BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 30 de mayo de 2000 Número 3.908
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.005.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Mohamed Abselam Abdelkader, que D. Raúl Marín Gallardo, solicita licencia de implantación de local sito en Edificio San Luis número 2, para ejercer la actividad de Clínica Dental.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días, a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación, se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Abselam Abdelkader.
Ceuta, veintitrés de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.006.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha diez de mayo de dos mil, dictó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES
D. Luis Francisco Linares Reina, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de taller de mantenimiento de automóviles, en establecimiento sito en calle María Salud Tejero número 18.- Tramitado el correspondiente expediente, el Consejo de Gobierno facultado por el Pleno de la Asamblea (acuerdo de fecha 13 de mayo de 1997), califica, en su sesión de fecha 28 de abril de 2000, la actividad como molesta, insalubre, nociva y peligrosa, sin imposición de medidas correctoras.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, establece que en ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que los Servicios Técnicos Municipales competentes, emitan informe favorable, previa visita de comprobación.
El artículo 37.2 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística, establece que las solicitudes de licencias de utilización, relativas al funcionamiento de actividades calificadas, aparte de los datos identificativos señalados en el artículo 28 de esta Ordenanza, incluirán los siguientes documentos:
a) Copia de la licencia de implantación correspondiente, y en su caso, de las posteriores licencias y/o autorizaciones relativas a las modificaciones del proyecto introducidas durante su realización.
b) Certificado final suscrito por el director facultativo y visado por su colegio profesional, acreditando la fecha de terminación de las instalaciones técnicas propias de la actividad y el hecho de que las mismas se hayan realizado conforme al proyecto, y en su caso, a las modificaciones autorizadas y queden en correctas condiciones de funcionamiento. Cuando intervinieran varios técnicos con diferentes especialidad, se exigirán los certificados finales correspondientes a las direcciones facultativas respectivas.
c) Representación gráfica y/o fotográfica del aspecto de las instalaciones terminadas, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo, permitiendo apreciar la concordancia con el proyecto y, en su caso, la adecuación de las medidas correctoras impuestas.
La competencia para otorgar la licencia de implantación corresponde al Excmo. Sr. Presidente Alcalde, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.11) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, delegada por Decreto de fecha 01-09-99 en el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Procede conceder a D. Luis Francisco Linares Reina, licencia de implantación (instalación) para ejercer la actividad de taller de mantenimiento de automóviles, en establecimiento sito en calle María Salud Tejero número 18, sin imposición de medidas correctoras.
2º.- En ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que no obtenga la licencia de utilización, para lo que deberá aportar la documentación que figura en el artículo 37.2 de la O.M.D.U.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Luis Francisco Linares Reina.
Ceuta, veintitrés de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.007.- Esta Ciudad Autónoma, tramita licencia de apertura de establecimiento para dedicarlo a centro veterinario, en Jáudenes número 4, a instancia de D. Alvaro García Ríos Los Huertos. D.N.I. 45.086.789.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, veintitrés de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.008.- Esta Ciudad Autónoma, tramita licencia de apertura de establecimiento para dedicarlo a bar cafetería, en Marina Española (Poblado Marinero) número 24, a instancia de D. Esteban Acosta del Río. D.N.I. 45.056.872.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de
información pública, por término de 10 días, contados a par
1.068
Martes 30 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.908 2.010
tir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren
afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las
observaciones pertinentes.
Ceuta, veintitrés de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.009.-
1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 319/2000.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro e instalación de mobiliario urbano consistente en juegos infantiles.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 15.000.000 pesetas (90.151,81 Euros).
5.- Garantías:
Provisional: 300.000 pesetas (1.803,03 Euros).
Definitiva: 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/ Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.
c) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.
e) Telefax: 956 52 82 56.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de Presentación:
1º) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 9.00 a 14.00 horas.
2º) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
3º) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 13/1995, de 18 de mayo.
9.- Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center, C/ Padilla s/n.
c) Fecha y Hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha y hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo el adjudicatario.
Ceuta, a veinticuatro de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.010.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha veintiséis de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 96.009 incoado a D.ª Arafa Mohamed Abdeselam, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, artículo 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administravo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contecioso Adminisitrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, once de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.069
2.011 B. O. C. CE. - 3.908 Martes 30 de mayo de 2000
2.011.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha veintiséis de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 90.996 incoado a D. José María Pérez Vega, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 30.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, artículo 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administravo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contecioso Adminisitrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, once de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.012.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Resolución de fecha diez de mayo de dos mil, ha venido en disponer lo siguiente:
Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. Juan José Solís Mena, en
expediente número 92.836, contra
la resolución, en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una
infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico de Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, resulta:
1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, procedió la incoación de expediente sancionador, con objeto de depurar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, como consecuencia del hechos denunciado.
2º.- Fueron comunicados al interesado los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, con objeto de que en el plazo de 15 días, pudiera presentar alegaciones, proponer pruebas y tomar audiencia y vista del expediente.
3º.- Dentro del plazo establecido, por el inculpado se presentó escrito de descargo, sin que desvirtuara la denuncia interpuesta.
Mediante resolución se ha desestimado el escrito de alegaciones presentado, confirmando la imposición de la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada.
4º.- En legal tiempo y forma, se ha interpuesto recurso potestativo de reposición contra la resolución mencionada, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador.
5º.- En el escrito de interposición del recurso, se desvirtúa la resolución dictada, en virtud del material probatorio aportado, por lo que procede acceder a lo solicitado.
Vistos los antecedentes mencionados, en virtud de los establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás normas de general y pertinente aplicación.
DISPONGO
1º.- Se estima el recurso de reposición interpuesto por D. Juan José Solís Mena, contra resolución de fecha 31-03-00, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.
2º.- Notifíquese esta resolución al interesado, con la indicación de que, por ser firme en vía administrativa, únicamente podrá interponer contra él, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses y en la forma indicada en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Ceuta, doce de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.013.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, por Resolución de fecha 16 de Mayo de 2.000, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
El CERFEA informa el 14/3/00 que desde el inicio de las actuaciones de restauración forestal correspondiente a la campaña 1.999/2.000, se contesta por parte de dicho servicio actividades de pastoreo en determinadas parcelas del campo exterior (algunas de propiedad municipal y otras pertenecientes al Ministerio de Defensa), con los consiguientes efectos adversos sobre estas labores de restauración de formaciones vegetales. Añaden en su informe que este hecho provoca que el éxito de dichas actuaciones se vea gravemente comprometida, ya que una apreciable proporción de las plantas, las instauradas alcanzan acusadas pérdidas de masa foliar que impiden su desarrollo. Es por este motivo que se solicita el desarrollo de los trámites jurisdiccional que se estimen oportunos con la finalidad de restringir el acceso de ganado a las parcelas que se indican en la tabla siguiente:
N° PARCELAS LOCALIZACIÓN TITULARIDAD N° PLÁNTULAS ESTADO
114 CERFEA Municipal 6.700 ejecutada
L, l l l,182,70,3 Loma entre Municipal 1.460 ejecutada
5 Fuertes-Cancho del Vinagre
1.070
Martes 30 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.908 2.016
N° PARCELAS LOCALIZACIÓN TITULARIDAD N° PLÁNTULAS ESTADO
188 Loma de la Municipal 1.521 ejecutada
Cantera
207,185 El Cerro Municipal 1.050 ejecutada
204, 77 Isabel II Municipal 1.547 ejecutada
L, 94 Monte Anyera, Municipal 2.356 En ejecución
Cerro de la Niebla
215 Cerro Carcaño Municipal 1.922 Por ejecutar
233,33 Arroyo de M° de Defensa 1.877 Por ejecutar
Calamocarro
54,43 Los Hornillos Municipal En ejecución
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1°.- El art. 242 del Reglamento de Montes establece que "el pastoreo en los montes se realizará de forma que sea compatible con la conservación y mejora de los mismos, promoviendo la ordenación y mejora de los mismos, fomentando la ordenación y perfeccionamiento de los aprovechamientos ganaderos ya existente y la ampliación de los mismos que, sin menoscabo de las masas forestales, permitan el mantenimiento del mayor número posible de cabezas de ganado o el máximo peso vivo. En el caso de montes cubiertos de arbolado se dará una preferencia absoluta a las exigencias selvícolas, pudiéndose limitar e incluso prohibir el pastoreo del monte si resultara incompatible con su conservación". Este proyecto se refiere a montes catalogados. Las parcelas que nos ocupan se encuentran en montes que fueron catalogados por Orden Ministerial de fecha 5-9-34. 2°.- El art. 240 del citado Reglamento, relativo a montes no catalogados permite la posibilidad de efectuar acotamientos al pastoreo. 3°.- El art. 16 de la Ley de Incendios Forestales 81/68, de 5 de Diciembre y el 81 de su Reglamento (Decreto 3769/72, de 23 de Diciembre), permiten adoptar las medidas necesarias encaminadas a la restauración de la riqueza forestal destruida por los incendios. 4°.- El Real Decreto 2493/96, de 5 de Diciembre traspaso a la Ciudad de Ceuta "las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de Montes tanto de titularidad pública como consorciados o convenidos, por la Ley de 8 de Junio de 1957, de Montes, así como la prevención y lucha contra incendios forestales. 5°.- Por Decreto del Presidente de 1/9/99 se asignan estas funciones al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
1 °.Se prohíbe el pastoreo en las zonas repobladas de las siguientes parcelas propiedad de la Ciudad: -Parcelas, 111, 182, 70, 35, 188, 207, 185, 204, 77, 94, 215, parte de la 54 m 43 y parte de la parcela L. 2°.- Se autoriza el vallado con alambre de la citada zona así como la instalación de carteles indicativos de la prohibición anterior. 3°.- Se incoa expediente para prohibir el pastoreo y autorizar el vallado con alambre de las zonas repobladas de las siguientes parcelas propiedad del Estado, Ministerio de Defensa. Parte parcelas L y 54 y parcelas 233 y 33.4°. Se concede al Ministerio de Defensa un plazo de audiencia de 15 días." Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, 17 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto 2.619/1966, también de 20 de octubre, se somete a información pública la petición de instalación y declaración, en concreto, de su utilidad pública, de un centro de transformación cuyos datos principales se señalan a continuación:
a) Peticionario:
D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S. A., domiciliada en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 2.
b) Lugar donde se van a establecer esta instalación:
El centro de transformación que será denominado "Planta Desaladora" irá ubicado en una caseta de seccionamiento existente en la planta desaladora, que fue cedido a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S. A.
c) Finalidad de la instalación:
Suministrar energía eléctrica en baja tensión en las zonas próximas.
d) Características Técnicas:
Transformadores: Calculado para albergar dos transformadores de hasta 630 KVA, con relación de transformación 15.000 V / 380-220 V.
Línea de entrada existente: Línea subterránea de 15 KV procedente del C.T. "Padre Feijoo".
Líneas de salida existentes: Línea subterránea de 15 KV de alimentación a la planta desaladora y línea subterránea
2.014.- No siendo posible la notificación a D. Francisco Fráiz Armada, se publica ésta en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación.
Dicha notificación, consiste en certificación de datos relacionados con el Grupo de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta "Progreso y Futuro de Ceuta".
Ceuta, veintitrés de mayo de dos mil.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.016 .- Solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica y declaración, en concreto, de su utilidad pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre y en el
1.071
2.016 B. O. C. CE. - 3.908 Martes 30 de mayo de 2000
entubada de 15 KV con destino al C.T., "Carretera de Benzú".
e) Presupuesto: 4.581.790 Pesetas.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el anteproyecto de la instalación en este Servicio de Industria y Energía, sito en la calle Beatriz de Silva número 14-bajo; pudiendo, al mismo tiempo, formularse las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Ceuta, a diecinueve de abril de dos mil.- EL CONSEJERO DE CONTRATACION, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.
2.017.- Resolución de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros de la Ciudad Autónoma de Ceuta, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.
Visto el expediente tramitado en el Servicio de Industria y Energía de esta Consejería a petición de D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S. A., con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 2, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de un centro de transformación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2.617/1966, expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
Esta Consejería, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1º.- Autorizar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta S. A., la instalación del centro de transformación "Príncipe, calle Este", cuyas características son las siguientes:
a) Ubicación: Barriada Príncipe Alfonso, a pocos metros del poste número 13 de la línea eléctrica doble de 15 KV comprendida entre los centros de transformación "Embarrado San José" y "Príncipe I".
b) Finalidad de las instalaciones: Dotar de suministro eléctrico en baja tensión a las edificaciones situadas en las inmediaciones de la calle Este de la barriada Príncipe Alfonso.
c) Datos técnicos: El centro de transformación, de tipo prefabricado, tendrá su suelo al mismo nivel del suelo exterior. Albergará un transformador de hasta 630 KVA refrigerado por aceite, para transformación de 15.000 V a 380/220 V. Se alimentará por una de las líneas aéreas de 15 KV provenientes del centro de transformación "Embarrado San José".
d) Presupuesto: 3.992.100 Pesetas.
2º .- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1996 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1996.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a diez de mayo de dos mil.- EL CONSEJERO DE CONTRATACION, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.018.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiocho de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
Con fecha 15-6-99 Edificios de Ceuta, S.L., a través de D. Hamadi Amar Mohamed, solicita licencia de legalización de obras y licencia para realizar las subsanaciones a que se refiere la orden de ejecución de 1-12-98, en c/. La Legión, nº 4, acompañando informe técnico redactado por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, cuyo presupuesto asciende a 1.711.930 ptas.- Consta en la Consejería de Fomento y medio Ambiente los siguientes antecedentes: a) Decreto de 1-12-98 ordenando la ejecución de obras detalladas en informe nº 1.588/98, de 16 de julio, valoradas en 850.000 ptas. b) Decreto de 27-4-99 ordenando la ejecución subsidiaria de las mismas ante el incumplimiento del propietario. c) Decreto de 27-4-99 por el que se requiere a D. Hamadi Amar Mohamed para que en el plazo de un mes aportara la documentación a que se refiere el informe 609/94.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 23-6-99 (nº 1.486) que "se deberá solicitar al propietario que contemple todas y cada una de las deficiencias descritas en el Decreto de fecha 1-12-98 que se acompaña, así como solicitar licencia de todas las obras ejecutadas y que ahora se pretenden legalizar. El plazo de entrega se establece en 15 días desde la comunicación de este informe". Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 51.1 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece que los Servicios Técnicos municipales examinarán los expedientes y, a la vista del contenido de la documentación presentada, propondrán, la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las NN.UU. del PGOU, salvo cuando se produjera una acumulación de expedientes que diere lugar a un procedimiento unificado, y de acuerdo con lo previsto en el art. 71 LRJ-PAC. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud no contuviere los datos y requisitos exigidos por la legislación específica, se requerirá al interesado para que los aporte con advertencia de que en otro caso se le tendrá por desistido de su petición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencia de obras por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1.º Se requiere a Edificios de Ceuta, S.L. para que en el plazo de 15 días aporte
documentación que contemple todas las deficiencias ordenadas por Decretos de 1-12-98 así
como todas las obras ejecutadas que se pretenden legalizar.- 2.º .-Se indica a Edificios
Ceuta, S.L. que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le
tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto, con
1.072
Martes 30 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.908 2.020
tinuando los expedientes que se están tramitando (orden de ejecución y protección de la
legalidad urbanística)."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Guillermo Martínez Miguel, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 24 de mayo de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.019.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha catorce de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
DETECSA solicita licencia para la construcción de un aparcamiento subterráneo en Bermudo Soriano. Con fecha 28-9-99, nos comunican el desistimiento en la solicitud de licencia para la construcción de un aparcamiento.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 90.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1.992, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El art. 91.2 del mismo texto legal dispone que la Administración aceptará de plano el desestimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos a su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. El desempeño de las funciones en materia de licencias de obras corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se acepta el desistimiento de DETECSA de su solicitud de licencia de construcción de un aparcamiento subterráneo en Bermudo Soriano. 2.º) Se declara concluso el procedimiento y archivar el expediente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a DETECSA, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 19 de mayo de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.020.- Resolución de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros de la Ciudad Autónoma de Ceuta, autorizando el establecimiento de las instalaciones eléctricas que se citan.
Visto el expediente tramitado en el Servicio de Industria y Energía de esta
Consejería a petición de D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la
Empresa
de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S. A., con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva
número 2, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública
para el establecimiento de un centro de transformación, una línea eléctrica
subterránea de 15 KV y ampliación de la aparamenta del centro de transformación
"Teniente General Muslera" y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en
el Capítulo III del Decreto 2.617/1966, expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas.
Esta Consejería, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1º.- Autorizar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta S. A., la instalación de:
- Un centro de transformación, que se denominará "Avenida de España (militar)".
- Una línea eléctrica subterránea de 15 KV, que se denominará "Nuevas Barriadas".
- Ampliación de la aparamenta del centro de transformación "Teniente General Muslera".
Cuyas características son las siguientes:
a) Lugar donde se van a establecer las instalaciones:
El centro de transformación irá situado en un local colindante con la parte trasera del edificio de 114 viviendas del INVIFAS, en la Avenida España.
La línea eléctrica subterránea de 15 KV partirá del centro de transformación "Central Térmica de Endesa" pasará por el centro de transformación "Antigua Estación de Ferrocarril" y por el centro de transformación "Avenida España (militar)", finalizando en el centro de transformación "Teniente General Muslera".
c) Finalidad de las instalaciones: Dotar de energía eléctrica en baja tensión a las nuevas viviendas militares en construcción en la Avenida de España, así como a otros edificios próximos o de nueva construcción.
d) Características principales: El centro de transformación tendrá su suelo al mismo nivel del suelo exterior. Tendrá una superficie de 48.92 metros cuadrados. Podrá albergar tres transformadores trifásicos de hasta 630 KVA para transformación de 15.000 a 380/220 V, refrigerados por aceite. Se alimentará por una línea subterránea de 15 KV en anteproyecto, procedente del centro de transformación "Antigua Estación de Ferrocarril".
La nueva línea eléctrica subterránea de 15 KV enlazará los centros de transformación "Central de Endesa" (origen de la línea), "Antigua Estación de Ferrocarril", "Avenida España (militar)" y "Teniente General Muslera" (final de la línea).
Estará constituida por un cable de cobre tipo RHVFAZ1 de 3 (1 X 240 milímetros cuadrados), con una longitud total de 525 metros, de los cuales 60 metros discurren por galería y bajo tubo los 465 metros restantes.
Capacidad del transporte: 14.419 KVA en el tramo situado en galería y 12.392 KVA en el tramo que discurre bajo tubo.
Ampliación de la aparamenta eléctrica del centro de transformación "Teniente General Muslera"; se instalarán 6 nuevas celdas prefabricadas: 4 celdas de línea de hasta 24 KV y 2 celdas de interruptor pasante de hasta 24 KV.
d) Presupuesto:
Centro de transformación: 5.173.947 Pesetas.
1.073
2.020 B. O. C. CE. - 3.908 Martes 30 de mayo de 2000
Línea eléctrica: 8.591.571 Pesetas.
Ampliación de aparamenta del C.T.:
"Teniente General Muslera": 2.013.812 Pesetas.
TOTAL: 15.779.330 Pesetas.
2º .- Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los efectos señalados en la Ley 10/1996 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1996.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a diez de mayo de dos mil.- EL CONSEJERO DE CONTRATACION, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.
2.021.- Resolución de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros de la Ciudad Autónoma de Ceuta, autorizando el establecimiento de las instalaciones eléctricas que se citan.
Visto el expediente tramitado en el Servicio de Industria y Energía de esta Consejería a petición de D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S. A., con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 2, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de un centro de transformación, y una línea eléctrica subterránea de 15 KV para la alimentación del mismo, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2.617/1966, expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
Esta Consejería, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1º.- Autorizar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta S. A., la instalación de:
- Centro de transformación, "Machado".
- Línea eléctrica subterránea de 15 KV, para la alimentación del centro de transformación.
Cuyas características son las siguientes:
a) Lugar donde se van a establecer las instalaciones: El centro de transformación irá situado en el edificio "Granada" de viviendas, en la intersección de las calles Real y Machado.
La línea eléctrica de alimentación al centro de transformación discurrirá a lo largo de la calle Real entre el edificio "Guerrero del Peñón" y la Plaza del Teniente General Mola, enterrada bajo la acera izquierda de la calle.
b) Finalidad de las instalaciones: Dotar de energía eléctrica en baja tensión a las edificaciones próximas a la calle Machado.
c) Características principales: El centro de transformación tendrá acceso desde la calle Machado a nivel del suelo exterior. Tendrá una superficie de 23.38 metros cuadrados. Podrá albergar dos transformadores trifásicos de hasta 630 KVA, cada uno, para transformación de 15.000 a 380/220 V, refrigerados por aceite.
La línea eléctrica subterránea de 15 KV, de alimentación al centro de transformación, tendrá en anteproyecto ("Machado") y continuará hasta el centro de transformación "General Mola".
Estará constituida por un cable de cobre tipo DHVFAZ1 de 3 (1 X 95 milímetros cuadrados), entubado, con una longitud total de 340 metros.
Capacidad del transporte: 7.131 KVA.
d) Presupuesto:
Centro de transformación: 3.883.703 Pesetas.
Línea eléctrica de alimentación: 4.796.797 Pesetas.
TOTAL: 8.680.500 Pesetas.
2º .- Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los efectos señalados en la Ley 10/1996 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1996.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a once de mayo de dos mil.- EL CONSEJERO DE CONTRATACION, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.022.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha diecisiete de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
Con fecha 27-1-2000, se inició el procedimiento para la ejecución de obras contenidas
en el informe de 19-8-99, de los Servicios Técnicos de la Consejería de obras Públicas.
Por Decreto de fecha 23-2-2000, se ordenó a Dª Achucha Benaisa Hossain, la realización
de las obras descritas en el informe de fecha 19-8-99. Con fecha 7-4-2000 los Servicios
Técnicos emitieron informe en el que se señala que se ha comprobado que se están
efectuando dos obras, a nombre de D. Abdelasid Ahmed Mohamed y D.ª Achucha Benaisa
Hossain. Visto el estado de la calzada y acerado justo en la parte que corresponde a cada
obra, se observa la existencia de restos procedentes de las mismas, socavones y piedras
rotas de vallado, correspondiente a D.ª Achucha Benaisa Hossain la retirada y limpieza de
cascotes, restos de gravas, arenas, bolsa, etc, de la zona delantera de la obra que afecta
a la vía pública. Vallado provisional de obra con fábrica de bloques de hormigón
conforme al plano memoria que deberá estar suscrito por el Coordinador de Seguridad y
Salud durante la fase de ejecución de la obra o bien por el Director Facultativo de las
mismas, debiéndose informar en quien recae la Dirección Técnica como Arquitecto
Técnico. Para la ejecución de las mencionadas subsanaciones se establece un plazo de
quince días con apercibimiento de
1.074
Martes 30 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.908 2.025
valoración y ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y previo expediente
sancionador. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones. De conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se revoca el Decreto de fecha 23-3-2000 por el que se ordenaba a D.ª Achucha Benaisa Hossain la realización de determinadas obras. 2) Se inicia el procedimiento de orden de ejecución para la realización de las actuaciones mencionadas en los antecedentes de este Decreto.- 3) Se concede al interesado un plazo de diez días para que formule alegaciones, y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Achucha Benaisa Hossain, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 24 de mayo de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Derechos Ciudadanos
2.023.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Propuesta de resolución.
Expediente: 2000/0783
Nombre y apellidos: Federico Florido Rincón
D.N.I.: 31.705.811
domicilio: Rafael Gibert, 27
Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administravo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a dos de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
2.024.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expediente: 2000/0916
Nombre y apellidos: Miguel Angel Palacios Pizarro
D.N.I.: 45.088.678
domicilio: Polígono Virgen de Africa, portón 44-1º-1º
Código Postal y Localidad: 51002 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administravo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a ocho de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
2.025.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas, recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso, la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, a doce de mayo de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión.
1.075
2.025 B. O. C. CE. - 3.908 Martes 30 de mayo de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040519443 F. Sánchez 45.495.137 Tarrasa 05-11-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040529199 B. Fernández 31.649.661 Jerez Front. 21-01-00 10.000 60,10 RDL 339/90 061.4
510040529527 E. de la Cruz 44.295.758 Ceuta 21-01-00 50.000 300,51 2 RDL 331/90 060.1
510040527646 M. Marfil 45.047.357 Ceuta 14-01-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527658 M. Marfil 45.047.357 Ceuta 14-01-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527890 M. Barrera 45.066.503 Ceuta 16-01-00 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040542740 M. Mustafa 45.081.641 Ceuta 26-03-00 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040534729 A. Mohamed 45.082.242 Ceuta 17-02-00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040532514 A. Ahmed 45.082.753 Ceuta 24-01-00 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040486863 K. Lahasen 45.082.948 Ceuta 18-01-00 10.000 60,10 RDL 13/92 106.2
510040527877 M. Mohamed 45.085.085 Ceuta 16-01-00 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040545193 J. Gómez 45.085.990 Ceuta 01-03-00 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040496716 T. Abderraha. 45.096.397 Ceuta 13-01-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040542921 M. Ali 45.100.599 Ceuta 25-03-00 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040533816 A. Hamed 45.104.253 Ceuta 02-02-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040517380 H. Hamed 45.105.769 Ceuta 16-01-00 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040509449 A. Abdeselam 45.108.090 Ceuta 01-11-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040542817 A-Gil 45.108.220 Ceuta 25-03-00 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040537421 M. Arrebola 45.109.817 Ceuta 02-02-00 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040513799 M. Ponce 75.378.502 Marchena 24-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
Puerto de Ceuta
Autoridad Portuaria
2.026.- D. Sebastián Ortega Díaz, ha presentado ante esta Autoridad Portuaria, solicitud para que se le autorice la ocupación de una superficie de 12 metros cuadrados en la dársena pesquera en régimen de concesión administrativa, a fin de edificar un cuartillo que se destinará al almacenamiento de enseres de pesca.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20 días) a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria, las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las oficinas de esta Entidad.- Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Numero Cuatro de Ceuta
2.027.- La Ilma. Sra. Dª. Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez de Primera Instancia Numero Cuatro de los de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Ejecutivo, bajo el número 328/93, promovido por la Procuradora Sra. Luisa Soraya Toro Vílchez, en nombre y representación del Banco Urquijo, S. A., contra la entidad mercantil Sociedad Intermediadora de Servicios S. A. (SEOINSA) y contra D. Pedro Partida Guerrero, sobre reclamación de tres millones ciento veinte mil setecientas treinta y cuatro pesetas de principal, más un millón seiscientas mil pesetas presupuestadas inicialmente para costas e intereses.
Y encontrándose la referida entidad mercantil SEOINSA, actualmente en paradero
desconocido, por medio del presente se le hace saber que se ha practicado embargo, sin el
previo requerimiento de pago, por ignorarse su paradero,
concediéndole el término de nueve días para que se persone en autos y se oponga a la
ejecución, si le conviniere, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Ceuta, y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, bajo apercibimiento de
que si no lo verifica, será declarado en rebeldía.
Es por lo cual que extiendo la presente como citación de remate en forma a la referida demandada entidad mercantil SOCIEDAD INTERMEDIADORA DE SERVICIOS S. A., (SEOINSA) en Ceuta a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
2.028.- En virtud de lo acordado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero Cuatro de Ceuta, en los autos de Juicio de Menor Cuantía 117/00 seguidos en este Juzgado a instancia de Dª. Karima Jebrouni representada por el Procurador Sr. Ruiz Reina, contra D. Mohamed Mohamed Mohamed, de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda emplazar al referido demandado a fin de que en el término de 9 días, comparezca en forma, en los presentes autos, contestando a la demanda, bajo el apercibimiento de que, de no verificarlo, será declarado en rebeldía.
Y para su fijación en el Tablón de anuncios de este Juzgado, y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y que sirva de emplazamiento al demandado D. Mohamed Mohamed Mohamed, expido el presente que firmo en Ceuta, a diecinueve de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Derechos Ciudadanos
2.029.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
1.076
Martes 30 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.908 2.033
Resolución.
Expte.: 1999/0760 a nombre de:
Mohamed Haddu, Karim (45.093.742)
Poblado Regulares, G-2
51001 - Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 2 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
2.030.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por Usted para la concesión de Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta propia por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administravo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Cádiz, a doce de mayo de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.031.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 28-2-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Hassan Abdeselam Lahasen, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 31-3-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en el ejercicio de sus funciones, el pasado día 15-2-00, cuando se encontraba en el Club Náutico CAS.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Hassan Abdeselam Lahasen, autor de la infracción expresada de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 13 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO. P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL)..- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.032.- D. Abdelaziz Lemcherfi hijo de Abdeselam y de Fatima nacido el 16-4-65 en Rincón de M,Diq (Marruecos) de nacionalidad marrroquí con documento n.º G-153789 con último domicilio conocido en Marruecos, encausado por los delitos de robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado n.º 171/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss. de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, a 17 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.033.- D. Billy Kingsley Ehigiato hijo de Piris y de Caroline nacido el 30-5-70 en Edu (Nigeria) de nacionalidad nigeriana, indocumentado y con paradero desconocido, encausado por los delitos de robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado n.º 173/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss. de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
1.077
2.033 B. O. C. CE. - 3.908 Martes 30 de mayo de 2000
Ceuta, a 17 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Derechos Ciudadanos
2.034.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expediente: 2000/1162
Nombre y apellidos: Mohamed Abdelkader Mohamed
D.N.I.: 45.075.475
domicilio: C/ Guillén, 25
Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administravo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a veinticinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
2.035.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expediente: 2000/1409
Nombre y apellidos: Juan Alberto Esparcia Morcillo
D.N.I.: 45.059.054
domicilio: Urb. Monte Hacho, 44
Códido Postal y Localidad: 51005 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administravo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a veinticinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
2.036.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expediente: 2000/1715
Nombre y apellidos: Hossaine Hicham Ben Fattoum
D.N.I.: 45.110.925
domicilio: Carretera del Serrallo Apolo, 15 B
Códido Postal y Localidad: 51003 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administravo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a dos de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.037.- D. Ibrahim Omar hijo de Hassan y de Fatma nacido el 26-10-64 en Marruecos de nacionalidad marrroquí con pasaporte marroquí n.º G-153789 con último domicilio conocido en Marruecos, encausado por los delitos de robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado n.º 171/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss. de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
Ceuta, a 17 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.308.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 17-3-00 el Delegado del gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. José Soler Guerrero, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 j), i) de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 7-4-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: alteración del orden público e insultos a los agentes de la autoridad cuando estos ejercían sus funciones, el pasado día 26-2-00, cuando se encontraba en la Ctra. 354 (Ceuta-Benzú).
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j), i) de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, acuerdo:
Declarar a D. José Soler Guerrero, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.
1.078
Martes 30 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.908 2.042
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Interior
en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico
citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto,
que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídicos de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 19 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Derechos Ciudadanos
2.039.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1999/6340 a nombre de:
Abselam Kadour, Milud Kamal (45.080.857)
Carretera Loma Larga, 6
51004 - Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuan
to no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio
conocido.
Cádiz, a 25 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
2.040.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1999/6786 a nombre de:
Zurita Martín, Adan (45.094.368)
C/. Leandro Fernández Moratín, 1 3.º C
51002 - Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 2 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
2.041.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1999/7141 a nombre de:
Adelah Karin Mustafad (45.085.857)
C/. Claudio Vázquez, 2
51001 - Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 2 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
2.042.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 12-05-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART°= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040488379 S. GOUAL X2682612F L. N. DAZA 23.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040545430 M. MOHAMED 45078844 CEUTA 21.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
1.079
2.042 B. O. C. CE. - 3.908 Martes 30 de mayo de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040539016 M. ABDESE. 45080897 CEUTA 26.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040536088 S. AL LAL 45081677 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515668 M. AHMED 45081757 CEUTA 19.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040545557 A. MOHAMED 45082242 CEUTA 13.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040548110 A. MOHAMED 45082242 CEUTA 16.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040550061 A. ABDELKA. 45083097 CEUTA 29.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040550050 A. ABDELKA. 45083097 CEUTA 29.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040546550 A. ABDELKA. 45083097 CEUTA 13.03.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 002.1
510040546276 A. AHMED 45083104 CEUTA 28.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040501931 L. AGUIRRE 45083827 CEUTA 26.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040547244 M. LEON 45086563 CEUTA 29.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040547153 R. M. MOH. 45090158 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040550085 M. ABDESE. 45090195 CEUTA 28.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1
510040497332 M. HOSSAIN 45093907 CEUTA 19.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040535850 M. MOHAMED 45097739 CEUTA 14.03.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040509802 K. MOHAMED 45098628 CEUTA 28.03.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040545120 K. MOHAMED 45098628 CEUTA 13.03.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 002.1
510040539090 A. MIRANDA 45100281 CEUTA 26.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040542910 M. ALI 45100599 CEUTA 25.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040533695 A. MORENO 45101308 CEUTA 10.02.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040546859 E. BRULL 45102341 CEUTA 18.03.2000 100.000 601 01 L. 30/1995 002.1
510040549757 F. GOMEZ 45103390 CEUTA 29.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040548625 H. AHMED 45 1 03494 CEUTA 16.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040547165 F. AMAR 45103758 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040530359 M. MUSTAFA 45103852 CEUTA 23.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040547566 E. PEÑA 45104305 CEUTA 21.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040547578 E. PEÑA 45104305 CEUTA 21.03.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040546331 R. HOSSAIN 45104370 CEUTA 13.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040545855 K. ENFED DAL 45104546 CEUTA 11.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040547992 R. AHMED 45104769 CEUTA 29.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040545909 S. EL ADOUZI 45106833 CEUTA 13.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040541473 K. AHMED 45106969 CEUTA 15.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040546800 G. MEDINA 45110389 CEUTA 13.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040549277 D. GONZALEZ 50876411 CEUTA 28.03.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040545703 J. NAVARRO 75739100 CEUTA 13.03.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040548856 H. MOHAMED 99006384 CEUTA 23.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040541278 J. MOHAMED 99013909 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040548522 Z. LHICHOO X1658562D LEGANES 23.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040538036 H. MOHAMED 45106991 MADRID 19.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040541096 F. CALERO 44580827 MALAGA 01.03.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040542003 F. CALERO 44580827 MALAGA 01.03.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 062.1
510040542039 F. CALERO 44580827 MALAGA 01.03.2000 1.000 6 01 RDL 339/90 059.3
510040538346 R. MOHAMED 45102360 ALCANTAR. 29.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.043.- Corrección de errores del anuncio n.º 1.871 del BOCCE Ordinario 3.904, publicado el día 16 de mayo de 2000, relativo a las Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter interino, de 12 plazas de Auxiliares de Administración General de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de Oposición.
Donde dice (en la página 931):
...ANEXO I
11.- La Administración Local: La Providencia...
Debe decir:
...ANEXO I
11.- La Administración Local: La Provincia...
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, 25 de mayo de 2000.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.044.- En el procedimiento de cognición 8/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Vista las presentes actuaciones y estando acordada en este procedimiento la confesión judicial de los demandados D. José Sánchez Domínguez y D.ª Francisca Ibáñez García, para mejor proveer , se acuerda señalar la audiencia del próximo día 5 y 6 de junio a las 11,00 horas, para que absuelva posiciones.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Sánchez Domínguez y D.ª
Francisca Ibáñez García, se
1.080
Martes 30 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.908 2.049
extiende la presente para que sirva de cédula de citación.
Ceuta, a dos de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.045.- En el procedimiento de jura de cuentas 5/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito, cuenta detallada de las cantidades adeudadas y justificantes de pagos, por el procurador D. Javier Sánchez Pérez, fórmese el correspondiente expediente de cuenta jurada, en el que se tendrá por parte a dicho procurador. Requiérase a D.ª Fatima El Karimi Belhady para que en el término de diez días haga pago a dicho procurador de la cantidad de 51.080 pesetas, bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá a su exacción por la vía del apremio entregándole las copias presentadas.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Fatima El Karimi Belhady, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento.
Ceuta, a trece de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.046.- En el procedimiento sobre Jura de Cuentas 16/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito, cuenta detallada de las cantidades adeudadas y justificantes de pagos, por el procurador D. Francisco Javier Sánchez Pérez, fórmese el correspondiente expediente de cuenta jurada en el que se tendrá por parte a dicho procurador. Requiérase a D. Manuel Vivo Limón, para que en el término de DIEZ días haga pago a dicho procurador de la cantidad de 72.724 pesetas, bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá a su exacción por la vía del apremio entregándole copias presentadas.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Manuel Vivo Limón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, y requerimiento.
Ceuta, a ocho de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.047.- En virtud de lo acordado por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en los autos de Juicio de Cognición 79/00 seguidos en este Juzgado a instancia de D. José Francisco Montes Ramos representado por la Procuradora Sra. González Melgar contra D. Emilio Prieto Cruz, de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda emplazar al referido demandado a fin de que en el término de 9 días comparezca en forma en los presentes autos, contestando a la demanda, bajo el apercibimiento de que, de no verificarlo, será declarado en rebeldía.
Y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, y que sirva de Emplazamiento al demandado D. Emilio Prieto Cruz, expido el presente que firmo en Ceuta a 19 de mayo de 2.000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.048.- En el procedimiento Alimentos Provisionales 313/1999 ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
La Sra. D.ª María Otilia Martínez Palacios, Magistrado-Juez de Primera Instancia
Número Cuatro de Ceuta y su
Partido, habiendo visto los presentes autos de Alimentos Provisionales 313/1999 seguidos
ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D.ª Rahma Mohamed Chairi con
Procurador D.ª Cruz Ruiz Reina y Letrado Sr. D. Emilio Becerra Peñafiel, y de otra como
demandado a D. Mohamed Mohamed Gomari declarado en situación procesal de rebeldía, sobre
Alimentos Provisionales y,
FALLO "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª M.ª Cruz Ruiz Reina, en nombre y representación de D.ª Rahma Mohamed Chairi contra D. Mohamed Mohamed Gomari, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora para sí y para sus hijos menores la cantidad de 25.000 ptas. mensuales, pagaderas por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes y la misma cantidad de las pagas extraordinarias que perciban siempre que sean igual a la pensión mensual, y, en otro caso la misma proporción de la cantidad anteriormente establecida"
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mohamed Mohamed Ahmed Gomari, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veintidós de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Capitanía Marítima de Ceuta
2.049.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, NOTIFICA a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de expediente: 00-340-0026
Nombre y apellidos: Mohamed Amin Mohamed Abdelkrim
Domicilio: Bda. El Sarchal, 122
Tipo de Acto: Acuerdo de iniciación expediente.
Fecha del acto: 19-05-00
Número de expediente: 00340-0027
Nombre y apellidos: Mohamed Amin Mohamed Abdelkrim
Domicilio: Bda. El Sarchal, 122
Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente
Fecha del acto: 19-05-00
Número de expediente: 00-340-0028
Nombre y apellidos: José Domingo Fuentes Reyes
1.081
2.049 B. O. C. CE. - 3.908 Martes 30 de mayo de 2000
Domicilio: Polígono Virgen de Africa, 7-4.º B
Tipo de Acto: Acuerdo de iniciación de expediente.
Fecha del acto: 19-05-00
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 19 de mayo de 2.000.- El CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
2.050.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, NOTIFICA a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de expediente: 00-340-0011
Nombre y apellidos: Miguel Angel Carrasco Cerdán
Domicilio: Bda. Los Rosales, 18 -1º B
Tipo de Acto: Propuesta de resolución
Fecha del acto: 29-03-00
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 17 de mayo de 2000.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.052.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta,
HACE SABER: Que en procedimiento de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 110/2000 por el fallecimiento sin testar de D.ª Averísima Avila Hernández fallecida en esta ciudad de Ceuta el 13 de octubre de 1996, con estado civil de soltera, promovido por D. Alvaro Avila Avila, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Dado en Ceuta, a dieciocho de abril de dos mil.- EL SECRETARIO
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.053.- En el procedimiento de Cognición 360/1997 y Sentencia 00026/2000, se ha
dictado la resolución del tenor
literal siguiente:
En Ceuta, a ocho de mayo de dos mil, la Sra. D.ª M.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Cognición 360/1997, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante AUBENSA, S. A. con Procurador D. Angel Ruiz Reina y Letrado Sr. D. Jorge Caminero Fernández, y de otra como demandado D. Oscar Pedro Montaner Cubi, declarado en rebeldía. AUBENSA, S.A. como parte actora, con Procurador a D. Angel Ruiz Reina y Letrado Sr. D. Jorge Caminero Fernández, sobre Cognición y,
FALLO "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, en nombre y representación de AUBENSA, S.A., contra D. Oscar Pedro Montaner Cubí, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad de 250.000 pesetas por importe de la deuda, más 3.600 pesetas de gastos notariales, más intereses legales y costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo."
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Oscar Pedro Montaner Cubí, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a dieciocho de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.054.- En el procedimiento 35/2000, se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de MUEBLES ENRIQUE RAMOS, S.L. debo condenar y condeno a D.ª Maribel Montes Traverso, a abonar al actor la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, y las costas del presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación, para ante la Iltma A.P. de Cádiz. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Maribel Montes Traverso, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a dieciséis de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.055.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, por su decreto de fecha 13-04-00, ha dispuesto lo siguiente:
1.082
Martes 30 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.908 2.056
ANTECEDENTES
Con fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se dictó decreto por esta Consejería en el que se declara la inexistencia de estado ruinoso de la edificación sita en calle Almirante Lobo número 6, y se ordena al propietario la ejecución de las obras necesarias para mantener el inmueble en las debidas condiciones. Recurrido el decreto ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia cuyo fallo es la desestimación del recurso y la confirmación de la mencionada resolución. Con fecha 04-04-2000 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Bentata Expertos Inmobiliarios, presentó escrito en el que solicita un plazo de cuatro meses para comenzar las obras indicadas. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, otorga competencia para ordenar la ejecución de obras necesarias que tiendan a mantener las referidas condiciones.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los referidos plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. A la vista de que el plazo concedido para la realización de las obras en el decreto de 14-02-2000 es de seis meses, procede la ampliación del mismo tres meses de acuerdo con el artículo anteriormente señalado.
La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su decreto de 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a Bentata Expertos Inmobiliarios la ampliación del plazo para la realización de las obras ordenadas por el decreto de 14-02-2000 en c/ Almirante Lobo número 6, en tres meses.
2º.- Se notifica el presente decreto a los interesados en legal forma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alberto Alé López, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, veinticuatro de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.056.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, por su decreto de fecha 13-04-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se dictó decreto por esta Consejería en el que se declara la inexistencia de estado ruinoso de la edificación sita en calle Almirante Lobo número 6, y se ordena al propietario la ejecución de las obras necesarias para mantener el inmueble en las debidas condiciones. Recurrido el decreto ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia cuyo fallo es la desestimación del recurso y la confirmación de la mencionada resolución. Con fecha 04-04-2000 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Bentata Expertos Inmobiliarios, presentó escrito en el que solicita un plazo de cuatro meses para comenzar las obras indicadas. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, otorga competencia para ordenar la ejecución de obras necesarias que tiendan a mantener las referidas condiciones.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los referidos plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. A la vista de que el plazo concedido para la realización de las obras en el decreto de 14-02-2000 es de seis meses, procede la ampliación del mismo tres meses de acuerdo con el artículo anteriormente señalado.
La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su decreto de 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a Bentata Expertos Inmobiliarios la ampliación del plazo para la realización de las obras ordenadas por el decreto de 14-02-2000 en c/ Almirante Lobo número 6, en tres meses.
2º.- Se notifica el presente decreto a los interesados en legal forma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Fernando Rodríguez, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, veinticuatro de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.083
2.057 B. O. C. CE. - 3.908 Martes 30 de mayo de 2000
Agencia Tributaria
Dependencia de Recaudación
2.057.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación (aprobado por R. D. 1.684/90, modificado por el R.D. 448/95, de 24 de marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.
N.I.F./Deudor Objeto deuda C. Devolución Imp. Compensado
25.068.564-J Dev. Ing. Desc. Cuo. Renta 98 60
Blázquez Diéguez, Guillermo
25.068.564-J Dev. Ing. Desc. Cuo. Renta 98 8.321
Blázquez Diéguez, Guillermo
24.142.414-M S. Tráfico Renta 98 48.000
Carrión Fernández, M. Angel
75.434.623-M S. Tributarias Renta 98 18.354
Domínguez Torres, José
00.190.986-V Ing. Desc. Cuo. Renta 98 28.423
García Castillo, Carmen
45.059.800-V Actas inspección Renta 98 106.473
Gil Belmonte, José Javier
45.056.752-M I.R.P.F. Otras Liquid. Renta 98 47.313
Granja Jiménez, Jerónimo
45.081.457-P S. Tráfico Renta 98 33.876
Mohamed Amar, Karim
21.835.967-C I.R.P.F. Otras Liquid. Renta 98 131.631
Moñino Merino, Antonio
28.417.210-C S. Tráfico Renta 98 33.000
Ramírez Piñero, Antonio
Recursos y suspensión del procedimiento:
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta dieciocho de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
2.058.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
1.084
Martes 30 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.908 2.060
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a
continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los
registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las
notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas,
se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (aprobado por R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que se hayan satisfecho las créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora
45.094.494-G O. Ilegal 10-09-93 446.696 Const. Jomasa S. L.
Abdelk. Amed Suri, Mohamed
X-09.14.528-W S. Tráfico 07-02-00 120.000 A. y Transp. Estrecho
El Hichou, Ahmed
45.059.976-D O. Ilegal 10-08-99 655.294 Const. Jomasa S. L.
Hamadi Abselam, Hamed
45.096.619J S. Tráfico 07-02-00 18.000 Superdist. Ceuta, S.L.
Mohamed Marzok, Yusef
45.097.739-Y S. Tráfico 21-04-98 100.120 Const. Jomasa S. L.
Mohamed Mohamed, Abdel.
45.098.967-S S. Tráfico 07-12-99 30.000 Abyla Const. de Ceuta
Serrán Peralbo, Sergio
Recursos y suspensión del procedimiento:
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta dieciocho de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.059.- D. Boulaghzalate Abdeljalil, hijo de Abdeljalil y de Fatma, nacido el 01-01-58 en Laamachi, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra los derechos de los trabajadores, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 2.985/99 Procedimiento Abreviado n.º 90/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.060.- D. Rachid Bichri, hijo de Gilari y de Khabila, nacido el 20-05-74 en Khouribga, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de receptación y falsedad, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 235/00, Procedimiento Abreviado n.º 91/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.085
2.061 B. O. C. CE. - 3.908 Martes 30 de mayo de 2000
2.061.- D. Miludi Yilali, argelino, hijo de Yilali y de Miriam, nacido en 1952 en
Argelia, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término
de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta,
sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a
responder de los cargos de robo con violencia, que le resultan en el rollo Procedimiento
diligencias previas número 134/98, Procedimiento Abreviado n.º 83/99, bajo
apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.062.- D. Mohamed Bakiwi, hijo de Mustafa y de Habiba, nacido en 1980 en Castillejos, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de lesiones, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 968/99, Procedimiento Abreviado n.º 64/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.064.- D. Mustafa Naser Eddine, hijo de Nasser y de Eddine, nacido en 1974 en Beni Mellal, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de falsedad, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 1.808/99 Procedimiento Abreviado 89/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.065.- D. Mohamed El Mourtouakil, nacido el 02-03-54 en Settat, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra los derechos de los trabajadores, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 2.918/99 Procedimiento Abreviado 95/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.066.- D. Mohamed Tabili, hijo de Tabili y de Fatima, nacido en 1935 en Beni Mellal, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra los derechos de los trabajadores, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 27/00 Procedimiento Abreviado 102/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.067.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas número 263/1999, seguidas por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 12-01-00 a D. Mohamed Hossain Abdelkader, el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que absuelvo a D. Mohamed Hossain Abdelkader, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Mohamed Hossain Abdelkader, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a diecisiete de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.068.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
1.086
Martes 30 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.908 2.074
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas número 126/1999, seguidas contra D. Abdeselam Mohamed Abdelha por una falta de desobediencia, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 10-11-99 a Dª. Sohora Mohamed Mohamed Amirch, y a D. Abdeselam Mohamed Abdelha, el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que absuelvo a D. Abdeselam Mohamed Abdelha, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Mohamed Mohamed Amrih y a D. Abdeselam Mohamed Abdel-Lah, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a diecisiete de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.069.- D. Said Belyacid, hijo de Mohamed y de Fatima, nacido el 15-09-76 en Tetuán, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de falsedad, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 315/00 Procedimiento Abreviado 98/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.070.- En el procedimiento de Cognición número 111/1998, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
El anterior escrito únase a los autos de su razón, entregándose la copia simple a la parte adversa.
Se tiene por designado perito por la parte actora para el avalúo de los bienes embargados en este procedimiento a D. Samuel Bernchluch Sudry, a quien se hará saber su designación a efectos de aceptación, juramento o promesa y desempeño de su cometido.
Póngase este nombramiento en conocimiento del demandado para que, si le conviniere, dentro del plazo de segundo día, designe otro por su parte, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se le tendrá por conforme con el designado por la parte actora.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Manuel Garrido Vaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a dieciocho de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.071.- D. Mustafa El Alaoui, hijo de Mohamed y de Fatima, nacido en 1955 en
Rabat, Marruecos, indocumentado, y último domicilio desconocido, comparecerá dentro del
término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle
Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra el derecho de los
trabajadores, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 27/00
Procedimiento Abreviado 102/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado
rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.072.- En los autos de Menor Cuantía número 57/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Ampliada la demanda dentro del plazo legal, emplácese a los codemandados en paradero desconocido D. Salomón Benarroch Benoliel, y Dª. Simi y Dª. Sara Abigail ambas Benarroch Bentolila, para que en el plazo de diez días, se personen en legal forma, bajo apercibimiento de que si no lo verifican se decretará su rebeldía sin hacerle otras notificaciones ni citaciones que las previstas en la Ley. Se les hace saber que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y como consencuencia del ignorado paradero de los codemandados, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a diecinueve de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.073.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 94/00, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Miloud Boulam, la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Miloud Boulam, como autor de una falta del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de dos fines de semana de arresto, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ellos los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución, puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veintiuno de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.074.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en
virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 125/00, sobre lesiones, ha mandado
1.087
2.074 B. O. C. CE. - 3.908 Martes 30 de mayo de 2000
notificar a D. Francisco Velasco Segado, la sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2000
y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Francisco Velasco Segado, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ellos los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución, puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veintiuno de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.075.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 113/00, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Mohamed Said, la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Said, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de tres fines de semana de arresto, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ellos los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución, puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veintiuno de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.076.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 82/00, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Nasma Acroum, la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Nasma Acroum, como autor de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, a la pena de tres fines de semana de arresto, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido
parte, librándose para ellos los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de
Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución, puede
interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el
plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veintiuno de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.077.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 86/00, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Mahyub Mahyub Fatah, la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mahyub Mahyub Fatah, como autor de dos faltas, una del artículo 617.1 y otra del artículo 634 del Código Penal, a la pena de 60 días multa, por cada una de ellas, a razón de 1000 pesetas diarias y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y a que indemnice a la Agente de Atención Directa número 903 (Dª. María del Mar Luque) con 20.000 pesetas, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ellos los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución, puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veintiuno de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
2.078.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 92/00, sobre hurto, ha mandado notificar a Dª. Hadilla Mohamed Lihali, la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a Dª. Hadilla Mohamed Lihali, como autora responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de dos fines de semana de arresto, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ellos los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución, puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veintiuno de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.