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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 2 de junio de 2000 Número 3.909



S U M A R I O
2.081.- Notificación a D. Jamal Sadik Hamadi en expediente de licencia de implantación de local sito en Marina Española, n.º 9 Bajo (Pueblo Marinero) para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

2.082.- Notificación a D. Luis Fernández Delgado en expediente de licencia de implantación de local sito en Marina Española, n.º 9 Bajo (Pueblo Marinero) para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

2.083.- Notificación a D. Diego León Fernández en expediente de licencia de implantación de local sito en Marina Española, n.º 9 Bajo (Pueblo Marinero) para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

2.084.- Notificación a D. Juan Gómez Ruiz en expediente de licencia de implantación de local sito en Marina Española, n.º 9 Bajo (Pueblo Marinero) para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

2.085.- Notificación a D. Reduan Sebti Mamou-Kherifi en expediente de licencia de implantación en local sito en C/. Alcalde Sánchez Prados, n.º 5 para ejercer la actividad de Venta Menor de Zapatería.

2.086.- Notificación a D. Juan José Jiménez Melgar en expediente de licencia de implantación en local sito en C/. Jáudenes n.º 14 para ejercer la actividad de Venta Menor Artículos de Regalo y Menaje.

2.090.- Notificación a D.ª Sohora Al-Lal Ahmed en incoación de expediente sancionador.

2.091.- Notificación a D. Taib Mellouk en incoación de expediente sancionador.

2.092.- Notificación a D. Abdelmallid Abdelkader Amar en Pliego de Descargo.

2.093.- Notificación a D.ª Karima Mustafa Ahmed en Pliego de Descargo.

2.094.- Notificación a D.ª María Gloria Guerrero García en expediente de orden de ejecución del solar sito en C/. Nicaragua.

2.095.- Notificación a D. José María Borrás Ballesteros en expediente de orden de ejecución del inmueble sito en Paseo de la Marina Española, n.º 60.

2.096.- Notificación a CATENSA en expediente sancionador n.º 60/2000.

2.097.- Notificación a D. Antonio Sánchez Sánchez en incoación expediente sancionador n.º 88/2000.

2.098.- Notificación a D. Juan Guerrero Balongo en incoación expediente sancionador n.º 89/2000.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.100.- Convocatoria de ayudas a las pequeñas y medianas empresas dentro del plan Marco de Competitividad del Turismo Español.

2.128.- Solicitudes de ingresos en las Guarderías de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.079.- Asunción de la Presidencia Acctal., por parte del Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, hasta regreso del Presidente titular.

OSTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.116.- Relación de notificaciones en expedientes incoados por la Administración Tributaria.

2.117.- Notificaciones de Resolución de faltas reglamentarias por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, en expedientes LITA n.ºs 89/98 y 50/99.

2.118.- Notificaciones de Resolución de faltas reglamentarias por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, en expedientes LITA n.ºs. 26/99, 51/99 y 52/99.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.080.- Notificación a D. Domingo Ramos Oliva en expediente de licencia de implantación de local sito en Marina Española, n.º 9 bajo (Pueblo Marinero) para ejercer la actividad de Cafertería-Pub.

2.099 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



2.099
.- Notificación a Demoliciones Técnicas, S.A., en expediente de devolución de aval correspondiente a obra de construcción de aparcamientos en Manzana del Revellín.

2.102.- Notificación a D. José Félix Marcos Moreno en expediente de solicitud de licencia de obras en Urbanización Loma del Pez, n.º 33.

2.103.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Dris, en expediente de licencia de ocupación de vía pública en C/. El Greco, n.º 3.

2.104.- Información pública en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Mohamed Zebda, para ejercer la actividad de "venta de bocadillos para llevar", en local sito en C/. Capitán Claudio Vázquez, 31.

2.105.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Chaer en expediente de solicitud de licencia de obras en C/ Príncipe Alfonso.

2.106.- Notificación a D.ª Emilia Navarro Suárez, D. José Aguilera González, D. Juan Navarro Suárez e Hijas de D. Odón Carrasco, en expediente de orden de ejecución de obras en C/. Consuelo n.º 1.

2.124.- Notificación a D. Lorenzo Alvarez Martínez, en expediente de licencia de implantación en local sito en C/. Isabel Cabral, n.º 7, para ejercer la actividad de Peluquería y Estética.

2.125.- Notificación a D.ª Hanane Hmanda Minun, en Pliego Descargo.

2.126.- Notificación a D.ª Hanane Hmanda Minun, en Pliego Descargo.

2.127.- Notificación a Agrivic Sur, S.A., en Pliego Descargo.

2.129.- Notificación a D. David Benhamú Corcias, en expediente de solicitud de licencia de obras en C/. María Salud Tejero, n.º 11.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

2.119.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.120.- Relación de notificaciones en expedientes sancionadores.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.101.- Notificación a D. Fernando Asensio, S.L. Construct., en expediente de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502).

2.122.- Relación de notificaciones a Deudores en providencia de Apremio (TVA-20).

Tesorería General Seguridad Social

Dirección Provincial de Huelva

2.123.- Notificación a D. Abdelati Seddati Mohamed en Providencia de Apremio.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

2.121.- Citación a D. Agustín Santos Rodríguez en P.A. 258/99-M.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.113.- Notificación de Sentencia a D. Hamadi Ablassa y a D. Mohamed Kehor en Juicio de Faltas 58/2000.

2.114.- Notificación de Sentencia a D. Mohamed Chenafi en Juicio de Faltas 69/2000.

2.115.- Notificación de Sentencia a D. Mustafa Ben Mohamed en Juicio de Faltas 55/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.111.- Citación a D. Hassan Afkir en Juicio de Faltas 119/2000.

2.112.- Notificación a D.ª Halima Es-Sahha en Juicio de Faltas 101/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.088.- Notificación de sentencia a D. José Pérez Bravo y a D.ª Juana Mohamed Hadri en Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 20/2000.

2.108.- Notificación de Sentencia a D. José Luis Bodas Clavijo en Procedimiento: Cognición 25/2000.

2.109.- Notificación de Sentencia a D. José Luis Barroso López en Procedimento: Familia. Divorcio Contencioso 224/1998.

2.110.- Notificación de sentencia a D. Manuel Ortega Jiménez en Procedimiento: Juicio Verbal 78/1999.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.107.- Citación a D. Juan José Coca Cantizano en Juicio Verbal 16/1997.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Social

2.089.- Notificación de Sentencia a D. Ramón de Carranza, Consorcio Español de Conserva, Clamorez y Caja Nacional del Seguro y Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Recurso de suplicación 3481/98 (CL).


1.092
Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.083



En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones y observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Jamal Sadik Hamadi.

Ceuta, 24 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.082.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Luis Fernández Delgado, que D. Nari Kanayalal Motwani, solicita licencia de implantación de local sito en Marina Española, Pueblo Marinero, n.º 9 bajo, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar las notificación a D. Luis Fernández Delgado.

Ceuta, 24 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.083.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Diego León Fernández, que D. Nari Kanayalal Motwani, solicita licencia de implantación de local sito en Marina Española, Pueblo Marinero, n.º 9 Bajo, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones y observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos e el art. 59.4 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Diego León Fernández.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.079.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículos 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 26 del presente mes a partir de las 12,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir de las 12,00 horas del viernes 26 de mayo del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.- Doy fe, EL SECRETARIO GENERAL.

Ceuta, 26 de mayo de 2000.- EL PRESIDENTE.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.080.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Domingo Ramos Oliva, que D. Nari Kanayalal Motwani, solicita licencia de implantación de local sito en Marina Española, Pueblo Marinero, n.º 9 bajo, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones y observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Domingo Ramos Oliva.

Ceuta, 24 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.081.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Jamal Sadik Hamadi, que D. Nari Kanayalal Motwani, solicita licencia de implantación de local sito en Marina Española, Pueblo Marina Española, Pueblo Marinero, n.º 9 Bajo, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

1.093
2.083 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



Ceuta, 24 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.084.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Gómez Ruiz, que D. Nari Kanayalal Motwani, solicita licencia de implantación de local sito en Marina Española, Pueblo Marinero, n.º 9 Bajo, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones y observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos e el art. 59.4 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Gómez Ruiz.

Ceuta, 24 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.085.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha diez de mayo de dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

D. Reduan Sebti Mamou-Kherifi, solicita licencia de implantación para Venta Menor Zapatería, en C/. Alcalde Sánchez Prados, n.º 5. La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados emiten informe con fecha 2 de mayo de 2000, indicando lo siguiente: "La ventilación del local es inferior a 1/6 de la superficie del local.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D. Reduan Sebti Mamou-Kherifi, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2.º) Se indica a D. Reduan Sebti Mamou-Kherifi, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Reduan Sebti Mamou-Kherifi.

Ceuta, 24 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.086.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha once de mayo de dos mil dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Juan José Jiménez Melgar, solicita licencia para ejercer la actividad de Venta Menor Artículos de Regalo y Menaje, en C/. Jáudenes n.º 14. Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe con fecha 9 de mayo de 2000, indicando lo siguiente: Con respecto al resto de condiciones técnicas generales y particulares que según las NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que se deberá dotar al establecimiento de la correspondiente ventilación, natural o forzada, directa a exterior y distinta a la que se produciría con su puerta de acceso abierta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecah 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º ) Requerir a D. Juan José Melgar Márquez, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que
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Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.090



se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2.º) Indicar a D. Juan José Melgar Márquez, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan José Jimenez Melgar.

Ceuta, 24 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.088.- El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Divorcio, registrados al n.º 20/2000, a instancia de D. José Pérez Bravo, representado en autos por la Procuradora Sra. González Melgar, contra D.ª Juana Mohamed Hadri, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha once de mayo de dos mil recayó sentencia que contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda de divorcio interpuesta por D. José Pérez Bravo debo absolver y absuelvo a su esposa D.ª Juana Mohamed Hadri de los pedimentos deducidos de contrario, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, se libre el presente, haciéndole saber que contra dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.

En la ciudad de Ceuta, a veintidós de mayo de dos mil. Por ante mí, de lo que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Juzgado de lo Social

con Sede en Sevilla

2.089.- La Sala de lo Social, con Sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Hace Saber: Que en el recurso de suplicación n.º 3.481/98 (CL), dimanante de autos n.º 25/95, tramitados por el Juzgado de lo Social de Ceuta seguidos entre partes, que luego se dirán, se ha dictado, por esta Sala, la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando, como estimamos, el recurso de suplicación formulado por D.ª Juana Rodríguez Ramón contra la sentencia dictada el uno de junio de mil novecientos
noventa y ocho por el Juzgado de lo Social de Ceuta, en autos seguidos a instancia de D.ª Juana Rodríguez Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ramón de Carranza, Consorcio Español de Conserva, Clamorez y Caja Nacional del Seguro y Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, a la par que, con estimación de la demanda, declaramos el derecho de la recurrente a la pensión de jubilación del S.O.V.I. que reclama con efectos económicos del día primero del mes siguiente a aquél en la que pidió, que le será abonada en la cuantía reglamentaria por el INSS a quien condenamos a estar y pasar por esta declaración y a abonar la pensión desde el día dicho, descontando lo ya pagado durante la tramitación del recurso anterior, a la par absolvemos de la demanda a las demás demandadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Unase el original de esta sentencia al Libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a D. Ramón de Carranza, Consorcio Español de Conserva, Clamorez y Caja Nacional del Seguro y Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyo actual domicilio o paradero se ignora, expido el presente en Sevilla, a trece de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.090.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Sohora Al-Lal Ahmed, en relación con el expediente núm. 32.782/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-4-2000, el Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 32.782/2 de fecha 25-4-2000 denuncia que D. Abdelaziz Chairi, titular del Documento n.º X-1264732, y domiciliado en Juan Carlos I, 52-8, se encontraba efectuando transporte de viajeros en C/. Independencia, 9, con el vehículo matrícula CE-6449-E, propiedad de D.ª Sohora Al-Lal Ahmed, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

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2.090 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de Transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación de lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada, sería de aplicación lo determinado en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición del Alcalde, a tenor de lo previstos en el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Abdelaziz Chairi y a D.ª Sohora Al-Lal Ahmed, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del servicio de Transporte Urbano de Viajeros. 2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusa
dos en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse". Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.091.- No siendo posible practicar la notificación a D.Taib Mellout, en relación con el expediente núm. 32.784/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-4-2000, el Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 32.784/2 de fecha 25-4-2000 denuncia que D. Taib Mellouk, titular del Documento n.º S-02308570-Z, y domiciliado en calle Virgen de la Luz, n.º 22, se encontraba efectuando transporte de viajeros en subida Príncipe Felipe, con el vehículo matrícula CE-2513-C, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de Transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación de lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada, se
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ría de aplicación lo determinado en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición del Alcalde, a tenor de lo previstos en el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Taib Mellouk, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del servicio de Transporte Urbano de Viajeros. 2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse". Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 18 de mayo de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.092.- El Excmo. Sr. Presidente, en su decreto de fecha 11-05-00, ha dictado la siguiente resolución:

" Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 98.103, incoado a D. Abdelmallid Abdelkader Amar así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia como órgano instructor, sin que hayan sido formulada alegaciones ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1999 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/1990), en el supuesto que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículo 116 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 22 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.093.- El Excmo. Sr. Presidente, en su decreto de fecha 17-05-00, ha dictado la siguiente resolución:

" Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 96.469, incoado a D.ª Karima Mustafa Ahmed así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia como órgano instructor, sin que hayan sido formulada alegaciones ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1999 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/1990), en el supuesto que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículo 116 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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Ceuta, 19 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.094.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27-04-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 29-02-2000 la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, remitió escrito de la Asociación de Vecinos de la Bda. de San José, en el que se denuncia el mal estado en que se encuentra un solar ubicado en la entrada de la C/. Nicaragua. Con fecha 23-03-2000 los Servicios Técnicos informan que se pudo comprobar que el solar que se encuentra vallado con fábrica de bloques de hormigón 20 x 40 cm., tomados con mortero de cemento y a falta de enfoscar y pintar exteriormente.- Asimismo, se ha comprobado que en el interior existen multitud de escombros que es necesario transportar al vertedero, debiéndose efectuar la limpieza del solar.- Por todo ello, procede citar orden de ejecución tendente a paliar tal situación, consistiendo los trabajos que hay que efectuar en: 1.- Apertura de hueco de puerta y colocación de puerta metálica de acceso al solar efectos de mantenimiento en condiciones higiénicas. 2.- Limpieza de la totalidad del solar con transporte de escombros a vertedero y aplicación de desinfectantes. 3.- Enfoscado exterior con mortero de cemento 1:6 y pintado con pintura pétrea de fachada de color claro y dos manos.- El presupuesto estimativo de dichos trabajos asciende a la cantidad de 300.000 pesetas (1.803,04 euros) en el plazo de 30 días, debiendo apercibir a la propiedad de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de la orden de ejecución y previo expediente sancionador.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones.- Según el artículo 3.4.7 de las Normas urbanísticas del P.G.O.U., todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establece en los siguientes apartados: 1.- Vallado. Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes Normas. 2.- Tratamiento de la superficie. Se protegerán o eliminarán los pozos de desniveles que puedan ser causa de accidentes. 3.- Limpieza y salubridad. El solar deberá estar permanentemente limpio, y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.- La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se inicia el procedimiento de orden de ejecución para la realización de las actuaciones mencionadas en los antecedentes de este Decreto. 2) Se concede al interesado un plazo de quince días para la realización de lo anterior, con
advertencia, en caso contrario, de expediente sancionador y posterior ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Gloria Guerrero García, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 29 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.095.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 11-04-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 21-01-2000 los Servicios Técnicos de Urbanismo han emitido informe en el que parcialmente se dice: 1) La parte trasera del inmueble sito en Paseo de la Marina Española, nº 60, se encuentra llena de desconchones como consecuencia de diversos desprendimientos del enfoscado de la fachada. 2) Debiera dictarse orden de ejecución en el siguiente sentido: - Montaje y desmontaje de andamios en fachada incluso alquiler del mismo durante el periodo de las obras, provisto de los medios de seguridad que estime la Dirección Técnica de las obras. - Picado de zonas deterioradas de enfoscados que presenten falta de adherencia y reenfoscado de las mismas con mortero de cemento de dosificación 1:4, así como de las zonas desprovistas de mortero. - Revestimiento de fachadas con pintura pétrea rayada o bien revestimiento pétreo de pasta abujardada o de chino proyectado. - Reparación y pintado de carpintería exterior, incluso sellado de la misma. - Para la ejecución de dicha obra será necesario la contratación de técnico competente que asuma la tarea de coordinación de todo lo referente a la seguridad y salud de la misma así como la dirección técnica de las obras. - El presupuesto estimativo para la realización de estas obras se estima en 1.650.000 pesetas (9.916'70 Euros), en el plazo de 30 días. - Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones.- El expediente cuenta con todos los requisitos establecidos para las órdenes de ejecución, en la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se inicia el procedimiento de orden de ejecución para la realización de las actuaciones mencionadas en los antecedentes de este Decreto. 2) Se concede al interesado un plazo de quince días para la realización de lo anterior, con advertencia, en caso contrario, de expedientes sancionador y posterior ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José María Borrás Ballesteros, en los
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Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.097



términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 26 de mayo de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.096.- No siendo posible practicar la notificación a "CANTESA", en relación al expediente sancionador número 60/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 12-05-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por decreto de 07-03-00 se incoa expediente sancionador a "CANTESA" por ensuciar la vía pública, arrojando hormigón al no llevar la hormigonera CE-6995-D la tapa cerrada, cuando circulaba por la Avenida San Juan de Dios el pasado 1 de marzo, a las 18.15 horas. Publicado la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º .- El artículo 92 de la Ordenanza de Limpieza, dispone que los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros, reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública. El artículos 135 en su apartado B, califica dicha infracción como grave, previniendo en su artículo 136 una multa de 12.500 pesetas.

2º .- El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento.

3º .- Por decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 01-09-99, se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a "CANTESA", con una multa de 12.500 pesetas, como autor de una infracción consistente en ensuciar la vía pública, arrojando hormigón al no llevar la hormigonera CE-6995-D la tapa cerrada, cuando circulaba por la Avenida San Juan de Dios el pasado 1 de marzo, a las 18.15 horas.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 20/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nu
lidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ceuta, veintiséis de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.097 .- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Sánchez Sánchez, en relación al expediente sancionador número 88/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 12-05-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Policía Local por el que se denuncia a D. Antonio Sánchez Sánchez, por alterar el orden y la pacífica convivencia (consumir bebidas en la vía pública), el pasado día 23 de abril, a las 3.12 horas, en la calle Fernández número 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 32 de la Ordenanza de Limpieza prevé en su apartado 2.B, que se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto en envases de cristal, como de plástico, metal o similares. El artículo 135.C) califica la infracción como muy grave, previéndose en el artículo 136 una multa de 15.000 pesetas para dicha infracción.

2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el artículo 11.1, establece las formas de iniciación del procedimiento. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos de denuncia. El artículo 13 del citado R.D., establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.

3º.- Por decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 01-09-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador, pudiendo D. Antonio Sánchez Sánchez, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 R.D. 1.398/93). El interesado dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

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2.097 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Antonio Sánchez Sánchez, por alterar el orden y la pacífica convivencia (consumir bebidas en la vía pública), el pasado día 23 de abril, a las 3.12 horas, en la calle Fernández número 2.

2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Se abre un plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil .- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.098 .- No siendo posible practicar la notificación a D. Juan Guerrero Balongo, en relación al expediente sancionador número 89/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 11-05-00, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Policía Local por el que se denuncia a D. Juan Guerrero Balongo, por alterar el órden y la pacífica convivencia (consumir bebidas en la vía pública), el pasado día 23 de abril, a las 3.15 horas, en la calle Fernández número 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 32 de la Ordenanza de Limpieza prevé en su apartado 2.B, que se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto en envases de cristal, como de plástico, metal o similares. El artículo 135.C) califica la infracción como muy grave, previéndose en el artículo 136 una multa de 15.000 pesetas para dicha infracción.

2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el artículo 11.1, establece las formas de iniciación del procedimiento. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos de denuncia. El artículo 13 del citado R.D., establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.

3º.- Por decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 01-09-99 se delega genéricamente las competencias mu
nicipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador, pudiendo D. Juan Guerrero Balongo, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 R.D. 1.398/93). El interesado dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Juan Guerrero Balongo, por alterar el órden y la pacífica convivencia (consumir bebidas en la vía pública), el pasado día 23 de abril, a las 3.15 horas, en la calle Fernández número 2.

2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Se abre un plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a veintiséis de mayo de dos mil .- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.099.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha cinco de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Francisco Cobo Valero, en representación de la empresa Demoliciones Técnicas S.A., solicita devolución del aval correspondiente a la obra de construcción de los aparcamientos de la Manzana del Revellín.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 18-04-00 (número 909/00) que: "Con respecto a la solicitud de devolución de fianza por valor de 12.000.000 de pesetas (2% del importe presupuestado para la construcción de los aparcamientos de la Manzana del Revellín) por la empresa DETECSA, y previo a su devolución, se deberá solicitar a la entidad mercantil La Manzana del Revellín S. L., el ingreso del aval correspondiente al 2% del importe de lo presupuestado para la construcción de los aparcamiento de dicho solar. Según decreto de la Alcaldía de fecha 21 de septiembre de 1999, donde se acuerda la autorización de los derechos concesionales que le pudiesen corresponder a DETECSA, relativos a la concesión administrativa para la construcción y explotación de aparcamiento subterrá
1.100
Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.100



neos en la parcela denominada manzana del Revellín, a favor de la entidad mercantil Manzana del Revellín S. L., y todo ello sin perjuicio de terceros". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su decreto de 01-09-99. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se requiere a D. Francisco Cobo Valero, en representación de Demoliciones Técnicas S. A., que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los antecedentes de este decreto.

2º.- Se indica al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Demoliciones Técnicas S. A., en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, veintinueve de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.100.- La Excma. Sra. Consejera de Turismo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía o por Decreto de fecha 1 de septiembre de 1999 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

El Real Decreto 2346/1996 de 8 de Noviembre establece un régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas destinado, dentro del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996- 1999, a su modernización y adaptación a las nuevas tecnologías ayudas que deberán ser gestionadas por las distintas Comunidades Autónomas.

Habiéndose prorrogado la aplicación de esos fondos para el presente ejercicio presupuestario, procede hacer pública
la convocatoria de tales ayudas, por la que esta Consejería, en uso de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, DISPONE:

Artículo 1- Objeto y ámbito temporal

Podrán ser objeto de ayudas mediante la concesión de subvenciones los proyectos y actuaciones que cumplan las condiciones y requisitos recogidos en los planes y programas del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (1996-1999) y que se detallan en el anexo I

El ámbito temporal, inicialmente circunscrito a los ejercicios económicos l 996 a 1999, ambos inclusive, se prorroga al ejercicio económico 2000.

Artículo 2- Beneficiarios

2.1 Con carácter general, podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las pequeñas y medianas empresas turísticas, las agrupaciones de las mismas, personas físicas e instituciones establecidas en Ceuta, cuya actividad se encuadre en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención.

Se considera pequeña y mediana empresa, con arreglo a la definición de la Unión Europea, aquella que cumple los siguientes requisitos:

a) No superar los 250 empleados, - o bien contar un volumen de negocio que no sobrepase los 6.240.000.000 de pesetas - o bien que su activo en balance no sobrepase 4.212.000.000 de pesetas.

b) No estar participada en cuantía superior al 25 por 100 por otras grandes empresas, con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

2.2. También podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto las empresas que no reúnan las características señaladas en el apartado anterior, si bien la cuantía máxima de subvención otorgable será la prevista en el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 3- Cuantía máxima de las subvenciones

3.1. La cuantía de las subvenciones se someterá de acuerdo con la normativa comunitaria a alguno de los siguientes límites:

a) No ser superior al 7,5 por 100 de la inversión.

b) No ser superior a 468.000 pesetas por nuevo puesto de trabajo creado por la inversión.

c) No ser superior a 31.200.000 pesetas.

3.2. La cuantía de la subvención será de un importe máximo total de 15.200.000 pesetas durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda, cuando el beneficiario no pueda ser considerado pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición contenida en el apartado l del artículo 2.

Artículo 4- Solicitudes

Los interesados deberán dirigir sus solicitudes a la Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, utilizando para ello los impresos que figuran en el anexo II a la presente (y de los que se facilitarán ejemplares en la propia Consejería) dentro del ejercicio económico 2000.

1.101
2.100 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades, en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de Septiembre.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de Marzo, si el solicitante es persona física.

Declaración jurada del solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como de haber cumplido la normativa turística que le sea aplicable.

Declaración jurada en la que se relacionen las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones y entes públicos nacionales o internacionales, relativas al mismo proyecto.

Memoria redactada con arreglo a lo establecido en

la hoja 1 de anexo II

Artículo 5- Tramitación y concesión

5.1. La tramitación de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro, si bien el incumplimiento en los plazos concedidos para la aportación de documentación complementaria a que pudiera haber lugar, traerá consigo la perdida de esta prelación, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente.

5.2. Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se observarán en todo caso las reglas de acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea.

El importe de la ayuda concedida no podrá exceder aisladamente, ni en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.3. La concesión de las ayudas estará condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos respectivamente en las Ordenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 del Ministerio de Economía y Hacienda, así como de la normativa turística que sea de aplicación.

5.4. Previa tramitación y autorización de expediente de gasto, la Consejería de Turismo dictará la Resolución de otorgamiento de la subvención con arreglo a lo establecido en la presente convocatoria, en el Real Decreto 2346/1996 de 8 de noviembre y demás normativa vigente en la materia. En dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar el importe de la actividad subvencionada, la cuantía de la subvención concedida y el plazo de realización de las actuaciones.

5.5. La Resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o de la actuación subvencionada, así como la obligación de presentar una memoria sobre los logros obtenidos o la de suministrar cualquier otra información que se considere necesaria para la comprobación de la correcta ejecución del mismo.

Artículo 6- Pago de las subvenciones concedidas

6. 1. La subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de la actividad, si se considera razonable y conveniente para el logro de las finalidades pretendidas con estas ayudas. En el caso de que
se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo del depósito constituido en la Caja de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de la finalización de ejecución de la actividad. Se considerará interés de demora el previsto en el art. 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando el beneficiario acredite haber realizado la actividad objeto de la ayuda.

6.2. En los casos en los que no se conceda el pago anticipado se exigirá que el beneficiario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada antes del pago de la misma.

Artículo 7- Justificación

Los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo de un año, contado desde la notificación de la concesión de la ayuda, para justificar la ejecución de los proyectos subvencionados. Excepcionalmente y cuando concurran circunstancias que razonablemente lo aconsejen este plazo podrá ampliarse. La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de sus distintos órgano, podrá ejercer cuantos controles se consideren necesarios en cuanto a la realización de la actividad objeto de la subvención, estando obligado el beneficiario a presentar en el plazo que se señale, cuanta documentación le sea requerida.

Artículo 8- Incumplimiento

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión o, en su caso, a su revocación, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades indebidamente recibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 9- Entrada en vigor

Este Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Ceuta, a 26 de mayo de 2000.- LA CONSEJERA DE TURISMO.- Fdo.: Aida Piedra Rubio.- Doy fe: EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez

ANEXO I

Condiciones de las Subvenciones

Objeto de la Subvención

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguno de los siguientes planes y programas del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español ( Plan Futures 1996-1999); y vayan a ser desarrolladas en Ceuta para los apartados 1,2 ó que tenga como objetivo, Ceuta como destino turístico para el apartado 3

1. Plan de formación. Futures Formación:

Programa de apoyo a la potenciación y mejora de infraestructuras educativas turísticas.

Las subvenciones que se contemplen en este apartado irán dirigidas a facilitar y apoyar la transición de los cen
1.102
Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.100



tros privados de enseñanzas turísticas a la nueva situación de los estudios superiores de turismo, derivada del proceso de integración de los mismos en la universidad, aplicándose, entre otras, a las inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y equipamientos necesarios para la adaptación de los centros de cara a su integración en la universidad o su conversión en centros de formación profesional, así como al apoyo de aquellas otras actuaciones que respondan a la finalidad anteriormente descrita.

2. Plan de tecnificación e innovación. Futures innovación:

Proyecto de tecnificación en empresas.

En este programa serán subvencionables los proyectos de tecnificación de empresas que aporten soluciones novedosas dentro de las tecnologías de la información o la ingeniería y mejoras importantes en la gestión interna o externa de la empresa.

Se consideran incluidos en este apartado, entre otros, los proyectos de diseño e implantación de innovaciones tecnológicas en la empresa en aspectos tales como los relativos a la seguridad, conservación de recursos productivos, sistemas de logística y eficiencia en los aprovisionamientos, sistema de comercialización conjunta, sistemas de adaptación a los requerimientos de grupos sociales con disfuncionalidades, etc,; el diseño e implantación de innovaciones tecnológicas en aspectos medioambientales como el ahorro energético, gestión del agua, recuperación medioambiental, depuración de residuos, etc,; el diseño y aplicación de nuevas tecnologías para la configuración de herramientas de formación turística que contribuyan a mejorar la calidad de la docencia y el perfeccionamiento de la cualificación de los profesionales del sector, así como aquellas otras actuaciones que respondan a la finalidad antes descrita.

3. Plan de nuevos productos. Futures Nuevos Productos:

Podrán subvencionarse el diseño, puesta en marcha, gestión y "marketing", de oferta turística singular que suponga, bien elevar la adecuación de productos turísticos tradicionales a las tendencias de la demanda, promoviendo la aparición de oferta complementaria, la segmentación de la oferta y el desarrollo de productos específicos; bien apoyar nuevos productos turísticos, como el turismo de salud, de montaña, deportivo y de aventura, ecoturismo y agroturismo, turismo cultural, de congresos, etcétera.

Se consideran incluidos en este apartado, entre otros, los proyectos de inversiones en mejoras, adaptación de los equipamientos existentes y creación de nuevos establecimientos; la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación medioambiental; la recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional; la cooperación empresarial y el establecimiento de órganos de coordinación y gestión; la elaboración de estrategias de comercialización y promoción y las correspondientes actuaciones para su puesta en marcha, así como aquellas otras actuaciones que respondan a las finalidades antes descritas.

ANEXO II

Instrucciones para la formalización de las solicitudes de subvención (Hoja 1)

1. Los solicitantes deberán rellenar los formularios de las hojas 2, 3 y 4 de este anexo. Si alguno de los datos no se
ajusta a las características del solicitante se sustituirá por los que correspondan a sus circunstancias personales, haciéndose constar este extremo.

2. Todos los proyectos deberán acompañarse de una memoria detallada y, cuando proceda, ilustrada con mapas, planos y material gráfico que contendrá, al menos, los siguientes datos:

Localización del proyecto.

Objetivos:

Generales. Específicos.

Descripción del Proyecto.

Fases de realización del proyecto:

Fechas de inicio y terminación de cada fase. Realizaciones previstas en cada fase.

Clases y número de puestos de trabajo cuya creación se prevé.

Viabilidad económica y repercusión social del proyecto.

Justificación del carácter innovador del proyecto.

Presupuesto de gastos a que dará lugar el desarrollo del proyecto. En el presupuesto se relacionará cada una de sus partidas con las realizaciones previstas en el proyecto desglosando los impuestos que le sean aplicables.

Otros datos que el solicitante considere de interés para la evaluación del proyecto.

Solicitud de subvención (Hoja 2)

Don___________________ , con domicilio en_____________

__________, provincia__________ ,C.P_________ , teléfono______________, Fax______________ y documento nacional de identidad número________________________en nombre y representación de ______________________ con CIF/NIF_____________ y domicilio en _________________

_______, provincia_____________, C.P.___________, teléfono__________ Fax_____________

EXPONE que por considerar que reúne los requisitos exigidos en el Decreto de 26 de mayo de 2000, publicado en el "Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta" número de 2000, según consta en a memoria y documentación adjuntas y aceptando expresamente los términos de aquélla.

SOLICITA ser admitido en la citada convocatoria.

( Lugar, fecha y firma del solicitante.)

Excma. Sra. Consejera de Turismo. CEUTA.

1.- DATOS DEL PROYECTO (Hoja 3)

Expediente número (1)

Título oficial del proyecto:

Breve resumen del proyecto:

Coste del proyecto ( en miles de pesetas):

A desarrollar en las anualidades de:

Creación de puestos de trabajo:

Fijos

Eventuales

Eventuales equivalentes a fijos

1.103
2.100 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



Financiación del proyecto (2)

2.- DATOS DEL SOLICITANTE (Hoja 4)

Razón social:

Naturaleza jurídica (3):

Domicilio:

Provincia: Código postal:

Teléfono: Fax:

CNAE de actividad principal:

Fecha de constitución:

PERSONA DE CONTACTO (en caso de ser diferente de la solicitante)

Nombre:

Apellido 1°: Apellido 2°:

Cargo:

Teléfono: Fax:

DATOS ECONÓMICOS DE LA EMPRESA ( en miles de ptas) (4)

Capital Social actual:

Capital desembolsado:

Facturación (IPSI incluido):

Activo total en balance:

Resultados de los 3 últimos ejercicios (después de impuestos):

PERSONAL TOTAL DE LA EMPRESA

Puestos de trabajo a tiempo completo:

Puestos de trabajo a tiempo parcial o de carácter discontinuo equivalentes a puestos de trabajo a tiempo completo:

(1) No rellenar el área sombreada (2) Indicar la procedencia (3) Sociedad anónima, sociedad limitada, fundación, agrupación de empresas, empresario individual, etc. (4) Además de consignar estos datos, se remitirá un resumen de las cuentas anuales y eI informe sobre la gestión del último ejercicio o copia de la documentación presentada en el Registro Mercantil o Información similar.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.101.- Notificación de Embargo de Bienes Inmuebles a través de anuncio (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Fernando Asensio, S.L. Construc., por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 9-2-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de su representante en el expediente de apremio que se le sigue, a
fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Ceuta, 19 de mayo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Descripción de las fincas Embargadas

Finca Número: 01

Deudor: Fernando Asensio, S.L. Construc.

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Departamento n.º 26 oficina planta baja. Calle Real, n.º 11

Tipo vía: CL, Nombre Vía: Real, N.º Vía: 116, Piso: Bj., Puerta: 1, Cod-Post.: 51001, Cod-Muni: 51101

Datos Registro

N.º Reg: CE; N.º tomo: 221; N.º Libro: 221, N.º Folio: 180; N.º Finca: 17377

Descripción ampliada:

Departamento número 26. Oficina n.º 1 en la planta baja de la casa radicada en Ceuta, calle Real núm. 116, con acceso a través del portal y vestíbulo del total edificio.

Linderos:

- Derecha: Vestíbulo, Local de Negocio y Rampa de acceso al garaje.

- Izquierda: vivienda tipo D. de esta misma planta. Hoy dedicada a oficina.

- Fondo: Con dicha rampa, con la casa núm. 114 de la calle Real de los herederos de las Heras.

- Frente: Vestíbulo de entrada y cuarto de contadores.

División Horizontal: Cuota-Valor: 0,46% Núm. Orden: 26

Superficie construida: 19,75 M2.

Finca número 02:

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Parcela Terreno campo exterior Ceuta. Procede parcela 134

Tipo Vía: CL, Nombre Vía: Estepona s/n, (Bda. Terrones, Cod-Post.: 51002, Cod-Muni: 51101

Datos Registro

N.º Reg: CE; N.º tomo: 97; N.º Libro: 97, N.º Folio: 220; N.º Finca: 4505

Descripción ampliada:

Parcela de terreno en el campo exterior de Ceuta, al sitio de Ceuta la Vieja, Terrones, procedente de la parcela núm. 134.

Linderos:

- Derecha: En parte con finca de D. Abdelasis Abdelkader Mohamed y en parte con la finca de Sr. Lucena.

- Izquierda: En parte con terrenos de D. Enrique Vílches Reyes, y en parte con terrenos del Ayuntamiento de Ceuta.

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Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.102



- Fondo: Finca del Ayuntamiento de Ceuta.

- Frente: C/. Estepona.

Superficie Terreno: 569.1 M2.

Ceuta, a 19 de mayo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501).

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 031157606N, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Núm. P. Apremio Período Régimen

51 92 000061552 06 1991/06 1991 0111

51 92 000061653 11 1991/11 1991 0111

51 92 000078427 09 1991/09 1991 0111

51 92 000049529 01 1992/01 1992 0111

51 92 000049630 02 1992/02 1992 0111

51 92 000061754 12 1991/12 1991 0111

51 92 000061855 08 1991/08 1991 0111

51 92 000078528 01 1991/04 1991 0111

51 93 000005908 03 1992/03 1992 0111

51 93 000006009 04 1992/04 1992 0111

51 93 000016416 10 1989/11 1990 0111

51 94 000492753 02 1991/02 1991 0111

Importe del Principal: 9.402.520 Ptas.

Recargos de Apremio: 1.950.909 Ptas.

Costas Devengadas: 48.392 Ptas.

Costas Presupuestas: 25.000 Ptas.

Total Débitos: 11.426.821 Ptas.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados e el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entra las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Ceuta, a 19 de mayo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.102.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha 27-04-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. José Félix Marcos Moreno, solicita licencia de obras sita en Urbanización Loma del Pez número 33, consistente en acondicionamiento menor, con un presupuesto de 381.974 pesetas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 10-04-00 (número 823/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el artículo 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de órden técnico, ni con respecto al P.G.O.U., en conceder la licencia.- En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública, indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 178 TRLS/76, sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fo
1.105
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mento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su decreto de 01-09-99. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. José Félix Marcos Moreno, la licencia de obras solicitada en Urbanización Loma del Pez número 33.

2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar los previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

4º.- Se comunicará asimismo al interesado, que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

5º.- Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas, la fecha de inicio de los trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, pueda supervisarse su realización.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Félix Marcos Moreno, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, veinticinco de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.103.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 2-5-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Mohamed Mohamed Dris solicita licencia de ocupación de vía pública en C/. Greco n.º 3. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo Vivienda informan con fecha 24-4-00 (n.º 932/00) que:

Para la concesión de la licencia que se solicita, es imprescindible que el interesado especifique los metros cuadrados de ocupación que necesita, largo por ancho, así como el tiempo de ocupación. Si la ocupación se va a materializar con un vallado de obra deberá acreditar que dispone de la licencia municipal para dicho vallado provisional. Caso de no disponer de licencia para el vallado, deberá solicitarla presentado la documentación establecido en el art. 2.4.15 de las NN.UU. y art. 39 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Asimismo, deberá presentar plano de emplazamiento a escala adecuada, no inferior a 1:1000 en el que se señale la ubicación del vallado igualmente para el corte de calle deberá señalar en el plano que calles es la que se corta y cuantos metros de calle (largo por ancho) quedarían afectadas.

En este caso se deberá especificar que elementos se van a disponer para materializar el corte de calle y que espacios y medidas de seguridad se van a emplear para el paso peatonal. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D. Mohamed Mohamed Dris que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2.º) Se indica a D. Mohamed Mohamed Dris que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Mohamed Dris, en los términos del art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 25 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.104.- Esta Ciudad Autónoma, tramita licencia de apertura de establecimiento para dedicarlo a venta de bocadillos para llevar, en calle Capitán Claudio Vázquez número 31, a instancia de D. Mohamed Zebda con D.N.I. 01.032.603.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, veinticinco de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.105.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su decreto de fecha 14-04-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 30-03-00, D. Mohamed Abdeselam Cher, con D.N.I. 45.089.885 y domicilio en Príncipe Alfonso, Casas Nuevas número 1, solicita licencia de obra.

El Técnico Municipal, en su informe número 788/00 de 05-04-00 dice: "Descripción de las obras: 56 metros cuadrados sustitución de una cubierta de chapa de fibrocemento por un forjado de hormigón. Presupuesto: 1.200.000 pesetas. Informe: Las obras se encuentran dentro del ámbito del PR-4, Plan Especial Príncipe Alfonso, pendiente de aprobación.., hasta tanto no estén aprobados difinitivamente los Planes.., no
1.106
Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.108



podrán otorgarse licencias para los actos urbanísticos de edificación y usos del suelo, relativos a modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes..." Consta asimismo informe jurídico

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 178 del R. D. 1.346/76 por el que se regula la Ley del Suelo, relacionado con el artículo 1 del R.D.U., (R.D. 2.187/78, que somete este tipo de actos a la concesión de la preceptiva licencia. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en cuanto a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

A la vista del informe técnico, se deniega la licencia solicitada.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Abdeselam Chaer, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, veintiséis de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.106.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 30-3-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio de fecha 30-7-1999 se inició procedimiento para la ejecución de obras en C/ Consuelo, n.º 1. Notificada a los interesados la iniciación del procedimiento, con fecha 22 de septiembre de 1999 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hijas de D. Odón Carrasco presentó escrito de alegaciones en el que solicita el recibimiento del procedimiento a prueba. Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados
o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes. Continua el artículo 81 del mismo cuerpo legal señalando que la administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta las competencias en materia de urbanismo, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se admite la prueba pericial propuesta por el interesado. 2) Para la prueba pericial se abre un periodo de quince días para que por el interesado aporte el informe señalado, siendo de su cuenta el coste del mismo, y se solicitará a los Servicios Técnicos Municipales informe sobre el estado en que se encuentra el edificio.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Emilia Navarro Suárez, D. José Aguilera González, D. Juan Navarro Suárez y a Hijas de D. Odón Carrasco, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 24 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Numero Cuatro de Ceuta

2.107.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha, en los autos de Juicio Verbal 16/1997 seguidos contra D. Juan José Coca Cantizano por medio de la presente, se cita a D. Juan José Coca Cantizano para que comparezca ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 26 de junio a las 17.30 horas apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juicio en su rebeldía, sin volver a citarlo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de dicho demandado, se extiende la presente para su fijación en el Tablón de anuncios de este Juzgado, y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

En Ceuta, a veintidós de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.108.- En el procedimiento de Cognición Número 25/2000, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Reina, debo condenar a D. José Luis Bodas Clavijo, a que abone a Montes de Piedad y Cajas de Ahorro de Ronda, Cádiz, Málaga, Almería y Antequera (UNICAJA) pagar al actor la suma de ciento dieciséis mil
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2.108 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



doscientos cincuenta y cuatro pesetas (116.254 pesetas) más intereses convenidos desde la fecha de esta sentencia; sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta primera instancia.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella, cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Luis Bodas Clavijo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, veintitrés de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

2.109.- El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta, hago saber:

Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Divorcio, registrados con el número 224/98, a instancia de Dª. María José Fortes Amado, representada por la Procuradora Dª. Ana de Lima Fernández, contra D. José Luis Barroso López, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha nueve de mayo de dos mil, se ha dictado sentencia que contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes, Dª. María José Fortes Amado y D. José Luis Barroso López, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y sin especial imposición de las costas procesales causadas. Como efectos complementarios a esta resolución, se ratifican las medidas acordadas en la sentencia de separación de 14 de diciembre de 1994.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra esta, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, se libra el presente haciéndole saber que contra dicha sentencia, podrá interponer recurso de apelación en cinco días, contados a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta, a veintidós de mayo de dos mil. Por ante mi, de lo que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

2.110.- El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta, hago saber:

Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Juicio Verbal, al número 78/99, seguidos a instancia de Comercial Galo S. A., representado en autos por la Procuradora Sra. Garcés Corrales, contra D. Manuel Ortega Jiménez, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las
cuales y con fecha 29 de junio de 1999, se dictó sentencia que contiene el siguiente fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Comercial Galo S. A., debo condenar y condeno a D. Manuel Ortega Jiménez a pagar a la actora la suma de catorce mil ciento sesenta y siete (14.167) pesetas, más los intereses legales e imponiendo al demandado las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde D. Manuel Ortega Jiménez, se libra el presente haciéndole saber que contra dicha sentencia, no cabe recurso alguno.

En la Ciudad de Ceuta, a veinticinco de mayo de dos mil. Por ante mi, de lo que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.111.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha, dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas, que se sigue por la supuesta falta de apropiación indebida, ha mandado citar a D. Hassan Afkir en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 22 de junio de 2000, a las 11.40 horas, en la Sala de Audiencias de este juzgado sito en calle Serrano Orive, sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece la pararán los perjuicio con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veinticinco de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

2.112.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 101/00, sobre estafa, ha mandado notificar a D.ª Halima Es-Sahha, el proveído dictado con fecha 27 de abril de 2000 y que contiene el tenor literal siguiente:

Fallo: Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por D. Armando L. Díaz Ramos, únase a los autos de su razón.

Se tiene por interpuesto y formalizado recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones en tiempo y forma.

De conformidad con lo establecido en el art. 976 de la L.E.Cr., en relación con el art. 795 regla 4 de la misma disposición legal, dése traslado del referido escrito a las demás partes personadas, por un plazo común de diez días, con el objeto de impugnación o adhesión al referido recurso, verificado el mismo, remítanse las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección VI, para sustanciación del mismo, dejándose nota en el libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, de todo lo cual doy fe.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.

1.108
Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.116



Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.113.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 58/2000, seguidas en este Juzgado por una falta de Contra el Patrimonio, se ha dictado la siguiente Resolución.

Dada cuenta, se acuerda notificar, la sentencia de fecha 10 de mayo de 2000, a D. Hamidi Ablassa y D. Mohamed Kehor, el fallo del tenor literal siguiente.

Fallo: Que absuelvo a D. Hamadi Ablassa y D. Mohamed Kehor de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Hamidi Ablassa y D. Mohamed Kehor, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinticuatro de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

2.114.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 69/2000, seguidas por una falta de Hurto, contra D. Mohamed Chenafi, se ha dictado la siguiente Resolución.

Dada cuenta, se acuerda notificar, la sentencia de
fecha 10 de mayo de 2000, a D. Mohamed Chenafi el fallo del tenor literal siguiente:

Que condeno a D. Mohamed Chenafi como autor de una falta de hurto a la pena de arresto de 3 fines de semana y a que indemnice a D. Fernando Morales Castillejo con la suma de 8.000 Ptas.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Mohamed Chenafi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinticuatro de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

2.115.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 55/2000, seguidas contra D. Mustafa Ben Mohamed, por una falta de desobediencia, se ha dictado la siguiente Resolución:

Dada cuenta, se acuerda notificar, la sentencia de fecha 10 de mayo de 2000, a D. Mustafa Ben Mohamed, el fallo del tenor literal siguiente.

Fallo: Que absuelvo a D. Mustafa Ben Mohamed de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Mustafa Ben Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinticuatro de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencita Tributaria

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.116.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

N.I.F NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE N° FASE PROCEDIMIENTO

K 222438 AJRIDH FAKIR YOUSSEF IAC N° 292/98 INICIO EXPEDIENTE

H 574510 CHIKHI ABDELLATIF IAC N° 299/98 INICIO EXPEDIENTE

H 590913 HASSAN EL BAKALY IAC N° 299/98 INICIO EXPEDIENTE

H 268105 SSHIAR AHROUCH HASSAR IAC N° 300/98 INICIO EXPEDIENTE

G 888077 EL HICHOU BOUHALI ABDELMAHID IAC N° 305/98 INICIO EXPEDIENTE

INDOCUMENTADO CHERIFI MUSTAFA IAC N° 323/98 INICIO EXPEDIENTE

K 319319 HARROUS HOSAIN IAC N° 325/98 INICIO EXPEDIENTE

G 076596 BACHARI ABDEL HABIB IAC N° 327/98 INICIO EXPEDIENTE

K 261741 AOULAD SAID MOHAMED IAC N° 2/99 INICIO EXPEDIENTE

K 554821 SBILI HOURDIN IAC N° 2/99 INICIO EXPEDIENTE

K 489886 AHSSAN MOHAMED LARBI IAC N° 5/99 INICIO EXPEDIENTE

K 440797 MUSTAPHA SOULTI IAC N° 6/99 INICIO EXPEDIENTE

INDOCUMEN. ABDELILA MELLONE IAC N° 14/99 INICIO EXPEDIENTE

L 20795 MAIMONA EL FARKHANI IAC N° 15/99 INICIO EXPEDIENTE

F 639268 FATIMA BARKACH IAC N° 17/99 INICIO EXPEDIENTE

K 063540 MOHAMED EL GRHRICH IAC N° 22/99 INICIO EXPEDIENTE

H 472617 ABDESSAMAD CHENTOUF IAC N° 30/99 INICIO EXPEDIENTE

F 559950 DAMOUNI MOHAMED IAC N° 34/99 INICIO EXPEDIENTE

LF 6149 ELMORABITI ABDERRAHIM IAC N° 34/99 INICIO EXPEDIENTE

F 559950 DAMOUNI MOHAMED IAC N° 40/99 INICIO EXPEDIENTE

K 691122 ABDERRAHMAN EL MORABITI IAC N° 40/99 INICIO EXPEDIENTE

G 888077 ABDELMAHID EL HICHOU BOUHALI IAC N° 40/99 INICIO EXPEDIENTE

1.109
2.116 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



N.I.F NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE N° FASE PROCEDIMIENTO

K 222436 AHMED DIFRIT IAC N° 41/99 INICIO EXPEDIENTE

K 554833 KHAMMAT ZAIBAT IAC N° 41/99 INICIO EXPEDIENTE

K 319240 MOHAMED EL MAIMOUNI IAC N° 42/99 INICIO EXPEDIENTE

F 984329 LARBI EL MANIMOUNI IAC N° 42/99 INICIO EXPEDIENTE

K 021321 BOUZIDI ALLOUCH IAC N° 45/99 INICIO EXPEDIENTE

K 222438 AHMED DHIT IAC N° 46/99 INICIO EXPEDIENTE

H 686367 MOSTAFA BEN SBYH IAC N° 48/99 INICIO EXPEDIENTE

F 299607 AHMED EL AZOUZI IAC N° 50/99 INICIO EXPEDIENTE

H 686354 AHMED HAYOUN IAC N° 56/99 INICIO EXPEDIENTE

K 223157 EL BAQQALY ALI IAC N° 59/99 INICIO EXPEDIENTE

L 285198 CHATER BOUCHTA IAC N° 64/99 INICIO EXPEDIENTE

H 8557427 MOSTAFA AZJAR CHICHOU IAC N° 65/99 INICIO EXPEDIENTE

K 359828 MOHAMED MARKI IAC N° 66/99 INICIO EXPEDIENTE

K 319319 HOSAIN HARROUS IAC N° 67/99 INICIO EXPEDIENTE

INDOCUMENTADO BIBAS HASSAN IAC N° 70/99 INICIO EXPEDIENTE

K 141749 AHMED AHMOUTH IAC N° 74/99 INICIO EXPEDIENTE

K 904672 MUSTAFA EL MOUGA IAC N° 75/99 INICIO EXPEDIENTE

C 275194 MOHAMED EL ASSRI IAC N° 76/99 INICIO EXPEDIENTE

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n° de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 19 de mayo de 2000.-EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

2.117.- Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículos 1.º y 10.º y la normativa expuesta en la Circular n.º 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto legal:

- Expte.: Lita n.º 89/98.- Peugeot 205 XE, matrícula I-271-F, Chasis WS3741C01G5959965, propietario desconocido. Multa de 15.000 Ptas.

- Expte. Lita n.º 50/99.- Volkswagen Golf, matrícula MI-0F0091, chasis WVWZZZ19ZHB503428, Propietario desconocido. Multa de 15.000 Ptas.

El ingreso de las multas impuestas deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que esta Intervención tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo del Revellín n.º 5 de esta ciudad, en los siguientes plazos: hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si esta notificación es publicada entre los días 1 y 15 y hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.

La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la dación en pago de los vehículos con los efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil, y consecuentemente su venta en pública subasta, aplicándose el importe obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta no cubra el importe de las sanciones impuestas se seguirá el procedimiento de apremio por la diferencia.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia o reclamación económica-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta
.

Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico-administrativo, no es posible el de reposición.

Ceuta, 12 de mayo de 2000.- V.º B.º EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

2.118.- Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículo 2.º y la normativa expuesta en la Circular n.º 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículo 16.º del mismo texto legal:

- Expte.: Lita n.º 26/99.- Ford Escort, matrícula DA-168 7/98, chasis WFOBXXGCABFU68869, propietario desconocido. Multa de 25.000 Ptas.

- Expte. Lita n.º 51/99.- BMW 316, matrícula D-38Y 6/97, chasis WBAAG0105C8554300, propietario desconocido. Multa de 25.000 ptas.

- Expte. Lita n.º 52/99.- Volkswagen Polo, matrícula 17584/97, chasis WVWZZZ867GY190488, propietario desconocido. Multa de 25.000 Ptas.

El ingreso de las multas impuestas deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que esta Intervención tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo del Revellín n.º 5 de esta ciudad, en los siguientes plazos: hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si esta notificación es publicada entre los días 1 y 15 y hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.

La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la dación en pago de los vehículos con los
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Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.122



efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil, y consecuentemente su venta en pública subasta, aplicándose el importe obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta no cubra el importe de las sanciones impuestas se seguirá el procedimiento de apremio por la diferencia.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia o reclamación económica-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico-administrativo, no es posible el de reposición.

Ceuta, 12 de mayo de 2000.- V.º B.º EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

2.119.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes Empresa Sanción

E-076/2000 Promonabil, S.L. 75.000

E-046/2000 Asna Lahsen Jedder 10.000

E-045/2000 Asna Lahsen Jedder 25.000

S-043/2000 Jalid Hamed Hosain 5.100

S-042/2000 Moh. El Mechkouri Karkar 5.500

S-041/2000 Mohamed Ahmed Mohamed 5.500

S-039/2000 Mallinis Rosa Ortega 5.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Advmo. Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinticuatro de mayo de dos mil.

2.120.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

Expedientes Empresa Sanción

13E-097/2000 Mohtar Mohamed Mohamed 1.500.300

5S-098/2000 Mohtar Mohamed Mohamed 50.500

2S-103/2000 Francisco Noya Díaz 5.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinticuatro de mayo de 2000.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

2.121.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número dos de Ceuta.

Hago Saber: Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 258/99-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad, por el supuesto delito de lesiones, entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Agustín Santos Rodríguez al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 15 de junio de 2000 a las 11,15 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.122.- El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la RELACION adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 junio, (B.O.E. 29.06.94) y art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos de Sist. Seg . Soc., aprobado por RD. 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24.10.95), ordeno la ejecución forzosa contra d patrimonio del deudor,

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablon de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletin Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de
1.111
2.122 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110.3 del citado reglamento, asi como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 dias por si o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109.4 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los art. 111, 182, y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O M. de 22 de febrero de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

OPOSICION AL APREMIO, a interponer facultativamente en el plazo de QUINCE DIAS contados a partir del siguiente del recibo de la notificacion, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seg. Soc., exclusivamente alegando alguna de las CAUSAS de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

-RECURSO ORDINARIO, en el plazo de un MES contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, NO SE SUSPENDERA, salvo que el deudor GARANTICE EL PAGO DE LOS DÉBITOS perseguidos con AVAL suficiente o se CONSlGNE su importe, incluído en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3 % sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesoreria General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio en los art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerias.

Si el apremiado RESIDIERA FUERA DE LA LOCALIDAD donde se tramita el expediente, podria designar en esta a la PERSONA QUE LE REPRESENTE y reciba las NOTIFICACIONES pertinentes.

En Ceuta a 15 de mayo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

99/19 Abdelaziz El Amrani Psj. Alhambra, 30 Bj. 682.797

99/25 Majda Boual Laga Abdehak C/. Bermudo Soriano, 1 1.º B 296.248

99/29 Ernesto Sánchez Sánchez Avda. Martínez Catena, 67 117.353

99/41 David Steven Pso. Palmeras, 2 624.787

99/50 Ricardo Quirós Román C/. El Greco, 8 bj. 84.494

99/52 José Ant. Domínguez Barba Bda. Loma Margarita, 42 225.317

99/55 José M. Bermúdez Mata y otros Psj. Recreo Central, 26 42.621

99/81 Manuel Ariza López C/. Vista Alegre, 27 554.253

99/95 Abderrahaman Mohamed Mohamed C/. Cortadura Valle, 30 Bj. 451.154

99/104 José E. Fernández Fernández C/. Glez. Besada, 15 1.º D 42.767

99/123 Agustín Malia Jiménez Avd. Africa, 3 bj. 370.834

99/124 El Houcen Achargui Monte Hacho, s/n 375.529

99/126 Rahma Mohamed Abdeselam C/. Real, 108 74.044

99/142 Fernando José Delgado Román C/. Algeciras, 1 bj. 168.988

99/143 Moses Mobio Pso. Palmeras, 2 253.481

99/172 José luis Boronat Seco Pso. Palmeras, 22 417.988

99/185 Erhimo Layasi Abdeselam C/. Bermudo Soriano, 2 Bj. 316.483

99/196 Abila Brimbau, S.L. Plz. Mina, 1 Bj. 3.097.883

99/200 Tarik Mohamed Mohamed Bda. Los Rosales, s/n 2.844.213

99/245 Automóviles Super Stark, S.L. C/. Glez. Besada, 15 319.280

99/263 Abyla const. Ceuta, S.L. Plz. Mina, 1 6.245.139

99/264 José Coronado Tejeiro Bda. San Daniel, 31 60.600

99/286 Juan García Chicón Bda. Postigo, 7 Bj. 65.030

99/299 Hossain Abdelal Abdeselam Crt. Serrallo, 42 37.553

99/319 Hamadi Mojtar Mojtar Avda. Africa, 25 bj. 502.508

00/3 Gabriel Arredondo Parra C/. Antioco, 5 4.º I 253.481

00/5 Fco. José Moya Santos Bda. Benítez, 20 84.494

00/8 Mónica Blanco Coca C/. Millán Astray, 11 5.ºB 33.125

00/12 Nayim Amar Ayad Avd. E. Español, 11 2.º A 75.106

00/13 Ahmed Amar Ayad Avd. E. Español, 11 2.º A 75.106

00/14 Mohamed Amar Ayad Avd. E. Español, 11 2.º A 75.106

00/15 Said Amar Ayad Avd. E. Español, 11 2.º A 75.106

00/19 Ismael Mohamed Amar Bda. Benítez, s/n 42.247

00/27 Yasmina Hamad Santo Tomás Gpo. Rocío, 22 1.º B 39.560

00/33 Pérez Chica Suministros, S.L. C/. Tte. Pacheco, 10 Bj. 43.074

00/41 Fco. Vázquez Partal C/. Glez. Besada, 15 327.565

00/42 Margarita Pascual García C/. Calderón Barca, 3 bj. 192.458

00/43 Julio Santiago García Galán C/. Marqués Sta. Cruz, 3 5.º D 120.900

00/51 José Ant. Merino Díaz Plz. Africa, 12 84.494

00/57 Donna Benoliel Benzadon C/. Méndez Núñez, 6 2.º D 37.553

1.112
Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.122



N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

00/66 Camilo Compás Montero C/. Jáudenes, 36 150.211

00/68 Hostelera Sombrero Copa, S.L. Avda. Doctor Marañón, 12 67.690

00/70 José Luis Pires Plg. Ind. Tarajal, nave 33 79.740

00/71 NGB Arquitectura C/. Millán Astray, 1 93.490

00/76 Yamal Ahmed Lehlul Mercado Central, psto. 17 43.524

00/77 Habiba El Mektouni C/. Peligros, 48 84.494

00/78 Jesús Sánchez Sánchez Avda. Sánchez Prados, 14 7.ºA 351.554

00/81 Reduan Mohamed Ben Yakor C/. Duarte, 3 206.884

00/83 Aomar Abelhamed Ahmed Avd. Reyes Católicos, 40 86.603

00/84 Abdeselam Mohamed Haddu C/. El Greco, 15 146.318

00/85 Fatma El Kharraz C/. Adoratrices, 2 5.º A 149.571

00/92 Abdelhuajib Layachi Abdelkader Bda. J. C. I. blq. 47 1.º D 120.053

00/124 Rosa Ortega Mallinis Avda. S. J. Dios, 4 3.º B 40.547

00/145 Covit La Paz, S.L. Bda. Zurrón, local 36 2.081.595

52/92/424 Hassan El Malaki Amar C/. Gómez Marcelo, 1 660.249

88/327 Aomar Abdelkader Rahal C/. López Utor, 4 198.547

88/652 Cogran, S.L. C/. Goya, 5 21.167.928

89/87 Mohamed Kaddur, Pablo C/. Glez. Vega, 8 550.958

90/178 Mesón el Cortijo, S.C. C/. Cervantes, 16 9.553.677

91/282 Mohamed Amar Haddy Avda. Reyes Católicos, 3 5.597.725

91/110 Abdelkader Mohamed Abdeselam Avda. Reyes Católicos, 23 6.º D 4.440.384

91/249 Blindasur, S.L. C/ Cervantes, s/n 11.130.714

91/260 José M. Gallego Sánchez C/. Millán Astray, 1 11.310.858

91/400 Daniel Sánchez Baglieto C/. Molino, 25 2.380.558

91/421 Juan M. Escarcena Mata C/. Solis, s/n 37.553

91/463 M. Carmen Ruiz Villalba Avda. España, 1 7.º A 3.346.166

93/281 José Antonio Peña Cano Psj. Heras, 3 253.481

93/308 Juan Alvarado Benítez C/. General Aranda, 10 3.º B 3.451.341

93/432 Cosipo, S.A. C/. Daoiz, 3 1. D 2.874.751

94/110 Hamed Mohamed Hach Amelay C/. Romero Córdoba, 3 3.º 38.603

94/118 Jerónima Ruiz Román C/. Real, 74 92.387

94/184 Raju Ramesh Daswani C/. Real, 26 8.438.417

94/276 Ahmed Abdeselam Haddu C/. Argentina, 41 2.146.024

94/369 Isleña de Navegación, S.A. Avda. Cañonero Dato, s/n 12.128.096

94/493 Carlos Javier Castillo Torres Psj. Heras, 14 1.390.586

94/516 Mohamed Ahmed Abdeselam Avd. M. Catena, 39 bj. 351.823

94/537 Mustafa Mohamed Mohamed Bda. Juan Carlos I, 134 bj. 75.106

94/552 Rafael Martín Suárez C/. Millán Astray, 11 3.º C 2.410.143

94/582 Agencia Martínez Ceuta, S.L. Avda. M. Española, 14 bj. 11.238.040

95/55 Angel Silvestre Larios Bda. Juan Carlos I, blq. 6 1.º D 584.049

95/77 Salvador Sánchez Cuesta Avda. V. Africa, 27 baj. 112.658

96/15 Almina Fish, S.A. C/. Jáudenes, 2 5.º 26.032.201

96/65 José Ant. Extremera García C/. Viña, 22 711.173

96/104 Manuel Sánchez Hernández C/. Césped, 1 3.º I 84.494

96/121 Cial. Maquinaria Hostelera C/. Recinto Sur, 24 4.559.351

96/172 Dewan Sobhraj Jeswani Pso. Palmeras, 10 34.619

96/185 José Anto. Extremera García C/. Viñas, 22 Bj. 2.163.888

96/192 Raju Ramesh Daswani C/. Real, 26 1.564.470

96/230 Fco. Gaona Mata Avda. Reyes Católicos, 2 42.247

96/272 Rafael Peña Glez. Bda. Ppe. C/ Este, 339 bj. 431.469

96/290 Vicente M. Giménez Heredia C/. Real, 49 1.180.594

96/495 Rosario Cerdán Anaya Bda. Los Rosales, 18 1.º B 211.235

96/533 Luis Gomez López Urb. Monte Hacho, 15 1.037.950

96/559 Said Yassin Avda. Reyes Católicos, 47 Bj. 150.212

96/580 Juan Carlos Pacheco Guerra Bda. Erquicia, 8 3.º 478.655

97/76 Bingo Alsa, S.A. C/. Gral Aranda, 3 bj. 4.135.224

97/81 Ugarte Cocinas, S.L. C/. Méndez Núñez, 8 Bj. 2.609.677

97/110 Antonio González Fernández C/. Dtor. Fleming, 2 3.ºD 114.268

97/135 Nayim Sports, S.L. Avda. Africa, 7 bj. 345.600

97/248 Mustafa Mustafa Mohamed Playa Benítez, 2 480.681

97/309 Tour Africa, S.A. Avda. Cañonero Dato, s/n 6.701.919

98/42 Nasiha Abdellah Mohamed C/. Menéndez Pelayo, 10 1.º 1.151.789

98/43 Carlos Torre Zamora Pso. Revellín, 21 1.º A 1.190.205

98/51 Bennis Farouk C/. Serrano Orive, 24 113.987

1.113
2.122 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

98/75 Mustafa Abdellah Amar C/. Martín Moreno, 11 342.576

98/87 Rabeha Hamido Mohamed Mohamed Avda. Africa, 22 2.º A 596.687

98/172 Ana Galán Noguera C/. Aimat González, 2 bj. 1.040

98/185 Eurotravel Services Ceuta, S.L. Marina Club, local 18 1.457.461

98/216 Enrique Ramírez Muñoz C/. Real, 90 Pta. 6 3.º D 89.748

98/266 José Luis Boronat Seco Pso. Palmeras, 22 bj. 3.411.447

98/291 Abdelkader Alí Ahmed el Haik Bda. Benzú, 33 bj. 650.164

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Huelva

2.123.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10 de junio (B.O.E.. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por el principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el re
cargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Huelva, a 10-5-00.- EL ASESOR TECNICO.- Fdo.: Joaquín Sánchez Rodríguez.

Administración: 03

Reg./Sector: 0611-R.E. Agrario (C.A.

Número de Prov. Apremio: 21 1999 012549971

Identificador del S.R.: 07 510004712374

Nombre/Raz. Social: Abdelati Seddati Mohamed

Domicilio: Recreo Alto, 32

C.P./Localidad: 51001 Ceuta

Importe Reclamado: 76.488

Período Liquidación: 01/98 06/98

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.124.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha dieciséis de mayo de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Lorenzo Alvarez Martínez, solicita licencia de implantación para Peluquería y Estética, en C/. Isabel Cabral, n.º 7. La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados emiten informe con fecha 5 de mayo de 2000, indicando lo siguiente: Los Servicios carecen de ventilación forzada. La antesala del servicio carece de puerta. Existen dos depósitos de agua encima de los inodoros que deben aislarse del servicio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de
1.114
Viernes 2 de junio de 2000 B. O. C. CE. - 3.909 2.127



actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D. Lorenzo Alvarez Martínez, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2.º) Se indica a D. Lorenzo Alvarez Martínez, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Lorenzo Alvarez Martínez.

Ceuta, 26 de mayo de 2000.- V.º B.º E. PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.125.- El Excmo. Sr. Presidente, en su decreto de fecha 17-5-00, ha dictado la siguiente resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 93.700, incoado a D./ª Hanane Hmanda Minun así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1999 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/1990), en el supuesto que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 19 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.126.- El Excmo. Sr. Presidente, en su decreto de fecha 17-5-00, ha dictado la siguiente resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 93.749, incoado a D./ª Hanane Hmanda Minun así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1999 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/1990), en el supuesto que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 19 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.127.- El Excmo. Sr. Presidente, en su decreto de fecha 18-5-00, ha dictado la siguiente resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 95.792, incoado a Agrovic Sur, S.A. como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuará el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/1990), en el supuesto que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha
1.115
2.127 B. O. C. CE. - 3.909 Viernes 2 de junio de 2000



Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 19 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.128.- El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. D. Justo Ostalé Blanco en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 16-11-99 y 26-11-99. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

- Solicitudes de ingresos en las Guarderías de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

1.- Plazos y Lugar de presentación.

- El plazo de solicitud será con carácter anual del 1 al 15 de junio de 2000.

- El lugar de presentación de solicitudes será en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en el Palacio Autonómico, Plaza de Africa, 1.

2.- Modelo de solicitud.

- El modelo de solicitud será facilitado gratuitamente en las Guarderías, Centro de Servicios Sociales y Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ceuta, 24 de mayo de 2000.- Doy Fe, EL SECRETARIO.- EL CONSEJERO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.129.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto
de fecha 10-05-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

A resultas de la licencia de obra concedida por Decreto de 27-1-2000 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda para construir en Calle María Salud Tejero n.º 11 de Ceuta una edificación de catorce viviendas, apartamentos y garajes conforme al proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto Superior D. Ignacio García de la Barga y Palacios y visado por su respectivo Colegio Profesional, los Servicios Técnicos Municipales han detectado una discrepancia entre el listado de edificios catalogados del P.G.O.U. de Ceuta y la señalización planimétrica de edificios catalogados por el aludido Plan en los planos CRS en la zona de confluencia de C/. Alfau y C/. María Salud Tejero. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Competente para rectificar el error observado resulta el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/82, de 2 de abril, con su redacción por la ley 11/99, de 21 de abril.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se rectifica el error material detectado en la planimetría del PGOU en lo referente a la señalización de edificios catalogados por el Plan en los planos CRS en la zona de confluencia de C/. Alfau y C/. María Salud Tejero de Ceuta, debiendo sustituirse en el plano CRS actual por el plano CRS corregido por los Servicios Técnicos Municipales que se adjunta al presente Decreto. 2) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que celebre.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. David Benhamú Corcias, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 29 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.