BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 9 de junio de 2000 Número 3.911
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.241.- Aprobación de la convocatoria del Premio de las Artes y la Cultura 2000.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
2.222.- Notificación a D. Manuel Vizán Urbano, relativa al Acuerdo desestimatorio de la solicitud de aplazamiento de pago.
2.223.- Notificación a D. Francisco Javier Márquez Salinas, relativa a Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto.
2.224.- Notificación a D.ª Yolanda Segado Postigo, relativa a Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto.
2.225.- Notificación a D. Manuel Vizán Urbano, relativa a Acuerdo desestimatorio de solicitud de aplazamiento de pago.
2.226.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
2.227.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.170.- Notificación a D.ª Adelina Martín Palma y a D. Rafael Tortillol Molina, en expediente de declaración de ruina inminente del inmueble sito en c/ Teniente Arrabal n.º 11.
2.171.- Información pública en expediente de licencia de implantación de local sito en Polígono Industrial El Tarajal, 1.ª Fase, solicitada por D. Mustafa Ahmed Abdeselam, en representación de Tratamiento Carceu S.L. para dedicarlo a Prensado de Cartones.
2.172.- Información pública en expediente de licencia de implantación de local sito en Playa Miramar, solicitada por D. Antonio Atencia Galán, para dedicarlo a Construcción de Embarcaciones de Madera.
2.177.- Notificación a D. Amar Abdelkader Amar, en Trámite de audiencia.
2.178.- Notificación a D. Amar Abdelkader Amar, en Trámite de audiencia.
2.179.- Notificación a D. Amar Abdelkader Amar, en Trámite de audiencia.
2.180.- Notificación a D.ª Isabel Carmona Ruiz, en Pliego Descargo.
2.208.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Trámite de audiencia.
2.209.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Trámite de audiencia.
2.210.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Trámite de audiencia.
2.211.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Trámite de audiencia.
2.212.- Subsanación del error del Decreto de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 01-03-2000, relativa a expediente incoado a D.ª Sohora Abdeselam Kamya, por la realización de obras sin licencia.
2.213.- Notificación a D. Said Mustafa Ahmed, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.
2.214.- Información pública en expediente de licencia de implantación de local sito en c/ Agustina de Aragón n.º 5, solicitada por D. Francisco Javier García Cádiz, para dedicarlo a Exposición y Venta de Animales .
2.234.- Notificación a D.ª Auicha Hossain Mohamed-Duas, en relación a la situación en la vivienda sita en Pasaje Anaya n.º 8, c/ Castillo Hidalgo.
2.235.- Notificación a D. Jalil Mohamed Mohamed, en expediente por realización de obras sin licencia en c/ Zuloaga n.º 7.
2.236.- Notificación a D.ª María Cortés Ramírez, en expediente de realización de obras sin licencia.
2.237.- Notificación a D. Haddu Layachi Halhol, en expediente de realización de obras sin licencia en Poblado Regulares, c/ G n.º 8.
2.238.- Notificación a D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Este n.º 204.
2.239 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
2.239.- Notificación a D. Sinforiano Granado Parejo, relativa a sanción por
infracción de la Ordenanza de Limpieza.
2.240.- Notificación a D. Abdelghani Khayat Merdan, relativa a infracción de la Ordenanza de transporte de viajeros.
2.247.- Notificación a D.ª María Concepción García Moreno, en solicitud de licencia de obras en c/ Isabel Cabral n.º 1.
2.249.- Notificación a D. Mohamed Fedal Bensalah, en solicitud de inspección de vivienda sita en Bda. Ppe. Alfonso, c/ Fuerte n.º 214.
Comandancia Militar de Marina en Ceuta
2.183.- Subasta pública de una embarcación tipo patera de madera, de color azul y con motor, en expte. de Hallazgo 1061/99.
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.232.- Notificación a D. Antonio Román Heredia, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 72/2000.
2.248.- Notificación a D.ª Mónica Peña Román, en Acuerdo de Iniciación de Exp. Sancionador 73/2000.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
2.176.- Notificación a D. Rafael Callejón Pareja, en expediente sancionador CE-016/00-T.
2.228.- Información pública de las obras de recuperación del entorno natural de la fachada del borde marítimo de Fuente Caballos, en la playa del Agujero en Ceuta.
2.229.- Información pública de la Asistencia Técnica para la redacción del Proyecto del Paseo Marítimo en la playa de Benítez (2.ª Fase)-Ceuta.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
2.233.- Notificación a D. Mohamed Takmoti, en Trámite de audiencia.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
2.174.- Notificación a D. Alfonso Cañibano Barrientos en expediente sancionador 00-340-0021.
2.175.- Notificación a D. Mohamed Buyema Ali, en expediente sancionador 00-340-0029.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
2.182.- Notificación a D.ª Erhimo Ahmed Ali, a D. Bosra Tami Al Lal y a D. Francisco de Haro Varela, en expedientes 51/363/I/93, 51/21/I/97 y 51/178/I/98, respectivamente.
2.230.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
2.181.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
2.184.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
2.185.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
2.186.- Notificación a D.ª M.ª Africa Berrocal Gutiérrez, relativa a devolución de cuotas 51/01-00/1375.
2.187.- Notificación a D. Abdelasis Mohamed Ahmed, relativa a Aplazamiento Extraordinario (60/51-99/1264).
2.188.- Notificación a D. Camilo Compaz Montero y a Transportes Compaz Montero, en Providencias de Apremio.
2.231.- Notificación a Construc. Fernando Asensio S.L., en embargo de bienes inmuebles.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
2.215.- Citación a D.ª Rahma Chair, en Rollo P.A. 129/00-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 4.
Juzgado de lo Social
Número Tres de Las Palmas
2.189.- Citación a D. César Daganzo Carrasco, en Juicio 63/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.190.- Emplazamiento a D. Abdelmalik Ahmed Ahmed, en Separación Contenciosa 86/2000.
2.191.- Emplazamiento y requerimiento a Transportes JJ. Junior, en Reclamación de cuotas a morosos 72/2000.
2.199.- Requisitoria a D. José Santiago Nieto, en Diligencias Previas 267/92, Procedimiento Abreviado 47/97.
2.200.- Requisitoria a D. Juan Antonio Gómez Ríos, en Diligencias Previas 10201/98, Procedimiento Abreviado 57/99.
2.201.- Requisitoria a D. José Avelino Covarrubias Isiordias, en Diligencias Previas 511/96, Procedimiento Abreviado 82/98.
2.202.- Requisitoria a D. Karim Mohamed Ali, en Diligencias Previas 1739/98, Procedimiento Abreviado 55/99.
2.203.- Requisitoria a D. Manuel Santiago Nieto, en Diligencias Previas 267/92 Procedimiento Abreviado 47/97.
2.204.- Requisitoria a D. Francisco Caro Pérez, en Diligencias Previas 512/97, Procedimiento Abreviado 221/98.
2.206.- Notificación a Antena Ceuta T.V., S.L. en Juicio Verbal 82/2000.
1.158
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.243
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.216.- Citación a D. Yussef Buselam Laarbi, en Juicio de Faltas 143/2000.
2.218.- Notificación a D. Mohamed Abdelkader Haouas, en Juicio de Faltas 391/99.
2.250.- Requisitoria a D. Rachid Mohamed Ahmed, en Sumario 5/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.205.- Notificación a D.ª Malika Mohamed Hamadi, en Juicio Ejecutivo 232/98.
2.244.- Notificación a D. Juan Carlos Borrego Cruces, en Juicio de Cognición 50/2000.
2.246.- Subasta pública contra D. Antonio Becerra Fernández y D.ª María del Carmen Carnero Vigara, en Juicio de Menor Cuantía 259/95.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.192.- Notificación a D.ª Concepción Martos López, en Juicio de Faltas 62/99.
2.193.- Notificación a D. Julio Vázquez Cadahia, en Juicio de Faltas 200/99.
2.194.- Notificación a D. Adiba In Mostassin Berradi, en Juicio de Faltas 266/99.
2.195.- Notificación a D. Yussef Buhus, en Juicio de Faltas 363/99.
2.196.- Notificación a D. Mohamed Ali Mustafa Amar, en Juicio de Faltas 206/99.
2.197.- Notificación a D. Hamadi Jadid, en Juicio de Faltas 376/99.
2.198.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed Ahmed, en Juicio de Faltas 175/99.
2.217.- Notificación a D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria, en Juicio de Cognición por Desahucio 303/99.
2.219.- Citación a D.ª Zhor Belhaj, en Juicio de Faltas 1/2000.
2.220.- Notificación a D. Arrahouti El Mustafa, en Juicio de Faltas 273/99.
2.221.- Notificación a D. Mohamed Laarbi Mehdi, en Juicio de Faltas 373/99.
2.245.- Emplazamiento a D.ª Saloua Talhaoui, en Divorcio Contencioso 55/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.173.- Contratación mediante concurso abierto de la Redacción del Proyecto de Memoria/99, sobre la situación socioeconómica y laboral de la Ciudad de Ceuta, en expte. 1/99.
2.207.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de cámara térmica para Parque de Bomberos, en expte. 351/2000.
2.242.- Devolución de fianza a Iris 4 Decoración, por el diseño, montaje e instalación de los stands para participar en las ferias de turismo de 1999.
2.243.- Adjudicación a Consultur Asesores Turísticos S.A., de la consultoría
y asistencia técnica para la redacción del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de
Ceuta, en expte. 46/2000.
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
1.159
2.170 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.170.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha 17-05-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 23-10-1998 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dª. Adelina Martín Palma, solicitó la declaración de ruina del inmueble sito en C/ Teniente Arrabal número 11. Con idéntica pretensión se presentó escrito por Bentata Expertos Inmobiliarios con fecha de registro 22 de abril de 1999.- Con fecha 11 de mayo de 2000, los Servicios Técnicos han emitido informe en el que se señala el estado general de deterioro que el mismo presenta, en el que la capacidad portante del sistema estructural (forjados de piso y cubiertas) se encuentran agotado, debiendo a la pérdida del alma de viguetas, pares y cabios, todo ello como consecuencia del envejecimiento, ataque por insectos xilófogos y termitas.- En cuanto a los elementos de acabado, éstos se encuentran reventados, habiéndose producido desprendimiento de falsos techos, levantado de solerías, caídas de enfoscados hacia la vía pública y brietos de desplome en la fachada principal hacia la vía pública.- Por todo ello, y en base a los argumentos expuestos, el técnico que suscribe, estima la ruina técnica del inmueble y por tanto la ruina económica, ya que el valor de las reparaciones que habrían que efectuarse para reponer los bienes a su estado primitivo de seguridad y salubridad, sería muy superior al 50% del valor del inmueble.- Asimismo, el inmueble se encuentra fuera de ordenación, la distribución interior e instalaciones generales, carentes de condiciones mínimas de habitabilidad y además, contribuye a estrechar desde hace años una de las calles de importante tránsito rodado en la Ciudad, considerándose incluida dentro del artículo 183.c) del R.D. 1.346/76, de 9 de abril, estimándose que circunstancias urbanísticas, aconsejan la demolición del inmueble.- El presupuesto estimativo de demolición de dicho edificio, limpieza y vallado del solar resultante en fábrica de bloques de hormigón enlucido y pintado por el exterior, asciende a la cantidad de 3.400.000 pesetas, estimándose un plazo de 3 meses para su ejecución.- Para la ejecución de dichos trabajos sería necesaria la contratación de los servicios técnicos por parte de la propiedad que se encarguen de la Dirección Técnica de dichas obras, así como a todo lo referente a la seguridad y salud laboral de la misma.- Como medida cautelar y atendido a los partes suscritos por la Policía Local, y a los propios vecinos del inmueble, se deberá proceder en el plazo de una semana, al tapiado de los huecos de entrada y ventanas de las casas desabitadas, así como de la limpieza de las mismas, estimándose para ello un presupuesto de 250.000 pesetas, evitándose de esta manera la entrada de indocumentados. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Según el artículo 183 del TRLS/76, cuando alguna construcción o parte de ella
estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier
interesado, declarará o acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del
propietario o de los moradores, salvo inminen
te peligro que lo impidiera. De conformidad con el mencionado artículo se declarará el
estado ruinoso en los siguientes supuestos:
a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales.
c) Circunstancias urbanísticas que aconsejaran la demolición del inmueble.
Según el artículo 17 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el procedimiento de declaración de ruina, podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado. Continúa el artículo 18 del mismo texto legal, señalando que la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina, se acordará por la Administración Municipal, como consecuencia de el correspondiente informe, admitido por los servicios técnicos.- De conformidad con el artículo 137 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, en los casos y circunstancias señaladas en los artículos 20.2, 23.1.a), 26.2 y 27 del R.D.U., y los artículos 3.5.7.2 y 3.5.9 de las NN. UU., del P.G.O.U., se tomarán las medidas procedentes con respecto a las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble y al desalojo de sus ocupantes.- En relación a la compatibilidad entre la declaración de ruina y del dictado de órdenes urgentes, es clarificadora la STS de 17-06-1991, que señala:"... En el ámbito urbanístico, la Administración está habilitada para intervenir en la actividad de los administrados, no sólo en la fase de construcción de los edificios, sino también a los largo de toda la vida de éstos, con la finalidad de garantizar su permanencia en buenas condiciones, definición del contenido normal de derecho de propiedad, del que forman parte auténticos deberes, como son los de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y ello, con la finalidad de evitar riesgos a personas y cosas y peligros para la higiene y también para el sostenimiento de lo que se ha llamado la imagen urbana", "éste deber, tiene su límite o momento de cesación de la situación de ruina, pues cuando resulta procedente la demolición del edificio, se extingue, por la incompatibilidad, el deber de conservación", "extinción ésta del deber de conservación, que no obstáculo para la viabilidad de la imposición de obras o reparaciones de reconocida urgencia y de carácter provisional y excepcional, con la finalidad de atender a la seguridad e incluso salubridad del edificio, en tanto esté habitado o en pie".
De acuerdo con el artículo 136 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, una vez iniciado el expediente, se dará traslado del mismo, a las personas que indica el artículo 30 del R.D.U., remitiéndoles copia literal de los informes técnicos, para que, en el plazo de quince días, puedan alegar y presentar la documentación oportuna, con el fin de instruir el expediente contradictorio.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se incoa expediente contradictorio de ruina económica y urbanística del inmuebles sito en calle Teniente Arrabal número 11.
2) Se concede un plazo de quince días a todos los interesados, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos para la mejor defensa de sus derechos.
3) Se remite a todos los interesados, copia literal del informe técnico número 1.041/00, de 11 de mayo de 2000, para que tengan conocimiento del contenido del mismo.
1.160
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.174
4) Se ordena a los propietarios del edificio sito en calle Teniente Arrabal número 11, la realización de la medida cautelar consistente en el tapiado de los huecos de entrada y ventanas de las casas deshabitadas, así como la limpieza de las mismas, estimándose para ello un presupuesto de 250.000 pesetas, con un plazo de ejecución de 7 días, advirtiendo que de no hacerlo, se procedería a ejecutar dichas medidas cautelares por el sistema de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Adelina Martín Palma y D. Rafael Tortillol Molina, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución, significándoles que contra el punto cuarto de esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, uno de junio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.171.- Esta Ciudad Autónoma, tramita licencia de implantación de un establecimiento para dedicarlo a prensado de cartones, en Polígono Industrial El Tarajal 1ª fase, a instancia de D. Mustafa Ahmed Abdeselam, en representación de Tratamientos Carceu S. L., D.N.I., número 45.086.561.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a uno de junio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
2.172.- Esta Ciudad Autónoma, tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a construcción de embarcaciones de madera, en Miramar, Playa, a instancia de D. Antonio Atenzia Galán, D.N.I., número 45.054.585.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a uno de junio de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.173.- 1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo:
Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente:
Secretaría General.
c) Número de expediente: 1/99.
2.- Objeto del Objeto:
a) Tipo de contrato:
Consultoría y asistencia.
b) Descripción del contrato:
Redacción del Proyecto Memoria/99, sobre la situación socioeconómica y laboral de la Ciudad de Ceuta.
c) Lote:
No
d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y Boletín Oficial del Estado, ambos de 26 de noviembre de 2000.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación:
Ordinaria.
b) Procedimiento:
Abierto.
c) Forma:
Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
Sin determinar.
5.- Adjudicación:
a) Fecha:
30 de mayo de 2000.
b) Contratista:
D. Joaquín Aranda Gallego.
c) Nacionalidad:
Española
d) Importe de adjudicación:
Dos millones setecientas mil pesetas (2.700.000 pesetas).
Ceuta, a uno de junio de dos mil.- EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: José Antonio Alarcón Caballero.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima en Ceuta
2.174.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que a
1.161
2.174 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela previstas en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días, desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 00-340-0021.
Nombre y Apellidos: D. Alfonso Cañibano Barrientos.
Domicilio: Miramar Chorrillo, 24.
Tipo de acto: Acuerdo iniciación de expediente.
Fecha de acto: 16-05-00.
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios
Ceuta, a veinticuatro de mayo de dos mil.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.
2.175.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela previstas en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días, desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 00-340-0029.
Nombre y Apellidos: D. Mohamed Buyema Ali.
Domicilio: C/ Bentolila, 36.
Tipo de acto: Acuerdo iniciación de expediente.
Fecha del acto: 26-05-00.
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios
Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
2.176.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado del Area Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:
Que el pasado día 07-02-00, a las 11,22 horas, en el Km. 4, dirección Benzú, la
dotación de Tráfico de la Guardia
Civil, levantó Boletín de Denuncia al vehículo matrícula CE-2128-G, del que es
propiedad D. Rafael Callejón Pareja, realizaba un Transporte Público Ligero de
Mercancías, careciendo de Autorización Administrativa.
Lo que motiva la iniciación del presente Expedientes Sancionador Ordinario.
Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Area Funcional de Fomento de la Delegación de Gobierno en Ceuta, artículo 204.1 del R. D. 1.772/94, de 5 de agosto (B.O.E., de 20 de agosto), con fecha 05-04-00, la citada Autoridad, acordó lo siguiente:
Primero: Incoar expediente sancionador a D. Rafael Callejón Pareja, D.N.I. 45.059.218, con domicilio en Ceuta, Pasaje Recreo, número 67, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramiento en D. Francisco Verdú Abellán y Dª. Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.
Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992).
Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de una infracción con la siguiente tipificación:
Norma Inf. Naturaleza P. Sanciador Cuantía
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 140.a) LOTT Art. 143 LOTT
90 LOTT Muy grave 50.000 Ptas.
R.D. 1.211/90 R.D. 1.211/90
Art. 197.A) Rgto. Art. 201 Rgto.
41 Rgto.
Tercero.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 8 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto (B.O.E., de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Cuarto.- Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.
Quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Ud., de un plazo
de quince días, a partir de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones,
documentos e informaciones estime conveniente, y en su caso, proponer la práctica de la
prueba, concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura
Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª planta; 51001
Ceuta), advirtiéndole que de no efectuar alegaciones, la presente notificación de
acuerdo de iniciación, se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos
previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de
la Potestad Sancionadora. Dicha propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta,
Autoridad
1.162
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.178
competente para dictar resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1
de la Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E., de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes
Terrestres y artículo 204.1 del R.D. 1.211/90, modificado por el R.D. 1.772/94, de 5 de
agosto (B.O.E., de 20 de agosto).
Sexto: De conformidad con lo dispuesto en la O.M., de 14-04-99 (B.O.E., de 23-04-99), se comunica que la fecha de iniciación del procedimiento es del día 05-04-00 y que el plazo para su resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.
Nota Informativa:
Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E., de 31-07) de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (B.O.E., de 08-10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.
Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución del procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:
a) - Ingreso o Transferencia, a través de la Caja Postal, en la cta. cte.
Entidad Oficina D.C. Número de Cuenta
1302 9002 25 0009668876
Paseo de la Castellana número 67, de Madrid, haciendo constar expresamente la clave completa del número de expediente, y remitiendo copia del resguardo de ingreso o transferencia efectuados, a la Jefatura Provincial del Area Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n, 1ª planta; 51001 Ceuta.
b) - Entregando su importe en Papel de Pagos del Estado en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area Funcional de la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Ceuta, cinco de abril de dos mil.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.177.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha diecisiete de mayo de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECENTES
En fecha diecinueve de abril de dos mil, D. Amar Abdelkader Amar formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico; artículo 912.2 del Reglamento General de Circulación, expediente número 100.562.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia
del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio
del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios
de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los
respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintinueve de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.178.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha diecisiete de mayo de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECENTES
En fecha diecinueve de abril de dos mil, D. Amar Abdelkader Amar formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico; artículo 912.2 del Reglamento General de Circulación, expediente número 99.296.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar
1.163
2.178 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintinueve de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.179.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha diecisiete de mayo de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECENTES
En fecha diecinueve de abril de dos mil, D. Amar Abdelkader Amar formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 912.2 del Reglamento General de Circulación, expediente número 99.039.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por
término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y
presentar
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintinueve de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.180.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha diecisiete de mayo de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 95.057 incoado a Dª. Isabel Carmona Ruiz, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones, ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto que no haga uso del derechos a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, diecinueve de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Mimisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
2.181.- Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados de las altas, bajas, modificaciones o anulaciones de altas, tramitada de oficio, en el Régimen General, Régimen Especial Agrario y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo o, en base a datos obrantes en esta Dirección Provincial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., de 11-07-94), por el presente anuncio, se procede a la notificación de dichos actos, a las empresas y a los trabajadores que a continuación se relacionan.
Contra esta resolución podrá interponer Reclamación previa a la vía jurisdiccional, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en el 71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E., de 11-04-95).
Y para que así conste, expido el presente edicto en Ceuta, a dieciocho de mayo de dos mil.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
1.164
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.183
Régimen General
Razón Social
C.C.C. Domicilio/Localidad Trabajador Nº Filiación F. R. Alta F. E. Alta F. R. Baja F. E. Baja
51/1003451-79 Vicente Amores Vega F. J. Castañeda Hidalgo 08/05252341-11 15-12-99 15-12-99
L. del Pez, 56; 51002 Ceuta
51/0007079-34 Cosipo, S. A. F. Javier Porras Cuevas 29/00809051-44 02-03-99 02-03-99
C/Daoiz, 3-1º-B; 51001 Ceuta
51/1003217-39 Covit La Paz, S. L. Julio Román Medina 51/00022468-57 13-08-99 13-08-99
C/ Pedro de Meneses,
1º Pta. 5: 51001 Ceuta Ali Mohamed Abdesel. 51/00039497-14 26-07-99 26-07-99
51/1002144-33 Antena Ceuta TV, S. L. A. Fernández Sánchez 51/10004829-15 18-12-97 18-12-97 09-11-99 09-11-99
C/M. Española, 15;
51001 Ceuta Franc. Arrillaga Mayo 51/00029521-29 01-12-97 01-12-97 09-11-99 09-11-99
51/1002867-77 Mojtar Hamadi Mojtar Azunik Martín Ahmed 51/10011023-01 07-03-00 07-03-00
Avda. de Africa, 25; 51002 Ceuta
51/1001535-06 Nayim Sports, S. L. Nasija Abdelkader Sadik 51/00053368-14 07-03-00 07-03-00
Avda. de Africa, 7; 51002 Ceuta
51/1002410-08 David Stevens Silvia Romero García 51/10009440-67 17-01-98 17-01-98 14-05-98 14-05-98
P. Palmeras, 2; 51001 Ceuta
Régimen Especial Trabajadores Autónomos
Nº Filiación Trabajador Domicilio/Localidad F. R. Alta F. E. Alta F. R. Baja F. E. Baja
51/00042682-95 Vicente Amores Vega Loma del Pez, 56; 51002 Ceuta 01-10-99 01-10-99
51/00018529-95 Juan Lara Mancilla Real, 105-3º-Izq.; 51001 Ceuta 14-02-00 29-02-00
51/10008942-54 David Stevens P. de las Palmeras, 2; 51001 Ceuta 26-01-00 31-01-00
Régimen Especial Agrario
Nº Filiación Trabajador Domicilio/Localidad F. R. Alta F. E. Alta F. R. Baja F. E. Baja
51/10012876-11 Mohamed Abdela Amar S. Valle Almazán, 6; 51002 Ceuta 01-08-99 01-08-99
Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
2.182.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E., del 27).
Expedientes Apellidos y nombre
51/363/I/93 Ahmed Ali, Erhimo
51/021/I/97 Tami Al Lal, Bosra
51/178/I/98 De Haro Varela, Francisco
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E.., del 11).
Ceuta a trece de mayo de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Comandancia Militar de Marina de Ceuta
2.183.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo número 1.061/99.
Hago saber:
Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, de madera, color azul, y un motor fuera borda de 60 CV de potencia, marca Yamaha, modelo Enduro, y cuyas características principales de la embarcación son las siguientes:
- Eslora: 7.00 metros.
- Manga: 1.50 metros.
- Puntal: 1.20 metros.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se interesen en la subasta pública de efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, el próximo día quince de junio de dos mil, a las 11.00 horas de su mañana.
Dado en Ceuta, a los quince días del mes de mayo de dos mil.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.
1.165
2.184 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
2.184.- D. José García Rubio, Director de la administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
-Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, astas de infracción y prestaciones indebidas:
-Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Admisnistrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dad a al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E 15/11/97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de Un Mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 1124 de la Ley 30/92, de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42-1994.
ADVERTENCIA
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves.
01 Actas liquidación .
02 Reclamación de deuda sin presentación de Boletín.
03 Reclamaciones de deuda con presentación de Boletín.
04 Actas de infracción.
07 Reclamación de deuda por recargo de demora.
08 Reclamaciones de deuda por otros recursos.
09 Expediente de Reclamación de deuda acumulada.
10 Reclamación de deuda por responsabilidad.
Ceuta, 22 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Régimen: 01 Régimen General Sector. 11 Régimen General
Número de Identificado P. Liquid. Reclamación del S.R. Nombre / R. Social Domicilio C.P./Localidad Desde Hasta Importe
5102 00 010084449 10 51000209072 Contreras Ojeda, Encarna. C/. General Serrano, 0 51001 Ceuta 12/99 12/99 100.867
5103 00 010033222 10 5100322442 Tour Africa SA zz Muelle Dato 51001 Ceuta 10/99 10/99 401.454
5103 00 010060605 10 51000322442 Tour Africa SA zz Muelle Dato 51001 Ceuta 11/99 11/99 365.707
5103 00 010034030 10 51000384076 Martín Postigo, José Mª. zz Playa Benítez,16 51004 Ceuta 10/99 10/99 493.085
5103 00 010061009 10 51000384076 Martín Postigo, José Mª. zz Playa Benítez,16 51004 Ceuta 11/99 11/99 491.862
5104 00 005020704 10 51000535135 Fernandez Villar, Carlos Jav. cl Alférez Baytón 51001 Ceuta 01/99 01/99 51.000
5102 00 010086772 10 51000583635 Miaja Barragán, Eusebio cl Linares, 2 51001 Ceuta 12/99 12/99 470.090
5103 00 010038171 10 51000645067 Fernández Aguilar, José A. bd Juan Carlos I, 5 51002 Ceuta 10/99 10/99 61.146
5103 00 010038373 10 51000650424 Chocron Chocron, Carlos cl Delgado Serrano, 1 51001 Ceuta 01/99 10/99 15.260
5102 00 010088590 10 51000654060 Blindasur, S. L. av Africa, 17 51002 Ceuta 12/99 12/99 299.522
5103 00 010038676 10 51000655373 Navarro Reyes, Gonzalo M. cl Márquez Sta. Cruz 51001 Ceuta 10/99 10/99 36.504
5103 00 010067170 10 51000655373 Navarro Reyes, Gonzalo M. cl Márquez Sta. Cruz 51001 Ceuta 11/99 11/99 36.504
1.166
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.184
5102 00 010067877 10 51000679625 Noya Díaz, Francisco cl García 51001 Ceuta 11/99 11/99
122.840
5102 00 010089301 10 51000679625 Noya Díaz, Francisco cl García 51001 Ceuta 12/99 12/99 126.936
5102 00 010068180 10 51000693365 Pino Alcántara, Francisco bd Juan Carlos I blo 51002 Ceuta 11/99 11/99 197.068
5102 00 010089604 10 51000693365 Pino Alcántara, Francisco bd Juan Carlos I blo 51002 Ceuta 12/99 12/99 197.068
5103 00 010068281 10 51000693971 Alta Cocina J. Muñoz, SL av Regulares, 53 51001 Ceuta 11/99 11/99 42.036
5103 00 010039686 10 51000694072 Almina Construc. S. L. po de las Palmeras, 3 51001 Ceuta 10/99 10/99 943.183
5103 00 010068382 10 51000694072 Almina Construc. S. L. po de las Palmeras, 3 51001 Ceuta 11/99 11/99 915.414
5103 00 010039989 10 51000699833 Gómez Martínez, Ant. cl Resid. D. Alfonso 51003 Ceuta 10/99 10/99 43.524
5103 00 010068483 10 51000699833 Gómez Martínez, Ant. cl Resid. D. Alfonso 51003 Ceuta 11/99 11/99 37.908
5103 00 010040090 10 51000703065 Suminis. Cont. del cl Pedro de Meneses 51001 Ceuta 10/99 10/99 71.492
5103 00 010040191 10 51000707008 Mohamed Moh. Akrich Has. bd Juan Carlos I, 30 51002 Ceuta 10/99 10/99 33.534
5103 00 010040393 10 51000710846 Gumán Pérez, Andrés J. cl P. Feijoo, 22 51002 Ceuta 10/99 10/99 43.524
5103 00 010068584 10 51000710846 Gumán Pérez, Andrés J. cl P. Feijoo, 22 51002 Ceuta 11/99 11/99 43.524
5103 00 010068685 10 51000711149 Martín Ramírez, Manuel bd Juan Carlos I, 7 51002 Ceuta 11/99 11/99 17.626
5103 00 010042215 10 51100026800 Mohamed Moh., Abdelmalik bd Poblado Sanidad,4 51002 Ceuta 10/99 10/99 63.450
5103 00 010070709 10 51000026800 Mohamed Moh., Abdelmalik bd Poblado Sanidad,4 51002 Ceuta 11/99 11/99 80.380
5103 00 010042417 10 51100032153 Atgrovic-Sur, SA Po del Revellin 9 51001 Ceuta 01/99 10/99 37.619
5103 00 010042619 10 51100038196 Martín Vilches, Mª Fca. Pz Constitución 51001 Ceuta 10/99 10/99 71.100
5102 00 010093038 10 51100045691 Antº Barc. Lebrón, Moh. Pl Santiago S/N. 51001 Ceuta 12/99 12/99 358.344
5102 00 010093139 10 51100054280 Téllez Vázquez, Ruben Cl Antioco 7 51001 Ceuta 12/99 12/99 22.916
5103 00 010071214 10 51100079643 Mantenimien. ayuda a la E. zz M. Cañonero 51001 Ceuta 01/96 12/96 1.575.706
5102 00 010093543 10 51100091565 Ariza López, Manuel Cl Vista Alegre 51001 Ceuta 12/99 12/99 101.819
5102 00 010093846 10 51100095306 C. Maquinaria Host. Cl Pino Gordo 1 51001 Ceuta 12/99 12/99 63.468
5103 00 010044033 10 51100106420 Dorado Rodríguez, Fco. Bd Juan Carlos I, 17 51002 Ceuta 10/99 10/99 40.370
5103 00 010071820 10 51100106420 Dorado Rodríguez, Fco. Bd Juan Carlos I, 17 51002 Ceuta 11/99 11/99 40.370
5103 00 010044336 10 51100125416 Mohamed Haddu, Moh. Cl Nicaragua,2 51002 Ceuta 10/99 10/99 59.400
5102 00 010094351 10 51100126224 Arrillaga Mayo, Isidoro Zz Huerta Blanco, 53 51005 Ceuta 12/99 12/99 118.326
5102 00 010094654 10 51100149462 Ugarte Cocinas, SL Cl Méndez Nuñez, 8 51001 Ceuta 12/99 12/99 230.988
5103 00 010045043 10 51100149664 Gamero y Ferrer, SL Bd. Sarchal, 14 51005 Ceuta 10/99 10/99 320.869
5102 00 010094957 10 51100153506 Nayin Sports, SL Av. Africa 7 51001 Ceuta 12/99 12/99 32.089
5103 00 010045750 10 51100168862 Lahsen Hidar, Anisa Cl Real, 48 51001 Ceuta 10/99 10/99 20.816
5102 00 010095260 10 51100168862 Lahsen Hidar, Anisa Cl Real, 48 51001 Ceuta 12/99 12/99 100.628
5103 00 010045851 10 51100172502 Ali Taieb, Farida Cl Millán Astray, 4 51001 Ceuta 10/99 10/99 61.776
5102 00 010095563 10 51100174724 Flexiplan, SA ETT Cl Dueñas,1 51001 Ceuta 12/99 12/99 19.522
5103 00 010046558 10 51100190080 Ali Ahmed, El Haik Abdelk. Bd Miramar Alto 51002 Ceuta 01/99 10/99 14.040
5103 00 010046659 10 51100190080 Ali Ahmed, El Haik Abdelk. Bd Miramar Alto 51002 Ceuta 10/99 10/99 71.604
5103 00 010073436 10 51100190080 Ali Ahmed, El Haik A. Bd. Miramar Alto 51002 Ceuta 11/99 11/99 73.008
5103 00 010047063 10 51100208874 Quo Badis Ceuta, Zz Centro Comer. 51002 Ceuta 10/99 10/99 38.404
5103 00 010047265 10 51100214433 Antena Ceuta TV, SL Cl Cervantes 14 51001 Ceuta 10/99 10/99 1.453.070
5103 00 010073739 10 51100214433 Antena Ceuta TV, SL Cl Cervantes 14 51001 Ceuta 11/99 11/99 913.031
5102 00 010124865 10 51100214433 Antena Ceuta TV, SL Cl Cervantes 14 51001 Ceuta 01/99 12/99 1.090.021
5102 00 010124966 10 51100214433 Antena Ceuta TV, SL Cl Cervanates 14 51001 Ceuta 01/00 01/00 102.942
5103 00 010073840 10 51100215746 Crespo Cias, Carmen Cl Gran Vía 51001 Ceuta 11/99 11/99 76.788
5103 00 010047467 10 51100219079 Abdel Lah Amar, Mus. Cl Martín Moreno, 11 51001 Ceuta 10/99 10/99 88.452
5103 00 010074042 10 51100219079 Abdel Lah Amar, Mus. Cl Martín Moreno, 11 51001 Ceuta 11/99 11/99 88.452
5103 00 010047568 10 51100219180 Wold Disc s. c. Ps Gran Vía Alc. 51001 Ceuta 10/99 10/99 137.934
5103 00 010074143 10 51100219180 World Disc. s. c. Ps Gran Vía Alc. 51001 Ceuta 11/99 11/99 92.430
5102 00 010074244 10 51100220594 Layachi Abdelk., Abdelhuajed bd Juan Carlos I, 47 51002 Ceuta 11/99 11/99 65.561
5102 00 010096876 10 51100220594 Layachi Abdelk., Abdelhuajed bd Juan Carlos I, 47 51002 Ceuta 12/99 12/99 67.746
5103 00 010047972 10 51100222517 Pleguezuelos Teodoro, Fco. cl Dueñas, 13 51001 Ceuta 10/99 10/99 138.880
5103 00 010074547 10 51100222517 Pleguezuelos Teodoro, Fco. cl Dueñas, 13 51001 Ceuta 11/99 11/99 78.988
5103 00 010074648 10 51100222719 Glez. Rodríguez, Ramón bd Juan Carlos I, 42 51002 Ceuta 11/99 11/99 32.076
5103 00 010048376 10 51100227870 Ahmed Mohamed, Mina zz Ctra. Monte H 51001 Ceuta 10/99 10/99 156.280
5103 00 010074951 10 51100227870 Ahmed Mohamed, Mina zz Ctra. Monte H 51001 Ceuta 11/99 11/99 33.307
5103 00 010048982 10 51100232924 Ramigil, S. L. bd Benzú Junto 51001 Ceuta 10/99 10/99 798.350
5103 00 010075658 10 51100232924 Ramigil, S. L. bd Benzú Junto 51001 Ceuta 11/99 11/99 873.256
5103 00 010075961 10 51100234338 Glez. Muñoz, Inmaculada zz Playa Benítez, 20 51002 Ceuta 11/99 11/99 43.524
5103 00 010049689 10 51100251112 Camuñez Pajares, Mª. Jesús zz Mercado Central, 4 51001 Ceuta 10/99 10/99 70.200
5103 00 010076466 10 51100251112 Camuñez Pajares, Mª. Jesús zz Mercado Central, 4 51001 Ceuta 11/99 11/99 82.836
5103 00 010049790 10 51100251617 Boronat Seco, José L. Pso. Palmeras 51001 Ceuta 10/99 10/99 537.792
5103 00 010076567 10 51100251617 Boronat Seco, José L. Pso. Palmeras 51001 Ceuta 11/99 11/99 483.658
5103 00 010050804 10 51100261216 Pires No Consta, José L. zz Polg. Indus. 51003 Ceuta 10/99 10/99 31.633
5103 00 010051511 10 51100270411 Const. Recinto Sur cl Velarde, 14 51001 Ceuta 10/99 10/99 334.314
5103 00 010077880 10 51100270411 Const. Recinto Sur cl Velarde, 14 51001 Ceuta 11/99 11/99 399.546
5103 00 010052117 10 51100279808 Glez. Navarro, José Man. cl Gran Vía, 6 51001 Ceuta 10/99 10/99 43.996
5103 00 010078385 10 51100279808 Glez. Navarro, José Man. cl Gran Vía, 6 51001 Ceuta 11/99 11/99 43.996
1.167
2.184 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
5102 00 010101122 10 51100284050 Mohamed Moh., Tarik cl Los Rosales huert 51002 Ceuta
12/99 12/99 354.977
5102 00 010101223 10 51100286777 Mojtar Mojtar, Hamadi av de Africa, 25 51002 Ceuta 12/99 12/99 98.663
5103 00 010052925 10 51100289609 Abdel Lah Moh., Mustafa cl Tte. Cnel. Gautier 51002 Ceuta 10/99 10/99 49.770
5103 00 010053127 10 51100293043 Estruct. y Construc. cl Pedro de Meneses 51001 Ceuta 10/99 10/99 262.559
5103 00 010079294 10 51100293043 Estruct. y Construc. cl Pedro de Meneses 51001 Ceuta 11/99 11/99 39.940
5103 00 010079601 10 51100302339 Ligedenco, S. A. pg El Refugio, 32 41006 Sevilla 11/99 11/99 65.183
5102 00 010053935 10 51100304056 Const. Intecon Medit. zz Parque Vistafranc 29004 Málaga 10/99 10/99 236.652
5102 00 010079904 10 51100304056 Const. Intecon Medit. zz Parque Vistafranc 29004 Málaga 11/99 11/99 229.018
REGIMEN: 01 REGIMEN GENERAL SECTOR: 11 REGIMEN GENERAL
Número Identificador P. Liquid.
Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Desde Hasta Importe
51 02 00 010102435 10 51100304056 Construc. Intecon. Medit. ZZ/. P. Vista Franc. 29004 Málaga 12/99 12/99 236.652
51 03 00 010054541 10 51100306379 Glez. Navarro, José Manuel C/. Cervantes, 14 51002 Ceuta 10/99 10/99 127.936
51 03 00 010080308 10 51100306379 Glez. Navarro, José Manuel C/. Cervantes, 14 51002 Ceuta 11/99 11/99 127.936
51 03 00 010054642 10 51100306682 Martín Contreras, Rafael C/. Playa Benítez, 22 51002 Ceuta 10/99 10/99 28.336
51 03 00 010080409 10 51100306682 Martín Contreras, Rafael C/. Playa Benítez, 22 51002 Ceuta 11/99 11/99 26.669
51 03 00 010081015 10 51100322446 Obrasur 2000, S.L. C/. Murallas Reales 51001 Ceuta 11/99 11/99 1.209.720
51 03 00 010055753 10 51100326890 Molina González, Antonio Plaza de los Reyes 51001 Ceuta 10/99 10/99 119.543
51 03 00 010081318 10 51100326890 Molina González, Antonio Plaza de los Reyes 51001 Ceuta 11/99 11/99 118.619
51 03 00 010056157 10 51100330530 Lahsen Iedder, Asna C/. Alvarez, 2 51001 Ceuta 10/99 10/99 44.410
51 03 00 010081823 10 51100330530 Lahsen Iedder, Asna C/. Alvarez, 2 51001 Ceuta 11/99 11/99 62.450
51 03 00 010082429 10 51100333156 León Río, Ana María Av/. Madrid Bloq. 2 7 51001 Ceuta 11/99 11/99 29.160
REGIMEN: 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR SECTOR: 11 R.E. MAR (C.AJ. GR.I.
Número Identificador P. Liquid.
Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Desde Hasta Importe
51 02 00 010069695 10 51003080171 Almina Fish, S.A. C/. Independencia, 7 51001 Ceuta 11/99 11/99 288.875
REGIMEN: 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR SECTOR: 11 R.E. HOGAR (FIJOS)
Número Identificador P. Liquid.
Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Desde Hasta Importe
51 02 99 010200096 10 51100122887 Solana Somarriba, M.ª Carmen C/. Camoens, 4 51001 Ceuta 01/98 12/98 260.122
2.185.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del ultimo domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá
interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el
acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de
1.168
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.185
la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido
el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas
reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad
Social, conforme a lo previsto en el articulo 34.4 de la citada Ley General de la
Seguridad Social.
Ceuta, a 19 de mayo.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010251529 10 51000322442 TOUR AFRICA,S.A. M. DATO 0 51001 CEUTA 380.176 05/99 05/99
51 1999 010382477 10 51000322442 TOUR AFRICA,S.A. M. DATO 0 51001 CEUTA 380.176 06/99 06/99
51 1999 010253751 10 51000694072 ALMINA CONSTRUC., S.L. P. PALMERAS 30 51001 CEUTA 926.357 05/99 05/99
51 1999 010384602 10 51000694072 ALMINA CONSTRUC., S.L. P. PALMERAS 30 51001 CEUTA 1.037.850 06/99 06/99
51 1999 010253852 10 51000699833 GOMEZ MARTINEZ A. R. D. ALFONSO 51003 CEUTA 40.716 05/99 05/99
51 1999 010384703 10 51000699833 GOMEZ MARTINEZ A. R. D. ALFONSO 51003 CEUTA 42.120 06/99 06/99
51 1999 010384804 10 51000707008 MOH. MOH. AKRICH HA. J. CARLOS I, 30 51002 CEUTA 103.734 06/99 06/99
51 1999 010384905 10 51000711149 MARTIN RAMIREZ M. J. CARLOS, I 7 7 51002 CEUTA 33.782 06/99 06/99
51 1999 010254155 10 51000712866 PROMOZA, S.L. DUARTE, 4 51001 CEUTA 580.964 05/99 05/99
51 1999 010385006 10 51000712866 PROMOZA, S.L. DUARTE, 4 51001 CEUTA 519.664 06/99 06/99
51 1999 010385107 10 51000714785 COMERCIAL ALIF, S.A. REAL, 62 51002 CEUTA 74.412 06/99 06/99
51 1999 010254458 10 51100010531 EL ALAM NO CONSTA NA. ALMADR. (RINCON 51002 CEUTA 69.880 05/99 05/99
51 1999 010254862 10 51100035486 RAMESH DASWANI RAJU REAL, 26 51001 CEUTA 53.352 05/99 05/99
51 1999 010430068 10 51100045691 A. BARCELO LEBRON; M. SANTIAGO S/N 0 51001 CEUTA 403.137 08/99 08/99
51 1999 010457451 10 51100045691 A. BARCELO LEBRON; M. SANTIAGO S/N 0 51001 CEUTA 390.137 09/99 09/99
51 1995 010400766 10 51100051048 MOH. LAHSEN MOH. 12 DICIEMBRE 24 51002 CEUTA 110.930 07/99 07/99
51 1999 010378538 10 51100095306 CO. DE MAQU. HOST. PINO GORDO l 51001 CEUTA 67.372 06/99 06/99
51 1999 010400968 10 51100095306 CO. DE MAQU. HOST. PINO GORDO l 51001 CEUTA 69.618 07/99 07/99
51 1999 010256074 10 51100097730 LEON Y ALVAREZ CEUTA, S.L. M. C. DATO 51001 CEUTA 70.642 05/99 05/99
51 1998 010042089 10 51100119554 GTREZ .NAVARRO INMA. VELARDE 22 51001 CEUTA 18.687 01/97 12/97
51 1999 010256276 10 51100120059 BINGO ALSA, S.A. GRAL. ARANDA, 3 51001 CEUTA 826.872 05/99 05/99
51 1999 010386218 10 51100120059 BINGO ALSA, S.A. GRAL. ARANDA, 3 51001 CEUTA 831.594 06/99 06/99
51 1999 010378942 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 250.680 06/99 06/99
51 1999 010401170 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 256.620 07/99 07/99
51 1999 010379043 10 51100153506 NAYIM SPORTS, S.L. AFRICA 7 51001 CEUTA 34.075 06/99 06/99
51 1999 010401271 10 51100153506 NAYIM SPORTS, S.L. AFRICA 7 51001 CEUTA 35.208 07/99 07/99
51 1999 010257084 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL, 48 51001 CEUTA 129.066 05/99 05/99
51 1999 010386420 10 51100168862 LAHSEN HIDAR ANISA REAL, 48 51001 CEUTA 129.066 06/99 06/99
51 1999 010386521 10 51100173714 RAMIREZ MUÑOZ ENRIQUE REAL 90 6 3° DCH 51001 CEUTA 45.684 06/99 06/99
51 1999 010257286 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDEL. MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 71.604 05/99 05/99
51 1999 010386723 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDELK. MIRAMAR ALTA 0 51002 CEUTA 71.604 06/99 06/99
51 1999 010257387 10 51100191090 LOPEZ MUÑOZ MANUEL BD. J. CARLOS I 16 51002 CEUTA 15.860 05/99 05/99
51 1999 010409052 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CERVANTES, 14 51001 CEUTA 1.413.674 07/99 07/99
51 1999 010257690 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M. MORENO, 11 51001 CEUTA 85.644 05/99 05/99
51 1999 010387127 10 51100219079 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M. MORENO, 11 51001 CEUTA 85.644 06/99 06/99
51 1999 010387329 10 51100221204 MARTIN RODRIGUEZ JAVIER J. DE BOLOS 6 51001 CEUTA 78.278 06/99 06/99
51 1999 010257993 10 51100223426 CONSTRUC. PERLITA DEL M RECREO, 3 51001 CEUTA 81.540 05/99 05/99
51 1999 010387632 10 51100223426 CONSTRUC. PERLITA DEL M RECREO, 3 51001 CEUTA 37.508 06/99 06/99
51 1999 000003679 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS P. PALMERAS 51001 CEUTA 24.825 06/99 06/99
51 1999 005013933 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS P. PALMERAS 51001 CEUTA 60.120 06/99 06/99
ADMINISTRACION: 01 REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010212931 10 51100254950 CIZ DE CEUTA, S.L. TTE. COR. GAU 51002 CEUTA 1.490.837 03/99 03/99
51 1999 010231725 10 51100254950 CIZ DE CEUTA, S.L. TTE. COR. GAU 51002 CEUTA 1.191.171 04/99 04/99
51 1999 010379750 10 51100254950 CIZ DE CEUTA, S.L. TTE. COR. GAU 51002 CEUTA 1.044.777 06/99 06/99
51 1999 010401877 10 51100254950 CIZ DE CEUTA, S.L. TTE. COR. GAU 51002 CEUTA 464.697 07/99 07/99
51 1999 010259310 10 51100258384 ABYLA CONSTRUCC. CEUTA MINA ED. GUERRE 51001 CEUTA 929.347 05/99 05/99
51 1999 010259411 10 51100261216 PIRES NO CONSTA JOSE LUIS PGNO. INDUSTRIAL 51003 CEUTA 79.740 05/99 05/99
51 1999 010389046 10 51100261216 PIRES NO CONSTA JOSE LUIS PGNO. INDUSTRIAL 51003 CEUTA 79.740 06/99 06/99
51 1999 010389551 10 51100279808 GLEZ. NAVARRO J. MANUEL GRAN VIA, 6 51001 CEUTA 43.996 06/99 06/99
51 1999 010259815 10 51100281626 I. BECERRA CONST.; M. AHMED PADILLA, 4 51001 CEUTA 71.790 05/99 05/99
51 1999 010437647 10 51100283848 REDONDO GARCIA CONCEP. JAUDENES 2 51001 CEUTA 112.145 08/99 08/99
51 1999 010465434 10 51100283848 REDONDO GARCIA CONCEP. JAUDENES 2 51001 CEUTA 52.335 09/99 09/99
1.169
2.185 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
51 1999 010380356 10 51100286777 MOJTAR MOJTAR HAMADI AFRICA 25 51002 CEUTA 110.994 06/99
06/99
51 1999 010402382 10 51100286777 MOJTAR MOJTAR HAMADI AFRICA 25 51002 CEUTA 110.994 07/99 07/99
51 1999 010260118 10 51100288902 MOHAMED AHMED MOHAMED P. CONSTITU 51001 CEUTA 51.192 05/99 05/99
51 1999 010390056 10 51100288902 MOHAMED AHMED MOHAMED P. CONSTITU 51001 CEUTA 51.192 06/99 06/99
ADMINISTRACION: 01 REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON.
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010357522 07 080411014082 CARABALLO RECIO ANTONIO P. LA MATA CID, 12 51002 CEUTA 38.490 01/99 01/99
51 1999 010322964 07 080548736908 MONTANE FOLCH MARCOS MTNEZ. CATENA, 40 51002 CEUTA 40.547 03/99 03/99
51 1999 010323166 07 110048755896 AVILA AVILA MANUEL MTNEZ. CATENA 40 51002 CEUTA 43.301 01/99 01/99
51 1999 010357724 07 110054504158 DGUEZ. BARBA J. ANTONIO L. MARGARITA, 42 51003 CEUTA 76.980 01/99 04/99
51 1999 010394201 07 110067525804 NIETO RAMIREZ JUANA P. MARINERO, S/N 51001 CEUTA 21.811 01/99 05/99
51 1999 010358431 07 290093403289 LOPEZ JIMENEZ DOMINGO M. DE ABASTOS, 6 51002 CEUTA 38.490 01/99 01/99
51 1999 010325994 07 360053384877 AHMED ABDESELAM MOH. MAR. CATENA, EDI 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010326503 07 460105330078 GIMENEZ HEREDIA VICENTE M S. VALLE ALMAZA 51002 CEUTA 129.904 01/99 03/99
51 1999 010328018 07 510002093273 BENITEZ GARCIA ANGEL JOSE R. DE ABASTOS, 5 51001 CEUTA 43.301 02/99 02/99
51 1999 010330543 07 510002904841 MUSTAFA MOHAMED MUSTAFA PLAYA BENITEZ, 20 51004 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010152408 07 510003480373 VASHDEV HARIRAMANI KISHIN REAL 90 51001 CEUTA 37.553 09/98 09/98
51 1999 010333068 07 510003520082 GOMEZ LOPEZ LUIS ME. CENTRAL PUES 51001 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010337011 07 510004115927 SASPORTE CHOCRON SAADIA REAL 24 51001 CEUTA 275.076 01/99 06/99
51 1999 010337112 07 510004125526 LATACHI ABDELK. ABDELHUA B. JUAN CARLOS I, 1 51002 CEUTA 86.603 03/99 05/99
51 1999 010337920 07 510004290527 BECERRA CONSTANTINO IG. GLEZ. DE LA VEGA 51001 CEUTA 173.205 02/99 05/99
51 1999 010338223 07 510004391971 VISO GOMEZ MARIA ELENA ME. CENTRAL DE A 51001 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010364087 07 510004479675 RAMOS CANO FRANCISCO ALBORAN 56 51002 CEUTA 115.470 01/99 03/99
51 1999 010339738 07 510004581123 GUILLEN REQUENA J. MANUEL REAL 118 3 IZQ 51001 CEUTA 81.095 03/99 04/99
51 1994 010365606 07 510004747134 WAHNON WAHNON MOISES P. REVELLIN 2 51001 CEUTA 38.490 03/99 03/99
51 1999 010342667 07 510004848578 CORTINA CABALLERO M ROCIO A. EJE. ESPAÑOL 1 51002 CEUTA 86.603 01/99 02/99
51 1999 010342768 07 510004860100 PEÑA CANO JOSE ANTONIO PASAJE HERAS, 3 0 51001 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010131994 07 510004870204 FERNANDEZ ORTIZ MANUEL J. CARLOS I 20 13 51003 CEUTA 42.247 10/98 10/98
51 1999 010343879 07 510004999637 ALCALA VILLAR ROSA MARIA JOSE ZURRON 3 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010366717 07 510005027121 ESCARCENA MATA J. MANUEL R. ABASTOS 5 1 E 51001 CEUTA 115.470 01/99 03/99
51 1999 010397029 07 510005169991 MARZOK AMAR MUSTAFA MA. DE SANTA CRU 51001 CEUTA 209.426 05/95 06/99
51 1999 010345701 07 510005314582 CAMUÑEZ PAJARES M.ª JESUS J. ZURRON 4 5 IZQ 51002 CEUTA 129.904 01/99 03/99
51 1999 010346206 07 510005356820 JESUS LOPEZ SEBASTIAN VIÑAS 32 D 51003 CEUTA 173.205 03/99 06/99
51 1999 010367828 07 510005356820 JESUS LOPEZ SEBASTIAN VIÑAS 32 D 51003 CEUTA 76.980 01/99 02/99
51 1999 010347115 07 511000002359 RHILANE BEN MOHAMED MOH. JAUDENES 10 51001 CEUTA 43.301 01/99 01/99
51 1999 010368434 07 511000081474 GUERRERO MENA MARIA JOSE P. REYES, EDIFIC 51001 CEUTA 38.490 02/99 02/99
51 1999 010369040 07 511000297807 YASSIN NO CONSTA SAID R. CATOLICOS 47 51002 CEUTA 115.470 01/99 03/99
51 1999 010348529 07 S11000297908 MARTIN SUAREZ RAFAEL M. ASTRAY 11 3 C 51001 CEUTA 43.301 01/99 01/99
51 1999 010369343 07 511000424614 ACH. NO CONSTA EL HOUCEN C. EL HACHO,REST 51003 CEUTA 153.960 01/99 04/99
51 1999 010350044 07 511000534546 ABDEL LAH AMAR MUSTAFA M. MORENO, 14 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010351761 07 511000857474 LAMAIS ABDELATIF ANISA VILLA JOVITA 1 51002 CEUTA 86.603 05/99 06/99
51 1999 010370151 07 511000857474 LAMAIS ABDELATIF ANISA VILLA JOVITA 1 51002 CEUTA 38.490 03/99 03/99
51 1999 010351963 07 511000883241 CHAIRE KAMEL AHMED ADORATRICES 2 51002 CEUTA 86.603 01/99 02/99
51 1999 010352064 07 511000894254 STEVEN NO CONSTA DAVID P. PALMERAS 51001 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010352670 07 511000944875 RUIZ RODRIGUEZ M.ª JOSEFA A. EJE. ESPAÑOL 1 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99
51 1999 010353579 07 511000989133 LAYASI ABDESELAM ERHIMO BERM. SORIANO 2 8 51002 CEUTA 81.095 01/99 02/99
REG./SECTOR: 0521 REG. ESP. AUTON
Núm. Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010370555 07 511001042683 MOURABIT NO CONSTA A. J. DE JUANES 1 1 B 51002 CEUTA 115.470 01/99 04/99
51 1999 010354488 07 511001059053 MAIMON EMBAREK AHMED V. MARTINEZ 29 51002 CEUTA 43.301 02/99 02/99
51 1999 010354791 07 511001076837 MOYA SANTOS FRA. JOSE P. BENITEZ, EDIF. E 51002 CEUTA 86.603 01/99 02/99
51 1999 010357017 07 511001218091 ANAYA FDEZ. ALEJANDRO SEVILLA 3 51002 CEUTA 40.547 06/99 06/99
1.170
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.188
ADMINISTRACION: 01 REG./SECTOR: 0811 - R. E. MAR (C. AJ. GR
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010381063 10 51002150183 ISLEÑA DE NAVEGACION S.A. M. CAÑONERO 0 51001 CEUTA 109.557 06/99 06/99
51 1999 010402887 10 51002150183 ISLEÑA DE NAVEGACION S.A. M. CAÑONERO 0 51001 CEUTA 113.208 07/99 07/99
ADMINISTRACION: 01 REG./SECTOR: 1211- R.E. HOGAR (FIJO
Número Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010203534 10 51100017807 RUIZ CASTAÑEDA PILAR DE. SERRANO 1 51001 CEUTA 21.677 10/98 10/98
51 1999 010201615 10 51100146028 BLAZQUEZ CARAVACA F.ª RA. ABASTOS 5 6 51101 CEUTA 24.386 05/98 05/98
2.186.- Expediente: Devolución de cuotas 51/01-00/1375.
Razón Social: M.ª Africa Berrocal Gutiérrez.
Domicilio: Grupos Alfau
Régimen: Especial Trabajadores Autónomos.
N.A.F./C.C.C.: 511000106938.
D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con su escrito de fecha 28 de febrero de 2000, por el que solicita devolución de ingresos indebidos del período de diciembre de 1999 y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 24-3-2000, por el que se le estima la devolución de las cuotas objeto de petición.
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts., 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Ceuta, 19 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
2.187.- Expediente: Aplazamiento Extraordinario (60/51-99/1264).
Razón Social: Abdelasis Mohamed Ahmed
Domicilio: Bda. Príncipe Felipe 23, 1-A
Régimen: Especial Trabajadores Autónomos.
N.A.F./C.C.C.: 510005157059.
D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92),
hace saber que ante la impo
sibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado
paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con el aplazamiento extraordinario que le fue concedido con fecha 15-6-99 por la D.P. de la Tesorería Gral. de la Seguridad Social de Ceuta, esta Unidad le indica que deberá presentar la documentación que a continuación se indica:
Justificante de ingreso del vencimiento de enero/00.
La documentación que se interesa deberá presentarse en el plazo de diez días siguientes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de conformidad con lo manifestado en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por incumplido al aplazamiento extraordinario que le fue concedido, de conformidad con lo estipulado en el art. 27 de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
2.188.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del ultimo domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe
el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de
Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al
embargo de los bienes del deudor, en
1.171
2.188 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en
su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en
el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que,
si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias
hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le
asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el articulo 34 4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 22 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION: 01 REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL
Número Identificador
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010102389 10 51000695789 COMPAS MONTERO CAMILO JAUDENES, 36 51001 CEUTA 575.652 01/99 01/99
51 1999 010181003 10 51000695789 COMPAS MONTERO CAMILO JAUDENES 36 51001 CEUTA 547.907 02/99 02/99
51 1999 010186760 10 51100269502 TRANSP. COMPAS MONTERO, Q. DE LLANO 0 3 51001 CEUTA 62.548 02/99 02/99
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Tres de Las Palmas
2.189.- En virtud por lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Sr. Angel Martín Suárez, en el Juicio núm. 63/98 seguido a instancia de Mutua Universal contra D. César Daganzo Carrasco sobre impugnación de resolución, se cita a Ud. para que el día 13 de julio de 2000 a las 8,50 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y juicio, advirtiéndole que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intente valerse.
Al propio tiempo se cita al representante legal de la Empresa demandada a que comparezca en el día señalado a prestar confesión judicial bajo juramento indecisorio, bajo apercibimiento que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, y se le requiere para que aporte recibos de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante, así como el Libro de Matrícula.
Y para citar a D. César Daganzo Carrasco expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19-5-00.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.190.- Organo que ordena emplazar:
Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Resolución que lo acuerda:
Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.
Asunto: Juicio de Separación Contenciosa n.º 86/2000.
Emplazado: D. Abdelmalik Ahmed Ahmed.
Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.
Plazo: Veinte días.
Prevención legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.
En Ceuta, a veintidós de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.191.- Cédula de Notificación, Emplazamiento y Requerimiento.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documento y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese, y fórmese el correspondiente Juicio de Propiedad Horizontal sobre Reclamación de Cuotas a Morosos (art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal), teniéndose como parte en el mismo a Comunidad de Propietarios Polígono Alborán y en su nombre, a la Procuradora D.ª Esther González Melgar, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder generar para pleitos presentada, que le será devuelta una vez testimoniada en autos entendiéndose con el referido Procurador, las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.
Requiérase a Transportes JJ. Junior, S.L. para que en el plazo de veinte días pague al demandante la cantidad de 320.000 Ptas. de principal adeudado, más la cantidad por gastos previos extrajudiciales por las notificaciones de la liquidación de la deuda por haber utilizado la vía notarial.
Hágase saber al demandado que en el indicado plazo de veinte días podrá comparecer ante este Juzgado oponiéndose al pago en todo o en parte. En caso de reconocer parte de la deuda, solo se admitirá la oposición si acredita haber pagado o puesto a disposición del demandante, antes de la interposición de la demanda, la suma que reconoce como debida ( art. 21.9 LPH).
Apercibiéndose al demandado de que si en el plazo señalado no se persona o no se
opone o no paga lo reclama
1.172
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.196
do, se dictará auto despachando ejecución y se abrirá la vía de apremio.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Transportes JJ. Junior, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veinticinco de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.192.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre amenazas y malos tratos ha acordado notificar a D.ª Concepción Martos López, titular DNI n.º 45.073.525 la sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D.ª Concepción Martos López como autora responsable de una falta de malos tratos a la pena de 14 días de multa a razón de trescientas pesetas cuota, lo que asciende a cuatro mil doscientas pesetas (4.200 Ptas.), doce días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por otra falta de injurias y Amenazas a la pena de diez días de multa a razón de trescientas pesetas, lo que asciende a tres mil pesetas (3.000 Ptas.), cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.193.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre desobediencia y falta de respeto a Agentes de la Autoridad ha acordado notificar a D. Julio Vázquez Cadahia, titular DNI/Pasaporte n.º 33.807.801 la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Julio Vázquez Cadahia como autor responsable de una falta de desobediencia y menosprecio a Agentes de la Autoridad a la pena de 30 días de multa a razón de mil pesetas la cuota, lo que asciende a treinta mil pesetas (30.000 Ptas.), quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.194.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre imprudencias, ha acordado notificar a D.ª Adiba In Mostassin Berradi, titular DNI/Pasaporte n.º K397529J, la sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D.ª Adiba In Mostassin, como autora responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de veinte días de multa a razón de quinientas pesetas (500 Ptas.), lo que asciende a diez mil pesetas (10.000 Ptas.), diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales y a que indemnice a la perjudicada en cincuenta y cuatro mil treinta pesetas (54.030 Ptas.) por los días de curación y por los días de impedimento noventa y nueve mil trescientas veinte pesetas (99.320 Ptas.) y en noventa y siete mil seiscientas sesenta y una pesetas (97.661 Ptas.) por secuelas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.195.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre lesiones ha acordado notificar a D. Yussef Buhus, titular DNI/Pasaporte no consta, nacido en Tetuán (Marruecos) en 1962, hijo de Hossain y de Soodia, la sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Yalal Mohamed Mohtar de los hechos enjuiciados por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de Oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.196.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre lesiones, injurias y amenazas ha acordado notificar a D. Mohamed Alí Mustafa Amar, titular DNI n.º 45.103.852 la sentencia dictada con fecha 9 de enero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Alí Mustafa Amar como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de cuarenta días de multa a razón de mil pesetas cuota (1.000 Ptas.), lo que asciende a cuarenta mil pesetas (40.000 Ptas.) y a que indemnice al perjudicado en veinticuatro mil pesetas (24.000 Ptas.) por los días de curación.
Asi mismo se le condena por una falta de injurias a la pena de catorce días multa a razón de mil pesetas cuota (1.000 Ptas.), lo que asciende a catorce mil pesetas (14.000 Ptas.) y siete días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por otra falta de daños a la pena de dieciocho días de multa a razón de mil pesetas (1.000 Ptas.) cuota lo que asciende a 18.000 Ptas. y nueve días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago y a que indemnice al perjudicado en 36.660 Ptas., por los daños del vehículo, 14.000 Ptas. de la ropa, 18.000 Ptas. por los días de curación de las lesiones y costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
1.173
2.196 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la
Ciudad de Ceuta a 6 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.197.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre imprudencia ha acordado notificar a D. Hamadi Jadid, titular DNI/Pasaporte n.º H-812862 la sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Hamido Jalil como autor responsable de una falta de Imprudencia a la pena de dieciséis días de multa a razón de quinientas pesetas (500 Ptas.), lo que asciende a ocho mil pesetas (8.000 Ptas.), ocho días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales, y a que indemnice al perjudicado Sr. Corbacho en 721.500 Ptas. por los días de incapacidad (a razón de 6.500 Ptas. por cada uno de los 111 días), 180.752 Ptas. por las secuelas, más daños de la moto a determinar en ejecución de sentencia, más el 20% de factor de corrección y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con la responsabilidad civil directa de la Cía Ofesauto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.198.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre hurto, ha acordado notificar a D. Abdelkader Mohamed Ahmed, titular DNI n.º 45.076.531, la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdelkader Ahmed Mohamed de los hechos enjuiciados por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de Oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.199.- D. José Santiago Nieto hijo de Juan y de Carmen, nacido el 1-2-66 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.079.170 y con paradero desconocido, encausado por los delitos de robo y lesiones en causa Diligencias Previas n.º 267/92 Procedimiento Abreviado n.º 47/97 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el
procedimiento antes indicado, y
en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la
ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la
persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de
diligencias ya acordadas.
Ceuta, 22 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.200.- D. Juan Antonio Gómez Ríos, hijo de Ricardo y de Mercedes, nacido el 6-8-73 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.085.990 y con paradero desconocido, encausado por los delitos de lesiones en causa Diligencias Previas n.º 10201/98 Procedimiento Abreviado n.º 57/99 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, 22 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.201.- D. José Avelino Covarrubias Isiordias, hijo de Jesús y de Carmen, nacido el 8-10-56 en Tepil Nayarit (México), de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 51.429.794 y con paradero desconocido, encausado por los delitos de contra la salud pública y contrabando en causa Diligencias Previas n.º 511/96 Procedimiento Abreviado n.º 82/98 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, 22 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.202.- D. Karim Mohamed Alí, hijo de Hussein y de Sohora nacido el 29-9-63 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.078.940 y con paradero desconocido, encausado por los delitos de lesiones en causa Diligencias Previas n.º 1739/98 Procedimiento Abreviado n.º 55/99 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
1.174
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.207
Ceuta, 22 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.203.- D. Manuel Santiago Nieto, hijo de Juan y de Carmen nacido el 9-6-72 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.082.142 y con paradero desconocido, encausado por los delitos de robo y lesiones en causa Diligencias Previas n.º 267/92 Procedimiento Abreviado n.º 47/97 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, 22 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.204.- D. Francisco Caro Pérez, hijo de Alfonso y de Encarnación nacido el 12-5-64 en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.072.051 y con último domicilio conocido en Bda. Manzanera, n.º 14, encausado por los delitos de robo con intimidación en causa Diligencias Previas n.º 512/97 Procedimiento Abreviado n.º 221/98 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, 22 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.205.- Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de los de Ceuta.
Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número 232/98 autos de Juicio Ejecutivo a instancia del Banco Exterior de España, S.A., dirigido por la Letrada D.ª Marta Sancho Lora, representado por la Procuradora Sra. Barchilón Gabizón contra D. Ahmed Ahmed Mohamed Subaire, representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina y D.ª Malika Mohamed Hamadi, declarada esta última en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha 10 de mayo del presente recayó sentencia de remate que contiene el siguiente fallo:
Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Ruiz Reina en la
representación ostentada, y declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando
seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate en los bienes de los deudores D.
Ahmed Mohamed Subaire y
D.ª Malika Mohamed Hamadi y con su producto entero y completo pago al ejecutante Banco
Exterior de España, S.A. de la cantidad reclamada de cuatro millones novecientas
veintiuna mil quinientas sesenta y nueve (4.921.569 Ptas.) de principal e intereses
devengados hasta el día 18 de mayo de 1998, fecha del cierre de la cuenta, más los
intereses que se devenguen desde dicha fecha al tipo pactado, costas y gastos.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. A. P. de Cádiz dentro del plazo de cinco días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada D.ª Malika Mohamed Hamadi en rebeldía se libra el presente, haciéndole saber que contra la dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.
En la Ciudad de Ceuta, a 26 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.206.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal 82/00 a instancias de Comercial Africana Ceuta, S.A., representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, asistido del Letrado D. Angel Ramón Ortega Miranda, contra Antena Ceuta T.V., S.L., en rebeldía procesal en el que ha recaído sentencia firme con el siguiente fallo:
Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de Juicio Verbal número 82/00 seguidos ante este Juzgado a instancia de Comercial Africana Ceuta, S.A. representada por el Procurador D. Angel Ruiz Reina y asistida por el Letrado D. Angel Ramón Ortega Miranda contra Comercial Africana Ceuta, S.A., declarada en rebeldía procesal, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 79.375 pesetas, más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de presentación de la demanda. Por último declaro que la parte demandada abone las costas causadas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde de ignorado paradero Antena Ceuta, T.V., S.L. expido el presente en la Ciudad de Ceuta y a veintinueve de mayo de dos mil.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.207.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 351/2000
2.- Objeto del contrato
1.175
2.207 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
a) Descripción del contrato: Suministro de Cámara Térmica para Parque de Bomberos.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 3.900.000 pesetas (23.439'47 Euros)
5.- Garantía Definitiva:
Cuatro por cien del importe de adjudicación
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Negociado de contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/ Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Ocho días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos de contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Ochos días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9'00 a 14'00 horas.
2ª Domicilio: Plaza de Africa s/n.
3º Localidad y Código Postal: 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 13/95, de 18 de mayo.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n.
c) Fecha y Hora: A las 12'00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12'00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 2 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.208.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 17 de mayo de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 05/04/00 D. Mohamed Ahmed Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 31.1B del Reglamento General de Circulación), expediente nº 99.589.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.209.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 17 de mayo de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 05/04/00 D. Mohamed Ahmed Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 942. 1J del Reglamento General de Circulación), expediente nº 97.288.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D.
320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de
1.176
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.212
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las
alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho
denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.210.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 18 de mayo de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 05/04/00 D. Mohamed Ahmed Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 1461. 1A del Reglamento General de Circulación), expediente nº 100.973.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano
que tenga atribui
da la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2
del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.211.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 17 de mayo de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 05/04/00 D. Mohamed Ahmed Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 1181. 1A del Reglamento General de Circulación), expediente nº 101.075.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.212.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
1.177
2.212 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24-03-00, el B.O.C.CE. número 3.889, en su página 1.016, llevó a cabo la publicación de un Decreto de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de 1 de marzo del 2000, por el que se incoaba Expediente a D.ª Sohora Abdeselam Kamya, con D.N.I. nº 45.086.885 y domicilio en Bda. Príncipe Alfonso - Agrupación Este nº 50, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia.- En la Parte Dispositiva del citado Decreto se incluía como punto 1.- la paralización inmediata de las obras y como punto 2.- la apertura de Expediente Sancionador, con designación de Instructora y Secretario, habiéndose omitido, por error mecanográfico la referencia al Expediente de Disciplina Urbanística, como apartado 3.- Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Artículo 105.2 de la Ley 30/92 modificada por Ley 4/99: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".- Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a la competencia del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se subsana el error, debiendo subsistir los puntos 1.- y 2.- de la Parte Dispositiva del Decreto de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda de 01-03-00, publicado en el B.O.C.CE. número 3.889 de 24-03-00, añadiéndose el punto 3.- cuyo tenor literal es el siguiente: "3.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D.ª Sohora Abdeselam Kamya, en concepto de promotora, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días".- 2.- Publíquese dicha subsanación en el próximo B.O.C.CE.- 3.- El plazo para las alegaciones, se contará a partir de hacerse efectiva la publicación".
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 2 de junio de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.213.- No siendo posible practicar la notificación a D. Said Mustafa Ahmed en relación con el expediente número 26085/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 03-04-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por su escrito número 26085/2 de fecha 29/03/2000, denuncia que D. Said Mustafa Ahmed, titular del D.N.I. nº 45.089.327, con domicilio en Arroyo Cañaveral, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena s/n, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-6573-E, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 53. u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobado por el Pleno de la Asamblea el 04-09-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.- En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados artículos 140 y 197.a) (El texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 de Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el artículo 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.- La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Said Mustafa Ahmed, como presunto autor de
una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo
no autorizado, inmovilizando cautelarmente el vehículo infractor, en competencia ilícita
con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de
Viajeros.- 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel
Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en
cualquier momento del procedimiento.- 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días
para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su
caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su
conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolu
1.178
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.219
ción comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este
escrito.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, de
4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido
de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 5 de junio de 2000.- Vº Bº EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
2.214.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Exposición y Venta de Animales, en Agustina de Aragón, número 5, a instancia de D. Fco. Javier García Cádiz.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 2 de junio de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
2.215.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el rollo número P.A. 129/00-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra la salud pública, entre otros particulares, se ha acordado
CITAR
Mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D.ª Rahma Chair al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 15-06-00, a las 11,50 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.216.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha, dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 143/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, ha mandado citar a D. Yussef Buselam Laarbi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 22 de junio de 2000, a las 10.40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en calle Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a cinco de junio de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.217.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en los autos de Juicio de Cognición por desahucio n.º 303/99, seguidos a instancia de la Procuradora Sra. González Melgar, en nombre y representación de D. José María Guil Ortuño, contra D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria, en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Melgar, en nombre y representación de D. José María Guil Ortuño contra D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda objeto del litigio, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja en el plazo legal, condenando al demandado al pago de 178.800 pesetas, más las cantidades que adeude hasta el momento del desalojo, más intereses legales y costas procesales."
Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria, declarado en rebeldía, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido el presente, que firmo, en Ceuta a treinta de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.218.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 391/99 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Mohamed Abdelkader Haoua, la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Abdelkader Haouas, como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de arresto de dos fines de semana y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta y uno de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.219.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro,
por providencia de esta fecha, dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas
número 1/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a Dª. Zhor
Belhaj, nacida en Marruecos en
1.179
2.219 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
1952, hija de Hossin y de Haddu, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el
próximo día 13 de junio de 2000, a las 11,55 horas, en la Sala de Audiencias de este
Juzgado, sito en calle Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con
apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.220.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 273/99 sobre conducir sin seguro, ha acordado notificar a D. Arrahouti El Mustafa, titular del pasaporte L227237, nacido en Marruecos el 4 de abril de 1974, hijo de Hamido y de Aicha, la sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Arrahouti El Mustafa como autor responsable de una falta por conducir vehículo a motor sin seguro obligatorio a la pena de cuarenta días de multa, a razón de quinientas (500) pesetas cuota, lo que asciende a veinte mil (20.000) pesetas, veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795-2º de la L.E.Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.221.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 373/99 sobre conducir sin seguro, ha acordado notificar a D. Mohamed Laarbi Mehdi, titular del pasaporte K398616, nacido en Marruecos el 8 de abril de 1949, hijo de Hamed y de Fatma, la sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Laarbi Mohamed, como autor responsable de una falta por conducir vehículo a motor sin seguro obligatorio a la pena de cuarenta días de multa, a razón de quinientas (500) pesetas cuota, lo que asciende a veinte mil (20.000) pesetas, veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795-2.º de la L.E.Criminal ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a treinta de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria
Dependencia de Recaudación
2.222.- El artículo 105 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
establece en su apartado 6 que cuando sea desconocido en su domicilio o cuando intentada
la notificación no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por
causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de
edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares
destinados al efecto en la Delegación del último domicilio conocido.
No habiendo sido posible la práctica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D. Vizán Urbano, Manuel con N.I.F. 2.147.706-N, que:
Con fecha 24 de enero de 2000 se ha dictado por el Delegado de la A.E.A.T. en Ceuta acuerdo desestimatorio de la solicitud de aplazamiento de pago de la liquidación número A5560000560000030.
Contra el presente acuerdo se le informa que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencido (a su recepción o reunieran en este plazo).
Se advierte al interesado que contra el presente acuerdo podrá interponer, en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de su notificación de algunos de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse.
a) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el R.D. 2.244/1979.
b) Reclamación económico-administrativa ante el T.E.A.L. de Ceuta, según lo establecido en el R.D. 391/1996.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta a veintiséis de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
2.223.- El artículo 105 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6 que cuando sea desconocido en su domicilio o cuando intentada la notificación no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en la Delegación del último domicilio conocido.
No habiendo sido posible la práctica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D. Márquez Salinas, Francisco Javier, con N.I.F. 45.086.314-N, que:
Con fecha 22 de julio de 1999 se ha dictado por el Delegado de la A.E.A.T. en Ceuta acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación número A55600985000008569.
Este acuerdo es susceptible de reclamación ante el T.E.A.L. de Ceuta en el plazo de 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante, ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
1.180
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.226
establece en su apartado 6 que cuando sea desconocido en su domicilio o cuando intentada
la notificación no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por
causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de
edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares
destinados al efecto en la Delegación del último domicilio conocido.
No habiendo sido posible la practica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D. Vizán Urbano, Manuel, con N.I.F. 2.147.706-N, que:
Con fecha 11 de enero de 2000 se ha dictado por el Delegado de la A.E.A.T. en Ceuta acuerdo desestimatorio de la solicitud de aplazamiento de pago de la liquidación número A55600995630000323.
Contra el presente acuerdo se le informa que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencido (a su recepción o reunieran en este plazo).
Se advierte al interesado que contra el presente acuerdo podrá interponer, en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de su notificación de algunos de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
a) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el R.D. 2.244/1979.
b) Reclamación económico administrativa ante el T.E.A.L. de Ceuta, según lo establecido en el R.D. 391/1996.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
2.224.- El artículo 105 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6 que cuando sea desconocido en su domicilio o cuando intentada la notificación no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en la Delegación del último domicilio conocido.
No habiendo sido posible la práctica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D.ª , Yolanda Segado Postigo con N.I.F. 45.084.585-P, que:
Con fecha 22 de febrero de 2000 se ha dictado por el Delegado de la A.E.A.T. en Ceuta acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación número M2200199550007723.
Este acuerdo es susceptible de reclamación ante el T.E.A.L. de Ceuta en el plazo de 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
2.225.- El artículo 105 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
2.226.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6 que
cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación
no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a
la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las
Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
N.I.F./Titular Acuerdo Dev. Concepto Imp. Dev. F. Acuerdo
31.554.669-A 99556002000458 I. Excesivos 4.656 05-01-2000 99556002000459
Bautista Pruano, J.
38.494.945-Y 556002000060-61 I. Excesivos 55.490 07-03-2000
Carreras Bisbal, Enrique
37.790.772-R 556002000069 I. Excesivos 23.042 07-03-2000
Fernández Fernández, Amalia
45.054.233 00.55600.7.000001 I. Excesivos 30.044 24-01-2000
Martín Urdiales, Aurora Pilar
24.197.756-P 00.55600.7.000003 I. Excesivos 24.057 22-03-2000
Pareja Pasadas, Magdalena
45.061.034-D 556002000055 I. Excesivos 28.696 09-03-2000
Román Andreu, José Francisco
45.005.121 99.55600.7.000005 I. Excesivos 1.584 02-12-1999
Sedano Novas, Miguel
1.181
2.226 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
Recursos y suspensión del procedimiento:
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico-administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, treinta de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
2.227.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de vienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas, que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imp. Pente. Matrícula
45.080.409-H S. Tráfico 07-02-2000 18.000 CE-1236-F Abdelkader Kassen, Fátima
45.080.409-H S. Tráfico 07-02-2000 18.000 CE-5338-F Abdelkader Kassen, Fátima
45.100.576-Z S. Tráfico 07-01-2000 114.520 CE-2077-F Abdeselam Duas Rais, Karim
45.100.576-Z S. Tráfico 07-01-2000 114.520 CE-6744-F Abdeselam Duas Rais, Karim
45.100.576-Z S. Tráfico 07-01-2000 114.520 CE-3875-G Abdeselam Duas Rais, Karim
45.104.648-S S. Tráfico 07-12-1999 72.006 CE-1291-G Abdes. Kaddur, Abdelk.
45.100.728-M S. Tráfico 07-02-2000 60.000 CE-6124-F Abdes. Seruali, Mohamed
45.076.582-D S. Tráfico 07-02-2000 30.000 CE-7023-G Ahmed Hassan, Ali
45.082.114-K S. Tráfico 07-02-2000 18.000 CE-8475-E Ahmed Mohamed, Mohamed
45.082.114-K S. Tráfico 07-02-2000 18.000 CE-0756-G Ahmed Mohamed, Mohamed
45.090.411-S 1/92 art. 23.A 07-03-2000 61.200 CE-0907-G Ahmed Mohamed, Mustafa
45.098.922-Q S. Tráfico 07-02-2000 48.000 CE-6320-G Alami Ali, Yineb
45.098.922-Q S. Tráfico 07-02-2000 48.000 CE-5172-F Alami Ali, Yineb
2.466.268-R S. Tráfico 07-09-1999 20.102 M-1520-SP
Avalos Carballo, Juan
29.081.462-D S. Tráfico 07-02-2000 36.000 CE-5385-E
De Jesús López, Sebastián M.
29.081.462-D S. Tráfico 07-02-2000 36.000 CE-2144-G
De Jesús López, Sebastián M.
45.065.688-V S. Tráfico 07-10-1999 36.000 CE-1173-G
González Rubio, Enrique Javier
45.075.357-A S. Tráfico 07-01-2000 60.000 CE-7775-F
Layachi Abdelkader, Abdelhuajib
45.075.357-A S. Tráfico 07-01-2000 60.000 CE-1856-G
Layachi Abdelkader, Abdelhuajib
1.182
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.229
N.I.F./Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imp. Pente. Matrícula
45.075.357-A S. Tráfico 07-01-2000 60.000 CE-7861-G
Layachi Abdelkader, Abdelhuajib
45.091.603-B S. Tráfico 07-10-1999 60.000 CE-0209-F
Luque Barriga, Eduardo
45.079.306-L S. Tráfico 07-07-1999 184.249 CE-9772-F
Mohamed Abdeselam, Abdubuasid
45.079.306-L S. Tráfico 07-07-1999 184.249 CE-1454-G
Mohamed Abdeselam, Abdubuasid
45.081.927-H S. Tráfico 07-01-2000 60.000 CE-4508-F
Mohamed Abdeselam, Mustafa
45.091.184-Y Tráf. O. Ilegal 21-02-2000 734.482 CE-8535-E
Mohamed Ahmed, Yusef
99.011.037-Q Tráf. Armas 07-02-2000 114.000 CE-6612-F
Mohamed Ali, Nordin
45.080.408-V S. Tráfico 07-02-2000 18.000 CE-6539-F
Mohamed Ayad Moh., Karim
45.080.408-V S. Tráfico 07-02-2000 18.000 CE-8989-F
Mohamed Ayad Moh., Karim
45.083.049-J S. Tráfico 07-01-2000 30.000 CE-3805-F
Moh. Maati, Abdelaziz
45.083.049-J S. Tráfico 07-01-2000 30.000 CE-1427-G
Moh. Maati, Abdelaziz
45.104.174-R Drogas 07-01-2000 120.520 CE-0767-G
Moh. Mohamed, Mustafa
45.093.661-E S. Tráfico 07-12-1999 78.000 CE-7311-F
Mohamed Mohamed, Yamal
Recursos y suspención del procedimiento:
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta treínta de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
2.228.- Por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, se ha redactado el proyecto de: "Obras de recuperación del entorno natural de la fachada del borde marítimo de Fuentecaballos en la Playa del Agujero en Ceuta", Número de Referencia: 55-1.011.99.
Para dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley 22/1988, de Costas, se somete a información pública, para que en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, puedan presentar por las Corporaciones, Ortganismos y particulares interesados, cuantas alegaciones estimen convenientes.
El proyecto puede ser examinado en horas hábiles, en las oficinas del Area Funcional
de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta
(Servicio de Costas), sita en la Avenida Muelle Cañonero Dato, s/n.
Ceuta, uno de junio de dos mil.- EL DIRECTOR DEL AREA FUNCIONAL DE FOMENTO.- Fdo.: Estebán Pachá Vicente.
2.229.- Por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, se ha redactado el proyecto de: "Asistencia Técnica para la redacción del proyecto del Paseo Marítimo en la Playa de Benítez (2ª fase) - Ceuta".
Referencia: Expediente 55-1010-99.
Para dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley 22/1988, de Costas, se somete a información pública, para que en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, puedan presentar por las Corporaciones, Organismos y particulares interesados, cuantas alegaciones estimen convenientes.
1.183
2.229 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
El proyecto puede ser examinado en horas hábiles, en las oficinas del Area Funcional de
Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta (Servicio de
Costas), sita en la Avenida Muelle Cañonero Dato, s/n.
Ceuta, uno de junio de dos mil.- EL DIRECTOR DEL AREA FUNCIONAL DE FOMENTO.- Fdo.: Estebán Pachá Vicente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
2.230 .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expedientes Apellidos y nombre
51/1007708-M/99 Hidalgo Sánchez, Ana
51/1005832-M/95 Mhaouli, Farida
51/1005748-M/94 El Khabar, Mennana
51/1006677-M/97 Sánchez Gragera, Manuela
51/1007611-M/99 Mati Ali, Fatima
51/1001288-M/88 García Aporte, Román
51/1006622-M/96 César Plaza, Francisco
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de Abril), en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
2.231.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Fernando Asensio S.L. Construcciones, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Serrano Orive número 5, se procedió con fecha 19-05-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca
por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de
proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que
en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las
sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del
procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del
repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad
Social.
Ceuta, a diecinueve de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
Deudor: Fernando Asensio S. L: Construcciones
Finca Número 1
DATOS FINCA URBANA
Descripción Finca: Departamento nº 26 Oficina planta baja, Calle Real número 11.
Tipo Vía: CL; Nombre Vía: Real; N.º Vía: 116; Piso: BJ; Puerta: 1 Cód.Post: 51001; Cód. Muni: 51101
DATOS REGISTRO
Nº Reg: CE; Nº Tomo: 221; Nº Libro: 221; Nº Folio: 180; Nº Finca: 17.377
DESCRIPCION AMPLIADA
Departamento número 26, oficina nº 1 en la planta baja de la casa radicada en Ceuta, calle Real número 116, con acceso a través del portal y vestíbulo del total edificio.
Linderos:
Derecha: Vestíbulo, local de negocio y rampa de acceso al garaje.
Izquierda: Vivienda tipo D, de esta misma planta, hoy dedicada a oficina.
Fondo: Con dicha rampa, con la casa número 114 de la calle Real de los herederos De Las Heras.
Frente: Vestíbulo entrada y cuarto de contadores.
División horizontal: Cuota-Valor: 0,46 %, Núm. Orden:26
Superficie construida: 19.75 metros cuadrados.
Finca Número: 2
DATOS FINCA URBANA
Descripción Finca: Parcela terreno Campo Exterior Ceuta. Procede Parcela 134
Tipo Vía: CL Nombre; Vía: Estepona, s/n Bda. Terrones; Cód.Post: 51002; Cód. Muni: 51101
DATOS REGISTRO
Nº Reg: CE; Tomo: 97; Nº Libro: 97; Nº Folio: 220; Nº Finca: 4.505
DESCRIPCION AMPLIADA
Parcela de terreno en el Campo Exterior de Ceuta, al sitio de Ceuta la Vieja, Terrones, procedente de la parcela número 134.
Linderos:
Derecha: En parte con finca de D. Abdelasis Abdelkader Mohamed y en parte con la finca del Sr. Lucena.
Izquierda: En parte con terrenos de D. Enrique Vilches Reyes, y en parte con terrenos del Ayuntamiento de Ceuta.
1.184
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.232
Fondo: Finca del Ayuntamiento de Ceuta.
Frente: Calle Estepona.
Superficie terreno: 569.1 metros cuadrados.
Ceuta, a diecinueve de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia D. Fernando Asensio S. L. Construcciones, con N.I.F. 31.157.606-N, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 92 000061552 06-1991 / 06-1991 0111
51 92 000061653 11-1991 / 11-1991 0111
51 92 000078427 09-1991 / 09-1991 0111
51 92 000049529 01-1992 / 01-1992 0111
51 92 000049630 02-1992 / 02-1992 0111
51 92 000061754 12-1991 / 12-1991 0111
51 92 000061865 08-1991 / 08-1991 0111
51 92 000078528 01-1991 / 04-1991 0111
51 93 000005908 03-1992 / 03-1992 0111
51 93 000006009 04-1992 / 04-1992 0111
51 93 000016416 10-1989 / 11-1990 0111
51 94 000492753 02-1991 / 02-1991 0111
Importe principal: 9.402.520 pesetas.
Recargos de apremio: 1.950.909 pesetas.
Costas devengadas: 48.392 pesetas.
Costas presupuestadas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 11.426.821 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Ceuta, a diecinueve de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá
presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el
plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá de tipo la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E., del día 29).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cartas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuenbles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtíendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Ceuta, a diecinueve de mayo de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.232.- Con esta misma fecha, el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno, ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Vd., como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: D. Antonio Román Heredia, D.N.I. 45.069.422.
Hechos imputados: Originar desorden en espacio público, al reaccionar con actitud despectiva ante los agentes del orden que desarrollaban sus funciones de control en el Puerto, el pasado día 22-03-00, cuando se encontraba en la Estación Marítima.
Precepto infringido: Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: de 0 a 50.000 pesetas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1.d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes, en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtíendole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados,
1.185
2.232 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
la sanción a imponer sera de 25.000 pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a Dª. María del Mar Ríos Calvo y a Dª. María del Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminsitrativo Común.
Ceuta, siete de abril de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 deabril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
2.233.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Mohamed Takmoti, para la concesión de Permiso de Trabajo y Residencia por cuenta ajena, por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con los previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminsitrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro, y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, dieciocho de mayo de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.234.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 05-05-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 02-03-2000, el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, pusieron en
conocimiento el mal estado que presentaba el falso techo y el forjado de entreplantas de
la vivienda sita en el Pasaje Anaya nº 8, c/ Castillo Hidalgo. Los Servicios Técnicos de
Urbanismo han emitido informe con fecha 13-03-2000, en el que describen el estado de la
vivienda y proponen la reparación de dicho forjado consistente fundamentalmente en
sustituir diversas viguetas de madera en la actualidad putrefactas por nuevas de perfil
laminado IPN-120 de acero A-42B, las cuales se colocarán en el centro de calles del
entrevigado actual ya que el forjado es plano compuesto por dos o tres roscas de ladrillo
horizontal y apoyado directamente sobre las viguetas. Todo ello habrá de ejecutarse una
vez
demolido el actual falso techo de rasillones machiembrados apoyados sobre perfiles de
simple "T" y de una luz excesiva, siendo este techo el que se derrumbó
parcialmente y que deberá ser sustituido una vez colacadas las nuevas viguetas por otro
de escayola o bien paneles modulares- Se ha observado que como la vivienda de planta baja
se encuentra en semisótano, se producen filtraciones de agua en la misma a través del
muro del fondo de forma que las aguas sean conducidas a una arqueta sifónica y ésta a la
red general, quedando la canaleta-atarjea culta por un tabique de ladrillo enfoscado que
proporcionará la cámara de aire que aísle la vivienda del muro de contención por el
que se producen filtraciones. Asimismo, se procederá al pintado general de la vivienda
con pintura plástica interior y de carácter pétreo en exteriores. El presupuesto de
dicha reparación se estima en 1.500.000 pesetas, con un plazo de ejecución de 20 días.
Para la ejecución de dicha obra habrán de contratarse los servicios de técnicos
competente que asuma la dirección técnica de dichas obras y la coordinación en lo
referente a la seguridad y salud de la misma. Notificada la iniciación del procedimiento
a los inquilinos, no consta que se hayan formulado alegaciones. Consta asimismo informe
jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones. El expediente cuenta con todos los requisitos establecidos para las órdenes de ejecución, en la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. A la vista de que se desconoce el nombre y dirección del propietario de la vivienda, procede su notificación de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se ordena al propietario del edificio la realización de las obras descritas en los antecedentes de este informe. 2) Se concede a los interesados un plazo de veinte días para la realización de lo anterior, con advertencia, en caso contrario, de expediente sancionador y posterior ejecución subsidiaria.
Atendida que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Auicha Hossain Mohamed-Duas, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 2 de junio de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.235.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintisiete de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 07-02-00, se inició Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a
D. Jalil Mohamed Mohamed, por la realización de obras en C/ Zuloaga nº 7, sin contar con
la
1.186
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.237
preceptiva licencia municipal. Las obras consisten en: "Construcción de una nueva
planta, ejecutada con material tradicional sobre planta baja. Se observa continuidad de
volumen de obra en una segunda planta", valoradas en 7.315.000 pesetas. Transcurrido
el plazo de audiencia, no ha comparecido el interesado en el Expediente. Consta en el
Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 185 TRLS/76 establece que siempre que no hubiesen transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubiesen ejecutado sin licencia, se requerirá al interesado para que la solicite en el plazo de 2 meses. Si no lo hiciere así o si la misma fuese denegada, por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan y de las Ordenanzas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diere lugar. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia Sancionadora de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a D. Jalil Mohamed Mohamed, para que en el plazo de 2 meses solicite licencia de las obras que ha realizado en c/ Zuloaga nº 7, con la advertencia de que si no lo hiciere así, la Ciudad acordará la demolición de las obras a coste del interesado".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Jalil Mohamed Mohamed, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 5 de junio de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.236.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha trece de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta denuncia, con fecha 03-12-99, la realización por parte del inquilino de la vivienda nº 11 del Bloque 51, de obras ilegales en los bajos de dicho bloque, poniendo en peligro la estructura del edificio. El Técnico Municipal en su Informe nº 704/00 de fecha 23 de marzo de 2000 dice: "Calificación urbanística: Zona 6. Descripción de las Obras: Desmontaje de refuerzos de muro armado. Valoración de las Obras: 1.500.000 pesetas. Informe: Las obras se han realizado sin licencia y temerariamente, toda vez que los esfuerzas que estaba realizando la empresa Geocisa, eran motivados por la dudosa estabilidad estructural del edificio y demoler parcialmente un muro armado a estos efectos no es susceptible de legalizarse". Puestos en contacto con la Dirección General de la Vivienda, la Expedientada resulta ser D.ª María Cortés Ramírez, con D.N.I. nº 45.069.266-F. Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Articulo 184 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con el artículo 29 del R.D.U.,
que determinan que en el caso de
que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si no fueran legalizables
por contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al
interesado un plazo para su demolición. Caso contrario, será ejecutada por la
Administración, siendo los gastos derivados por cuenta del interesado. Artículo 225 de
la Ley del Suelo relacionado con los artículos 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que
las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el
planeamiento, se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta
según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto atribuye
competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D.ª María Cortés Ramírez, en concepto de promotora, concediendo un plazo de audiencia de 15 días. 2.- Se incoa Expediente Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho Adscrita a Urbanismo, como Instructora, y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado Acctal., como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días, a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª María Cortés Ramírez, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 5 de junio de 2000,- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.237.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha trece de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de febrero de 2000, la 4ª Sección del Estado Mayor, formula denuncia contra D. Haddu Layachi Halhol, con D.N.I. nº 45.089.766 y domicilio en Poblado Regulares C/ G- nº8, por la realización en su vivienda de obras sin la preceptiva licencia. El denunciado presentó el 11-08-99, solicitud de licencia de obra menor para arreglo de tejado, no habiendo sido posible conceder la licencia por falta de documentación. El Técnico Municipal en su Informe nº 705/00 de 23-03-00 dice: "Descripción de las Obras: Demolición techo de chapas y construcción de una planta mas en hormigón y fábrica. Valoración de las obras: 2.500.000 pesetas. Calificación Urbanistica: S.G.S. Defensa. Informe: Las obras se han realizado sin licencia en el ámbito de un Sistema General de Equipamiento Comunitario a "Servicios de Defensa"... las obras realizadas no son legalizables, y procedería la paralización de las obras y su posterior demolición, en caso de acordarse". Consta en el Expediente Informe Jurídico.
1.187
2.237 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Articulo 184 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con el artículo 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si no fueran legalizables por contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo para su demolición. Caso contrario, será ejecutada por la Administración, siendo los gastos derivados por cuenta del interesado. Artículo 225 de la Ley del Suelo relacionado con los artículos 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están realizando. 2.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Haddu Layachi Halhol en concepto de promotor, concediendo un plazo de audiencia de 15 días. 3.- Se incoa Expediente Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho Adscrita a Urbanismo, como Instructora, y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado Acctal., como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días, a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Haddu Layachi Halhol, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 5 de junio de 2000,- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.238.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha seis de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La 4ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fecha 09-03-00, formula denuncia contra
D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed, con D.N.I. nº 45.101.151 y domicilio en Bda. Ppe. Alfonso
- Agrupación Este nº 204 Bis, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva
licencia. El Técnico con fecha 27-03-00 en su Informe nº 720/00 dice lo siguiente:
"La zona en la que se han realizado dichas obras sin licencia, está incluida dentro
del PR4-AR 14, y por lo tanto remitida al planeamiento ulterior, lo cual podría
perjudicar el desarrollo de dicho planeamiento. Hasta tanto no estén definitivamente
aprobados los Planes de las áreas remitidas a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse
licencias para los actos de edificación y uso del suelo. Las obras
sin licencia consisten en: "1 Ud. Demolición de barraca y transporte de escombros a
vertedero. 81'00 m". Construcción en su lugar, de una edificación a base de
cimentación, pilares, vigas y forjados de hormigón armado. El presupuesto de dicha obra
hasta el momento se estima en 2.025.000 pesetas". Consta en el Expediente Informe
Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Artículo 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el art. 29 del R.D.U., establece que en el caso de que se realizaren actos de edificación o uso del suelo sin la preceptiva licencia, y éstos fueren susceptibles de legalización, se concederá a interesado un período de dos meses para efectuarla. Si por el contrario no fueran legalizables se le dará un plazo al propietario para su demolición. Art. 225 de la ley del Suelo relacionado con los arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que consideran Infracción Urbanística los actos de edificación y uso del suelo que contravengan lo establecido en el ordenamiento jurídico o en el planeamiento. Igualmente, se establece una graduación de las condiciones de las sanciones. Decreto de la Presidencia de 1-9-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están realizando. 2.- Se incoa Expediente Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho Adscrita a Urbanismo, como Instructora, y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado Acctal., como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días para que alegue cuanto a su derecho corresponda, así como proponer en su caso la realización de pruebas. 3.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed, en concepto de promotora, con plazo de alegaciones de 15 días".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 5 de junio de 2000,- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.239.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Sinforiano Granado Parejo se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la ley 30/92, de 27 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación:
Por Resolución de la Consejería de Obras Públicas de 20 de marzo de 2000 se le sancionó con multa de 10.000 ptas. por infracción de la Ordenanza de Limpieza.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de
acuerdo con los siguientes plazos:
1.188
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.243
notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior;
notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Ceuta, 23 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ceuta, 30 de mayo de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
2.240.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Abdelghani Khayat Merdan, 746898 se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación:
Por Resolución de la Presidencia de la Ciudad de 19-5-2000 se le sancionó con multa de 230.001 ptas. por infracción de la Ordenanza Reguladora del transporte de viajeros en vehículos particulares.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la sanción se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la sanción se exigirá por vía de apremio.
Ceuta, 29 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ceuta, 29 de mayo de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.241.- La Excma. Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 1-9-99 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por acuerdo del Pleno de la Asamblea de 4-5-00 se crea el Premio de las Artes y la Cultura y las normas reguladoras de su concesión, con el objeto de fomentar las artes y la cultura entre los ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor creadora, de investigación o de difusión realizada por personas o entidades que han destacado por su trayectoria en cualquiera de esos ámbitos en la Ciudad. El mencionado acuerdo se publicó en el B.O.C.CE. n.º 3903, de 12 de mayo.
La Consejería de Cultura y Patrimonio estima oportuno proceder a la convocatoria del Premio correspondiente al presente año, con indicación del plazo para presentación de solicitudes por parte de cualquier persona o entidad interesada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El apartado primero del acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de 4-5-00, respecto a la procedencia de la convocatoria anual del Premio.
La norma quinta del mencionado acuerdo plenario establece que el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.C.CE.
De conformidad con lo dispuesto en los decretos del Presidente de la Ciudad de 28-8-99 y 1-9-99, la competencia corresponde a D.ª Susana Bermúdez Paredes, como Consejera de Cultura y Patrimonio.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Se aprueba la convocatoria del Premio de las Artes y la Cultura 2000.
2.º- Se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de al Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 6 de junio de 2000, Doy Fe.- LA CONSEJERA.- EL SECRETARIO GENERAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.242.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Iris 4 Decoración: Diseño, montaje e instalación de los stands para participar en las ferias de turismo de 1999.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente, anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Contratación.
Ceuta, 5 de junio de 2000.- EL SECRETARIO.
2.243.- Decreto de la Presidencia del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, de 5 de junio de 2000 por el que se da cumplimiento al acuerdo de la Junta Rectora de este Patronato de 11 de mayo de dos mil, en cuanto a la adjudicación de la consultoría y asistencia técnica para la redacción del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de Ceuta.
1.- Entidad contratante:
a) Organismo: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Administración.
c) Número de expediente: 046/00
2.- Objeto del contrato:
1.189
2.243 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
a) Descripción del contrato: Adjudicación de la consultoría y asistencia técnica para
la redacción del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de Ceuta.
b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 11 de mayo de 2000.
3.- Tramitación, Procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
4.- Presupuesto adjudicación:
Importe total: 25.500.000 (veinticinco millones quinientas mil) pesetas.
5.- Adjudicación:
a) Fecha: 05 de junio de dos mil.
b) Adjudicatario: Consultur Asesores Turísticos, S.A.
Ceuta, a 6 de junio de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.244.- En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Muebles Enrique Ramos, S.L. debo condenar y condeno a D. Juan Carlos Borrego Cruces a pagar al actor la suma de cuatrocientas nueve mil doscientas cuarenta pesetas (409.240 Ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa imposición de las costas de este Juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. A.P. de Cádiz dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan Carlos Borrego Cruces, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veinticuatro de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.245.- Organo que ordena emplazar:
Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.
Resolución que lo Acuerda:
Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.
Asunto: Juicio de Familia. Divorcio Contencioso n.º 55/2000.
Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.
Plazo: Veinte días.
Prevención Legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Saloua Talhaoui, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento.
En Ceuta, a treinta de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.246.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Hago Saber: que en dicho Juzgado y con el n.º 259/1995 se tramita procedimiento de Menor Cuantía a instancia de D. Rafael Martín Guillén, D.ª María del Carmen Becerra Fernández contra D. Antonio Becerra Fernández, D.ª M.ª del Carmen Carnero Vigara, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 28 de julio a las 11,30 horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. n.º 1313.0000.15.0259.95, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n.º y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Los autos y la certificación registral que suple los títulos, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 25 de septiembre a las 11,30 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 23 de octubre a las 11,30 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
1.190
Viernes 9 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.911 2.248
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR
Finca Registral n.º 11.373 del Registro de la Propiedad de Ceuta Local de negocio sito en planta baja del edificio radicado en el denominado Camino de Tetuán, en el paraje "Arroyo de las Colmenas" en la Barriada de la Almadraba, nave alargada de aproximadamente 60 m. de longitud compuesta de planta baja y sótano. La planta baja se halla dividida transversalmente en distintos departamentos. El departamento 7 se sitúa en la planta baja y tiene su acceso por el muelle de descarga de aproximadamente 1 metro de altura que recorre todo el frente del edificio. Linda por la izquierda con el departamento número 6 y por la derecha con el departamento 8. Valoración de la Finca: Quince millones seiscientas treinta y dos mil ochocientas veinte pesetas.
Dado en Ceuta a veintinueve de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.247.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha diecinueve de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
D.ª M.ª Concepción García Moreno solicita licencia de obras en C/ Isabel Cabral nº 1, consistente en 8 ud. sustitución de puertas interiores, 410 m2 picado y posterior enlucido de paramentos con perlita, 1 ud. suministro y colocación de puerta de entrada, 1 ud. repaso de solería, 1 ud. pintura de vivienda, 1 ud, sustitución de ventana puerta de aluminio, 1 ud. repaso de ventana, con un presupuesto de 1.973.920 pesetas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 02-05-00 (nº 983/00) que: -"Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecua a la requerida por el artículo 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia". Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01-09-99. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D.ª M.ª Concepción García Moreno (D.N.I. nº 31.052.176) la licencia de obras solicitada de acondicionamiento menor en C/ Isabel Cabral nº 1.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª María Concepción García Moreno, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 1 de junio de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Samprieto Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.248.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno, ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Mónica Peña Román, D.N.I.: 45.102.422.
Hechos Imputados: Originar desorden en espacio público, al reaccionar con actitud despectiva ante los agentes del orden que desarrollaban sus funciones de control en el Puerto, el pasado día 22-03-00, cuando se encontraba en la Estación Marítima.
Precepto Infringido: Artículo 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: de 0 a 50.000 pesetas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozcas su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Rios Calvo
y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes
son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de
1.191
2.248 B. O. C. CE. - 3.911 Viernes 9 de junio de 2000
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común
Ceuta, 7 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ciudad Autonoma de Ceuta
2.249.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dos de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
D. Mohamed Fedal Bensalah solicita visita de inspección a su vivienda sita en Bda. Ppe. Alfonso, C/ Fuerte nº 214. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 24-04-00 (nº 939/00) que: -"Deberá requerirse al interesado para que, ante el desbarajuste guarísmico existente en la Bda. acompañar plano de situación donde se señale la ubicación exacta de la vivienda en cuestión". Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada
por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la
legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo
y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la
asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01-09-99. En el
mismo sentido el artículo 13 del
Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º ) Se requiere a D. Mohamed Fedal Bensalah que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2º ) Se indica a D. Mohamed Fedal Bensalah que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.
Ceuta, 31 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.250.- D. Rachi Mohamed Ahmed, hijo de Mohamed y de Soodia, nacido el 16-05-71 en Ceuta, de nacionalidad Española, con D.N.I. º 45.094.672 y con último domicilio conocido en Bda. Ppe. Alfonso Agrupación Norte nº 69 (Ceuta), encausado por los delitos de Asesinato, Asesinato en Grado de Tentativa, Lesiones y Tenencia Ilicita de Armas, en causa de procedimiento: Sumario nº 5/00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días, ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en la diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencia ya acordadas.
Ceuta, a 5 de junio de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.