falta de lesiones, que le resultan en el rollo procedimiento abreviado 207/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a seis de junio de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
2.345.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expediente: 2000/2.613.
Nombre y apellidos: Bilal Mohamed Enfeddal.
D.N.I.: 45.085.924
Domicilio: C/ Zuloaga, 6
Códido Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a veintiséis de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.346 .- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha dispuesto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad el miércoles día 14 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia accidental el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea, a partir del miércoles 14 de junio del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 13 de junio de 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy Fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.347.- Por resolución de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, de catorce de junio de dos mil, se aprueba la contratación, mediante concurso de las obras contenidas en el proyecto de "Acondicionamiento de las playas del Chorrillo y la Ribera para la temporada de baño de 2000.
Objeto:
Ejecución de las obras mencionadas.
Presupuesto de licitación:
49.925.378 pesetas (300.057,56 Euros), IPSI incluido.
Requisitos específicos:
Clasificación del Contratista: Grupo C, Subgrupo 6, Categoría c.
Grupo G, Subgrupo 6, Categoría b.
Grupo K, Subgrupo 6, Categoría b.
Calificación Empresarial en construcción de obras públicas o civiles, según la Orden de 3 de agosto de 1979 del Ministerio de Industria y Energía.
Garantía Provisional:
998.508 pesetas (6.001,15 Euros).
Garantía definitiva:
4% del presupuesto de adjudicación.
Presentación de las ofertas:
Trece (13) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Apertura de proposiciones:
El segundo día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en calle Padilla sin número, Edificio Ceuta Center, 1ª planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como la documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta por los interesados en las oficinas de PROCESA, sitas en calle Padilla sin número, Edificio Ceuta Center, 1ª planta. 51001 Ceuta, teléfonos 956 52 82 79 / 956 52 82 74, pudiendo obtener copia del mismo en la copistería Copimarket.
Ceuta, a trece de junio de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.260
Viernes 16 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.913 2.352
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.348.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 7 de junio de 2000, adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:
1.º).- Aprobar inicialmente la nueva redacción de los artículos y apartados del Reglamento de la Asamblea que a continuación se señalan:
Artículos: 8, 9, 13, 24, 25, 29, 36, 43, 46, 49, 55, 57 y 58.
2.º).- Someter la modificación a información pública por plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
3.º).- En el caso de no presentarse reclamación o sugerencia alguna, se considerará aprobado definitivamente.
Ceuta, trece de junio de dos mil.- Vº Bº EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.349.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 7 de junio de 2000, adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:
1.º).- Aprobar inicialmente la Memoria que diligenciada por mi, el Secretario, figura en el expediente, redactada por la Comisión Especial creada al efecto relativa a la implantación de un Servicio de Telecomunicaciones. Se aprueban asimismo los Estatutos de la futura Radiotelevisión Ceuta S. A., que igualmente, diligenciados por mí, el Secretario, figuran en el expediente.
2.º).- Exponer al público la Memoria por un plazo de 30 días durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades.
3.º).- Considerar aprobada definitivamente la Memoria en el caso de que no se formule observación alguna..
Ceuta, trece de junio de dos mil.- Vº Bº EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
2.350.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en
relación con la petición formulada por D. Abdeslam Hman. Poblado Marinero, calle La
Chopa sin número, 51001 Ceuta, para la concesión de Permiso de Residencia y Trabajo por
cuenta propia por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución
que proceda, de conformidad con lo previsto en el
artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, se 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que
obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al
propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, doce de mayo de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
2.351.- Con la finalidad de complementar los datos que obran en este Centro, en el expediente en trámite que le afecta, participo a D. Mustafa Ben-Allal, C/ Patio Pedro Moreno, 4, 51002 Ceuta, que deberá aportar en la Oficina de Extranjeros, de lunes a viernes y dentro del horario de 9.00 a 14.00 horas, los documentos o datos complementarios siguientes:
* Copia de la solicitud anterior.
* Documentación que acredite su estancia continuada en España desde antes del uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Le significo que, en caso de no tener entrada en este Centro dichos documentos o datos interesados dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia.
Ceuta, dieciocho de mayo de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.352.- En el procedimiento de Juicio de Cognición número 109/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Subsanada que ha sido la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y la capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Jesús Grande Correa y D.ª Alicia Mora Pérez, a quienes se emplazarán en legal forma, para que si les conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezcan, contestándola por escrito y con firma de letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo, serán declarados en rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Jesús Grande Correa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
Ceuta, a siete de junio de dos mil.- EL/LA SECRETARIO.